La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 16 de enero del 2013

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Pacto de San José de Costa Rica
Pacto de San José de Costa Rica CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS Los Estados Americanos Signatarios de la Presente Convención, RECONOCIENDO

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Firmado digitalmente por JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Nombre de reconocimiento (DN): serialNumber=CPF-02-0255-0227, sn=VARGAS ESPINOZA, givenName=JORGE LUIS, c=CR, o=PERSONA FISICA, ou=CIUDADANO, cn=JORGE LUIS VARGAS ESPINOZA (FIRMA) Fecha: 2013.01.15 15:27:09 -06'00'

La Uruca, San José, Costa Rica, miércoles 16 de enero del 2013 ¢ 530,00

AÑO CXXXV

Nº 11 - 68 páginas

ANUNCIO IMPORTANTE

I������ �� ������� �� ������� Que la institución estará migrando hacia la producción de la Gaceta Digital de manera definitiva a partir del 1 de julio del año 2013. De esta manera, a partir de esa fecha no habrá Gaceta impresa (incluye Boletín Judicial), por lo que no se estará dando trámite a las solicitudes de suscripción para este año. Lo recomendable es acceder desde ya a la Gaceta Digital y al Boletín Judicial vía internet, los cuales cuentan con firma digital certificada de acuerdo con lo estipulado en la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos del año 2005 y al pronunciamiento de la Procuraduría General de la República No. C-168-2010 del año 2010, lo que hace que estas versiones electrónicas tengan la misma validez jurídica que las impresas. Jorge Vargas Espinoza Director General

GOBIERNO LANZA CAMPAÑA CONTRA LA VIOLENCIA ARMADA Págs. 2, 67-68

La Gaceta Nº 11 — Miércoles 16 de enero del 2013

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CONTENIDO Pág Nº

PODER EJECUTIVO Acuerdos................................................................. 3 Resoluciones........................................................... 4 DOCUMENTOS VARIOS......................................... 7 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Acuerdos................................................................ 18 Resoluciones.......................................................... 20 Edictos................................................................... 22 Avisos..................................................................... 22 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 23 REGLAMENTOS.................................................... 27 REMATES................................................................ 42 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 43 RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 45 AVISOS..................................................................... 50 NOTIFICACIONES................................................. 64

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Artículo 3º—Rige a partir del 9 de diciembre del 2012 y hasta el 15 de diciembre del 2012. Dado en la Presidencia de la República, al ser los cinco días del mes de diciembre del dos mil doce. Gustavo A. Alvarado Chaves, Ministro de la Presidencia a.í.—1 vez.—O. C. Nº 14026.—Solicitud Nº 30086.—C-10340.— (IN2012116429).

MINISTERIO DE SALUD

MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA

Nº DM-FP-4262-12 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Sr. Víctor Julio Sancho Rojas, cédula de identidad Nº 1-809-233, funcionario de la Unidad de Bienes y Servicios de la Dirección Financiera de Bienes y Servicios, para que asista y participe en el “Curso de Prevención y Planificación de Riesgos Naturales y Tecnológico (Nivel III)”; que se llevará a cabo en Madrid, España, del 19 al 30 de noviembre del 2012. Artículo 2º—Los gastos del Sr. Víctor Julio Sancho Rojas, por concepto de transporte, alimentación y hospedaje serán cubiertos por la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (ACEID) y la Escuela Nacional de Protección Civil, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación del funcionario en la actividad, devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario el Sr. Víctor Julio Sancho Rojas, estará saliendo el día 15 de noviembre y regresando el día 01 de diciembre del 2012. Artículo 5º—Rige del 15 de noviembre al 01 de diciembre del 2012. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dieciséis días del mes de noviembre del dos mil doce. Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00077.— (IN2012114612).

Nº 481-PE EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en los artículos 141 de la Constitución Política y el artículo 28, incisos 1 y 2 a) de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar al señor Jorge Torres Carrillo, cédula de identidad N° 5-238-131, para que viaje a la ciudad de Brasilia, Brazil, con el propósito de participar en la “Octava Conferencia Anual Regional Centro Americana” (VIII CRIC), a celebrarse en ese país del 10 al 14 de diciembre del año en curso. La salida está prevista para el 9 de diciembre del 2012 y el regreso para el 15 de diciembre del 2012. Artículo 2º—Los gastos por concepto de pasajes aéreos, transporte local, hospedaje y alimentación serán cubiertos por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

Nº DM-FP-4263-12 LA MINISTRA DE SALUD Con fundamento en los artículos 140 inciso 20) y 146 de la Constitución Política; 25 párrafo 1 y 28 aparte segundo inciso b) de la “Ley General de la Administración Pública” Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. ACUERDA: Artículo 1º—Designar a la MSc. Edda Quirós Rodríguez, cédula de identidad Nº 1-509-481, funcionaria de la Dirección de Planificación Estratégica y Evaluación de las Acciones en Salud, para que asista y participe en las siguientes actividades: 1) “Reunión final del Proyecto de Cooperación Técnica entre países para fortalecimiento del Sistema Informático Perinatal (SIP), que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 13 al 15 de noviembre del 2012.

El Alcance Digital Nº 6 a La Gaceta Nº 8 circuló el viernes 11 de enero de 2013 y contiene leyes del Poder Legislativo y decretos del Poder Ejecutivo. El Alcance Digital Nº 7 a La Gaceta Nº 9 circuló el lunes 14 de enero de 2013 y contiene decretos y acuerdos del Poder Ejecutivo y Documentos Varios.

PODER EJECUTIVO ACUERDOS

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La Gaceta Nº 11 — Miércoles 16 de enero del 2013

2) “Reunión Regional VIH y Derechos Humanos; Lanzamiento y Seguimiento a las Recomendaciones de la Comisión Global sobre el VIH y el Derecho”, que se llevará cabo en la Ciudad de Panamá, Panamá, del 15 al 16 de noviembre del 2012. Artículo 2º—Los gastos de la MSc. Edda Quirós Rodríguez, por concepto de transporte, alimentación y el hospedaje, serán cubiertos por la Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros de Salud de Centroamérica y República Dominicana (SE-COMISCA) y el Área de Prácticas de VIH del PNUD del Centro Regional para Latinoamérica y el Caribe, por lo que no existe gasto a cargo del erario público. Artículo 3º—Durante los días de vigencia del presente acuerdo en los que se autoriza la participación de la funcionaria en la actividad, devengará el 100% de su salario. Artículo 4º—Para efectos de itinerario la funcionaria MSc. Edda Quirós Rodríguez, estará saliendo el día 12 de noviembre y regresará el día 17 de noviembre del 2012. Artículo 5º—Rige del 12 de noviembre al 17 de noviembre del 2012. Dado en el Ministerio de Salud.—San José, a los dos días de noviembre del dos mil doce. Publíquese.—Dra. Daisy María Corrales Díaz, MSc., Ministra de Salud.—1 vez.—O. C. Nº 14143.—Solicitud Nº 114-600-00079.— (IN2012114622).

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES MOPT N° 246 EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Con fundamento en lo dispuesto en artículo 28 inciso 1) de la Ley N° 6227 o Ley General de la Administración Pública, del 2 de mayo de 1978, así como lo dispuesto en la Ley N° 9019 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República, la Ley N° 6362 y en el artículo 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República. Considerando: 1º—Que Costa Rica es el país responsable de la Coordinación de la Comisión Técnica de Transportes del Proyecto Mesoamérica (CTTPM), que constituye un mecanismo de dialogo y coordinación que articula esfuerzos de cooperación, desarrollo e integración entre los nueve países de la región facilitando la gestión y ejecución de proyectos orientados a mejorar la calidad de vida de sus habitantes. 2º—Que la participación del Ingeniero Ronald Flores Vega, en su calidad actual de coordinador de la CTTPM, es importante y necesaria en el “Seminario Internacional de la Red de Observatorios de Transporte de Carga y Logística en América Latina: Datos del Transporte de Carga, Mecanismos de Recolección y su Relevancia en las Políticas Públicas”, a realizarse en Ciudad de Panamá los días 4, 5 y 6 de diciembre del 2012, eventos auspiciados por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) que costeará todos los gastos de viaje, alojamiento y manutención del funcionario en los días mencionados. 3º—Que a su vez, el objetivo del evento es celebrar el primer taller de trabajo del Observatorio Mesoamericano, así como también presentar e intercambiar experiencias sobre los avances que varios países de la Región Mesoamericana han realizado, con apoyo del BID, en la recopilación de datos sobre transporte de carga y logística, lo que abarca los mecanismos de recolección, sistematización y presentación, además de su vínculo con las funciones de planificación y diseño de políticas del Sector. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar al Ing. Ronald Flores Vega, cédula N° 1-579-115, Director de Planificación Sectorial del MOPT para que participe en el “Seminario Internacional de la Red de Observatorios de Transporte de Carga y Logística en América Latina: Datos del Transporte de Carga, Mecanismos de Recolección y su Relevancia en las Políticas Públicas”, a realizarse en Ciudad de Panamá los días 4, 5 y 6 de diciembre del 2012. Artículo 2º—El MOPT le girará $56 por transporte en taxi de la casa de habitación - Aeropuerto Juan Santamaría - casa de habitación y $30 de movilización aeropuerto - hotel - aeropuerto en Panamá, todo con cargo a la Subpartida 1.05.04, Área 02 Actividad 01- Programa 326-Administración Superior, $28 por concepto de gastos de impuestos por uso de la terminal aérea en Costa Rica y $30 por concepto de gastos de impuestos por uso de la terminal aérea en Tocumen - Panamá. Los demás gastos del 3 al 6 de diciembre del 2012 relacionados con alojamiento, pasajes aéreos y viáticos serán cubiertos por el BID.

Artículo 3º—Que durante los días en que se autoriza la participación del Ingeniero Ronald Flores Vega devengarán el 100% de su salario. Artículo 4º—Que el funcionario cede las millas aéreas otorgadas al Ministerio de Obras Públicas y Transportes, en este viaje que se realiza al exterior. Artículo 5º—Rige a partir del 3 al 6 de diciembre del 2012 inclusive. Dado en el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, a los 21 días del mes de noviembre del 2012. Pedro Castro Fernández, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. Nº 16793.—Solicitud Nº 112-30000024.—(IN2012114598).

RESOLUCIONES MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD. Resolución N° D. M. 048-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas treinta minutos del día seis de marzo del dos mil doce. Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Livia Meza Murillo, cédula de identidad N° 1-479-325, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Resultando Único: Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud. Considerando Único: Que por Resolución N° 052-2006 del 28 de marzo del 2006, se nombró a la señora Livia Meza Murillo, cédula de identidad No. 1-479325, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del citado Museo. Por tanto, EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE: Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Livia Meza Murillo, cédula de identidad N° 1-479-325, como representante del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Artículo 2º—Rige a partir del 28 de julio del 2011. Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2012117680). Resolución N° D. M. 049-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del día seis de marzo del dos mil doce. Nombrar a la señora Vania Alvarado Rivera, cédula de identidad N° 1-527-702, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Resultando Único: Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Cultura y Juventud. Considerando Único: Que es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto, EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE: Artículo 1º—Nombrar a la señora Vania Alvarado Rivera, cédula de identidad N° 1-527-702, en representación del Ministerio de Cultura y Juventud, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Artículo 2º—Rige a partir del 23 de febrero del 2012. Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2012117683).

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Resolución N° D. M. 111-2012.—Despacho del Ministro.— San José, a las doce horas del día catorce de junio del dos mil doce. Nombramiento de la señora Lilliana Fallas Valverde, cédula de identidad N° 1-557-473, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Resultando: 1º—Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por tres representantes de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. 2º—Que por Resolución N° 052-2006 del 28 de marzo del 2006, se nombró a la señora Mayra Arguedas Gamboa, cédula de identidad N° 1-344-232, miembro del Consejo Directivo del citado Museo, en representación de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, por un período de cinco años. Considerando: Único.—Que es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto, EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE: Artículo 1º—Agradecer los valiosos servicios prestados por la señora Mayra Arguedas Gamboa, cédula de identidad N° 1-344-232, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia ante el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, y nombrar en su lugar a la señora Lilliana Fallas Valverde, cédula de identidad N° 1-557-473, Artículo 2º—Rige a partir del 30 de mayo del 2012, por un período de cinco años. Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2012117688). Resolución N° D. M. 115-2012.—Despacho del Ministro.—San José, a las catorce horas treinta minutos del día diecinueve de junio del dos mil doce. Nombramiento del señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad N° 4-0137-0928, en el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Resultando: 1º—Que por Ley N° 7606 del 24 de mayo de 1996, publicada en La Gaceta N° 117 del 20 de junio de ese año, se estableció que el Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, será administrado por un Consejo Directivo, integrado entre otros miembros, por tres representantes de la Fundación Amigos del Museo Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. 2º—Que por Resolución N° D. M. 046-2010 del 12 de abril del 2010, se nombró a la señora Iris Zamora Zumbado, cédula de identidad N° 5-148-182, miembro del Consejo Directivo del citado Museo, en representación de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia. Considerando: Único.—Que es necesaria la oportuna integración del Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, para el adecuado funcionamiento de ese órgano desconcentrado del Ministerio de Cultura y Juventud. Por tanto, EL MINISTRO DE CULTURA Y JUVENTUD RESUELVE: Artículo 1º—Nombrar al señor Javier Gamboa Calderón, cédula de identidad N° 4-0137-0928, como representante de la Fundación Amigos del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia ante el Consejo Directivo del Museo Histórico Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, en sustitución de la señora Iris Zamora Zumbado, cédula de identidad N° 5-148-182, Artículo 2º—Rige a partir del 6 de junio del 2012, y por un periodo de cinco años. Manuel Obregón López, Ministro de Cultura y Juventud.—1 vez.—(IN2012117685).

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MINISTERIO DE AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES R-0548-2012-MINAET.—Poder Ejecutivo.—San José, a las trece horas treinta minutos del veintiséis de octubre del dos mil doce. Se conoce recomendación de concesión de explotación de cauce de dominio público sobre Río Platanar, a favor de la sociedad Rocabase S. A., cédula jurídica número 3-101-461659, expediente administrativo N° 21-2010. Resultando: 1º—Que el 23 de setiembre del 2010, la señora Kattia María Arguello Maroto, cédula de identidad número 1-0917-0542 en su condición de representante de la sociedad Rocabase S. A., presentó formal solicitud de concesión de explotación de materiales en Cauce de Dominio Público sobre el Río Platanar ante la Dirección de Geología y Minas, con las siguientes características: Localización Geográfica: Sito en: Platanar, distrito 02 Florencia, Cantón 10 San Carlos, provincia 2 Alajuela. Hoja Cartográfica: Hoja cartográfica Aguas Zarcas, escala 1:50.000 del I.G.N. Localización Cartográfica: Entre coordenadas generales 265250.120-265212.587 Norte, 485416.374-485516.511, este límite aguas arriba y 265160.289265217.489 norte, 484887.192-484871.598 este límite aguas abajo. Área Solicitada: 5 ha 3570 m2, longitud promedio 1000.00 metros, según consta en plano aportado a folio 31. Derrotero: Coordenadas del vértice N° 1 265217.489 norte, 484871.598 este. Línea Acimut Distancia (Mts) 1-2 63°37’ 43.90 2-3 55°04’ 86.50 3-4 1°42’ 35.65 4-5 16°56’ 32.93 5-6 33°52’ 51.63 6-7 55°54’ 41.99 7-8 93°10’ 44.33 8-9 128°33’ 28.73 9-10 134°48’ 37.41 10-11 148°01’ 13.88 11-12 178°52’ 51.44 12-13 159°35’ 74.16 13-14 130°17’ 23.48 14-15 124°00’ 49.26 15-16 144°32’ 56.98 16-17 124°33’ 72.52 17-18 96°33’ 21.06 18-19 85°32’ 55.43 19-20 29°44’ 36.62 20-21 349°39’ 74.79 21-22 354°41’ 21.47 22-23 12°03’ 11.35 23-24 110°33’ 106.94 24-25 223°55’ 47.30 25-26 210°58’ 104.38 26-27 236°19’ 28.14 27-28 282°53’ 22.15 28-29 242°26’ 34.92 29-30 253°55’ 60.70

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La Gaceta Nº 11 — Miércoles 16 de enero del 2013

Línea Acimut Distancia (Mts) 30-31 299°29’ 26.86 31-32 350°43’ 58.74 32-33 315°59’ 70.15 33-34 304°21’ 52.65 34-35 329°22’ 48.72 35-36 341°08’ 41.63 36-37 348°16’ 78.89 37-38 265°27’ 21.33 38-39 274°17’ 20.39 39-40 205°02’ 63.92 40-41 199°30’ 92.96 41-42 213°20’ 62.97 42-43 263°39’ 65.45 43-44 290°59’ 32.24 44-1 344°49’ 58.23 Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 23 de setiembre del 2010, área y derrotero aportados el 02 de febrero del 2011. 2º—Que el programa de explotación fue aprobado mediante memorando DGM-CMRHN-105-2010 del 20 de octubre del 2010, suscrito por la Geóloga Lilliam Arrieta, Coordinadora Minera de la Región Huetar Norte de la Dirección de Geología y Minas, en el que se recomendó: “(…) 1. Otorgar la concesión minera por un plazo de 5 (cinco) años. 2. Se autoriza una tasa de extracción máxima de 5000 m3/ mes, no obstante, anualmente la extracción de material no podrá superar los 70000 m3. La tasa de extracción podrá ser variada en el tiempo por parte de la Dirección de Geología y Minas, en función de las observaciones de campo y la información consignada en los informes anuales de labores. 3. Deberá de presentarse de forma anual el estudio hidrogeológico del área para controlar que la extracción no esté afectando las condiciones hidrogeológicas de la zona. 4. Como mínimo, cada cuatro meses el concesionario levantará secciones topográficas transversales al cauce, con el objetivo de controlar el nivel base de explotación. Elaborar además un perfil longitudinal que permita controlar las pendientes en los distintos bloques de explotación. Esta información deberá estar disponible en el sitio de la concesión para los funcionarios de la DGM. 5. Se deberá respetar la metodología de explotación aprobada según lo indicado en el plan de explotación. Para lo anterior la explotación se llevará a cabo dividiendo el sitio en 2 bloques, bloque 1 o sector oeste con una longitud de 530 metros; bloque 2 o sector este de la concesión con una longitud de 425m. 6. La explotación del material se realizará a una profundidad máxima de 1.5 metros bajo el nivel más bajo del cauce. 7. Las labores en las distintas zonas o bloques de explotación se realizarán en forma alterna de acuerdo al cronograma y metodología de trabajo presentado en el estudio técnico. 8. En forma general, el manejo del río consistirá en extraer material del nivel base actual del río. 9. Para ingresar a los playones se construirán diques temporales paralelos a la corriente para comunicar los sitios de extracción con el camino de acceso. La maquinaria siempre trabajará en seco. Se ingresará a los frentes de extracción mediante camino paralelo al cauce y localizado junto a la margen derecha. Este camino actuará complementariamente como barrera para los posibles efectos erosivos. 10. Ambas márgenes serán protegidas con material de sobretamaño que no sea utilizado como materia prima. 11. En caso de que se deban cortar árboles para la construcción de los caminos de acceso, ya sea en los islotes o finca de acceso, se deberá contar con el respectivo permiso del Área de Conservación del MINAET.

12. Bajo ninguna circunstancia se debe extraer material de las márgenes y tampoco se podrá direccionar el río hacia los sectores de ambas márgenes. 13. Las actividades no deben ser efectuadas de tal forma que pongan en riesgo la integridad de cualquier obra de protección contra inundaciones que se ubique en cualquiera de las márgenes del río. 14. Todo cambio de metodología en cualquiera de los procesos de la explotación y procesamiento deberá ser aprobado previamente por la Dirección de Geología y Minas. 15. Se autoriza la siguiente maquinaria: tres vagonetas Tamden de 12m3 c/u, un back hoe, una excavadora frontal, un tractor D8, un cargador de ruedas, un pick up (no se indica capacidad de la excavadora). 16. Mantener la concesión debidamente amojonada. 17. No se deben realizar labores mineras fuera del área señalada en la concesión. 18. En todo momento se deberá cumplir con las disposiciones y obligaciones del Reglamento de Seguridad e Higiene laboral aprobado. 19. No se autoriza la construcción de ningún plantel dentro del área autorizada para extracción de materiales ni en la zona de protección establecida por el artículo 33 de la Ley Forestal. 20. Mantener debidamente rotulada el área de proyecto y sus distintos sectores. 21. No se deben acumular materiales en el cauce del río. 22. La concesión minera no faculta de ninguna manera el ingreso a propiedades privadas que colinden con el área otorgada. 23. Las labores de extracción se deben realizar prioritariamente en los días de menor precipitación. 24. En forma anual se deberá presentar un informe de labores de acuerdo a lo establecido en el reglamento al Código de Minería. La información topográfica y ensayos de calidad en este informe deberán igualmente ser actualizada cada año. Aportar en los informes anuales de labores la Certificación Municipal de encontrarse al día con el pago de impuestos municipales. 25. La maquinaria y equipos deberán mantenerse en perfecto estado mecánico. 26. Cualquier cambio en la maquinaria deberá ser comunicado previamente a la DGM. 27. En los frentes de explotación podrá operar únicamente el equipo y maquinaria del proyecto, no se autoriza el ingreso de vagonetas externas al proyecto a los sitios de extracción. 28. En el sitio del proyecto deberá mantenerse bitácora geológica del período fiscal vigente, diario de actividades, registro de extracción, venta y almacenamiento, plano de avance de labores, registro del personal empleado, copia del reglamento de seguridad e higiene aprobado y copia de la resolución de otorgamiento. Todos los documentos deberán estar debidamente actualizados y a disposición del personal de la Dirección de Geología y Minas. 29. Durante toda la jornada laboral, el personal en sitio deberá utilizar el equipo de seguridad laboral establecido. 30. El geólogo regente deberá efectuar visitas al sitio de la concesión minera como mínimo una vez por mes. Se deberá dejar registro de estas vistas en la bitácora geológica correspondiente. 31. No se podrá extraer material en la noche. 32. Se deberá cumplir en todo momento con las medidas de mitigación del impacto ambiental…”. 3º—Que según certificación del Área de Conservación Arenal Huetar Norte, AH04-CP-0562-10 del 01 de septiembre del 2010, el área consignada en croquis de concesión (Río Platanar) y según coordenadas N 265045-265420 E 484871-485517 a nombre de la sociedad Rocabase S. A., se encuentra fuera de cualquier Área Silvestre Protegida, sea cual sea su categoría de manejo, administrada por el Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones. 4º—Que mediante resolución Nº 0335-2011-SETENA de las nueve horas cincuenta minutos del ocho de febrero del dos mil once, la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, le otorgó la Viabilidad Ambiental al proyecto Extracción en Cauce de Dominio Público Río Platanar, presentado por la sociedad Rocabase S. A.

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5º—Que mediante oficio DA-4654-2011 del 10 de octubre de 2011, la Dirección de Agua, consideró conveniente que se otorgue la concesión de explotación de materiales en el Río Platanar. Asimismo, señaló que no existen concesiones de agua dentro de la zona de extracción ni aguas abajo del Río Platanar, que eventualmente pudieran verse afectadas por la actividad de extracción de materiales de dicho río. 6º—Que publicados los edictos no se presentaron oposiciones. 7º—Que por resolución DGM-RNM-1302-2012 del 22 de octubre del 2012, la Dirección de Geología y Minas, recomendó lo siguiente: “(…) 1. Con fundamento en lo dispuesto en los considerandos de la presente resolución, otorgar a favor de la sociedad Rocabase S.A., cédula jurídica número 3-101-461659, concesión para la explotación de materiales en el cauce de Dominio Público del Río Platanar, por un plazo de 5 años. 2. La tasa de extracción recomendada es de máximo 5.000 m3 al mes, no obstante anualmente la extracción no podrá superar los 70.000 m3 al año. 3. Las labores de explotación se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señalaron la Secretaría Técnica Nacional Ambiental, la Dirección de Geología y Minas en el memorando DGM-CMRHN-105-2010 y la Dirección de Aguas en oficio DA-4654-2011. 4. Asimismo, queda sujeta al pago y cumplimiento de las obligaciones que le impone el Código de Minería y su Reglamento, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas. Caso contrario podría ser sujeto a la cancelación de la concesión…” Considerando: I Con fundamento en el artículo primero del Código de Minería, el Estado tiene el dominio absoluto, inalienable e imprescriptible de todos los recursos minerales, existiendo la potestad de otorgar, a través del Ministerio de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, concesiones o permisos para el reconocimiento, exploración, explotación y beneficio de los recursos mineros, sin que afecte de algún modo el dominio estatal sobre esos bienes, procurando con ello y por medio de sus políticas, la protección, conservación y manejo de los recursos naturales, garantizando la protección efectiva de la biodiversidad del país, al promover el conocimiento y uso sostenible de los recursos para el disfrute intelectual, espiritual y el desarrollo económico de las generaciones presentes y futuras. II Que la Administración Pública se encuentra bajo un régimen de Derecho donde priva el Principio de Legalidad, el cual tiene fundamento en el artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, en el cual se señala que la Administración actuará sometida al ordenamiento jurídico y sólo podrá realizar aquellos actos que le autorice dicho ordenamiento. III Que el artículo 89 del Código de Minería Ley Nº 6797, establece que “…la resolución de otorgamiento será dictada por el Poder Ejecutivo...”; asimismo, el artículo 38 del Decreto Ejecutivo 29300-MINAE, Reglamento a dicho Código, dispone “…artículo 38.-De la recomendación. (…) La resolución de otorgamiento será dictada por el Presidente de la República y el Ministro del Ambiente y Energía…”. IV Que el artículo 36 del Código de Minería Ley Nº 6797, señala que “…el MINAE podrá otorgar concesiones de explotación de materiales en cauces de dominio público por un plazo máximo de diez años, prorrogable hasta cinco años mediante resolución debidamente fundamentada, de acuerdo con el procedimiento que se establezca en el Reglamento de esta Ley…”, no obstante, es importante aclarar -con respecto a los plazos supra citados-, que la Administración no está obligada a otorgar los plazos máximos, pues los mismos siempre van a depender de aspectos meramente técnico-geológicos, y bajo las recomendaciones que se les instruya por parte de la Dirección de Geología y Minas. V Que la Dirección de Geología y Minas, mediante resolución número DGM-RNM-1302-2012, sustentado en el informe técnico DGM-CMRHN-105-2010 que se encuentran incorporados en el expediente administrativo recomienda la vigencia de la concesión de explotación por un período de cinco (05) años, a favor de la solicitante. En este sentido, el artículo 136 de la Ley General de

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la Administración Pública Nº 6227, faculta a la Administración a motivar sus actos a través de la referencia explícita o inequívoca a los motivos de la petición del administrado, o bien a dictámenes previos que hayan determinado realmente la adopción del acto. Asimismo, el artículo 302 inciso 1) del mismo cuerpo normativo, establece que los dictámenes técnicos de cualquier tipo de la Administración, serán encargados a los órganos públicos expertos en el ramo de que se trate, tal como acontece en el presente caso con la Dirección de Geología y Minas. VI Que revisado el expediente administrativo y tomando en consideración lo que señala el artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227, de que en ningún caso podrán dictarse actos contrarios a las reglas unívocas de la ciencia o de la técnica, es que se acoge la recomendación realizada por la Dirección de Geología y Minas, de otorgar la citada concesión, a favor de la sociedad Rocabase S. A. Por tanto, LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE AMBIENTE, ENERGÍA YTELECOMUNICACIONES RESUELVEN; 1º—Con fundamento en los artículos 11, 16, 136 y 302 de la Ley General de la Administración Pública Ley Nº 6227, en los numerales 36 y 89 del Código de Minería Ley Nº 6797 y el artículo 38 de su Reglamento Nº 29300-MINAE y siguientes, además de la recomendación que consta en la resolución DGM-RNM-1302-2012 de la Dirección de Geología y Minas, basada en el informe técnico DGMCMRHN-105-2010, se otorga a la sociedad Rocabase S.A., cédula jurídica número 3-101-461659, concesión de explotación de materiales en el Cauce de Dominio Público del Río Platanar. 2º—El plazo de la concesión es por cinco años (05) y el volumen de extracción autorizado es de 5.000 m3 por mes, no obstante anualmente la extracción no podrá superar los 70.000 m3. 3º—La concesionaria quedará sujeta a todas aquellas obligaciones que le impongan el Código de Minería y su Reglamento, además de que sus labores de extracción se ejecutarán de acuerdo con el plan inicial de trabajo, previamente aprobado y cumpliendo las recomendaciones que al efecto señaló la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. 4º—Asimismo, el concesionario queda sujeto al pago de las obligaciones que la legislación impone, así como acatar las directrices que en cualquier momento le gire la Dirección de Geología y Minas y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental. 5º—Contra la presente resolución, cabrá el recurso ordinario de revocatoria, de conformidad con los artículos 344, 345, 346 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227. 6º—Notifíquese a la sociedad Rocabase S. A., cédula jurídica número 3-101-461659 en San José, Plaza Víquez, avenida 18, entre calles 13 y 17, casa Nº 1342, según consta a folio 45 del expediente administrativo. Asimismo, remítase el presente expediente a la Dirección de Geología y Minas para lo que corresponda. LAURA CHINCHILLA MIRANDA.—El Ministro de Ambiente, Energía y Telecomunicaciones, René Castro Salazar.—1 vez.—(IN2012116626).

DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Resolución de Alcance General RES-DGA-257-2012.— Dirección General de Aduanas.—San José, a las nueve horas del día treinta y uno de agosto del dos mil doce. Considerando: I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, literal b) establece entre los fines del régimen jurídico aduanero “Facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior”, por ende la Dirección General de Aduanas, tiene entre sus prioridades la facilitación de los trámites de los servicios aduaneros, a través de la dotación al Sistema Aduanero Nacional de procedimientos ágiles y oportunos maximizando el uso de la tecnología.

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II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas, establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional. III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, y los artículos 6 y 7 del Reglamento a dicha Ley, Decreto Ejecutivo Nº 25270-H, disponen que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas; así como la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo. IV.—Que la Dirección General de Aduanas en conjunto con la Autoridad Portuaria de la provincia de Limón, Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, en adelante JAPDEVA, han venido efectuando coordinaciones con el fin de mejorar los controles de ingreso y salida de mercancías de los puertos aduaneros administrados por dicha Autoridad. V.—Que mediante la resolución RES-DGA-365-2011 de fecha 21 de diciembre del 2011, se emiten los lineamientos que deben ser observados para que los funcionarios de JAPDEVA autoricen el ingreso y salida de contenedores y mercancías de las instalaciones portuarias. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3, 5 de su Reglamento así como los ordinales 6, 9, 11, y 22 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas y el Manual de Procedimientos Aduaneros oficializado mediante resolución DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 1º—Informar sobre la modificación del “Mensaje TD DUA Versión 3.5.1” en lo relacionado con la descripción del formato del Número de Contenedor (Campo J5 = CNT_NUMERO) y su correcta declaración tanto para Importación como Exportación vía Marítima. Dicho mensaje se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/Msib21/Espanol/TICA/tc_mensajes. htm 2º—Comunicar que a partir del 3 de setiembre del presente año, se habilitará el enlace entre el sistema informático TICA de la Dirección General de Aduanas con el sistema informático SIOPJ de JAPDEVA, a efectos de validar los números de contenedores que salen o ingresan a sus instalaciones. 3º—Reiterar la necesidad e importancia de dar inicio al viaje en DUAS de reexportación, exportación cuando exista, ya que de lo contrario el sistema no reportará la autorización de ingreso o salida al funcionario de JAPDEVA responsable del control de ingreso al puerto, cuando éste efectúe la consulta en el SIOPJ. 4º—Reiterar que en la interacción entre el sistema informático SIOPJ y el TICA, se validará la coincidencia del número de contenedor declarado en el manifiesto de carga de ingreso o salida con el declarado en el DUA, Declaraciones Únicas de Tránsito (DUT) o viajes. 5º—La presente resolución rige a partir del lunes 3 de setiembre del 2012. 6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.— Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 16896.—Solicitud Nº 109-110-00312G.—(IN2012114335). RESOLUCIÓN DE ALCANCE GENERAL RES-DGA-298-2012 1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior. 2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas. 4º—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas. 5º—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre de 2012, establece que el pago efectuado fuera del hecho generador produce la obligación de pagar un interés junto con el tributo adeudado. 6º—Que el artículo 231 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012, establece que las infracciones sancionadas con multa devengarán intereses, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija. 7º—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012, establece que la Dirección General de Aduanas fijará cada seis meses mediante resolución, el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto pasivo, así como a cargo de la Administración Aduanera, la cual, será la cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales para créditos del sector comercial, no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica. 8º—Que de los datos proporcionados por la División Económica del Banco Central de Costa Rica a la Dirección de Gestión Técnica, se tiene que el promedio simple de las tasas de interés comercial de los bancos estatales al 26 de setiembre del 2012, es de un 19%. 9º—Que la tasa básica pasiva fijada por el Banco Central de Costa Rica al 26 de setiembre del 2012, es de 10.50%, por lo que la tasa a establecer por parte de esta Dirección General no podrá exceder en más de diez puntos dicha tasa, es decir un 20,50%. Al ser el promedio simple de las tasas activas de los bancos estatales del sector comercial un 19%, prevalece el promedio simple de este cálculo, es decir 19%. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3°, 5° de su Reglamento así como los ordinales 6, 9, 11, 61 y 231 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 y su reforma, Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria Ley Nº 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 1º—Se establece que la tasa de interés en caso de pagos de la obligación tributaria aduanera realizados posteriores al momento del hecho generador o cobros indebidos de tributos realizados por la Administración Aduanera es de 19%, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012. 2º—Igual tasa de interés será aplicable para el cobro de intereses en casos de que las multas impuestas por el Servicio Nacional de Aduanas, no sean pagadas, los cuales se computarán a partir de los tres días hábiles siguientes a la firmeza de la resolución que las fija, conforme la tasa establecida en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas. 3º—La tasa de interés del 19%, que se establece en la presente resolución, estará vigente del 28 de setiembre del 2012 al 28 marzo del 2013.

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4º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.— Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 16896.—Solicitud Nº 109-110-00412G.—(IN2012114338). Resolución de Alcance General RES-DGA-318-2012.— Dirección General de Aduanas.—San José, a las diez horas del día 2 de octubre del 2012. Considerando: 1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y reprimir las conductas ilícitas que atentan contra la gestión de carácter aduanero y de comercio exterior, entre otros. 2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional. 3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas. 4º—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas. 5º—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”. 6º—Que el artículo 233 bis de la Ley General de Aduanas y sus reformas dispone: “Autoliquidación de sanciones” “El sujeto pasivo podrá autodeterminar la multa correspondiente. En este caso, utilizando los medios que defina la Dirección General de Aduanas, podrá fijar el importe que corresponde de acuerdo con la sanción de que se trate y, una vez realizada la autoliquidación, podrá pagar el monto determinado. El sujeto pasivo deberá comunicar a la autoridad aduanera el pago realizado, sin demérito de las facultades de control a cargo de la autoridad aduanera”. 7º—Que el artículo 233 reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012, dispone en el penúltimo párrafo “También, se reducirá la sanción cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un acto de ajuste de la obligación tributaria aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo previsto para su impugnación. En este caso, la sanción se reducirá en un cincuenta por ciento (50%). El infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar su incumplimiento, en cuyo caso la reducción será del cincuenta y cinco por ciento (55%). En estos casos, el infractor deberá comunicar a la autoridad aduanera los hechos aceptados y adjuntará las pruebas de pago, respecto a la obligación tributaria como a la sanción, según corresponda”. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 8 y 101 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, artículos 6, 9, 11, 53, 55, 59, 61, 231, 233 y 233 bis de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas.

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EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 1º—Comunicar que se están realizando los ajustes requeridos en la aplicación informática TIC@, con el fin de que el sistema informático permita la autoliquidación de sanciones, establecida en el artículo 233 bis de la Ley General de Aduanas y sus reformas, y asimismo permita la rebaja efectiva de la sanción de multa según lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 233 de dicha Ley. 2º—Que a partir de la vigencia de esta resolución y mientras se realiza el ajuste al sistema informático TICA, la autoliquidación de las multas establecida en el penúltimo párrafo del artículo 233 de la Ley General de Aduanas y sus reformas se realizará en forma manual. 3º—Informar que a partir de la vigencia de esta resolución y mientras se realiza el ajuste al sistema informático TICA, cuando en el ejercicio del control inmediato se haya notificado un ajuste en la Obligación Tributaria Aduanera y el infractor acepte los hechos planteados y subsane el incumplimiento dentro del plazo de 15 días hábiles prescrito para su impugnación, el infractor podrá autoliquidar y pagar la sanción en el momento de subsanar su incumplimiento, en cuyo caso se reducirá en un 55% el monto de la multa. Para lo anterior deberá aplicar el siguiente procedimiento: a. Para que proceda la autoliquidación y pago voluntario de la multa con el rebajo del 55%, el infractor deberá realizar el mismo dentro del plazo de quince días hábiles establecido en el artículo 198 de la Ley General de Aduanas. b. El infractor completará el formulario de “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas”, mismo que estará disponible en la página web h t t p s : / / w w w. h a c i e n d a . g o . c r / M s i b 2 1 / E s p a n o l / Direccion+General+de+Aduanas/RESOLUCIONES+2012. htm. c. El infractor pagará voluntariamente el monto de la multa autodeterminada en el formulario “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas”, mediante depósito en cualquiera de las cuentas siguientes: Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional, cédula jurídica Nº 2-100-042005.

d. El infractor detalla en el comprobante que corresponde al pago de la multa aplicable por la infracción cometida, el número de la declaración aduanera, año y aduana correspondiente. e. El infractor digitaliza el documento “Comprobante de Pago de Multa” mediante el código de documento 0345 y lo transmite al sistema TICA. f. El infractor digitaliza el formulario denominado “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas” mediante el código de documento 0348 y lo transmite al sistema TICA. g. El infractor comunica al funcionario aduanero encargado del despacho, el número asignado a la imagen del “Comprobante de Pago de la Multa” y al formulario de “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas”. h. El funcionario aduanero encargado, en el ejercicio del control inmediato, revisa la imagen del “Comprobante de Pago de la Multa” y el formulario de la “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas”, verificando que la reducción porcentual en el monto de la multa, corresponda al cincuenta y cinco por ciento (55%) de conformidad con el penúltimo párrafo del artículo 233 de la Ley General de Aduanas y sus reformas. i. El funcionario aduanero encargado corrobora el depósito del monto de la multa con la Tesorería Nacional en la Unidad de Control de Ingresos, enviando un correo a la dirección de correo [email protected] y llamando a los teléfonos: 2284-5268 ó 2284-5317. j. Si la declaración no tiene el levante autorizado por falta de pago del adeudo tributario y los intereses o por cualquier otro requisito, el funcionario aduanero encargado del despacho procederá

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a asociar el archivo con las imágenes del “Comprobante de Pago de la Multa” y del formulario de “Autoliquidación y Pago Voluntario de Multas” a la declaración aduanera. k. Si el DUA se encuentra con el levante autorizado (estado ORI), dicha asociación deberá realizarla el Jefe del Departamento Técnico o el Jefe de la Sección Técnica Operativa, conforme lo disponga la Gerencia de la Aduana, a efectos de que se actualice la información en la declaración aduanera. l. En cualquiera de los casos anteriores, el funcionario aduanero encargado sí determina que lo pagado por multa es inferior al monto que correspondía pagar, lo informará al infractor para que haga el pago por la diferencia. m. El infractor una vez realizado el pago adicional, el cual deberá realizar dentro de los 15 días hábiles que establece el artículo 198 de la Ley General de Aduanas, transmitirá nuevamente la imagen del primer comprobante de pago y también del segundo comprobante en un solo archivo. n. El funcionario aduanero encargado revisa que lo pagado adicionalmente corresponde, verifica con la Unidad de Control de Ingresos de la Tesorería Nacional del depósito realizado enviando un correo a la dirección de correo ingresos@hacienda. go.cr y llamando a los teléfonos: 2284-5268 ó 2284-5317, y procede a desasociar el primer archivo de imagen y asociar el segundo archivo de las imágenes de los comprobantes de pago a la declaración aduanera. o. Si el infractor no realiza el pago adicional, habiendo sido solicitado, el funcionario aduanero encargado levanta el expediente del caso y lo traslada al Departamento Normativo de la Aduana a efectos de que se inicie el procedimiento administrativo correspondiente. p. Realizada la autoliquidación y pago de multa en forma correcta y asociados los documentos probatorios a la declaración aduanera, el funcionario encargado informa al jefe de la Sección Técnica Operativa, el número del DUA, el número del comprobante del pago de la multa y el monto de la multa autoliquidado y pagado. q. El jefe de la Sección Técnica Operativa de la aduana de control del DUA, completa un cuadro en una tabla Excel que contenga al menos el número de DUA, número de identificación del infractor, número de comprobante de pago de la multa, monto de multa pagado y fecha de pago. r. De la información anterior, el Jefe de la Sección Técnica Operativa remite al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas un informe semanal, con copia a la Dirección de Gestión de Riesgo de la Dirección General de Aduanas. 4º—Comunicar que de conformidad con los artículos 101 del CAUCA, 62, 231, 233 y 233 bis de la Ley General de Aduanas, la facultad de la autoridad aduanera para sancionar las infracciones reguladas en el capítulo de Infracciones Administrativa y Tributarias Aduaneras, prescribe en seis años contados a partir de la comisión de las infracciones. 5º—Informar que de conformidad con la resolución RESDGA-313-2012 de fecha 1° de octubre del 2012, el funcionario aduanero responsable de verificar en la Unidad de Control de Ingresos de la Tesorería Nacional el depósito del pago voluntario de intereses, debe enviar un correo a la dirección de correo [email protected] y llamar a los teléfonos 2284-5268 ó 2284-5317. 6º—Rige a partir del lunes 8 de octubre del 2012. 7º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.— Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 16896.—Solicitud Nº 109-110-00612G.—(IN2012114339). Resolución de Alcance General RES-DGA-353-2012.— Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día 25 de octubre del 2012. Considerando: I.—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, N° 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta N° 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que uno de los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior. II.—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

III.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas. IV.—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996 y sus reformas, indica que le corresponde al Director General, determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas. V.—Que mediante la resolución RES-DGA-203-2005 de fecha veintidós de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, la Dirección General de Aduanas, aprueba el “Manual de Procedimientos Aduaneros”, referente a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte; Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal”. VI.—Que mediante la resolución N° RES-DGA-320-2011 del 15 de noviembre del 2011, publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 10 del 13 de enero del 2012, la Dirección General de Aduanas implementó el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, contemplando la operativa aplicable en la Ventanilla Única de Tránsito, agregando un capítulo III al Procedimiento de Tránsito Aduanero. VII.—Que consecuente con el artículo 41 del Reglamento sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional, Decreto Ejecutivo N° 29441-H-COMEX, publicado en La Gaceta del 14 de mayo del 2001, los países signatarios deberán procurar reducir al mínimo el tiempo necesario para el cumplimiento de las formalidades aduaneras en las aduanas de paso de frontera y ordenar un procedimiento simplificado y expedito para las operaciones de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías. VIII.—Que el puesto fronterizo de Peñas Blancas enfrenta limitaciones de infraestructura y desarrollo, que se ven acentuadas con el crecimiento de las operaciones aduaneras y migratorias, motivo por el cual, el Estado debe buscar alternativas adecuadas para las necesidades existentes. IX.—Que el Ministerio de Hacienda ha puesto a disposición de los usuarios del Sistema Aduanero Nacional, el sistema informático TICA que permite realizar trámites desde cualquier aduana distinta a la de Peñas Blancas. X.—Que en el marco del proyecto de modernización de Peñas Blancas y como parte de las tareas de facilitación del comercio que ha promovido el Gobierno de Costa Rica, para aumentar la competitividad, reducir los costos de operación del sector exportador y potenciar el aprovechamiento de los acuerdos comerciales, la Promotora de Comercio Exterior donó la infraestructura necesaria para habilitar a un kilómetro de la aguja sur de la Aduana Peñas Blancas, la Ventanilla Única de Tránsito, lugar en donde se aplicaran los procedimientos aduaneros requeridos para autorizar la salida de mercancías amparadas a una DUT con destino a Centroamérica. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 9 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 5° de Reglamento al Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), 5, 6, 9, 11, 22 y 24 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 4, 6 y 7 de su Reglamento. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 1º—Habilitar el funcionamiento en la Aduana de Peñas Blancas de las Ventanillas Únicas de Tránsito para la salida de los medios de transporte y sus mercancías del territorio nacional, ubicadas un kilómetro al sur de la entrada al puesto fronterizo, donde funcionarios de la Dirección General de Aduanas, la Dirección General de Migración y Extranjería y del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), aplicarán lo dispuesto en el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, oficializado mediante resolución administrativa RES-DGA-320-2011 de fecha 15 de noviembre del 2011. 2º—Que para la salida del territorio nacional por la frontera de Peñas Blancas, las unidades de transporte amparadas a una DUT o a un manifiesto de salida terrestre en condición de vacía, deberán transmitir de previo al ingreso a las nuevas Ventanillas Únicas de Tránsito, la declaración que autorice la salida, el DUT o el manifiesto de salida en condición de vacío, cuando corresponda.

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3º—Que para todas las exportaciones definitivas o temporales y las reexportaciones declaradas con aduana de control y aduana de salida Peñas Blancas, deberán declarar como código de lugar de ubicación de las mercancías en el DUA el habilitado para un depósito aduanero que pertenezca a la jurisdicción de dicha Aduana. 4º—Que el transportista internacional terrestre debe llegar a la Ventanilla Única de Tránsito con la DUT asociada al DUA e impresa, caso contrario deberá ingresar a un depósito aduanero en la jurisdicción de Peñas Blancas para que realice los trámites. 5º—Que todos los DUAS con salida vía terrestre por la Aduana de Peñas Blancas de Exportación Definitiva, Exportación Temporal, Reexportación, Exportación de Zona Franca y Exportación de Perfeccionamiento Activo, deberán llegar a las nuevas Ventanillas Únicas de Tránsito con el DUA que autorice su salida en estado PEL, quedando pendiente únicamente la autorización de la DUT y el permiso cuarentenario en caso de que corresponda, caso contrario deberá ingresar a un depósito aduanero en la jurisdicción de Peñas Blancas para que realice los trámites. 6º—Los medios de transporte que por disposiciones del Ministerio de Agricultura deben someterse a inspección de mercancías en frontera y son movilizados al andén del MAG en patios de la Aduana de Peñas Blancas, la autorización de la DUT por parte del funcionario aduanero se realizará en la Ventanilla Única de Tránsito que se localiza en el patio de dicha aduana, una vez que el funcionario del MAG haya autorizado la DUT cuarentenaria. 7º—Agregar al Manual de Procedimientos Aduaneros, resolución RES-DGA-203-2005 del 22 de junio del 2005, publicado en el Alcance N° 23 de La Gaceta Nº 143 del 26 de julio del 2005 y sus modificaciones, Procedimiento de Tránsito Aduanero, Capítulo III Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre, Apartado Políticas Generales el punto 41, para que en lo sucesivo se lea así: 41. Los medios de transporte que salen del territorio nacional vacíos, el transportista aduanero debe transmitir al sistema informático, el manifiesto de carga de salida, donde debe declarar la condición en lastre; en todos los casos, el funcionario aduanero verificará la condición de vacío del mismo. Tratándose de un medio de transporte de matrícula extranjera, debe también gestionarse la cancelación del Certificado de Importación Temporal previamente autorizado. 2012.

8º—La presente resolución rige a partir del 5 de noviembre del

9º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.— Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 16896.—Solicitud Nº 109-110-00712G.—(IN2012114341). Resolución de Alcance General RES-DGA-399-2012.— Dirección General de Aduanas.—San José, a las quince horas del día 27 de noviembre del 2012. Considerando: 1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece entre los fines del régimen jurídico, facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultar la correcta percepción de los tributos. 2º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas. 3º—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996, indica que le corresponde al Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

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4º—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, establece que “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”. 5º—Que en virtud de la entrada en vigencia el próximo 29 de noviembre del presente año, de la Ley Nº 9036, denominada “Ley de Transformación del Instituto de Desarrollo Agrario (IDA) en el Instituto de Desarrollo Rural (INDER)”, es obligación de la Dirección Tributaria del INDER emitir las pautas y requerimientos iniciales para que se apliquen las leyes tributarias puestas bajo su competencia. 6º—Que de conformidad con el artículo 37 de la Ley N° 9036 (IDA-INDER), que modifica el artículo 35 de la Ley N° 6735 del 29 de marzo de 1982, reformando los artículos 6° y 10 de la Ley 5792 del 1 de setiembre del 1975, se da un cambio sustancial en la determinación de los impuestos a bebidas carbonatadas y la cerveza, pasando de una tarifa Ad-Valorem a un impuesto específico, así como la creación de un impuesto específico sobre el vino, lo que provoca la necesidad de llevar a cabo cambios importantes en el módulo de liquidación del Sistema de Información para el Control Aduanero TICA. 7º—Que durante el periodo en que la Dirección General de Aduanas realiza los ajustes en el TICA, el INDER aplicará un plan de contingencia para efectuar el cálculo y cobro de los tributos vigentes a partir del próximo 29 de noviembre del 2012, para las importaciones de bebidas carbonatadas, cerveza y vinos. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6°, 7° y 8° del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, 3, 5 de su Reglamento así como los ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 1º—Comunicar que se están realizando los ajustes requeridos en el módulo de liquidación de la aplicación informática TIC@, con el fin de que el sistema realice en forma automática el cálculo y cobro de los impuestos a favor del INDER para las mercancías consistentes en bebidas carbonatadas, cervezas y vinos. 2º—Informar que el cobro del impuesto a favor del INDER sobre licores y cigarrillos se seguirá realizando por medio del sistema TIC@, en razón de que se mantienen las fórmulas de cálculo vigentes. 3º—Comunicar que a partir del próximo 29 de noviembre del 2012 y durante el plazo requerido para realizar los ajustes en el TICA, la determinación del monto de los impuestos a favor del INDER sobre bebidas carbonatadas, cervezas y vinos, se realizará en forma directa ante el INDER. 4º—El pago del impuesto a favor del INDER deberá realizarse directamente en las cajas de ese Instituto o mediante depósito o transferencia a la cuenta corriente 12617-9, cuenta cliente 15201001001261797 del Banco de Costa Rica, a nombre del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), cédula jurídica 4-000-042143. 5º—Que en razón de que el impuesto del INDER forma parte de la base imponible para el cálculo de la Ganancia Estimada y del Impuesto General sobre las Ventas, una vez determinado el monto del impuesto INDER, se deberá calcular, cuando proceda, lo correspondiente a la Ganancia Estimada y al 13% del impuesto sobre las Ventas. El pago de este impuesto deberá realizarse mediante depósito en cualquiera de las siguientes cuentas: Ministerio de Hacienda-Tesorería Nacional, cédula jurídica Nº 2-100-042005.

