Boletín No. 1 www.observatorioviolenciacotramujeres.org Guatemala de la Asunción 2012 CONTENIDO
Sistemas de registro en Guatemala ................... 2
La Observancia: Un derecho y responsabilidad ciudadana Las organizaciones que conforman la Alianza Sororaria por la Vida de las Mujeres, asumen el compromiso de crear durante el año 2011 un Observatorio Ciudadano que visibilice las buenas prácticas y la respuesta institucional del acceso a la justicia y salud para las mujeres víctimas de delitos sexuales, violencia por su condición de ser mujeres y muertes violentas, para ello se observa la atención en la prestación de servicios de seguridad, justicia y salud. En coordinación con las instituciones de seguridad, justicia y salud del Estado de Guatemala , el Observatorio Ciudadano monitorea y da seguimiento a denuncias, registro de casos y sentencias de femicidio, delitos sexuales y violencia contra la mujer, en las cabeceras departamentales de Chimaltenango, Chiquimula, Escuintla y Quezaltenango; y de la Ciudad de Guatemala. Con la información recabada, el Observatorio desarrolla procesos de vigilancia ciudadana en la aplicación de las leyes especificas, con el propósito de hacer propuestas de cambio que faciliten el acceso de las mujeres a la justicia y contribuir al ejercicio de su derecho a una vida libre de violencia.
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El SICOMP ................... 2 La aplicación del derecho penal .............. 6 Caso de estudio: Gia Karlotta.................. 8 La Respuesta del Sistema de Justicia ....... 9 Alianza Sororaria por la vida de las Mujeres ....... 4
Sistemas de registro en Guatemala Las instituciones responsables y encargadas de la seguridad, justicia y salud, ha implementado sistemas de registro que van desde la denuncia hasta la sentencia. Para el caso de seguridad y justicia, y atención a las víctimas de delitos sexuales desde la atención primaria, el seguimiento en la atención según el hecho que ha sido víctima, la aplicación del protocolo institucional y la obligación que tiene le profesional de la medicina, quien tiene el primer contacto con la víctima, de presentar la denuncia ante el Ministerio Público. Estos sistemas de registro, permiten hacer un análisis cuantitativo y cualitativo de los niveles de violencia que sufren las mujeres en todas sus manifestaciones. Luego del análisis de los hallazgos, el Observatorio Ciudadano considera que el sistema de registro actual debe incluir el enfoque de género, mismo que se encuentra invisible hasta este momento. Es por ello que se han analizado las distintas formas de registro que posee la Policía Nacional Civil, el Ministerio Público, el Organismo Judicial y el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, evidenciándose que los ítems que se encuentran en cada uno de ellos responden a pensamientos tradicionales en donde no se tiene presente a la mujer víctima y sus características particulares, las cuales son necesarias para diseñar la política pública con enfoque de género.
"El SICOMP es de corte tradicional y androcéntrico, ya que no evidencia las características (…) de las mujeres víctimas (…).”
El SICOMP
El sistema informático de control de gestión de casos del Ministerio Público es una dependencia encargada del registro nacional, conocida por sus siglas como SICOMP. En este sistema el registro se inicia desde el ingreso de la denuncia hasta la resolución final del caso, documentan todas aquellas diligencias de investigación que lleva a cabo cada agente fiscal, fiscal de sección y fiscal distrital, cuando tiene asignados expedientes de investigación. Por ser un sistema de gestión de casos se documenta cada acto de la investigación, así como las fechas de realización de las mismas, que según la interpretación del observatorio, es con el fin de cumplir con los plazos legales.
