LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL JUVENIL

LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL JUVENIL Juan Luis Basanta Dopico Psicólogo del Equipo Técnico de xurisdicción provincial de menores da provincia de O

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LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL JUVENIL

Juan Luis Basanta Dopico Psicólogo del Equipo Técnico de xurisdicción provincial de menores da provincia de Ourense. Sección de Menores da Fiscalía e Xulgado de Menores [email protected]

LA MEDIACIÓN EN EL ÁMBITO PENAL JUVENIL. Resumen: Esta comunicación tiene como objetivo dar a conocer la mediación en el ámbito penal juvenil, para lo cual se intenta definir brevemente la mediación y mencionar algunos ámbitos en los que se puede poner en práctica, ofreciendo una visión más extensa en materia de menores infractores. Se trata de un proceso regulado por la Ley 5/2000, de 12 de enero, modificada por la Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre. Su puesta en práctica adquiere matices diferentes en cada Comunidad Autónoma, incluso en cada provincia, por ello se ofrece la experiencia en ello, relativo a la provincia de Ourense, como un modelo de funcionamiento que consideramos muy eficaz a la vista de los resultados aportados, dado que de cada dos menores con

responsabilidad penal, uno acepta el proceso de mediación, conforme a los datos aportados a la Fiscalía General del Estado, y además la satisfacción del menor y de la familia respecto a la medida educativa es positiva en un porcentaje del 95%. Palabras clave: mediación, conciliación, reparación, responsabilidad penal, menores, victima, desjudicialización. 1. INTRODUCCIÓN La mediación es un mecanismo que ayuda a solucionar de forma pacífica diferentes tipos de conflictos (en el ámbito familiar, escolar, laboral, jurídico…). Es un sistema de “negociación asistida”, mediante el cual, las partes involucradas en el conflicto intentan resolverlo por si mismas, con un tercero imparcial que actúa como conductor de la sesión, fomentando la participación para encontrar la solución más satisfactoria para todos. Su puesta en práctica comprende áreas tan diversas que establecer una definición concreta es una tarea compleja, sin embargo la mayoría de los autores concuerdan en determinados rasgos esenciales, como son el carácter voluntario, consensual, confidencial e informal. Dos ámbitos en los que el proceso de mediación en menores se desarrolla cada día con más intensidad son el familiar y el escolar. La mediación en el ámbito familiar, en algunas comunidades autónomas han puesto en marcha recursos públicos como los Gabinetes de Orientación y Mediación en Conflictos Familiares (G.O.F) en Galicia, compuestos por trabajadores sociales, psicólogos y asesores jurídicos, siendo sus principios rectores (según Ley 4/2001, de 31 de mayo, reguladora de la mediación familiar, de Galicia): 1. Las actuaciones derivadas del procedimiento de mediación estarán presididas por los principios de voluntariedad y rogación, y se desarrollará de acuerdo con los principios de antiformalismo, flexibilidad, inmediatez, confidencialidad y secreto. 2. El procedimiento de mediación se deberá desarrollar de acuerdo con los postulados de imparcialidad y neutralidad de la persona mediadora y deberá quedar garantizado que este respetará los puntos de vista de las partes y preservará su igualdad en la negociación, absteniéndose así mismo de promover actuaciones que comprometan su necesaria neutralidad. 3. En todo caso, deberá quedar garantizado que las decisiones que se adopten mantendrán el respeto a los intereses superiores de bienestar de los niños y niñas. Por otra parte comienza a despertar la necesidad de intervenir en situaciones violentas en contextos escolares, caso de las intervenciones en la problemática de “Bullying”, se trata de un término inglés que se utiliza para referirse a la intimidación entre iguales (Fernández, 1996). Este campo requiere de una especialización en mediación por tratarse de una población menor

de edad que en muchos casos, la conflictividad que presentan no es más que el reflejo de los problemas familiares e incluso de los problemas sociales. Las características del Bullying que se señalan en general en las investigaciones, según José Mª Avilés Martínez son: 1. Debe existir una víctima (indefensa) atacada por un abusón o grupo de matones. 2. Debe existir desigualdad de poder o “desequilibrio de fuerzas” entre el más fuerte y el más débil. No hay equilibrio en cuanto a posibilidades de defensa, ni equilibrio físico, social o psicológico. 3. La acción agresiva tiene que ser repetida. Tiene que suceder durante un período largo de tiempo y de forma recurrente. Frente a los tradicionales métodos coercitivos que el sistema judicial impone para la resolución de conflictos, existen otros alternativos como son la negociación, el arbitraje o la mediación, que generalmente se desarrollan fuera del ámbito judicial, poniendo así en marcha el principio de intervención mínima en un espacio interactivo y participativo entre el infractor y la víctima, al mismo tiempo que se busca reparar el daño con el auxilio de profesionales expertos que ayudan en la búsqueda del máximo consenso. En lo referente al ámbito jurídico, es de especial mención, la mediación en materia penal juvenil dado que el procedimiento está claramente estructurado en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, en cuya exposición de motivos II. 13 establece: Un interés particular revisten en el contexto de la Ley los temas de la reparación del daño causado y la conciliación del delincuente con la víctima como situaciones que en aras al principio de intervención mínima, y con el concurso mediador del equipo técnico, pueden dar lugar a la no incoación o sobreseimiento del expediente, o a la finalización del cumplimiento de una medida impuesta, en un claro predominio, una vez más, de los criterios educativos y resocializadores sobre los que una defensa social esencialmente basada en la prevención general y que pudiera resultar contraproducente para el futuro. La reparación del daño causado y la conciliación con la víctima presentan el común denominador de que el ofensor y el perjudicado por la infracción llegan a un acuerdo, cuyo cumplimiento por la parte del menor termina con el conflicto jurídico iniciado por su causa. La conciliación tiene por objeto que la víctima reciba una satisfacción psicológica a cargo del menor infractor, quien ha de arrepentirse del daño causado y estar dispuesto a disculparse. La medida se aplicará cuando el menor efectivamente se arrepienta y se disculpe, y la persona ofendida lo acepte y otorgue su perdón. En la reparación el acuerdo no se alcanza únicamente mediante la vía de la satisfacción psicológica, sino que requiere algo más: el menor ejecuta el compromiso contraído con la víctima o perjudicado de reparar el daño causado, bien mediante trabajos en beneficio de

