La gestión de los residuos orgánicos municipales. Evaluación de los resultados de la recogida selectiva puerta a puerta en Catalunya

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XVIII TROBADES ESTATALS D’AMANTS DE LES DEIXALLES La gestión de los residuos orgánicos municipales. Evaluación de los resultados de la recogida selectiva puerta a puerta en Catalunya. Barcelona, 22 de novembre de 2003

La gestión de los residuos orgánicos municipales. Evaluación de los resultados de la recogida selectiva puerta a puerta en Catalunya. Francesc Giró i Fontanals Departament de Gestió de Matèria Orgànica Junta de Residus Departament de Medi Ambient Generalitat de Catalunya [email protected]

1. Introducción Según datos oficiales de la Comisión Europea, en el año 1.998, en el seno de la Unión Europea, se produjeron alrededor de unos 200 millones de toneladas de residuos municipales, de los cuales aproximadamente la mitad eran residuos biodegradables. Alrededor de un 15 % del total estimado de residuos orgánicos potencialmente recuperables en Europa son tratados biológicamente en la actualidad, aunque este porcentaje varía enormemente si se compara la situación en cada pais. En opinión de la Comisión Europea, a pesar del enorme volumen y los efectos negativos que causan cuando son destinados a los vertederos, los residuos biodegradables han recibido, hasta hace poco, escasa atención comunitaria. No obstante, con una gestión correcta, se contribuiría a la reducción de emisiones de metano, a la gestión efectiva de los recursos y al uso sostenible del propio suelo. La estrategia comunitaria para la gestión de los residuos esta claramente encaminada a evitar la generación de residuos y, si ello no fuera posible, a minimizar la cantidad de residuos a disponer en depósito controlado. En el caso de la fracción biodegradable de los residuos municipales debe encontrarse soluciones que sean acordes con las políticas de gestión de residuos en el ámbito comunitario, que sean sostenibles a largo plazo y económicamente viables. Estos motivos, entre otros, condujeron a la adopción de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1.999, relativa al vertido de residuos. Ya en la introducción de esta Directiva se menciona que: •

“(4) ... habría que estudiar más detenidamente las cuestiones de la incineración de residuos municipales no peligrosos, el compostaje, la biometanización...”;



“(16) ... deberían tomarse medidas para reducir la producción de gas metano de vertederos, entre otras cosas, con objeto de reducir el calentamiento global mediante la limitación del vertido de residuos biodegradables...”;



“(17) ... las medidas adoptadas para reducir el vertido de residuos biodegradables también deberían tener por objeto impulsar la recogida selectiva de residuos biodegradables, la separación en general, la valorización y el reciclado...”

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Por otro lado, el artículo 5 de la Directiva introduce los objetivos de reducción de residuos biodegradables municipales destinados a vertido controlado: •

Reducción, el año 2.006, del 25% del total de residuos municipales biodegradables (en peso) destinados a vertedero controlado (basándose en los producidos el año 1.995).



Reducción, el año 2.009, del 50% del total de residuos municipales biodegradables (en peso) destinados a vertedero controlado (basándose en los producidos el año 1.995).



Reducción, el año 2.016, del 65% del total de residuos municipales biodegradables (en peso) destinados a vertedero controlado (basándose en los producidos el año 1.995).

La Directiva no predetermina de que forma deberían conseguirse éstas reducciones, pero da indicaciones claras que estos residuos biodegradables1 deberían ser tratados preferentemente mediante tratamientos biológicos como el compostaje y la digestión anaerobia. Tanto el Consejo como el Parlamento invitaron a la Comisión a evaluar la necesidad de una iniciativa comunitaria para la promoción de los tratamientos biológicos. Por este motivo, la Dirección General de Medio Ambiente de la Comisión Europea preparó un documento de trabajo sobre la gestión de residuos biodegradables, como documento base para discusión, el Working Document Biological Treatment of Biowaste 1st Draft (20 de octubre de 2000) y el Working Document Biological Treatment of Biowaste 2nd Draft (12 de febrero de 2001). A pesar de que la discusión del documento, todavía en una fase muy inicial, se encuentra actualmente en suspenso, parece que, en términos generales, el documento ha tenido una buena acogida entre los diversos Estados Miembros. En primer lugar, este documento deja bien claro, en el apartado correspondiente a los objetivos, la voluntad de promover el tratamiento biológico de los residuos biodegradables. Debe valorarse positivamente el esfuerzo de integración de todo tipo de residuos orgánicos. No se trata únicamente pues de un documento que pretende evaluar la calidad del compost obtenido exclusivamente a partir de los residuos orgánicos domésticos (restos de comida y de jardín), sinó de un texto que aspira a ordenar jurídica y técnicamente el tratamiento biológico de los residuos biodegradables. En el apartado correspondiente a los principios generales adapta los principios generales de tratamiento de residuos para el caso de los residuos biodegradables, priorizando el compostaje y la digestión anaerobia de los residuos biodegradables procedentes de la recogida selectiva por delante de los tratamientos mecánicosbiológicos (MBT) o de otros tratamientos de recuperación energética a partir de residuos biodegradables. En este mismo sentido, merece la pena destacar la Sentencia que recientemente ha

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La Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1.999, relativa al vertido de residuos define como residuos biodegradables, todos los residuos que puedan descomponerse de forma aerobia o anaerobia, tales como residuos de alimentos y de jardín, el papel y el cartón. El papel y el cartón, procedentes de la recogida selectiva, se destinan preferentemente al reciclaje material (obtención de fibras celulósicas para la producción de papel reciclado). Solo en algunos países, y de forma poco significativa, se destina parte del papel y cartón recogido selectivamente al compostaje conjunto con residuos de alimentos y jardín.

