La firma del presente pliego certifica la aceptación de las condiciones Especificadas. No se contemplan enmiendas por error de precios en ningún caso

San Miguel de Tucumán, Abril 19 de 2016-. Los abajo mencionados, invitan a ud./s a participar en el cotejo de precios "070816" para adquisición de los

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Observación: No se aceptarán tachaduras ni enmiendas en el presente formulario
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Nuestra Misión: “Ejercer el control gubernamental propiciando la mejora continua de las instituciones en beneficio

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San Miguel de Tucumán, Abril 19 de 2016-. Los abajo mencionados, invitan a ud./s a participar en el cotejo de precios "070816" para adquisición de los meses de Julio y Agosto del año 2016, de Medicamentos, Materiales Descartables, Drogas Oncológicas, Reactivos y Material de Laboratorio.

La firma del presente pliego certifica la aceptación de las condiciones Especificadas. No se contemplan enmiendas por error de precios en ningún caso Apertura de la Propuesta: 24 de Junio de 2016 a hs. 10.00 en la Direc. de Emergencias del Si.Pro.Sa. – Av. Brigido Terán 280.Plazo de Entrega: Inmediato Lugar de Entrega: FARMACIA y LABORAT de C/HOSPITAL o DEMAS EFECTORES Mante. De la Oferta: HASTA LA APERTURA DEL PROXIMO COTEJO Forma de Pago: CONTADO CONTRAENTREGA DE FACTURA "B" o "C" PLIEGO DE CONDICIONES - CLAUSULAS PARTICULARES ARTÍCULO 1 - OBJETO Los Hospitales: ÁNGEL C. PADILLA, CENTRO DE SALUD, NICOLAS AVELLANEDA, INSTITUTO DE MATERNIDAD, DEL NIÑO JESÚS, PSIQUIÁTRICO DEL CARMEN, JUAN M. OBARRIO, REGIONAL CONCEPCIÓN,EVA PERON (Hosp. del Este), ÁREAS PROGRAMÁTICAS Y OPERATIVAS, DIVISIÓN ONCOLOGIA, BANCO DE SANGRE, BROMATOLOGIA, HOSPITAL N. KIRCHNER, y demás Efectores del Sistema Provincial de Salud que administran fondos para su funcionamiento, invitan a participar en el Cotejo de Precios para la adquisición de Medicamentos, Materiales Descartables , Drogas Oncológicas, Reactivos y Materiales de Laboratorio. ARTICULO 2°: PRECIO El precio de los efectos será cotizado en pesos, indicándose para cada renglón el precio unitario y el precio total en números y el total general de la propuesta en letras y números. El precio cotizado deberá incluir todo tipo de concepto (incluyendo todos los cargos, derechos, tributos, gravámenes, fletes y seguros vigentes a la fecha de la cotización) La firma del presente pliego certifica la aceptación de las condiciones especificadas. No se contemplan enmiendas por error de precios en ningún caso. El precio se debe corresponder con la descripción del producto y la unidad de medida ARTICULO 3°: PROPUESTA - APERTURA DE SOBRES La propuesta se presentará en sobre cerrado, con la leyenda que indique N° de Cotejo de Precios, Fecha y Hora de Apertura, sin inscripciones o logos que permitan identificar al oferente. La presentación de cotizaciones deberá respetar orden y número de ítem. NO SE ACEPTARA NINGUNA PROPUESTA QUE NO FUERA PRESENTADA HASTA LA HORA FIJADA PARA LA APERTURA.Las propuestas serán formuladas por escrito, en forma clara, legible, sin raspaduras ni enmiendas, las que de existir, serán debidamente salvadas. Cada foja deberá estar DEBIDAMENTE RUBRICADA Y ACLARADA POR EL OFERENTE, como así también el presente Pliego de Bases y Condiciones. Las propuestas deben acompañarse INDEFECTIBLEMENTE con su correspondiente soporte magnético (diskette-CD-Pen Driver), CONDICION EXCLUYENTE. No serán consideradas modificaciones que impliquen reformas a las condiciones estipuladas en

