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1. Objeto del contrato. El contrato tendrá por objeto el suministro por el sistema de arrendamiento con opción a compra ( Leasing) de 4 máquinas de aperos ( 2 remolques, 1 desbrozadora, y 1 segadora) para el Ayuntamiento de Estepona, con las características, adaptaciones técnicas, equipos, e instalaciones que se detallan en el pliego de prescripciones técnicas, elaborado por el Ingeniero Municipal D. Miguel Angel Vico y D. Agustín Benítez Melguizo de fecha 23 de marzo de 2016. Los licitadores deberán presentar oferta al total del contrato, no aceptándose ofertas parciales. 2. Necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Mediante la ejecución del contrato a que se refiere este pliego de cláusulas administrativas particulares se satisface la siguiente necesidad:cubrir las necesidades de maquinaria del servicio de parques y jardines. 3. Presupuesto base de licitación. a) El presupuesto base de licitación tiene un importe total de: 39.904,14 euros IVA incluido. b) De la cantidad anterior, corresponde en concepto de Impuesto sobre el Valor Añadido:6.375 euros. El presupuesto anterior se desglosa como sigue:
Descripción
Unidades
Precio Unitario (€) Sin I.V.A.
Total (€) Sin I.V.A.
Remolques
2
7.440,00
14.880,00
Desbrozadora
1
7.600,00
7.600,00
Segadora
1
7.880,00
7.880,00
Capital a Amortizar Intereses (2,5%) Impuestos (21% I.V.A.) 30.360 €
3.168,54 €
6.375,60 €
Valor Total 39.904,14 €
El Ayuntamiento de Estepona pagará cuotas trimestrales, que cubrirán la totalidad de los servicios previstos en el pliego de prescripciones técnicas, además del propio arrendamiento. Ayuntamiento de Estepona Calle del Puerto, 2, Estepona. 29680 Málaga. Tfno. 952809000. Fax: 952790254 1
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Blas Ruzafa Guirao (1 de 1) Teniente Alcalde Área Socioculrtural y Servicios Fecha Firma: 31/03/2016 HASH: 55e7c7bf757a04ff68d3b25e4d076835
Pliego de cláusulas administrativas particulares que rigen el contrato de suministro por el sistema de arrendamiento financiero con opción a compra ( LEASING) de 4 MÁQUINAS DE APEROS ( 2 remolques, 1 desbrozadora, y 1 segadora) para el Ayuntamiento de Estepona, a adjudicar por procedimiento abierto y tramitación anticipada.
La obligación de pago, se iniciará a partir de la fecha en que el vehículo esté matriculado y se haya formalizado la correspondiente acta de recepción. Los pagos se realizarán por trimestres vencidos. Las condiciones financieras del leasing serán las siguientes: - Tipo de interés: 2,5 % - Plan de amortización: 8 años, 96 meses. - Liquidación: Trimestral - Opción de compra- valor residual: Se señala en la oferta económica. 4. Aplicación presupuestaria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 110.2 del TRLCSP, los expedientes de contratación podrán ultimarse incluso con la adjudicación y formalización del correspondiente contrato, aun cuando su ejecución, ya se realice en una o varias anualidades, deba iniciarse en el ejercicio siguiente. A estos efectos podrán comprometerse créditos con las limitaciones que se determinen en las normas presupuestarias de las distintas Administraciones públicas sujetas a esta Ley. El expediente se tramita anticipadamente quedando sometido a la condición suspensiva de existencia de crédito, no pudiendo comenzar la ejecución del contrato hasta que exista crédito adecuado y suficiente. 5. Régimen jurídico del contrato y documentos que tienen carácter contractual.
Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que no se oponga al Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre de 2011, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de contratos del Sector Público. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos:
El documento en que se formalice el contrato.
6. Plazo de ejecución. El plazo de duración del contrato será de 8 años a contar desde el acta de recepción en la que se disponga a disposición del Ayuntamiento de Estepona la maquinaria arrendada.