6º—Que el declarante en el campo de observaciones del DUA deberá indicar el número del comprobante de pago del INDER y el número del depósito por medio del cual se canceló lo correspondiente a la Ganancia Estimada e Impuesto General sobre las Ventas.

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7º—El declarante digitaliza los documentos de comprobante de pago ante el INDER y el depósito por medio del cual se canceló lo correspondiente a la Ganancia Estimada e Impuesto General sobre las Ventas, utilizando los códigos de documentos 0146 y 0350 respectivamente, transmite los documentos al sistema TICA y luego los asocia a la respectiva declaración aduanera de importación. 8º—El funcionario aduanero encargado del ejercicio del control inmediato, previo a autorizar el levante de las mercancías, debe revisar las imágenes transmitidas y verificar que los comprobantes de pago estén numerados, firmados y sellados, tanto el del impuesto al INDER, como el del Impuesto de Ventas utilizando la ganancia estimada cuando proceda. 9º—El funcionario aduanero encargado del despacho debe además verificar que el Impuesto sobre las Ventas se haya calculado sobre el monto del impuesto INDER y que se haya aplicado correctamente el porcentaje de Ganancia Estimada para el cálculo y pago del Impuesto General sobre las Ventas y que el resultado coincida con el monto depositado en las cuentas de la Tesorería Nacional, de estar todo correcto, autoriza el levante de las mercancías. 10.—En caso de que el monto autodeterminado por concepto del Impuesto General sobre las Ventas sea inferior al monto que correspondía pagar, el funcionario encargado del despacho lo informará al declarante para que realice el pago por la diferencia, en este supuesto, el funcionario encargado del despacho no autorizará el levante. 11.—El declarante una vez realizado el pago de la diferencia, transmitirá nuevamente la imagen del primer comprobante y también del segundo comprobante en un solo archivo, procederá a desasociar el primer archivo de imagen y asociar el segundo. 12.—El funcionario aduanero encargado del ejercicio del control inmediato verifica que el monto pagado mediante los dos comprobantes sea el correcto y autoriza el levante de las mercancías. 13.—El funcionario aduanero encargado del despacho informa al Jefe de la Sección Técnica Operativa, el número del DUA y el número de los comprobantes de pago (INDER y Ventas), así como los montos y fechas de pago. 14.—El Jefe de la Sección Técnica Operativa de la Aduana de Control, completa un cuadro en una tabla Excel que contenga al menos: el número de DUA, número de identificación del declarante, número y fecha de los comprobantes de pago INDER y Ventas, monto de los impuestos INDER, monto de G/E, monto Ventas, y fechas de pago. 15.—De la anterior información remite un informe semanal al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, con copia para la Dirección de Gestión de Riesgo de la Dirección General de Aduanas. 16.—De conformidad con los artículos 61 y 62 del CAUCA y 59, 62 y 102 de la Ley General de Aduanas, la autoridad aduanera podrá revisar la autodeterminación de la obligación tributaria y prescribe en cuatro años la facultad de la autoridad aduanera para exigir el pago de los tributos que se hubieren dejado de percibir, sus intereses y recargos de cualquier naturaleza. 17.—Rige a partir del jueves 29 de noviembre del 2012. 18.—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.— Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 16896.—Solicitud Nº 109-110-00812G.—(IN2012114592). Resolución de Alcance General RES-DGA-313-2012.— Dirección General de Aduanas.—San José, a las doce horas del día 1° de octubre del 2012. Considerando: 1º—Que el artículo 6 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995, publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, establece que los fines del régimen jurídico es facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior y facultan la correcta percepción de los tributos, entre otros. 2º—Que el artículo 9 de la Ley General de Aduanas establece como funciones del Servicio Nacional de Aduanas, actualizar los procedimientos aduaneros y proponer las modificaciones de las normas, para adaptarlas a los cambios técnicos, tecnológicos y a los requerimientos del Comercio Internacional.

3º—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera. En el uso de esta competencia, le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas. 4º—Que el artículo 6 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, Decreto Ejecutivo N° 25270-H de fecha 14 de junio de 1996 y sus reformas, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 de 28 de junio de 1996, indica que le corresponde al Director General determinar, emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas. 5º—Que el artículo 4 de la Ley General de la Administración Pública Nº 6227 de 2 de mayo de 1978, regula “La actividad de los entes públicos deberá estar sujeta en su conjunto a los principios fundamentales del servicio público, para asegurar su continuidad, su eficiencia, su adaptación a todo cambio en el régimen legal o en la necesidad social que satisfacen y la igualdad en el trato de los destinatarios, usuarios o beneficiarios”. 6º—Que el artículo 55 de la Ley General de Aduanas establece que el hecho generador de la obligación tributaria aduanera es el presupuesto estipulado para establecer el tributo y su realización origina el nacimiento de la obligación. Ese hecho se constituye al aceptar la declaración en los regímenes de importación o exportación definitiva y sus modalidades…”. 7º—Que el artículo 61 de la Ley General de Aduanas, reformado mediante la Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria, N° 9069, publicada en el Alcance Digital Nº 143 a La Gaceta Nº 188 del 28 de setiembre del 2012, establece que “la obligación tributaria aduanera deberá pagarse en el momento en que ocurre el hecho generador. El pago efectuado fuera de ese término produce la obligación de pagar un interés, junto con el tributo adeudado. En todos los casos, los intereses se calcularán a partir de la fecha en que los tributos debieron pagarse, sin necesidad de actuación alguna de la administración aduanera…” 8º—Que mediante la resolución RES-DGA-298-2012 de fecha 28 de setiembre del 2012, la Dirección General de Aduanas estableció la tasa de interés en un 19% misma que regirá por el plazo de seis meses, que rige del 28 de setiembre del 2012 al 28 de marzo del 2012. Por tanto, Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6, 7 y 8 del Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano, ordinales 6, 9, 11, 55, 59 y 61 de la Ley General de Aduanas, Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 y sus reformas, y los artículos 3, 5 de su Reglamento. EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE: 1º—Comunicar que se están realizando los ajustes requeridos en la aplicación informática TIC@, con el fin de que el sistema realice en forma automática el cálculo y cobro de los intereses en caso de que en el ejercicio del control inmediato se realice un cambio o modificación de la obligación tributaria aduanera siempre que el ajuste sea aceptado y no haya impugnación. 2º—Informar que la fórmula para calcular los intereses, en caso de ajustes de la obligación tributaria aduanera durante el control inmediato, es la siguiente: Tasa de interés semestral fijada por la Dirección General de Aduanas dividida entre 365 días, obteniéndose la tasa de interés diaria en términos nominales, factor que se debe multiplicar por el monto de la diferencia de la obligación tributaria aduanera y el resultado obtenido por el número de días naturales contabilizados a partir del día del hecho generador, que en el régimen de importación se da a partir de la aceptación de la declaración aduanera y hasta la fecha en que se paga la diferencia adeudada de la obligación tributaria. Ejemplo. En una declaración aduanera aceptada en fecha 1° de octubre del 2012, se genera en el ejercicio del control inmediato, una diferencia de impuestos por pagar de ¢1.500.000,00, y el declarante decide cancelar

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esa diferencia más los intereses generados hasta el día 15 de octubre del 2012, siendo que durante el semestre la tasa es de un 19%, el cálculo de intereses sería el siguiente: Fórmula de cálculo: Tasa de interés diaria en términos nominales (Porcentaje diario a aplicar) = Tasa de interés fijada por la DGA/365 días= 19%/100= 0.19 0.19/365= 0.0005205479452 Monto diario de interés devengado = Monto de la diferencia de la obligación tributaria x la Tasa de interés diaria en términos nominales (Porcentaje diario a aplicar) ¢1.500.000.00 x 0.0005205479452= 780.8219178 Monto a pagar por intereses= Monto diario de interés devengado x cantidad de días naturales contados a partir de la fecha de aceptación del DUA y hasta el día en que se pague la diferencia de la obligación tributaria aduanera 780.8219178 x 15= ¢11.712.328767 3º—Informar que a partir de la vigencia de esta resolución y mientras se realiza el ajuste al sistema informático TICA, el cálculo y pago de los intereses establecido en el artículo 61 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, cuando se trate de ajustes a la obligación tributaria aduanera realizados en el ejercicio del control inmediato y siempre que el ajuste sea aceptado y no haya impugnación, lo realizará el declarante aplicando el siguiente procedimiento: a. El declarante completará el formulario F-DPA-5003 “Autodeterminación y Pago Voluntario de los Intereses”, mismo que estará disponible en la página web https://www.hacienda. go.cr/Msib21/Espanol/Direccion+General+de+Aduanas/ RESOLUCIONES+2012.htm. b. El declarante completa el formulario y autodetermina los intereses aplicando la fórmula definida en el punto 2 de esta resolución. c. El declarante paga el monto autodeterminado mediante depósito en cualquiera de las siguientes cuentas: Ministerio de Hacienda - Tesorería Nacional, cédula jurídica Nº 2-100-042005.

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i.

El funcionario aduanero encargado del despacho, una vez verificado que el declarante autodeterminó y pagó los intereses correctamente, autoriza el levante de la declaración. j. En caso de que el monto autodeterminado sea inferior al monto que correspondía pagar por concepto de intereses, el funcionario encargado del despacho lo informará al declarante para que haga el pago por la diferencia, en este supuesto, el funcionario encargado del despacho no autorizará el levante. k. El declarante una vez realizado el pago, transmitirá nuevamente la imagen del primer comprobante y también del segundo comprobante en un solo archivo, y procederá a desasociar el primer archivo de imagen. l. El funcionario aduanero encargado del despacho verifica el monto de los intereses pagados mediante los dos comprobantes de pago y autoriza el levante. m. El funcionario aduanero encargado del despacho informa al Jefe de la Sección Técnica Operativa, el número del DUA, el número del comprobante del pago y el monto de intereses autodeterminados y pagados. n. El Jefe de la Sección Técnica operativa de la aduana de control del DUA, completa un cuadro en una tabla Excel que contenga al menos número de DUA, número de identificación del declarante, número de comprobante, monto de los intereses, datos del depósito asociado al DUA y fecha de pago. o. De la anterior información remite un informe semanal al Departamento de Estadística y Registro de la Dirección General de Aduanas, con copia para la Dirección de Gestión de Riesgo de la Dirección General de Aduanas. 4º—De conformidad con los artículos 61 y 62 del CAUCA y 59, 62 y 102 de la Ley General de Aduanas, la autoridad aduanera podrá revisar la autodeterminación de la obligación tributaria y prescribe en cuatro años la facultad de la autoridad aduanera para exigir el pago de los tributos que se hubieren dejado de percibir, sus intereses y recargos de cualquier naturaleza. 5º—Rige a partir del martes 2 de octubre del 2012. 6º—Comuníquese y publíquese en el Diario Oficial La Gaceta.— Gerardo Bolaños Alvarado, Director General de Aduanas.—1 vez.—O. C. Nº 16896.—Solicitud Nº 109-110-00512G.—(IN2012114596).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD REPOSICIÓN DE TÍTULOS EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ

d. El declarante detalla en el comprobante que corresponde a pago de intereses, el número de declaración aduanera, año y aduana correspondiente. e. El declarante digitaliza los documentos “Comprobante de Pago de Intereses” y formulario de “Autodeterminación y Pago Voluntario de los Intereses”, mediante los códigos de documentos 0344 y 0347, respectivamente y los transmite al sistema TICA. f. El declarante comunica al funcionario aduanero encargado del despacho, los números asignados a las imágenes del “Comprobante de Pago de Intereses” y del formulario de “Autodeterminación y Pago Voluntario de los Intereses”. g. El funcionario aduanero encargado del despacho, previo a dar el levante y en el ejercicio del control inmediato, revisa las imágenes transmitidas, verifica que se haya aplicado la fórmula correctamente y que lo depositado en las cuentas de la Tesorería Nacional sea lo correcto. h. El funcionario encargado del despacho, corrobora el depósito con la Tesorería Nacional en la Unidad de Control de Ingresos, llamando a los teléfonos 2284-5268 ó 2284-5317.

Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo II, folio 55, título N° 255, emitido por el Colegio Madre del Divino Pastor, en el año mil novecientos setenta y ocho, a nombre de Hidalgo Brenes Matilde. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de setiembre del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012333016.—(IN2012116062). Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 74, título N° 938, emitido por el Liceo de Aserrí, en el año mil novecientos ochenta y siete, a nombre de Rodríguez Ruiz Marvin. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los dieciocho días del mes de diciembre del dos mil doce.— Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—MEd. Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—RP2012333044.— (IN2012116063).

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JUSTICIA Y PAZ JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Propiedad industrial PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad número 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica número 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de GERIPLEX, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 20120011141. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2012.— Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012111579). Miguel Ruiz Herrera, cédula de identidad número 1-370-432, en calidad de apoderado especial de Gutis Limitada, cédula jurídica número 3-102-526627, con domicilio en Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la Tienda Carrión, Edificio Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de ALIBRON, como marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos; productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas dentales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 20120011134. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2012.— Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—(IN2012111580). Clementina Mayorga Corea, cédula de residencia 155800533410, en calidad de apoderada especial de Carolina Herrera Ltd., con domicilio en 501 avenida siete, 17th New York, NY 10018, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de como marca de fábrica y comercio en clase: 9 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: 9: monturas de gafas, gafas y sus elementos; lentes de contacto, estuches para gafas y lentes de contacto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010442. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de noviembre del 2012.— Grettel Solís Fernández, Registradora.—(IN2012111603). Yelena María Jiménez Corrales, cédula de identidad 1-09630783, con domicilio en Tajo El Abuelo, 800 mts., suroeste del Hospital, San Vito, Coto Brus, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: como marca de fábrica en clase: 20 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Muebles en madera y artesanías. Reservas: se reserva los colores rojo, negro, café, morado, blanco y naranja. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 20120010945. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2012.— Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—(IN2012111605). Mariechen Lachner Castro, cédula de identidad 1-0662-0048, en calidad de apoderado general de Fundación Giamala Jóvenes para los Jóvenes, cédula jurídica 3-006-586605, con domicilio en Escazú, Barrio Trejos Montealegre, del Vivero Exótica, 900 metros noreste, 100

metros sur y 25 metros noroeste, casa amarilla a mano izquierda, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de Relevo por la Vida para Giamala, como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011231. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.— San José, 28 de noviembre del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.—RP2012330583.—(IN2012111740). Emilio Mora Arguedas, cédula de identidad 1-697-941, en calidad de apoderado generalísimo de Paga Fácil Punto Net S. A., cédula jurídica 3-101-265816, con domicilio en avenida 10, 50 metros este de Casa Matute Gómez, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a comercio electrónico, pago electrónico, monedero electrónico, pago de servicios de transporte a través de tarjeta de plástica. Ubicado en San José, avenida 10, 50 metros este de Casa Matute Gómez. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010611. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de noviembre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—RP2012330600.—(IN2012111741). Ricardo Amador Céspedes, cédula de identidad 1-144-879, en calidad de apoderado generalísimo de Adua-Line Logística y Fianzas S. A., con domicilio en: exactamente en Curridabat, del Indoor Club, 200 metros al este y cien metros al norte, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial, para proteger y distinguir lo siguiente: establecimiento comercial dedicado a agencia de aduanas, transporte internacional, agencia de carga aérea, logística, distribución, almacenaje fiscal, transporte local, consolidación de carga, almacenaje en general, terminal de carga para exportaciones, ubicado San José, exactamente en Curridabat, del Indoor Club 200 metros al este y 100 metros al norte. Reservas: de los colores azul, negro y celeste. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010529. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de noviembre del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012330605.— (IN2012111742). Odilie Poveda Palavicini, cédula de identidad 1-520-308; Melissa Carvajal Poveda, cédula de identidad 1-1456-0108 y Estefanía Carvajal Poveda, cédula de identidad 1-1282-0655, con domicilio en Curridabat, José María Zeledón; 2da etapa, casa E34, San José, Costa Rica, Curridabat, José María Zeledón, 2da etapa casa E34, San José, Costa Rica y Curridabat, José María Zeledón, 2da etapa, casa E34, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MS Miss / Mister Costa Rica Sordo, como marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de entretenimiento, concurso de belleza para personas sordas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0010975. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de noviembre del 2012.—María Leonor Hernández B., Registradora.— RP2012330642.—(IN2012111743). Francisco Acevedo Marchena, cédula de identidad 5-204-876, en calidad de apoderado generalísimo de Inmobiliaria El Huertón Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-528625, con domicilio en Barrio La Arena, Liberia, Guanacaste, 350 metros sureste del Puente Los Guerreros, Costa Rica, solicita la inscripción de:

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como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, ubicado en Centro Comercial El Bambú, segunda planta, oficina 3c, Liberia, Guanacaste. Reservas: de los colores café, verde y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de agosto del 2012, según solicitud Nº 2012-0008115. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de setiembre del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012330678.—(IN2012111744). Francisco Acevedo Marchena, cédula de identidad número 5-204-876, en calidad de apoderado generalísimo sin límite de suma de Inmobiliaria El Huerton Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-528625, con domicilio en Barrio La Arena, Liberia, Guanacaste, 350 metros sureste del Puente Los Guerreros, Costa Rica, solicita la inscripción de: como nombre comercial en clase: 49 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado a bienes raíces, ubicado en Centro Comercial El Bambú, segunda planta, oficina 3c, Liberia, Guanacaste. Reservas: de los colores café, blanco y verde. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de agosto del 2012, según solicitud Nº 2012-0007571. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 31 de agosto del 2012.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—RP2012330679.—(IN2012111745). Ana Isabel Rodríguez, cédula de identidad 3-230-825, en calidad de apoderada generalísima de Nirut Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-647741, con domicilio en Atenas, Barrio San José Sur, del Lubricentro Bella Vista, 100 metros este, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de HEPANORMAL, como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: como suplemento alimenticio en forma líquida, cápsulas, pastillas en polvo, solo o incluido en otros alimentos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre del 2012, según solicitud Nº 2012-0011260. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de noviembre del 2012.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—RP2012330763.— (IN2012111746). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona S.A., de C. V., con domicilio en Carlos B., Zetina 80, Parque Industrial Xalostoc, CP 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México, solicita la inscripción de DAO, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear, detergentes de lavandería y otras sustancias para lavar la ropa, suavizantes de telas, detergentes líquidos y en polvo lavatrastos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-0004854. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—RP2012330803.—(IN2012111747). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona S.A., de C. V., con domicilio en Carlos B. Zetina Nº 80, Parque Industrial Xalostoc C. P. 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, solicita la inscripción de TEPEYAC, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, detergentes de lavandería y otras

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sustancias para lavar la ropa, suavizantes de telas, detergentes líquidos y en polvo lavatrastros, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2012, según solicitud Nº 20120004877. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2012.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—RP2012330804.—(IN2012111748). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona S.A., de C. V., con domicilio en Carlos B. Zetina Nº 80, Parque Industrial Xalastoc C. P., 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México, solicita la inscripción de TUIT, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, detergentes de lavandería y otras sustancias para lavar la ropa, suavizantes de telas, detergentes líquidos y en polvo lavatrastos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de mayo del 2012, según solicitud Nº 2012-0004878. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de junio del 2012.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—RP2012330805.—(IN2012111749). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona S.A., de C. V., con domicilio en Carlos B. Zetina Nº 80, Parque Industrial Xalastoc C. P., 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México, solicita la inscripción de SUAZUL, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, detergentes de lavandería y otras sustancias para lavar la ropa, suavizantes de telas, detergentes líquidos y en polvo lavatrastos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005095. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de junio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.—RP2012330806.—(IN2012111750). Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón La Corona S.A., de C. V., con domicilio en Carlos B. Zetina Nº 80, Parque Industrial Xalastoc C. P., 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México, solicita la inscripción de como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para blanquear, detergentes de lavandería y otras sustancias para lavar la ropa, suavizantes de telas, detergentes líquidos y en polvo lavatrastos, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1º de junio del 2012, según solicitud Nº 2012-0005097. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de junio del 2012.—Jamie Phillips Guardado, Registrador.— RP2012330807.—(IN2012111751). Marcas de ganado Solicitud Nº 2010-91320.—José Alex Sánchez Espinoza, cédula de identidad 0501690482, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste, Nicoya, Quebrada Honda. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 13 de setiembre de 1996.—San José, 22 de octubre del 2012.—Aurelia Luppi Feoli, Registradora.—RP2012330705.—(IN2012111739).

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La Gaceta Nº 11 — Miércoles 16 de enero del 2013

PUBLICACIÓN DE UNA VEZ N° 2012-1710.—Silvia Flor Espinoza Mendoza, cédula de identidad 0501960237, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Santa Fe, 3 km norte Escuela Santa Fe. Se cita a terceros con derechos a oponerse, para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 29 de octubre del 2012. Según el expediente Nº 2012-1710.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1 vez.— RP2012331326.—(IN2012112650). N° 2012-1696.—Claudia Romero Chacón, cédula de identidad 0109600986, solicita la inscripción de: como marca de ganado, que usará preferentemente en Puntarenas, Garabito, Tárcoles, Guacalillo, Finca Claudia Romero Chacón, del redondel 600 metros oeste, 400 metros norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 25 de octubre del 2012, según el expediente Nº 2012-1696.—San José, 3 de diciembre del 2012.—Viviana Segura de la O, Registradora.—1 vez.— RP2012332006.—(IN2012113952). Cambio de nombre Nº 80557 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha A. G. por el de Mepha GMBH, presentada el día 14 de setiembre de 2012 bajo expediente 80557. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6840405 Registro N° 68404 AKTIFERRIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—1 vez.—(IN2012116362). Cambio de nombre Nº 80558 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha GMBH, por el de Mepha Schweiz AG, presentada el día 14 de setiembre de 2012 bajo expediente 80558. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6840405 Registro N° 68404 AKTIFERRIN en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2012116363). Cambio de nombre Nº 80560 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha A. G. por el de Mepha GMBH, presentada el día 14 de setiembre del 2012 bajo expediente 80560. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1997-0000375 Registro N° 113615 ANTOX en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2012116364). Cambio de nombre Nº 80561 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha GmbH por el de Mepha Schweiz AG, presentada el día 14 de setiembre del 2012 bajo expediente 80561. El nuevo nombre afecta a

las siguientes marcas: 1997-0000375 Registro N° 113615 ANTOX en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2012116365). Cambio de nombre Nº 80563 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH, solicita a esté Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha A. G. por el de Mepha GMBH, presentada el día 14 de setiembre del 2012 bajo expediente 80563. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6578405 Registro N° 65784 BECO-5 en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2012116366). Cambio de nombre Nº 80564 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha GmbH por el de Mepha Schweiz AG, presentada el día 14 de setiembre del 2012 bajo expediente 80564. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-6578405 Registro N° 65784 BECO-5 en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de octubre del 2012.—Juan Carlos Sánchez García, Registrador.—1 vez.—(IN2012116367). Cambio de nombre Nº 80508 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha A. G. por el de Mepha GMBH, presentada el día 13 de setiembre del 2012 bajo expediente 80508. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001758 Registro N° 191166 CLOPIMEF en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2012.—Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2012116368). Cambio de nombre Nº 80549 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha Schweiz AG, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha GMBH por el de Mepha Schweiz AG, presentada el día 13 de setiembre del 2012 bajo expediente 80549. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2009-0001758 Registro N° 191166 CLOPIMEF en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de setiembre del 2012.— Christian Quesada Porras, Registrador.—1 vez.—(IN2012116369). Cambio de nombre Nº 80566 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha A. G. por el de Mepha GMBH, presentada el día 14 de setiembre del 2012 bajo expediente 80566. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 1900-7228505 Registro N° 72285 BERIFEN en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de setiembre del 2012.—Grettel Solís Fernández, Registrador.—1 vez.—(IN2012116370).

La Gaceta Nº 11 — Miércoles 16 de enero del 2013

Cambio de nombre Nº 80513 Que Néstor Morera Víquez, cédula de identidad 1-1018-975, en calidad de apoderado especial de Mepha GMBH, domiciliada en Dornacherstrasse 114, CH-4147 Aesch, Suiza, solicita a este Registro se anote la inscripción de cambio de nombre de Mepha A. G., domiciliada en Dornacherstrasse 114, CH-4147 Aesch, Suiza, por el de Mepha GMBH, presentada el día 13 de setiembre del 2012 bajo expediente 80513. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas: 2008-0012471 Registro N° 189627 ESOGASEC en clase 5 marca denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de setiembre del 20l2.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—(IN2012116382). DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO Hace saber: Que los notarios que se indican a continuación, cesaron voluntariamente en el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna. Notario Olga Virginia Ramírez Jiménez

Cedula

Carné

Rige

1-0857-0890

10196

3-0211-0667

4851

21 de agosto 2012 3 de agosto 2012

10225 3 de setiembre 2012

de

1-0525-0577

10616 3 de setiembre 2012

5-0064-0914

843

veintiuno

1-0620-0543

4366

trece de julio del

1-0547-0414

10020

siete de agosto del

1-861-0686

11189

veintitrés de julio

1-0888-0095

8694

dieciséis

1-1072-0375

14006

siete de agosto del

2-0551-0033

13386

veintiséis de julio

2-0378-0189

4149

diecisiete de abril

1-1107-0525

15714

dieciséis

1-0948-0159

15412

treinta y uno de

7-0096-0376

6244

treinta de julio del

4-0128-0702

4197

siete de febrero

1-0396-0265

6968

diecisiete

8-0049-0768

1106

veinte de agosto

1-0990-0849

13798

diecisiete

de

1-1091-0135

15572

treinta

de

1-0626-0268

15978

ocho de agosto

1-0906-0410

7961

diecisiete de julio

1-1103-0144

17219

veintiocho

de

de

de

del dos mil doce. Lucia Carro Zúñiga

Karla Evelyn Chaves Mejía

1-0893-0160

del dos mil doce. Sandra del Carmen Brenes Madrigal

Rige

Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo

setiembre del dos mil seis. Rosaura Angélica Abarca Amador

Carné

Jair Le Roy Sherrier Hernández

agosto del dos mil doce. Natalia Di Pippa Estrada

Cédula

1° de agosto 2012

del dos mil doce. Laura Carmiol Torres

Notario

15082

agosto del dos mil doce. Galo Vicente Guerra Cobo

Hace saber: que los notarios(as) que se indican a continuación, fueron rehabilitados (as) para el ejercicio del notariado pleno, a partir de la fecha que se consigna.

1-0986-0950

del dos mil once. Claudio Pujol Sobalvarro

San José, 31 de agosto del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 20120001.—Solicitud Nº 119-786-004-RN.—(IN2012114758).

Marlon Stevens Quintanilla Esquivel

dos mil doce. Thais María Zumbado Ramírez

del 2011

de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

de

julio del dos mil doce. Giovana Brown Cunningham

16 de julio

diecisiete

marzo del dos mil diez. Cinthia Pérez Pereira

NC-064

4197

del dos mil siete. Rebeca Flores Loria

1-0514-0806

la Embajada de Costa Rica en el Reino Unido

4-0128-0702

del dos mil doce. Alfredo García Vargas

Randolph Coto Echeverría, cónsul General en

21 de agosto 2012

dos mil doce. Alina María Chaves Ugalde

del 2011

Ángeles, California, Estados Unidos de América

12133

agosto del dos mil doce. Viviana Delgado Soto

NC-192 8 de setiembre

General en la Embajada de Costa Rica en Los

1-1054-0134

del dos mil doce. Kattya Ellerbrock Zúñiga

2-0340-0113

Rige

Carolina Herrera Alvarado

dos mil doce. Johnny Vargas Céspedes

José Francisco González Cruz, Cónsul

Carné

treinta de julio del

dos mil doce. Gilberth Garo Araya

Cédula

15858

setiembre de mil novecientos noventa y nueve. Sharon Marcela Esquivel Morales

Notario

1-0569-0054

febrero del dos mil once. Israel Hernández Morales

Hace saber: Que los Cónsules que se indican a continuación, cesaron en el ejercicio del notariado consular a partir de la fecha que se consigna.

Carlos Luis Valverde Barquero

dos mil doce. Thais María Zumbado Ramírez

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de

febrero de dos mil doce.

San José, 31 de agosto del 2012.—Dr Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director Ejecutivo.—1 vez.—O. C. Nº 2012-0001.— Solicitud Nº 119-786-006 RN.—C-75140.—(IN2012114757).

San José, 31 agosto del 2012.—Dr. Carlos Manuel Rodríguez Jiménez, Director.—1 vez.—O. C. N° 2012-0001.—Solicitud N° 119-786-005-RN.—(IN2012114761).

AMBIENTE, ENERGÍA Y TELECOMUNICACIONES DIRECCIÓN DE AGUAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. 4635A. Luis Enrique Salazar Saborío, solicita concesión de: 0,3 litros por segundo de la Quebrada Azul, efectuando la captación en finca de su propiedad en Uruca (Santa Ana), Santa Ana, San José, para uso agropecuario-riego-hortaliza. Coordenadas 212.000 / 516.000 hoja abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 26 de setiembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.— Contado.—(IN2012113747). Exp. 15449P.—Condominio Horizontal Residencial Comercial con Fincas Filiales Primarias Individualizadas Campo Real, solicita concesión de: 10,36 litros por segundo de aguas subterráneas, efectuando la captación por medio del pozo AB-1008 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso de auto abastecimiento en condominio. Coordenadas: 215.610 / 511.690, hoja Lindora. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de octubre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—Contado.—(IN2012099045). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Exp. 15480P.—Credibanjo S. A., solicita concesión de: 16 litros por segundo del acuífero, captado mediante el pozo N° RG447 en finca de su propiedad en San Rafael (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso consumo humano para autoabastecimiento en condominio y centro comercial. Coordenadas: 215.157 / 508.810, hoja Guácima. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 14 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2012114606).

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La Gaceta Nº 11 — Miércoles 16 de enero del 2013

Exp. 8068P.—El Frutillal de San Isidro S. A., solicita concesión de: 0,50 litros por segundo de Acuifero (Pozo BA-510), efectuando la captación en finca de su propiedad en San José, San Isidro, Heredia, para uso consumo humano-domestico. Coordenadas 221.900/532.500. Hoja Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de junio del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—1 vez.—(IN2012114722). Exp. 15497A.—Mariadilia Rodríguez Barquero, solicita concesión de: 1 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de José Luis Hernández Pérez, en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 281.089 / 462.568, hoja Monterrey. 1 litros por segundo del nacimiento Nº 2, efectuando la captación en finca de José Luis Hernández Pérez, en Monterrey (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 281.091 / 462.526, hoja Monterrey. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000701). Exp. 15532A.—Santiago, Leonidas, Adela, Leda, Yamileth, Balvina, Alicia, Raquel, Fidel, Hermanos Rojas Boza, solicita concesión de: 3 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Hermanos Rojas Boza, en Florencia, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, granja acuicultura consumo humano y agropecuario riego. Coordenadas: 262.792 / 481.645 hoja, Aguas Zarcas. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 28 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000702). Exp. 15498A.—María de los Ángeles Blanco Alfaro, solicita concesión de: 2,8 litros por segundo del nacimiento Nº 1, efectuando la captación en finca de su propiedad en Quesada, San Carlos, Alajuela, para uso agropecuario, consumo humano y agropecuario-riego. Coordenadas: 249.874 / 493.234, hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de noviembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000703). Exp. 7517A.—RP Fierro y Ganadería S. A., solicita concesión para abrevadero, usos domésticos, lago y riego, en San Juan de Abangares, según hoja cartográfica Juntas, de ocho nacimientos que afloran en su propiedad: 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre 1, Coordenadas: 247.450 / 432.000. 0,07 litros por segundo del nacimiento sin nombre 2, Coordenadas: 247.050 / 432.000. 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 3, Coordenadas: 246.900 / 432.000. 0,04 litros por segundo del nacimiento sin nombre 4, Coordenadas: 246.500 / 432.100. 0,09 litros por segundo del nacimiento sin nombre 5, Coordenadas: 245.600 / 431.600. 0,14 litros por segundo del nacimiento sin nombre 6, Coordenadas: 245.250 / 431.400. 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre 7, Coordenadas: 245.000 / 430.700. 0,06 litros por segundo del nacimiento sin nombre 8, Coordenadas: 244.750 / 431.200. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de diciembre del 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director.—(IN2013000710). Exp. 15537A. Darfra Inversiones S. A., solicita concesión de: 3,29 litros por segundo del nacimiento sin número, efectuando la captación en finca de Darwin González Hernández en Corredor, Corredores, Puntarenas, para uso industria Comercial Embotellado y Venta de Agua. Coordenadas 292.200/577.300 hoja Cañas Gordas. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de noviembre de 2012.—José Miguel Zeledón Calderón, Director de Agua.—(IN2012113804).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES ACUERDOS Propuesta de pago 40037 del 17/10/2012 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA: Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. Cédula

Nombre

Monto líquido ¢

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias -Ni-

430.938,98

603190176

Natacha Garro López

942.750,37

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

66.998,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

19.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

8.860,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

4.800,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

6.204,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

27.840,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

40.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

48.010,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

32.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

16.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

42.514,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

23.800,00

2400042156

Tribunal Supremo De Elecciones

26.995,00

3002042023

Asociación Cámara de Industrias de

97.000,00

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

165.603,70

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

18.880,00

3007045087

Junta Administrativa del Servicio

86.780,00

3007051185

Colegio Federado de Ingenieros Y

255.000,00

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

14.237.093,80

3101000046

Compañía Nacional de Fuerza y Luz

3.393.045,40

3101003490

Ferretería Industrial La Florida S.

3101003937

Hacienda Santa Anita S.A. -Ni-

3.925,00

3101024334

Solís Gamboa E Hijos S.A. -Ni-

361.375,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

138.613,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

153.043,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

45.153,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

441.905,25

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

441.905,25

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

441.905,25

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

441.905,25

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

441.905,25

3101112933

Servicios Técnicos Especializados S

1.486.480,38 1.543.990,00

-Ni-

64.951,60

3101131155

Grupo Solido S. A.

3101143439

Servicios Especializados en Telefon

145.000,00

3101174285

Seguridad Alfa S. A.

429.793,12

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202548

Lanco y Harris Manufacturing Corp S

738.477,04

3101238000

Kitachi S.A.

-Ni-

358.657,63

3101238000

Kitachi S.A.

-Ni-

216.287,50

3101258523

Sistemas de Gestión Empresarial Sge

3101305068

Comercializadora Kwk S. A.

3.775.940,00

3101311208

Ramiz Supplies S.A.

7.042.541,86

3101398567

Asesores I.S.E. De Costa Rica S.A.

3.018.232,22

3101467493

Electromecánica Integral del Oeste

262.750,00

3101494497

Club Alianza S. J. A. S. A.

735.000,00

3102038255

Sociedad Periodística Extra Ltda.

190.890,00

150.972,00

La Gaceta Nº 11 — Miércoles 16 de enero del 2013 Nombre 4000001902

Instituto Nacional de Seguros

Pág 19

Monto líquido ¢

Cédula

105.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

Nombre

Monto líquido ¢ 54.504,00

Asociación Cruz Roja Costarricense

694.608,08

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

4.070.092,21

3002045433

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

3.671.128,78

3002084207

Instituto de Auditores Internos de

517.833,96

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rural

79.807,12

3004045117

Cooperativa de Electrificación Rural

81.264,92

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

135.875,10

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

129.335,55

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

120.340,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

169.200,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

40.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

13.940,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

31.980,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

31.980,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

14.760,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

70.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

1.500.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

1.154.590,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

100.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

211.540,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

216.240,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

12.240,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

2.847,00

3014042080

Municipalidad de Cartago

3101003490

Ferretería Industrial La Florida S.

3101003937

Hacienda Santa Anita S.A. -Ni-

7.750,00

3101006829

Televisora de Costa Rica S.A.

56.000,00

3101020660

Control Electrónico S.A.

306.976,40

3101020660

Control Electrónico S.A.

306.976,40

3101020660

Control Electrónico S.A.

306.976,40

3101027972

Agencias Básicas Mercantiles A B M

163.553,00

3101033964

Inversiones de Grecia S.A. -Ni-

3101034791

I S Costa Rica S.A.

3101036041

Instrumentos Musicales La Voz S. A.

3101039776

Proveedores de Equipos S.A.

411.600,00

3101042028

Empresa Servicios Públicos de Heredia

153.279,00

3101047714

Distribuidora Larce S.A.

3101052993

Muebles Metálicos Alvarado S.A.

3101073972

Copias Dinámicas, S.A.

49.600,00

3101073972

Copias Dinámicas, S.A.

49.600,00

3101073972

Copias Dinámicas, S.A.

63.000,00

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

37.461,18

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

441.905,25

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

37.461,18

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

441.905,25

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

37.461,18

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

37.461,18

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

441.905,25

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-028.—(IN2012114867).

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

441.905,25

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

441.905,25

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

37.461,18

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

1.381.696,01

Propuesta de pago 40039 del 31/10/2012 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA: Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto.

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

441.905,25

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

441.905,25

3101077363

Servicio De Cuido Responsable Secur

37.461,18

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

441.905,25

3101077363

Servicio de Cuido Responsable Secur

1.381.696,01

3101090073

Tienda Internacional De Productos

620.790,35

Total

51.998.732,84

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—OC. 16649.—125-851-4027.—(IN2012114775). Propuesta de pago 40038 del 24/10/2012 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA: Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. Cédula

Nombre

Monto líquido¢

103510839

Freddy Valverde Vargas -Ni-

200.054,10

106550280

María Priscilla Zamora Amador

1.167.229,00

202901304

Carlos A. Rodríguez Arias -Ni-

430.938,98

205110252

Molina Quesada Marleny

176.000,00

205110252

Molina Quesada Marleny

176.000,00

401110906

Jorge Villegas Paniagua -Ni-

132.500,00

401120442

Hugo Montero Hernández

500460423

Walter Porras Fernández -Ni-

428.505,00

501660614

Luz Marina Jiménez Ledezma -Ni-

325.000,00

800530605

Kuing Fong Chan -Ni-

438.894,69

800570740

Giampaolo Ulcigrai Dandri

432.762,86

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

135.645,70

3004045202

Cooperativa de Electrificación Rural

135.164,20

3004045260

Cooperativa de Electrificación Rural

27.785,00

3007042029

Junta Administrativa del Archivo Na

90.000,00

3007042029

Junta Administrativa Del Archivo Na

3101003937

Hacienda Santa Anita S.A. -Ni-

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

118.259,05

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

468.234,50

3101121078

Incogua S.A. -Ni-

3101155155

Megom de Puriscal S.A.

-Ni-

631.360,86

3101175001

El Mar Es de Todos S.A.

-Ni-

1.961.274,00

3101209082

Librería América S.A.

179.950,00

3101209082

Librería América S.A.

179.950,00

3101276712

Inversiones Jaudamar S.A.

3101355743

Sid de Costa Rica S. A.

54.000,00

3101355743

Sid de Costa Rica S. A.

54.000,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

633.717,54

3101552021

A & Ch La Rosa Azul de Saron S.A.

436.526,66

3102002511

Golfito Trading Company Ltda. -Ni

985.565,03

7.008.339,25

20.658,24

-Ni-

Total

Cédula

45.000,00 1.554.525,00

1.321.040,00

19.948.879,66

Nombre

2.847,00 833.317,17

923.252,43 4.081.024,78 699.041,84

416.056,75 3.100.720,00

3101110403

Sistemas Maestros de Información S.

44.451,19

480.200,00

3101112933

Servicios Técnicos Especializados S

2.087.218,09

1.494.753,18

3101121078

Incogua S.A. -Ni-

161.738,63

3101131746

Edificio Shalei S. A.

202.900,00

3101131746

Edificio Shalei S. A.

678.454,00

147.900,00

3101156745

Inresa de Costa Rica Ingeniería Y R

393.553,81

144.012,60

3101156773

Comercial Athena, S.A.

Monto líquido ¢

104140418

José Francisco Pérez Araya

501990032

Maruja Castillo Porras

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

137.150,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

185.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

85.000,00

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

2400042156

Tribunal Supremo de Elecciones

1.758.169,59

La Gaceta Nº 11 — Miércoles 16 de enero del 2013

Pág 20 Cédula 3101174285

Nombre Seguridad Alfa S.A.

Monto líquido ¢

Cédula

444.613,58

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

Nombre

Monto líquido ¢ 25.130,00

Instituto Costarricense de Electric

485.967,30

3101174285

Seguridad Alfa S.A.

444.613,58

4000042139

3101174285

Seguridad Alfa S.A.

444.613,58

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

72.150,00

Instituto Costarricense de Electric

211.570,00

3101174285

Seguridad Alfa S.A.

5.270.948,84

4000042139

3101174285

Seguridad Alfa S.A.

3.893.879,42

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

503.798,40

Consejo Nacional de Producción

72.839,00

Msli Latam Inc.

117.717.174,34

Total

209.498.064,31

3101176048

Cartuchos Costarricenses S.A.

885.920,00

4000042146

3101176938

El Bodegón del Cable S. A.

577.474,80

5000000089

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

369.234,67

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

369.234,67

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

369.234,67

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

369.234,67

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

369.234,67

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

369.234,67

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

395.117,18

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

195.000,00

3101227869

Correos de Costa Rica, S.A.

3101237629

Comercializadora A T Del Sur S. A.

20.000,00

3101237629

Comercializadora A T Del Sur S. A.

152.782,00

3101243039

Jota Salas S. A.

3101252838

Alfa G P R Tecnologías S.A.

1.847.791,60

3101283620

Southland Technology S. A.

6.942.376,97

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

424.043,74

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. Nº 16649.—Solicitud Nº 125-851-4-029.—(IN2012114870). Propuesta de pago 40041 del 14/11/2012 LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA: Girar a la orden de los interesados los presentes montos, para atender el pago de las cuentas correspondientes a las respectivas partidas del presupuesto. Cédula

Nombre

Monto líquido

105280443

Ricardo Alfredo Zúñiga Cambronero

3002173864

Asociación Solidarista T.S.E. -NI-

12.324.149,28

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

1.150.000,00

3007042032

Junta Administrativa de la Imprenta

15.060,00

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S.A.

285.409,75

3012355421

Thyssenkrupp Elevadores S.A.

285.409,75

3101027972

Agencias Basicas Mercantiles A B M

3101032032

Agencia de Viajes Colón S. A.

3101083187

Ricoh Costa Rica S.A.

118.710,25

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

468.234,50

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

35.358,54

3101098063

Multi-Negocios Internacionales Amer

254.781,21

3101156970

S P C Internacional S. A.

303.090,00

405.289,47

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

369.234,67

414.657,59

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

369.234,67

3101179595

Compañía de Servicios Múltiples Mas

369.234,67

3101192575

Eugresa S. A.

43.425,00

3101202494

Multiservicios Asira S. A.

350.000,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

3101295842

Seguridad Tango S.A.

3101474606

Fademsa Marcas y Afines S. A.

588.000,00

3101532822

Stericlean de Centro América S.A.

20.800,00

3101532822

Stericlean de Centro América S.A.

48.000,00

3101532822

Stericlean de Centro América S.A.

48.000,00

3101532822

Stericlean de Centro América S.A.

48.000,00

3101532822

Stericlean de Centro América S.A.

48.000,00

3101532822

Stericlean de Centro América S.A.

48.000,00

3101532822

Stericlean de Centro América S.A.

48.000,00

3101532822

Stericlean de Centro América S.A.

48.000,00 48.000,00

2.956.993,20

441.000,00

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

410.167,57

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

405.836,37

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

405.836,37

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

405.836,37

3101292783

Servicios Múltiples Especializados

3101295842

Seguridad Tango S.A.

1.850.500,93

3101298548

Aerodiva S.A.

11.392.347,12

3101333037

Electromecánica Pablo Murillo S. A.

387.609,60

3101340543

Elevadores Schindler S.A. -L-

393.528,65

3101355743

Sid de Costa Rica S. A.

32.115,00

3101355743

Sid de Costa Rica S. A.

92.000,00

3101397585

Grupo Comercial Tectronic S.A.

3.787.585,54

3101544247

Q’ Gusto Catering Service S.A.

120.250,00

3101576808

G Y R Grupo Asesor S.A.

78.376,80

3101532822

Stericlean de Centro América S.A..

3101648037

Distribuidora R Y R Dalive S. A.

108.500,00

3101532822

Stericlean de Centro América S.A.

3102074245

Colchonería Alfonso Santamaría Ltda

4000042138

Instituto Costarricense de Acueduct

6.288,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

17.669,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

21.715,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

18.405,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

26.180,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

359.949,10

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

559.261,50

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

393.940,40

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

3.004.861,30

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

10.505,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

11.410,00

4000042139

Instituto Costarricense de Electric

18.430,00

403.657,64

1.470.000,00

TOTAL

171.360,00

24.237.501,12 588.930,08

414.657,59 1.850.490,39

48.000,00 45.045.071,47

Francisco Rodríguez Siles, Director Ejecutivo.—Carlos Umaña Morales, Contador.—1 vez.—O. C. N° 16649.—Solicitud N° 125-851-4-031.—(IN2012114763).

RESOLUCIONESS N° 8194-M-2012.—San José, a las quince horas cuarenta y cinco minutos del veintinueve de noviembre de dos mil doce. Exp. 335-S-2012. Diligencias de cancelación de credenciales de síndico propietario del distrito Bejuco, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Juan Gabriel Ugalde Alvarado c.c. Juan Gabriel Viales Ugalde.

La Gaceta Nº 11 — Miércoles 16 de enero del 2013

Resultando:

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Considerando:

POR TANTO: Se cancela la credencial de síndico propietario del distrito Bejuco, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, que ostenta el señor Juan Gabriel Ugalde Alvarado c.c. Juan Gabriel Viales Ugalde, cédula de identidad N° 5-0136-0835. En su lugar, se designa como síndica propietaria a la señora Argida del Socorro Cortés Cordero, cédula de identidad N° 5-0300-0118. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el 30 de abril de 2016. Notifíquese al señor Ugalde Alvarado, a la señora Cortés Cordero y al Concejo Municipal de Nandayure. Publíquese en el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—Fernando del Castillo Riggioni.—1 vez.—O. C. N° 16649.—Solicitud N° 125-851-1-041.—(IN2012114767).

I.—Hechos probados. De importancia para la resolución de este asunto se estiman, como debidamente demostrados, los siguientes: a) que el señor Juan Gabriel Ugalde Alvarado c.c. Juan Gabriel Viales Ugalde, cédula de identidad n.° 5-0136-0835, fue electo síndico propietario del distrito Bejuco, cantón Nandayure, provincia Guanacaste, por el partido Integración Nacional según consta en resolución N° 0535-E11-2011 de las 8:40 horas del 19 de enero de 2011 que es “Declaratoria de Elección de síndicos propietarios y suplentes y miembros propietarios y suplentes de los Concejos de Distrito, correspondientes a los distritos del cantón Nandayure de la provincia de Guanacaste, para el período legal comprendido entre el siete de febrero de dos mil once y el treinta de abril de dos mil dieciséis” (folios 3 a 9); b) que el Concejo Municipal de Nandayure, en la sesión ordinaria N° 132-2012 del 5 de noviembre de 2012 conoció la renuncia presentada por el señor Ugalde Alvarado al cargo de síndico propietario del distrito Bejuco (folios 1 y 2); y, c) que la señora Argida del Socorro Cortés Cordero, cédula de identidad n.° 5-0300-0118, fue electa como síndica suplente del distrito Bejuco, cantón Nandayure (folios 3 a 12). II.—Sobre el fondo. Con base en lo estipulado en el artículo 56 del Código Municipal, la renuncia formulada por un concejal de distrito constituye causal para la cancelación de la credencial que ostenta. Esa causal resulta aplicable a los síndicos por cuanto, de conformidad con el artículo 55 de ese cuerpo normativo, son miembros de los concejos de distrito. En el caso concreto, al constatarse que el Concejo Municipal de Nandayure conoció de la renuncia formulada por el señor Juan Gabriel Ugalde Alvarado c.c. Juan Gabriel Viales Ugalde a su cargo como síndico propietario del distrito Bejuco, lo que procede es cancelar esa credencial. Al suprimirse la credencial del señor Ugalde Alvarado se produce una vacante que es necesario llenar, de conformidad con la relación armónica de los artículos 58 y 25 inciso c) del Código Municipal. Por ello, dado que la síndica suplente de ese distrito es la señora Argida del Socorro Cortés Cordero, cédula de identidad N° 5-0300-0118, se le designa para llenar la vacante producida por la renuncia del señor Ugalde Alvarado. La presente designación rige a partir de su juramentación y hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis, fecha en que finaliza el presente período legal. III.—Sobre la improcedencia de sustituir la vacante de síndico suplente que ocupa la señora Cortés Cordero. El artículo 58 del Código Municipal dispone que, a los síndicos, les resultan aplicables los procedimientos de sustitución correspondientes a los regidores; no obstante, esas reglas no operan en el caso de la vacante en el cargo de síndico suplente, por la imposibilidad material de sustituirlo. En efecto, el artículo 172 de la Constitución Política establece que: “Cada distrito estará representado ante la Municipalidad del respectivo cantón por un Síndico Propietario y un Suplente”, lo cual también se contempla en el artículo 55 del Código Municipal. Por ello, aunque cada distrito es representado ante el Concejo Municipal por un síndico propietario y uno suplente, electos de manera popular, ni la Constitución Política ni la ley contemplan la posibilidad de sustituir al síndico suplente.