la comunidad, bien mediante acciones, adaptadas a las necesidades del sujeto, cuyo beneficiario sea la propia víctima o perjudicado. Cuando una persona, transcurrida la mayoría de edad, comete algún acto calificado como delito o falta en el Código Penal, corresponde a los Juzgados de Instrucción reunir las pruebas necesarias tras la incoación del expediente, para pasar posteriormente al Juzgado Penal, Audiencia Provincial… según la gravedad del delito o de la autoría del mismo. Sin embargo, los menores de edad comienzan a tener responsabilidad penal a partir de los 14 años, presentando, frente a los adultos, un carácter primordialmente de intervención educativa, lo que determina grandes diferencias procesales. Corresponde la incoación e instrucción del expediente al Ministerio Fiscal, como figura que vela por el interés superior del menor, de tal manera que si el Fiscal de Menores tiene conocimiento de unos hechos cometidos por un joven que pueden ser calificados como delito o falta en el Código Penal, la potestad de “retirar la denuncia”, nunca queda a criterio de la persona perjudicada o la persona que puso en conocimiento estos hechos, como si puede ocurrir en procedimientos con adultos. 2. MARCO TEORICO-LEGAL La actual Ley Orgánica 5/2000 de 12 de enero, y su posterior modificación por la Ley Orgánica 8/2006, de 4 de diciembre, se enmarca dentro de unas normas mínimas de las Naciones Unidas, relativas al tratamiento de la delincuencia juvenil, llamadas Normas de Bejing, adoptadas en 1985, la Recomendación 87/20 del comité de ministros del Consejo de Europa y la Convención Internacional de Derechos del Niño, y las normas de Riad. Estos textos recomiendan la desjudicialización o medidas alternativas, evitando los efectos estigmatizantes que pudieran darse de su paso por el sistema judicial. El artículo 19 de la Ley 5/2000 de responsabilidad penal de menores, sobre sobreseimiento del expediente por conciliación o reparación entre el menor y la victima, establece: 1. También podrá el Ministerio Fiscal desistir de la continuación del expediente, atendiendo a la gravedad y circunstancias de los hechos y del menor, de modo particular a la falta de violencia o intimidación graves en la comisión de los hechos, y a la circunstancia de que además el menor se haya conciliado con la víctima y haya asumido el compromiso de reparar el daño causado a la vista o al perjudicado por el delito, o se haya comprometido a cumplir la actividad educativa propuesta por el equipo técnico en su informe. El desistimiento en la continuación del expediente sólo será posible cuando el hecho imputado al menor constituya delito menos grave o falta. 2. A efectos de los dispuesto en el apartado anterior se entenderá producida la conciliación cuando el menor reconozca el daño causado y se disculpe ante la víctima y ésta acepte sus disculpas, y se entenderá por reparación el compromiso asumido por el menor con la víctima o perjudicado de realizar determinadas acciones en beneficio de aquellos o de la comunidad, seguido de su realización efectiva. Todo ello sin perjuicio del acuerdo al que

