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Fernando Estrada Manjabacas
LA ETICA EN LA MEDIACION
A) ESTABLECIMIENTO DE UN CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y ÉTICO EN LA LABOR MEDIADORA. I) INTRODUCCIÓN Uno de los elementos claves de la mediación es el mediador. Él es quien va a encarnar la imagen concreta de la mediación. La impresión que reciban las partes del mediador, en la primera entrevista, les va a animar a optar por la vía de la mediación o a desterrarla. Y el cómo discurra el proceso de mediación y, en gran parte, el resultado del proceso de mediación, va a ser responsabilidad del mediador. De ahí que la credibilidad de la mediación, como proceso eficaz para la solución de controversias, se vincula directamente al respeto que los mediadores van a conquistar a través de un trabajo de alta calidad técnica, basado en los más rígidos principios éticos. Los mediadores deben poseer cualidades que les capaciten para administrar un proceso de mediación. La formación básica del mediador es diversa pues puede provenir de diferentes áreas aunque en general suelen ser las relacionadas con las ciencias humanas. Además, es necesario que el mediador domine nociones básicas de esos diferentes campos de conocimiento para que pueda comprender las muchas situaciones que se presentan en el conflicto, es decir, todo lo que esté en juego, tanto desde el punto de vista jurídico, psicológico y social como desde el punto de vista religioso, emocional, cultural y otros. Teniendo estas nociones, el mediador deberá saber reconocer sus propios límites, buscando profesionales especializados para hacer un trabajo interdisciplinar si fuera el caso -buscar la ayuda del equipo de mediadores, como permite la Ley de Castilla y León- o derivar a las partes a otros profesionales –por ejemplo, a un terapeuta-, e incluso, interrumpir el proceso de mediación si se considerara necesario, siempre por causas justificadas. El mediador debe ser esa tercera persona que coordina el proceso de mediación, quien dicta las reglas del juego a la hora de realizar la mediación. II)ANÁLISIS DE LA RECOMENDACIÓN NºR (98) 1 DEL CONSEJO DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA. La Recomendación Nº R (98) 1 del Consejo de Ministros a los Estados miembros del Consejo de Europa respecto a las medidas para prevenir y reducir la carga de trabajo excesivo de los Tribunales, dedica el punto III a los procesos de mediación, adoptando como eje cardinal de los mismos la figura del mediador y destacando, a través de nueve puntos, los principios rectores de su actuación: Libertad de las partes en conflicto y del mediador para participar en los procedimientos de mediación, igualdad de las partes, imparcialidad, neutralidad, principio de legalidad, deber de no imposición, confidencialidad, protección del bienestar e interés del menor y personas con discapacidad,
competencia y ética del mediador, buena fe de las partes en conflicto y del mediador, sencillez y rapidez del procedimiento y otros que, junto con los deberes del mediador familiar en el ejercicio de su profesión, perfilan una actuación reglada de la mediación. El apartado III-I de la citada Recomendación establece que “el mediador debe ser imparcial en su relaciones con las partes”. Por ejemplo, no podrá intervenir como persona mediadora familiar aquel que haya ejercicio profesionalmente contra alguna de las partes y se considera como hecho constitutivo de infracción el incumplimiento del deber de imparcialidad. En el apartado III-II de la Recomendación se exige que el mediador sea neutral. Es decir, debe ayudar a conseguir acuerdos sin imponer ni tomar parte por una solución o medida concreta, sin imponer su propia jerarquía de valores o su ideología. El apartado III-III de la Recomendación obliga al mediador a respetar los puntos de vista de las partes y a preservar su legalidad en la negociación. La actuación del mediador ha de ajustarse a Derecho siendo un hecho constitutivo de infracción la adopción de acuerdos contrarios a Derecho. El mediador no es parte en el acuerdo pero tampoco se le puede desvincular totalmente pues es él quien conduce la mediación. Con todo, no siendo el mediador parte en el acuerdo no se le puede atribuir la cualidad de sujeto activo de una infracción que no puede cometer. El apartado III-IV de la Recomendación impone al mediador el deber de abstenerse de imponer una decisión a las partes. No debe confundirse este deber con el de neutralidad. El deber de no-imposición trata de salvaguardar la libertad de las partes de manera que, a la hora de adoptar un determinado acuerdo, lo hagan haciendo uso de su autonomía de la voluntad. El apartado III-VI de la Recomendación recoge el deber de confidencialidad. Sólo por acuerdo de las partes, o en los supuestos en que esté especialmente permitido por el Derecho nacional, podrá ser utilizada la información obtenida durante el proceso de mediación. El deber de confidencialidad se rompe cuando exista una amenaza para la integridad física o psíquica de una persona o cuando se tenga conocimiento de un posible hecho delictivo. El apartado III-VII de la Recomendación impone al mediador el deber de informar a las partes de la posibilidad que tienen de acudir al consejo conyugal u otras formas de consejo como modo de regular los problemas familiares. La mediación no se configura como un mero cauce jurídico de solución de conflictos jurídicos, sino también personales. La mediación no pretende únicamente el acercamiento entre las partes sino sobre todo, entre las personas. El apartado III-VIII de la Recomendación se refiere a que cuando el objeto de la mediación afecte a menores, directa o indirectamente, el bienestar y el interés de éstos ha de informar prioritariamente la actuación del mediador. En otras
Leyes de mediación familiar, los intereses del menor, de las personas con discapacidad y de los mayores dependientes es objeto de especial protección.
