LEGISLACION SOBRE BIOTECNOLOGIA APLICABLE A OGM. SEGURIDAD ALIMENTARIA

1 LEGISLACION SOBRE BIOTECNOLOGIA APLICABLE A OGM. SEGURIDAD ALIMENTARIA HONORIO HÉCTOR GUASCHINO1 INTRODUCCION Habida cuenta que en seguridad alime

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1 LEGISLACION SOBRE BIOTECNOLOGIA APLICABLE A OGM. SEGURIDAD ALIMENTARIA

HONORIO HÉCTOR GUASCHINO1

INTRODUCCION Habida cuenta que en seguridad alimentaria la equivalencia sustancial se debe alcanzar la certeza razonable de que el uso intencional de un alimento en las condiciones previstas para su consumo, no causara ningún daño a la salud del consumidor esta máxima de seguridad alimentaria fue oportunamente recogida por la organización mundial de la salud OMS en estos términos debe existir suficiente “garantía de que el alimento no causara ningún daño a la salud del consumidor cuando fuera preparado y/o consumido de acuerdo con su uso intencional”. Por resto se ha vuelto necesario evaluar en los vegetales esa seguridad buscada, cada vez que son introducidos cambios en el proceso por el cual un alimento es obtenido. En el plano internacional está vinculado con la convención sobre diversidad biológica. Son objetivos del convenio de biodiversidad: a) el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica. b) La participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. El protocolo de Cartagena sobre seguridad biológica, cuyas negociaciones fueron iniciadas en 1996 por mandato de la conferencia de las partes del convenio 1

1 Miembro del IADA. Profesor adjunto regular en Régimen Jurídico de los Recursos Naturales UBA. Profesor adjunto Régimen Jurídico de los recursos Naturales. Universidad Nacional de Lomas de Zamora. Profesor titular Recursos naturales y medio ambiente. Universidad Abierta Interamericana. Profesor titular Derecho Ambiental. Instituto Universitario de la Policía Federal Argentina. Profesor Asociado. Universidad Kennedy. Profesor adjunto. Universidad Atlántida Argentina.

2 sobre diversidad biológica y finalizaron en el 2000 con la firma de una cuerda en la ciudad de Montreal, es por el momento, el único texto legal destinado a regular el movimiento transfronterizo de ogm, en tanto se teme que ellos pudieron tener un efecto adverso para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, así como sobre la salud humana.

a) Equivalencia sustancial. Concepto Se debe alcanzar la certeza razonable de que el uso intencional de un alimento en la condiciones previstas para su consumo ,no causara ningún daño a la salud del consumidor esta máxima de seguridad alimentaria fue oportunamente recogida por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en estos términos debe existir suficiente “Garantía de que el alimento no causara ningún daño a la salud del consumidor cuando fuera preparado y/o consumido de acuerdo con su uso intencional” por esto se ha vuelto necesario evaluar en los vegetales esa seguridad buscada ,cada vez que son introducidos cambios en el proceso por el cual un alimento es obtenido. La seguridad alimentaria se ha vuelto objeto en estos últimos tiempos, con la llegada de organismos genéticamente modificados que tienen pretensión alimentaria. La

Organización Mundial de la Salud y la FAO, Organización de las

Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación convocaron a una reunión de expertos para analizar la problemática sobre la inocuidad para la salud humana y animal de los productos modificados genéticamente en el año 1990. Los asistentes acordaron que la comparación entre un nuevo producto alimenticio con otro ya posee un estándar de seguridad aceptado y aceptable proporciona un elemento importantísimo para la evaluación de seguridad del producto nuevo. Este principio conocido como “equivalencia sustancial” fue desarrollado por la OCDE 40 y la Organización Mundial de Comercio. Están

3 sugiriendo que un producto idéntico, bajo todos los aspectos, a todo producto, dejando a un lado la manera en que cualquiera de ellos hubiera sido producido. El 7 de marzo de 2002, el grupo de trabajo de la comisión del Codex alimentario reunido en Japón llego a un acuerdo sobre la propuesta final del documento “principios para el análisis de riesgos de los alimentos derivados de la biotecnología”. Entre otros aspectos se estableció que la evaluación de inocuidad debe realizarse con anterioridad a la comercialización de los alimentos modificados por ingeniería genética, se estableció un régimen de vigilancia permanente, tras su comercialización Y por último se aconsejó la localización precisa de los productos modificados genéticamente con el propósito de facilitar su retirada cuando se comprobara un peligro para la salud humana. No hay consenso científico sobre que significa que los vegetales modificados genéticamente sean equivalentes, en términos les, que las formas naturales de esos mismos vegetales. Sergio Cecchetto2 reduce a dos elementos críticos que han de examinarse a los fines de establecer la comparación buscada a saber 1.

