I FORO DE INVESTIGACIÓN Y CONSERVACIÓN DEL BOSQUE LA PRIMAVERA. 22-23 DE SEPTIEMBRE DE 2005, ZAPOPAN, JALISCO
ISBN: 970-27-0960-1
Las Áreas Naturales Protegidas, estrategia de conservación: el caso del Bosque La Primavera Raquel Gutiérrez Nájera1, Alicia Loeza Corichi 1, Carlos Felix Barrera Sánchez 2 Introducción Oficialmente la conservación en nuestro país da inicio en el año de 1876 con la protección del Bosque Desierto de los Leones, debido a sus manantiales que surtían de agua a la ciudad de México. El Ingeniero Miguel Ángel de Quevedo fue un gran precursor y promotor del movimiento conservacionista en México, ya que por un lado promovió la creación de la mayoría de los parques nacionales que existen en la actualidad; además, solicitó la promulgación de la primera Ley Forestal después de aprobada la Constitución de 1917, cuando formó parte del aparato gubernamental del Presidente, General Lázaro Cárdenas y del Río, promovió la creación del Departamento Autónomo Forestal y de Caza y de Pesca en 1935, siendo él el primer titular de dicho departamento. Este período fue de suma importancia para la conservación, ya que como lo mencionamos líneas arriba, en él se crearon la mayoría de los parques mexicanos que actualmente existen, siendo aproximadamente 36 Parques Nacionales distribuidos en 17 entidades de la República, y con una superficie aproximada de 800,000 hectáreas. Vale la pena aclarar que existen contradicciones entre los distintos tratadistas que abordan el tema de los Parques Nacionales en nuestro país, ya que de acuerdo con Sosa, manifiesta que ascienden a la cantidad de 40 Parques los creados durante el período del General Cárdenas.2 En este orden de ideas, el movimiento conservacionista en nuestro país tiene su sustento y justificación en la gran riqueza y diversidad biológica que tiene nuestro territorio, así como al elevado número de endemismos, así como de especies de flora y fauna raras, en peligro de extinción, insuficientemente conocidas o amenazadas; y a medida que en el ámbito internacional se iba tomando conciencia de la importancia estratégica para la supervivencia de la humanidad, de la ANP, se fueron adoptando distintas medidas y mecanismos para lograr la conservación de la diversidad biológica del planeta. En este contexto, las áreas naturales protegidas son parte de las estrategias más importantes y desarrolladas a nivel mundial, no obstante que su eficacia se encuentra totalmente en entredicho en nuestro país, dadas las pésimas condiciones de manejo y depredación ecológica en que se encuentra nuestro Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP), ello como un reflejo de la ausencia de un inventario nacional sobre nuestros recursos naturales, flora, fauna y usos del suelo, y la situación de abandono administrativo problemas de tenencia de la tierra y cambios en el uso del suelo, entre otros.
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Departamento de Estudios e Investigaciones Jurídicas –CUSH. 16 de Septiembre 849. Telf/Fax. 36196108. Guadalajara .Jalisco.
[email protected] [email protected] 2 Laboratorio Bosque La Primavera.CUCBA - Universidad de Guadalajara. Ctra Nogales Km. 15.5. Las Agujas Nextipac, Zapopan, Jalisco. México. Tel./Fax: 3336820072/ 3336820120.
[email protected]. 2 Vargas Márquez, F. Op. cit.