N° 8387-M-2012.—San José, a las diez horas diez minutos del seis de diciembre de dos mil doce. Exp. 293-E-2012. Diligencias de cancelación de credencial de regidor propietario de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Gonzalo Montero Hernández por el partido Liberación Nacional, en virtud de su fallecimiento. Resultando: 1º—Mediante oficio N° SM 1224-2012 del 11 de octubre de 2012, remitido por fax ese mismo día a la Secretaría de este Tribunal, la señora Patricia Campos Varela, Secretaria de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, comunicó el acuerdo contenido en el artículo 05 de la sesión ordinaria N° 65-2012 del 08 de octubre de 2012, en el que el Concejo Municipal de ese cantón dispuso informar a este Colegiado Electoral sobre el fallecimiento del señor Gonzalo Montero Hernández, regidor propietario por el partido Liberación Nacional, a fin de que se proceda con los trámites correspondientes (folio 01). 2º—En auto de las 9:10 horas del 22 de octubre de 2012, el Magistrado Instructor dispuso solicitar a la Oficialía Mayor Civil de esta Institución que suministrare la certificación de defunción del señor Montero Hernández (folio 04). 3º—Mediante oficio N° DC-3357-2012 del 26 de octubre de 2012, presentado ante este Tribunal ese mismo día, el servidor Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor a. í, del Departamento Civil, remitió la certificación solicitada (folios 07 y 09). 4º—En auto de las 14:10 horas del 08 de noviembre de 2012, este Tribunal dispuso: “Vistas las piezas integrales del expediente 293-E-2012 y siendo que, según se desprende de la información contenida a folios 10, 19 y 20, la señora Marianela Zárate González, quien ejerce el cargo de Síndica Propietaria del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia, es también la candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios del partido Liberación Nacional para la eventual sustitución del señor Gonzalo Montero Hernández, cuya cancelación de credenciales se tramita en este expediente en virtud de su fallecimiento; se dispone: prevenir a la señora Zárate González para que dentro del plazo de cinco dias hábiles posteriores al recibo de la notificación de esta resolución indique, de manera expresa, por cuál de los dos cargos decide optar. De no pronunciarse en el plazo antedicho, se entenderá que su voluntad es ejercer el cargo de mayor jerarquía, sea el de regidora propietaria, en cuyo caso se procedería a cancelar las credenciales correspondientes al puesto de Síndica Propietaria que se encuentra ejerciendo.” (folio 21). 5º—En oficios N° SM-01351-2012 y N° SM-1377-2012 del 14 y 20 de noviembre de 2012, respectivamente, la Secretaría del Concejo Municipal de Barva puso en conocimiento de este Tribunal el acuse de recibo de ese Órgano Colegiado a la notificación realizada a la señora Zárate González (folios 24 a 28 y 31). 6º—Mediante memorial del 20 de noviembre de 2012, remitido vía fax ese mismo día y cuyo original fue presentado el día 22 de esos mismos mes y año, la señora Zárate González indicó que opta por seguir ejerciendo el cargo de Síndica Propietaria del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia (folios 29 y 30). 7.—En el procedimiento se han observado las prescripciones legales y no se notan defectos que causen nulidad o indefensión. Redacta el Magistrado Esquivel Faerron; y,

1º—Por oficio N° SCM 07-132-2012, del 6 de noviembre de 2012, la señora Rebeca Chaves Duarte, secretaria del Concejo Municipal de Nandayure, informa a este Tribunal del acuerdo tomado en sesión Nº 132, celebrada el día anterior, en que se conoce de la renuncia del señor Juan Gabriel Ugalde Alvarado c.c. Juan Gabriel Viales Ugalde a su cargo como síndico propietario en esa municipalidad (folio 1). 2º—En el procedimiento se han observado las prescripciones de ley. Redacta el Magistrado Sobrado González; y,

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Considerando:

POR TANTO:

I.—Hechos probados. De interés para la resolución de este asunto se tienen los siguientes: a) que el señor Gonzalo Montero Hernández fue propuesto por el partido Liberación Nacional como candidato a regidor propietario en la Municipalidad de Barva, provincia Heredia y resultó electo en ese cargo para el período constitucional comprendido entre el 1° de mayo de 2010 y el 30 de abril de 2016, según resolución 2056-E112010 de las 08:40 horas del 25 de marzo de 2010 (folios 11 a 18 y 34); b) que el señor Montero Hernández falleció el 6 de octubre del 2012 (certificación de defunción visible a folio 09); c) que la señora Marianela Zárate González, candidata que sigue en la nómina de candidatos a regidores propietarios de ese partido, se encuentra fungiendo como Síndica Propietaria en el Concejo de Distrito de Barva, perteneciente al mismo cantón (folios 10, 20 y 34); d) que la señora Zárate González manifestó expresamente que opta por mantenerse en el cargo de Síndica Propietaria (folio 30) y; e) que el candidato que sigue en la nómina de regidores propietarios de ese partido por el citado cantón, que no resultó electo ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar algún cargo de elección popular, es el señor Joel Antonio Castillo Agüero, cédula de identidad N° 108170163 (folios 10, 34 y 35). II.—Sobre el fondo. 1) Sobre la procedencia de la cancelación de credenciales del señor Gonzalo Montero Hernández. En autos se ha demostrado que el señor Gonzalo Montero Hernández, regidor propietario de la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, postulado por el partido Liberación Nacional, falleció el día 06 de octubre de 2012 (folio 09), produciendo su deceso una vacante dentro de los regidores propietarios de la citada Municipalidad que es necesario suplir conforme lo estipula la ley. 2) Reposición de la vacante que se produce a raíz del fallecimiento del señor Gonzalo Montero Hernández: En relación con el tema de sustitución de regidores, entre otros funcionarios de elección popular, el numeral 208 párrafo segundo del Código Electoral establece que el Tribunal Supremo de Elecciones “dispondrá la sustitución llamando a ejercer el cargo, por el resto del período constitucional, a quien en la misma lista obtuvo más votos o a quien siga en la misma lista, según corresponda”. En consecuencia, para la sustitución de regidores municipales, este Tribunal sustituirá a los propietarios que deban abandonar sus funciones con los candidatos a regidores propietarios que sigan en la lista del mismo partido político que postuló al regidor saliente, que no resultaron electos ni hayan sido designados por este Tribunal para ocupar algún cargo de elección popular. En la especie, se ha tenido como hecho probado que la señora Marianela Zárate González, candidata que sigue en la nómina de regidores propietarios de ese partido por el citado cantón, se encuentra fungiendo como Síndica Propietaria en el Concejo de Distrito Barva, cantón Barva. Por esa razón, en auto de las 14:10 horas del 08 de noviembre de 2012, este Tribunal le previno que indicara, de manera expresa, por cuál de los dos cargos optaba. En acatamiento de la prevención citada y mediante memorial del 20 de noviembre de 2012, la señora Zárate González indicó que opta por seguir ejerciendo el cargo de Síndica Propietaria del distrito Barva, cantón Barva, provincia Heredia. Por ende, el candidato a regidor propietario que sigue en la nómina del partido Liberación Nacional, que no resultó electo ni ha sido llamado por este Tribunal para desempeñar algún cargo de elección popular es el señor Joel Antonio Castillo Agüero, cédula de identidad N° 108170163, a quien corresponde designar para sustituir al señor Montero Hernández. Dicha designación lo será por el período que va desde su juramentación hasta el treinta de abril de dos mil dieciséis.

Se cancela la credencial de regidor propietario en la Municipalidad de Barva, provincia Heredia, que ostenta el señor Gonzalo Montero Hernández, cédula de identidad N° 400990770, en virtud de su fallecimiento. En su lugar se designa al señor Joel Antonio Castillo Agüero, cédula de identidad N° 108170163. Notifíquese al señor Castillo Agüero, a la señora Zárate González y al Concejo Municipal de Barva. Publíquese en el Diario Oficial. Luis Antonio Sobrado González.—Eugenia María Zamora Chavarría.—Max Alberto Esquivel Faerrón.—1 vez.—O. C. N° 16649.—Solicitud N° 125-851-1-042.—(IN2012114768).

EDICTOS Registro Civil -Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. N° 44874-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del veintitrés de noviembre del dos mil doce. Diligencias de ocurso presentadas ante este Registro Civil por José Andrés Lacayo Soto, mayor, casado, médico, costarricense, cédula de identidad número ocho-cero sesenta y siete-ochocientos setenta y cinco, vecino de Lourdes, Montes de Oca, San José, tendente a la rectificación de su asiento de naturalización que lleva el número ochocientos setenta y cinco, folio cuatrocientos treinta y ocho, tomo cero sesenta y siete, de la Sección de Naturalizaciones, en el sentido que los apellidos de la madre consecuentemente el segundo apellido del mismo son “Seoane Flores” y “Seoane” respectivamente y no como se consignaron. Conforme lo señala el artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones y del Registro Civil, publíquese este edicto en el Diario Oficial La Gaceta. Se previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos dentro del término de ocho días a partir de su primera publicación.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—RP2012332975.—(IN2012116061). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José Luis Carvajal Hidalgo, este Registro ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 4497-2012.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las nueve horas quince minutos del seis de diciembre del dos mil doce. Expediente N° 27785-2012. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—...; Considerando: I.—Hechos Probados... II.— Sobre el Fondo..; Por tanto: rectifíquense las razones marginales consignadas mediante sellos de reconocimiento en los asientos de nacimiento de José Fabricio Hidalgo Corrales... y el de Gregory Andrés Hidalgo Corrales..., en el sentido que los apellidos del padre... son “Carvajal Hidalgo”.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2012116646).

AVISOS SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Maynor Gustavo González Cuadra, mayor, soltero, asistente de ventas, nicaragüense, cédula de residencia 155810244433, vecino de San José, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente N° 2919-2012.—San José, once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ricardo Chavarría Rodríguez, Jefe.—1 vez.—(IN2012116354).

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CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA PROGRAMA DE ADQUISICIONES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA Programa de adquisiciones año 2013 En cumplimiento con lo establecido en el artículo 6 de la Ley de Contratación Administrativa y el artículo 7 del Reglamento General de Contratación Administrativa, el Banco Nacional de Costa Rica, hace de conocimiento público su plan anual de adquisiciones para el año 2013. Cod CGR

Nombre del Código

Monto Estimado (millones

Período estimado Inicio de

de colones)

Contratación

Fuente de Financiamiento

1.00.00

SERVICIOS

70.366,24

Primer Semestre

Recursos Propios

1.01.01

Alquiler de edificios, locales y terrenos

6.989,42

Primer Semestre

Recursos Propios

1.01.99

Otros alquileres

1.620,18

Primer Semestre

Recursos Propios

1.02.01

Servicio de agua y alcantarillado

183,62

Primer Semestre

Recursos Propios

1.02.02

Servicio de energía eléctrica

3.003,09

Primer Semestre

Recursos Propios

1.02.03

Servicio de correo

565,20

Primer Semestre

Recursos Propios

1.02.04

Servicio de telecomunicaciones

2.451,83

Primer Semestre

Recursos Propios

1.03.02

Publicidad y propaganda

9.800,41

Primer Semestre

Recursos Propios

1.04.02

Servicios jurídicos

48,77

Primer Semestre

Recursos Propios

1.04.06

Servicios generales

5.455,06

Primer Semestre

Recursos Propios

1.04.99

Otros servicios de gestión y apoyo

16.326,58

Primer Semestre

Recursos Propios

1.05.01

Transporte dentro del país

591,58

Primer Semestre

Recursos Propios

1.05.02

Viáticos dentro del país

1.184,44

Primer Semestre

Recursos Propios

1.05.03

Transporte en el exterior

71,73

Primer Semestre

Recursos Propios

1.05.04

Viáticos en el exterior

70,60

Primer Semestre

Recursos Propios

1.06.01

Seguros

671,92

Primer Semestre

Recursos Propios

1.07.01

Actividades de capacitación

3.397,28

Primer Semestre

Recursos Propios

1.07.03

Gastos de representación institucional

20,00

Primer Semestre

Recursos Propios

1.08.01

Mantenimiento de edificios, locales y terrenos

3.616,25

Primer Semestre

Recursos Propios

1.08.05

Mantenimiento y reparación de equipo de transporte

79,96

Primer Semestre

Recursos Propios

1.08.08

Mant y rep equipo de cómputo y sistemas de información

11.360,16

Primer Semestre

Recursos Propios

1.08.99

Mantenimiento y reparación de otros equipos

2.858,17

Primer Semestre

Recursos Propios

2.00.00

MATERIALES Y SUMINISTROS

11.643,17

Primer Semestre

Recursos Propios

2.01.01

Combustibles y lubricantes

170,42

Primer Semestre

Recursos Propios

2.01.99

Otros productos químicos y conexos

88,10

Primer Semestre

Recursos Propios

2.02.03

Alimentos y bebidas

1.161,01

Primer Semestre

Recursos Propios

2.03.04

Materiales y productos eléctricos, telefónicos y de cómputo

1.154,66

Primer Semestre

Recursos Propios

2.03.06

Materiales y productos de plástico

644,03

Primer Semestre

Recursos Propios

2.03.99

Otros materiales de uso en la construcción

3.754,72

Primer Semestre

Recursos Propios

2.04.02

Repuestos y accesorios

11,38

Primer Semestre

Recursos Propios

2.99.01

Útiles y materiales de oficina y cómputo

2.122,89

Primer Semestre

Recursos Propios

2.99.02

Útiles y materiales médico, hospitalario y de investigación

82,32

Primer Semestre

Recursos Propios

2.99.03

Productos de papel, cartón e impresos

1.065,79

Primer Semestre

Recursos Propios

2.99.04

Textiles y vestuario

783,75

Primer Semestre

Recursos Propios

2.99.05

Útiles y materiales de limpieza

222,19

Primer Semestre

Recursos Propios

2.99.99

Otros útiles, materiales y suministros diversos

381,90

Primer Semestre

Recursos Propios

TOTAL GENERAL

164.018,82

Bienes Duraderos Cod CGR

Nombre del Código

Monto Estimado (millones de

Período estimado Inicio de

colones)

Contratación

Fuente de Financiamiento

5.01.02

Equipo de transporte

777,30

Primer Semestre

Recursos Propios

5.01.04

Equipo y mobiliario de oficina

17.424,89

Primer Semestre

Recursos Propios

5.01.05

Equipo y programas de cómputo

32.508,93

Primer Semestre

Recursos Propios

5.01.99

Maquinaria, equipo y mobiliario diverso

17.850,02

Primer Semestre

Recursos Propios

5.02.01

Edificios

19.545,63

Primer Semestre

Recursos Propios

5.02.99

Otras construcciones, adiciones y mejoras

27.476,86

Primer Semestre

Recursos Propios

5.03.01

Terrenos

2.331,00

Primer Semestre

Recursos Propios

TOTAL GENERAL

117.914,63

Para mayor información de todos los interesados, la composición y detalle de cada objeto contractual antes descrito, estará disponible a partir del 31 de enero del año en curso en nuestra página Web, http://www.bncr.fi.cr/BN/index.asp?c=home, debiendo ser accedido por medio de los enlaces rápidos que ahí se muestran, bajo el nombre “Plan de Adquisiciones 2013”, o bien, directamente en la siguiente dirección: http://www.bncr.fi.cr/BNCR/Proveeduria/Intro.aspx

Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00074.— Crédito.—(IN2013001494).

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LICITACIONES

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000001-01

CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2012CD-003461-01 Contratación de trescientas sesenta (360) horas hábiles en servicios profesionales actuariales para el Fondo de Garantías y Jubilaciones de los empleados del Banco Nacional La Proveeduría General del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito, a las diez horas (10:00 a.m.) del 23 de enero, para la “Contratación de trescientas sesenta (360) horas hábiles en servicios profesionales actuariales para el Fondo de Garantías y Jubilaciones de los empleados del Banco Nacional” El cartel puede ser retirado sin costo adicional en la Oficina de Proveeduría, situada en el edificio de la Dirección de Recursos Materiales del Banco Nacional de Costa Rica en La Uruca. La Uruca, 16 de enero del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—1 vez.—O. C. Nº 511780.—Solicitud Nº 925-00073.—Crédito.—(IN2013001259).

Contratación para la adquisición de datáfonos (POS) La Oficina de Proveeduría y Licitaciones del Banco Crédito Agrícola de Cartago, les comunica a los interesados en este evento, que se recibirán ofertas hasta las 11:00 horas del día 23 de enero de 2013, en las instalaciones del edificio del Depósito Agrícola y Almacén Fiscal de Cartago, sita 400 metros sur de la Gasolinera “Delta”, en Barrio La Lima de Cartago. El pliego de condiciones se podrá retirar en la oficina antes mencionada. Proveeduría y Licitaciones.—Marianela Jiménez Solano, Ejecutiva Contratación Administrativa.—1 vez.—O. C. Nº 1.—Solicitud Nº 915-10009.—Crédito.— (IN2013001495).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL NACIONAL PSIQUIÁTRICO UNIDAD EJECUTORA 2304 Audiencias Previas, Proyectos 2013 En apego al artículo 53 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se extiende invitación a todos los potenciales oferentes a participar de las audiencias previas programadas para el 2013, según el siguiente cronograma: Fecha 29-01-2013 26-02-2013 26-02-2013 09-04-2013 09-04-2013

Hora 9:00 a. m. 9:00 a. m. 10:30 a. m. 09:00 a. m. 10:30 a. m.

Objeto de la contratación Estructuras de techos de talleres de terapia y cambio de cubiertas Readecuación pabellón para Psicogeriatría Mixtas Readecuación pabellón 1 de mujeres para UCI Readecuación de espacio de UCI, para Servicio de Enfermería Instalación de rótulos para señalización e información a usuarios

Responsable Arq. Jonathan Garro M. Arq. Jonathan Garro M. Arq. Jonathan Garro M. Arq. Jonathan Garro M. Arq. Jonathan Garro M.

Las audiencias serán en el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital Nacional Psiquiátrico. En todos los casos, los borradores de los carteles estarán a disposición de los interesados con 04 días hábiles de anticipación a la fecha de la audiencia, en el Servicio de Ingeniería y Mantenimiento del Hospital, con el Arq. Jonathan Garro M. Ver detalle y mayor información en http://www.ccss.sa.cr. Tel: 2232-2155. Ext. 2610-2420. Subárea de Planificación.—Guillermo Méndez Arias, Jefe.—1 vez.—(IN2013001474). HOSPITAL MÉXICO

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-00004-2104

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-000007-2104

Adquisición de Pozaconazol 40 mg/ml

Adquisición de Lapatinib 250 mg

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 31 de enero de 2013, a las 10:00 a.m., horas.

Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 31 de enero de 2013, a las 14:30 horas. San José, 9 de enero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— (IN2013001478). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-00006-2104 Adquisición de Voriconazol 200 mg Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 31 de enero de 2013, a las 13:30 horas. San José, 9 de enero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— (IN2013001479). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2013LA-00002-2104 Adquisición de Isotretinoina 10 mg Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 31 de enero de 2013, a las 9:00 horas. San José, 9 de enero del 2013.—Subárea Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— (IN2013001480).

San José, 9 de enero del 2013.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1 vez.— (IN2013001482).

AVISOS POPULAR VALORES, PUESTO DE BOLSA S. A. CONTRATACIÓN DIRECTA Nº 2013CD-000001-01 Contratación de los servicios del profesional externo para el Comité de Riesgo de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A. Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., invita a los potenciales oferentes a participar en la Contratación Directa Nº 2013CD000001-01 para lo cual recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del día 21 de enero del 2013. Los interesados en este concurso podrán retirar el cartel, sin costo alguno, en las oficinas de Popular Valores, Puesto de Bolsa S. A., ubicadas en San José, Paseo Colón, octavo piso del edificio Torre Mercedes, con un horario de lunes a jueves, de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. y viernes de 8:00 a. m. a 4:00 p. m. San José, 11 de enero del 2013.—Servicios Administrativos.— Lic. Ricardo Hernández Agüero, Jefe.—1 vez.—(IN2013001468).

La Gaceta Nº 11 — Miércoles 16 de enero del 2013

MUNICIPALIDADES

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL

MUNICIPALIDAD DE BELÉN La Municipalidad de Belén, invita a participar en: LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2013LN-000001-01 Contratación de servicios por recolección, transporte, disposición y tratamiento de los residuos sólidos ordinarios, residuos sólidos no tradicionales y residuos sólidos reciclables tanto residenciales, comerciales e institucionales del cantón de Belén

La fecha límite para la recepción de ofertas y apertura de la misma será el día 6 de febrero del 2013, hasta las 10:00 horas, solo se tomará en cuenta el reloj de la Unidad de Bienes y Servicios. La apertura será realizada en las oficinas centrales de la Municipalidad de Belén, en la misma fecha y hora antes señaladas. Las especificaciones técnicas y condiciones generales, pueden retirarse en la Unidad de Bienes y Servicios de la Municipalidad de Belén, sita 75 m norte del Palacio Municipal, frente a Macrobiótica. El costo del cartel es de ¢500.00 (quinientos colones con 00/100). San Antonio de Belén, Heredia, 11 de enero del 2013.—Unidad de Bienes y Servicios.—Marcos Porras Quesada, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 29013.—Solicitud Nº 257-00001-13.—Crédito.— (IN2013001500).

ADJUDICACIONES BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01 Remodelación del edificio central del BCR-Ciudad Quesada El Banco de Costa Rica comunica a los interesados en la contratación en referencia que, el Comité Ejecutivo en reunión 2812 CCE del 13/12/12, acordó adjudicarla a la empresa Constructora Navarro y Avilés S. A., por un monto total ¢2.419.680.795,68 (dos mil cuatrocientos diecinueve millones seiscientos ochenta mil setecientos noventa y cinco colones con 68/100). Plazo de entrega 480 días naturales. Oficina de Compras y Pagos.—Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—O. C. Nº 62703.—Solicitud Nº 920-00003-13.—Crédito.— (IN2013001489).

DIVISIÓN CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ÁREA DE GESTIÓN Y ANÁLISIS DE COMPRAS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000033-PCAD Alquiler de local para ubicar la Oficina Bancaria en Moravia Centro El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal hace del conocimiento de los interesados en la Licitación Pública Nº 2012LN-000033-PCAD, que la Comisión de Licitaciones Públicas, mediante Acta Nº 617-2013 del 9 de enero del 2013, resolvió adjudicar la presente licitación en los siguientes términos: Inversiones Pandora Internacional S. A., C. J. 3-101359553. Propietario del inmueble Vikita del Norte S. A. Precio por metro cuadrado ¢8.205,05, incluye la cuota de mantenimiento. Precio mensual ¢8.125.050,76, incluye la cuota de mantenimiento. Precio por los tres años ¢292.501.827,45, incluye la cuota de mantenimiento. Plazo de entrega 60 días naturales. San José, 11 de enero del 2013.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.—(IN2013001484).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL DIRECCIÓN REGIONAL SERVICIOS DE SALUD REGIÓN HUETAR NORTE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000005-2499 Servicio de limpieza tanque séptico-Área de Salud Santa Rosa La Unidad Gestión de Bienes y Servicios, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve de la siguiente manera: con fundamento en lo previsto en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, y una vez realizado los estudios y valoraciones respectivas, se procede a comunicar la adjudicación de la siguiente licitación efectuada por la dirección de esta Dirección Regional según el Modelo de Distribuciones de Competencias en Contratación Administrativa y facultades de adjudicación de la CCSS: 1. Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000005-2499, Servicio de limpieza tanque séptico Área de Salud Santa Rosa. Se adjudica esta licitación a la empresa: Sanitario Sancarleño S. A., por un monto anual de ¢15.665.000,00. Para todos los efectos dicho expediente se encontrará en esta Sede Regional. Cuidad Quesada, 10 de enero del 2013.—Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—Lic. Ruth Rodríguez Caballero.—1 vez.— (IN2013001261).

DIRECCIÓN PRODUCCIÓN INDUSTRIAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000005-8101 Servicio de dotación de productos químicos líquidos para proceso de lavado de ropa sucia hospitalaria Se informa a los participantes en la Licitación Pública arriba mencionada, por objeto de Servicios Continuos de dotación de productos químicos líquidos para el proceso de lavado de ropa sucia hospitalaria, que por Resolución Administrativa Nº DPI-C-0012-01-2013 de fecha 8 de enero del 2013, la Dirección de Producción Industrial adjudica el ítem único a la empresa Ecolab de Centroamérica S. A., de la siguiente manera: Ítem

1

Código

Unidad de medida

Cantidad

1-90-02-0118

Descripción del objeto contratado incluye:

Precio unitario

118.320

Kg

Ropa suciedad ligera

30,06

¢3.556.699,20

1.183.200

Kg

Ropa suciedad regular

35,62

¢42.145.584,00

4.484.330

Kg

Ropa suciedad pesada

43,03

¢192.960.719,90

130.150

Kg

Ropa contaminada

43,03

¢5.600.354,50

*Ropa c/cólera

47,34

¢0,00

Costo total:

 

Valor en letras:

Doscientos cuarenta y cuatro millones doscientos sesenta y tres mil trescientos cincuenta y siete colones con 60/100

*

Costo total

 

 

 

¢244.263.357,60

La cantidad de ropa de este tipo (c/colera), dependerá de los casos que se pueden presentar durante la contratación.

Ver detalle en http://www.ccss.sa.cr San José, 09 de enero de 2013.—Lic. Víctor Díaz Rodríguez, Jefe Unidad de Compras.—1 vez.—RP2013334623.—(IN2013001439).

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SERVICIO NACIONAL DE AGUAS SUBTERRÁNEAS, RIEGO Y AVENAMIENTO PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRADA DE RECURSOS HÍDRICOS LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2011LN-000008-OC Perforación exploratoria del subsuelo y armado de piezómetros para la investigación del Acuífero Río Ario Puntarenas Acuerdo Nº 4490: Con base en los informes de la Dirección Jurídica Nº DJ-OF-352-2012, DJ-OF-402-2012, Técnicos Nº DIGHOF-190-2012, DIGH-OF-248-2012 y Administrativos, SAPROGIRH-OF-725-2012, FIN-PRES-OF-087-2012 y FINPRES-OF-223-2012, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2011LN-000008-OC, “Perforación exploratoria del subsuelo y armado de piezómetros para la investigación del Acuífero Río Ario Puntarenas”, al Consorcio IMNSA Ingenieros Consultores S.R.L. e Ingeniería y Perforación IP S. A., por un monto de ¢141.933.547,00 (ciento cuarenta y un millones novecientos treinta y tres mil quinientos cuarenta y siete colones con 00/100), con un plazo de ejecución de 210 días naturales contados a partir de que SENARA gire la orden de inicio. Esta oferta es la mejor calificada y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme. La validez y eficacia plena de la contratación, queda condicionada a la incorporación de recursos presupuestarios para el 2013. Los recursos fueron presupuestados en el Plan Anual Operativo Institucional para el período 2013 y están sujetos a la aprobación del POI Presupuesto 2013, por parte de la Contraloría General de la República y Autoridad Presupuestaria. Acuerdo firme. Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 003-12.—Solicitud Nº 770006.—Crédito.—(IN2013001281). LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2012LN-000002-OC Suministro e instalación de tuberías válvulas y accesorios para el Proyecto de Riego San Martín Bajo Caliente Acuerdo Nº 4488: Con base en los informes de la Dirección Jurídica, Técnico y Administrativos Nº DJ-OF-361-2012 y DJ-OF-403-2012, RPC-OF-167-2012, SA-PROGIRH-OF-583-2012 y FIN-PRESOF-107-2012, se adjudica la Licitación Pública Nacional Nº 2012LN-000002-OC, “Suministro e instalación de tuberías válvulas y accesorios para el Proyecto de Riego San Martín Bajo Caliente”, a la empresa Durman Esquivel S. A., cédula 3-101-006779-37, por un monto de ¢63.037.926,80 (sesenta y tres millones treinta y siete mil novecientos veintiséis colones con 80/100), con un plazo de ejecución de 60 días naturales contados a partir de que SENARA gire la orden de inicio. Esta oferta es la mejor calificada y se ajusta a los requerimientos solicitados en el cartel. Acuerdo firme. La validez y eficacia plena de la contratación, queda condicionada a la incorporación de recursos presupuestarios para el año 2013. Los recursos fueron presupuestados en el Plan Anual Operativo Institucional para el período 2013 y están sujetos a la aprobación del POI Presupuesto 2013, por parte de la Contraloría General de la República y Autoridad Presupuestaria. Acuerdo firme. Servicios Administrativos.—Lic. Xinia Herrera Mata, Coordinadora.—1 vez.—O. C. Nº 002-13.—Solicitud Nº 770005.—Crédito.—(IN2013001469).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE HEREDIA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000037-01 Contratación de servicios de vigilancia para el plantel municipal de Heredia Mediante acuerdo del Concejo Municipal del cantón central de Heredia, tomado en sesión ordinaria N° 202-2012 del día 12 de diciembre del 2012, se acuerda por unanimidad adjudicar a la empresa Seguridad y Vigilancia Sevin Ltda., por un monto de ¢15.000.000 (quince millones de colones). Lo anterior para el trámite correspondiente. Heredia, 10 de enero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 054851.—Solicitud Nº 200-0013.—Crédito.— (IN2013001501). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2012LA-000038-01 Contratación para servicios de mecánica automotriz para la flotilla de vehículos de la Municipalidad de Heredia

Mediante acuerdo del Concejo Municipal del cantón central de Heredia, tomado en sesión ordinaria Nº 218-2012 del día 12 de diciembre del 2012, se acuerda por unanimidad adjudicar a la empresa Taller Vargas Matamoros S. A., los servicios de mecánica para los vehículos y a la empresa Taller de Motos Indianápolis S. A., los servicios de mecánica para las motocicletas. Lo anterior para el trámite correspondiente. Heredia, 10 de enero del 2013.—Departamento de Proveeduría.—Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 05481.—Solicitud Nº 200-0014.—Crédito.— (IN2013001502).

SALUD

FE DE ERRATAS

INSTITUTO COSTARRICENSE DEL DEPORTE Y LA RECREACIÓN

LICITACION PÚBLICA Nº 2012LN-000002-01 Servicio de seguridad privada para instalaciones deportivas y parques del ICODER A los interesados en este concurso se les informa que en cumplimiento de la normativa, se ha incluido en el cartel la garantías de participación por un monto del 1% y Garantía de cumplimiento por un monto de 5%, las mismas están contenidas en la última versión del cartel, el cual pueden pasar a retirar a la Proveeduría del ICODER. Lic. Eduardo Alonso Ramírez Institucional.—1 vez.—(IN2013001277).

Brenes,

Proveedor

UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2012LN-000008-SCA Equipo de laboratorio, sanitario y de investigación La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional, comunica a los Proveedores, que participaron en esta contratación, que en relación al aviso de adjudicación publicado en La Gaceta Nº 239 del 11 de diciembre del 2012, debe leerse correctamente “Adjudicar a la empresa Capris S. A., cédula jurídica 3-101-005113, la línea Nº 124” Heredia, 10 de enero del 2013.—Proveeduría Institucional.— MAP. Nelson Valerio Aguilar, Director.—1 vez.—O. C. Nº 0032012.—Solicitud Nº 785-00020.—Crédito.—(IN2013001503).

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REGLAMENTOS

i.

BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.” y “Popular Sociedad Agencia de Seguros, S. A.”, en sesión 5020 del 22 de noviembre del 2012, aprobó el “Código de Buen Gobierno Corporativo”, el cual se leerá de la siguiente manera: CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO CORPORATIVO

j. k. l. m.

CAPÍTULO I

n.

Disposiciones generales

ñ. o. p. q.

Artículo 1º—Fundamento. Este Código de Buen Gobierno Corporativo del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal y subsidiarias, en adelante Conglomerado, se emite con fundamento en lo dispuesto por el Reglamento de Gobierno Corporativo, aprobado por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), publicado en el diario oficial La Gaceta Nº 129 del 6 de julio del 2009 y tiene como fin, sin perjuicio de lo que disponga la ley, la normativa externa aplicable al Conglomerado, la normativa corporativa y la normativa especial emitida por la Junta Directiva Nacional, definir la forma en que el Conglomerado está organizado, dirigido, controlado y se obliga a realizar sus actividades dentro de las mejores prácticas de Gobierno Corporativo, bajo estrictos estándares de calidad, de ética y de transparencia. De igual manera, se establecen las responsabilidades bajo un sistema de gestión de gobernabilidad, con el propósito de dar protección económica y bienestar a sus clientes y usuarios, proveedores, empleados y, en general, a los trabajadores y trabajadoras de todo el país, preservando los derechos de estos últimos como dueños. Artículo 2º—Ámbito de aplicación. Las disposiciones establecidas en este Código son de aplicación obligatoria para todos los empleados del Conglomerado y para quienes no siendo empleados, integren sus órganos colegiados o sean sus Fiscales. El Conglomerado está integrado por los siguientes entes: el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., Popular Sociedad Fondos de Inversión S. A., Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A., así como por cualquier otra sociedad que en el futuro se llegare a constituir. Artículo 3º—Definiciones. Para los propósitos de este Código las expresiones y las palabras, empleadas tienen el sentido y los alcances que se mencionan en este artículo: a. Actividad ordinaria: Suministro directo al usuario o destinatario final, de los servicios o prestaciones establecidas, legal o reglamentariamente, dentro de los fines de cada una de las empresas que integran el Conglomerado. b. Asamblea: Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. c. Banco Popular: Banco Popular y de Desarrollo Comunal. d. CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero. e. Conglomerado: Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal. f. Directorio Nacional: Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. g. Fiscalía: Órgano a cargo de un Fiscal, responsable de vigilar las actividades que realiza una sociedad a la luz de lo dispuesto por el artículo 193 y siguientes del Código de Comercio. h. Mejores Prácticas Comerciales: Conjunto de principios y normas que regulan el comportamiento de una empresa en su actividad y como parte de una industria.

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Mejores Prácticas de Gobierno Corporativo: Conjunto de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno del conglomerado: Asamblea, Directorio, Asamblea Accionistas, Juntas Directivas y Administración. Popular Pensiones: Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal Sociedad Anónima. Popular SAFI: Popular Sociedad Fondos de Inversión Sociedad Anónima. Popular Seguros: Popular Sociedad Agencia de Seguros Sociedad Anónima. Popular Valores: Popular Valores Puesto de Bolsa Sociedad Anónima. Sociedad: Cada una de las sociedades de las cuales el Banco Popular y de Desarrollo Comunal, es su único propietario. SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras. SUGESE: Superintendencia General de Seguros. SUGEVAL: Superintendencia General de Valores. SUPEN: Superintendencia de Pensiones.

Artículo 4º—Objetivos del Banco Popular y sus sociedades. El Conglomerado tendrá como objetivo fundamental procurar la protección y bienestar económico, social y cultural de los trabajadores y trabajadoras del país, mediante el fomento del ahorro, la satisfacción de sus necesidades de crédito, la participación de esos trabajadores y trabajadoras en empresas generadoras de trabajo que tengan viabilidad económica, así como el financiamiento de programas de desarrollo comunal, en el marco de la naturaleza propia y de la actividad ordinaria de cada uno de los entes que componen el Conglomerado, así como el respeto a las mejores prácticas comerciales y normas de ética empresarial. Las entidades integrantes del Conglomerado prestarán servicios integrales en los campos: bancario, bursátil, fondos de inversión, pensiones complementarias, seguros y cualquier otro que le permita la ley o su actividad ordinaria. El Banco Popular y sus Sociedades ofrecerán sus productos y servicios mediante una participación activa en el mercado financiero, que conduzca a la generación de utilidades para asignar recursos que garanticen la creación de programas y proyectos de carácter social, estos últimos serán especialmente respetuosos de la dignidad de la persona humana, buscarán la protección del ambiente, estarán dirigidos a mejorar las condiciones de vida de los trabajadores, trabajadoras y sus familias, impulsarán el desarrollo de la sociedad costarricense respetando sus valores, las normas de ética empresarial en general y el Código de Ética del Conglomerado en particular. Artículo 5º—Estructura de Gobierno Corporativo. a. Estructura de Gestión Política y Estratégica: i. ii. iii. iv.

Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. Directorio Nacional de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. Junta Directiva Nacional. Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas.

a.1. Propósitos fundamentales de la Estructura de Gestión Política y Estratégica. i. Definir los Valores Institucionales, Misión y Visión. ii. Definir las Pautas y Orientaciones Generales como estrategia general de la Institución. iii. Definir la Política Institucional. iv. Mantener actualizada la estructura de gestión política y estratégica. v. Velar por el cumplimiento de las políticas relacionadas con la administración del riesgo y el control interno. b. Estructura de Gestión Gerencial: i. ii. iii.

Gerente General Corporativo. Subgerentes Generales del Banco Popular. Gerentes de Sociedades Anónimas.

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c. Estructura de Control Interno y Externo: c.1. Control Interno: i. Sistema Integral de Control Interno. ii. Auditoría Interna del Banco y Auditorías Internas de las Sociedades Anónimas. iii. Administración Integral de Riesgo. iv. Reglamentos, Políticas y Procedimientos. v. Autoevaluaciones de riesgo. vi. Autoevaluaciones de control interno. vii. Informes de rendición de cuentas a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, a la Junta Directiva Nacional, Juntas Directivas de las Sociedades y a los Comités de Apoyo competentes. viii. Informes de fin de gestión según lo dispuesto las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno”, número D-12005-CO-DFOE, de la Contraloría General de la República”. c.2. Control Externo: i. Entes de control y supervisión superior (Contraloría General de la República, CONASSIF, SUGEF, SUGEVAL, SUPEN, SUGESE). ii. Auditorías Externas: Auditoría Financiera. Auditoría de Tecnología de Información. Auditoría de Cumplimiento. Auditoría del Proceso de Administración Integral de Riesgos. iii. Calificadoras de Riesgo. iv. Auditoría de Riesgo en el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. v. Bolsa Nacional de Valores en el caso de Popular Valores Puesto de Bolsa S. A. CAPÍTULO II Órganos de Dirección Artículo 6º—Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular. a. Integración: La Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras del Banco Popular, en adelante la Asamblea, es el órgano de representación de los trabajadores y trabajadoras, y está integrada por 290 delegados distribuidos de la siguiente forma: i. 40 representantes del Sector Comunal. ii. 250 representantes de los sectores: Solidarista, Cooperativo Tradicional, Cooperativo de Autogestión, Profesional, Magisterial, Sindical Confederado, Sindical No Confederado, Artesanal e Independientes, distribuidos proporcionalmente según la cantidad de copropietarios del Banco que pertenezcan a cada sector. b. Funciones: i. Orientación de la política general del Conglomerado. ii. Señalar las pautas generales que orienten las actividades del Banco. iii. Designar a cuatro (4) Directores(as) ante la Junta Directiva Nacional, conforme al artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco Popular y Desarrollo Comunal. iv. Acreditar el ingreso de nuevos representantes a la Asamblea, según los criterios y requisitos que disponen la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y su Reglamento. v. Conocer del informe de labores y resultados del ejercicio anual que la Junta Directiva Nacional le presentará en las asambleas ordinarias. vi. Conocer del informe general de la Superintendencia General d e Entidades Financieras, cuyas recomendaciones le serán vinculantes.

vii. Integrar la Comisión Permanente de la Mujer. viii. Integrar el Comité de Vigilancia. ix. Cualquier otra función que se indique en las disposiciones aplicables. c. Órganos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras: Para su funcionamiento, la Asamblea nombrará de su seno un Directorio Nacional, que está integrado por un Presidente o Presidenta, un Secretario o Secretaria y dos Vocales; todos ellos permanecerán en sus cargos por un año. La Asamblea deberá integrar el Directorio Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres. Son funciones del Directorio Nacional: i. Elaborar propuestas y someterlas a consideración de la Asamblea para orientar la política general del Banco. ii. Mantener comunicación con los órganos de la Asamblea, así como con los delegados(as) a ésta. iii. Mantener relaciones permanentes de coordinación con la Junta Directiva Nacional del Banco y en especial con los cuatro Directores(as) electos por la Asamblea. iv. Canalizar el apoyo administrativo y logístico del Banco para el funcionamiento de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras. v. Atender los requerimientos de la Junta Directiva Nacional del Banco y canalizarlos hacia la instancia correspondiente. vi. Dirigir los acuerdos, recomendaciones o sugerencias de la Asamblea hacia la Junta Directiva Nacional del Banco. vii. Dar seguimiento y velar por el cumplimiento de los mandatos de la Asamblea e informar a ésta. viii. Dar curso a las iniciativas generadas en el Consejo de la Asamblea, especialmente las que tienden a la consolidación y fortalecimiento de los sectores que integran la Asamblea. ix. Promover y consolidar los sectores que integran la Asamblea. x. Poner en conocimiento de la Asamblea todas las situaciones de dolo o culpa grave en que un Director o Directora de la Junta Directiva Nacional incurra, o cuando no desempeñe cabalmente sus funciones o incumpla sus responsabilidades. xi. Cualquier otra función que se indique en las disposiciones aplicables. d. Pautas y Orientaciones de la Asamblea: Como parte de la política general de la Asamblea en relación con el Banco Popular, ésta desarrollará y le remitirá sus Pautas y Orientaciones Generales. Según lo dispuesto por la LIX Sesión Plenaria Extraordinaria de la Asamblea, del 27 de marzo del año 2010, dichas pautas disponen lo siguiente: PAUTA I: Fomento de la Economía Social. PAUTA II: Calidad en la oferta del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal. PAUTA III: Gestión competitiva de la institución. PAUTA IV: Desarrollo territorial y local. PAUTA V: Papel del Conglomerado Financiero Banco Popular y de Desarrollo Comunal como entidad para el desarrollo. Artículo 7º—Junta Directiva Nacional. La Junta Directiva Nacional del Banco Popular es el máximo jerarca en su condición de órgano de dirección y cumple además las funciones de Asamblea de Accionistas de las Sociedades del Conglomerado. Es la responsable de definir las políticas y los reglamentos en concordancia con las pautas institucionales y objetivos estratégicos generales. a. Integración de la Junta Directiva Nacional: La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma: i. Tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer. ii. Cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres.

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El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres. La lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres. b. Asamblea de Accionistas de las Sociedades: El Banco Popular es el único accionista de sus Sociedades. La Junta Directiva Nacional, en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas, es la máxima autoridad de las Sociedades. Celebrará una asamblea general ordinaria dentro de los tres meses siguientes a la finalización del período fiscal, sin perjuicio de celebrar otras asambleas ordinarias o extraordinarias en cualquier momento. c. Atribuciones de la Asamblea de Accionistas: i. Tomar todas aquellas decisiones relativas a su actividad ordinaria, así como ejercer las atribuciones que el Código de Comercio u otras disposiciones establezcan, para la Asamblea de Accionistas, salvo las que la ley encargue expresamente a la Junta Directiva de la Sociedad o a otro órgano de ella. ii. Nombrar y remover a los miembros de la Junta Directiva y al Fiscal, así como definir las funciones que competen a cada uno de ellos, para lo cual deberá respetar lo que sobre el particular indiquen las disposiciones aplicables. Artículo 8º—Integración de la Junta Directiva de cada Sociedad. La Junta Directiva de cada Sociedad, en su calidad de máximo órgano de dirección y administración, es la responsable del control efectivo de todas las actividades de la Sociedad, así como de la definición de las políticas generales y los objetivos estratégicos. La Junta Directiva de cada Sociedad estará integrada por cinco (5) miembros, salvo la de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., que se conformará con siete (7) miembros. Artículo 9º—Requisitos de idoneidad de las personas que integren las Juntas Directivas del Banco Popular, sus Sociedades y Fiscalía. I- Para ser Directivo(a) de la Junta Directiva Nacional o de la Junta Directiva de alguna de las Sociedades del Conglomerado, o bien Fiscal de alguna de las Sociedades, se debe cumplir con los siguientes requerimientos. a. Ser ciudadano(a) en ejercicio, mayor de veinticinco años. b. Ser persona de reconocida honestidad. c. Ser costarricense por nacimiento. d. Tener preparación académica universitaria con grado mínimo de bachiller. e. Tener amplio conocimiento y experiencia en Economía, Banca o Administración, y demostrada experiencia en problemas relativos al desarrollo económico y social del país. f. En el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., tanto los integrantes de Junta Directiva como el Fiscal deben cumplir los siguientes requisitos: i. Ser ciudadano en ejercicio. ii. Ser persona de reconocida honorabilidad. iii. Contar con estudios y experiencia en operaciones financieras, requisito que deberá ser satisfecho por al menos dos de los integrantes de la Junta Directiva. iv. No tener, en los últimos cinco años, sentencia penal condenatoria por la comisión de un delito doloso. v. No haber sido, en los últimos cinco años, inhabilitado para ejercer un cargo de administración o dirección en entidades reguladas por la Superintendencia General de Entidades Financieras, la Superintendencia General de Valores, la Superintendencia de Pensiones, la Superintendencia General de Seguros, o cualquier otro órgano similar de regulación o supervisión que se cree en el futuro.



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Estos requisitos deberán ser demostrados ante la SUPEN, de acuerdo con lo indicado en la Ley de Protección al Trabajador. II- Quienes aspiren a formar parte de alguna de las Juntas Directivas del Conglomerado, o ser sus Fiscales, deberán rendir una declaración jurada en la que aseguren cumplir con los requisitos necesarios para su nombramiento y conste su firma debidamente autenticada, para verificar el cumplimiento de los requisitos mencionados. En el caso de los miembros de Junta Directiva Nacional que representen a la Asamblea, lo anterior deberá ser verificado en primera instancia por el Tribunal Electoral de la Asamblea. En el caso de los miembros que representen al Poder Ejecutivo, será éste quien lo verifique, según lo estipulado en la Ley. De conformidad con lo dispuesto por ley, tratándose de los representantes de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, será el Poder Ejecutivo quien finalmente proceda con su nombramiento y ratificación. En el caso de los miembros y fiscales de la Junta Directiva de cada Sociedad Anónima, la Junta Directiva Nacional, en el ejercicio de las funciones propias de la respectiva Asamblea de Accionistas, realizará la verificación y ordenará el archivo de la documentación correspondiente. La declaración jurada a la que se refiere este artículo, así como el resto de los documentos que comprueben la idoneidad, serán presentados por el interesado ante el órgano responsable del nombramiento, en el caso de los nombrados por el Poder Ejecutivo, con copia a la Secretaría de la Junta Directiva Nacional, dentro de los 8 días hábiles siguientes a la respectiva juramentación. Para los designados por la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, dicha documentación será solicitada por la Secretaría de la Junta Directiva Nacional dentro del plazo indicado en el párrafo anterior. III- A partir del momento en que el aspirante haya sido nombrado como miembro -titular o suplente-, de las Juntas Directivas del Conglomerado, o Fiscal , así como, miembro externo de un Comité de Apoyo, contará con un plazo de un mes calendario para presentar a la Secretaría de Junta Directiva Nacional la información pertinente con el fin de respetar la “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” número 8204, su reglamento y demás normativa conexa y supletoria. Artículo 10.—Incompatibilidades por posibles conflictos de interés. No podrán formar parte de la Junta Directiva del Banco Popular, o de sus Sociedades, ni ejercer como Fiscales de las Sociedades: a. Las personas que sean miembros de los Supremos Poderes, Gerentes, Directores Ejecutivos, Subgerentes, Auditores o Subauditores de las instituciones autónomas del Estado; además, en el caso de la Junta Directiva del Banco Popular, quienes integren la Junta Directiva de una institución autónoma del Estado. b. Quienes sean cónyuges entre sí y quienes estén ligados entre sí por parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado, inclusive. c. Quienes conforme a la Ley estén inhabilitados para el comercio. d. Quienes integren las Juntas de Crédito Local. e. Quienes sean empleados o apoderados del Banco o de sus Sociedades. f. Quienes desempeñen puestos en empresas que brindan servicios de auditoría externa al Banco o a sus Sociedades. g. Quienes desempeñen puestos en el CONASSIF o en las Superintendencias. h. Quienes sean deudores morosos de cualquier institución financiera, o que hubieren sido declaradas en estado de quiebra o insolvencia.