el presente pliego, ni presentaciones posteriores a la apertura de los sobres que impliquen modificación alguna en el precio o la marca de lo ofrecido, como así tampoco aclaración alguna sobre la propuesta entregada (vg: argumentos por discontinuidad del producto, falta de entrega de los laboratorios de origen, cambios en la presentación del producto, etc.).ARTICULO 4°: REGIMEN LEGAL Este acto se regirá por las siguientes disposiciones: Resolución Nº 388/SPS-21/06/05 Sus modificatorias y concordantes Resolución Nº 844/CPS/2002 - sus modificatorias y concordantes Disposición ANMAT N° 3.683/2011 - Trazabilidad ARTICULO 5°: IDENTIFICACIÓN DEL RUBRO En cada renglón cotizado se deberá indicar: D.C.I. - Denominación Común Internacional Presentación Marca Comercial Fecha de Vencimiento Número de Certificado emitido por la ANMAT (en los casos que correspondiere) En caso que se considere Técnicamente necesario, los Servicios de Farmacia o de Laboratorio del Si.Pro.Sa. podrán requerir, previa recepción de los insumos, copia del REMITO de ORIGEN y copia del CERTIFICADO de HABILITACION del/os mismo/s, expedido por la Autoridad Sanitaria competente: Nacional Anmat y/o Provincial Departamento de Fiscalización Farmacéutica y Tecnología Médica del Si.Pro.Sa., firmados y sellados por la Empresa a la cual los Proveedores le adquirieron los Productos, requiriendo estos con la Finalidad de conocer su trazabilidad (control y seguimiento de la comercialización, distribución y dispensación de los Insumos Médicos, según disposición Anmat 3.683/2011) REMITO: Debe aclararse el número del lote o partida, vencimiento y número de habilitación Anmat. No se aceptarán envíos de más de dos lotes. No se aceptarán entregas parciales.

Cada ítem debe ser cotizado en su totalidad, No admitiéndose ni como observación cotización por menor cantidad. De no tener cantidad suficiente el oferente NO DEBE cotizar ese renglón. Cada proveedor puede cotizar más de una marca por ítem con su correspondiente precio y demás especificaciones. Cada marca de un mismo ítem debe estar cotizada en renglón separado. *Es obligatorio ingresar las MARCAS (sin abreviaturas) de los productos cotizados, la falta de la misma será objeto de desestimación del renglón propuesto. LOS PROVEEDORES DEBEN GARANTIZAR QUE LOS ENVASES DE LOS INSUMOS MEDICOS y/o de LABORATORIO, CONSERVEN DEBIDAMENTE EL ASPECTO E INTEGRIDAD DE LOS EMBALAJES CON SUS CORRESPONDIENTES TROQUELES (aquellos productos que correspondiere) E INDENTIFICAR CON LOGO O NOMBRE DE LA FIRMA PROVEEDORA LA PARTE EXTERNA DE LAS CAJAS O ENVASES El envase debe ser cerrado o en su defecto si se fracciona estar perfectamente cerrado, sellado y rotulado con nombre del producto y firma proveedora.

ARTICULO 6°: VENCIMIENTO DEL PRODUCTO El vencimiento de los Medicamentos, Materiales Descartables y Drogas Oncológicas, no deberá ser inferior de doce (12) meses según corresponda la entrega, y el de los Reactivos de Laboratorio no menor a seis (6) meses según corresponda la entrega, a partir de la fecha de entrega. ARTICULO 7°: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes están obligados a mantener el precio de la propuesta hasta la Publicación Oficial del Cotejo de Precios, manteniendo cualesquiera fueran los errores u omisiones en que hubiesen incurrido. ARTICULO 8°: MARCAS Las Dependencias dependientes del Si.Pro.Sa. no solicitan o especifican MARCA de ningún insumo, entendiéndose que si se menciona "TIPO", es al sólo efecto de señalar las características generales del producto. ARTICULO 9°: PRESENTACIÓN DE MUESTRAS El establecimiento podrá exigir muestras de INSUMOS MÉDICOS necesarias y suficientes para todos o algún PRODUCTO en particular. ARTICULO 10°: DOCUMENTACIÓN PARA PAGO Las Facturas para el correspondiente pago deberán presentarse acompañadas del/de los REMITO/S en los que se consignará indefectiblemente PARTIDA o NÚMERO de LOTE de cada uno de los PRODUCTOS detallados en el mismo, FECHA de VENCIMIENTO y NÚMERO de ORDEN de COMPRA, el CERTIFICADO de LIBRE DEUDA, expedido por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán. El Poder del Representante de la Firma (o de las personas que firman las propuestas) ante Escribano Público. La entrega de los Productos adjudicados junto con la documentación correspondiente (Facturas y Remitos) se debe realizar en DOS PARTES: – 1era. Julio Y 2da en Agosto de 2016, y como plazo máximo dentro de los 7 días de haber concretado la entrega de los productos. Previo pago se deberá solicitar a los Jefes o Responsables de Farmacia o Laboratorio del Si.Pro.Sa. informe por ESCRITO de los casos que consideró requerir el REMITO de ORIGEN y CERTIFICADO de HABILITACIÓN ARTICULO 11°: INCUMPLIMIENTOS En caso de no retirar las Órdenes de Compra o incumplir el Proveedor con la entrega en tiempo, en forma y en la cantidad y/o precios adjudicados que se detallan en las respectivas Órdenes de Compra, se aplicarán las penalidades previstas en la Resolución Nº 388/SPS-21/06/05, sus modificatorias y concordantes. La mora se considera producida por el simple vencimiento del plazo contractual, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial. Los proveedores adjudicatarios que no efectúen las entregas en los plazos establecidos en las correspondientes Órdenes de Compra, sufrirán una multa diaria del 1% (UNO por ciento entiéndase DIAS CORRIDOS) sobre el importe de la provisión no efectuada, hasta un tope del 33,33% (treinta y tres c/33/100 por ciento). La administración de cada Hospital ó Área se encuentra facultada para adquirir el producto a terceros, quedando la diferencia de precios a cargo del Proveedor en falta. Cada Servicio Asistencial emitirá, en caso de corresponder, la Resolución de Multa, la que será de aplicación automática y se hará efectiva afectando cualquier crédito que el Proveedor tuviera al cobro en ese Hospital o en cualquiera de los Hospitales o Áreas intervinientes, caso contrario copias de tales instrumentos resolutivos serán enviados al Secretario Ejecutivo Administrativo Contable y a la Dir.Gral.de Asuntos Jurídicos del Si.Pro.Sa. para su tramitación de cobro, afectando cualquier crédito que tuviere el Proveedor en la Tesorería General del SIPROSA y para su consideración como antecedente en futuros Cotejos de Precios.

