L a b o ral Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría

A N E XO DE A C T UA L I Z AC I Ó N - M A R ZO 2016 A C T UA L I Z AC I O N E S A N T E R I O R E S : F EBRERO 2014 / A GOSTO 2014 / F EBRERO 2015

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A N E XO

DE

A C T UA L I Z AC I Ó N - M A R ZO 2016

A C T UA L I Z AC I O N E S A N T E R I O R E S : F EBRERO 2014 / A GOSTO 2014 / F EBRERO 2015 / A GOSTO 2015

Colección Práctica

Laboral | Remuneraciones: Retenciones de 4 a categoría José Luis Sirena

DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y/O LA DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y DE GANANCIAS. NUEVOS CONCEPTOS DEDUCIBLES. CREACIÓN DE LA "LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4ª CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA" EN REEMPLAZO DEL F.649 SE EFECTÚAN MODIFICACIONES AL RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS -DISPUESTO POR LA RG (AFIP) 2437-. EN TAL SENTIDO DESTACAMOS: z SE INCREMENTAN A PARTIR DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL AÑO 2015 LOS IMPORTES A PARTIR DE LOS CUALES LOS BENEFICIAROS DEBEN PRESENTAR LAS DECLARACIONES JURADAS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: z DECLARACIÓN JURADA DE BIENES: CUANDO HAYAN PERCIBIDO ANUALMENTE GANANCIAS BRUTAS IGUALES O SUPERIORES A $ 200.000. z DECLARACIÓN JURADA DE BIENES Y DE GANANCIAS: CUANDO HAYAN PERCIBIDO ANUALMENTE GANANCIAS BRUTAS IGUALES O SUPERIORES A $ 300.000.

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Anexo de Actualización - Marzo 2016

z SE INCORPORAN COMO DEDUCCIONES LOS APORTES A LAS CAJAS DE PREVISIÓN PARA PROFESIONALES COMO ASÍ TAMBIÉN LOS APORTES PARA CAJAS COMPLEMENTARIAS DE PREVISIÓN, FONDOS COMPENSADORES, Y TODO OTRO APORTE QUE SE DESTINE A UNA PRESTACIÓN DE ÍNDOLE PREVISIONAL QUE RESULTE OBLIGATORIO PARA EL BENEFICIARIO DE LAS RENTAS. z SE CREA LA "LIQUIDACIÓN DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS 4ª CATEGORÍA RELACIÓN DE DEPENDENCIA" EN REEMPLAZO DEL F.649 O PLANILLA EFECTUADA AL EFECTO. RG (AFIP) 3839, BO 22/03/2016

Laboral | Remuneraciones: Retenciones de 4a categoría

José Luis Sirena

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RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE RENTAS DE TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y OTROS A través de la RG (AFIP) 3839 se realizan diversas modificaciones a la RG (AFIP) 2437: Declaración jurada de bienes y/o declaración jurada de bienes y de ganancias. Incremento de los importes de ganancias brutas en virtud de los cuales deben presentarse las citadas declaraciones juradas. Aplicación a partir del período fiscal 2015 Trabajadores obligados Los trabajadores dependientes beneficiarios de las ganancias comprendidas en el régimen de la RG (AFIP) 2437 se encuentran obligados a informar a la AFIP lo siguiente: z Artículo 12, inciso a): el detalle de sus bienes al 31 de diciembre de cada año, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha, siempre que hubieran percibido, en su conjunto, ganancias brutas iguales o superiores a $ 200.000 ($ 15.384,62 mensuales). z Artículo 12, inciso b): el total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con lo previsto en la ley del impuesto a las ganancias, en la medida en que hubieran obtenido, durante el año fiscal, ganancias brutas totales por un importe igual o superior a $ 300.000 ($ 23.076,92 mensuales). En resumen:

Se debe informar El detalle de bienes al 31 de diciembre de cada año 1 El total de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros

Observaciones Valuados conforme con las normas del impuesto sobre los bienes personales que resulten aplicables a esa fecha Observando lo previsto en la ley del impuesto a las ganancias

Ganancias brutas anuales Iguales o superiores a $ 200.000 2 Igual o superior a $ 300.000

Deducciones. Nuevo concepto deducible Se incorporan como deducciones los aportes efectuados a Cajas Complementarias de Previsión, Fondos Compensadores de Previsión o similares, creados por leyes nacionales, provinciales o municipales, convenciones colectivas de trabajo o convenios de corresponsabilidad gremial y todo otro aporte destinado a la obtención de un beneficio que guarde identidad con una prestación de índole previsional que tenga carácter obligatorio para el beneficiario de las rentas.

