La Uruca, San José, Costa Rica, martes 5 de noviembre del 2013

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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 5 de noviembre del 2013 AÑO CXXXV

Nº 213

40 páginas

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La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013

CONTENIDO

PODER EJECUTIVO

Pág Nº PODER LEGISLATIVO Proyectos................................................................. 2 PODER EJECUTIVO Decretos................................................................... 2 Acuerdos................................................................. 4 Resoluciones......................................................... 11 DOCUMENTOS VARIOS....................................... 11 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos................................................................... 20 Avisos..................................................................... 22 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 22 REGLAMENTOS.................................................... 28 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 29 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 35 AVISOS..................................................................... 35 NOTIFICACIONES................................................. 39

DECRETOS

PODER LEGISLATIVO PROYECTOS Texto actualizado del Expediente Nº 18562, con mociones de fondo incorporadas el 23 de octubre de 2013. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: AUTORIZACIÓN A LA MUNICIPALIDAD DEL CANTÓN DE FLORES PARA DONAR UN VEHÍCULO DE SU PROPIEDAD A LAASOCIACIÓN PRO CLINICA DEL DOLOR Y CUIDADOS PALIATIVOS DEL ÁREA DE SALUD, BELÉN, FLORES, SANTA BÁRBARA, PROVINCIA DE HEREDIA. Moción 2-14 del diputado Víquez Chaverri) ARTÍCULO 1.Autorízase a la Municipalidad de Flores, cédula jurídica N.º 3-014042091, para que done a la Asociación Pro Clínica del Dolor y Cuidados Paliativos del Área de Salud, Belén, Flores, Santa Bárbara, Provincia de Heredia, cédula jurídica número 3-002-348571, el vehículo marca: Daihatsu, estilo: terios: modelo: 2009, PLACA: SM-5218, número de motor: 2183638, color: blanco, número de chasis: JDAJ200G001018250, categoría: automóvil, capacidad: 5 personas. (Moción 3-14, del diputado Víquez Chaverri) ARTÍCULO 2.La referida donación no pagará derechos de registro, ni impuesto de traspaso. ARTÍCULO 3.La Notaría del Estado se encargará de confeccionar la respectiva escritura de traspaso. Asimismo se autoriza a la Procuraduría General de la República para que se corrijan los defectos que señale el Registro Nacional. Rige a partir de su publicación. Este texto puede ser consultado en la Comisión con Potestad Legislativa Plena II 1 vez.—O. C. Nº 23285.—Solicitud Nº 4063.—(IN2013072835).

N° 37968-H EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo N° 32988-H-MPPLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley N° 7648, Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia de 9 de diciembre de 1996 y sus reformas; el Decreto Ejecutivo N° 32452-H de 29 de junio de 2005 y sus reformas; y el Decreto Ejecutivo N° 37042-H de 13 de marzo de 2012 y sus reformas. Considerando I.—Que mediante la Ley N° 7648, publicada en La Gaceta N° 245 de 20 de diciembre de 1996 y sus reformas, se establece que el Patronato Nacional de la Infancia (PANI) es una institución autónoma que tiene como fin primordial proteger especialmente y de forma integral a las personas menores de edad y sus familias, como elemento natural y pilar de la sociedad. II.—Que por medio del oficio PE-1332-2013 de 20 de agosto de 2013, la Presidenta Ejecutiva del PANI, solicita la ampliación del gasto presupuestario máximo de esa dependencia por un monto de ¢1.118.574.462,92 (mil ciento dieciocho millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos) para el 2013, para el desarrollo de varios proyectos de infraestructura y tecnológicos, con el propósito de garantizar espacios de atención y protección especial acordes con su modelo de gestión sustantiva. Dicha gestión que cuenta con el visto bueno de la Junta Directiva de la institución, según el artículo cero cero tres aparte primero de la sesión ordinaria número 2013-036, celebrada el 20 de setiembre de 2013, según oficio JD-173-2013 suscrito por la Presidenta de la Junta Directiva del Patronato Nacional de la Infancia; así como con el aval del Ministro de Bienestar Social y Familia, según oficio MBSF-119-078-2013 del 19 de julio del 2013. III.—Que corresponde ampliar por la vía del Decreto Ejecutivo, la citada suma de ¢1.118.574.462,92 (mil ciento dieciocho millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos) de conformidad con lo establecido en el artículo 7° del Decreto Ejecutivo No. 37042-H, publicado en el Alcance Digital N° 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, ya que son recursos financiados con superávit libre que se utilizarán para la creación y mejoramiento de instalaciones adecuadas para la niñez y adolescencia (proyectos de infraestructura) y para la mejora en los procesos administrativos y financieros, mediante la modernización de la plataforma tecnológica del PANI (adquisición de un sistema integrado financiero administrativo), gastos que en consecuencia son sustantivos y esenciales para los fines institucionales, por lo que repercuten en la operatividad normal del PANI y atienden al interés de la colectividad.

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 IV.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 37042-H citado, se emitieron las Directrices Generales de Política Presupuestaria para el 2013, estableciéndose en el artículo 5°, el porcentaje máximo en que podría incrementarse el gasto presupuestario de las entidades públicas, ministerios y demás órganos, con respecto al del año precedente. En correspondencia con dicha disposición, el monto de gasto presupuestario máximo resultante para el PANI, fue establecido en la suma de ¢15.769.690.000,00 (quince mil setecientos sesenta y nueve millones seiscientos noventa mil colones exactos), el cual fue comunicado mediante el oficio STAP-0871-2012 del 26 de abril del 2012, cifra que no contempla el gasto indicado previamente en este decreto. V.—Que mediante el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta No. 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas, se emite el “Lineamiento para la aplicación del artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos y la regulación de la clase de ingresos del Sector Público denominada Financiamiento”. 6°—Que el artículo 7° del Decreto citado en el considerando anterior, dispone que los recursos de financiamiento que provienen de vigencias anteriores -superávit libre- son parte del patrimonio de los órganos y las entidades y pueden utilizarlos en períodos subsiguientes para financiar gastos que se refieran a la actividad ordinaria de éstas, con los cuales se atienda el interés de la colectividad, el servicio público y los fines institucionales siempre que no tengan el carácter permanente o generen una obligación que requiera financiarse a través del tiempo, como la creación de plazas para cargos fijos, o cualquier otro compromiso de la misma naturaleza. 7°—Que por lo anterior, resulta necesario ampliar el gasto presupuestario máximo fijado al PANI para el año 2013, incrementándolo en la suma de ¢1.118.574.462,92 (mil ciento dieciocho millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos). Por tanto; Decretan: Artículo 1°—Amplíese para el Patronato Nacional de la Infancia, el gasto presupuestario máximo para el 2013, establecido de conformidad con el Decreto Ejecutivo N° 37042-H, publicado en el Alcance Digital No. 35 a La Gaceta N° 59 de 22 de marzo de 2012 y sus reformas, en la suma de ¢1.118.574.462,92 (mil ciento dieciocho millones quinientos setenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta y dos colones con noventa y dos céntimos), para ese período. Artículo 2°—Es responsabilidad de la administración activa del PANI, el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley N° 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, publicada en La Gaceta N° 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, así como en el Decreto Ejecutivo N° 32452-H, publicado en La Gaceta N° 130 de 6 de julio de 2005 y sus reformas. Artículo 3°—Rige a partir de su publicación. Dado en la Presidencia de la República, a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil trece. LUIS LIBERMAN GINSBURG.—El Ministro de Hacienda, Edgar Ayales.—1 vez.—O. C. N° 36560.—Solicitud N° 13000040.— C-30000.—(D37968-IN2013069093). Nº 37984-MAG LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 8), 18) y 20) y artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 25, 27.1), 28.2b), de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG, Ley Nº 2762 del 21 de junio de 1961, “Ley sobre Régimen de Relaciones de Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café”. Considerando: 1º—Que es necesaria una adecuación integral del Reglamento a la Ley de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café, Decreto Ejecutivo No. 28018 del 08 de julio de 1999, con la Ley Nº 2762, para lograr de una manera más eficaz y eficiente la aplicación y cumplimiento de sus fines y objetivos.

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2º—Que la Ley N° 6988 del 26 de junio de 1985, reformó la Ley N° 2762 de 21 de junio de 1961, en lo que respecta a las relaciones entre Productor y Beneficiador, de la venta, del precio de liquidación final, del régimen de financiación, disposiciones generales, la participación y obligaciones del ICAFE, sobre prohibiciones y sanciones, así como lo correspondiente a las relaciones entre Beneficiador y Exportador. 3º—Que mediante acuerdo N° 13 de Junta Directiva del Instituto del Café de Costa Rica en la sesión número 1987 se aprobó el Procedimiento para Cuantificar la Utilidad del Exportador, con el objetivo de determinar la utilidad del mismo en la actividad de exportación. 4º—Que después de haber establecido la necesidad de ajustar los procedimientos para el cálculo en la distribución de los porcentajes de utilidad por parte de los Exportadores, se ha determinado la necesidad y conveniencia de modificar las regulaciones contenidas en el Reglamento a la Ley N° 2762, emitido mediante Decreto Ejecutivo N° 28018-MAG del 8 de julio de 1999 y sus reformas, con el fin de regular aquellos rubros relacionados con la Utilidad del Exportador y fortalecer el esquema de reconocimientos adquiridos por el Sector cafetalero, todo para propiciar una mayor participación de los diferentes sectores. Por tanto, Decretan:

Reforma al Reglamento a la Ley sobre el Régimen de Relaciones entre Productores, Beneficiadores y Exportadores de Café Artículo 1º—Se adicionan a las definiciones existentes en el artículo 2º, tres nuevos conceptos. Se modifica integralmente el artículo 75 y se adiciona el artículo 75 bis al Decreto Ejecutivo Nº 28018-MAG, los cuales en lo sucesivo se leerán de la siguiente manera: “Artículo 2º—Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: …………… Coberturas: Conjunto de operaciones dirigidas a anular o reducir el riesgo utilizando la plataforma de Bolsa “Intercontinental Coffee Exchange” ICE. Gastos complementarios: Aquellos gastos imputables a la actividad de exportación que estén debidamente registrados en la contabilidad del Exportador, aceptados y justificados ante la Dirección General de Tributación Directa. … Reconocimiento económico por Certificaciones: Corresponde a los montos que el cliente final paga por “café certificado”, y que no se incluye en el precio FOB ICAFE, el cual debe ser distribuido por los Beneficios entre los Productores que forman parte de la respectiva certificación. Artículo 75.—Para efectos de la liquidación prevista en el artículo 74 de este Reglamento, el Exportador deberá incluir el efecto neto de las coberturas y podrá deducir otros gastos complementarios al monto autorizado, ambos debidamente registrados en la contabilidad del Exportador y certificados por un Contador Público Autorizado. Artículo 75º Bis: En los casos que las ventas facturadas por el Exportador conforme lo solicitado en el artículo 73 del presente Reglamento, incluyan un monto por concepto de “reconocimiento económico por pago de Certificaciones”, se autoriza al Exportador a incluirlo dentro de los otros gastos complementarios previstos en el artículo anterior, al cual una vez deducido el 1,5% correspondiente al impuesto de exportación, pagará el remanente de dicho reconocimiento a las Firmas Beneficiadoras que correspondan. Cada firma Exportadora que negocie con una Firma Beneficiadora el reconocimiento por concepto de café certificado deberá indicar en el informe y en el contrato respectivo, el monto de dicho reconocimiento y el tipo de certificación que fundamenta el mismo. Posteriormente, el Beneficio al monto recibido por parte del Exportador, deducirá el 9% de utilidad y el remanente será distribuido entre los Productores que forman parte de la respectiva Certificación. El Beneficio con la presentación de la liquidación final, queda en la obligación de entregar al ICAFE una certificación de CPA indicando el detalle de lo pagado a cada Productor.

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La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013

Artículo 2º—El presente Reglamento, rige para la cosecha 2013-2014 y siguientes. Dado en la ciudad de San José, a los veintinueve días del mes de agosto del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—La Ministra de Agricultura y Ganadería a. í, Xinia Chaves Quirós.—1 vez.—(D37984IN2013069005).

ACUERDOS PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA N° 933-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos. Considerando: 1º—Que mediante Acuerdo 842-P del veintidós de marzo de dos mil trece, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150. Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Conferencia Centroamericana sobre Seguridad”, por realizarse en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 15 al 20 de abril del 2013 (incluye salida y regreso). 2º—Que de conformidad con el oficio 0545-2013-DI, de fecha 03 de abril de 2013, suscrito por la Licda. Silvia Navarro Mora, Directora de Despacho, solicita modificar el Acuerdo 842-P, en lo conducente a la fecha, hora de salida y regreso. Asimismo el nombramiento del Ministro. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Modifíquese los artículos 1, 3 y 5 del Acuerdo 842-P, del veintidós de marzo de dos mil trece, para que la fecha de salida del viaje del señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad No. 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, así como del nombramiento del Lic. Celso Gamboa Sánchez como Ministro a. í., se lea correctamente: “de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril hasta las once horas cuarenta minutos del diecinueve de abril de dos mil trece”. Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 842-P se mantienen incólumes. Artículo 3º—Rige de las ocho horas treinta minutos del dieciséis de abril hasta las once horas cuarenta minutos del diecinueve de abril de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los cuatro días del mes de abril del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.—Solicitud Nº 108-090-00027.—C-16920.—(IN2013068695). N° 936-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública; y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Considerando: I.—Que mediante Acuerdo 880-P del diecisiete de mayo de dos mil trece, se autorizó al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad Nº 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para asistir a la actividad denominada “Quincuagésimo Tercer Período Ordinario de la Comisión Interamericana para el Control del Abuso de Drogas (CICAD)”, por realizarse en la Ciudad de Washington D.C., Estados Unidos de América, del 18 al 23 de mayo de 2013 (incluye salida y regreso). II.—Que de conformidad con el oficio 1218-2013-DI, de fecha 17 de mayo del 2013, suscrito por la Licda. Silvia Navarro Mora, Directora de Despacho, solicita modificar el Acuerdo 880-P, en lo conducente a la hora de salida y regreso. Por tanto:

ACUERDA: Artículo 1º—Modifíquese los artículos 3 y 6 del Acuerdo 880P, del diecisiete de mayo de dos mil trece, para que en donde dice: “catorce horas” se lea correctamente: “seis horas treinta y cinco minutos”; y donde dice: “doce horas”, se lea correctamente: “once horas veinticinco minutos”. Artículo 2º—Todos los demás aspectos autorizados en el Acuerdo 880-P se mantienen incólumes. Artículo 3º—Rige de las seis horas treinta y cinco minutos del dieciocho de mayo hasta las once horas veinticinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de julio del dos mil trece. LAURACHINCHILLAMIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.— Solicitud Nº 108-090-00038.—C-31320.—(IN2013068700). N° 951-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Considerando: 1º—Que el señor Édgar Ayales Esna, Ministro de Hacienda, sufrió un quebranto de salud por el cual ha sido incapacitado con la boleta número 0244821 de las 00:01 horas del 23 de julio del 2013 hasta las 23:59 horas del 26 de julio del 2013. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—En tanto dure la incapacidad del señor Édgar Ayales Esna, se nombra Ministro a. í. al señor José Luis Araya Alpízar, Viceministro de Egresos, cédula número dos-trescientos veintiochoochocientos cincuenta y cinco a partir de las 00:01 horas del 23 de julio del 2013 hasta las 23:59 horas del 26 de julio del 2013. Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir de las 00:01 horas del 23 de julio del 2013 hasta las 23:59 horas del 26 de julio del 2013. Dado en la Presidencia de la República a los veintitrés días del mes de julio del año 2013. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17960.—Solicitud Nº 14115.—C-18990.—(IN2013068264). N° 979-P LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Con fundamento en las atribuciones conferidas por el artículo 139 de la Constitución Política; artículo 47 inciso 3 de la Ley General de la Administración Pública: y artículos 7 párrafo final, 29 y 47 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para funcionarios públicos. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Mario Zamora Cordero, cédula de identidad N° 2-449-150, Ministro de Gobernación, Policía y de Seguridad Pública, para que asista a la actividad denominada “Reunión del Grupo Ad-Hoc para la revisión y actualización del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica”, por realizarse en la República de Panamá, Ciudad Panamá, del 18 al 20 de agosto de 2013 (incluye salida y regreso). Artículo 2º—El objetivo del viaje es participar en la revisión y actualización del Tratado Marco de Seguridad Democrática en Centroamérica. Artículo 3º—Desde las diez horas del dieciocho de agosto hasta las veintiuna horas del veinte de agosto de dos mil trece, en ausencia del señor Mario Zamora Cordero, se nombra como Ministra a. í. de los Ministerios de Gobernación y Policía y de Seguridad Pública, a la señora Marcela Chacón Castro, Viceministra del Ministerio de Gobernación y Policía. Artículo 4º—La Secretaría General del Sistema de Integración Centroamericana (SG-SICA) costearán los gastos del tiquete aéreo, alojamiento y alimentación. El Ministerio de Seguridad Pública, mediante el Sub Programa 089-00 Gestión Administrativa de los Cuerpos Policiales, subpartida 1.05.04 “Viáticos al Exterior” cubrirá cualquier otro gasto.

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 Artículo 5º—Rige de las diez horas del dieciocho de agosto hasta las veintiuna horas del veinte de agosto de dos mil trece. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los trece días del mes de agosto del dos mil trece. LAURACHINCHILLAMIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 17941.— Solicitud Nº 108-090-00058.—C-31470.—(IN2013068698). N° 1005-P.—San José, 20 de setiembre del 2013 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que Costa Rica procura impulsar el avance y cumplimiento de las metas de su agenda de política comercial, mediante el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y regionales con socios comerciales estratégicos y la participación y defensa de los intereses comerciales del país en la Organización Mundial del Comercio (OMC). Para ello, cuenta con diversos instrumentos negociados con distintos países. 2º—Que Costa Rica también aspira a alcanzar mayores niveles de desarrollo y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) es una herramienta adecuada para apoyarnos y guiarnos en ese proceso, ya que está orientada a promover las mejores políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. Desde el año 2010, el país puso en práctica una estrategia sistemática de acercamiento a la organización, con miras a llegar a convertirse en uno de sus miembros, ya que esto permitiría aprender de las experiencias de los países con los más altos estándares y niveles de desarrollo, y concedería acceso a las mejores políticas públicas para fortalecer la seguridad jurídica y la confiabilidad en el país, el crecimiento económico, la atracción de inversión, el mejoramiento de la competitividad y la productividad, y la modernización del Estado. Las gestiones impulsadas hasta la fecha han producido resultados de mucha relevancia en el camino hacia la meta de adhesión. El más reciente, en mayo de 2013, fue el acuerdo del Consejo de Ministros de la OCDE de revisar la situación de Costa Rica en el corto plazo, con el fin de tomar una decisión a efectos de iniciar discusiones para la adhesión de Costa Rica a la organización en el 2015 y, durante el período intermedio, trabajar de cerca con el país con miras a prepararlo para ese proceso. Actualmente se cursa esta etapa de intenso trabajo preparatorio con la organización y sus miembros. 3º—Que bajo este contexto, del 27 de setiembre al 04 de octubre se han organizado reuniones en las ciudades de Nueva York, París y Ginebra para promover objetivos de la agenda de comercio e inversión de Costa Rica con estos socios que resultan fundamentales para el país. ACUERDA: Artículo I.—Designar a la señora Anabel González Campabadal, Ministra de Comercio Exterior, portadora de la cédula de identidad número 1-615-367 para que viaje en Delegación Oficial a las ciudades de Nueva York, Estados Unidos; París, Francia y Ginebra, Suiza, a partir de las 07:15 horas del 25 de setiembre y hasta las 10:30 horas del 04 de octubre de 2013, con el objeto de participar en las siguientes actividades: En Nueva York, integrar parte de la delegación presidencial oficial que visitará la ciudad con el objetivo de estrechar alianzas con círculos empresariales con miras a fortalecer la posición de Costa Rica como potencial destino de inversión y, con ello, las relaciones bilaterales con el principal socio comercial de Costa Rica. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: a) impartir una conferencia en el evento de promoción de inversión organizado por la Coalición de Iniciativas de Desarrollo, presentando la oferta de valor de Costa Rica como potencial destino de inversión ante la audiencia convocada. Aprovechar el espacio para entablar un diálogo e intercambiar impresiones con empresarios interesados sobre los principales avances y perspectivas futuras de la agenda bilateral entre Costa Rica y Estados Unidos, y explorar formas de potenciar aún más el aprovechamiento de la relación; b)

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atender la invitación del Consejo de las Américas para participar en un evento con altos representantes de empresas interesadas en Costa Rica; c) celebrar reuniones bilaterales con algunas compañías para las que Costa Rica pueda ofrecer condiciones aptas para la inversión que permitan generar empleo y facilitar la transferencia de conocimiento, presentándoles las ventajas que ofrece el país como destino de inversión y su experiencia en la definición de políticas comerciales en el entorno mundial actual y venidero, así como las acciones que impulsa el país para incrementar su competitividad y generar crecimiento, empleo, mejoramiento industrial y desarrollo tecnológico y; d) promover la nueva marca país Esencial Costa Rica, con miras a ampliar el conocimiento que se tiene del país en el exterior y atraer el interés de empresarios por aprovechar nuestra plataforma para el comercio exterior. En París, impulsar el avance de los trabajos preparatorios con miras a la incorporación del país a la OCDE, con la Secretaría y con países miembros clave de la organización. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: a) impulsar con funcionarios de alto nivel de la Secretaría de la OCDE el avance de las acciones contenidas en el plan de acción para Costa Rica del 2013 al 2015, en preparación para un futuro proceso de adhesión a la organización; b) en reuniones con altas autoridades de países miembros clave de la organización, informar sobre el estado de situación de este proceso y reiterar el interés de contar con su apoyo a la candidatura de Costa Rica para convertirse en miembro de la OCDE y; c) firmar la declaración de la OCDE sobre Inversión Internacional y Empresas Multinacionales. En Ginebra, participar en la sesión anual del Foro Público de la Organización Mundial del Comercio e intensificar el diálogo con altos representantes de la organización y países miembros clave, de cara a la Novena Conferencia Ministerial prevista para celebrarse en diciembre en Bali-Indonesia. Durante su estadía procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: a) participar en la edición 2013 del Foro Público de la Organización Mundial del Comercio, (i) atendiendo la invitación para formar parte del panel “Liberar el potencial de la inversión extranjera directa y el comercio de los países en desarrollo: el caso para negociar un acuerdo multilateral sobre la inversión”, organizado por Foro Económico Mundial; (ii) contribuyendo en la discusión, análisis y reflexión de las temáticas previstas, compartiendo la experiencia de Costa Rica en la definición de políticas en el entorno mundial actual y venidero, y (iii) recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas dirigidas a potenciar estos temas; b) celebrar una reunión con el nuevo Director General de la OMC, Roberto Azevedo, y sus cuatro nuevos directores adjuntos, para (i) reiterar la importancia que le asigna Costa Rica al sistema multilateral de comercio y el papel que este, a través de sus reglas, cumple en la promoción del crecimiento económico y el desarrollo, así como el compromiso de trabajar conjuntamente en su fortalecimiento; y (ii) discutir aspectos relacionados con los trabajos preparativos de Bali y otros temas de la agenda de la organización; c) celebrar una reunión con los Embajadores representantes de países claves para intercambiar puntos de vista sobre las perspectivas de perseguir trabajos futuros en materia de inversión en el ámbito multilateral; d) en reuniones con países miembros de la OMC, (i) dialogar sobre la agenda global de comercio y el futuro del sistema multilateral y de la organización; (ii) impulsar las negociaciones para llegar a acuerdos en áreas de particular importancia para Costa Rica, como facilitación de comercio, en la próxima Conferencia Ministerial de la organización; y (iii) dialogar sobre la relación de comercio e inversión entre Costa Rica y los respectivos países, repasando el estado de los acuerdos comerciales negociados y las principales perspectivas y acciones en la agenda del 2013, con miras a promover los intereses de continuar consolidando y profundizando las oportunidades de mercado y el desarrollo económico y social a través del comercio y la inversión. A partir de las 10:30 horas del 04 de octubre y hasta las 20:20 horas del 07 de octubre corresponde a viaje personal y todos los gastos en que incurra serán asumidos en forma directa por la señora González Campabadal, sin ningún cargo al erario público. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo hacia el lugar de destino viaja a partir del 25 de setiembre de 2013. Los días 28 y 29 de setiembre, 5 y 6 de octubre corresponden a fines de semana. El 07 de octubre lo toma como vacaciones, que en este acto quedan autorizadas.