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Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas:
En caso de que las diferentes maquinarias se pusieran a disposición del Ayuntamiento en diferentes fechas, el plazo del contrato empezará a contar para cada uno de la maquinaria desde su respectiva acta de recepción. 7. Plazo de entrega de la maquinaria. El contratista deberá poner a disposición del Ayuntamiento la maquinaria en el plazo máximo de 30 días naturales desde la firma del contrato. El Ayuntamiento recibirá los maquinaria en perfectas condiciones debiendo formalizarse la correspondiente acta de recepción, en la que se se verificará la entrega efectiva de los mismos, la entrega de la documentación legal pertinente para su normal circulación. En caso de que se detectara alguna anomalía en la maquinaria entregada, se pondría así de manifiesto en el acta, dándole un plazo de 5 días al contratista para que subsane el defecto. No se considerarán entregados los vehículos si no vienen acompañados de toda la documentación, y cumpliendo además las exigencias del artículo 12 y demás del pliego técnico. 8. Procedimiento de adjudicación. El contrato se adjudicará aplicando el procedimiento abierto. 9. Importe máximo de los gastos de publicidad de licitación del contrato que debe abonar el adjudicatario.
10. Gastos a abonar en caso de renuncia o desistimiento. En caso de renuncia o desistimiento, se compensará a cada uno de los licitadores por los gastos en que hubiese incurrido. Ello no obstante, esta indemnización no superará en ningún caso el límite de 500 €. 11. Garantías exigibles.
Garantía Definitiva: El licitador que resulte adjudicatario del contrato deberá prestar una garantía del 5% del importe de la adjudicación por cada uno de los lotes adjudicados, sin incluir el IVA. La garantía podrá prestarse, a elección del adjudicatario, en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96.1 del TRLCSP.
Garantía Provisional. De conformidad con el artículo 103.1 no se exige la Ayuntamiento de Estepona Calle del Puerto, 2, Estepona. 29680 Málaga. Tfno. 952809000. Fax: 952790254 3
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El adjudicatario estará obligado a satisfacer los gastos de publicidad de la licitación hasta un importe de: 1.000 €
presentación de garantía provisional en esta licitación. 12. Presentación de proposiciones. Las proposiciones para la licitación se presentará en sobres cerrados, identificados, en su exterior, con indicación de la licitación a la que concurran y firmados por el licitador o la persona que lo represente e indicación del nombre y apellidos o razón social de la empresa. En el interior de cada sobre se hará constar en hoja independiente su contenido, enunciado numéricamente. Los sobres se presentarán en EL REGISTRO DE PROPOSICIONES DEL AYUNTAMIENTO SITO EN LA TESORERÍA MUNICIPAL EN EL EDIFICIO PUERTOSOL EN HORARIO DE 9 A 14 HORAS dando al presentador, como acreditación, recibo en el que constará el nombre del licitador, la denominación del objeto del contrato y el día y hora de la presentación. De igual modo, las proposiciones podrán ser presentadas por correo. En tal caso, el empresario deberá justificar la fecha de imposición del envío en la oficina de Correos y anunciar al órgano de contratación la remisión de la oferta mediante télex, fax o telegrama en el mismo día. Sin la concurrencia de ambos requisitos no será admitida la documentación si es recibida por el órgano de contratación con posterioridad a la fecha y hora de la terminación del plazo señalado en el anuncio. Transcurridos, no obstante, diez días siguientes a la indicada fecha sin haberse recibido la documentación, ésta no será admitida en ningún caso. 13. Forma en que deben presentarse las proposiciones.