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Situación actual de las Áreas Naturales Protegidas en México. En nuestros días, sólo el 7.3% del territorio nacional mexicano está cubierto por áreas naturales protegidas decretadas, porcentaje que se encuentra muy bajo en relación a los otros países del continente. Obviamente, la cobertura actual no es adecuada para proteger permanentemente la flora y fauna mexicanas, y en el supuesto de que llegaran a decretarse las 146 áreas propuestas para protección legal, el porcentaje sólo se incrementaría en un 2.9%.3 En nuestro país la categoría de manejo con mayor número de áreas decretadas, según Flores y Gerez, es la de Parques Nacionales, seguida por las Áreas de Protección de Recursos Naturales, las Áreas de Protección de Flora y Fauna Silvestres, las Reservas Especiales de la Biosfera y las Reservas de la Biosfera. Pero en relación a la superficie cubierta del territorio nacional, entonces las más importantes son las Reservas de la Biosfera (46%), las Áreas de Protección de Recursos Naturales (26%) y las Reservas Especiales de la Biosfera (12%); le siguen en importancia las Áreas de Protección de Flora y Fauna (8.7%) y los Parques Nacionales (5.3%). El estado con mayor número de ANP decretadas es Chiapas (18), siguiéndole el Estado de México (16), Michoacán y Veracruz (12), Jalisco (11) y Quintana Roo (10). Al considerar la superficie cubierta a nivel nacional, Baja California tiene la mayor área decretada, seguida por Baja California Sur, Sonora, Chiapas, Campeche y Chihuahua.4 A pesar de la complejidad para el funcionamiento de las áreas naturales protegidas y su repercusión en el mantenimiento del equilibrio ambiental, no dejan de ser un avance los intentos realizados por nuestro gobierno para su eficacia en materia de conservación, a la par que se desarrollan otros mecanismos de tipo jurídico-administrativos creados, como lo son la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (1988), misma que dada su naturaleza, la encuadramos en aquella legislación de tipo general, que pretende la ordenación del ambiente global ya construido. Sin embargo, una de las deficiencias de nuestro Derecho Positivo Ambiental, lo constituye el hecho de que no exista una sistematización jurídica al respecto que permita una congruencia entre toda la Legislación que tiende a regular de una forma u otra las conductas humanas que repercuten en el ambiente.5 La Ley en comento prevé nueve categorías de manejo, en que se dividen las 166 áreas protegidas legalmente establecidas en México: Reservas de la Biosfera, Reservas Especiales de la Biosfera, Parques Nacionales, Monumento Natural, Parque Marino Nacional, Áreas de Protección de Recursos Naturales, Áreas de Protección de Flora y Fauna Silvestre y Acuáticas, Parque Urbano y Zonas Sujetas a Conservación Ecológica. Así, las Reservas Especiales de la Biosfera, Parques Marinos Nacionales, Áreas de Protección de Flora y Fauna y Zonas Sujetas a Conservación Ecológica especificadas por la LGEEPA se encuentran incluidas dentro de la categoría de Reserva Natural Manejada, Refugios y/o Santuarios de Vida Silvestre de la UICN.6 3
Flores Villela, O. y Gerez Fernández, P. 1994. Op. cit. Flores Villela, O. y Gerez Fernández, P. 1994. Op. cit. Gutiérrez Nájera, Raquel. Análisis y Perspectivas del Derecho Ambiental en México. Primer Seminario Internacional sobre protección jurídica al medio ambiente. Palacio de las Convenciones. La Habana, Cuba, Noviembre 1991. 6 Datos tomados de Flores Villela, Oscar, Gerez Hernández, Patricia y Anaya, Luisa, ésta última en Perfil. LA JORNADA. 4 5
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Conforme a las reformas aprobadas a la Ley Marco (LGEEPA), las categorías de Áreas Naturales Protegidas son las siguientes: Reservas de la Biosfera, Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Áreas de Protección de Recursos Naturales, Áreas de Protección de Flora y Fauna, Santuarios, Parques y Reservas Estatales y Zonas de Preservación Ecológica de los Centros de Población.7 Hasta el año de 1980 existían en nuestro país 320 áreas naturales protegidas: 55 Parques Nacionales, 223 Zonas Protectoras Forestales, 17 Reservas Forestales, 16 Refugios de Fauna Silvestre, 6 Refugios de Fauna Acuática, y hasta la actualidad 6 Reservas de la Biosfera. De las 223 Zonas Protectoras Forestales, 66 fueron creadas por decretos específicos; de ellas 36 son protectoras de bosques, 17 están vedadas, 3 son de repoblación, 3 de reforestación, y 7 están combinadas con refugios de fauna (aproximadamente 10 millones de hectáreas); las 17 reservas forestales cubren aproximadamente 3.5 millones de hectáreas. Los datos anteriores contrastan con los encontrados por Flores-Villela y Gerez-Fernández (1994), lo cual revela la incongruencia de la información que se maneja en este aspecto o la falta de colaboración entre instituciones oficiales y de investigación. Uno de los grandes problemas en el funcionamiento de las diversas áreas naturales protegidas que existen en nuestro país, estriba en la administración deficiente y fragmentaria de éstos, ya que es realizada a través de cuatro dependencias gubernamentales que tienen bajo su responsabilidad de una u otra forma las áreas protegidas: Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos (SARH), responsable de 44 áreas, 37 Parques Nacionales y una Reserva de la Biosfera, a cargo de la Dirección de Reservas y Áreas de Recreación, 6 Refugios de Fauna Silvestre, bajo la supervisión de la Dirección de la Fauna; la Secretaría de Asentamientos Humanos y Obras Públicas (SAHOP), encargada de 12 Parques Nacionales; la Secretaría de Turismo de 1; y el Departamento del Distrito Federal de 2; el Instituto de Ecología de la UNAM maneja 2 Reservas de la Biosfera; lo anterior sin contar las que administra formalmente la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL). Todas estas dependencias e institutos funcionan con escasa o nula coordinación y sin aplicar criterios similares para la selección, establecimiento, desarrollo y manejo de las áreas protegidas.8 A pesar de la existencia de la gran vastedad de áreas naturales protegidas que existen en nuestro país, como puede deducirse de los datos anteriores, retomando su funcionamiento, podemos clarificar la gravedad de la dispersión administrativa y las repercusiones que ello acarrea respecto a la eficacia de nuestro Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SINAP).9
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Cfr. Comisión de Ecología y Medio Ambiente, op. cit. artículo 46, pág. 27. SEDUE. Planeación Democrática, México, 1983. 9 Vargas Márquez, Fernando, op. cit. Brañes Ballesteros, Raúl. El Derecho Ambiental Mexicano. Edit. Universo Veintiuno, México, 1987. 8