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Artículo II.—Los gastos de viaje de la señora Ministra por concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a $3.471.08 (tres mil cuatrocientos setenta y un dólares con 08 centavos) sujeto a liquidación. El transporte aéreo también será financiado por COMEX, mediante nota de crédito de la Agencia de Viajes VEMSA, por viajes oficiales que debieron ser cancelados en su momento por razones de fuerza. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Miami, Estados Unidos de América, por conexión. Artículo III.—En tanto dure la ausencia se le encarga la cartera Ministerial al señor Carlos Ricardo Benavides Jiménez, Ministro de la Presidencia, a partir de las 07:15 horas del 25 de setiembre y hasta las 20:20 horas del 02 de octubre de 2013. Se nombra como Ministro a. í. al señor Fernando Ocampo Sánchez, Viceministro de Comercio Exterior, a partir de las 20:20 horas del 02 de octubre y hasta las 20:20 horas del 07 de octubre del 2013. Artículo IV.—Rige desde las 07:15 horas del 25 de setiembre y hasta las 20:20 horas del 07 de octubre del 2013. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinte días del mes de setiembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—1 vez.—O. C. Nº 14414.— Solicitud Nº 64448.—C-180050.—(IN2013068692).

CONSEJO DE GOBIERNO N° 188 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento cincuenta y tres, celebrada el veinticinco de junio del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Al ser las nueve horas con cuarenta y seis minutos del día veinticinco de junio del dos mil trece, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE S. A), acuerda: Primero: Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. Segundo: Conocer la renuncia presentada por el señor Jorge E. Villalobos Clare, a su cargo de Presidente ante la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), la que hace efectiva a partir del día veinticinco del mes de junio del dos mil trece. Tercero: Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para la protocolización de este acuerdo, con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. Cuarto: Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Vicepresidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. Quinto: Rige a partir del veinticinco de junio del dos mil trece. Sexto: Se comenta ampliamente lo anterior, y no habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima, (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las diez horas con quince minutos. Acuerdo declarado firme por unanimidad.” Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.— Solicitud N° 126.—C-36980.—(IN2013068283).

N° 192 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo quinto del Acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta, celebrada el trece de agosto del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Al ser las once horas con cinco minutos del día trece de agosto del dos mil trece, el Consejo de Gobierno, constituido en Asamblea General de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE S. A), acuerda: Primero: Prescindir del trámite de previa convocatoria por estar representada la totalidad del capital social. Segundo: Nombrar y ratificar como Presidente de la Junta Directiva, al señor Litleton Bolton Jones, cédula de identidad número 7-0032-0201, casado, Economista y Administrador de Empresas, vecino de Montelimar, Guadalupe, Goicoechea, de la Clínica Católica 425 metros al norte, quien acepta el cargo conferido por el resto del período por el cual es nombrado, sea, a partir del 13 de agosto del 2013, y, hasta el 8 de mayo del 2014. Tercero: Nombrar a la señora Jorcelyn Valorett Sawyers Sawyers, conocida como Joicelyn Sawyers Royal, cédula de identidad número 7-032-218, divorciada, licenciada en administración educativa, vecina de Pueblo Nuevo de Limón, en el cargo de vocal 2, a partir del 13 de agosto del 2013 y hasta el 8 de mayo del 2014. Cuarto: Se acuerda autorizar a la Notaría de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para la protocolización de estos acuerdos, con base en la certificación que del mismo extenderá la Secretaria del Consejo de Gobierno. Quinto: Se declara firme el presente acuerdo y se autoriza al Vicepresidente y al Secretario de la Junta Directiva de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), para que, con fundamento en la certificación que de este acuerdo les remita la Secretaría del Consejo de Gobierno, procedan a transcribir el mismo en el Libro de Actas de esa Sociedad Anónima. Sexto: Rige a partir del trece de agosto del dos mil trece. Sétimo: No habiendo más asuntos que tratar como Asamblea de Accionistas de la Refinadora Costarricense de Petróleo, Sociedad Anónima (RECOPE S. A.), se levanta la sesión al ser las once horas con diez minutos. Acuerdo declarado firme por unanimidad.” Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.— Solicitud N° 126.—C-43575.—(IN2013068278). N° 195 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo tercero del Acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y tres, celebrada el tres de setiembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “En razón de haberse conocido la renuncia presentada por la señora Gabriela Álvarez Alvarado, al cargo que venía desempeñando como Directora ante la Junta Directiva del Servicio Nacional de Aguas Subterráneas, Riego y Avenamiento (SENARA), según consta en el artículo cuarto de la sesión ordinaria número Ciento Sesenta del pasado 13 de agosto del 2013, se nombra en sustitución suya, al señor David Scott Anglin, cédula de identidad número 1-920-738, a partir del 03 de setiembre del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. Acuerdo declarado firme por unanimidad.” Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.— Solicitud N° 126.—C-19080.—(IN2013068292). N° 196 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y tres, celebrada el tres de setiembre del dos mil trece, tomó

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 el acuerdo que textualmente dice: “Tener por conocida la renuncia presentada por la señora María Isabel Chamorro Santamaría, al cargo que ha venido desempeñando como Delegada del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), ante la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU), misma que hizo efectiva a partir del 02 de setiembre del 2013. Acuerdo declarado firme por unanimidad.” Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.— Solicitud N° 126.—C-24265.—(IN2013068286). N° 198 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo segundo del Acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y cuatro, celebrada el diez de setiembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “1.- Tener por conocidas las renuncias presentadas por los señores Olivier Castro Pérez y Arnoldo Madrigal Pastor, al cargo que han venido desempeñando como Directores ante la Junta Directiva del Banco Nacional de Costa Rica (BNCR), mismas que se hicieron efectivas a partir del 04 y del 06 de setiembre del 2013, respectivamente. 2.- Nombrar en sustitución del señor Olivier Castro Pérez, al señor Rodolfo E. Quirós Guardia, cédula de identidad número 1-251-896, a partir del 10 de setiembre del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2014. 3.- Nombrar en sustitución del señor Arnoldo Madrigal Pastor, al señor Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad número 1-558-219, a partir del 10 de setiembre del 2013 y por el resto del período legal correspondiente, hasta el 31 de mayo del 2018. Acuerdo declarado firme por unanimidad.” Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.— Solicitud N° 126.—C-23480.—(IN2013068290). N° 200 MARTHA MONGE MARÍN SECRETARIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO Con fundamento en las disposiciones contenidas en el artículo treinta y tres de la Ley General de la Administración Pública, comunica: Que el Consejo de Gobierno, mediante acuerdo que consta en el artículo cuarto del Acta de la sesión ordinaria número ciento sesenta y cuatro, celebrada el diez de setiembre del dos mil trece, tomó el acuerdo que textualmente dice: “Reformar el acuerdo contenido en el artículo quinto del acta de la sesión ordinaria número ciento cuarenta y tres, celebrada el dos de abril del dos mil trece, dejando sin efecto a partir de la fecha de este acuerdo, el nombramiento del señor Otto Rivera Valle, cédula de identidad 3-266-585, como miembro ad hoc de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres (INAMU). En lo demás, el acuerdo que por este acto se reforma se mantiene incólume, encontrándose vigente la designación de la señora Ana Carcedo Cabañas, cédula de identidad 8-047-010, como miembro ad hoc de la Junta Directiva del Instituto Nacional de las Mujeres, para que en conjunto con los demás miembros de ese Órgano Colegiado resuelvan todas las instancias directamente relacionadas con el reclamo presentado por la señora Ema Rebeca Alfaro Araya, Auditora Interna Institucional del INAMU. Acuerdo declarado firme por unanimidad.” Martha Monge Marín, Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 19546.— Solicitud N° 126.—C-23480.—(IN2013068288).

MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA N° 067-2013 MGP LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO A. I. DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA Con fundamento en las atribuciones que le confiere los artículos 140, incisos 8), 18), 20) y 146 de la Constitución Política, artículo 3° de la Ley N° 5394 del 5 de noviembre de 1973 y artículo 2° del Reglamento de la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, Decreto Ejecutivo N° 3937-G del 1° de julio de 1974.

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ACUERDAN: Artículo 1º—Designar a la señorita Sofía González Barboza, cédula N° 1-1342-0687, como representante de la Editorial Costa Rica ante la Junta Administrativa de la Imprenta Nacional, en sustitución de la señora María Isabel Brenes Alvarado, cédula N° 3-255-785. Artículo 2º—Rige a partir del 1° de julio del 2013. Dado en la Presidencia de la República, a las once horas del diecisiete de setiembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Gobernación y Policía, y Seguridad Pública a. í., Walter Navarro Romero.—1 vez.—Exento.—(IN2013073112).

MINISTERIO DE HACIENDA N° 0055-2013-H.—San José, 2 de setiembre del 2013 EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Considerando: 1º—Que la señora Carole Quesada Rodríguez, cédula de identidad número 1-759-169, ha sido nombrada a partir del 01 de febrero del 2010 para ocupar el cargo de Subdirectora General Hacienda. 2º—Que la funcionaria Carole Quesada Rodríguez estará participando en la Conferencia Técnica del CIAT “Prevención y Control de la Evasión Tributaria”, a celebrarse del 09 al 12 de setiembre del 2013, en ciudad de Nairobi, Kenia. 3º—Que la funcionaria Carole Quesada Rodríguez se encuentra gozando de vacaciones legales durante los días 5, 6, 16, 17, 18 de setiembre del 2013. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Recargar las funciones atinentes al cargo de Subdirector General de Hacienda en el señor Juan Carlos Brenes Brenes, cédula de identidad número 3-341-361, quien funge como Director de la División de Incentivos Fiscales, en el período del 05 al 18 de setiembre de 2013, ambos días inclusive. Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 05 al 18 de setiembre del 2013, ambos días inclusive. Publíquese. Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 18339.—Solicitud Nº 14109.—C-25520.—(IN2013068922). Nº AH-188-2013 EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 139 de la Constitución Política (inciso 1), así como lo dispuesto en el artículo 47 inciso 3° de la Ley Nº 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, en la Ley Nº 9103 Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del año 2013, publicada en el Alcance Digital de la Gaceta Digital Nº 204 del Diario Oficial de La Gaceta el día 14 de diciembre del 2012 y en los artículos 7, 31 y 34 del Reglamento de Gastos de Viajes y de Transporte para Funcionarios Públicos de la Contraloría General de la República reformado mediante la Resolución R-DC-10-2012 del 23 de febrero del 2012. Considerando: 1º—Que en la Ciudad de Cali, Colombia, se llevará a cabo la conferencia denominada “Revolución de datos para el desarrollo sostenible” a realizarse del 2 al 3 de setiembre del 2013. 2º—Que es fundamental que el señor Randall García Rodríguez, cédula de identidad número 1-805-466, Viceministro de Hacienda, participe en dicha actividad. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Randall García Rodríguez, cédula de identidad número 1-805-466, Viceministro de Hacienda, para que viaje y participe en la conferencia denominada “Revolución de datos para el desarrollo sostenible” a realizarse en la Ciudad de Cali, Colombia, del 2 al 3 de setiembre del 2013. Artículo 2º—Todos los gastos por concepto de manutención, tiquete aéreo, impuestos y hospedaje serán cubiertos por el organismo patrocinador, Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Naciones Unidas

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Artículo 3º—Que durante los días comprendidos del 01 al 03 de setiembre del 2013, en que se autoriza el viaje y la participación del señor Randall García Rodríguez en las actividades indicadas, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Rige a partir del 01 al 03 de setiembre del dos mil trece, ambas fechas inclusive. Dado en el Ministerio de Hacienda, el 27 de agosto del dos mil trece. Édgar Ayales, Ministro de Hacienda.—1 vez.—O. C. N° 17960.—Solicitud Nº 14107.—C-34020.—(IN2013068899).

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR N° 0284-2013 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que la señora Adelina Villalobos López, mayor, casada una vez, abogada, portadora de la cédula de identidad número 1-11460348, vecina de San José, en su condición de apoderada especial con facultades suficientes para estos efectos de Rule Financial Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670225, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante PROCOMER), de conformidad con la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. II.—Que la instancia interna de la administración de PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Rule Financial Costa Rica S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER N° 31-2013 de fecha 30 de agosto de 2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. III.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por tanto, ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Rule Financial Costa Rica S. A., cédula jurídica número 3-101-670225 (en adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Industria de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la Ley N° 7210 y sus reformas. 2º—La actividad de la beneficiaria consistirá en prestar servicios de tecnología de información, que incluyen diseño y desarrollo de software; y servicios de soporte técnico. 3º—La beneficiaria operará en el parque industrial denominado Centro de Ciencia y Tecnología Ultrapark S. A., ubicado en la provincia de Heredia. 4º—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley N° 7210 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo.

Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables. 5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas (Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas) la beneficiaria gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210 y sus reformas, en particular los que se relacionan con el pago de los impuestos respectivos. 6º—La beneficiaria se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 20 trabajadores, a más tardar el 30 de setiembre de 2014. Asimismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US$150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 11 de agosto de 2016. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 88,24%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión antes indicado, de conformidad con los criterios y parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaria, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 01 de noviembre de 2013. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Además, deberá permitir que funcionarios de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 7210, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la beneficiaria o sus personeros.

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 12.—Las directrices que, para la promoción, administración y supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora. 13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y sus reformas y demás leyes aplicables. 14.—La empresa beneficiaria se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley N° 7210, sus reformas y reglamentos, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 16.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y Publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013068965). Nº 0287-2013 LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el Decreto Ejecutivo Nº 34739-COMEX-H del 29 de agosto del 2008, denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y Considerando: I.—Que el señor Julio Andrés Flores Chaves, mayor, divorciado, administrador, portador de la cédula de identidad número 7-100-147, vecino de San Pedro de Montes de Oca, en su condición de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos de Zona Franca La Lima S. A., cédula jurídica número 3-101-670093, presentó solicitud para acogerse al Régimen de Zonas Francas ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica (en adelante “PROCOMER”), de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. II.—Que la instancia interna de la Administración de PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de PROCOMER en la Sesión Nº 177-2006 del 30 de octubre del 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca La Lima S. A., y con fundamento en las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número 32-2013, acordó recomendar al Poder Ejecutivo el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas a la mencionada empresa, al tenor de lo dispuesto por la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. III.—Que de acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, este será un parque industrial

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que instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/o empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Se considera como infraestructura mínima para que un parque industrial de estas características pueda ser autorizado como Zona Franca, aquella que tenga capacidad para que se puedan instalar al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas, ya sea exclusivamente empresas procesadoras para la exportación o junto con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº número 7210 y sus reformas. Lo anterior debidamente comprobado a satisfacción de PROCOMER. IV.—Que Cafetalera La Lima S. A., cédula jurídica número 3-101-020182, empresa propietaria del inmueble donde se ubicará el parque industrial, otorgó su autorización para afectar dicho inmueble al Régimen de Zonas Francas. V.—Que se ha verificado que la empresa cumple a cabalidad con los requisitos establecidos en los artículos 24, 25, y 27 del Reglamento a la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, en lo que resulta aplicable. VI.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por tanto; ACUERDAN: 1º—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Zona Franca La Lima S. A., cédula jurídica número 3-101-670093 (en adelante denominada “la administradora” o “la empresa”), para que administre la Zona Franca referida en el artículo segundo del presente Acuerdo, calificándola para tales efectos como Empresa Administradora de Parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. De acuerdo con la solicitud de la empresa y lo establecido por el artículo 25 del Reglamento a la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, este parque industrial instalará exclusivamente empresas procesadoras de exportación y/ con empresas de otras categorías previstas en el artículo 17 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. El parque deberá tener capacidad para que se puedan instalar en él, al menos doce empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas o contar con un área total disponible de construcción de al menos diez mil metros cuadrados, destinados a la instalación de empresas acogidas al Régimen de Zonas Francas. 2º—Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el proyecto, de conformidad con la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, sea la finca que se detalla a continuación: Inmueble con una cabida de 789.122 metros cuadrados, inscrito en el Registro Inmobiliario del Registro Nacional de Costa Rica, , matrícula Nº 215614-000, situado en el distrito Cuarto: San Nicolás, del cantón primero: Cartago, de la provincia de Cartago. 3º—La empresa se dedicará a la administración y desarrollo de la Zona Franca que se ubicará en el inmueble descrito en el artículo segundo del presente Acuerdo, de conformidad con los procedimientos que señala la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. 4º—La administradora gozará de los incentivos y beneficios contemplados en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, con las limitaciones y condiciones que allí se establecen, y con apego a las regulaciones que al respecto establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER. Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados en virtud de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 quedan supeditados a los compromisos asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular, queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los beneficios previstos en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas que de acuerdo con el ASMC constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del ASMC a determinados países en desarrollo. Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.

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5º—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 inciso g) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas), la empresa administradora gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como cualquier otro cuya base imponible se determine en relación con las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los accionistas o con ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha norma contiene. No obstante, de llegar a instalarse en el parque empresas no acogidas al Régimen de Zonas Francas, salvo el caso de excepción contenido en el artículo 21 BIS de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, la administradora perderá, a partir de ese momento, la exoneración indicada en el inciso g) del artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y, en cuanto a las demás exoneraciones dispuestas por el referido numeral 20, éstas se reducirán en la proporción correspondiente cual si se tratara de ventas al territorio aduanero nacional, en los términos del artículo 22 del mismo cuerpo normativo. 6º—La administradora se obliga a cumplir con un nivel mínimo de empleo de 03 trabajadores, a más tardar el 03 de febrero de 2014, así mismo, se obliga a realizar y mantener una inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de al menos US $150.000,00 (ciento cincuenta mil dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más tardar el 19 de junio de 2015. Finalmente, la empresa beneficiaria se obliga a mantener un porcentaje mínimo de valor agregado nacional de un 99,88%. PROCOMER vigilará el cumplimiento del nivel de inversión nueva inicial y mínima total en activos fijos de la administradora, de conformidad con los parámetros establecidos en el Reglamento a la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo Contrato de Operaciones que suscribirá la empresa administradora con PROCOMER, como una obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo podrá revocar el Régimen de Zonas Francas a dicha empresa en caso de que, conforme con aquellos parámetros, la misma no cumpla con el nivel mínimo de inversión anteriormente señalado. 7º—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones productivas es el 3 de febrero de 2014. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria no inicie las operaciones productivas en la fecha antes señalada, continuará pagando el referido canon, para lo cual PROCOMER seguirá tomando como referencia para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canon, para lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud. 8º—La administradora se obliga a cumplir con las regulaciones ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía (MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas las normas de protección del medio ambiente que la legislación costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible de las actividades económicas, lo cual será verificado por las autoridades competentes. 9º—La empresa administradora se obliga a presentar ante PROCOMER un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la empresa administradora estará obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para efectos de la supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los incentivos recibidos. Así mismo, deberá permitir que funcionarios de PROCOMER ingresen a sus instalaciones, en el momento que lo consideren oportuno y sin previo aviso, para verificar el cumplimiento de las obligaciones de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. 10.—En caso de incumplimiento por parte de la empresa administradora de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos y directrices que le sean aplicables, en especial las relativas a las normas de seguridad y de control que debe implementar, el Poder Ejecutivo podrá imponerle multas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zonas Francas, sin responsabilidad para el Estado,

todo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento. La eventual imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren corresponderle a la administradora o sus personeros. 11.—Por tratarse de una empresa administradora de parque, dicha compañía se obliga a implementar las medidas que PROCOMER o las autoridades aduaneras le exijan a fin de establecer un adecuado sistema de control y vigilancia sobre el ingreso, permanencia y salida de personas, vehículos y bienes. En caso de que se descubran anomalías en el ingreso o salida de bienes de la Zona Franca a su cargo, la empresa administradora será solidariamente responsable ante la Dirección General de Aduanas, PROCOMER y el Ministerio de Comercio Exterior, salvando dicha responsabilidad si al percatarse de cualquier anomalía la denunciare de inmediato a la Dirección General de Aduanas y a PROCOMER y se comprobare que no incurrió en dolo o culpa. 12.—De previo a iniciar sus operaciones, la empresa administradora deberá contar con un reglamento general sobre el funcionamiento del parque industrial, en los términos que establece el Reglamento a la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas. 13.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la empresa administradora deberá suscribir con PROCOMER un Contrato de Operaciones, cumplido lo cual, entrarán en vigor los beneficios del Régimen de Zonas Francas. De no presentarse sin una justificación razonable la empresa a la firma del Contrato de Operaciones indicada y notificada por PROCOMER, se procederá a la confección de un Acuerdo Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen de Zonas Francas. El ejercicio de las actividades al amparo del Régimen de Zonas Francas y el disfrute efectivo de los beneficios no podrá iniciarse mientras la empresa no haya suscrito dicho Contrato de Operaciones. Para el inicio de operaciones productivas al amparo del Régimen de Zonas Francas, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera, según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento. 14.—Las directrices que para la promoción, administración y supervisión del Régimen de Zonas Francas emita PROCOMER, serán de acatamiento obligatorio para la administradora y las personas que directa o indirectamente tengan relación con ella o PROCOMER. 15.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las demás sanciones que establece la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas, su Reglamento y demás leyes aplicables. 16.—La empresa administradora se obliga a cumplir con todos los requisitos de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, así como con las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función pública aduanera. 17.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley Nº 17 del 22 de octubre de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las exoneraciones e incentivos del Régimen de Zonas Francas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. 18.—Con arreglo a las disposiciones contenidas en los artículos 1 y 17 inciso ch) de la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990, 25 y 27 del Reglamento a la Ley Nº 7210 del 23 de noviembre de 1990 y sus reformas, la eficacia del presente Acuerdo Ejecutivo, queda supeditada a que, en el ejercicio de sus competencias, la Dirección General de Aduanas del Ministerio de Hacienda determine que el área declarada como Zona Franca ofrezca tales condiciones que permitan sujetarla a los mecanismos necesarios para controlar el ingreso y salida de bienes y personas, de conformidad con la Ley General de Aduanas, su Reglamento y las políticas de operación emitidas al efecto por dicha Dirección. 19.—Rige a partir de su comunicación. Comuníquese y publíquese. Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Comercio Exterior a. í., Fernando Ocampo Sánchez.—1 vez.—(IN2013068794).

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013

RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS YTRANSPORTES N° 001262.—San José, a las once horas y cuarenta minutos del día siete del mes de octubre del dos mil trece. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. Resultando: 1°—Mediante oficio N° DABI 2013-1161 de 24 de setiembre del 2013, remitido por el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad, al Sistema de folio real matrícula número 382944-001-002-003, cuya naturaleza es terreno de pastos dividido en dos porciones, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela, con una medida de 255.171,78 metros cuadrados y cuyos linderos de la finca madre según Registro Público de la Propiedad son: Norte con Quebrada Laguna, al Sur con Río Espino, Quebrada Yeguas, en parte calle pública con 31,56 metros de frente y Jorge Rojas Morera, Jorge Méndez Cordero, al este con Quebrada Laguna en medio Jorge Eduardo Rojas Morera y al Oeste con Río Espino en medio de Jorge Roja Morera, calle pública con 468,62 metros de frente, al Noreste con calle pública con 862,81 metros de frente y Jorge Eduardo Rojas Morera. 2°—Del referido inmueble es de impostergable adquisición de un área de terreno equivalente a 3.545,00 metros cuadrados, y que presenta las siguientes características: naturaleza: es terreno de pastos dividido en dos porciones, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1671193-2013. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. 3°—Constan en el expediente administrativo número 28.800 a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano Catastrado N° A-1671193-2013, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 3.545,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble; c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4°—En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, N° 7495 del 3 de mayo de 1995 y sus reformas establece en sus artículos 2, 18, 19 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. En ese sentido la Procuraduría General de la República por medio de Pronunciamiento Nº C-180-95 del 18 de agosto de 1995, vinculante, definió la actuación administrativa que resulta procedente.

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De conformidad con las disposiciones normativas y con base, asimismo, en lo prescrito por los artículos 11, 129 y 140 de la Constitución Política; los artículos 11, 13, 16, 27 y 136 de la Ley General de la Administración Pública y el artículo 27 de la Ley General de Caminos Públicos y sus reformas, Ley N° 5060 de 22 de agosto de 1972, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a- Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 382944-001-002-003. b) Naturaleza: es terreno de pastos dividido en dos porciones. c) Ubicación: Situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en el plano catastrado N° A-1671193-2013. d) Propiedad: Juan Alberto Rojas Montero, cédula N° 2-372-919, Mauricio Rojas Montero, cédula N° 2-465-193 y Ganadera Hermanos Rojas Limitada, cédula jurídica N° 3-102-096073, representada por Tobías Rojas Montero, cédula N° 2-451-211. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 3.545,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección SifónLa Abundancia”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad y en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 7495, artículo 21 y concordantes. Por tanto: LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVEN: 1°—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real, matrícula número 382944-001-002-003, situado en el distrito 04 Guadalupe, cantón 11 Zarcero de la provincia de Alajuela y propiedad de Juan Alberto Rojas Montero, cédula N° 2-372-919, Mauricio Rojas Montero, cédula N° 2-465-193 y Ganadera Hermanos Rojas Limitada, cédula jurídica N° 3-102-096073, representada por Tobías Rojas Montero, cédula N° 2-451-211, una área total de 3.545,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el Plano Catastrado N° A-1671193-2013, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Nueva Carretera a San Carlos, Sección Sifón-La Abundancia”. 2°—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 7495 y sus reformas. 3°—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones y sus reformas. Notifíquese y publíquese. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Obras Públicas y Transportes.—Dr. Pedro L. Castro Fernández, Ph.D.—1 vez.—O. C. N° 2105.—Solicitud N° 112-303-00241.—(IN2013067941).