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Artículo 11.—Prohibiciones para quienes integren las Directivas del Banco Popular y sus Sociedades Anónimas. a. Es prohibido a las personas que integren la Junta Directiva Nacional o a sus cónyuges, hacer directa o indirectamente operaciones de crédito o cualquier otra operación contractual con la Institución. Esta prohibición no se extiende a las que se hubieran realizado antes del nombramiento respectivo. b. Las personas que integren la Junta Directiva Nacional deberán guardar la más estricta imparcialidad en asuntos de política electoral. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, esta prohibición se extiende a los funcionarios que ahí se indican. c. Las personas que integren las Juntas Directivas del Conglomerado no podrán desempeñarse en más de tres juntas directivas u otros órganos colegiados adscritos a órganos, entes y empresas de la Administración Pública. d. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 111 de la Ley Reguladora del Mercado de Valores, los directores, cuando por cuenta propia realicen operaciones con valores, deberán efectuarlas exclusivamente por medio del puesto de bolsa con el cual sirven. Los puestos de bolsa deberán llevar un registro de tales transacciones, de acuerdo con las normas que establecerá, reglamentariamente, la Superintendencia. Todo acto, resolución u omisión de una Junta Directiva que contravenga las disposiciones legales y reglamentarias, o que signifique empleo de los fondos del Banco Popular o de sus Sociedades en actividades distintas de las inherentes a sus funciones, hará incurrir a todos los presentes en la sesión respectiva en responsabilidad personal y solidaria para con el Banco Popular, la respectiva Sociedad y los terceros afectados, por los daños y perjuicios que con ello se produjeren. De tal responsabilidad quedarán exentos únicamente los asistentes que hubieren hecho constar su voto disidente o su objeción en el acta de la sesión correspondiente, todo ello sin perjuicio de las otras sanciones legales que pudiera corresponderles. Artículo 12.—Lineamientos para el proceso de elección de las personas que integren la Junta Directiva del Banco Popular. La Junta Directiva Nacional estará integrada en la siguiente forma: i. Tres directores nombrados por el Poder Ejecutivo, al menos uno de los cuales deberá ser una mujer. ii. Cuatro directores designados por la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras y ratificados por el Poder Ejecutivo, de los cuales al menos dos deberán ser mujeres. El Poder Ejecutivo deberá integrar la Junta Directiva Nacional al menos con un cincuenta por ciento (50%) de mujeres, y deberá existir alternabilidad entre hombres y mujeres. La lista de directivos y directivas que designe la Asamblea de los Trabajadores y Trabajadoras deberá estar integrada al menos por un cincuenta por ciento (50%) de mujeres. Artículo 13.—Atribuciones de la Junta Directiva Nacional. De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular, son atribuciones de su Junta Directiva Nacional las siguientes: a. Formular la política general del Banco Popular de acuerdo con la ley y su reglamento. b. Aprobar los reglamentos de organización y funcionamiento del Banco Popular. c. Integrar las Comisiones Especiales de estudio que considere convenientes. d. Aprobar el Plan Estratégico. e. Conocer y aprobar el Plan Anual Operativo y el presupuesto anual de la Institución y someterlos a la aprobación de la Contraloría General de la República. f. Calificar las solicitudes presentadas y conceder créditos a las personas físicas o jurídicas que determina la ley. g. Aceptar transacciones judiciales y extrajudiciales. h. Fijar las normas a las Juntas de Crédito Local en materia técnica. i. Otorgar al Gerente General y a los Subgerentes los poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

j.

Todas las demás que le correspondan por naturaleza, o que le sean asignadas por ley o por Reglamento. Artículo 14.—Atribuciones de la Junta Directiva de cada sociedad integrante del Conglomerado. Son atribuciones de la Junta Directiva de cada Sociedad, las siguientes: a. Alinear la política general de la Sociedad, velando porque esta responda a los objetivos institucionales del Conglomerado. b. Definir las políticas de la Sociedad, en concordancia con el giro del negocio. c. Aprobar los reglamentos propios de la Sociedad en la cual desarrolla sus funciones, los que deberán ser consistentes con la normativa aprobada por la Junta Directiva Nacional para el Conglomerado. d. Integrar los Comités de Apoyo, tanto los dispuestos por la normativa externa como los que considere necesarios. e. Aprobar el Plan Estratégico de la Sociedad. f. Conocer y aprobar el Plan anual Operativo de la Sociedad y el presupuesto anual, someterlos a la Contraloría General de la República. g. Nombrar y revocar el nombramiento de quien ocupe el puesto de Gerente y de Auditor Interno, y administrar la Sociedad de manera diligente, todo de acuerdo con lo dispuesto en las leyes, reglamentos y normativas aplicables. Para el caso de la Operadora de Pensiones, además de los cargos citados, le corresponderá el nombramiento y la revocatoria de la persona que ocupe el puesto de Contralor Normativo. Para el caso de la Auditoria se debe considerar lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República. h. Establecer los instrumentos de control idóneos para desarrollar sus funciones eficientemente, así como los que de conformidad con las mejores prácticas, permitan la diversificación y la promoción de los productos y servicios propios del giro de la Sociedad. i. Otorgar y revocar los poderes que considere oportunos para el correcto desempeño de la Sociedad. j. Todas las demás que le correspondan por naturaleza, o que le sean asignadas por ley o por Reglamento. Artículo 15.—Funciones de la Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de sus Sociedades. Serán funciones de cada una de las Juntas Directivas del Conglomerado: a. Establecer la Visión, Misión y Valores de la entidad en la que desempeñan sus funciones, los cuales deberán estar alineados con las pautas y políticas generales emitidas por el Conglomerado. b. Supervisar la Gerencia General de la respectiva entidad y exigir explicaciones claras e información suficiente y oportuna, a efecto de formarse un juicio crítico de su actuación. c. Analizar los asuntos que les remitan los órganos contralores y supervisores externos, los Comités de Apoyo, la Gerencia respectiva, y las Auditorías Interna y Externa, a fin de garantizar el buen desempeño, la continuidad y mejora permanente de los productos y servicios propios del ente que representan. d. Designar o remover a las personas que ocupen los puestos de Gerente y Auditor Interno. En el caso del Banco Popular, estas potestades incluyen a las Subgerencias Generales, Subauditoría y Dirección Ejecutiva del FODEMIPYME. Tratándose de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., estas potestades incluyen el puesto de Contralor Normativo. e. En el caso de la Junta Directiva Nacional, nombrar la Auditoría Externa de las Entidades del Conglomerado. f. Aprobar el Reglamento de Organización y Funciones de la Auditoría Interna, de conformidad con lo dispuesto por las Directrices Relativas al Reglamento de Organización y Funciones de las Auditorías Internas, aprobado por la Contraloría General de la República. g. Conocer el plan anual de trabajo de la Auditoría Interna y solicitar la incorporación de los estudios que se consideren necesarios.

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h. En el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., sus potestades incluyen conocer el plan de trabajo del Gerente, del Contralor Normativo y el Oficial de Cumplimiento. i. Aprobar los siguientes planes tácticos anuales: i. De Negocios Corporativo. ii. De Mercadeo. iii. De Capacitación. iv. De Tecnología de Información j. Aprobar el plan de continuidad de operaciones. k. En el caso de la Junta Directiva Nacional, aprobar el Plan Estratégico Corporativo. Las Juntas Directivas de las Sociedades deberán aprobar el Plan Estratégico de cada sociedad, el cual deberá estar alineado con el Plan Estratégico Corporativo del Banco Popular y de Desarrollo Comunal. l. Presentar informes a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, o bien en el caso de las Sociedades a la Junta Directiva Nacional, cuando vaya a ejercer funciones como Asamblea de Accionistas, sobre el cumplimiento de los objetivos estratégicos y sobre cualquier otro tema que a su juicio considere necesario o urgente, en consideración a la importancia que pueda tener para el Conglomerado, o en caso particular a cada Sociedad. m. Solicitar a la Auditoría Interna los informes que requiera. n. Dar seguimiento a los informes de la Auditoría Interna relacionados con la atención, por parte de la Administración, de las debilidades comunicadas por los órganos supervisores, auditores y demás entidades de fiscalización. ñ. Cumplir con sus funciones respecto a la información de los estados financieros y controles internos requeridos en el Reglamento sobre auditores externos aplicable a los sujetos fiscalizados por la SUGEF, SUGEVAL, SUPEN y SUGESE. o. Dar seguimiento y evaluar al menos una vez al año, sus propias prácticas de gobierno corporativo y ejecutar los cambios a medida que se hagan necesarios, lo cual debe quedar debidamente documentado. p. Velar porque se incluyan en su informe anual los aspectos relevantes de los trabajos realizados por cada uno de los Comités, entre otros aspectos, integrantes del Comité, sesiones realizadas, asuntos tratados, asuntos resueltos, asuntos en proceso de atención y asuntos pendientes, según la normativa aplicable a cada uno de ellos. q. Mantener un registro actualizado de las políticas y decisiones acordadas en materia de gobierno corporativo. r. Promover una comunicación oportuna y transparente con los entes y órganos supervisores, sobre situaciones, eventos o problemas que afecten o pudieran afectar significativamente a la entidad. s. Velar por el cumplimiento de las normas aplicables a la respectiva entidad y por la gestión de los riesgos de ésta al menos en los términos definidos por los reglamentos sobre gestión de riesgo emitidos por sus supervisores. Para estos efectos, debe definir las políticas y procedimientos que considere necesarias. t. En el caso de la Junta Directiva Nacional, aprobar el informe anual de Gobierno Corporativo que se establece en este Código. u. En el caso de la Junta Directiva Nacional, comunicar este Código y sus reformas a la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, y en ejercicio de las funciones de Asamblea de Accionistas, a cada una de las Juntas Directivas de las Sociedades. v. Analizar, aprobar o improbar los estados financieros trimestrales intermedios y aprobar los estados financieros auditados que se remitan a las superintendencias correspondientes. x. Conocer y dar seguimiento permanente a los acuerdos relacionados con la atención de los principales riesgos que podrían afectar el cumplimiento de los planes estratégicos del Banco Popular o Sociedades, según corresponda. Artículo 16.—Funciones y obligaciones de quienes ejercen la Fiscalía. Son funciones de las personas que ejercen la Fiscalía, en relación con la respectiva Sociedad:

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a. Comprobar que en la Sociedad se hace un balance de situación con la periodicidad que indique el ordenamiento jurídico. b. Comprobar que se llevan actas de las reuniones de la Junta Directiva y de la asamblea de accionistas, así como de las sesiones de los comités de apoyo. c. Vigilar el cumplimiento de las resoluciones tomadas en las asambleas de accionistas. d. Revisar el balance anual y examinar las cuentas y estados de liquidación de operaciones al cierre de cada ejercicio fiscal. e. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias en caso de omisión grave de los administradores. f. Someter a la Junta Directiva sus observaciones y recomendaciones en relación con los resultados obtenidos en el cumplimiento de sus atribuciones, por lo menos dos veces al año. Será obligación de la Junta Directiva de la respectiva sociedad, someter al conocimiento de la asamblea general ordinaria los respectivos informes. g. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva con motivo de la presentación y discusión de sus informes, con voz pero sin voto. h. Asistir a las asambleas de accionistas, para informar verbalmente o por escrito de sus gestiones y actividades. i. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo, las operaciones, para lo cual tendrán libre acceso a libros y papeles de la sociedad; así como a las exigencias en caja. j. Las demás que consignen las leyes y reglamentos aplicables, así como la escritura social. Artículo 17.—Autoevaluación del desempeño de Gobierno Corporativo de la Junta Directiva. Con el fin de apoyar el desempeño de sus funciones en materia de gobierno corporativo, la Junta Directiva del Banco y de cada una de sus sociedades, realizará autoevaluaciones anuales de sus propias prácticas y procedimientos de gobierno corporativo. Artículo 18.—Verificación sobre la razonabilidad de la información financiera y los sistemas de control interno. La Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de las Sociedades, así como quienes desempeñen el puesto de Gerente, serán responsables de que la información financiera de la entidad sea razonable. En este sentido, quienes estén a cargo de la Presidencia de Junta Directiva y de la Gerencia del Banco Popular y de cada una de las Sociedades, deben rendir una declaración anual jurada ante la Superintendencia que corresponda, en la que acepta la responsabilidad de la respectiva Junta Directiva sobre la razonabilidad de los estados financieros y el control interno de la entidad que representa. Artículo 19.—Funcionamiento de la Junta Directiva del Banco Popular y de cada una de sus Sociedades. a. Sesiones de la Junta Directiva Nacional: Para cumplir adecuadamente con sus funciones y responsabilidades, la Junta Directiva Nacional del Banco Popular sesionará ordinariamente por lo menos una vez por semana, los días y a la hora que ésta acuerde en su primera sesión ordinaria de cada período cuatrienal, y en forma extraordinaria las veces que sea necesario. i. Formarán quórum cinco (5) Directores. Sus decisiones se tomarán por simple mayoría, salvo ley especial en contrario. ii. A las sesiones de la Junta Directiva Nacional deberá asistir quien se desempeñe en el puesto de Gerente General Corporativo. iii. Quien se desempeñe en el puesto de Auditor Interno podrá asistir cuando sea invitado por la Junta Directiva. iv. Todas las personas presentes responderán por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley. c. Sesiones de las Juntas Directivas de las Sociedades: Sesionarán ordinariamente cada dos semanas y extraordinariamente las veces que sea necesario. i. El quórum lo conformarán cuatro (4) personas miembros en el caso de la Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., y tres (3) personas miembros en las demás sociedades.

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ii. A las sesiones de las Juntas Directivas deberá asistir la persona que desempeñe el puesto de Gerente de la respectiva Sociedad. iii. La persona que desempeñe el puesto de Auditor Interno de la respectiva Sociedad podrá asistir cuando sea invitada por la Junta Directiva. iv. El Fiscal asistirá cuando así lo juzgue conveniente para el buen ejercicio de sus funciones. v. Todas las personas presentes responderán por sus acciones u omisiones en los términos que indica la ley. Artículo 20.—Período de nombramiento de las personas que integren las Juntas Directivas del Banco Popular y cada una de sus Sociedades. Las personas que integren la Junta Directiva Nacional durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectas. La Junta Directiva Nacional elegirá cada año, por mayoría de votos, un Presidente y un Vicepresidente. Las Juntas Directivas de las Sociedades estarán conformadas por los siguientes cargos Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y Vocal, salvo en el caso de la Operadora de Pensiones, donde existirán tres (3) Vocales. Las personas que integren las Juntas Directivas de las Sociedades durarán dos años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectas. CAPÍTULO III Políticas de gobierno y conflictos de interés Artículo 21.—Políticas de selección, retribución, calificación y capacitación del Conglomerado. a. Políticas aplicables a los miembros de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, el Directorio Nacional y demás órganos de la Asamblea: i. Selección: quienes integren el Directorio Nacional serán nombrados por la Asamblea y durarán en sus cargos un (1) año, pudiendo ser reelectos. ii. Retribución: todos los puestos de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras se ejercerán ad honorem. iii. Inducción y Capacitación: dentro del primer trimestre, contado a partir del nombramiento de los delegados y delegadas, así como de los diferentes órganos de la Asamblea, la Administración de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras coordinará un plan de inducción y capacitación para los integrantes de la Asamblea y sus órganos e iniciará la implementación de la capacitación de los delegados y delegadas durante todo el período. A lo largo del año, la Secretaría Ejecutiva de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, en coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, identificarán las actividades de capacitación en las cuales se desarrollarán temas estratégicos para el fortalecimiento de la Asamblea, la política general del Conglomerado, del Banco y las Pautas y Orientaciones de la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, para lo cual se promoverán las acciones necesarias con el fin de garantizar la participación equitativa de las personas a que se refiere este apartado y mantendrá un registro electrónico de las actividades de formación en que ellas hubieren participado. b. Políticas aplicables a quienes integren la Junta Directiva del Banco Popular, de las Sociedades y sus Fiscalías: i. Selección: cualquiera de las personas o sectores que componen la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras tiene la facultad de proponer candidatos y candidatas para conformar la Junta Directiva Nacional. La lista de candidatos será sometida al plenario, cuyos miembros elegirán por votación a cuatro (4) personas para el puesto de Directivos propietarios con igual número de suplentes; los restantes tres (3) puestos y sus suplencias serán nombradas por el Poder Ejecutivo. Todos los nombramientos serán ratificados por este, según lo dispuesto por la normativa vigente. En el caso de las Sociedades, se aplicará lo establecido en el respectivo Pacto Constitutivo.



Para efecto de la selección de las personas que integran las Juntas Directivas y Fiscalía, cuando corresponda, debe considerarse lo estipulado en los artículos 9 y 10 del presente Código. En virtud de la naturaleza propia del puesto, los planes de remplazo aplicables a las personas a quienes se dirige esta norma, están sujetos a lo dispuesto por la ley o el Pacto Constitutivo del ente de que se trate, según corresponda. En cuanto a la calificación, conocimiento y experiencia de las personas que integren las Juntas Directivas y Fiscalía, cuando corresponda, se respetará lo indicado por la Ley Orgánica del Banco Popular y demás normativa aplicable. ii. Retribución: quienes integren las Juntas Directivas del Conglomerado devengarán dietas por su asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias. También se pagarán dietas por la asistencia a sesiones de los Comités de Apoyo constituidos por las Juntas Directivas, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Banco Popular y del Pacto Constitutivo, para el caso de las Sociedades. El monto de las dietas que devengará quien se desempeñe como Fiscal por la asistencia a las sesiones de Junta Directiva y Comités de Apoyo, será igual al que está señalado para quienes integren la Junta Directiva de las Sociedades. Entre los lineamientos que rigen el Banco Popular, se cuenta con una reglamentación que regula la recepción de dádivas. Además, el personal del Banco Popular está sometido al Código de Ética de la Institución, así como al de la Contraloría General de la República. iii. Inducción y Capacitación: dentro del primer mes, contado a partir del nombramiento de las personas que integren cada Junta Directiva del Conglomerado y su Fiscalía, la Gerencia General Corporativa del Banco Popular y la Gerencia de cada Sociedad, según corresponda, coordinará con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional la ejecución de un plan de inducción para estas personas, así como la identificación de los congresos, seminarios y capacitaciones, en los cuales se desarrollarán temas estratégicos para la industria financiera. Asimismo, promoverá las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas que desempeñan los puestos indicados en este apartado y mantendrá un registro electrónico y documental de las actividades de formación en que ellas hubieren participado, lo anterior acorde con lo estipulado en el respectivo Plan Anual de Aprendizaje y Crecimiento. La Secretaría de la Junta Directiva, en coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, mantendrá un registro electrónico y documental de las actividades de formación de interés para los Directivos del Banco, de las Sociedades y los Fiscales y una lista de quienes hubieren participado en ese tipo de actividades. c. Políticas aplicables a quienes desempeñen los puestos de Gerente General Corporativo, Subgerentes Generales, Auditor Interno y Subauditor Interno, y Gerente General y Auditor Interno de las Sociedades Anónimas: i. Selección: corresponde a la Junta Directiva Nacional, seleccionar y nombrar a quienes desempeñen los puestos de Gerente General Corporativo y de Subgerencia del Banco Popular, quienes serán nombrados por el plazo de ley. Este nombramiento podrá prorrogarse por períodos iguales. La Junta Directiva de la respectiva entidad definirá de previo al nombramiento, el perfil del puesto de Gerente General y de Subgerencia en el caso del Banco Popular, tomando en consideración aspectos como la formación académica, la experiencia en puestos similares y el conocimiento del sector de economía social.

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Igualmente, corresponderá a la respectiva Junta Directiva el nombramiento para el puesto de Auditor y, en el caso del Banco Popular, también al Subauditor, conforme a la Ley General de Control Interno, Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y demás normativas aplicables. En el caso del Banco Popular, regirá también lo dispuesto en su Ley Orgánica. Los nombramientos se harán de acuerdo con lo dispuesto en las leyes y normativas aplicables. En el caso de la Operadora de Pensiones, corresponde a su Junta Directiva designar también al Contralor Normativo, de acuerdo con la Ley de Protección al Trabajador. En virtud de la naturaleza propia de los puestos, los planes de remplazo aplicables a las personas a quienes se refiere esta norma, están sujetos a lo dispuesto por la ley o el Pacto Constitutivo del ente de que se trate, según corresponda. ii. Retribución: el salario de los puestos indicados en este apartado, es mensual y revisable semestralmente con base en la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). Periódicamente se valorará la posición salarial de la organización respecto al mercado, para mantener su competitividad. Los ajustes salariales que procedan se aplicarán tomando en cuenta las posibilidades financieras de la respectiva entidad. iii. Calificación: cada año, las personas que desempeñen los puestos indicados en este apartado serán evaluadas en relación con los resultados de su gestión. iv. Inducción y Capacitación: dentro del primer mes, contado a partir del nombramiento, la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional coordinará la ejecución de un plan de inducción y capacitación, que debe contener al menos los siguientes temas: Leyes aplicables al Conglomerado en general y al ente en que han sido nombrados en particular, Normativa de Supervisión Prudencial, Sistema de Control Interno, Gobierno Corporativo, estructura organizacional y funcional del Conglomerado y resultados financieros de los últimos años. La Junta Directiva de cada entidad debe aprobar un plan de capacitación, al cual se deberá dar un adecuado cumplimiento. El Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional identificará los congresos, seminarios y capacitaciones, en los cuales se desarrollarán temas estratégicos para la industria financiera. Asimismo, promoverá las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas que desempeñan los puestos indicados en este apartado y mantendrá un registro electrónico y documental de las actividades de formación en que ellas hubieren participado, lo anterior acorde con lo estipulado en el respectivo Plan Anual de Aprendizaje y Crecimiento. Para el caso de las sociedades, la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional colaborará en la elaboración del Plan de Capacitación. El registro documental de la participación en las diferentes actividades formativas, se llevará en la Sociedad respectiva. d. Políticas aplicables a quienes integren los Comités de Apoyo: i. Selección: salvo disposición legal en contrario, corresponde a las Juntas Directivas del Banco Popular y sus Sociedades seleccionar y nombrar a las personas integrantes de los respectivos Comités de Apoyo. ii. Retribución: quienes integren los Comités de Apoyo y formen parte de las Juntas Directivas recibirán dietas por su participación en dichos Comités, bajo los lineamientos establecidos en el inciso b. ii., de este artículo. iii. Calificación: cada Junta Directiva evaluará la gestión realizada por los Comités de Apoyo, con base en las actas e informes emitidos por los Comités, se indicará al menos: integrantes del Comité, sesiones realizadas,

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asuntos tratados, asuntos resueltos, asuntos en proceso de atención y asuntos pendientes, según la normativa aplicable a cada uno de ellos. iv. Inducción: durante el período de funcionamiento del Comité de Apoyo, la Secretaría de la Junta Directiva, en coordinación con el Centro de Aprendizaje y Crecimiento de la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, identificarán los congresos, seminarios y capacitaciones en los cuales se desarrollen temas estratégicos para la industria financiera. Asimismo, promoverán las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas que permanentemente integren los Comités de Apoyo y mantendrán un registro electrónico y documental de las actividades de formación en que ellas hubieren participado. e. Políticas aplicables al personal del Conglomerado: el Conglomerado definirá y aplicará las políticas marco relacionadas con la gestión del talento que favorezcan la calidad de la gestión y el desarrollo del personal. A estos efectos, la Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional debe definir y presentar para aprobación del nivel correspondiente, las políticas, reglamentos, procedimientos y planes que sean pertinentes para la efectiva administración del personal, en relación con las políticas de selección, retribución, calificación y capacitación del Conglomerado. En el caso de las Sociedades, lo anteriormente señalado será coordinado con la Gerencia General de la sociedad. En todos los casos, el Conglomerado impulsará las políticas, reglamentos y procedimientos que garanticen el Buen Gobierno Corporativo, la transparencia, la equidad e igualdad de género en el trato hacia las personas que integren la planilla de cada uno de los entes que lo conforman, así como el respeto a los derechos laborales establecidos en el Código de Trabajo, los Reglamentos Internos de Trabajo y demás disposiciones aplicables a cada uno de esos entes. Asimismo, promoverá las acciones necesarias para garantizar la participación equitativa de las personas a que se refiere este apartado y mantendrá un registro electrónico de las actividades de formación en que ellas hubieren participado. Artículo 22.—Políticas sobre la relación con clientes y usuarios. El Conglomerado adoptará las medidas necesarias para el mejor desempeño de las relaciones con las y los clientes y usuarios. En especial, velará por el deber que tienen todas las unidades administrativas del Conglomerado de brindar una excelente atención y servicio al cliente y usuario. En esta materia, se seguirán los siguientes lineamientos generales: a. Como consecuencia del principio de transparencia, equidad e igualdad que guía la actuación del Conglomerado, tanto el Banco Popular como sus Sociedades, a través de su unidad administrativa especializada en comunicación, establecerán en cada momento, los medios adecuados para asegurar que dichas entidades pongan a disposición de sus clientes y usuarios toda aquella información de sus productos y servicios que pueda resultar relevante para estas personas según el criterio de las unidades administrativas dueñas del producto a que se refiera dicha información. Asimismo, asegurarán que esta información sea correcta y veraz, y procurarán que todos los clientes y usuarios tengan oportunidad y facilidad de acceso a ella, con el fin de que puedan tomar las decisiones que más convengan a sus intereses. b. Tanto el Banco Popular como sus Sociedades pondrán a disposición del público, por los medios adecuados, las tarifas aplicables a los productos y servicios ya contratados o que podrían ser contratados por un cliente y usuario de la entidad. c. El Conglomerado se comportará en su actividad empresarial con apego al principio de que los conflictos de interés serán gestionados y resueltos de una forma rápida y justa, tanto entre el Banco Popular y sus Sociedades, como entre estos y sus clientes y usuarios. Los procedimientos que rigen el cumplimiento de los principios mencionados en este apartado

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formarán parte de las políticas de administración de conflictos de interés, propia de cada una de las empresas que integran el Conglomerado. d. Cada una de las empresas integrantes del Conglomerado entregará oportunamente y a través de los medios que considere pertinentes, aquella documentación o comprobantes, impresos o electrónicos resultantes de las transacciones que los y las clientes y usuarios realicen con el Banco Popular o cualquier Sociedad perteneciente al Conglomerado, y les sea debidamente solicitado por esas personas. e. El Banco Popular y sus Sociedades serán respetuosas del secreto bancario, el secreto bursátil y en general de la confidencialidad de la información personal y comercial de sus clientes y usuarios; por lo que, salvo autorización del cliente o usuario o su apoderado, orden de autoridad legalmente competente, o por disposición establecida por los entes supervisores, no se entregará a terceros la información privada de ningún cliente o usuario. f. Respetando lo que al efecto dispongan las normas aplicables, todas las personas que integran el Conglomerado podrán compartir entre sí la información relativa a sus clientes y usuarios. g. Bajo estricto criterio de confidencialidad y a través de los medios legalmente establecidos, se podrá compartir alguna información con empresas ajenas al Conglomerado, con el propósito exclusivo de brindarle a sus clientes y usuarios diferentes canales para acceder a sus productos. h. Toda persona cliente y usuario de los productos o servicios que presta el Conglomerado, tendrá derecho a presentar, sin costo alguno, quejas o reclamos relacionados con la calidad de esos productos, servicios o la forma en que los mismos han sido ofrecidos por los funcionarios del Conglomerado. Asimismo, tendrán derecho a que sus gestiones reciban un trámite y respuesta adecuada y oportuna. i. El Banco Popular y sus Sociedades atenderán, dentro de los plazos legalmente establecidos, las quejas o reclamos debidamente presentados por sus clientes y usuarios. j. El Banco Popular y sus Sociedades difundirán entre su personal y quienes no siendo parte de su planilla integren sus órganos colegiados o sean sus Fiscales, las Normas de Atención y Servicio al Cliente, en las cuales se disponen los medidas de calidad necesarias para brindar un adecuado servicio a clientes y usuarios actuales y potenciales. k. En tanto les sea jurídicamente vinculante, todas las entidades que integren el Conglomerado deberán dar debido cumplimiento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, Nº 8220, Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, Nº 7600, y cualquier otra disposición externa o interna relacionada con la debida atención a los clientes y usuarios. l. Cuando corresponda, las entidades del Conglomerado promoverán las acciones correctivas que consideren necesarias, con el fin de mejorar los productos y servicios en los que se origine la mayor incidencia de quejas o reclamos debidamente presentados por los clientes y usuarios. Artículo 23.—Políticas sobre la relación con proveedores. Los criterios y condiciones generales de contratación deberán respetar los principios de la Contratación Administrativa desarrollados en la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento, así como en el Reglamento Complementario de Contratación Administrativa del Conglomerado y normas afines. Las políticas generales sobre la relación con proveedores son: a. Políticas sobre la confidencialidad de la información del Conglomerado: i. La confidencialidad de los datos de los clientes y usuarios del Conglomerado no podrá ser vulnerada con ocasión de un procedimiento de contratación administrativa. ii. Con el fin de que las personas físicas o jurídicas contratistas puedan acceder a información calificada por el Banco o las Sociedades como confidencial, se adicionarán al contrato respectivo cláusulas de confidencialidad, de conformidad

con las cuales, el contratista se comprometa a resguardar y no revelar a ninguna persona jurídica o física el contenido de aquella información a la que haya tenido acceso en razón del contrato que lo liga con cualquiera de las entidades que conforman el Conglomerado. iii. El resguardo de la información y el uso adecuado de ella, está complementado por las políticas de control interno que los integrantes del Conglomerado diseñen, establezcan y apliquen según se establece en los artículos 8°, inciso b), y 16 de la Ley General de Control Interno. b. Políticas sobre conflictos de interés en Contratación Administrativa: i. No debe existir injerencia o influencia del personal con poder de decisión, en un trámite de contratación administrativa. ii. El personal que se encuentre ante un conflicto de intereses deberá abstenerse de participar en los actos relativos a la contratación, con el fin de garantizar la prevalencia del interés público, legalidad y transparencia del proceso. iii. Con el fin de garantizar el respeto a los principios fundamentales de todo proceso de contratación administrativa, independientemente de la etapa en que se encuentre dicho proceso, es prohibido que el personal del Conglomerado, participe cuando exista un conflicto o identidad de interés, real o aparente. iv. Las personas encargadas del trámite de Contratación Administrativa, en cualquiera de sus etapas y de conformidad con las competencias establecidas en la normativa que rige la materia, están obligadas a orientar su gestión a la satisfacción del interés público. Deben, además, demostrar rectitud y buena fe en el ejercicio de las potestades que les confiere la ley, asegurarse de que las decisiones que adopten en cumplimiento de sus atribuciones se ajustan al ordenamiento, la imparcialidad y a los objetivos propios de la empresa en la que se desempeñan y, finalmente, administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, buena fe, economía y eficiencia, rindiendo cuentas periódicamente. v. El artículo 45 de la Ley Orgánica del Banco Popular y los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa establecen el régimen de prohibiciones en los procedimientos de contratación y en la fase de ejecución del respectivo contrato y forman parte de la normativa aplicable por todos los funcionarios del Conglomerado. vi. Deberá abstenerse de participar en forma directa o indirecta, además, aquellas personas que por la índole de sus funciones tengan la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de las ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior a la ejecución del contrato. Artículo 24.—Políticas sobre las relaciones a lo interno del Conglomerado. Las relaciones a lo interno del Conglomerado estarán basadas en las normas Corporativas que aprobare la Junta Directiva Nacional del Banco Popular actuando como tal y en sus funciones de Asamblea de Accionistas, el cual deberá respetar al menos los siguientes principios: a. Transparencia y ejecución según principios razonables. b. Observancia de la correcta conducta en las relaciones de negocios entre el Banco Popular y sus Sociedades, así como entre las Sociedades que integran el Conglomerado, bajo los preceptos de lealtad, transparencia, integridad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor beneficio para los clientes y usuarios, garantizando la debida competencia y formación de precios, de forma que el cliente y usuario pueda acceder, de manera clara y transparente, a toda la información pública relacionada con el negocio. c. Uso de la información a disposición de las entidades que conforman el Conglomerado, sea propia o suministrada por los clientes y usuarios, exclusivamente para el desempeño

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de su actividad comercial dentro del Conglomerado y el fortalecimiento del control interno, a fin de brindarle a estos últimos, un servicio acorde con los objetivos institucionales, respetando la confidencialidad de esa información de acuerdo con la normativa aplicable. d. Los intereses particulares de las personas que trabajan para el Conglomerado y quienes no haciéndolo, integran sus órganos colegiados o son sus Fiscales, así como los intereses particulares de sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, cederán ante el interés público del Conglomerado. Esta pauta de conducta se aplicará en las relaciones entre los sujetos indicados en el artículo 2 de este Código con el propio Conglomerado, así como en las relaciones que mantengan con los clientes y usuarios del mismo, los proveedores o terceros. e. El Conglomerado tratará de forma equitativa a todas y todos los clientes y usuarios, evitando situaciones que puedan representar un conflicto de intereses. Ante esta situación se dará prioridad a los intereses del cliente y usuario siempre que estos sean lícitos, aún sobre los del Conglomerado o los de cualquier empleado o quienes no siendo empleados integren sus órganos colegiados o sean fiscales de éste. f. Bajo ninguna circunstancia, las empresas del Conglomerado desarrollarán relaciones de negocio entre sí, con el objetivo de perjudicar o favorecer los intereses de terceros, atentar contra el mercado o efectuar prácticas monopolísticas. Artículo 25.—Política sobre el trato con los copropietarios del Banco. El Banco Popular es propiedad de los trabajadores y las trabajadoras del país por partes iguales y el derecho a la copropiedad estará sujeto a que hayan tenido una cuenta de ahorro obligatorio durante un año continuo o en períodos alternos. Como consecuencia del principio de transparencia e igualdad que guía la actuación del Conglomerado, el Banco Popular procurará que todos sus copropietarios y copropietarias puedan tener acceso a una información correcta, veraz, oportuna y sustancialmente igual dentro del mismo espacio de tiempo. Tratándose de las Sociedades que integran el Conglomerado, el Banco Popular es su único accionista. Artículo 26.—Política de revelación y acceso a la información. El Banco Popular y sus Sociedades contarán cada una con un procedimiento emitido por la respectiva Gerencia General, que defina las personas responsables, los plazos y en general, la estructura necesaria para: divulgar completa y oportunamente, la información relevante que puede ser de interés del mercado y mantener actualizada la información básica del Banco y sus Sociedades. Asimismo, contarán con un Código de Ética y las normas de Comunicación Corporativa, emitido por la Junta Directiva Nacional, en el que, entre otras cosas, serán definidos los principios que regulan la accesibilidad a la información de la entidad, considerando al menos los siguientes aspectos: a. Información periódica y hechos relevantes a los Supervisores del Conglomerado: El Banco Popular y sus Sociedades velarán por el estricto cumplimiento de las obligaciones relacionadas con el suministro de información periódica y hechos relevantes en su condición de sujetos fiscalizados por la Contraloría General de la República, Superintendencia General de Entidades Financieras, Superintendencia General de Valores, Bolsa Nacional de Valores, la Superintendencia de Pensiones y la Superintendencia de Seguros. La Gerencia General Corporativa coordinará la elaboración anual de un documento denominado “Memoria Anual” a nivel Conglomerado, el cual compilará información sobre objetivos, logros, productos y servicios, actividades relevantes y aspectos económicos” b. Difusión de información sobre las características de los productos y servicios: El Banco y sus Sociedades proveerán información al público en general sobre los productos o servicios que ofrecen, con la finalidad de que esas personas conozcan las características de los productos ofrecidos, así como sus bondades, contenido, beneficios y tarifas. Entre otros, esta información debe estar disponible en ventanillas, página web y medios de

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comunicación colectiva, según lo permita la naturaleza, contenido e importancia de esa información, así como las condiciones propias del medio en el que esta sea publicada. Por esto y sin perjuicio de dicha regla general, el Banco Popular y las Sociedades que conforman el Conglomerado deben: i. Informar a los clientes y usuarios con imparcialidad y rigor sobre los diversos productos y servicios, explicándoles todos los elementos relevantes, gastos y comisiones aplicables. ii. Aplicar las tarifas y comisiones vigentes. iii. Ofrecer los mismos productos, servicios y condiciones a los clientes y usuarios que se encuentren en igualdad de condiciones entre sí. iv. Asegurarse de que la contratación de los productos y servicios se haga en la forma establecida por los procedimientos internos, obteniendo y conservando la documentación requerida y entregando, cuando proceda, copia de la misma a los clientes y usuarios. c. Difusión de información financiera del Conglomerado y de sus productos y servicios: Las empresas que conforman el Conglomerado utilizarán los instrumentos adecuados para realizar la correcta, oportuna y rigurosa difusión de la información financiera y de los productos y servicios que ofrece. Con este fin, la unidad administrativa responsable de la comunicación del Conglomerado, establecerá y previa aprobación de la Gerencia General Corporativa, publicará cada año las disposiciones aplicables en esta materia. d. Lineamiento para la administración de información confidencial y la limitación al uso indebido de información de carácter privado: El Banco Popular y sus Sociedades serán respetuosas del secreto bancario, el secreto bursátil y en general de la confidencialidad de la información personal y comercial de sus clientes y usuarios; por lo que, salvo autorización del cliente o usuario o su apoderado, orden de autoridad legalmente competente, o por disposición establecida por los entes supervisores, no se entregará a terceros la información privada de ningún cliente o usuario. El personal de las entidades que conforman el Conglomerado y quienes no siendo parte de su planilla integren sus órganos colegiados o sean sus Fiscales, deben guardar secreto sobre los datos o información privada que conozcan como consecuencia del ejercicio de su actividad ya procedan o se refieran a clientes y usuarios, al Conglomerado o a los sujetos indicados en el artículo 2 de este Código o a un tercero. Esta obligación de secreto persiste incluso después de haber terminado su relación con cualquiera de los entes integrantes del Conglomerado y con las excepciones dispuestas por la ley y las “Directrices que deben observar los funcionarios obligados a presentar el informe final de su gestión”, NºD-12005-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, según lo dispuesto en el inciso e) del artículo 12 de la Ley General de Control Interno, publicada en La Gaceta Nº131 del 7 de julio del 2005 cuando ella fuere aplicable, su incumplimiento constituye una falta grave a sus deberes de servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en este mismo sentido, por el artículo 203 del Código Penal. Artículo 27.—Políticas de rotación. a. Juntas Directivas: Las personas que integran la Junta Directiva Nacional del Banco Popular, de conformidad con el artículo 16 de su Ley Orgánica, se eligen por un período de cuatro años y podrán ser reelectas. De acuerdo con el artículo 17 de la Ley Orgánica del Banco Popular, la Junta Directiva Nacional elegirá cada año a las personas que ocuparán el puesto de Presidente o Vicepresidente. Las personas que integran las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas del Conglomerado se eligen por un período de dos años y podrán ser reelectas.

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El período de nombramiento en las Juntas Directivas de las Sociedades podrá ser coincidente con el período para el cual fue nombrada la Junta Directiva Nacional. Para el caso de las Sociedades, la persona que desempeña en puesto de Fiscal durará en el cargo dos años y podrá ser reelecta. b. Comités de Apoyo: Las personas que tienen a su cargo la Presidencia de los Comités de Apoyo, podrán rotar cada dos años. Artículo 28.—Responsabilidades de los miembros de las Juntas Directivas. La Junta Directiva de cada entidad del Conglomerado ejercerá sus funciones con absoluta independencia y bajo su exclusiva responsabilidad, dentro del marco normativo que le sea aplicable en razón de su naturaleza y las mejores prácticas. Las personas que integren las Juntas Directivas tienen la más completa libertad para proceder, en el ejercicio de sus funciones, conforme el dictado de su conciencia, las mejores prácticas y criterio profesional, en razón de lo cual serán personalmente responsables de las acciones y omisiones vinculadas a su gestión en la dirección general del respectivo ente del Conglomerado. Sobre ellas pesará cualquier responsabilidad que conforme con las leyes pueda atribuírseles por dolo, o culpa grave. Quienes no hubieren hecho constar su voto disidente responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas que se puedan generar, por la autorización de operaciones prohibidas por la ley o que hayan sido autorizadas mediante dolo, o culpa grave. La aceptación de algún margen de riesgo comercial no será un hecho generador de su responsabilidad personal, en tanto haya tenido adecuada proporción con la naturaleza de la operación emprendida, y no se haya actuado con dolo, o culpa grave; todo de conformidad con las reglas de la sana negociación de la actividad ordinaria que corresponda. Las personas que integran la respectiva Junta Directiva se concretarán, en sus funciones, al ejercicio de las atribuciones que por ley o por Pacto Constitutivo les han sido conferidas, sin abarcar funciones privativas de la administración, ni influir en las personas encargadas de dictaminar sobre aspectos sustantivos de la actividad ordinaria. Tampoco podrán gestionar en su favor o a favor de un tercero. Las causas de remoción del cargo de Directivo son las que estipula el artículo 22 de la Ley Orgánica del Banco Popular y cualquier otra ley en el caso de la Junta Directiva Nacional, y según normativa aplicable en cada una de las Sociedades, así como la falta en cuanto a la implementación del ambiente de control en Gobierno Corporativo. Quienes integren los diferentes Comités responderán por sus acciones u omisiones, en el tanto hayan actuado con culpa grave o dolo en la toma de alguna decisión que cause perjuicio económico a cualquiera de las entidades del Conglomerado o a sus clientes y usuarios. Las personas indicadas en el artículo 2° anterior responderán con ocasión de sus conductas tanto por responsabilidad civil como por responsabilidad disciplinaria y penal. Es competencia de quienes integran las Juntas Directivas y de quienes desempeñan los puestos de Gerencias, Subgerencias Generales, Auditores Internos, Jefaturas y demás personal, velar por el cumplimiento del presente Código en sus respectivos ámbitos. El incumplimiento de este Código puede dar lugar a sanciones laborales, sin perjuicio de las administrativas o penales que en su caso puedan también resultar de ello. Artículo 29.—Informe anual de Gobierno Corporativo. La Junta Directiva Nacional, debe aprobar, remitir y publicar, por los medios de que disponga el Superintendente respectivo, un informe anual de Gobierno Corporativo para todo el Conglomerado con corte al 31 de diciembre de cada año, el cual deberá ser presentado a más tardar el último día hábil del mes de marzo. Este informe deberá cumplir con la normativa aplicable. CAPÍTULO IV Otros órganos de gobierno Artículo 30.—Gerencia General Corporativa. Quien ostente el cargo de Gerente General del Banco Popular ejercerá el puesto de Gerente General Corporativo del Conglomerado.

La Gerencia General del Banco Popular, en lo que corresponda, tendrá las siguientes funciones: a. Ejercer las funciones inherentes a su condición de jefatura superior y administración, vigilando la organización y funcionamiento de todas sus dependencias, incluyendo el control interno, la observancia de las Leyes y reglamentos, y el cumplimiento de las resoluciones de la respectiva Junta Directiva. b. Suministrar a la respectiva Junta Directiva la información regular, exacta, completa y oportuna, que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior. c. Proponer a la respectiva Junta Directiva la redacción o reforma de los Reglamentos y cualquier otro aspecto que considere necesarios para garantizar razonablemente, el buen gobierno y dirección superior, así como velar por su debido cumplimiento y actualización. d. Presentar a la respectiva Junta Directiva, para su aprobación, el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo, el proyecto de presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y vigilar su correcta aplicación. e. Proponer a la respectiva Junta Directiva la creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de la entidad a que se refiera la propuesta. f. Cuando ello corresponda, delegar sus atribuciones en las personas que ocupan los puestos de Subgerente o en la persona que según su criterio, reúna las condiciones profesionales necesarias para cumplir la tarea delegada, salvo que su intervención personal fuere legalmente obligatoria. g. Asistir, con derecho a voz pero no a voto, a las sesiones de Junta Directiva, con excepción de aquellas a las que no pueda hacerlo por incapacidad, permisos o vacaciones, en cuyo caso asistirá el Subgerente que lo sustituya. Si por razones excepcionales distintas a las indicadas, el Gerente General Corporativo no pudiere asistir a la sesión, podrá delegar esa función en algún Subgerente. h. Rendir declaración jurada a la Superintendencia respectiva, en cuanto a su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno. i. Coordinar con la Gerencia de cada una de las sociedades que conforman el Conglomerado las acciones necesarias para fortalecer las relaciones corporativas. j. Velar por la adecuada gestión de los riesgos propios de la entidad a su cargo, al menos en los términos definidos por la normativa aplicable. k. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos relacionados con la atención de este Código. l. Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de conformidad con la Ley, los reglamentos, normativa interna y demás disposiciones pertinentes. Artículo 31.—Gerencia General de las Sociedades. La Gerencia General de las Sociedades, tendrá las siguientes funciones: a. Ejercer las funciones inherentes a su condición de jefatura superior y administración de la sociedad, vigilando la organización y funcionamiento de todas sus dependencias, incluyendo el control interno, la observancia de las Leyes y reglamentos, y el cumplimiento de las resoluciones de la respectiva Junta Directiva. b. Suministrar a la respectiva Junta Directiva la información regular, exacta, completa y oportuna, que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior. c. Proponer a la respectiva Junta Directiva la redacción o reforma de los Reglamentos y cualquier otro aspecto que considere necesario para garantizar razonablemente, el buen gobierno y dirección superior, así como velar por su debido cumplimiento y actualización. d. Presentar a la respectiva Junta Directiva, para su aprobación, el Plan Estratégico, Plan Anual Operativo, el proyecto de presupuesto anual y los presupuestos extraordinarios que fueren necesarios, y vigilar su correcta aplicación. e. Proponer a la respectiva Junta Directiva la creación de plazas y servicios indispensables para el debido funcionamiento de la entidad.

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f. Cuando ello corresponda, delegar sus atribuciones en la persona que según su criterio, reúna las condiciones profesionales necesarias para cumplir la tarea delegada, salvo que su intervención personal fuere legalmente obligatoria. g. Asistir, con derecho a voz pero no a voto, a las sesiones de Junta Directiva. En caso de que no pudiera asistir podrá delegar su participación salvo que ella sea necesaria. h. Rendir declaración jurada a la Superintendencia respectiva, en cuanto a su responsabilidad sobre los estados financieros y el control interno. i. Coordinar con la Gerencia General Corporativa y con la Gerencia General de cada una de las sociedades que conforman el Conglomerado, las acciones necesarias para fortalecer las relaciones corporativas. j. Velar por la adecuada gestión de los riesgos propios de la entidad a su cargo, al menos en los términos definidos por la normativa aplicable. k. Velar por el cumplimiento de las normas, políticas y procedimientos relacionados con la atención de este Código. l. Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan de conformidad con la Ley, los reglamentos, normativa interna y demás disposiciones pertinentes. (eliminado) Artículo 32.—Comités de Apoyo creados por normativa externa. El Conglomerado cuenta con los Comités de Apoyo de: Auditoría Corporativo, Riesgo, Cumplimiento y Tecnología de Información y cualquier otro que llegare a determinar la normativa externa aplicable. Artículo 33.—Comités de Apoyo creados por el Conglomerado. Sin perjuicio de lo indicado en el artículo anterior, las Juntas Directivas del Conglomerado, podrán crear y disolver los Comités de Apoyo que consideren necesarios para coadyuvar en el cumplimiento de su gestión, la ejecución de las operaciones de la entidad, la observancia de las normativas aplicables y el ejercicio de las normas de buen gobierno corporativo. En cuanto a la idoneidad de las personas que integren el respectivo Comité, se aplicará lo indicado en el artículo 9 del presente Código, ‘Requisitos de idoneidad de las personas que integren las Juntas Directivas del Banco Popular, sus Sociedades y Fiscalías’. Cuando así lo disponga, el respectivo Comité podrá solicitar la participación de un asesor externo al Conglomerado. La Junta Directiva Nacional, actuando en su calidad de tal y en ejercicio de sus funciones de Asamblea de Accionistas, constituirá un Comité de carácter corporativo cuando lo considere necesario, en cuyo caso comunicará la decisión a la Sociedad o Sociedades que corresponda, dejando constancia de ello en la respectiva acta. Artículo 34.—Reglamento(s) de los Comités de Apoyo. Además de lo dispuesto en el “Reglamento de Gobierno Corporativo” emitido por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero, el Reglamento (s) de los Comités de Apoyo deberá contener al menos lo siguiente: a. Nombre del Comité. b. Objetivo del Comité. c. Normativa de referencia que sirve de sustento a la creación del Comité. d. Número de personas que integran el Comité. e. Criterios para la selección de las personas que lo integran. f. Funciones del Comité. g. Funciones del Presidente del Comité. h. Funciones del Secretario del Comité. i. Elaboración de los planes de trabajo. j. Períodos de rotación. k. Remuneración aplicable al miembro externo. l. Frecuencia de las sesiones ordinarias que permita asegurar el seguimiento adecuado y permanente de los asuntos asignados al Comité. m. Convocatoria a sesiones extraordinarias. n. Quórum, esquema de votación y aprobación de los asuntos sometidos a su criterio así como de las actas resultantes de cada sesión. ñ. Comunicación y seguimiento de acuerdos. o. Periodicidad de la presentación de informes.