El apartado III-X de la Recomendación autoriza al mediador a facilitar la información jurídica a las partes pero “no debe dar consejo jurídico”. Con todo, le permite, en los casos oportunos, informar a las partes de la posibilidad que tienen de consultar a un abogado u otro profesional competente. La Recomendación está redactada en términos ambiguos. Este punto X es el único del apartado III que no está redactado en un sentido imperativo. El mediador puede facilitar información jurídica pero no debe dar consejo jurídico. La frontera entre facilitar información jurídica y dar consejo jurídico puede ser muy tenue, y más en ocasiones en que las partes están ofuscadas y una simple información la pueden interpretar como un consejo. Ante la falta de unas directrices generales de ámbito nacional, puede ocurrir que cada Comunidad Autónoma regule independientemente la mediación familiar, haciendo que la normativa resultante presente una clara impronta profesional determinada en función del colectivo que haya impulsado el proyecto (abogados, psicólogos, etc.). No hay que olvidar que los mediadores suelen ejercer otras profesiones, por lo que también quedan sometidos a sus respectivos códigos de ética, procurando que en su interpretación no se entre en competencia con la deontología de la profesión de mediador. El Foro Europeo de Estándares de Formación en Mediación Familiar, compuesto por más de sesenta asociaciones de ocho países europeos, incluida España,ha establecido como estándar mínimo de formación en mediación familiar el de 180 horas de formación teórica y práctica -aunque las diversas Leyes de mediación familiar de las Comunidades Autónomas han optado por una formación mínima de 300 horas-,en los que se incluyen nociones jurídicas (sobre todo Derecho de Familia),conocimientos fiscales básicos (elaboración de presupuestos), técnicas de entrevista (comunicación verbal y no verbal), empatía (capacidad emotiva y afectiva), psicología básica (aspectos de la personalidad), y creatividad (imaginación para sugerir ideas y dirección de la comunicación). Las diversas Leyes autonómicas regulan estos requisitos de forma diversa, exigiendo en unos casos, una determinada formación universitaria en Derecho, Psicología, Trabajo Social, Educación u otras, complementándola con la necesidad de una formación de Postgrado específica en mediación familiar. III) FINALIDAD E INTENCIÓN EN LA MEDIACIÓN PARA DEFINIR EL CODIGO DEONTOLÓGICO DEL MEDIADOR En palabras de Andrew Floyer: “La mediación es una negociación en la que interviene la ayuda de un tercero. El mediador realiza reuniones conjuntas y separadas con las partes en conflicto a fin de: 1) Reducir la hostilidad y establecer una comunicación eficaz. 2) Ayudar a las partes a comprender las necesidades y los intereses del otro.
3) Formular preguntas que pongan de manifiesto los intereses reales de cada parte. 4) Plantear y aclarar cuestiones que han sido pasadas por alto, o que no han recibido la suficiente atención 5) Ayudar a las personas a concebir y a comunicar nuevas ideas. 6) Ayudar a reformular las propuestas en términos más aceptables. 7) Moderar las exigencias que no son realistas. 8) Comprobar la receptividad a nuevas propuestas. 9) Ayudar a formular acuerdos que resuelvan los problemas actuales, salvaguarden las relaciones y permitan prever necesidades futuras Según A. Floyer: “La principal función de los mediadores no es emitir un juicio, ni siquiera una opinión, sobre los temas en discusión. No se trata de una regla inmutable, y sin duda hay situaciones en las cuales la intervención del mediador puede restablecer la proporción y la perspectiva en discusiones que han perdido el norte”. Una vez realizada una descripción rápida de la mediación, se hará lo propio con la ética discursiva o comunicativa, y se empezarán a apreciar algunas similitudes o puntos de encuentro. A grandes rasgos y según Habermas, el criterio discursivo considera que las personas somos interlocutores válidos; que somos capaces de entendimiento, de dialogar y llegar a consenso (consensuar). Además todos tenemos como personas un criterio de justicia, que dialogando llegamos a la siguiente conclusión; una acción norma o institución es correcta o justa cuando las consecuencias derivadas de esta pudieran ser aceptadas por todos los afectados, presentes y futuros, posibles en un discurso bajo condiciones simétricas de participación. Para iniciar el proceso de argumentación o diálogo, Habermas considera que se deben dar las “cuatro pretensiones de validez del habla”; que son inteligibilidad, veracidad, verdad y corrección. Estas cuatro pretensiones pretenden que el hablante, al realizar el acto del habla pretende que lo que expone sea inteligible, que es veraz o dice lo que piensa, que lo que dice es verdadero, y que el contexto del habla se conduce con corrección. Estos cuatro elementos deberían estar presentes en la mediación, y debería ser el mediador el encargado del cumplimiento de estos. Habermas dice:“Todo hablante sabe intuitivamente que una argumentación (diálogo) no es una argumentación seria cuando se violan las correspondientes condiciones, cuando por ejemplo no se admite a determinados participantes, se reprimen ciertos temas o aportaciones, se fuerzan tomas de postura del tipo si/no mediante la sugestión o la amenaza con sanciones, etc”.“Quien participe seriamente en argumentaciones tiene que suponer que las mencionadas condiciones de una situación ideal de habla están suficientemente cumplidas”. V.Domingo García-Marzá, en relación con el “dialogo” de la mediación expone: “La libre circulación entre los diferentes niveles requiere tiempo ilimitado,participación eficaz y sin presiones, igual acceso a la información...”. La ética discursiva considera que somos capaces de entendimiento (que es lo que la mediación llama llegar a consenso o a un acuerdo); y cuando dos partes
