Junto con saludarlos, y en el marco de la presente licitación, aclaramos los siguientes puntos:

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Author:  Julio Maidana Lara

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CARTA ACLARACIÓN Nº 2 Estimados Proveedores participantes de la licitación pública “SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SISTEMA DE ALUMBRADO Y FUERZA EN BAJA TENSIÓN PARA LAS INSTALACIONES DE METRO”: Junto con saludarlos, y en el marco de la presente licitación, aclaramos los siguientes puntos: 1- Bases Administrativas Aclaración 1: ARTÍCULO 2. LLAMADO A LICITACIÓN Donde dice: “Metro S.A.”, requiere contratar el servicio de Mantenimiento de Sistema de Alumbrado y Fuerza en Baja Tensión para las instalaciones de Metro. Sólo podrán participar en esta licitación, las personas naturales o jurídicas y consorcios, en adelante los “Proponentes”, que se hayan inscrito particularmente para esta licitación en el portal de licitaciones de Metro (www.metrosantiago.cl/licitaciones) y que, por experiencia, capacidad técnica y económica, cumplan a satisfacción con las exigencias establecidas en ellas y en sus Especificaciones Técnicas, como asimismo en las Modificaciones o Aclaraciones y en las Respuestas escritas emitidas por Metro a consultas efectuadas durante el proceso, documentos que formarán parte integrante del respectivo contrato. Se deja constancia que es responsabilidad de los Proponentes obtener la confirmación de su inscripción para este proceso de licitación, a través de los procedimientos descritos en el portal antes indicado. Para todos los efectos de la licitación y del contrato, el idioma oficial será el español. Debe decir: ARTÍCULO 2. LLAMADO A LICITACIÓN “Metro S.A.”, requiere contratar el servicio de Mantenimiento de Sistema de Alumbrado y Fuerza en Baja Tensión para las instalaciones de Metro. Sólo podrán participar en esta licitación, las personas naturales o jurídicas y consorcios, en adelante los “Proponentes”, que se hayan inscrito particularmente para esta licitación en el portal de licitaciones de Metro (www.metrosantiago.cl/licitaciones) y que, por experiencia, capacidad técnica y económica, cumplan a satisfacción con las exigencias establecidas en ellas y en sus Especificaciones Técnicas, como asimismo en las Modificaciones o Aclaraciones y en las Respuestas escritas emitidas por Metro a consultas efectuadas durante el proceso, documentos que formarán parte integrante del respectivo contrato.

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Se deja constancia que es responsabilidad de los Proponentes obtener la confirmación de su inscripción para este proceso de licitación, a través de los procedimientos descritos en el portal antes indicado. Para todos los efectos de la licitación y del contrato, el idioma oficial será el español. Todo Proponente interesado en participar en el presente proceso de licitación deberá presentar en su propuesta técnica el certificado F-30 emitido por la Inspección del Trabajo, en que se indique su comportamiento histórico en temas laborales, con antigüedad mínima de 12 meses. La no presentación de este certificado podrá ser causal de desestimación de la propuesta por parte de Metro. Aclaración 2: ARTÍCULO 17. GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO Donde dice: Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del contrato, el Contratista deberá presentar a Metro, una Garantía de Fiel Cumplimiento expresada en Unidades de Fomento, por una suma equivalente al 10% (diez por ciento del valor total del contrato impuestos incluidos. La garantía mencionada podrá ser expresada en forma de hasta tres Boletas de Garantía Bancaria, incondicionales e irrevocables, emitidas por un banco chileno o por un banco extranjero establecido en Chile y con oficinas en Santiago, cobrables y pagaderas en Santiago de Chile, a la vista, a su sola presentación, las que deberán emitirse a nombre de “Metro S.A.”, con la misma vigencia del contrato, aumentadas en 150 días a la fecha de fin del contrato. La glosa de la Boleta de Garantía Bancaria será la siguiente: “Garantiza el Fiel Cumplimiento del contrato Mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de alumbrado y Fuerza en Baja Tensión, instalados en las distintas estaciones, talleres y otros recintos de la red de Metro S.A”. A la presentación y aprobación conforme de este documento por parte de Metro se procederá a la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta presentada. Para efectos de una eventual prórroga del contrato, el Contratista se obliga a renovar la Boleta de Garantía correspondiente con una anticipación no inferior a 30 días de su vencimiento, extendiéndose por el plazo señalado en el párrafo segundo de esta cláusula. El incumplimiento de esta obligación facultará a Metro para poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía que tenga en su poder. Estas boletas tendrán por finalidad, además, garantizar eventuales demandas que invoquen la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de Metro S.A. conforme a lo previsto en el Título VII del Libro I del Código del Trabajo, pudiendo Metro S.A. exigir que el monto de estas boletas de garantía sean ajustadas, si al término de su vigencia existieren demandas laborales por montos totales que difieran de la garantía vigente, pudiendo además hacerse efectiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 c del Código del Trabajo. La Garantía de Fiel Cumplimiento será restituida al término de su vigencia, siempre que se hubiere dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones y actividades derivadas del servicio contratado; se haya dado cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Contratista, además, de no existir demandas pendientes interpuestas contra Metro S.A. en su calidad de demandado solidario y/o subsidiario del Contratista o subcontratista, que puedan dar origen a obligaciones de pago de Metro S.A. a favor del (los) demandante (s) del Contratista o subcontratista.

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Debe decir: ARTÍCULO 17. GARANTÍAS DE FIEL CUMPLIMIENTO Dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del contrato, el Contratista deberá presentar a Metro, una Garantía de Fiel Cumplimiento expresada en Unidades de Fomento, por una suma equivalente al 10% (diez por ciento del valor total del contrato impuestos incluidos. La garantía mencionada podrá ser expresada en forma de hasta tres Boletas de Garantía Bancaria, incondicionales e irrevocables, emitidas por un banco chileno o por un banco extranjero establecido en Chile y con oficinas en Santiago, cobrables y pagaderas en Santiago de Chile, a la vista, a su sola presentación, las que deberán emitirse a nombre de “Metro S.A.”, con la misma vigencia del contrato, aumentadas en 90 días a la fecha de fin del contrato. La glosa de la Boleta de Garantía Bancaria será la siguiente: “Garantiza el Fiel Cumplimiento del contrato Mantenimiento preventivo y correctivo de los sistemas de alumbrado y Fuerza en Baja Tensión, instalados en las distintas estaciones, talleres y otros recintos de la red de Metro S.A”. A la presentación y aprobación conforme de este documento por parte de Metro se procederá a la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta presentada. Para efectos de una eventual prórroga del contrato, el Contratista se obliga a renovar la Boleta de Garantía correspondiente con una anticipación no inferior a 30 días de su vencimiento, extendiéndose por el plazo señalado en el párrafo segundo de esta cláusula. El incumplimiento de esta obligación facultará a Metro para poner término anticipado al contrato y hacer efectiva la garantía que tenga en su poder. Estas boletas tendrán por finalidad, además, garantizar eventuales demandas que invoquen la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de Metro S.A. conforme a lo previsto en el Título VII del Libro I del Código del Trabajo, pudiendo Metro S.A. exigir que el monto de estas boletas de garantía sean ajustadas, si al término de su vigencia existieren demandas laborales por montos totales que difieran de la garantía vigente, pudiendo además hacerse efectiva en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 183 c del Código del Trabajo. La Garantía de Fiel Cumplimiento será restituida al término de su vigencia, siempre que se hubiere dado cabal cumplimiento a todas las obligaciones y actividades derivadas del servicio contratado; se haya dado cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores del Contratista, además, de no existir demandas pendientes interpuestas contra Metro S.A. en su calidad de demandado solidario y/o subsidiario del Contratista o subcontratista, que puedan dar origen a obligaciones de pago de Metro S.A. a favor del (los) demandante (s) del Contratista o subcontratista. Aclaración 3: ARTÍCULO 20. PLAZO DE EJECUCIÓN Donde dice: La prestación de los servicios o ejecución de los trabajos contratados, deberá efectuarse dentro del plazo de 36 (meses), con opción de prórroga por 12 meses, a contar del día 01 de septiembre de 2013 Metro S.A. se reserva la facultad de postergar la fecha de inicio de los servicios o trabajos. No obstante, METRO S.A., podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento de su vigencia y/o renovaciones, sin expresión de causa y sin necesidad de declaración judicial o arbitral alguna y, sin derecho a indemnización o compensación de