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El SICOMP es de corte tradicional y androcéntrico, ya que no evidencia las características particularmente especificas de las mujeres víctimas, por ejemplo grado de escolaridad desde la pre primaria hasta la educación superior, la profesión en su particularidad. En el caso de las mujeres mayas, garífunas y xincas, no se registra la comunidad lingüística y el pueblo de pertenencia de cada una. Éstas falencias del sistema no permiten conocer la situación personal de cada víctima y por ende imposibilitan el diseño de políticas públicas para la aplicación de la justicia de manera pronta y cumplida. En el caso de la pertenecía a un pueblo determinado es necesario conocer este dato, con el objeto que la persona que atienda a la victima conozca la forma diferenciada en que debe atenderla, especialmente si se trata de delitos sexuales. Si la victima pertenece a una comunidad lingüística el sistema de justicia debe tener este dato para poder atenderla en su propio idioma, situación que no sucede en este sistema de registro y es por esa falta de registro que en el Ministerio Público no se cuenta con traductores en todos los idiomas nacionales y en todas las dependencias.
Rol del Observatorio Ciudadano La observación del fenómeno legal la realizan las Coordinadoras Locales en la sede de la Fiscalía Distrital; en donde se les entrega un reporte que solicita esa fiscalía a la sede de Sicomp Central. Paralelamente la Coordinadora Local que observa el fenómeno legal en la Ciudad de Guatemala, solicita la información a la sede central del Sicomp. Al tener ambos reportes el Observatorio Ciudadano los analiza tomando como base los indicadores con enfoque de genero que han sido construidos .
Chimaltenango
Las graficas muestran la cantidad de victimas durante el primer bimestre de 2012 de los delitos en contra de la vida, libertad e indemnidad sexual que son victimadas las mujeres. Sin embargo es importante hacer notar que el Ministerio Público no presenta las mismas cantidades, nos obstante que han sido recolectados del mismo SICOMP. Ejemplo: la información obtenida en la sede central del sistema de registro indica que en el primer bimestre hubo cinco femicidios en el Departamento de Chimaltenango y la fiscalía distrital reporta solamente uno. Para el caso del delito de violación la sede central reporta 30 y la fiscalía distrital 7, para el delito de violencia contra la mujer el registro de la sede central reporta 265, en tanto la fiscalía distrital 213, la cantidad varia dentro del mismo sistema. En ese sentido es importante que la autoridad encargada de fiscalizar dicho registro analice cual es la razón por la cual se presentan datos diferenciados, no obstante que los proporciona el mismo sistema, con la diferencia que un reporte es entregada en la ciudad capital y el otro es entregado en la sede distrital pero este solicitado a la sede central.
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En el caso de Escuintla, los únicos registros que se obtuvieron fue a través del sistema de registro de la Fiscalía Distrital. Es posible notar que de las 41 muertes de mujeres, durante el primer bimestre del año, solo una fue tipificada como femicidio. De acuerdo con el análisis del Observatorio Ciudadano, si bien la muerte violenta de las mujeres no siempre se puede considerar como Femicidio, también lo es que los auxiliares fiscales y agentes fiscales deben tener clara la diferencia el delito en mención y el homicidio, y que por principio la o las hipótesis de la investigación deben tener una infranqueable línea de investigación dirigida al femicidio, independientemente que al final se evidencie que fue realmente un homicidio, pues ello permitirá que la evidencia no se pierda y el caso quede en impunidad. Es importante resaltar que el número de violaciones aumentó de un mes a otro, al igual que las denuncias por Violencia contra la Mujer, situación que es contraria en el delito de Agresión Sexual, el cual disminuyó en más de un 50% del mes de febrero con respecto del mes de enero.
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Escuintla
Quetzaltenango
Se puede establecer diferencia en el registro cuantitativo con respecto del femicidio. El reporte entregado en la Fiscalía Distrital es de 4 mujeres, y el entregado por la Sede Central es de 2 mujeres. Igual circunstancia ocurre con el homicidio, en donde hay una marcada diferencia, ya que no se reportan homicidios en la Sede Distrital, mientras que en la Sede Central se reportan 5. En el caso del delito de VCM, la diferencia reportada supera el 100% de lo registrado en la Sede Central, con respecto de la Sede Distrital. El sistema de registro debe ser celosamente fiscalizado, con el fin que tengan datos unificados, debido a que con la investigación realizada por el Observatorio Ciudadano se evidencia, que a pesar de que los informes son emitidos por la misma oficina, hay diferencias que pueden perjudicar la formulación de políticas públicas.