acceden a resolver el conflicto por la vía de la mediación, se entiende que están dispuestas a llegar a un entendimiento. La mediación realiza ese primer paso, el de sentar a las dos partes para llegar a un diálogo, les ayuda a que se comuniquen, sin imponer pautas externas. En lo que se refiere a las acciones comunicativas el profesor V. Domingo García-Marzá dice: “Las acciones comunicativas se caracterizan por la orientación del actor hacia el entendimiento o acuerdo. La interacción se produce entonces gracias a la cooperación mutua entre los actores [...]. En este caso el entendimiento constituye el objetivo a perseguir y no puede ser instrumentalizado para llevar a cabo los propios intereses”. La mediación es un proceso voluntario, en el que las partes en desacuerdo participan por su propia decisión, en el que deciden si llegan a un acuerdo o no, en el que no tienen ni deben aceptar una solución impuesta, y en el que en cualquier momento pueden abandonar. En este momento entrará en juego el criterio de justicia que cada uno tiene como persona. Una condición fundamental en la mediación es que, las dos partes realicen el diálogo en una relación de reciprocidad. Es decir, el mediador debe buscar un equilibrio de poder, debe intentar que las partes se traten con respeto en una relación de igualdad, en lugar de dialogar como adversarios. En este sentido la ética discursiva es estricta, ya que la norma o acción, en nuestro caso el acuerdo, es correcto o justo cuando el discurso o diálogo se produce en condiciones simétricas de participación. Según el profesor GarcíaMarzá: “Las condiciones formales del discurso deben ser tales que aseguren a todos los participantes una completa igualdad en las oportunidades de ir de un nivel a otro”. La mediación intenta que las partes lleguen al diálogo en condiciones de igualdad, y que una no tenga la superioridad moral sobre la otra. El mediador tiene que vigilar durante el proceso la calidad de la comunicación y el diálogo emprendido entre las partes en conflicto, y de la suya propia con respecto a cada parte. Los factores de una buena comunicación entre las dos partes son, según Floyer: “Que las partes escuchen con atención; que hablen con claridad y determinación; una actitud abierta a la presentación de información e ideas nuevas; disposición a dejarse persuadir; aceptar a los de la otra parte como iguales” . La función del mediador consistirá en que las partes se comuniquen cumpliendo estos preceptos. La mediación debe conseguir que se aborden los problemas fundamentales con una actitud comprensiva hacia las necesidades, intereses y preocupaciones del otro; es decir, que cuando una parte exponga sus exigencias esta debe pensar en todo momento en la posición de la otra parte. En palabras de Habermas: “Cada uno de nosotros tiene que poder ponerse en la situación de todos aquellos que resultarían afectados por la realización de una acción problemática o por la puesta en vigor de una norma controvertida” “El principio de universalización exige que cada uno de los implicados adopte la perspectiva de todos los demás”. La afirmación que realiza es muy tajante, y nos ayuda a entender la acción de pensar en la otra parte, pero tiene pretensiones universalistas que no se necesitarían en la mediación; si bien el acuerdo que salga de esa mediación
debe respetar al mayor número de gente posible, ya que se intenta resolver un conflicto y no poner un parche a la espera de otro que se derive de este. Según A. Floyer:“La experiencia ha enseñado a los mediadores la importancia que tienen diseñar el proceso de modo que se garantice a las partes en conflicto poder defender sus intereses sin poner en peligro los de los demás, y construir una relación suficiente para posibilitar el acuerdo de una solución aceptable para todas las partes”. Como ya se introduce en el anterior párrafo, la ética discursiva debe tener en cuenta los posibles afectados, presentes y futuros; estos deben dar su aceptación a la norma o acción que derive del diálogo. “El principio fundamental de la ética discursiva: es que solamente le es lícito reivindicar validez a aquellas reglas morales que podrían recibir la aceptación de todos los afectados como participantes en un discurso” . La mediación por su parte debe asegurarse que la resolución del conflicto sea una solución de futuro; la mediación debe generar soluciones posibles para la situación, buscando arreglos creativos no sólo para resolver el problema existente, sino para establecer nuevas áreas de asociación y acuerdos para el futuro. En opinión de Floyer la correcta canalización de conflictos puede aportar buenas ideas en las organizaciones, ya que este exige la búsqueda de una nueva solución y la aportación de varias ideas. En su mayor parte, estas normas establecen que los mediadores tienen obligaciones éticas hacia las partes, hacia la profesión y hacia sí mismos. Deben ser honestos y sin prejuicios, actuar en buena fe, ser diligentes, y no buscar el avance de sus propios intereses al costo de los intereses de las partes.
