Manual Convivencia Escolar. Colegio King School Cordillera. El Valor de Educar

Manual Convivencia Escolar Colegio King School Cordillera El Valor de Educar • TÍTULO I : CONCEPTOS Art. 1°: Todos los actores de la Comunidad Educ
Author:  Jorge Prado Toro

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MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO LIRIMA
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR COLEGIO LIRIMA Última Revisión: Enero 2016 INDICE Página Introducción : ............................................

MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR
MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR Versión 2016 1 COLEGIO MARYMOUNT MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR VERSIÓN 2016 CONTENIDO IDENTIFICACIÓN 7 RESOLUCIÓN

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Manual Convivencia Escolar Colegio King School Cordillera

El Valor de Educar

• TÍTULO I : CONCEPTOS Art. 1°: Todos los actores de la Comunidad Educativa son sujetos de derecho.

Aprender a vivir juntos, y junto a otros aprender a vivir; son verbos rectores dentro de la convivencia escolar, los que conllevan implícita y explícitamente el reconocimiento del otro como un legítimo otro en la convivencia, y la convivencia cotidiana como un espacio singular para el aprendizaje y la valoración de la diversidad y la pluralidad en las relaciones humanas. Estos dos elementos cobran particular sentido en la convivencia que tiene lugar a diario, al interior del Colegio, la vida escolar congrega en un mismo tiempo y espacio a personas de distintas edades, sexo, religión, función e intereses en torno a un fin común. Es así como el Artículo Nº 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos expresa: todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. A la luz de este artículo, nuestra comunidad educativa está al servicio de la persona y de la sociedad, los derechos esenciales de la naturaleza humana, expresados también por la Constitución de la República de Chile, son respetados, ejercidos y promovidos por cada uno de los actores educativos: docentes, estudiantes, paradocentes y apoderados (as) en la convivencia cotidiana. El Estado de Chile, en sus políticas públicas ha dado prioridad a nuestros niños, niñas y jóvenes entregándonos documentos legislativos para su protección y resguardo velando y cautelando los derechos de la infancia a través de sus Instituciones. En este ámbito, para el Estado, el desarrollo adecuado y armónico de la infancia y de la juventud es el objetivo principal de la políticas educacionales y el compromiso de país a través de la Convención sobre los Derechos del Niño, en este documento se apela particularmente a los establecimientos educacionales a dar el reconocimiento del lugar propio que ocupan los niños, niñas y jóvenes en la comunidad escolar y en la sociedad como personas íntegras y responsables. Este llamado significa que nuestro colegio debe cuestionarse y replantearse aquellos procedimientos de interacción intergeneracional que se han producido en la sociedad chilena y en la cultura escolar y reorientar sus decisiones pedagógicas y metodológicas para que sean incluyentes en la convivencia escolar y que esta concepción se haga práctica en la convivencia diaria. Art. 2°: Igualdad de oportunidades para niños y niñas; mujeres y hombres. El hecho de ser hombre y de ser mujer, el ser niña o ser niño es una expresión natural de diferencia, que obliga a mirar la cultura escolar, las prácticas pedagógicas, la distribución de oportunidades y de poder desde las diferencias y desde la igualdad de ambos géneros. La promoción de justas e iguales oportunidades de desarrollo para hombres y mujeres, considerando la singularidad de género, y con ello contribuyendo a eliminar toda forma de discriminación entre los actores educativos en la cultura escolar, es sin duda una variable estrechamente vinculada con la construcción de comunidades de aprendizaje en que la calidad del vivir juntos devela y valora las diferencias. Nuestro Manual de Convivencia Escolar tiene un propósito claro, ya que no sólo tiene un ámbito ético, sino también un eje conductor que pernea transversalmente los subsectores de aprendizaje de todos los cursos y niveles educativos, es por eso que no podríamos haber comenzado su confección sin analizar la reglamentación jurídica en el que se apoya y del cual se desprenden los pilares de su reglamentación y de su propósito. De esta forma y habiendo hecho una actualización y socialización por la legislación vigente de nuestro país hemos confeccionado el marco jurídico en el cual se basa el Manual de Convivencia Escolar del Colegio Polivalente King School Cordillera.

