LA MEDIDA ANDALUZA PARA COMBATIR EL DESEMPLEO JUVENIL: EL BONO JUVENIL DE EMPLEO

LA MEDIDA ANDALUZA PARA COMBATIR EL DESEMPLEO JUVENIL: EL BONO JUVENIL DE EMPLEO Iluminada R. Feria Basilio1 Universidad de Huelva 1. Introducción El
Author:  Rocío Moreno Rey

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LA MEDIDA ANDALUZA PARA COMBATIR EL DESEMPLEO JUVENIL: EL BONO JUVENIL DE EMPLEO Iluminada R. Feria Basilio1 Universidad de Huelva 1. Introducción El Bono de Empleo Juvenil (en adelante, BEJ) forma parte de un plan de empleo juvenil diseñado en el Decreto Ley 8/2013, de 20 de mayo, de medidas de creación de empleo y fomento del emprendimiento. Este plan se sustenta sobre 167,5 millones de euros, la mayoría de los cuales se destinan a préstamos para empresas creadas por jóvenes, y que se complementa con el fomento del autoempleo juvenil. El BEJ se enmarca en la Estrategia Europa 2020 y en el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. A través del mismo, pretende favorecer la empleabilidad de 3.125 jóvenes mediante la concesión a la entidad contratante de una cantidad mensual, en lo que parecer ser una respuesta ante el “efecto peso muerto” que los estudios reconocen a las tradicionales bonificaciones a la Seguridad Social2. 2. Regulación del BEJ y cuestiones abiertas a) Requisitos de los beneficiarios. Los jóvenes que deseasen ser titulares de un BEJ habían de reunir cumulativamente cuatro requisitos: estar empadronado/a en un municipio andaluz; tener entre 18 y 35 años; no estar dados de alta en el sistema de Seguridad Social; y haber obtenido en las promociones 2010, 2011 y 2012 un título universitario oficial o superior equivalente de enseñanzas artísticas (Grupo 1), un título de técnico o técnico superior de Formación Profesional, o en artes plásticas y diseño o en enseñanzas deportivas (Grupo 2), o un título de Graduado en ESO procedente del Programa de Segunda Oportunidad Educativa (Grupo 3). Precisamente, esta última vía

1

Trabajo realizado en el seno del Proyecto DER2012-36775 “Mercado de trabajo, transiciones laborales

y edad: jóvenes y mayores de 55 años”, financiado por el Ministerio de Economía y Competitividad. 2

Nos remitimos para más detalle a nuestro trabajo en: “Nuevos incentivos a la contratación indefinida y

a la incorporación de jóvenes a entidades de economía social”, en: FERNÁNDEZ LÓPEZ, M.F./ CALVO GALLEGO, F.J. (dirs.), La Estrategia de Emprendimiento y Empleo Joven en la Ley 11/2013: desempleo, empleo y ocupación juvenil, Bomarzo, Albacete, 2013, pp. 213-255.

es la que da sentido a la incardinación del BEJ dentro del Programa Segunda Oportunidad, cuya beca homónima pretende incentivar a los jóvenes entre 18 y 24 años para retornar al sistema educación y obtener una titulación de educación pos/obligatoria que les ayude en la incorporación al mundo laboral. No obstante, comprobamos que los posibles beneficiarios del Programa y de los BEJ no son exactamente concurrentes: pueden obtener la Beca Segunda Oportunidad y el BEJ quienes se matriculen en las enseñanzas completas tendentes a la colación del Grado en ESO para adultos, pero no aparecen como beneficiarios de este quienes empleen la Beca para completar y superar las enseñanzas de bachillerato o grado medio de formación profesional inicial3. b) Requisitos de las empresas contratantes. Pueden contratar laboralmente a los titulares del BEJ, todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, los/as autónomos/as y las entidades privadas sin ánimo de lucro. Ante las dudas surgidas tras la publicación del Decreto-Ley 8/2013, la Junta de Andalucía ha determinado a través de la web particular del BEJ que, pese aceptarse la contratación por TRADEs, entidades concertadas y por colegios profesionales, se rechaza la posibilidad de beneficiar a cualquier Administración Pública, cuente con gestión pública o privada. Sea como fuere, no se exige a las entidades tener determinada antigüedad desde su constitución ni una plantilla base con determinada composición, por lo que el/la titular del BEJ bien pudiera ser el primer trabajador de una empresa de recientísima creación. La formalización del contrato puede producirse hasta el 20 de noviembre de 2013. Tanto esta como la finalización del contrato han de ser comunicado por las entidades al SPEA telemáticamente (Gescontrat@ o Contrat@). Sólo tras la formalización y su comunicación, se percibirá la correspondiente ayuda, con lo que la entidad en cuestión adquirirá la condición de beneficiaria del BEJ, es decir, de una subvención pública. No obstante, el art. 12.1 Decreto-Ley 8/2013 excluye de esta condición a las entidades que: incumplan las condiciones contractuales que en el siguiente apartado referiremos; hayan sido condenadas/sancionadas por sentencia judicial o resolución administrativa firme en los tres años anteriores a la publicación de este Decreto-Ley por incumplimiento muy/grave de la normativa de prevención de riesgos laborales; o hayan sido 3