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La información obtenida en la Sede Distrital de Chiquimula, evidencia tres aspectos importantes: 1)Durante el mes de febrero fue registrada una muerte de mujer como asesinato. Esto constituye una falencia en la tipificación del delito, en virtud que uno de los elementos circunstanciales para tipificar el delito de homicidio, regulados en el Artículo 6 de la Ley contra el Femicidio y otras formas de Violencia contra la Mujer, en la literal H establece que se tipificará femicidio cuando en la muerte de la mujer ocurran las circunstancias del delito de asesinato. 2) Se registran como homicidios 2 en el mes de enero y 3 en el mes de febrero, siendo la víctima una mujer. Si bien es cierto que no todas las muertes de mujeres constituyen femicidio, también es cierto que el Ministerio Público debe tener claros los elementos de cada uno de los delitos para hacer esta tipificación. 3) Para el caso de Violencia contra la Mujer, se evidencia que hubo un desceso en el mes de febrero, con respecto del mes de enero.
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Chiquimula
La aplicación del derecho penal, debe armonizar con la Teoría de Género Por Mayra Véliz Coordinadora Técnica del Observatorio Ciudadano
A través de la historia se ha aprendido que en el inicio de las luchas feministas y la construcción de la categoría de género, el Derecho no hizo ningún aporte a su construcción. El análisis histórico demostró que el Derecho es androcéntrico , sexista y con un componente dramático. El derecho penal que en sus inicios tenía una norma para el delito de violación, liberaba al victimario si se casaba con la víctima. Afortunadamente esta norma ha sido eliminada en casi todas las legislaciones penales del mundo, incluyendo en la legislación penal de Guatemala. Sin embargo, hay mucho camino que recorrer, puesto que en la actualidad se avanzó en una legislación específica para proteger los derechos de las mujeres y se reguló la figura de Femicidio la cual tiene elementos específicos para su investigación y juzgamiento:
A) Relaciones desiguales de poder B) Actividades de las mujeres en el ámbito privado1 o ámbito público2 C) La muerte por el solo hecho de ser mujeres
La interpretación de estos elementos particulares requiere formación especializada en Derechos Humanos de las mujeres, porque en el código penal existen dos delitos que han ocasionado contrariedad a la opinión pública, y en el ámbito jurídico ha sido difícil su interpretación. Estos delitos son:
Parricidio: Quien conociendo el vínculo, matare a cualquier ascendiente, descendiente, conyugue o a la persona con quien hace vida marital. Homicidio: Comete homicidio quien diere muerte a alguna persona.
En ese contexto el juzgador quien por ley interpreta la norma, conoce ambas figuras y muchas veces no comprende el por qué de las diferentes normas.
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1)
Relaciones de pareja o ex pareja, incluyendo un hombre con el cual una mujer haya tenido un hijo sin que necesariamente haya tenido vida en común.
2)
Todas aquellas relaciones en donde las mujeres se desarrollan fuera del ámbito familiar.
A manera de ejemplo: “Un señor xx mata a su esposa xx, invocando celos porque había salido de noche sin permiso de él”. Al hacer el análisis desde el derecho, el juzgador interpreta que es un parricidio, porque es un esposo y el motivo los celos. De acuerdo con el derecho penal patriarcal se le llama de diferente forma: ESTADO EMOTIVO: Obrar de delincuente por estímulos tan poderosos que, naturalmente haya producido Si se interpreta de esta arrebato u obcecación.