La identificación de nutrientes claves que componen al producto y que son aquellos que tienen una incidencia importante en la dieta total (grasas, proteínas, y carbohidratos por una parte, minerales y vitaminas por otra).

2.

La identificación de sustancias toxicas claves y conocidas, las cuales pueden estar potenciadas o elevadas a nivel en el nuevo alimento y por lo tanto causar un daño a la salud del consumidor.

Siguiendo a Sergio Cechetto se encuentra el concepto de “equidad sustancial” entendiéndose en tres sentidos diferentes: 2

Doctor en Filosofía, Magíster Scientae en Ciencias Sociales, Especialista universitario en Bioética, Miembro de la Carrera de Investigador, Científico CONICET.

4 El primero de ellos puede expresarse así un organismo vegetal genéticamente modificado es equivalente sustancial a su similar tradicional, ya disponible en la canasta alimentaria, si se trata de: a) un ingrediente o alimento definido como bioquímicamente simple, parece aquí una identidad bioquímica dentro de los límites de la diversidad natural del similar tradicional. El segundo sentido aludido refiere a

que el organismo

vegetal

genéticamente modificado (o su derivado) es el equivalente sustancial del comparado, con excepción de algunas características muy bien definidas. Es decir, si el organismo nuevo es suficientemente similar al comparado, la evaluación de su seguridad puede ser enfocada en las diferencias existentes entre ellos. Dentro de este segundo rubro entran en consideración productos que portan un nuevo gen ,productos con efectos secundarios, donde se constata alteración de los patrones de estabilidad, de patogenicidad, aparece una transferencia de genes, etc, es decir que la gran mayoría de los vegetales cae dentro de esta categoría. Cabe decir, además, que al existir diferencias entre el elemento nuevo y el elemento de comparación, se torna necesaria una nueva evaluación de seguridad que centre su interés, exclusivamente, en esos aspectos que en un primer momento difieren. Un tercer sentido debe hacer por fuerza referencial al organismo vegetal genéticamente modificado cuando no puede demostrarse la equivalencia sustancial con su similar tradicional puesto que este último no existe, o bien no se cuenta con características bien precisas y determinadas para enfocar la evaluación de seguridad alimentaria, se trata de evaluar a este producto” sui generis” de manera aislada, sin valerse del trámite económico que ofrece una contraparte, la cual no existe o no está disponible. Mediante la equivalencia sustancial se desea demostrar que, si un alimento que contienen organismos modificados genéticamente ,es químicamente similar a otro natural, es seguro para el consumo humano, por ejemplo, dos semillas una

5 transgénica y la otra no, se dirá que tienen equivalencia sustancial si tienen las mismas proteínas, carbohidratos, vitaminas y minerales, fibras, aminoácidos, grasas, lecitina, tomando como base el porcentaje normal de estos componentes, pero no se realizan pruebas de alergenicidad, ni bioquímicas, no se estudia se reduce consecuencias inmunológicas. Pocas veces se realizan pruebas de toxicidad, para liberar una alimento al consumo público, aunque si se hacen en los laboratorios. La USDA (Departamento de agricultura de los Estados Unidos) en un pedido de comentarios de fecha 30 de noviembre, sobre regulaciones destinadas a favorecer el comercio de granos tanto los derivados de la biotecnología como los que no lo son, habla de las metodologías aplicables de acuerdo con patrones aprobados y dice que: “La actual metodología parece testear, los atributos de calidad tales como el contenido de aceite de maíz, es rápida (toma habitualmente menos de dos minutos) y es confiable, brindando resultados coherentes. Además, USDA, emite certificados describiendo la calidad y condición de los productos clasificados y estos son aceptados como evidencia ”prima facie” en todas las cortes federales”. Se puede observar que se utiliza un criterio eminentemente pragmático. La prueba basada en la equivalencia sustancial y su argumentación parece ser insuficiente para asegurar la total inocuidad de los alimentos que contienen ingredientes genéticamente modificados, porque no enfoca todos los aspectos que interesan a la salud. Y además por una complicación previsible, que cada vez se Irán incorporando más genes modificados a los alimentos. En 2001, la Unión Europea (UE) abandonó la doctrina de equivalencia de sustancias, optando una evaluación de riesgo más estrictamente científica. Las acciones que ahora puede efectuar la nueva dirección alimentaria europea cubre riesgos medio ambientales, salud y seguridad humana y animal, sus opiniones serán difundidas al público para invitar a que se formulen comentarios .La que tienen entonces un procedimiento democrático por el cual la mayoría de los