ARTICULO 12°: SANCIONES Serán de aplicación las previstas en los artículos 69 al 71 de la Resolución Nº 388/SPS-21/06/05 - Anexo I "Reglamento de Contrataciones". ARTICULO 13°: SELLADO Cada una de las hojas de la documentación presente, deberá llevar el sellado de Ley ($ 1,00 (uno) por cada hoja). ARTICULO 14°: PARA SER ACEPTADA LA PROPUESTA EL PROVEEDOR DEBE CONTAR CON: 1) Habilitación y Categorización del Departamento de Fiscalización Farmacia y Tecnología Médica del Si.Pro.Sa. o anmat. 2) Poder del Representante y del Firmante certificado por Escribano Público, otorgado por el Laboratorio productor. EL SOBRE DE SU OFERTA DEBE CONTENER 1) El presente Pliego y el Pliego de Bases Generales, IMPRESO debidamente firmado y con aclaración. 2) La propuesta IMPRESA firmada y con aclaración. 3) RESPALDO MAGNETICO (diskette-CD-Pen Driver) de la propuesta como condición excluyente. ARTICULO 15°: ALIMENTACION PARENTERAL Las Fórmulas deberán ser personalizadas o Standard, según la necesidad del paciente. La Fórmula deberá adecuarse al pedido de cada servicio. La presentación de la Fórmula deberá ser en doble Bolsa Estéril, con sobre Bolsa de protección, con su correspondiente guía de perfusión intra venosa pre ensamblada mediante acople tipo luer-lock en área estéril o bien guía colocada en área estéril, que garantice integridad y esterilidad del contenedor primario hasta el momento de la administración del producto. Deberá conservarse en la distribución del producto la cadena de frío según normas vigentes de calidad. El plazo de entrega del producto no podrá superar las 24 hs desde generado el pedido telefónico por el responsable del servicio. En caso de feriado o fin de semana largo, deberán entregar el producto hasta un máximo de tres (3) Bolsas por paciente, cubriendo un máximo de tres (3) días de tratamiento. El producto deberá ser entregado al Servicio donde se encuentre internado el Paciente. Sin costo adicional al consumo mensual. La bomba de infusión para la alimentación parenteral deberá tener características de calidad, confiabilidad y rendimiento, con un rango de flujo de 0,1 a 99,9 ml/h en modo micro, brindando la posibilidad de trabajar en modo macro con rango de 1 a 1200 ml/tiempo de infusión programable, posibilidad de administrar bolos de medicación de hasta 1200 ml/h, kvo ajustable para mantener permeables los accesos vasculares y pausas programables en la infusión, funcionamiento con 220 watts, con cables adecuados a la red de energía local, baterías con una autonomía de por lo menos dos ( 2) hs. Deberá indicarse precio unitario de cada producto, incluyendo guías, filtros, material descartable y de demás accesorios que se precisen para una adecuada provisión al paciente. La propuesta deberá incluir además todos los cargos, derechos, costos de despacho, fletes, tributo, gravamen y seguros vigentes a la fecha de cotización en el precio unitario de cada unidad. Las firmas participantes de la cotización de nutrición parenteral deberán acreditar calidad de fabricante, cumplir los límites de seguridad biológica y contar con habilitación ANMAT, personal técnico propio para realizar el mantenimiento preventivo y correctivo de las bombas de infusión que se provean. El costo de dicho mantenimiento estará a cargo de la firma, debiendo cada nosocomio disponer de las bombas de infusión en perfecto estado y en todo momento. ARTICULO 16°: PRESENTACION DE ENTREGA DE PRODUCTO El Proveedor debe efectuar la entrega de los MEDICAMENTOS ADJUDICADOS en envases cerrados. En su defecto debe sellarse el envase con los Productos, aclarándose con tinta indeleble la inscripción "PARA USO EXCLUSIVO DEL SI.PRO.SA." ARTICULO 17°: GARANTIA DE ENTREGA DE INSUMOS