manera, es una causa que HOMICIDIO EN ESTADO DE atenúa la responsabilidad EMOCIÓN VIOLENTA: penal del hombre. Circunstancia que lleva al delincuente a actuar de tal manera debido a una provocación exterior. En ambos casos, por citar solo dos ejemplos, el pensamiento patriarcal refuerza la interpretación jurídica de quienes juzgan, y el resultado es que un hecho en el cual una mujer pierde su vida las/los Juezas/Jueces lo pueden tipificar de diferentes maneras, para el Observatorio Ciudadano solo es una - El femicidio - , cuando ocurran los requisitos antes señalados en tanto las/los Juezas/Jueces no sean sensibles a la problemática de las mujeres y los motivos por los cuales son violentadas. Más allá de impartirles el conocimiento teórico, los procesos de formación deben tener una fuerte carga de sensibilización, porque para administrar esta justicia se necesita algo más que teoría… se necesita que las y los jueces interioricen la problemática y hagan un cambio en sus creencias, valores, precepciones y vidas para poder
Categoría de Género La categoría de género, hace referencia a las expectativas de una sociedad respecto a los roles y el comportamiento de los hombres y las mujeres. Igualdad de género es un estado en la que mujeres y hombres tienen las mismas posibilidades en la vida, acceso a recursos y bienes –desde el punto de vista social–, así como de poder contratarlos. La equidad de género, ha superado a la igualdad ya que la equidad de género busca tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales, es decir un trato diferenciado — no diferente- según sus propias necesidades, desigualdades y diferencias en lo que a derechos, beneficios, obligaciones y posibilidades. Su objetivo es conseguir la incorporación de medidas específicas para compensar las desventajas históricas y sociales que han sufrido las mujeres. Para conseguir lo anterior es necesario el enfoque de género que es la mirada diferenciada mediante la cual se pretende reducir las diferencias entre mujeres y hombres para acceder a las mismas oportunidades de desarrollo, convirtiéndolas en parte integrante de una estrategia, de las políticas públicas del Estado.
proyectar justicia real, equitativa y justa. 8
Caso de estudio: Gia Karlotta
Por Karin González Comunicadora del Observatorio Ciudadano
Mi nombre es Gia Karlotta Bernadette Barrios Pinott y nací en Quetzaltenango. Soy la más pequeña de mis hermanos, y tuve la oportunidad de estudiar hasta Segundo Básico en el Colegio Teresa Martí. Cuando tenía 3 años mi mamá nos abandonó a mis dos hermanos mayores y a mí… hasta la fecha, no se por qué. Cuando cumplí 10 años, fuimos separados con mis hermanos. Al más grande, lo mandaron a estudiar al Instituto Adolfo V. Hall, que queda hasta San Marcos; y mi otro hermano se fue a vivir con mi abuelita. En la casa de la 8a calle y 25 Avenida de la zona 3 de Xelajú, me quedé viviendo sola con mi papá. Él se llama Edgar Haroldo Barrios Cifuentes, es abogado y se dedica a importar vehículos. Con mis hermanos le tenemos un apodo: El Diablo. Le decimos así, porque siempre abusó sexualmente de nosotros tres. Desde el 2008, cuando me quedé viviendo sola con El Diablo, sus abusos físicos, psicológicos y sexuales, se hicieron más frecuentes. Así continuó hasta el 2011, para ese entonces, yo ya tenía 13 años. Durante esa época, El Diablo se dio cuenta que yo le había contado a la mamá de mi mejor amiga del colegio lo que él me hacía. Creo que eso lo hizo enojar. ¿Y cómo se desquitó? El domingo 12 de junio de 2011, a las 2:30 de la tarde, El Diablo me estranguló. Me puse azul y ya no pude respirar. Cuando terminó, se dio cuenta que yo ya no me podía mover. Tiró un ropero sobre mi cuerpo y llamó a la policía. Su plan: decirle a las autoridades que mientras yo trataba de ahorcarme con un lazo, el mueble me había caído encima. Por supuesto las heridas que él me hizo en el pómulo izquierdo y el cuello, hablaban por sí solas. Con el reporte que hicieron los médicos forenses el 15 de junio, el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal, giró una orden de captura, y así !los policías atraparon a El Diablo! Él estuvo preso desde septiembre. Había programado un debate el 8 de noviembre, pero se suspendió. El abogado de El Diablo, Édgar Leiva Sosa renunció al caso. Debido a esta situación, el debate fue aplazado, según dijo el Juez Presidente del Tribunal de Femicidio. Pasó el tiempo, y el jueves 19 de enero de 2012, se inició un nuevo debate. A El Diablo, se le asoció con el delito de matarme y abusar psicológicamente de mí durante el 2011. El problema es que el 6 de febrero, El Diablo fue absuelto del delito de Femicidio. Dicen que fue por falta de pruebas. 9