hayan llegado las partes en relación al ejercicio de la acción por responsabilidad civil derivada del delito o falta, regulada por esta Ley. 3. El correspondiente Equipo Técnico realizará las funciones de mediación entre el menor y la víctima o perjudicado, a los efectos indicados en los apartados anteriores, e informará al Ministerio Fiscal de los compromisos adquiridos y de su grado de cumplimiento. 4. Una vez producida la conciliación o cumplidos los compromisos de reparación asumidos con la víctima o perjudicado por el delito o falta cometido, o cuando una y otros no pudieran llevarse a efecto por causas ajenas a la voluntad del menor, el Ministerio Fiscal dará por concluida la instrucción y solicitará del Juez el sobreseimiento y archivo de las actuaciones, con remisión de lo actuado. 5. En el caso de que el menor no cumpliera la reparación o la actividad educativa acordada, el Ministerio Fiscal continuará la tramitación del expediente. 6. En los casos en los que la víctima del delito o falta fuere menor de edad o incapaz, el compromiso al que se refiere el presente artículo habrá de ser asumido por el representante legal de la misma, con la aprobación del Juez de Menores. En el ámbito juvenil, la misión principal de todos los operadores del sistema se dirige a un propósito educativo o “reeducativo”, lo que significa que el castigo o el propósito ejemplarizante debe de ser secundario frente a la actividad de enseñar para ser capaz de crecer como una persona plenamente responsable y socialmente competente (Garrido Genovés, 2001). La mediación supone una serie de beneficios no solo para el infractor, sino también para el perjudicado, que ante una solución positiva del conflicto entre ambos beneficia a la justicia y a la comunidad. Además requiere del menor infractor un esfuerzo emocional y práctico, la confrontación directa con el delito, el daño que provocó y las consecuencias, relacionando sus respuestas con las consecuencias que su acción ha tenido para otras personas. Para la victima supone una participación más activa en el proceso, donde se considera su posición y sus necesidades, no solo materiales, sino también afectivas, psicológicas, morales, emocionales… a través de la posibilidad de hablar con el joven de todo ello. La reparación puede ser directa, en beneficio de la persona perjudicada, o puede ser indirecta, prestando servicios en beneficio de la comunidad (PSBC). En resumen, las ventajas de este proceso son: • Desjudicialiación del proceso: la conciliación y reparación están dentro del sistema judicial pero fuera del proceso judicial ordinario. • Participación directa de la victima o indirecta (a través de representantes de instituciones públicas o privadas, como ayuntamientos, sociedades de autores…)

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Rapidez, concreción y economía procesal Menos estigmatización social Alto contenido educativo Gran satisfacción en las partes Menos coste económico

3. PROCESO DE MEDIACIÓN Y EL PAPEL DEL TRABAJADOR SOCIAL 3.1 REGULACIÓN SEGÚN EL REAL DECRETO 1774/2004 DE 30 DE JULIO QUE DESARROLLA LA LEY DE RESPONSABILIDAD PENAL DE MENORES El Real Decreto 1774/2004 de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, establece en su artículo 5 el modo de llevar a cabo las soluciones extrajudiciales: 1. En el supuesto previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, se procederá del siguiente modo: 1. Si el Ministerio Fiscal, a la vista de las circunstancias concurrentes o a instancia del letrado del menor, apreciara la posibilidad de desistir de la continuación del expediente, solicitará del equipo técnico informe sobre la conveniencia de adoptar la solución extrajudicial más adecuada al interés del menor y al de la víctima. 2. Recibida la solicitud por el equipo técnico, citará a su presencia al menor, a sus representantes legales y a su letrado defensor. 3. El equipo técnico expondrá al menor la posibilidad de solución extrajudicial prevista en el artículo 19 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, y oirá a sus representantes legales. Si, con audiencia de su letrado, el menor aceptara alguna de las soluciones que el equipo le propone, a ser posible en el mismo acto, se recabará la conformidad de sus representantes legales. Si el menor o sus representantes legales manifestaran su negativa a aceptar una solución extrajudicial, el equipo técnico lo comunicará al Ministerio Fiscal e iniciará la elaboración del informe al que alude el artículo 27 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero. 4. El equipo técnico se pondrá en contacto con la víctima para que manifieste su conformidad o disconformidad a participar en un procedimiento de mediación, ya sea a través de comparecencia personal ante el equipo técnico, ya sea por cualquier otro medio que permita dejar constancia. Si la víctima fuese menor de edad o incapaz, este consentimiento deberá ser confirmado por sus representantes legales y ser puesto en conocimiento del juez de menores competente. 5. Si la víctima se mostrase conforme a participar en la mediación, el equipo técnico citará a ambos a un encuentro para concretar los acuerdos de conciliación o reparación. No obstante, la conciliación y la reparación también podrán llevarse a cabo sin encuentro, a

