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Las opiniones expresadas en esta presentación son de exclusiva responsabilidad del autor y no deberían ser interpretadas necesariamente como un reflejo de los puntos de vista de la OMI o de su Secretaría.

MÓDULO 4 1. Introducción a la gestión del agua de lastre

2. Instrumentos, principios y estrategias pertinentes

3. Convenio y Directrices para la gestión del agua de lastre

4. Aspectos de la gestión del agua de lastre relacionados con el Estado de abanderamiento, Estado rector del puerto y Estado ribereño

5. Supervisión y ejecución del cumplimiento

Derechos y deberes/obligaciones del Estado de abanderamiento/ Estado rector del puerto/ Estado ribereño Reconocimientos y certificados expedidos por las Partes y documentos expedidos por Estados que no son Parte El Certificado de gestión del agua de lastre

Medidas adicionales que se podrán imponer Instalaciones de recepción de sedimentos Conocimientos adicionales –funcionarios de supervisión del Estado de abanderamiento y del Estado rector del puerto

Gobiernos - implantar y hacer que se cumplan las normas

Compañías - aplicar las normas

Astilleros – medidas relativas a la seguridad y a evitar la contaminación

Cooperación para implantar el Convenio sobre la gestión del agua de lastre

Cumplir las reglas y controlar su cumplimiento, en virtud de las diversas obligaciones contractuales

Diferentes tratados le dan a los Estados de abanderamiento cierta flexibilidad

Reclutar funcionarios competentes y formarlos respecto a la implantación y aplicación de los instrumentos de la OMI

•Evaluación de los resultados •Subcomité de Implantación por el Estado de Abanderamiento (FSI)

Derecho a intervenir a bordo de un buque que enarbole un pabellón extranjero y que se encuentre en su puerto -

soberanía

Marco y Procedimientos para el Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros de la OMI - auditorías voluntarias para implantar los instrumentos de la OMI - la Asamblea de la OMI examinó durante noviembre/diciembre de 2011 establecer que las auditorías tengan carácter obligatorio

¡El Convenio sobre la gestión del agua de lastre no está actualmente incluido en el Marco y Procedimientos para el Plan voluntario de auditorías de los Estados Miembros!

Llevar a cabo la supervisión por el Estado rector del puerto en consonancia con los tratados internacionales, convenios, etc.

Aplicar el principio que establece que no se dará un trato más favorable a los buques de Estados que no sean Parte Establecer procedimientos para administrar un programa de supervisión por el Estado rector del puerto Emplear solamente a funcionarios de supervisión autorizados y competentes No perseguir intereses comerciales Guiarse por la Resolución A.787(19) Evaluar los resultados periódicamente

Establecer e implantar políticas y directrices – aplicación y cumplimiento de las obligaciones

Asignar responsabilidades

Adoptar medidas para garantizar que se respeten las reglas internacionales – ejercer sus derechos y cumplir sus obligaciones

Elaborar e implantar un programa de supervisión y control sistema de gestión

Evaluar los resultados periódicamente

Establecer y mantener registros legibles para una fácil recuperación de los datos Aplicar e implantar la legislación nacional y el control del cumplimiento

Promover una cultura de la seguridad

Adoptar medidas para identificar y rectificar los incumplimientos

Evaluar y examinar periódicamente el cumplimiento

Pasos comunes Designar funcionarios para que estudien el Convenio Nombrar a un coordinador nacional y designar un comité Consultar a las partes interesadas a través del comité

Elaborar proyectos de ley e intercambiar información con organismos relacionados

Preguntas y Respuestas

Identificar en que disposición del Convenio sobre la gestión del agua de lastre se abordan las diferentes situaciones que se plantean.

ART.