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Competencia de la Federación en materia de Áreas Naturales Protegidas: • El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia federal; • La regulación del aprovechamiento sustentable, la protección y la preservación de los recursos forestales, el suelo, las aguas nacionales, la biodiversidad, la flora, la fauna y los demás recursos naturales de su competencia. Competencia de los Estados en materia de Áreas Naturales Protegidas: • El establecimiento, regulación, administración y vigilancia de las áreas naturales protegidas previstas en la legislación local, con la participación de los gobiernos municipales; • La formulación, expedición y ejecución de los programas de ordenamiento ecológico del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 2 de esta Ley, con la participación de los municipios respectivos; • El ejercicio de las funciones que en materia de preservación del equilibrio ecológico y protección al ambiente les transfiera la Federación, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 de este ordenamiento; Competencia del Municipio en materia de Áreas Naturales Protegidas: • La creación y administración de zonas de preservación ecológica de los centros de población, parques urbanos, jardines públicos y demás áreas análogas previstas por la legislación local; • La formulación y expedición de los programas de ordenamiento ecológico local del territorio a que se refiere el artículo 20 BIS 4 de esta Ley, en los términos en ella previstos, así como el control y la vigilancia del uso y cambio de uso del suelo, establecidos en dichos programas; Competencia delegada en materia de Áreas Naturales Protegidas: La Federación, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con el objeto de que los Estados o el Distrito Federal asuman las siguientes funciones: • • • •
El manejo y vigilancia de las áreas naturales protegidas de competencia Federal; El control de acciones para la protección, preservación y restauración del equilibrio ecológico y la protección al ambiente en la zona federal marítimo terrestre, así como La protección, preservación y restauración de los recursos naturales a que se refiere esta Ley, y de la flora y fauna silvestre, así como el control de su aprovechamiento sustentable; La realización de acciones para la vigilancia del cumplimiento de las disposiciones de esta Ley.
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Objeto de las Áreas Naturales Protegidas: I.- Preservar los ambientes naturales representativos de las diferentes regiones biogeográficas y ecológicas y de los ecosistemas; II.- Salvaguardar la diversidad genética de las especies silvestres de las que depende la continuidad evolutiva; así como asegurar la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional, en particular preservar las especies que están en peligro de extinción, las amenazadas, las endémicas, las raras y las que se encuentran sujetas a protección especial; III.- Asegurar el aprovechamiento sustentable de los ecosistemas y sus elementos; IV.- Proporcionar un campo propicio para la investigación científica y el estudio de los ecosistemas y su equilibrio; V.- Generar, rescatar y divulgar conocimientos, prácticas y tecnologías, tradicionales o nuevas que permitan la preservación y el aprovechamiento sustentable de la biodiversidad del territorio nacional; VI.- Proteger poblados, vías de comunicación, instalaciones industriales y aprovechamientos agrícolas, mediante zonas forestales en montañas donde se originen torrentes; el ciclo hidrológico de cuencas, así como las demás que tiendan a la protección de elementos circundantes con los que se relacione ecológicamente el área; y VII.- Proteger los entornos naturales de zonas, monumentos y vestigios arqueológicos, históricos y artísticos, así como zonas turísticas, y otras áreas de importancia para la recreación, la cultura e identidad nacionales y de los pueblos indígenas. Tipos y Características de las Áreas Naturales Protegidas y competencia: I.- Reservas de la biosfera; federación. II.- Parques nacionales; federación. III.- Monumentos naturales; federación. IV.- Áreas de protección de recursos naturales; federación, estatal y/o municipal. V.- Áreas de protección de flora y fauna; federación. VI.- Santuarios; federación. VII.- Parques y Reservas Estatales, y, estatal VIII.- Zonas de preservación ecológica de los centros de población; municipal Las definiciones que contempla la ley respecto de las categorías anteriores y las actividades compatibles, son las siguientes: • Parques nacionales se constituirán, tratándose de representaciones biogeográficas, a nivel nacional, de uno o más ecosistemas que se signifiquen por su belleza escénica, su valor científico, educativo, de recreo, su valor histórico, por la existencia de flora y fauna, por su aptitud para el desarrollo del turismo, o bien por otras razones análogas de interés general. Actividades compatibles: Actividades relacionadas con la protección de sus recursos naturales, el incremento de su flora y fauna y en general, con la preservación de los ecosistemas y de sus elementos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológicos. •
Monumentos naturales se establecerán en áreas que contengan uno o varios elementos naturales, consistentes en lugares u objetos naturales, que por su carácter único o excepcional, interés estético, valor histórico o científico, se resuelva incorporar 303
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a un régimen de protección absoluta. Tales monumentos no tienen la variedad de ecosistemas ni la superficie necesaria para ser incluidos en otras categorías de manejo. Actividades compatibles: Actividades relacionadas con su preservación, investigación científica, recreación y educación. •
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Las áreas de protección de recursos naturales, son aquellas destinadas a la preservación y protección del suelo, las cuencas hidrográficas, las aguas y en general los recursos naturales localizados en terrenos forestales de aptitud preferentemente forestal, siempre que dichas áreas no queden comprendidas en otra de las categorías previstas en el artículo 46 de esta Ley. Se consideran dentro de esta categoría las reservas y zonas forestales, las zonas de protección de ríos, lagos, lagunas, manantiales y demás cuerpos considerados aguas nacionales, particularmente cuando éstos se destinen al abastecimiento de agua para el servicio de las poblaciones.