petición de la víctima, por cualquier otro medio que permita dejar constancia de los acuerdos. 6. No siendo posible la conciliación o la reparación directa o social, o cuando el equipo técnico lo considere más adecuado al interés del menor, propondrá a este la realización de tareas socioeducativas o la prestación de servicios en beneficio de la comunidad. 7. El equipo técnico pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal el resultado del proceso de mediación, los acuerdos alcanzados por las partes y su grado de cumplimiento o, en su caso, los motivos por los que no han podido llevarse a efecto los compromisos alcanzados por las partes, a efectos de lo dispuesto en el artículo 19.4 y 5 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores. 2. Si, conforme a lo previsto en el artículo 27.3 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, el equipo técnico considera conveniente que el menor efectúe una actividad reparadora o de conciliación con la víctima, informará de tal extremo al Ministerio Fiscal y al letrado del menor. Si este apreciara la posibilidad de desistir de la continuación del expediente, solicitará del equipo técnico informe sobre la solución extrajudicial más adecuada y se seguirán los trámites previstos en el apartado anterior. 3. Lo dispuesto en este artículo podrá ser aplicable al procedimiento de mediación previsto en el artículo 51.2 de la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores, sin perjuicio de la competencia de la entidad pública y de lo dispuesto en el artículo 15 de este reglamento. Las referencias al equipo técnico hechas en este artículo se entenderán efectuadas a la entidad pública cuando, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.7 de este reglamento, dicha entidad realice las funciones de mediación. 3.2 EL PROCESO OPERATIVO Las funciones del Equipo Técnico en el Juzgado de Menores van más allá del peritaje social. Según la Ley Orgánica del Poder Judicial en su artículo 508,1 y 4 “además de las funcionarios, podrán prestar servicios en la Administración de Justicia, los profesionales y expertos que sean permanente u ocasionalmente necesarios para auxiliarlo”. En el ámbito penal juvenil, el Equipo Técnico además de la elaboración sistemática de informes para la Fiscalía de Menores, en fase de instrucción del expediente, debe estar presente en todo momento durante el juicio, debe asistir a medidas cautelares, ejecuta y hace seguimiento de la conciliaciones y reparaciones, asesora y prepara la medida sancionadora más adecuada al interés del menor… todo lo cual trasciende al ámbito forense clásico y se integra plenamente en el ámbito jurídico. Es necesario precisar que para el inicio de una mediación se debe hacer “un estudio detallado de la documentación obrante en el expediente que se encuentra instruyendo la Fiscalía de Menores”, todo ello frente a las teorías de ámbito clínico, algunas de las cuales consideran que no es necesario o bien que se debe realizar en último lugar con la finalidad de que esta información no interfiera en intervenciones posteriores. Hoy día, está ampliamente acreditado que en el ámbito forense, debe ser el primer paso, dado que incluso los hechos pueden ser predictivos de futuras actuaciones del infractor, existiendo estudios que permiten hacer un

pronóstico de reincidencia, con alto grado de fiabilidad, al que no es ajeno el estudio de los antecedentes y la base documental de caso presente. Siguiendo la Figura 1, podemos observar que cuando el Ministerio Fiscal decide incoar expediente, generalmente solicita la elaboración de informe al Equipo Técnico. Aunque puede ocurrir que el mismo aprecie la necesidad de llevar a cabo una conciliación, lo más común es que sea el Equipo Técnico en el transcurso de las entrevistas exploratorias el que considere esta medida como la más adecuada. La elaboración de un informe o actualización de los anteriores emitidos deberá ser concluido en el plazo máximo de 10 días prorrogables por un periodo no superior a un mes en casos de gran complejidad, sobre la situación psicológica, educativa y familiar, así como su entorno social, y en general de cualquier otra circunstancia relevante, a los efectos de la adopción de alguna de las medidas previstas en la Ley, adjuntando copia de las actuaciones (denuncia, declaraciones de testigos, pruebas, informes médicos, informes policiales…). En la parte derecha de la figura se representa el procedimiento general de intervención, en el que el Ministerio Fiscal solicita la elaboración de Informe al Equipo Técnico y este, sencillamente lo emite por valorar que no cabe resolver mediante conciliación, o bien, se decide llevar a cabo la conciliación pero no se hace una valoración final positiva, es decir el Equipo Técnico no da por validas las intervenciones efectuadas en la conciliación. Una vez que el Equipo Técnico decide llevar a cabo una conciliación, se presentará la solicitud ante el Ministerio Fiscal (Anexo I). Recibida la conformidad de la Fiscalía, el Equipo Técnico se pone en contacto con las partes implicadas y con el abogado del menor imputado. Hecho esto la conciliación se puede llevar a cabo con o sin la participación de la víctima. Si la víctima colabora, se celebrará el acto de conciliación dejando constancia de ello conforme al anexo II. La petición de disculpas también puede llevarse a cabo por escrito cuando la víctima tiene dificultades para desplazarse al lugar donde se realizará la conciliación. Si la víctima no colabora, el Equipo Técnico puede suplir la petición de disculpas por alguna medida educativa. También se puede posponer el acto de conciliación hasta el momento en que el Equipo Técnico estime conveniente, proponiendo para ello la realización de un curso de habilidades sociales centrado específicamente en “la petición de perdón” para intentar dotar al menor de recursos de comunicación verbal y no verbal, y lograr así que el menor pueda transmitir adecuadamente sus sentimientos de arrepentimiento a la víctima, dado que es común que muchos adolescentes tengan dificultades para ello aún sabiendo que “han cometido un error”. Con esta medida se evita que la víctima, tras llegar al acto de conciliación, no sea humillada de nuevo, y que el Equipo Técnico no pueda dar por válida la conciliación. Una vez celebrado el acto de conciliación y realizadas las medidas educativas que de común acuerdo se consideraron convenientes (cursos de habilidades sociales, asistencia a tratamiento psicológico, psiquiátrico o de deshabituación de sustancias tóxicas, prestación social en