A. EL SOBRE Nº 1. Contendrá, de conformidad con lo que dispone el artículo 146 del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, la siguiente documentación que deberá reunir los requisitos de autenticidad previstos en las Leyes: 1º) Documentos acreditativos de la personalidad jurídica: Los empresarios individuales, copia auténtica del DNI; los empresarios personas jurídicas, la escritura o los documentos en que conste la constitución de la entidad y los estatutos por que se rija, debidamente inscritos en el Registro Mercantil o en el que corresponda. La capacidad de obrar de los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente Ayuntamiento de Estepona Calle del Puerto, 2, Estepona. 29680 Málaga. Tfno. 952809000. Fax: 952790254 4
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Con carácter general, las proposiciones se presentarán en tres sobres numerados correlativamente:
o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. 2º) Documentos acreditativos de la representación: Cuando la proposición no aparezca firmada por los licitadores deberá incluirse el poder otorgado a favor de quien o quienes suscriban la proposición junto con una copia auténtica del Documento Nacional de Identidad del o los apoderados. 3º) Documento de compromiso de constituir, en su caso, una Unión Temporal de Empresas: En los casos en que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que, para el caso de resultar adjudicatarios, se comprometan a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que a cada uno de ellos corresponda en la UTE. 4º) Documento acreditativo de no estar incurso en prohibición de contratar que incluirá la manifestación de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, sin perjuicio de que la justificación acreditativa de tal requisito deba presentarse, antes de la adjudicación, por el empresario a cuyo favor se vaya a efectuar ésta. 5º) Acreditación de la solvencia: La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica y profesional del empresario deberá acreditarse, a criterio del órgano de contratación, en función del objeto del contrato, de su importe y de sus características por los medios siguientes: - Solvencia financiera:
Se acreditará mediante la presentación de la póliza junto con documento emitido por la entidad aseguradora, en la que certifique la vigencia del mismo. - Solvencia técnica y profesional: - Relación de los principales suministros efectuados durante los cinco últimos años,, indicando importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario. Deberá justificar al menos 1suministro en los últimos tres años. 6º) Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Las empresas extranjeras, en los casos en que el contrato vaya a ejecutarse en España, deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden, para todas las incidencias que de modo Ayuntamiento de Estepona Calle del Puerto, 2, Estepona. 29680 Málaga. Tfno. 952809000. Fax: 952790254 5
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- Justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por un importe mínimo de 30.360 euros.
directo o indirecto pudieran surgir del contrato, con renuncia, en su caso, al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. 7º) Domicilio: Todos los licitadores deberán señalar un domicilio para la práctica de notificaciones. Esta circunstancia podrá ser complementada indicando una dirección de correo electrónico y un número de teléfono y fax. 8º) Empresas que tengan en su plantilla personas con discapacidad o en situación de exclusión social. Los licitadores que pretenda contar para la adjudicación con la preferencia regulada en la disposición adicional cuarta del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, deberán presentar los documentos que acrediten que, al tiempo de presentar su proposición, tiene en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 por 100 o que la empresa licitadora está dedicada específicamente a la promoción e inserción laboral de personas en situación de exclusión social, junto con el compromiso formal de contratación a que se refiere la citada disposición adicional. 9º) Voluntariamente, una dirección de correo electrónico en la que practicar las notificaciones. 10º) El licitador podrá sustituir toda la documentación anteriormente mencionada por una declaración responsable conforme al modelo que se adjunta como anexo I.
B) EL SOBRE Nº 2. Contendrá la oferta económica en la que se expresará el precio de ejecución del contrato debiendo figurar como partida independiente el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido. La oferta económica se presentará conforme al modelo que se incorpora como anexo II. 14. Plazo de presentación de las proposiciones y demás requisitos de las mismas. Las proposiciones se presentarán dentro del plazo de 15 días naturales posteriores a la publicación de la licitación en el bop de Málaga. Ayuntamiento de Estepona Calle del Puerto, 2, Estepona. 29680 Málaga. Tfno. 952809000. Fax: 952790254 6
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En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos en el pliego, como requisitos de capacidad y solvencia. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato. El momento decisivo para apreciar la concurrencia de los requisitos de capacidad y solvencia exigidos para contratar con la Administración será el de finalización del plazo de presentación de las proposiciones
Las proposiciones de los interesados deberán ajustarse a lo previsto en el pliego de cláusulas administrativas particulares, y su presentación supondrá la aceptación incondicionada por el empresario del contenido de la totalidad de dichas cláusulas o condiciones, así como del pliego de prescripciones técnicas, sin salvedad o reserva alguna. Las proposiciones serán secretas y se arbitrarán los medios que garanticen tal carácter hasta el momento en que deba procederse a su apertura en público de las mismas. Cada licitador no podrá presentar más de una proposición, sin perjuicio de la admisibilidad de variantes o mejoras cuando se establezca. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en unión temporal con otros si lo ha hecho individualmente o figurar en más de una unión temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas por él suscritas. 15. Criterios para la adjudicación del contrato. La adjudicación del contrato se efectuará mediante la valoración de los siguientes criterios:
Mejor oferta económica..........................Hasta 100 puntos
Quien presente la mejor oferta en relación a este criterio, a juicio de los técnicos, obtendrá la máxima puntuación, y a las restantes ofertas se les asignará la puntuación de forma proporcional, con arreglo a la siguiente fórmula:
Siendo: P= Puntuación de cada oferta. PM= Puntuación máxima. OMB= Oferta más baja. O= Oferta a puntuar 16. Variantes No se admiten. 17. Confidencialidad. Sin perjuicio de las disposiciones del Texto Refundido de la Ley de contratos del sector público, relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que debe darse a los candidatos y a los licitadores, éstos podrán designar como confidencial parte de la información facilitada por ellos al formular las ofertas, en especial con respecto a los secretos técnicos o comerciales y a los aspectos confidenciales de las mismas. Los Ayuntamiento de Estepona Calle del Puerto, 2, Estepona. 29680 Málaga. Tfno. 952809000. Fax: 952790254 7
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P= PM x OMB O
órganos de contratación no podrán divulgar esta información sin su consentimiento. De igual modo, el contratista deberá respetar el carácter confidencial de aquella información a la que tenga acceso con ocasión de la ejecución del contrato a la que se le hubiese dado el referido carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Este deber se mantendrá durante un plazo de cinco años desde el conocimiento de esa información, salvo que los pliegos o el contrato establezcan un plazo mayor. 18. Revisión de Precios. No procede la revisión de precios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89.2 del TRLCSP. 19. Apertura de la documentación y de las proposiciones. a) Para la calificación de los documentos y el examen y la valoración de las ofertas se designarán las personas que compondrán la Mesa de contratación de conformidad con lo establecido en la disposición adicional segunda, apartado 10, del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y en el artículo 21 del Real Decreto 817/2009, de 8 de mayo. - Presidente: Concejal Delegado del Área Sociocultural o Concejal que le sustituya. - Vocales: - El Secretario de la Corporación o persona que le sustituya. - El Interventor Accidental Municipal o persona que le sustituya. - Dos Técnicos Municipales. - Secretario de la Mesa: empleado del Departamento de Contratación.
b) Si la Mesa de contratación observase defectos u omisiones subsanables en la documentación que se incluye en el sobre nº 1, lo comunicará verbalmente a los interesados, sin perjuicio de que estas circunstancias se hagan públicas a través de anuncios del órgano de contratación, concediéndose un plazo no superior a tres días hábiles para que los licitadores los corrijan o subsanen ante la propia Mesa de contratación. c) De lo actuado se dejará constancia en el acta que necesariamente deberá extenderse. d) Una vez calificada la documentación y subsanados, en su caso, los defectos u omisiones de la documentación presentada la mesa declarará admitidos a la licitación a los licitadores que hayan acreditado el cumplimiento de los requisitos previos indicados en el artículo 146 de la Ley procediéndose, en su caso, al examen y valoración de la solvencia, conforme se prevé en el artículo 82 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, haciendo declaración expresa de los rechazados y de las causas de su rechazo. Ayuntamiento de Estepona Calle del Puerto, 2, Estepona. 29680 Málaga. Tfno. 952809000. Fax: 952790254 8
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La calificación de la documentación presentada a que se refiere el artículo 146.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, se efectuará por la Mesa de contratación constituida al efecto. El Presidente ordenará la apertura de los sobres que la contengan, y el Secretario certificará la relación de documentos que figuren en cada uno de ellos.
e) Concluida la fase anterior, se celebrará el acto público de apertura de las proposiciones en el lugar y día que previamente se haya señalado que se desarrollará de conformidad con lo establecido en el artículo 83 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. A estos efectos, cuando para la valoración de las ofertas deban tenerse en cuenta criterios de adjudicación cuya ponderación dependa de un juicio de valor, en el acto anterior sólo se efectuará la apertura de las documentaciones relativas a ellos, abriendo el sobre o, en su caso, el archivo electrónico correspondiente a los criterios no cuantificables automáticamente entregándose al órgano encargado de su valoración la documentación contenida en el mismo; asimismo, se fijará fecha para la celebración del acto de apertura del resto de la proposición cuando no se haya hecho ya en el pliego de cláusulas administrativas particulares, dejando constancia documental de todo lo actuado. En el día y hora señalados en el pliego o dados a conocer en el acto anterior se abrirá la documentación relativa a los criterios de adjudicación cuya ponderación deba efectuarse mediante la aplicación de fórmulas, que comenzará por la lectura de la valoración asignada a los elementos de la oferta que deban ponderarse en función de juicios de valor, abriéndose, posteriormente los sobres o archivos electrónicos y dando a conocer el contenido de los mismos. 20. Adjudicación. El órgano de contratación clasificará por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa, para que, dentro del plazo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que se hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente con Hacienda y Seguridad Social, o proceda conforme al art.151 del TRLCSP.
