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Listados de Productos Permitidos en Producción Orgánica Argentina • Abonos, fertilizantes y mejoradores de suelo • Productos permitidos p/ el control de Plagas y Enfermedades • Productos permitidos en Procesamiento de Alimentos • Productos permitidos para la desinfección y limpieza de instalaciones y equipos
Abonos, Fertilizantes y Mejoradores de Suelo Permitidos (Resolución SAGyP 423/92 – Anexo A) (Previo control de su origen y composición)
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Algas y productos derivados Aserrín Corteza vegetales y residuos de madera Compost de: residuos vegetales, provenientes de cultivos de hongos, de lombriz, de desechos domésticos orgánicos Estiércol de granja y gallinaza, líquido u orinas compostados Harina de hueso y harina de sangre Paja Productos animales transformados procedentes de mataderos y de la industria del pescado
Abonos, Fertilizantes y Mejoradores de Suelo Permitidos (Resolución SAGyP 423/92 – Anexo A) (Previo control de su origen y composición)
• Subproductos orgánicos de productos alimenticios y de la industria textil • Turba • Abonos foliares de origen natural • Inoculantes naturales • Conchillas • Azufre • Oligoelementos (boro, cobre, hierro, manganeso, molibdeno, zinc) (necesidad reconocida por la EC) • Sulfato de magnesio (sal de Epson) • Sulfato de potasio de origen mineral • Arcilla (bentonita, perlita, vermiculita, etc.)
Abonos, Fertilizantes y Mejoradores de Suelo Permitidos (Resolución SAGyP 423/92 – Anexo A) (Previo control de su origen y composición)
• Caliza • Creta • Escorias Thomas, controlando su contenido en metales pesados • Mineral de potasio triturado • Polvo de roca (yeso) Nota DICA 121/10 • Roca de fosfato de aluminio calcinada y roca fosfatada natural (hiperfosfato) • Roca de magnesio calcárea (dolomita) (Resolución IASCAV 188/95) • Cloruro de calcio (tratamiento foliar de los manzanos, debido a carencia de Ca)
Productos Permitidos para el Control de Plagas y Enfermedades (Resolución SAGyP 423/92 – Anexo B) (Previo control de su origen y composición)
• Preparados vegetales en general y a base de: piretro (pelitre), extraído de Chrysanthemun cinerarriefolium, que contenga eventualmente sinergizantes naturales, a base de Derris elliptica, Quassia amara, Ryania speciosa, Melia azedarach, Azadirachta indica, Schoenocaulon officinalle, Bacillus thuringiensis y sus derivados
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Preparados a base de Bacolovirus Propóleos Aceites vegetales y animales Aceites minerales, sin agregado de pesticidas sintéticos Jabón potásico Preparados a base de metaldehído, que contengan un repulsivo contra especies animales superiores utilizados en trampas
• Azufre • Bicarbonato de sodio
Productos Permitidos para el Control de Plagas y Enfermedades (Resolución SAGyP 423/92 – Anexo B) (Previo control de su origen y composición)
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Caldo bordelés Oxicloruro de cobre Permanganato de potasio Polisulfuro de calcio Silicato de sodio Polvo de roca Tierra de diatomeas Atmósfera controlada con: dióxido de carbono, nitrógeno, vacío, gases inertes y tratamientos con frío, vapor de agua, etc
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Tratamientos térmicos Desmalezado con fuego, sólo con gas licuado Productos a base de feromonas (Res IASCAV 116/94) Spinosad (Nota DICA)
Productos Permitidos en Procesamiento de Alimentos (Resolución SAGyP 423/92 – Anexo C)
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Algas Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico Ácido tartárico Levaduras Levadura de cerveza, con o sin lecitina obtenidos sin blanqueadores o solventes Nitrógeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de Carbonato de cloruro de calcio Carbonato de potasio (trazas)
Productos Permitidos en Procesamiento de Alimentos (Resolución SAGyP 423/92 – Anexo C)
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Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de azufre Azúcar de origen orgánico o libre de residuos Tartrato de sodio Tartrato de potasio Bicarbonato de sodio Fosfato diácido de sodio Sulfato de calcio Agar agar Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábica Gelatinas naturales
Productos Permitidos en Procesamiento de Alimentos (Resolución IASCAV 188/95)
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Ácido ascórbico Bentonita Carbón activado Hidróxido de sodio (tratamiento en aceitunas) Cloruro de Calcio (como flotador) Nota DICA
Productos Para Uso en Medicina Animal (Resolución SENASA 1286/93, Anexo A) A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS A-1 Reglas Generales AUTORIZADO A) Acción sobre el medio externo: rotación de pasturas, desinfección de los comederos. B) Acción sobre el animal: reforzar los mecanismos inmunitarios mediante una alimentación equilibrada, corrección de carencias minerales y vitamínicas. Cuando sea indispensable debido a la falta de alternativas ecológicas, se podrán realizar tratamientos antiparasitarios, únicamente previo examen clínico de un médico veterinario (con certificado oficial) y/o sobre análisis coproparasitológicos positivos realizados por laboratorios con certificación oficial. El uso de cualquier antiparasitario deberá quedar asentado en el registro del establecimiento.