DOCUMENTOS VARIOS GOBERNACIÓN Y POLICÍA TRIBUNAL ADMINISTRATIVO MIGRATORIO COMUNICA A TODAS LAS PERSONAS SOLICITANTES DE REFUGIO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Considerando que el Tribunal Administrativo Migratorio fue constituido en el mes de mayo del año 2011, a más de un año de la entrada en vigencia de la Ley número 8764 y que en el año en que no operó se acumularon una cantidad significativa de expedientes, tanto de la Gestión de Extranjería como de la Comisión de Visas

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Restringidas y Refugio, en los cuales no consta medio válido para recibir notificaciones, Se previene a las personas solicitantes de refugio que tengan pendiente de resolución su recurso de apelación presentado antes del 31 de diciembre del año 2012, que deberán apersonarse en el plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial de la presente comunicación, en la sede del Tribunal, sita en San José, barrio Escalante, 50 metros al norte del restaurante Bagelmen´s, edificio color naranja, segundo piso o por medio del fax 2253-4845, con el fin de reiterar el interés de continuar con su solicitud de protección internacional.—Esteban Lemus Laporte, Presidente.—O. C. Nº 19030.—Solicitud Nº 60298.—C-59230.—(IN2013068736). DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD AVISOS El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de Barrio Los Chiles de Daniel Flores, Pérez Zeledón. Por medio de su representante: Cira María Libia Osando Granados, cédula 601400569 ha hecho solicitud de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las 08:59 horas del día 17 de octubre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—(IN2013068737). El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral de San Diego de la Unión de Cartago. Por medio de su representante: Freddy Humberto Clar Valverde Barquero, cédula 302590140 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante se lea así: Artículo 18: la forma de votación será secreta, individual y por mayoría de los votos, y podrán ser reelectos por tiempo indefinido, además se nombrarán tres suplentes. Quienes formarán parte de la junta directiva ante la renuncia de alguno de sus miembro, salvo presidente. Dicha reforma es visible a folio 16 del tomo I del expediente de la organización comunal en mención que se encuentra en el Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 31 de agosto del 2013. En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—San José, a las 10:48 horas del 15 de octubre del 2013.—Departamento de Registro.—Lic. Rosibel Cubero Paniagua Jefa.—1 vez.—(IN2013068000).

AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS EDICTOS AE-REG-E-301/2013.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-0632-0367, en calidad de representante legal de la empresa Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Speed K compuesto a base de fósforo, potasio, fitoreguladores, aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse

para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a las 8:15 horas del 3 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013068350). AE-REG-E-302/2013.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-0632-0367, en calidad de representante legal de la empresa Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Humit Hv70 compuesto a base de potasio, ácidos húmicos y fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en et Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:30 horas del 3 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013068352). AE-REG-E-303/2013.—El señor Bernardo Jiménez Estrada, cédula 1-0632-0367, en calidad de representante legal de la empresa Costa Tri S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Guápiles, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Amino TX60 compuesto a base de nitrógeno y aminoácidos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 8:45 horas del 3 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Ludovyka Chaves Varela, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013068353). AE-REG-E-319/2013.—El señor Pablo Jacinto Garita Canet, cédula de identidad 1-1005-0099, en calidad de representante legal de la compañía Químicas Mundiales S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la sustancia afín, tipo: cera protectora, nombre comercial: Ecofrut 70 PA, compuesto a base de mezcla de ácidos grasos de origen vegetal. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a las 11:15 horas del 16 de octubre del 2013.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—1 vez.—(IN2013068986).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN GENERAL DE AVIACIÓN CIVIL La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Bernardo Malavassi Muñoz, mayor, casado dos veces, piloto, cédula identidad número uno-seiscientos ochenta y dos-doscientos cuarenta y cuatro, vecino de San José; en su calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de la empresa Nature Air Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-ciento quince mil setecientos ochenta y siete; presentó una solicitud de modificación al certificado de explotación para brindar servicios de vuelos regulares y no regulares, nacionales e internacionales, de pasajeros, carga y correo desde el Aeropuerto Internacional Juan Santamaría, con destino hacia Quepos y Palmar Sur, así como entre Tambor y/o Nosara y/o Punta Islita. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973 publicado en el Alcance N° 171 a La Gaceta N° 221 de 23 de noviembre de 1973; el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril del 2006, y demás disposiciones nacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo undécimo de la sesión extraordinaria número 59-

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 2013 celebrada el 12 de setiembre del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 10:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.— Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud N° 112-323-0050-C.—(IN2013067839). La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Tomás Federico Nassar Pérez, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, portador la cédula de identidad uno-quinientos ocho-quinientos nueve, como presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de la empresa DHL de Guatemala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-cero doce-cero noventa y seis mil veintidós, ha solicitado para su representada renovación del certificado de explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional regular y no regular de carga y correo, con derechos de hasta quinta libertad del aire en la ruta: Ciudad de Guatemala, Guatemala-Ciudad de Panamá, Panamá-San José, Costa Rica. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo cuarto de la sesión extraordinaria número 61-2013 celebrada el 17 de setiembre del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente dentro del término de quince días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 9:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 23958.—Solicitud N° 112-323-0051-C.—(IN2013067846). La Dirección General de Aviación Civil avisa que el señor Tomás Nassar Pérez, mayor, casado una vez, abogado, portador de la cédula de identidad número uno-quinientos ocho-quinientos nueve, vecino de Oficentro Torres del Campo, torre primera, segunda planta, San Francisco de Goicochea, en condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la compañía Florida West International Airways Inc., cédula jurídica tres-cero doce-trescientos cuarenta y un mil novecientos ochenta y siete, ha solicitado para su representada renovación del Certificado de Explotación para brindar servicios de transporte aéreo internacional de carga en la modalidad de vuelos regulares y no regulares, operando la ruta (1) Miami, Florida-vía puntos intermedios (Guatemala)-San José, Costa Rica y viceversa, (2) Miami, Florida-San José, Costa Rica y viceversa. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo sexto de la sesión ordinaria número 64-2013 celebrada el día 23 del mes de setiembre del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:30 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 23958.— Solicitud N° 112-323-0052-C.—(IN2013067853). La Dirección General de Aviación Civil, avisa que el señor Carlos Víquez Jara, mayor de edad, casado una vez, abogado vecino de San Francisco de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-cuatrocientos cuarenta y tres-trescientos veintisiete; en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de

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la sociedad anteriormente denominada: Aeropapa de Fumigación Sociedad Anónima en la actualidad denominada Aero Agro Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-cero cero cuatro mil cuatrocientos setenta; ha solicitado para su representada renovación al Certificado de Explotación para brindar de aviación agrícola comercial en todo el territorio nacional, con aeronaves de ala fija. Todo lo anterior conforme a la Ley General de Aviación Civil N° 5150 del 14 de mayo de 1973 y sus reformas y el Reglamento para el Otorgamiento de Certificados de Explotación Decreto N° 3326-T del 25 de octubre de 1973, el RAC 119 Reglamento de Certificado de Operador Aéreo (COA, Certificados operativos y autorizaciones de operación), publicado en La Gaceta 75 del 19 de abril, 2006 y demás disposiciones nacionales e internacionales concordantes. El Consejo Técnico de Aviación Civil en el artículo décimo cuarto de la sesión ordinaria número 65-2013 celebrada el 25 de setiembre del 2013, señaló que la solicitud reúne los requisitos formales exigibles, por lo cual se emplaza a los interesados a fin de que apoyen o se opongan a dicha solicitud en forma escrita y con la prueba correspondiente, dentro del término de 15 días hábiles siguientes contados a partir del día de la publicación del presente aviso. La audiencia pública se celebrará a las 09:00 horas del tercer día hábil siguiente al vencimiento del emplazamiento.—Álvaro Vargas Segura, Director General.—1 vez.—O. C. N° 23958.— Solicitud N° 112-323-0053-C.—(IN2013067895).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Letras, inscrito en el tomo 1, folio 35, título N° 198, emitido por el Liceo José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos setenta y cinco, a nombre de Vega Segura Ronald Gerardo. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los ocho días del mes de abril del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013070481). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 02, título N° 15, emitido por el Liceo Nocturno Julián Volio Llorente, en el año mil novecientos ochenta y ocho, a nombre de Jiménez Flores Johnny, cédula 6-0231-0905. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059942). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 222, título N° 1761, emitido por el Liceo Santa Cruz Clímaco A. Pérez, en el año dos mil dos, a nombre de Hernández Muñoz Francisca María, cédula 5-0343-0815. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los doce días del mes de setiembre del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013059997).

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La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013

Ante este departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 65, Título N° 651, emitido por el Colegio Nuestra Señora de Sión, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Lippi Rojas Ericka, cédula 1-1049-0343. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefe.—(IN2013062438). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 260, Título N° 1013, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en el año dos mil nueve, a nombre de Picado Zamora Andrea Yuliana, cédula 1-1415-0179. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Dado en San José, a los diez días del mes de junio del dos mil trece.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.— (IN2013068240). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 27, título N° 191, emitido por Colegio Técnico Profesional de Hojancha, en el año mil novecientos noventa y cinco, a nombre de Pineda Rodríguez Lilliana, cédula 5-0300-0572. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2013.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069407). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 99, título N° 1092, emitido por Colegio Técnico Profesional de San Sebastián, en el año mil novecientos noventa y ocho, a nombre de Muñoz Prado Greivin Alberto, cédula 1-0918-0534. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 21 de octubre del 2013.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013069418). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 15, asiento 18, título N° 70, emitido por Colegio del Valle, en el año dos mil dos, a nombre de Quirós Baldí María Fernanda, cédula 1-1237-0432. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013070369). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 48, título Nº 251, emitido por el CINDEA de San Carlos, en el año mil novecientos noventa y seis, a nombre de Varela Araya Ericka María, cédula 2-0523-0424. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La

Gaceta.—San José, a los veintiséis días del mes de agosto del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013055816). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 176, título N° 2409, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos mil dos, a nombre de Saénz Quirós Jonathan, cédula 1-1195-0759. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, doce de setiembre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013067920). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 05, título Nº 21, emitido por el Liceo Rural de Cedral, en el año dos mil siete, a nombre de Sibaja Ledezma Ana Lucrecia. Se solicita la reposición del título indicado por cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ledezma Jiménez Ana Lucrecia, cédula 2-0580-0113. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los quince días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación de Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068679). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 3, título Nº 0378, emitido por el Liceo Bijagua, en el año dos mil siete, a nombre de Matamoros Herrera Viviana, cédula 2-0673-0932. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068691). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 59, asiento 8, título Nº 298, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil, a nombre de Vargas Segura Carlos Antonio, cédula 1-1149-0014. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.—Departamento de Evaluación Académica y Certificación.— Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068719). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 19, título Nº 84, emitido por el Colegio Nocturno La Julieta, en el año dos mil nueve, a nombre de Díaz Agüero Laura Vanessa, cédula 6-0381-0926. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, a los diecisiete días del mes de octubre del dos mil trece.— Departamento de Evaluación de Académica y Certificación.—Med. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—(IN2013068803). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1, folio 28, título N° 155, emitido por el Saint Anthony High School, en el año dos mil diez, a nombre de Barrantes Paniagua Marco Antonio. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce.— MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—(IN2013068942).

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JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Adolfo Rojas Carranza, cédula de identidad 205000012 con domicilio en Desamparados, del cementerio 300 m sur y 50 m oeste, Residencial Tauro, casa N° 46, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de servicios en clase: 35 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de publicidad asociado a productos y servicios agropecuarios. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de agosto del 2013, según solicitud Nº 2013-0007063. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 26 de agosto del 2013.— Carlos Rosales Picado, Registrador.—(IN2013059045). Cambio de Nombre Nº 85382 Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 108180430, en calidad de apoderado especial de Melitta Europa GMBH & CO. KG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Melitta Haushaltsprodukte GmbH & Co; Kommanditgesellschaft por el de Melitta Europa GMBH & CO. KG, presentada el día 9 de julio del 2013 bajo expediente 85382. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-4109621 Registro Nº 41096 MELITTA en clase 21 Marca Mixto, 1900-4213116 Registro Nº 42131 MELITTA en clase 16 Marca Denominativa y 1900-5828630 Registro Nº 58286 MELITTA en clase 30 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de julio del 2013.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2013068745). Cambio de Nombre Nº 83896 Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818430, en calidad de apoderado especial de Alicorp S.A.A., solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alicorp S. A. por el de Alicorp S.A.A., domiciliado en Avenida Argentina 4793 Carmen de La Lengua - Reynoso - Callao, Perú, presentada el día 5 de abril del 2013 bajo expediente 83896. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003243 Registro Nº 1639 ALACENA “EL RICO SABOR DE CASA” en clase 50 Marca Denominativa y 20000003245 Registro Nº 1640 ALACENA “EL RICO SABOR DE CASA” en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2013.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—1 vez.—(IN2013068758). Cambio de Nombre Nº 83895 Que Uri Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 1-818430, en calidad de Apoderado Especial de Alicorp S.A.A, solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de Nombre de Alicorp S. A., por el de Alicorp S.A.A, presentada el día 5 de abril del 2013 bajo expediente 83895. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2000-0003246 Registro Nº 1637 BOLIVAR “LAVA CON POTENTE CARIÑO” en clase 50 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de abril del 2013.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2013068759). Marcas de Ganado N° 2013-1575.—Manuel Ángel Muñoz Rodríguez, cédula de identidad 0502670505, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San Carlos, Monterrey, San Miguel, 500 metros Suroeste de la Escuela. Presentada el 11 de setiembre del

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2013, según el expediente N° 2013-1575. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.—San José, 30 de setiembre del 2013.— Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.—(IN2013069744). Patentes de Invención PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula N° 1-06390541, mayor, ingeniero forestal, vecino de Heredia, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada ESCRITORIO PARA TRABAJO CON COMPUTADOR. El presente diseño se refiere a un escritorio, consta de tres superficies: una de trabajo, otra para la colocación del monitor y una superior para colocar objetos: las tres superficies se caracterizan por ser rectangulares con bordes redondeados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/03; cuyo inventor es Sánchez Brenes, Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 20130426, y fue presentada a las 12:15:22 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—O.C. N° 20131203.— Solicitud N° 615-00062.—C-68020.—(IN2013068046). El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula N° 1-06390541, mayor, ingeniero forestal, vecino de Heredia, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PUPITRE PARA ESTUDIO INDIVIDUAL. El presente diseño se refiere a una mesa de estudio individual, consta de dos superficies de trabajo rectangulares con bordes redondeados. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/03; cuyo inventor es Sánchez Brenes, Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 20130428, y fue presentada a las 12:15:38 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N° 615-00064.—C-68020.—(IN2013068047). El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula N° 1-06390541, mayor de edad, vecino de Heredia, apoderado generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada MESA DE TRABAJO PARA LABORATORIO DE COMPUTADORES. Mobiliario ornamental llamado pupitre para estudio, tal como se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/03 ; cuyo inventor es Sánchez Brenes, Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 20130429, y fue presentada a las 12:16:01 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres

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meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 6 de setiembre del 2013.—Lic. Fabián Andrade Morales, Registrador.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N° 615-00060.—C-68020.—(IN2013068048).

tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N° 61500061.—C-68020.—(IN2013068060).

El señor Julio César Calvo Alvarado, mayor, cédula N° 1-639541, ingeniero forestal, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada

REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS

DISPOSITIVO ELECTRÓNICO PARA ADQUIRIR, ALMACENAR Y CONTROLAR VARIABLES.

Dispositivo ornamental electrónico para adquirir, almacenar y controlar variables, tal como se describe con mayor precisión en las figuras. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 14/02; cuyo inventor es Carrasquilla Batista, Arys. La solicitud correspondiente lleva el número 20130425, y fue presentada a las 12:14:21 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 2 de setiembre del 2013.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N° 615-00059.—C-68020.—(IN2013068058). El señor Julio César Calvo Alvarado, cédula N° 1-06390541, mayor, ingeniero forestal, vecino de Heredia, en calidad de Apoderado Generalísimo de Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PUPITRE. El presente diseño se refiere a un pupitre para aula convencional, consta de una superficie de trabajo rectangular con los bordes redondeados y una estructura soporte de 4 puntos de apoyo con aristas levemente suavizadas. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/03; cuyos inventores son Sánchez Brenes, Olga, Hernández Castro, Franklin, Brenes Catalán, José, Rivas Porras, Sergio. La solicitud correspondiente lleva el número 20130430, y fue presentada a las 12:16:11 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San José, 3 de setiembre del 2013.—Lic. Randall Abarca, Registrador.—O.C. N° 20131203.—Solicitud N° 615-00063.—C-68020.—(IN2013068059). El señor Julio César Calvo Alvarado, mayor, ingeniero forestal, cédula 1-639-541, vecino de Heredia, en su condición de apoderado generalísimo sin límite de suma Instituto Tecnológico de Costa Rica, de Costa Rica, solicita el Diseño Industrial denominada PUPITRE PARA ESTUDIO. Mobiliario ornamental llamado pupitre para estudio, tal como se describe. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Diseños Industriales es: 06/03; cuyo inventor es Sánchez Brenes, Olga. La solicitud correspondiente lleva el número 20130427, y fue presentada a las 12:15:30 del 30 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la

Asociaciones civiles El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Onward Costa Rica, con domicilio en la provincia de San José; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Divulgar y promover las mejores prácticas de los gobiernos locales y regionales a nivel de acciones de Estado y su relación Estado con la sociedad como un mecanismo de fortalecimiento de la gestión pública, del desarrollo local y regional y los grandes campos del equilibrio ecológico, ambiental y social, así como de desarrollo de la juventud organizada. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Milton Siles Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asiento: 205598 adicional tomo: 2013 asiento: 246963).—Curridabat, a los siete días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013068308). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-366948, denominación: Asociación Comunidad Cristiana para la Familia de Las Asambleas de Dios. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013 asiento: 233121.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 52 minutos y 26 segundos, del 20 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013068340). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Circuito Cívico Cultural de Grecia, con domicilio en la provincia de Alajuela, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Fomentar en la población del cantón de Grecia, la plena comprensión y puesta en práctica de los valores cívicos fundamentales para la convivencia humana. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general, y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente Jesús Alejandro Chacón Porras. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 2013 asiento 40634 y adicionales tomo 2013 asiento 215039, tomo 2013 asiento 248961).—Curridabat, a los diez días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013068715). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002145040, denominación: Asociación Ornitológica de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013. Asiento: 214223.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y 28 segundos, del 3 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013068732).

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de La Peña de El Carmen de Laguna, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos del AyA. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Marvin Gerardo Moya Rodríguez. Al encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 2013 asientos 53701 y 112036.— Curridabat, 23 de setiembre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013068769). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación de Comercio Justo Bosque, con domicilio en la provincia de Limón, Guácimo, del Banco Nacional; doscientos cincuenta metros al norte y nueve kilómetros al noroeste, cuyos fines primordiales son: promover el mejoramiento, bienestar y desarrollo socioeconómico de las comunidades a las que pertenecen sus asociados. Promover la educación, el arte y la cultura en las comunidades a las que pertenecen los asociados. Su presidente Cristian Céspedes León, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo con límite de suma hasta por un monto de dos millones quinientos mil colones y con las demás limitaciones que indica el estatuto. El vicepresidente sustituirá al presidente en sus ausencias temporales, con iguales atribuciones y obligaciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley de asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 070317, adicionales tomo: 2013 asiento: 220768, tomo: 2013 asiento: 155929 y tomo: 2013 asiento: 256595.—Curridabat, 8 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013068785). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada: Asociación Administradora de Acueductos y Alcantarillado Sanitario del Valle de Las Rosas del Valle La Estrella, Limón, con domicilio en la provincia de Limón, Valle La Estrella, contiguo al salón comunal de Pueblo Nuevo; cuyos fines primordiales son: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto, de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al efecto emite el AyA., cooperar con los planes, proyectos y obras que emprenda el AyA. Su presidente Carlos Alberto de Jesús Morales Elizondo, es el representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. Corresponde al vicepresidente sustituir al presidente en sus ausencias temporales con iguales obligaciones y atribuciones que este cuando lo sustituye. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus Reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; tomo: 2013 asiento: 124224, sin adicionales.—Curridabat, 27 de agosto del 2013.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013068812). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones, ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación Hogar San Francisco de Asís, cédula jurídica 3-002-144375; por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley de asociaciones y sus

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reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939 y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 2013 asiento: 249697.—Curridabat, 3 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013068824). El Registro de Personas Jurídicas, Registro de Asociaciones, ha recibido para su inscripción, el estatuto de la entidad denominada, Asociación de Pro Construcción y Mantenimiento de Obras Comunales de Irazú, con domicilio en la provincia de Cartago, en San Martín de Irazú, Pacayas de Alvarado, cincuenta metros al sur de la Escuela Alberto González. Cuyos fines primordiales son: Promover el mantenimiento de toda infraestructura existente con aporte de trabajo gratuito de los vecinos. Ayudar al mejoramiento de calidad de vida de las personas que viven en la comunidad. Su presidenta María del Carmen Hernández Solano es la representante judicial y extrajudicial con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma y con las demás limitaciones que indica el estatuto. En caso de ausencia temporal del presidente, el vicepresidente tendrá las mismas atribuciones y obligaciones. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la Ley de Asociaciones y sus reformas Nº 218 del 8 de agosto de 1939, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite; Tomo: 2013, asiento: 174248, adicionales tomo: 2013, asiento: 208951 y tomo; 2013, asiento: 232943.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24 minutos, del 12 de setiembre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director a. í.—1 vez.—(IN2013068912). Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-367238, denominación; Asociación de Desarrollo Habitacional Región Brunca. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 9 minutos y 49 segundos, del 11 de octubre del 2013. Documento tomo: 2013 asiento: 213307.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013068940). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Deportiva de Natación de Zarcero, con domicilio en la provincia de Alajuela; cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Organizar eventos deportivos de natación como competencias, ferias, festivales, bingos. Cuya representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es la presidenta: Shirley María Castro Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, (Tomo: 2013 asiento: 184750).—Curridabat, a los catorce días del mes de agosto del dos mil trece.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(IN2013068967). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Iglesia Vida a las Naciones, con domicilio en la provincia de San José, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Propagación y extensión del reino de Dios, por medio de divulgación y enseñanza de la palabra de Dios, contenida en las Sagradas Escrituras. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación, con facultades de apoderado general sin límite de suma y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Ronald Vargas Quesada. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado

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para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo 2013 asiento 161446 adicional tomo 2013, asiento 254735 al ser los ocho días del mes de octubre del dos mil trece.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013068983). El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula número 3-002661960, denominación: Asociación Casa de la Persona Adulta Mayor de Moravia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2013, asiento: 256973 Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 23 minutos y 25 segundos del 24 de octubre del 2013.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—(IN2013072933). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Miguel Arnulfo Badilla Gutiérrez, cédula de identidad número 1-1231-0876, carné profesional número 21067. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a ponerlas en conocimiento de esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. 13-003113-0624-NO).—San José, 10 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013068296). La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Erika Vanessa Montero Corrales, cédula de identidad número 5-0305-0326, carné profesional número 19638. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. Exp. 13-002801-0624-NO.—San José, 16 de agosto del 2013.—Lic. Melvin Rojas Ugalde, Director Ejecutivo a. í.—1 vez.—(IN2013068336). La Dirección Nacional de Notariado comunica, que ante este Despacho la licenciada Georgette Barguil Peña, cédula de identidad número 1-1089-0378, carné profesional 16764, ha presentado solicitud de inscripción y habilitación para ejercer la actividad notarial, por lo que se solicita a las personas que conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de esta profesional, lo comuniquen a esta Dependencia dentro del plazo de quince días hábiles siguientes a esta publicación (Expediente Administrativo N° 13-002907-0624-NO).—San José, Curridabat, veinticuatro de setiembre del dos mil trece.—Área Gestión y Trámite Notarial.— Lic. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—(IN2013068709). La Dirección Nacional de notariado hace saber; que ante este Despacho, se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de Karla Rebeca García Naranjo, con cédula de identidad número 1-1315-644, carné de abogada número 20929. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situación que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen ante esta dirección dentro de los quince días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente Nº 13-003086-0624NO.—San José, 8 de octubre del 2013.—Unidad Legal Notarial.— Lic. Melvin Rojas Ugalde, Abogado.—1 vez.—(IN2013068781). La Dirección Nacional de Notariado hace saber que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial de la licenciada Michelle Aguilar Bustamante, cédula de identidad número 1-1322-0670, carné profesional número 20548. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta de la gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes

a esta publicación. (Exp. 13-003097-0624-NO).—San José, 10 de octubre del 2013.—Área de Gestión y Trámite Notarial.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado.—1 vez.—(IN2013068896). La Dirección Nacional de Notariado hace saber: Que ante este despacho se ha recibido solicitud de inscripción y habilitación para el ejercicio de la función notarial del licenciado Roberto Adonay Ledezma Rojas, cédula de identidad N° 1-1213-0308, carné profesional N° 18495. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del gestionante, a efecto de que los comuniquen a esta Dirección dentro de los quince días siguientes a esta publicación. (Exp. N° 13-003076-0624-NO).—San José, diecisiete de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Edo. Arias Villalobos, Abogado Área de Gestión y Trámite Notarial.—1 vez.—(IN2013069055).

