Los servicios de inversión

1 Los servicios de inversión. Resultado de aprendizaje trabajado: RA 5. Criterio de evaluación: e) Se han elaborado informes sobre las diversas alter
Author:  Clara Blanco Ramos

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Los servicios de inversión. Resultado de aprendizaje trabajado: RA 5. Criterio de evaluación: e) Se han elaborado informes sobre las diversas alternativas de inversión en activos financieros que más se ajusten a las necesidades de la empresa: LA DESINTERMEDIACIÓN BANCARIA. Cualquier persona, para operar en el mercado de valores como inversor, debe firmar un contrato con una entidad autorizada para prestar servicios relacionados con el mercado de valores. El contrato debe contener el alcance el mismo: si queda limitado a la ejecución de una orden, al asesoramiento y/o a la gestión delegada. En caso de tratarse de un inversor calificado como minorista, las entidades prestadoras de servicios están obligadas a averiguar la adecuación de lo demandado u ofrecido al inversor, para lo cual deberán conocer su perfil de riesgo/rentabilidad.

Clasificación de los servicios de inversión. Los servicios de inversión prestados por las entidades a los inversores se pueden clasificar en los siguientes grupos:

A. Administración y custodia de valores. Tras la firma del contrato, el inversor deberá abrir las siguientes cuentas: - Cuenta de depósito asociada a las operaciones con valores del inversor, abierta en una entidad bancaria, en la que se cargan las compras y comisiones y se abonan las ventas de valores y el cobro de los dividendos o intereses, según proceda. - Cuenta de valores, de funcionamiento similar a la anterior, se lleva el registro contable de las entradas y salidas de valores a través de las referencias de registro con las que se identifican esos valores en las anotaciones en cuenta.

B. Ejecución de órdenes sobre valores. Una vez haya firmado el contrato, realizada la apertura de la cuenta de valores y asociada una cuenta de efectivo a la vista, el inversor podrá dar órdenes de compra y venta de valores a través de los canales que haya acordado con su intermediario. Estos canales pueden ser de forma presencial, vía telefónica, fax o internet. También ha de tenerse en cuenta que una sociedad esté autorizada a prestar servicios en un mercado de valores no supone que sea miembro de ese mercado y pueda operar en él. Una sociedad autorizada y nomiembro del un mercado puede recibir una orden de comprar o vender valores. Pero no puede intervenir en el mercado. La orden se la debe transmitir a otra sociedad autorizada que sí pueda, por ser miembro del mercado en cuestión. Esto puede tener consecuencias en las comisiones a pagar.

Pedro Garayoa Alzórriz

La utilidad de los perfiles de riesgo/rentabilidad. Para ofrecer servicios de inversión relacionados con productos financieros, las entidades financieras realizan una segmentación de los destinatarios y de los productos, para adecuar el perfil de riesgorentabilidad de los productos con el de los clientes.

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C. Asesoramiento en materia de inversiones. El IVA y servicios de inversión. Los importes desembolsados por la administración, depósito, asesoramiento y gestión no están exentos del pago del IVA. Si se abonan por la adquisición y transmisión de valores (ejecución de órdenes) sí lo están.

Las empresas de servicios de inversión pueden dar recomendaciones personalizadas de inversiones financieras, de forma continuada o esporádicamente. La iniciativa puede ser tomada por la propia empresa o solicitada por el inversor. En ambos casos, la empresa deberá analizar cuáles son aquellas inversiones financieras que le convienen al inversor.

D. Gestión discrecional de la cartera de valores. Este servicio consiste en la gestión delegada de las inversiones de clientes por parte de la empresa de servicios. Por tanto, la ESI podrá tomar aquellas decisiones que estime más convenientes, dentro de las que considere idóneas para sus clientes.