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dictado el Tribunal Europeo de Justicia 2 en el sentido que: “... En efecto, no puede considerarse que la incineración de residuos en una instalación de tratamiento concebida para la eliminación de residuos tenga como objetivo principal la valorización de residuos, aun cuando durante su incineración se proceda a la recuperación total o parcial del calor producido por la combustión...” “... cuando la recuperación del calor producido por la combustión constituye únicamente un efecto secundario de una operación cuya finalidad principal es la eliminación de residuos, no puede poner en entredicho la calificación de esta operación como operación de eliminación.”

Una de las propuestas más importantes a destacar que incluye el Working Document Biological Treatment of Biowaste 2nd Draft, y en concreto en lo relativo a los residuos biodegradables de origen municipal seria, en caso de aprobarse, la obligación de la implantación de la recogida selectiva de los residuos de cocina y jardín en municipios con una población superior a los 2.000 habitantes. Además, en esta propuesta de ordenamiento, el término compost / digestato solo podría ser aplicable al producto resultante del proceso de compostaje / digestión anaerobia de los residuos biodegradables que procedan de una recogida selectiva en origen. En caso contrario, el material resultante, si cumple unos requisitos mínimos, seria tipificado como residuo biodegradable estabilizado, y tendría restringido el ámbito de aplicación. El uso en el suelo de los residuos biodegradables (tratados o no) estaría en función de los requisitos ambientales que se puedan fijar de forma genérica para la Unión Europea, dejando abierta la posibilidad que cada Estado Miembro fijara las condiciones agronómicas más apropiadas, en función de sus necesidades particulares. La aprobación reciente de la Comunicación de la Comisión Europea, el Parlamento Europeo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones “Hacia una estrategia temática para la protección del suelo” refuerza la importancia del suelo como pieza fundamental en las políticas de gestión sostenible de los residuos biodegradables. Por ello, una de las medidas de política ambiental que incluye dicha Comunicación, consiste en la elaboración de una nueva directiva de tratamiento biológico de residuos orgánicos prevista para el año 2004, así como la revisión de la Directiva sobre lodos de depuradora; todo ello con objeto a contribuir a la reducción de las pérdidas de materia orgánica del suelo, la reducción de la contaminación difusa del suelo y la reducción del fenómeno de la erosión.

2. Marco legal referente a la recogida selectiva de los residuos orgánicos de cocina y jardín

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Sentencia C-459/00 del tribunal de justicia, de 13 de febrero de 2003 «Incumplimiento de Estado Artículo 7, apartados 2 y 4, del Reglamento (CEE) n. 259/93 - Calificación de la finalidad de un traslado de residuos (valorización o eliminación) - Residuos incinerados - Epígrafe R 1 del anexo II B de la Directiva 75/442/CEE - Concepto de utilización principal como combustible o como otro medio de generar energía»

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En Catalunya, en el año 1.993, y mediante la aprobación por unanimidad en el parlamento catalán de la Llei 6/93, de 15 de juliol, reguladora dels residus, se instauraron las bases de la recogida selectiva de la Fracción Orgánica de los Residuos Municipales (FORM o FORSU). Este es, por tanto, el fundamento jurídico que de un lado ampara y de otro estimula la recogida selectiva de la FORM. Muy recientemente, el parlamentp de Catalunya ha aprobado la Llei 15/2003, de 13 de juny, de modificació de la Llei 6/1993, del 15 de juliol, reguladora dels residus, que establece la extensión de la obligación de la recogida selectiva de la FORM para todos los municipios de Catalunya, así como la obligación de efectuar la gestión de los residuos municipales comerciales de forma independiente de los residuos municipales domésticos, así como la Llei 16/2003, de 13 de juny, de finançament de les infraestructures de tractament de residus i del cànon sobre la deposició de residus, que conlleva la aplicación, a partir del próximo 1 de enero de 2004, de una canon de 10 € por tonelada entrada a vertedero. Evidentemente este cánon es adicional al coste de la tasa devertido. El uso de mecanismos fiscales como el mencionado va a suponer una fuerte promoción de las recogidas selectivas de los residuos municipales, especialmente de la FORM, además de incentivar la reducción de la generación de los residuos municipales. Por otro lado, en España, fue aprobada recientemente la Ley 19/1998, de 21 de Abril, de Residuos. Con relación a los residuos municipales, aunque determina la obligación de establecer sistemas de recogida selectiva3 de residuos por parte de los municipios de más de 5.000 habitantes a partir del año 2.001, no especifica claramente que estos sistemas de recogida selectiva sean aplicables también a los residuos orgánicos. De todos modos, debe añadirse que el nuevo Plan Nacional de Residuos Urbanos (2.000-2.006), aprobado en enero de 2.000, determina que, además de los municipios de 5.000 habitantes, los municipios de más de 1.000 habitantes también deberán establecer sistemas de recogida selectiva antes del año 2.006. Aunque en el Plan Nacional de Residuos Urbanos (2.000-2.006) se menciona claramente la promoción del reciclaje orgánico4, no se expresa la voluntad firme de apostar de forma prioritaria por la recogida selectiva de la FORM. Se insinúa, de forma puntual i un tanto ambigua, el apoyo a la recogida selectiva de la FORM en origen, aunque parece que esta opción tenga que coexistir con la “valorización“ de la materia orgánica procedente de la recogida en masa de los residuos municipales. Si bien debe destacarse que ya son diversas las Comunidades Autónomas o Provincias que han contemplado en los propios Programas o Planes de Gestión de Residuos Municipales, de una forma más o menos decidida, la implantación de la recogida selectiva de la FORM [Catalunya (1995), Comunitat Valenciana (1997), Madrid (1997), Aragó (1998), Castilla - La Mancha (1999), Illes Balears (1999), Andalucía (1999), Gipuzkoa (2002), Cantabria (¿?)], en honor a la verdad, debe 3