El art. 3.1.f) Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establecen las bases reguladoras de la Beca

Andalucía Segunda Oportunidad dirigida a facilitar la reincorporación de las personas jóvenes al sistema educativo para obtener una titulación de educación secundaria, de acuerdo con la modificación introducida por Orden modificatoria de 31 de julio de 2012.

condenadas/sancionadas por sentencia judicial o resolución administrativa firme por despido improcedente o nulo en el año a la publicación del mismo. Las empresas interesadas en la contratación de un titular del BEJ han de abandonar su pretensión si, configuradas como ETT, piensan destinar dicha contratación a la puesta a disposición de empresas usuarias, o si quieren inclinarse por un titular que guarde una relación de parentesco (hasta segundo grado de consanguinidad/afinidad/análogas respecto a uniones de hecho) con el empleador, cargos directivos o miembros de sus órganos de administración. No se exige requisito más a las entidades beneficiarias. No obstante, en la medida en que el/la titular del BEJ ha de desempeñar efectivamente las tareas contratadas en centros de trabajo ubicados en la Andalucía, es preciso que la entidad desarrolle toda o parte de su actividad económica en territorio andaluz. Por otra parte, nada impide que la entidad haya sido antigua empleadora de la persona titular del BEJ, siempre que cumpla con las condiciones exigidas para la aplicación del incentivo. c) Caracterización del incentivo. El BEJ está conformado por una cantidad total de 4.800 € por el año de contrato laboral; sin embargo, el pago será periódico según mensualidades vencidas. Esta cantidad es además compatible con aquellos otros incentivos a la contratación que pudieran corresponder conforme a la normativa vigente (art. 8.3 Decreto-Ley 8/2013). Con esta cantidad se pretende favorecer una contratación laboral, en principio, indefinida, pero excluyéndose expresamente las fórmulas de apoyo al emprendedor y de primer empleo joven. Decimos “en principio”, porque esta cuestión no es en absoluto cerrada, ya que a renglón seguido se permite la contratación en práctica o para la formación y el aprendizaje. De hecho, sería posible que estos contratos temporales vieran aumentada su duración inicial hasta los doce meses con objeto de poder ser asociados a los BEJ; así lo recoge la correspondiente web de la Junta de Andalucía. En cualquier caso, la “preferencia” por una contratación indefinida es continuada a reglón seguido por la obligación de mantener el empleo durante un mínimo de 12 meses (art. 13.1), lo que resalta la separación diluida que se mantiene hoy entre duración de contratación indefinida y temporal. No obstante, la estabilidad en estos empleos se pretende incentivar recogiendo expresamente la compatibilidad del BEJ con los incentivos a la contratación indefinida del Decreto 149/2005, de 14 de

junio4, también para quienes transformen los contratos de duración determinada en el plazo de doce meses desde la formalización del contrato (art. 17). Toda vez que se explicita que es posible aplicar las cantidades del BEJ a un contrato formalizado antes de la publicación de la lista definitiva de titulares, surge la duda en torno al inicio de los contratos generadores de la aplicación. La Junta sólo ha precisado que el ingreso de las correspondientes mensualidades nunca podrá tener carácter retroactivo, por lo que cabe plantearse desde qué fecha de celebración es posible asociar un contrato a un BEJ, a partir de qué momento se produce dicha asociación en el caso de que la contratación sea previa a la resolución definitiva de titulares, o si el tiempo de vigencia previo a la contratación computa a efectos de periodo mínimo de mantenimiento del empleo. Sea temporal o indefinido, el contrato ha de suscribirse a jornada completa y representar un incremento neto de plantilla de la empresa respecto al promedio de los seis meses anteriores. Esto puede llevar a entender el BEJ como un incentivo para la cobertura de puestos de “nueva creación” (al menos relativa), ya que en la plantilla de referencia han de incluirse todas las personas contratadas, sin atender a la fórmula ni jornada de cada una de las relaciones laborales. Si bien este nuevo incentivo está pensado como una ayuda para el coste salarial de los contratos, se subraya la imposibilidad de establecer una contraprestación salarial inferior a la que corresponda en el grupo profesional. Lo mismo se predica respecto a las restantes condiciones laborales según los convenios sectoriales o de empresa que resulten de aplicación y respecto a la correlación entre grupo de cotización y titulación en función a la cual el/la joven haya obtenido el BEJ y deba ser contratada. El cumplimiento de todos estos requisitos habrá de justificarse documentalmente mediante nóminas, acreditación de su abono, y boletines de cotización a la Seguridad Social desde los seis meses anteriores a los doce meses posteriores a la formalización del contrato. Sin embargo, más allá de la contratación laboral conforme al título que ha merecido al/la joven la titularidad del BEJ, no se requiere que el área de conocimiento o profesionalidad del mismo condicione la empresa o el puesto por el que va a ser contratado. Ello puede llevarnos al absurdo de que las entidades empleadores busquen