La adjudicación se acordará por el órgano de contratación en resolución motivada y se publicará en el perfil del contratante. Cuando los licitadores hayan concurrido en Unión Temporal de Empresas, la escritura de constitución deberá aportarse antes de la formalización del contrato. Igualmente, cuando se exija al adjudicatario que concierte algún tipo de seguro, antes de la formalización del contrato, deberá aportarse la póliza correspondiente.
21. Formalización del contrato. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá Ayuntamiento de Estepona Calle del Puerto, 2, Estepona. 29680 Málaga. Tfno. 952809000. Fax: 952790254 9
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El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo a su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación. El órgano de contratación requerirá al adjudicatario para que formalice el contrato en plazo no superior a cinco días a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento, una vez transcurrido el plazo previsto en el párrafo anterior sin que se hubiera interpuesto el recurso que lleve aparejada la suspensión de la formalización del contrato. De igual forma procederá cuando el órgano competente para la resolución del recurso hubiera levantado la suspensión. En los restantes casos, la formalización del contrato deberá efectuarse no más tarde de los quince días hábiles siguientes a aquél en que se reciba la notificación de la adjudicación a los licitadores y candidatos en la forma prevista en el articulo 151.4. Cuando por causas imputables al adjudicado no se hubiese formalizado el contrato dentro del plazo indicado, la Administración podrá acordar la incautación sobre la garantía definitiva del importe de la garantía provisional que, en su caso hubiese exigido. Si las causas de la no formalización fueren imputables a la Administración, se indemnizará al contratista de los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar. No podrá iniciarse la ejecución del contrato sin su previa formalización, excepto en los casos previstos en el artículo 113 del T.R.L.C.S.P. 22. Responsable del contrato.
23. Plazos. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido. 24. Régimen de pagos. El pago se efectuará mensualmente una vez recibido el objeto del contrato a que se refiere la cláusula 1 y expedida la declaración de recepción de conformidad, ya sea parcial o total, artículos 216 y 307 del Texto Refundido de la Ley Contratos del Sector Público. 25. Opción de compra. El adjudicatario concederá al Ayuntamiento de Estepona, la facultad de optar, finalizado el arrendamiento, por la compra de la maquinaria relacionados. A dichos Ayuntamiento de Estepona Calle del Puerto, 2, Estepona. 29680 Málaga. Tfno. 952809000. Fax: 952790254 10
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El órgano de contratación podrá designar una persona responsable del contrato conforme se establece en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de contratos del Sector Público.
efectos, el contratista deberá preavisar de la finalización del contrato con un plazo de un mes de antelación, con expreso ofrecimiento de la opción de compra, que deberá ser ejercitada o no por el Ayuntamiento. Hasta tanto no se produzca dicho preaviso y no haya transcurrido el plazo de un mes desde el mismo no se entenderá caducado el derecho de opción de compra. En caso de que el Ayuntamiento decidiera no ejercer la opción de compra sobre alguno de los maquinaria, o incluso, en caso de que no ejerciera la opción de compra sobre ninguno de ellos, eso no dará derecho alguno de indemnización o resarcimiento de daños o perjuicios a favor del adjudicatario. En caso de que el Ayuntamiento ejerciera la opción de compra, el precio en que quedaría perfeccionada la compraventa será el expresamente determinado en la oferta de los contratistas. 26. Obligaciones del adjudicatario. El adjudicatario estará obligado al cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1- El contratista se encargará de la administración de todos los gastos correspondientes a cada vehículo. 2. El adjudicatario deberá enviar trimestralmente informes de la flota de maquinaria contratados con los detalles de los gastos realizados.