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ninguna especie a favor del CONTRATISTA, previo aviso por escrito, enviado al domicilio que éste hubiere indicado en la comparecencia del Contrato, mediante correo certificado o certificado por Notario Público, con a lo menos 60 días de anticipación a la nueva fecha de término del contrato. En este caso sólo se pagarán los servicios efectivamente prestados y recibidos a su satisfacción hasta la fecha señalada en la comunicación. Debe decir: ARTÍCULO 20. PLAZO DE EJECUCIÓN La prestación de los servicios contratados deberá efectuarse durante un plazo de 36 meses, a contar del día 01 de septiembre de 2013. Metro S.A. se reserva la facultad de postergar la fecha de inicio de los servicios o trabajos. Si durante toda la vigencia del contrato, la evaluación del servicio ha sido calificada normal, sobre lo esperado o excelente, Metro S.A. podrá a su sola decisión, prorrogar la vigencia del contrato por hasta 12 meses adicionales, lo que comunicará al Contratista a través de carta que le enviará, como mínimo, con 60 días de anticipación a la fecha de vencimiento del primitivo plazo del contrato. En este caso, los precios y condiciones del servicio deberán mantenerse conforme el contrato original y no tendrán variación alguna por el hecho de la prórroga. . Aclaración 4: ARTÍCULO 25. MULTAS Donde dice: Metro podrá disponer la aplicación de multas, en caso de determinar la existencia de incumplimientos por parte del Contratista. Las multas que podrá aplicar y las causas específicas que darán lugar a las mismas, se detallan a continuación: El incumplimiento a los plazos establecidos para la entrega de Boletas de Garantía, Pólizas de Seguros y sus renovaciones, si procediera. Por este motivo, Metro S.A. podrá aplicar al Contratista, por cada día de atraso, una multa de 0,5 Unidades Tributarias Mensuales, por cada documento no presentado dentro de plazo. Las causales y respectivas multas estipuladas en el artículo 13 de las Especificaciones Técnicas generales. Por incumplimiento de lo estipulado en el Artículo 29 de estas Bases, se aplicará una multa de 2 Unidades de Fomento por trabajador involucrado. Si el contratista es sorprendido en faltas a las normas de prevención de riesgos señaladas en el Reglamento de Seguridad para Contratistas de Metro, será sancionado con una multa de 4 UF, y en el eventual caso que se reincida en estas faltas, el monto de la multa ascenderá a 6 UF. Por incumplimiento de las instrucciones impartidas por el administrador de contrato al contratista, por cualquier medio escrito. Se aplicará una multa de 5 UF., por cada incumplimiento. El Contratista podrá presentar justificaciones si el incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no fuera atribuible a su competencia. Las justificaciones deberán efectuarse por escrito, dentro de las 72 hrs. siguientes al aviso de incumplimiento, y dirigirse al Administrador del Contrato, quien resolverá si la causal se encuentra o no justificada.

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La aplicación de Multas por más de 4 veces en un semestre conforme a este contrato y sus demás documentos integrantes, facultará a Metro S.A., además, a poner término anticipado al contrato. Metro S.A. se reserva la facultad para cobrar las multas indicadas, por los montos y causales expresados, lo que hará administrativamente, sin necesidad de decisión judicial o arbitral previa. Las multas aplicadas serán exigibles de inmediato, pudiendo Metro S.A., hacerlas efectivas al momento de pagar los servicios realizados o bien descontarlas de cualquier otra suma que adeudare al Contratista, por cualquier motivo o concepto. Podrá asimismo, a su sólo arbitrio y mientras se encuentre pendiente el pago, de dichas multas, no autorizar nuevos estados de pago, cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato o ejercer cualquier otro derecho que legal o contractualmente le corresponda. En el evento de hacerse efectiva la boleta de garantía, el Contratista deberá reemplazarla, dentro de los 10 días corridos siguientes, por otra del mismo monto y condiciones que la original. La no constitución oportuna de la garantía de reemplazo, facultará a Metro S.A. a poner término anticipado al contrato. Sólo si el monto de las multas fuere inferior al valor de la boleta de garantía cobrada, el excedente será devuelto por Metro al Contratista una vez recibida a su entera conformidad la nueva garantía y en la medida que no concurran otras causales para su cobro. Si el monto acumulado de las multas excede del 10% del valor total del contrato, Metro podrá, si lo estima conveniente, poner término anticipado al contrato. Debe decir: Metro podrá disponer la aplicación de multas, en caso de determinar la existencia de incumplimientos por parte del Contratista, las cuales no podrán superar el 15% del valor del contrato mensual. Las multas que podrá aplicar y las causas específicas que darán lugar a las mismas, se detallan a continuación: El incumplimiento a los plazos establecidos para la entrega de Boletas de Garantía, Pólizas de Seguros y sus renovaciones, si procediera. Por este motivo, Metro S.A. podrá aplicar al Contratista, por cada día de atraso, una multa de 0,5 Unidades Tributarias Mensuales, por cada documento no presentado dentro de plazo. Las causales y respectivas multas estipuladas en el artículo 13 de las Especificaciones Técnicas generales Si el contratista es sorprendido en faltas a las normas de prevención de riesgos señaladas en el Reglamento de Seguridad para Contratistas de Metro, será sancionado con una multa de 4 UF, y en el eventual caso que se reincida en estas faltas, el monto de la multa ascenderá a 6 UF. Por incumplimiento de las instrucciones impartidas por el administrador de contrato al contratista, por cualquier medio escrito. Se aplicará una multa de 5 UF., por cada incumplimiento. El Contratista podrá presentar justificaciones si el incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo no fuera atribuible a su competencia. Las justificaciones deberán efectuarse por escrito, dentro de las 72 hrs. siguientes al aviso de incumplimiento, y dirigirse al Administrador del Contrato, quien resolverá si la causal se encuentra o no justificada. La aplicación de Multas por más de 4 veces en un semestre conforme a este contrato y sus demás documentos integrantes, facultará a Metro S.A., además, a poner término anticipado al contrato.