Actividades compatibles: Actividades relacionadas con la preservación, protección y aprovechamiento sustentable de los recursos naturales en ellas comprendidos, así como con la investigación, recreación, turismo y educación ecológica, de conformidad con lo que disponga el decreto que las establezca, el programa de manejo respectivo y las demás disposiciones jurídicas aplicables. •
Las áreas de protección de la flora y la fauna se constituirán de conformidad con las disposiciones de esta Ley, de las Leyes Federal de Caza, de Pesca y de las demás leyes aplicables, en los lugares que contienen los hábitats de cuyo equilibrio y preservación dependen la existencia, transformación y desarrollo de las especies de flora y fauna silvestres.
Actividades compatibles: Actividades relacionadas con la preservación, repoblación, propagación, aclimatación, refugio, investigación y aprovechamiento sustentable de las especies mencionadas, así como las relativas a educación y difusión en la materia. Podrá autorizarse el aprovechamiento de los recursos naturales a las comunidades que ahí habiten en el momento de la expedición de la declaratoria respectiva, o que resulte posible según los estudios que se realicen, el que deberá sujetarse a las normas oficiales mexicanas y usos del suelo que al efecto se establezcan en la propia declaratoria. •
Los santuarios son aquellas áreas que se establecen en zonas caracterizadas por una considerable riqueza de flora o fauna, o por la presencia de especies, subespecies o hábitat de distribución restringida. Dichas áreas abarcarán cañadas, vegas, relictos, grutas, cavernas, cenotes, caletas, u otras unidades topográficas o geográficas que requieran ser preservadas o protegidas.
Actividades compatibles: Actividades de investigación, recreación y educación ambiental, compatibles con la naturaleza y características del área. 304
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Zonas de Restauración • En aquellas áreas que presenten procesos de degradación o desertificación, o graves desequilibrios ecológicos, la Secretaría deberá formular y ejecutar programas de restauración ecológica, con el propósito de que se lleven a cabo las acciones necesarias para la recuperación y restablecimiento de las condiciones que propicien la evolución y continuidad de los procesos naturales que en ella se desarrollaban. La Ley de Aguas Nacionales prevé las siguientes áreas protegidas: Presupuesto jurídico: • Estudios previos elaborados y publicados. Áreas que requieren una protección y/o manejo hídrico diferente: • Zonas reglamentadas, zonas de veda o reserva de agua. • Causales: 1. Prevenir o remediar sobreexplotación de los acuíferos 2. Proteger o restaurara un ecosistema 3. Preservar fuentes de agua o protegerlas contra la contaminación 4. Preservar y controlar la calidad del agua; o, 5. Por escasez o sequía extraordinaria. La Zona Metropolitana de Guadalajara y las áreas naturales protegidas: Caso del Bosque La Primavera. La ZMG ha experimentado un crecimiento amorfo y no planificado en su extensión territorial y población, con la consecuente demanda de servicios por un lado y de uso de recursos naturales que generan estos servicios por el otro; entre los que tenemos, agua, flora, fauna, aire, etc. El crecimiento de la ZMG, ha implicado la amplitud de su desarrollo económico y de las diferentes opciones que aquí encontramos para dar cabida a una población que oscila entre los 3 y 4 millones de habitantes, en una extensión territorial de aproximadamente 42,727 has. Que abarca los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan, Tonalá y Tlajomulco de Zúñiga 10 De los municipios conurbanos, el de Zapopan, es el más grande y con un gran potencial de crecimiento, además de que concentra la mayor parte de zonas naturales y la única área natural protegida a nivel federal, como lo es el bosque La Primavera bajo la categoría de “Zona de Protección Forestal y Refugio de Fauna Silvestre”, otras zonas de importancia ecológica son el Valle de Tesistán y la Barranca de Oblatos, que junto con la primavera sufren una fuerte presión urbana y de asentamientos irregulares.11 En el caso del Bosque La primavera y su Programa de Manejo, los valores ambientales a proteger tienen una triple dimensión: •
El bosque la Primavera y los recursos naturales parte del mismo, son competencia de la federación, por tratarse de recursos boscosos silvestres naturales y, tiene especies
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Tirado Espíndola Francisco, La Gestión Ambiental del uso del suelo en el contexto de la conurbación de Guadalajara. CIESAS. Tesis de Maestría en Antropología Social. Pág.42-48. 11 Tirado, Op. Cit. Págs. 70-78.
