LIMITES A LA LIBERTAD CIRCULATORIA Y TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS EN CEUTA Y MELILLA

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Secretaría de Políticas de Empleo y Migraciones Fernández de la Hoz, 12. 28010 Madrid. Tel.: 917028028

Numero:

03/2013

Fecha:

18 de diciembre de 2013

Autor:

José Antonio Moreno Díaz (Asesor Jurídico Secretaria de Políticas de Empleo y Migraciones) Políticas de Empleo y Migraciones

Secretaría:

LIMITES A LA LIBERTAD CIRCULATORIA Y TRABAJADORES TRANSFRONTERIZOS EN CEUTA Y MELILLA

Índice 1. Introducción 2. Antecedentes 3. Vallado 4. Centros De Estancia Temporal De Inmigrantes 5. Accesos A Las Fronteras 6. Trabajadores Transfronterizos 7. Desempleo Y Exclusión Social 8. Anexo Normativo

1 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]

1. Introducción Según los datos oficiales1, la población que vive en Ceuta es de 83.893 habitantes de los cuales son extranjeros 5.435, el 6´5% de la población. La extensión de Ceuta es de 18 kilómetros cuadrados lo que genera una alta densidad de población (unas 4500 personas por kilómetro cuadrado). En Melilla, con una población de 83.600 habitantes, los extranjeros son 12.595, que supone el 15% de la población y con una extensión menor (12 kilómetros cuadrados) se puede decir lo mismo que respecto a Ceuta con una mayor densidad de población. Es de resaltar que el porcentaje de población extranjera en España –de media estadística- se ubica en el 11´7 % de la población, por lo que en Ceuta es prácticamente la mitad de la tasa para el resto de España mientras que para Melilla es superior, en línea con otras zona de España de fuerte presencia extranjera (Baleares 20%, Cataluña 15%, Comunidad Valenciana 16´8%, Madrid 14´7 %, Murcia15´7%). Dada la extensión de ambas ciudades autónomas se origina un ecosistema humano muy sensible, más vulnerable a la llegada de población foránea: aunque esta llegada pueda ser pequeña cuantitativamente. Sin embargo, el impacto sobre la comunidad es más que notable pues se visualiza y se percibe de mayor manera. 2. Antecedentes La visita desarrollada por COMISIONES OBRERAS se hallaba programada desde hace tiempo a fin de evaluar la situación desde el punto de vista migratorio en ambas ciudades. A tal fin se solicitó con antelación autorización al Ministerio del Interior para conocer las instalaciones del perímetro fronterizo y el vallado, a fin de comprobar las dificultades y situaciones por el personal que trabaja en las mismas: dichas autorizaciones fueron denegadas aduciendo “motivos de seguridad” . Ha de resaltarse que la valla de Melilla en casi todo su perímetro es perfectamente visible tanto de día como de noche, no así la de Ceuta que en algunos puntos su acceso esta prohibido y vigilado por efectivos de la Guardia Civil, desde luego esta comisión no detectó ningún clima de tensión ni entre los propios funcionarios españoles allí apostados ni entre los funcionarios marroquíes del otro lado, ni daba la sensación de riesgos para la seguridad. La visita a ambas ciudades en las que hemos mantenido reuniones institucionales, hemos celebrado asambleas con trabajadores y trabajadoras, hemos accedido a instalaciones fronterizas y perímetros de valla y donde –asimismo- hemos cursado visita a ambos Centro de Estancia Temporal de Inmigrantes (CETI´s), nos ha permitido haber adquirido un extenso y directo conocimiento de la problemática derivada de la gestión de las migraciones en ambos entornos de la cual cabe extraer determinados ejes. 3. Vallado Entendemos que la instalación de alambre dotado de cuchillas en las vallas que perimetran tanto Ceuta como Melilla no tiene un efecto meramente disuasorio sino que supone un mecanismo con evidente intención de lesionar y herir a las personas que pretendan saltar la referidas vallas, esto es, la finalidad de dichas cuchillas no es otra que menoscabar la integridad física de las personas y – por ende- someterlas a tratos inhumanos y degradantes conforme a lo proscrito en la Constitución Española de 1978 en sus artículos 10 y 15.

