LECCIÓN Nº 03 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

UNIVERSIDAD JOSE CARLOS MARIATEGUI LECCIÓN Nº 03 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1. AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO E
Author:  Carla Segura Ayala

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LECCIÓN Nº 03 IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO

IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO 1.

AMBITO DE APLICACIÓN DEL IMPUESTO El impuesto selectivo al consumo es un impuesto monofasico, producto final, o a nivel de fabricante o productor, que grava: a) b) c)

2.

La venta en el país a nivel de producto y la importancia de los bienes. La venta en el país por el importador de los bienes especificados en el literal a. Los juegos de azar y apuestas . tales como las loterías, bingos, rifas, sorteos y eventos hípicos. En virtud de la ley Nª 27153 se excluyo del ámbito de aplicación a los casinos de juegos, a las maquinas tragamonedas y otros aparatos electrónicos

DEFINICIONES A) Juego de azar Contrato aleatorio que depende absolutamente de la suerte y no de la habilidad y destreza del jugador, como las loterías, los bingos, las rifas, los sorteos. a.1

Pág.

Loterías Juego publico administrado por un ramo de loterías pertenecientes 38

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a una sociedad de beneficencia pública o empresas privadas auspiciadas por determinada sociedad de beneficencia publica o que cumplan los requisititos establecidos en la legislación sobre la materia, Se incluye a la lotería tradicional jugada a través de billetes, cartones y similares, la lotería electrónica, lotería simultanea y otras modalidades de juego, incluyendo a los bingos que dependen de la combinación aleatoria ganadora para ser premiados. a.2.

B)

Apuestas Contrato que depende del azar o conjuntamente del azar y la destreza, mediante el cual se predice cierta ocurrencia o se eligen ciertas combinaciones, las cuela de ser acertadas determinaran la entrega de una suma de dinero o especie o la satisfacción de la prestación convenida por parte del o los que no acertaron con dicha ocurrencia, siempre que medie un organizador. b.1.

3.

Bingo Variedad de lotería jugada con cartones o tarjetas hasta noventa (90) números y un aparato de extracción de bolas al azar, en forma mecánica o automática

Eventos Hípicos Son las carreras de caballos organizadas por las entidades autorizadas, por las cuales se realicen apuestas

EL PRODUCTOR O FABRICANTE 3.1 El Producto o Fabricante propiamente dicho Aquella persona que actué en la ultima fase del proceso destinado a conferir a los bienes de la calidad de productos sujetos al impuesto, aun cuando su intervención se lleve a cabo a través de servicios prestados por terceros

3.2 Comitente es productor en la fabricación por encargo Califica como productor quien encargue a terceros (comitente) la fabricación de una bien, para efector de su posterior venta por cuenta propia y directa. El comitente calificara como productor en la medida que haya financiado o haya entregado insumos, maquinarias o cualquier otro aditamento que agregue volar Pág.

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al producto. Por tanto, el sujeto pasivo del ISC es el comitente, no así quien en la realidad se encarga de la fabricación propiamente dicha 3.3 Comitente es productor por la aplicación de una marca distinta La misma norma reglamentaria referida en el párrafo procedente califica como productor al comitente que encarga la fabricación de un bien, aun cuando on haya proporcionado ningún bien que aumente el valor del producto, siempre y cuando le aplique una marca distinta al del fabricante. Por tanto el sujeto pasivo del ISC es el comitente que aplica una marca distinta y no el fabricante propiamente dicho. Se exige adicionalmente para que opere este supuesto, que el contrato de fabricación por encargo, conste expresamente que el comitente aplicará una marca distinta para el proceso de comercialización, caso contrario serán sujetos al ISC tanto el que encargó fabricar como el que fabricó el bien. 3.4 Comitente y fabricante por encargo son productores Este supuesto hace referencia al caso de la fabricación por encargo, cuando el comitente no proporciona ningún bien que aumente valor al producto y apliqué al producto una marca distinta para su comercialización sin existir un contrato entre el comitente y el fabricante. En tal caso, tanto el comitente como el fabricante por encargo califican como productores y consecuentemente como sujetos del ISC. 3.5 Empresas vinculadas al productor o fabricante La inclusión como sujetos pasivos del ISC a las empresas vinculadas al fabricante, se efectúa básicamente con el propósito de evitar prácticas elusivas que signifiquen una reducción de la carga impositiva por la vía de constituir empresas vinculadas econonómicamente al fabricante, ya a través de ellas vender su producción sin la incidencia del ISC en cuanto a estas no son productores o fabricantes. Para evitar precisamente tales situaciones, resultan comprendidos como contribuyentes del ISC tanto el fabricante como la empresa vinculada, siempre y cuando: a) Los precios de venta establecidos por el fabricante sean menores a los que normalmente fija para sus ventas a terceros no vinculados b) Las ventas del fabricante al vinculado no sobrepase del 50% de sus ventas totales del ejercicio. Velicadas ambas condiciones en las ventas entre fabricante y vinculada, esta ultima tiene derecho a deducir del ISC que le corresponde abonar como contribuyente, el ISC que haya pagado al Pág.

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momento de efectuar la compra al fabricante. 3.5.1 Supuestos de vinculación económica: Fabricantes y empresas vinculadas son sujetos del IGV Los supuestos recogidos en el articulo 54º del TUO, como vinculación económica atienden únicamente al criterio de titularidad sobre el capital social, no así a los casos de gestión empresarial común sin vinculación por la posesión del capital social. Así apreciamos los casos siguientes :

3.5.2

Pág.

I.

El fabricante directamente o a través de un tercero, posee mas del 30% del capital social de otra empresa o viceversa

II.

El fabricante y la empresa vinculada, pertenecen en más del 30% de su capital social a una misma persona directa o indirectamente

III.

