LEY N... QUE CREA EL MINISTERIO DE ENERGIA, MINAS E HIDROCARBUROS

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano” Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarbu

2 downloads 6 Views 612KB Size

Recommend Stories


MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS GRUPO TECNICO DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LA CONVENCI

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
REPUBLICA DE COLOMBIA ATRAS MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MINISTERIO DE TRANSPORTE RESOLUCIÓN ( 180790 31 de Julio de 2002 de ) Por la cual se e

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
República de Colombia MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA DECRETO NÚMERO ( DE ) Por el cual se modifica y adiciona el Decreto Único Reglamentario del Sec

PERSONAL DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA
PERSONAL DEL MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA Nombres y Apellidos Puesto Despacho Ministro Luis Alberto Sanchez Fernandez Ministro de Hidrocar

Historia de la Ley N Crea el Ministerio Público
Historia de la Ley N° 19.519 Crea el Ministerio Público 16 de septiembre, 1997 Téngase presente Esta Historia de Ley ha sido construida por la Bibl

MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO
MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DE ENERGIA Y MINAS DESPACHO DEL MINISTRO Caracas, 21 Jul 2004 No 212 194

PROPUESTA ARCHIVISTICA PARA EL MANEJO DE DOCUMENTACION EN LA DIRECCION DE HIDROCARBUROS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
PROPUESTA ARCHIVISTICA PARA EL MANEJO DE DOCUMENTACION EN LA DIRECCION DE HIDROCARBUROS DEL MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA MARLEN MENDIETA GONZALEZ SO

Story Transcript

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

LEY N°... QUE CREA EL MINISTERIO DE ENERGIA, MINAS E HIDROCARBUROS ------------------------EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPITULO I OBJETIVOS Y FUNCIONES Artículo 1°.- Créase el Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos con las funciones y la Estructura Orgánica establecidas en la presente disposición legal. Artículo 2°.- El Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos es el organismo encargado de elaborar, proponer, ejecutar y evaluar las políticas y disposiciones referentes a los sectores de la energía, de la minería, y de los hidrocarburos, que coadyuven al desarrollo económico, social y la sustentabilidad ambiental. Artículo 3°.- Son entes vinculados al Ministerio Hidrocarburos: a) Administración Nacional de Electricidad (ANDE).

de

Energía,

Minas

e

b) Petróleos Paraguayos (PETROPAR). c) Entidad Binacional Itaipú. d) Entidad Binacional Yacyretá. e) Comisión Mixta Paraguayo-Argentina del Río Paraná (COMIP). f) Consejo Nacional de la Producción Independiente de Energía Eléctrica (CONAPIEE). g) Y cualquier otra persona física o jurídica que se encuentre o ingrese al Sistema Energético Nacional. Artículo 4°.- El Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos será el nexo entre los entes vinculados y el Poder Ejecutivo. Artículo 5°.- El Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos será el responsable de la coordinación de la política energética. Las entidades vinculadas al Ministerio, así como también las administraciones paraguayas en las Entidades Binacionales responderán a los lineamientos generales de dicha política. Artículo 6°.- El Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos tendrá, entre otras, las siguientes funciones y competencias: a) Formular, coordinar y fiscalizar la ejecución del plan estratégico nacional, dentro del ámbito de su competencia; Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

b) Dictar reglamentaciones de conformidad con esta Ley y sus decretos reglamentarios en los ámbitos de su competencia; c) Fomentar la investigación, capacitación y transferencia tecnológica dirigidas a incrementar la producción y la productividad en las áreas correspondientes a la Cartera Ministerial; d) Promover la optimización de la matriz energética mediante la mejor utilización de las fuentes propias; y, principalmente, la incorporación de fuentes nuevas y renovables; e) Realizar y mantener actualizado el inventario nacional de los recursos minerales, de hidrocarburos y del potencial energético; f) Asistir al Ministerio de Relaciones Exteriores en todas las cuestiones técnicas inherentes a las áreas de su competencia, en instancias de negociación Bi/o Multilateral; g) Coordinar con otras instituciones, nacionales e internacionales, el relacionamiento político, legal, administrativo, financiero y técnico con el Poder Ejecutivo relacionados con sus funciones y responsabilidades; h) Requerir informaciones, en el ámbito de su competencia, a los entes estatales vinculados y a personas, tanto físicas como jurídicas, cuyas actividades están relacionadas con el Ministerio; i) Programar, elaborar y proponer el Presupuesto de la Cartera a las autoridades correspondientes y ejecutarlo conforme a las disposiciones legales vigentes; j) Elaborar y suscribir contratos de concesión, inherentes a su gestión; k) Otorgar permisos y habilitaciones; estudiar, proponer y acordar contratos de concesión; y, registrar canteras; dentro del ámbito de la Cartera; l) Reglamentar, regular y fiscalizar las actividades relacionadas a la minería, la energía, los hidrocarburos, incluyendo sus derivados, y los biocombustibles, incluyendo sus derivados; m) Realizar investigaciones geológicas, geofísicas determinar el potencial minero e hidrocarburífero del país;