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de flora y fauna contenida en una norma oficial mexicana bajo las categorías de “amenazadas y sujetas a protección especial, además de los atributos naturales y valores para la conservación que él área tiene y que para obviar repeticiones me remito al documento mencionado líneas arriba. La Primavera representa un concepto de utilidad pública previsto en la Ley de expropiación, ya que representa una fuente de vida para la ciudad, entendiendo a ésta como la Zona Metropolitana de Guadalajara y en el caso concreto para el municipio de Zapopan. Al significar una fuente de vida para la ciudad, compartimos el interés de la federación y de los municipios en la conservación y protección de un área determinada, estableciendo un caso de competencia concurrente.
Bajo el referente anterior, los valores ambientales del área denominada Bosque La Primavera, serían los siguientes: • Valor hidrológico • Valor forestal • Valor faunístico • Valor de hábitat natural y escénico • Valor de biodiversidad • Valor como fuente de vida para la zona metropolitana de Guadalajara. • Valor de regulador ambiental para la ZMG. Importancia y relevancia ambiental del Bosque La Primavera: La región conocida como bosque La primavera (BLP) fue decretada como Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre Bosque la Primavera se localiza en una superficie aproximada de 30,500 has., en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco, el 6 de Marzo de 198012. Desde 1980 se reconocieron los macizos forestales que se encuentran dentro del área, los acuíferos subterráneos y aguas superficiales, que en gran parte regulan las condiciones climáticas de la ZMG (en el decreto Guadalajara) y que por su configuración topográfica constituye refugio natural de fauna silvestre que subsiste libremente en la región. Las autoridades municipales de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan, Tala, Tlajomulco y Ameca del estado de Jalisco solicitaron se declarara área de protección forestal y refugio de la fauna silvestre el BLP, con objeto de evitar que se continuara explotando de manera desmedida y sin control alguno los recursos forestales, así como para que no se siguieran afectando predios dentro de la zona con fines urbanísticos, en virtud de que tales acciones provocaban el desequilibrio ecológico y la erosión de los suelos del área.13 El 7 de Junio del 2004 se emite diverso acuerdo por el Ejecutivo Federal a efecto de homologar la categoría de área natural protegida al BLP, en los términos de la Ley General
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Programa de Manejo Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera. SEMARNAT. Pág. 10. 2000. Cfr. Decreto por el que por causa de utilidad pública se establece Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre la Región conocida como la Primavera, que se localiza dentro de una superficie aproximada de 30,500 Has., de propiedad particular en los Municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco, Jal., de fecha 6 de Marzo de 1980. 13
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del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, quedando como Área de Protección de Flora y Fauna y reproduciendo el contenido del decreto que la original.14 Hoy en día subsisten las amenazas que motivaron la protección de esta área privilegiada colindante ya no con la ciudad de Guadalajara, sino con la Zona Conurbana de Guadalajara, en consecuencia sus valores ambientales sustentan la vida de la segunda área metropolitana mas importante de la República Mexicana. Como podemos deducir de líneas precedentes, el crecimiento acelerado y amorfo de la ZMG, aumentan la vulnerabilidad y fragilidad de la supervivencia del BLP, máxime cuando los municipios conurbanos ninguno cuenta con programas de ordenamiento ecológico de sus territorios y si cuentan día a día con una presión fuerte del suelo, de tal magnitud que la calidad de vida de los habitantes de la ZMG se encuentra también amenazada y en estado de vulnerabilidad, situaciones que si no son controladas provocarán una erosión irreversible de la calidad de vida de los habitantes de la ZMG. La preservación del BLP, es un tema hoy a debate para el futuro de la ciudad (entendida esta como la ZMG), en virtud de los incendios ocurridos en el mes de Abril del 2005, en los cuales el BLP, sufrió la agresión más grave en lo que va de su existencia a consecuencia con la pérdida de casi una tercera parte del total de su territorio, incendio cuyos resultados aún no han sido evaluados científicamente, pero que sin duda repercutirán en el clima, agua, erosión, pérdida de hábitat y de flora y fauna existentes en el área protegida, en la ZMG y en la región. El incendio fue de tal magnitud, que la sociedad y todas las instituciones y niveles de gobierno coincidimos en la fragilidad del área protegida, en virtud, del cambio dramático de las condiciones sociales imperantes cuando se decretó el área protegida a la actualidad, en la que en virtud del acelerado crecimiento de las ciudades el BLP, siempre es una tentación de urbanizar. En consecuencia y en virtud de lo valioso del BLP para la calidad de vida de los habitantes de la ZMG, además de sus valores ambientales inherentes, es que la autora propuso el cumplir con el decreto de protección a efecto de hacer efectiva la expropiación por utilidad pública y comprar los terrenos del bosque la primavera. En el caso concreto del BLP, se actualizan los siguientes conceptos de utilidad pública, especificados en las siguientes leyes: a.- El artículo 27 de la Constitución General de la República establece: La propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional, corresponde originariamente a la Nación, la cual ha tenido y tiene el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares, constituyendo la propiedad privada.