El fabricante y la empresa vinculada, pertenecen en más de 30% de su capital social a cónyuges entre sí o parientes hasta el segundo grado de consaguinidad o afinidad

IV.

El fabricante y la empresa vinculada pertenecen en más del 30% de su capital social o socios comunes.

Supuesto de ventas mayores al 50%: Fabricante-Vendedor y comprador son sujetos del ISC Hemos señalado en la parte atinente a las empresas vinculadas que la sujeción de estas tiene dos requisitos esenciales ( el precio de venta menor al precio fijado para terceros no vinculados y las ventas totales anuales no superiores al 50%). Ahora bien en casos en que las ventas totales anuales efectuadas por el fabricante a la empresa vinculada sobrepase 50% sin importar el precio de ventas fijado en tales transacciones, ambos serán calificados como sujetos del ISC. El último párrafo del numeral 2 del articulo 12º del reglamento, señala que se tomarán en cuanta las operaciones realizadas durante los últimos 12 meses.

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4.

BASE IMPONIBLE 4.1 Determinación de la base imponible La base imponible en las ventas internas de productos gravados con el ISC se calcula en función al valor de los productos(Sistema al valor) o en función a la unidad de medida de los mismos ( sistema específico) o por el precio de venta al público sugerido por el productor o el importador, multiplicado por el factor 0.847 (Sistema al precio de venta al público) a) El sistema específico: Rige para los bienes comprendidos en el Apéndice III un monto de soles por galón e combustible) y el literal B del Apéndice IV( Un monto de soles por litro de cerveza y por unidad de cigarrillo). Asimismo, es pertinente señalar que los montos fijos, tienen que ser actualizados trimestralmente mediante el procedimiento previsto en la resolución Ministerial Nº 026-2001-EF/15 del 20.01.2001, el mismo que dispone la actualización del monto fijo para los bienes del apéndice III y del monto fijo para los bienes del literal B del apéndice IV en función al índice de precios al consumidor b) EL sistema al valor: Rige para los bienes comprendidos en el literal A del apéndice IV, en cuyo caso la base imponible esta constituida por el valor de venta del producto. El concepto de valor de venta es similar pero no idéntico al previsto para el IGV, pues se entiende por éste el valor total consignado en el comprobante de paso sin incluir IGV, incluyendo los caros complementarios, originados en la prestación de servicios, en intereses por el precio no pagado o gastos financiación. Se diferencia del valor de venta del IGV, en que se excluye el valor del ISC. c) El sistema del precio de venta al publico: La base imponible está constituida por el Precio de venta al publico sugerido por el productor o importador multiplicado por el factor 0.847. El precio venta al publico sugerido por el productor o importador incluye todos los tributos se afectan la producción, importación y venta de dichos bienes, inclusive el impuesto selectivo al consumo y el impuesto general a las ventas, el que no podrá ser inferior al que compruebe el ministerio de encomia y finanzas, en función a las encuestas que par tal efecto deberá elaborar trimestralmente el instituto nacional de estadística e informática sobre el precio venta al publico sugerido

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4.2

El criterio de la accesoriedad En la venta de bienes comprendidos en los apéndices III y/o IV, formará parte de la base imponible la entrega accesoria de bienes no gravadas o la prestación de servicios, siempre que formen parte del valor consignado en el comprobante de pago emitido por el propio sujeto y sean necesarios par realizar la venta de los bienes En la venta de bienes y/o prestación de servicios no gravados, la entrega de bienes comprendidos en el apéndice III y/o IV no se encontrara gravada siempre que formulen parte del calor consignado en el comprobante de pago emitido por el propio sujeto y sean necesarios para realizar la operación de venta del bien o del servicio prestado.

5.

6.

DERECHO A DEDUCCIÓN: CRÉDITO TRIBUTARIO 5.1

Fabricante y empresa vinculada: Contribuyentes del ISC En todos los casos, en que por el criterio de vinculación económica o por el volumen de ventas mayores a 50%, califiquen como contribuyente del impuesto tanto el fabricante y la empresa vinculada, esta ultima tendrá derecho a deducir del ISC que le corresponda abonar, el ISC que hubiera gravado la adquisición de bienes del fabricante

5.2

Fabricante y comitente que aplica marca distinta sin contrato Recuérdese que bajo este presupuesto califican como contribuyentes del impuesto, tanto el fabricante como el comitente, pero no se reconoce derecho a la deducción del ISC que le corresponda abonar a este último, el ISC que hubiera gravado la venta efectuada por el fabricante.

5.3

Fabricante que usa insumos gravados con ISC De conformidad con el articulo 57º último párrafo del TUO, los contribuyentes que elaboren productos afectos al ISC, podrán deducir del ISC que les corresponda abonar, el ISC que hubiera gravado la importación o adquisición de insumos, siempre y cuando tales insumos no sean gasolina o productos derivados del petróleo

CONCEPTO DE VENTA De conformidad con el articulo 51º del TUO, es de aplicación el concepto de venta para efectos del IGV, conforme al articulo 3º del precitado dispositivo legal, Pág.

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se entiende por venta todo acto por el que transfiere bienes a titulo oneroso, y el retiro de bienes que a su vez comprende la transferencia de propiedad a titulo gratuito y los autoconsumo no necesarios para la realización de operaciones gravadas.

7.

NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA De conformidad con el articulo 52º del TUO, se aplican las normas del IGV respecto del nacimiento de la obligación tributaria. En ese sentido, resulta de aplicación los literales a) y b) del articulo 4º del TUO, referidos al nacimiento de la obligación tributaria en la venta de bienes muebles y en el retiro de bienes . Para el caso de los juegos de azar y apuestas, la obligación tributaria se origina al momento en que se percibe el ingreso.

Pág.

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