y

geoquímicas

para

n) Realizar rondas licitatorias de bloques de minería e hidrocarburos de conformidad a la Ley; ñ) Impulsar las medidas necesarias para la obtención de los recursos financieros requeridos para el desarrollo de los sectores de energía, minería e hidrocarburos; o) Impulsar políticas tendientes al desarrollo de infraestructura que faciliten el acceso a la energía, conforme a reglas técnicas aceptadas; p) Proponer y reglamentar las medidas referentes a precios y tarifas en un marco de sustentabilidad, incluidas las de carácter social; q) Formular, adoptar y coordinar la política en materia de uso racional y eficiente de la energía y el desarrollo de fuentes alternas; Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

r) Promover e impulsar programas tendientes al uso racional y eficiente de la energía; s) Promover el uso de los recursos energéticos autóctonos; t) Impulsar medidas o acciones tendientes infraestructuras para reforzar la integración regional;

al

mayor

desarrollo

de

u) Proponer la incorporación de tecnologías modernas en el sector transporte, que promuevan la sustitución de fuentes de energías principalmente las importadas; v) Proponer instrumentos adecuados para aumentar la producción y el uso de energías renovables sustentables; y, w) Actuar como mediador entre los agentes del sector de su competencia. CAPITULO II AUTORIDADES DEL MINISTERIO Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 7°.- El Ministro de Energía, Minas e Hidrocarburos es la autoridad máxima designada por el Poder Ejecutivo para administrar y desarrollar las actividades del Ministerio. Son sus deberes y atribuciones, entre otras: a) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que afectan a las funciones del Ministerio, y sus dependencias; b) Orientar, dirigir, coordinar, supervisar y controlar las actividades del Ministerio; c) Llevar a conocimiento y resolución del Presidente de la República, los asuntos y solicitudes que requieren su intervención; d) Proponer y presentar los planes y memorias de la Cartera en el tiempo previsto a las autoridades pertinentes; e) Asegurar la preparación y presentación, conforme a la Ley y otras disposiciones administrativas, del anteproyecto de Presupuesto del Ministerio; f) Ejecutar el presupuesto aprobado, conforme a las Leyes pertinentes de rendición de cuentas; g) Representar administrativamente al Ministerio: ordenar gastos; firmar contratos relacionados con asuntos propios de la Cartera; solicitar modificaciones de su presupuesto; legalizar la firma de los funcionarios dependientes o vinculados al Ministerio; autorizar y legalizar nombramientos y remociones del personal; contratar empresas para servicios de obras y servicios profesionales y técnicos por tiempo y propósitos determinados, conforme a la ley de contrataciones públicas; administrar los servicios, bienes e ingresos especiales del Ministerio; y autorizar los asuntos legalesjudiciales que deben cumplirse en las dependencias del Ministerio, de acuerdo a las normas vigentes; h) Resolver en última instancia, cualquier caso que sea de interés al buen funcionamiento de la institución a su cargo y en cumplimiento con los objetivos de desarrollo del país, correspondiente a las actividades de la Cartera Ministerial; Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