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p. Políticas y procedimientos generales, requeridos para el funcionamiento del Comité. Artículo 35.—Integración de los Comités de Apoyo. Cada Comité estará integrado por al menos tres personas, debiendo al menos una de ellas formar parte de la Junta Directiva que lo crea, quien ejercerá la Presidencia del respectivo Comité de Apoyo. De así disponerlo la normativa aplicable o la respectiva Junta Directiva, esta nombrará en el Comité de Apoyo que corresponda, una persona externa al Conglomerado, profesional de reconocido prestigio y honorabilidad. Cada integrante de un Comité de Apoyo podrá tener como suplente a quien determine la respectiva Junta Directiva. En el caso de integrantes de la Junta Directiva, ésta deberá designar a uno o una de sus integrantes como su suplente. Las sesiones de los Comités de Apoyo serán siempre privadas, pero éstos podrán disponer, acordándolo así por unanimidad de sus miembros presentes, que tengan acceso a ella el público general o bien ciertas personas, concediéndoles o no el derecho de participar en las deliberaciones con voz pero sin voto. A las sesiones de los Comités de Apoyo tendrán derecho a asistir con voz pero sin voto, el Gerente General de la respectiva entidad, salvo que el Comité disponga lo contrario. Artículo 36.—Políticas aplicables en relación con los Comités de Apoyo. Con la finalidad de fortalecer el establecimiento de los Comités de Apoyo a las Juntas Directivas, estas deberán aprobar: a. Su constitución, así como los procedimientos de selección y rotación de las personas que lo integren, dejando constancia de ello en el acta correspondiente. b. El perfil profesional o de competencias de quienes integren los Comités, deberá estar de acuerdo con la especialidad funcional de cada Comité de Apoyo, y satisfacer los requisitos de idoneidad personal exigidos por las normas aplicables en cada entidad. Artículo 37.—Funcionamiento de los Comités de Apoyo. Cada Comité de Apoyo, deberá elaborar un Plan de Trabajo Anual, que será aprobado por la Junta Directiva respectiva a más tardar en el mes de diciembre del año anterior a su vigencia. Cada comité sesionará ordinariamente en la fecha y con la frecuencia que él mismo acuerde y extraordinariamente cuando su Presidencia lo convoque. Formarán quórum la mitad más uno de sus integrantes. De cada reunión se levantará un acta, y se llevará el control en el Libro de Actas debidamente legalizado por quien corresponda y en ausencia de norma específica al respecto, por la Consultoría Jurídica del Banco Popular. La Secretaría de Junta Directiva mantendrá la custodia de los libros de actas. (eliminado) Artículo 38.—Auditoría Interna. El Banco Popular y sus Sociedades contarán con un área de Auditoría Interna funcional y administrativamente independiente de la Administración, pero dependiente de la Junta Directiva Nacional y de las respectiva Junta Directiva de la Sociedad. Estas serán áreas fiscalizadoras y asesoras, que contribuirán de manera objetiva, significativa y oportunamente al logro de los objetivos institucionales mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional, con el fin de evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, del control interno y de los procesos de dirección, aplicando las mejores prácticas de auditoría. La Auditoría Interna proporcionará una garantía razonable de la actuación del jerarca y titulares subordinados, basada en el respeto al marco legal, técnico contable, financiero y operativo, propio de sus competencias y aplicable según las mejores prácticas, dirigidas todas a mejorar el sistema de control interno y la eficiencia del sistema de administración de riesgos. La Auditoría Interna contará con los recursos y autoridad necesaria para el cumplimiento de sus funciones y actuará observando los principios de diligencia, prudencia, oportunidad, y confidencialidad. Aparte de las funciones establecidas en la Ley General de Control Interno, la normativa emitida por la Contraloría General de la República y el Reglamento de Organización y Funcionamiento

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de la Auditoría Interna de cada ente componente del Conglomerado, las Auditorías desempeñarán, en lo que corresponda, las siguientes funciones: a. Preparar y ejecutar su plan anual de trabajo con base en los objetivos y riesgos de la entidad y de acuerdo con las políticas implementadas por la Junta Directiva Nacional y de las respectivas Juntas Directivas de las Sociedades, según corresponda. b. Establecer políticas y procedimientos de conocimiento general para regular la actividad de la respectiva Auditoría Interna y en su relación con los sujetos auditados. c. Informar periódicamente a la Junta Directiva Nacional y a las respectivas Juntas Directivas de las Sociedades, sobre el cumplimiento y ajustes del plan anual de Auditoría. d. Informar a la Junta Directiva Nacional y a las respectivas Juntas Directivas de las Sociedades, sobre el estado de los hallazgos oportunamente comunicados a los sujetos auditados. e. Refrendar aquella información financiera que, por disposición expresa de ley, le competa a cada una de las Auditorías Internas. f. Evaluar la suficiencia y validez de los sistemas de control interno en especial cuando involucren transacciones relevantes de la entidad, acatando las normas y procedimientos de aceptación general y regulaciones específicas que rigen esta área. g. Evaluar el cumplimiento del marco legal y normativo vigente aplicable a la entidad. En el caso de las entidades supervisadas por la Superintendencia General de Pensiones, el control del cumplimiento de las normas emitidas por CONASSIF o por SUPEN corresponde al Contralor Normativo. h. Mantener a disposición del órgano supervisor correspondiente, los informes y papeles de trabajo preparados sobre todos los estudios realizados. i. Evaluar el cumplimiento de los procedimientos y políticas para la identificación de, al menos, los riesgos de crédito, legal, liquidez, mercado, operativo y reputación. j. Evaluar la idoneidad, suficiencia y cumplimiento de los procedimientos y políticas de las principales operaciones en función de los riesgos indicados en el literal anterior, incluyendo las transacciones que por su naturaleza se presentan fuera de balance, así como presentar las recomendaciones de mejora, cuando corresponda. k. Velar por el cumplimiento de la Ley General de Control Interno. Artículo 39.—Otras áreas de aplicación. El Conglomerado, se compromete a promover aquellas acciones que sean congruentes con el fortalecimiento del control interno, la defensa y promoción de la Ética. Lo anterior, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 8204 y su reglamento así como, las “Normas de Control Interno para el Sector Público”, número 2-2009-CO-DFOE de la Contraloría General de la República, y sus Directrices Generales sobre Principios y Enunciados Éticos, número Nº D-2-2004-CO. Artículo 40.—Sanciones. Toda violación a los procedimientos y normas contenidas en el presente Código será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo, y en las correspondientes disposiciones internas, en el caso de que se trate de un empleado. En el caso de una falta cometida por alguna persona integrante de la Junta Directiva Nacional, se procederá de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Banco Popular en el artículo 22, incisos c), e) y f), según corresponda. Si la falta es cometida por una persona integrante de una Junta de Crédito Local del Banco Popular, de la Junta Directiva de alguna Sociedad Anónima o de su Fiscalía, se nombrará una Comisión Preliminar integrada por tres (3) miembros de la Junta Directiva Nacional, que hará las recomendaciones que en su criterio correspondan, a fin de que la Junta Directiva Nacional resuelva lo pertinente.

Vigencia.—El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta y deroga el “Código de Buen Gobierno Corporativo” aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión Nº 4945 del 7 de marzo del 2012, y publicado en La Gaceta Nº 72 del 13 de abril del 2012.” Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 10 de diciembre del 2012.—Proceso de Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.— (IN2012114629). La Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de “Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A.”, “Popular Valores Puesto de Bolsa S. A.”, “Popular Fondos de Inversión S. A.”, y “Popular Sociedad Agencia de Seguros S. A.”, en sesión 5021 del 27 de noviembre del 2012 modificó los artículos 1, 4 párrafo primero y el artículo 16; adicionó un inciso ñ) al artículo 2 y un artículo 17; adicionó un capítulo X conformado por los artículos 18 a 21; modificó el nombre del Capítulo IX; y derogó el apartado X) del artículo 4 y el artículo 13 del “Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal” aprobado por la Junta Directiva Nacional en sesión 4783 del 23 de agosto del 2010 y publicado en La Gaceta Nº 186 del 24 de setiembre del 2010. Consecuentemente, este Código se leerá de la siguiente manera: CÓDIGO DE ÉTICA DEL CONGLOMERADO FINANCIERO DEL BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL CAPÍTULO I Declaración de principios Artículo 1º—Fundamento y objetivo. Este Código de Ética del Conglomerado Financiero del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, en adelante Conglomerado, se emite con fundamento en lo dispuesto por los artículos 24 de la Ley Orgánica del Banco Popular y de Desarrollo Comunal y 48 del “Reglamento General sobre legislación contra el narcotráfico, actividades conexas, legitimación de capitales, financiamiento al terrorismo y delincuencia organizada”. Las disposiciones establecidas en este Código son de aplicación obligatoria para los integrantes de las Juntas Directivas del Conglomerado, fiscales, funcionarios, representantes legales, asesores y personal permanente y temporal del Conglomerado. (Artículo modificado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012). Artículo 2º—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el párrafo primero del artículo anterior, se comprometen a: a) Promover los principios básicos de justicia social y solidaridad en las relaciones de trabajo, que fortalezcan y enriquezcan la sana convivencia comunitaria y el desarrollo de un verdadero trabajo en equipo. b) Respetar los derechos del ser humano, y promover y divulgar las acciones más positivas del Conglomerado, de las y los clientes y de las y los compañeros de trabajo, así como desarrollar disposición al trabajo en equipo, colaboración, comprensión, respeto, compañerismo y el buen trato que se merece toda persona. c) Aceptar la responsabilidad de trabajar en el desarrollo y fortalecimiento de entidades financieras que, de manera franca y cristalina, busquen el liderazgo en su actividad, procurando el equilibrio necesario entre responsabilidad social, seguridad y rentabilidad de acuerdo con su finalidad y respetando los límites fijados por la normativa vigente. d) Actuar con la máxima dignidad en el trabajo y en la vida privada, haciendo propios valores tales como la integridad, excelencia, servicio, responsabilidad social y liderazgo. e) Buscar de manera constante con iniciativa y creatividad, la superación personal en el ámbito profesional y moral, en el entendido que ella resulta indispensable para desarrollar un trabajo en equipo basado en: f) La apertura, el respeto y reconocimiento de las opiniones y aportes que cada uno de los integrantes del equipo realiza, con el fin de encontrar la mejor solución a los retos y dificultades que enfrenta el Conglomerado.

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g) Una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga las necesidades de todos las y los clientes. h) Un proceso de diálogo institucional, respetuoso de las opiniones de cada una de las personas, organizaciones sociales y demás funcionarios del Conglomerado. i) Dar el mejor uso en función de los intereses del Conglomerado y de las y los clientes, a las horas de trabajo, desempeñando las funciones asignadas con la mayor seriedad, objetividad, creatividad, respeto y profesionalismo, evitando el mal trato a las personas o instalaciones físicas, favoritismo personal y tráfico de influencias que pudiera atentar contra el buen servicio y patrimonio del Conglomerado. j) Poner especial atención a todo lo relacionado con la normativa concerniente a la legitimación de capitales, combate al lavado de dinero y activos, estupefacientes, financiamiento del terrorismo y actividades conexas y no realizando trabajos propios o de terceros que sean ajenos a su competencia manifiestamente arbitrarios o que pudieran constituir delito, aun cuando el trabajo sea ordenado o permitido por un superior jerárquico. k) Hacer el mejor y más racional uso de todos los recursos del Conglomerado, evitando toda clase de despilfarro, con el fin de llevar a cabo una eficiente ejecución de las tareas asignadas. l) Utilizar con absoluta reserva de confidencialidad, toda aquella información personal o institucional contenida en los sistemas de información computadorizados, áreas de archivo o trabajo, equipos o materiales propiedad del Conglomerado, entre otras, a las que pueda tener acceso en razón de sus relaciones personales o de trabajo con éste. m) Poner en conocimiento de las autoridades correspondientes, las limitaciones legales, académicas, físicas, institucionales o de cualquier otra índole, que impidan ejecutar el trabajo asignado, con el fin de que se apliquen las medidas correctivas que correspondan y que más favorezcan al Conglomerado. n) Hacer del conocimiento de sus superiores las acciones o actos de los trabajadores y trabajadoras, que puedan representar un perjuicio para la imagen o el patrimonio del Conglomerado. ñ) Velar por el cumplimiento de la Ley N° 8204 “Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” y su Reglamento, el Manual de Cumplimiento Corporativo y demás normativa aplicable, con el fin de minimizar la probabilidad de que el Conglomerado sea utilizado para legitimación de capitales o financiamiento al terrorismo. (Inciso adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012). CAPÍTULO II Valores éticos y morales fundamentales Artículo 3º—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el párrafo primero del artículo 1° de este Código, asumen como irrenunciables los siguientes valores éticos y morales: a) Integridad: Actuaremos con rectitud, respeto y buena fe ante nuestras compañeras y compañeros y clientes, siendo coherentes con las disposiciones que nos rigen. b) Excelencia: Trabajaremos en la mejora continua de los procesos, servicios y productos, buscando alcanzar la meta más alta, teniendo presentes los riesgos y controles relacionados con ellos, así como las necesidades de las y los clientes. c) Servicio: Trabajaremos para satisfacer las necesidades y expectativas de nuestros compañeros y clientes, como resultado de un compromiso con la excelencia. d) Responsabilidad social: Promoveremos activamente el desarrollo social y económico de las y los trabajadores, de las comunidades, de las organizaciones sociales y del país. e) Liderazgo: Tenderemos la capacidad de asumir la responsabilidad de conducir a otros con el propósito de realizar metas comunes. f) Responsabilidad: Cumpliremos cabalmente las obligaciones y compromisos que debemos asumir en el desempeño de nuestras funciones.

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g) Lealtad: Asumiremos el compromiso de construir y defender al Conglomerado como propio y guardar la debida fidelidad a las normas y principios contemplados en este Código. h) Solidaridad: Mantendremos una actitud y disposición permanente de colaboración en el trabajo y con las y los compañeros, para el beneficio del Conglomerado y de sus clientes. i) Prudencia: Actuaremos con moderación y sensatez para obrar ponderando las acciones que se realizan, usando la información adecuada, analizando las circunstancias y tomando las decisiones necesarias en beneficio del Conglomerado y sus clientes. j) Respeto: Actuaremos ante las autoridades judiciales y administrativas con respeto y decencia, cooperando y facilitando con su labor. CAPÍTULO III Conductas Artículo 4º—Los valores definidos en el artículo anterior se regirán y estarán apoyados por lo siguiente: (Párrafo reformado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012). I) Integridad: a) Actuar con rectitud y respeto ante nuestras y nuestros compañeros y clientes. b) Fomentar una comunicación formal, asertiva y sincera. c) Respetar la jerarquía formalmente establecida. d) Saber escuchar y responder. II) Excelencia a) Gestión de riesgos. b) Cumplimiento de metas. c) Alto rendimiento. d) Innovación y creatividad. e) Deseo de superación personal. III) Servicio: a) Ser eficiente y oportuno. b) Brindar un trato cortés a nuestros compañeros y clientes. c) Aplicar la normativa vigente correspondiente. IV) Responsabilidad social: a) Promover el desarrollo a través de formas asociativas, en las que hay una primacía de las personas y la solidaridad por encima del capital. b) Promover proyectos generadores de trabajo y que sean ambientalmente sostenibles. c) Promover la participación en proyectos de interés social. V) Liderazgo: a) Comunicación efectiva de las metas del equipo. b) Visión compartida. c) Celebrar logros. d) Establecer canales de retroalimentación en las diferentes áreas del Conglomerado. VI) Responsabilidad: a) Cumplir cabalmente las funciones asignadas. b) Afrontar los resultados de sus acciones. c) Ser puntual. d) Utilizar los canales establecidos para informar de cualquier situación que pudiera afectar al Conglomerado. VII) Lealtad: a) Construir y defender al Conglomerado como propio. b) Guardar la debida fidelidad a las normas y principios contemplados en este Código. c) Evitar la difusión de rumores, comentarios o información falsa o dañina. VIII) Solidaridad: a) Colaborar con las y los compañeros de trabajo. b) Asesorar adecuadamente a las y los clientes. c) Dar respuesta oportuna a las solicitudes de las y los compañeros y clientes.

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IX) Prudencia: a) Usar la información adecuada, analizando las circunstancias y tomando las decisiones necesarias en beneficio del Conglomerado y sus clientes. b) Moderación y sensatez, para obrar ponderando las acciones que se realizan. c) Inteligencia para discernir y elegir los medios para el logro del fin. X) (Apartado derogado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012). CAPÍTULO IV Principios básicos Artículo 5º—Con el objetivo de mantener una correcta y adecuada forma de participar en el mercado financiero, este Código se basa en la preservación y reafirmación de los siguientes principios básicos: a) La conducción de los negocios bajo los preceptos de lealtad, transparencia, precisión, probidad, seriedad y cumplimiento, buscando el mejor interés de las y los clientes. b) El profesionalismo y la excelencia de las y los Directores, fiscales, representantes legales, asesores y el personal temporal o permanente del Conglomerado. c) La observancia de la debida diligencia en la recepción y en la ejecución de los requerimientos de las y los clientes. d) El cumplimiento del deber de obtener y suministrar a las y los clientes, de manera clara y oportuna toda la información relevante para la realización de transacciones, así como también suministrar la documentación de los negocios realizados. e) Abstenerse de realizar operaciones directamente o por interpuesta persona, utilizando información de las y los clientes o del Conglomerado, en beneficio propio. f) Tratar de forma equitativa a todas y todos los clientes, evitando las situaciones que puedan representar un conflicto de intereses. g) Crear el mejor marco de actuaciones, orientadas a la mitigación de las condiciones adversas que puedan potenciar la materialización de los riesgos inherentes al negocio. h) Priorizar el desarrollo, patrocinio y financiación de los proyectos productivos que generen opciones de trabajo y que al mismo tiempo sean amigables con el ambiente. CAPÍTULO V Deberes del conglomerado SECCIÓN 1 Deberes de las personas que forman parte del Conglomerado Artículo 6º—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el párrafo primero del artículo 1° de este Código, tienen los siguientes deberes hacia las y los clientes: a) Buscar de una manera constante y creativa, una planificación del trabajo que responda al más elevado espíritu de servicio y satisfaga sus necesidades. b) Respetar su dignidad, debiendo ser cortés y amable en el trato con éstos. c) Atenderles en forma oportuna y ágil, para brindar un servicio de calidad, evitando distracciones ajenas a su trabajo. d) Demostrarles seguridad en sus transacciones y satisfará todas sus inquietudes y consultas. e) Utilizar la información a la que se tiene acceso solo para realizar la gestión de asesoramiento financiero en forma competente. En modo alguno para ser utilizada para fines de lucro directo o indirecto. f) Velar porque el mantenimiento y custodia de su información confidencial, sea absoluta, salvo orden de autoridad competente. g) No recibir regalos o dádivas, de conformidad con el estipulado en la Ley N° 8422 “Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y su Reglamento”.

h) No presionarlo ni ejercer ningún grado de coacción para la toma de decisiones. i) Fomentar su libertad, mediante la información necesaria, correcta y fidedigna. j) Evitar toda comunicación engañosa, que de cualquier forma lesione el derecho a la verdad. k) No ocultarle información sustancial. l) No suministrar información confusa sobre las condiciones de los productos financieros, o informaciones incompletas que omitan aspectos esenciales de los productos, ocultando riesgos o vicios. m) Informarle sobre cualquier situación generadora de conflicto de interés, absteniéndose de actuar cuando a ello hubiere lugar, y obteniendo las respectivas autorizaciones de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias. Artículo 7º—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen los siguientes deberes hacia otras entidades financieras: a) Observar una conducta leal frente a sus homólogos, por lo tanto, queda prohibido todo acto que implique competencia desleal, así como aquellos que atenten contra la ética comercial y la libre empresa. b) Evitar todo intento de manipulación que tenga como objeto la variación de información por medios no idóneos, que quebrante los principios éticos fundamentales del mercado financiero. Se considerarán medios no idóneos tanto la difusión de información falsa, exagerada o tendenciosa, como el uso de cualquier otro método que tenga como fin la distorsión o simulación de las operaciones normales. c) No promover la difusión de rumores y comentarios falsos sobre otras entidades participantes del mercado financiero. Artículo 8º—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen como deber hacia las autoridades públicas: Observar una conducta respetuosa y de colaboración con las autoridades públicas y los entes reguladores y fiscalizadores competentes, respecto a los temas que les corresponde resolver. Artículo 9º—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código como deber hacia el marco jurídico: Conocer y respetar la Constitución Política, las leyes aplicables, los reglamentos, las disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo, el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero y demás entes reguladores, la Asamblea de Trabajadores y Trabajadoras, Junta Directiva Nacional y las Juntas Directivas de las Sociedades Anónimas, así como las prácticas y usos propios de la actividad comercial de cada uno de los integrantes del Conglomerado, y en general de toda disposición emitida con las formalidades que exige el ordenamiento jurídico, relativa a la actividad propia del Conglomerado. Artículo 10.—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen los siguientes deberes hacia el manejo de información confidencial: a) Abstenerse de revelar aquella información considerada como confidencial o personal, manejando la información proporcionada por las y los clientes con la más estricta reserva. b) Asegurar que los documentos relacionados se encuentren guardados de un modo seguro. c) Guardar bajo llave toda la información relacionada con las y los clientes y cualquier otra información que sea potencialmente confidencial. d) Mantener la información de sus computadores personales bajo un estricto control, según la normativa interna aplicable. e) Controlar el acceso a las zonas de oficinas que contengan información confidencial, durante y después de los horarios de trabajo. f) Revelar información confidencial únicamente a las autoridades judiciales y administrativas competentes, cuando le fuere requerida.

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g) Velar por la privacidad en las áreas donde se realicen negociaciones con las y los clientes. SECCIÓN II Deberes del conglomerado con sus trabajadoras y trabajadores Artículo 11.—El Conglomerado tendrá los siguientes deberes con sus trabajadoras y trabajadores: a) Respetar de manera absoluta la legislación laboral vigente y procurará siempre las mejores condiciones laborales. b) Procurar en aras de la excelencia de servicio al cliente, que posean la suficiente competencia técnica para desarrollar su trabajo eficientemente, mediante programas de formación continua. c) Velar por la seguridad del edificio y la aplicación de todas las medidas de salud ocupacional en su beneficio. d) Brindarles capacitación en lo concerniente a salud ocupacional. e) Priorizar el desarrollo, patrocinio y financiación de los proyectos que generen superación personal. f) Identificar y solucionar las causas que generen problema en las diferentes áreas de trabajo. g) Incidir en su conducta, de manera razonable, fiscalizando el cumplimiento de las normas de este Código y/o previniendo cualquier violación al ordenamiento vigente. h) No permitir que el Conglomerado puede ser utilizado como herramienta para ocultar, invertir, asegurar, o atesorar recursos provenientes de actividades ilícitas. i) Evitar que como consecuencia del cumplimiento de las metas fijadas, se acepten operaciones que permitan la legitimación de capitales. j) Permitir el crecimiento personal e institucional en un ambiente de armonía, respeto y justicia. CAPÍTULO VI Reglas de conducta para el ejercicio del cargo Artículo 12.—Las y los funcionarios y demás personas que prestan servicios al Conglomerado en los términos expresados en el primer párrafo del artículo 1° de este Código, tienen los siguientes deberes hacia el manejo de información confidencial: a) No realizar actos o prácticas independientes que compitan con los servicios que presta el Conglomerado. b) Revelar a los superiores jerárquicos todos los asuntos que pudieran interferir en sus obligaciones, en la prestación del servicio o en la objetividad para con el Conglomerado. c) No realizar aquellas conductas calificadas como “conflicto de intereses” según lo dispuesto por la normativa legal correspondiente. d) No atribuirse funciones o investiduras más allá que aquellas que le hayan sido asignadas. e) No celebrar ningún tipo de contrato o convenio, de cualquier naturaleza en los que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos; o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad, confianza y competencia profesional del Conglomerado. f) No hacer calificaciones o valoraciones negativas sobre el Conglomerado, ni manifestarse de modo negativo, en forma oral o por escrito sobre los servicios que este brinda. CAPÍTULO VII Sanciones Artículo 13.—(Artículo derogado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012). CAPÍTULO VIII Verificación de cumplimiento Artículo 14.—Las Jefaturas, en general, tendrán la responsabilidad de velar por el cumplimiento de estas disposiciones y siguiendo el debido proceso deberán imponer las medidas correctivas y disciplinarias correspondientes cuando proceda, o bien reportar la infracción al área competente, en el momento en el que se detecte su incumplimiento.

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Asimismo, divulgarán dentro de su personal las normas de este Código, fomentando y promoviendo periódicamente reuniones de actualización y toda aquella capacitación que fuere necesaria en el tema de la ética y materias afines. Artículo 15.—La Dirección de Desarrollo Humano y Organizacional, definirá una metodología de evaluación sobre el cumplimiento de las disposiciones de este Código e informará el resultado al Comité Ejecutivo Gerencial al menos una vez al año, Asimismo propondrá a dicho Comité las modificaciones que estime necesarias, con el fin de mejorar su aplicación. CAPÍTULO IX Del cumplimiento de la Ley N° 8204 (Así modificado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012) Artículo 16.—Deberes de los destinatarios. Serán deberes de las personas indicadas en el artículo primero de este Código, en cumplimiento de la Ley N° 8204 y su normativa conexa, la implementación de las siguientes conductas: a) Mantener una actitud de colaboración en todas aquellas acciones derivadas de las obligaciones del Conglomerado que se desprenden de la Ley N° 8204 y su normativa conexa. b) Tener una actitud de interés por su propia capacitación en materia de la Ley N° 8204 y su normativa conexa, de acuerdo con sus obligaciones o su cargo. c) Anteponer la observancia de los principios éticos al logro de sus metas comerciales y personales. d) Prestar atención a sus actos de manera tal que no comprometa a las entidades del Conglomerado por omisiones o actuaciones descuidadas. e) Contribuir con el fortalecimiento de los controles internos relacionados con el cumplimiento de la ley 8204 y su normativa conexa. f) No recibir regalos o dádivas de los clientes, proveedores o terceros relacionados con actividades propias de las entidades del Conglomerado. g) Denunciar ante las instancias que correspondan, según los procedimientos establecidos, cualquier actuación o intento, interno o externo, que conlleve el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de la Ley N° 8204 y su normativa conexa. h) Impedir que el Conglomerado sea utilizado como herramienta para ocultar, invertir, asegurar o atesorar recursos provenientes de actividades ilícitas. No celebrar ningún tipo de contrato o convenio, de cualquier naturaleza, en que medien actos que impliquen delito o sean deshonestos, o actos que menoscaben o lesionen la imagen, honestidad, confianza y competencia profesional del Conglomerado. (Así modificado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012). Artículo 17.—Relaciones con los clientes. Todos los funcionarios, dentro del ámbito de sus competencias, deberán: a) Relacionarse con los clientes dentro de un ámbito de buena fe comercial y prudencia. b) Tener conocimiento de la identidad del cliente, su actividad comercial y origen de sus fondos. c) Mantener actualizada y documentada la información del cliente y cumplir con la normativa vigente de la Política Conozca a su Cliente. d) Reportar las transacciones inusuales o atípicas al Oficial o al Oficial Adjunto de Cumplimiento respectivo. e) Prestar especial atención a las operaciones realizadas por clientes y que representan un mayor riesgo en materia de legitimación de activos, cumplir con la debida diligencia y proceder a la verificación de aquella información que sea requerida, dándole especial seguimiento a la evolución de las transacciones que realizan en la entidad o sus subsidiarias. (Así adicionado en Sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012).

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CAPÍTULO X De los conflictos de interés (Capítulo adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012 Artículo 18.—De los conflictos de interés. Las personas indicadas en el artículo primero de este Código deberán: a) Identificar, en el desarrollo de sus funciones, cualquier situación que pudiera llegar a afectar su objetividad profesional. b) Poner en conocimiento de su superior jerárquico cualquier situación en la que, por sus vinculaciones o por cualquier otro motivo o circunstancia, pudiera plantearse, a juicio de un observador imparcial y ecuánime y respecto a una actuación, servicio u operación concreta, un conflicto de interés. c) Evitar los conflictos de interés, tanto propios como del Conglomerado, y si son afectadas personalmente por ellos, abstenerse de tomar decisiones o emitir su voto cuando corresponda, y hacer las advertencias del caso a quienes vayan a tomar la correspondiente decisión. d) Hacer del conocimiento de su superior jerárquico los conflictos de interés que se presenten en el área afectada. Si la situación afecta a varias personas, resolverá el inmediato superior jerárquico de todas ellas, y en última instancia, la respectiva Subgerencia o la Gerencia General Corporativa en el caso del Banco, o la respectiva Gerencia en el caso de las Sociedades. e) Hacer del conocimiento de su superior jerárquico todas aquellas situaciones señaladas en el inciso b anterior tan pronto sean percibidas, y con antelación a la ejecución de cualquier actuación que pudiera verse afectada por ellas. f) Abstenerse de conceder, aprobar o ejercer influencia para que se aprueben financiamientos o negocios entre las empresas del Conglomerado y clientes o proveedores con los que se encuentre vinculado, cuando existan conflictos de interés. g) Abstenerse de representar a cualquiera de las entidades en transacciones u operaciones en las que sus intereses personales puedan verse enfrentados con los intereses de la Institución. (Así adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012). Artículo 19.—Del incumplimiento. Toda infracción a las disposiciones de este Código, se tratará conforme a lo dispuesto en los Reglamentos Internos que regulan las relaciones obreropatronales de las entidades del Conglomerado, y de conformidad con lo dispuesto en el Código de Trabajo o en la normativa laboral o de otra índole que resulte aplicable. (Así adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012). Artículo 20.—Sanciones. Sin perjuicio de lo que estipulen normas de mayor rango, las sanciones por el incumplimiento a las obligaciones establecidas en este Código serán: a) Amonestación verbal. b) Apercibimiento por escrito. c) Suspensión del cargo, sin goce de salario o dieta, hasta por 30 días hábiles. Cese en el cargo, y en el caso de un trabajador o trabajadora, despido sin responsabilidad patronal. (Así adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012). Artículo 21.—Se deroga el ‘Código de Ética para la Prevención y Control de Legitimación de Capitales’, aprobado por la Junta Directiva Nacional en la sesión ordinaria Nº 4509, del 13 de agosto del 2007, y publicado en La Gaceta Nº 172, del 7 de setiembre del 2007. (Así adicionado en sesión de Junta Directiva Nacional 5021 del 27 de noviembre del 2012). Este Reglamento deroga al aprobado por la Junta Directiva Nacional, actuando como tal y en el ejercicio de las funciones propias de Asamblea de Accionistas de Operadora de Planes de Pensiones Complementarias del Banco Popular y de Desarrollo Comunal S. A., Popular Valores Puesto de Bolsa S. A., y Popular Fondos de Inversión S. A., en sesión Nº 4626 del 20 de noviembre del 2008, y publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 242 del 15 de diciembre del 2008. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. San José, 7 de enero del 2013.—División Contratación Administrativa.—Lic. Maykel Vargas García, Jefe.—1 vez.— (IN2013000909).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL Cambios al artículo 28 del Reglamento General del Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Vendedores de Lotería para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 28.—Proporcionalidad de cotización. Se define la proporcionalidad de la cotización para un cotizante específico como la media aritmética de todos los valores resultantes de la siguiente relación, calculada por venta semanal, en las que dicho cotizante específico haya participado como tal:

Donde: • Vi es la venta semanal en colones del cotizante i (un cotizante específico). En este caso se utilizará el rango completo de semanas en las cuales el cotizante estuvo registrado como tal, según definición del Artículo 2 del presente Reglamento. Para los vendedores que hayan obtenido la autorización concedida por la Junta de Protección Social para la venta de lotería, con anticipación a la publicación de la Ley 8718 del 17 de febrero del 2009, la fecha de inicio para el cálculo de proporcionalidad será la antes mencionada. Para los vendedores que hayan obtenido la autorización en fecha posterior, esa será la que se utilice para tales fines. La fecha de corte para el cálculo de proporcionalidad, será el día hábil siguiente de realización del último sorteo en que el vendedor retiró lotería. • QVsj es la cantidad total de cotizantes de lotería que vendieron lotería durante la semana j (una semana específica). • Vsj es la venta neta total que realizó la Junta en la semana j (una semana específica). La Junta realizará el cálculo de la media aritmética indicada, y suministrará a FOMUVEL el dato de proporcionalidad de la cotización dentro de los diez días hábiles posteriores a la fecha de realización del último sorteo en que el vendedor retiró lotería, a efecto de facilitar la correcta determinación de la cuantía de la pensión que le corresponde al beneficiario. Lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley N° 8718.” Cambio según acuerdo JD-634, correspondiente al artículo VII), inciso 1) de la sesión ordinaria N° 36-2012 celebrada el 20 de noviembre del 2012. 1 Vez.—O. C. Nº 16894.—Solicitud Nº 504-0005P.—C24600.—(IN2012112971).

REMATES AVISOS ASOCIACIÓN CRUZ ROJA COSTARRICENSE Remate de vehículos La Asociación Cruz Roja Costarricense, rematará como chatarra y libre del tributo creado por el artículo 10 de la Ley Nº 7088 del 30 de noviembre de 1987, al mejor postor los siguientes vehículos: 1) El 31 de enero del 2013, a las 9:00 horas en el Comité Auxiliar Guadalupe, el vehículo placas CRC-616, marca Ford, año 1988, estilo Ram 350, color blanco, capacidad 7, motor no registrado, chasis número 2B7KB33W6JK132703, con un precio base de ¢300.000,00. 2) El vehículo placas CRC-746, marca Ford, año 1988, estilo Econoline 350 XL, color blanco, capacidad 7, motor diesel, no registrado, chasis número 1FDKE30M9JHA67595, con un precio base de ¢250.000,00. Los vehículos anteriores, se encuentran en regular estado, pueden examinarse en el lugar donde se realizará la subasta. El comprador corre con todos los gastos de traspaso inclusive la escritura de Compraventa, ante el Abogado de Cruz Roja Costarricense. Para participar los interesados deben depositar en el momento del remate, el 15% de la base en dinero efectivo, cheque certificado o de gerencia. En caso de adjudicación, el saldo debe cancelarse dentro del tercer día hábil siguiente a partir de la comunicación de la expedición de la nota de exención emitida por el Ministerio de Hacienda, en caso contrario el 15% quedará a

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beneficio de la Cruz Roja Costarricense. Cualquier consulta llamar al 2528-0142.—San José, 10 de enero del 2013.—Miguel Carmona Jiménez.—1 vez.—(IN2013001595).

INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO NACIONAL DE COSTA RICA OFICINA DE SAN JUAN DE TIBÁS AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Yo, Fernando Arroyo Salazar, cédula de identidad N° 1-04100136, solicitante del cheque de gerencia, emitido por el Banco Nacional de Costa Rica, Oficina de Casona de Tibás, que se detalla a continuación: Cheque: 3050, monto: ¢3.000.000,00, emisión: 11-092012. Título(s) emitido (s) a la orden de Jomefa S.A. Solicito reposición de este documento por causa de extravío. Se publica este anuncio por tres veces consecutivas para oír reclamos de terceros, por el término de quince días. Tibás, 27 de noviembre del 2012.—Wálter Zúñiga Villalobos, Ejecutivo Banca de Desarrollo.—(IN2012115882). AVISO CUSTODIA POR CAJITAS DE SEGURIDAD PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ El Banco Nacional de Costa Rica, Oficina Principal, avisa a las siguientes personas que tienen pendiente su retiro de bienes en Custodia por Cajitas de Seguridad abiertas por incumplimiento de contrato: Cajita

Nombre

Identificación

Apertura

547890

28-09-2012

524

MICHAEL ROLAND RAHILL

850

MAGISTERIO SEGUROS S. A.

3-101-191335 28-09-2012

1681

RAFAEL ÁNGEL ABARCA JIMÉNEZ

1-0334-0611

28-09-2012

Para mayor información puede comunicarse a los teléfonos Nos. 2212-2698 ó 2212-2445, Custodia de Valores, Oficina Principal del Banco Nacional de Costa Rica. Jefatura, Custodia y Administración de Valores O.P. Juan Carlos Céspedes Calderón. La Uruca, 9 de enero del 2013.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora General.—(IN2013000975).

BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El cliente Carmen Leticia Euse López, portadora de la cédula de identidad número 08-0074-0776, solicita la reposición por extravío del Certificado de Depósito a Plazo en colones Nº 309300-3090173, por un monto de ¢492.190,97 y su cupón de intereses N° 1 por la suma de ¢15.146,17, confeccionado el día 07 de noviembre del año 2011 por el Banco Crédito Agrícola de Cartago, con fecha de vencimiento al 07 de mayo del 2012. Lo anterior para dar cumplimiento con lo que estipula nuestro Código de Comercio, artículos 708 y 709. Transcurrido el término de quince días hábiles después de la última publicación, se repondrá dicho documento. San José, 26 de noviembre del 2012.—MBA. Marcela Mora Blanco, Gerente Punto Comercial Escazú.—RP2012332877.— (IN2012116071).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Constitución Política, artículo 45, la Ley de Adquisiciones, Expropiaciones y Constitución de Servidumbres del ICE, Nº 6313 del 4 de enero de 1979, supletoriamente, la Nº 7495, del 3 de mayo de 1995, y la Ley N° 8660 del 13 de agosto del 2008, regulan la imposición de servidumbres y expropiaciones forzosas por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación,

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exclusivamente ordenada por el Poder Judicial, se deriva del ejercicio del poder de imperio del Estado por medio de la Administración Pública, el cual comprende diferentes formas de afectación de la propiedad privada, como servidumbres, derechos reales o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser afectados, conforme a esta ley, en la búsqueda del bien común. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad requiere el establecimiento de un nuevo sitio de torre, necesario para la reconstrucción de la Línea de Transmisión Río Macho - Tejar - El Este, en finca inscrita en el Registro Público matrícula Folio Real N° 3-14789-000, plano catastrado no se indica, ubicada en el partido tercero Cartago, cantón octavo El Guarco, distrito tercero Tobosi, el inmueble se ubica 2,00 km al suroeste del centro de Barrancas. El inmueble es propiedad de Marta Monge Montoya, cédula de identidad N° 3-0057-0032, fallecida el 26 de setiembre del 2005, citas de defunción 104660540107, cuyo albacea de dicho sucesorio es Marta Elena Monge Monge, cédula de identidad N° 3-246-753, mayor, casada una vez, vecina de Escazú, del restaurante Rostipollos, 300 metros al oeste, calle Eucalipto, frente a Condominio Callao, dicho sucesorio de Marta Monge Montoya se tramita en el Juzgado Civil de Cartago bajo el expediente judicial N° 07-001095-0640-CI. La naturaleza del terreno es potrero, linda: al norte, comunidad de Tobosi; al sur, Francisco Ramírez; al este, calle en medio otro, y al oeste, Fermín Barahona. A solicitud de la Dirección del Proyecto L. T. Río Macho - El Este del ICE, este establecimiento de un nuevo sitio de torre, fue valorado en la suma de ¢213.525,00 (doscientos trece mil quinientos veinticinco colones exactos), según avalúo administrativo N° 699-2012. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia del establecimiento de un nuevo sitio de torre, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº6313 del 4 de enero de 1979 y supletoriamente la Ley N° 7495, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢213.525,00 (doscientos trece mil quinientos veinticinco colones exactos), según avalúo administrativo N° 699-2012 y comuníquese. 2º—De no ser aceptado por el propietario, exprópiese el establecimiento de un nuevo sitio de torre, en propiedad de Marta Monge Montoya, cédula de identidad N° 3-0057-0032, fallecida el 26 de setiembre del 2005, citas de defunción 104660540107, cuyo albacea de dicho sucesorio es Marta Elena Monge Monge, cédula de identidad N° 3-246-753, mayor, casada una vez, vecina de Escazú, del restaurante Rostipollos, 300 metros al oeste, calle Eucalipto, frente a Condominio Callao, dicho sucesorio de Marta Monge Montoya se tramita en el Juzgado Civil de Cartago bajo el expediente judicial N° 07-001095-0640-CI. La naturaleza del terreno es potrero, linda: al norte, comunidad de Tobosi; al sur, Francisco Ramírez; al este, calle en medio otro, y al oeste, Fermín Barahona. La propiedad presenta un área de bosque, otra de pasto con monte y otro sector plantado de árboles de ciprés, la topografía que prevalece es accidentada con pendientes que oscilan entre 15% y 30%, tiene acceso a las servicios de agua y electricidad, carece de acera y de cordón de caño, tiene un camino interno de lastre que va de noroeste a sureste, no se alcanzó a observar construcciones, colinda con una quebrada al este, los linderos están demarcados con cercas de postes con tres hilos de alambre de púas en buen estado. Según croquis de la servidumbre suministrado por el proyecto L. T. Río Macho - Tejar - El Este, tiene un frente a calle pública que mide 786,23 m, la propiedad esta sobre nivel alrededor de 1 m. La vía de acceso es terciaria, de lastre y se encuentra en regulares condiciones. Como factor de riesgo está la posibilidad de deslizamientos debido al tipo de suelo y de topografía. El Instituto Costarricense de Electricidad reconstruirá la Línea de Transmisión Río Macho - El Tejar - El Este, en este caso la reconstrucción será sobre la franja de la servidumbre establecida en la propiedad de sucesión de Marta Monge Montoya, afecta la parte norte del inmueble atravesándola de sureste a noroeste, la longitud

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de la línea de centro es de 413,81 m (sumatoria de las distancias indicadas en el croquis de PE1 al punto T40, de este punto al punto T41 y de éste al punto PS1), según croquis suministrado por el Área de Topografía del Proyecto Reconstrucción de L. T. Río Macho - El Tejar - El Este. El área de afectación total es de 12 900,00 m², dato tomado del avalúo que se addenda (108-1996); el área de servidumbre representa un 23,07% del área total de la propiedad. El ancho de la servidumbre en este tramo es de 30,00 m (15,00 m de ancho a cada lado de la línea de centro), su forma es irregular. La servidumbre ingresa a la finca en el lindero este con calle pública en medio Del Higo, S. A. y con un azimut de 308º38,3’ (entre los puntos T40 y T41), después del punto T41 el azimut cambia a 308º40,2’ el cual conserva hasta salir por la colindancia oeste con Fabio Ansejo Quirós, los datos se tomaron del croquis de la servidumbre suministrado por el Proyecto de Reconstrucción de la L. T. Río Macho - El Tejar - El Este. Afecta un área de pastos sin mantenimiento (presencia de malezas), la topografía es accidentada. La presente valoración requiere de la colocación de un nuevo sitio de torre, corresponde al Nº 40, el cual se encuentra a 28,21 m del lindero este, se ubica en las coordenadas CRTM05 N 1 086 402 y E 502 042 y ocupará un área de 65,00 m², el sitio de torre Nº 41 no se incluye en esta valoración debido a que la estructura ya está construida y no será reubicada. Los linderos de la servidumbre son: al norte, resto; al sur, resto; al este, calle pública, y al oeste, Fabio Asenjo Quirós. Los propietarios deberán limitar el uso de esta franja, no se permitirá, la construcción de casas de habitación, oficinas, comercios, instalaciones educativas, deportivas o agropecuarias, la siembra de caña de azúcar o cultivos similares que deban quemarse periódicamente. No podrán sembrarse cultivos anegados, permanencia de vegetación (árboles o cultivos), que en su desarrollo final se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos, cuando estos se encuentren en condiciones de carga máxima o contingencia. Movimientos de tierra, que por su acumulación se eleven, o alteren el nivel natural del suelo. Almacenamiento de materiales inflamables o explosivos. Acumulación de materiales u otros objetos que se aproximen a cinco metros de los cables conductores más bajos. Por razones de seguridad, en el caso de realizar excavaciones en la cercanía de la misma, antes deberá consultársele al I.C.E. Deberán permitir el acceso a funcionarios encargados de la construcción y mantenimiento de la obra. Todo con fundamento en la Ley Nº 6313 del 4 de enero de 1979, citada y supletoriamente la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995. 3º—Que el Instituto Costarricense de Electricidad, es dueño de la finca inscrita en el partido de Cartago, matrícula número cero cincuenta y ocho mil cincuenta y nueve-cero cero cero, cuya naturaleza es casa de máquinas subestación y canal, en el distrito tercero Orosi, cantón segundo Paraíso, de la provincia de Cartago; mide noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro metros con veintidós decímetros cuadrados, y linda: al norte, carretera y otros; al sur, María Manuela Vargas Solano; al este, camino público en medio otros, y al oeste, María Manuela Vargas Solano; plano catastrado: no se indica. 4º—Continúese con los trámites de rigor. 5º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión N° 6013 del 28 de noviembre del 2012. 6º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Erick Picado Sancho, Apoderado General Judicial.—1 vez.—O. C. Nº 2841.—Solicitud Nº 815-00035-DJI.—(IN2013000695).

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ A Iliana de los Ángeles Jiménez Argüello, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:15 horas del 9 de octubre del 2012, en la cual se ordenó la medida de protección de cuido

provisional a favor de la persona menor de edad Juan Carlos Jiménez, de único apellido, en el hogar de la señora Selena Cubero Guardiola, con vencimiento al 9 de abril del 2012. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho, así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° 646-00037-2012.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62228.—C-13220.—(IN2012115918). A Katherine Villegas Marín, se le comunica la resolución de este Despacho, de las 15:30 horas del 15 de noviembre del 2012, en virtud de la cual este Despacho Administrativo se avoca el conocimiento de la situación de las personas menores de edad Valery y Jefferson, ambos de apellidos Sánchez Villegas. Recursos: Contra la presente resolución procede el recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este Órgano Director en el transcurso de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a partir de la tercera publicación de este edicto, quien lo elevará para que sea resuelto por la Presidencia Ejecutiva de la institución, ubicada en San José, Barrio Luján, antigua Dos Pinos y debe señalar lugar para oír notificaciones. Se le informa que es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en Derecho así como revisar y estudiar el expediente administrativo. Exp. N° 441-00019-2005.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62228.—C-13220.—(IN2012115919). A Perla de los Ángeles Avellán Gaitán, se le comunica la resolución de este despacho de las 14:00 horas del 17 de octubre del dos mil doce en la cual se declara la adoptabilidad de la niña Jazuri de los Ángeles Sánchez Avellán. Recursos: Contra la resolución dicha proceden los recursos de revocatoria y apelación, los cuales deberán interponerse dentro de los tres días siguientes a su notificación, de conformidad con el artículo 346 de la Ley General de Administración Pública; es potestativo el uso de ambos recursos o sólo uno de ellos, pero será inadmisible el que interponga pasado el término fijado. Exp. N° 646-00040-2011.—Oficina Local de Orotina.—Lic. Eileen Flores Villarreal, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62228.—C-9920.—(IN2012115920). A quien interese: se comunica que por resolución administrativa de las quince horas del trece de diciembre del dos mil doce, dictada por el Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Cartago se declaró estado de abandono, en Sede Administrativa de las personas menores de edad Meybel Dariela y Nicole Danay ambos de apellidos Machado Matamoros; confiriendo además el depósito administrativo provisional de las citadas menores en el Patronato Nacional de la Infancia. Notifíquese Recurso. Procede el recurso de apelación para ante la Presidencia Ejecutiva. Plazo: Tres días hábiles contados a partir de la tercera publicación de este edicto, los que deberán interponerse ante el Órgano Director de la Oficina Local de Cartago. Expediente Administrativo N° 33100004-2011.—Oficina Local de Cartago.—Lic. Rodolfo Jiménez Arias, Representante.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62228.—C9920.—(IN2012115921). A Santos Lucila Orozco Torres y Estanislao Rivera Martínez, se les comunica la resolución administrativa de las ocho horas cincuenta y siete minutos del once de diciembre del dos mil doce de la Oficina Local de Sarapiquí, que dicta medida especial de protección de abrigo temporal a favor de su hija Eligia Rivera Orozco, en el Albergue Las Flores. Plazo para interponer el recurso de apelación tres días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso. Expediente administrativo 441-00037-2012.—Oficina Local de Sarapiquí.—Lic. Gabriela Salazar Calderón, Representante Legal.—O. C. N° 35342.—Solicitud N° 62226.—C-7940.— (IN2012115922).