4

Aunque el Decreto 149/2005 únicamente requiere que se mantenga el contrato indefinido durante un

mínimo de dos años.

la mera ventaja del BEJ, sin lograrse una empleabilidad que aproveche y maximice el talento andaluz en los términos manifestados por la convocatoria del incentivo. Ahora bien, la web del BEJ mantiene este propósito, ya que, además de recordar la labor de red de los Agentes de Intermediación Laboral, permite a las entidades logadas en la Oficina Virtual del SAE consultar los currículum vítae de los titulares de un BEJ conforme a sus criterios de búsqueda y contactar directamente con quienes considere candidatos. Las entidades habrán de devolver las cantidades percibidas en el caso de incumplir las condiciones y obligaciones mencionadas, en el supuesto de que sus incumplimientos como empleadora configure una causa justa de extinción del contrato de acuerdo con el art. 50 ET, o en caso de producirse percepción de cantidades por periodos en los que la relación laboral con el titular del BEJ ya estuviese extinguida. Por su parte, el/la titular del BEJ perderá el derecho a las cantidades pendientes si su relación laboral se extingue por causas imputables a él/ella; pero, las conservará como una suerte de “mochila” de empleabilidad en las cantidades restantes hasta completar los doce meses iniciales, si la extinción se ha producido por causas ajenas al/la mismo/a. d) Desarrollo de la convocatoria. La aprobación y tramitación del BEJ no ha estado exenta de problemas y ello por varias cuestiones. En primer lugar, se ha considerado como una medida de escaso impacto5 por la escasa partida económica que le ha sido asignada, la cual se ha visto ampliamente superada por el número de solicitudes. Como indicábamos, este incentivo pretendía beneficiar a 3.125 jóvenes, que a razón de 4.800 € por contrato, elevaba la financiación a 15 millones de euros. Aunque se preveía que dicha cantidad pudiera ser incrementada mediante aportaciones privadas, se estableció que tal inversión habría de repartirse entre dos convocatorias, 2013 y 2014, lo que inicialmente se hizo por mitades (7,5 millones)6. En contraposición a este montante, fueron casi 13.000 las solicitudes presentadas. No obstante, el número de bonos a conceder finalmente se elevó en un 17% más (662 bonos, hasta los 3.787), lo que ha sido posible gracias a la inyección privada prevista: adición de 3,1 millones de euros proveniente de la suscripción de un convenio de colaboración entre la Junta y La Caixa. 5

Véase:

http://www.elmundo.es/elmundo/2013/07/12/andalucia/1373645652.html

(Última

visita:

29/10/2013). 6

Sorprende que, la propia cantidad prevista inicialmente, 3.125 jóvenes, fuera recogida de forma global

por el art. 7.1 del Decreto Ley, mientras que el presupuesto originariamente fijado 15 millones de euros, era repartido igualitariamente entre las anualidades de 2013 y 2014 por su art. 8.1.

Finalmente, han resultado beneficiarios un total de 1.748 jóvenes con título universitario o equivalente; 1.387 con título de Formación Profesional o equivalente; y 8 procedentes de la Beca de Segunda Oportunidad. Es decir, un total de 3.143 bonos; cifra superior a las previsiones iniciales, pero inferiores a las titularidades posibles tras el convenio de financiación. Así pues, se debería adjudicar la completa financiación prevista para las 2013 y 2014, restando únicamente un escaso margen de recursos (644 bonos) procedentes de la adición privada. No obstante, la Junta espera aumentar los fondos destinados a este plan de empleo juvenil a través de la inversión que con este objeto ha aprobado la Unión Europea, petición que se ha elevado al Gobierno español en consideración a la elevada tasa andaluza de desempleo juvenil. En segundo término, los baremos para seleccionar a los beneficiados también han sido objeto de críticas, ya que la residencia en una zona de atención especial para el empleo, que representa un 20% de la puntuación total7, resulta especialmente determinante por el modo en que se determina.

Fuente: elaboración propia.