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Metro S.A. se reserva la facultad para cobrar las multas indicadas, por los montos y causales expresados, lo que hará administrativamente, sin necesidad de decisión judicial o arbitral previa. Las multas aplicadas serán exigibles de inmediato, pudiendo Metro S.A., hacerlas efectivas al momento de pagar los servicios realizados o bien descontarlas de cualquier otra suma que adeudare al Contratista, por cualquier motivo o concepto. Podrá asimismo, a su sólo arbitrio y mientras se encuentre pendiente el pago, de dichas multas, no autorizar nuevos estados de pago, cobrar la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato o ejercer cualquier otro derecho que legal o contractualmente le corresponda. En el evento de hacerse efectiva la boleta de garantía, el Contratista deberá reemplazarla, dentro de los 10 días corridos siguientes, por otra del mismo monto y condiciones que la original. La no constitución oportuna de la garantía de reemplazo, facultará a Metro S.A. a poner término Anticipado al contrato. Sólo si el monto de las multas fuere inferior al valor de la boleta de garantía cobrada, el excedente será devuelto por Metro al Contratista una vez recibida a su entera conformidad la nueva garantía y en la medida que no concurran otras causales para su cobro. Si el monto acumulado de las multas excede del 10% del valor total del contrato, Metro podrá, si lo estima conveniente, poner término anticipado al contrato. Aclaración 5: ARTÍCULO 39. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO Donde dice: Metro podrá poner término anticipado al contrato sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, y sin obligación de pagar indemnización alguna a favor del Contratista, pudiendo ejercer todos los demás derechos y acciones legales que le correspondan, en caso de incurrir éste en cualquiera de las siguientes causales: 1) Por demoras injustificadas en la iniciación del servicio; por su interrupción o paralización total o parcial sin causa justificada; o si el Contratista diera muestras de abandono total o parcial del servicio. 2) Si el Contratista estuviese en una situación que impida o ponga en peligro la ejecución del contrato, lo que será calificado por Metro. 3) Si el Contratista presentase una notoria insolvencia económica y/o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuviesen impagos durante más de 60 días, o no fueran debidamente aclarados dentro de dicho plazo. 4) Si el Contratista no diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato, en las Bases Administrativas o en las Especificaciones Técnicas. 5) Si el Contratista o sus representantes legales, fuesen condenado por delito que merezca pena aflictiva o por alguno de los delitos de la Ley 20.393. 6) Por incapacidad técnica comprobada para cumplir el contrato, lo que será calificado por Metro. 7) Si traspasare o subcontratase la totalidad o parte del contrato sin la aprobación de Metro. 8) Si el Contratista daña la imagen pública de Metro, mediante hechos o declaraciones. 9) Si por errores en los trabajos del Contratista, los recintos, equipos o instalaciones de Metro, quedaren con defectos graves y/o se comprometiere la seguridad de ellos u obligaren a modificaciones o reemplazos sustanciales.

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10) Si se comprobare la participación de personal del Contratista en actos ilícitos en perjuicio de Metro, sin que el Contratista hubiese adoptado todas las medidas necesarias para evitar o aminorar dicha participación o el daño causado. 11) Por incumplimiento reiterado de las disposiciones de higiene y seguridad industrial, más aún si este incumplimiento ha ocasionado accidentes de trabajo. 12) Por pactar o presentar proposiciones de convenios extrajudiciales con sus acreedores; presentar proposiciones de convenio judicial preventivo; declaratoria o solicitud de quiebra, o fuera declarado en quiebra. 13) Por haber sido sancionado con multas que excedan el 10% del valor total del contrato. 14) Si el contratista incurriera en cualquiera de las causales anteriores, Metro S.A. le comunicará por escrito tal situación, fijándole un plazo para que solucione la causal de incumplimiento, en caso que a juicio de Metro sea subsanable. En este caso, si transcurrido este plazo, el Proveedor no hubiere solucionado la causal de incumplimiento a plena satisfacción de Metro S.A., éste comunicará al Proveedor el término del contrato por escrito mediante carta dirigida al Mandatario General. Para todos los efectos legales, el término del Contrato se producirá en forma automática y de pleno derecho en la fecha en que la comunicación así lo indique, quedando Metro S.A. en libertad de acción a partir de dicha fecha. Asimismo, Metro S.A. podrá aplicar Multas, de acuerdo al Art N° 25 y cualquier otro perjuicio que resultare para Metro S.A. con dicho motivo, incluyendo la reajustabilidad del Contrato. 15) Una vez comunicado el término anticipado del contrato, el contratista deberá proceder a presentar al Administrador del Contrato un estado de pago final por las partes del contrato ejecutado hasta la fecha de término anticipado del contrato, de acuerdo al presupuesto. 16) Si Metro S.A. resultare deudor del contratista, se procederá a pagar el estado de pago final. Si, por el contrario, el Proveedor es el deudor, se le descontará de cualquier suma que Metro S.A. le adeude al Proveedor en ese momento o le pudiere adeudar posteriormente en relación con el Contrato. En el caso que dichas sumas no cubran los montos adeudados por el Proveedor, éstos serán exigibles de inmediato, procediendo Metro S.A. a su cobro, pudiendo asimismo hacer efectivas las garantías que tenga en su poder. 17) Asimismo, el CONTRATISTA podrá poner término anticipado al contrato, previo aviso por escrito enviado a METRO, con a lo menos 180 días de anticipación. En este caso sólo se pagarán los servicios efectivamente prestados y recibidos a su satisfacción hasta la fecha informada en la comunicación. Debe decir: Metro podrá poner término anticipado al contrato sin necesidad de demanda ni requerimiento judicial, y sin obligación de pagar indemnización alguna a favor del Contratista, pudiendo ejercer todos los demás derechos y acciones legales que le correspondan, en caso de incurrir éste en cualquiera de las siguientes causales: 1) Por demoras injustificadas en la iniciación del servicio; por su interrupción o paralización total o parcial sin causa justificada; o si el Contratista diera muestras de abandono total o parcial del servicio. 2) Si el Contratista estuviese en una situación que impida o ponga en peligro la ejecución del contrato, lo que será calificado por Metro. 3) Si el Contratista presentase una notoria insolvencia económica y/o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuviesen impagos durante más de 60 días, o no fueran debidamente aclarados dentro de dicho plazo.