1

Instituto Nacional de Estadística, avance del padrón continuo a 1 de enero de 2013 (publicado el 22 de abril de 2013) 2 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]

Asimismo, entendemos vulnerado el propio Convenio Europeo de 1950 sobre Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en su artículo 3. En Melilla el perímetro de la valla puede ser recorrido y visualizado casi en su totalidad pues las vías de circulación transcurren paralelas a dicho vallado. En el momento de nuestra visita en dicha valla era ostensible la colocación de las cuchillas en el lado “marroquí” de la valla, esto es, por el lado en que supuestamente se producen los intentos de entrada ilegal en territorio español. Asimismo al momento de nuestra visita (semana del 19 al 21 de noviembre) varios operarios se encontraban colocando más rollos de las referidas cuchillas descargándolos de camiones de transporte: las cuchillas estaba siendo colocadas a media altura de la referida valla, a la altura de torso y cabeza para personas de complexión normal. En el ángulo superior de dicha valla parece que existían dichas cuchillas desde su anterior instalación en los años 2006/2007. En lo que respecta a Ceuta el perímetro no es visible en gran parte de su trazado ni tampoco es accesible puesto que se halla restringido su acceso pero en los tramos visibles (Benzú) era evidente que las cuchillas de la parte superior estaban oxidadas y –por lo tanto eran antiguas- y que las ubicadas a media altura de la valla eran recientes. 4. Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes Ambos CETI´s dependen orgánicamente de la Secretaría General de Inmigración y Emigración del MEYSS, ha de mencionarse –a fin de evitar confusiones- que son centros asistenciales y que, por lo tanto, su régimen es abierto y sin custodia policial, salvo la seguridad privada presente. En ambos ha de resaltarse el enfoque integral que se realiza sobre el tratamiento que se proporciona a los extranjeros y extranjeras internos, puesto que la acogida se realiza sobre una cobertura socio sanitaria en la que –en la medida de los medios disponibles- se valoran otros factores como por ejemplo: alfabetización en lengua castellana, talleres de iniciación ocupacional (costura, informática, etc.), asistencia jurídica, … Asimismo hemos de resaltar la valía, profesionalidad y sensibilización de los trabajadores y trabajadoras de ambos CETI´s, todo lo cual se extrae ya sólo mediante el mero intercambio de opiniones con los mismos, además de la visita a las instalaciones, dormitorios, comedores, etc. Sin embargo y pese a la más que prudencia mostrada por los responsables y los trabajadores - el impacto que ha supuesto para dichos centros el recorte efectuado en las partidas de integración social y gestión de las migraciones por parte del Gobierno en los dos últimos ejercicios, ha supuesto la eliminación de talleres y actividades para los internos, puestos de trabajo por no poder renovar contratos o convenios con ONG´s especializadas que proporcionaban servicios y –además- determinadas obras de adecuación y mejora de las instalaciones se han visto paralizadas sine die. La nota característica de ambos centros es la masificación pues el nivel de ocupación excede con mucho su capacidad teórica y prevista de acogida. Así, instalaciones previstas para usos comunes o dotacionales deben ser utilizadas como improvisados dormitorios “provisionales” (con literas de campaña cedidas por el Ejército Español) al tiempo que la capacidad de los habitaciones/dormitorios se amplía introduciendo más literas con lo que existe hacinamiento en algunas zonas, con una lamentable pérdida de intimidad. La no disponibilidad de espacio suficiente ni de instalaciones adecuadas impide el mantenimiento de la convivencia conjunta de unidades familiares con niños menores de edad, puesto que los centros están separados en zonas masculinas y femeninas lo que impide dicha convivencia familiar, que se trata de suplir por la proximidad de los dormitorios. Ha de resaltarse que pese a dicha masificación no existen problemas de convivencia, más allá de problemas puntuales en situaciones muy concretas. 3 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]