Los solicitantes sólo pueden tener tres posibles puntuación al respecto: el porcentaje máximo (20%), su mitad (10%), o nada. La puntuación máxima se relaciona con 113 municipios a los que el Decreto Ley 8/2013 asigna prioridad 1, y su mitad con 317 municipios, de prioridad 2; los solicitantes residentes en cualquiera de los municipios obviados por el Decreto Ley 8/2013 no pueden obtener ninguna puntuación por este criterio. Además de las diferencias entre solicitantes no/residentes en municipios declarados con prioridad, se ha de tener en cuenta que el reparto de prioridades entre las distintas provincias andaluzas no ha resultado homogéneo. Dicha prioridad se ha 7

El resto se compone por la cualificación académica (40%), la pertenencia a colectivos preferentes

(20%), y el itinerario de inserción laboral y antigüedad como demandante de empleo (20%).

declarado de acuerdo con el “Indicador Sintético del Mercado de Trabajo Local de Andalucía”, elaborado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía según el número de demandantes de empleo no ocupados inscritos en el Servicio Andaluz de Empleo, la estimación del número de ocupados conforme a las afiliaciones a la Seguridad Social, y la población de entre 16 y 64 años de cada municipio. Y aunque a partir de estos elementos pudiera pensarse que los diferentes territorios de todas las provincias andaluzas serían priorizadas de forma semejante, lo cierto es que contrasta la cifra de municipios que se han priorizado en cada provincia. No obstante, esta crítica no puede ser ajustada en la medida en la que no hemos podido hallar datos desagregados sobre el desempleo juvenil en cada provincia para el arco de edad del BEJ y en la medida en que no se han publicados las cifras de concesión para cada una ellas. 3. Fomento del empleo juvenil en otras Comunidades Autónomas: Panorámica Probablemente, el BEJ ha tenido tal impacto por carecer de homólogo en el ámbito de las medidas autonómicas por el empleo. Aunque en principio pueda achacarse a los recortes presupuestarios, llama la atención que la mayoría de CC AA mantengan programas destinados a la inserción laboral de las personas con discapacidad, en algunos casos, basados en incentivos directos a la contratación, y que buena parte de las mismas conserven medidas destinadas a la formación de los demandantes de empleo. Pero, aún dentro de la incentivación tanto del trabajo por cuenta ajena como propia, puede darse el caso de obviar en toda ocasión la edad de los potenciales beneficiarios, supuesto en el que se incardina Castilla y León8. Otras CC AA, en cambio, al cierre de este comentario, sólo destinan subvenciones al fomento del empleo autónomo y/o la economía social, sin prestar atención particular a la edad de los posibles beneficiarios. Es el caso de las Comunidades cántabra9, asturiana10 y canaria11. Entre las CC AA que sí dedican previsiones específicas a la edad

8

Véase: http://www.empleo.jcyl.es/web/jcyl/Empleo/es/Plantilla66y33/1284216496333/_/_/_ (Última

visita: 29/10/2013). 9

Decreto 9/2013, de 28 de febrero, por el que se regulan las subvenciones destinadas a la promoción del

empleo autónomo en la Comunidad Autónoma de Cantabria. 10

Véase:

http://www.autonomoastur.net/autonomos/autonomos/raiz/servicios/ayudas-y-subvenciones/

(Última visita: 29/10/2013).

dentro del fomento al empleo por cuenta propia, debemos mencionar varios supuestos. La Región de Murcia tiene presente desde 2011 la edad de los peticionarios para la concesión de subvenciones que fomentan el empleo autónomo mediante la financiación de determinadas inversiones, estando entre los beneficiarios los desempleados menores de 30 o mayores de 45 (hombres) y los menores de 30 con doce meses o más inscritos ininterrumpidamente como demandantes de empleo12. Entre las ayudas catalanas al autoempleo, se concede mayor puntuación a los menores de 30 años que pretendan incorporarse a la economía social13. Las Islas Baleares ofrecían14 a los jóvenes de hasta 30 años la segunda cantidad más elevada de ayudas al trabajo autónomo. Finalmente, el Programa asturiana INJUVE-Microbank mantiene abierto el acceso de emprendedores de entre 16 y 35 años a microcréditos. Ciertas Comunidades, que confían tanto en el trabajo por cuenta propia como ajena, sólo prestan especial atención en la edad en el segundo caso. Aunque Extremadura cifra buena parte de sus esfuerzos en la economía social, la contratación indefinida, ya sea inicial o por transformación, también ha contado con ayudas recientes, en las que la cantidad concedida aumenta si el contratado es un menor de 30 años o un mayor de 4515. La primera atención particularizada a la edad la hallamos en las ayudas extremeñas a la contratación de jóvenes titulados16. A través de las mismas se pretenden financiar los costes salariales de la contratación en prácticas, destinándose 5.000 € para los titulados universitarios y 4.000 para el resto de colectivos que permite esta modalidad contractual. En cambio, Galicia apuesta por conjugar la formación y primera 11

Resolución de 13 de junio de 2013, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo, por la que se

establece la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento del empleo y mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales de Canarias. 12

Orden de 3 de marzo de 2011, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que

se aprueban las bases reguladoras del Programa de Subvenciones para el Fomento del Autoempleo. 13

Orden EMO/250/2013, de 15 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las

subvenciones para el fomento de las empresas cooperativas y sociedades laborales, y se abre la convocatoria para el año 2013. 14

La última, data de noviembre de 2011.