El Proveedor debe garantizar que el Transporte de los Insumos Médicos sea refrigerado, en los casos que así se requiera. ******************************** VALOR DEL PLIEGO $ 0,00 ******************************** LUGAR DE CONSULTAS - ACLARACIONES Para cualquier aclaración de lo requerido, los oferentes deberán remitirse a la Dirección de Contrataciones del SIPROSA, Buenos Aires N° 359 Of. 4- San Miguel de Tucumán, en el horario de 9:00 a 13:00 y de 19:00 a 22:00 o llamar al Teléfono N° (0381) 4308444 int. 114 N° (0381) 4215502 Correo: dentro de la Página Web www.siprosacontrataciones3000.com existe un Link directo para Correos [email protected]

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES ARTICULO 1°: Llámese a Cotejar Precios, con el objeto de contratar lo detallado en folios adjuntos, con destino a los distintos servicios del Sistema Provincial de Salud de Tucumán. El presente Cotejo de Precios y la consecuente contratación se regirán por: Las disposiciones de la Resolución N° 388/SPS del 21/06/05 Anexo I y II "Reglamento de Contrataciones del SIPROSA" y su modificatoria Res. Nº 459/SPS del 07/07/05" Resolución Nº 860/SPS del 08/09/05 y los Pliegos de Bases y Condiciones Generales y Particulares. ARTICULO 2°: La apertura de las propuestas se efectuará el día 24 de JULIO de 2.016 a horas 10:00, o primer día hábil subsiguiente en caso de feriado o no laborable, en la Dirección de Emergencias del Si.Pro.Sa. Av. Brígido Terán 280- San Miguel de Tucumán, y en presencia de las autoridades de los Hospitales, División Oncología y Áreas Programáticas, Operativas y demás Dependencias del SIPROSA, proponentes y demás invitados que asistieren al acto. ARTICULO 3°: Las propuestas serán formuladas por duplicado, en forma clara, legible, sin raspaduras ni enmiendas, las que de existir, deberán estar debidamente salvadas. Cada foja deberá estar suscrita por el oferente y sellado de Ley correspondiente. No serán consideradas modificaciones que impliquen reformas a las condiciones estipuladas por el presente Pliego. ARTICULO 4°: Adjunto a la propuesta deberá acompañarse: 1.- Pliego de Bases y Condiciones (Generales y Particulares) y Anexo, con la firma y sello del oferente. 2.-La Propuesta impresa firmada y con aclaración. Cuando la proponente fuera una persona jurídica legalmente constituida, deberá acompañar Poder que acredite que, el firmante de la propuesta cuenta con facultad suficiente para obligar a la sociedad, adjuntando además Acta de Directorio y/o Contrato Social. 3.-Soporte Magnético (CONDICION EXCLUYENTE) de la propuesta (Disquete, CD, Pen Driver etc.) ARTICULO 5° : Serán causa de rechazo liso y llano:  Falta de Habilitación emitida por Departamento de Fiscalización Farmacia y Tecnología Médica del Si.Pro.Sa. o anmat.  Falta y/o incumplimiento de al menos uno de los Art. Descripto en la Resol. Nº844/CPS/02.  La existencia de Enmiendas dentro de la propuesta del Oferente.  La existencia de Interlineas dentro de la propuesta del Oferente.  La existencia de testaciones y/o raspaduras que no hayan sido salvadas. Quedando ésta interpretación a cargo exclusivo de la repartición licitante. ARTICULO 6°: La omisión de cualquier otro requisito necesario para la presentación de propuestas será observada en el Acto de Apertura o durante el estudio de las ofertas. Tal omisión deberá ser salvada en un plazo de 48 horas a partir del acto de apertura, sin necesidad de intimación previa, encargándose cada servicio de verificar su cumplimiento. NO SE ACEPTARAN POR NINGUNA RAZON MODIFICACIONES AL PRECIO PROPUESTO.