i) Suscribir resoluciones relacionadas con las atribuciones que le confiere las disposiciones legales, en sus funciones; j) Ejercer el gobierno de todas las reparticiones dependientes del Ministerio; k) El Ministro podrá integrar al Gabinete personas y oficinas con funciones temporales de asesoramiento, estudios, investigaciones y auditorías relacionadas con cualquier asunto de competencia del Ministro de Energía, Minas e Hidrocarburos; l) Precautelar las acciones propias de su ámbito considerando las leyes y normativas ambientales preestablecidas, que rigen para el sector; y, m) Las demás tareas que le sean encomendadas dentro del ámbito de su competencia. Artículo 8°.- Los Viceministros son las autoridades de jerarquía inferior inmediata al Ministro. Como delegados del Ministro, representarán al mismo en sectores específicos que se les asigne en la organización interna del Ministerio y serán de su competencia: a) Colaborar y secundar al Ministro en el cumplimiento de las funciones confiadas por la presente Ley y ejecutar las labores específicas del ámbito de su competencia; b) Instruir, orientar y establecer directivas a las reparticiones que le corresponden, así como supervisar su ejecución; c) Sugerir nombramientos, promociones y remociones, dentro del respectivo Viceministerio; d) Dirigir y orientar en los trabajos de preparación del Anteproyecto de Presupuesto correspondientes a su sector; e) Representar al Ministro en los casos que le sean asignados; y, f) Las demás tareas que le sean encomendadas. Artículo 9°.- Los Directores son las autoridades de jerarquía inferior inmediata a los Viceministros. Son de su competencia y responsabilidad el manejo de unidades especializadas con funciones específicas dentro del Sistema de Organización del Ministerio. Artículo 10.- Los Entes Descentralizados vinculados al sector se relacionarán con el Poder Ejecutivo a través de este Ministerio, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y administrativas vigentes. CAPITULO III REPARTICIONES DEL MINISTERIO Artículo 11.- La Estructura Orgánica del Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos, comprende las siguientes reparticiones principales: a) Gabinete del Ministro; Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

b) Viceministerio de Energía; c) Viceministerio de Minería; d) Viceministerio de Hidrocarburos; e) Secretaría General; f) Dirección General de Administración y Finanzas; g) Dirección General de Asesoría Jurídica; h) Dirección General de Auditoría Interna; i) Dirección General de Planificación; y, j) Dirección General de Gestión Socio-ambiental. Autorízase al Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos a crear, modificar, suprimir y fusionar las reparticiones dependientes de las aquí citadas, para el mejor cumplimiento de sus funciones. CAPITULO IV GABINETE DEL MINISTRO Artículo 12.- El Gabinete del Ministro, tendrá a su cargo la atención de las actividades y oficinas que constituyen el despacho del Ministro. Artículo 13.- El Gabinete del Ministro estará a cargo de un Jefe de Gabinete, que tendrá entre otras las siguientes funciones: a) Coordinar y preparar las reuniones entre el Ministro y los Viceministros, Directores Generales y Directores; b) Facilitar las relaciones entre el Ministerio, la sociedad civil y la comunidad mediante la implementación de mecanismos de resolución de conflictos y las medidas que sean convenientes; c) Coordinar los procesos de organización y fortalecimiento del Ministerio tendientes a un funcionamiento eficiente, eficaz, confiable, transparente y de fácil acceso al ciudadano; y, d) Todas las demás funciones que le sean asignadas por el Ministro. CAPITULO V VICEMINISTERIO DE ENERGIA Artículo 14.- El Viceministerio de Energía, tendrá a su cargo: a) Proponer y dar seguimiento a la política en lo referente al aprovechamiento y uso de los recursos energéticos de su competencia; b) Estudiar los aspectos técnicos, económicos, financieros, legales y socioambientales que promuevan el aprovechamiento conveniente de los recursos Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

energéticos disponibles en el país, su producción, transporte, distribución, comercialización y uso con agregación de valor; c) Impulsar acciones tendientes a lograr los objetivos de la política energética vigente; d) Fiscalizar el cumplimiento de los planes de expansión del sistema energético; e) Identificar, estudiar y proponer las alternativas energéticas a ser utilizadas, considerando las necesidades del país; f) Desarrollar en forma sistemática programas de investigación y desarrollo sobre recursos disponibles que permitan la optimización, eficiencia o aplicación de los recursos energéticos; g) Proponer políticas, reglamentaciones y aplicaciones que sean de interés al desarrollo nacional, orientado sobre el mejor uso de la energía disponible, la integración regional y la seguridad de suministro; h) Fortalecer el intercambio técnico, y mantener estrecho relacionamiento con las Instituciones Nacionales e Internacionales en el ámbito de su competencia; i) Administrar y velar por el uso adecuado de los recursos asignados al Viceministerio a su cargo; y, j) Atender cualquier otra cuestión relativa al ámbito de su competencia. CAPITULO VI VICEMINISTERIO DE MINERIA Artículo 15.- El Viceministerio de Minería, tendrá a su cargo: a) Proponer, ejecutar y dar seguimiento a la política en lo referente al uso y al manejo de los recursos minerales, metálicos y no metálicos; así como materiales pétreos, térreos y calcáreos; b) Estudiar los aspectos técnicos, económicos, financieros y legales que promuevan el aprovechamiento de los recursos minerales disponibles en el país, en un marco de sostenibilidad socio-ambiental, seguridad y competitividad; c) Promover proyectos mineros e incentivar la participación pública y privada en su explotación como inversión de riesgo, con pleno respeto al medio ambiente y a los sectores sociales afectados; d) Localizar, estudiar y clasificar los recursos minerales metálicos y no metálicos, los materiales pétreos, térreos y calcáreos dentro del territorio nacional; así como evaluar y proponer el uso de los mismos; e) Fiscalizar que la prospección, la exploración y la explotación de los yacimientos minerales metálicos y no metálicos, de los materiales pétreos, térreos y calcáreos existentes en el país, se realicen con pleno respeto al medio ambiente y a los sectores sociales afectados; f) Controlar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones legales vigentes que emanen de permisos de prospección y contratos de concesión de exploración Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