15

Orden de 6 de agosto de 2013 por la que se convoca la concesión de subvenciones para el fomento de la

contratación indefinida en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2013. 16

Decreto 254/2012, de 28 de diciembre, por el que se establecen las bases reguladoras de las

subvenciones para el fomento de la contratación de jóvenes titulados en Extremadura y se aprueba la primera convocatoria de estas subvenciones.

experiencia de jóvenes con escasa cualificación, incentivando la contratación temporal y su posterior transformación en indefinido en sectores estratégicos para la Comunidad17. Por el contrario, la Navarra tiene en cuenta le edad de los posibles beneficiarios en sus ayudas al autoempleo para la asignación de un determinado montante18. Algunas CC AA combinan el fomento del trabajo por cuenta propia y ajena, teniendo en cuenta la edad de los beneficiarios en ambos ámbitos. Castilla-La Mancha19, Madrid20 y Aragón21 subvenciona iniciativas de autoempleo en su territorio, aumentando la cantidad concedida en caso de menores de 30 años. La contratación de jóvenes por cuenta ajena únicamente es tratada por subvenciones que persiguen la contratación de desempleados, pero que distinguen varias previsiones en función de la edad, por ejemplo, para desempleados menores de 30 años o de entre 30 y 45 años en el caso de Castilla-La Mancha, para mayores de 45 en Madrid22, y para menores de 30 y mayores de 45 en Aragón23. En referencia a los menores de 30 años, el manchego Plan

17

Orde do 27 de maio de 2013 pola que se establecen as bases reguladoras do Programa de incentivos á

formación e contratación -programa Forcon- , cofinanciado polo Fondo Social Europeo, e se procede á súa convocatoria para o año 2013. 18

Resolución 1516/2009, de 27 de abril, del Director Gerente del Servicio Navarro de Empleo por la que

se regula la concesión de subvenciones para promoción del empleo autónomo. 19

Orden de 18/04/2013, de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se aprueba la convocatoria

para el ejercicio 2013, de las ayudas recogidas en el Decreto 97/2012, de 19 de julio. 20

Orden 9962/2012, de 31 de agosto, por la que se establece la regulación procedimental de las ayudas y

subvenciones del programa de abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único en el ámbito de la Comunidad de Madrid. 21

Orden de 11 de marzo de 2013 , del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el

año 2013 las subvenciones reguladas en el Decreto 111/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Programa Emprendedores y se establecen las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones contempladas en el mismo para la promoción del empleo de aquellos emprendedores que se establezcan como trabajadores autónomos o constituyan microempresas en la Comunidad Autónoma de Aragón. 22

Acuerdo de 23 de mayo de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas

reguladoras y establecimiento del procedimiento de concesión directa del Programa de Incentivos a la contratación por cuenta ajena de trabajadores desempleados. 23

Orden de 11 de marzo de 2013, del Consejero de Economía y Empleo, por la que se convocan para el

año 2013 las subvenciones reguladas en el Decreto 110/2012, de 24 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueban medidas de fomento del empleo estable y de calidad.

Incorpórate24, finalizado el 30 de junio de 2013, concedía a las entidades empleadoras una cantidad (distinta según duración del contrato) por contratar en práctica a jóvenes desempleados. Por su parte, la ayuda aragonesa se caracteriza por aumentar la cantidad concedida si la contratación indefinida se incardina en nuevos centros de trabajo ubicados en municipios de menos de 5.000 habitantes. En el caso del País Vasco, las convocatorias más próximas al BEJ son de ámbito infraautonómico. El programa de Jóvenes Emprendedores se destina específicamente a los jóvenes de hasta 30 años que inicien una actividad económica entre el 1 de noviembre de 2012 y el 31 de octubre de 201325. Entre las ayudas autonómicas al trabajo por cuenta ajena, resultan singulares las destinadas a la contratación en prácticas de desempleados de hasta 34 años, con poca o escasa experiencia, en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior26. El contrato en prácticas ha de tener una duración mínima de doce meses y jornada completa, así como efectuarse con residentes en el País Vasco y desempleados o contratados temporalmente en puestos de al menos dos niveles por debajo de su cualificación, sin que en cualquier caso hayan pasado más de cinco años desde la terminación de los estudios. La cuantía máxima de la ayuda se determina mediante la suma de los costes salariales y de Seguridad Social de los doce primeros meses de contratación, dietas y alojamiento en el extranjero, y gastos de visado o autorización administrativa y seguro médico necesario. También se contemplan ayudas para el fomento de la contratación en prácticas de jóvenes de hasta 30 años por entidades de Vizcaya que tengan una plantilla inferior a 250 trabajadores27. La contratación, que puede darse hasta diez veces por la misma entidad (tope de 90.000 €) pero no en la misma persona, ha de darse por un mínimo de 6 o 12 meses, a jornada 24