beneficio de la comunidad…), el Equipo Técnico valorará el grado de cumplimiento pudiendo proponer el archivo del expediente a la Fiscalía o solicitando la continuación de los trámites oportunos para continuar con el procedimiento ordinario. En el proceso de mediación el Equipo Técnico ha de tener en cuenta algunas particularidades como son: • La conformidad de los padres- aunque la reparación se dirige al menor, los padres son los titulares de la Patria Potestad, encargados de su educación y de la defensa de sus intereses así como su representante legal, fundamentalmente en el ámbito civil. Ahora bien, ello no quiere decir que sea necesaria su presencia directa en la mediación y como aparece en la propuesta de protocolo sobre mediación elaborada por el Consejo General del Poder Judicial en sus conclusiones “aceptada la propuesta se llevará a cabo el encuentro entre el menor y la víctima exclusivamente, propiciando el diálogo entre ambos”. • La intervención del abogado- este debe estar informado desde el inicio del procedimiento dando a conocer al menor el proceso y los derechos que le asisten, asesorándolo legalmente en cualquier momento. • La doble función del Fiscal de Menores- como tal le corresponde promover e instruir el expediente autorizando la mediación o proponiendo una medida educativa-sancionadora ante el Juzgado de Menores, sin embargo no debe perder de vista en ningún momento que como tal le corresponde la superior vigilancia del interés del menor, por ello tampoco debe consentir que la víctima intente sacar provecho de tales circunstancias, reclamando la reparación o indemnización de hechos que no están lo suficientemente probados. • La jurisprudencia- para poder estimar la diversidad de matices que llegado el caso pudieran producirse. En lo tocante a la responsabilidad civil, cuando un menor es declarado penalmente responsable, puede tener lugar un juicio civil para restaurar el daño causado. Si se hace una conciliación, dado que hay un reconocimiento expreso de los hechos, lo habitual es que se resuelva también la parte civil en el mismo acto, sin embargo en este tema puede surgir un problema, es decir se puede dar el caso de que la victima solicite la reparación de un mayor daño del que el menor admite, pudiendo existir gran discrepancia entre la cantidad de dinero que el perjudicado reclama y la que el menor está dispuesto a pagar, en cuyo caso sería el Juez de Menores el que tendría que resolver en el mismo expediente de reforma.

1. ETAPAS DEL PROCESO DE MEDIACIÓN.

1. Estudio de la documentación El Ministerio Fiscal debe remitir al Equipo Técnico una copia de la documentación obrante en el expediente, además generalmente cuando esto ocurre, los hechos ya han sido calificados por el Fiscal de Menores como constitutivos de delito o falta que a su vez puede ser contra las personas, contra la propiedad, contra la salud pública, contra la libertad sexual… Para que se pueda llevar a cabo una mediación los hechos imputados deben ser calificados como delito menos grave o falta, siendo prioritario que no halla violencia o intimidación grave. Objetivos: • Valoración de los hechos que propiciaron la apertura de expediente para ver si se cumple el primer requisito para poder llevar a cabo una mediación. • Preparación de las entrevistas con el menor y los padres o representantes legales. Metodología: • Recepción del expediente y registro de apertura. • Estudio atento y detallado de la documentación: denuncia interpuesta, declaración del menor, pruebas practicadas, declaraciones testificales… • Contacto personalizado con el Fiscal de Menores para el intercambio de puntualizaciones si fuese necesario. Habilidades requeridas: • Familiarización con documentos jurídicos y policiales. • Intercambio de impresiones con el Fiscal de Menores sin interferir en el ámbito jurídico. b. Mantenimiento de entrevistas con el menor y con los padres o representantes legales y recopilación de datos. El Equipo Técnico mantiene un proceso de entrevistas con el menor y con los padres o tutores, a través de la cual se le explica cual es nuestra función en el procedimiento, dejando claro la diferencia entre el procedimiento penal, donde se aplica una medida sancionadora-educativa al menor, y el procedimiento civil, donde son corresponsables los padres, a efectos de reparar el daño causado, en el caso de declaración final de culpabilidad. Es en estas entrevistas donde se valora la posibilidad de llevar a cabo la mediación. Puede ocurrir que el menor esté tutelado por la Entidad Pública competente en materia de protección de menores en cuyo caso en representación del tutor legal acudirá el educador del centro donde se encuentra interno o bien la familia acogedora en la que se encuentra integrado; en este caso también es importante contactar con los técnicos del Equipo del Menor