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La obligación de suministrar esta información deberá ser cumplida, asimismo, por aquellos sujetos que perciban las rentas aludidas en el art. 1, RG (AFIP) 2437, no comprendidas por este régimen por hallarse exentas del impuesto a las ganancias.

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Lo dispuesto no será de aplicación para los sujetos que hayan obtenido ingresos brutos inferiores a $ 200.000, o presenten la DDJJ de bienes personales por encontrarse inscriptos ante la AFIP.

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Anexo de Actualización - Marzo 2016

"Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia". Reemplazo del F.649 Se sustituye el formulario 649 o planilla efectuada al efecto por la “Liquidación de impuesto a las ganancias 4ª categoría relación de dependencia”. Los agentes de retención deberán poner a disposición de los beneficiarios la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia” cuando: z Respecto de la liquidación anual: el beneficiario de las rentas se encuentre obligado a suministrar la información prevista en el inciso b) del artículo 12 (comentado anteriormente), o se efectúe con carácter informativo por tratarse de beneficiarios a los que no se les hubiera practicado la retención total del gravamen sobre las remuneraciones abonadas, o a pedido del interesado. La entrega se realizará dentro de los 5 días hábiles de formalizada la solicitud. z En relación con la liquidación final: deba practicarse en el supuesto de baja o retiro. La entrega se efectuará dentro de los 5 días hábiles de realizada la liquidación. El beneficiario deberá entregar una fotocopia firmada de dicha liquidación a su nuevo agente de retención, exhibiendo el original para su autenticación. Los agentes de retención deberán conservar dichas liquidaciones en archivo a disposición de la AFIP. ========================================================================================= No obstante, con carácter de excepción y únicamente con respecto a las liquidaciones anuales correspondientes al período fiscal 2015, los agentes de retención podrán practicar las mismas utilizando la “Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia”, o el Formulario F. 649 o facsímil del mismo, o planillados confeccionados manualmente o por sistemas computadorizados. =========================================================================================

Anexo VII RG (AFIP) 2437 Liquidación de Impuesto a las Ganancias - 4ta. Categoría Relación de Dependencia Fecha: Empleado: “CUIL”, “Apellido y Nombres”, “Dato adicional optativo 1” Agente de Retención: “CUIT”, “Denominación Legal” Período Fiscal: “aaaa”

Remuneraciones Remuneración bruta Remuneración no alcanzada Remuneración exenta Remuneración otros empleos Remuneración computable

1

Vgr. “Número de legajo”, “Código de identificación interno del empleado”

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José Luis Sirena

Laboral | Remuneraciones: Retenciones de 4a categoría

Deducciones Aportes a fondos de jubilaciones, retiros, pensiones o subsidios que se destinen a cajas nacionales, provinciales o municipales Aportes obra social Cuota sindical Aportes jubilatorios otros empleos Aportes obra social otros empleos Cuota sindical otros empleos Cuotas médico asistenciales Primas de seguro para el caso de muerte Gastos de sepelio Gastos estimativos para corredores y viajantes de comercio Donaciones a fiscos nacional, provinciales y municipales, y a instituciones comprendidas en el art. 20, incs. e) y f) de la ley Descuentos obligatorios establecidos por ley nacional, provincial o municipal Honorarios por servicios de asistencia sanitaria, médica y paramédica Intereses créditos hipotecarios Aportes al capital social o al fondo de riesgo de socios protectores de sociedades de garantía recíproca Empleados del servicio doméstico (L. 26063, art. 16) Aportes a cajas complementarias de previsión, fondos compensadores de previsión o similares Total deducciones Deducciones art. 23 Ganancia no imponible Deducción especial Cargas de familia Cónyuge Hijos Otras cargas Total Remuneración sujeta a impuesto Impuesto determinado Impuesto retenido Pagos a cuenta Saldo Se extiende el presente certificado para constancia del interesado “Lugar y fecha” Firma del responsable Identificación del responsable

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