6 estados miembros de la comisión reglamentaria de la dirección alimentaria europea vota para aterrorizar a rechazar un producto. Las comparaciones agronómicas y químicas no pueden responder respecto de la equivalencia de consumir durante un largo período de tiempo vegetal tradicionales en relación al consumo a largo plazo de vegetales genéticamente modificados. El mecanismo más práctico (no necesariamente el más riguroso) para lograr la determinación de las seguridad alimentaria buscada en determinar ”si el producto obtenido a través de la moderna biotecnología es sustancialmente equivalente al análogo convencional del producto, cuando este existiera”. La FAO concluyo a este respecto, que no existía diferencia ninguna entre la composición de un producto alimenticio derivado de organismos modificados genéticamente y otro obtenido por métodos tradicionales. La primera crítica fuerte de la noción abordada en este punto, se apoya en el uso del adjetivo “sustancial“, que los expertos utilizan para indicar una “equivalencia”, que lo suma apunto a ciertos accidentes presentes en la sustancias comparadas el hecho que algunos de estos accidentes de la sustancia lo sean, y tampoco que la sustancia en análisis alcance, la equivalencia o identidad con otra. Algunos autores han criticado muy duramente al informe conjunto FAO/OMS sobre tecnología y seguridad de los alimentos, alegando que la información básica requerida allí para evaluar la equivalencia sustancial es insuficiente. Entre las omisiones que se señalan están :la falta de requerimiento experimental para destacar la propensión del nuevo organismo transgénico a generar virus patógenos por recombinación, la falta de obligatoriedad para declarar la presencia de genes marcadores (en especial, los genes de resistencia antibiótica) en el organismo a analizar la ausencia de directivas que permitan documentar la estabilidad de los transgenes –en su inserción, pero también en su expresión y en la línea de generaciones transgénicas sucesivas puesto que se conoce sobradamente la manera inesperada de comportarse que manifiestan los

7 vegetales modificados genéticamente por otro lado observan también que no se especifica con detalle el tipo de pruebas moleculares, fenotípicas y de análisis de la composición que son necesarios para determinar la equivalencia que se quiere establecer, ninguna exigencia se menciona respecto de pruebas montadas para detectar, aquellos efectos imprevistos no interesados que pudieran haberse producido.

Entre las omisiones que se señalan están la falta de requerimiento experimental para destacar la propensión del nuevo organismo transgénico a generar virus patógenos por recombinación, la falta de obligatoriedad para declarar la presencia de genes marcadores(en especial, los genes de resistencia antibiótica) en el organismo a analizarla ausencia de directivas que permitan documentar la estabilidad de los transgenes –en su inserción, pero también en su expresión y en la línea de generaciones transgénicas sucesivas puesto que se conoce sobradamente la manera inesperada de comportarse que manifiestan los vegetales modificados genéticamente, por otro lado observan también que no se especifica con detalle el tipo de pruebas moleculares, fenotípicas y de análisis de la composición que son necesarios para determinar la equivalencia que se quiere establecer, ninguna exigencia se menciona respecto de pruebas montadas para detectar, aquellos efectos imprevistos no interesados que pudieran haberse producido. Estos señalamientos apuntan a subrayar la necesidad imperiosa de discriminar los productos en origen y hacer su seguimiento una vez que han salido del mercado. Este rastreo (trazabilidad de los pasos seguidos por estos organismos modificados por la ingeniería genética es una regla de oro para garantizar la defensa de la salud pública y, oportunamente, también la del medio ambiente. Uno de los objetivos del programa de inocuidad alimentaria de la OMS es colaborar con las autoridades nacionales en la identificación de los alimentos que