La Ley 19/1998, de 21 de Abril, de residuos, define la recogida selectiva como “el sistema de recogida diferenciada de materiales orgánicos fermentables y de materiales reciclables, así como cualquier otro sistema de recogida diferenciada que permita la separación de los materiales valorizables contenidos en los residuos”.

4 El Plan Nacional de Residuos Urbanos (2.000-2.006) prevé promover el reciclaje orgánico de los residuos municipales, mediante el Programa Nacional de Compostaje. En el mencionado programa, los objetivos de valorización de la materia orgánica son del 40% (a finales del año 2.001) y del 50% (a finales del año 2.006) mediante compostaje, y del 2% (a finales del año 2.001) y del 5% (a finales del año 2.006) mediante digestión anaerobia, respectivamente.

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testificarse que muy pocas son las que lo han desarrollado.5 En la actualidad, en España, de forma generalizada se está centrando casi todo el esfuerzo y atención en la recogida selectiva de los envases para dar cumplimiento a la Ley 11/1997, de 24 de Abril, de envases i residuos de envases. De todas maneras, actualmente, en España, y con independencia de las previsiones que las comunidades autónomas han planteado en los respectivos Programas o Planes de Gestión de Residuos Urbanos, es posible encontrar diversos municipios que, con más o menos fortuna, han iniciado o tienen previsto iniciar próximamente la recogida selectiva de la FORM. Por otro lado, tristemente, hoy por hoy, en España todavía se están construyendo muchas plantas de compostaje y/o digestión anaerobia, la mayoría de las cuales concebidas aún y exclusivamente para el tratamiento de residuos municipales en masa, y con diseños e implantaciones que no prevén, y por tanto hipotecan, una futura adecuación al marco legislativo sobre tratamiento biológico de residuos biodegradables.

3. Exigencias de la recogida selectiva de la FORM. Cantidad y Calidad En Catalunya, de acuerdo con el artículo 47.2 de la Llei 6/93, de 15 de juliol, reguladora dels residus, los municipios de más de 5.000 habitantes deben implantar la recogida selectiva de la FORM. Este mandato afecta, en la actualidad, de una forma directa a 178 municipios (el 19% de los municipios catalanes), que comprenden una población de unos 5,7 millones de habitantes (aproximadamente un 88% de la población catalana). El resto de municipios, con población inferior a los 5.000 habitantes, no están obligados a implantar la recogida selectiva de la FORM, aunque pueden realizarla si así lo desean – y muchos lo están haciendo– de forma totalmente voluntaria, ya sea de forma independiente o bien mancomunándose con otros municipios. De acuerdo con la nueva ley de residuos, en Catalunya todos los municipios estan obligados a efectuar dicha recogida selectiva. El nuevo Programa de Gestió de Residus Municipals de Catalunya 2001-2006 (PROGREMIC) establece diversos objetivos para la recogida selectiva de las diversas fracciones de los residuos municipales. Con relación a la FORM, el objetivo fijado de 5