4. El contratista gestionará y pagará el mantenimiento y reparaciones de la maquinaria, incluyendo cambios de aceite, lubricantes, filtros, líquidos, repuestos, y mano de obra de acuerdo con los procedimientos de mantenimiento recomendados por el fabricante. El contratista se encargará tanto de aquellas reparaciones que resulten de fallos técnicos y del uso y desgaste normal del vehículo, como de aquellos daños que hayan sido causados por accidente. En el plazo de 24 horas, desde el aviso de la avería o accidente, el adjudicatario deberá asumir e iniciar las efectivas actuaciones de reparación. En el supuesto de que por razones de urgencia, y una vez transcurrido el plazo de 24 horas desde el aviso al adjudicatario, el Ayuntamiento llevase a cabo cualquier trabajo de reparación o reposición lo pondrá en conocimiento del contratista que previa presentación de la factura asumirá el gasto correspondiente. 5. El contratista se hará cargo del coste correspondiente a la reposición, mantenimiento y reparación de los accesorios del vehículo ya vinieran instalados de serie o bien, se trate de accesorios instalados por el contratista conforme al pliego de prescripciones técnicas, no estando obligado de reparar y mantener los accesorios instalados por el propio Ayuntamiento. 6. El contratista deberá suscribir para todos la maquinaria pólizas de seguros. En su oferta el contratista deberá especificar cuáles son los riesgos que cubrirán las pólizas a suscribir. Ayuntamiento de Estepona Calle del Puerto, 2, Estepona. 29680 Málaga. Tfno. 952809000. Fax: 952790254 11
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3. Entregar los maquinaria contratados dentro del plazo previsto, acondicionados con las instalaciones que se especifican en el pliego de prescripciones técnicas.
7. El contratista asume todos los riesgos de daños y de pérdidas, incluido el caso fortuito, y la fuerza mayor, aun no estando cubiertos por la póliza suscrita. 8. El contratista deberá sustituir la maquinaria cuya pérdida total sea declarada por la compañía aseguradora, o en aquellos casos que se produjera una gran avería si a elección del contratista decidiera no repararla. El servicio de sustitución del vehículo deberá hacerse efectivo en el plazo máximo de 15 días. 27. Derechos y obligaciones del Ayuntamiento. Las personas autorizadas por el Ayuntamiento para conducir la maquinaria, deberán utilizarlos en la forma adecuada al objeto para el que han sido equipados y destinados. El Ayuntamiento deberá satisfacer las facturas del arrendamiento, con las condiciones y en los plazos previstos en el presente Pliego. El Ayuntamiento presentará a cada vehículo para inspección técnica que legalmente correspondiera, en su caso. Los costes correspondientes a la misma serán de cuenta de la empresa adjudicataria. En caso de accidente o avería, el Ayuntamiento lo pondrá en conocimiento del contratista y de la compañía aseguradora inmediatamente. 28. Régimen sancionador. Terminación del contrato. En el caso de que la compañía de seguros declarara la pérdida total del vehículo, o bien se produjera eventualmente una gran reparación, eso no supondrá la resolución del contrato de arrendamiento para dicho vehículo. Por el contrario, el contratista vendrá obligado a sustituir el vehículo por otro de igual modelo, características y con igual instalación.