ASUNTO

MEDIDA

2

Obligaciones de carácter general

Especificar el rol y las responsabilidades que corresponden a cada sector; adoptar medidas clave

3

Ámbito de aplicación del Convenio

Promulgar leyes nacionales en consonancia con el artículo

5

Instalaciones de recepción Establecer el rol y las responsabilidades de los de sedimentos y de agua de operadores de las instalaciones; adoptar medidas para lastre la manipulación, recepción y eliminación

6

Investigación y vigilancia

Fomentar la investigación y el desarrollo sobre la gestión del agua de lastre

8

Infracciones

Adoptar medidas relativas a la legislación y al cumplimiento de las obligaciones

10

Detección de infracciones

La legislación y la administración marítima deben hacer que se cumplan las obligaciones

13

Asistencia técnica y cooperación

La administración marítima debe alentar a las organizaciones de investigación y desarrollo a elaborar sistemas para la gestión del agua de lastre

Adherirse al Convenio sobre la gestión del agua de lastre Dar efecto al Convenio sobre la gestión del agua de lastre Prohibir las infracciones Proveer sanciones Incoar procedimientos Efectuar reconocimientos - designar a organizaciones reconocidas Respetar las prescripciones sobre construcción, equipamiento y operación de los buques

Seguir los procedimientos correctos y respetar los acuerdos Proveer recursos, encargarse de la formación de los funcionarios de supervisión y efectuar la inspección de los buques

Supervisar el cumplimiento Evitar las demoras innecesarias a los buques Elaborar un proceso de notificación Garantizar instalaciones de recepción de sedimentos adecuadas

ART.

ASUNTO

MEDIDA

2

Obligaciones de carácter general

Especificar el rol y las responsabilidades que corresponden a cada sector; adoptar medidas clave

3

Ámbito de aplicación del Convenio

Promulgar leyes nacionales en consonancia con el artículo

5

Instalaciones de recepción Establecer el rol y las responsabilidades de los de sedimentos y de agua de operadores de las instalaciones; adoptar medidas para lastre la manipulación, recepción y eliminación

6

Investigación y vigilancia

Fomentar la investigación y el desarrollo sobre la gestión del agua de lastre

8

Infracciones

Adoptar medidas relativas a la legislación y al cumplimiento de las obligaciones

10

Detección de infracciones

La legislación y la administración marítima deben hacer que se cumplan las obligaciones

13

Asistencia técnica y cooperación

La administración marítima debe alentar a las organizaciones de investigación y desarrollo a elaborar sistemas para la gestión del agua de lastre

Regla

ASUNTO

MEDIDA

B-1

Gestión del agua de lastre El plan deberá estar aprobado por la Administración y Plan de gestión del o por una Sociedad de Clasificación designada por agua de lastre la Administración

B-2

Libro registro del agua de lastre

B-3

Gestión del agua de lastre Certificado de aprobación – el sistema de gestión para los buques – del agua de lastre debe cumplir las Reglas y tecnologías de Directrices tratamiento.

B-4

Cambio del agua de lastre/ zonas designadas

Debe cumplir las prescripciones establecidas en el Convenio; todos los asientos deben estar redactados de manera correcta; los funcionarios de supervisión del Estado de abanderamiento y del Estado rector del puerto deben poder acceder fácilmente al Libro registro

La muestra de agua de lastre obtenida debe cumplir lo establecido en las reglas D-1 y D-2

El Estado rector del puerto

Instalaciones de recepción de sedimentos - prescripciones pertinentes

Información que debe comunicarse

Capacidad / limitaciones del proceso de recepción

Es una obligación que implica dificultades

Alternativas disponibles para los buques y astilleros de reparaciones.

Reconocimiento específico que se efectúa en los hábitats vinculados con los puertos, para establecer una referencia acerca de las especies existentes, incluidos los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos •Facilita un inventario de referencia acerca de las especies introducidas y criptogénicas

•Facilita un inventario de referencia acerca de las especies nativas •Aporta datos concretos acerca de la presencia, distribución y abundancia relativa de las especies combatidas.

Datos actuales e históricos relacionados con los movimientos de buques

Datos relativos al origen del agua de lastre y al lugar de descarga Combinaciones de especies (del puerto local y del puerto de origen)

Parámetros ambientales (del puerto local y del puerto de origen).

Un sistema para evaluar el riesgo de introducción de organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos que constituye un buque.

Riesgos potenciales diferentes: amplia gama de factores relacionados con el buque, el medioambiente y otros aspectos.