IV) PROPUESTA DE CÓDIGO ÉTICO PARA LA MEDIACIÓN. HACIA UN CÓDIGO ÉTICO EN LA MEDIACIÓN Hemos analizado la perspectiva jurídica, estudiando la normativa internacional o autonómica, acerca de cómo debe ser la profesión del mediador, ahora analizaremos la perspectiva ética, nos situamos en el plano de la filosofía moral, ética normativa, lo que es bueno y correcto acerca del comportamiento del mediador. La interdisciplinariedad, dentro de la mediación, marcará las normas de conducta del mediador, así cada profesional estará sujeto a las normas deontológicas propias de su profesión. Hasta ahora apenas se han redactado Códigos éticos de la mediación familiar. A excepción del Reglamento de la Ley catalana de Mediación Familiar – Decreto 139/2002, de 14 de mayo-, que contiene unas normas deontológicas, el resto de la normativa autonómica española sobre mediación, no regula tal código deontológico de la profesión del mediador. En el ámbito internacional, tampoco abundan estas normas éticas en relación a la mediación.
Un importante avance en el campo de le mediación consistiría en el compromiso de creación de un marco “deontológico” para el ejercicio de la mediación. Los puntos que deberían tenerse presentes a la hora de elaborar este Código ético de la profesión del mediador –que apuntaría el comportamiento bueno y correcto del mediador- podrían ser las siguientes y estarían en relación con: 1) Autonomía de la voluntad de las partes La mediación se fundamenta en la autonomía de la voluntad de las partes, debiendo el mediador centrar su actuación en esta premisa. Las partes deben tener la libertad de administrar el proceso de mediación, de establecer diversos procedimientos y tomar sus propias decisiones a lo largo del proceso ayudadas siempre por el mediador que, siempre respetará esta autonomía de la voluntad. 2) Principios fundamentales a) El mediador ajustará su conducta a los principios de imparcialidad, credibilidad, competencia, confidencialidad y diligencia. b) El mediador debe ser previamente solicitado y aceptado por las partes que requieran sus servicios, ya sea a instancia propia o derivado de la autoridad judicial o administrativa. c) La misión del mediador será ayudar y facilitar a las partes en conflicto para la consecución, por si mismas, de un acuerdo satisfactorio para ellas. El mediador no representa ni asiste profesionalmente según su naturaleza a ninguna de las partes. d) El mediador debe asegurarse de la firmeza de las decisiones de las partes, antes, durante y después del proceso. e) El mediador debe aclarar todas las dudas que existan antes de las distintas negociaciones. El mediador debe de indicar y ordenar las distintas reuniones con las partes, ya sea de forma separada o conjuntamente. También deberá indicar la necesidad de la asistencia de profesionales a las mismas, si lo considera oportuno. f) El mediador debe incidir en los logros conseguidos en las sesiones. g) El mediador debe concretar el orden prioritario de los asuntos a tratar h) El mediador debe evitar y eliminar las conductas agresivas que se produzcan en las sesiones. i) El mediador debe valorar, antes de tomar una decisión, las consecuencias que pueda tener en el acuerdo. j) El mediador procurará que las partes en conflicto no piensen solamente en ellas sino también en las circunstancias de los demás y sobre todo la repercusión en los hijos, parte más débil en la mediación. k) El mediador debe de partir de una postura abierta y dialogante buscando alternativas a las propuestas de las partes. l) El mediador procurará evitar transmitir a los hijos las desavenencias familiares. m) El mediador procurará controlar el impacto de las influencias exteriores
3) El mediador frente a su designación: a) El mediador aceptará el cargo solamente si tuviera el propósito de actuar conforme a los principios fundamentales establecidos y las normas éticas, manteniendo íntegro el proceso de mediación. b) Revelará, antes de aceptar su designación, el interés o relación que pueda afectar a la imparcialidad, para que las partes tengan elementos de valoración y decidan sobre su continuidad. En su caso, deberá abstenerse. c) Valorará la aplicabilidad o no de la mediación al caso que se le presente.