AMBIENTE Y ENERGÍA DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE DE DOMINIO PÚBLICO EDICTO En expediente N° 3-2012 la Municipalidad de Cañas, cédula jurídica N° 3-014-042101, representada por el señor alcalde Lizanías Zúñiga López, mayor, casado, doctor veterinario, vecino de Cañas, cédula N° 5-0124-0368, presenta solicitud para extracción de materiales en cauce de dominio público sobre el río Lajas. Localización geográfica: Sito en: El Coco, distritos 01 Cañas y 01 Las Juntas, cantones 06 Cañas y 07 Abangares, provincia 05 Guanacaste. Hoja cartográfica: Hoja cartográfica Abangares, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización cartográfica: Entre coordenadas generales 254585 - 254278.714 norte, 420370 - 420385.366 este límite aguas arriba y 253279.046 253280.536 norte, 420589.907 - 420554.743 este límite aguas abajo. Área solicitada: 5 ha 3844.48 m2, longitud promedio 1926.78 metros, según consta en plano aportado al folio 73. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 254585 norte, 420370 este. Línea 1-2 2-3 3-4 4-5 5-6 6-7 7-8 8-9 9 - 10 10 - 11 11 - 12 12 - 13 13 - 14 14 - 15 15 - 16 16 - 17 17 - 18

Acimut

Distancia

°



metros

112 197 183 177 186 161 127 160 160 123 175 141 83 121 156 158 162

15 18 53 08 17 13 11 01 01 35 35 03 42 58 48 55 17

16.60 28.50 20.61 28.18 52.96 37.54 19.74 21.96 39.54 47.67 19.75 30.69 18.31 22.30 20.93 27.80 13.02

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 Línea 18 - 19 19 - 20 20 - 21 21 - 22 22 - 23 23 - 24 24 - 25 25 - 26 26 - 27 27 - 28 28 - 29 29 - 30 30 - 31 31 - 32 32 - 33 33 - 34 34 - 35 35 - 36 36 - 37 37 - 38 38 - 39

Acimut 156 154 149 151 149 194 252 257 192 207 230 203 192 170 147 138 111 128 134 154 152

26 03 51 56 08 02 58 32 30 00 54 13 52 59 42 53 08 26 32 16 10

Distancia 11.13 12.43 40.60 25.21 18.76 29.38 64.57 24.24 35.30 20.48 32.12 26.29 41.78 21.65 48.27 26.34 67.53 48.65 38.22 32.63 31.29

39 - 40

87

19

17.97

40 - 41 41 - 42 42 - 43 43 - 44 44 - 45 45 - 46 46 - 47 47 - 48 48 - 49 49 - 50 50 - 51 51 - 52 52 - 53 53 - 54 54 - 55 55 - 56 56 - 57 57 - 58 58 - 59 59 - 60 60 - 61 61 - 62 62 - 63 63 - 64 64 - 65 65 - 66 66 - 67 67 - 68 68 - 69 69 - 70 70 - 71 71 - 72

69 83 82 87 122 151 171 190 199 210 228 237 250 251 229 190 169 143 148 166 181 185 272 356 19 13 03 00 315 319 344 08

47 52 47 21 16 10 20 06 07 03 37 20 33 47 19 48 33 29 43 56 28 40 26 26 10 17 36 00 21 50 12 48

36.02 35.48 33.28 30.89 23.73 19.27 18.23 25.29 72.96 26.57 16.40 91.85 40.19 83.21 11.98 13.53 14.06 19.17 20.74 24.36 57.51 32.00 35.20 8.38 22.07 14.49 36.71 12.75 24.81 26.40 33.62 21.76

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Línea 72 - 73 73 - 74 74 - 75 75 - 76 76 - 77 77 - 78 78 - 79 79 - 80 80 - 81 81 - 82 82 - 83 83 - 84 84 - 85 85 - 86

Acimut 19 40 56 74 77 77 75 69 61 59 48 24 24 20

41 20 25 05 44 40 42 04 55 26 34 51 09 31

Distancia 17.90 10.48 13.75 25.25 21.34 27.93 25.71 25.01 52.33 34.86 10.46 21.48 20.35 40.79

86 - 87

11

23

25.02

87 - 88 88 - 89 89 - 90 90 - 91 91 - 92 92 - 93 93 - 94 94 - 95 95 - 96 96 - 97 97 - 98 98 - 99 99 - 100 100 - 101 101 - 102 102 - 103 103 - 104 104 - 105 105 - 106 106 - 107 107 - 108 108 - 109 109 - 110 110 - 111 111 - 112 112 - 113 113 - 114 114 - 115 115 - 116 116 - 117 117 - 118 118 - 119 119 - 120 120 - 121 121 - 122 122 - 123 123 - 124 124 - 125 125 - 126

350 317 237 225 246 262 274 286 299 315 338 336 320 307 294 287 316 324 336 349 03 18 30 42 13 42 49 74 00 330 345 337 328 354 271 312 328 315 317

12 31 33 43 12 12 21 55 05 57 33 16 43 15 37 56 10 49 18 59 51 58 59 01 33 56 16 29 49 22 10 58 00 35 40 13 18 04 23

15.32 8.27 11.85 15.24 41.24 39.20 31.07 28.10 17.09 12.18 30.54 28.44 32.44 29.37 26.60 48.05 39.35 29.87 25.35 31.92 22.14 38.22 12.94 43.68 18.50 23.94 20.49 66.53 26.88 45.59 18.02 37.79 26.58 29.41 25.83 33.47 22.64 23.99 23.11

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Línea 126 - 127 127 - 128 128 - 129 129 - 130 130 - 131 131 - 132 132 - 133 133 - 134 134 - 135 135 - 136 136 - 137 137 - 138 138 - 1

Acimut 340 348 298 317 327 347 356 03 32 349 358 07 19

01 02 11 29 26 33 11 44 11 07 04 03 15

Distancia 44.92 18.46 9.91 15.23 14.48 25.51 18.12 21.49 12.27 15.16 21.80 20.72 29.80

Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 13 de abril del 2012, área y derrotero aportados el 19 de setiembre del 2012. Con quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las catorce horas del veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Registro Nacional Minero.—Lic. Claudio Alberto Morales Badilla, Jefe a. í.—O. C. 15898—Solicitud 41615—C-212110— (IN2013068188). 2 v. 2 Alt. DIRECCIÓN DE AGUA EDICTO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. N° 5994P.—Máximo Desempeño Útil S. A., solicita concesión de: 6,3 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo RG-265 en finca de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso turístico-recreación. Coordenadas 219.300/503.400 hoja Rio Grande. Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 27 de agosto de 2013.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—(IN2013067798).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS Registro Civil-Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. Nº 5431-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas del veintinueve de mayo del dos mil trece. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por Fátima del Rosario Díaz Guevara, mayor, soltera, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero noventa y cinco-cuatrocientos ochenta y siete, vecina de Huacas, Santa Cruz, Guanacaste, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización..., en el sentido que los apellidos... son “Valdivia Díaz”. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto por tres veces en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.— Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—(IN2013068764). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ester del Socorro Cerda Gavilán, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3376-2013.—Registro Civil.—

Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas cinco minutos del veintisiete de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 47928-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Linsi Estefany Álvarez Cerdas...; en el sentido que el nombre y el primer apellido de la madre... son “Ester del Socorro” y “Cerda” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013068281). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Jamileth Idania Sequeira Navarro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 25802013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas doce minutos del tres de julio de dos mil trece. Exp. Nº 22252-2013. Resultando: 1º— ..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Fabricio Josué Pérez Sequeira... en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Jamileth”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013068285). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Amelia Villanueva Villanueva, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 21622013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del siete de junio del dos mil trece. Exp. Nº 9917-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados..., II.—Sobre el Fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Amelia Villanueva Villanueva... en el sentido que el nombre de la persona ahí inscrita es “Aurelia”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013068291). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Magdalena Gómez Fonseca, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1837-2012.— Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.— San José, a las ocho horas nueve minutos del veintiocho de mayo del dos mil doce. Exp. N° 3855-2012. Resultando: 1º—…, 2º—… Considerando: I.—Hechos Probados:…, II.—Sobre el Fondo:… Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Elmer Rojas Gómez y el asiento de nacimiento de Isaac Rojas Gómez, en el sentido que el nombre de la madre… es “María Magdalena”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013068298). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Griselda Narváez Torrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3322-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas diez minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 4577-2012. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kimberly Tatiana Sequeira Narváez, en el sentido que el nombre y el segundo apellido de la madre... son “Griselda” y “Torrez” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013068305). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Sonia del Socorro Cano Blandón, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3140-2013.—Registro Civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas seis minutos del tres de setiembre del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 24718-2013. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Sobre el Fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Arleth Sofía Cano Blandón, en el sentido que el nombre de la madre... es “Sonia del Socorro”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe Sección Actos Jurídicos.—1 vez.—(IN2013068306).

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Geoconda Guzmán Varela, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2921-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas veintitrés minutos del siete de agosto del dos mil trece. Ocurso. Exp. N° 18936-2013.—Resultando 1°..., 2°..., Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de naturalización de Geoconda Guzmán Varela...; en el sentido que el nombre... es “Gioconda”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013068354). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Laura María Meléndez Leandro, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 35472012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas del tres de octubre del dos mil doce. Exp. Nº 29170-2012. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Laura María Meléndez Leandro... en el sentido que los apellidos de la madre... consecuentemente el segundo apellido de la misma son “Arias Leandro” y “Arias” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013068756). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Perla Marina Sequeira, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3323-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las trece horas trece minutos del dieciocho de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp N° 5792-2013. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jairo Otoniel González Sequeira, el asiento de nacimiento de, Hilary Dayanna González Sequeira, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre... son “Perla Marina Sequeira, no indica segundo apellido” y el asiento de nacimiento de, Melanie Raquel González Sequeira, en el sentido que el apellido de la madre... es “Sequeira, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013068763). Se hace saber que este registro en diligencias de ocurso incoadas por Mayra Isabel Medrano Calero, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: resolución Nº 183-09.— Registro civil.— Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos San José, a las trece horas veinticinco minutos del seis de febrero del dos mil nueve. Exp. Nº 4430-2008. Resultando: 1º—...2º—...3º—... Considerando: I.—Hechos aprobados… II.—Hechos no probados:... III.—Sobre el fondo:.. Por tanto rectifíquese el asiento de nacimiento de Davis Orlando Calero Medrano, en el sentido que el primer nombre y los apellidos de la madre del mismo son “Mayra” y “Medrano Calero” respectivamente y no como se consignaron.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013068807). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Lea Catalina Martínez Martínez ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 25782013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las once horas quince minutos del tres de julio de dos mil trece. Exp. Nº 18079-2013. Resultando 1°... 2°... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Reinaldo Andrey Montoya Martínez...en el sentido que el primer nombre de la madre... es “Lea”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013068880). Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso incoadas por Ángela Arelis Segura Mena, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 3156-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas cincuenta y ocho minutos del cuatro de setiembre de dos mil trece. Exp. Nº 17456-2013. Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Sobre

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el Fondo:... Por tanto: rectifíquense: el asiento de matrimonio de José Ángel Navarro Castillo con Ángela Arelis Segura Mena... en el sentido que los apellidos de la cónyuge son “Castro Segura, hija Salvador Castro Angulo y María Virginia Segura Mena, costarricenses” y el asiento de nacimiento de José Arturo Navarro Segura... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castro Segura”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013068980). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Liliana Margot Lira, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2462-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas dos minutos del cinco de julio del dos mil doce. Ocurso. Exp N° 159412012. Resultando 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María Auxiliadora Osorio Lira...; en el sentido que el nombre de la madre... es “Liliana Margot”.— Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira, Jefe a. í.—1 vez.—(IN2013069002). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Daysis Salgado Martínez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 2697-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las doce horas dieciocho minutos del dieciséis de julio de dos mil trece. Exp. N° 14493-2013. Resultando: 1º—..., 2º— ..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Jafeth Ortega Martínez ..., en el sentido que el nombre y los apellidos de la madre... son “Daysis Salgado Martínez”, el de Aarón Josué Ortega Salgado y el de Freisy Aryeri Ortega Salgado ..., en el sentido que el nombre de la madre... es “Daysis”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069043). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Rosalía Barilla, no indica segundo apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 43232012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas dos minutos del veintisiete de noviembre de dos mil doce. Exp. N° 36370-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.— Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Yunieht Yaosca Tenorio Barilla y el asiento de nacimiento de Marjorie Tenorio Barilla, en el sentido que el apellido de la madre... es “Barilla, no indica segundo apellido”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069044). Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Alba Luz Castillo Espinoza, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 0132-09.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas cincuenta minutos del dieciséis de enero del dos mil nueve. Exp. N° 33102-08. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., Por tanto, procédase a rectificar el asiento de nacimiento de Óscar José Calderón Espinoza... en el sentido que los apellidos de la madre... son “Castillo Espinoza”.— Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(IN2013069057). Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Maricela García Solano, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 1780-2013.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas del veinte de mayo de dos mil trece. Exp. N° 49276-2012. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.— Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de Gabriel Isaac Arce García, en el sentido que el segundo apellido del padre y el nombre de la madre... son “Fistonich” y “Maricela” respectivamente.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2013069058).

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AVISOS Registro Civil. Departamento Civil SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Kelvin Nabeth Bonilla Bejarano, mayor, soltero, comerciante, nicaragüense, cédula de residencia 155802413506, vecino de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.132909-2013.—San José, dieciséis de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013068301). Adelina Bejarano Arias, mayor, casada, asistente técnico de laboratorio, nicaragüense, cédula de residencia 155801269228, vecina de Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1329112013.—San José, dieciséis de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013068303). Esmeralda Laguna López, mayor, soltera, estudiante, nicaragüense, cédula de residencia 155809843620, vecina de Alajuela, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad

costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. Nº 5844-2010.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013068798). Henry Vila Verano, mayor, casado, comerciante, peruano, pasaporte N° 4736761, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1386-2013.—San José, once de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013068999). Yohen Vila Ccopa, mayor, soltero, estudiante, peruano, pasaporte N° 1663736, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1385-2013.—San José, nueve de octubre de dos mil trece.—Lic. Ricardo Chavarría Barquero, Jefe.—1 vez.—(IN2013069003).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS RELACIONES EXTERIORES Y CULTO DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA EXTERIOR MODIFICACIÓN PLAN ANUAL DE COMPRAS 2013 ID_subprograma Política exterior

Codmerc

Descripción

Unimed

Cantidad

Monto ¢

29904-900-000800

Cordones

Unidad

1

1.000.000,00

José Ángel Soto Varela.—1 vez.—O. C. N° 3400018087.—Solicitud N° 4054.—C-16250.—(IN2013072785).

LICITACIONES PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000076-PROV Compra de vehículos para el Organismo de Investigación Judicial El Departamento de Proveeduría invita a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada 2013LA-000076-PROV, compra de vehículos para el Organismo de Investigación Judicial. Fecha y hora de apertura: 20 de noviembre de 2013, a las 10:00 horas El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados podrán obtenerlo a través de Internet, en la siguiente dirección: http://poderjudicial.go.cr/proveeduria/adquisiciones/invitalic.htm o solicitarlo al correo electrónico [email protected]. San José, 1º de noviembre del 2013.—Proceso de Adquisiciones MBA. Yurly Argüello Araya, Jefa a. í.—1 vez.— (IN2013072667).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000027-01 Contratación de los servicios de televisión por cable para ciento una (101) oficinas del Banco Nacional en forma independiente La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 26 de noviembre del 2013, para la contratación de los servicios de televisión por cable para ciento una (101) oficinas del Banco Nacional en forma independiente. El cartel puede ser retirado sin costo adicional, a partir de este momento en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca. La Uruca, 5 de noviembre del 2013.—Lic. Erick Aguilar Díaz, Proveeduría General.—1 vez.—O.C. N° 514942.—Solicitud N° 925-00336.—(IN2013072673).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL WILLIAM ALLEN T. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000004-2307 Adquisición de Servicios Profesionales en Registros Médicos y Sistemas de Información de Salud La Subárea de Contratación de Bienes y Servicios del Hospital William Allen T., de Turrialba, con autorización de la Dirección Médica y Administración, les invita a participar en el

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 siguiente concurso: Licitación Abreviada Nº 2013LA-0000042307, por la adquisición de Servicios Profesionales en Registros Médicos y Sistemas de Información de Salud, para el Hospital William Allen T. Fecha y hora máxima de recepción y apertura de ofertas: 3 de diciembre de 2013 Hora de apertura: 10:00 a.m. El cartel de especificaciones de este concurso se encuentra a la venta en la Subárea de Contratación Administrativa del Hospital William Allen de Turrialba, ubicado frente a entrada principal Colegio Dr. Clodomiro Picado T. Carretera al CATIETurrialba. Valor del cartel ¢500,00 (quinientos colones). Subárea de Planificación de Bienes y Servicios.—Royer Sánchez Bogantes.—1 vez.—Solicitud N° 4009.—(IN2013072569). GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000112-5101 Compra de camiones con furgón El Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la Caja Costarricense de Seguro Social, informa a todos los interesados que está disponible en la fotocopiadora ubicada en el piso comercial del edificio Jenaro Valverde, el cartel de la Licitación Abreviada 2013LA-000112-5101 para la adquisición de: Compra de camiones con furgón. El cual tiene apertura de ofertas programada para las 9:00 horas del día 13 de noviembre del 2013. Vea detalles en http:// www.ccss.sa.cr. San José, 31 de octubre de 2013.—Licda. Andrea Vargas Vargas, Jefa Subárea de Reactivos y Otros.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud Nº 63292.—C-14080.—(IN2013072644). HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2013LA-000033-2101 Compra de malla para reparación de pared abdominal Se informa a los interesados que está disponible la Licitación Abreviada 2013LA-000033-2101. Compra de malla para reparación de pared abdominal. Fecha máxima de recepción de ofertas 26 de noviembre a las 2:00 p. m. El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital, por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr. San José, 31 de octubre de 2013.—Lic. Yehudi Céspedes Quirós, Coordinador Subárea Contratación Administrativa.—1 vez.—(IN2013072655).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL N° 2013LN-000028-PRI Ampliación y mejoras del acueducto metropolitano (modalidad: según demanda) El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cédula jurídica N° 4-000-042138, comunica que se recibirán ofertas hasta las 10:00 horas del 04 de diciembre del 2013, para contratar la “ampliación y mejoras del acueducto metropolitano (modalidad: según demanda)”. Los documentos que conforman el cartel, pueden ser retirados en la Proveeduría del AyA sita en el Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas, previa cancelación de ¢500,00 o en el Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría, Expediente Digital. Dirección de Proveeduría.—Lic. Jennifer Fernández Guillén.—1 vez.—O. C. N° 5100002141.—Solicitud N° 4179.—C13840.—(IN2013072861).

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AVISOS ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000002-02 Compra de ambulancias tipo básica, tracción sencilla, tipo básica doble tracción tipo de soporte avanzado, vehículos aptos para convertir en ambulancia para comités auxiliares del país El Departamento de Proveeduría de la Asociación Cruz Roja Costarricense, invita a participar en la licitación de referencia a todos los oferentes interesados. El cartel podrá ser retirado en el Departamento de Proveeduría, en la Sede Administrativa, ubicada 50 metros norte de Casa Presidencial en Zapote, previo pago de ¢10.000,00 (diez mil colones) en la Caja del Departamento Contable Financiero, ubicada en la misma sede. Las ofertas se recibirán antes de las 10:00 horas del 27 de noviembre del 2013. Lic. Verny Rodríguez Martínez, Jefe Departamento de Proveeduría.—1 vez.—(IN2013072755).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE TIBÁS CONTRATACIÓN DIRECTA 2013CD-000186-01 Arrendamiento de bien inmueble para Archivo Municipal A los interesados el cartel se encuentra disponible en el sitio web: www.carteles.munitibas.go.cr Lic. Fernando Barquero, Proveedor Municipal a. í.—1 vez.— (IN2013072781). MUNICIPALIDAD DE CARTAGO PROYECTO BID-PRODEV-CARTAGO UNIDAD COORDINADORA Invitación a presentar expresiones de Interés Servicios de Consultoría Costa Rica, Cartago, Cantón Central. Gestión Municipal Basada en Resultados en Cartago Invitación a Presentar Expresiones de Interés Nº del Préstamo ATN-OC-13167-CR BID-005-2013 La Municipalidad de Cartago, Cantón Central, ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes a la Contratación de Firma Consultora para realizar las actividades relacionadas con la “Adquisición, Adaptación y Puesta en producción de un Sistema de información automatizado del Componente de Recursos Humanos y planillas bajo el Modelo de Sistema de Administración Financiera Integrado con enfoque en Gestión para Resultados en el Desarrollo, compatible con el ERP Financiero existente en la institución (Microsoft Dynamics GP 10.0 o superior)” El sistema debe quedar implantado para apoyar las gestiones operativas, administrativas y gerenciales en materia de Recursos Humanos, bajo un Modelo de Sistema de Administración Financiera Integrado. Los servicios específicos comprenden: 1. Elaborar un Diagnóstico que permita: a. Evaluar la capacidad de los procesos administrativos y financieros de RRHH y planillas, los impactos del cambio en la implementación de este componente en un nuevo sistema informático y revisión del modelo organizacional vigente de RRHH, todo bajo el modelo del SIAF, con conexión al ERP (preferiblemente y con enfoque a Gestión para Resultados en el Desarrollo). b. Evaluar la capacidad de la estructura actual de la plataforma informática (infraestructura y/o arquitectura) para formular el componente correspondiente a RRHH y planillas del

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La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 SIAF, el cual debe estar conectado al ERP, considerando el PETIC (preferiblemente y con enfoque a Gestión para Resultados en el Desarrollo).

2. Poner en producción un Sistema automatizado de Recursos Humanos y planillas bajo el Modelo de SIAF, (preferiblemente con enfoque en Gestión para Resultados en el Desarrollo), compatible con el sistema ERP Dynamic GP 10.0 o superior, lo que incluye: 2.1 Proponer modelo del componente SIAF para Recursos Humanos y planillas. 2.2 Elaborar el plan de implementación del componente del SIAF-RRHH y planillas conectado al ERP que incluya al menos: a.) Plan de Implementación SIAF-RRHH conectado al ERP con respectivas fases de pruebas aprobadas. b.) Plan Administrativo Financiero del ERP c.) Plan de Entrenamiento para la implementación 2.3 Ejecutar el plan de implementación SIAF-RRHH y planillas conectado a ERP. Para tal efecto la Proveeduría Municipal invita a los consultores elegibles a enviar una nota expresando el interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores serán seleccionados conforme a la metodología Selección Basada en Calidad del Consultor (SCC) de acuerdo a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2350-9), edición actual, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles según se especifica en dichas políticas. Asimismo, los participantes deben cumplir y conocer los alcances de dichas políticas documento GN-2350-9 Especificaciones Técnicas para presentar las Expresiones de Interés Las firmas interesadas deberán enviar una nota dirigida a la Proveeduría indicando el interés en participar en la consultoría en la que deberá incluir la siguiente documentación que servirá de base para la evaluación y selección de la firma: 1. Certificación Jurídica de la Firma Consultora o el Consorcio, indicando el Tomo, Folio, Asiento, la fecha de inscripción en el registro mercantil, domicilio de la firma, así como el nombre y firma del representante legal. En caso de ser consorcio deberá adjuntar la carta de compromiso y el nombre de la empresa líder del consorcio. 2. Declaración Jurada donde certifique a. La Experiencia de la Firma en Proyectos Similares es verdadera, la cual deberá presentarse utilizando el formulario TEC 2- Organización y Experiencia del Consultor correspondiente al Anexo 1 de los TDR. b. La información suministrada del Director (a) Propuesto para el Proyecto es verdadera, para lo cual usará el Formulario TEC 6 Currículo del personal profesional propuesto correspondiente al Anexo 2 de los TDR c. La información suministrada del Personal Clave propuesto para el Proyecto es verdadera, que deberá entregarse usando el Formulario TEC 6 Currículo del personal profesional propuesto correspondiente al Anexo 2 de los TDR 3. La información entregada será evaluada de conformidad con lo establecido en ítem 5 denominado Criterios y Método para la Evaluación y Selección de la Firma y que forma parte de los Términos de Referencia (TDR). Asimismo, las fichas e instrucciones para presentar las expresiones de interés están como anexos dentro de los TDR, los cuales se pueden bajar del sitio http://www.muni-carta.go.cr/ proveeduria.htlm. 4. La falta de experiencia en alguno de los ítems por parte de la firma interesada, no la excluye de participar en el proceso. 5. Todo el documento presentado debe estar numerado en sus páginas y no debe exceder las 50 páginas incluyendo la portada y el índice.