La protección del inversor minorista. Las entidades que presten los servicios de inversión anteriores deben aplicar unas normas de conducta en su relación con los clientesinversores. Estas vienen definidas en la Ley del Mercado de Valores y la normativa que la desarrolla, basada en la Directiva de la Unión Europea de Mercados y de Instrumentos Financieros, más conocida por sus siglas en inglés MiFID (Markets in Financial Instruments Directive). Las personas que demandan servicios de inversión, que serán los clientes de una entidad autorizada, se pueden clasificar en los siguientes grupos:

Tipo inversor

Descripción

Son aquellos con experiencia, conocimientos y cualificación necesarios para tomar sus propias decisiones de inversión y valorar correctamente sus Clientes profe- riesgos. Ejemplos de estos son las entidades financieras, los gobiernos, las empresas de cierto tamaño, etc. sionales Las Entidades anteriores pueden actuar como contraparte elegible, con un grado de protección financiera inferior. Clientes mino- Se trata de todos aquellos clientes que no son profesionales e incluyen a los particulares, a las empresas de pequeño tamaño, etc. ristas Los inversores incluidos en alguna de estas categorías pueden solicitar el cambio de a otra, siempre que cumplan los requisitos de la categoría solicitada.

Necesidad de protección de los clientes minoristas. Los objetivos MiFID Los objetivos de esta normativa son: -

La protección del inversor minorista.

-

Fomentar la transparencia y eficiencia de los mercados financieros.

La MiFID protege con especial celo a los clientes calificados como de minoristas. El mundo financiero está caracterizado por una asimetría en el volumen de información que disponen los inversores, las empresas de servicios de inversión y los emisores de valores. Ello se agrava por la menor capacidad de procesamiento de la información que tienen los clientes minoristas. Además pueden existir conflictos de intereses como cuando una empresa de servicios de inversión cobra una comisión a una sociedad por vender valores emitidos por esa sociedad y un cliente le solicita asesoramiento. En ese caso, la empresa de servicio de inversión puede estar tentada a vender ese producto al inversor pese a que no le convenga.

Pedro Garayoa Alzórriz

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Los productos MiFID. La protección no se extiende a todos los productos financieros. Sólo a los relacionados con el mercado de valores, estableciendo las categorías de:

Tipo producto

Productos NO MiFID

No complejos

MiFID Complejos

Descripción Son aquellos no vinculados al mercado de valores y a los que no es de aplicación esta normativa de protección al cliente minorista. Se tratan de productos bancarios de pasivo (cuentas a la vista y depósitos garantizados), productos de activo (préstamos, créditos, etc.), de seguro y fondos de pensiones. Son instrumentos relacionados con el mercado de valores sencillos de comprender y negociados en un mercado regulado, con liquidez elevada. Acciones cotizadas, deuda pública estatal (letras, bonos y obligaciones del Tesoro), cédulas territoriales e hipotecarias, pagarés, las participaciones en la mayoría de fondos de inversión, etc. Son instrumentos financieros que son de difícil comprensión o tienen escasa la liquidez por negociarse en mercados OTC o no regulados. Acciones y deuda no negociada, participaciones preferentes, deuda subordinada, futuros y opciones financieras, warrants, depósitos sin garantía de capital, deuda con derivados, participaciones en fondos de inversión libre (Hedge Funds), fondos de inversión inmobiliaria etc.

Mercados OTC Se trata de aquel mercado sin regulación ni supervisión fuera del propio mercado, por lo que existiría un elevado riesgo de contraparte si los intervinientes no fuesen entidades financieras muy solventes, que fijan las condiciones directa y libremente.

Los warrants Se tratan de opciones titulizadas y, por tanto, son un derivado financiero u operación a plazo.

Los valores híbridos Las participaciones preferentes y las obligaciones subordinadas son productos que mezclan características de las acciones (renta variable) siendo renta fija, por lo que se trata de valores de difícil comprensión.

Requerimientos al inversor minorista. La normativa establece qué tipo de información debe ser solicitada al inversor por las empresas que suministran servicios de inversión en función del servicio demandado: ejecución de órdenes, asesoramiento o gestión discrecional. Si el servicio de inversión demandado es la ejecución de una orden sobre un producto MiFID complejo, el cliente deberá realizar el test de conveniencia o firmar una petición expresa a la entidad.