La Comunitat Valenciana manifestó en el Pla Integral de Residus de la Comunitat Valenciana la intención de implantar la recogida selectiva de la FORM, pero hasta la fecha aún no se ha llevado a cabo. La Comunidad Autónoma de Madrid menciona en el Plan Autonómico de Gestión de Residuos Urbanos de la Comunidad Autónoma de Madrid que, en una segunda fase, a partir del año 2.003, se implantará de forma generalizada la recogida selectiva de la FORM. La Comunitat Autónoma de Aragón prevé en su Plan de Ordenación de la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos implantar la recogida selectiva de la FORM. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha también prevé en el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla–La Mancha implantar la recogida selectiva de la FORM. La Comunitat Autònoma de les Illes Balears, mediante la aprobación del Pla Director Sectorial per a la Gestió dels Residus Urbans a Mallorca, y en un futuro proximo, con la elaboración del Pla Director Sectorial per a la Gestió dels Residus a les Illes Balears (afectaría además de Mallorca, a Menorca, Eivissa y Formentera) i de la Llei de Residus de les Illes Balears, ha previsto la implantación, en el ámbito territorial de las respectivas Islas, la recogida selectiva de la FORM. El Plan Director territorial de Residuos Urbanos de Andalucia, aprobado mediante Decreto 218, de 26 de octubre de 1999, prevé implantar la recogida selectiva de la FORM. El Plan Director de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de Cantabria prevé implantar la recogida selectiva de la FORM. El Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002-2016 prevé implantar parcialmente la recogida selectiva de la FORM (ámbito de grandes generadores).

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recogida selectiva es del 40% - sobre el total de residuos orgánicos domésticos producidos – al final del año 2003, y del 55% al final del año 2006. La recogida selectiva de la FORM se inició de forma ininterrumpida, en Catalunya, a finales de noviembre del año 1996, en los municipios de Molins de Rei y Torrelles de Llobregat, en el marco del proyecto Residu Mínim. Desde entonces, se ha ido incrementando progresivamente, simultáneamente a la construcción de nuevas plantas de tratamiento biológico. A finales del año 2.002, un total de 131 municipios de Catalunya habían implantado total o parcialmente la recogida selectiva de la FORM, dando servicio a un ámbito de población aproximado de 1.750.000 habitantes. En el año 2002, se recogieron de forma selectiva un total de 105.000 toneladas de FORM (aproximadamente un 9% sobre la cantidad total de FORM potencialmente recuperable) y 34.000 toneladas de residuos vegetales. El principal objetivo planteado en el PROGREMIC es la recogida de la mayor cantidad posible de FORM de calidad aceptable6. Por este motivo, la recogida selectiva de la FORM ha sido organizada básicamente en dos niveles: la recogida domiciliaria (los ciudadanos) y la recogida comercial o de grandes generadores7. Debe señalarse que, en términos generales, la población acepta bastante bien la idea de la recogida selectiva de la FORM, siendo desigual el nivel de participación, pero moderadamente satisfactoria en la mayoría de municipios. La calidad de los materiales seleccionados es generalmente bastante buena: la presencia de impurezas en la FORM es, de promedio, entre un 5% y un 15% (expresado en peso) del total. De forma aproximada, el 50% del peso de estas impurezas está constituido por bolsas de plástico. En la actualidad, algunas plantas de compostaje han introducido mecanismos económicos (tasas públicas de tratamiento) que penalizan la recogida selectiva de la FORM con calidad deficiente. De este modo se incentiva la recogida selectiva de calidad y se repercute el coste real de la gestión (extracción, transporte y coste de tratamiento) de las impurezas que puedan acompañar a la FORM. La recogida selectiva de la FORM se ha ido implantando con un cierto retraso con relación a les previsiones iniciales, entre otros motivos per un déficit de infraestructuras necesarias – por lo menos inicialmente –, a menudo por falta de voluntad política, y en otros casos por las dificultades de orden técnico, económico o jurídico. Catalunya dispone de 15 plantas públicas de tratamiento biológico (compostaje o digestión anaerobia) en funcionamiento, con una capacidad global de tratamiento de 6

La calidad de la FORM es considerada aceptable cuando el porcentaje de impurezas es inferior al 5% del peso total, no habiendo de superar en ningún caso el 10%. A partir del 10 % de impurezas, las plantas podrían rehusar el tratar la FORM. 7

Se consideran grandes generadores (conocidos también como generadores singulares) aquellos establecimientos, comercios y servicios que pueden generar potencialmente gran cantidad de FORM: hoteles, restaurantes, bares, escuelas, institutos, hospitales, mercados, comercios (verdulerías, fruterías, carnicerías, pescaderías, floristerías, etc.), grandes superfícies, etc.