Para obtener más información puede contactarnos en la dirección electrónica electrónico [email protected], de lunes a viernes durante horas de oficina de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. Asimismo, los participantes deben cumplir con las Leyes y normativa establecida en Costa Rica, encontrarse registrado y al día. Las Expresiones de Interés deberán ser enviadas vía correo electrónico en formato Word y PDF a la dirección electrónica dentro de los catorce días naturales (14) siguientes al día posterior de la publicación Proveeduría Atención: Sr. Guillermo Coronado Vargas/ Licda. Gabriela Redondo Cordero Dirección: Municipalidad de Cartago, Frente a Plaza Mayor Tel.: 2550/4463-4462-4461 Fax: 2552/5874 Correo electrónico: [email protected] MBA. Marcela Quesada Cerdas, Encargada de Planeamiento Estratégico. Coordinadora Proyecto PRODEV-BID.—1 vez.—O.C. N° 44212.—Solicitud N° 4143.—(IN2013072547). Costa Rica, Cartago, Cantón Central. Gestión Municipal Basada en Resultados en Cartago Invitación a Presentar Expresiones de Interés Nº del Préstamo ATN-OC-13167-CR BID-006-2013 La Municipalidad de Cartago, Cantón Central, ha recibido financiamiento del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y se propone utilizar parte de los fondos para efectuar los pagos correspondientes a la Contratación de Firma Consultora para realizar las actividades relacionadas con el “Diagnóstico del Sistema Integrado de Administración Financiera y elaborar el PETIC de la Municipalidad de Cartago, respecto a un modelo Sistema Integrado de Administración Financiera para el Sector Público (preferiblemente) a la Gestión para Resultados en el Desarrollo”. El objetivo final de la contratación es Diagnosticar la situación actual del Sistema Integrado de Administración Financiera existente en la Municipalidad de Cartago y elaborar el PETIC con base en el diagnóstico, para la implantación de un Modelo de Sistema Integrado de Administración Financiera y bajo el concepto ERP. Los servicios específicos comprenden: 1. Elaborar un Diagnóstico de la Situación Actual (procesos, procedimientos, organización y TICs) de la Municipalidad de Cartago para la implantación de un SIAF y bajo el concepto ERP, compatible, el cual debe incluir una descripción de la situación actual respecto a la deseada, así como las brechas identificadas, recursos financieros, humanos y tecnológicos requeridos. 2. Elaborar el PETIC de la Municipalidad de Cartago, con base en el Diagnóstico del SIAF (preferiblemente con enfoque en GpRD) donde se incluya al menos los objetivos, visión, misión, ejes estratégicos, portafolio de proyectos, y proponer un Plan Táctico de Implementación de la estrategia., todo con base en los resultados del Diagnóstico presentado a la UC del proyecto. Para tal efecto la Proveeduría Municipal invita a los consultores elegibles a enviar una nota expresando el interés en prestar los servicios solicitados. Los consultores serán seleccionados conforme a la metodología Selección Basada en Calidad del Consultor (SCC) de acuerdo a los procedimientos indicados en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (GN-2350-9), edición actual, y podrán participar en ella todos los licitantes de países de origen que sean elegibles según se especifica en dichas políticas. Asimismo, los participantes deben cumplir y conocer los alcances de dichas políticas documento GN-2350-9 Especificaciones Técnicas para presentar las Expresiones de Interés Las firmas interesadas deberán enviar una nota dirigida a la Proveeduría indicando el interés en participar en la consultoría en la que deberá incluir la siguiente documentación que servirá de base para la evaluación y selección de la firma: 1. Certificación Jurídica de la Firma Consultora o el Consorcio, indicando el Tomo, Folio, Asiento, la fecha de inscripción en el registro mercantil, domicilio de la firma, así como

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 el nombre y firma del representante legal. En caso de ser consorcio deberá adjuntar la carta de compromiso y el nombre de la empresa líder del consorcio. 2. Declaración Jurada donde certifique que a. La Experiencia de la Firma en Proyectos Similares es verdadera, la cual deberá presentarse utilizando el formulario TEC 2- Organización y Experiencia del Consultor correspondiente al Anexo 1 de los TDR. b. La información suministrada del Director (a) Propuesto para el Proyecto es verdadera, para lo cual usará el Formulario TEC 6 Currículo del personal profesional propuesto correspondiente al Anexo 2 de los TDR c. La información entregada será evaluada de conformidad con lo establecido en ítem 6 denominado Criterios y Método para la Evaluación y Selección de la Firma y que forma parte de los Términos de Referencia (TDR). Asimismo, las fichas e instrucciones para presentar las expresiones de interés están como anexos dentro de los TDR, los cuales se pueden bajar del sitio http://www.municarta.go.cr/proveeduria.htlm. 3. La falta de experiencia en alguno de los ítems por parte de la firma interesada, no la excluye de participar en el proceso. 4. Todo el documento presentado debe estar numerado en sus páginas y no debe exceder las 50 páginas incluyendo la portada y el índice. Para obtener más información puede contactarnos en la dirección electrónica electrónico [email protected], de lunes a viernes durante horas de oficina de 07:00 a.m. a 4:00 p.m. Asimismo, los participantes deben cumplir con las Leyes y normativa establecida en Costa Rica, encontrarse registrado y al día. Las Expresiones de Interés deberán ser enviadas vía correo electrónico en formato Word y PDF a la dirección electrónica dentro de los catorce días naturales (14) siguientes al día posterior de la publicación Proveeduría Atención: Sr. Guillermo Coronado Vargas/ Licda. Gabriela Redondo Cordero Dirección: Municipalidad de Cartago, Frente a Plaza Mayor Tel.: 2550/4463-4462-4461 Fax: 2552/5874 Correo electrónico: [email protected] MBA. Marcela Quesada Cerdas, Encargada de Planeamiento Estratégico, Coordinadora Proyecto PRODEV-BID.—1 vez.—O.C. N° 44211.—Solicitud N° 4144.—(IN2013072552).

ADJUDICACIONES OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000010-32703 Reacondicionamiento de la calzada, subbase de agregados graduación B y sello asfáltico no estructural integrado contra erosión, sobre el camino 5-07-009 de (Ent.N.145) Candelaria (Ent.N. 606) Turin, Cantón de Abangares y Mejoramiento del sistema de drenaje y relastrado del camino 5-07-084, (Ent. N.601) Colorado centro a Muelle Conchal fin de camino, Concejo de Distrito de Colorado Se avisa a todos los interesados en esta licitación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, que por Resolución de Adjudicación N° 391-2013 de las 14:19 horas del día 30 de octubre de 2013, se adjudica de la siguiente manera: Oferta N° 1.—Constructora Hermanos Brenes S. A., cédula jurídica: 3-101-172938. Posición N° 1: Reacondicionamiento de la calzada, subbase de agregados graduación B y sello asfáltico no estructural integrado contra erosión, sobre el camino 5-07-009 de (Ent.N.145) Candelaria (Ent.N. 606) Turin, Cantón de Abangares. Monto Adjudicado: ¢158.654.160,00 (Ciento cincuenta y ocho millones seiscientos cincuenta y cuatro mil ciento sesenta colones sin céntimos).

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Posición N° 2: Mejoramiento del sistema de drenaje y relastrado del camino 5-07-084, (Ent. N.601) Colorado centro a Muelle Conchal fin de camino, Concejo de Distrito de Colorado. Monto Adjudicado: ¢20.507.619,08 (Veinte millones quinientos siete mil seiscientos diecinueve colones con ocho céntimos). San José, 31 de octubre de 2013.—Dirección de Proveeduría Institucional.—Heidy Román Ovares, Directora.—1 vez.—O.C. N° 3400018006.—Solicitud N° 4147.—(IN2013072654).

BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2013LA-000040-01 Servicios de mantenimiento preventivo y correctivo de rótulos, localizados en diferentes puntos de ventas del BCR Se informa que la Comisión de Contratación Administrativa del Banco de Costa Rica, en reunión 39-2013 CCADTVA, del 22 de octubre del 2013, adjudicó la licitación en referencia de la siguiente manera: 1. Empresa Adjudicada: Neón Nieto Sociedad Anónima. 2. Monto total de la adjudicación: ¢296.709.126,00. 3. Plazo del Contrato: El contrato se realizará por 1 año. 4. Garantía: 3 meses, rige a partir de la recepción definitiva del servicio. San José, 1º de noviembre del 2013.—Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1 vez.—O.C. N° 62703.—Solicitud N° 920-000251-13.—(IN2013072801).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-113002-UL Servicios de alimentación para pacientes hospedados en el albergue y para funcionarios de INS-SALUD En concordancia con las facultades conferidas por los artículos N° 12 y N° 13 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Junta Directiva en oficio JD-00522-2013 del 31 de octubre del 2013, remitió el Acuerdo N° 9180-XI, sesión ordinaria N° 9180, Artículo XI del 30 de octubre del 2013, con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-07594-2013 del 25 de octubre del 2013, en el cual acuerda lo siguiente: I. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla: A. Adjudicación: ● Oferta N° 3 “Consorcio INMED-PBR” (Conformado por: Inmed International Medical Suppliers Sociedad Anónima y Paul Benavides Ramírez), cédula jurídica: 3-101-359282 y cédula física: 1-0857-0561. Renglón único- Descripción del requerimiento: Servicios de alimentación para pacientes hospedados en el albergue y para funcionarios de INS-Salud. Contingencialmente, durante la ejecución de esta contratación, se podrá solicitar la alimentación de pacientes hospitalizados en el Complejo INS Salud o en el Hospital del Trauma con capacidad de hasta 110 ó 220 camas según sea el establecimiento. Monto adjudicado: Cuantía inestimada. Desglose de precio: (*) Costos según mejora y descuento a la vista en el expediente. Precios para funcionarios: Detalle Almuerzo para funcionarios Cena para funcionarios

Precio ¢2.100,00 ¢2.100,00

Desglose de oferta económica para funcionarios -Almuerzo o cena Plato principal ¢725.00 Guarnición Harinosa ¢245.00 Guarnición Harinosa ¢245.00 Guarnición no Harinosa ¢245.00

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Desglose de oferta económica para funcionarios -Almuerzo o cena Guarnición no Harinosa ¢245.00 Fruta o postre ¢150.00 Refresco natural ¢245.00 Precios para pacientes: Precio ofertado por persona según descuento aplicado Desayuno para pacientes ¢2.992,19 Almuerzo para pacientes ¢3.470,94 Colación vespertina para pacientes ¢1.340,50 Cena para pacientes ¢3.470,94 Total del precio por persona con ¢11.274,57 descuento aplicado: Descripción

II. Desestimar las siguientes ofertas por las razones descritas en el oficio PROV-07594-2013 del 25 de octubre del 2013: a) Oferta N° 1 “Asociación Solidarista Empleados Caja Costarricense de Seguro Social” b) Oferta N° 2 “Jorge Gerardo Fuentes Vargas” c) Oferta N° 4 “CONSISA ANS S. A. d) Oferta N° 5 “INALSA (Industria Alimenticia de Costa Rica Sociedad Anónima)” Los demás términos, condiciones y características técnicas según cartel, oferta, mejora y descuento recibidos el 24 y 26 de junio y 30 de agosto todos del 2013, respectivamente. Lo anterior constituye un resumen de la adjudicación, el informe de adjudicación con el detalle completo se encuentra a la vista en el expediente administrativo. Departamento de Proveeduría.—Msc. Francisco Cordero Fallas, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 18506.—Solicitud Nº 61258.—C58160.—(IN2013072760).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA VICERRECTORÍA DE ADMINISTRACIÓN LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000003-UADQ Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Sede Regional de Limón SE ACUERDA: Adjudicar la Licitación Pública N° 2013LN-000003-UADQ, titulada “Concesión temporal de un local para la prestación de servicios de alimentación en la Sede Regional de Limón” de la siguiente forma: A: Concesionario: Man Gei Jiménez Fung, cédula física número 8-0047-0407. Canon mensual: ¢52.000,00. Monto anual: ¢520.000,00. Orden de Inicio: La Oficina de Servicios Generales, determinará la fecha de inicio en coordinación con la Dirección de la Sede Regional de Limón, previo acuerdo con el contratista. Vigencia del contrato: La contratación que se realizará de la licitación en referencia es por un año. Dicho contrato podrá prorrogarse anualmente por un período similar, hasta un máximo de 4 años, previo acuerdo entre las partes, por escrito, un mes antes del vencimiento del período contratado o de sus prórrogas; y una vez aprobado el nuevo canon mensual por parte de la Administración Precios establecidos para los servicios prestados: Tipo de servicio

Precio

Desayuno

¢850,00

Almuerzo

¢1.350,00

Cena

¢1.350,00

Merienda

¢900,00

Para los meses no lectivos, es decir, julio, diciembre, enero y febrero, el contratista deberá pagar únicamente el 50% del valor mensual de la contratación. Monto total adjudicado: ¢520.000,00 Sabanilla de Montes de Oca, a los 25 días del mes de octubre del 2013.—Unidad de Adquisiciones.—Lic. Laura Ramírez H., MBA, Jefa.—1 vez.—O.C. N° 123941.—Solicitud N° 7800029S.—(IN2013072681).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000007-05101 (COMPRA RED) Etanercept (de origen ADN recombinante) 25 mg. polvo para solución (entrega según demanda) Se informa a todos los interesados que el ítem único de este concurso se adjudicó a la empresa Droguería Intermed S. A., precio unitario: USD $245,00 (doscientos cuarenta y cinco dólares exactos), Vea detalles y mayor información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared y página Web http://www.ccss.sa.cr. San José, 1° de noviembre de 2013.—Licda. Shirley Solano, Jefa de la Subárea de Medicamentos.—1 vez.—O. C. N° 1142.— Solicitud Nº 63319.—C-13175.—(IN2013072647). HOSPITAL NACIONAL DE GERIATRÍA Y GERONTOLOGÍA “DR. RAÚL BLANCO CERVANTES” ÁREA GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA 2013 LA-000010-2202 Gas licuado combustible (por período de un año con posibilidad de tres prórrogas y modalidad de entrega según demanda) Se les informa a los interesados del presente concurso que por Resolución de la Dirección Administrativa Financiera de este centro hospitalario se dicta el Acto de Adjudicación al ser las ocho horas del día treinta de octubre del año dos mil trece, se adjudica de la siguiente manera: Oferente: Gas Nacional Zeta S. A., cédula jurídica 3-101114502.—Oferta Nº 1-única Ítem N° 1-único. Monto estimado de la adjudicación: ¢20.442.960,00 Por tratarse de una licitación abreviada con modalidad de entrega según demanda prevalece el precio unitario y el tope de adjudicación indicado en el expediente. El precio se encuentra sujeto a variaciones autorizadas por la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos ARESEP. En caso de dudas, el expediente se encuentra a su disposición en la Subárea de Contratación Administrativa para cualquier consulta, al cual pueden tener acceso de lunes a viernes de 7:30 a. m. a 12:00 m. d. San José, 31 de octubre del 2013.—Área Gestión Bienes y Servicios.—Lic. José Vargas Zúñiga, Jefe a. í.—1 vez.— (IN2013072741).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2013LN-000001-0001200001 Precalificación de empresas constructoras para la construcción y equipamiento del Centro Nacional de Congresos y Convenciones La Proveeduría del Instituto Costarricense de Turismo comunica a todos los interesados en este concurso que de conformidad con nota G-3026-2013, suscrita por el Lic. Juan Carlos Borbón Marks, la Gerencia General fundamentada en el criterio técnico emitido mediante el oficio DGT-332-2013, así como criterio legal y criterio financiero dados en los oficios AL-1378-2013 y PF-165-2013 respectivamente, precalifica las siguientes empresas: Consorcio

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 COPISA-SETECOOP (Puntaje obtenido 88.70) (Oferta N° 7), Compañía Constructora Van Deer Lat y Jiménez (Puntaje obtenido 88.44) (Oferta N° 6), EDICA Ltda (Puntaje obtenido 85.07) (Oferta N° 5) y Estructuras S.A. (Puntaje obtenido 72.87) (Oferta N° 1). Lic. Miguel Zaldívar Gómez, Proveedor Institucional.—1 vez.—O. C. N° 15362.—Solicitud N° 595-00050.—C-17000.— (IN2013072980).

SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS RIEGO Y AVENAMIENTO LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2012LN-000006-DRAT Reconstrucción de 14 km de caminos de los Subdistritos Cabuyo y Piedras El Servicio Nacional de Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento, SENARA, comunica y transcribe el acuerdo número 4661, tomado por la Junta Directiva de SENARA, en Sesión Ordinaria Nº 638-13, celebrada el día 07 de octubre del 2013. Acuerdo N° 4661: Con base en los informes de la Dirección Jurídica N° DJ-OF-316-2013, Técnico N° DDRAT-OF-1006-2013 y DDRAT-OF-1221-2013, Administrativo N° SA-PROGIRHOF-595-2013 y certificación Nº 014 Presupuestaria: Se Adjudica la Licitación Pública N° 2012LN-000006-DRAT “Reconstrucción de 14 km de caminos de los Subdistritos Cabuyo y Piedras” a la oferta N° 6 presentada por la empresa: JR Ajima de Occidente S. A., cédula jurídica N° 3-101-213998. Esta adjudicación es por un monto total de ¢125.845.421,66 (ciento veinticinco millones ochocientos cuarenta y cinco mil cuatrocientos veintiún colones con 66/100), y un plazo de ejecución de 15 días naturales a partir de la orden de inicio dada por parte del SENARA. Todos los demás aspectos según lo establecido en el cartel y la oferta. Esta oferta es la mejor calificada, según los dictámenes técnicos, jurídicos y administrativos aportados por la Comisión de Licitaciones y se ajustan a los requerimientos solicitados en el cartel. Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora de Servicios Administrativos.—1 vez.—O.C. N° 251-2013.—Solicitud N° 770041.—(IN2013072677).

JUNTA DE ADMINISTRACIÓN PORTUARIA Y DE DESARROLLO ECONÓMICO DE LA VERTIENTE ATLÁNTICA LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013LN-000006-01 Promovida para la compra de vehículos Se comunica a todos los interesados en el concurso de referencia, que nuestro Consejo de Administración en sesión ordinaria Nº 372013, celebrada el 24 de octubre del 2013, artículo III-c, acordó: Con base en los oficios GP-1091-2013, PPL-587, ESP105-2013, PG-076-2013, AL-572-2013, se adjudica la Licitación Pública 2013LN-00006-01 promovida para la compra de vehículos de la siguiente manera: Adjudicatario: Purdy Motor S. A. Ítem N° 1: 1 unidad vehículo tipo ambulancia, equipada. Precio: $74.000,00. Ítem N° 3: 1 unidad microbús para 15 pasajeros. Precio: $43.150,00. Ítem N° 5: 4 unidades pick-up doble cabina, 4x2. Precio: $124.000,00. Ítem N° 6: 1 unidad pick-up batalla larga, 4x2. Precio: $31.500,00 Ítem N° 7: 1 unidad pick-up 3.0 ton, doble cabina, 4x2. Precio: $52.900,00 Forma de pago: crédito 30 días. Lugar de entrega: Puerto Hernán Garrón Salazar (Limón). Plazo de entrega: 30 días hábiles, ambulancia 45 días hábiles. Garantía de cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado. Adjudicatario: Veinsa S. A. Ítem N° 2: 1 unidad vehículo buseta para 30 pasajeros. Precio: $74.000,00. Plazo de entrega: 30 días hábiles. Forma de pago: crédito 30 días. Lugar de entrega: Puerto Hernán Garrón Salazar (Limón). Garantía de cumplimiento: 5% sobre monto adjudicado. Con fundamento en el numeral 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, en razón que la única oferta que se presentó a concurso no se ajustó a los elementos técnicos esenciales

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del concurso, se declara infructuoso el ítem Nº 4 vehículo tipo panel para unidad canina k-9, de acuerdo con lo señalado por el oficio ESP-105-13 emanado del Departamento de Equipo Semipesado. Octubre del 2013.—Lic. Walter Anderson Salomons, Proveedor Admón. Portuaria, JAPDEVA.—1 vez.—O. C. N° 3231.—Solicitud N° 4158.—C-28140.—(IN2013072747).

INSTITUTO DE FOMENTO Y ASESORÍA MUNICIPAL LICITACIÓN PÚBLICA N° 2013FP-000001-01 Para la realización del estudio evaluación organizacional integral del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal El Instituto de Fomento y Asesoría Municipal comunica que en el proceso de Licitación Pública N° 2013FP-00000101 para la realización del estudio “Evaluación Organizacional Integral del Instituto de Fomento y Asesoría Municipal” resultaron preseleccionadas las empresas Deloitte & Touche y Price WaterHouse Coopers Consultores S.A. (PWC). Moravia, 01 de noviembre del 2013.—MSc. Laura Obando Villegas, Directora Ejecutiva.—1 vez.—(IN2013072670).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE MONTES DE ORO LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000003-01 Compra de Hidrómetros y Accesorios para el Acueducto Municipal de Montes de Oro El Concejo Municipal, acordó adjudicar mediante inciso Nº 27, Capítulo Nº V, sesión ordinaria Nº 43-13, la Licitación Abreviada Nº 2013LA-000003-01 “Compra de Hidrómetros y Accesorios para el Acueducto Municipal de Montes de Oro”, de la siguiente manera: • El ítemes 1 (1800 Hidrómetros) a la Empresa Consultora Costarricense para Programas de Desarrollo S. A. (COPRODESA), cédula jurídica 3-101-026507-21, por un monto de ¢26.640.000,00. • Los ítemes 2, 3, 4 y 5 (accesorios) a la Empresa Plumbing Supplies S. A., cédula jurídica 3-101-094043, por un monto de ¢ 7.450.000,00. Álvaro Jiménez Cruz, Alcalde Municipal.—1 vez.—Solicitud N° 4039.—(IN2013072560).

FE DE ERRATAS UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000005-UTN Compra de computadoras, monitores y servidores A todos los interesados en el presente concurso se les informa que se realizaron modificaciones al cartel de dicha licitación y se encuentran en la página oficial de la Universidad Técnica Nacional: www.utn.ac.cr> Contratación Administrativa> Licitaciones Públicas. Asimismo, se les comunica que la fecha para recepción de ofertas se traslada para las 10:00 horas del 18 de noviembre del 2013. Para consultas con la Licda. Katherine Herrera Chaves al correo [email protected] y/o al fax 2430-3496. Proveeduría Institucional.—Lic. Miguel González Matamoros, Director.—1 vez.—Solicitud N° 4138.— (IN2013072846).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL GERENCIA DE LOGÍSTICA ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS LICITACIÓN PÚBLICA 2013LN-000023-05101 (Aviso N° 1) Tenoxican 20 mg. tabletas recubiertas Se les informa a todos los interesados, que con fundamento en el artículo 58 del Reglamento a Ley de Contratación Administrativa se procede a dejar sin efecto el presente concurso, con fundamento en resolución administrativa visible en el expediente electrónico del presente concurso. Más en la siguiente dirección electrónica https:// www.hacienda.go.cr/comprared. San José, 31 de octubre de 2013.—Licda. Shirley Solano Mora, Jefa de Subárea de Análisis.—1 vez.—O. C. N° 1142.— Solicitud Nº 63317.—C-11470.—(IN2013072648).

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REGLAMENTOS COLEGIOS UNIVERSITARIOS COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO REGLAMENTO SOBRE LA RENDICIÓN DE CAUCIONES EN FAVOR DEL COLEGIO UNIVERSITARIO DE CARTAGO CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1º—Ámbito de aplicación del Reglamento. Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son aplicables a todos aquellos funcionarios del Colegio Universitario de Cartago que administren, recauden y custodien fondos o valores públicos, o que por la naturaleza de sus funciones y responsabilidades deban caucionar. Artículo 2º—Finalidad de la caución. La caución tiene como finalidad garantizar el resarcimiento de eventuales daños y perjuicios que el caucionante responsable pueda producir al patrimonio del Colegio Universitario de Cartago, sin que ello limite la eventual responsabilidad civil. Artículo 3º—Forma de rendir la caución. La caución en favor del Colegio Universitario de Cartago únicamente podrá ser admitida mediante la constitución de un seguro o póliza de fidelidad. Artículo 4º—Deber de solventar la caución. Es deber del caucionante gestionar y sufragar, de su propio peculio, el costo de la garantía en favor del Colegio Universitario de Cartago. Artículo 5º—Del plazo de las garantías. Las garantías ofrecidas por los funcionarios que estén obligados a rendir caución se mantendrán vigentes durante todo el tiempo que ocupen sus cargos, así como por el lapso de prescripción de la responsabilidad civil o mientras se encuentre pendiente un procedimiento administrativo por daños y perjuicios. Artículo 6º—Momento para rendir la caución. Los funcionarios obligados a rendir caución deberán efectuarla una vez notificados de su designación en el puesto y antes de asumir las funciones de recaudación, custodia, administración o disposición de los fondos públicos encargados. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos velar porque la persona obligada haya rendido la garantía correspondiente al momento de asumir el cargo, sin perjuicio de las responsabilidades que corresponden al jerarca y los titulares subordinados. CAPÍTULO II Garantía o cauciones Artículo 7º—Sujetos obligados a rendir caución. Se entenderán como sujetos obligados a rendir la caución, los funcionarios que ocupen los siguientes puestos: • • • • • • • • • • •

Decano. Director Administrativo-Financiero. Jefe Departamento de Financiero. Jefe Departamento de Recursos Humanos. Proveedor Institucional. Encargados de Caja Chica. Encargado de Bodega. Encargados de Planilla. Encargados de Contabilidad. Encargados de Contrataciones Directas. Encargados de recaudar ingresos en el Departamento Financiero.