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SEMARNAT. Acuerdo que tiene por objeto dotar con una categoría acorde con la legislación vigente a las superficies que fueron objeto de diversas declaratorias de áreas naturales protegidas emitidas por el Ejecutivo Federal. DOF de fecha 7 de Junio del 2000.
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Las expropiaciones sólo podrán hacerse por causa de utilidad pública y mediante indemnización. La nación tendrá en todo tiempo el derecho de imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, así como el de regular, en beneficio social, el aprovechamiento de los elementos naturales susceptibles de apropiación, con objeto de hacer una distribución equitativa de la riqueza pública, cuidar de su conservación, lograr el desarrollo equilibrado del país y el mejoramiento de las condiciones de vida de la población rural y urbana. En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y bosques, a efecto de ejecutar obras públicas y de planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico; para el fraccionamiento de los latifundios; para disponer, en los términos de la ley reglamentaria, la organización y explotación colectiva de los ejidos y comunidades; para el desarrollo de la pequeña propiedad rural; para el fomento de la agricultura, de la ganadería, de la silvicultura y de las demás actividades económicas en el medio rural, y para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la sociedad. b.- Ley de Expropiación, considera la utilidad pública como Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad. c.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; considera como utilidad pública el establecimiento, protección y preservación de áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ambiental. d.- La Ley de Aguas Nacionales, considera como de utilidad pública tanto la protección, mejoramiento, conservación, restauración de acuíferos, zonas de captación de fuentes de abastecimiento, como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas superficiales y del subsuelo. e.- La Ley General de Vida Silvestre, considera de utilidad pública la conservación del hábitat natural de la vida silvestre y en especial de aquéllas áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica. f.- El decreto de 1980, prevé la posibilidad de que el ejecutivo federal pueda adquirir los terrenos dentro del área protegida a efecto de satisfacer el interés de la colectividad, a través de una indemnización justa tanto para los propietarios como para los poseedores de terrenos en el área conocida como BLP. Consecuencia de lo anterior, el BLP es un área valiosa para la ZMG, tiene las mismas amenazas que cuando fue declarada área protegida, es mas, nos atreveríamos a decir, aumentadas debido al crecimiento amorfo de la ciudad en su concepto más amplio y constituye un aspecto de interés público para la ciudadanía su protección. Ello es así, porque la primavera de continuar con la tendencia actual de vulnerabilidad será víctima de los procesos de urbanización que están experimentando los municipios en donde se encuentra la masa boscosa. 308
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Aunado a lo anterior, el interés general de la sociedad por conservar los elementos naturales con los que cuenta el país, debe ser prioritario en relación a cualquier prerrogativa individual o de grupo, por lo que la conservación, protección, preservación, explotación sustentable de los recursos naturales, así como de sus valores ambientales es una de las acciones fundamentales del estado para garantizar el derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado. En este orden de ideas, la propuesta del presente ensayo consistiría en recomendar el cumplimiento del decreto de Protección a través de un decreto federal cuya consecuencia sería el comprar los terrenos del bosque la Primavera para dedicarlos a la conservación. El modelo de decreto15 seria el siguiente: DECRETO de Expropiación que por causa de utilidad pública se hace para cumplir con los objetivos del Decreto del Área de Protección de Flora y Fauna la Primavera. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Congreso del estado de Jalisco. VICENTE FOX QUESADA, Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 27 y 89 fracción I de la Constitución Política de México, 1º., fracciones VII, X, XI, 2º., 4º., 5º., 7º., 8º., 10º., y demás relativos y aplicables de la Ley de Expropiación, 2º., fracción II, 3º., fracciones XXIV, XXVI, 62 y demás relativos y aplicables de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 62 fracciones II y III, y demás relativos y aplicables del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Áreas Naturales Protegidas, 7º., fracciones II, IV, de la Ley de Aguas Nacionales, artículo 63 inciso c) de la Ley General de Vida Silvestre, CONSIDERANDO. Que la región conocida como bosque La primavera (BLP) fue decretada como Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre Bosque la