y/o de explotación minera, así como también de aquellas habilitaciones para el aprovechamiento de sustancias de libre explotación; g) Prestar asistencia técnica a consultas planteadas al Ministerio, de origen oficial o privado, sobre prospección, exploración y explotación minera, de canteras pétreas, térreas y calcáreas, extracción de arena, clasificación de minerales y casos afines; h) Proponer planes y coordinar acciones del Servicio Geológico Nacional; i) Fomentar la investigación geológica, fortalecer el intercambio técnico y mantener estrecho relacionamiento con las Instituciones Nacionales e Internacionales en el ámbito de su competencia; j) Coordinar la planificación para el desarrollo de zonas mineras; k) Administrar y fiscalizar el uso adecuado de los recursos correspondientes a sus funciones; l) Intervenir y disponer medidas relativas a las actividades mineras en el ámbito de su competencia; y, m) Atender cualquier otra cuestión relativa al ámbito de su competencia. CAPITULO VII EL VICEMINISTERIO DE HIDROCARBUROS Artículo 16.- El Viceministerio de Hidrocarburos, tendrá a su cargo: a) Proponer y dar seguimiento a la política, en lo referente a la investigación, prospección, exploración y explotación de las reservas de hidrocarburos y sus derivados, así como el uso, manejo, industrialización, transporte, comercialización y almacenamiento; b) Proponer y dar seguimiento a la política, en lo referente a la investigación y producción de biocombustibles, así como su uso, manejo, industrialización, transporte, comercialización y almacenamiento, en coordinación con otras instituciones del Estado; c) Estudiar los aspectos técnicos, económicos, financieros y legales que promuevan el aprovechamiento de los hidrocarburos y biocombustibles disponibles en el país, en coordinación con otras instituciones del Estado; d) Localizar, estudiar y clasificar los yacimientos de hidrocarburos dentro del territorio nacional; así como evaluar y proponer el uso de los mismos y sus derivados; e) Desarrollar y proponer el uso de biocombustibles dentro del territorio nacional, de acuerdo a la política establecida; f) Fiscalizar el cumplimiento de los permisos de prospección, y/o contratos de concesiones, de exploración y/o de explotación de hidrocarburos; g) Prestar asistencia técnica a consultas planteadas al Ministerio, de origen oficial o privado, sobre prospección, exploración y explotación de hidrocarburos, así como producción de biocombustibles en el País; Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

h) Establecer y fiscalizar los niveles de almacenamiento mínimos necesarios, o reserva estratégica, para garantizar el seguro abastecimiento del país para todo tipo de hidrocarburos y sus derivados; i) Establecer normas de importación, industrialización, distribución y comercialización de hidrocarburos y sus derivados. Fiscalizar dichas actividades en coordinación con otras instituciones del Estado; j) Fortalecer el intercambio técnico, y mantener estrecho relacionamiento con las Instituciones Nacionales e Internacionales en el ámbito de su competencia; k) Fiscalizar el uso adecuado de los recursos correspondientes a sus funciones; y, l)

Atender cualquier otra cuestión relativa al ámbito de su competencia.