4) El mediador frente a las partes La elección del mediador presupone una estrecha relación de confianza con el consentimiento expreso de los mediados, partirá de la libre aceptación por parte del mediador. El mediador: a) Debe ser fedatario público de que los acuerdos alcanzados se realizan de forma voluntaria por las partes. b) Debe asistir a las partes para que alcancen un acuerdo siendo el conductor de la disputa y del pacto alcanzado. c) Debe garantizar a las partes la posibilidad de entender y valorar las implicaciones y el desarrollo del proceso y de cada momento del procedimiento d) No debe ejercer coacción sobre las partes para que se llegue a un acuerdo, no debe tomar decisiones en nombre de una parte, aunque si podrá hacer recomendaciones a las mismas si éstas son solicitadas por las partes. e) Deberá buscar que sean las dos partes las que acudan a la mediación. Si una sola de las partes acude a la mediación intentará que la otra acuda valiéndose de terceras personas o su propia familia. f) Aclarar los honorarios, costes y forma de pago antes de su intervención, intentando que la liquidación sea equitativa y que las partes, al principio, lleguen a un acuerdo de liquidación. No se condicionarán éstos al resultado obtenido. g) Utilizar la prudencia y la veracidad, absteniéndose de promesas y garantías con respecto a los resultados. h) Entrevistarse separadamente con una parte sólo cuando fuera imprescindible, dando conocimiento e igualdad de oportunidad a la otra. i) Explicar a una parte, al finalizar una sesión por separado, cuáles son los puntos sobre los que hay que guardar secreto y cuáles pueden ser puestos en conocimiento de la otra parte. j) Asegurarse de que las partes tengan voz y legitimidad en el proceso de mediación, garantizando así el equilibrio de poder entre ambas. k) Asegurarse de que las partes tengan suficiente información para valorar y decidir. l) Recomendar a las partes una revisión legal antes de suscribir el acuerdo de mediación.
m) En ningún caso el mediador debe forzar a aceptar un acuerdo o a tomar decisiones por las partes. n) Observar la restricción de no actuar como profesional contratado por alguna de las partes para tratar de alguna cuestión que tenga relación con la materia mediada.
5)Obligaciones del mediador frente al proceso. El mediador es el garante de la tramitación, de la temporalización del mismo. Debe; 1. Describir el proceso de mediación a las partes. 2. Definir, con los mediados, todos los procedimientos relacionados con el proceso. 3. Aclarar la confidencialidad. Las partes serán conscientes y el mediador lo debe aclarar que el mismo no podrá ser utilizado como testigo o perito en un juicio derivado de su conflicto. El mediador estará obligado a guardar secreto profesional sobre los temas en que intervenga, quedará relevado si existe autorización expresa por las partes.. No podrá utilizar en beneficio propio o en el de terceros, la información que pudiera obtener a lo largo del procedimiento. 4. Mantener una actitud de imparcialidad, en relación a las partes y en concreto se abstendrá de intervenir: a) Cuando pudiera tener un interés directo o indirecto en el proceso. b) Cuando existiere vínculo de amistad o parentesco con alguna de las partes al menos, en conflicto, salvo que sea expresamente conocido y aceptado por las partes. c) Deberá tener en cuenta que su papel en el proceso no es de asesor jurídico, terapeuta, orientador o educador, sino el de informador de las alternativas o de recomendación de los acuerdos. El objetivo del proceso es alcanzar un acuerdo. Si el mediador observa que el mismo es poco equitativo o de mala calidad, deberá actuar de la siguiente forma: a) Informar a las partes de las dificultades que conlleva el mismo b) Retirarse de la mediación si lo viera oportuno c) Informar a las partes cuando exista una diferencia insalvable entre las mismas que haga imposible la continuación del proceso que conduzca a la finalización del mismo. 5. Asegurar la calidad del proceso, utilizando todas las técnicas disponibles y capaces de llevar a buen puerto los objetivos de la mediación. 6. Velar por el secreto de los procedimientos, incluso en lo concerniente al cuidado tomado por el equipo técnico en el manejo y archivo de los datos.
7. Sugerir la búsqueda y/o participación de especialistas en la medida en que su presencia se haga necesaria para determinadas aclaraciones o para el mantenimiento de la ecuanimidad. 8. Interrumpir el proceso frente a cualquier impedimento ético o legal. 9. Suspender o finalizar la mediación cuando se considere que su continuación pueda perjudicar a cualquiera de los mediados o cuando hubiera una solicitud por las partes. 10. Proporcionar a las partes, por escrito, las conclusiones de la mediación, cuando se solicitara por las partes 11. Velar porque las partes en el proceso no utilicen la coacción, el insulto, la presión o se encuentren incapacitados para tomar decisiones. Lograr que las partes se integren en igualdad en el proceso. 12. Llevar el impulso del procedimiento, procurando que sea activo en cuanto a sugerencias y alternativas, no realizando declaraciones falsas que pudieran ser susceptibles de interpretación errónea por las partes 13. Procurar la aplicación de los principios de neutralidad, imparcialidad, confidencialidad, objetividad, voluntariedad y creatividad. a lo largo de todo el procedimiento 6) Responsabilidad del mediador hacia la profesión y otros mediadores. a) Un mediador no debe involucrarse e intervenir en un proceso cuando ya sea tratado en otra mediación. No puede interceder en una desavenencia. Puede existir un acuerdo de cooperación con otro mediador y darse la co-mediación cuando así se considere b) El mediador debe cuidar de no descalificar a otro mediador por un proceso anterior y cuidar cualquier desacuerdo o crítica hacia él c) El mediador podrá recabar información suplementaria a terceros sobre las materias objeto de la mediación objeto de la mediación previo consentimiento de las partes. d) El mediador no aceptará entrega de dinero o bienes u objetos en concepto de regalo por parte de las partes en ningún caso e) Deberá someterse a programas de capacitación continuados para el efectivo ejercicio de su profesión y promover la difusión y conocimiento de la profesión f) Deberá desempeñar los servicios de mediación solo en las áreas en las que el mediador esté verdaderamente capacitado. g) Para poder intervenir como mediador en la resolución de conflictos deberá haber seguido una formación específica sobre mediación y estar en posesión del título de Especialista o Experto Universitario en Mediación o Título Homologado equivalente. Así mismo deberá estar registrado en el Registro de Mediadores correspondientes a su lugar de ejercicio profesional.