8 deben someterse a evaluaciones de riesgos, incluyendo alimento ogm, y recomendar las evaluaciones correctas. a) plano internacional. b) (Contención sobre diversidad biológica). En 1992 se celebró en Río de Janeiro, Brasil, la conferencia de las Naciones Unidas sobre medio ambiente y desarrollo, también conocida como la “cumbre de la tierra”, en esta reunión se firmaron dos acuerdos jurídicamente vinculantes de gran importancia ambiental: la convención marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y el convenio sobre diversidad biológica, siendo este último el primer acuerdo mundial enfocado a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad, más 150 gobiernos firmaron el documento, actualmente 189 países los han ratificado. El Convenio tiene tres objetivos principales. a) el uso sostenible de los componentes de la diversidad biológica b) la participación justa y equitativa en los beneficios derivados del uso de los recursos genéticos. Uno de los mayores logros de la convención es que aborda a la diversidad biológica desde un enfoque integral, al definirla en sus tres dimensiones, genes, ecosistemas y especies para la convención de diversidad biológica es: ”la variabilidad de organismos vivos de cualquier fuente, incluidas, entre otras cosas, los ecosistemas terrestres y marinos y otros ecosistemas acuáticos y los complejos ecológicos de los que forman parte, comprenden la diversidad dentro de cada especie ,entre las especies y de los ecosistemas”. El convenio contiene metas de gran alcance y aborda la cuestión fundamental del futuro de la humanidad por lo que constituye un hito en el derecho internacional. Reconoce, por primera vez, que la conservación de la diversidad biológica es una preocupación común para la humanidad y forma parte del proceso de desarrollo. El convenio abarca todos los ecosistemas, especies y recursos genéticos respetando loa s9berania de las partes. Establece nexos entre

9 las medidas tradicionales de conservación y la meta económica de utilizar de forma sostenible los recursos biológicos. Sienta principios para la distribución de beneficios y la seguridad de las biotecnologías. El convenio recuerda a los encargados de la toma de decisiones que los recursos naturales no son infinitos y establece una nueva filosófica para el siglo XXI: el uso sostenible, asimismo reconoce que los ecosistemas, las especies y los genes deben utilizarse en beneficio de la humanidad, con todo, ello debe hacerse de manera y a un ritmo que no afecte a largo plazo la diversidad biológica. Entre los principales temas se abordan en el convenio puede mencionarse. Conservación in situ y ex situ. Por conservación ex situ se entiende la conservación de ecosistemas y los habitas naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. Por Conservación in situ se entiende la conservación de los ecosistemas y los hábitats naturales y el mantenimiento y recuperación de poblaciones viables de especies en sus entornos naturales y, en el caso de las especies domesticadas y cultivadas, en los entornos en que hayan desarrollado sus propiedades específicas. 1. acceso a los recursos genéticos y distribución de beneficios. 2 acceso a la tecnología y transferencia de tecnología, incluida la biotecnología. 3.

evaluación de impacto ambiental.

4.

educación y conciencia pública.

5.

suministro de recursos financieras.

6.

presentación de informes nacionales sobre las medias para poner en práctica los compromisos asumidos en virtud del tratado.

10 7.

medidas e incentivos para la conservación y uso sostenible de la diversidad biológica. La conferencia de las partes (COP) es el máximo órgano del convenio.

Reúne a los representantes de las partes del convenio y a algunos observadores, incluidas las organizaciones no gubernamentales (ONG), las Naciones Unidas, sus organismos especializados a cualquier estado que no sea parte del convenio. Las funciones de la COP se encuentran establecidas en el artículo 23 del cdb, la COP examina la aplicación del convenio, dirige ,supervisa y decide sobre el proceso de instrumentación, operación y futuro desarrollo del convenio mediante el análisis 6y discusión de los temas de la agenda del mismo, con la asesora proporcionada por otros órganos, como el órgano subsidiario de asesoramiento científico, técnico y tecnológico (sbstta por sus siglas en inglés), el mecanismo facilitador de información (chm por sus siglas en inglés), la secretaria (scdnb) y el mecanismo financiero interno por medio del fondo para el medio ambiente mundial (gef, por sus siglas en inglés). La COP también puede establecer grupos de trabajo referentes a temas específicos, por ejemplo, el grupo de trabajo de acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios (wg-abs), y el grupo de trabajo sobre a la revisión de la implementación del convenio (isoc). A partir de 1998 las reuniones de la COP se realizan cada dos años. En cada reunión, la COP emite decisiones basadas tanto en trabajo propio como en las recomendaciones de órganos subsidiarias que incluyen a los distintos grupos de trabajo y su órgano científico y técnico. Actualmente existen tres grupos de trabajo dentro del convenio, integrados generalmente por representantes, incluidos experto designados por los gobiernos, con el mandato de elaborar directrices y otros mecanismos para implementar las disposiciones del convenio en materias específicas. El que nos interesa destacar es el grupo de trabajo en acceso a recursos genéticos y distribución de beneficios (wg-abs), se encarga de implementar las disposiciones del convenio asociadas a acceso a recursos genéticos y distribución