Hemos detectado las siguientes cuestiones para abordar: I.- Pese a que Ceuta y Melilla son España y por tanto- obviamente- territorio español, se requiere la presentación ante la Policía de documentación para abandonar ambas ciudades bien por barco, bien – en Melilla- por avión. Dado que los extranjeros de CETI´s se hallan mayoritariamente indocumentados, no pueden abandonar el territorio de las referidas ciudades. La responsabilidad de esta inaceptable restricción de la libertad circulatoria de estas personas corresponde al Ministerio del Interior que dilata la tramitación de la documentación y de los expedientes de los internos, impidiendo tanto su salida como su llegada a la Península y generando con ello un efecto “tapón” que colapsa los centros prolongando artificialmente la estancia de los internos en los mismos, con la consiguiente masificación. Esta situación genera una mayor, más visible y más continuada presencia de los extranjeros “vagando por el limbo” de las Ciudades Autónomas lo cual puede generar percepciones difusas o contraproducentes entre la población autóctona y que se pueden utilizar para adoptar medidas mas restrictivas sin justificación alguna. Según nos fue referido, el tiempo medio de estancia en el CETI de Melilla es de UN AÑO, tiempo que se reduce algo en el de Ceuta, ese es el tiempo que transcurre entre la entrada en el CETI, la tramitación policial de la documentación (generalmente en todos los casos expedientes de expulsión) y la inclusión del sujeto en la llamada “lista de maletas”, esto es, la lista de personas susceptibles de traslado a la Península. Dado el escaso o nulo nivel de documentación de los extranjeros internos y la dificultad de acreditar su país de origen y/o procedencia, la mayoría serán trasladados sin más, otros podrán ser remitidos a casas de acogida de ONG´s y algunos podrán ser internados en Centros de Internamiento de Extranjeros para intentar su expulsión. Hemos de insistir en que son personas en situación administrativa irregular en España pero sobre la cuales no existe restricción alguna en cuanto a sus derechos humanos, en concreto, su libertad de circulación puesto que sobre los mismos tampoco se impone medida cautelar alguna de carácter administrativo, por lo que jurídicamente tal actuación restrictiva es ilegal. Según el marco normativo vigente, sobre un extranjero -tras una entrada ilegal o con una estancia irregular- la Policía debe proceder a su devolución o a su expulsión. Si se confirma que no puede realizarse ninguna de las dos (por falta de acreditación de identidad, motivos humanitarios, falta de documentación necesaria, etc), el extranjero no puede tener limitada su libertad circulatoria en modo alguno so pena de una hipotética infracción legal (coacciones, prevaricación…) e incumpliendo mandatos internacionales, entre ellos el Convenio Europeo de 1950 sobre Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales en su artículo 5. II.- Respecto a los solicitantes de asilo, la situación – sorprendentemente- es peor puesto que sus expedientes se retrasan aún mucho más que los inmigrantes irregulares, con la consiguiente frustración y desesperación de los solicitantes: en algún caso extremo – nos fue comentado- la tramitación ha tardado CUATRO AÑOS. La sensación es que se pretende “desincentivar” la solicitud de asilo en dichas ciudades por parte – nuevamente- del Ministerio del Interior cuya Oficina de Asilo y Refugio (con sede centralizada en Madrid) tiene las competencias. No deja de ser llamativo que en un escenario de crisis humanitarias en determinados territorios de África con motivo de guerras civiles y persecuciones étnicas o religiosas y de severas crisis sociopolíticas en muchos países del entorno geográfico (Túnez, Egipto, Libia, Siria…) las autoridades españolas den la espalda a las víctimas palmarias de dichas catástrofes en clara contradicción con los discursos políticos oficiales. 4 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]

En este sentido es muy importante que las autoridades españolas viabilicen y faciliten de forma efectiva el derecho al asilo en personas y colectivos que llegan a territorio español huyendo de situaciones tan dramáticas. III.- Nos preocupaba primero la posible existencia de redes de trata de personas (bien con fines de explotación sexual, bien con fines de explotación laboral) y -segundo- si la administración disponía de mecanismos y protocolos de detección y tratamiento de las víctimas. En principio se nos comentó que si se habían detectado episodios de mujeres víctimas que habían podido ser identificadas como tales y convenientemente asistidas con – incluso- alguna detención policial al respecto de los tratantes.