a. No entregar en el plazo previsto los automóviles contratados, aunque fuere solo 1. b. La demora en la subsanación de los defectos que pudieran detectarse en los vehículos entregados. c. La falta de pago de las pólizas de los seguros de la maquinaria a su vencimiento. d. No atender con la debida diligencia a la conservación de la maquinaria. e. La negativa del concesionario a acatar los acuerdos y requerimientos que, en uso de sus potestades, adopten los Órganos competentes de la Administración Municipal, una vez firmes y definitivos. Incurrir en tres o más faltas graves en el cumplimiento de sus obligaciones, dentro del plazo de un año y una vez sean firmes las resoluciones que impongan las sanciones procedentes. f. Cualquier otra que así se determine en el Pliego. Además de los supuestos previstos, si el contratista incumpliese cualquiera de las obligaciones que le incumben, establecidas en este Pliego o en la legislación aplicable, y de tal actuación se origina grave perturbación del arrendamiento contratado, el Ayuntamiento podrá acordar la resolución del contrato. Dicha resolución habrá de dictarse previo expediente con audiencia del interesado. Ayuntamiento de Estepona Calle del Puerto, 2, Estepona. 29680 Málaga. Tfno. 952809000. Fax: 952790254 12
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Se consideran incumplimientos por parte del contratista de las obligaciones contractuales esenciales, entre otras, las siguientes:
Si el adjudicatario incumpliese alguna de las cláusulas u obligaciones previstas en el presente Pliego que no den lugar a la resolución del contrato, no obstante la advertencia previa instándole a que cumpla sus obligaciones, dará derecho al Ayuntamiento a imponer las penalidades que se determinan en el presente Pliego, sin perjuicio de instar su cumplimiento y de la indemnización por daños y perjuicios que se hubieren podido irrogar. Los incumplimientos serán calificados en su momento por el Órgano de Contratación como graves o leves, dependiendo del grado de perturbación al efectivo cumplimiento de la finalidad del contrato. Los incumplimientos leves se sancionarán con penas de 300,51 euros a 901,52 euros; los calificados como graves, con penas de 901,52 euros a 3005,05 euros. En todo caso, las penalidades se graduarán en función de las circunstancias que concurran en cada supuesto. El contratista vendrá obligado a ingresar en la Tesorería del Ayuntamiento el importe de las penalidades que se le impongan, en el plazo máximo de veinte días hábiles desde su notificación. Si no lo hiciere, el contratista reconoce y acepta la facultad del Ayuntamiento para hacer suyo el importe de la penalidad, haciéndose efectiva con cargo a la fianza constituida. 29.Penalidades. Se impondrán penalidades al contratista cuando incurra en alguna de las causas previstas a continuación: a) Por cumplimiento defectuoso. Se impondrán penalidades por cumplimiento defectuoso en los siguientes términos: Si, al tiempo de la recepción, el suministro no se encuentra en estado de ser recibido por causas imputables al contratista. Como regla general, su cuantía será un 1% del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En todo caso, la imposición de las penalidades no eximirá al contratista de la obligación que legalmente le incumbe en cuanto a la reparación de los defectos. b) Por incumplir criterios de adjudicación. Se impondrán al contratista penalidades por incumplir los criterios de adjudicación en los siguientes términos: Si, durante la ejecución del contrato o al tiempo de su recepción, se aprecia que, por causas imputables al contratista, se ha incumplido alguno o algunos de los compromisos asumidos en su oferta.
Para considerar que el incumplimiento afecta a un criterio de adjudicación será preciso que al descontarse un 25 por 100 de la puntuación obtenida por el contratista en el criterio de adjudicación incumplido, resultara que su oferta no habría sido la
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mejor valorada. Como regla general, su cuantía será un 1% del presupuesto del contrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrán alcanzar hasta un 5% o hasta el máximo legal del 10%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. c) Por demora. Cuando el contratista, por causas que le fueran imputables, hubiera incurrido en demora, tanto en relación con el plazo total como con los plazos parciales establecidos, se estará a lo dispuesto en el artículo 212 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en cuanto a la imposición de estas penalidades. 30. Subcontratación. El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución del contrato hasta un límite del 60 por 100. La subcontratación se regirá por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (arts. 227 y 228). Cuando el contratista incumpla las condiciones para la subcontratación establecidas en el artículo 227.2 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o el límite máximo especial establecido para la subcontratación se impondrá la penalidad regulada en el artículo 227.3, con sujeción a lo siguiente: Se hará efectiva mediante deducción de las cantidades que, en concepto de pago total o parcial, deban abonarse al contratista, o sobre la garantía, conforme al artículo 212.8 del TRLCSP. Como regla general, su cuantía será un 5% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.
La recepción del contrato se regirá por lo establecido en los artículos 222 y 292 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Al tiempo de la recepción se comprobará en particular el cumplimiento por el contratista de las siguientes obligaciones: 1ª) El cumplimiento no defectuoso del contrato. 2ª) El cumplimiento de los criterios de adjudicación. 3ª) El cumplimiento de las condiciones de ejecución. Durante la ejecución del contrato la empresa adjudicataria informará al órgano de contratación mediante la presentación de la correspondiente declaración acreditativa de los puestos de trabajo creados así como de las altas de nuevos trabajadores y de Ayuntamiento de Estepona Calle del Puerto, 2, Estepona. 29680 Málaga. Tfno. 952809000. Fax: 952790254 14
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31. Cumplimiento del contrato.