responsables del expediente de protección dado que suelen aportar abundante documentación, informes… En la entrevista con el menor es importante conocer su versión respecto a los hechos imputados, si es consciente de la trascendencia de los mismos para la/s victima/s, las consecuencias o preocupación que el proceso está causando en su familia y si existen indicios para que pueda volver a reincidir. Respecto a la entrevista con los padres es necesario indagar si tras tener conocimiento de los hechos ocurridos, han tomado alguna medida de reproche o educativa con su hijo. La Trabajadora Social debe valorar si dicha medida podría ser la más adecuada o coherente, dado que puede ser excesivamente dura o por el contrario permisiva, e incluso no ser la acertada para la solución del problema. Es importante informar de los recursos sociales comunitarios (centros, ayudas económicas, programas de apoyo…) que pueden ser aprovechados para el caso, sin embargo, puede ocurrir que estos no sean suficientes ni coherentes con las necesidades educativas del menor, en cuyo caso se promoverá la inclusión en los programas de medio abierto que se encuentran específicamente a disposición del Juzgado de Menores. Objetivos: • Clarificación del proceso judicial y de las funciones del Equipo Técnico, así como de cualquier otra duda que se plantee por parte del menor o de sus padres. • Recopilación de datos de identificación. • Recopilación de datos que informen sobre factores de protección y de riesgo de reincidencia de tipo socioeconómico. • Valoración de la situación personal, social y familiar del menor • Clarificación de la versión del menor respecto a los hechos imputados • Valoración de las consecuencias de la apertura de expediente en ámbito familiar. • Valoración del nivel de concienciación del menor respecto al daño causado en la víctima. • Exploración y valoración de las medidas educativas impuestas previamente por la familia. • Evaluación de la voluntad real del menor de reparar el daño causado o de someterse a la medida educativa que el Equipo Técnico pueda considerar conveniente. • Información de recursos económicos, sociales e institucionales, susceptibles de adecuación a sus necesidades. • Adecuación de la medida educativa a los déficits conductuales del menor. • Confrontación de los hechos, según la documentación, respecto a la versión aportada por el menor. Metodología: • Entrevista semiestructurada con el menor. • Entrevista semiestructurada con los padres o representantes legales. • Visita domiciliaria (si fuese necesario).

• Contacto con profesionales que están o han estado interviniendo en el caso No es necesaria la elaboración de informe Habilidades requeridas: • Interés por la actualización de los recursos públicos o privados disponibles en el ámbito de intervención. • Empatía para crear un clima de confianza para evitar actitudes de encubrimiento y autodefensa. • Habilidades de comunicación verbal y no verbal. • Capacidad de síntesis y de tratamiento de datos. c. Toma de decisiones con carácter interdiscipliar Cuando todos los miembros del equipo han llevado a cabo todas las actuaciones pertinentes, tiene lugar una reunión donde se acuerda si procede o no, llevar a cabo una conciliación, y en caso de estimarlo adecuado se pone en conocimiento de la fiscalía. La toma de decisión se considera interdisciplinar, frente al trabajo multidisciplinar dado que ello va más allá de la suma de datos o puntuaciones. Cada profesional debe de tener en cuenta la información que aporta cada uno de sus compañeros para lograr un consenso en interés del menor. Objetivos: • Exposición ante los demás miembros del Equipo Técnico la valoración social por la que se considera procedente llevar a cabo una mediación, así como los términos en los que sería apropiado realizarla y el grado de acuerdo por parte del menor y de su familia. • Consolidación del acuerdo de llevar a cabo la mediación entre todos los miembros del equipo. Metodología: • Reunión de Equipo Habilidades requeridas: • Capacidad de síntesis para aportar la información • Interés por los datos educativos y psicológicos. d. Formulación de solicitud de la conciliación al Mº Fiscal y exposición de dicha decisión a las partes.

Cuando la fiscalía autoriza la conciliación, es necesario ponerse en contacto con las partes, pero previo a ello se le comunica al abogado del menor (y del perjudicado si lo hubiese) por si éste considerase más beneficioso jurídicamente para su representado, acudir a juicio, por estimar que existen pruebas suficiente para salir absuelto o por cualquier otro motivo. Objetivos: • Puesta en conocimiento del menor y sus padres de la decisión de llevar a cabo una mediación. • Puesta en conocimiento de lo mismo al perjudicado. Metodología: • Presentación de escrito formulando solicitud al Mª Fiscal • Contacto telefónico con las partes en conflicto Habilidades requeridas: • Fluidez burocrática en la presentación de escritos y contacto con la partes. e. Entrevistas previas a la celebración del “Acto de Conciliación” con el menor y con la víctima Unos minutos antes de la toma de contacto entre las partes en conflicto, tiene lugar una entrevista con el menor para que reflexione sobre los hechos ante la Trabajadora Social como ensayo previo. Posteriormente, se tiene otra entrevista con el perjudicado para una presentación previa del Equipo Técnico, la explicación del procedimiento y se le invita a que participe expresando sus sentimientos tras los hechos y las consecuencias de los mismos. Objetivos: • Preparación del menor para evitar el fracaso del acto de conciliación • Presentación y anticipación del proceso a la víctima Metodología: • Entrevista individual con la víctima y con el menor Habilidades requeridas: • Empatía • Capacidad de exposición del proceso en lenguaje familiar. • Comprensión y tolerancia

f. Celebración del “Acto de Conciliación”. Es el momento más importante del proceso, en el que tiene lugar la presentación (en caso de que no se conozcan) y el encuentro de las partes para hablar, intercambiar impresiones, aclarar dudas, expresar sentimientos… y fundamentalmente, el menor debe expresar su arrepentimiento. En algunas ocasiones el perjudicado aunque acepta la conciliación no puede personarse, en cuyo caso, este acto se suple con una petición de disculpas por carta. Objetivos: • • • •

Participación del menor expresando sus disculpas a la víctima. Resarcimiento de la víctima. Fomento de un compromiso para evitar la reincidencia. Vigilancia del interés del menor.