5. Accesos a las Fronteras Una mera visión general de los accesos fronterizos en ambas ciudades concluye en que las instalaciones son impropias de un estado moderno y miembro de la U.E., supuestamente puerta de esa Europa garantista de los derechos humanos y – por ende- proyección de la consabida marca España. Instalaciones obsoletas, sin mantenimiento y sin modernizar, por donde entran -hacinadas- miles de personas cada día por la mañana y sobre las que pesa el permanente retraso y dilación en largas colas, tanto de personas como de vehículos, en la entrada en territorio español y unas condiciones indignas e impropias de un estado democrático de derecho, donde son frecuentes las avalanchas y los accidentes. En concreto durante nuestra visita en Ceuta una mujer marroquí cayó desde una escalera previamente inutilizada y se fracturó gravemente la cadera. Necesariamente dichas malas condiciones revierten también negativamente en los funcionarios españoles que controlan dichos accesos, situación que ya ha sido denunciada en otras ocasiones por los sindicatos policiales: stress personal, tensión laboral, malas condiciones de seguridad e higiene, etc. Obviamente todo ello se maximiza por la situación fronteriza del lado marroquí con una burocracia forzada e inexplicable que ralentiza el trámite de acceso fronterizo y dificulta más aún el tránsito y facilita – de manera fácilmente visible- actividades fronterizas informales. 6. Trabajadores Transfronterizos Capítulo especial merece la situación de los trabajadores transfronterizos, esto es, trabajadores marroquíes que viven en ciudades limítrofes con Ceuta y Melilla pero que trabajan en dichas ciudades españolas: dichos trabajadores fundamentalmente trabajan en la construcción y – en menor medida – en el ámbito del servicio doméstico y la hostelería. El régimen de dichos trabajadores se halla contemplado en la vigente Ley Orgánica sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros 4/2000 según la última reforma introducida por la Ley Orgánica 2/2009 en su artículo 43 y – por referencia- en su artículo 14. Asimismo el vigente Real Decreto 557/2011 que desarrolla dicha ley y aprueba el reglamento de la misma en sus artículos los artículos 182 y siguientes establece su marco detallado.

5 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]

Ha de resaltarse desde un punto de vista técnico que el trabajador transfronterizo “está” en España pero no “reside” a efectos legales, esto es, no es un residente legal y – por tanto- encuentra seriamente limitada su capacidad de obrar en función de ese estatuto jurídico inferior. Sin embargo existe – como se ha visto- un mandato legal explícito sobre su derecho a prestaciones por desempleo: sin embargo a día de hoy tanto en Ceuta como especialmente en Melilla a estos trabajadores se les detrae de su nómina el descuento correspondiente por desempleo pero no se les reconoce el acceso a prestación alguna por tal cotización, lo cual no sólo genera un incumplimiento de la ley sino incluso una apropiación indebida toda vez que si la administración española conoce (puesto que lo aplica) que no va a conceder prestación alguna no cabe tal descuento salvo que se esté produciendo una apropiación indebida. Por otro lado, en el ámbito fiscal dichos trabajadores también se hallan seriamente discriminados toda vez que se les tiene por no residentes a efectos fiscales por lo que se les deduce en concepto de IRPF un porcentaje de casi 25% sin que – además- tengan derecho a presentar declaración de la renta a los efectos de la devolución. Finalmente debe mencionarse la problemática específica de la prorroga de dichas autorizaciones transfronterizas puesto que se pretende obstaculizar la tramitación de las mismas, así la duración de las autorizaciones es de sólo un año cuando en el régimen general de renovaciones, la primera es de dos años, la segunda de dos años y la tercera ya de cinco. En este ámbito se genera una notoria inseguridad jurídica con la perentoriedad de renovar anualmente así como que se les obliga a prorrogar anualmente el documento físico, lo cual genera costes no sólo de la obtención de los documentos necesarios en Marruecos, su traducción y legalización sino también por las tasas de tramitación y expedición de las autorizaciones por parte de la autoridad española. 7.- Desempleo y Exclusión Social Según la última Encuesta de Población Activa de Tercer Trimestre de 2013, la tasa de desempleo en Melilla es del 41 % y en Ceuta casi del 32%. Si atendemos a la nacionalidad de los desempleados nos encontramos con que en Melilla la tasa de desempleo entre españoles es casi del 36% y entre los extranjeros casi del 63 %. En Ceuta el 31 % de los españoles y el 46 % de los extranjeros. Dichos datos y pese a las carencias o errores de muestreo denotan una gravísima situación en ambas ciudades que puede producir situaciones de exclusión social y riesgos de marginalidad. En esta línea, la situación de carencia tanto de salidas laborales como de de recursos socio asistenciales en zonas de fuerte presencia de población extranjera (barrio del El Príncipe en Ceuta y barriada de la Cañada de la Muerte en Melilla) puede provocar situaciones indeseadas. Desde CCOO hemos planteado a los Gobiernos de las Comunidades Autónomas diversas alternativas y planes de empleo para la reactivación económica y la generación de empleo.