las bajas que se produzcan. 32. Resolución del contrato. La resolución del contrato se regirá por lo establecido con carácter general en los artículos 222 a 225 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y específicamente para el contrato de suministro en los artículos 297 y 299 de dicha Ley. En particular se considerará causa de resolución del contrato el supuesto de incumplimiento de la condición de ejecución establecida en la cláusula 29 cuando éste deba considerarse como muy grave de conformidad con lo establecido en la cláusula 30, letra a) en su último párrafo. En todo caso en caso de resolución del contrato por causa imputable al contratista se estará a lo dispuesto en el artículo 225.4 de la Ley. 33. Plazo de garantía. Formalizada el acta de devolución de los vehículos al contratista, se procederá a devolución de la garantía definitiva. 34. Liquidación Transcurrido el plazo de garantía a que se refiere la cláusula anterior se practicará la liquidación del contrato procediendo, en su caso, a la devolución de la garantía definitiva. 35. Jurisdicción.
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Las cuestiones que puedan plantearse durante el desarrollo del contrato serán resueltas por el órgano de contratación. Los acuerdos adoptados para su resolución pondrán fin a la vía administrativa, y podrán ser impugnados ante la Jurisdicción contencioso-administrativa.
ANEXO I
D. ……………………….., con Documento Nacional de Identidad …………………… como apoderado de la empresa ………………………….
nº
DECLARA: 1.- Que reúne los requisitos de capacidad y solvencia exigidos en el pliego, comprometiéndome a presentar la documentación acreditativa de los mismo en el momento en el que el órgano de contratación me los requiera. 2,- Que la empresa no se halla comprendida en ninguna de las prohibiciones para contratar a que se refiere el artículo 49 de la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Y que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, y con la Seguridad Social, así como dado de alta y al corriente del pago del Impuesto de Actividades Económicas/ o exento del mismo.
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Y para que conste y surta los efectos oportunos firmo la presente en …………. a …………………. de 2016.
ANEXO II MODELO DE PROPOSICION 1-............................................................................,domiciliado en .............................................. calle ................................................................ nº:....., provisto del D.N.I. Nº:............................... N.I.F. Nº: ......................................, en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar, actuando en nombre propio (o en representación de .................... C.I.F. nº: .............), enterado del anuncio para el suministro por el sistema de arrendamiento financiero con opción a compra ( LEASING) de 4 MÁQUINAS DE APEROS ( 2 remolques, 1 desbrozadora, y 1 segadora) para el Ayuntamiento de Estepona, y conocidos el Presupuesto y Pliego de Cláusulas Administrativas-Particulares y Técnicas que han de regir en el contrato, los acepta y se compromete a su ejecución con sujeción al contenido de los expresados documentos, y por los precios siguientes: 2.- Por la cantidad total de ..................... euros, IVA excluido por los ocho años de duración del contrato. A esta cantidad le corresponde un I.V.A. de …………….. euros, por lo que el importe total, IVA incluido, asciende a la cantidad de ……………….. euros. El presupuesto trimestral del contrato excluido el IVA es de …......... euros El presupuesto trimestral del contrato incluido el IVA es de …......... euros.
- Parte de la cuota trimestral correspondiente al capital …........... euros. - Parte de la cuota trimestral correspondiente a los intereses ….......... euros. 3.- La cuota trimestral a satisfacer por cada uno de los vehículos del contrato es la siguiente:
1 Remolque …................. euros IVA incluido. ( Se multiplica por 2) 1 Desbrozadora...............…................. euros IVA incluido. 1 Segadora........................euros Iva Incluído.
4.- El precio de la opción de compra por el que podría adquirirse la totalidad de los vehículos a la finalización del arrendamiento sería de ….................. (impuestos incluidos).
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Dicha cantidad se desglosa como sigue
Además se deberá desglosar el precio de cada uno de los tipos de los vehículos.
5.- Sólo a rellenar si voluntariamente se acepta por el licitador: Que ofrece ..............................euros destinados coincidentes con el 0,7% del precio del contrato.
a
fines
sociales,
.........., a ...... de ............ de 2.016 EL PROPONENTE
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(Firmando y rubricado)