7) El mediador frente a la institución o entidad especializada o centro de Mediación El proceso de mediación parte del reconocimiento público de la actividad, por eso son importantes las relaciones entre la mediación y la administración pública. El mediador deberá: a) Respetar a información pública que a efectos estadísticos solicitan las administraciones públicas b) Dar a conocer frente a las administraciones públicas y frente a terceros la representatividad de la institución o entidad en la que desarrolla su actividad. Exhibirán en los documentos que emitan durante el proceso de mediación el logotipo de la entidad así como el sello de la misma. c) En relación con la publicidad en la que ofrezca sus servicios deberá ser concisa, especificará el titulo que le habilita para ejercer la profesión y estar inscrito en el registro correspondiente. d) Cooperar en la calidad de los servicios prestados por la institución o entidad especializada e) Mantener los patrones de calidad en la formación, actualización y especialización exigidos por la institución o entidad especializada. f) Acatar las normas institucionales y éticas de la profesión. g) Someterse al código y al consejo de ética de la institución, entidad o centro de mediación y comunicación de cualquier violación de sus normas
V) REGIMEN DISCIPLINARIO Cualquier ámbito ético o deontológico debe ser supervisado mediante un sistema de control disciplinario. Las entidades que tengan como objetivo la prestación de un servicio público de mediación, a través de sus órganos de dirección y gestión, la Junta Directiva o de la Comisión que a esta delegue sus funciones, estudiará e informará sobre las denuncias o quejas que se le presenten en relación a mediadores que se encuentren asociados e inscritos en el Registro, emitiendo el correspondiente informe y propuesta de sanción, en su caso, que deberá ser ratificado por la Junta Directiva. De la misma manera los mediadores de las distintas entidades mediadoras estará sometidas a el régimen disciplinario que a tal efecto exista en cada momento en la Comunidad Autónoma de referencia para el ejercicio profesional de la mediación o si existiera a nivel nacional e incluso internacional. Es necesario unificar criterios: Las distintas leyes de mediación que están siendo aprobadas sucesivamente en nuestro país están dejando en manos de los Colegios Oficiales, de las profesiones comprendidas en la Mediación (Abogados, Psicólogos, Trabajadores Sociales, Educadores Sociales, Graduados Sociales, Pedagogos, etc…), el establecimiento y debate de la ética profesional siendo esta actividad compleja y difícil dados los intereses tan dispares entre las diferentes profesionales. Sería importante que la Administración Pública tomase partido y estableciese unas normas comunes para todas estas profesiones en beneficio de la Mediación y la tarea mediadora.