Art. 3°: La sana convivencia escolar es un derecho.

La sana convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas deben. En un aprendizaje que en si mismo contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

Art. 4°: La comunidad educativa le da un propósito al Proyecto Institucional.

Por Comunidad Educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas, padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

• TÍTULO II : OBJETIVOS

Para comenzar la confección de nuestro Manual d e C o n v i v e n c i a E s c o l a r debemos definir muy bien los roles y responsabilidades de cada integrante de la comunidad educativa, en relación a la convivencia, acotando su marco de acción y responsabilidades en la resolución de problemas. Definiendo el concepto de conflicto el cual es un desacuerdo de ideas y de interesas o principios entre personas o grupos y buscar un acuerdo de expectativas que produzca satisfacción en la divergencia. Es por ello, que debe organizarse la instituciones educacional en roles preestablecidos y con tareas claras. Espacio público de privilegio para el desarrollo pleno de los futuros ciudadanos del país por medio de la convivencia cotidiana de los principios y valores democráticos, generando espacios participativos de bienestar común con y entre los miembros de la comunidad local. El Manual de Convivencia del Colegio Polivalente King School Cordillera tiene como objetivo regular las relaciones entre los miembros de la Comunidad Educativa y se fundamenta en la legalidad vigente. Este Manual de Convivencia es congruente con el Proyecto Educativo Institucional y de acuerdo a los Principios y Objetivos establecidos por el Colegio, toda vez que tiene los antecedentes necesarios para su aplicación, además de disponer de una reglamentación técnica-pedagógica y administrativa coherente y pertinente al contexto histórico y entrono socio cultural en que se inserta el Establecimiento. Todas las interrelaciones están orientadas a un logro: obtener la formación integral del estudiante, creando para ello, un Reglamento de Convivencia conocido, con intencionalidad formativa. En base a lo anterior los objetivos fundamentales serían los siguientes: 1. Establecer un mecanismo que entregue, normas, principios y valores que deben ser respetados por los integrantes de la Comunidad Educativa. 2. Coordinar las acciones a nivel de Establecimiento para solucionar situaciones de conflicto provocadas en la acción cotidiana del trabajo escolar. 3. Entregar pautas de solución y acuerdo entre las partes afectadas (profesores, alumnos, apoderados u otros), logrando compromisos formales, satisfaciendo los principios de Legitimidad y Justicia. 4. Crear una cultura social de la no violencia y respeto a la dignidad humana. 5. Promover la toma de conciencia democrática entre todos los actores del proceso educativo. 6. Promover la toma de conciencia y el autocontrol del comportamiento de los diversos actores del proceso educativo. 7. Crear las bases para hacer coherentes la formación de los educandos con los principios de tolerancia y diversidad. 8. Orientar a la comunidad educativa para que los aspectos formativos estén presentes en las diferentes funciones y se encuentren inspirados por propósitos comunes. 9. Armonizar los Planes y Programas con los diferentes talleres de Jornada Escolar Completa, de forma que propenda a la superación de la fragmentación del saber humano, al diálogo entre pares, enseñar a priorizar a la persona por sobre las cosas materiales. La buena convivencia en el ámbito escolar es un elemento que aporta a la formación integral, sólo se logra en un marco de responsabilidad donde el cumplimiento de las normas, tanto por parte de los alumnos como de los profesionales que orientan el aprendizaje, sean una constante tendiente a garantizarla. Presupone, también, el respeto, el cuidado mutuo y el del ambiente. Desde esta premisa se concibe la idea de límite como el resultado de los procesos de