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unas 315.000 toneladas FORM / año. En la actualidad hay 5 nuevas plantas en fase de construcción, 3 plantas de compostaje ya existentes que se estan ampliando y finalmente 3 nuevas plantas en trámite. Aproximadamente en un plazo de un año, la capacidad global de tratamiento será de unas 600.000 toneladas FORM / año, equivalente al 50% de la FORM generada en Catalunya. Probablemente en el transcurso de los próximos años, y en función del despliegue de la implantación de la recogida selectiva de la FORM, se deberá completar de forma reequilibrada la red de infraestructuras con nuevas instalaciones para poder satisfacer los objetivos planteados, en función de la demanda territorial. Antes de entrar a describir el modelo de recogida selectiva de la FORM, se debería clarificar con la máxima precisión que significa, en el contexto mediterráneo, la FORM. En contraste con otros países europeos, donde únicamente los residuos vegetales, de frutas y jardín (VFG / GFT) son recogidos selectivamente, en España, al igual que sucede en Italia, el concepto de FORM es mucho más amplio. La FORM está considerada como el conjunto de materiales residuales que provienen de organismos vivos, ya sean animales o vegetales. Por este motivo son considerados materiales adecuados para ser recogidos de forma selectiva: restos de frutas y verduras, restos de carne y pescado, cáscaras de frutos secos y de huevo, caparazones de moluscos; en definitiva todo el espectro de alimentos frescos y también restos de comida, o incluso alimentos o comida en mal estado o caducada. Estos tipos de residuos se generan habitualmente en los puntos de venta de alimentos, y también en las cocinas y los comedores (en las casas particulares o en el sector de la restauración). Es, por tanto, en estos ámbitos donde se debe facilitar la recogida selectiva de los mencionados residuos orgánicos. Una vez acotado el espectro de residuos que constituyen la FORM, es necesario conocer y definir las características básicas de estos residuos, ya que condicionan totalmente la separación en origen, el servicio de recogida, así como su tratamiento. La FORM generada en los países del arco mediterráneo se caracteriza por una muy elevada humedad y un elevado contenido de materia orgánica de moderada a alta biodegradabilidad. Estas características configuran unos requisitos del servicio de recogida: circuitos específicos de recogida y diferenciados para la FORM y los residuos verdes, tipología y dimensionamiento de contenedores, frecuencia de recogida, tipo de vehículo recolector, etc. En Catalunya, hasta no hace mucho, el modelo de recogida selectiva de la FORM que se ha estado implantando de forma genérica consistía en la utilización de un contenedor específico, de color crema-marrón, de 240 L (para la recogida domiciliaria) o 660 L (para la recogida en grandes generadores), que suelen estar ubicados de forma permanente en la vía pública, al lado del contenedor convencional o de rechazo (sistema de contenedor en acera). Este ha sido el modelo que de forma mayoritaria se ha ido exportando desde Catalunya hacia el resto de la península. Tras la aprobación del PROGREMIC (20012006) se ha abierto el abanico de sistemas posibles para la recogida selectiva de la FORM y otras fracciones. En este sentido, cabe destacar que, recientemente, algunos municipios catalanes8 han 8

Des del mes de junio de 2.000, muchos son los municipios que han implantado el sistema de recogida

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optado por realizar la recogida selectiva de algunas fracciones de los residuos municipales (FORM, Rechazo, Papel-Cartón, Envases, etc.) mediante el modelo “puerta a puerta”, en vez de los modelos habituales (“contenedor en acera” o “área de aportación”), con el objetivo de incrementar de forma previsible i sustancial, la cantidad y calidad de la recogida selectiva de la FORM y también de las otras fracciones recogidas selectivamente, y a su vez manteniendo los costes de recogida a niveles aceptables. La adopción de la recogida selectiva “puerta a puerta” se caracteriza por: •

prescindir de contenedores en la calle, liberando espacio público, ahorrando dinero (inversión, limpieza y mantenimiento) y molestias diversas (ubicación, olores),



favorecer la disminución de la generación de residuos (los pequeños industriales deben buscar sistemas alternativos para gestionar sus residuos, los ciudadanos modifican sus hábitos de compra hacia productos ambientalmente más adecuados y con menor proporcions de envases y embalajes),



facilitar, a su vez, la posibilidad de efectuar un seguimiento sobre la corresponsabilidad de los ciudadanos en la gestión de los residuos que genera.

Si paralelamente al sistema de recogida escogido, se racionaliza la frecuencia de recogida de cada una de las fracciones objeto de recogida selectiva (FORM, papelcatón, vidrio, envases, etc.) de acuerdo con las características intrínsecas de dichos residuos (fermentabilidad, densidad, compactabilidad, etc.) y además se limita la recogida de los residuos indiferenciados (1 o 2 recogidas por semana), las experiencias llevadas a cabo en Catalunya demuestran una muy alta eficacia de recogida selectiva, por lo general, por encima del 60 %. Los ciudadanos disponen de diversas alternativas para separar la FORM. La Junta de Residuos y la mayoría de municipios recomiendan que la recogida selectiva de la FORM se efectúe de forma preferente mediante el uso de bolsas compostables, ya sean de papel o de polímeros “plásticos” compostables.9

Sea cual sea el sistema por el que se opte, resulta fundamental dar a la población la información y los elementos básicos necesarios para facilitar, a corto plazo, la participación en la recogida selectiva de la FORM y, a medio plazo, convertir dicha recogida selectiva en un hábito asumido y comfortable (no molesto). En el sistema de contenedor en acera, la frecuencia de recogida de la FORM (y a menudo del rechazo) es habitualmente de 3 a 4 veces por semana, y en algunos municipios urbanos, diaria. En verano, la frecuencia de recogida suele intensificarse. En el sistema puerta a puerta, la frecuencia de recogida de la FORM suele ser de 3 veces por semana. En verano, la frecuencia de recogida suele intensificarse a 4 veces por semana. El rechazo suele recogerse 1 o 2 veces (como máximo) por semana. Este puerta a puerta para dos o más fracciones (Tiana, Tona, Riudecanyes, Balenyà, Taradell, Calldetenes, Cervera, Viladrau, Folgueroles, Guissona, Sant Guim de Freixenet, Torà, Arenys de Munt, Torrelles de Llobregat, Llavaneres, Vilassar de Mar, Vilobí d’Onyar). De todos ellos, cabe destacar singularmente el municipio de Torrellas de Llobregat que paralelamente al “puerta a puerta” ha implantado una Tasa de pago por generación de residuos, y el municipio de Vilassar de Mar por ser el municipio con mayor población (22.000 habitantes) que hasta la fecha haya optado por este sistema. 9