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4) Si el Contratista no diera cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato, en las Bases Administrativas o en las Especificaciones Técnicas. 5) Si el Contratista o sus representantes legales, fuesen condenado por delito que merezca pena aflictiva o por alguno de los delitos de la Ley 20.393. 6) Por incapacidad técnica comprobada para cumplir el contrato, lo que será calificado por Metro. 7) Si traspasare o subcontratase la totalidad o parte del contrato sin la aprobación de Metro. 8) Si el Contratista daña la imagen pública de Metro, mediante hechos o declaraciones. 9) Si por errores en los trabajos del Contratista, los recintos, equipos o instalaciones de Metro, quedaren con defectos graves y/o se comprometiere la seguridad de ellos u obligaren a modificaciones o reemplazos sustanciales. 10) Si se comprobare la participación de personal del Contratista en actos ilícitos en perjuicio de Metro, sin que el Contratista hubiese adoptado todas las medidas necesarias para evitar o aminorar dicha participación o el daño causado. 11) Por incumplimiento reiterado de las disposiciones de higiene y seguridad industrial, más aún si este incumplimiento ha ocasionado accidentes de trabajo. 12) Por pactar o presentar proposiciones de convenios extrajudiciales con sus acreedores; presentar proposiciones de convenio judicial preventivo; declaratoria o solicitud de quiebra, o fuera declarado en quiebra. 13) Por haber sido sancionado con multas que excedan el 10% del valor total del contrato. 14) Si el contratista incurriera en cualquiera de las causales anteriores, Metro S.A. le comunicará por escrito tal situación, fijándole un plazo para que solucione la causal de incumplimiento, en caso que a juicio de Metro sea subsanable. En este caso, si transcurrido este plazo, el Proveedor no hubiere solucionado la causal de incumplimiento a plena satisfacción de Metro S.A., éste comunicará al Proveedor el término del contrato por escrito mediante carta dirigida al Mandatario General. Para todos los efectos legales, el término del Contrato se producirá en forma automática y de pleno derecho en la fecha en que la comunicación así lo indique, quedando Metro S.A. en libertad de acción a partir de dicha fecha. Asimismo, Metro S.A. podrá aplicar Multas, de acuerdo al Art N° 25 y cualquier otro perjuicio que resultare para Metro S.A. con dicho motivo, incluyendo la reajustabilidad del Contrato. 15) Una vez comunicado el término anticipado del contrato, el contratista deberá proceder a presentar al Administrador del Contrato un estado de pago final por las partes del contrato ejecutado hasta la fecha de término anticipado del contrato, de acuerdo al presupuesto. 16) Si Metro S.A. resultare deudor del contratista, se procederá a pagar el estado de pago final. Si, por el contrario, el Proveedor es el deudor, se le descontará de cualquier suma que Metro S.A. le adeude al Proveedor en ese momento o le pudiere adeudar posteriormente en relación con el Contrato. En el caso que dichas sumas no cubran los montos adeudados por el Proveedor, éstos serán exigibles de inmediato, procediendo Metro S.A. a su cobro, pudiendo asimismo hacer efectivas las garantías que tenga en su poder. Si se presenta cualquiera de las situaciones anteriores u otras descritas en las Bases de Licitación, y la causal de incumplimiento fuera subsanable, el Administrador del Contrato notificará por escrito al Contratista, a fin de que éste, dentro de un plazo máximo de quince (15) días hábiles, proceda a solucionar la causal de incumplimiento. Si transcurrido el plazo otorgado, el Contratista no hubiere solucionado la causal de incumplimiento a plena satisfacción de Metro, ésta podrá poner término anticipadamente al Contrato

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notificando por escrito al Contratista y efectuándole los cobros correspondientes a multas, además de hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento. Sin perjuicio de lo anterior, Metro S.A. podrá poner término anticipado al contrato en cualquier momento de su vigencia, sin expresión de causa y sin necesidad de declaración judicial o arbitral alguna y, sin derecho a indemnización o compensación de ninguna especie a favor del Contratista, previo aviso por escrito, enviado al domicilio que éste hubiere indicado en la comparecencia del contrato, mediante correo certificado o certificado por Notario Público, con a lo menos 60 días de anticipación a la nueva fecha de término del contrato por parte de Metro y de 180 días de anticipación por parte del Contratista. En este caso sólo se pagarán los servicios efectivamente prestados y recibidos por Metro, a su satisfacción, hasta la fecha señalada en la comunicación. Aclaración 6: Donde dice: ANEXO “A” FORMULARIOS CONTENIDO OFERTA TÉCNICA Formulario Nº 3 Formulario F 30-1 En este formulario el Proponente adjuntará el original del formulario emitido por la Inspección del Trabajo, definido en las presentes Bases Administrativas. Todo proponente interesado en participar en el presente proceso de licitación deberá presentar el Certificado F 30-1 emitido por la Inspección del Trabajo en que se indique el comportamiento histórico del proveedor en temas laborales. La no presentación de este certificado podrá ser causal de desestimación de la propuesta por parte de Metro. Debe decir: ANEXO “A” FORMULARIOS CONTENIDO OFERTA TÉCNICA Formulario Nº 3 Formulario F 30 En este formulario el Proponente adjuntará el original del formulario emitido por la Inspección del Trabajo, definido en las presentes Bases Administrativas. Todo proponente interesado en participar en el presente proceso de licitación deberá presentar el Certificado F 30 emitido por la Inspección del Trabajo en que se indique el comportamiento histórico del proveedor en temas laborales. La no presentación de este certificado podrá ser causal de desestimación de la propuesta por parte de Metro. Aclaración 7: Donde dice: ANEXO “A” FORMULARIOS

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CONTENIDO OFERTA TÉCNICA

FORMULARIO N° 3 CERTIFICADO DE PREVISIONALES

CUMPLIMIENTO

DE

OBLIGACIONES

LABORALES

Y

LICITACIÓN PÚBLICA SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ALUMBRADO Y FUERZA EN BAJA TENSIÓN PROPONENTE: Adjuntar el Certificado original de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales F 30-1

Nombre del Representante Legal del proponente

Firma del Representante Legal del proponente

Santiago ………………………… de 2013

Debe decir: FORMULARIO N° 3 FORMULARIO COMPORTAMIENTO LABORAL LICITACIÓN PÚBLICA SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE SISTEMAS DE ALUMBRADO Y FUERZA EN BAJA TENSIÓN PROPONENTE: Adjuntar ORIGINAL del Formulario F 30 emitido por la inspección del trabajo, y una copia legalizada en la copia de la oferta técnica.

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Nombre del Representante Legal del proponente

Firma del Representante Legal del proponente

Santiago ………………………… de 2013

Aclaración 8: Donde dice: ANEXO “B” FORMULARIO OFERTA ECONÓMICA Formulario Nº 12 Resumen Oferta Económica En este formulario el Proponente deberá presentar el resumen de los precios según lo solicitado por formato adjunto en set de archivos. Formulario Nº 13 Cuadro de Precios actividades a precios unitarios En este formulario el Proponente deberá presentar el resumen de los precios según lo solicitado en formato adjunto en el set de archivos. Formulario Nº 14 Cuadro de Precios actividades a precios unitarios trabajo especial En este formulario el Proponente deberá presentar el resumen de los precios según lo solicitado en formato adjunto en el set de archivos. Formulario Nº 15 Cuadro de precios unitarios repuestos En este formulario el Proponente deberá presentar el resumen de los precios según lo solicitado en formato adjunto en el set de archivos. Debe decir: ANEXO “B” FORMULARIO OFERTA ECONÓMICA Formulario Nº 12 Cuadro de Precios actividades a precios unitarios En este formulario el Proponente deberá presentar el resumen de los precios según lo solicitado en formato adjunto en el set de archivos. Formulario Nº 13 Cuadro de Precios actividades a precios unitarios trabajo especial En este formulario el Proponente deberá presentar el resumen de los precios según lo solicitado en formato adjunto en el set de archivos. Formulario Nº 14 Cuadro de precios unitarios repuestos En este formulario el Proponente deberá presentar el resumen de los precios según lo