Productos Para Uso en Medicina Animal (Resolución SENASA 1286/93, Anexo A) A- LUCHA CONTRA PARÁSITOS A-1 Reglas Generales A-1-1 Antiparasitarios internos AUTORIZADOS • Homeopatía, Isopatía (autonosodes), Nosodes, Fitoterapia. Introducción de parásitos atenuados estériles, únicamente si evita la quimioterapia. • Sulfato de sodio, Sulfato de cobre al UNO POR CIENTO (1 %). • Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C.
Productos Para Uso en Medicina Animal
(Resolución
SENASA1286/93, Anexo A) A-1-2 Antiparasitarios externos AUTORIZADOS Piretro. Piretrinas naturales, Sulfuros de sodio y de potasio. Sulfato de cobre. Antiparasitarios químicos de síntesis aprobado por SENASA para ese uso, siempre y cuando se respeten los tiempos de espera para faena o venta de leche especificados en el Anexo C y con la aprobación del ente certificador, PROHIBIDOS Organofosforados, Organoclorados.
Productos Para Uso en Medicina Animal (Resolución SENASA 1286/93, Anexo A) A-2 Modo de Administración de los productos autorizados AUTORIZADO • Vía oral como regla general, para los antiparasitarios internos. Como alternativa podrá utilizarse la vía percutánea, si el producto lo requiere, y respetando siempre los tiempos de faena o venta de leche indicados en el Anexo C. • Vía externa, como regla general, para los antiparasitarios externos. PROHIBIDOS Incorporación de medicamentos en la alimentación. Difusores químicos de actividad prolongada de uso externo.
Productos Para Uso en Medicina Animal (Resolución SENASA 1286/93, Anexo A)
A-3 Época de Administración AUTORIZADOS • Alejado de lactancia. • Uno de los tratamientos debe ser obligatoriamente alejado de la lactancia. PROHIBIDOS Tratamiento al comienzo de la gestación.
Productos Para Uso en Medicina Animal (Resolución SENASA 1286/93, Anexo A) B- OTROS PRODUCTOS VETERINARIOS B-1 Bioterapia. AUTORIZADOS • Fitoterapia, Aromaterapia, Homeopatía, Isopatía, Nosodes. • Utilización de microorganismos atenuados en curaciones, con el objeto único de reemplazar quimioterápicos o antibióticos. B-2 Antibioterapia AUTORIZADOS Utilización excepcional para salvar la vida de un animal si es un problema agudo. El tratamiento debe quedar asentado en los registros del establecimiento. Previo a la comercialización de la carne o la leche del animal en cuestión deben respetarse los tiempos de espera especificados en el Anexo C. PROHIBIDOS Utilización sobre casos crónicos o de presentación reiterada. El CLORANFENICOL en todos los casos.
