MAGON $91, CON I.V.A. HABITAT 2013 Y FORTAMUN 2013 C. JAVIER MERINO ESTRADA

CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "TALLER DE COMPUTACION EN RICARDO FLORES MAGON" No. De Prestación: FORTA13/SS-0369 No. De Obra

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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS

DENOMINACIÓN:

"TALLER DE COMPUTACION EN RICARDO FLORES MAGON"

No. De Prestación:

FORTA13/SS-0369

No. De Obra HABITAT: 210191DS001 UBICACIÓN:

COL. RICARDO FLORES MAGON

MONTO:

$91,800.00 CON I.V.A.

FONDO:

HABITAT 2013 Y FORTAMUN 2013

EMPRESA:

C. JAVIER MERINO ESTRADA

FECHA DE INICIO:

20 DE SEPTIEMBRE DE 2013

FECHA DE TÉRMINO:

17 DE DICIEMBRE DE 2013

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CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE "TALLER DE COMPUTACION EN RICARDO FLORES MAGON" EN COL. RICARDO FLORES MAGON EN EL MUNICIPIO DE ATLIXCO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE ATLIXCO, PUEBLA, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL C. RICARDO CAMACHO CORRIPIO, EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE MUNICIPAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL AYUNTAMIENTO”, POR LA OTRA PARTE EL C. JAVIER MERINO ESTRADA, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ “EL PRESTADOR” Y DE FORMA CONJUNTA “AMBAS PARTES” SE SOMETEN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:

ANTECEDENTES I.- Que en cumplimiento a lo previsto en el Art. 26 Fracción III de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, “EL AYUNTAMIENTO” a través del Comité Municipal de Adjudicaciones, asigno el contrato No. FORTA13/SS-0369 denominado: "TALLER DE COMPUTACION EN RICARDO FLORES MAGON" EN COL. RICARDO FLORES MAGON II. Que de Conformidad al procedimiento señalado en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, de la propuesta presentada se dictó el fallo a favor del: C. JAVIER MERINO ESTRADA, tomando en consideración las condiciones legales, técnicas y económicas, por contar con la experiencia requerida para satisfacer el cumplimento del contrato que mediante el presente se formaliza. DECLARACIONES PRIMERA.- “EL AYUNTAMIENTO” declara: A.

Que tiene personalidad jurídica para celebrar y suscribir el presente contrato de conformidad con lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 103 primer párrafo y 105 fracciones I y XI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Puebla, 78 fracción XXXVIII y 90 de la Ley Orgánica Municipal.

B.

Que tiene su domicilio oficial el ubicado en calle Plaza de Armas No. 1 Col. Centro, C.P. 74200 de Atlixco Puebla, mismo que señala para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, y teniendo como número de Registro Federal de Contribuyentes MAP970610FTA.

C.

Que el C. Ricardo Camacho Corripio, Presidente Municipal Constitucional de Atlixco, Puebla, dentro de sus facultades están las de suscribir convenios y actos que sean de interés para el Municipio esto de acuerdo al art. 91 Fracc. XLVI de la Ley Orgánica Municipal. Así mismo en sesión ordinaria del Comité Municipal de Adjudicaciones, de fecha 04 de Abril de 2011, se autorizan facultades al Ciudadano Ricardo Camacho Corripio, Presidente de dicho Comité, para que acuerde y firme todo tipo de contratos, convenios y actos que sean de interés para el Municipio

D.

Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato el Municipio de Atlixco, Puebla, a través de su titular, el C. Ricardo Camacho Corripio, autorizan la inversión correspondiente al pago de los servicios objeto de este contrato, misma que son provenientes HABITAT 2013 Y FORTAMUN 2013.

SEGUNDA.- “EL PRESTADOR”, declara: A) DE LA ACREDITACIÓN Que acredita su existencia, mediante copia de su credencial de elector de folio 0000105136515, clave de Elector MRESJV79032915H100, Estado 21, Municipio 203, localidad 0001, Sección 2414 expedida por el Instituto Federal Electoral y que su Registro Federal de Contribuyentes es MEEJ790329DX7.