Orden de 11/03/2013, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones

destinadas a fomentar la creación de empleo por contratación de desempleados en Castilla-La Mancha, y se aprueba la convocatoria para su concesión con cargo al ejercicio presupuestario 2013. 25

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 40/2013 de 19 de marzo 2013, por el que se establecen

las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para el fomento del autoempleo y la creación de empresas por personas desempleadas y en riesgo de exclusión. 26

Resolución de 19 de junio de 2013, del Director General de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, por la

que se procede a la publicación de la convocatoria de ayudas destinadas a la contratación en prácticas de personas jóvenes desempleadas en centros de trabajo de empresas vascas situados en el exterior. 27

Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 41/2013 de 19 de marzo de 2013, por el que se

establecen las bases y convocatoria reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción de la empleabilidad mediante la contratación en prácticas.

completa o parcial (al menos, el 50% de la habitual), en puestos acordes a la formación académico-profesional del individuo, con prestación de servicios en el territorio de Vizcaya y residencia del trabajador en el mismo también durante la vigencia del contrato. La cantidad concedida varía en función del 30% del salario bruto, con máximos y mínimos según duración de la contratación. Sin embargo, el incentivo más próximo al BEJ proviene del ámbito local vasco. Dentro de las subvenciones convocadas en Azpeitia28 debemos subrayar las dirigidas a la generación de empleo mediante la contratación de personas desempleadas por entidades de Guipúzcoa. Este programa consiste en el denominado “cheque empleo”, un incentivo para la empleabilidad de sus titulares, desempleados inscritos como demandantes de empleo y empadronados en Azpeitia antes del 1 de enero de 2013 o empadronados actuales con una residencia mínima anterior de 10 años continuados, que deben seguir durante el periodo subvencionado. Quedan excluidas, entre otras, las entidades que hayan despedido improcedentemente en los tres meses anteriores a las bases; las que estando sometidos a la normativa de prevención de riesgos laborales, no tengan plan de prevención o hayan sido sancionados por resolución administrativa o sentencia judicial firme por falta muy/grave durante un año anterior a la solicitud; las ETT que pretendan destinar los titulares contratados a la puesta a disposición; y las que quieran contratara quienes hayan prestado con anterioridad servicios para esa empresa. La contratación puede beneficiarse del cheque si, concurriendo los requisitos, se solicita en tres meses o, si son contrataciones previas a la convocatoria pero posteriores al 1 de enero, se solicita en tres meses desde la publicación de las bases. Esta contratación ha de tener carácter indefinido, sea a tiempo completo (máximo de 1.800 €) o parcial (máximo de 900 €). También ha de representar un incremento neto de la plantilla media respecto a los doce meses anteriores a la contratación y mantenerse durante el periodo subvencionado; no se limita el número de ayudas por empresas, siempre que no sea en la misma persona. Puesto que las ayudas pueden reducirse proporcionalmente en función de las solicitadas, la cuantía final de las mismas no se establecerá hasta conocer el número final de concesiones. Si el titular causa baja, este no podrá utilizar el cheque en los doce meses siguientes si es voluntaria, y, en todo caso, la entidad beneficiada estará obligada a sustituirlo por otro titular en las mismas condiciones. Se diferencia del BEJ en requerir 28

Bases reguladoras generales para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de empleo,

innovación, diversificación y la promoción del emprendizaje. BOG N 137/2013.