B) LA MEDIACIÓN Y EL EJERCICIO DE LA ABOGACÍA Soy abogado y sé a lo que me comprometí el día de mi jura para ingresar en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. Aunque siempre me ha gustado el mediar y acercar posturas y desde siempre he tenido una inquietud por la mediación, no la conocía en profundidad. A través del Curso de Especialista en Mediación en la Universidad Pablo Olavide he empezado a conocerla y he comprobado que es una de las herramientas, quizás de las muchas, que me faltan para poder desempeñar mi profesión con responsabilidad buscando el interés de las personas a las que represento y el poder ayudarlas. Por eso pienso que cumplo con el compromiso que adquirí el día de mi jura para ingresar en el Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla. El mismo Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia define al abogado como la persona legalmente autorizada para defender en juicio. También abogar significa hablar a favor de alguien o de algo. Sinónimos de abogar, conforme al diccionario Larousse, son los términos, interceder, mediar y defender. Equivocadamente hay quien entiende y sostiene que el papel de los abogados es estrictamente pleitista o litigador; debiendo aclarar que tanto la ética profesional como el espíritu de la profesión establecen un campo de acción mucho más amplio. Recuerdo que el día de mi jura, el Decano del Ilustre Colegio de Abogados de Sevilla, nos recordaba un decálogo, de los varios que existen, basado en el “Decálogo de Eduardo Couture”, éste contenía dos puntos importantes para recordar en este momento: Lucha. Tu deber es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha siempre por la justicia. Ten fe. Ten fe en el Derecho, como el mejor instrumento para la convivencia humana; en la Justicia, como destino normal del Derecho; en la Paz, como sustituto bondadoso de la Justicia; y sobre todo, ten fe en la Libertad, sin la cual no hay Derecho, Justicia, ni Paz. Cuando una persona necesita de un abogado elegirá a aquel que sea un verdadero consultor que estudie un abanico de posibilidades para resolver la cuestión planteada. De esta forma el análisis de la solución a un conflicto planteado a un abogado guiado de su profesionalidad y de la ética necesaria le llevaría a investigar y
realizar un estudio complejo al asunto planteado, buscando una respuesta y un consejo adecuado, efectivo y eficaz,. De ahí que, yo como abogado, y otros muchos compañeros, consideremos la mediación para la resolución de conflictos, como una alternativa importante frente a otras alternativas utilizadas tradicionalmente (la vía judicial entre otras) y que devienen muchas veces ineficaces, entre otras cosas, por ser lentas, dolorosas (por satisfacer solamente los intereses de una parte) y antieconómicas. La labor de los abogados interesados en el empleo de esta nueva y útil herramienta en nuestros despachos será indispensable, informando responsablemente para la solución de conflictos, mencionando su marco legal y beneficios. A pesar de todos los aspectos y ventajas analizadas, y por insólito que parezca, se produce muchas veces una gran resistencia al acogimiento de la mediación por parte de algunos abogados, éstos algunas veces, han defendido sus posturas con respeto y argumentos y otros la han combatido sin fundamento alguno. Es indudable como han defendido muchos autores que la mediación es por lo general para los abogados y casi imposible sin ellos –lo cual es ratificado en países donde la cultura mediadora está muy extendida y es imprescindible (Estados Unidos, Inglaterra e innumerables países de Hispanoamérica) en estos para el ejercicio de la conciliación extrajudicial se exige la calidad de abogado. La participación de los abogados en la mediación descansa sobre tres aspectos fundamentales: la asesoría, la procuración, y la mediación. Por tanto podríamos afirmar que el abogado asume distintos roles en la figura que podríamos resumirlos en el asesor o consejero, el representante o negociador, y el mediador o conciliador. El abogado debe ser un solucionador de problemas y no un generador de conflictos. La consultoría, asesoramiento, o consejo, es el resultado del análisis profesional y responsable el abogado, partiendo del análisis de la situación real del asunto encomendado debe buscar la solución más efectiva al mismo, sin exagerar las probabilidades de éxito, indudablemente tal sugerencia no será de fácil conclusión, el abogado debe por tanto realizar un estudio real de posibilidades, analizando las alternativas de las partes, la urgencia en la solución al problema, el costo, el riesgo de fracaso en la postura de su cliente. Cuando haya realizado el mismo aconsejar y sugerir a su cliente. Haciendo este estudio real del asunto encomendado podrá aconsejar con menos posibilidades de error.
De todo lo anterior podemos sacar la siguiente conclusión ¿quién más vinculado a los conflictos que el abogado, profesional que se roza continuamente con los conflictos interpersonales a través de sus clientes? Podemos establecer también, sin miedo a equivocarnos, que los abogados, a través de la práctica, hemos desarrollado habilidades especiales de negociación. No nos debemos de engañar tampoco y debemos de considerar también que nuestra profesión puede suponer un freno en las habilidades mediadoras por intentar aplicar las técnicas aprendidas como propias de nuestra profesión y diferentes de las técnicas utilizadas en mediación. Se dice que debemos desaprender para aprender. Así debemos formarnos para capacitarnos a través de auto y heteroformación en métodos alternos de solución de conflictos. Si partimos de entender la mediación como una negociación asistida podemos comprender fácilmente que el hacer del abogado se amplía abarcando ahora el representar y asesorar durante el proceso de la mediación-negociación. No sería recomendable que las partes acudiesen a los mediadores en compañía de su abogado, sino también necesario, podría asesorar a su representado en la audiencia, durante el desarrollo del proceso y también en el acuerdo de mediación. Mucho mejor será la solución