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B) DE LA PERSONALIDAD El C. JAVIER MERINO ESTRADA, manifiesta tener la capacidad jurídica para contratar, además manifiesta que reúne las condiciones técnicas legales y económicas para obligarse a la entrega objeto de este contrato.

C) DEL DOMICILIO Que tiene establecido su domicilio oficial ubicado en Calle Sola de Vega 1518 Fraccionamiento Xochipilli, Tehuacan, Puebla. C.P. 75770, para los fines y efectos legales de este contrato. D) DEL OBJETO SOCIAL Que su objeto social es: Capacitación, desarrollo humano y políticas públicas. De conformidad con lo anterior, “AMBAS PARTES” manifiestan que reconocen recíprocamente el carácter con el que comparecen, por lo cual proceden a celebrar el presente contrato, de acuerdo a las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO. El objeto del presente es llevar a cabo el "TALLER DE COMPUTACION EN RICARDO FLORES MAGON" en COL. RICARDO FLORES MAGON en el Municipio de Atlixco en el lugar y de acuerdo a las especificaciones contenidas en el presupuesto que forma parte integral del presente contrato y el cual es referente a los siguientes: No. CONCEPTO

PRECIO UNITARIO

UNIDAD

CANT.

TALLER

4.00

$15,517.24

$62,068.96

2 MATERIAL DIDACTICO

LOTE

4.00

$3,879.31

$15,517.24

3 PROMOCION Y DIFUSION

LOTE

1.00

$1,551.72

$1,551.73

1 COMPUTACION

SUBTOTAL IVA 16% TOTAL

IMPORTE

$79,137.93 $12,662.07 $91,800.00

SEGUNDA.MONTO DEL SERVICIO. El precio fijo ya con IVA, que “EL AYUNTAMIENTO” pagará a “EL PRESTADOR” por la prestación del servicio es por: $91,800.00 (NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), de acuerdo al expediente técnico autorizado HABITAT 2013 Y FORTAMUN 2013. TERCERA.- FORMA DE PAGO. “EL AYUNTAMIENTO” otorgará a “LA EMPRESA” pagos conforme a los trabajos devengados y toda vez que los servicios objeto del presente contrato hayan sido concluidos a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”. Dichos pagos se efectuarán en la Subdirección de Contabilidad la cual tiene sus oficinas en Plaza de Armas N. 1 Col. Centro de esta Ciudad. Para tal efecto se deberá exhibir y entregar evidencia de los servicios realizados.

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CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN. “AMBAS PARTES” establecen como plazo de ejecución de la prestación de servicio objeto del presente contrato el día 20 DE SEPTIEMBRE DE 2013 AL 17 DE DICIEMBRE DE 2013 de conformidad con el programa de la ejecución. QUINTA.- FORMA DE PAGO. “AMBAS PARTES” acuerdan que no se otorgara anticipo y que “EL AYUNTAMIENTO” entregara a “EL PRESTADOR” por medio de cheque nominativo pagos conforme a los trabajos devengados y toda vez que los servicios objeto del presente contrato hayan sido concluidos a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO”. Dichos pagos se efectuarán en la Subdirección de Contabilidad la cual tiene sus oficinas en Plaza de Armas N. 1 Col. Centro de esta Ciudad. Para tal efecto se deberá exhibir y entregar evidencia de los servicios realizados. SEXTA.- ENTREGA DE LOS TRABAJOS Y RESULTADOS. “EL PRESTADOR” se compromete a entregar los servicios y los resultados de manera mensual a “EL AYUNTAMIENTO” conjuntamente con la firma del presente y se levantará una acta de recibidos los resultados que certifique el cumplimiento del mismo a “EL AYUNTAMIENTO”. “EL PRESTADOR” se presentará con los trabajos y resultados a las oficinas de la Dirección de Desarrollo Social con el objeto de estar presentes en la entrega. SEPTIMA.- GARANTÍA DE LOS SERVICIOS. Para garantizar el cumplimiento del presente contrato, otorga: 

Garantía de Cumplimiento de Contrato: “EL PRESTADOR” Para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones contenidas en el contrato de prestación, entregará una fianza a “EL AYUNTAMIENTO” que será del 10% del monto total contratado expedida a favor de TESORERIA MUNICIPAL DE ATLIXCO.