11 de beneficios plasmadas en los arts.15, 216, 19 y 22,el mayor logro de este grupo de trabajo son la directrices de Bonn, adoptadas por la COP en su séptima reunión, este grupo de trabajo está trabajando actualmente en las negociaciones sobre el régimen internacional de acceso a recurso genéticos, así como la consideración de un certificado internacional de origen o fuente legal.

b) Protocolo de Cartagena – Montreal

El Protocolo de Cartagena sobre seguridad biológica (poscb), cuyas negociaciones fueron iniciadas en 1996 por mandato de la conferencia de las partes del convenio sobre diversidad biológica y finalizaron en el 2000 con la firma de un acuerdo en la ciudad de Montreal, es por el momento, el cínico texto legal destinado a regular el movimiento transfronterizo de ogm, en tanto se teme que ellos pudieron tener un efecto adverso para la conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica, así como sobre la salud humana. Los debates en torno al pscb, que entro en vigencia en septiembre de 2003, fueron muy fuertes y estuvieron condicionados no solo por las divergentes posiciones e intereses de las distintas naciones en torno al tema de los ogtm y de las posiciones e intereses de dichas naciones en torno a temas conexos tales como comercio agrícola, derechos de propiedad intelectual ,regulaciones del comercio internacional, etc, sino también por el seguimiento realizado por un gran número de ONG (organizaciones no gubernamentales) que, en general, presionaron por un control estricto del comercio de ogm. En este marco se firmaron diversos grupos negociadores, incluyendo 1.) Grupo Miami EEUU, a la vez que autoriza a los países firmantes a imponer restricciones a la importación de ogm. Se crea, a estos fines, el llamado “procedimiento del acuerdo fundamentado previo, el cual debe ser realizado antes del primer movimiento transfronterizo internacional de un organismo vivo modificado (esta denominación se utiliza en el

12 protocolo) destinado a la introducción deliberada en el medio ambiente del país importador. Este último puede: a) aprobar

la

importación

estableciendo

condiciones

cuando

sea

apropiado, incluyendo condicionamientos para futuras importaciones del mismo kgm. b) Prohibir la importación. c) Solicitar información adicional. d) Extender el plazo para dar respuesta., Este procedimiento se aplica solo a un pequeño grupo dentro de los organismos vivos modificados (básicamente semillas y microorganismos). Se impone por otro lado que los restantes organismos vivos modificados lleven una etiqueta señalando que es posible que contengan material genéticamente modificado. Sin embargo, en contra de los reclamos de las ongs "ambientalistas” de varios de los países a través de negociaciones se estableció que el pcb incluye únicamente a los kgm destinados a la alimentación humana o animal o a su procesamiento. En contraste, los productos hechos en base a ogmo que contienen ogm quedaron excluidos. Otro tema complejo, que no queda resuelto claramente, es la convivencia de las disposiciones del psdcb con las del omc. Por un lado se establece que el pscb no podrá interpretarse en el sentido de que modifica derechos y obligaciones de una parte con arreglo a otros acuerdos internacionales ya vigentes –por ejemplo, los firmados en el seno de la OMC. Por otro afirma que esto no significa subordinar el pscb a otros acuerdos internacionales. En función de la aplicación del principio precautorio, un país puede rechazar las pruebas científicas aportadas por el país exportador sobre la base de una duda científica razonable, dado que en ningún lado aclara que significa “duda

13 razonable” aunque se supone que los miembros del pscba están tratando de alcanzar acuerdos en ese sentido-se podría abrir un espacio para interpretaciones diferentes que, previsiblemente serán más laxas –a favor del país importador –en el caso del pscba y más estrictas en el caso de omc-.aunque de todos modos el texto del pscba aclara que un estado que invoque el principio precautorio debe igualmente cumplir con todas las regulaciones establecidas en el spos, al no haber sido establecido cual es el organismo de resolución de controversia para el pscb, no puede excluirse que surjan conflictos en la implementación práctica.

c) Codex alimentarius

El Codex alimentarius fue creado en 1962 por impulso conjunto de la OMS y la FAO su función es esencialmente la de generar estándares, recomendaciones y lineamientos validos a nivel internacional en lo que hace a la sanidad y seguridad de los alimentos. En el caso del etiquetado de los GM el Codex comenzó las deliberaciones en 1993, sin que se haya alcanzado un consenso al respecto ni siquiera sobre aspectos básicos tales como cuales productos deben ser etiquetados o qué tipo de etiqueta resulta necesario. Esta indefinición tiene consecuencias serias en tanto que los estándares definidos por el Codex usualmente son utilizados para definir cuando una medida restrictiva de la importación de cierto producto determinado está de acuerdo o no con los acuerdos de la OMC de no llegarse a un acuerdo al respecto, las consecuencias serían tanto mayores costos y creciente segmentación de mercados en el comercio de alimentos como la cuasi imposibilidad de controlar cuando un determinado sistema de etiquetado ha sido o pretende ser utilizado como medida proteccionista “encubierta”. Algunos países Australia, Brasil, Canadá, Nueva Zelanda, Perú, EEUU) respaldan en las negociaciones en el Codex, el criterio de etiquetar a los alimentos