Metodología: • Encuentro de las partes en el “Acto de conciliación” • Levantamiento de una acuerdo firmado por todos participantes Habilidades requeridas: • Habilidades de comunicación verbal para evitar la paralización y lograr el avance adecuadamente del proceso. • Habilidades instrumentales de generación de alternativas para la solución de problemas. • Habilidades de moderación en el proceso de comunicación entre las partes. • Habilidades de negociación y arbitraje. • Empatía y tolerancia. • Imparcialidad. g. Elaboración del Informe Final de la Mediación y solicitud de archivo Con el Acta de Conciliación se debe acompañar los informes (en caso de haber sido necesaria una medida educativa) y demás documentos de las actuaciones llevadas a cabo para remitir a la fiscalía, presentando además un informe de conformidad por parte del Equipo Técnico. Objetivos: • Exposición de las actuaciones practicadas a la fiscalía • Emisión de la valoración final respecto a las mismos del Equipo Técnico.

Metodología: • Recopilación documental • Elaboración y emisión de Informe Final. Habilidades requeridas: • Fluidez burocrática. 3.2.2. SINTESIS Y PRECISIONES. La reparación extrajudicial es una confrontación del menor con su propia conducta y las consecuencias que ocasiona, realizada a través de una intervención de tipo educativo y por instancia judicial. La reparación del daño implica la responsabilidad del menor y joven por sus actos a través de la obligación de reparar o compensar en todo o en parte los daños causados según sus responsabilidades. Objetivos. 1. Responsabilizar al menor de sus propios actos y de la compensación posterior a la víctima a través de una actuación en su beneficio. 2. Evitar el proceso judicial al objeto de evitar efectos de” labeling” 3. Procurar la comprensión por parte de la víctima de los motivos o circunstancias personales que han envuelto al menor. 4. Conseguir una conciencia y tolerancia social. Contenidos. 1. La reparación directa o indirecta a la víctima (ya sea individual o colectiva) a través de la conciliación por medio de una acción reparadora. 2. La solución del conflicto con la participación voluntaria de la víctima y el menor o adolescente. 3. Más allá de los contenidos formales, señalaremos dos precisiones: 1. No es infrecuente, que el menor –agresor- a quien la justicia le exige responsabilidades sea una “victima” de aquel que oficialmente si es victima -se trataría de la victima provocadora o agresora, en terminología de Meldensohn-; se trata de menores que no han sabido responder a las provocaciones y/o presión que otro con más habilidad ha desencadenado. En estos casos consideramos importante que el menor solicite las disculpas ante el propio Equipo, de tal manera que tendemos a alejarlo de la víctima oficial, al tiempo que, como parte de la medida, proponemos una actividad de formación en habilidades sociales de resolución de problemas interpersonales o cualquier otra que llegado el caso facilite la disminución del nivel de vulnerabilidad del menor. 2. En ocasiones, también consideramos importante que más allá de los aspectos formales de los pasos de la medida, o precisamente por eso mismo, proponemos que el menor realice, de forma previa a la medida, un curso de capitación en habilidades encaminadas a solicitar disculpas, a expresar la emocionalidad contrariada por los hechos, y ello porque desde nuestra práctica hemos observado como en algunos casos, justo en el proceso de petición de disculpas,

se dan cuestiones relacionadas con el “estilo”, que pudieran hacer pensar a la víctima que no se da tal constricción o pesar, como en verdad si ocurre; ya que el menor lo que realiza es un proceso de huída hacia delante debido a la situación aversiva que el acto le produce, pero tal situación de huida, lo que hace es apoyar o reforzar una escasa elaboración y expresión del pesar por el daño provocado en el otro. Lo que a todas luces, no es favorable para el interés del menor ni para el resarcimiento de la víctima.

4. EXPERIENCIA EN OURENSE TRAS LA PUESTA EN MARCHA DE LA LEY 5/2000. Al objeto de una mejor exposición, señalaremos que el Equipo Técnico de Ourense elaboró un trabajo relativo a la mediación en esta provincia, durante los dos años siguientes a la puesta en marcha de la actual ley, dichos resultados se expusieron en el Primer Congreso de Psicología Jurídica, celebrado en Santiago de Compostela. Detalles de dicho estudio se señalan a continuación; se utilizó una población total de 43 menores con expediente abierto durante los años 2001 y 2002 en la Fiscalía de Menores y tras la recogida de datos que figuraban en el expediente y mediante encuesta, se procedió a su comparación y tratamiento estadístico, obteniéndose entre otros, los siguientes resultados: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9.