CAPITULO VIII SECRETARIA GENERAL Artículo 17.- A la Secretaría General del Ministerio le corresponde: a) Recepcionar, registrar e individualizar debidamente en forma correlativa toda documentación presentada al Ministerio, y darle el trámite correspondiente; b) Redactar los Proyectos de Ley, Decretos, Resoluciones, Notas, Informes y otros documentos del Ministerio o de la Secretaría; c) Expedir copias legalizadas de Decretos del Poder Ejecutivo, Resoluciones y otros asuntos administrativos originados en el Ministerio; d) Prestar asistencia y orientación general al público con relación a las gestiones concernientes a actividades del Ministerio; e) Administrar y organizar las bibliotecas del Ministerio; y, f) Dar cumplimiento a las actividades indicadas por el Ministro. CAPITULO IX DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS Artículo 18.- La Dirección General de Administración y Finanzas, tendrá a su cargo: a) Realizar estudios referentes al aspecto administrativo del Ministerio;

organizacional,

financiero y

b) Fiscalizar la aplicación de los recursos asignados al Ministerio, realizar estudios de evaluación de resultados y efectuar las recomendaciones pertinentes al respecto; c) Atender todo lo referente al manejo de ingresos y egresos de los recursos financieros del Ministerio, de acuerdo a lo establecido anualmente en la Ley de Presupuesto de la Nación y de conformidad con las disposiciones legales relacionadas con el mismo; Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

d) Estudiar el comportamiento de los ingresos y egresos, y hacer las recomendaciones pertinentes al Ministro; e) Administrar y controlar los recursos asignados al Ministerio; f) Elaborar el anteproyecto del presupuesto anual del Ministerio; g) Administrar los bienes del Estado bajo la jurisdicción de la Cartera; h) Programar y desarrollar las actividades referentes a la adquisición, almacenamiento, entrega y control de bienes, servicios y obras; i) Administrar los recursos humanos del Ministerio; j) Elaborar y mantener actualizado el sistema de contabilidad del Ministerio; y, k) Atender cualquier otra cuestión relativa al ámbito de su competencia. CAPITULO X DIRECCION GENERAL DE ASESORIA JURIDICA Artículo 19.- Corresponde a la Dirección de Asesoría Jurídica: a) Dictaminar sobre las cuestiones de orden jurídico surgidas del cumplimiento de las funciones y atender a las consultas formuladas por las dependencias del Ministerio en la materia de su competencia; b) Ejercer la representación legal del Ministerio en los procesos judiciales y administrativos en los cuales éste sea parte o aquellos en los cuales se requiera su intervención; c) Participar en la instrucción de sumarios administrativos y sugerir las medidas legales que correspondan adoptar; d) Asesorar jurídicamente en la redacción de Acuerdos Nacionales e Internacionales; Proyectos de Leyes, Decretos y Resoluciones sometidos a su consideración y expedirse sobre alcances jurídicos de los proyectos de orden legal; e) Asesorar en materia legal con respecto a los contratos en que el Ministerio sea parte; f) Compilar las disposiciones legales vigentes de carácter nacional, así como los Tratados, Convenios y otros instrumentos de negociaciones internacionales que tengan relación con las funciones propias del Ministerio; y, g) Atender cualquier otra cuestión relativa al ámbito de su competencia. CAPITULO XI DIRECCION GENERAL DE AUDITORIA INTERNA Artículo 20.- La Dirección de General de Auditoría Interna, tendrá a su cargo: a) Preparar y someter a la aprobación del Ministro, los programas de control interno de todas las dependencias del Ministerio; b) Coordinar las acciones inherentes al cumplimiento de sus funciones;

Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

c) Realizar la verificación del cumplimiento de los programas de control interno y comunicar por escrito al Ministro los resultados y las recomendaciones respectivas; d) Verificar la ejecución de los contratos en los cuales el Ministerio sea parte; y, e) Atender cualquier otra cuestión relativa al ámbito de su competencia. CAPITULO XII DIRECCION GENERAL DE PLANIFICACION Artículo 21.- La Dirección General de Planificación, tendrá a su cargo: a) Elaborar y proponer la planificación estratégica nacional para los sectores del ámbito de competencia del Ministerio; b)

Diseñar, implementar y administrar los sistemas de información nacional para los sectores de la energía, la minería y los hidrocarburos;

c)

Establecer, en coordinación con los Viceministerios correspondientes, los indicadores y variables propios de las estadísticas sectoriales;

d) e)

f)

Elaborar los Balances Energéticos Nacionales; Elaborar y proponer planes sectoriales en coordinación con los Viceministerios correspondientes en concordancia con los planes generales de desarrollo económico social del país; Diseñar y acompañar sistemas de encuestas e investigaciones estadísticas;

g)

Despachar las solicitudes de información estadística tanto de usuarios nacionales como de organismos internacionales y público en general;

h)