14 en base a seguridad, composición, uso previsto, y propi9edades nutricionales, en contraste, los países europeos y la India favorecen el uso de labels (etiquetas) obligatorias para todo alimento producido en base a biotecnología. El tema de la evaluación de riesgos es objeto de discusiones, ya que mientras hay países que se atienen a la evidencia científica disponible, otros se muestran reacios a aceptar cualquier tipo de riesgo emanado de la biotecnología, en tanto otro grupo pretende que se analicen otros riegos más allá de los vinculados a la salud humano, incluyendo los que pueden impactar sobre la sociedad, el medio ambiente, la economía. En tanto puede haber diferencias entre los distintos países que comercian alimento ogm en cuanto a métodos de detección y testigo, procedimiento de verificación, umbrales mínimos para exigir etiquetado, etc. En este contexto se advierte que el arribo a un acuerdo efectivo en el marco del Codex aparece como muy difícil. Plano nacional. Constitución Nacional. “Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer la de las generaciones futuras, y tienen el deber de preservarlo, el daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer, según lo establezca la ley. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho, a la utilización racional de los recursos naturales, más la preservación del patrimonio natural y cultural de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales. Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias las necesarias para las, sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales, se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos”. A continuación se realizara el análisis pertinente del artículo arriba citado.

15 Primer párrafo: Todos los habitantes— El derecho consagrado en sentido amplio nuestra constitución fue más allá que otras que solo hacen mención a los “ciudadanos”. …gozan de un derecho a un amiente sano… Es aquel que tienen los seres humanos de vivir en un ambiente físico, social y cultural adecuado para su desarrollo. Equilibrado… Implica en armonía con la naturaleza. …apto para el desarrollo humano... Se hace notar que es mismo ambiente debe ser conducente a la trascendencia del hombre, permitiéndole mostrarse y realizarse a través del disfrute, se recuerda asimismo el concepto de desarrollo humano a saber: es el desarrollo de todos los hombres y de “el todo del hombre”, el desarrollo conlleva el progreso y poco sirve progresar si no se hace de la mano de la responsabilidad, el hombre es el centro de las preocupaciones del desarrollo sustentable. ...Y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. Dentro de esa búsqueda de un desarrollo que no solamente asegure al hombre de hoy sin a los hombres del futuro la posibilidad de un desarrollo aceptable, se dice que se debe preservar en las actividades de producción la capacidad del ambiente para poder dar satisfacción a las necesidades presentes sin contribuir al trastabillamiento de los hombres del mañana, es una manera de establecer un compromiso hacia el futuro, es decir la que se considera el derecho intergeneracional, o sea que aquellas que van a heredar este ambiente puedan vivir en condiciones tan buenas o aún mejores en otras palabras se habla del eco desarrollo y del desarrollo sustentable es decir aquel en el cual el ambiente ya pasa a formar parte irrescindible de las condiciones necesarias para el progreso

16 humano, si seguimos apostando a las políticas agrarias actuales ,sin duda se verán comprometidas las generaciones futuras, como ya se está advirtiendo. Y tienen el deber de preservarlo… En la medida en que se establece un derecho corresponde a los ciudadanos el deber de preservación, este principio es de vieja data en los sistemas constitucionales comparados, se legitima al habitante para accionar en ejercicio de su derecho y obligación de preservar el ambiente, Este deber no está siendo tenido en cuenta por las compañías biotecnológicas. El daño ambiental generara prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley. El daño ambiental consiste en una lesión a un interés colectivo, a la humanidad misma, a la conservación y preservación del amiente, pero no se existe un perjuicio directo ocasionado a una persona concreta. La primera prioridad será recomponer el daño viviendo a la situación ex ante, lo que suele ser sumamente difícil y casi todas las veces en materia ambiental la reglamentación del presente punto constituirá sin duda la tarea más importante a desarrollarse sabe identificar al sujeto pasivo, disponer como, cunado y don se recompone, antes de reparar o indemnizar como dispone la ley civil. Sin embargo, en oportunidad de producir despacho el m miembro informante en la convención nacional constituyente dejo sentado que se pueden lograr situaciones en las cuales el daño sea menor o en las que el nuevo balance creado sea aceptable o satisfactorio, asimismo se señaló que el hecho de dar prioridad a la precomposición de la situación ex ante para recuperar una ámbito absolutamente satisfactorio y ordenado en cuanto a las prioridades ,no obsta a que no exista la obligación de resarcir cuando el daño se produzca y no se vuelva al estado de la situación previa ,la idea es no dar rienda libre al principio contaminador pagador. Segundo párrafo. Las autoridades proveerán a la protección de este derecho.

