JORNADA «LA PREVENCION TRAS LA DECLARACION DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL»

JORNADA «LA PREVENCION TRAS LA DECLARACION DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL» TEMA O CUSTODIA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN EL RECONOCIMIENTO

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JORNADA «LA PREVENCION TRAS LA DECLARACION DE UNA ENFERMEDAD PROFESIONAL»

TEMA O CUSTODIA DE LOS DERECHOS DE

LOS TRABAJADORES EN EL RECONOCIMIENTO Y DECLARACION DE LA ENFERMEDAD PROFESIONAL

Legislación aplicable Ley 31/1995 de Prevención riesgos laborales Ley orgánica 15/1999, de protección de datos carácter personal Ley 41/2002 de 14 de noviembre, de autonomía del paciente y derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica O Art. 116 del RDL 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social O RD 1299/2006 cuadro enfermedades

profesionales, criterios para notificación y registro

El nuevo mecanismo de Comunicación de enfermedades profesionales «PERSIGUE» O AFLORAMIENTO DE TODAS LAS

ENFERMEDADES PROFESIONALES O NOTIFICACION BREVE Y SIMULTANEA ADMINISTRACION SS Y OTROS ORGANISMOS ( INSHT, INSPECCION TRABAJO)

NOTIFICACION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL ENTIDAD GESTORA INSS

MUTUAS ACCIDENTES TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SS

MECANISMO DE NOTIFICACION SE ADOPTA UN MODELO DE PARTE ELECTRONICO CUYA COMUNICACIÓN SE EFECTUA A TRAVES DE INTERNET www seg.social APLICACIÓN INFORMATICA C.E.P.R.O.S.S

SISTEMA INFORMATICO CEPROSS AGILIDAD EFICACIA GESTION AUMENTA FIABILIDAD DE LA INFORMACION MEJORA EL ANALISIS POSTERIOR DE LA INFORMACION MEJORA ANALISIS ESTADISTICO DE EP

Análisis estadístico NUMERO TIPO ENFERMEDAD SISTEMA ALERTA

SECTOR PRODUCTIVO

DECLARACION EP SALE DEL AMBITO EMPRESARIAL

El empresario SOLO facilita los datos para cumplimentación del parte enfermedad profesional

DECLARACION EP INICIO DE TRAMITACION POR ENTIDAD GESTORA (INSS)

ENTIDAD COLABORADORA (MUTUA)

CUSTODIA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LA DECLARACION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL

DERECHO DE PROTECCION DATOS SALUD DEL TRABAJADOR EL EMPRESARIO NO TIENE ACCESO A LOS DATOS SALUD DEL TRABAJADOR

DECLARACION EP PARTICIPAN O FACULTATIVOS DEL SNS,MUTUA O FACULTATIVOS DE LOS SERVICIOS DE PREVENCION

ACCEDER A LOS DATOS CONTENIDOS EN CEPROSS O A EFECTOS ACCESO INFORMACION

POR MOTIVOS TRAMITACION: PERSONAL AUTORIZADO DE MATEPSS O A EFECTOS DESARROLLO DE SUS COMPETENCIAS INSS, INSPECCION TRABAJO,INSHT O SPA,ORGANIZACIONES SINDICALES PUEDEN CONOCER ESTADISTICAS PUBLICADAS

DECLARACION EP Con criterio técnico Órganos Técnicos del Ministerio de Trabajo

Órganos Técnicos del Ministerio de Sanidad

Guía de síntomas y patologías relacionadas con el agente causante de la enfermedad profesional = Fuente de información Ayuda al diagnostico

Real decreto 1299/2006 Estructura nueva lista O Tiene bien definidos los grupos, sugrupos

según agente causal/Actividad O Presenta una mejor definición de agentes causales .