Test de conveniencia. Objetivo

Valorar los conocimientos y las experiencias financieras del cliente-inversor en relación al producto financiero demandado.

Temas planteados

- Tipos de servicios, operaciones e instrumentos financieros con que está familiarizado el cliente - Naturaleza, volumen y frecuencia de las operaciones del cliente sobre instrumentos financieros - Nivel de estudios y educación financiera. - Profesión actual y anterior

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Realizado el test, se evalúa la adecuación del producto al cliente y, caso de ser afirmativa, se ejecuta la orden y no será preciso realizar un nuevo test hasta pasado un plazo, generalmente de 3 años. Si no es apto, no le ejecutará la orden si no firma la petición. Si lo demandado por el inversor es el asesoramiento o la gestión delegada de la cartera, la entidad prestadora del servicio deberá plantearle la realización del test de idoneidad

Test de idoneidad. Determinar el perfil del cliente-inversor para proporcionarle recomendaciones personalizadas teniendo en cuenta su situación personal. Si el cliente se niega a realizar el test, la entidad financiera no podrá prestar los servicios solicitados

Objetivo

Cuestiones a planteadas para evaluar el objetivo

- Conocimientos y experiencias previas respecto de los tipos de productos financieros adecuados (test de conveniencia). - Situación financiera del cliente minorista: o Fuente y nivel de ingresos regulares. o Patrimonio financiero, inmobiliario, liquidez, etc. o Gastos y pagos periódicos a realizar. - Objetivos de inversión: o Tiempo que desea mantener la inversión propuesta. o Su perfil y aversión al riesgo. o Finalidad de la inversión. Realizado el test de idoneidad, se determina el perfil de riesgo del cliente y no será preciso realizar un nuevo test hasta pasado un plazo, generalmente de 5 años. Cada entidad califica y define los perfiles de sus clientes, que pueden ser los siguientes, según la combinación de la rentabilidad deseada, objetivo con el capital invertido y riesgos a asumir:

Perfil

Descripción

Muy conservador Conservador Equilibrado Emprendedor

Los objetivos principales son preservar el capital invertido y la obtención de una rentabilidad fija de sus inversiones. Asume pequeñas variaciones de rentabilidad preservando el capital. Busca aumentar el capital en el largo plazo sin asumir pérdidas en el corto. Desea aumentar el capital a largo asumiendo pérdidas a corto y medio plazo. Está dispuesto a asumir un riesgo mayor al del mercado con el propósito de aumentar el capital invertido a largo plazo.

Dinámico

Clicando en esta frase puedes ver un ejemplo de test de idoneidad. Ejemplo: Demandas de servicios y aplicación de la MiFID. Vamos a ver un ejemplo de la cada una de las diferentes situaciones: - Un inversor particular, que es cliente minorista, acude a una sucursal bancaria y solicita la suscripción de unas Letras del Tesoros. Como no se trata de un producto no-complejo, el intermediario financiero ejecuta la orden dada por su cliente. En este caso, la entidad bancaria ejecutará la orden sin la realización de un test.

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Ejemplo: Continuación. - Una pequeña empresa, que es cliente minorista, acude a una sucursal bancaria para adquirir unos warrants. Al ser un producto MiFID calificado como complejo, la entidad financiera someterá a su cliente al test de conveniencia, para determinar si ese producto se adecúa a sus conocimientos y experiencias. - Una empresa, que es cliente minorista, dispone de unos recursos para invertir en valores. Acude a su sucursal y solicita que le recomienden (asesoramiento) el producto que se adapta a sus objetivos y circunstancias económicas. La entidad financiera someterá a este cliente al test de idoneidad para determinar el perfil de riesgo y la adecuación de los productos que le van a ofrecer. - Una persona, considerado cliente minorista, ha heredado un patrimonio financiero y solicita que sea su entidad de servicios de inversión la que realice la compraventa de valores (gestión delegada o discrecional). La entidad realizará aquellas operaciones que le convengan a su cliente para lo cual determinará su perfil de riesgos a través del test de idoneidad.

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