17 Es una obligación constitucional que se impone al estado. A la utilización racional de los recursos naturales. El estado también deberá proveer a este respecto, esto implica conocer esos recursos para poder establecer previamente la razonabilidad de su uso, puesto que frente al desconocimiento la utilización de los mismos puede ser dañina y producirse perjuicios irreversibles, el criterio racional es utilizado en la legislación argentina con verdadera voluntad proteccionista, la interpretación de este aspecto depende del significado que cada uno como interpele de la ley entiende por racional. El estado Deberá desarrollar nuevas políticas en materia agraria, para poder dar cumplimiento a este precepto constitucional. a) al preservación del desarrollo También se consagra la obligación del estado de proveer a la preservación del patrimonio cultural, entendiendo por tal el conjunto de los paisajes, restos fósiles, cuerpos celestes que constituyen no solo bienes naturales sino un patrimonio de valor científico muy importante para nuestro país. ...Y cultural… Asimismo se contempla la preservación cultural, entendiendo por cultura a todo elemento distintivo o diferenciador de los pueblos. Siempre es prudente recordar que el conocimiento de los pueblos de la antigüedad nos ha llegado mediante el estudio de sus culturas, se entiende por cultura todo lo vinculado con las obras y desarrollos urbanísticos y arquitectónicos de valor estético e histórico que nos permite seguir el desarrollo nacional como sociedad. El concepto abarca los restos fósiles, arqueológicos y antropológicos. También las obras de arte, musicales, literarias, etc. …y de la diversidad biológica… Previo a la consideración de la diversidad biológica se considera la diversidad genética, es necesario hacer referencia a la importancia que tiene para la preservación y mantenimiento del equilibrio de la vida y los sistemas en la tierra, tanto en la fauna, la flora como la vida microbiana. Este es un patrimonio de gran

18 importancia por su aporte a la alimentación y salud de una población cada vez más numerosa con menores expectativas de satisfacer totalmente su exigencia. A que se dan cita la clasificación y características de los recursos naturales. La diversidad genética es parte de un concepto más amplio que es la diversidad biológica, es decir, la variedad de las especies y de los ecosistemas, de tal manera que cuando se habla de la diversidad genética en rigor se debe hacer extensivo el concepto a la preservación de la diversidad biológica, dejando en claro que la importancia de la diversidad genética, que se menciona específicamente está dada por la riqueza del aporte que brinda y por el transito que se produce hacia los países desarrollados desde los subdesarrollados. El tema de la biodiversidad fue tratado en la cumbre de Río de Janeiro, el convenio sobre biodiversidad firmado por nuestro país comienza con un señalamiento sobre la obligación de los estados, y dice en su preámbulo ”la conservación de la diversidad biológica es patrimonio común de toda la humanidad y todos los estados tienen derechos soberanos sobre sus propios recursos biológicos siendo responsables de la conservación de su diversidad biológica y de la utilización sostenible de sus recursos biológicos”. Y a la información… En cuanto a la información es importante señalar que no solo debe ser accesible a los efectos que la población pueda ser informada, tomar decisiones y dar opinión sobre los problemas ambientales que pueden afectarla directamente sino que además es trascendente que el estado provea información haciendo lo que corresponda para producirla en los casos en que no exista, a efectos de que la racionalidad de las decisiones pueda ser puesta efectivamente en marcha. ...Y educación ambiental. Con resep0cto a la educación ambiental se refiere tanto a la formal, en todos los niveles educativos, como la informal, es decir que pueda llegar por todos los medios ay a toda la población sin ninguna clase de discriminaciones. La sociedades conocedoras de sus derechos y respetuosas de sus obligaciones es la que manifiestan comportamientos aceptables y ecológicamente positivos.