“EL PRESTADOR” garantiza que entregará a “EL AYUNTAMIENTO”, la información documental relativa a la aplicación y operatividad del Servicio. “EL AYUNTAMIENTO” se reserva el derecho de rescindir el contrato o exigir su cumplimiento. OCTAVA.- LÍMITE DE RESPONSABILIDADES. La responsabilidad de “EL PRESTADOR” en caso de incumplimiento de este contrato, independientemente de la acción que se ejercite, se limita a: 1. 2.

El pago del precio de los servicios amparados por este contrato. La devolución de cualquier cantidad que se haya efectuado hasta el momento del incumplimiento.

El pago por el límite de responsabilidades referido, que se derive del incumplimiento de los términos y condiciones de este contrato, lo hará “EL PRESTADOR” dentro de los treinta días naturales siguientes a la notificación que “EL AYUNTAMIENTO” le haga de los daños causados por el mismo. NOVENA.- PENAS CONVENCIONALES. Se harán efectivas las garantías de funcionamiento en los siguientes casos: 1.

Si dentro del término de garantía los servicios no cumplen a entera satisfacción de “EL AYUNTAMIENTO” en el plazo convenido en el presente instrumento.

2.

Además de las sanciones anteriormente mencionadas, serán aplicables todas aquellas que correspondan al incumplimiento de las condiciones, cláusulas y obligaciones señaladas en el presente contrato.

DECIMA.- RESCISIÓN. Procederá la rescisión cuando se incumpla con alguna de las obligaciones derivadas de las cláusulas del presente contrato, de las disposiciones contenidas en el Código Civil para el Estado de Puebla y demás que le sean aplicables, sin necesidad de declaración judicial previa, bastando para ella una notificación por escrito.

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La rescisión deberá notificarse por escrito dentro de los diez días naturales siguientes a aquel en que se hubiera agotado el plazo, indicando “EL PRESTADOR” o “EL AYUNTAMIENTO” la causa del incumplimiento. DECIMA PRIMERA.- RECONOCIMIENTO CONTRACTUAL. El presente contrato constituye el acuerdo entre las partes en relación con el objeto del mismo y deja sin efecto cualquier otra negociación, obligación o comunicación entre éstas, ya sea oral o escrita con anterioridad a la fecha en que se firme el mismo. “AMBAS PARTES” manifiestan que en la celebración del presente contrato no ha habido vicio alguno de consentimiento. DÉCIMA SEGUNDA.-SOMETIMIENTO. Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para el cumplimiento del presente contrato, a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos, procedimientos y requisitos que establecen el Código Civil para el Estado de Puebla y demás relativos, y así mismo las partes se someten para toda cuestión judicial derivada del presente contrato a la jurisdicción ordinaria de los tribunales en el Distrito Judicial de Atlixco, Puebla. DÉCIMA TERCERA.- INTERPRETACIÓN, JURISDICCIÓN. Para todo lo relativo a controversias que se susciten de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, se aplicará supletoriamente el Código Civil y de Procedimientos Civiles para el Estado Libre y Soberano de Puebla, asimismo las partes se someten para toda cuestión judicial derivada del presente contrato, a la jurisdicción ordinaria de los tribunales en el Distrito Judicial de Atlixco, Puebla, por lo tanto “EL PRESTADOR” renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio o nacionalidad presente o futura. Leído que fue este contrato por sus otorgantes y debidamente enterados de su contenido y alcance lo ratifican y firman de conformidad en dos tantos quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes en el Municipio de Atlixco, Puebla a 12 de Septiembre de dos mil trece . POR “EL AYUNTAMIENTO”

C. RICARDO CAMACHO CORRIPIO PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE ATLIXCO, PUEBLA

ABOG. CHRISTIAN ARIEL ROMERO PÉREZ SINDICO MUNICIPAL

POR “EL PRESTADOR”

C. JAVIER MERINO ESTRADA

OTROS:

C.P. DAVID ZAVALA Y FIERRO VOCAL DEL COMITÉ MUNICIPAL DE ADJUDICACIONES

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