Notificación de la enfermedad profesional DESARROLLO DE LA ORDEN T.A.S. 1/2007 Comunicación por parte facultativo de SNS,SPA de una enfermedad que pudiera ser calificada como profesional Entidad Gestora Mutua de Accidente de Trabajo

CEPROSS

Cumplimentacion y transmision del parte de enfermerdad profesional

Secretaria de Estado de la Seguridad Social Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social

MTAS INSHT Subdireccion Estadisticas

Admon Laboral

Inspección de Trabajo

MSC

QUIEN CALIFICA E.P PROFESIONALES DE : O ENTIDAD GESTORA (I.N.S.S)

EL TRABAJADOR NO TIENE PARTICIPACION SUBJETIVA

CUSTODIA DERECHOS DE LOS TRABAJADORES EN LA DECLARACION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL EL TRABAJADOR DEBE SER INFORMADO DE TODO EL PROCESO DE LA DECLARACION DE ENFERMEDAD PROFESIONAL. DERECHOS ADQUIRIDOS: PRESTACION SANITARIA PRESTACION ECONOMICA CAMBIO DE PUESTO INCAPACIDAD PERMANENTE

El ministerio de Trabajo a través de la publicación de la Orden T.A.S 1/2007 de fecha 2 de enero, publico el nuevo modelo de parte enfermedad profesional, así como el procedimiento para notificación y trasmisión

Notificación de la enfermedad profesional DESARROLLO DE LA ORDEN T.A.S. 1/2007 DATOS DEL TRABAJADOR A INCLUIR EN EL PARTE

O Identificación de la Entidad Gestora o Colaboradora

que notifica O Datos del trabajador/a: NAF, IPF, apellidos, nombre, sexo, nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio, teléfono Tipo de comunicación: nueva, recaída Situación laboral: trabajador alta SS, perceptor de prestaciones desempleo, pensionista, baja en la SS Ultima fecha real de la situación laboral Tipo de contrato y ocupación actual y anteriores(según CNO)

Notificación de la enfermedad profesional DESARROLLO DE LA ORDEN T.A.S. 1/2007 O Datos médicos de la enfermedad profesional

sospechada Grupo, agente, subagente, tiempo dedicación, medidas de prevención adoptadas colectivas, individuales Diagnostico CIE -10 en fecha inicio Fecha inicio de Incapacidad temporal Duración probable de IT, en el caso Parte del cuerpo dañada …(DAÑO A LA SALUD)

CUSTODIA DATOS PERSONALES EN LA DECLARACION ENFERMEDAD PROFESIONAL O Toda la documentación con datos clínicos,

informes médicos se archivará ya sea : Soporte papel Soporte informático GARANTIZANDO su confidencialidad, y seguridad en cuanto a las limitaciones de acceso, su correcta conservación y recuperación.

ENFERMEDAD PROFESIONAL

SPS/SPA

MATEPSS

INSS

Enfermedad profesional

Una enfermedad profesional es la contraída a consecuencia del trabajo ejecutado por cuenta ajena, o por cuenta propia de tener protegidas las contingencias profesionales.

Requisitos necesarios para que se reconozca una enfermedad profesional Tres condiciones:

La enfermedad ha de estar incluida en el vigente cuadro de enfermedades profesionales. 2. El trabajador ha de estar o haber estado expuesto a uno de los agentes causantes del cuadro. 3. El trabajador ha de desempeñar una actividad recogida en el cuadro. 1.

Derecho a que se reconozcan una enfermedad profesional O Régimen General de la Seguridad

Social, Régimen Especial Agrario (REA), O Régimen Especial de los Trabajadores

del Mar (RETMAR), O Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) que hayan asegurado este riesgo.

Tutela enfermedad profesional O La gestión de las enfermedades

profesionales es asumida por una mutua o por el INSS. O Diagnostico y tratamiento = MUTUA O La calificación de la enfermedad profesional

corresponde al INSS.

PERIODO DE OBSERVACION O Se considera período de observación el

tiempo que es necesario para el estudio médico y la determinación del agente causante de la enfermedad profesional cuando hay necesidad de aplazar su declaración, a fin de poder asegurar el diagnóstico de la misma

Periodo estudio enfermedad profesional PERIODO DE OBSERVACION

PERIODO DE OBSERVACION

SI NO HAY LIMITACIONES : no hay riesgo agravamiento puede seguir trabajando

SI EXISTEN LIMITACIONES PARA DESARROLLO DE SU ACTIVIDAD Incapacidad temporal

PERIODO DE OBSERVACION Duración 6 meses Prorrogable otros 6 meses por entidad gestora INSS Finaliza con situaciones posibles:  Curación Enfermedad profesional  Incapacidad temporal por enfermedad profesional ( cambio puesto)  Calificación de incapacidad permanente

PRESTACIONES DERIVADAS ENFERMEDAD PROFESIONAL

SANITARIA ECONOMICA PREVENTIVA

Prestaciones económicas O Prestaciones por incapacidad temporal. O – Prestaciones por lesiones permanentes no

invalidantes. O – Prestaciones por incapacidad permanente. O – Prestaciones por muerte. O – Prestaciones recuperadora y de readaptación profesional (tratamiento sanitario, orientación profesional, formación profesional).