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RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD SAN JOSÉ Sesiones del mes de enero de 2013 El Concejo Municipal del Cantón Central de San José, acuerdo: Con base en el artículo 35 del Código Municipal y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer la celebración de sesiones extraordinarias, para los días lunes 14 (catorce) y lunes 21 (veintiuno) de enero de 2013 con el siguiente orden del día: “Artículo 1º—Audiencias. “Artículo 2º—Asuntos de trámite urgente. 2- Con base en el artículo 36 del Código Municipal y 10 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates: disponer las sesiones ordinarias para los días 7, 8, 15, 22 y 29 (siete, ocho, quince, veintidós y veintinueve) de enero 2013, con el mismo orden del día preestablecido para dichas sesiones. 3- Todas las sesiones programadas se realizarán a las 17:00 horas (cinco de la tarde) según lo dispuesto por este Concejo Municipal, en el salón de Sesiones del edificio Tomás López de El Corral. Publíquese”. Acuerdo definitivamente aprobado. 1) Artículo IV, de la sesión ordinaria 138, celebrada por el Concejo Municipal del Cantón Central de San José, el 6 de diciembre de 2012. San José, 10 de diciembre del 2012.—Departamento de Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº 130036.—Solicitud Nº 50-018.—(IN2012114881). MUNICIPALIDAD DE MORAVIA EDICTO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante la Municipalidad de Moravia se promueve por parte de Salazar Gómez Alejandro, diligencias de reposición de título de Derecho, del Cementerio donde consta inhumado, Salazar Garita Víctor Manuel. En razón de lo dicho y como trámite previo a la reposición definitiva del derecho a favor del gestionante se emplaza por el plazo de cinco días hábiles a cualquier interesado que considere tener mejor derecho para que se presente en tiempo y forma ante la Oficina del Cementerio con las pruebas que acrediten su pretensión a efecto de hacer valer el derecho alegado. Costa Rica, San José, Moravia, al ser las once a.m., del tres de diciembre del dos mil doce.—Walter Badilla Arce, Administrador del Cementerio.—RP2012332786.—(IN2012116070). MUNICIPALIDAD DE ZARCERO IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES La Municipalidad de Zarcero de conformidad con las facultades que confiere a la administración Tributaria Municipal en los artículos Nº 17,19,36 de la Ley del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (Ley 7509 de 9 de marzo de 1995 reglamento y sus reformas), artículo Nº 137 inciso d) del Código de Normas y Procedimientos Tributarios (Ley 4755 del 29 de abril de 1971 y sus reformas) y el artículo Nº 4 de la Ley de Notificaciones, Citaciones y otras comunicaciones Judiciales, se notifica por este medio a los siguientes sujetos pasivos, por haber agotado este Municipio los medios previos de notificación, o porque no quisieron recibir la notificación, o por no existir dirección o la misma es inexacta, los avalúos que se indican a continuación. Avalúo N° 023-2012, Finca N° 402889, derecho 004, nombre Rosa María Gamboa Araya, cedula 2-0416-0611, valor terreno ¢20.614.027,00, valor construcción ¢0.00, valor total ¢10.307.013,00, valor derecho ¢10.307.013,00; Avaluó Nº 0652012, finca Nº 258712, derecho 000, nombre Corporación Joma de San José S. A., cedula 3-101-195030, valor terreno ¢8.236.522,00, valor construcción ¢0.00, valor total ¢8.236.522,00, valor derecho ¢8.236.522,00; Avaluó Nº 066-2012, finca 291678, derecho 000,

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nombre La Ilusión del Abuelo S. A., cédula 3-101-323955, valor terreno ¢3.450.300,00, valor construcción ¢0.00, valor total ¢3.450.300,00, valor derecho ¢3.450.300,00; Avaluó Nº070-2012, finca 299054, derecho 000, nombre Tucán Motor S. A., cédula 3-101-129345, valor terreno ¢7.112.881,00, valor construcción ¢0.00, valor total ¢7.112.881,00, valor derecho ¢7.112.881,00; Avalúo Nº 082-2012, finca 208693, derecho 000, nombre Efraín Rojas Rojas, cédula 2-0163-0039, valor terreno ¢15.213.120,00, valor construcción 0.00, valor total ¢15.213.120,00, valor derecho ¢15.213.120,00; Avalúo Nº 078-2012, finca 290288, derecho 000, nombre Inmobiliaria Mayorga y Asociados, cédula 3-101-063-055, valor terreno ¢17.971.800,00, valor construcción 0.00, valor total ¢17.971.800,00, valor derecho ¢17.971.800,00; Avalúo Nº 0852012, finca 131933, derecho 000, nombre Inversiones Frankza de Zarcero S. A., cédula 3-101-256043, valor terreno ¢9.463.410,00, valor de construcción ¢3.362.772,00, valor total ¢12.826.182,00, valor derecho 12.826.182,00; Avalúo Nº 076-2012, finca 277666, derecho 000, nombre Corporación Joma de San José S. A., cédula 3-101-195030, valor terreno ¢6.367.361,00, valor construcción ¢846.720,00, valor total ¢7.214.081,00, valor derecho ¢7.214.081,00; Avalúo Nº 058-2012, finca 225865, derecho 000, nombre María Estela Murillo Rojas, cédula 1-0978-0311, valor terreno ¢9.739.140,00, valor construcción 0.00, valor total ¢9.739.140,00, valor derecho ¢9.739.140,00, Avalúo Nº 072-2012, finca 344066, derecho 000, nombre Floriberta Solís Bolaños, cédula 2-0285-0769, valor terreno ¢21.241.212,00, valor construcción ¢31.670.667,00, valor total ¢52.911.879,00, valor derecho ¢52.911.879,00; Avalúo Nº 071-2012, finca 192021, derecho 000, nombre Floriberta Solís Bolaños, cédula 2-0285-0769, valor terreno ¢12.935.430,00, valor construcción 0.00, valor total ¢12.935.430,00, valor derecho ¢12.935.430,00; Avalúo Nº 124-2012, finca 220756, derecho 001, nombre Mario Enrique Montero Vega, cédula 1-0493-0096, valor terreno ¢7.234.122,00, valor construcción 0.00, valor total ¢7.234.122,00, valor derecho ¢3.617.061,00; Avalúo Nº 124-2012, finca 220756, derecho 002, nombre Javier Francisco Montero Vega, cédula 1-0595-0104, valor terreno ¢7.234.122,00, valor construcción 0.00, valor total ¢7.234.122.00, valor derecho ¢3.617.061,00; Avalúo Nº 121-2012, finca 495221, derecho 000, nombre Nuria Salazar Quirós, cédula 2-0385-0429, valor terreno ¢6.134.400,00, valor construcción 0.00, valor total ¢6.134.400,00, valor derecho ¢6.134.400,00, Avalúo Nº 119-2012, finca 443126, derecho 000, nombre Horacio Alberto Arias Salas, cédula 1-0659-0402, valor terreno ¢7.763.628,00, valor construcción 0.00, valor total ¢7.763.628,00, valor derecho ¢7.763.628,00; Avalúo Nº 086-2012, finca 174934, derecho 000, nombre Bernal Gerardo Rojas Rodríguez, cédula 2-0414-0905, valor terreno ¢22.732.187,00, valor construcción 0.00, valor total ¢22.732.187,00, valor derecho ¢22.732.187,00; Avalúo Nº 011-2012, finca 371569, nombre Heylin Largaespada Pérez, cédula 5-0224-0903, valor terreno ¢4.320.000,00, valor construcción 0.00, valor total ¢4.320.000,00, valor derecho ¢4.320.000,00; Avalúo Nº 016-2012, finca 147014, derecho 000, nombre Gerardo Rodríguez Alfaro, cédula 2-02490695, valor terreno ¢10.079.300,00, valor construcción ¢10.701.075,00, valor total ¢20.780.375,00, valor derecho ¢20.780.375,00; Avalúo Nº 003-2012, finca----, derecho-----, nombre Danilo Muñoz Araya, cédula 2-0146-0450, valor terreno ¢5.234.052,00, valor construcción ¢4.763.200,00, valor total ¢9.997.252,00, valor derecho ¢9.997.252,00, Avalúo Nº 005-2012, finca 234559, derecho 000, nombre Gerardo Rodríguez Alfaro, cédula 2-0249-0695, valor terreno ¢13.825.152,00, valor construcción ¢17.124.336,00, valor total 30.949.488,00, valor derecho ¢30.949.488,00, Avalúo Nº 004-2012, finca 223367, derecho 000, nombre Trinidad Salazar Salas, cédula 2-0158-0276, valor terreno ¢8.305.351,00, valor construcción ¢5.289.600,00, valor total ¢13.594.951,00, valor derecho ¢13.594.951,00; Avalúo Nº 018-2012, finca 044467, derecho 000, nombre Marvin Rodríguez Villalobos, cédula 2-0400-0040, valor terreno ¢8.740.680,00, valor construcción ¢13.556.400,00, valor total ¢22.297.080,00, valor derecho ¢22.297.080,00, Avalúo Nº 014-2012, finca 254932, derecho 000, nombre Ana Isabel Vásquez Alvarado, cédula 2-02530901, valor terreno ¢4.601.013,00, valor construcción ¢13.574.700,00, valor total ¢18.175.713,00, valor derecho 18.175.713,00; Avalúo Nº 077-2012, finca 301118, derecho 000,

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La Gaceta Nº 11 — Miércoles 16 de enero del 2013

nombre Flor de María Monge Quesada, cédula 3-0287-0138, valor terreno ¢15.198.400,00, valor construcción ¢14.643.200,00, valor total ¢29.084.375,00, valor derecho ¢29.084.375,00; Avalúo Nº 060-2012, finca 235036, derecho 000, nombre Mario Gerardo Alvarado Carranza, cédula 2-0384-0681, valor terreno ¢5.114.581,00, valor construcción ¢19.234.800,00, valor total ¢24.349.381,00, valor derecho ¢24.349.381,00; Avalúo Nº 0592012, finca 248405, derecho 000, nombre Inversiones Vargas Steller J.G. S.A., cédula 3-101-430863, valor terreno ¢4.923.667,00, valor construcción ¢23.166.000,00, valor total ¢28.089.667,00, valor derecho ¢28.089.667,00; Avalúo Nº125-2012, finca 100098, derecho 000, nombre Alida del Rosario Alpízar Alpízar, cédula 2-0349-0849, valor terreno ¢8.362.332,00, valor construcción ¢4.203.200,00, valor total ¢12.565.532,00, valor derecho ¢12.565.532,00, Avalúo Nº 067-2012, finca 209642, derecho 000, nombre Olivier Navarro Mejías, cédula 2-0323-0256, valor terreno ¢9.508.995,00, valor construcción ¢6.371.400,00, valor total ¢15.880.395,00, valor derecho ¢15.880.395,00; Avalúo Nº064-2012, fincas 235982, derecho 000, nombre Lidieth Rojas Arrieta, cédula 2-0333-0742, valor terreno ¢9.770.392,00, valor construcción ¢2.332.850,00, valor total ¢12.103.242,00, valor derecho ¢12.103.242,00; Avalúo Nº 126-2012, finca -----, derecho -----, nombre Oliva Rodríguez Mora, cédula 0000000035, valor terreno ¢1.533.600,00, valor construcción ¢2.190.400,00, valor total ¢3.724.000,00, valor derecho ¢3.724.000,00; Avalúo Nº 090-2012, finca 282035, derecho 005, nombre Sergio Marín Zúñiga, cédula 2-0299-0895, valor terreno ¢6.222.048,00, valor construcción ¢4.119.950,00, valor total ¢10.341.998,00, valor derecho ¢10.341.998,00, Avalúo Nº 0612012, finca 232157, derecho 001, nombre Gerardo Acuña González, cédula 2-0231-0005, valor terreno ¢3.761.450,00, valor construcción ¢0,00, valor total ¢3.761.450,00, valor derecho ¢1.880.725,00, Avalúo Nº 061-2012, finca 232157, derecho 002, María del Rosario Solís Blanco, cédula 2-0260-0192, valor terreno ¢3.761.450,00, valor construcción 0.00, valor total ¢3.761.450,00, valor derecho ¢1.880.725,00; Avalúo Nº 079-2012, finca 300110, derecho 000, nombre Luis Alonso Blanco Acuña, cédula 2-0468-0722, valor terreno ¢4.985.651,00, valor construcción ¢12.737.250,00, valor total ¢17.722.901,00, valor derecho ¢17.722.901,00; Avalúo Nº 095-2012, finca 142744, derecho 000, nombre Agrícola Hermanos Vargas Arguello de Tapezco S. R. L., cédula 3-102-320390, valor terreno ¢11.199.410,00, valor construcción ¢36.003.601,00, valor total ¢47.203.011,00, valor derecho ¢47.203.011,00; Avalúo Nº 108-2012, finca 293519, derecho 000, nombre Marco Rodríguez Rodríguez, cédula 1-0782-0602, valor terreno ¢4.007.784,00, valor construcción 0.00, valor total ¢4.007.784,00, valor derecho ¢4.007.784,00; Avalúo Nº 098-2012, finca 390773, derecho 000, nombre Oldemar Hidalgo Rojas, cédula 2-0401-0259, valor terreno ¢16.813.395,00, valor construcción 0.00, valor total ¢16.813.395,00, valor derecho ¢16.813.395,00; Avalúo Nº 118-2012, finca 269046, derecho 000, nombre Víctor Manuel Rodríguez Rojas, cédula 2-0331-0033, valor terreno ¢7.995.900,00, valor construcción ¢11.981.925,00, valor total ¢19.977.825,00, valor derecho ¢19.977.825,00; Avalúo Nº 107-2012, finca 292944, derecho 000, nombre Eliécer Rojas Rodríguez, cédula 2-0432-0045, total terreno ¢3.642.336,00, valor construcción ¢11.355.300,00, valor total ¢14.997.636,00, valor derecho ¢14.997.636,00; Avalúo Nº 0382012, finca 428564, derecho 000, nombre Marlen Rodríguez Campos, cédula 2-0559-0929, valor terreno ¢3.246.163,00, valor construcción ¢18.252.000,00, valor total ¢21.498.163,00, valor derecho ¢21.498.163,00; Avalúo Nº 104-2012, finca 227935, derecho 000, nombre Luz María Arrieta Villegas, cédula 2-02921107, valor terreno ¢8.051.472,00, valor construcción ¢8.214.000,00, valor total ¢16.265.472,00, valor derecho ¢16.265.472,00; Avalúo Nº 105-2012, finca -----, derecho -----, nombre José Joaquín Arrieta Villegas, cédula 2-0223-0022, valor terreno ¢2.480.457,00, valor construcción ¢14.168.490,00, valor total ¢16.648.947,00, valor derecho ¢16.648.947,00; Avalúo Nº 106-2012, finca -----, derecho -----, nombre Marjorie Arrieta Villegas, cédula 2-0318-0256, valor terreno ¢3.334.284,00, valor construcción ¢0.00, valor total ¢3.334.284,00, valor derecho ¢3.334.284,00; Avalúo Nº102-2012, finca -----, derecho -----, nombre Delfín Rodríguez Vásquez, cédula 2-0271-0810, valor terreno ¢12.698.400,00, valor construcción ¢26.493.750,00, valor total ¢39.192.150,00, valor derecho

¢39.192.150,00; Avalúo Nº 042-2012, finca 151533, derecho 000, nombre Freddy Armando Araya Rodríguez, cédula 2-0496-0572, valor terreno ¢9.497.700,00, valor construcción ¢13.405.500,00, valor total ¢22.903.200,00, valor derecho ¢22.903.200,00; Avalúo Nº 110-2012, finca 464645, derecho 000, nombre Ángel Gerardo Arrieta Vásquez, cédula 2-0628-0999, valor terreno ¢4.750.000,00, valor construcción ¢11.137.500,00, valor total ¢15.887.500,00, valor derecho ¢15.887.500,00; Avalúo Nº 099-2012, finca 202018, derecho 000, nombre Ronald Rojas Rojas, cédula 2-0419-0389, valor terreno ¢7.026.145,00, valor construcción ¢16.807.500,00, valor total ¢23.833.645,00, valor derecho ¢23.833.645,00; Avalúo Nº 130-2012, finca 113921, derecho 002, nombre Danilo Rojas Rojas, cédula 2-0119-0306, valor terreno ¢13.360.875,00, valor construcción ¢6.156.800,00, valor total ¢19.517.675,00, valor derecho ¢9.758.837,00; Avalúo Nº 130-2012, finca 113921, derecho 003, nombre Consuelo Arguello Corrales, cédula 2-0142-0106, valor terreno ¢13.360.875,00, valor construcción ¢6.156.800,00, valor total ¢19.517.675,00, valor derecho ¢9.758.837,00. Los expedientes se encuentran a disposición del sujeto pasivo en nuestra oficina, de la esquina noroeste del Parque de Zarcero 25 metros oeste. Zarcero, 6 de diciembre del 2012.—Vanessa Salazar Huertas, Proveeduría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 001665.—Solicitud Nº 120-0013-12.—C-82020.—(IN2012113309). El Concejo Municipal de Zarcero en sesión ordinaria número cuarenta y cuatro celebrada el 12 de noviembre del 2012, artículo IV, inciso 1, acuerda: hacer las sesiones en diciembre los días 3, 10, 13, 17 sesiones ordinarias y para el 19 de diciembre sesión extraordinaria. Propongo iniciar el 14 de enero seguidamente los días 17, 21, 28 de enero del 2013 para las sesiones ordinarias para cumplir con las 4 sesiones del mes. En sesión cuarenta y siete celebrada el 3 diciembre 2012, articulo II, inciso 4, acuerda aprobar el siguiente estudio tarifario de Servicio de Recolección de Desechos Sólidos amparado en el artículo 13 inciso b, de ley 7794 Código Municipal. Según criterio técnico de la Directora Financiera, Administrativa y Tributaria Licda. Lidianeth Alfaro Alvarado. Tipo de unidad Residencial Comercial - tipo 1 Comercial - tipo 2 Comercial - tipo 3 Comercial - tipo 4 Comercial - tipo 5 Comercial - tipo 6

Por mes ¢ 3,521 ¢ 5,281 ¢ 10,562 ¢ 21,125 ¢ 28,167 ¢ 35,208 ¢ 42,250

Según articulo II, inciso 16, acuerda aprobar el estudio tarifario de limpieza de vías amparado en el artículo 13 inciso b, Ley 7794 Código Municipal, de ¢380,00 (trescientos ochenta colones) por metro lineal por trimestre. Gretel Alfaro Alvarado. Secretaria del Concejo Municipal, Zarcero, 5 de diciembre del 2012. Zarcero, 5 de diciembre del 2012.—Vanessa Salazar Huertas, proveeduría municipal.—1 vez.—O. C. Nº 001663.—Solicitud Nº 120-0011-12.—C-13980.—(IN2012113313). De conformidad con los artículos 137, inciso d) y 53, inciso a) y b) del Código de normas y Procedimientos Tributarios vigente y Articulo 192 de la Ley Nº 9069 (Ley de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria), así como los artículos 73 del Código Municipal y artículo 8 de la Ley de Impuestos sobre Bienes Inmuebles y sus reformas, por este medio la Municipalidad de Zarcero se permite en notificar por edicto a los contribuyentes que no quisieron recibir la notificación o por no existir dirección o la misma es inexacta, del estado de morosidad de sus cuentas y del propósito de esta Corporación de interrumpir el término de prescripción: 2-319-685 Acuña Arroyo Olivier Impuestos de Bienes Inmuebles ¢33.189,50, 2-243-046 Acuña Chaves Blanca Rosa Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.427,45, 2-458-709 Acuña

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Arce María Ester Impuestos de Bienes Inmuebles 108.793,80, 3101041322 Agropecuaria Buena Vista Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.400,15, 3101240480 Agropecuaria Diecar S. A. Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.904,80, 3101529996 Agropecuaria Paluiye de Zarcero Impuestos de Bienes Inmuebles ¢112.244,60, 3101506664 Aldelim de Zarcero S. A., Impuestos de Bienes Inmuebles ¢178.839,60, 2-542-188 Alfaro Araya Mariele del Rosario Impuestos de Bienes Inmuebles ¢156.206,30, 4-291-675 Alfaro Murillo Juan Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.466,35, 2-746-735 Alfaro Soto Gerardo Basura ¢140.394,95, 3101163663 Almacen y Super La Economía Medidor de Agua ¢1,042.472,25, 2-330708 Alpízar Castro Cecilia Rosa Impuestos de Bienes Inmuebles ¢205.322,50, 2-375-540 Alpízar Valenciano Carlos Alexis Basura ¢634.743,60, 2-334-117 Alvarado Arce Eduardo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢28.191,05, 2-221790 Alvarado Blanco María Elisa Impuestos de Bienes Inmuebles ¢29.240,20, 2-356-980 Alvarado Carranza Claudio Impuestos de Bienes Inmuebles ¢3.128,30, 2-0459-013 González Ruíz Karen Impuestos de Bienes Inmuebles ¢44.060,30, 27016651109671 Aragon Suarez Margarito Basura- Impuestos ¢438.712,40, 2-506-920 Araya Araya Silvia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢47.839,00, 2-417-903 Araya Benavides Omar Impuestos de Bienes Inmuebles ¢86.705,90, 2-437-373 Araya Guerrero Dagoberto Impuestos de Bienes Inmuebles ¢5.740,20, 2-163-073 Araya Paniagua Ema Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.239,65, 2-292-1335 Araya Paniagua María Julia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.239,65, 2-493-052 Araya Paniagua Sirlene Impuestos de Bienes Inmuebles ¢33.198,50, 2-496-572 Araya Rodríguez Freddy Armando Impuestos de Bienes Inmuebles ¢691.668,95, 1-829-909 Arce Morera Maribel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢22.006,95, 1-411-109 Arguedas Mora Jorge Arturo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢216.546,75, 2-298368 Arguello Herrera Danilo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢6.353,10, 2-470-631 Arguello Rodriguez Alexander Impuestos de Bienes Inmuebles ¢5.575,50, 2-026-4289 Arias Rojas Israel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.274,00, 2-057-5252 Arroyo Arguello Marina Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.730,00, 3002248987 Asoc. Adm. Acueductos y Alcantarillados Sanitario Tapezco Impuestos de Bienes Inmuebles ¢223.266,35, 3002203772 Asoc. Adm del Acueducto Integral de los Ángeles Impuestos de Bienes Inmuebles ¢801.095,05, 3002153120 Asoc. Agricultores Forjadores del Futuro Tapezco Impuestos de Bienes Inmuebles ¢42.343,90, 3002084271 Asoc. Desarrollo Integral de Zapote de Alfaro Ruiz Impuestos de Bienes Inmuebles ¢241.752,45, 3002087270 Asoc. Forestal Santa Teresita Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.476,25, 3002257510 Asoc. Fuente Adm. De los Mantos Acuiferos A. R. Impuestos de Bienes Inmuebles ¢758.309,35, 2-021-9296 Ballestero López Ana Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.246,85, 0000000051 Ballestero López Argimiro Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.003,40, 2-273843 Benavides Blanco Eugenia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢39.309,05, 2-006-7314 Blanco Castro Efigenia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.026,65, 2-456-944 Blanco Rojas Jaime Impuestos de Bienes Inmuebles ¢431.185,10, 2-413-630 Blanco Zúñiga Marta Iris Impuestos de Bienes Inmuebles ¢23.581,15, 2-462-466 Boza Varela Jose Ariolfo Basura/ Impuestos ¢573.223,50, 9-039-638 Brenes Ballestero Aurora Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.035,50, 2-00774657 Brenes Ballestero Donato Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.035,50, 2-482-066 Brenes Blanco María Isabel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢82.761,70, 02-098-858 Campos Blancos Astela Basura ¢167.034,95, 02-432-467 Campos Huertas Jose Luis Impuestos de Bienes Inmuebles ¢119.659,65, 02-0354-0723 Carrillo Carrillo Wilberto Impuestos de Bienes Inmuebles ¢35.425,10, 2-326-125 Castro Barrantes Alvaro Impuestos de Bienes Inmuebles ¢124.478,50, 2-629-173 Castro García María Alejandra Impuestos de Bienes Inmuebles ¢359.787,50, 2-355-716 Castro Morales Francisco Javier Impuestos de Bienes Inmuebles ¢43.636,90, 2-261-474 Castro Pérez José Joaquín Impuestos de Bienes

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Inmuebles ¢2.370,45, 2-249-936 Castro Pérez Miguel Gerardo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.008,35, 2-243-048 Castro Pérez Ramón Cirilio Carmen Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.370,45, 2-127-001 Castro Salazar Luis Rafael Impuestos de Bienes Inmuebles ¢58.236,15, 2-344-977 Castro Sandi María Teresa Impuestos de Bienes Inmuebles ¢42.994,05, 1-002-4144 Castro Soto Ana Lorena Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.013,70, 1-002-4146 Castro Soto Gerardo Enrique Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.020,60, 1-0024145 Castro Soto María de los Ángeles Impuestos de Bienes Inmuebles ¢13.70, 1-002-4147 Castro Soto Olga Patricia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.027,05, 2-101-305 Céspedes González Amable Impuestos de Bienes Inmuebles ¢369.863,20, 4-032-5279 Chacón Alvarado Guillermo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.128,85, 1-941-191 Chacón Alvarado Micxy Janith Impuestos de Bienes Inmuebles ¢136.061,30, 2-438-967 Chacón Rojas Elías Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.675,35, 2-457-176 Chacón Rojas Francisco Impuestos de Bienes Inmuebles ¢64.079,65, 2-35447 Chacón Rojas Sergio Basura/ Impuestos ¢629.326,40, 2-266-364 Chacón Varela Asdrubal Basura ¢496.781,20, 1-982-134 Chavarría Murillo Luis Antonio Impuestos de Bienes Inmuebles ¢31.409,80, 2-408-495 Chaves Quirós José Manuel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢80.432,75, 2-535439 Chaves Rojas Luis Ángel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢99.884,25, 2-148-337 Chaves Valerio Andrés Impuestos de Bienes Inmuebles ¢6.716,65, 3102494727 Compañía Oliveriana de Anatery Limitada Impuestos de Bienes Inmuebles ¢378.204,10, 2-216-669 Conejo quesada Enid Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.762,25, 3101195030 Coorporación Joma de San José S. A. Impuestos de Bienes Inmuebles ¢3.089,85, 2-534-335 Cordero Barrantes María Jesús Impuestos de Bienes Inmuebles ¢69.889,65, 1-761-216 Cordero Carranza Hazel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢3.858,35, 1-1514-031 Corella Valverde Laura Priscila Impuestos de Bienes Inmuebles ¢4.889,00, 3101455896 Coorporación Deportiva Murillo Sport Basura ¢473.214,43, 3101149520 Cooporación Bajhovalex de Costa Rica S. A. Impuestos de Bienes Inmuebles ¢39.253,40, 2-068-6263 Corrales Rojas José Manuel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢78.461,00, 1-829-450 Crespo Brenes Gastón Impuestos de Bienes Inmuebles ¢10.288,10, 4-113-188 Cruz Díaz Justo Víctor Impuestos de Bienes Inmuebles ¢89.043,75, 2-306453 Cubillo Acuña María Ester Impuestos de Bienes Inmuebles ¢20.618,70, 3-219-247 Delgado Salazar Edgar Alexis Impuestos de Bienes Inmuebles ¢79.874,80, 3101341348 Distribuidora Sargu de Zarcero Sociedad Anónima Impuestos de Bienes Inmuebles ¢4.811,10, 003re00047100199 Domínguez Morales José Luis Impuestos de Bienes Inmuebles ¢112.458,30, 2-316-665 Dormond Herrera Ingrid Impuestos de Bienes Inmuebles ¢162.063,20, 31024011220 Dragados Alfa de Sociedad de Responsabilidad Limitada Impuestos de Bienes Inmuebles ¢91.800,65, 2-522265 Duarte Alpizar Alexander Impuestos de Bienes Inmuebles ¢44.271,40, 1-871-579 Duarte Alpízar Luis Diego Impuestos de Bienes Inmuebles ¢51.988,55, 2-235-693 Duran Duran Jesús Impuestos de Bienes Inmuebles ¢66.736,65, 2-532-159 Esquivel Benavides Patricia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢39.320,25, 1-872-252 Esquivel Benavides Rolando Antonio Impuestos de Bienes Inmuebles ¢39.320,25, 2-132-271 Esquivel Huertas Ana María Basura/Impuestos ¢916.975,60, 1-632-038 Esquivel Vega María Isabel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢31.413,65, 1-369-223 Fernández Arias Carlos Guillermo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢436.273,20, 2-317-182 Fernández Varela Carlos Luis Basura ¢141.446,55, 3101130734 Finca Buenavista S. A. Impuestos de Bienes Inmuebles ¢93.165,80, 3102381621 Finca San José Sociedad de Responsabilidad Limitada Basura ¢154.048,40, 3-315-811 Gallo Agüero Maribel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢58.166,90, 2-177-148 García Vargas María Antonia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢19.436,75, 2-205-040 Gómez López Mercedes Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.640,70, 9005913500 Grigosov Zora Impuestos de Bienes

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Inmuebles ¢115.331,35, 3101644664 Grupo Monte Azul CRJ S. A. Impuestos de Bienes Inmuebles ¢178.830,60, 3101619063 Grupo Yeika Familiar Sociedad Anónima Impuestos de Bienes Inmuebles ¢21.949,40, 2-095-164 Guzmán González Ángela Impuestos de Bienes Inmuebles ¢28.836,05, 2-553-945 Guzmán Rodríguez Jorge Arturo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢4.096,45, 3102007495 Hacienda El Pensamiento LTDA Impuestos de Bienes Inmuebles ¢4.527,20, 3101073099 Hdevoriem Sociedad Anónima Impuestos de Bienes Inmuebles ¢164.199,70, 3-088-111 Hernández Aguilar Carlos Impuestos de Bienes Inmuebles ¢91.790,15, 2-329-977 Hernández Hernández Cecilia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢26.468,35, 2-539158 Herrera Arguello Harry Arturo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢41.500,75, 4-128-810 Hidalgo Herrera Ana Impuestos de Bienes Inmuebles ¢15.089,90, 2-492-384 Huertas Blanco Gerardo Alfonso Impuestos de Bienes Inmuebles ¢82.462,05, 2-409-285 Huertas Duran Luis Jovino Basura ¢223.935,00, 2-481-044 Huertas Mena Marta Milena Impuestos de Bienes Inmuebles ¢14.151,75, 3101493273 Inversiones Agropecuarias Araya Impuestos de Bienes Inmuebles ¢73.001,75, 2-444-362 Jiménez Barrantes Xinia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢151.736,95, 2-187-668 Jiménez Rojas Lilia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢109.235,65, 2-333-278 Rodríguez Campos José Jaime Basura ¢1,396.332,20, 3102545348 La Esperanza Zarcero Sociedad de Responsabilidas Limitada Impuestos de Bienes Inmuebles ¢846.427,05, 2-282-690 Lizano Rojas Carlos Luis Impuestos de Bienes Inmuebles ¢62.832,10, 2-327-441 Lobo Esquivel Emildey Impuestos de Bienes Inmuebles ¢412.915,75, 2-679-417 Lobo Huertas Anthony Gerardo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢107.084,75, 2-379-338 López Alpizar Etilma Impuestos de Bienes Inmuebles ¢35.830,75, 3120006023 López Méndez Jacinto Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.003,80, 2-349-446 Malpartida Araya Teodora Basura/ Impuestos ¢384.894,10, 1-1382-566 Mata Rodríguez Adriana Vanessa Impuestos de Bienes Inmuebles ¢4.096,45, 2-234-123 Mena Salas Juana Impuestos de Bienes Inmuebles ¢29.282,40, 2-575-468 Méndez Fernández Jairo Alberto Impuestos de Bienes Inmuebles ¢34.511,80, 2-053925 Méndez Matamoros Fidel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.265,20, 6-064-346 Méndez Matamoros Rafael Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.039,65, 2-092-914 Méndez Solera Delfina Impuestos de Bienes Inmuebles ¢3.119,75, 2-518-008 Miranda Cordero María de los Ángeles Impuestos de Bienes Inmuebles ¢13.448,25, 2-526-059 Miranda Mora Carmen Lidia Basura/ Impuestos ¢335.618,35, 2-476-203 Miranda Rodríguez Israel Ricardo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢11.204,80, 2-353-496 Molina Paniagua Mario Antonio Impuestos de Bienes Inmuebles ¢166.841,70, 2-857-226 Mora Chacón Aida Basura Impuestos ¢732.513,75, 9-098741 Mora Cordero Luis Miguel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢58.166,90, 2-529-516 Mora Madrigal Xinia María Impuestos de Bienes Inmuebles ¢14.881,05, 3-057-545 Mora Gutiérrez José Impuestos de Bienes Inmuebles ¢6.921,65, 2-123-026 Morales Marín Luis Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.029,75, 1-596-572 Murillo Aguilar Luis Roberto Impuestos de Bienes Inmuebles ¢194.322,50, 5-238184 Murillo Blanco Ana Belly Impuestos de Bienes Inmuebles ¢82.535,15, 2-357-338 Murillo Blanco Hilda Impuestos de Bienes Inmuebles ¢5.483,00, 2-391-880 Murillo Blanco Olivier Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.952,75, 2-265-200 Núñez Cordero Leila María Impuestos de Bienes Inmuebles ¢6.716,65, 2-424-893 Núñez Marín Nuria María Impuestos de Bienes Inmuebles ¢118.065,75, 2-121-855 Ocampo González Wilfrido Impuestos de Bienes Inmuebles ¢19.962,85, 2-467212 Otoya Zamora Geovanny Basura ¢305.739,05, 2-454-516 Otoya Zamora José Ángel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢60.492,60, 2-194-026 Pérez Pérez María Adelina Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.019,00, 5-164-802 Picado Chavarría Edgar Impuestos de Bienes Inmuebles ¢107.034,90, 5-153653 Picado Chavarría Leonel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢19.399,00, 2-478-262 Quesada Castro Marlen Basura/

Impuestos ¢238.216,25, 2-605-345 Quesada Castro Yendry Basura/ Impuestos ¢500.025,95, 2-414-443 Quesada Rojas Sonia María Impuestos de Bienes Inmuebles ¢19.821,20, 2-337-778 Quirós Rodríguez Carlos Manuel Basura Impuestos ¢543.944,95, 2-431-595 Quirós Rodríguez Eliomar Impuestos de Bienes Inmuebles ¢389.758,65, 2-411-071 Quirós Rojas Edin Gerardo Basura ¢139.533,25, 2-433-198 Quirós Rojas Olger Impuestos de Bienes Inmuebles ¢7.811,10, 3101165730 Radiodifusión de Centro América S. A. Impuestos de Bienes Inmuebles ¢23.815,40, 903239418 Rakow Rakow Richar Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.666,90, 1-848-318 Ramírez Campos Bernardo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢29.641,00, 1-791-714 Ramírez Campos Luciano Impuestos de Bienes Inmuebles ¢29.641,00, 2-432-646 Reyes Conejo Alexander Impuestos de Bienes Inmuebles ¢11.881,25, 2-443722 Reyes Conejo Cosme Impuestos de Bienes Inmuebles ¢135.762,60, 2-454-649 Reyes Conejo Rosa Impuestos de Bienes Inmuebles ¢93.825,40, 2-47-166 Rivera Rodríguez Giorgina Impuestos de Bienes Inmuebles ¢27.827,65, 2-327467 Rodríguez Alpízar Bolívar Basura ¢161.799,55, 2-155494 Rodríguez Alpízar Porfirio Impuestos de Bienes Inmuebles ¢32.167,10, 2-118-026 Rodríguez Arroyo Alfredo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢219.580,35, 6-083-670 Rodríguez Badilla Pedro Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.033,15, 2-235-449 Rodríguez Barquero Misael Alberth Basura ¢151.026,90, 2-320-562 Rodríguez Campos Julio Antonio Impuestos de Bienes Inmuebles ¢46.602,15, 2-559929 Rodríguez Campos Marlen Magdalena Basura Impuestos ¢235.153,00, 2-324-553 Rodríguez Campos Rosa Alba Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.345,30, 2-093-657 Rodríguez Hidalgo Digno Impuestos de Bienes Inmuebles ¢138.413,15, 9-084-179 Rodríguez Muñoz Gilda María Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.393,25, 5-194-195 Rodríguez Murillo Rafael Ángel Basura ¢149.392,10, 2-565156 Rodríguez Rodríguez Jonathan Antonio Basura Impuestos ¢222.100,40, 2-285-1061 Rodríguez Rodríguez Juan Francisco Impuestos de Bienes Inmuebles ¢279.279,30, 100000000 Rodríguez Rodríguez Rosa Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.013,30, 2-311-132 Rodríguez Sibaja Carlos Luis Impuestos de Bienes Inmuebles ¢66.228,80, 2-430-529 Rodríguez Varela María de los Ángeles Impuestos de Bienes Inmuebles ¢160.044,65, 2-212-159 Rodríguez Vásquez Mayra Impuestos de Bienes Inmuebles ¢90.449,20, 2-382876 Rodríguez Villalobos Carlos Luis Basura/Impuestos ¢250.835,90 2-367-048 Rodríguez Villalobos Miriam Impuestos de Bienes Inmuebles ¢169.657,00, 2-470-927 Rodríguez Zúñiga Naudrey Impuestos de Bienes Inmuebles ¢100.684,90, 2-165-213 Rojas Acuña Juan José Impuestos de Bienes Inmuebles ¢215.781,25, 2-400-039 Rojas Alvarado Silvia Elena Impuestos de Bienes Inmuebles ¢211.165,05, 2-511-498 Rojas Arrieta Olger Vinicio Basura ¢162.735,90, 2-179-229 Rojas Blanco Ana Daysi Basura/ Impuestos ¢289.059,10, 2-196-328 Rojas Blanco Hayde Impuestos de Bienes Inmuebles ¢7.775,40, 2-466-705 Rojas Hernández Noemy Impuestos de Bienes Inmuebles ¢19.098,20, 2-385664 Rojas Jiménez Marta Iris Impuestos de Bienes Inmuebles ¢75.732,00, 02-333-662 Rojas Rojas Leticia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢212.695,10, 2-419-389 Rojas Rojas Ronald Basura Impuestos ¢315.663,05, 2-336-073 Rojas Salas Edwin Impuestos de Bienes Inmuebles ¢6.535,45, 2-288-1153 Rojas Salas Marco Aurelio Basura Impuestos ¢465.390,40, 2-878-646 Rojas Salas Roberth Basura ¢372.235,35, 2-1024-297 Rojas Valenciano Iveth Impuestos de Bienes Inmuebles ¢117.253,15, 2-455-094 Rojas Villalobos Ana Lorena Impuestos de Bienes Inmuebles ¢137.969,50, 2-230-270 Rojas Zamora Rigoberto Francisco Impuestos de Bienes Inmuebles ¢57.136,00, 7-034-444 Romero Leiton Ivoni Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.450,55, 2-162-807 Salas Moya Juan Rafael Impuestos de Bienes Inmuebles ¢14.213,80, 2-403-849 Salas Paniagua Roxanna Basura Impuestos ¢415.015,30, 2-289-1445 Salazar Carranza Eliecer Impuestos de Bienes Inmuebles ¢73.214,95, 2-250-630 Salazar Carranza José Antonio Basura ¢511.809,30, 2-552-

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718 Salazar Guerrero Pablo Alonso Basura ¢255.114,10, 2-278-1172 Salazar Huertas Felix Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.961,65, 2-278-457 Salazar Rodríguez José David Impuestos de Bienes Inmuebles ¢170.586,50, 3101378594 Salud, Línea y Musculo S. A. Impuestos de Bienes Inmuebles ¢256.733,15, 3268522 Shogo Sasaki Impuestos de Bienes Inmuebles ¢24.080,65, 3107092019 Soc. Usarios Agua Legua Alfaro Ruiz Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.196,75, 2-471-532 Solano Barahona Roger Basura/ Impuestos ¢251.854,50, 2-443-447 Solano Rodríguez Lucrecia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢304.017,65, 2-818813 Solís Blanco Dora Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.283,15, 2-197-514 Solís Solís José Sigifredo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢55.025,15, 1-1012-116 Umaña Salas Cesar Antonio Impuestos de Bienes Inmuebles ¢181.202,20, 2-367-422 Valenciano Alpizar Luis Antonio Basura/ Impuestos ¢292.432,70, 2-313-463 Valenciano Morera Alexis Gonzalo Basura Impuestos ¢325.358,90 2-411-335 Valenciano Morera Leonardo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢5.765,95, 2-624437 Valenciano Zúñiga Randall Miguel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢83.985,05, 2-147-556 Valverde Jara Hilda Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.377,55, 2-345-068 Varela Aguilera José Joaquín Impuestos de Bienes Inmuebles ¢267.272,40, 2-377-597 Varela Castro Miguel Ángel Basura ¢359.676,00, 2-394-002 Varela López Antonio Impuestos de Bienes Inmuebles ¢263.506,80, 2-217-740 Varela Porras Edwin Rodrigo Basura Impuestos ¢223.947,80, 2-325-138 Vargas Alfaro Jorge Eduardo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢10.563,65, 2-182-155 Vargas Arroyo José Antonio Impuestos de Bienes Inmuebles ¢3.435,10, 2-353-246 Vargas Gamboa María Julia Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.941,60, 2-562-643 Vargas Muñoz Ana Yancy Patente ¢555.531,10, 2-357-884 Vargas Rodríguez José Arbey Impuestos de Bienes Inmuebles ¢108.483,30, 2-384-590 Vargas Rodríguez Luis Hersel Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.559,95, 2-380-394 Vásquez Rodríguez Elizabeth Impuestos de Bienes Inmuebles ¢246.884,05, 2-449-552 Vásquez Sánchez Marco David Impuestos de Bienes Inmuebles ¢86.757,80, 2-142-906 Vásquez Segura Flora Impuestos de Bienes Inmuebles ¢167.235,90, 2-263-259 Villalobos Arguello Adolfo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢2.887,70, 2-266-113 Villalobos Eduarte Xinia Basura ¢473.288,85, 3101306440 Visos del Nuevo Milenio Sociedad Anónima Impuestos de Bienes Inmuebles ¢140.109,40, 2-323-372 Zúñiga Araya Javier Eduardo Basura Impuestos ¢267.040,90, 2-392-924 Zúñiga Araya Luz Elena Impuestos de Bienes Inmuebles ¢185.842,35, 4-157-696 Zúñiga Cubero Eliseo Impuestos de Bienes Inmuebles ¢1.217,05, 2-0459-013 González Ruíz Karen Impuestos de Bienes Inmuebles ¢44.060,30, 2-333-278 Rodríguez Campos José Jaime Basura ¢1,396.332,20, 3-101-604909 3-101604909 Sociedad Anónima Impuestos de Bienes Inmuebles ¢244.555,20. Se previene a los interesados que deben realizar la cancelación de estos saldos con los recargos de ley y que si no se efectúa la cancelación correspondiente dentro de los quince días siguientes a la publicación de este edicto serán trasladados a cobro judicial. Zarcero, 5 de diciembre del 2012.—Departamento Financiera, Administrativa y Tributaria.—Lic. Lidianeth Alfaro Alvarado.— Vanessa Salazar Huertas, proveeduría Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 001666.—Solicitud Nº 102-0012-12.—C-141880.— (IN2012113324). MUNICIPALIDAD DE HEREDIA Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 0214-2012 del Concejo Municipal del cantón central de Heredia, el 3 de diciembre del 2012; en el artículo VII el cual dice: Cambio de fechas de sesiones en el mes de diciembre Considerando 1. Que se aproxima la festividad de la navidad y es una época en la cual se celebra el fin y el principio de año.

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2. Que para la Municipalidad dará vacaciones a sus empleados, para que compartan con sus familias de estos días festivos, Por tanto: 1. Trasladar la sesión ordinaria que se realizara el martes 18 de diciembre del 2012 al martes 11 de diciembre del 2012 2. Trasladar la sesión ordinaria que se realizara el lunes 31 de diciembre del 2012 al miércoles 12 de diciembre del 2012. Lic. Enio Vargas Arrieta, Proveedor Municipal.—1 vez.—O.C. Nº 054851.—Solicitud Nº 200-0012.—(IN2012114880). MUNICIPALIDAD DE BELÉN La suscrita Secretaria del Concejo Municipal de Belén, le notifica el acuerdo tomado, en la sesión ordinaria N° 72-2012, artículo 21, celebrada el 13 de noviembre del dos mil doce, que literalmente dice: Se somete a discusión la fecha, hora y lugar para la realización de la Audiencia en la que se publicite el plazo máximo del Transitorio Uno del Plan Plan Regulador del cantón de Belén. Considerando: 1º—Que el 28/01/1997 en el Alcance Nº 4 a La Gaceta Nº19 el Concejo Municipal toma el acuerdo de publicar el Plan Regulador vigente del cantón de Belén. 2º—Que la Dirección de Urbanismo del INVU, conforme lo establece el artículo 17 de la Ley de Planificación de Urbana, aprobó la modificación parcial por medio de la inclusión del transitorio señalado al plan regulador vigente. 3º—Que el 23/03/07 se publica en La Gaceta Nº 59 el transitorio al Plan Regulador vigente el cual cita. (…) Segundo: Incluir un artículo Transitorio en el actual Plan Regulador de Belén, que suspenda inmediatamente, en general, el otorgamiento de disponibilidad de agua y de permisos de construcción, a los proyectos de desarrollo habitacional, comercial e industrial, en condominios o urbanización, por el tiempo necesario para actualizar y poner en ejecución el nuevo Plan Regulador para el cantón de Belén, a la luz de los nuevos elementos conocidos. (...). 4º—Que el 05/08/11, Expediente 09-011542-0007-CO, con Resolución Nº10176-2011, del Contencioso Administrativo notifica el 18 de octubre del 2011, Acción de inconstitucionalidad contra el transitorio del Plan Regulador del cantón de Belén interpuesto por Aros de Bicicletas: “VIII. Conclusión. Por todo lo expuesto, la acción de inconstitucionalidad debe declararse parcialmente con lugar, por no haberse aún actualizado ni promulgado el nuevo plan regulador del cantón de Belén y mantenerse suspendido el otorgamiento de las autorizaciones que provisionalmente se paralizaron. En conclusión, la norma debe declararse inconstitucional por irrazonable, por quebrantar el derecho a la propiedad y a la seguridad jurídica, y debe anularse la frase “por el tiempo necesario”, lo que no implica un desconocimiento de la potestad del Concejo de regular las actividades urbanísticas, sin embargo, deberá la Municipalidad de Belén fijar un plazo razonable para promulgar el nuevo Plan Regular y regularizar el otorgamiento de disponibilidad de agua y licencias de construcción”. No obstante lo anterior, dentro del plazo de ley, el veinte de octubre del presente año, se formuló una solicitud de aclaración adición a la citada Sala Constitucional, en los siguientes términos: “Sin afán de reproducir la discusión de fondo del presente asunto, pero con el firme propósito de dar el cabal cumplimiento al contenido del fallo de cita, en opinión de esta Alcaldía resulta de especial relevancia que esa honorable Sala Constitucional, nos aclare y adicione la mencionada resolución en los siguientes aspectos particulares: Si es indispensable para efectos de fijar un plazo razonable para promulgar el nuevo Plan Regulador, cumplir con el procedimiento de audiciencia pública establecido en el artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, (Ley Número 4240, de 15 de noviembre de 1968), o con tan solo emitir un acuerdo municipal, emitido por el Concejo, debidamente publicado en el Diario Oficial, se cumpliría con el mandato judicial; en vista de tratarse de un acto administrativo de caracter general”. En virtud de lo anterior la citada resolución N° 10176-2011, del Tribunal Constitucional, aún no ha adquirido firmeza, y deberá la Municipalidad esperar los resultados de la gestión de aclaración y adición formulados ante esa instancia judicial.

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5º—Que la resolución Nº 10176-2011, dictada por la Sala Constitucional de las ocho horas cuarenta minutos del cinco de agosto de dos mil doce, Expediente 09-011542-007-CO, cita en el por tanto: “Se declara parcialmente con lugar la acción. En consecuencia se anula por inconstitucional la frase del Transitorio I del acuerdo del Concejo de Belén, de la Sesión Ordinaria Nº162007 del 13 de marzo de 2007, artículo 5, únicamente en cuanto indica: “Por el tiempo necesario”. 6º—Que mediante resolución Nº 70-2012-VI dictada por el Tribunal Contencioso Administrativo, Sección VI, se dispuso en el por tanto en lo que interesa: (...) “De conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Constitución Política, 13 y 88 de la Ley de Jurisdicción Constitucional, la parte actora debe estarse a lo resuelto en la sentencia número 2011-10176 dictada por la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, a las ocho horas cuarenta minutos del cinco de agosto de agosto, mediante la cual, se declaró por mayoría la inconstitucionalidad parcial del Transitorio I al Plan Regulador del Cantón de Belén, aprobado mediante el artículo 5 de la sesión ordinaria número 16-2007, celebrada por el Concejo Municipal de Belén el trece de marzo del dos mil siete”. 7º—Que el 06/07/12 el Concejo Municipal en su sesión ordinaria Nº 40-2012 toma el acuerdo Ref.4039/2012 para establecer el plazo de vigencia del artículo Transitorio I al Plan Regulador vigente y remite a la Sala Constitucional. “Se acuerda con cuatro votos a favor de los Regidores Mª. Lorena Vargas, Desiderio Solano, Rosemile Ramsbottom, María Cecilia Salas y uno en contra del regidor Miguel Alfaro: Primero: Avalar el Informe del Asesor Legal. Segundo: Aclarar que, no existiendo duda que el acuerdo de artículo 33 de la sesión ordinaria 352012 del 5 de junio del 2012, ha sido aclarado y adicionado por el acuerdo tomado en artículo 3° de la sesión extraordinaria N° 31-2012, celebrada el 17 de mayo del 2012, en el sentido de establecer que el plazo de vigencia del Transitorio incorporado al Plan Regulador es hasta el 31 de diciembre de 2013, corresponde ratificar y confirmar el punto Segundo del acuerdo de artículo 33 de la sesión Ordinaria 35-2012 a efecto de que la administración realice todos los tramites que resulten suficientes y necesarios para cumplir con el procedimiento del Artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana, con tal de dar cabal cumplimiento a lo ordenado por la Sala Constitucional en la Sentencia Nº 101762011. Tercero: Comunicar que se estableció que el plazo de vigencia del Transitorio incorporado al Plan Regulador es hasta el 31 de diciembre de 2013. Cuarto: Remitir a la honorable Sala Constitucional copia del acuerdo que al efecto se adopte a efecto de informarle a esa autoridad judicial que en cumplimiento del voto 10176-2011 se han adoptado los actos que se encuentran bajo la competencia del Concejo Municipal, conforme al ordenamiento jurídico vigente que regula estos procedimientos. Quinto: Instruir a la Secretaría de este Concejo para la comunicación de este acuerdo.” Por lo tanto: Este Concejo Municipal aprueba la propuesta del lugar, hora y fecha para la realización de la Audiencia Pública del Plan Regulador del cantón de Belén. Se acuerda por unanimidad y en forma definitiva: Primero: Aprobar la realización de la Audiencia en la que se publicite el plazo de vigencia del artículo Transitorio I al Plan Regulador vigente, a celebrarse el viernes 25 de enero del 2013 de 5 a 8 p. m. horas en el Gimnasio del Polideportivo de Belén. Segundo: Aprobar los considerandos presentados por la Comisión de Seguimiento al Plan Regulador. Tercero: Informar a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo el presente acuerdo. Cuarto: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta dicha convocatoria según lo estipulado en el artículo 17 de la Ley de planificación Urbana. Quinto: Aclarar que el Transitorio no es de aplicación retroactiva. Se acuerda por unanimidad: Segundo: Aprobar la realización de la Audiencia en la que se publicite el plazo de vigencia del artículo Transitorio I al Plan Regulador vigente, a celebrarse el viernes 25 de enero del 2013 de 5 a 8 p. m. (de las 17 horas a las 20 horas) en el Gimnasio del Polideportivo de Belén. Tercero: Aprobar la propuesta y los considerandos presentados por la Comisión de Seguimiento al Plan Regulador. Cuarto: Informar a la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo el presente acuerdo. Quinto: Publicar en el Diario Oficial La Gaceta

dicha convocatoria según lo estipulado en el Artículo 17 de la Ley de Planificación Urbana. Sexto: Aclarar que el Transitorio no es de aplicación retroactiva. Ana Patricia Murillo Delgado, Secretaria del Concejo Municipal.—1 vez.—O. C. Nº 28375.—Solicitud Nº 257-00010.— (IN2012114882).