El Departament de Medi Ambient otorga, mediante la Direcció General de Qualitat Ambiental, el Distintiu de Garantia de Qualitat Ambiental [Categoria: Bosses compostables / Productes compostables] con el fin de acreditar la certeza de la compostabilidad de determinados productos. http://www.gencat.es/mediamb/cqa_i.htm

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constituye uno de los factores clave, puesto que limitando la recogida del rechazo, indirectamente se promueve la recogida selectiva del resto de fracciones valorizables. El papel-cartón suele recogerse, al igual que el vidrio, una vez por semana, mientras los envases suelen recogerse un par de veces por semana. La eficiencia de la recogida en cantidad y calidad varia claramente en función del sistema. Así pues, el análisis de los datos de recogida selectiva permiten constatar que el sistema puerta a puerta, en general, permite alcanzar unos niveles de recogida selectiva asombrosos [de 300 a 400 gramos FORM por habitante y día, menos de un 5 % de impurezas, y una recogida selectiva global (FORM + Papel i Cartón + Vidrio + Envases) entre el 60 % y el 85 % de los RM], mientras que el sistema de contenedor en acera (FORM + Rechazo) + área de aportación (Vidrio + Papel + Envases), en general, permite alcanzar unos niveles de recogida selectiva de mediocres a aceptables [de promedio unos 100 a 150 gramos FORM por habitante y día, de un 10% a un 15 % de impurezas, y una recogida selectiva global (FORM + Papel i Cartón + Vidrio + Envases) entre el 15 % y el 50 % de los RM]. Por otro lado, cabe considerar que el compostaje de la FORM procedente de la recogida selectiva mediante el sistema “puerta apuerta”, dada la alta calidad de la FORM, permite prescindir de algunos elementos i equipos en la instalación; esta simplicación tecnológica conlleva un menor coste de inversión y a su vez de gestión. Teniendo en cuenta que, hasta el presente, la participación de los ciudadanos ha sido totalmente voluntaria, actualmente el debate se centra en si la recogida selectiva de la FORM (y también de otros residuos) debería ser obligatoria mediante la aprobación de ordenanzas municipales. Bastantes municipios que ya disponen de ordenanza municipal, especialmente los que han optado por el sistema puerta a puerta.

4. El Compost: ¿Producto o Residuo? Los trabajos de investigación, en el ámbito del compostaje en Europa, revelan que las temáticas actuales más abordadas versan sobre la calidad y la comercialización del producto final. El reciclaje sostenible de residuos orgánicos requiere regulaciones claras con relación a los materiales adecuados para ser reciclados y a como deben gestionarse y controlarse. La tendencia actual en la mayoría de países europeos se inclina, de forma inequívoca, hacia la recogida selectiva de los residuos orgánicos domésticos, su tratamiento mediante compostaje o digestión anaerobia, y su posterior valorización en el suelo. La introducción de la recogida selectiva de los residuos orgánicos y su posterior tratamiento biológico debe desarrollarse paralelamente a la introducción de un sistema de garantía de calidad (quality assurance system) para las instalaciones de tratamiento (plantas de compostaje o de digestión anaerobia). En la mayoría de países, se está desarrollando o bien se encuentra en preparación el sistema de monitoraje de muestreo y análisis. Posteriormente, una marca o certificado de calidad es otorgado al compost que cumple los criterios de calidad establecidos. Pero aún con todo esto, debe responderse a diversas preguntas: ¿el compost debe considerarse un residuo o un producto?, y aún considerándolo un producto, ¿cuándo pierde la condición de residuo y adquiere la condición de producto? Un aspecto muy importante en los estándares de compost es la cuestión relativa a cuando el material 9

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que se define como compost pierde la condición de residuo para adquirir el status de producto. Aunque esta cuestión varia de un país a otro, existe una argumentación razonable en el sentido que un compost de calidad, por lo menos si procede de una recogida selectiva y ha sido sometido a un proceso de compostaje correcto, alcanza un status de producto si cumple unos requisitos mínimos de calidad. En Alemania, por ejemplo, el compost pierde la naturaleza de residuo cuando es utilizado, lo que no significa que sea expedido o comercializado, sino realmente cuando es aplicado en el suelo. En cambio, en Austria cada partida de compost producido tiene que demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Kompost Ordinance, previa obtención de una Declaración, momento en el cual la partida de compost pierde el status legal previo de residuo y adquiere el nuevo status de producto. Por consiguiente, el compost, en tanto que producto con valor de tipo agronómico y ambiental debe tener un nivel de calidad mínima (ambiental y agronómica); así mismo resulta imprescindible poder controlar y garantizar plenamente dicha calidad para poder finalmente favorecer y asegurar su comercialización e integración en la red de comercialización. Para que ello sea posible, resulta imprescindible disponer de un sistema de garantía de calidad que respalde estos requisitos.

