JORNADA SOBRE NUEVA NORMATIVA PARA EL USO DE GASES FLUORADOS

JORNADA SOBRE NUEVA NORMATIVA PARA EL USO DE GASES FLUORADOS LA CAPA DE OZONO • Es una banda de concentración relativa muy alta de ozono (O3), de h

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JORNADA SOBRE NUEVA NORMATIVA PARA EL USO DE GASES FLUORADOS

LA CAPA DE OZONO

• Es una banda de concentración relativa muy alta de ozono (O3), de hasta 10 partes por millón, que se encuentra a una altura entre 15 y 35 km de la superficie terrestre • Se forma de manera natural por la acción de la luz de sol sobre el oxígeno normal (O2) • Se forma y se destruye constantemente por reacciones químicas que tienen lugar de forma natural en la estratosfera

IMPORTANCIA DE LA CAPA DE OZONO •

Filtra cierta cantidad de radiación ultravioleta



Tres tipos de radiación ultravioleta: – UV-A: inocua – UV-B: dañina – UV-C: muy dañina, pero llega en pequeñas cantidades



Radiación ultravioleta UV-B: longitud de onda entre 280 y 320 nanómetros



Un incremento de la radiación UV-B puede ser dañina, con efectos sobre los seres humanos, los animales y las plantas.



Consecuencias: Daños a los cultivos y la vida acuática, cataratas en personas y animales, ciertos cánceres de piel en personas,…

DEGRADACIÓN DE LA CAPA DE OZONO • Alta responsabilidad de los Gases Clorofluorcabonados (CFC) • En su origen se consideraban completamente seguros: – – – –

Estabilidad No toxicidad No inflamabilidad No corrosividad

• En los años 70 se detectan importantes cantidades de CFC en la atmósfera

• Diversos informes científicos denotan una reducción visible de la capa de ozono como consecuencia del uso de CFC.

POTENCIA DE DESTRUCCIÓN DEL OZONO (ODP) •

Algunos CFC son insolubles al agua -> permanecen en la estratosfera



Se descomponen por las radiaciones solares ultravioletas, liberando átomos de Cloro



Los átomos de Cloro destruyen en poco tiempo millones de moléculas de ozono



ODP: Cantidad calculada de ozono destruido por la liberación de una cantidad dada del compuesto considerado comparado con el efecto de la misma masa de CFC-11.



El ODP de los CFC es muy alto



Los Hidroclorofluorcarbonados (HCFC) tienen un ODP menor

EL CALENTAMIENTO GLOBAL (GWP) • Importancia del calentamiento global: – Graves consecuencias sociales – Afectaría al rendimiento de los cultivos – Posible fusión de los casquetes polares

• Gases de efecto invernadero: Absorben y retienen parte de la energía calorífica -> Aumento de la temperatura • El más importante: Dióxido de Carbono • Los HFC son gases de efecto invernadero

EL EFECTO INVERNADERO •

La luz solar llega a la Tierra: – Parte se refleja en la nubes – El resto atraviesa la atmósfera y llega al suelo – Parte de esta energía se aprovecha, otra parte se “devuelve” al espacio



La Tierra es mucho más fría que el Sol, por lo que no puede devolver la energía en forma de luz y calor. ENVÍA LA ENERGÍA EN FORMA INFRARROJA



Los gases de invernadero absorben la energía infrarroja, aumentando el calentamiento de la superficie terrestre



En pequeñas cantidades, los gases de invernadero son vitales para nuestra superviviencia: si no existieran, el planeta sería 30 grados más frío que ahora

REFRIGERANTES • Nomenclatura: – Artículo 12 del Reglamento de Seguridad para Instalaciones frigoríficas: Los refrigerantes se denominarán o expresarán por su fórmula o por su denominación química, o si procede, por su denominación simbólico numérica, no siendo suficiente su nombre comercial – Denominación simbólico numérica:

R123 siendo:

R: refrigerante 1: Atomos de carbono menos 1 2: Atomos de hidrógeno más 1 3: Atomos de fluor

REFRIGERANTES • Tipos de refrigerantes: – Fluorocarbonados: • CFC (Clorofluorocarbonados) • HCFC (Hidrogenoclorofluorocarnobados) • HFC (Hidrogenofluorocarbonados) – Todos ellos pueden ser Azeotrópicos o no azeotrópicos