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solicitado en formato adjunto en el set de archivos. Aclaración 9: Donde dice: FORMULARIO Nº 12 OFERTA ECONOMICA RESUMEN DE PRECIOS LICITACIÓN PÚBLICA SERVICIO DE MANTENIMIENTO SISTEMAS DE ALUMBRADO Y FUERZA EN BAJA TENSION PROPONENTE:

Nombre del Representante Oficial

Firma del Representante Oficial

del Proponente

del Proponente

Santiago,………………….………….. de 2013

Debe decir: FORMULARIO Nº 12 OFERTA ECONOMICA ACTIVIDADES A PRECIOS UNITARIOS LICITACIÓN PÚBLICA SERVICIO DE MANTENIMIENTO SISTEMAS DE ALUMBRADO Y

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FUERZA EN BAJA TENSION PROPONENTE:

VER ARCHIVO ADJUNTO FORMULARIOS

Nombre del Representante Oficial

Firma del Representante Oficial

del Proponente

del Proponente

Santiago,………………….………….. de 2013

Aclaración 10: Donde dice: FORMULARIO Nº 13 OFERTA ECONOMICA ACTIVIDADES A PRECIOS UNITARIOS LICITACIÓN PÚBLICA SERVICIO DE MANTENIMIENTO SISTEMAS DE ALUMBRADO Y FUERZA EN BAJA TENSION PROPONENTE:

VER ARCHIVO ADJUNTO FORMULARIOS

Nombre del Representante Oficial

Firma del Representante Oficial

del Proponente

del Proponente

Santiago,………………….………….. de 2013

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Debe decir: FORMULARIO Nº 13 OFERTA ECONÓMICA ACTIVIDADES A PRECIOS UNITARIOS TRABAJO ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA SERVICIO DE MANTENIMIENTO SISTEMAS DE ALUMBRADO Y FUERZA EN BAJA TENSION PROPONENTE:

Nombre del Representante Oficial

Firma del Representante Oficial

del Proponente

del Proponente

Santiago,………………….………….. de 2013 Aclaración 11: Donde dice: FORMULARIO Nº 14 OFERTA ECONOMICA ACTIVIDADES A PRECIOS UNITARIOS TRABAJO ESPECIAL LICITACIÓN PÚBLICA SERVICIO DE MANTENIMIENTO SISTEMAS DE ALUMBRADO Y FUERZA EN BAJA TENSION PROPONENTE:

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Nombre del Representante Oficial

Firma del Representante Oficial

del Proponente

del Proponente

Santiago,………………….………….. de 2013

Debe decir: FORMULARIO Nº 14 OFERTA ECONOMICA CUADRO DE PRECIOS UNITARIOS REPUESTOS LICITACIÓN PÚBLICA SERVICIO DE MANTENIMIENTO SISTEMAS DE ALUMBRADO Y FUERZA EN BAJA TENSION PROPONENTE:

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Nombre del Representante Oficial

Firma del Representante Oficial

del Proponente

del Proponente

Santiago,………………….………….. de 2013

2- Especificaciones Técnicas Generales Aclaración 12: Donde dice: 5.5.-

Servicios de Trabajos Especiales

Serán considerados como Servicios Especiales los servicios de Trabajos Eléctricos.

Subgerencia de Abastecimiento Subgerencia de Mantenimiento

Metro S.A. establecerá las autorizaciones y las prioridades para la ejecución de trabajos especiales, la realización de estos trabajos no implica suspender mantenimiento programado, siendo obligación del Contratista poner a disposición Metro S.A. todo el personal requerido para que estos trabajos extraordinarios desarrollen de forma anexa al mantenimiento.

los el de se

El contratista cobrará un valor mensual para cubrir este ítem, mientras que la responsabilidad de Metro S.A. es entregar los Repuestos a utilizar para el desarrollo de la actividad, según se detalla en las Especificaciones Técnicas Particulares. Debe decir: 5.5.-

Servicios de Trabajos Especiales

Serán considerados como Servicios Especiales los servicios de Trabajos Eléctricos. Metro S.A. establecerá las autorizaciones y las prioridades para la ejecución de trabajos especiales, la realización de estos trabajos no implica suspender mantenimiento programado, siendo obligación del Contratista poner a disposición Metro S.A. todo el personal requerido para que estos trabajos extraordinarios desarrollen de forma anexa al mantenimiento.

los el de se

El contratista definirá un valor por Hora Hombre de trabajo, tanto diurno como nocturno para cubrir este ítem. La responsabilidad de Metro S.A. es entregar los Repuestos a utilizar para el desarrollo del trabajo especial, de acuerdo a lo detallado en el Articulo Nº 8 de las Especificaciones Técnicas Particulares. Aclaración 13: Donde dice: 5.7.-

Adquisiciones Eventuales

Metro podrá solicitar al Contratista la compra de elementos, repuestos o contratación de servicios durante el desarrollo del contrato, para esto se ha definido un monto en U.F. anual, cada vez que se solicite este servicio el Contratista adquirirá de forma inmediata lo solicitado y el valor le será cancelado por Metro S.A. dentro del pago mensual. Debe decir: 5.7.-

Servicios Adicionales

Metro podrá solicitar al Contratista la compra de elementos, repuestos o contratación de servicios durante el desarrollo del contrato. Cada vez que se solicite este servicio el Contratista adquirirá de forma inmediata lo solicitado. El valor de estos servicios deberá ser informado a Metro S.A. de forma independiente, pero dentro del estado de pago mensual, monto que se facturará conjuntamente con el servicio de mantenimiento mensual correspondiente. Aclaración 14: Donde dice:

Subgerencia de Abastecimiento Subgerencia de Mantenimiento

13.2.- Mantenimiento Preventivo y Predictivo Estos trabajos serán recepcionados por el representante de Metro S.A. o quien él designe, una vez finalizados serán revisados en forma aleatoria para proceder a su aceptación. La finalización de una actividad de Mantenimiento Preventivo se generará solo después de: Termino de la Actividad. Cierre o Retroalimentación de la Solicitud de Servicio en el sistema SISMAN. Información del término de dicha intervención al Representante de Metro S.A. Aprobación por parte de Metro S.A. El rechazo de los mantenimientos realizados dará lugar a una segunda instancia de revisión posterior a la normalización de las observaciones realizadas producto del rechazo. El 2º rechazo de un mantenimiento dará lugar a la aplicación de una Multa definida en el Artículo 15.1.5, además Metro S.A. exigirá la realización de la actividad por la empresa contratista o podrá solicitar la contratación de un tercero para su realización. En ambos casos los costos que involucren subsanar los defectos encontrados serán de cargo del Contratista. En Anexo Nº 3 se encuentra diagrama de flujo para la aprobación del mantenimiento Preventivo y Predictivo. Debe decir: 13.2.- Mantenimiento Preventivo y Predictivo Estos trabajos serán recepcionados por el representante de Metro S.A. o quien él designe, una vez finalizados serán revisados en forma aleatoria para proceder a su aceptación. La finalización de una actividad de Mantenimiento Preventivo se generará solo después de: Termino de la Actividad. Cierre o Retroalimentación de la Solicitud de Servicio en el sistema SISMAN. Información del término de dicha intervención al Representante de Metro S.A. Aprobación por parte de Metro S.A. El rechazo de los mantenimientos realizados dará lugar a una segunda instancia de revisión posterior a la normalización de las observaciones realizadas producto del rechazo. Si una actividad es rechazada en segunda instancia, Metro S.A. exigirá al Contratista ejecutar la actividad una tercera vez cancelando Metro un 50% del valor de esta actividad. En Anexo Nº 3 se encuentra diagrama de flujo para la aprobación del mantenimiento. Aclaración 15:

Subgerencia de Abastecimiento Subgerencia de Mantenimiento

Donde dice: 14.1.1.-

Preventivo Revisiones y Predictivo (CPM-1)

Incluye las actividades de mantenimiento Preventivo de Revisiones además de las actividades de mantenimiento Predictivo a efectuar durante el mes en curso. El cumplimiento exigido será el 100% 14.1.2.-

Preventivo Conservaciones (CPM-2)

Incluye las actividades de mantenimiento Preventivo de Conservaciones a efectuar durante el mes en curso. El cumplimiento exigido será el 100% 14.2.- Índice General de Calidad de Servicio (IGCS) El cálculo del Índice IGCS se basa en una inspección efectuada en la totalidad de las estaciones en una fecha específica de cada mes, esta inspección entregará datos de las luminarias apagadas sobre el total instalado en cada estación, definiendo un porcentaje mínimo de las luminarias que deberían estar encendidas durante dicha revisión. La meta IGCS es establecida por Metro S.A. a su propia satisfacción, y será establecida cada año. El porcentaje de cumplimiento mínimo definido será informado anualmente al Contratista. El IGCS no será en ningún caso inferior al 95% 14.3.- Cumplimiento Mantenimiento Correctivo (CMC) Este índice definirá el cumplimiento porcentual del mantenimiento correctivo y su cancelación de acuerdo a la atención de las averías y su cierre dentro de los plazos establecidos. Se calculará tomando en consideración los siguientes puntos: La medición será Mensual, y será realizada el quinto día hábil del mes siguiente, basándose en la información del SISMAN y la información entregada por el contratista en el informe Mensual la que será validada por Metro S.A. Se cancelaran solo las averías solucionadas, basándose en el porcentaje de cumplimiento y el valor establecido en la Oferta Económica. Las averías emitidas y no atendidas durante el mes en curso no serán canceladas durante el mes en curso. Las averías no realizadas durante el mes de emisión, por cualquier motivo, serán cerradas como no realizadas y reabiertas con otro número durante el mes siguiente. Las averías reprogramadas serán contabilizadas y canceladas durante el mes de su reprogramación. El cumplimiento exigido será el 100%. El cálculo se llevara a cabo de acuerdo a:

Subgerencia de Abastecimiento Subgerencia de Mantenimiento

CMC = (Averías Finalizadas / Averías Emitidas) x 100 (%) 14.4.- Indicador General de Comportamiento (IGC) Este indicador conjugará los cálculos anteriores para definir el comportamiento General del Contratista. IGC = (CPM-1 + CPM-2 + ICGS + CMC) / 4 Tomando en consideración: La medición será Mensual una vez obtenidos los Indicadores Parciales. El cumplimiento mínimo exigido será el 98,75% Si en el periodo de un año a contar del comienzo del contrato, se aplicaran tres evaluaciones Deficientes por el no cumplimiento de este indicador (IGC < 98,75%), Metro S.A podrá poner término anticipado al Contrato sin lugar a indemnización alguna. Debe decir: 14.1.1.-

Preventivo Revisiones y Predictivo (CPM-1)

Incluye las actividades de mantenimiento Preventivo de Revisiones además de las actividades de mantenimiento Predictivo a efectuar durante el mes en curso. El cumplimiento exigido será el 98%. 14.1.2.-

Preventivo Conservaciones (CPM-2)

Incluye las actividades de mantenimiento Preventivo de Conservaciones a efectuar durante el mes en curso. El cumplimiento exigido será el 98%. 14.2.- Índice General de Calidad de Servicio (IGCS) El cálculo del Índice IGCS se basa en una inspección efectuada en la totalidad de las estaciones en una fecha específica de cada mes, esta inspección entregará datos de las luminarias apagadas sobre el total instalado en cada estación, definiendo un porcentaje mínimo de las luminarias que deberían estar encendidas durante dicha revisión. La meta IGCS es establecida por Metro S.A. a su propia satisfacción, y será establecida cada año. El porcentaje de cumplimiento mínimo definido será informado anualmente al Contratista. El IGCS no será en ningún caso inferior al 98%. 14.3.- Cumplimiento Mantenimiento Correctivo (CMC)

Subgerencia de Abastecimiento Subgerencia de Mantenimiento

Este índice definirá el cumplimiento porcentual del mantenimiento correctivo y su cancelación de acuerdo a la atención de las averías y su cierre dentro de los plazos establecidos. Se calculará tomando en consideración los siguientes puntos: La medición será Mensual, y será realizada el quinto día hábil del mes siguiente, basándose en la información del SISMAN y la información entregada por el contratista en el informe Mensual la que será validada por Metro S.A. Se cancelaran solo las averías solucionadas, basándose en el porcentaje de cumplimiento y el valor establecido en la Oferta Económica. Las averías emitidas y no atendidas durante el mes en curso no serán canceladas durante el mes en curso. Las averías no realizadas durante el mes de emisión, por cualquier motivo, serán cerradas como no realizadas y reabiertas con otro número durante el mes siguiente. Las averías reprogramadas serán contabilizadas y canceladas durante el mes de su reprogramación. El cumplimiento exigido será el 96%. El cálculo se llevara a cabo de acuerdo a: CMC = (Averías Finalizadas / Averías Emitidas) x 100 (%) 14.4.- Indicador General de Comportamiento (IGC) Este indicador conjugará los cálculos anteriores para definir el comportamiento General del Contratista. IGC = (CPM-1 + CPM-2 + ICGS + CMC) / 4 Tomando en consideración: La medición será Mensual una vez obtenidos los Indicadores Parciales. El cumplimiento mínimo exigido será el 97,5%. Si en el periodo de un año a contar del comienzo del contrato, se aplicaran tres evaluaciones Deficientes por el no cumplimiento de este indicador (IGC < 97,5%), Metro S.A podrá poner término anticipado al Contrato sin lugar a indemnización alguna. Aclaración 16: Donde dice: ARTICULO Nº 15 APLICACION DE MULTAS O INCENTIVOS 15.1.- Aplicación de Multas Se aplicarán multas de acuerdo a cada Indicador Parcial, las cuales serán sumatorias entre si y descontadas del valor mensual a cancelar:

Subgerencia de Abastecimiento Subgerencia de Mantenimiento

15.1.1.-

Preventivo Revisiones y Predictivo (CPM-1)

Si el cumplimiento es inferior al 95% se realizará el cobro de una multa del 10% del valor mensual a cancelar del total de las actividades de mantenimiento correspondientes a este Ítem. 15.1.2.-

Preventivo Conservaciones (CPM-2)