intervención guiada que conducen a la preservación y defensa de los valores sociales, donde el respeto al prójimo se transforma en un presupuesto básico de convivencia. En este sentido, la formulación de normas, pautas o reglas, como así también de las sanciones que supone toda transgresión a las mismas, contribuye a la convivencia de la comunidad toda. Considerando que el óptimo resultado de la labor encarada, dependerá del grado de compromiso con que cada integrante de la Comunidad Educativa asuma en función del rol que desempeña, enmarcado en los lineamientos precedentes. La aplicación de este Manual de Convivencia alcanzará todos los espacios que los integrantes de la comunidad educativa desarrollen su quehacer educacional. Este Documento ha sido gestado, analizado, discutido y consensuado por los distintos agentes de la acción educativa como: Dirección, Docentes, Paradocentes, Padres, Apoderados y Alumnos, otros estamentos de la comunidad educativa, de manera que las normas armonicen con los recursos humanos, materiales y técnicos, estableciéndose claramente roles, deberes y derechos que regirán el funcionamiento de los actores de esta Comunidad Educativa.

Art. 1°: Roles y deberes Directivos.

1. Cautelar la coherencia interna entre VISIÓN y MISIÓN del PEI y el estilo de convivencia escolar, sus normas y procedimiento de abordaje de conflictos en la comunidad. 2. Definición de las distintas atribuciones de los miembros de la comunidad escolar en los procesos de toma de decisiones, evaluación y participación relacionados con la convivencia escolar. 3. Abordar los problemas de convivencia con un sentido de comunidad, solidaridad y cooperativismo entre y con los distintos actores en pro de aprender a restablecer las relaciones humanas en un ambiente se sana convivencia. Art. 2°: Roles y deberes Docentes.

1. Crear condiciones de trabajo cooperativo y solidario en el aula a través de un lenguaje franco, dinámico y respetuoso de la dignidad humana. 2. Crear condiciones para ejercer cotidianamente una relación respetuosa entre los miembros de la comunidad, valorando las diferencias y las igualdades entre las personas. 3. Incorporar en la didáctica la perspectiva de los estudiantes frente a la vida, el mundo y las personas. Art. 3°: Roles y deberes Estudiantes. 1. Participar pro-activa e informadamente en las diversas oportunidades que la comunidad escolar provea, respetando los valores de convivencia expuestas en el PEI. 2. Conocer el Proyecto Educativo de su establecimiento escolar y reflexionar sobre sus contenidos, valores y normativas. 3. Conocer y respetar las normas de convivencia del establecimiento escolar. Art. 4°: Roles y deberes Colaboradores de la Educación. 1. Resguardar una convivencia tolerante, respetuosa y solidaria en los espacios y ámbitos educativos que les corresponden. 2. Resguardar el cumplimiento de las normativas internas de los establecimientos en los diversos espacios educativos.

Art. 5°: Roles y deberes Madres, Padres y Apoderados. 1. Acompañar y colaborar activamente en el proceso educativo integral de sus hijos e hijas. 2. Conocer el P. E. I. del Colegio. 3. Organizar a la comunidad de Padres y Apoderados como un cuerpo. Art. 6°: Roles y deberes otros estamentos de la comunidad. 1. Colaborar con la planificación, ejecución, marcha y evaluación de la Convivencia Escolar. 2. Compartir la ejecución del P.E.I. 3. Ser falsificadores de los recursos del establecimiento para el logro de los objetivos propuestos

Art. 7°: Promover la sana convivencia escolar. El presente manual tiene por finalidad promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una sana convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión. Asimismo, establece protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. Lo anterior es sin perjuicio de impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, entre otros, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

TÍTULO III: COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR

Art. 1°: Constitución del Comité de Convivencia Escolar. Existirá un Comité de Convivencia Escolar, que en lugar de los otrora Consejos Disciplinarios, tratará los temas de la “sana convivencia” y de cómo afecta el desempeño positivo o negativo en torno a la conducta de los alumnos u otro miembro de la comunidad educativa, haciendo referencia a la aplicación de las normas establecidas en el Reglamento Interno para tales casos. Art. 2°: Conformación del Comité de Convivencia Escolar. El comité estará integrado por un representante de los siguientes estamentos institucionales;  Dirección.  Inspectoría.  Psicólogo u otro colaborador del Departamento de Orientación.  Profesor Jefe del alumno(a) que origina la citación del comité.  Profesor adicional que tenga o no alguna vinculación con los antecedentes expuestos en el caso.  Alumno(a), Madre, Padre, Apoderado u otro miembro de la comunidad educativa en cuestión.*