Asimismo y cuando proceda, los funcionarios que suplan por ausencias a dichos niveles durante un plazo de 30 o más días. La anterior obligación se mantiene aún cuando la nomenclatura del puesto varíe, siempre que las funciones se mantengan análogas. Por resolución razonada, el Departamento Financiero podrá sujetar a caución otro puesto o función adicional a los ya contemplados. Firme la resolución, el servidor contará con hasta veinte días hábiles para cumplir con la respectiva obligación.

Artículo 8º—Revisión del listado de funcionarios obligados a caucionar. Una vez al año, el Departamento Financiero, con la obligada colaboración del Departamento de Recursos Humanos – cuando la primera así lo requiera–, revisará el listado de funcionarios obligados a caucionar referenciado en los artículos anteriores, para lo cual deberá considerar, entre otros aspectos: a. La existencia en forma separada o combinada de las funciones y actividades de administrar, custodiar o recaudar fondos y valores públicos. b. La confiabilidad y eficacia del sistema de control interno y el grado de riesgo de acuerdo con la valoración realizada por la Administración. c. El nivel de la responsabilidad, el monto administrado y el salario correspondiente al caucionante. Artículo 9º—Funcionarios ad-honorem. Los funcionarios que ejerzan cargos públicos en condición ad-honorem y que realicen funciones de recaudación, custodia o administración de fondos públicos deberán rendir garantía o caución, salvo disposición expresa en contrario. Artículo 10.—Simultaneidad de funciones sujetas a caución. El funcionario que, obligado a caucionar, se le asigne una función que genere ese mismo deber caucionará una sola vez y por el monto de mayor valor. Artículo 11.—Ajuste de la caución. El caucionante que por algún motivo sea trasladado de un puesto a otro que implique una nueva ubicación en la clasificación por niveles de responsabilidad deberá ajustar la caución conforme a la nueva situación, para lo cual contará con un plazo de veinte días hábiles. Artículo 12.—Garantía. Cada funcionario, según lo indicado en el artículo siete, debe asumir el pago íntegro de la garantía en favor del Colegio Universitario de Cartago, el cual debe provenir de su propio peculio. La garantía que debe rendir el funcionario obligado será por medio de una póliza de fidelidad suscrita con el ente asegurador que brinde mejores condiciones para la Institución, la cual debe ser suscrita dentro de los primeros quince días de aceptar el cargo. Dicha póliza será en favor del Colegio Universitario de Cartago, quien ostenta la personería jurídica y cesará por la renuncia aceptada, suspensión o remoción del servidor obligado a contraerla. Artículo 13.—Cálculo y actualización de los montos de la caución. Para los efectos del presente artículo, se entenderá por salario base el establecido en la Ley Nº 7337 del 5 de mayo de 1993, el cual se actualizará anualmente y cuyo monto será publicado por la Corte Suprema de Justicia en el Boletín Judicial cada inicio de año. Artículo 14.—Monto de la garantía. La póliza de fidelidad deberá ser suscrita por los funcionarios obligados, según la siguiente tabla: Nivel de monto a responsabilidad caucionar 3 salarios base Decano. Director Administrativo-Financiero. 2 salarios base Jefe Departamento Financiero. Jefe Departamento de Recursos Humanos. Proveedor Institucional. 1 salario base Encargado de Bodega. Encargados de Planilla. Encargados de Contabilidad. Encargados de Contrataciones Directas. Encargados de recaudar ingresos en el Departamento Financiero. CAPÍTULO III Unidades encargadas de las garantías o cauciones Artículo 15.—Unidad responsable. Corresponderá al Departamento de Recursos Humanos del Colegio Universitario de Cartago la responsabilidad de supervisar que todos los funcionarios del Colegio Universitario de Cartago obligados a rendir la garantía, lo hagan dentro de los primeros veinte días hábiles del mes de enero de cada año, para lo cual deberán presentar una fotocopia de esta, misma que debe confrontarse y agregarse al expediente del funcionario.

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 En caso de no presentar la fotocopia del documento dentro del periodo indicado, el Departamento de Recursos Humanos lo prevendrá por primera vez; en caso de no presentarla dentro de los tres días hábiles siguientes, se aplicará una amonestación por escrito. De no presentarse, se considerará una falta grave según lo indicado en el artículo104 del Reglamento Autónomo de Trabajo. Artículo 16.—Competencia. Competerá al Departamento Financiero la administración general de las cauciones que se rindan en favor del Colegio Universitario de Cartago. Para ello, deberá: a) Calcular y mantener actualizados los montos, que por concepto de las garantías, deben rendir los caucionantes. b) Asesorar y recomendar a las instancias correspondientes las medidas que correspondan, con el propósito de mantener montos de garantía apropiados. c) Recibir, custodiar y verificar la veracidad de los documentos que comprueban la presentación de garantías por parte de los caucionantes, estableciendo para ello los controles y medidas de seguridad pertinentes. d) Recordar por escrito al caucionante, con un mínimo de veinte días hábiles de anticipación, cuando deba renovar o actualizar la caución. La ausencia de recordatorio no exime al caucionante de su deber de renovación de la caución. e) Informar al Departamento de Recursos Humanos y al superior jerárquico cualquier incumplimiento observado en el proceso de caución. f) Tomar las medidas adicionales que le correspondan para el resarcimiento de daños y perjuicios producidos por el caucionante al patrimonio del Colegio Universitario de Cartago, cuando la responsabilidad del caucionante haya sido declarada conforme lo establece el ordenamiento jurídico vigente. g) Mantener un registro actualizado de los caucionantes que contenga, al menos: nombre, puesto, tipo de garantía, número de póliza, departamento al que pertenece, monto desglosado de la prima, impuesto de ventas, monto asegurado, fecha de emisión, fecha de vencimiento de la garantía y estado actual en cuanto a su vigencia. Artículo 17.—Ejecución de la garantía. La ejecución de la garantía deberá ir antecedida de un procedimiento, de conformidad con las disposiciones de la Ley General de la Administración Pública, por virtud del cual quede demostrada la falta del servidor caucionante y se ordene el resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados al Colegio Universitario de Cartago, sin perjuicio de las responsabilidades de orden administrativo, civil o penal que correspondan. En el transcurso del proceso de ejecución, la Administración está facultada para acceder la información ante las instancias que tramitaron la garantía. Cuando la garantía sea insuficiente, el Decano del Colegio Universitario de Cartago valorará el caso en concreto, con el fin de acudir a la vía ejecutiva simple a efecto de cobrar el saldo pendiente. Artículo 18.—Prescripción de la garantía. La prescripción de la garantía se regirá por las reglas de la prescripción civil. Artículo 19.—Vigencia de la caución. En cuanto a la vigencia de la garantía, esta deberá ser conforme a lo establecido en el artículo 120 de la Ley de Administración Financiera y Presupuestos Públicos y otras relacionadas. CAPÍTULO IV Responsabilidades y sanciones Artículo 20.—Responsabilidades. La Administración debe tomar medidas adicionales para el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por el funcionario contra el patrimonio del Colegio Universitario de Cartago; cuando la responsabilidad del funcionario haya sido probada, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal que corresponda. Es potestad del Decano del Colegio Universitario de Cartago redefinir dichos montos, tomando en consideración, entre otros elementos, el salario percibido, monto administrado y responsabilidad de los puestos sujetos a caución. Artículo 21.—Sanción por la no presentación de la caución. En caso de que el funcionario obligado a rendir la garantía no lo hiciere, o lo hiciere de forma insuficiente, o no actualice la garantía, incurrirá en causal de despido sin responsabilidad patronal, previo el debido proceso de acuerdo al artículo 120 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

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Artículo 22.—Responsabilidad solidaria. El encargado del control de las garantías o cauciones que por culpa o dolo no informe cualquier anomalía será solidariamente responsable del perjuicio ocasionado. Artículo 23.—Fecha rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio único.—Los funcionarios que a la fecha de entrada en vigencia de este Reglamento estén obligados a caucionar, contarán con un plazo de un mes calendario para gestionar la caución y presentar una copia al Departamento de Recursos Humanos. LigiaAmador Brenes, Proveedora.—1 vez.—(IN2013069041).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL SUCURSAL PURISCAL AVISO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal de este domicilio, hace del conocimiento del público en general que el señor: Mora Fallas Mario, cédula N° 06-0131-0879, ha solicitado la reposición de su C.D.P. por motivo de extravío del Certificado de Ahorro a Plazo Capitalizable N° 1610226021051714-0 por la suma de ciento cincuenta mil colones exactos (¢150.000.00). Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. 28 de octubre del 2013.—Gerencia, William Valverde Fernández, Subgerente, CSF Puriscal.—(IN2013072304).

INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Presidencia Ejecutiva, a los dos días del mes de octubre del dos mil trece. Con fundamento en los artículos 24 de la Ley Orgánica del INA N° 6868 de 6 de mayo de 1983; 90 del Estatuto de Servicio Civil, 102 inciso c) de la Ley General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo del 1978; 55 inciso b) del Reglamento Autónomo de Servicios del Instituto Nacional de Aprendizaje y las resoluciones del Tribunal del Servicio Civil N° 11965 de las 8:35 horas del 27 de julio del 2012 y N° 12055 de las 8:15 horas del 20 de noviembre del 2012; y del Tribunal Administrativo del Servicio Civil N° 021-2013-TASC de las 13:30 horas del 9 de julio del 2013 y N° 035-2013-TASC de las 10:15 horas del 20 de agosto del 2013 y; Considerando: I.—Que mediante las resoluciones N° 11965 de las 8:35 horas del 27 de julio del 2012 y N° 12055 de las 8:15 horas del 20 de noviembre del 2012, El Tribunal de Servicio Civil declaró con lugar sendas gestiones de despido promovida por el Instituto Nacional de Aprendizaje en contra del funcionario Alexander Vargas González, cédula de identidad 1-875433, y autorizaron el despido del citado funcionario, quien ocupa en propiedad el puesto “Formador para el trabajo 4”, clave 000746, en la Unidad de Servicios Virtuales. II.—Que por medio de las resoluciones N° 021-2013-TASC de las 13:30 horas del 9 de julio del 2013 y N° 035-2013-TASC de las 10:15 horas del 20 de agosto del 2013, el Tribunal Administrativo del Servicio Civil declaró sin lugar los recursos de apelación promovidos por el Sr. Vargas González en contra de las resoluciones que autorizaron su despido sin responsabilidad patronal. III.—Que con dichas resoluciones, el Instituto Nacional de Aprendizaje quedó autorizado para despedir sin responsabilidad patronal al citado funcionario. IV.—Que la potestad para despedir a los funcionarios del Instituto Nacional de Aprendizaje recae sobre esta Presidencia Ejecutiva. Por tanto: SE ACUERDA: 1°—Despedir con justa causa y sin responsabilidad patronal al servidor Alexander Vargas González, portador de la cédula de identidad número 1-875-433, del puesto “Formador para el trabajo 4” clave 000746, que ocupa en propiedad en la Unidad de Servicios Virtuales. 2°—Rige a partir del 15 de octubre del 2013. Francisco Marín Monge, Presidente Ejecutivo.—Unidad de Compras Institucionales .—Ana Luz Mata Solís, Jefa.—1 vez.—O. C. N° 22430.—Solicitud N° 610-00352.—(IN2013067965).

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PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ A Karla Vanessa Alvarado Lara se les comunica la resolución del Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia, de las trece horas treinta minutos del cuatro de octubre del año en curso, en la que se resuelve: 1- Se dicta medida de protección de abrigo temporal de la persona menor de edad Francisco Josué Cruz Alvarado en el Albergue de Grecia. 2- El señor Francisco Noel Cruz Cruz podrá visitar a su hijo en la alternativa de protección los días martes de cada semana, de dos a tres de la tarde. 3- Se le ordena al señor Francisco Noel Cruz Cruz someterse a tratamiento especializado por parte del IAFA o asistir al programa de alcohólicos anónimos. Debe presentar a esta institución comprobantes de su asistencia. 4- Brindar orientación, apoyo y seguimiento psicológico al señor Francisco Noel Cruz Cruz, intervención que va dirigida a orientar, fortalecer y apoyar técnicamente, mediante un plan de intervención que deberá elaborar cada área. 5- Indagar a la mayor brevedad posible si existen recursos familiares para ubicar a la persona menor de edad. Dicha medida de protección tiene una vigencia de seis meses y es de acatamiento obligatorio de conformidad con lo dispuesto para estos efectos en el Código de la Niñez y Adolescencia. En contra de lo ordenado se podrá interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Exp. 245-00191-2013.—Oficina Local de Grecia.—8 de octubre del 2013.—Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000035.—C-27430.—(IN2013068935). Al señor Cristopher Francisco Soto Flores, domicilio y calidades desconocidas por esta oficina local, se le comunica la resolución administrativa de las catorce horas cuarenta minutos del veintiséis de setiembre de dos mil trece que ordenó inicio al proceso especial de protección en sede administrativa y cuido provisional de la niña Brianna Thaysh Soto Espinoza en el hogar de la abuela materna por el plazo de seis meses prorrogables judicialmente mientras el Área Psicosocial realiza la investigación y abordajes pertinentes. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Publíquese tres veces. Expediente OLHN-00378-2013.—Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36560.— Solicitud Nº 13000035.—C-27820.—(IN2013068938). A Karen Lorena Padilla Castro, se le comunica la resolución de las catorce horas del veintitrés de setiembre del dos mil trece, que ordenó egreso de centro albergue del PANI en Grecia, de los niños y los ubicó con el recurso familiar de la señora: Laura Ramírez Quesada. Concediendo visitas para la madre los sábados de 10:00 a.m. a 2:00 p.m. En lo demás queda incólume la resolución dictada a las 13:00 horas del 8 de agosto del 2013, la cual le fue notificada personalmente a doña Karen Lorena. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa

de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente 231-00358-04.— Oficina Local de San Ramón.—Licda. Ana Lorena Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 36560.—Solicitud Nº 13000027.—C-8200.—(IN2013068947). A Eric Manuel Jiménez Hernández, se les comunica la resolución de las diez horas con cincuenta y cinco minutos del día doce de agosto del dos mil doce, mediante la cual el Departamento de Atención Integral ordena el cuido provisional de la persona menor de edad Eduardo Jiménez Hernández en el hogar de la señora Edid Isabel Retana Flores. Indicándose que debe señalar lugar para oír notificaciones. Garantía de defensa: Procede recurso de apelación si se plantean dentro de los tres días hábiles siguientes a partir de su notificación, corresponde resolver a la Presidencia Ejecutiva. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección, y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Expediente 111-00167-2013.—Oficina Local de San José Oeste, Setiembre 2013.—MSc. Hazel Oreamuno Sánchez, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 13000007.—C-13800.—(IN2013068992). A la señora Catalina Palacios Cueva. Se le comunica las resoluciones administrativa de las doce horas cincuenta minutos del día veintitrés de julio del año dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve medida de protección de abrigo temporal, a favor de las personas menores de edad Jessica, José Miguel y Alexander todos de apellidos Palacios Cueva, en la que se ordena ubicar a las personas menores de edad en el Albergue Infantil de Corredores, a fin de que se les brinde cuido, protección, estabilidad, atención, hogar, así como todos los cuidados que requiere por ser personas menores de edad. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Apelación dos días hábiles, después de la segunda publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-034-2013.—Oficina Local de Coto Brus.—San Vito, 26 de julio de 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O. C. N° 35921.—Solicitud Nº 13000007.—C-14850.—(IN2013068996). A la señora Verónica Valdez Thomas. Se le comunica la Resolución Administrativa de las catorce horas del día nueve de julio del dos mil trece, dictada por este Despacho, en virtud de la cual se resuelve declaratoria de adoptabilidad psicosociolegal, de la persona menor de edad Ericka Valdez Thomas. Se le notifica por medio de edicto a la progenitora por cuanto se desconoce el paradero de la misma. Plazo para interponer Recurso de Revocatoria tres días hábiles y Recurso de Apelación en Subsidio tres días hábiles, después de la última publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Expediente número 648-042-2012.—Oficina Local de Coto Brus, San Vito, 9 de julio del 2013.—Lic. Ana Rocío Castro Sequeira, Representante Legal.—O.C. N° 35921.—Solicitud N° 13000007.—C-11300.—(IN2013069001). Al ser las once horas del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece, se le comunica a la señora Marlen Dalila Gutiérrez Díaz, la resolución de las nueve horas con cinco minutos del día veinticuatro de setiembre del año dos mil trece que ordenó el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida administrativa de cuido provisional en beneficio de las personas menor de edad hermanas Gutiérrez Díaz. Notifíquese la

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se Interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLU-00122-2013.— Oficina Local de Upala, Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000037.—C-28320.—(IN2013069007). Al ser las nueve horas con diez minutos del día once de octubre del año dos mil trece, se le comunica al señor Víctor Manuel Gamboa Araya la resolución de las ocho horas con treinta minutos del día once de octubre del año dos mil trece que ordenó resolución de incompetencia territorial y trasladar la situación de la persona menor de edad S.M.G.A a la Oficina Local de Sarapiquí. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° 441-00017-2013.— Oficina Local de Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000037.—C-27020.—(IN2013069010). Al ser las doce horas del día ocho de octubre del año dos mil trece, se le comunica a los señores Yaneth del Socorro Pérez A. y Medardo Alberto García G. la resolución de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos del día ocho de octubre del año dos mil trece que ordenó Iniciar el proceso especial de protección en sede administrativa y el dictado de medida de protección de cuido provisional en beneficio de la persona menor de edad J.M.G.P. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Exp. N° OLU-00035-2013.— Oficina Local de

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Upala-Guatuso.—Lic. Katia Corrales Medrano, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº 36560.—Solicitud Nº 13000037.— C-27720.—(IN2013069013).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE ENERGÍA Resolución RIE-092-2013.—Fijación de Tarifa de flete especial en transporte de combustible para la estación de servicio Jisan Alro S. A. Expediente ET-090-2013. Resultando: 1°—Que el 04 de setiembre de 1996, mediante resolución RJD-054-96, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 182 del 24 de setiembre de 1996; se modificó la metodología de cálculo del flete especial para transporte de combustible a las rutas a estaciones de servicio. 2°—Que el 01 de marzo de 2010, mediante resolución R-V-081-2010-MINAET, el Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, otorgó permiso de funcionamiento para el almacenamiento y venta de combustibles derivados de hidrocarburos a consumidores finales a Servicentro Jisan Also S. A. por un plazo de 5 años. 3°—Que el 16 de agosto del 2013, la Estación de Servicio Jisan Alro S. A. (Servicentro JIMAL) presentó solicitud para aplicación de un ajuste adicional por concepto de flete especial para la ruta del plantel de RECOPE en Barranca hasta el distrito Cóbano del cantón central de Puntarenas. (Folios 01 al 34). 4°—Que el 21 de agosto del 2013, mediante oficio 1302IE-2013 se previno al petente suministrar información para el cumplimiento de requisitos de admisibilidad, la cual fue aportada mediante nota sin número el 28 de agosto de 2013 (Folios 35 y 36, 38 y 39). 5°—Que el 02 de setiembre del 2013, mediante oficio 1384IE-2013 la Intendencia de Energía dio la admisibilidad a la petición y solicitó proceder con la audiencia pública. (Folio 43). 6°—Que el 09 de setiembre del 2013, se publicó en La Gaceta N° 172 la convocatoria a la audiencia pública, además, el 10 de setiembre del 2013, se publicó dicha convocatoria en los diarios de circulación Al Día y Diario Extra. (Folios 49 y 50). 7°—Que el 03 de octubre del 2013, se celebró la audiencia pública, según el Informe de instrucción número 2725-DGAU2013. (Folios 57 y 58). 8°—Que de acuerdo con el informe de oposiciones y coadyuvancias de la Dirección General de Participación del Usuario, oficio 2840-DGAU-2013 del 7 de octubre del 2013, no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias a la petición tarifaria. (Folio 60). 9°—Que en los plazos y procedimientos se han observado las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del Oficio 2014-IE-2013, que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: “(…) II.—Análisis tarifario de la petición 1. Solicitud tarifaria planteada. La petente solicita un ajuste adicional por concepto de flete especial para la ruta del plantel de RECOPE en Barranca hasta el distrito Cóbano del cantón central de Puntarenas, debido a que la ruta presenta características especiales, que de acuerdo con estudio del MOPT y basado en la aplicación de los parámetros de calificación vigentes. La ruta solicitada comprende el recorrido de plantel Barranca - cruce Fábrica Cementos del Pacífico, S.A. - Puente La Amistad - Jicaral - Lepanto - Playa Naranjo - Paquera Tambor - Cóbano, con una distancia total de 210,390 kms, según consta en estudio del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. La solicitud de flete por litro transportado es la siguiente: Flete vigente (¢/litro)

Flete propuesto (¢/litro)

Aumento absoluto

Aumento %

¢21,6111

¢ 24,6238

¢3,01265

13,94

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2. Modelo tarifario. La metodología que se aplica en este análisis tarifario fue aprobada mediante resolución RJD-054-96 del 4 de setiembre de 1996 (folios 12 al 33), en dicha resolución en el Por Tanto único, se transcribe el acuerdo de la sesión N° 2963-96: 40-2956-96 Acoger las recomendaciones del informe N°1615DT-96 del 21 de junio, suscrito por la Oficina de Tarifas del Departamento Técnico, referente al estudio de fletes especiales. 41-2956-96 Aceptar la propuesta de la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A., de otorgar flete especial sólo al tramo de la ruta que esté en malas condiciones. De lo anterior, es relevante destacar del informe N° 1615-DT-96, lo siguiente: “(…) METODOLOGÍA DE CÁLCULO PROPUESTA POR EL SNE Al considerar que la clasificación hecha por RECOPE carece de respaldo técnico suficiente para su aplicación, se recomienda aplicar el siguiente sistema: A- Se considera justa la propuesta de RECOPE de pagar el flete especial únicamente a la parte en malas condiciones de la ruta. B- Se utiliza el análisis de las rutas realizado por el MOPT, así como las variables por ellos consideradas, las cuales son: 1- Tipo de superficie de ruedo. 2- Condición superficie de ruedo. 3- Pendientes. C- De las tres variables anteriores solo se toman como malas las siguientes características: - En la variable “tipo de superficie de ruedo”, se da a las características 4 y 5, como los tramos que se califican como flete especial. - En la variable “condición de superficie de ruedo”, las categorías 1 y 2 en las condiciones mala, regular y buena y en la 3 mala, como los tramos que se califican como flete especial. - En la variable “pendientes” las categorías 1 y 2, como los tramos que se califican como flete especial. D- Como actualmente se reconoce un 45% de costo adicional general sobre el flete corriente, y en vista de que el MOPT estableció en su estudio tres condiciones por las cuales las rutas pueden considerarse como especiales, se procedió a dividir en forma igualmente proporcional el incremento adicional vigente (45%) entre las tres variables del análisis. Lo anterior da como resultado que se reconozca un 15% de incremento adicional por la condición de superficie de ruedo, un 15% adicional por el tipo de carretera y un 15% adicional por la pendiente. De esta manera si el tramo de una ruta cumple con las tres condiciones se le reconocerá el 45% de incremento adicional (tramo especial) sobre el flete corriente, de cumplir con dos condiciones se aplicará el 30% de incremento adicional sobre ese tramo y si cumple con una de las condiciones se le aplicará el 15% sobre el tramo calificado como especial. E- Una vez asignada y clasificada cada ruta, se calcula el flete considerando cada kilómetro dentro y fuera de cada zona como normal o especial, o sea que se modifica la fórmula de cálculo del flete, porque ambas zonas se dividen en kilómetros normales y especiales dentro de la zona básica y fuera de ella, esto por cuanto el costo por kilómetro es diferente en cada zona. (…)” De lo indicado por el informe transcrito anteriormente, se podría resumir las siguientes tablas, las cuales incluyen los porcentajes adicionales de tarifa para cada uno de los tramos de las rutas: Descripción

Tipo superficie de ruedo Categoría

Porcentaje

Tierra mejorada (incluye piedra suelta)

5

15%

Lastre o grava

4

15%

Tratamiento superficial bituminoso simple o base estabilizada

3

0%

Hormigón o concreto asfáltico menor a 3 cm o tratamiento superficial bituminoso múltiple

2

0%

Hormigón y concreto asfáltico de espesor igual o mayor a 3 cm

1

0%

Condición superficie de ruedo

Descripción

Categoría

Porcentaje

5

0%

Buena, superficie generalmente lisa, pequeñas corrugaciones u otras irregularidades aisladas

4

0%

Regular, superficie con frecuentes baches o irregularidades, se reduce de manera apreciable la velocidad promedio de circulación

3

15%

Mala, superficie muy irregular, con baches extensos y frecuentes

2

15%

Mala, superficie muy deteriorada o irregular, a tal grado que la velocidad promedio de circulación es muy baja

1

15%

Buena, superficie lisa, irregularidades notables

sin

baches

ni

Descripción Menores de 3% en todo el tramo Generalmente menores del 3% pero con algunas cuestas de corta longitud, hasta un 5% Generalmente entre 3% y 6% pero con una rasante ondulada y consecuentemente con tramos cortos de subida fuerte Sostenidas entre 5% y 8%, sobre una buena parte del tramo, condición que afecta en forma marcada la velocidad del recorrido Sostenidas en exceso del 7% en casi todo el tramo

Pendiente Categoría Porcentaje 5

0%

4

0%

3

0%

2

15%

1

15%

3. Análisis de la solicitud. Según la información que consta en autos, la ruta determinada por el MOPT hasta el lugar donde se encuentra situada la estación de servicio, es la siguiente: Barranca - cruce Fábrica Cementos del Pacífico S. A. - Puente La Amistad - Jicaral Lepanto - Playa Naranjo - Paquera - Tambor - Cóbano, con una distancia total de 210,390 kms de recorrido. (Folios 6 y 7). Actualmente Recope considera una distancia de 210,240 kms, 0,150 kms menos que la distancia definida por el MOPT y esta ruta en análisis no cuenta con flete especial. La ruta utilizada para realizar los cálculos es la establecida por el MOPT, ya que es el ente encargado de ello, según mapas y cuadros que corren a folios 6 al 7. Es importante indicar que en la información aportada se incluye como tramo 1, una distancia de 200 metros correspondiente del portón de entrada del plantel al punto de carga, lo cual no es tomada en cuenta para este cálculo en vista de que en cada plantel existen diferentes centros de despacho de combustible a diferentes distancias del portón de acceso o salida del plantel, por lo que esta Autoridad rebaja esos metros de la distancia tota, para un resultado de 210,190 km. Las características de la ruta presentada se resumen a continuación, las cuales para efectos de cálculo del flete especial varían únicamente en el tramo 4 ya que éste se dividen en 18,57 km valorados a tarifa de zona básica y 0,605 kms a tarifa fuera de zona básica, para que el total de la zona básica sume los 30 km del modelo vigente: Nombre: Jisan Alro S. A. (Servicentro Jimal). Punto de carga: Plantel RECOPE, Puntarenas; Barranca. Punto de descarga: Jisan Alro S. A., Puntarenas, cantón central, distrito Cóbano. Distancia km: 210,390. Kilómetros normales (no tienen características especiales que le carguen un costo adicional): • Zona básica: 0,00 km. • Fuera de zona básica: 61,66 km Kilómetros especiales (con costo adicional): • Zona Básica con 15% de incremento: tramos del 2 al 4 (18,57 kms): 30 km.