19 Estas obligaciones constitucionales que se imponen al estado son inexcusables y su incumplimiento acarrea responsabilidad por el hecho de los funcionarios en detrimento de los recursos naturales. Tercer párrafo. “Corresponde la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección y a las provincias las necesarias para complementarlas sin que aquellas alteren las jurisdicciones locales…” El tercer párrafo se refiere a la legislación y atribuciones de los distintos niveles de gobierno en cuanto a la legislación ambiental los fenómenos ambientes se caracterizan por su localización y movilidad, lo cual los hace divisibles de distintas maneras. El fenómeno ambiental es en general un segmento de la geografía y de la meteorología. Un fenómeno de contaminación producida a distintos sitios del planeta por corrientes térmicas y en ese proceso sufre transformaciones químicas por ejemplo el deterioro de la capa de ozono en la Antártida. Dentro de cada territorio, la responsabilidad en los temas ambientales corresponde la jurisdicción en la que se localizan. Las responsabilidades de los gobiernos locales son primarias. Las provincias tienen una responsabilidad absolutamente fundamental en el manejo de los asuntos ambientales, pero corresponde a la nación dictar una legislación de base con los presupuestos mínimos necesarios que aseguren por una parte iguales condiciones de protección a todos los habitantes de la nación en cualquier lugar en que estos se encuentren y, por la otra que asuman la necesidad del establecimiento de las normas vinculadas con los procesos globales de preservación ambiental. De tal manera que la nación tendrá que dictar esas normas de base (piso), dejando a cargo de los gobiernos provinciales y locales la responsabilidad en la legislación y jurisdicción en esos niveles (techo), la lógica nos indica que las provincias conocen fehacientemente el material sobre el cual están llama dos a legislar y de ninguna manera están obligadas a adoptar medidas por debajo de los requerimientos provinciales.

20 En base a esa disposición se dicta la ley general del ambiente n.25675. Cuarto párrafo: “se prohíbe el ingreso al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos.” Este último párrafo se menciona la prohibición de ingresar al territorio nacional de residuos actual o potencialmente peligrosos y asiduos radiactivos. Se discrimina en cuanto a la expresión potencialmente peligrosa puesto que fue puesta en función de aquellos materiales que son residuos peligrosos pero que acondicionados de determinada manera, pueden ser considerados como que carecen de esa peligrosidad. Residuo es todo objeto, sustancia o energía, que resulta de la utilización, descomposición, transformación, tratamiento o destrucción de un objeto, sustancia o energía, que carece de utilidad para su dueño cuyo destino natural debería ser eliminación. Residuo peligroso es el que puede causar daño directo o indirectamente a seres vivos o el que puede contaminar el suelo, el agua, la atmosfera o el ambiente en general. Residuos radiactivos son los isótopos, y los elementos que han estado expuestos a contaminación radiactiva durante el proceso de producción o utilización de combustible nuclear. En cuanto a la especificación en forma particularizada de los residuos radiactivos, cabe señalar que, si bien estos residuos peligrosos, se considera necesario efectuar esa discriminación porque generalmente todos los residuos nucleares se tratan de manera independiente en el ámbito internacional. Se sigue en este punto lo dispuestos en el convenio de Basilea referido al transporte transfronterizo de residuos peligrosos donde se especifica particularmente que no están incluidos dentro de este capítulo los residuos radiactivos.

d) Ley 25675 general del ambiente

21 Esta ley establece los presupuestos mínimos de protección ambiental para toda la nación constituye una norma que concede una tutela ambiental uniforma o común para todo el territorio nacional y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental. Con la sanción de esta ley da cumplimiento al mandato enunciado en el artículo 41 de la Constitución Nacional que establece…”Corresponde a la nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección“, de este modo se intenta lograr una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable. La misma ley establece que se entiende por presupuesto mínimo” a toda norma que concede una tutela ambiental uniforma y común para todo el territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental Aclarando además, que en su contenido debe prever condiciones necesarias para garantizar la dinámica de los sistemas ecológicos, mantener la capacidad de carga, y en general, asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable. La ley rige en todo el territorio de la Nación, sus disposiciones son de orden público, y la legislación provincial y municipal referida a lo ambiental, deberá ser adecuada a los principios y normas fijados en la ley, y en caso que así no fuese, ésta prevalecerá sobre toda otra norma que se le oponga.

CONCLUSIONES Con respecto a los componentes de la biotecnología es de aplicarse lo dispuesto por la ley 25675 sobre medio ambiente cuyos objetivos son: a) asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas.

22 b) promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria. c) fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión. d) promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales. e) asegurar la conservación de la diversidad biológica. f) prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generen sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social de desarrollo. g) organizar e integrar la información ambiental y asegurar el acceso de la población a la misma.

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