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Delegado(a) Centro General de Padres y Apoderados1. Delegado(a) Centro General de Alumnos.2

Art. 3°: Atribuciones del Comité de Convivencia Escolar.   

    

Proponer o adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano. Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar en el establecimiento. Informar a todos los integrantes de la comunidad educativa a cerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar, a través de “Escuela para Padres”, “Charlas”, “Reuniones JEC” u otras instancias Designar a los inspectores la atribución de participar activamente como promotores de un clima escolar sano. Conocer los informes e investigaciones respectivas presentadas por los profesores jefes e inspectores de nivel. Solicitar entrevistas o citaciones especiales con el(la) o los(as) involucrados(as) al Departamento de Orientación, incluyendo si procede la consulta a profesionales externos (Neurólogos, Psicólogos, Psiquiatras u otros Médicos Especialistas). Determinar el tipo de faltas y sanciones necesarias y/o procedentes según el caso tratado, como así también describir su posterior seguimiento. La aplicación de cualquier sanción, determinación o medida, deberá estar siempre claramente fundada y basada posterior a los siguientes casos; 1. Hoja de Vida del Alumno al día, con la estimación de puntajes positivos y negativos por conducta (ver tablas Título VII, Art. 3 y 4). 2. Citaciones y asistencia a Reuniones de Apoderados debidamente registradas y con una frecuencia que corresponda a la situación disciplinaria del pupilo(a). 3. Derivación al Departamento de Orientación. 4. Informe Psicológico interno o externo.

Art. 4°: Prohibición de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la sana convivencia escolar. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, castigadas mediante un sistema gradual de sanciones.

TÍTULO IV: MALTRATO ESCOLAR Art. 1°: Definición de maltrato escolar.

Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o 1

Sólo estarán presentes cuando su opinión sea relevante y concluyente en la decisión del comité o estarán presentes cuando su opinión sea relevante y concluyente en la decisión del comité. 2 Estos representantes serán citados siempre y cuando el contexto de la vida privada de las personas y los hechos acaecidos no vulneren en lo público del proceso, la intimidad de las mismas.

psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, o en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar en que se cometa, siempre que pueda:   

Producir el temor razonable de sufrir menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

Art. 2°: Conducta de maltrato escolar. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, entre otras, las siguientes conductas:     

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa. Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar, hostigar, acosar o burlarse de un alumno u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo, utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas, etc.). Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, o



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situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia.

Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de “chats”, “blogs”, “fotologs”, “mensajes de texto”, “correos electrónicos”, “foros”, “servidores que almacenen videos o fotografías”, “sitios web”, “teléfonos” o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico. Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos cualquier conducta de maltrato escolar. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito. Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea en el interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste.

TÍTULO V: MEDIDAS Y SANCIONES DISCIPLINARA Art. 1°: Aplicación de las medidas disciplinarias.

Quien incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar y, especialmente en los casos de maltrato, se deberán seguir los siguientes conductos regulares en la medida a los

hechos acaecidos, dictando el siguiente procedimiento en forma correlativa hasta donde proceda;