5. Estándares de calidad, sistemas de garantía de calidad y condiciones de aplicación En primer lugar debe recordarse que en España ha existido, desde los años 60, una larga tradición de aprovechamiento de la materia orgánica de la basura doméstica. Especialmente importante ha sido la utilización de compost, procedente de plantas de compostaje de residuos en masa, especialmente en la franja mediterránea, debido a la gran demanda de materia orgánica de cultivos de huerta o de cítricos; a menudo, la utilización de compost de baja calidad, ha primado más la aportación de materia orgánica en el suelo, que la calidad de esta o que el efecto potencial negativo en el medio.

Hablar de calidad, cuando se hace referencia al compost, presupone la superposición de múltiples aspectos cuantitativos y cualitativos, algunos de ellos interrelacionados, a menudo de difícil interpretación. Esta suma de parámetros definitorios del compost incluye desde aspectos físicos (humedad, densidad, porosidad, capacidad de retención de agua, granulometria, presencia o no de impurezas) químicos (cantidad de materia orgánica y estabilidad, nutrientes, contenido en metales pesados) y biológicos (presencia o no de patógenos, actividad biológica, etc.). De hecho resulta importante recordar que la calidad del compost es el resultado de dos componentes que interaccionan mutuamente: en primer lugar el tipo y calidad de los residuos orgánicos utilizados en el compostaje y, en segundo lugar, la adecuación del proceso de compostaje a los requisitos del propio proceso. Cabe insistir especialmente en algo que a menudo se olvida: a pesar de tratarse de una actividad industrial, se trata de un proceso básico y fundamentalmente biológico. 10

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De aquí se desprende que a partir de un material compostable de buena calidad (FORM de recogida selectiva) sometido a un proceso de compostaje deficiente o, así mismo, partiendo de un material de baja calidad (materia orgánica separada mecánicamente de los residuos municipales recogidos en masa) sometido a un proceso de compostaje óptimo, no permite alcanzar un compost de calidad en su totalidad. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación publicó, en 1998, la Orden, de 28 de mayo de 1998, sobre fertilizantes i afines, en la que se definen algunas características generales relativas a la calidad del compost. Esta es en la actualidad la única referencia legal referente al compost. De todos modos no constituye en modo alguno una herramienta legal para la promoción de compost de calidad. Entre otros motivos porque: • la mayoría de plantas de compostaje no inscriben su producto en el registro. • el actual planteamiento posibilita que materiales de calidad más que dudosa pueda encajar en el apartado de productos organo-minerales • a pesar de mejorar en algunos aspectos con relación a la Orden precedente (1991), todavía carece de algunos parámetros definitorios de calidad o bien propone valores poco exigentes para ciertos parámetros, que incluso un compost de baja calidad es capaz de cumplir • el sistema carece de los mecanismos necesarios para garantizar su cumplimiento a lo largo del tiempo, especialmente una vez un productor logra inscribir un producto en el registro de fertilizantes y afines.

En la actualidad, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conjuntamente con el Ministerio de Medio Ambiente, están revisando dicha normativa, con objeto a facilitar la adecuación a las demandas actuales y a las nuevas directrices que se empiezan a plantear desde la Unión Europea. Paralelamente a esta actuación, y de acuerdo con los objetivos previstos en el Programa Nacional de Compostaje, en el marco del Plan de Residuos Urbanos 20002006, el Ministerio de Medio Ambiente ha preparado un borrador de Norma Técnica reguladora del compostaje y el compost10 , que ha distribuido entre las comunidades autónomas para su análisis y posterior discusión. Por otro lado, en Catalunya, desde la Junta de Residuos se redactó un borrador de decreto sobre la calidad del compost, que aún no ha sido aprobado, con los siguientes objetivos: •

Promover la valorización de la FORM, una vez estabilizada, adecuadamente higienizada y tratada, con el fin de aprovechar los beneficios agronómicos que comporta su correcta utilización.



Proteger el suelo, y especialmente el suelo agrícola, contra cualquier tipo de contaminación, y especialmente de componentes fitotóxicos, elementos potencialmente tóxicos y otras impurezas.



Regular el control y la inspección de la calidad del compost obtenido a partir de la FORM, producido en las plantas de compostaje - públicas y privadas - en Catalunya.

10

Establecimiento de un programa de mejora de la calidad del compost producido en consonancia con la propuesta de Directiva de la UE., incluyendo una norma de calidad agronómica del compost, a redactar entre los Ministerios de Medio Ambiente y de Agricultura, Pesca y Alimentación.