Prestaciones económicas incapacidad temporal O

Salario íntegro correspondiente al día de la baja está a cargo del empresario.

O Subsidio 75% de base reguladora al

día siguiente a la baja por INSS o MUTUA

Prestaciones económicas O Prestaciones por lesiones permanentes

no invalidantes.

Prestaciones económicas incapacidad PERMANENTE O TOTAL

La IPT es aquella que impide al trabajador realizar las tareas fundamentales de su profesión habitual, pero le permite dedicarse a otra profesión. Puede seguir trabajando en otro empleo, y recibe una indemnización del 55 % de la base reguladora.

Prestaciones económicas incapacidad PERMANENTE O ABSOLUTA La IPA es la incapacidad que impide por completo al trabajador desarrollar cualquier profesión u oficio. Se percibe el 100 % de la base reguladora. CASO:

INNI RESPIRAO

SILICOSIS ACELERADA+ INSUFICIENCIA RESPIRATORIA

Prestaciones sanitaria O Asistencia medica para

reparación daño O Prestación farmacéutica O Transporte sanitario O Prestación ortopédica.

Prestación preventiva

Medida protectora enfermedad profesional

Propuesta Cambio puesto de trabajo

PROPUESTA CAMBIO PUESTO DE TRABAJO CUANDO EXISTE PUESTO DE TRABAJO TRABAJADOR DIAGNOSTICADO Y CALIFICADO ENFERMEDAD PROFESIONAL QUE NO CAUSA BAJA PROPUESTA CAMBIO PUESTO DE TRABAJO EN LA MISMA EMPRESA CON LA MISMA RETRIBUCION SALARIAL DEL PUESTO ANTERIOR

PROPUESTA CAMBIO PUESTO DE TRABAJO CUANDO NO EXISTE PUESTO DE TRABAJO CAUSARÁ BAJA EN LA EMPRESA NOTIFICANDO A INSPECCION DE TRABAJO INSCRIPCION INMEDIATA INEM CARÁCTER PREFERENNTE SI NO HAY TRABAJO SUBSIDIO SALARIO INTEGRO 30 MESES 12 meses a cargo de la empresa, 6 meses a cargo del ente asegurador y 6 meses prorrogables por otros 6 a cargo del régimen de desempleo.

CUSTODIA DERECHOS DE LOS TRABAJADORES O RESPECTO A SU INTIMIDAD O NO DISCRIMINACION O NO PERDIDA PUESTO DE TRABAJO

INVESTIGACION ENFERMEDAD TRAS DECLARACION EP

EL EMPRESARIO , O SPA COMUNICA A TECNICO LA EXISTENCIA DE UNA DECLARACION ENFERMEDAD PROFESIONAL Y SE INICIA INVESTIGACION

INVESTIGACION ENFERMEDAD PROFESIONAL O INTERVIENEN LOS TECNICOS

DE PREVENCION Y MEDICO DE TRABAJO DEL SERVICIO PREVENCION AJENO CONTRATADO POR LA EMPRESA

INVESTIGACION Facultativo de vigilancia de la Salud Realiza recogida de datos del trabajador, informes Mutua, INSS… relativa a enfermedad profesional , realizada la comunicación por la Empresa Recoge información de riesgos de puesto y protocolo establecidos Estudio de reconocimientos anteriores, obligatoriedad reconocimiento

Reconocimientos médicos riesgo enfermedad profesional O Obligatorio para empresario O Obligatorio para trabajador, el

reconocimiento previo y también el reconocimiento periódico Vigilancia Salud

Reconocimientos médicos riesgo enfermedad profesional O La negativa de trabajador a

reconocimiento previo – obligatorio - es motivo de no contratación. O La renuncia del trabajador a

reconocimiento periódico - obligatorio debe estar documentada y firmada por el trabajador.