también como documento justificativo un informe actualizado de la vida laboral. El cheque resulta compatible con toda ayuda procedente de cualquier otra fuente, con el límite de la sobrefinanciación. La Comunidad Valencia también tiene en cuenta la edad en sus ayudas al empleo por cuenta propia y ajena. Ha convocado ayudas para el fomento del empleo por cuenta propia en cuantía variable en función del colectivo del peticionario, entre ellos, desempleados menores de 30 años29. La Comunidad también ha puesto en marcha dos medidas específicamente destinadas a la empleabilidad de los jóvenes: subvenciones para la implantación de planes integrales de empleo para menores de 30 años30 y ayudas para favorecer el acceso al mercado laboral de los mismos31. Sólo las segundas se dirigen a la contratación/reducción de la temporalidad para menores de 30 años que hayan permanecido desempleados e demandantes de empleo al menos durante los tres meses

ininterrumpidos

y

anteriores

a

la

contratación/hayan

permanecido

ininterrumpidamente de alta en la empresa durante al menos seis meses. Estas ayudas se declaran incompatibles con otras ayudas (salvo las bonificaciones a la Seguridad Social), y se recoge una serie de exclusiones, por las que, por ejemplo, se rechazan las relaciones de trabajo especiales, los jóvenes que en los tres meses previos hayan extinguido de mutuo acuerdo una relación indefinida, las empresas en crisis, las que hayan efectuado en el año anterior despidos colectivos y las dedicadas a determinados sectores de actividad. La duración mínima del contrato y las cuantías de las ayudas varían según se trate de una relación indefinida, de formación y aprendizaje, de prácticas o de prácticas no laborales. Finalmente, debemos traer a colación el Plan de Empleo Conjunto 2013, por el que se convocaron subvenciones para el fomento del empleo en el ámbito local, destinadas a la contratación de desempleados para la

29

Orden 17/2013, de 5 de junio, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que

se regula y convoca la concesión de subvenciones de fomento del empleo dirigido a emprendedores para el año 2013. 30

Orden 27/2013, de 12 de julio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que

se convocan subvenciones destinadas a la implantación de planes integrales de empleo para desempleados jóvenes menores de 30 años, para el periodo 2013-2014. 31

Orden 18/2013, de 5 de junio, de la Consellería de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que

se convocan distintos programas de ayudas destinados a favorecer el acceso al mercado laboral de los jóvenes menores de 30 años, para el ejercicio 2013.

prestación de servicios en centros de trabajo radicados en la Comunidad32, de la que han hecho uso distintas localidades como el Ayto. de Valencia, cuyas ayudas han pretendido aumentar el empleo de sus residentes con carácter indefinido (salvo en modalidad de fijo-discontinuo), aunque también se establece una duración mínima de un año. Esta ayuda consiste en una cantidad fija: 5.000 €, o 6.000 € para menores de 30 años o mayores de 4533, sometidos al mantenimiento de la residencia durante un año. Por último, la Comunidad rioja sólo mantiene abierta ayudas a la contratación estable en EBT con centro de trabajo en la misma y que dispongan de un proyecto a realizar en un máximo de cinco años34. Este proyecto ha de suponer la creación de empleo con carácter indefinido y a jornada completa o tiempo parcial a un mínimo de 10 trabajadores durante todos los años que dure el proyecto. Estas contrataciones han de recaer sobre determinados colectivos, la mayoría de los cuales se definen conjugando edad y antigüedad como demandantes de empleo. 4. Conclusiones Tras lo expuesto, sólo podemos resaltar la singularidad del BEJ, ante todo, por ser una medida no emulada, al menos conforme la búsqueda aquí realizada y hasta el cierre del mismo, por las restantes CCAA. Los ajustes presupuestarios probablemente estén impidiendo adoptar más incentivos públicos del empleo, si bien puede que a ello se sume el escaso resultado apreciado en anteriores experiencias. En todo caso, ello contrasta con los fondos que la mayoría de las CCAA destinan al fomento del empleo por cuenta propia, la empleabilidad de colectivos distintos a los jóvenes y/o la formación. Además, estas impresiones no impiden comprobar cómo la preocupación por el desempleo juvenil ha calado en buena parte de las CCAA, quienes en algunas de sus medidas toman la referencia de la edad para ofrecer un aumento de las ayudas. Sin embargo, sorprende que las medidas más semejantes al BEJ que hemos hallado provengan de entidades provinciales y locales. De la comparación con estas medidas y 32

Orden 3/2013, de 22 de marzo, de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, por la que

se convoca un programa de subvenciones destinado al fomento del empleo en el ámbito local, enmarcado en el Plan de Empleo Conjunto de las Administraciones Públicas Valencianas. 33 34