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• Fuera de zona básica, tramos 4 (0,605 kms), 5, 8, 9, 12, 15, 16, 17, 19, 20, 23, 25, 26 con 15% de incremento: 86,425 km. • Fuera de zona básica, tramos 22 y 24 con 30% de incremento: 17,23 km. • Fuera de zona básica, tramo 21 con 45% de incremento: 14,875 km. El flete especial se obtiene tomando como punto de partida el último ajuste en los costos de transporte de producto limpio, publicado en Alcance N° 111 a La Gaceta N° 248 del 26 de diciembre del 2011), del cual se toman las tarifas fijadas para la zona básica y los kilómetros que se encuentran fuera de zona básica, posteriormente; estos se multiplican por los tramos de recorrido.

Tomando en consideración lo anteriormente expuesto, el cálculo del flete especial para Jisan Alro S. A. es el siguiente:

c. Se calcula el flete en condiciones normales (asumiendo que todos los tramos están en buenas condiciones), con la distancia actual establecida por RECOPE (210,240 km), dando un resultado de ¢21,6111/litro. d. Se calcula la diferencia porcentual entre los puntos b y c, obteniéndose un resultado de 13,9660% de incremento. e. El flete actual en condiciones normales, con la nueva distancia determinada por el MOPT de 210,190 kms sería de ¢21,6062/ litro, que al agregarle el flete especial implicaría un incremento de 13,9921% (¢3,02/litro).

IV.—Conclusión. De acuerdo con el análisis técnico, el nuevo flete para la ruta Barranca-cruce Fábrica Cementos del Pacífico S. A.Puente La Amistad-Jicaral-Lepanto-Playa Naranjo-Paquera-TamborCóbano debe ser de ¢24,6293 colones por litro, lo que representa un incremento de 13,9921% sobre el flete actual de ¢21,6062 litro en condiciones normales para una distancia de 210,190 km. (…)

III.—Análisis de posiciones y oposiciones a la solicitud tarifaria. Según informe de instrucción 2840-DGAU-2013 del 7 de octubre del 2013 no se recibieron oposiciones ni coadyuvancias a la petición tarifaria.

a. Se toma el costo por kilómetro/litro resultado de la fórmula de flete normal, según el siguiente detalle. Zona básica ¢3,7854 / 30 km = ¢0,126180 Fuera de zona básica = ¢0,0989 b. Se valora los tramos normales y especiales con la nueva distancia establecida por el MOPT 210,190 km, sin tomar en cuenta los primeros 200 metros correspondientes a zona de carga y se calcula el flete para cada tramo, ajustándolo por el porcentaje de incremento correspondiente, dando un resultado de ¢24,6293/ litro total, tal como se muestra en el siguiente cuadro:

II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos precedentes y el mérito de los autos, lo procedente es otorgar un flete especial para transporte de combustibles derivados de hidrocarburos del plantel de RECOPE hasta Servicentro Jisan Alro S. A., tal y como se dispone. Por tanto: EL INTENDENTE DE ENERGÍA, RESUELVE: 1°—Fijar un flete especial de 13,9921% adicional sobre el flete actual de ¢21,6062,para un flete especial de ¢24,6293 por litro de combustible transportado para la ruta Barranca-cruce Fábrica

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Cementos del Pacífico S.A.-Puente La Amistad-Jicaral-LepantoPlaya Naranjo-Paquera-Tambor-Cóbano, con una distancia de 210,190 Km para la Estación de Servicio Jisan Alro S. A. 2°—Establecer que el ajuste rige a partir del día siguiente a la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial La Gaceta. 3°—Solicitarle al operador que informe a esta Intendencia cada vez que cambien las condiciones de la ruta y que como mínimo una vez al año deberá presentar declaración jurada de las condiciones de la misma y en caso de cambio en estas condiciones, deberá presentar una solicitud de ajuste de flete especial que corresponda a las nuevas características de la ruta. 4°—Comunicar a RECOPE S. A. la presente resolución, para lo que corresponde. En cumplimiento de lo que ordenan los artículos 245 y 345 de la Ley General de la Administración Pública (L. G. A. P.) se informa que contra esta resolución pueden interponerse los recursos

ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Intendente de Energía, al que corresponde resolverlo y los de apelación y de revisión podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. De conformidad con el artículo 346 de la Ley General de la Administración Pública, los recursos de revocatoria y de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días hábiles contado a partir del día hábil inmediato siguiente al de la notificación y, el extraordinario de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de dicha ley. Comuníquese, notifíquese y publíquese. Juan Manuel Quesada, Intendente de Energía.—1 vez.—O. C. N° 7264-2013.—Solicitud N° 4162.—C-309170.— (IN2013072710).

AVISOS SOCIEDAD DE SEGUROS DE VIDA DEL MAGISTERIO NACIONAL DESGLOSE DE LIQUIDACIONES APROBADAS Agosto 13

Nombre

Álvarez Guerrero Zoila Ruth Angulo Sáenz María Isabel Arce Campos Odilie Azofeifa Delgado María Eugenia Baltodano González Azalea Barboza Badilla Juan Luis Barrantes Mesen Luis Baudrit Ruiz Daniel Berrocal Carrillo José Gerardo Bogantes Alvarado Mario Alberto Bogantes Arroyo Hernán Bogantes Hidalgo Hugo Bonilla Cervantes Ana Lorena Burgos Burgos Ángela María Carmona Rojas Rafael Ángel Castro Hidalgo Irma Castro Royo Dyalah Andrea Del Socorro Chavarría Mendoza Cristina Eduarte Zúñiga Ana Isabel Elizondo Méndez Rafael Gerardo Guerrero Arrieta Ana Rosa Gutiérrez Varela María Del Carmen Jiménez Calvo Mary Socorro Leitón González Mireya Leitón Ramos Fernando Marín Cajina Rosendo Arturo Matamoros Vega Virgita Monge Pereira Nelly Mora Zúñiga Álvaro Murillo Arroyo José Andrés Muñoz Brenes Jonathan Núñez Céspedes Neisy Obregón Quesada Clotilde María Orozco Quesada Carlos Alberto Porras Porras Lidia Poveda Calderón Gabriel Quirós Gómez Víctor Hugo Rivera González Evelio Rodríguez Chaves María Cristina Rodríguez García Fernando Rodolfo Rodríguez Mora Juan José Rojas Camacho Rosario Rovira Jiménez Viria María Sáenz Campos Ligia María Salas Araya María Lourdes Sánchez Rivera Helen Dayana Sarquis Saaed Badia Antonius

N° identificación

Fecha defunción

Fecha aprobado

122200088629 301450377 201580674 102240906 501310589 501720862 103600227 104740898 103280835 401100933 202090828 201890147 106210340 103170478 501080104 201850006 700200936 500750905 102910621 202950773 301990334 103680289 201760021 400610833 202200589 502150334 401080266 300760276 102820491 401670389 111360866 103960224 102700572 102690818 500700342 301290997 201840961 301110423 400730598 700210690 700570091 300269234 104550306 400740314 300690431 701700056 700260841

25/05/2013 09/07/2013 09/07/2013 28/06/2013 30/06/2013 22/07/2013 05/07/2013 21/07/2013 28/07/2013 18/06/2013 08/07/2013 08/07/2013 24/05/2013 04/06/2013 22/07/2013 06/06/2013 01/08/2013 07/08/2013 25/06/2013 03/07/2013 25/06/2013 07/07/2013 19/06/2013 28/06/2013 15/07/2013 29/06/2013 20/07/2013 12/07/2013 19/07/2013 13/02/2013 15/07/2013 19/07/2013 29/04/2013 01/07/2013 20/06/2013 16/07/2013 03/07/2013 30/06/2013 08/07/2011 17/07/2013 14/07/2013 28/07/2013 19/07/2013 14/07/2013 03/06/2013 13/07/2013 28/06/2013

21/08/2013 27/08/2013 27/08/2013 23/08/2013 27/08/2013 27/08/2013 23/08/2013 27/08/2013 23/08/2013 21/08/2013 21/08/2013 08/08/2013 09/08/2013 21/08/2013 23/08/2013 21/08/2013 21/08/2013 27/08/2013 21/08/2013 21/08/2013 08/08/2013 21/08/2013 08/08/2013 21/08/2013 22/08/2013 08/08/2013 23/08/2013 27/08/2013 23/08/2013 08/08/2013 21/08/2013 23/08/2013 27/08/2013 08/08/2013 08/08/2013 27/08/2013 23/08/2013 08/08/2013 08/08/2013 23/08/2013 21/08/2013 23/08/2013 21/08/2013 21/08/2013 21/08/2013 21/08/2013 08/08/2013

Monto aprobado 20.000.000,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.000.741,00 20.014.829,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.190.413,00 20.000.000,00 2.253.489,00 20.000.000,00 20.000.008,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.013.414,00 20.000.000,00 20.002.915,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.008.503,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.537.402,00 20.000.000,00 20.008.198,00 20.000.000,00 20.000.000,00 20.000.000,00 18.000.000,00 20.000.000,00 20.022.094,00 20.000.000,00 20.004.943,00 20.035.186,00 20.000.000,00 20.057.495,00 20.008.213,00

Deducciones ¢

Monto beneficiarios ¢

- 4.834.003,00 621.800,00 8.783.010,00 10.930.209,00 5.859.999,00 2.615.080,00 - 2.169.100,00 2.848.738,00 12.859.714,00 2.100.000,00 - - 10.453.330,00 995.953,00 9.886,00 2.117.153,00 - 4.515.930,00 1.980.900,00 1.955.450,00 - 2.501.350,00 4.987.563,00 - 2.131.350,00 6.329.518,00 - - 384.886,00 3.362.758,00 - - 2.610.990,00 3.354.840,00 4.772.523,00 - 1.781.750,00 4.027.153,00 566.250,00 1.815.000,00 - 7.285.191,00 2.413.900,00 - -

20.000.000,00 15.165.997,00 19.378.200,00 11.216.990,00 9.070.532,00 14.154.830,00 17.384.920,00 20.000.000,00 17.830.900,00 17.151.262,00 7.330.699,00 17.900.000,00 2.253.489,00 20.000.000,00 9.546.678,00 19.004.047,00 19.990.114,00 17.882.847,00 20.000.000,00 15.497.484,00 18.019.100,00 18.047.465,00 20.000.000,00 17.498.650,00 15.012.437,00 20.000.000,00 17.868.650,00 13.678.985,00 20.000.000,00 20.000.000,00 19.615.114,00 16.637.242,00 20.537.402,00 20.000.000,00 17.397.208,00 16.645.160,00 15.227.477,00 20.000.000,00 16.218.250,00 15.972.847,00 19.455.844,00 18.185.000,00 20.004.943,00 12.749.995,00 17.586.100,00 20.057.495,00 20.008.213,00

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N° identificación

Nombre

Fecha defunción

Fecha aprobado

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Monto aprobado

Deducciones ¢

Segura Castro Ramón 101810773 29/06/2013 21/08/2013 20.000.000,00 2.469.800,00 Solís Ríos Simón 103270255 12/07/2013 21/08/2013 20.000.000,00 10.249.769,00 Solís Vindas Matías 400820867 18/06/2013 21/08/2013 20.004.943,00 4.889.078,00 Ureña Solís Luis Enrique 103020035 20/06/2013 08/08/2013 20.000.000,00 2.465.162,00 Venegas Delgado Blanca Rosa 700330462 10/02/2013 23/08/2013 20.008.308,00 10.295.071,00 Villalobos Ortiz Carmen 600340674 17/06/2013 08/08/2013 20.000.000,00 40.400,00 Zúñiga Colomer Andrea Jeannette 112140575 23/07/2013 21/08/2013 20.009.886,00 - 1.061.180.980,00 154.384.557,00

Monto beneficiarios ¢ 17.530.200,00 9.750.231,00 15.115.865,00 17.534.838,00 9.713.237,00 19.959.600,00 20.009.886,00 906.796.423,00

San José, 30 de setiembre del 2013.—Lic. Sergio Roldán Roldán, Director de Operaciones.—1 vez.—(IN2013069006).

RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE CARTAGO El Concejo Municipal de la Municipalidad del Cantón Central de Cartago comunica que en sesión ordinaria, realizada el 8 de octubre del 2013, en el artículo 7º del acta Nº 256-13, se aprueba como acuerdo definitivamente aprobado, el ajuste a la tarifa del Alcantarillado Sanitario del Cantón Central de Cartago. De conformidad con el articulo Nº 74 del Código Municipal, estas tasas entrarán en vigencia treinta días después de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PLIEGO TARIFARIO Domiciliaria Servicio fijo

0-15 m3 16-25 m3 26-40 m3 41-60 m3 61-80 m3 81-100 m3 101-120 m3 Más de 120 m3

2,000.00

1,100.00 105.00 262.50 315.00 420.00 525.00 630.00 840.00

Ordinaria

Reproductiva

4,000.00 Servicio Medido

2,200.00 262.50 315.00 420.00 525.00 630.00 945.00 1,050.00

Preferencial

Gobierno

6,000.00

2,000.00

3,000.00

3,300.00 210.00 210.00 210.00 210.00 2,100.00 2,100.00 2,100.00

1,100.00 210.00 210.00 210.00 210.00 1,050.00 1,050.00 1,050.00

1,650.00 210.00 210.00 210.00 210.00 1,050.00 1,050.00 1,050.00

Condiciones generales: I. Derecho de conexión ¢7.500,00 c/u. 2. Tasa de Tanque Séptico ¢250,00 por mes Guisella Zúñiga Hernández, Coordinadora a. í. del Concejo Municipal y Secretaría—1 vez.—(IN2013068733).

AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Citi Trust De Costa Rica, Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno- noventa mil ochocientos once, mediante la cual se reforma de la cláusula quinta del pacto social en razón de su disminución, del capital social - quinta, del nombre - primera, del domicilio- segundo, del objeto- tercero, del plazo - cuarto, del capital social - quinto, de las acciones - sexto, otras acciones - sétimo, de las asambleas de accionistas - octava, lugar donde se celebran las asambleas y su convocatoria-noveno, quórum de asambleas ordinarias en primera convocatoria-décimo, quórum de asambleas extraordinarias en primera convocatoriadécimo primero, quórum de asambleas en segunda convocatoriadécimo segundo, separación de las convocatorias-décimo tercero, actas de asambleas-décimo cuarto, de la administración-décimo quinto, de las sesiones de junta directiva-décimo sexto, quórum para sesiones de junta directiva-décimo sétimo, actas de junta directiva-décimo octavo, de la representación-décimo noveno del gerente y subgerente-vigésimo, del fiscal-vigésimo primero, del agente residente-vicésimo segundo, de los inventarios y balances - vigésimo tercero, de las ganancias, perdidas y reservas-vigésimo cuarto, de la disolución -vigésimo quinto. Escritura otorgada a las doce horas del once de agosto del dos mil trece.—Lic. Marvin Segura Montero, Notario.—(IN2013066338).

CONDOMINIO LOMAS DE NATIVA Condominio Lomas de Nativa, cédula jurídica N° 3-109319655, informa que por haberse extraviado los libros y encontrarse vencido el periodo del administrador, solicita ante el Registro Nacional, de conformidad con la Ley, la reposición de los siguientes libros: libro Caja; libro de Actas de Asamblea de Propietarios y libro de Junta Directiva. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección Mercantil de ese Registro, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación del presente aviso.—San José, 11 de octubre del 2013.—Luis E. Hernández Aguilar, Condómino.—(IN2013068110). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ CORPORACIÓN ODONTOLÓGICA MORALES LIMITADA Corporación Odontológica Morales Limitada, cédula jurídica 3-102-485283, solicita ante el Registro Nacional, la reposición de los libros de Actas de Asamblea General y Registro de Cuotistas, por haberse extraviado los mismos.—San José, 16 de octubre del 2013.—Lic. Adriana Morales Soto, Gerente, Notaria.—1 vez.—(IN2013068865). TRES-CIENTO UNO-CINCO CUATRO OCHO SEIS CUATRO SIETE S. A. La sociedad Tres-Ciento Uno-Cinco Cuatro Ocho Seis Cuatro Siete S. A. cédula: Tres-ciento uno-cinco cuatro ocho seis cuatro siete, manifiesta que ha sido extraviado el Libro de Actas de Registro de Accionistas, número uno, por lo tanto gestiona su reposición.—Francisco Vargas Retana, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013068978).

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ASOCIACIÓN PRO BIENESTAR DE LA ANCIANA RELIGIOSA DEL BUEN PASTOR Yo, Yamileth Alvarado Segura, mayor, costarricense, soltera, religiosa del Buen Pastor, cédula número uno-seiscientos treinta y uno-cero veintitrés, vecina de Guadalupe de Goicoechea, doscientos metros al sur y veinticinco metros al oeste de la Clínica Católica, en mi calidad de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de la Asociación Pro Bienestar de La Anciana Religiosa del Buen Pastor, cédula jurídica número tres-cero cero dos-ciento cuarenta mil ochocientos uno, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas, la reposición de los libros contables número uno de Mayor, Diario y el de Inventario y Balances, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado/a con el fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Guadalupe, 16 de octubre del 2013.—Hna. Yamileth Alvarado Segura, Presidenta.—1 vez.—(IN2013069012). TIERRA MORADA SOCIEDAD ANÓNIMA Yo, Bernal Álvarez Rodríguez, cédula de identidad N° 2-04400717, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la sociedad Tierra Morada Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica 3-101-583242, cumpliendo con las disposiciones del artículo 14 del Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros de Sociedades Mercantiles, manifiesto que se repondrán el libro de: Actas del Consejo de Administración, el cual fue extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de esta publicación para escuchar oposiciones.— 30 de setiembre del 2013.—Bernal Álvarez Rodríguez, Apoderado Generalísimo.—1 vez.—(IN2013069033). CABLEVISIÓN DE COSTA RICA S. A. Por este medio se hace saber a nuestros clientes y al público en general que los siguientes documentos han sido extraviados de Cablevisión de Costa Rica y por lo tanto no nos haremos responsables por el mal uso que se les pueda dar. Adjunto números de contrato y recibo para el debido proceso. Contrato RACSA N° 267645, 267646, 267647. Contratos Cablevisión N° 111101111102-111103.—17 de octubre del 2013.—Frank Caldart Marine, Representante Legal.—1 vez.—(IN2013069038). ASOCIACIÓN COSTA RICA GRAMEEN Yo, Julián Antonio Batalla Gallegos, cédula de identidad N° 1-0554-0258 en mi calidad de presidente y representante legal de la Asociación Costa Rica Grameen, cédula jurídica: 3-002-438586 solicitó al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas la reposición de los libros Diario número uno, Inventarios y Balances número uno y Mayorización número uno, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—Siquirres, Limón, 17 de octubre del 2013.—Carlos Garita Murillo, Gerente Financiero.—1 vez.— (IN2013069070). LIGA AGRÍCOLA INDUSTRIAL DE LA CAÑA DE AZÚCAR Comunica: 1. La Junta Directiva de la Liga Agrícola Industrial de la Caña de Azúcar, en su sesión ordinaria Nº 463, del martes 22 de octubre de 2013, adopta los siguientes acuerdos, por unanimidad y en firme: 2. Que la Cuota Nacional de Producción de Azúcar para la zafra 2012-2013 se disminuya en 47.782,32 bultos de 96º de polarización por incumplimiento al aplicar la cuota de referencia mínima en sustitución de la cuota de referencia calculada. 3. Que en aplicación del Reglamento para regular el Traslado y Extinción de la Cuota de Referencia para el caso de Cierre Definitivo de Operaciones Fabriles de los Ingenios, en concreto de los cierres de los ingenios Santa Fe y San Ramón, también se disminuya la Cuota Nacional de Producción de Azúcar en 26.995 bultos de 96º de polarización.