Reconocimientos médicos riesgo enfermedad profesional dad profesional Derecho del Trabajador

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa la convierte en responsable directa de todas las prestaciones económicas que puedan derivarse en caso de enfermedad profesional.

EL RECONOCIMIENTO OBLIGATORIO O En Vigilancia de la Salud se establece

la obligatoriedad y periodicidad de los reconocimientos médicos en aquellos puesto de trabajo con riesgo de enfermedad profesional. O Tipo de Reconocimiento: previo/obligatorio O La negativa motivo de no contratación

Riesgo enfermedad profesional : reconocimiento obligatorio AFECTA A TRABAJADORES CON EXPOSICION A: O AMIANTO O CANCERIGENOS O RADIACIONES IONIZANTES O RUIDO O SILICOSIS ( CON NORMATIVA ESPECIFICA)

ACTIVIDAD DE VIGILANCIA DE LA SALUD O ESTABLECER PROTOCOLOS POR

RIESGOS INHERENTES A PUESTO DE TRABAJO SEGÚN EVALUACION DE RIESGO O ESTABLECER OBLIGATORIEDAD /PERIODICIDAD O CONSULTA Y APROBACION DE PROTOCOLOS POR REPRESENTANTES TRABAJADORES

ACTIVIDAD DE VIGILANICA INDIVIDUAL –RECONOCIMENTO MEDICO O RECONOCIMIENTO MEDICO O RECOGIDA DE DATOS TRABAJADOR

MEDIANTE CUESTIONARIO DE SALUD GENERAL Y ESPECIFICO DE PROTOCOLO ANTECEDENTES FAMILIARES ANTECEDENTES PERSONALES ANTECEDENTES LABORALES Exploración física y pruebas determinadas por protocolos ( analítica especificas, radiografías)

VALORACION RECONOCIMIENTO MEDICO O DETERMINA LA APTITUD LABORAL

CAPACIDAD DEL TRABAJADOR TENIENDO EN CUENTA SU SALUD Y LOS RIESGOS INHERENTES AL PUESTO DE TRABAJO GRADOS DE APTITUD APTO APTO CON LIMITACIONES NO APTO TEMPORAL NO APTO

CONFIDENCIALIDAD DE DATOS PERSONALES O EL RESULTADO DE RECONOCIMENTO

SE COMUNICA A LA EMPRESA SE CONCLUYE EN BASE A CRITERIOS DE APTITUD. O RESPECTAR INTIMIDAD TRABAJADOR,EVITAR DISCRIMINACION Y RESERVAR /CUSTODIAR LOS DATOS PERSONALES Y DE SALUD DEL TRABAJADOR.

CUSTODIA DE LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Los trabajadores tienen el derecho a acceder a su Historia clínica laboral en todo momento. No es preciso el consentimiento expreso para registro de sus datos , pero si es necesario informar sobre: 1.La existencia de un fichero de datos personales 2.Las consecuencias de la obtención de datos o de la negativa a suministrarlos 3.Sus derechos de acceso, rectificación, cancelación 4.La identidad del responsable del fichero

CUSTODIA DATOS ENFERMEDAD PROFESIONAL

La Ley 41/2002 básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, establece de modo genérico que la historia clínica debe incorporar toda la información que se considere transcendental para el conocimiento del estado de salud.

CUSTODIA DATOS HISTORIA CLINICA LABORAL HISTORIA CLINICA LABORAL VIGILANCIA DE LA SALUD ( RECONOCIMIENTO MEDICO) Establecida por el Reglamento de los Servicios de Prevención: CONTENIDO: Datos puesto de trabajo que ocupa y tiempo de permanencia, medidas de protección (epis) Resultado exploración física y de pruebas según los protocolos de la vigilancia de la salud aplicados en función de los riesgos inherentes al puesto de trabajo.