Si el cumplimiento es inferior al 95% se realizará el cobro de una multa del 10% del valor mensual a cancelar del total de las actividades de mantenimiento correspondientes a este Ítem. 15.1.3.-

Índice General de Calidad de Servicio (IGCS)

Si el cumplimiento es inferior la Meta establecida por Metro S.A. se realizará el cobro de una multa del 10% del valor mensual a cancelar de las actividades correspondientes al mantenimiento correctivo. 15.1.4.-

Cumplimiento Mantenimiento Correctivo (CMC)

Si el cumplimiento es inferior al 95% se realizará el cobro de una multa del 10% del valor mensual a cancelar de las actividades correspondientes al mantenimiento correctivo. 15.1.5.-

Aprobación de las actividades de Mantenimiento

Si de acuerdo al procedimiento de aprobación de una actividad de mantenimiento, esta actividad es rechazada en segunda instancia, se aplicará una multa equivalente al 50% del valor de la actividad rechazada. Debe decir: ARTICULO Nº 15 APLICACION DE MULTAS O INCENTIVOS 15.1.- Aplicación de Multas Se aplicarán multas de acuerdo a cada Indicador Parcial, las cuales serán sumatorias entre si y descontadas del valor mensual del ítem completo al cual pertenecen, de acuerdo a la fecha de programación de las actividades: 15.1.1.-Preventivo Revisiones y Predictivo (CPM-1) Si el cumplimiento es inferior al 98% se realizará el cobro de multas al valor mensual total del Ítem correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla:

Subgerencia de Abastecimiento Subgerencia de Mantenimiento

Valor indicador Menor a 98% y mayor o igual a 97%

Multa 1%

Menor a 97% y mayor o igual a 96%

2%

Menor a 96%

4%

NOTA: Multa aplicada al valor mensual del ítem Revisiones y Mantenimiento Predictivo

15.1.2.-

Preventivo Conservaciones (CPM-2)

Si el cumplimiento es inferior al 98% se realizará el cobro de multas al valor mensual total del Ítem correspondiente de acuerdo a la siguiente tabla. Valor indicador Multa Menor a 98% y mayor o igual a 97% 1% Menor a 97% y mayor o igual a 96% 2% Menor a 96% 4% NOTA: Multa aplicada al valor mensual del ítem Conservaciones

15.1.3.-

Índice General de Calidad de Servicio (IGCS)

Si el cumplimiento es inferior la Meta establecida por Metro S.A. se realizará el cobro de multas al valor mensual total del Ítem de Mantenimiento correctivo de acuerdo a la siguiente tabla: Valor indicador Multa Menor a 98% y mayor o igual a 96% 1% Menor a 96% 3% NOTA: Multa aplicada al valor mensual del ítem Mantenimiento Correctivo

15.1.4.-

Cumplimiento Mantenimiento Correctivo (CMC)

Si el cumplimiento es inferior al 98% se realizará el cobro de multas al valor mensual total del Ítem de Mantenimiento correctivo de acuerdo a la siguiente tabla: Valor indicador Multa Menor a 96% y mayor o igual a 95% 1% Menor a 95% y mayor o igual a 94% 2% Menor a 94% 4% NOTA: Multa aplicada al valor mensual del ítem Mantenimiento Correctivo

Subgerencia de Abastecimiento Subgerencia de Mantenimiento

15.1.5.-

Resumen Indicadores versus Valores Mínimos Requeridos

Indicador

Mínimo requerido

CPM-1

98%

CPM-2

98%

IGCS

98%

CMC

96%

IGC

97,5%

Aclaración 17: Donde dice: 15.2.- Aplicación de Incentivos Se aplicarán Incentivos de acuerdo al cumplimiento del Indicador General de Comportamiento (IGC) tomando en consideración los siguientes aspectos: Si el cumplimiento del IGC es igual o superior al 98,75% Si no existe ninguna multa por incumplimiento de los Índices Parciales Si no existe ninguna multa en el mes por concepto de 2º rechazo de una actividad de mantenimiento Valor del Incentivo corresponderá a la sumatoria de los montos a cancelar del mantenimiento preventivo + mantenimiento predictivo + mantenimiento correctivo, para el mes en curso, de acuerdo a los valores establecidos en la Oferta Económica.

Tabla Nº 1 Incentivos % de Índice IGC

% de Incentivo

98,75 %

2%

100 %

6%

Interpolación Lineal para los otros valores

Subgerencia de Abastecimiento Subgerencia de Mantenimiento

Debe decir: 15.2.- Aplicación de Incentivos Se aplicarán Incentivos de acuerdo al cumplimiento del Indicador General de Comportamiento (IGC) tomando en consideración los siguientes aspectos: Si el cumplimiento del IGC es igual o superior al 98,0% Si no existe ninguna multa por incumplimiento de los Índices Parciales Valor del Incentivo corresponderá a la sumatoria de los montos a cancelar del mantenimiento preventivo + mantenimiento predictivo + mantenimiento correctivo, para el mes en curso, de acuerdo a los valores establecidos en la Oferta Económica Valor indicador Igual a100% Menor a 100% y mayor a 98% Igual a 98%

Incentivo 6% Interpolación lineal 1%

NOTA: Incentivo aplicado al valor mensual de los ítemes Revisiones, Conservaciones, Predictivo y Correctivo; de acuerdo al Plan Matriz.

3- Especificaciones Técnicas Particulares Aclaración 18: Donde dice: ARTÍCULO Nº 8

SERVICIO DE TRABAJOS ESPECIALES

Los Trabajos Especiales se definen como el suministro de servicios de apoyo a trabajos regulares de mantenimiento. Estas actividades son de la especialidad eléctrica, que conlleva acciones tales como: tendido de cables telefónicos y eléctricos; modificaciones en instalaciones eléctricas, instalación de luminarias, etc. Para la solicitud de los servicios correspondiente a este ítem, Metro S.A. emitirá Solicitudes de Servicio. Se deberá contar en todo momento con a lo menos 4 grupos de trabajo, estos grupos deben estar compuestos como mínimo por un maestro o encargado y un ayudante, el encargado deberá contar con certificación SEC para la realización de instalaciones eléctricas. Los grupos de técnicos deberán estar de forma exclusiva definidos para esta labor, de no existir trabajos eléctricos a realizar, se podrán utilizar los grupos para labores de mantenimiento habitual. Los materiales a utilizar para estas intervenciones definidos en el punto 6.1 serán provistos en todo momento por el contratista. Los repuestos a utilizar salvo los anteriormente definidos, serán entregados por Metro S.A. de forma directa o mediante el ítem de Adquisiciones Eventuales. Para todos los trabajos involucrados es exigencia que se utilicen los elementos de seguridad en perfecto estado, siendo obligación del contratista proveerlos. Los trabajos que se

Subgerencia de Abastecimiento Subgerencia de Mantenimiento

efectuarán en cualquier recinto de Metro S.A., tanto en horarios diurnos como nocturnos, dependiendo de la disponibilidad del recinto a intervenir. Los principales trabajos, son los siguientes:  Pruebas de repuestos en taller  Tendidos de cableados eléctricos, telefónicos  Reparación de Tableros  Modificaciones o instalaciones de circuitos eléctricos de alumbrado y fuerza  Reparación de equipos de alumbrado  Modificaciones de circuitos de control  Reprogramación de sistemas de control Cada vez que se solicite un trabajo bajo esta modalidad se realizará una pre-evaluación en conjunto, luego la realización del trabajo por parte del contratista y posteriormente la recepción nuevamente en conjunto, se deberá incluir además, al menos un bosquejo donde se indiquen las modificaciones realizadas. Debe decir: ARTÍCULO Nº 8