Diseñar y elaborar publicaciones, boletines y otros medios de difusión para las estadísticas y planes sectoriales;

i) Ejecutar los trabajos de prospectiva en el ámbito de competencia del Ministerio; y, j) Atender cualquier otra cuestión relativa al ámbito de su competencia. CAPITULO XIII DIRECCION GENERAL DE GESTION SOCIO-AMBIENTAL Artículo 22.- La Dirección General de Gestión Socio-ambiental tendrá a su cargo: a) Coordinar con las autoridades correspondientes las acciones pertinentes a la protección Socio-ambiental, en cuanto a los posibles impactos que el aprovechamiento de los recursos energéticos, minerales e hidrocarburos pudieran generar; b) Gestionar ante la Secretaría del Ambiente (SEAM) las Evaluaciones de Impacto Ambiental, Licencias Ambientales y Certificados Ambientales de los proyectos diseñados y a ser ejecutados por el Ministerio, de conformidad a la legislación ambiental; c) Dictaminar sobre las cuestiones Socio-ambientales en lo referente a las solicitudes Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

de permisos y concesiones de minería, hidrocarburos y proyectos de energía de competencia de este Ministerio; d) Prestar asistencia técnica a consultas planteadas al Ministerio, de origen oficial o privado, sobre los potenciales impactos Socio-ambientales que pueden ocasionar las actividades relacionadas con esta Cartera; e) Fortalecer y promover el intercambio tecnológico en el ámbito Socio-ambiental, con entidades públicas y privadas, que impulsen la utilización de recursos energéticos, minerales e hidrocarburíferos; f) Estudiar aspectos técnicos en el marco de la sostenibilidad Socio-ambiental, para el aprovechamiento de los recursos energéticos, minerales e hidrocarburíferos; g) Mediar en los conflictos socio-ambientales, que se presenten como consecuencia de las actividades que promueva el Ministerio en el ámbito de su competencia; y, h) Atender cualquier otra cuestión relativa al ámbito de su competencia. CAPITULO XIV RECURSOS PRESUPUESTARIOS Artículo 23.- El Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos dispondrá de recursos de ingresos a ser asignados en su presupuesto de las siguientes fuentes de ingresos: a) El 5% (cinco por ciento) de los ingresos por compensación por la sesión de energía establecidos en los Tratados de Itaipú y Yacyretá, que deberán ser transferidos por el Tesoro Nacional y la Administración Nacional de Electricidad (ANDE), según corresponda en forma mensual al Ministerio. b) El 5% (cinco por ciento) de los beneficios netos por la exportación de Energía Eléctrica que efectúe la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) o cualquier otra entidad al exterior, según liquidación remitida al Ministerio de Hacienda en forma mensual. c) El 100% (cien por ciento) de los cánones vigentes en los permisos y contratos de prospección, exploración, y explotación de recursos minerales, canteras e hidrocarburos, según corresponda y se vaya percibiendo en una cuenta especial habilitada al efecto, destinándose 100% (cien por ciento) de esta recaudación al Servicio Geológico Nacional y a los Viceministerios de Hidrocarburos y de Minería. d) El 50% (cincuenta por ciento) de las regalías en los contratos de prospección, exploración y explotación de los recursos minerales e hidrocarburos, según corresponda y se vaya percibiendo en una cuenta especial habilitada al efecto, destinándose el 50% (cincuenta por ciento) de esta recaudación al Servicio Geológico Nacional y a los Viceministerios de Hidrocarburos y de Minería el restante 50% (cincuenta por ciento) de las regalías se distribuirá de la siguiente forma: 25% (veinticinco por ciento) a los Municipios en los cuales se encuentran los mismos y 25% (veinticinco por ciento) a las Gobernaciones de dichos Municipios. e) Los Recursos tributarios que destine el Tesoro Nacional al Ministerio. f) Los ingresos provenientes del pago de las tasas, por los servicios efectivamente prestados por el Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos; cuyo listado y monto, se detallan en el Artículo 24 de la presente Ley, no siendo excluyente de otros que eventualmente pudieran crearse. Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

g) Los ingresos provenientes de pago de cánon por extracción de arena, de cauces hídricos de dominio público del Estado Paraguayo; cuyos montos serán fijados por Decreto del Poder Ejecutivo. h) El producto de las multas y de las ventas con o sin subastas de bienes muebles e inmuebles. i) Créditos, transferencias, aportes y donaciones nacionales, internacionales o multilaterales contratados acorde a la Ley, asi como cualquier otro ingreso propio del Ministerio acorde a lo establecido en la Ley del Presupuesto General de la Nación y demás leyes. Artículo 24.- El Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos podrá cobrar tasas por servicios efectivamente prestados, como ser: 1. Tasas por servicios proveídos por el Laboratorio Químico y Geológico: a) Determinación Química

5 (cinco) jornales mínimos diarios.

b) Preparación de Lámina Delgada

4 (cuatro) jornales mínimos diarios.

c) Descripción de Lámina Delgada

2 (dos) jornales mínimos diarios.

d) Análisis Megascópico e) Análisis Granulométrico

2 (dos) jornales mínimos diarios. 2 (dos) jornales mínimos diarios.

f) Concentrado de Minerales Pesados g) Caracterización de Arcillas

4 (cuatro) jornales mínimos diarios.