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8.- Anexo Normativo Constitución Española Artículo 10 1. La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. 2. Las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España Artículo 15 Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte, salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares para tiempos de guerra Convenio Europeo de 1950 sobre Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales Artículo 3 Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Artículo 5 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad, salvo en los casos siguientes y con arreglo al procedimiento establecido por la ley: a) Si ha sido penado legalmente en virtud de una sentencia dictada por un tribunal competente; b) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, por desobediencia a una orden judicial o para asegurar el cumplimiento de una obligación establecida por la ley; c) Si ha sido detenido preventivamente o internado, conforme a derecho, para hacerle comparecer ante la autoridad judicial competente, cuando existan indicios racionales de que ha cometido una infracción o cuando se estime necesario para impedirle que cometa una infracción o que huya después de haberla cometido; d) Si se trata del internamiento de un menor en virtud de una orden legalmente acordada con el fin de vigilar su educación o de su detención, conforme a derecho, con el fin de hacerle comparecer ante la autoridad competente; e) Si se trata del internamiento, conforme a derecho, de una persona susceptible de propagar una enfermedad contagiosa, de un enajenado, de un alcohólico, de un toxicómano o de un vagabundo; f) Si se trata de la detención preventiva o del internamiento, conforme a derecho, de una persona para impedir que entre ilegalmente en el territorio o contra la que esté en curso un procedimiento de expulsión o extradición. 2. Toda persona detenida preventivamente debe ser informada, en el más breve plazo y en una lengua que comprenda, de los motivos de su detención y de cualquier acusación formulada contra ella. 7 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]

3. Toda persona detenida preventivamente o internada en las condiciones previstas en el párr. 1 c) del presente artículo deberá ser conducida sin dilación a presencia de un juez o de otra autoridad habilitada por la ley para ejercer poderes judiciales, y tendrá derecho a ser juzgada en un plazo razonable o a ser puesta en libertad durante el procedimiento. La puesta en libertad puede ser condicionada a una garantía que asegure la comparecencia del interesado en juicio. 4. Toda persona privada de su libertad mediante detención preventiva o internamiento tendrá derecho a presentar un recurso ante un órgano judicial, a fin de que se pronuncie en breve plazo sobre la legalidad de su privación de libertad y ordene su puesta en libertad, si fuera ilegal. 5. Toda persona víctima de una detención preventiva o de un internamiento en condiciones contrarias a las disposiciones de este artículo tendrá derecho a una reparación. Ley Orgánica Sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros 4/2000 según la Ultima Reforma Introducida por la Ley Orgánica 2/2009 Artículo 43. Trabajadores Transfronterizos y Prestación Transnacional de Servicios 1. Los trabajadores extranjeros que, residiendo en la zona limítrofe, desarrollen su actividad en España y regresen a su lugar de residencia diariamente deberán obtener la correspondiente autorización administrativa, con los requisitos y condiciones con que se conceden las autorizaciones de régimen general, siéndoles de aplicación en cuanto a los derechos de seguridad social lo establecido en el art. 14.1 de esta Ley. Artículo 14. Derecho a Seguridad Social y a los Servicios Sociales 1. Los extranjeros residentes tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios de la Seguridad Social en las mismas condiciones que los españoles. Real Decreto 557/2011 que Desarrolla Dicha Ley y Aprueba el Reglamento de la misma Título X. Trabajadores Transfronterizos Artículo 182. Definición Se halla en situación de trabajo transfronterizo el trabajador que haya sido autorizado para desarrollar actividades lucrativas, laborales o profesionales por cuenta propia o ajena en las zonas fronterizas del territorio español, residiendo en la zona fronteriza de un Estado limítrofe al que regrese diariamente. Artículo 183. Ámbito de Aplicación, Requisitos Y Procedimiento 1. En la concesión inicial de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos se estará a lo dispuesto en los artículos que establecen las condiciones para la concesión de la autorización de trabajo que proceda, sin perjuicio de que el cumplimiento de los requisitos comúnmente exigibles para la obtención de un visado de residencia y trabajo será valorado por el órgano competente, en el marco de la tramitación y resolución del procedimiento relativo a la autorización de trabajo. 8 Afiliada a la Confederación Europea de Sindicatos [CES] y a la Confederación Sindical internacional [CSI]