AVISOS CONVOCATORIAS UNIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES (UNATROPYT) Convoca a sus afiliados (as) a la asamblea general ordinaria 2013-2015, “Antonio Quesada Garro” a celebrarse el día sábado 26 de enero del 2013. Sita: en el gimnasio de ADEP en barrio Los Ángeles (de la esquina sureste de la iglesia La Merced, 400 metros sur). Hora: 8:00 a m. a 4:00 pm. Orden del día 1. Comprobación quórum. 2. Lectura y aprobación del acta anterior. 3. Homenajes. 4. Informes. a.) Secretaría general b.) Secretaría de finanzas c.) Fiscalía 5. Elección de junta directiva. a.) Secretaría general b.) Secretaría de actas y correspondencias c.) Secretaría de organización d.) Secretaría de salud ocupacional e.) Secretaría de educación f.) Secretaria de asuntos de género g.) Vocal segundo h.) Miembros de comité de asuntos internos 6. Asuntos varios. 7. Mociones. 8. Clausura. En caso de no existir quórum de ley se procederá conforme al Código de Trabajo, Artículo 345 inciso H. Wálter Soto Jiménez, Secretario General.—1 vez.—(IN2013000991). ASOCIACIÓN DE USUARIOS DE AGUA DE TANGO MAR Asociación de Usuarios de Agua de Tango Mar, convoca a los socios de la sociedad de usuarios de Agua de Tango Mar para asistir a una asamblea que tendrá lugar el 16 de febrero de 2013, sábado, a las 8:00 a. m. en el Hotel Costa Coral, Tambor, Puntarenas, Costa Rica. La segunda llamada es el mismo día a las 9:00 a. m. en el mismo lugar. Programa: 1. Llamar a la orden. 2. Aprobar las actas de la reunión de 2012. 3. Informe del presidente y resumen financiero. 4. Informe de las nuevas bodegas, pozos 2 y 3. 5. Informe del nuevo tanque de almacenamiento. 6. Programar la fecha de la reunión de la asamblea general anual del 2014. 7. Aplazamiento. 2013.

Esta reunión representa la asamblea general anual del año

Cóbano, dos de enero de 2013, Thomas R. Tucker, Presidente.—1 vez.—RP2013334435.—(IN2013001203).

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FUNDACIÓN YUNIS PARA EL MEJORAMIENTO DE LA EDUCACIÓN Se convoca a los miembros de la junta administrativa de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-doscientos catorce mil trescientos treinta y uno, a sesión ordinaria, a celebrarse en su domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, entre avenidas central y segunda, calle segunda, Edificio Piraya, tercer piso, el día veintiocho de enero del dos mil trece, a las nueve horas en primera convocatoria. Si no estuviere presente un mínimo del cincuenta por ciento de sus miembros, se efectuará una hora después en segunda convocatoria, pudiendo celebrarse la reunión respectiva y tomar los acuerdos en firme, con cualquier número de directores asistentes. En dicha sesión se conocerá y discutirá sobre el siguiente orden del día: 1. Conocer y aprobar el informe financiero anual que se presentará ante los miembros fundadores y la Contraloría General de la República. 2. Varios. San José, 11 de enero del 2013.—Daniel Alvarado Jiménez, Secretario.—1 vez.—(IN2013001470). Se convoca a los miembros de la junta administrativa de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-doscientos catorce mil trescientos treinta y uno, a sesión ordinaria, a celebrarse en su domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, entre avenidas central y segunda, calle segunda, Edificio Piraya, tercer piso, el día treinta de enero del dos mil trece, a las catorce horas en primera convocatoria. Si no estuviere presente un mínimo del cincuenta por ciento de sus miembros, se efectuará una hora después en segunda convocatoria, pudiendo celebrarse la reunión respectiva y tomar los acuerdos en firme, con cualquier número de directores asistentes. En dicha sesión se conocerá y discutirá sobre el siguiente orden del día: 1. Ratificación de los cargos dentro de la junta administrativa, por el período que va del veintitrés de enero del dos mil doce al veintidós de enero del dos mil catorce. 2. Varios. San José, 11 de enero del 2013.—Daniel Alvarado Jiménez, Secretario.—1 vez.—(IN2013001472). Se convoca a los miembros fundadores de la Fundación Yunis para el Mejoramiento de la Educación, cédula de persona jurídica número tres-cero cero seis-doscientos catorce mil trescientos treinta y uno, a la asamblea general ordinaria, a celebrarse en su domicilio social en la provincia de San José, cantón San José, distrito Hospital, entre avenidas central y segunda, calle segunda Edificio Piraya, tercer piso, el día veintinueve de enero del dos mil trece, a las diez horas en primera convocatoria. Si no estuviere presente un mínimo del cincuenta por ciento de sus miembros, se efectuará media hora después en segunda convocatoria, pudiendo celebrarse la asamblea respectiva y tomar los acuerdos en firme, con cualquier número de miembros asistentes. En dicha asamblea se conocerá y discutirá sobre el siguiente orden del día: 1. Conocer y aprobar el informe financiero anual que será presentado ante la Contraloría General de la República. 2. Varios. San José, 11 de enero del 2013.—Daniel Alvarado Jiménez, Secretario.—1 vez.—(IN2013001473).

AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL CONCHAL Condominio Horizontal Residencial Conchal en finca filial número cuatro, cédula jurídica tres-ciento nueve-trescientos cuarenta y cinco mil ochocientos noventa y siete, cuya finca matriz es cinco-mil setecientos ochenta y cuatro-M-cero cero cero, informa

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que está tramitando la reposición de todos los libros del Condominio en el Registro Nacional, Registro de Bienes Inmuebles, Propiedad de Condominio.—San José, diecisiete de diciembre del año dos mil doce.—Lic. Carlos Villalobos Soto, Notario.—(IN2012116544). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ COLEGIO DE CONTADORES PRIVADOS DE COSTA RICA El Colegio de Contadores Privados de Costa Rica, comunica que la Junta Directiva, mediante acuerdo adoptado en la sesión Nº 3527-2012 del 2 de octubre del 2012, dispuso: “Acuerdo 3.1. Esta Junta Directiva da por conocido el informe presentado por el Director Fiscal, expediente administrativo disciplinario N° 072011, denuncia presentada por la Empresa Exploradores Outdoors S. A., en contra del CPI Rafael Bolaños Jiménez, carné N° 17099, a través del análisis realizado y el resultado final del estudio de procedimiento llevado a cabo, el Órgano del Procedimiento recomienda a la Junta Directiva que se le imponga una sanción equivalente a la suspensión como Contador por tres años. La sanción se impone con fundamento en los artículos 7, 8, 13 y 14 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado, por haber incurrido en las causales que establecen los artículos 27.2 inciso b) del citado Código de Moral Profesional. La Junta Directiva acoge la recomendación planteada por el Órgano Director del Procedimiento Administrativo Disciplinario. Votación Aprobada. Notifíquese. Acuerdo firme. Esta sanción rige a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta, conforme con el artículo 29 del Código de Moral Profesional del Contador Privado Incorporado.—San José, 11 de diciembre del 2012.—CPI José Antonio Corrales Chacón, Presidente.—CPI Edwin Antonio Fallas Hidalgo, Primer Secretario.—1 vez.—(IN2012114278). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 9:00 horas del 17 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Promotora del Horizonte S. A. Se reforma cláusula quinta de los estatutos sociales.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Rosa María Jiménez Morua, Notaria.—RP2012333137.—(IN2012116298). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El suscrito notario público hace constar que protocolicé el acta número veinticuatro de asamblea general extraordinaria de accionistas de Papagayo Servicios Generales PSG S. A., mediante la cual se reforma la cláusula quinta (del capital social).—San José, diecinueve de diciembre de dos mil doce.—Lic. Juan Pablo Arias Mora, Notario.—(IN2012116461). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Ante esta notaría, al ser las diez horas del día doce de diciembre del dos mil doce, se ha protocolizado un acta de la sociedad: Servicentros Unidos del Pacífico S. A., en la cual se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo. Dado en esta capital, el día doce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Vanessa Solano Zúñiga, Notaria.—1 vez.—(IN2012114183). Mediante escritura otorgada, número noventa y cinco de esta notaria, a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se reformó el pacto constitutivo cláusula sétima de la empresa de esta plaza Dircos de San José Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, presidente Alfredo Labarca Furio, tesorera Sandra Valenciano Acosta. Es todo.—San José, once horas del día diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2012116580). Mediante escritura otorgada, número noventa de esta notaría a las nueve horas del día once de diciembre del dos mil doce, se aumentó el capital social de la empresa de esta plaza Dircos de San José Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años. Presidente Alfredo Labarca Furio. Secretaria Sandra Valenciano Acosta. Es todo.—San José, trece horas del once de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ileana María Arguedas Maklouf, Notaria.—1 vez.—(IN2012116581).

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Conforme protocolización otorgada, ante esta notaría del acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad denominada Maib Carbar Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-174614, con domicilio social en Heredia, celebrada a las quince horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—Heredia, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros, Notaria.—1 vez.—(IN2012116584). Protocolización de acta de la sociedad Quiñones de Olivos Sociedad Anónima, mediante la cual se cambia junta directiva y se modifica el pacto social. Escritura otorgada en San José, a las 8:00 horas del 18 de diciembre del año 2012.—Lic. Aaron Montero Sequeiro y María Gabriela Bodden Cordero, Notarios.—1 vez.— (IN2012116586). Por escritura pública número 39, tomo 5, otorgada en Grecia, se constituyó la sociedad denominada: Meekodas Ride Limitada. Escritura otorgada en Grecia, a las 9 horas del día 19 de diciembre del 2012. Gerente uno: William Hair Watson y gerente dos: Tamra Kay Watson. Ante notario: Marvin Gerardo Quesada Castro.—Lic. Marvin Gerardo Quesada Castro, Notario.—1 vez.—(IN2012116589). Por escritura número treinta y seis, otorgada ante el notario Ernesto Desanti González, a las once horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil doce, se protocolizó fusión de las sociedades J y R de Santa Ana S. A., y Artbreck Guanacaste S. A., prevaleciendo la última, y modifica cláusula de capital social.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ernesto Desanti González, Notario.—1 vez.— (IN2012116593). Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la firma PricewaterhouseCoopers, al ser las siete horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Corporación Ican de G Y C Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la compañía.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.—(IN2012116595). Ante esta notaría, en la ciudad de San José, exactamente en San Pedro, Barrio Los Yoses, del Restaurante Le Chandelier cincuenta metros al sur, en la oficina de la Firma PricewaterhouseCoopers, al ser las ocho horas treinta minutos del diecinueve de diciembre del año dos mil doce, se procedió a protocolizar el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad PWC Interamericas TAX Sociedad Anónima mediante la cual se modifica el pacto social, específicamente la cláusula primera del nombre.—Lic. Ingrid Jiménez Godoy, Notaria.—1 vez.— (IN2012116598). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas el tres de mayo de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Saborío y Vega Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-dos cero siete uno dos uno, en que se acuerda la disolución de la misma. Es todo.—Alajuela, tres de mayo de dos mil doce.—Lic. María de los Ángeles Loría Bolaños y Lic. Mario Antonio Naranjo López, Notarios.—1 vez.—(IN2012116606). Por medio de escritura nueve del tomo cuarto de mi protocolo, de fecha diecinueve de diciembre de dos mil doce, se acordó la disolución de la sociedad Consultores Internacionales y Controladores de Plagas CICP S. A.—Lic. Federico Calvo Pérez, Notario.—1 vez.—(IN2012116607).

Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Seguridad Delta Universal S. A., que cambió representación legal, nombra nuevos miembros, modifica cláusula de integración de junta directiva y cambia domicilio social.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Mariane Brenes Aguirre, Notaria.—1 vez.—(IN2012116608). Mediante escritura otorgada, ante esta notaría, a las trece horas del día dieciocho de diciembre del dos mil doce, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad denominada Molina y Rojas de Centroamérica Sociedad Anónima, bajo la cédula de persona jurídica número tres - ciento uno - ciento sesenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y uno.—Lic. Edgardo Salvador Mena Páramo, Notario.—1 vez.—(IN2012116611). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza: Operasi Internacional Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del dos mil doce.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2012116618). Por escritura otorgada ante mí, a las 9:00 horas del 19 de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad de esta plaza: Kirurgio Médica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Henry Ledezma Ávalos, Notario.—1 vez.—(IN2012116620). A las once horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil doce, se constituye la sociedad Raise Services Sociedad Anónima, la cual tiene en calidad de presidente a Semir José (nombre) Muhammad Pachano (apellidos), con un capital social de cien mil colones, plazo social noventa y nueve años.—Lic. Juan Daniel Acosta Gurdián, Notario.—1 vez.—(IN2012116621). Por escritura otorgada, ante el suscrito notario, en San José, a las 8 horas del 18 de octubre del año 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la firma PM Producciones Mercury S. A., mediante la cual se nombra nueva junta directiva. Presidente: Augusto César Cerdas Chaves.—San José, 15 de noviembre del 2012.—Lic. Orlando Leiva Rojas, Notario.—1 vez.—(IN2012116625). Mediante asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad Inversiones Campos López Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-cero treinta y siete mil setecientos cincuenta y ocho, del dieciocho de diciembre del dos mil doce, se acordó proceder con la disolución de dicha sociedad.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Karolina Soto Carballo, Notaria.—1 vez.—(IN2012116627). Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 19 de diciembre 2012, protocolicé las actas de fusión de las siguientes sociedades: Los Robles de Tamarindo Cuatro S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos dieciséis mil trescientos ocho; Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Oro S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintidós mil doscientos treinta y cuatro; Condominio Los Robles de Tamarindo Lila S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintidós mil doscientos sesenta y cinco; Condominio Los Robles de Tamarindo Amarillo Miel S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos veintitrés mil doscientos sesenta y ocho; Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve S. A., cédula jurídica número tres - dentó uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y nueve; Tres - Ciento Uno -Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta S. A., cédula jurídica número tres -ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta; Tres - Ciento Uno -Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Dos S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y dos; Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Tres S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y

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tres; Tres- Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Seis S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y seis; Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Ocho S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y ocho; Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Cincuenta y Nueve S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos cincuenta y nueve; Tres - Ciento Uno Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Uno S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y uno; Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Dos S. A. cédula jurídica número tres - dentó uno -cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y dos; Tres - Ciento Uno -Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Tres S. A., cédula jurídica número tresciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres; Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cuatro; Tres -Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Cinco S. A., cédula jurídica número tres - dentó uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y cinco; Tres - Ciento Uno Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Sesenta y Siete S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno - cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos sesenta y siete; Tres - Ciento Uno - Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Cuatrocientos Setenta S. A., cédula jurídica número tres - ciento uno cuatrocientos cincuenta y siete mil cuatrocientos setenta; con la sociedad Primer Paso del Atardecer Limitada, cédula jurídica tres - ciento dos -cuatrocientos cuatro mil doscientos diecinueve, como sociedad prevaleciente.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Oldemar Ramírez Escribano, Notario.—1 vez.— (IN2012116681). Hoy protocolicé acta de Reparaciones Internacionales Reinter Sociedad Anónima, en la que se modifica la cláusula primera, del nombre la cual se denominará Latin Freight Logistic Sociedad Anónima, y se modifica la cláusula del domicilio.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.—(IN2012116694). Mediante escritura número 102-2, otorgada a las 11:00 horas del 19 de diciembre de 2012 se acordó: protocolización de disolución de la sociedad denominada Comercializadora Comerlit S. A., Domicilio: Heredia.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.— (IN2012116695). Mediante escritura número 101-2, otorgada a las 10:00 horas del 19 de diciembre del 2012, se acordó protocolización de disolución de la sociedad denominada Tecnorolls S. A., domicilio San José.—San José, 20 de diciembre del 2012.—Lic. Fernando Jiménez Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012116696).

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Por escritura otorgada a las once horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada J M Adventures Group Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y cuatro mil dieciséis.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012116703). Por escritura número ciento ochenta y ocho-uno otorgada ante la notaría pública, Karla Corrales Gutiérrez; a las 17:00 horas del día 19 de diciembre del 2012, se disuelve la sociedad denominada Recimetal Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—(IN2012116705). Por escritura pública de las doce horas del día cinco de diciembre del dos mil doce, otorgada ante la notaria, Violeta Rojas Soza; se protocolizó asamblea general extraordinaria de cuotas de Mestalla Worldwide Limitada, cédula jurídica número 3-102608441, mediante la cual se aumenta el capital social de la compañía. Es todo.—San José, 5 de diciembre del 2012.—Lic. Violeta Rojas Soza, Notaria.—1 vez.—(IN2012116720). Por escritura del acta de la asamblea general extraordinaria de accionistas de la empresa denominada Tres-Ciento Uno-Cinco Siete Cinco Siete Ocho Siete Sociedad Anónima, en la cual se acuerda modificar la cláusula segunda y al presidente, secretario, tesorero y el fiscal de la junta directiva del pacto constitutivo de la empresa y se nombra un agente residente. Ante el notario Roberto Romero Mora. Es todo.—San José, al ser once horas del día diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Roberto Romero Mora, Notario.—1 vez.—(IN2012116721). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del tres de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Distribuidora Arcoiris de Pass S. A., con un plazo social de noventa y nueve años y un capital social de diez mil colones.— San José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012333221.— (IN2012116832). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del catorce de diciembre del dos mil doce, se protocolizaron acuerdos de Servicios de Desarrollo y Planificación de Proyectos S. A., acordándose la disolución de la empresa.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Martín José Alvarado Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012333222.—(IN2012116833). Por escritura otorgada ante esta notaría, por acuerdo de socios se disuelve la sociedad anónima denominada Best Price Sociedad Anónima.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Gustavo Adolfo Ortiz Barrionuevo, Notario.—1 vez.—RP2012333223.— (IN2012116834).

Mediante escritura número treinta y ocho del tomo cuarenta y cinco de mi protocolo, otorgada a las catorce horas del día de hoy, ante esta notaría, se constituyó la sociedad Inmobiliaria KIMA JEA Sociedad Anónima. Capital social: cien mil colones. Presidente y secretario serán apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil doce.— Lic. Diana Araya Steinvorth, Notaria.—1 vez.—(IN2012116697).

Por escritura otorgada ante mí, se constituye la compañía sin denominación social según Decreto treinta y tres mil ciento setenta y uno-J, en donde se autoriza expresamente al Registro Público de la propiedad para que como denominación social se indique el número de cédula de persona jurídica que dicha institución de oficio le asigne en el momento de su inscripción. Su plazo social es de noventa y nueve años, su capital se encuentra totalmente suscrito y pagado, el presidente, es el representante legal, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, veintinueve de noviembre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012333224.—(IN2012116835).

Por escritura otorgada a las ocho horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se acordó por medio de asamblea de socios disolver la sociedad denominada Turismo para Motos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos setenta y seis mil cuatrocientos doce.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Diego Núñez Salas, Notario.—1 vez.—(IN2012116700).

Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Mountain Man Properties Sociedad Anónima, celebrada al ser las once horas y dos minutos del día tres de diciembre del dos mil doce, en donde se reforma la cláusula sétima. Es todo.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—RP2012333225.—(IN2012116836).

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En esta notaría, a las 13:00 horas del 3 de diciembre del 2012, se reformó el domicilio social de la compañía Cecropia Solutions Sociedad Anónima.—San José, 17 de diciembre del 2012.— Lic. Doris Monge Díaz, Notaria.—1 vez.—RP2012333228.— (IN2012116837). Manuel Ramón Peña Jiménez, constituye Construpeña M.R.P. Empresa Individual de Responsabilidad Limitada. Escritura otorgada en San José, a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Humberto Jarquín Anchía, Notario.—1 vez.—RP2012333229.—(IN2012116838). Protocolización de acta general extraordinaria de accionistas de Eurobodega S. A., celebrada a las doce horas del veintidós de noviembre del dos mil doce, en la cual se acuerda reformar la cláusula novena del pacto social y nombrar nuevo tesorero. Escritura otorgada a las trece horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Luis Lacayo Madrigal, Notario.—1 vez.— RP2012333232.—(IN2012116839). Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas cuarenta y cinco minutos del catorce de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad Proyecto Reforestación Pavón S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y siete mil cuarenta, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Fernando Saladar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012333233.— (IN2012116840). Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 13 de diciembre del 2012, protocolicé acuerdos de la empresa Angus Rojo de Costa Rica S. A., reformando estatutos.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Roberto Arguedas Pérez, Notario.—1 vez.—RP2012333234.—(IN2012116841). Por escritura otorgada ante esta notaría, en la ciudad de San José, a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad IFP Inversiones Forestales Pavón S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos mil seiscientos treinta y seis, en la cual se dispuso la disolución de dicha sociedad, por acuerdo unánime de socios de conformidad con el artículo doscientos uno inciso D) del Código de Comercio. No hay activos, ni pasivos que liquidar.—San José, 14 de diciembre del 2012.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.— RP2012333235.—(IN2012116842). Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las doce horas del catorce de diciembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Consultores Empresariales AAF S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro dos cinco cinco cinco nueve, en la cual se modificaron las cláusulas primera, segunda, se hacen nombramientos de secretario y tesorero y fiscal y se deroga la cláusula décimo quinta relativa al agente residente de la sociedad. Nueva razón social; Palma Consultores S. A.—San José, catorce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012333236.—(IN2012116843). Por escritura otorgada ante esta notaría en la ciudad de San José, a las doce horas treinta minutos del catorce de diciembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de Consultoría en Investigación de Mercados y Análisis Estratégicos S. A., con cédula jurídica número tresciento uno-doscientos dieciséis mil cuatrocientos ochenta y ocho, en la cual se modificó la cláusula segunda, de los estatutos de la sociedad, relativa al domicilio social.—San José, catorce de diciembre de dos mil doce.—Lic. Fernando Salazar Portilla, Notario.—1 vez.—RP2012333237.—(IN2012116844).

El notario, Harold Núñez Muñoz; protocolizó a las 18:00 horas del 18 de diciembre del 2012, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Compusumitec S. A., cédula jurídica 3-101-236811, en donde se reforma cláusula novena del pacto social, referente a la administración y representación.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012333238.—(IN2012116845). El Notario, Harold Núñez Muñoz, protocolizó a las 19:00 horas del 18 de diciembre del 2012, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de 3-101-539453 S. A., cédula jurídica 3-101-539453, en donde se reforma cláusula sexta del pacto social, referente a la administración, representación y fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.—RP2012333239.—(IN2012116846). El notario, Harold Núñez Muñoz; protocolizó a las 20:00 horas del 18 de diciembre del 2012, acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Decomdecom S. A., cédula jurídica 3-101-338345, en donde se reforma cláusula primera del nombre y la segunda del domicilio.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Harold Núñez Muñoz, Notario.—1 vez.— RP2012333240.—(IN2012116847). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas del día dieciocho de diciembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Cuerno Largo S. A., donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012333241.—(IN2012116848). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de T L U Torre Lince Canadiense Sociedad Anónima, T L U Torre Lince Pardo Sociedad Anónima, T L U Torre Lince Rojizo Sociedad Anónima, T L U Torre Tigre de Bengala Sociedad Anónima, T L U Torre Tigre de Borneo Sociedad Anónima, T L U Torre Pantera de la India Sociedad Anónima, T L U Torre Tigre Albino Sociedad Anónima, T L U Torre Orca Sureña Sociedad Anónima, T L U Caimán Negro Sociedad Anónima, T L U Torre Anaconda Amazónica Sociedad Anónima, T L U Torre Alcón de Cuello Blanco Sociedad Anónima, T L U Torre Alcón Peregrino Sociedad Anónima, V D R Torre Mansano de Flor Sociedad Anónima, V D R Torre Acacia de Baile Sociedad Anónima, V D R Torre Castaño de Indias Sociedad Anónima, V D R Torre Barniz del Japón Sociedad Anónima y V D R Torre Higuera Surafricana Sociedad Anónima, en la que las sociedades indicadas se fusionaron con V D R Torre Higuera Surafricana Sociedad Anónima, prevaleciendo está última, así mismo, se reforma cláusula del capital social del pacto constitutivo de la sociedad prevaleciente.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Farid José Ayales Bonilla, Notario.—1 vez.—RP2012333242.—(IN2012116849). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las quince horas veinte minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil doce, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada South Beach Holdings Sociedad Anónima, donde se acuerda la disolución de la compañía.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Magally María Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—RP2012333243.—(IN2012116850). Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Enrique Gustavo Carrasquero Villalobos y Noel Federico Olivero Urdaneta; constituyen la sociedad Metrotech Group Sociedad Anónima. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y al secretario del consejo de administración, con las facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente. Capital social de cien mil colones.—San José, a las diez horas del veintiuno de noviembre de dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012333250.—(IN2012116853).

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Por escritura otorgada el día de hoy ante esta notaría, Juan Antonio Mainieri Acuña y María Teresa Gutiérrez Gutiérrez; constituyen la sociedad Pacific Vip Concierge Sociedad Anónima; la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente del consejo de administración, con las facultades de apoderados generalísimo sin límite de suma, actuando conjunta o separadamente, y a la secretaria del consejo de administración, con las facultades de apoderada generalísima limitada a la suma de dos mil quinientos dólares americanos. Capital social de cien mil colones.—San José, a las diez horas del diecisiete de diciembre de dos mil doce.—Lic. José Alejandro Martínez Castro, Notario.—1 vez.—RP2012333251.—(IN2012116854). El suscrito Carlos Mauricio Sierra Sánchez, notario público, hace constar que mediante la escritura veintitrés, del diecisiete de diciembre del dos mil doce, se sustituyó al fiscal de la sociedad denominada Etiquetas y Más de Grecia S. A., quedando en su cargo la señora Rosita Cortés de Atuesta.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Mauricio Sierra Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012333254.—(IN2012116855). Por escritura de las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce, Diseños Melanny S. A., disuelve la sociedad, indicando que no tiene bien o activo alguno, deuda o pasivo alguno, ni operaciones ni actividades de ninguna naturaleza, por lo que se prescinde de nombrar liquidador y demás trámites de liquidación.—Lic. Lilliana García Barrantes, Notaria.—1 vez.— RP2012333255.—(IN2012116856). Mediante escritura número cuatrocientos cincuenta y ocho, del tomo octavo, hoy se disolvió la sociedad Granlui S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno ciento treinta y tres mil cuatrocientos setenta y tres.—San José, catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Rómulo Eduardo Pacheco Vargas, Notario.—1 vez.—RP2012333256.—(IN2012116857). En mi notaría, mediante escritura número treinta y tres, otorgada a las 14:00 horas del 12 de diciembre del 2012, en el tomo trece de mi protocolo, se constituye Samovarte S. A. Presidente, Mario Rubio de Miguel. Domicilio San José. Capital social cinco millones de colones. Plazo 100 años.—San José, 12 de diciembre del 2012.—Lic. Adolfo Espinoza Aguirre, Notario.—1 vez.— RP2012333257.—(IN2012116858). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 13:00 horas de hoy se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Day by Day S. A., en la que se reforman estatutos, y se nombra nuevo presidente y tesorero.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Ingrid Reischfleger Montero, Notaria.—1 vez.— RP2012333258.—(IN2012116859). Mediante escritura pública número sesenta y uno-uno, otorgada a las doce horas del dieciocho de diciembre de dos mil doce, ante el suscrito notario público, Carlos Francisco Camacho González, se reformó la cláusula quinta (del capital) del pacto constitutivo de la sociedad Promttel Costa Rica S. A., con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y seis mil ciento treinta y tres.—San José, diecinueve de diciembre de dos mil doce.—Lic. Carlos Francisco Camacho González, Notario.—1 vez.—RP2012333261.—(IN2012116860). Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 16:00 horas del día 17 de diciembre del presente año, se procedió a liquidar y disolver la sociedad denominada Lorimar del Sur S. A., cédula jurídica 3-101-175489; cualquier interesado o terceras personas que se opongan a esta, o tengan algún alegato al respecto favor hacerlo de conocimiento mediante comunicado al domicilio de la sociedad ubicado en Desamparados, Residencial Tauro, casa número dos. Es todo.—Msc. Marzuneth Víquez S., Notaria.—1 vez.—RP2012333265.—(IN2012116861). Ante mí, Sizek Adbul Rezak Bustos, se protocoliza acta de la sociedad AP Medical Soluciones Latinoamericas S. A., se reforma las cláusulas primera y sexta de los estatutos de la sociedad

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y se nombra junta directiva y fiscal. Es todo.—San José dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Sizek Adbul Rezak Bustos, Notario.—1 vez.—RP2012333266.—(IN2012116862). Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas quince minutos del dos de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Doble Eco Construcciones Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento cuarenta y cuatro mil novecientos catorce; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.— Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.— RP2012333269.—(IN2012116863). Mediante escritura autorizada por mí, a las dieciocho horas del dos de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Monte Plata Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tresciento uno-doscientos seis mil setecientos noventa y tres; por medio de la cual se acuerda disolver la sociedad.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.—RP2012333270.—(IN2012116864). Mediante escritura autorizada por mí, a las diecisiete horas treinta minutos del dos de noviembre del dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Abel y Enid Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos siete mil cero trece; por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula quinta de su pacto constitutivo.—San José, dos de noviembre del dos mil doce.—Lic. Federico Carlos Alvarado Aguilar, Notario.—1 vez.— RP2012333271.—(IN2012116865). Por acuerdo de la totalidad del capital social, a las diecisiete horas del doce de diciembre del dos mil doce, la sociedad Yireh de San José Sociedad Anónima; se ha disuelto a solicitud de sus socios: Esteban Gerardo Montero Villalobos y Evelyn Mary Vincent Carrillo.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Arnaldo Bonilla Quesada, Notario.—1 vez.— RP2012333272.—(IN2012116866). Por escritura, autorizada de la notaría de Sergio José Guido Villegas, número cuatro-nueve a las ocho horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de cuotistas de Ecolegal Consultores Limitada, mediante la cual se modifica la cláusula primera y tercera del pacto constitutivo, para que en adelante dicha sociedad se denomine Alvarado y Monge Abogados Limitada y su domicilio social sea en San José, San Pedro de Montes de Oca, de La Casa Italia; doscientos metros sur y setenta y cinco este, cuarta casa mano derecha color blanco con verde.—San José, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Sergio Guido Villegas, Notario.—1 vez.—RP2012333274.—(IN2012116867). Por escritura otorgada en esta notaría, el día de hoy se constituyó la sociedad denominada Dedeco Guápiles Sociedad Anónima.—San José, 9 de abril del 2012.—Lic. Fernando Morera Solano, Notario.—1 vez.—RP2012333275.—(IN2012116868). Por escritura ciento cincuenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Constructora La Pableña R W S. A., reforma cláusulas primera, segunda, novena, y nombran junta directiva, fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.— RP2012333276.—(IN2012116869). Por escritura ciento cincuenta y dos-tres, otorgada ante esta notaría a las 10:30 horas del 18 de diciembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Inversiones Saeberan S. A., reforma cláusulas segunda, novena, y nombran junta directiva, fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012333277.— (IN2012116870).

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Por escritura ciento cincuenta y uno-tres, otorgada ante esta notaría a las 10:00 horas del 18 de diciembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Grupo Bonsai de Oriente S. A., reforma cláusula octava y nombran junta directiva, fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012333278.— (IN2012116871). Por escritura ciento cuarenta y nueve-tres, otorgada ante esta notaría a las 15:30 horas del 6 de diciembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Coasin Costa Rica S. A., reforma cláusula octava y nombran junta directiva, fiscal.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012333279.—(IN2012116872). Por escritura ciento cuarenta y ocho-tres, otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 6 de diciembre del 2012, protocolicé acta de asamblea general de accionistas de Advanced Innovative Technologies Adintech S. A., reforma cláusula octava y nombran junta directiva, fiscal.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Aníbal Granados Ramírez, Notario.—1 vez.—RP2012333280.— (IN2012116873). Por escritura otorgada en esta notaría a las diecisiete horas diez minutos del día de hoy, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad Proyectos Gamia S. A.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2012333284.—(IN2012116874). Por escritura otorgada en esta notaría, a las diecisiete horas veinticinco minutos del día de hoy, se modifica la cláusula sexta de la administración de la sociedad CS Avellanas S. A.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Róger Guevara Vega, Notario.—1 vez.—RP2012333285.—(IN2012116875). Por escritura pública número treinta y tres, otorgada ante el notario, Ronald Araya Marín, a las nueve horas del día diecisiete de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad Yumeno Taki Sociedad Anónima. Con objeto social amplio y capital social debidamente suscrito y pagado.—Lic. Ronald Araya Marín, Notario.—1 vez.—RP2012333286.—(IN2012116876). Ante mí, Marta Cecilia Jiménez Chaves, a las 15:00 horas de hoy, se protocolizó acta mediante la cual se acuerda disolver la sociedad Inversiones Patrimoniales El Encanto Sociedad Anónima, de conformidad con el artículo 207 del Código de Comercio, se avisa que dentro de los treinta días siguientes a esta publicación, cualquier interesado que se sienta perjudicado en sus derechos podrá oponerse judicialmente a la disolución.—San José, 25 de setiembre del 2012.—Lic. Marta Cecilia Jiménez Chaves, Notaria.—1 vez.—RP2012333288.—(IN2012116877). Ante esta notaría, se procedió a protocolizar acta número diez de asamblea general extraordinaria de la sociedad Inversiones Rumaguva S & G S. A., en donde se reforman las clausulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San José, trece de diciembre del dos mil doce.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.— RP2012333295.—(IN2012116878). Mediante escritura autorizada por la suscrita notaria, a las diecisiete horas con treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de Sagicor Costa Rica SCR S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cuarenta mil setecientos treinta y nueve, mediante la cual el capital social de la sociedad, y se realiza una reforma integral de los estatutos.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—RP2012333297.—(IN2012116880). Ante esta notaría, se ha presentado la solicitud de disolución de la sociedad denominada Asoro Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa y ocho mil cuatrocientos cincuenta y seis. Se lleva a cabo esta publicación

para los fines pertinentes.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Juan Bautista Loría Martínez, c.c. Johnny Loría, Notario.—1 vez.—RP2012333315.—(IN2012116882). Mediante escrituras número I) Doscientos veintinueve, otorgada a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, la sociedad Financiera Desyfin S. A.; II) Doscientos veinte, otorgada a las catorce horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, la sociedad Inmobiliaria Desyfin S. A.; III) Doscientos veintiuno, otorgada a las quince horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, la sociedad Grupo Desyfin S. A. y IV) Doscientos veintidós, otorgada a las dieciséis horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, la sociedad Arrendadora Desyfin S. A., realizaron reformas de sus estatutos.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Mario Alberto Valladares Guilá, Notario.—1 vez.—RP2012333316.—(IN2012116883). Por escritura pública de las 11:00 horas del 18 de diciembre del 2012, se disuelve y liquida, la sociedad IF Inversiones Financieras Sociedad Anónima. Se advierte a los interesados que cuentan con un plazo de treinta días contados a partir de la fecha de publicación del presente, para comparecer ante esta notaría, a hacer valer sus derechos.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Rose Mary Carro Bolaños, Notario.—1 vez.— RP2012333317.—(IN2012116884). Ante esta notaría, al ser las trece horas del diecisiete de diciembre de dos mil doce, se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad Estación Siberiana Limitada, así mismo se acordó modificar la cláusula segunda del domicilio del pacto constitutivo donde se acordó destituir al gerente y al agente residente y nombrar un nuevo gerente. Gerente, Krista Mackinnon.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil doce.—Lic. Rafael Ángel Pérez Zumbado, Notario.—1 vez.—RP2012333318.—(IN2012116885). El notario, hace constar que por escritura Nº 14, otorgada ante su notaría, a las 14:00 horas del 14 de diciembre del 2012, se protocolizó el acta Nº 1 de asamblea extraordinaria de socios de Las Ardillas de Vida Verde S. A., con cédula jurídica Nº 3-101-579206, en la que se reformó la cláusula 2º del pacto social referente al domicilio.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Ramón M. Yglesias Piza, Notario.—1 vez.—RP2012333319.— (IN2012116886). Por escritura número ciento sesenta y ocho-uno otorgada ante la notaria pública, Karla Corrales Gutiérrez, a las 15:30 horas del día 17 de noviembre del 2012, se reforman las cláusulas décimo quinta y vigésima del pacto constitutivo la sociedad denominada Nueva Farmacia Fischel Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012333321.—(IN2012116887). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del día dieciocho de diciembre del dos mil doce, se reformó la cláusula sexta bis (de la administración) de la compañía Laboratorio de Microbiología y Control de Calidad Industrial Biotrol Sociedad Anónima, así mismo, se realizó un cambio en la junta directiva de la sociedad.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2012333322.—(IN2012116888). Por escritura número ciento sesenta y nueve-uno otorgada ante la notaria pública, Karla Corrales Gutiérrez, a las 16:00 horas del día 17 de noviembre del 2012, se reforman las cláusulas décimo quinta y vigésima del pacto constitutivo de la sociedad denominada Nueva Sai Productos Farmacéuticos Sociedad Anónima.—San José, 17 de noviembre del 2012.—Lic. Karla Corrales Gutiérrez, Notaria.—1 vez.—RP2012333323.—(IN2012116889). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del día dieciocho de diciembre del dos mil doce, se reformó la cláusula sexta bis (de la administración) de la compañía Prelab Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-ciento tres mil quinientos cuarenta

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y tres, así mismo, se realizó un cambio en la junta directiva de la sociedad.—San José, dieciocho diciembre del dos mil doce.—Lic. Fernando Murillo Marchini, Notario.—1 vez.—RP2012333324.— (IN2012116890). Protocolización de acuerdos de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Saracorp de Centroamérica Sociedad Anónima, mediante la cual se disuelve la sociedad. Escritura otorgada en San José, ante el notario público Sergio Aguiar Montealegre, a las dieciséis horas con cuarenta minutos del día diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Sergio Aguiar Montealegre, Notario.—1 vez.— RP2012333353.—(IN2012116912). Por escritura de las 08:00 horas del 18 de diciembre del 2012 otorgada ante este notario público, se constituyó la sociedad Andamio Escuela de Movimiento S. A. Plazo: 99 años a partir de constitución. La representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente y secretario de la junta directiva con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma. Capital social: ¢10.000,00. Domicilio: San José.—18 de diciembre del 2012.—Lic. Benjamín Gutiérrez Contreras, Notario.—1 vez.— RP2012333354.—(IN2012116913). Por escritura número veintitrés-cuatro otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas con quince minutos del dieciocho de diciembre del dos mil doce, se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la empresa denominada: Flexipark Setenta y Dos Athos Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos noventa y dos mil seiscientos diez, por medio de la cual se acordó la disolución de la sociedad y su liquidación por no existir activos ni pasivos pendientes de liquidación.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Licda. Marianela Carvajal Carvajal, Notaria.—1 vez.—RP2012333355.—(IN2012116914). Que por escritura otorgada en mi notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza Inversiones Valpie S. A.—San José, martes, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—RP2012333359.—(IN2012116916). Que por escritura otorgada en mi notaría, se disolvió la sociedad de esta plaza Video Club Siglo XXI S. A. Capital social: diez mil colones netos, suscritos y pagados.—San José, martes, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Andrés Durán López, Notario.—1 vez.—RP2012331360.—(IN2012116917). Mediante escritura pública otorgada a las nueve horas del catorce de diciembre del dos mil doce, se protocoliza el acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad de esta plaza denominada Rodríguez y Porras Sociedad Anónima, para efectos de cambio de junta directiva.—Lic. Daniel Salazar Araya, Notario.—1 vez.—RP2012333368.—(IN2012116918). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las trece horas del catorce de diciembre del dos mil doce se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la entidad denominada Grupo Comercial del Calzado Número Uno Sociedad Anónima. Domicilio: San Isidro, Heredia, cuatrocientos metros norte y setenta y cinco oeste de la iglesia católica. Acuerdo I. Se revocan nombramientos de tesorero y fiscal, se hacen nuevos nombramientos. II. Se modifica la cláusula octava del pacto social. Corresponde al presidente, al secretario y al tesorero la representación judicial y extrajudicial de la compañía con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma, pudiendo actuar en forma separada.—Lic. Randall Segura Ulate, Notario.—1 vez.—RP2012333369.—(IN2012116919). Por escritura otorgada ante mí, a las once horas del día trece de diciembre del año dos mil doce, se constituye la sociedad de este domicilio Health Plus Sociedad Anónima. Plazo: noventa y nueve años. Representación: presidente, secretario y tesorero.—Lic. Eugenio Desanti Hurtado, Notario.—1 vez.—RP2012333371.— (IN2012116920).