Protocolo de acción solo para alumnos y alumnas. 1. Diálogo personal pedagógico y correctivo: El docente, Inspector, Director u otro miembro de la comunidad, que observe conductas transgresoras, usará la corrección oral, la cual deberá ir refrendada por escrito en la Hoja de Vida del Alumno, Archivador del Docente o Registro Administrativo de otro trabajador, o en el Libro de Novedades.18 2. Diálogo grupal reflexivo: Dentro de la formación valórica de los jóvenes y/o reuniones de profesores o subcentros de Apoderados, se hará plática formal sobre aspectos relevantes del Reglamento Interno y Manual de Convivencia. Esta circunstancia, deberá ser registrada en la Hoja de Anotaciones del Curso y/o Actas de Reunión con otras instancias. 3. Amonestación verbal. 4. Amonestación por escrito. 5. Comunicación al apoderado. 6. Citación al apoderado. 7. Derivación al Departamento de Orientación (terapia personal, familiar o grupal; talleres de reforzamiento; educación o control de las conductas transgresoras a la sana convivencia escolar; entre otras medidas). 8. Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas. 3 9. Suspensión temporal. 10. Firma Carta de Compromiso. 11. Firma Carta de Condicionalidad con o sin retiro voluntario de documentos. 12. Cancelación de matrícula para el próximo año escolar. 13. Expulsión del establecimiento.4 es Art. 2°: Responsabilidades otros miembros de la Comunidad Educativa (exceptuando alumnos). Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación ordinaria. Se aplica protocolo de acción estipulado en el Titulo IV, artículo 3°. En el caso que se tratare del padre, madre o apoderado del alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento. Art. 3°: Criterios de aplicación de las sanciones y de las medidas disciplinarias. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta en torno a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados y, procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable. De este modo, deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o 3

La suspensión temporal el alumno deberá ser aplicada por períodos cortos como media jornada cuando la suspensión es aplicada con permanencia en el Establecimiento. La suspensión en el hogar por asuntos graves, no debe superar dos días, para así no retrasar en los asuntos académicos del estudiante. 4 La expulsión del Alumno solo será aplicable en casos de especial cuidado y teniendo todo los antecedentes que conllevan a esta medida extrema. El alumno debió haber pasado por todas las medidas correctivas y fundadas en su hoja de vida del Libro de Clases.

medida, los siguientes criterios: 1. Edad, etapa del desarrollo y madurez de las partes involucradas (para lo que será vital la opinión de él (la) Psicólogo(a) del Departamento de Orientación). 2. Naturaleza, intensidad y extensión del daño causado. 3. Intervención especial de factores como: o La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores. o Carácter vejatorio o humillante del maltrato. o Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro. o Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa. o Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento. 4. Conducta anterior del responsable. 5. Abuso de posición superior (física, moral, de autoridad u otra). 6. La discapacidad o indefensión del afectado. De las medidas disciplinarias el Establecimiento podrá en casos especiales y con previa autorización de los padres y apoderados aplicar como medida correctiva servicios comunitarios como los siguientes:      

Apoyo escolar a otros alumnos (as). Ayudantía a Profesores. Aseo del Establecimiento. Trabajo pedagógicos en biblioteca. Preparación de Exposiciones sobre temas vinculados a la falta del alumno (a). Para las fugas de clases, el alumno debe recuperar la hora perdida en horario extra al horario del curso. Queda bajo la supervisión de un docente que esté en hora de permanencia.

TÍTULO VI: DENUNCIA DE DELITOS Art. 1°: Obligación de la denuncia cuando es tipificado como delito El (la) Director(a), inspectores o profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la Comunidad Educativa. Siguiendo la secuencia de acción estipulado en el art. 3° Art. 2°: Tipificación de delitos aplicado a todo los miembros de la Comunidad Escolar. Revestirá carácter de delito o circunstancia delictiva, cualquiera de las siguientes situaciones que atenten contra los miembros de la comunidad:        

Lesiones físicas. Amenazas. Robo. Hurto. Abuso deshonesto, abuso sexual o violación de carácter sexual.* Porte o tenencia de armas de fuego, cortopunzante, insumos o materiales de carácter o aplicación en explosivos. Bullying, entender e identificar como tal. Tenencia, venta y/o distribución de material comercial nuevo o usado para tráfico interno, como así también de sustancias ilícitas del tipo drogas, fármacos y/o alcohol.