Primavera se localiza en una superficie aproximada de 30,500 has., en los municipios de Tala, Zapopan y Tlajomulco, el 6 de Marzo de 1980. Que desde 1980 se reconocieron los macizos forestales que se encuentran dentro del área, los acuíferos subterráneos y aguas superficiales, que en gran parte regulan las condiciones climáticas de la ZMG (en el decreto Guadalajara) y que por su configuración topográfica constituye refugio natural de fauna silvestre que subsiste libremente en la región. Que en 1980, las autoridades municipales de Guadalajara, Tlaquepaque, Zapopan, Tala, Tlajomulco y Ameca del estado de Jalisco solicitaron se declarara área de protección forestal y refugio de la fauna silvestre el BLP, con objeto de evitar que se continuara explotando de manera desmedida y sin control alguno los recursos forestales, así como para que no se
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Esta propuesta fue presentada por el Diputado Manuel Villagómez Rodríguez miembro de la LVII Legislatura del Congreso del estado de Jalisco dirigida al Presidente Vicente Fox Quesada, donde se le exhorta a hacer suyo el decreto federal de cumplimiento de la declaratoria de 1980.
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siguieran afectando predios dentro de la zona con fines urbanísticos, en virtud de que tales acciones provocaban el desequilibrio ecológico y la erosión de los suelos del área. Que el 7 de Junio del 2004 se emite diverso acuerdo por el Ejecutivo Federal a efecto de homologar la categoría de área natural protegida al BLP, en los términos de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, quedando como Área de Protección de Flora y Fauna y reproduciendo el contenido del decreto que la origina. Que hoy en día subsisten las amenazas que motivaron la protección de esta área privilegiada colindante ya no con la ciudad de Guadalajara, sino con la Zona Conurbana de Guadalajara, en consecuencia sus valores ambientales sustentan la vida de la segunda arrea metropolitana mas importante de la República Mexicana. Que dado el crecimiento acelerado y amorfo de la ZMG, la vulnerabilidad y fragilidad de la supervivencia del BLP, va en aumento, máxime cuando los municipios conurbanos ninguno cuenta con programas de ordenamiento ecológico de sus territorios y si cuentan día a día con una presión fuerte del suelo, de tal magnitud que la calidad de vida de los habitantes de la ZMG se encuentra también amenazada y en estado de vulnerabilidad, mismas que si no son controladas provocarán una erosión irreversible de la calidad de vida de los habitantes de la ZMG. La semana próxima pasada, es decir, la última semana del mes de Abril del 2005, el BLP, sufrió la agresión más grave en lo que va de su existencia a consecuencia de un incendio cuyos resultados aún no han sido evaluados científicamente, pero que sin duda repercutirán en el clima, agua, erosión, pérdida de hábitat y de flora y fauna existentes en el área protegida, en la ZMG y en la región. Que ante eventos de tal magnitud, la sociedad y todas las instituciones y niveles de gobierno coincidimos en la fragilidad del área protegida, en virtud, del cambio dramático de las condiciones sociales imperantes cuando se decretó el área protegida a la actualidad, en la que en virtud del acelerado crecimiento de las ciudades el BLP siempre es una tentación de urbanizar. En consecuencia y en virtud de lo valioso del BLP para la calidad de vida de los habitantes de la ZMG, además de sus valores ambientales inherentes, es que nos remitimos a los conceptos de utilidad pública establecidos en las leyes de la materia y los decretos de protección para el efecto de expropiar toda el área correspondiente al ANP denominada Área de Protección de Flora y Fauna la Primavera a saber: a.- Ley de Expropiación, considera la utilidad pública como Las medidas necesarias para evitar la destrucción de los elementos naturales y los daños que la propiedad pueda sufrir en perjuicio de la colectividad. b.- La Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; considera como utilidad pública el establecimiento, protección y preservación de áreas naturales protegidas y de las zonas de restauración ambiental. c.- La Ley de Aguas Nacionales, considera como de utilidad pública tanto la protección, mejoramiento, conservación, restauración de acuíferos, zonas de captación de fuentes de 310