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Que por escritura número diez otorgada a las trece horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad: J. Rojas y Rojas S. A. Presidente: Isaac Rojas Zúñiga.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Erika Vázquez Boza, Notaria.—1 vez.—RP2012333372.—(IN2012116921). Ante esta Notaría, a las diecisiete horas del treinta y uno de octubre del año dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Explorer Manuel Antonio Sociedad de Responsabilidad Limitada. Gerente: Royvin Arce Gómez.—San José, veinte de diciembre del dos mil doce.—Lic. Giovanni Ruiz Mata, Notario.—1 vez.—RP2012333373.—(IN2012116922). Ante esta Notaría por escritura otorgada ante mí, a las 10:30 horas del día 14 de diciembre del 2012, se acordó la disolución de la sociedad Tarde de Celaje Sociedad Anónima, con cédula jurídica número 3-101-125648.—Lic. Alonso Vargas Araya, Notario.—1 vez.—RP2012333374.—(IN2012116923). Por escritura otorgada a las 08:00 horas del día 19 de diciembre del 2012 ante mi notaría, se protocolizó en lo conducente el acta de la asamblea general extraordinaria de socios de Distribuidora e Importadora de Materias Primas de Centroamérica S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-194831, por la cual se reformó la cláusula cuarta del pacto social.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Eduardo Medina Alvarado, Notario.—1 vez.—RP2012333376.—(IN2012116924). Ante esta notaría por escritura otorgada a las ocho horas del día veintisiete de abril del dos mil doce, se protocolizan acuerdos de asamblea extraordinaria de socios de las sociedades: i) Jacó Beach Towers Broadca One A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento veinte; ii) Jacó Beach Towers Xixabagma Feng Two A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y cinco; iii) Jacó Beach Towers Everest Three A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y seis; iv) Jacó Beach Towers Godwin Four A, Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y siete; v) Jacó Beach Towers Kanchenyunga Five A, Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y ocho; vi) Jacó Beach Towers Lhotse Six A, Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento treinta y nueve; vii) Jacó Beach Towers Makalu Seven A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta; viii) Jacó Beach Towers Dhaulagiri Eight A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y uno; ix) Jacó Beach Towers Manaslu One B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y dos; x) Jacó Beach Towers Cho Oyu Two B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y tres; xi) Jacó Beach Towers Nanga Parbat Three B Limitada; cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y cuatro; xii) Jacó Beach Towers Annapurna Four B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y cinco; xiii) Jacó Beach Towers Gasherbrum Five B Limitada; cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y seis; xiv) Jacó Beach Towers Disteghil Six B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y siete; xv) Jacó Beach Towers Himalchuli Seven B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y ocho; xvi) Jacó Beach Towers Nuptse Eight B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cuarenta y nueve; xvii) Jacó Beach Towers Masherbrum One C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta; xviii) Jacó Beach Towers Nanda Devi Two C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y uno; xix) Jacó Beach Towers

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Rakaposhi Three C Limitada; cédula jurídica número tresciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y dos; xx) Jacó Beach Towers Kanjut Four C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y tres; xxi) Jacó Beach Towers Namjagbarwa Five C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y cuatro; xxii) Jacó Beach Towers Kamet Six C Limitada; cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y cinco; xxiii) Jacó Beach Towers Saltoro Seven C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y seis; xxiv) Jacó Beach Towers Mandhata Eight C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y siete; xv) Jacó Beach Towers Ulugh Muztag One D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y ocho; xxvi) Jacó Beach Towers Kongur Shan Two D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos ochenta y dos mil ciento cincuenta y nueve; xxvii) Jacó Beach Towers Tirich Mir Three DLimitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta; xxviii) Jacó Beach Towers Saser Kangri Four D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y uno; xxix) Jacó Beach Towers Pico Five D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y dos; xxx) Jacó Beach Towers Gongga Shan Six D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y tres; xxxi) Jacó Beach Towers Kula Gangri Seven D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y cuatro; xxxii) Jacó Beach Towers Skyang Kangri Eight D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y cinco; xxxiii) Jacó Beach Towers Jongson One E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y seis; xxxiv) Jacó Beach Towers Pobiedy Two E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y siete; xxxv) Jacó Beach Towers Sia Kangri Three E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos; xxxvi) Jacó Beach Towers Haramosh Four E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil; xxxvii) Jacó Beach Towers Chamlang Five E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento sesenta y uno; xxxviii) Jacó Beach Towers Alung Gangri Six E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento setenta; xxxix) Jacó Beach Towers Chomo Lhari Seven E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento setenta y dos; xl) Jacó Beach Towers Baltoro Eight E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento setenta y tres; xli) Jacó Beach Towers Kardapu One F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento setenta y cuatro; xlii) Jacó Beach Towers Menlungtse Two F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento setenta y cinco; xliii) Jacó Beach Towers Baruntse Three F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento setenta y seis; xliv) Jacó Beach Towers Pumori Four F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento setenta y siete; xlv) Jacó Beach Towers Jialabaili Five F, Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento setenta y ocho; xlvi) Jacó Beach Towers Badrinath Six F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento setenta y nueve; xlvii) Jacó Beach Towers Nunkun Seven F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta; xlviii) Jacó Beach Towers Piramide Eight F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y uno; il) Jacó Beach Towers Trisul Nine Ph Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y dos; l) Jacó Beach Towers Kangto Ten Ph Limitada; cédula jurídica número tres- ciento

dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y tres; li) Jacó Beach Towers Dunagiri One Th Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cuatro; lii) Jacó Beach Towers Aconcagua Two Th Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y cinco; liii) Jacó Beach Towers Pissis Three Th Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y seis; liv) Jacó Beach Towers Tsoboje Th Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos ochenta y dos mil ciento ochenta y siete, lv) Jacó Beach Towers Ojos One-Two A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil seiscientos noventa y uno lvi) Jacó Beach Towers Sajama TwoTwo A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil setecientos; lvii) Jacó Beach Towers Chimborazo Three-Two A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos tres; lviii) Jacó Beach Towers Antofalla Four-Two A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos seis; lix) Jacó Beach Towers Gallatiri Five-Two A Limitada; cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos nueve; lx) Jacó Beach Towers Socompa Six-Two A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos veintisiete; lxi) Jacó Beach Towers Lascar SevenTwo A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y dos; lxii) Jacó Beach Towers Tacora Eight-Two A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y tres; lxiii) Jacó Beach Towers Sabancaya One-Two B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y cinco; lxiv) Jacó Beach Towers Cotopaxi Two-Two B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y seis; lxv) Jacó Beach Towers Kilimanjaro Three-Two B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y siete, lxvi) Jacó Beach Towers Cayambe Four-Two B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos ochenta y nueve, lxvii) Jacó Beach Towers Azufre Five-Two B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos noventa, lxviii) Jacó Beach Towers Antisana Six-Two B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil ciento ochocientos noventa y uno, lxix) Jacó Beach Towers Tupungato Seven-Two B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos noventa y cuatro, lxx) Jacó Beach Towers Orizaba Eight-Two B, Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos noventa y cinco, lxxi) Jacó Beach Towers Popocatep One-Two C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos noventa y seis, lxxii) Jacó Beach Towers Maipo Two-Two C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos noventa y siete, lxxiii) Jacó Beach Towers Iztacci Three-Two C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos noventa y ocho, lxxiv) Jacó Beach Towers Sangay Four-Two C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos noventa y nueve, lxxv) Jacó Beach Towers Tungura Five-Two C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil novecientos uno, lxxvi) Jacó Beach Towers Yucamani Six-Two C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos dos, lxxvii) Jacó Beach Towers Cumbal Seven-Two C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos tres, lxxviii) Jacó Beach Towers Nevado Eight-Two C Limitada; cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cinco, lxxix) Jacó Beach Towers Pichincha One-Two D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos siete, lxxx) Jacó Beach Towers Purace TwoTwo D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-

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cuatrocientos noventa y dos mil novecientos ocho, lxxxi) Jacó Beach Towers Toluca Three-Two D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos nueve, lxxxii) Jacó Beach Towers Sotara Four-Two D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos diez, lxxxiii) Jacó Beach Towers Wrangell Five-Two D Limitada; cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos once, lxxxiv) Jacó Beach Towers Galeras Six-Two D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos trece, lxxxv) Jacó Beach Towers Colima Seven-Two D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos quince, lxxxvi) Jacó Beach Towers Tajumulco Eight-Two D Limitada; cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos dieciséis, lxxxvii) Jacó Beach Towers Mauna One-Two E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos dieciocho, lxxxviii) Jacó Beach Towers Omate Two-Two E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos diecinueve, lxxxix) Jacó Beach Towers Tacana Three-Two E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veinte, xc) Jacó Beach Towers Peteroa Four-Two E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil noveicientos veintiuno, xci) Jacó Beach Towers Acatenango Five-Two E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veintidós, xcii) Jacó Beach Towers Kerintji SixTwo E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil novecientos veintitrés, xciii) Jacó Beach Towers Erebus Seven-Two E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veinticuatro, xciv) Jacó Beach Towers Lanin EightTwo E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil novecientos veinticinco, xcv) Jacó Beach Towers Fujiyama One-Two F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos veintisiete, xcvi) Jacó Beach Towers Agua Two-Two F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos treinta y tres, xcvii) Jacó Beach Towers Fuego Three-Two F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos treinta y cinco, xcviii) Jacó Beach Towers Rindjani Four-Two F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos treinta y siete, xcix) Jacó Beach Towers Pico Five-Two F Limitada; cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuarenta, c) Jacó Beach Towers Semeru Six-Two F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y dos, ci) Jacó Beach Towers Osorno Seven-Two F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y cuatro, cii) Jacó Beach Towers Zunil Eight-Two F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y cinco, ciii) Jacó Beach Towers Atitlan Nine-Two Ph Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y siete, civ) Jacó Beach Towers Tronador Ten-Two Ph Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cuarenta y nueve, cv) Jacó Beach Towers Baru OneTwo Th Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil novecientos cincuenta, cvi) Jacó Beach Towers Slamet Two-Two Th Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y uno, cvii) Jacó Beach Towers Spurr Three-Two Th Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y dos, cviii) Jacó Beach Towers Lassen Four-Two Th Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil novecientos cincuenta y cuatro, cix) Jacó Beach Towers Guinea One-Three A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil setecientos sesenta y tres, cx) Jacó Beach Towers Borneo Two-Three A Limitada; cédula

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jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos sesenta y seis, cxi) Jacó Beach Towers Baffin ThreeThree A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil setecientos sesenta y nueve, cxii) Jacó Beach Towers Sumatra Four-Three A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y dos, cxiii) Jacó Beach Towers Honshu FiveThree A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y cinco, cxiv) Jacó Beach Towers Victoria Six-Three A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y siete, cxv) Jacó Beach Towers Celebes Seven-Three A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos setenta y nueve, cxvi) Jacó Beach Towers Terranova Eight-Three A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y tres , cxvii) Jacó Beach Towers Luzon One-Three B Limitada; cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y cuatro, cxviii) Jacó Beach Towers Mindanao Two-Three B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y seis , cxix) Jacó Beach Towers Zemlya Three-Three B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos ochenta y siete, cxx) Jacó Beach Towers Yeso FourThree B, Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil setecientos noventa , cxxi) Jacó Beach Towers Sajalin Five-Three B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos noventa y uno, cxxii) Jacó Beach Towers Devon SixThree B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil setecientos noventa y tres, cxxiii) Jacó Beach Towers Melville Seven-Three B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil setecientos noventa y siete, cxxiv) Jacó Beach Towers Kyushu Eight-Three B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cxxv) Jacó Beach Towers Marajo One-Three C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos uno, cxxvi) Jacó Beach Towers Spitsbergen Two-Three C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos tres, cxxvii) Jacó Beach Towers Hainan Three-Three C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cinco, cxxviii) Jacó Beach Towers Sverdrup Four-Three C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos seis, cxxix) Jacó Beach Towers Timor Five-Three C, Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos siete, cxxx) Jacó Beach Towers Sicilia Six-Three C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos diez, cxxxi) Jacó Beach Towers Somerset Seven-Three C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos doce, cxxxii) Jacó Beach Towers Cerdeña EightThree C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos trece, cxxxiii) Jacó Beach Towers Sikoku One-Three D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos catorce, cxxxiv) Jacó Beach Towers Bananal TwoThree D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos quince, cxxxv) Jacó Beach Towers Caledonia Three-Three D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos diecisiete, cxxxvi) Jacó Beach Towers Bathrust Four-Three D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos dieciocho, cxxxvii) Jacó Beach Towers Patrick Five-Three D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veinte, cxxxviii) Jacó Beach Towers Kodiak SixThree D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veintiuno, cxxxix) Jacó Beach Towers Samar Seven-Three D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil

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ochocientos veintidós, cxl) Jacó Beach Towers Sahara EightThree D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veintitrés, cxli) Jacó Beach Towers Arabigo One-Three E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-ochocientos veinticuatro, cxlii) Jacó Beach Towers Gobi Two-Three E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veinticinco, cxliii) Jacó Beach Towers Kali ThreeThree E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veintiséis, cxliv) Jacó Beach Towers Arena Four-Three E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veintisiete, cxlv) Jacó Beach Towers Victoriano Five-Three E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veintiocho, cxlvi) Jacó Beach Towers Takla Six-Three E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos veintinueve, cxlvii) Jacó Beach Towers Majan Seven-Three E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta, cxlviii) Jacó Beach Towers Sonora Eight-Three E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y uno, cxlix) Jacó Beach Towers Karakum One-Three F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y tres, cl) Jacó Beach Towers Nubia Two-Three F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y cinco, cli) Jacó Beach Towers Thar ThreeThree F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y seis clii) Jacó Beach Towers Kalahari Four-Three F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y siete, cliii) Jacó Beach Towers Kysyl FiveThree F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y ocho, cliv) Jacó Beach Towers Gibson Six-Three F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos treinta y nueve, clv) Jacó Beach Towers Atacama Seven-Three F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y uno, clvi) Jacó Beach Towers Namib Eight-Three F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y dos, clvii) Jacó Beach Towers Nafud Nine-Three Ph Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y tres, clviii) Jacó Beach Towers Simpson Ten-Three Ph Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cuatro, clix) Jacó Beach Towers Mojave One-Three Th Limitada; cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y cinco, clx) Jacó Beach Towers Negev Two-Three Th Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y seis, clxi) Jacó Beach Towers Alpes Three-Three Th Limitada; cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y ocho, clxii) Jacó Beach Towers Carpatos Four-Three Th Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y dos mil ochocientos cuarenta y nueve, clxiii) Jacó Beach Towers Amazonas Two-Four A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos uno , clxiv) Jacó Beach Towers Yangtze Three-Four A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y dos , clxv) Jacó Beach Towers Missouri Four-Four A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y cuatro , clxvi) Jacó Beach Towers Mississippi FiveFour A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y seis, clxvii) Jacó Beach Towers Angara Six-Four A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y siete, clxviii) Jacó Beach Towers Irtish Seven-Four A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y ocho,

clxix) Jacó Beach Towers Congo Eight-Four A Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cuarenta y nueve, clxx) Jacó Beach Towers Amarillo One-Four B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y seis mil novecientos cincuenta, clxxi) Jacó Beach Towers Huan Two-Four B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y uno, clxxii) Jacó Beach Towers Amur Three-Four B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y dos, clxxiii) Jacó Beach Towers Lena Four-Four B Limitada; cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y seis, clxxiv) Jacó Beach Towers Finlay Five-Four B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil novecientos cincuenta y nueve, clxxv) Jacó Beach Towers Niger Six-Four B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos dos, clxxvi) Jacó Beach Towers Mekong Seven-Four B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos tres, clxxvii) Jacó Beach Towers Parana Eight-Four B Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos cuatro, clxxviii) Jacó Beach Towers Murray OneFour C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y seis mil ochocientos cinco, clxxix) Jacó Beach Towers Volga Two-Four C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos seis, clxxx) Jacó Beach Towers Eufrates Three-Four C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos siete, clxxxi) Jacó Beach Towers Purus FourFour C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y seis mil ochocientos nueve, clxxxii) Jacó Beach Towers Madera Five-Four C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos ocho, clxxxiii) Jacó Beach Towers Jurua Six-Four C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos once, clxxxiv) Jacó Beach Towers Yukon SevenFour C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y seis mil ochocientos diez , clxxxv) Jacó Beach Towers Bravo Eight-Four C Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos trece, clxxxvi) Jacó Beach Towers Grande One-Four D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos doce, clxxxvii) Jacó Beach Towers Brahmaputra Two-Four D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y siete mil doscientos cincuenta y uno, clxxxviii) Jacó Beach Towers Indo Three-Four D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos quince, clxxxix) Jacó Beach Towers Danubio Four-Four D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y seis mil ochocientos catorce, cxc) Jacó Beach Towers Japura Five-Four D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos diecisiete, cxci) Jacó Beach Towers Zambezi Six-Four D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos dieciséis, cxcii) Jacó Beach Towers Orinoco Seven-Four D, Limitada; cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos diecinueve, cxciii) Jacó Beach Towers Tocantins Eight-Four D Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos dieciocho, cxciv) Jacó Beach Towers Vilyui OneFour E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y seis mil ochocientos veintiuno, cxcv) Jacó Beach Towers Araguaia Two-Four E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos vente, cxcvi) Jacó Beach Towers Guapore Four-Four Th Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y nueve, cxcvii) Jacó Beach Towers Ganges Four-Four E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos veintidós, cxcviii) Jacó Beach Towers Ural Five-Four E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- ochocientos veintitrés, cic) Jacó Beach Towers Salween Six-Four E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil

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ochocientos veinticuatro, cc) Jacó Beach Towers Colorado Seven-Four E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y seis mil ochocientos veinticinco, cci) Jacó Beach Towers Blanco Eight-Four E Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos veintiséis, ccii) Jacó Beach Towers Ubangui OneFour F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y seis mil ochocientos veintisiete, cciii) Jacó Beach Towers Negro Two-Four F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos veintiocho, cciv) Jacó Beach Towers Xingu ThreeFour F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y seis mil ochocientos veintinueve, ccv) Jacó Beach Towers Naranja Four-Four F, Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta, ccvi) Jacó Beach Towers Kama Five-Four F Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y uno, ccvii) Jacó Beach Towers Tarim Six-Four F Limitada; cédula jurídica número tresciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cuatro, ccviii) Jacó Beach Towers Pilcomayo Three-Four Th Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y seis, ccix) Jacó Beach Towers Columbia Eight-Four F, Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y seis, ccx) Jacó Beach Towers Sungari Nine-Four Ph, Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y dos, ccxi) Jacó Beach Towers Tigris Ten-Four Ph Limitada; cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y cinco, ccxii) Jacó Beach Towers Pechora One-Four Th Limitada; cédula jurídica número tres- ciento doscuatrocientos noventa y seis mil ochocientos treinta y ocho, ccxiii) Jacó Beach Towers Essequibo Three Four E Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres- ciento dos-cuatrocientos noventa y siete mil treinta y ocho; ccxiv) Jacó Beach Towers Guadiana Seven Four F Sociedad de Responsabilidad Limitada cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y siete mil treinta y nueve; y, ccxv) Jacó Beach Towers Nilo One-Four A Limitada, cédula jurídica número tres- ciento dos- cuatrocientos noventa y seis mil setecientos noventa y nueve. Se acuerda fusionar dichas sociedades prevaleciendo Jacó Beach Towers Nilo One-Four A Limitada. Se modificó la cláusula quinta del pacto social de la sociedad prevaleciente y se acuerda la disolución de dicha compañía.—San José, veintisiete de abril del dos mil doce.—Lic. Mercedes Sancho Rubí, Notaria.—1 vez.—RP2012333377.—(IN2012116925). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 2 de mayo del 2012, la sociedad VYS Marel Décimo Novena S. A., disuelve la sociedad.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutierrez, Notario.—1 vez.—RP2012333378.— (IN2012116926). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 2 de mayo del 2012, la sociedad VYS Martorel Vigésima Primera S. A., disuelve la sociedad.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012333379.— (IN2012116927). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 2 de mayo del 2012, la sociedad VYS Marrullera Vigésima Quinta S. A., disuelve la sociedad.—San José, 3 de mayo del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012333380.— (IN2012116928). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 2 de mayo del 2012, la sociedad VYS Marsellesa Trigésima S. A., disuelve la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutiérrez, Notario.—1 vez.—RP2012333382.— (IN20121116929).

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Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 2 de mayo del 2012, la sociedad VYS Pleamar Vigésima Cuarta S. A., disuelve la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2012.—Lic. José Manuel Gutiérrez Gutierrez, Notario.—1 vez.—RP2012333383.— (IN2012116930). Por escritura otorgada ante esta notaría, el día 2 de mayo del 2012, la sociedad VYS Martita Vigésima Segunda S. A., disuelve la sociedad.—San José, 2 de mayo del 2012.— Lic. José Manuel Gutiérrez Gutierrez, Notario.—1 vez.— RP2012333384.—(IN2012116931). Por escritura otorgada ante el suscrito Notario, a las 13:00 horas del 20 de noviembre del 2012, se constituyó la sociedad denominada Inversiones Freek Marya Sociedad Anónima. Presidenta: Fressia Daniela Castro Córdoba. Capital social: ¢100.000,00 totalmente suscrito y pagado.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Cornelio José Pérez Obando, Notario.—1 vez.—RP2012333385.—(IN2012116932). Por este medio el suscrito notario hace constar que a las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, mediante escritura número ciento noventa y tres-dos otorgada en el tomo segundo del protocolo del suscrito notario, se constituyó una sociedad denominada: A.A. Accountable Sociedad de Responsabilidad Limitada.—Puerto Viejo, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Johnny Gerardo León Guido, Notario.—1 vez.—RP2012333455.—(IN2012116979). El suscrito notario hace constar que mediante escritura doscientos sesenta y nueve-siete se ha constituido la sociedad limitada denominada Selica H V M de Responsabilidad Limitada, domiciliada en Cartago, San Nicolás, Loyola, donde figura como gerente Raúl Valverde Moya, cédula trescuatrocientos veinticuatro-ochocientos cuatro.—Cartago, dieciocho de diciembre de dos mil doce.—Lic. Allan Salazar López, Notario.—1 vez.—RP2012333456.—(IN2012116980). Por escritura número doscientos siete-cuatro otorgada ante esta notaría, a las dieciséis horas del día diez de diciembre del dos mil doce, se constituyó la sociedad denominada Servicios Médicos Especializados del Oeste SLM S. A. Domicilio: San José. Plazo social: cien años. Capital sociedad: diez mil colones. Es todo.—San José, diez de setiembre del dos mil doce.—Lic. Michael Calderón Segura, Notario.—1 vez.—RP2012333458.— (IN2012116981). En mi notaría, en San Francisco de Dos Ríos, San José, del Lagar, cien metros al este, cien metros al sur y diez al este, el dieciocho de diciembre del 2012, se disolvió y liquidó la sociedad Materiales de Construcción Abangares S. A., cédula jurídica 3-101-254288.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Luis Alberto Valverde Mora, Notario.—1 vez.—RP2012333463.— (IN2012116982). Por escritura número ciento ochenta y ocho-cuatro otorgada en San José a las quince horas del catorce de diciembre del dos mil doce se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Inversiones Tiatira R & M Sociedad Anónima, en el cual se disuelve la sociedad.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2012333464.— (IN2012116983). Por escritura número ciento ochenta y nueve cuatro otorgada en San José a las dieciséis horas del catorce de diciembre del dos mil doce se protocoliza acuerdo de asamblea general extraordinaria de accionistas de Os Segredos Da Carne Sociedad Anónima, en el cual se disuelve la sociedad.—Lic. Cynthia Corrales Mairena, Notaria.—1 vez.—RP2012333465.— (IN2012116984). Mediante asamblea general extraordinaria de socios de las catorce horas del veinticuatro de junio del año dos mil doce, por acuerdo de socios se acuerda disolver la sociedad Dream Soft

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Solutions Sociedad Anónima, cédula jurídica número: tresuno cero uno-cuatro siete seis siete cinco tres.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Eduardo Antonio Alvarado Miranda, Notario.—1 vez.—RP2012333468.—(IN2012116985). Por escritura pública número 134, otorgada en mi notaría a las 11:00 horas, del día 17 de diciembre del año 2012, procedí a protocolizar acta número 2 de asamblea general extraordinaria de accionistas de Encefalartos Azules Sociedad Anónima. Se nombra nuevo presidente y secretaria de la junta directiva.—Lic. Fernando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—RP2012333469.— (IN2012116986). Por escritura número 240, de las 15:00 horas del 18 de diciembre de 2012, se protocolizó asamblea general extraordinaria de Capacitación y Seguridad Empresarial SC Armeb Sociedad Anónima, mediante la cual se reformó la cláusula segunda del acta constitutiva y se nombra presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. María Alejandra Méndez Sáenz, Notaria.—1 vez.—RP2012333471.—(IN2012116987). Se constituye la sociedad denominada: Inversiones Novelo Sociedad de Responsabilidad Limitada. Socios: Mario Arturo Hernández Novelo, e Isidro Riera Font. Domicilio: restaurante Tony Romas, quinientos al oeste, quinientos al sur, y cincuenta al oeste. El plazo social será de cien años a partir de la fecha de su constitución. Capital social es la suma de un millón de colones.— Escritura otorgada en San José, a las 11:00 horas del 16 de diciembre de dos mil doce.—Lic. Gonzalo Velásquez Martínez, Notario.—1 vez.—RP2012333472.—(IN2012116988). Por escritura otorgada en esta fecha, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Tres-Ciento UnoSeiscientos Cincuenta y Cinco Mil Ciento Veintitrés Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima del pacto social y se nombra junta directiva y fiscal.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Carlos Francisco Salvatierra Ramos, Notario.—1 vez.—RP2012333473.—(IN2012116989). Por escritura de las 11:00 horas del 17 de diciembre del 2012, se constituyó la sociedad China Harbour Engineering Company de Costa Rica Sociedad Anónima, domicilio: San José, ciudad de Curridabat, de la Pops seiscientos metros al sur y cincuenta metros al oeste.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Montero Villalobos, Notario.—1 vez.— RP2012333474.—(IN2012116990). Mediante escritura número 25-18, del tomo 18 del protocolo del suscrito notario público, los accionistas de la sociedad denominada Gaia Developments S. A., acuerdan unánimemente su liquidación.—Escritura otorgada en San José, a las 19:00 horas del 28 de noviembre del 2012.—Lic. Arturo Ortiz Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012333476.—(IN2012116991). A las 15:00 horas se constituyó la sociedad Nima Gaspar Audiovisual S. A. Plazo social 99 años. Capital social suscrito y pagado. Presidente, secretario y tesorero, representantes judiciales y extrajudiciales con facultades de apoderados generalísimos sin límite de suma.—San José, 19 de mayo del 2012.—Lic. Alejandro Fernández Carrillo, Notario.—1 vez.— RP2012333478.—(IN2012116992). Ante esta notaría a las diecinueve horas del dieciocho de diciembre de dos mil doce se protocoliza acta de disolución de sociedad Agencia E.C.R. de Seguros Sociedad Anónima, cédula jurídica tres ciento uno trescientos sesenta y ocho mil ciento cuarenta y tres. Es todo.—San José, 19 de diciembre de 2012.—Lic. Lourdes Ruiz Sánchez, Notaria.—1 vez.— RP2012333480.—(IN2012116993). En esta notaría, por escritura pública número ochenta y tres, de las once horas del catorce de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inversiones Anval S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-trece

mil seiscientos dos, que acuerda modificar el pacto constitutivo, en las cláusulas de domicilio social; capital social, que aumenta en dos mil colones netos; la representación y junta directiva de la sociedad.—Lic. Clara Loría Martínez, Notaria.—1 vez.— RP2012333481.—(IN2012116994). En esta notaría, mediante escritura número ochenta y dos, de las diez horas del catorce de diciembre del dos mil doce, protocolizo acta de asamblea extraordinaria de socios de Más y Más Amor S. A.; cédula jurídica tres-ciento uno-ciento setenta y dos mil ochocientos cuarenta y dos, que acuerda modificar las cláusulas sexta y novena del pacto social.—Lic. Clara Isabel Loría Martínez, Notaria.—1 vez.—RP2012333482.—(IN2012116995). Se hace constar que el día de hoy ante mi notaría, se protocolizó acta de asamblea general de socios de Bruno, Macuza y Duke S. A., en la cual se acuerda disolver y liquidar la sociedad.—San Rafael de Heredia, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Frescia Benavides Ulate, Notaria.—1 vez.— RP2012333483.—(IN2012116996). En esta notaría, por escritura pública número ochenta y cinco, de las diez horas del dieciocho de diciembre del dos mil doce, comparecen los socios que representan el cien por ciento del capital social de la empresa Professional Group of Consulting and Development S. A., cédula tres-ciento uno-quinientos cincuenta y dos mil ochocientos sesenta y dos, y acuerdan en firme la disolución social, renunciando al proceso de liquidación final, por innecesario.—Lic. Clara Loría Martínez, Notaria.—1 vez.— RP2012333484.—(IN2012116997). Por escritura otorgada en mi notaría a las 10:00 horas del 6 de diciembre del 2012, se constituyó Inverzuca Limitada, domicilio Heredia, plazo social 50 años, capital social íntegramente suscrito y pagado.—Heredia, 6 de diciembre del 2012.—Lic. Óscar Rosabal Lizano, Notario.—1 vez.—RP2012333485.—(IN2012116998). Por escritura otorgada ante mi notaría el día de hoy, se protocolizó el acta de la sociedad Costa Lora Java Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos setenta y ocho mil novecientos cuarenta y uno, mediante la cual se modifican las cláusulas dos, sexta y se nombra nueva junta directiva.—Lic. Gustavo Álvarez Mora, Notario.—1 vez.— RP2012333486.—(IN2012116999). En mi notaría a las dieciocho horas del diecisiete de diciembre del año dos mil doce se constituyó la sociedad AKM S. A., presidenta: Andrea Madrigal Barrantes. Se solicita la publicación de este para lo que en derecho corresponda.—Alajuela, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Henry A. Núñez Arias, Notario.—1 vez.—RP2012333488.—(IN2012117000). Por escritura otorgada ante esta notaría a las catorce horas del doce de diciembre del año dos mil doce se protocolizó acta asamblea de constitución de la sociedad denominada Baño de Luna SPA Sociedad Anónima.—San José, Desamparados, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Óscar Enrique Chinchilla Mora, Notario.—1 vez.—RP2012333490.—(IN2012117001). Protocolización de acta de la asamblea general ordinaria y extraordinaria de Tres-Ciento Uno-Cuatrocientos Cuarenta y Nueve Mil Trescientos Noventa y Tres S. A., se nombra nueva junta directiva y fiscal. Registro Público Sección Mercantil.— Escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 14:00 horas del día 18 de diciembre de 2012.—Lic. Evelyn Miranda Mora, Notaria.—1 vez.—RP2012333491.—(IN2012117002). Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Maryoha Visión Empresarial Marvem S. A., presidenta: Yazmín Solís Fernández. Secretario: José Pablo Mora Solís.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Hugo Gerardo Cavero Araya, Notario.—1 vez.—RP2012333492.—(IN2012117003).

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Ante esta notaría, en escritura número 184-6, con fecha del 23 de junio del 2012 a las 10:00 horas, se ha protocolizado acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la empresa Grupo Corporativo Alparo A.P.R Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos veintidós ciento catorce, en la que se acuerda la disolución de la sociedad. Es todo.—San José, 23 de junio del 2012.—Lic. Alexánder Chacón Barquero, Notario.—1 vez.— RP2012333493.—(IN2012117004). Por escritura otorgada hoy ante esta notaría a las 12:00 horas del 17 de diciembre del 2012, se modificó la cláusula cuarta de los estatutos sobre el plazo social de la sociedad Proyectos e Inversiones Naas In S. A., cédula jurídica número 3-101308275.—San José, 17 de diciembre del 2012.—Lic. Alejandro Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012333494.— (IN2012117005). Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 18 de diciembre del 2012, se disolvió Inversiones Europeas Malta Sociedad Anónima, cédula de persona 3-101289612.—Lic. Luis Octavio Pérez-Baires, Notario.—1 vez.— RP2012333496.—(IN2012117006). Consultoría Sigma: Productividad e Ingeniería Sociedad Anónima, acuerda modificar el poder generalísimo sin límite de suma, para que lo ostente únicamente el tesorero.—Escritura otorgada en la ciudad de El Tejar de El Guarco, Cartago, doce horas catorce de diciembre del dos mil doce.—Lic. Ólger Alejandro Brenes Brenes, Notario.—1 vez.—RP2012333497.— (IN2012117007). Por escritura N° 46 del tomo 6 otorgada ante mí se constituyó la sociedad mercantil denominada Nutripanes de Costa Rica S. A., expido en Cartago, 30 suroeste de Tribunales de Cartago a las 15:30 horas del 18 de diciembre del 2012.—Lic. Winner Obando Navarro, Notario.—1 vez.—RP2012333498.—(IN2012117008). La suscrita notaria hace constar que el día de hoy, ante esta notaría y mediante escritura pública de las ocho horas del diecinueve de diciembre del año dos mil doce, se modificó la cláusula cuarta del pacto constitutivo referente al capital social de Agrícola Xima del Paso SM S. A.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Adriana Ortiz Jiménez, Notaria.—1 vez.—RP2012333499.—(IN2012117009). Por escritura otorgada en la ciudad de San José, al ser las doce horas del día diecinueve de diciembre del dos mil doce se constituyó la sociedad denominada Exocube Design Sociedad Anónima.—Lic. José Eduardo Flores Madrigal, Notario.—1 vez.—RP2012333501.—(IN2012117010). Protocolización de acuerdos de la asamblea extraordinaria de Grupo de Consultores Centroamericano Sociedad Anónima a las diez horas del catorce de diciembre del año dos mil doce, por medio de la cual se fusiona con The Melting Pot Sociedad Anónima, y prevalece, se reforma cláusula quinta del pacto social.—San José, once horas del diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Anna Lía Volio Elbrecht, Notaria.—1 vez.—RP2012333502.—(IN2012117011). Ante esta notaría, en San José, al ser las diecisiete horas treinta minutos del diecisiete de diciembre del dos mil doce, se aumenta el capital y se reforma la cláusula quinta de la sociedad Metro Burger Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y dos mil quinientos diez.—San José, 18 de diciembre del 2012.—Lic. Juan Carlos Bonilla Portocarrero, Notario.—1 vez.—RP2012333504.— (IN2012117012). Por escritura otorgada a las 12:00 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Nimbus S. A., donde se reforman cláusulas tercera y octava de los estatutos y se nombra nueva

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junta directiva.—San José, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Édgar Díaz Sánchez, Notario.—1 vez.— RP2012333505.—(IN2012117013). Por escritura número 310 otorgada ante el suscrito notario a las 13:00 horas del día 13 de diciembre del 2012 se constituyó Distribuidora Solgra e Hijos Sociedad Anónima. Capital social 100.000 colones íntegramente suscrito y pagado. Domicilio social será en Limón, Siquirres, La Alegría, seiscientos metros al sur del salón comunal de La Alegría. Plazo social 99 años. Presidente Danilo Solano Vargas.—Siquirres, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Alejandro Argüello Leiva, Notario.—1 vez.— RP2012333507.—(IN2012117014). Por escritura número doscientos cuarenta y cinco de las ocho horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil doce, se disuelve y liquida Cosas de Cocina S. A., con cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos cincuenta y ocho mil veintidós.—Lic. José Alberto Fonseca D’Avanzo, Notario.—1 vez.—RP2012333513.—(IN2012117015). En mi notaría mediante escritura número ochenta y nueve otorgada a las dieciséis horas del día dieciocho de diciembre de dos mil doce se disuelve y liquida la sociedad Patio de Jardines Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101-337355.—San José, dieciocho de diciembre de dos mil doce.—Lic. Roxana Molestina Gaviria, Notaria.—1 vez.— RP2012333514.—(IN2012117016). Por escritura 91 del tomo nueve de las 11:30 horas del día 19-12-2012, en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Brocato Turquesa del Sur S. A., por la cual se modifica la cláusula segunda del domicilio, y nombramientos de junta directiva.—San José, Pavas, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012333515.—(IN2012117017). Por escritura 92 del tomo nueve de las 11:45 horas del día 19-12-2012 en esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de tres ciento uno cinco dos cero cuatro nueve cero S. A., por la cual se modifica la cláusula novena de la Administración, representación judicial y extrajudicial presidente, secretario, tesorero y se hacen nombramientos. San José, Pavas.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2012333516.—(IN2012117018). Por escritura 93 del tomo nueve de las 11:55 horas del día 19 de diciembre del 2012, en esta notaría se presentan los señores Luis Gerardo Jiménez Arias y Ronny Fernández Guevara y disuelven sociedad anónima Boulevar Romeo Rohrmoser E-Cinco Sociedad Anónima. San José, Pavas.—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Lary Glorianna Escalante Flores, Notaria.—1 vez.—RP2013333517.—(IN2012117019). Que por escritura pública número setenta y siete-seis otorgada ante esta notaría en San José, a las doce horas del catorce de diciembre del dos mil doce, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía D.H.S. Multiconsult S. A., cédula jurídica tres-ciento unocero noventa y siete mil ciento ochenta, mediante la cual se aumenta el capital social, y se modifica la cláusula quinta del capital social.—San José, dieciocho de diciembre del dos mil doce.—Lic. Melania Gutiérrez Gamboa, Notaria.—1 vez.— RP2012333518.—(IN2012117020). Por medio de escritura otorgada por el suscrito notario a las nueve horas treinta minutos del día de hoy, se acordó disolver y liquidar la sociedad denominada Grupo Especializado de Asesores y Consultores en Tecnologías de Información S. A..—San José, 19 de diciembre del 2012.—Lic. Álvaro Castillo Castro, Notario.—1 vez.—RP2012333520.—(IN2012117021).

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Por escritura otorgada ante esta notaría a las 15:00 horas del 12 de diciembre del 2012, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de socios de Inglesini y Compañía S. A., cedula jurídica 3-101-131298, modificándose la junta directiva, y otorgándose poder generalísimo.—San José, 13 de diciembre del 2012.—Lic. Emmanuel Naranjo Pérez, Notario.—1 vez.— RP2012333521.—(IN2012117022). A las ocho horas del día tres de diciembre del dos mil doce, protocolicé el acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad tres-ciento dos-seiscientos siete mil ochocientos treinta y dos Ltda., celebrada en su domicilio social en San José, Escazú, San Rafael, Edificio Terraforte, primer piso, mediante la cual se acuerda transformar la sociedad actual en sociedad anónima.—San José, a las nueve horas del tres de diciembre del dos mil doce.—Lic. Gueneth Marjorie Williams Mullins, Notaria.—1 vez.—RP2012333522.—(IN2012117023). A las nueve horas con siete minutos del día de hoy, ante esta Notaría se constituyó la empresa denominada Agrifloma Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012333523.—(IN2012117024). A las siete horas con diez minutos del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada La Balanza Agrícola Limitada. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012333524.—(IN2012117025). A las ocho horas con veinte minutos del día de hoy, ante esta notaría se constituyó la empresa denominada Inmobiliaria Jimak del Norte Sociedad Anónima. Capital social suscrito y pagado por los socios.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil doce.— Lic. Alfonso Víquez Sánchez, Notario.—1 vez.—RP2012333525.— (IN2012117026). Por escritura otorgada ante mí, se constituyó, se denominará: Dinámicas Viales Mesie, debiendo indicar las palabras sociedad anónima, pudiendo abreviarse las dos últimas palabras S. A., plazo social de noventa y nueve años, capital social diez mil colones totalmente suscrito y pagado. Representada por su presidenta Marianela Valverde Villalobos, cédula de identidad número uno-mil cuarenta y cinco-trescientos sesenta y siete.—Ciudad Quesada, San Carlos, Alajuela, diecisiete de diciembre del dos mil doce.—Lic. Jeffrey David Esquivel Barquero, Notario.—1 vez.— RP2012333527.—(IN2012117027). La suscrita Lic. Gabriela Ocón Sánchez, notaria pública con oficina en la ciudad de Cartago, hago constar que mediante escritura número ciento veinte, iniciada al folio sesenta y uno vuelto del tomo dos de mi protocolo, otorgada ante mi notaría al ser las ocho horas del día veintinueve de noviembre del año en curso, se modificó la cláusula número quinta del capital social, del acta constitutiva de la sociedad de esta plaza denominada Sociedad Extreme Sport Center S. A., con cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos ochenta y cinco mil ochocientos noventa y dos.—Lic. Gabriela Ocón Sánchez, Notaria.—1 vez.—RP2012333528.— (IN2012117028). Por escritura autorizada por mí, número veintiuno, de las once horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil doce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de W W W World Party COM Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012333529.—(IN2012117029). Por escritura autorizada por mí, número veinte, de las diez horas treinta minutos del día diecisiete de diciembre del año dos mil doce, protocolizo acta de asamblea general extraordinaria de socios de Johama Int Sociedad Anónima, mediante la cual se acordó la disolución de la sociedad.—Lic. Víctor Manuel Mora Bolaños, Notario.—1 vez.—RP2012333530.—(IN2012117030).

Por escritura otorgada a las diez horas del diecinueve de diciembre del dos mil doce, se acuerda disolver la sociedad Corporación M Y B del Oeste S. A., cédula jurídica número 3-101-139205.—Lic. Juan Pablo Navarro Solano, Notario.—1 vez.—RP2012333533.—(IN2012117031). Por escritura otorgada ante mí al ser las diez horas del once de diciembre del dos mil doce, se disuelve sociedad FY F Servicios Médicos Sociedad Anónima.—Cartago, diecinueve de diciembre del dos mil doce.—Lic. Carlos Granados Barquero, Notario.—1 vez.—RP2012333537.—(IN2012117032).

NOTIFICACIONES

JUSTICIA Y PAZ

JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Resolución acoge cancelación Ref: 30/2012/40685.—Tecnofen S. A, de C.V. C/Mireya Alfaro Seara.—Documento: Cancelación por falta de uso (Tecnofen S. A. de C.V, solicita).—Nro. y fecha: Anotación/2-78424 de 25/04/2012.—Expediente: 1900-5035700 Registro Nº 50357 FLORICEL en clase 49 Marca Denominativa. Registro de la Propiedad Industrial, a las 15:36:40 del 17 de octubre del 2012. Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Tecnofen S. A. de C.V., contra el registro del nombre comercial FLORICEL, Registro Nº 50357, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de arreglos florales, propiedad de Mireya Alfaro Seara. Resultando: I.—Que por memorial recibido el 25 de abril del 2012, Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Tecnofen S. A. de C.V., interpuso solicitud de cancelación por falta de uso en contra del registro del nombre comercial FLORICEL, Registra Nº 50357, el cual protege y distingue: un establecimiento comercial dedicado a la venta de arreglos florales, propiedad de Mireya Alfaro Seara. (Folio 1 a 40) II.—Que mediante resolución de las 10:01:06 del 14 de mayo del 2012, el Registro de Propiedad Industrial procede a dar traslado al titular del distintivo marcario a efecto de que se pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada. (Folio 45) III.—Que la resolución de traslado fue notificada al solicitante del procedimiento en forma personal el 31 de mayo del 2012 (F. 45 v) y a la titular del distintivo marcario quedó debidamente notificada el 7 de agosto del 2012 mediante publicación en La Gaceta (F 50 a 53), con base en la resolución de las 15:36:25 horas del 2 de julio del 2012, debido a la imposibilidad de notificación por otros medios. IV.—Que no consta en el expediente contestación al traslado de la cancelación por no uso. V.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones capaces de producir nulidad de lo actuado. Considerando: I.—Sobre los hechos probados. • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra inscrito desde el 17 de marzo de 1976, el nombre comercial FLORICEL, con el número de registro 50357, el cual protege y distingue “un establecimiento comercial dedicado a la venta de arreglos florales”, cuyo titular lo es la señora Mireya Alfaro Seara • Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra solicitada desde el 29 de julio del 2011, la marca de fábrica y comercio FLORICEL ESPUMA FLORAL DISEÑO, actualmente con suspensión, el cual pretende proteger y distinguir: espuma que sirve de base para arreglos florales en general, en clase 17 internacional, solicitada por Tecnofen S. A. de C.V.

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II.—Sobre los hechos no probados. Este Registro considera que no existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la resolución del presente proceso. III.—Legitimación para actuar. Analizado el poder especial que es visible de folio 41 a 44 del expediente, se tienen por debidamente acreditadas las facultades para actuar en este proceso de Giselle Reuben Hatounian, como apoderada especial de Tecnofen S. A. de C.V. IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta de uso, además encontramos una serie de documentos probatorios los cuales corresponden a un acta notarial, copias con sello de Servicios Registrales de la solicitud del signo hoy cuestionado; copia del expediente de solicitud de la marca FLORICEL ESPUMA FLORAL (diseño); copia auténtica de una reposición de título de la marca industrial - comercial FLORICEL Y DISEÑO de Guatemala; copia auténtica del certificado de registro de la marca FLORICEL ESPUMA FLORAL de El Salvador; certificado del distintivo FLORICEL ESPUMA FLORAL y logotipo del INDECOPI. (F. 08 a 40). El titular del signo distintivo al no contestar el traslado, no aporta prueba al expediente. V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J, establece en el artículo 41 que “salvo las disposiciones especiales contenidas en este capítulo, son aplicables a las solicitudes de registro de nombres comerciales las disposiciones sobre marcas contenidas en este Reglamento, en lo que resulten pertinente. “Del mismo modo el artículo 49 del citado reglamento, establece que una vez admitida a trámite la solicitud de Cancelación por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación de marca, Debido a que en la dirección señalada en el expediente en donde supuestamente se encuentra el establecimiento comercial fue imposible localizar el establecimiento comercial identificado con el sigo FLORICEL, se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara la resolución de traslado por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron los días 3, 6 y 7 de agosto del 2012 (F. 50 a 53), sin embargo a la fecha, el titular del distintivo no ha contestado dicho traslado. VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se desprenden los siguientes alegatos: 1) Que el signo registrado no ha sido utilizado en Costa Rica por su titular y que no existe impidiendo que utilice dicho signo en Costa Rica. 2) Que con esta inactividad la titular del signo, está faltando a su obligación principal de uso sobre el citado nombre comercial y con dicho accionar está bloqueando la posibilidad de registro de la marca de su representada. 3) Que su representada tiene una solicitud pendiente de inscripción del signo distintivo FLORICEL ESPUMA FLORAL bajo el expediente 2011-7324, lo que demuestra un interés directo y legítimo en lograr el registro de la marca para ofrecerla al público consumidor. VII.—Sobre el fondo del asunto: El artículo 68 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala que “Un nombre comercial, su modificación y anulación se registrarán en cuanto correspondan, siguiendo los procedimientos establecidos para el registro de las marcas y devengará la tasa fijada. (...)”. En el presente asunto se solicita la cancelación por extinción del establecimiento comercial, por lo que además de resultar aplicable el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos y el artículo 49 de su Reglamento en lo que corresponda; resultan también de aplicación obligatoria los artículos 64, 65, 66, 67 y 68 de dicha Ley. El nombre comercial está definido en el artículo 2 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos que señala: “Nombre Comercial: Signo denominativo o mixto que identifica y distingue una empresa o un establecimiento comercial determinado.”

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Ahora bien, el Título VII, Capítulo I, Nombres Comerciales de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos contiene las disposiciones relativas a este tema, por lo que de conformidad a lo anterior, el nombre comercial puede aplicársele lo relativo a marcas en lo que respecta al trámite de anulaciones de registro, actuación con total apego al principio de legalidad, ya que ambos (la marca y el nombre comercial) son signos distintivos que un comerciante puede emplear en ejercicio de una actividad mercantil debidamente regulados en cuanto inscripción y trámite por la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos. (A mayor abundamiento puede referirse al Voto 116-2006 del Tribunal Registral Administrativo) Nuestra jurisprudencia ha sido conteste en afirmar que: “El nombre comercial es aquel signo que identifica y distingue a una empresa o a un establecimiento comercial de otros” (Voto 116-2006 de las 11 horas del 22 de mayo del 2006 del Tribunal Registral Administrativo) “La protección del nombre comercial se fundamenta en la circunstancia de que es el más sencillo, natural y eficaz medio para que un comerciante identifique su actividad mercantil, permitiéndole al público que lo reconozca fácilmente. Es eso, de manera especial, lo que revela que el objeto del nombre comercial tiene una función puramente distintiva reuniendo en un signo la representación de un conjunto de cualidades pertenecientes a su titular, tales como el grado de honestidad, reputación, prestigio, confianza, fama, calidad de los productos, entre otros, de lo que se colige que el nombre comercial es aquel con el cual la empresa trata de ser conocida individualmente por los compradores a efecto de captar su adhesión, buscando con ello mantenerse en la lucha de la competencia y ser distinguida por sobre sus rivales” (Tribunal Registral Administrativo, Voto N° 346-2007 de las 11:15 horas del 23 de noviembre del 2007). Se desprende de lo anterior que, los nombres comerciales tienen como función fundamental ser distintivos de la empresa o establecimiento que identifican, con lo cual prestan un doble servicio; en primer lugar, sirven al titular del derecho, ya que permite diferenciar su empresa o establecimiento de cualesquiera otras que se encuentren dentro de su misma región, confiriéndoles el derecho de servirse y explotar ese nombre para las actividades que en el establecimiento se realicen y de oponerse a que cualquier otro, lo utilice para identificar otras empresas o establecimiento de la misma o similar industria que se encuentren en la misma región geográfica, Por otra parte, los nombres comerciales le sirven al público para poder identificar determinada actividad que en el establecimiento comercial o empresa se desarrolla, sin que exista confusión. En lo que respecta a la duración del derecho y dada la importancia de la relación existente entre el nombre comercial y la empresa o establecimiento que con el mismo se identifica, muchos sistemas jurídicos establecen que la vigencia del derecho de propiedad sobre el nombre comercial se encuentra sujeto a la duración de la empresa, es decir, su vigencia es por tiempo indefinido, en este sentido la ley costarricense en sus artículos 64 y 67 contempla una vigencia indefinida para la protección del nombre comercial, indicando que el derecho termina con la extinción de la empresa o el establecimiento que lo usa. En este sentido, se debe aclarar que el uso debe ser territorial, es decir, efectuarse en Costa Rica, tal cual lo indica el artículo 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos: “... También constituye uso de la marca su empleo en relación con productos destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional. Para la resolución de estas diligencias de cancelación de marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso, específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega la cancelación, ello en virtud de que es de mucha dificultad

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La Gaceta Nº 11 — Miércoles 16 de enero del 2013

el aportar prueba de un hecho negativo, por lo tanto, lo señalado por el artículo 42 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar el uso en nuestro país del signo que se pretende cancelar, ya que él es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro del territorio nacional. Solucionado lo antepuesto, entramos a otra interrogante: ¿Cómo se puede comprobar el uso del nombre comercial? La normativa costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la introducción en el mercado del establecimiento comercial junto con sus servicios mediante los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, patente comercial, en fin todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se han realizado. En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de uso la carga de la prueba corresponde al titular del signo, en este caso a Mireya Alfaro Seara, que por cualquier medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su signo, sin embargo al no haberse apersonado no aportó ninguna prueba al respecto. Por otra parte, se tiene por comprobado que la empresa Tecnofen S. A. de C.V. ostenta la legitimación e interés directo para solicitar la cancelación por falta de uso, ya que de su solicitud de marca bajo el expediente 2011-7324, se desprende que son competidoras y que el registro 50357 es un obstáculo para el desarrollo de su marca. En cuanto a la prueba aportada por el solicitante, se advierte que no todo medio probatorio, por el hecho de proponerse debe ser admitido, razón por la cual, nuestra normativa (artículos 309 de la Ley General de Administración Pública y el 316 del Código Procesal Civil) requieren para dicha admisión que la prueba, sea pertinente, útil y admisible. Considera este Registro que una prueba es pertinente y útil cuando sea conducente a la comprobación de lo que se pretende en el mismo, a través de su proposición y práctica, que no es otra cosa, que lograr la convicción del juzgador sobre los hechos controvertidos y oportunamente introducidos por tas partes en el proceso. Entonces tenemos que una prueba se admite no solamente cuando se pretende acreditar a través de ella, un hecho que tiene que ver con el proceso, sino que también se requiere, que la recepción de la misma sea relevante para la resolución del hecho debatido. Podría considerarse como uno de los requisitos principales para la pertinencia y utilidad de un determinado medio de prueba, es la relación que debe existir entre el hecho que pretende acreditarse y los hechos que constituyen el objeto de la controversia, pero además la aptitud de dicha prueba para formar la debida convicción del juzgador, a fin de tomar una decisión sobre el conflicto en cuestión. En otras palabras, una prueba es pertinente y útil, cuando responde a la función que le es propia, sea, cuando el hecho sobre el cual versa dicha prueba supone un elemento útil para la comprobación del hecho. En consecuencia, cuando falte la citada relación lógica del juicio de la pertinencia y utilidad, no debe admitirse la prueba propuesta, reiteramos, ello debido a la inadecuación o falta de idoneidad del medio probatorio para poder demostrar el hecho integrante del tema a probar. En el caso en particular es útil y admisible el acta notarial aportada en donde se confirma que en el lugar señalado en el expediente donde estaría el local comercial identificado con el signo hoy controvertido no se encuentra negocio comercial alguno identificado con el signo FLORICEL, por lo que contribuye a apoyar de manera certera y clara el alegato de falta de uso en el mercado costarricense del nombre comercial hoy objeto de cancelación, es decir, ES un indicio del no uso del distintivo. En cuanto a las copias del expediente del registro que se solicita cancelar y la copia del expediente solicitado por Tecnofen S. A. de C.V., las mismas son tomadas como prueba de la ubicación

del negocio indentificado con el nombre comercial objeto del presente proceso y como prueba del interés que legitima la presente solicitud por parte de Tecnofen S. A, de C.V. En cuanto a la copia auténtica de una reposición de título de la marca industrial - comercial FLORICEL Y DISEÑO de Guatemala; la copia auténtica del certificado de registro de la marca FLORICEL ESPUMA FLORAL de El Salvador y el certificado del distintivo FLORICEL ESPUMA FLORAL y logotipo del INDECOPI, esta documentación en nada incide en los fines perseguidos por la empresa Tecnofen S. A. de C.V., es decir, no demuestra ni es un indicio de falta de uso del signo FLORICEL, por lo que por razones de inutilidad e impertinencia, dichos documentos probatorios se declaran inadmisibles. Siguiendo con el caso bajo estudio, la imposibilidad de llevar a cabo la notificación en la dirección del establecimiento comercial que consta en este Registro, debido inexistencia de un local identificado con el signo FLORICEL (tal y como se puede corroborar con el acta notarial de folio 9 y el acta de notificación infructuosa de folio 46), son indicios importantes de no uso del signo. Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante de las presentes diligencias de cancelación, analizadas las actuaciones que constan en el expediente, aunado a la inexistencia de una prueba de uso y siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real, efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de nuevos competidores, descongestionando el registro de signos no utilizadas aproximando de esta forma la realidad formal (del registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no uso el registro del nombre comercial “FLORICEL”, con el número de registro 50357, IX.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo distintivo “FLORICEL”, con el número de registro 50357, al no contestar el traslado otorgado por ley no comprobó el uso real y efectivo de su signo (claro está, aunado a los indicios de no uso dichos anteriormente), por lo que para efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente, se tiene por acreditado el no uso del mismo, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto, Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con lugar la solicitud de Cancelación por falta de uso. interpuesta por Giselle Reuben Hatounian, en calidad de Apoderada Especial de Tecnofen S. A. de C.V., contra el registro del nombre comercial FLORICEL, Registro Nº 50357, el cual protege y distingue; un establecimiento comercial dedicado a la venta de arreglos florales, propiedad de Mireya Alfaro Seara, se ordena su publicación íntegra de la presente resolución, por tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de Administración Pública; así como el artículo 86 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente. A manera de excepción y solo en la eventualidad de que al titular del signo distintivo se le haya podido notificar legalmente la presente resolución o el mismo se haya apersonado al procedimiento, la publicación íntegra de la presente resolución deberá hacerse por una sola vez en el Diario Oficial. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—RP2012333026.—(IN2012116067).

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