– HC (Hidrocarburos) – Inorgánicos

REFRIGERANTES • Grupos de refrigerantes clasificados por su grado de seguridad: – En función de su inflamabilidad: • Grupo 1: No inflamables en estado de vapor • Grupo 2: Limite inferior de inflamabilidad, en mezcla con el aire, igual o superior al 3,5% en volumen (V/V) • Grupo 3: Limite inferior de inflamabilidad, en mezcla con el aire, inferior al 3,5% en volumen (V/V) – En función de su toxicidad: • Grupo A: Sin efectos adversos para los trabajadores durante 8 horas diarias y 40 horas semanales, y cuyo valor es igual o superior a una concentración media de 400 ml/m3 • Grupo B: Sin efectos adversos para los trabajadores durante 8 horas diarias y 40 horas semanales, y cuyo valor es inferior a una concentración media de 400 ml/m3

REFRIGERANTES • Grupos de seguridad:

Baja toxicidad

Alta toxicidad

Altamente inflamable

A3

B3

Ligeramente inflamable

A2

B2

No inflamable

A1

B1

• Se agrupan de forma simplifacada como sigue: – Grupo L1 de máxima seguridad = A1 – Grupo L2 de media seguridad = A2, B1, B2 – Grupo L3 de baja seguridad = A3, B3

REGISTROS DEL EQUIPO •

Libro de registro en equipos: – Deben mantenerse registros en aquellos equipos que contengan 3 kg o más de gases fluorados (no se suman las cargas de circuitos totalmente independientes)



Deberán contener la siguiente información: – – – –

Identificación del equipo o circuitos Cantidad y tipo de gases instalados en cada equipo Cualquier cantidad de refrigerante añadida Cantidad de refrigerante recuperada durante el mantenimiento, reparación y eliminación definitiva – Identificación de la empresa y técnico que llevó a cabo el mantenimiento o repación – Fechas y resultados de los controles de fugas y de los controles de los sistemas de detección de fugas

REGISTROS DEL EQUIPO

• Los titulares tienen la obligación de custodia sobre los registros, y la empresa mantenedora debe mantenerlos y rellenarlos

• Las empresas que usen HCFC regenerados o reciclados para mantenimiento y revisión (independientemente de la carga) deben mantener registros con la siguiente información: – Empresa que les ha suministrado HCFC regenerados – Fuente de HCFC reciclados

ETIQUETADO DE EQUIPOS •

Etiquetado de equipos que contienen HFC: – Cualquier sistema con HFC que se introduzca en el mercado deberá llevar una etiqueta, al menos en castellano, que indique: • “Contiene gases fluorados de efecto invernadero regulados por el Protocolo de Kyoto” • Nombres químicos abreviados de los gases de efecto invernadero • Cantidad de gases fluorados de efecto invernadero • Si procede, los términos “Sellado herméticamente”

– La etiqueta estará junto a los puntos de servicio para recarga o recuperación de los gases, o en la parte del producto que contenga el gas – Si en el momento de realizar alguna operación, los equipos no disponen de esa etiqueta, la empresa habilitada colocará una etiqueta

ETIQUETADO DE EQUIPOS • Etiquetado de equipos que contienen sustancias que agotan la capa de ozono: – En el momento de realizar alguna operación, la empresa habilitada colocará una etiqueta que indique: • Tipo de sustancia • Cantidad de sustancia contenida en los aparatos

• -REGLAMENTO 1494/2007: Forma de etiquetado y requisitos adicionales de etiquetado de productos y aparatos que contengan determinados gases fluorados de efecto invernadero

CONTROL DE FUGAS

• Control de fugas: – Es la comprobación de la estanqueidad de los circuitos que contienen gases fluorados y la búsqueda de las áreas o puntos de pérdida de fluidos – De acuerdo al Reglamento 1516/2007

• ¿Quién hace el Control de Fugas? – Para que tenga validez, únicamente puede ser realizado por personal certificado en el seno de empresas habilitadas – La realización de los controles es responsabilidad del propietario del equipo, si bien lo normal es que esta responsabilidad se traslade a la empresa mantenedora mediante el contrato de mantenimiento periódico

CONTROL DE FUGAS



Frecuencia con que debe realizarse el Control de Fugas: – Exentos del control periódico: • Aparatos con sistemas sellados herméticamente, etiquetados como tales, con menos de 6 kg de gases fluorados • Aparatos con carga inferior a 3 kg de gases fluorados

– Cada doce meses: • Aparatos con carga superior o igual a 3 kg de gases fluorados (no herméticos) • Aparatos herméticos de más de 6 kg

– Cada seis meses: • Aparatos con carga superior o igual a 30 kg de gases fluorados • Cada doce meses si cuenta con detección de fugas y funciona correctamente