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abastecimiento, como el restablecimiento del equilibrio hidrológico de las aguas superficiales y del subsuelo. d.- La Ley General de Vida Silvestre, considera de utilidad pública la conservación del hábitat natural de la vida silvestre y en especial de aquéllas áreas específicas en las que existe un ecosistema en riesgo de desaparecer, si siguen actuando los factores que lo han llevado a reducir su superficie histórica. e.- El decreto de 1980, prevé la posibilidad de que el ejecutivo federal pueda adquirir los terrenos dentro del área protegida a efecto de satisfacer el interés de la colectividad, a través de una indemnización justa tanto para los propietarios como para los poseedores de terrenos en el área conocida como BLP Que el interés general de la sociedad por conservar los elementos naturales con los que cuenta el país, debe ser prioritario en relación a cualquier prerrogativa individual o de grupo, por lo que la conservación, protección, preservación, explotación sustentable de los recursos naturales, así como de sus valores ambientales es una de las acciones fundamentales del estado para garantizar el derecho a gozar de un medio ambiente sano y equilibrado y Que el Ejecutivo Federal, conjuntamente con la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, los Municipios de la ZMG y la sociedad que en estos vive, y toda vez, que los legítimos poseedores y propietarios del BLP por utilidad pública tienen limitaciones absolutas en el uso de los recursos existentes en el área protegida y, a efecto de cumplir y garantizar la existencia del BLP para las presentes y futuras generaciones y seguir haciendo posible la vida en esta ZM, ha tenido a bien expedir el siguiente DECRETO ARTÍCULO PRIMERO.- Por causa de utilidad pública, y con la finalidad de cumplir con los objetivos de protección, preservación, restauración y conservación de la zona conocida como Bosque la Primavera, mediante decreto de fecha 6 de Marzo de 1980, fue establecida la Zona de protección forestal y refugio de la fauna silvestre, la región conocida como la Primavera, que se localiza dentro de una superficie aproximada de 30,500 has., de propiedad particular en los municipios de Zapopan, Tala y Tlajomulco y mediante acuerdo de fecha 7 de Junio del 2004 el Ejecutivo Federal actualizó la categoría de protección en los términos de las leyes vigentes para denominarla Área de Protección de Flora y Fauna La Primavera. ARTICULO SEGUNDO.- Se declara que es de utilidad pública la realización de las acciones y ejecución de las obras que se requieren a efecto de cumplir con los objetivos por los que mediante decreto federal de 1980 se declaró el área conocida como Zona la Primavera, Zona de Protección Forestal y Refugio de la Fauna Silvestre, por lo que para la realización de estos fines, se decreta la expropiación a favor del Gobierno Federal de los terrenos descritos en el artículo primero del decreto federal de 1980 a que nos referimos líneas arriba. ARTÍCULO TERCERO.- La expropiación que se decreta incluye y hace objeto de la misma las construcciones e instalaciones que se encuentran en los propios terrenos y que forman parte de ellos.
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ARTÍCULO CUARTO.- El Gobierno Federal por conducto de las Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, tomará posesión de la superficie expropiada. ARTÍCULO QUINTO.- El Gobierno Federal por conducto de la comisión de Avalúos de Bienes Nacionales, fijará el monto de las indemnizaciones que deban cubrirse en el caso, en los términos de ley a los afectados que acrediten su legítimo derecho a las mismas. ARTÍCULO SEXTO.- Una vez fijado el monto de las indemnizaciones y los términos de éstas, se procederá al pago de las mismas por conducto de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. ARTÍCULO OCTAVO.- Corresponde a la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, la organización, administración, vigilancia, conservación, restauración y acondicionamiento del área de protección conocida como Bosque la Primavera, quien podrá cederla para su conservación al Gobierno del estado de Jalisco, a través de los convenios respectivos. ARTÍCULO OCTAVO.- Publíquese el presente decreto en el Diario Oficial de la Federación y notifíquese a los propietarios de la superficie afectada. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- El Titular de la SEMARNAT, procederá a inscribir en los Registros Públicos de la Propiedad que corresponda, la presente declaratoria. TERCERO.- Todos los actos y convenios relativos a la propiedad, posesión o cualquier otro derecho relacionado con bienes inmuebles ubicados en las zonas protegidas estarán sujetos a la aplicación de las modalidades previstas en los decretos ya referidos en el presente instrumento y la presente declaratoria. Los notarios y cualquier otro fedatario público deberán hacer constar dicha circunstancia al autorizar las escrituras públicas, actos, convenios o contratos en los que intervengan, con objeto de que los posibles adquirentes de derechos conozcan las modalidades que condicional el ejercicio de su titularidad. Cualquier acto jurídico que contravenga lo dispuesto en el párrafo anterior será nulo. Este tipo de ejercicio no debe verse como un instrumento que desee dañar el patrimonio de particular, si no por el contrario pretende incentivar el compromiso por parte de todos los actores sociales particulares, ejidos, gobierno y ciudadanos para Conservar una pequeña porción más el Patrimonio Natural de Jalisco y de todos los Jaliscienses.
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