Productos Para Uso en Medicina Animal (Resolución SENASA 1286/93, Anexo A) B-3 Tratamientos hormonales PROHIBIDO Hormonas, anabolizantes y promotores de crecimiento.
C- Vacunaciones AUTORIZADOS Vacunas contra enfermedades endémicas y vacunas obligatorias.
Productos Permitidos en Procesamientos de Alimentos (Resolución SENASA 1286/93, Anexo B) Algas y subproductos Extractos vegetales no extraídos con solventes Ácido acético y láctico de origen bacteriano Ácido cítrico. Acido tartárico. Levaduras Levadura de cerveza con o sin lecitina, obtenidos sin blanqueadores o solventes. Nitrógeno Oxígeno Cloruro de potasio Cloruro de sodio, sin aditivos o con agregado de carbonato de calcio Carbonato de potasio (trazas) Almidón no modificado Enzimas pectolíticas Dióxido de carbono Dióxido de azufre
Productos Permitidos en Procesamientos de Alimentos (Resolución SENASA 1286/93, Anexo B)
Azúcar de origen ecológico o libre de residuos Tartrato de potasio Tartrato de sodio Bicarbonato de sodio Fosfato de ácido de sodio Sulfato de calcio Lecitina sin blanqueadores y solventes Goma arábiga, goma de algarrobo u otras naturales aprobadas por el Código Alimentario Argentino Gelatinas naturales Pectinas vegetales Saborizantes vegetales y especias aprobados por el Código Alimentario Argentino (comino, orégano...)
Productos Autorizados para la Limpieza y Desinfección de Locales, Instalaciones y Maquinarias, Utilizados en la Producción, Elaboración, Almacenamiento, Transporte, Distribución y Comercialización de productos orgánicos de origen vegetal y animal (Resolución SAGPyA 270/00, Anexo I)
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Jabón de potasa y sosa Agua y vapor Lechada de cal Cal Cal viva Hipoclorito de sodio (ej. solución acuosa) Soda cáustica Peróxido de hidrógeno Esencias naturales de plantas Ácido cítrico, peracético, ácido fórmico, láctico, oxálico y acético
Productos Autorizados para la Limpieza y Desinfección de Locales, Instalaciones y Maquinarias, Utilizados en la Producción, Elaboración, Almacenamiento, Transporte, Distribución y Comercialización de productos orgánicos de origen vegetal y animal (Resolución SAGPyA 270/00, Anexo I)
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Alcohol Ácido nítrico (equipo de lechería) Formaldehído Productos de limpieza y desinfección de pezones e instalaciones de ordeño • Carbonato de sodio
Materias Primas para la Alimentación Animal
(Resolución
SAGPyA 270/00, Anexo II) • • • • • • • •
1. Materias primas de origen vegetal. 1.1. Cereales, sus productos y subproductos. 1.2. Oleaginosos, frutos oleaginosos, sus productos y subproductos. 1.3. Leguminosas, sus productos y subproductos. 1.4. Tubérculos, raíces, sus productos y subproductos. 1.5. Otros frutos, sus productos y subproductos. 1.6. Forrajes. 1.7. Otras plantas, sus productos y subproductos.
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2. Materias primas de origen diverso. 2.1 Leche y productos lácteos. 2.2 Pescados, otros animales marinos, sus productos y subproductos.
Materias Primas para la Alimentación Animal SAGPyA 270/00, Anexo II) 3. Materias primas de origen mineral. Sodio: Sal marina sin refinar. Sal gema bruta de mina. Sulfato de sosa. Carbonato de sodio. Bicarbonato de sodio. Cloruro de sodio. Calcio: Conchas de animales acuáticos (incluidos los huesos de sepia). Carbonato de calcio. Lactato de calcio. Gluconato cálcico.
(Resolución
Materias Primas para la Alimentación Animal
(Resolución
SAGPyA 270/00, Anexo II)
3. Materias primas de origen mineral (cont.) Fósforo: Fosfatos bicálcicos precipitados de huesos. Fosfato bicálcico desfluorado. Fosfato monocálcico desfluorado. Magnesio: Magnesio anhidro. Sulfato de magnesio. Cloruro de magnesio. Carbonato de magnesio. Azufre: Sulfato de sosa.