10 (diez) jornales mínimos diarios.

2. Tasas por Visitas de Inspección: 2.1. Inspección para Habilitación de Cantera de material pétreo, terroso o calcáreo. a) Ubicadas hasta 100 km de distancia de la Capital: 16 (dieciséis) jornales mínimos diarios. b) Ubicadas entre 100 y 200 km de distancia de la Capital: 19 (diecinueve) jornales mínimos diarios. c) Ubicadas a más de 200 km de distancia de la Capital: 29 (veintinueve) jornales mínimos diarios. 2.2. Inspección de Cantera de material pétreo, terroso o calcáreo. a) Ubicadas hasta 100 km de distancia de la Capital: 10 (diez) jornales mínimos diarios. b) Ubicadas entre 100 y 200 km de distancia de la Capital: 13 (trece) jornales mínimos diarios. c) Ubicadas a más de 200 km de distancia de la Capital: 20 (veinte) jornales mínimos diarios. Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

2.3. Inspección de Áreas Permisionadas o Concesionadas. a) Ubicadas hasta 100 km de distancia de la Capital: 10 (diez) jornales mínimos diarios. b) Ubicadas entre 100 y 200 km de distancia de la Capital: 13 (trece) jornales mínimos diarios. c) Ubicadas a más de 200 km de distancia de la Capital: 20 (veinte) jornales mínimos diarios. 3. Tasa por extracción de arena de lecho fluvial. El Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos controlará la extracción de arena de los lechos fluviales del país, en lo referente a los procedimientos utilizados y a los volúmenes extraídos, y cobrará una tasa por la extracción de dicha arena de propiedad estatal, de conformidad al Artículo 1898, inciso. b) del Código Civil, correspondiente a un equivalente al 3% (tres por ciento) de un jornal mínimo diario por cada metro cúbico de arena extraída. Artículo 25.- El 50% (cincuenta por ciento) de los ingresos efectivamente recibidos por el Ministerio en los tres primeros incisos (“a”, “b” y “c”) del Artículo 23 deberán destinarse exclusivamente a gastos de capital, que en este caso, a más de lo previsto por la ley, específicamente incluyen: a) investigación, prospección, exploración, estudios de factibilidad, proyectos de aprovechamiento, elaboración de pliegos de licitación y bases de contratos para el aprovechamiento de recursos energéticos, hidrocarburos, minerales y sustancias pétreas, térreas y calcáreas; b) explotación y aprovechamiento de los mismos recursos citados en el literal anterior; c) elaboración de estudios y ejecución proyectos de uso de los mismos recursos citados en el literal “a”, incluyendo su uso eficiente y socio ambientalmente adecuado; d) planificación a corto, mediano y largo plazo de la oferta y la demanda de los mismos recursos citados en el inciso “a”; y, e) estudio y formulación periódica de Políticas de Estado en energía, hidrocarburos y minería. Artículo 26.- Los gastos de capital detallados en el artículo anterior podrán ser ejecutados directamente por el Ministerio, en forma administrativa, incluso con su personal e insumos propios, los que serán considerados a tal efecto gastos de capital y/o contratándose la provisión de bienes y servicios detallados en el artículo anterior de terceros y/o entregando aportes del Ministerio a un emprendimiento interinstitucional que ejecute el gasto de capital en cuestión y/o recibiendo el Ministerio tales aportes de otras instituciones cuando sea la propia Cartera la que coordine el emprendimiento. El Ministerio elegirá la modalidad de ejecución que considere más conveniente en cada caso, de conformidad a la legislación vigente. En cualquier circunstancia, los rubros a ser ejecutados deberán formar parte del Presupuesto General de la Nación. CAPITULO XV DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 27.- Transfiérase del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos todos los recursos personales, Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