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Aunque dicho decreto no fue aprobado, los requisitos técnicos vigentes aplicables con relación a la calidad del compost que se produce en les plantas de compostaje de Catalunya, vienen fijados en los Pliegos de Condiciones Técnicas para la Gestión de las Plantas de Compostaje, y son idénticos a los que contiene el mencionado borrador. Debe destacarse que la introducción de la recogida selectiva de la FORM en Catalunya ha permitido obtener, como era previsible, un compost que, en términos generales, tiene una calidad notablemente superior al compost que se obtiene a partir de residuos municipales recogidos en masa. Prueba de ello es que, desde la implantación de la recogida selectiva de la FORM, la presencia de impurezas (vidrio, plástico, etc.) en el compost se ha reducido enormemente. Por esta misma razón, el contenido de elementos potencialmente tóxicos en el compost es, sin lugar a duda, significativamente inferior, y en absoluto puede considerarse un factor limitante para su uso comercial. La calidad del compost alcanzada incluso cumpliría los requisitos establecidos en el Working Document Biological Treatment of Biowaste 2nd Draft. Adicionalmente, debe resaltarse que la utilización de residuos vegetales triturados (utilizados como material estructurante) conjuntamente con la utilización de equipos adecuados par el compostaje y el mantenimiento de condiciones óptimas de proceso han contribuido notablemente a la obtención de un compost de calidad.

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Tabla 1. Contenido en elementos potencialmente tóxicos en compost procedente de residuos municipales recogidos en masa y en compost procedente de la recogida selectiva de la FORM, en comparación con los valores límite contemplado en diversas regulaciones.

COMPOST de recogida en masa de RSU [A]

ppm Cd

ppm Cr

ppm Cu

ppm Hg

ppm Ni

ppm Pb

ppm Zn

4,1

109

431

1,0

71

636

647

1,1

32

95

0,4

31

64

214

73 %

71 %

78 %

60 %

56 %

90 %

67 %

(209 muestras) COMPOST de recogida selectiva de FORM [B] (62 muestras) Porcentaje de Reducción de la concentración [A-B] / [A]

Working Document Biological Treatment of Biowaste 2nd Draft (Annex III) Class 1

0,7

100

100

0,5

50

100

200

Class 2

1,5

150

150

1

75

150

400

5

600

600

5

150

500

1500

Stabilised biowaste

Propuesta Decreto Calidad Compost Residuos Municipales (Catalunya) Clase 1

2

100

100

1

60

150

400

Clase 2

3

250

500

3

100

300

1000

Orden 28/V/1998 sobre Fertilizantes y Afines (España) Compost

10

400

450

7

120

300

1100

La utilización del compost está en línea con la necesidad creciente, ampliamente aceptada, de retornar a la fertilización racional, bajo criterios agronómicos, en la que los fertilizantes orgánicos tengan un papel relevante y complementario a la fertilización química. El uso generalizado de compost como enmienda orgánica del suelo tiene una gran transcendencia ecológica. De todos es sabido que una gran parte de los suelos de la cuenca mediterránea, y especialmente de la península ibérica, tienen unos alarmantes bajos niveles de materia orgánica, a menudo inferiores al 1%, que están provocando una importante pérdida de suelo fértil, y consecuentemente un preocupante avance de la desertización. La Comunicación “Hacia una estrategia temática para la protección del suelo” menciona que la Oficina Europea del Suelo afirma que el suelo de casi el 75 % de la superficie del sud de Europa tiene un contenido bajo (3,4 %) o muy bajo (1,7%) en materia orgánica, lo que supone estar en un estadio de pre-desertificación. Según datos oficiales, la pérdida promedio de suelo en España es aproximadamente de unas 23 toneladas por hectárea y año. Por otro lado, estudios técnicos revelan que serian necesarias 232 millones de toneladas al año de materia orgánica, aplicadas a razón de unas 6,5 toneladas por hectárea y año, durante diez años consecutivos, para incrementar y mantener el nivel de materia orgánica de los suelos en un 2%. De hecho, esto no es más que un ejercicio de cálculo teórico, que únicamente se puede traducir en una opción viable con el soporte decidido de las instituciones públicas. 13

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En este sentido, en algunas regiones11 de Italia se han puesto en marcha iniciativas de incentivación del uso de la fertilización orgánica con objeto a mejorar la calidad del suelo agrícola. Con relación al mercado potencial de compost en España, estudios realizados por la Comisión Europea, sobre la base de aplicaciones de compost a dosis de 10 toneladas de materia seca por hectárea y año, concluyen que sería necesaria una superficie inferior al 5% de la SAU. Si bien es que existen otros productos competentes (estiércoles, lodos, etc.) también lo es que no debería pensarse exclusivamente en el suelo agrícola como medio receptor exclusivo; de hecho, existen otras vais, algunas con gran capacidad de absorción de compost, como son las actuaciones de restauración en obras públicas. Hasta el momento, en Catalunya no han existido problemas en distribuir el compost producido a partir de la FORM, ya que la demanda está superando actualmente la oferta. También debe considerarse que la producción es todavía muy escasa (16.000 toneladas de compost en el año 2002). El principal sector de utilización de compost es, de forma estimada, la agricultura extensiva e intensiva, así como la jardinería pública o privada, en función de la ubicación de la planta de compostaje. Evidentemente, las condiciones de aplicación del compost deberán tener en consideración no únicamente el cálculo de dosis agronómicas, sino posibles restricciones de aplicación sobre la base de niveles máximos de aportación de nitrógeno, fósforo o metales pesados. 8. Bibliografía

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