ARTICULO 7°: La autoridad competente se reserva el derecho de aceptar en todo o parte de la oferta que más convenga a los intereses del SIPROSA o de rechazar toda la propuesta sin que el oferente tenga derecho a exigir indemnización alguna. La adjudicación puede tener lugar aunque se hubiese presentado una sola oferta, siempre que la misma sea válida, es decir que se ajuste a las bases del Cotejo de Precios, pliego de condiciones y cláusulas especiales. ARTICULO 8°: En caso de igualdad de precios, calidad y condiciones; se llamará a los oferentes para que en el término de un (1) día presenten la mejora por escrito y en sobre cerrado. Si no se obtuviesen mejoras o se produjera una nueva igualdad, se procederá a la adjudicación por sorteo en presencia de los interesados que concurrieren y de las autoridades respectivas. ARTICULO 9°: Los Servicios del Si.Pro.Sa. que adquieren productos a través de este Sistema de compras, podrán, si lo estima necesario y/o conveniente notificar a todos los oferentes para que presenten muestras, en el plazo que lo indiquen. Además los mismos podrán solicitar a los Proveedores adjudicatarios Documentación relacionada a los Productos como ser el Remito de Origen de Compra donde debe constar el número de Lote correspondiente del/de los producto/s. ARTICULO 10°: Las muestras serán devueltas a solicitud del interesado, dentro de los diez (10) días a contar de la fecha en que hubiere hecho efectiva la entrega total. En caso de no ser retiradas en dicho plazo, pasarán a integrar el patrimonio del SIPROSA. Para los no adjudicatarios, dentro de los Diez (10) Días de aprobado el Cotejo de Precios por la autoridad competente. ARTICULO 11°: Las adjudicaciones dispuestas por la autoridad competente, serán comunicadas dentro de los cinco (5) días de acordadas a los interesados, mediante la emisión de la Orden de Compra, constituyendo esa comunicación, la orden para cumplimentar el compromiso en las condiciones estipuladas. Si la Orden se expidiera dentro del término fijado en el Pliego de Condiciones para el mantenimiento de precios, perfecciona el contrato entre el SIPROSA y el adjudicatario. Igualmente quedará perfeccionado el contrato si la Orden de Compra se hiciera fuera de los términos fijados en el Pliego de Condiciones, siempre que no mediare reserva expresa del adjudicatario dentro del plazo de Veinticuatro (24) horas de la recepción de la citada Orden. ARTICULO 12° : Los propietarios de las muestras no tendrán derecho a reclamo alguno por deterioros sufridos en las mismas, por análisis, evaporación, por el mero transcurso del tiempo y por las que no se reintegraron en razón de haber sido destruidas o inutilizadas, total o parcialmente si ello hubiere sido necesario para la mejor clasificación del artículo Cotizado. ARTICULO 13°: Todos los plazos que se consignan en el presente pliego comprenden días hábiles administrativos, excepto el plazo considerado en el Art. 11 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares ARTICULO 14°: El Contrato no podrá ser transferido sin previa autorización del SIPROSA o la autoridad competente que hubiere dispuesto la adjudicación.

ARTICULO 15°: La falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas hará pasible al Adjudicatario de las penalidades establecidas en el Reglamento de Compras del SIPROSA (Resolución N° 388/SPS del 21/06/05 Anexo I "Reglamento de Contrataciones del SIPROSA", su modificatoria y concordantes. ARTICULO 16°: A todos los efectos del presente contrato, las partes renuncian expresamente al Fuero Federal o cualquiera otro de excepción que les pudiera corresponder, sometiéndose a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Ciudad de San Miguel de Tucumán. ARTICULO 17°: Reglamento de Compras del SIPROSA: Resolución Nº: 388/SPS del 21-06-05 - Anexo I, Art. 15°) No podrán contratar con el SI.PRO.SA.: a)-Los agentes y funcionarios al servicio del Estado y las firmas integradas total o parcialmente por los mismos. b)-Los Inhibidos judicialmente. c)-Las empresas en convocatoria de acreedores mientras dure esta, en estado de quiebra o en liquidación.ARTICULO 18°: ALIMENTACION PARENTERAL El Proveedor debe cumplimentar con todos los requisitos solicitados al momento de la compra en relación a los Alimentos Parenterales, tales como el modo y la forma de entrega y los elementos necesarios para su correcto uso. Condiciones particulares ver en PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES Art. 15

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