– Cada tres meses: • Aparatos con carga superior o igual a 300 kg de gases fluorados si el sistema obligatorio de detección de fugas no funciona correctamente • Si el sistema obligatorio de detección de fugas funciona correctamente, cada seis meses

CONTROL DE FUGAS

• Cuando se detecta una fuga, una vez que ésta haya sido subsanada, se realizará un control de fugas en un plazo máximo de un mes • Cuando se detecta una fuga en equipos con CFC y HCFC, la fuga deberá ser reparada en un plazo máximo de 14 días

• Sistema de detección de fugas: – Dispositivo calibrado mecánico, eléctrico o elctrónico para la detección de fugas de gases fluorados de efecto invernadero que, en caso de detección, alerte al operador – Obligatoria en equipos de carga de gases fluorados igual o superior a 300 kg – Opcional para los equipos de carga inferior – Los sistemas de detección de fugas deben ser sometidos a control al menos una vez al año

CONTROL DE FUGAS



Reglamento 1516/2007:



Objeto: – Requisitos de control de fugas estándar para equipos fijos de refrigeración, aire acondicionado y bombas de calor con gases fluorados de efecto invernadero que contengan una cantidad igual o superior a 3 kg – No será aplicable a los equipos herméticamente sellados con carga inferior de 6 kg de gases fluorados de efecto invernadero



Registros: – El operador indicará su nombre y apellidos, dirección postal y número de teléfono en los registros del equipo – Se indicará la carga de gases fluorados de efecto invernadero – Si dicha carga no se indica en las especificaciones técnicas o en la etiqueta, el operador velará porque el personal acreditado la determine – Una vez esclarecida, se indicará la causa de la fuga en los registros del equipo

CONTROL DE FUGAS

• Comprobación de los registros del equipo: – Antes de proceder al control de fugas, el personal acreditado comprobará los registros del equipo – Atención a los problemas que se repitan y a las zonas difíciles

• Controles sistemáticos: – – – – –

Juntas Válvulas, incluidos los vástagos Sellos, incluidos los colocados en secadores y filtros Partes del sistema con vibraciones Conexiones a dispositivos de seguridad o de funcionamiento

• Elección del método de medición: – Método de medición directo o indirecto – Directo: puede emplearse en todos los casos – Indirecto: solo se emplearán cuando los parámetros del equipo a analizar ofrezcan información fidedigna sobre la carga de gases fluorados de efecto invernadero indicada en los registros del equipo y la probabilidad de que se produzcan fugas

CONTROL DE FUGAS

• Métodos de medición directa: – Métodos: • Control de los circuitos y componentes con riesgo de fuga con dispositivos de detección de gases adaptados al refrigerante • Aplicación de un fluido ultravioleta (UV) de detección o un tinte adecuado al circuito • Soluciones de burbujas o espumas patentadas

– Dispositivos de detección de fugas: sensibilidad de al menos 5 greamos por año – Cuando los métodos mencionados no detecten fuga, pero el personal acreditado considera que sí hay una fuga, inspeccionará las demás partes del equipo

CONTROL DE FUGAS

• Métodos de medición indirecta: – Control visual y manual del equipo – Parámetros a analizar: • • • • •

Presión Temperatura Corriente del compresor Niveles de líquido Volumen de recarga

– Presunta fuga de gases: método directo • Cuando un sistema fijo de detección de fugas lo indique • Ruidos o vibraciones anormales, formación de hielo o insuficiente capacidad de enfriamiento • Corrosión, fugas de aceite, daños en componentes • Indicios de fuga en visores, indicadores de nivel • Daños en conmutadores de seguridad, de presión, conexiones de calibradores y sensor • Desviaciones en el funcionamiento

CONTROL DE FUGAS

• Reparación de fugas: – Unicamente por personal acreditado – En caso necesario: • Bombeo de vacío o recuperación antes de la reparación • Ensayo de estanqueidad con nitrógeno sin oxígeno u otro gas secante idóneo, seguido de evacuación, recarga y ensayo de estanqueidad

– Se determinará la causa de la fuga para evitar que se repita

• Control de supervisión: – El persona acreditado se centrará en las zonas en las que se haya detectado y reparado fugas, así como en las zonas adyacentes

• Los sistemas recién instalados serán objeto de controles de fugas INMEDIATAMENTE DESPUÉS de haber sido puestos en servicio

RECUPERACIÓN DE GASES FLUORADOS

• Recuperación: – Recogida y almacenamiento de gases fluorados procedentes de maquinaria, aparatos y contenedores