2. De acuerdo con lo previsto en el apartado anterior, para la obtención de una autorización de trabajo para trabajadores transfronterizos deberán cumplirse los siguientes requisitos: a) Autorización de trabajo por cuenta ajena: 1º Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitos previstos en el ordenamiento español. 2º No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 3º Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate. 4º Que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador extranjero. 5º Que el empleador presente un contrato de trabajo, con fecha de comienzo condicionada a la de la eficacia de la autorización, que garantice al trabajador una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización. 6º Que el empleador haya formalizado su inscripción en el correspondiente régimen del sistema de Seguridad Social y se encuentre al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. 7º Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo se ajusten a las establecidas por la normativa vigente y el convenio colectivo aplicable para la misma actividad, categoría profesional y localidad. 8º Que el empleador cuente con medios económicos, materiales o personales, suficientes para su proyecto empresarial y para hacer frente a las obligaciones asumidas en el contrato frente al trabajador. 9º Que se tenga la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión. b) Autorización de trabajo por cuenta propia: 1º Carecer de antecedentes penales en España y en sus países anteriores de residencia durante los últimos cincos años, por delitos previstos en el ordenamiento español. 2º No figurar como rechazable en el espacio territorial de países con los que España tenga firmado un convenio en tal sentido. 3º Residir en la zona fronteriza con territorio español de que se trate. 4º Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada. 5º Tener la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión, así como la colegiación cuando así se requiera. 6º Acreditar que la inversión prevista para la implantación del proyecto sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo. 7º La previsión de que el ejercicio de la actividad producirá desde el primer año recursos económicos suficientes al menos para la manutención del interesado, una vez deducidos los necesarios para el mantenimiento de la actividad. 3. Cuando la competencia ejecutiva en materia de autorización inicial de trabajo por cuenta propia y ajena corresponda a la Administración autonómica, ésta será competente para la admisión, tramitación, resolución de solicitudes y, eventualmente, de los recursos administrativos, de acuerdo con lo previsto en este Reglamento para cada tipo de autorización.

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4. En el plazo de un mes desde la fecha de notificación de la resolución por la que se conceda, en su caso, la autorización, el trabajador habrá de darse o ser dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. En el mismo plazo, el extranjero deberá solicitar y obtener la correspondiente Tarjeta de Identidad de Extranjero. Esta tarjeta acreditará la condición de trabajador transfronterizo y permitirá la entrada y salida de territorio nacional para la realización de la actividad a la que se refiera. En base a lo dispuesto en el art. 4.2 de la Ley Orgánica 4/2000, la Tarjeta de Identidad de Extranjero será solicitada y obtenida sin perjuicio de que la autorización concedida sea de duración menor a seis meses. 5. Se denegarán las autorizaciones de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos, además de por la concurrencia de alguna de las causas generales de denegación establecidas en este Reglamento para las autorizaciones de residencia y trabajo, por la pérdida de la condición de trabajador transfronterizo. Artículo 184. Efectos de la Autorización de Trabajo para Trabajadores Transfronterizos 1. La duración de la autorización inicial coincidirá con la del contrato de trabajo en relación con la cual se conceda, con el límite mínimo de tres meses y máximo de un año. Los mismos criterios serán de aplicación en relación con la actividad proyectada, en el caso de trabajo por cuenta propia. 2. La validez de la autorización de trabajo estará limitada al ámbito territorial de la Comunidad o Ciudad Autónoma en cuya zona limítrofe resida el trabajador, así como a una ocupación en el caso de trabajo por cuenta ajena o a un sector de actividad en el de trabajo por cuenta propia. 3. La autorización de trabajo se prorrogará a su expiración, en tanto continúe la misma relación laboral o actividad por cuenta propia y subsistan las circunstancias que motivaron su concesión. La vigencia de las sucesivas prórrogas coincidirá con la del contrato de trabajo o de la actividad por cuenta propia, con el límite máximo de un año. 4. Las autorizaciones se extinguirán cuando concurran las causas previstas para el resto de autorizaciones reguladas en este Reglamento, cuando sean aplicables, así como por la pérdida de la condición de trabajador transfronterizo. 5. El hecho de haber sido titular de una autorización de trabajo por cuenta propia o ajena para trabajadores transfronterizos no generará derecho para la obtención de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia o ajena, sin perjuicio de que sea tenida en cuenta para la valoración de las solicitudes que pudieran presentarse por el titular.

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