¡Pero el 31 de mayo lo volvieron a capturar! Lo agarraron cerca de su negocio, en la 7a avenida 10a calle de la zona 5, en Xela. Pero fue capturado por otros delitos: abusos deshonestos, violencia con agravación de la pena y violencia en forma continuada contra mis hermanos. Rompieron el silencio, y uno de ellos también habló sobre lo que El Diablo me hacía en el Tribunal de Femicidio. Sin embargo, cerca del aniversario de mi muerte, el 7 de junio, anularon la sentencia por el delito de Femicidio y se ordenó un nuevo debate. El Diablo se encuentra en prisión preventiva, mientras es trasladado al Centro Regional de Justicia para poder recibir su primera declaración. No sé cómo terminará mi historia o la de mis hermanos. ¿Alguien me puede ayudar a concluirla? Gia Karlotta
Femicidio Diversas fuentes explican que Femicidio no es el simple acto de matar, sino es dar muerte a mujeres por razones asociadas con su condición de mujeres (mutilación, violación sexual, estrangulamiento, desmembramiento, entre otros), está identificado como la forma más extrema de la violencia basada en inequidad de género; entendida esta como la violencia ejercida por los hombres contra las mujeres, en su deseo de obtener poder, dominación o control. Este término incluye muertes violentas producidas por la violencia intrafamiliar y la violencia sexual.
La respuesta del Sistema de Justicia Por Mayra Veliz Coordinadora Técnica del Observatorio Ciudadano
“Se piensa que lo justo es lo igual, y así es; pero no para los iguales. Se piensa por el contrario que lo justo es lo desigual, y así es, pero no para todos, sino para los desiguales” Aristóteles
Mediante el memorial de fecha 20 de septiembre de 2011, que contiene formulación de acusación y pedido de apertura a juicio, la fiscalía distrital de Quetzaltenango planteó un hecho que calificó como Femicidio . Al hacerse un análisis del hecho por el cual se pretende hacer responsable al señor Edgar Haroldo Barrios Cifuentes, se encuentran las falencias de naturaleza sustantiva, así: FALENCIA ENCONTRADA
ANÁLISIS DEL OBSERVATORIO
Uso de la palabra “usted” cinco veces. Ausencia de las reglas de redacción, ya que la palabra “usted” se escribe en reiteradas ocasiones y en párrafos en donde no es necesario. Se inicia con la frase: “Porque usted…”. Esta frase es un vicio que se heredó del sistema inquisitivo en donde al plantear el hecho concreto y justiciable – como se conocía en aquel momento–, se redactaba de esta manera. Sin embargo, en la actualidad, y no de acuerdo al sistema acusatorio, no corresponde redactarlo de esta forma; y 17 años después de la vigencia del sistema acusatorio, no se ha suspendido este vicio. 10
FALENCIA ENCONTRADA
ANÁLISIS DEL OBSERVATORIO
Uso de la palabra “usted” cinco veces. El Ministerio Público al plantear el hecho sobre el que versará el juicio, lo continúan redactando de eta manera, aunque no sea pertinente. Ése es el caso de este hecho, y representa una debilidad en el planteamiento, toda vez que resulta necesario su uso tantas veces. En el desarrollo del hecho se indica: 1) Todo lo que se indica en un hecho está sujeto a prueba y es responsable el Ministerio Público. “ (…) ya que para ese entonces su hijo se encontraba viviendo junto a su 2) Si el juicio versa del delito de Femicidio, en abuela materna… y su hijo… también donde los elementos fundamentales son: (a) la de apellidos…, inició estudios en el muerte de una mujer –en este caso niña– por el Instituto Adolfo V. Hall de occidente, hecho de serlo; (b) en el ámbito privado; (c) en ubicado en la tercera avenida once el contexto de las desigualdades de poder, ya guion cero cincuenta y cuatro zona que el acusado es el padre de la víctima. ¿Cuál uno del municipio de - … del departaes el sentido de colocar el párrafo indicado, si mento de …, lugar donde permanecía no es parte de lo que lleva a un Juez a valorar la de lunes a viernes, regresando fines de existencia o no del delito de Femicidio. semana (…)”. 