profesionales, técnicos y administrativos disponibles con los rubros que correspondan al Viceministerio de Minas y Energía. Artículo 28.- Transfiérase del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos todos los bienes materiales, vehículos, de oficina, equipamientos de laboratorio, propiedades y edificios utilizados actualmente por el Viceministerio de Minas y Energía. Artículo 29.- Transfiérase del Ministerio de Industria y Comercio al Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos todos los recursos materiales, personales, profesionales, técnicos y administrativos disponibles, con los rubros, que correspondan actualmente a la Dirección General de Combustibles, y el Programa Nacional de Energías Renovables y Sustentables del Paraguay. Artículo 30.- El personal de las reparticiones indicadas en los Artículos 27 y 29 de la presente ley, que a la fecha de la promulgación formen parte del Anexo de Personal de las mismas, pasarán a formar parte de Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos y gozarán de los mismo privilegios en cuanto a la antigüedad y régimen de jubilación. Artículo 31.- Los bienes activos deberán ser transferidos por los Ministerios indicados en los Artículos 28 y 29 de la presente Ley, bajo intervención de la Contraloría General de la República, del Departamento de Patrimonio Fiscal del Ministerio de Hacienda y de la Escribanía Mayor de Gobierno. Artículo 32.- Facúltase al Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos a reglamentar la organización y funciones de todas las unidades dependientes de la Cartera, mediante el correspondiente Decreto del Poder Ejecutivo, de conformidad con la presente Ley. Artículo 33.- Facúltase al Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos a reglamentar la organización y funciones del Servicio Geológico Nacional, órgano creado por Ley N° 3180/07 “DE MINERIA”, y sus modificaciones, de conformidad con la presente Ley. El Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos será la autoridad de aplicación en exclusividad de las siguientes Leyes: a) Ley Nº 779/95 "QUE MODIFICA LA LEY N° 675 DE HIDROCARBUROS DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY, POR LA CUAL SE ESTABLECE EL REGIMEN LEGAL PARA LA PROSPECCION, EXPLORACION Y EXPLOTACION DE PETROLEO Y OTROS HIDROCARBUROS"; b) Ley Nº 1948/02 "DE TRANSPORTE DE GAS POR DUCTOS"; c) Ley Nº 2748/05 "DE FOMENTO DE LOS BIOCOMBUSTIBLES";

Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

“2014, Año del Cincuentenario del Parlamento Latinoamericano”

Congreso Nacional Honorable Cámara de Diputados Comisión de Energía, Minas e Hidrocarburos Misión “Legislar y controlar en representación del pueblo, mediante una gestión eficiente, eficaz y transparente”

Visión “Un Poder Legislativo con compromiso ético y social orientado a brindar un servicio de excelencia”

d) Ley Nº 3009/06 "DE LA PRODUCCION Y TRANSPORTE INDEPENDIENTE DE ENERGIA ELECTRICA (PTIEE)"; e) Ley Nº 3180/07 "DE MINERIA" y sus modificaciones; f) Ley Nº 3254/07 "MARCO REGULADOR DEL GAS NATURAL"; y g) las demás leyes referentes al sector minero, energético, hidrocarburífero y de los biocombustibles. Artículo 34.- La autoridad de aplicación en todo lo que se refiere a energía, minas, canteras e hidrocarburos se transfiere del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones al Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos. Todas las resoluciones del Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones referentes a la competencia del Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos, que no contravengan la presente Ley, se mantendrán vigentes hasta su culminación. Así mismo, todas las concesiones mineras e hidrocarburíferas otorgadas con anterioridad a esta Ley se mantendrán vigentes hasta su terminación legal. Artículo 35.- El funcionamiento del Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos tendrá lugar en el momento de la entrada en vigencia de la presente Ley, y se subroga en la totalidad de los derechos y obligaciones correspondientes al Gabinete del Viceministro de Minas y Energía, sin que tal subrogación implique alteración de las obligaciones contraídas y los derechos adquiridos. La transferencia del patrimonio y todos los recursos al Ministerio de Energía, Minas e Hidrocarburos se operará de pleno derecho, a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, debiendo constituirse una Comisión interinstitucional entre las instituciones afectadas para realizar el inventario de los bienes a transferir. La creación dispuesta en el Artículo 1º en ocasión de la transferencia, estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución, así como también de todo arancel y honorarios que le afecten. Artículo 36.- Deróganse todas las disposiciones contrarias a la presente Ley. Artículo 37.- De forma.

Dirección: Avda. República e/14 de Mayo y 15 de Agosto Email: [email protected]

Teléf.: (0595) 021 414-4805/6

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.