4. A partir de la entrada en vigencia del Acuerdo de Asociación entre Centroamérica y la Unión Europea, cuyos efectos fueron retroactivos y proporcionales para el contingente azucarero, surtiendo vigencia únicamente la proporción correspondiente al período que va del 1º de agosto al 31 de diciembre, ambos de 2013, LAICA contrató la exportación de 132.303 bultos de azúcar de 96º de polarización, en razón de lo cual, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 115 de la Ley Orgánica de la Agricultura e Industria de la Caña de Azúcar Nº 7818 del 2 de setiembre de 1998, se acuerda: aumentar la Cuota Nacional de Producción de Azúcar en 66.152 bultos de azúcar de 96º de polarización, correspondiente al 50% del citado incremento, de modo que la nueva Cuota Nacional de Producción de Azúcar pasa a ser de 7.585.934 bultos de 96º de polarización. 5. Que por lo anterior, la Cuota Nacional de Producción de Azúcar real y definitiva, para la zafra 2012-2013, es de 7.585.934 bultos de 96º de polarización. 6. Que las cuotas individuales reales, firmes y definitivas de todos los ingenios para la zafra 2012-2013 fueron, en términos de azúcar de 96º de polarización, las siguientes: Ingenio Atirro Juan Viñas Total Zona A Costa Rica Porvenir Providencia Victoria Total Zona B Cutris Quebrada Azul Total Zona C El Palmar Total Zona D CATSA El Viejo Taboga Total Zona E El General Total Zona F TOTAL

Cuota individual de producción de azúcar 96° de polarización 195.064 364.238 559.302 147.165 114.800 147.954 415.408 825.327 374.473 360.290 734.763 690.742 690.742 1.243.732 1.307.524 1.527.355 4.078.611 697.188 697.188 7.585.934

Édgar Herrera Echandi.—1 vez.—(IN2013072765). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Por escritura N° 60 otorgada a las 9:00 horas del día 16 de octubre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de L L Ornamentales de la Montaña Sociedad Anónima, donde se reformó pacto social disminuyendo el capital social.—Lic. Erasmo Rojas Madrigal, Notario.—1 vez.— (IN2013068827). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ A las diez horas y treinta minutos del catorce de octubre protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Flughafen S. A., donde se modifican las cláusulas de la administración y el domicilio del pacto de constitución.—San José, catorce de octubre del año dos mil trece.— Lic. Andrea Hütt Fernández, Notaria.—1 vez.—(IN2013067815). Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del diecinueve de octubre del año dos mil nueve, ante la Notaria Rita Eugenia Guzmán Fernández se protocoliza el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas número dos de la sociedad Madroño Itala Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y nueve

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 mil setecientos tres, celebrada a las nueve horas del nueve de julio del año dos mil nueve, en su domicilio social, mediante la cual se acuerda la reforma integral del pacto social de la compañía y de ahora en adelante se denominará Desarrollos Conjuntos Aabbtt Sociedad Anónima.—San José, trece de octubre del año dos mil trece.—Lic. Rita Eugenia Guzmán Fernández, Notaria.—1 vez.— (IN2013067819). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las trece horas del día cuatro de octubre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Alexandria Nichole Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se acuerda: a)- se modificaron clausulas segunda y sexta del pacto social, b)se revocaron nombramientos y se realizaron nuevos en cargos de gerente general y subgerente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, cuatro de octubre del año dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013067826). Por medio de escritura otorgada ante el suscrito notario público en San Isidro de Pérez Zeledón a las ocho horas del día treinta de setiembre del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Los Esqueletos Bailarines Sociedad Anónima, por medio de la cual se revoca el nombramiento del presidente, secretaria y tesorero de la junta directiva, se nombra nuevo presidente, secretario y tesorera de la junta directiva, y se modifica la cláusula segunda del pacto social.—San Isidro de Pérez Zeledón, siete de octubre del año dos mil trece.—Lic. Jonathan Montenegro Bonilla, Notaria.—1 vez.— (IN2013067828). Por medio de escritura otorgada en San Isidro de Pérez Zeledón, a las quince horas del día treinta de setiembre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía denominada Osa Mountain Village Guest Services Sociedad Responsabilidad Lmitada, mediante la cual se acuerda: a)- realizar nombramientos en los cargos de gerente general y subgerente. Es todo.—San Isidro de Pérez Zeledón, primero de octubre del año dos mil trece.—Lic. Juan Pablo Miranda Badilla, Notario.—1 vez.—(IN2013067829). Ante esta Notaría mediante escritura numero ciento treinta y cinco de mi tomo veintiocho se protocolizó acta de la sociedad Rivari Veintitrés S. A..—Santa Ana, nueve de octubre del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.— (IN2013067830). Ante esta Notaría mediante escritura número ciento treinta y siete de mi tomo veintiocho se protocolizó acta de la sociedad Alposa Internacional S. A..—Santa Ana, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.— (IN2013067832). Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las 11:00 horas del 11 de octubre de 2013, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Serquiperi del Oeste S. A., cédula jurídica 3-101-451449, en la cual se acordó aumentar el capital social de la compañía y modificar la cláusula quinta relativa al capital social. Nuevo capital social: setecientos cuarenta y cuatro millones ciento sesenta y ocho mil colones.—San José, 14 de octubre de 2013.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—(IN2013067833). Ante esta Notaría mediante escritura número ciento treinta y ocho de mi tomo veintiocho se constituyó la sociedad Full Imports S. A..—Santa Ana, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez, Notaria.—1 vez.—(IN2013067834). Por medio de escritura otorgada a las 12:00 horas del día 31 de julio del 2013, se protocolizó acuerdo de socios de la empresa Dama Comercial V Y V Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-ciento cuarenta y nueve mil seiscientos treinta y seis, por medio de la cual la totalidad del capital social acuerda disolver dicha sociedad.—Lic. Juan José Picado Herrera, Notario.—1 vez.— (IN2013067836).

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Frederick Alberto Mora Quesada, Edgar Alcázar Mora, Julio Cesar Alvarado Picado y Yesenia Patricia Jiménez Alfaro constituyen Valle Fresco Verduras y Legumbres S. A. Escritura otorgada en San José a las 8 horas del 10 de octubre del 2013.—Lic. Laura Ramírez Torres, Notaria.—1 vez.—(IN2013067837). Por escritura otorgada en Grecia a las 8:05 horas del 24 de setiembre del 2013, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de Plaza Colon S. A. Se modifica la cláusula del domicilio social, se acuerda modificar la cláusula cuarta del plazo social, se acuerda modificar la cláusula sétima de la representación presidente y secretario con facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma y se nombra nueva junta directiva presidenta: Milena Emilia Ramírez Arguedas, secretario: José Alejandro Ramírez Arguedas, tesorero: Laura Cristina Jiménez Ramírez y fiscal: Henry Segundo Quesada Ramírez.—Lic. Luis Adrián Alfaro Ramírez, Notario.—1 vez.—(IN2013067838). En tomo 5 escritura 214 de protocolo de Henry Gómez Pineda se constituyó la empresa The Hawg and Bill Limitada.—Quepos, 7 de octubre del 2013.—Lic. Henry Manuel Gómez Pineda, Notario.—1 vez.—(IN2013067842). En mi notaría fue protocolizada a las doce horas del catorce de octubre de dos mil trece, el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa Mujer y Veterana Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-quinientos cuarenta y cuatro mil novecientos cuarenta y seis, donde se reforma la cláusula tercera del pacto social.—Heredia, catorce de octubre de dos mil trece.—Lic. Andrés Pérez González, Notario.—1 vez.—(IN2013067844). Ante esta Notaría mediante escritura número 90-5, de las 19:00 horas del diez de octubre del dos mil trece, se protocolizó acta de disolución de sociedad anónima denominada Guardianes S. A., cédula jurídica 3-101-88942, por lo que se ordena su respectiva publicación de ley para lo que en derecho corresponda.—Atenas, catorce de octubre del año dos mil trece.—Lic. Cristian Alejandro Chaverrí Acosta, Notario.—1 vez.—(IN2013067845). Ante mi Notaría se constituyó el día de hoy Rice N Smile Cuatro Real Sociedad Anónima. Capital social: mil doscientos colones, plazo: cien años. A las 12:00 horas del 14 de octubre del dos mil trece.—Lic. Miguel Córdoba Retana, Notario.—1 vez.— (IN2013067849). Mediante escritura pública número cuarenta y ocho otorgada ante mí a 15:30 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocolizo acta la sociedad Triangle Plaza S. A., mediante la cual se modifica la cláusula 6, y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Paul Tacsan Tacsan, Notario.—1 vez.—(IN2013067852). Por escritura número doscientos veintisiete otorgada en Montes de Oca a las nueve horas treinta minutos del primero de octubre del dos mil trece se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Centro de Estética Tatiana Jiménez Sociedad Anónima, en el cual se revocan y realizan nuevos nombramientos de junta directiva.—Lic. Max Fernández López, Notario.—1 vez.—(IN2013067858). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas treinta minutos del día ocho de octubre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada La Guajira Danipaz S. A., mediante la cual se modificó la cláusula segunda y sétima de los estatutos.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013067866). Por escritura otorgada ante esta Notaría a las ocho horas del día ocho de octubre del dos mil trece, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Grupo F&Ejcam Electronics S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sétima de los estatutos.—Lic. Adriana Villalobos Brenes, Notaria.—1 vez.—(IN2013067867). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del día catorce de octubre del dos mil trece, donde se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad denominada GW Plastics Cartago SRL. Donde se acuerda

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modificar la cláusula segunda de los estatutos.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Geovanny Víquez Arley, Notario.—1 vez.—(IN2013067869). Mediante escritura número ciento cuarenta y cinco, otorgada a las nueve horas del diez de octubre del dos mil trece, la cual es visible al folio ciento sesenta y tres frente del tomo décimo tercero del protocolo de la notaría Leonora Granados Sancho, se protocolizó el acta número uno de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento uno-seiscientos setenta y tres mil ochocientos veinte sociedad anónima, en la cual se acordó modificar la razón social, realizar un aumento de capital y cambiar los integrantes de la junta directiva de la sociedad.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Leonora Granados Sancho, Notaria.—1 vez.—(IN2013067880). Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 14:00 horas del día 14 de octubre del 2013, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza Audio Tek L.D.C. S. A., por la que se modifican cláusulas, se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 14 de octubre del 2013.—Lic. Giancarlo Vicarioli Guier, Notario.—1 vez.—(IN2013067888). Por escritura otorgada ante el notario Fernando Solano Rojas, San José, 9:00 horas del 13 de octubre del 2013, se modificó la cláusula décima del pacto social de Fortaleza del Olympo S. A..— San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Fernando José Solano Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2013067890). Ante esta notaría, mediante escritura número ciento sesenta, de las siete horas del quince de octubre del dos mil trece, se constituye la sociedad anónima Servicios Empresariales Azabache Overseas S. A., con un plazo social de cien años, un capital social de doce mil colones.—San José, quince de octubre del dos mil trece.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013067891). Que en la notaría del suscrito se ha protocolizado acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad Farmacias del Norte Sociedad Anónima, en la que se ha modificado la cláusula sétima del pacto constitutivo y cambio de junta directiva y fiscal, escritura número ciento cuarenta y cuatro-cuatro.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Jorge Hernández Calvo, Notario.—1 vez.—(IN2013067893). Mediante escritura otorgada en ésta Notaría a las diez horas cero minutos del día veintiocho de agosto del dos mil trece, se reforma la cláusula segunda del pacto constitutivo y se nombran gerente y subgerente de la entidad denominada tres-ciento dosseiscientos veintiocho mil noventa y uno S.R.L.—San José, 9 de octubre del 2013.—Lic. Alejandro Vargas Alfaro, Notario.—1 vez.—(IN2013067894). Mediante escritura número ochenta y cuatro otorgada ante mi notaría a las diecisiete y cuarenta y cinco horas del nueve de octubre del dos mil trece, se constituyó la compañía Lavandería y Tintorería A F M Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.— Grecia, 10 de octubre del 2013.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.—(IN2013067903). Mediante escritura número ochenta y tres otorgada ante mi notaría a las diecisiete y treinta horas del nueve de octubre del dos mil trece, se constituyó la compañía Occitex J Y F Limitada, cuyo plazo social es de noventa y nueve años, capital social cien mil colones; gerente y subgerente con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—Grecia, 10 de octubre del 2013.—Lic. Carol Fabiola Murillo Araya, Notaria.—1 vez.— (IN2013067904). Ante esta notaría, mediante escritura número 149-6 de fecha 13 de setiembre del año 2013, se constituye la sociedad denominada Grupo Systecma Proyectos Costa Rica Sociedad Anónima.—Lic. Paola Patricia Campos Ruiz, Notaria.—1 vez.—(IN2013067906).

Por escritura pública de las diez horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se disuelve la sociedad Funeraria El Roble Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso, para comparecer ante esta notaría a hacer vales sus derechos.—Puntarenas, 14 de octubre del 2013.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013067917). Por escritura pública de las once horas del veintiséis de agosto del dos mil trece, se disuelve la sociedad Kudos Lema Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente aviso, para comparecer ante esta notaría a hacer valer sus derechos.—Puntarenas, 14 de octubre del 2013.—Lic. Dennis Eduardo Zúñiga Aguilar, Notario.—1 vez.—(IN2013067918). Mediante escritura número diecisiete otorgada a las nueve horas del catorce de octubre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos veinticinco mil-quinientos veintinueve, mediante la cual se aceptan las renuncias del vicepresidente y segundo vocal y se hacen nuevos nombramientos, que recaen en los señores Jennifer Morsink Schaefer y Luis Enrique Pal Hegedus respectivamente.—San José, catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.— (IN2013067925). Mediante escritura número dieciocho otorgada a las quince horas del catorce de octubre del año dos mil trece, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria de accionistas de la sociedad BN Sociedad Administradora de Fondos de Inversión Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y siete mil novecientos dieciocho, mediante la cual se aceptan las renuncias del presidente y vicepresidente y se hacen nuevos nombramientos, que recaen en los señores Janina del Vecchio Ugalde y Luis Enrique Pal Hegedus respectivamente.—San José catorce de octubre del dos mil trece.—Lic. Jessica Borbón Guevara, Notaria.—1 vez.—(IN2013067926). Por escritura otorgada ante el notario público Carlos Alberto Rodríguez Pérez, a las quince horas del catorce de octubre del dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Producciones Kwaai Sociedad Anónima.—San José, 15 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Notario.—1 vez.— (IN2013067930). Por escritura otorgada ante mí, en la ciudad de San José, a las 10:00 horas del 5 de octubre del 2013, se constituyó la sociedad Urology MD S. A., domicilio: Guanacaste. Plazo 99 años. Representación: Presidente, apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, 5 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2013067931). Por escritura otorgada ante mí, en San José a las 13:00 horas del 3 de octubre del 2013, se acordó la disolución de la sociedad Distribuidora Rojas Zúñiga San José S. A., cédula: 3-101536103.—San José, 3 de octubre del 2013.—Lic. Carlos Mauricio Vargas Caravaca, Notario.—1 vez.—(IN2013067932). Al ser las a las diecisiete horas del dos de octubre del año dos mil trece, se protocoliza la disolución y liquidación de la empresa, Serli Sur Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y siete mil quinientos cincuenta y nueve, por medio de escritura otorgada ante la notaría pública.—San Isidro de Pérez Zeledón, el dos de octubre del año dos mil trece.—Lic. Zaida Granados Gamboa, Notaria.—1 vez.— (IN2013067936). Ante Juan Carlos Chávez Alvarado, del pacto constitutivo, se cambia secretario y se reforma la cláusula sétima de la administración de la sociedad M.S.B.H Veintidós Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-673353.—Lic. Juan Carlos Chávez Alvarado, Notario.—1 vez.—(IN2013067939).

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013 Por escritura otorgada ante esta Notaría a las once horas del 25 de setiembre del 2013, protocolicé acuerdos de asamblea general extraordinaria de socios de Servicios Legales Dos Mil Quinientos Uno Sociedad Anónima, en la cual se disuelve la sociedad. Cualquier interesado que se considere afectado tendrá plazo de treinta días a partir de la publicación de este edicto para que se oponga judicialmente a la disolución.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil trece.—Lic. Juan Carlos González Lavergne, Notario.—1 vez.—(IN2013067943). Por escritura otorgada ante esta Notaría, a las quince horas del día catorce de octubre del año dos mil trece, se constituyó la entidad denominada El Equipo Yes Sociedad Anónima, con un capital social de cien mil colones, con un plazo de cien años, y cuya representación la ostentan el presidente y tesorero de la junta directiva.—Alajuela, 14 de octubre del año 2013.—Lic. Hernán Fernando León Chaves, Notario.—1 vez.—(IN2013067944). Por escritura otorgada ante esta notaría a las diez horas del diecisiete de setiembre del año dos mil trece, se constituyó la sociedad denominada Quantum Coaching Group Sociedad Anónima, capital

NOTIFICACIONES CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN De conformidad con los artículos 10 y 20 del “Reglamento para Verificar el Cumplimiento de la Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes”. Por ignorarse el domicilio actual del patrono Inversiones Saclase S. C. S. S. A, número patronal 2-3101434932-001-001, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea de Industria de la Dirección de Inspección, ha dictado el Traslado de Cargos número de caso 1239-2013-01758, que en lo que interesa indica: como resultado material de la revisión salarial efectuada, se han detectado omisiones salariales de los trabajadores detallados en hoja de trabajo, folio 20 del expediente administrativo, por el período del 01 de diciembre del 2009 al 23 de agosto del 2010, por los trabajadores Monestel Vásquez William Francisco, cédula de identidad 5-0274-0161, por el período del 01 de diciembre del 2009 al 23 de agosto del 2010 y Morales Chaves Maryory de

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íntegramente suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio social: San José, Barrio Los Yoses, de Automercado 200 sur y 10 este. Presidente y secretaria, apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 16 de setiembre del 2013.—Lic. Gustavo Adolfo García Jiménez, Notario.—1 vez.—(IN2013067951). Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó Coopeauditores Independientes de Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada. Domicilio distrito primero del cantón central de Cartago, avenida segunda, calle doce y trece. Plazo social noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado sin límite de suma y nombrado por todo el plazo social.—San José, dos de octubre del dos mil trece.—Lic. Jeremias Vargas Chavarría, Notario.—1 vez.—(IN2013067952). Por escritura otorgada ante esta Notaría se constituyó Matisa Trip Limitada. Domicilio Cóbano Puntarenas, Hotel Pranamar. Plazo social noventa y nueve años. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y nombrado por todo el plazo social.— San José, veintidós de agosto del dos mil trece.—Lic. Jeremias Vargas Chavarria, Notario.—1 vez.—(IN2013067954). Jesús, cédula de identidad 5-0259-0129. Total de salarios omitidos ¢3.996.580,40, Total de cuotas obreras y patronales de la Caja ¢891.426,00. Total de aportaciones de la Ley de Protección al Trabajador ¢229.804,00. Consulta expediente: en esta oficina San José, calle 7, avenida 4, edificio Da Vinci piso 3, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día siguiente de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Publíquese una sola vez. Notifíquese.—San José, 18 de setiembre del 2013.— Subárea de Industria.—Licda. Margot Fonseca Espinoza, Jefa a. í.—1 vez.—(IN2013068972).

INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO DIRECCIÓN REGIÓN HUETAR ATLÁNTICA Instituto de Desarrollo Agrario.—Dirección Región Huetar Atlántica.—Órgano Director del Procedimiento Administrativo de revocatoria de adjudicación de lotes en centro de población Asentamiento Sixaola. Expedientes indicados en cuadro adjunto. Batán de Matina, provincia de Limón, a las once horas con cincuenta minutos del veinte de setiembre del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y 108 del Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierra, publicada en La Gaceta N° 38 del 22 de febrero del 2008 con reformas publicadas en La Gaceta N° 94 del 16 de mayo del 2008, en el artículo 110, 111 y 112 del Reglamento Autónomo de Procedimientos Administrativos del Instituto de Desarrollo Agrario publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio del 2010, se constituye este Órgano Director por acuerdo de Junta Directiva tomado artículo 1°, sesión N° 031-003 celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa a fin de determinar la verdad real de los hechos ocurridos en los lotes número 44, 45, 57, 67, 71, 72, 73 y 76 del Asentamiento Sixaola Centro de Población, los cuales fueron adjudicados por Junta Directiva a las personas indicadas en cuadro anexo. Lo anterior por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca determina en sus informes, que usted(es) han incurrido en incumplimiento del Contrato de Asignación de tierras con la causal de abandono injustificado regulada en artículo 68 inciso 4) párrafo b) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas retomado en artículo 67 inciso b) de la Ley del INDER N° 9036. Lote

Expediente

Beneficiarios en proceso

Causal

Audiencia

44

13-042 (877-R) REV

José Ricardo Zelaya Ángel, cédula N° 220-153373-07264.

Abandono

08:00 horas 11-nov-2013.

45

13-043 (878-R) REV

Rigoberto Pascual Pizarro Pizarro, cédula N° 7-0053-0928. Sonia María Escobar Araya, cédula N° 7-0105-0743.

Abandono

10:00 horas 11-nov-2013.

57

13.044 (878-R) REV

Marvin Alberto Meza Murillo, cédula N° 2-0377-0567.

Abandono

13:30 horas 11-nov-2013.

67

13-045 (880-R) REV

Aracelli Rodríguez Sequeira, cédula N° 6-0184-0460.

Abandono

15:00 horas 11-nov-2013.

71

13-046 (881-R) REV

Cornelio Dixon Rose, cédula N° 7-0064-0421.

Abandono

08:00 horas 12-nov-2013.

72

13-047 (882-R) REV

Efraín Emérito Pizarra Umanzor, cédula N° 7-0039-0669. Dulia Sandoval Chinchilla.

Abandono

10:00 horas 12-nov-2013.

73

13-048 (883-R) REV

José Antonio Morales Centeno, cédula N° 270-117661-52324. Rosa Luna Gómez, cédula N° 270-112914-48733.

Abandono

13:30 horas 12-nov-2013.

La Gaceta Nº 213 — Martes 5 de noviembre del 2013

Pág 40 Lote

Expediente

76

Beneficiarios en proceso

Causal

Róger Gonzalo Porras Ibarra, cédula N° 5-0141-0670. Adilia de los Ángeles Morales Aguirre, cédula N° 7-01170218

Abandono

Audiencia 15:00 horas 12-nov-2013.

Se informa a todos los administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y recurso de apelación por un plazo de cinco días contra la resolución final de la Junta Directiva los cuales deben interponerse ante este Órgano Director. A todos los administrados, se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación, deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional, sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del Órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto de La Gaceta para que se apersonen ante el Órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señalan los días once y doce de noviembre del dos mil trece, con el horario indicado en cuadro, aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desea. Asimismo se les indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportuna y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento, el expediente administrativo individual, el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fue localizados en el predio, ni en el Asentamiento ni en la Región Huetar Atlántica se desconoce su domicilio o paradero inclusive por su vecino según acta individual que consta en el expediente. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2013063873). 2. v. 1.

INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL Dirección Región Huetar Atlántica. Órgano Director del Procedimiento administrativo de revocatoria de adjudicación y nulidad de título de parcelas en asentamientos País y Vesta-Suruy. Batán de Matina, provincia Limón, a las quince horas con diez minutos del siete de octubre del dos mil trece. De conformidad con lo dispuesto en las disposiciones legales de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y la Ley N° 9036 del Instituto de Desarrollo Rural, los artículos 110, 111, 112 y afines del Reglamento para la Selección y Asignación de Solicitantes de Tierra publicado en La Gaceta N° 116 del 16 de junio de 2010 con reforma aprobada por Junta Directiva en Sesión 046-2010 publicada en Gaceta N° 15 del 20 de enero de 2012, se constituye este Órgano Director por acuerdo de junta directiva tomado artículo 1°, sesión 031-003, celebrada el 1° de julio del 2003, para instruir la investigación administrativa que conduzca a determinar la verdad real de los hechos ocurridos en parcelas N° 1-1-8C del Asentamiento País Sector Paraíso, y parcelas 120 y 118 del Asentamiento Vesta -Suruy, las cuales fueron adjudicadas y tituladas a las personas indicadas en cuadro anexo. Lo anterior por cuanto la Oficina Subregional de Talamanca, determina en sus informes que usted(es) han incurrido en incumplimiento del Contrato de Asignación de tierras con la causales de abandono injustificado explotación indirecta y venta ilegal reguladas en artículos 67 y 68 Incisos 4 párrafo b) y d) de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 del 14 de octubre de 1961 .retomados en artículos 66 y 67 Inciso b) y d) de Ley N° 9036 del Instituto de Desarrollo Rural INDER. Expediente

Beneficiarios en proceso

Patrick Avran Tremí cédula N° 2-025313-049-NUL(884-R) 0021 Asentamiento País Sector Paraíso parcela 1-1-8C

Causal

Audiencia

Abandono

8:00 horas 25 de noviembre 2013

Santos Gilberto Rodríguez Espinoza 13-050-NUL(885-R) 5-0269-0732 Asentamiento VestaSuruy parcela N° 120

Abandono y 10:30 horas 25 explotación noviembre 2013. indirecta

Grace María Rojas Orozco cédula 2-04220267 Luis Alberto Mata Santamaría 13-051-NUL(886-R) cédula N° 7-00810051 Asentamiento Vesta- Suruy parcela N° 118

Venta ilegal y explotación indirecta

13:30 horas 25 noviembre 2013.

Se informa a todos los administrados que tienen derecho al recurso de revocatoria contra la resolución inicial del Órgano Director por un plazo de veinticuatro horas y Recurso de Apelación por un plazo de cinco días contra la resolución final de la junta directiva los cuales deben interponerse ante este órgano director. A todos los administrados se les previene que dentro del plazo de tres días contados al día siguiente de la notificación deben señalar lugar o medio para atender notificaciones en casa u Oficina dentro del perímetro administrativo de la Dirección Regional sita en Batán de Matina, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, sede del órgano Director, o un número de fax ubicado dentro del territorio nacional, bajo apercibimiento que de no hacerlo, las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas con solo el transcurso de veinticuatro horas, igual consecuencia se producirá si el lugar señalado o el medio indicado, fuese impreciso, incierto o ya no existiere. Se les concede audiencia, por el término de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del segundo edicto en el Diario Oficial La Gaceta para que se apersonen ante el órgano Director en defensa de sus derechos y ofrezcan las pruebas de descargo que consideren oportunas. Para dicha audiencia se señala el veintinueve de noviembre del dos mil trece con el horario indicado en cuadro aclarando que deben acudir personalmente y no por medio de Apoderado, aunque si tienen derecho a estar asesorados por un abogado si lo desean. Asimismo se les indica que en el mismo acto de la comparecencia o en fecha anterior, por escrito podrán aportar las pruebas en su favor que consideren oportuna y hacer los alegatos que estimen pertinentes, so pena de caducidad de tal derecho, en el entendido de que no le serán recibidos en fecha posterior a la señalada. Se pone en su conocimiento el expediente administrativo individual, el cual se encuentra en la Oficina del Órgano Director en la Dirección Regional Huetar Atlántica, sita en Batán de cantón de Matina, provincia de Limón, doscientos metros al oeste del Colegio Agropecuario, el cual podrán revisar y fotocopiar dentro del horario normal del Instituto. Se le informa a los administrados que se les está notificando por edicto ya que no fueron localizados en el predio, ni en el Asentamiento ni en la Región Huetar Atlántica y se desconoce su domicilio o paradero inclusive por sus vecinos según acta individual que consta en el expediente. Igualmente se les informa que se está enviando exhorto cautelar de Anotación del proceso para ante el Registro Nacional. Remítase esta resolución a la Imprenta Nacional para la publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Notifíquese.—Lic. Rolando Chaves Castro c.c. Rolando Castro Arce, Órgano Director.—(IN2013069073). 2. v. 1.

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