3) Lo que sucede con este texto, es que pierde el sentido real del hecho y desvía la atención de quienes juzgan. Al momento de plantear el hecho se 1) El hecho de la muerte de la niña ocurrió el 12 de junio de 2012. La acusación se presentó el 20 indica: de septiembre de 2011; es decir, tres meses “(…) anterior lo hizo con un objeto después. En ese lapso de tiempo, no es posible hasta el momento desconocido (…)”. que la investigación no haya establecido el objeto con el que se dio muerte a la niña. 2) La investigación criminal en un hecho como el analizado, se basa en gran medida en prueba científica; y el establecer el objeto con el cual se ocasionó la muerte, es parte de esa prueba científica que debió investigar el fiscal a cargo del caso, solicitándola a la persona responsable. Es decir, el médico forense que realizó la necropsia, entre otras personas. 3) Esta respuesta institucional, decanta en la impunidad. Ya que al igual que otros extremos propios del planteamiento, no se probaron y ello dio como consecuencia una sentencia absolutoria. El hecho también señala: 1) Si la investigación reveló abuso sexual, el ente investigador debió formular un hecho por vio“(…) quien por lo mismo, tenía un lación. carácter sumiso ante los abusos físicos, sexuales y psicológicos que (…) en 2) La pena a solicitarse es con agravación especíespecial en el ámbito sexual, toda vez fica, toda vez que la edad en la que se dio inique mantenía acceso carnal vía anal cio al abuso sexual vía anal, fue a los 8 años. (…)”. Esta circunstancia se invisibilizó totalmente por parte del sistema. 11
Boletín No. 1 Guatemala de la Asunción 2012 www.observatorioviolenciacotramujeres.org
ALIANZA SORORARIA
A manera de conclusión
por la Vida de las Mujeres En diversas Cumbres Internaciona-
Con el análisis anterior, se concluye que la respuesta institucio-
les donde confluyen la sociedad
nal no está siendo lo suficientemente adecuada para reparar a
civil y los Estados, se ha llamado la
las víctimas de estos delitos. Existen marcadas deficiencias en el
atención sobre la importancia del trabajo en alianza; en donde la
conocimiento teórico del Derecho Penal, sus instituciones y la
asociación no jerárquica de pares
armonización de la Teoría de Género para la aplicación de la jus-
se fusionan, articula y establecen objetivos en común, pero no se pierde la autonomía e independen-
ticia.
cia de cada una de las partes
Es por ello que hay que continuar insistiendo, en que las institu-
Los beneficios de operar de esta
ciones del sector justicia recluten personal valorando sobre todo
manera radican en el fortaleci-
sus competencias y su sensibilización en los temas de Derechos
miento de las organizaciones, en medida que se produce el inter-
Humanos y Derechos Humanos de las Mujeres.
cambio de experiencias, perspectivas, saberes y métodos de trabajo y se suman fuerzas y recursos, de cara a cambiar la correlación de las fuerzas. En este contexto surge la Alianza Sororaria por la Vida de las Mujeres, como un espacio institucional, integrado por cuatro organizaciones de mujeres de la sociedad civil, para incidir en las políticas públicas de prevención y atención de la violencia contra la mujer, la violencia sexual y el femicidio en Guatemala, por medio del fortalecimiento de sus capacidades, intercambio y aplicación de las buenas prácticas y desarrollo de acciones.
Convergencia Cívico Política de Mujeres Asociación de Mujeres Madre Tierra Centro de Investigación, Capacitación y Apoyo a la Mujer CICAM CONVERGEMUJERES 3a. Ave.10-81 zona 1, Ciudad de Guatemala 6a. Ave. 0-60 Zona 4 Torre Profesional I, Oficina 203. 17 Ave. 40-66 zona 8, Apto. “A” Tel-Fax: (502) 2251-7372, (502) 2253-7244, (502) 2251-3537 Tel.: (502) 2335-2177, (502) 2335-1866 Tel.: (502) 2473-5626
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