si el abogado conoce la mediación e incluso si actúa como mediador profesional Seguramente se evitarían, dada la importancia del acuerdo de mediación y los importantes efectos legales del acta que contiene el acuerdo (efecto de cosa juzgada ), los perjuicios de que este acuerdo deviniese inejecutable, irrealizable o contenga vacios insubsanables, por un defectuoso asesoramiento por ignorancia o desconocimiento del mediador. Así el abogado debería redactar, observar, comentar, sugerir, criticar, etc…, en resumen guiar la mediación. Dicho lo anterior, dentro del ejercicio profesional del abogado se debe desterrar la idea de ayudar beneficiando desequilibradamente a su cliente en el proceso de la mediación en perjuicio de la otra o las otras partes, pues la experiencia nos dice que los acuerdos desequilibrados en las partes conducen a su incumplimiento y esto conlleva no resolver el conflicto sino agudizarlo Partiendo del análisis de la última función del abogado como mediador o conciliador, es cierto que el abogado debe procurar siempre reducir los niveles de tensión, agresividad, revancha, etc…de los clientes, buscando la conciliación y la justicia (en el fondo el abogado es cooperador para obtener la justicia material). Aunque en España no es imprescindible la condición de abogado para ser mediador, es cierto, que los conocimientos jurídicos y las aptitudes y actitudes de los abogados podrían suponer una joya en la labor mediadora y en el asesoramiento de las partes en la misma. Analizando el rol mediador del abogado debemos recordar lo ya mencionado en cuanto a la exigencia de otros países de que los mediadores y conciliadores
posean la condición de abogados, lo cual no es resultado de la casualidad sino más bien del reconocimiento a estos profesionales como componedores de diferencias. En conclusión podríamos resumir que la necesaria vinculación, tanto de los estudiantes de derecho como de los abogados, con la mediación o conciliación extrajudicial debería tratarse como un asunto de responsabilidad social, por el importante y delicado papel que ejercen los abogados en la sociedad; como un asunto de responsabilidad profesional, por el servicio y las necesidades por las que acuden a sus despachos los clientes; y, finalmente, como un asunto de interés y conveniencia personal, por cuanto su estudio y posterior práctica permitirá ejercer la profesión, no solamente, como una forma de lograr indudables mejoras en los honorarios profesionales, sino, sobre todo, cumpliendo los ideales que motivaron la decisión de ser abogado y que se plasmaron el día de nuestra jura como ingreso en el lustre Colegio de Abogados. Por eso como abogado ejerciente entiendo que debo asumir una actitud responsable en relación con los asuntos encomendados a mi despacho, debo comprometerme, ahora que lo conozco, a ejercer mi noble profesión desde el enfoque de la labor mediadora. La mediación es una actividad profesional específica, la cual inclusive forma parte de formación en estudios medios, superiores y alternativos de resolución de conflictos en diversas universidades y se ira extendiendo seguro con el paso del tiempo y conforme se vaya admitiendo la “cultura en mediación”. Debemos de plantearnos la siguiente pregunta, en el momento actual y teniendo en cuenta que en la actualidad en nuestro país y en otros muchos todavía no existe la carrera universitaria en mediación, ¿Es necesario cursar y graduarse en una universidad en la carrera especifica para ser mediador? No, puesto que por la experiencia conocemos que la inmensa mayoría de los mediadores son profesionales en otras áreas que se capacitan específicamente para ser mediadores. Por lo que se refiere al tema que tratamos ¿Es necesario o imprescindible ser abogado para ser mediador? No, la mediación no se limita a cooperar en la resolución de conflictos legales, su ámbito de aplicación es inmenso, existe la mediación escolar, vecinal, comunitaria, medica, gerencial, en materia de seguros, en la construcción y paremos de contar, porque donde surge un conflicto hay campo para la mediación. ¿Entonces, si soy abogado, medico, profesor, maestro, constructor, gerente, corredor de seguros o constructor y la vida y mi intuición me ha capacitado para resolver conflictos, puedo ejercer como mediador? No, como en todas las profesiones, poder, se puede pero antes de hacerlo, lo importante sería pararse a pensar y reflexionar sobre la inmensa responsabilidad que asume al intervenir en problemas de terceros sin estar debidamente capacitado, ni conocer los principios de
neutralidad e imparcialidad del mediador, de confidencialidad de las partes, ni manejar el concepto de autodeterminación, así como equilibrar y controlar el balance de poder entre los que viven el conflicto. Hay que pensar en las consecuencias económicas, morales, psicológicas y hasta físicas que pueden surgir de un acuerdo en el cual, un mediador y/o facilitador de las negociaciones, desconociendo la esencia del proceso, influye consciente o inconscientemente. Ahora bien, podemos preguntarnos de que le sirve al abogado conocer los principios básicos de la mediación en el ejercicio de la profesión. De mucho, es una herramienta que podemos utilizar para cooperar a la solución no adversarial del conflicto de sus clientes, ya que nos abriría las puertas a entender las técnicas de negociación colaborativa en beneficio de nuestros clientes, además si decidimos junto a la parte contraria solicitar los servicios de un mediador, sabremos cómo prepararnos, siempre que conozcamos la mediación, ya que de antemano conoceremos en qué consiste la mediación, como se realiza, qué esperamos de ella, siendo lo fundamental comprender y asimilar que el objetivo final y fundamental es lograr un acuerdo satisfactorio y beneficioso para todos los involucrados; incluso si esto no se lograse nos resultaría suficiente que las partes hayan sido capaces de sentarse a hablar, negociar y hayan encontrado un método para entenderse y limar sus intransigentes posiciones iniciales.
BIBLIOGRAFIA
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de
la abogacía”.Cristian