SERVICIO DE TRABAJOS ESPECIALES

Los Trabajos Especiales se definen como el suministro de servicios de apoyo a trabajos regulares de mantenimiento. Estas actividades son de la especialidad eléctrica. Los principales trabajos, son los siguientes:  Tendidos de cableados eléctricos  Reparación de Tableros  Modificaciones o instalaciones de circuitos eléctricos de alumbrado y fuerza  Reparación de equipos de alumbrado  Modificaciones de circuitos de control  Reprogramación de sistemas de control Cada vez que se genere una necesidad de un Trabajo Especial, Metro S.A. emitirá una Solicitud de Servicio al Contratista, lo que dará lugar a una pre-evaluación en conjunto del servicio solicitado para definir los recursos necesarios para su ejecución, definiendo la mejor solución, los repuestos a utilizar, H.H. aproximadas para su ejecución y la programación de acuerdo a la urgencia y disponibilidad de los recintos, ya sea diurno o nocturno. Con esta información el contratista deberá realizar el trabajo solicitado, posteriormente se efectuará la recepción del trabajo nuevamente en conjunto. Todo trabajo realizado debe incluir al menos un bosquejo donde se indiquen las modificaciones realizadas. Los materiales a utilizar para estas intervenciones definidos en el punto 6.1 de las presentes Especificaciones Técnicas serán provistos en todo momento por el contratista. Los repuestos a utilizar, serán entregados por Metro S.A. de forma directa o mediante el ítem de Servicios Adicionales. El Contratista deberá llevar un registro de las actividades realizadas y las H.H. utilizadas en

Subgerencia de Abastecimiento Subgerencia de Mantenimiento

cada una de las actividades, a fin de realizar su cancelación, dentro de la Facturación mensual de las actividades del contrato. La facturación debe realizarse separadamente del servicio mensual contratado, por tratarse de trabajos especiales. La realización de estas actividades no deberá generar retraso en el resto de las actividades de mantenimiento, por lo cual el contratista deberá contar en todo momento con personal para esta labor. Los grupos de trabajo definidos para esto deben estar compuestos por un maestro o encargado y un ayudante, el encargado deberá contar con certificación SEC para la realización de instalaciones eléctricas. La ejecución de estos trabajos requiere normalmente de 2 grupos de trabajo simultáneos, aunque existirán periodos de mayor solicitud, no se generará nunca una solicitud mayor a 3 grupos simultáneos. Los trabajos serán realizados dentro de la jornada laboral en horario diurno o nocturno de lunes a viernes. El horario de los trabajos diurnos será entre las 08:30 y 18:30 horas, mientras que los trabajos nocturnos se podrán realizar entre las 22:00 y 07:00 horas. Para todos los trabajos involucrados es exigencia que se utilicen los elementos de seguridad en perfecto estado, siendo obligación del contratista proveerlos. Aclaración 19: Donde dice: ARTÍCULO Nº 9

ADQUISICIONES EVENTUALES

Se ha definido un ítem de los formularios de precios adjuntos denominado "Adquisiciones Eventuales". Con cargo a este ítem, el Contratista podrá adquirir elementos y/o repuestos que Metro S.A. no disponga en sus bodegas para la realización del mantenimiento, materia de esta licitación, o que no pueda adquirir de un modo rápido y los requiera en forma urgente. Lo mismo se aplicará para el caso que se deba recurrir a los servicios de terceros en trabajos o servicios relacionados con este Contrato. En estos casos, el Contratista deberá solicitar, a lo menos, dos cotizaciones debiendo proceder de acuerdo con instrucciones expresas de la Administración del Contrato, pudiendo ésta autorizar la compra de un determinado elemento o la contratación de un servicio en casos muy calificados, sin la obligación de las dos cotizaciones. Para todos estos efectos, el Contratista deberá proceder en forma expedita y ágil, de manera que permita concretar a la brevedad posible las solicitudes y órdenes de la Administración del Contrato al respecto. En todo caso, los gastos que el Contratista efectué por compras o servicios, deberá informarlo a Metro S.A., junto al estado de pago mensual, monto que se facturará conjuntamente con el servicio de mantenimiento, sin ningún recargo por parte del Contratista y conforme a los procedimientos establecidos para este efecto por Metro S.A. Metro S.A. se reserva el derecho de no utilizar o de utilizar parcial o totalmente el Ítem "Adquisiciones Eventuales", lo cual no dará origen a indemnización alguna. Igualmente no pagará interés alguno por la reserva de fondos para este efecto. El monto máximo a utilizar durante toda la vigencia del Contrato con cargo a este ítem será de 1.000 UF anuales, pagándose mes a mes por Metro S.A., en función del uso real que se haga.

Subgerencia de Abastecimiento Subgerencia de Mantenimiento

Debe decir: ARTÍCULO Nº 9

SERVICIOS ADICIONALES

Se ha definido un ítem de los formularios de precios adjuntos denominado "Servicios Adicionales". Con cargo a este ítem, el Contratista podrá adquirir elementos y/o repuestos que Metro S.A. no disponga en sus bodegas para la realización del mantenimiento, materia de esta licitación, o que no pueda adquirir de un modo rápido y los requiera en forma urgente. Lo mismo se aplicará para el caso que se deba recurrir a los servicios de terceros en trabajos o servicios relacionados con este Contrato. En estos casos, el Contratista deberá solicitar, a lo menos, dos cotizaciones debiendo proceder de acuerdo con instrucciones expresas de la Administración del Contrato, pudiendo ésta autorizar la compra de un determinado elemento o la contratación de un servicio en casos muy calificados, sin la obligación de las dos cotizaciones. Para todos estos efectos, el Contratista deberá proceder en forma expedita y ágil, de manera que permita concretar a la brevedad posible las solicitudes y órdenes de la Administración del Contrato al respecto. En todo caso, los gastos que el Contratista efectúe por compras o servicios, deberá informarlo a Metro S.A., de forma independiente pero dentro del estado de pago mensual, monto que se facturará conjuntamente con el servicio de mantenimiento, sin ningún recargo por parte del Contratista y conforme a los procedimientos establecidos para este efecto por Metro S.A. Metro S.A. se reserva el derecho de no utilizar o de utilizar parcial o totalmente el Ítem "Servicios Adicionales", lo cual no dará origen a indemnización alguna. Igualmente no pagará interés alguno por la reserva de fondos para este efecto. Aclaración 20: Nueva fecha de Recepción y Respuestas de Consultas para Carta Aclaración Nº2 RECEPCIÓN DE CONSULTAS: DÍA: Desde el 19 de junio al 20 de junio de 2013. HORARIO: Hasta las 17 hrs. Enviar a correo electrónico: [email protected] RESPUESTAS DE CONSULTAS: DÍA: 24 de junio de 2013. Vía correo electrónico a todos los Proponentes.

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