Las medidas extrajudiciales representaron el 19% respecto al resto de las medidas. Varones 95% Con participación de 2 o 3 menores en la conciliación, el 60% Estilo educativo paternal asistencial-personalizado, el 63% (según TAMAI). Todos fueron menores sin patología grave de ningún tipo. El 42% eran víctimas adultas, de las cuales en un 60% eran conocidas por el agresor. Un 85% de las víctimas aceptó participar en el proceso de mediación De las medidas impuestas, el 91% cumplió adecuadamente. Se dio reincidencia en un 7% de los casos, es decir se le abrió un nuevo expediente, aunque no necesariamente por hechos similares a los que propiciaron la mediación. 10. Valoración mediante cuestionario en un 79% de las familias: la evaluación general de las familias fue positiva en un 94% de los casos. 11. Todos los casos propuestos con medida de conciliación fueron aceptados por el Ministerio Fiscal. La valoración de los resultados nos lleva a señalar que: 1. Respecto al número de conciliaciones, se constata un porcentaje óptimo, a pesar de la incidencia de los expedientes de transición tras la entrada en vigor de la nueva ley (hay que tener en cuenta que el margen de edad aumentó desde los 16 años –mayoría de edad penal antiguamente- hasta los 18). 2. El porcentaje de éxito en las conciliaciones fue muy alto. 3. La satisfacción en el contexto familiar presentó índices muy elevados.

Del análisis de las memorias anuales elaboradas en años sucesivos, se desprende que el número de conciliaciones ha ido aumentando progresivamente. La memoria de actuaciones profesionales 2005 refleja que se llevaron a cabo 28 conciliaciones y si tenemos en cuenta que de los menores con expediente abierto en el Juzgado de Menores de Ourense, fueron sancionados 32, esto significa que las conciliaciones representan prácticamente el 50% de los menores que de forma expresa o por actuación jurídica son declarados responsables de delitos o faltas, dicho de otro modo, por cada dos menores responsables de una actividad delictiva, uno realiza una conciliación. En la actualidad en la provincia de Ourense, datos del 2008, las medidas extrajudiciales suponen entre un 60% ó 50% por ciento de los declarados responsables de los hechos, así por ejemplo en el 2008 implicaron a 40 menores, lo que supone prácticamente el 50%. En este sentido hay que señalar que en los últimos cinco años el incremento bruto de medidas extrajudiciales representa casi un 100% pues se pasa de 27 conciliaciones en el 2004 a 40 en el 2008, y un incremento relativo, si tenemos en cuenta que hay más cantidad de expedientes, del 40%.

4.1. EL PERFIL DE LOS MENORES Y SU REINCIDENCIA Capdevila, Ferrer y Luque (2005) han mostrado como el grado de reincidencia de la población de Justicia juvenil procedente de Cataluña, a dos años vista supone un 22, 73%, Es decir algo más de la mitad de lo que representa la reincidencia en la población adulta y adolescente no tratada, en este sentido toda la población de Justicia Juvenil ha estado sujeta a diversos programas de intervención. Respecto a la tasa de reincidencia por programas o medidas judiciales, señalar que las medidas extrajudiciales ofrecían una tasa del 12, 5%, la libertad vigilada una tasa de reincidencia del 31,9% y las medidas de internamiento del 62,8%. Dos años después, en el 2007, la tasa de reincidencia en los programas de libertad vigilada baja al 22%, pero se mantiene respecto a los menores que cumplen medidas de internamiento (Àrea d’Investigació i Formació Social i Criminològica, 2008). También, se puede observar cómo la reincidencia escala posiciones en función de la dureza del tipo de medida, siendo que las diferencias entre las medidas es estadísticamente significativa en todos los casos. En Ourense, estudiando la tasa de reincidencia sobre todos los menores que cumplen medidas judiciales y que realizan medidas extrajudiciales en el 2006, y manteniendo el criterio de dos años de seguimiento, ésta es del 12, 3%. . La reincidencia por programas supone para los internamientos una tasa del 66%. Representando la delincuencia juvenil, rango de 14 a 18 años sobre el censo del 2001 para toda la provincia, el .57%. Ahora bien, si consideramos la tasa de reincidencia respecto a los programas de actividades extrajudiciales: reparación, conciliación, tarea extrajudicial, ésta sería del 9,5% (elaboración propia, mayo del 2009). El perfil de jóvenes a quienes se les aplica el programa de conciliación es el siguiente en relación a una población general de jóvenes infractores publicado por el Departamento de Justicia de la Generalitat Catalana (Capdevila, Ferrer y Luque, 2005):

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Hay más españoles que extranjeros Hay muchos más hijos únicos Hay menos antecedentes delictivos dentro del núcleo familiar Hay mejores porcentajes de salud física de los familiares Hay porcentajes superiores de ausencia de toxicomanía en el seno de la familia Conviven más con su familia de origen La familia tiene una residencia más estable Se encuentran matriculados en centros educativos en mayor proporción Tienen en mayor proporción los estudios finalizados, y un nivel de estudios superior al resto. La proporción de los que trabajan es más alta Están implicados en menos causas penales Tienen muchas menos causas previas Los delitos contra las personas son ligeramente inferiores Los delitos violentos son muchos menos Cometen un solo hecho delictivo en mayor proporción Cometen el delito con amigos mayoritariamente

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