Aditivos y Auxiliares tecnológicos utilizados en la Alimentación Animal (Resolución SAGPyA 270/00, Anexo III) 1. Aditivos para la alimentación animal. 1.1. Oligoelementos. Se incluyen en esta categoría las sustancias siguientes: Hierro: Carbonato ferroso. Sulfato ferroso monohidratado. Oxido férrico. Yodo: Yodato de calcio anhidro. Yodato de calcio hexahidratado. Yoduro de potasio.
Aditivos y Auxiliares tecnológicos utilizados en la Alimentación Animal (Resolución SAGPyA 270/00, Anexo III) 1. Aditivos para la alimentación animal 1.1. Oligoelementos. Se incluyen en esta categoría las sustancias siguientes (cont.):
Cobalto: Sulfato de cobalto monohidrato y/o sulfato de cobalto heptahidrato. Carbonato básico de cobalto monohidrato. Cobre: Oxido cúprico. Carbonato de cobrebásico, monohidratado. Sulfato de cobre pentahidratado.
Aditivos y Auxiliares tecnológicos utilizados en la Alimentación Animal (Resolución SAGPyA 270/00, Anexo III) 1. Aditivos para la alimentación animal 1.1. Oligoelementos. Se incluyen en esta categoría las sustancias siguientes (cont.): Manganeso: Carbonato manganoso. Oxido manganoso y mangánico. Sulfato manganoso mono y/o tetrahidratado. Zinc: Carbonato de zinc. Oxido de zinc. Sulfato de zinc mono y/o heptahidratado. Molibdeno: Molibdato de amonio, molibdato de sodio. Selenio: Seleniato de sodio. Selenito de sodio.
Aditivos y Auxiliares tecnológicos utilizados en la Alimentación Animal (Resolución SAGPyA 270/00, Anexo III) 1.2. Vitaminas, provitaminas y sustancias de efecto análogo, químicamente bien definidas. Se incluyen en esta categoría las sustancias siguientes: Vitaminas autorizadas por el SENASA • - Derivadas preferentemente de materias primas que estén presentes de manera natural en los alimentos para animales. • - Vitaminas de síntesis únicamente para animales monogástricos. 1.3. Enzimas. Se incluyen en esta categoría las sustancias siguientes: Enzimas autorizadas por autoridad competente.
Aditivos y Auxiliares tecnológicos utilizados en la Alimentación Animal (Resolución SAGPyA 270/00, Anexo III) 1.4. Microorganismos. Microorganismos autorizados por autoridad competente. 1.5. Conservantes. Se incluyen en esta categoría las sustancias siguientes: Acido fórmico para ensilaje. Acido acético para ensilaje. Acido láctico para ensilaje. Acido propiónico para ensilaje.
Aditivos y Auxiliares tecnológicos utilizados en la Alimentación Animal (Resolución SAGPyA 270/00, Anexo III) 1.6. Agentes ligantes, antiaglomerantes y coagulantes. Se incluyen en esta categoría las sustancias siguientes: Sílice coloidal. Tierra de diatomeas. Sepiolita. Bentonita. Arcillas caoliníticas. Vermiculita. Perlita.
Aditivos y Auxiliares tecnológicos utilizados en la Alimentación Animal (Resolución SAGPyA 270/00, Anexo III) 2. Auxiliares tecnológicos utilizados en los alimentos para animales. 2.1. Auxiliares tecnológicos para el ensilaje. Se incluyen en esta categoría las sustancias siguientes: Sal marina, sal gema, enzima, levaduras, suero lácteo, azúcar, pulpa de remolacha azucarera, harina de cereales, melazas y bacterias lácticas, acéticas, fórmicas y propiónicas. En caso de que las condiciones climáticas no permitan una fermentación adecuada, la autoridad u organismo de control podrá autorizar la utilización de ácidos láctico, fórmico, propiónico y acético para la producción de ensilaje.