Cuando existe un riesgo – Medidas adicionales que deben adoptarse

Las medidas adicionales se adoptan para proteger aún más al medioambiente de los riesgos que implican los organismos acuáticos perjudiciales y agentes patógenos (Regla C-1)

¿Por qué utilizar medidas adicionales ?

Elección del Estado Protección adicional del medio marino Regla C-1

Situación de emergencia o de epidemia D13

Proceso de notificación

Procedimiento

Una o varias Partes del Convenio que deseen introducir Medidas adicionales

Evaluación (sección 2.2 de las Directrices)



Consultar a los Estados afectados ¿Es necesaria la aprobación de la OMI?

¿Se justifican las medidas adicionales luego de haber efectuado la evaluación de riesgos?

NO

NO

Notificar a la OMI / MEPC



Solicitud a la OMI/MEPC para pedir la aprobación



¿La OMI y el MEPC han aprobado la solicitud?

La Parte o Partes podrán presentar una solicitud revisada

NO

SE INTRODUCEN las Medidas adicionales

NO SE INTRODUCEN las Medidas adicionales

¿En qué consiste la información?

¿Por qué es importante difundirla?

¿A quién remitir la información?

Cada Parte comunicará a la Organización y pondrá a disposición de las demás Partes:  Toda prescripción relativa a la gestión del agua de lastre  La existencia y ubicación de toda instalación de recepción  Toda petición de información realizada por un buque que no pueda cumplir las disposiciones del presente Convenio.

Artículo 14 Regla C-3 Regla C-2 Notificación voluntaria • Formulario de notificación sobre el agua de lastre • Formulario electrónico

Comunicación de información a la OMI Regla D-2 Regla D-5

Avisos relativos a evitar la toma de agua de lastre en ciertas zonas, basados en: • Brotes - por ejemplo: proliferación de algas tóxicas • Altos niveles de turbiedad • Proximidad de puntos de desagüe de aguas residuales

Artículo 14 Regla C-3 Regla C-2

Notificación voluntaria • Formulario de notificación sobre el agua de lastre • Formulario electrónico

Comunicación de información a la OMI Regla D-2 Regla D-5

Reconocimientos – Una obligación del Estado de abanderamiento

¿Qué es un reconocimiento?

El reconocimiento es un medio a través del cual el Estado de abanderamiento, o aquellos a quienes se les ha delegado esta responsabilidad, verifican que el estado real del buque se ajuste a las reglas y normas a las cuales está sujeta su operación y a las condiciones bajo las cuales se emitieron los certificados que autorizan al buque a desarrollar sus actividades.

Rol de las Sociedades de Clasificación

Reconocimientos estipulados en el Convenio Preparación para los reconocimientos

Reconocimientos habituales

Reconocimientos inusuales

Inicial Adicional de renovación Intermedio Anual

Reconocimientos estipulados en el Convenio

Si se descubre un incumplimiento durante un reconocimiento, o entre reconocimientos, ¿Qué debemos hacer?

Entre reconocimientos - se considerará que existe incumplimiento Durante un reconocimiento – se considerará que existe incumplimiento y se adoptarán medidas correctivas.

Certificado internacional de gestión del agua de lastre : una responsabilidad del Estado de abanderamiento

Autoridad que expide el Certificado

5 años

•Normal •Mantenimiento •Revocación

Validez

• la Administración y organizaciones autorizadas a expedirlo en su nombre •Otras Partes

Reconocimientos

•Equipos •Sistemas •Procesos •Accesorios •Medios •Materiales

¿Por qué es importante formar al personal del buque y al personal de tierra en lo que respecta al Convenio y a la gestión del agua de lastre?

El papel que desempeña la asistencia técnica

Participación del Estado de abanderamiento/Estado rector del puerto/Estado ribereño en la implantación del Convenio sobre la gestión del agua de lastre El Estado de abanderamiento debe: expedir el Certificado/ aprobar los equipos/ efectuar los reconocimientos y asegurarse de que el Convenio se implante de manera adecuada

El Estado rector del puerto debe: encargarse de los procedimientos de supervisión El Estado ribereño debe: realizar un reconocimiento en sus costas y difundir información.

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