CUSTODIA DATOS HISTORIA CLINICA LABORAL Historia clínico laboral puede contener toda información relativa al trabajador necesaria: -registro bajas del trabajador y sus motivos -asistencias servicio medico prestado al trabajador por causas de accidentes o enfermedades laborales/ no laborales. -informes tratamientos que provienen de mutuas ( Reconocimientos retorno trabajo) -Negativa para la realización pruebas de RVS - Negativa administracion de vacunas - Consentimiento del trabajador para la cesión de datos de carácter personal a terceros

LOPDCP LEY ORGANICA 15/1999 Se deben tomar medidas necesarias de tipo organizativo y técnico para garantizar la confidencialidad datos Son responsables facultativos, técnicos, administrativos SPS SPA MATEPSS

CUSTODIA DATOS ENFERMEDAD PROFESIONAL MECANISMOS DE CUSTODIA  SOPORTE PAPEL Necesario instalaciones bajo llave ,archivos ignífugos ,hidrófugos , control acceso personal no autorizado ,cajones , archivadores cerrados , vigilancia de transmisiones de documentos (fax, impresoras propias).  SOPORTE INFORMATICO regulado RD 994/1999 de 11 junio, fichero automatizado calificado de nivel alto

LOPDCP O DERECHO ACCESO ART. 15 DE

LOPDCP O DERECHO A RECTIFICACION,

CANCELACION ART. 16 DE LOPDCP, el responsable tiene obligación de hacer efectiva la rectificación o cancelación en un plazo de 10 días.

CUSTODIA DATOS ENFERMEDAD PROFESIONAL Pueden acceder a los datos personales y de datos de salud de los trabajadores  Todos los profesionales sanitarios :     

el incumplimiento esta penalizado por el código penal El personal de la administraciones sanitarias en ejercicio de sus funciones Auditores de PRL especialista en Medicina de Trabajo Autoridad Laboral Los jueces El representante legal de un trabajador debidamente acreditado y /oasesoría jurídica SPA (sigilo profesional)

SOLO CON EL CONSENTIMIENTO PREVIO E INFORMADO DEL TRABAJADOR SE PERMITE ACCEDER TERCEROS A LOS DATOS DE SU HISTORIAL.

CUSTODIA DATOS SALUD DE LOS TRABAJADORES O CONSERVACION DE LA HISTORIA CLINICO

LABORAL HASTA 5 AÑOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE CADA PROCESO ASISTENCIAL. O CONSERVACION DE HISTORIAS CLINICO LABORALES DE TRABAJADORES CON RIESGO EXPOSICION LABORAL A AMIANTO, SILICOSIS,RADIACIONES IONIZANTES,CANCERIGENOS DEBE SER 40 AÑOS

RESPONSABILIDADES INCUMPLIMIENTO CUSTODIA EN CASO DE REVELACION SECRETO MEDICO Código Penal art. 199: • » el que revelare secretos ajenos, de los tenga conocimiento por razón de su oficio o sus relaciones laborales, será castigado con la pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses.» • El profesional que , con incumplimiento de su obligación de sigilo o reserva, divulgue los secretos de otra persona será castigado con al pena de prisión de 1 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para dicha profesión por tiempo de 2 a 6 años.

RESPONSABILIDADES INCUMPLIMIENTO CUSTODIA Respecto a funcionarios de la Autoridad Sanitaria, código pena articulo 417: «La autoridad o funcionario que revelare secretos o información por razón de su oficio incurrirá a la pena de multa de 12 a 18 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo publico por tiempo de 1 a 3 años.»

RESPONSABILIDADES INCUMPLIMIENTO CUSTODIA

En caso incumplimiento de la LOPDCP, esta prevé en su capitulo VII ( infracciones y sanciones), infracciones de tipo leve, grave y muy grave con sus correspondientes sanciones que puede llegar en su grado máximo a mas de 600.000 euros.

RESPONSABILIDADES INCUMPLIMIENTO CUSTODIA O Las infracciones de lo dispuesto en la Ley

41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, quedan sometidas a régimen sancionador previsto en la Ley General de Sanidad, sin perjuicio de la posible responsabilidad civil o penal, profesional o estatutaria prevista en el ordenamiento jurídico.

SITUACION ACTUAL

http://saludequitativa.blogspot.com.es/2014/09/la-oitcifra-en-23-millones-el-numero.html

LA PREVENCION RIESGOS LABORALES La buena implantación e integración de la prevención de riesgos en una empresa , repercute directamente sobre los resultados económicos de las empresas, sobre la salud de todos los trabajadores, reduce el absentismo, el gasto publico y crea un ambiente, entorno de trabajo positivo.

MUCHAS GRACIAS POR VUESTRA ATENCION

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