Véase: http://www.valencia.es/ayuntamiento/empleo (Última visita: 29/10/2013). Orden de 3 de noviembre de 2006, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se establecen las

bases reguladoras de concesión de ayudas a la contratación estable en empresas de base tecnológica, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

de la aproximación a las cuestiones planteadas por la tramitación del BEJ, cabe extraer ciertas apreciaciones. En primer lugar, las aludidas ayudas mantienen la residencia de la persona como requisito para que su contratación sea incentivada, pero la misma ha de mantenerse durante el periodo subvencionado y ha de concurrir también en entidad empleadora. En el caso del BEJ, sólo se menciona el requisito del empadronamiento para los solicitantes de su titularidad; de la necesidad de desempeñar sus funciones laborales en territorio andaluz se desprende la necesidad de que la entidad empleadora realice toda o parte de su actividad económica en Andalucía (lo que no ha de incidir en su domicilio/residencia), pero, en caso de permitirlo las distancias, no conlleva necesariamente el mantenimiento de la residencia del titular del BEJ. De hecho, aún cuando el empadronamiento del solicitante en uno de los municipios con prioridad 1 o 2 sea tan determinante para a la concesión de la titularidad del BEJ, no se exige que la entidad empleadora, la residencia post-contratación ni el desempeño de las funciones se incardinen en su término. Ello, a nuestro entender, podría implicar que la generación de empleo y el impacto económico del mismo se den en otro punto territorial de Andalucía o lleguen muy mermados a la zona de prioridad. Puesto que no hemos podido determinar el impacto del criterio de empadronamiento en la creación de empleo por no hallar datos desagregados sobre el desempleo juvenil previo ni sobre la concesión de titularidades por municipios, dejamos abierta la cuestión de utilizar para la prevista convocatoria de 2014 un nuevo indicador o de su supresión en caso de no conectarse el desempleo de una zona con la generación de empleo en la misma. En segundo término, el BEJ también se distingue frente a los incentivos “tradicionales” por el hecho de bonificar la mera contratación de un/a titular del mismo, no el alcance de una determinado número de trabajadores. En relación con ello, y al contrario de lo ocurre con otras ayudas observadas, no se limita el número de titulares que pueden ser contratados por una misma entidad ni la cantidad máxima que puede beneficiarla en razón de esta ayuda. Asimismo, aunque entre los requisitos para aplicar el BEJ esté la constatación de que la contratación de su titular supone un incremento de plantilla respecto a los seis meses previos, se ha de interpretar la obligación de mantenimiento de las condiciones de aplicación para entender que dicho nivel ha de mantenerse durante todo el periodo subvencionado. Esta exigencia es fijada más claramente en la mayoría de las bases de las ayudas para el empleo vistas. Por otra parte, en alguna de ellas, se

especifica más el objetivo de beneficiar a entidades comprometidas con el empleo, por ejemplo, requiriendo que la empresa no haya efectuado ni efectúe durante el periodo subvencionado un despido colectivo. En cuanto al tipo de empleo que se desea incentivar, hemos de insistir en que no se precisa que el puesto de trabajo para el que se contrate a un titular del BEJ encaje en el perfil académico-profesional del mismo, lo que si ocurre en otras ayudas. Únicamente se impone la necesidad de que el grupo profesional/de cotización y las condiciones de trabajo sean las correspondientes a la titulación gracias a la cual se le ha concedido la titularidad. El BEJ tampoco dice reforzar la empleabilidad de jóvenes sin previa o escasa experiencia laboral en puestos relacionados con su titulación, ya que no se limita esta posibilidad y el margen máximo de tres años desde la obtención de la titulación así lo permite. Ahora bien, entendemos que dicha experiencia será en todo caso muy escasa en la medida en que la antigüedad como demandante de empleo sí constituye un criterio de baremación. Por otra parte, en otras convocatorias se llega a requerir que la entidad empleadora no se halle en crisis y/o no pertenezca a determinados sectores de actividad, quizás al objeto de generar trabajo con proyección de futuro y colaborar con sectores que fortalecen el tejido productivo. El BEJ comparte con otras ayudas la pérdida del incentivo para la persona contratada que extingue la relación laboral (entendemos, por su decisión o causa); no obstante, otras ayudas son más permisivas al limitar la imposibilidad de usar el resto de los meses de contratación incentivada en un periodo de tiempo tras la baja voluntaria. Tampoco el Decreto Ley 8/2013 impone a la entidad beneficiaria la obligación de cubrir con un nuevo titular el puesto dejado vacante, quizás porque se espera que todos los titulares del BEJ hallen empleo o porque no se ha pensado en blindar hasta ese extremo el nivel de empleo promovido. Más allá de estas reflexiones, no es posible efectuar al cierre de este estudio un análisis del impacto del BEJ, ya que aún no ha finalizado el plazo para la formalización de los correspondientes contratos laborales. Habrá, pues, que esperar para conocer si el incentivo ha sido lo suficientemente poderoso como para sobreponerse al plazo mínimo de contratación. En todo caso, es recomendable que se publiquen los BEJ finalmente aplicados y se efectúe un seguimiento en la consecución de los objetivos mediante él perseguidos, es decir, para conocer si todos los BEJ concedidos llegan a agotarse y si los puestos de trabajo creados se mantienen más allá de tal agotamiento.

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