• Reciclado: – Reutilización de gases fluorados recuperados tras un procedimiento básico de limpieza

• Regeneración: – El nuevo tratamiento de gases fluorados recuperados, con vistas a que cumplan una norma concreta de calidad

• Destrucción: – Proceso mediante el cual la totalidad o la mayor parte de un gas fluorado es transformada o descompuesta de forma permanente en una o más sustancias estables que no son gases fluorados

RECUPERACIÓN DE GASES FLUORADOS

• La recuperación de los gases fluorados y su correcta gestión son obligatorias • Responsable: la empresa mantenedora • La recuperación a efectos de reciclado, regeneración o destrucción de gases fluorados se realizará: – durante la reparación y mantenimiento – cuando el aparato llegue al final de su vida útil

• También es aplicable a los gases fluorados en equipos móviles • Importante: disponer de equipos necesarios para recuperar gases y contenedores para no mezclar diferentes tipos de gas

RECUPERACIÓN DE GASES FLUORADOS

• Requisitos de los equipos de recuperación: – Debe ser un sistema estanco – Debe extraer el refrigerante del sistema de refrigeración trasvasándolo de manera segura a un envase – A una temperatura de 20º C, el equipo de recuperación debe ser capaz de funcionar hasta alcanzar una presión final de: • 0,6 bar (absoluto) en sistemas de refrigeración cuyo volumen interior sea igual o menor que 0,2 m3 • 0,3 bar (absoluto) en sistemas de refrigeración cuyo volumen interior sea mayor que 0,2 m3

– Funcionamiento y mantenimiento del equipo de recuperación y de los filtros secadores: según instrucciones del fabricante

RECUPERACIÓN DE GASES FLUORADOS



Las empresas habilitadas podrán almacenar y transportar tanto gases fluorados vírgenes como recuperados



Se tenderá a reutilizar los gases



Si se regenera o se destruye: – entregar a un gestor de residuos autorizado en un plazo no superior a 6 meses – éste los recogerá por medio de un transportista autorizado de residuos peligrosos



Empresas habilitadas deberán: – darse de alta como productores de residuos – disponer de contrato en vigor que asegure la recogida periódica de sus instalaciones de los residuos generados – disponer de contabilidad actualizada de las cantidades de residuos generados

RECUPERACIÓN DE GASES FLUORADOS



Recuperación de gases CFC: – No se pueden recargar con estos gases, ni reciclarlos y volver a cargar in situ – En el caso de intervención en el circuito para extraer el gas, se debe recuperar y entregar a gestor de residuos para su destrucción



Recuperación de gases HCFC (R22):

– Los equipos se pueden utilizar de manera indefinida, pero no se pueden instalar nuevos equipos ni introducirlos en el mercado – Operaciones de mantenimiento y reparación: • Desde el 1 de Enero de 2010: prohibido el uso de HCFC vírgenes (solo podrán utilizarse HCFC reciclados o regenerados) • Hasta el 31 de Diciembre de 2014, se podrán usar HFCH reciclados o regenerados para el mantenimiento y revisión de equipos • A partir del 1 de Enero de 2015, NO SE PODRÁN USAR HCFC

GESTIÓN DE RESIDUOS – LEY 10/1998

• La regeneración, reciclaje y destrucción deberá realizarse por un GESTOR AUTORIZADO con los medios y equipos apropiados según la Ley 10/1998 • Ley 10/1998 de Residuos: – Recoge el marco normativo de la gestión de todos los gases refrigerantes, al calificarlos como residuos peligrosos, ya que están incluidos con el código 140601 en la lista europea de residuos

• Objeto: – Prevenir la producción de residuos, establecer el régimen jurídico de su producción y gestión y fomentar, por este orden, su reducción, reutilización, reciclado y otras formas de valorización, así como regular los suelos contaminados, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud de las personas

GESTIÓN DE RESIDUOS – LEY 10/1998

• Residuo: – Cualquier sustancia u objeto perteneciente a alguna de las categorías que figuran en el anexo de la Ley 10/1998, del cual su poseedor se desprenda o del que tenga la intención u obligación de desprenderse. – Los que figuren en el Catálogo Europeo de Residuos (CER), aprobado por las Instituciones Comunitarias

• Gestor: – Persona o entidad, pública o privada, que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos, sea o no el productor de los mismos

• Gestión: – Recogida, almacenamiento, transporte, valorización y eliminación de los residuos, incluida la vigilancia de estas actividades, así como la vigilancia de los lugares de depósito o vertido después de su cierre

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