Las aclaraciones sobre la naturaleza o carácter de la clasificación de este tipo de abusos, corresponderán a la justicia ordinaria, según la tipificación penal vigente.

Art. 3°: Protocolo de investigación. Todo hecho que revista características de delito, descritas en el Art. 2° del presente Título, se procederá de la siguiente manera: 1.

Registro en el Libro de Clases (obligatorio puesto que es el único instrumento válido para fines) y otro registro que el Director y/o Inspector General disponga. 2. Denuncia en Carbineros y/o PDI realizada por el Director (a) del Establecimiento. Es responsabilidad de las personas naturales afectadas realizar las Denuncias o Demandas posteriores ante la fiscalía competente. 3.- Notificar y proporcionar toda la información y procedimientos realizados a los Padres y apoderados de la o las víctimas. 4.- Derivación al Departamento de Orientación, con la asistencia de Profesor Jefe y Apoderado. Brindar protección, confidencialidad y apoyo. 5.- Seguimiento u observación de conductas posteriores. En el caso que el denunciado sea un Docente o asistente de la Educación, se realizará la denuncia en la Inspección del Trabajo correspondiente.

Art. 4°: Protocolo de actuación.

Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita en los instrumentos propios del establecimiento (Hoja de Vida, Libro de Clases). No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública vigente. En el procedimiento se deberá garantizar la protección del (los) afectado(s) como así también de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la obligación de fundamentar las decisiones y la posibilidad de impugnarlas por la Dirección.

Art. 5°: De la protección a los afectados y/o testigos. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso, notificando cada detalle del proceso a su apoderado debiendo quedar constancia por escrito de esto en el Libro de Clases. Si el afectado fuere un profesor u otro funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. En el caso de otros miembros de la Comunidad Educativa, como los padres y apoderados, se les deberá proveer apoyo oportuno, siguiendo el mismo conducto regular anteriormente descrito.

Art. 6°: Rol mediador del establecimiento. El colegio deberá propiciar acuerdos entre las partes, aun cuando se realicen las

denuncias respectivas, ya que el mejoramiento de la convivencia escolar deberá estar basado en el entendimiento, el valor de la palabra empeñada, la honestidad entre otros recursos del bien común. Art. 7°: Daños y/o perjuicio en la infraestructura o bienes muebles del establecimiento. Los alumnos(as) u otros miembros de la Comunidad Educativa que se vean involucrados en el deterioro del establecimiento, como parte del procedimiento interno, deberán hacerse cargo de pagar los costos incurridos en la reparación de daños y/o perjuicios en la infraestructura o bienes muebles del establecimiento, repartiéndose los cargos entre quienes resulten responsables. Todo hecho de esta naturaleza, será informada a la Administración del Colegio para que indique los costos. Art. 8°: De las apelaciones por medidas disciplinarias y resolutivas del Comité de Convivencia Escolar.  Todos los Padres y apoderados tienen el derecho a apelar en cualquier época del año lectivo, en los 10 primeros días hábiles posteriores a la resolución del Comité de Convivencia Escolar.  Se tendrán todos los antecedentes del alumno y será el Director del establecimiento quien decida levantar las medidas aplicadas por el Comité de Convivencia Escolar o mantener la resolución.  Toda situación no contemplada en el MCE, será resuelto por el Consejo de Profesores y Comité de Convivencia Escolar.  Es el Director del Establecimiento Educacional quien informará al apoderado de la resolución acordada y podrá solicitar al Inspector general realizar dicha acción.  Los alumnos que hayan sido aceptados para la matricula del año siguiente, deberán ser matriculados en la fecha establecida (informada a los apoderados) en que sea atendido por el Inspector general y tenga los antecedentes del caso.

TÍTULO VII: HOJA DE VIDA DEL ALUMNO Art. 1°: Estructura. Cada niño matriculado, verá sus datos reflejados en el Libro de Clases correspondiente a su jefatura. En especial, existirá una de las hojas dedicadas a señalar las conductas positivas y negativas respecto de la actitud del alumno en el marco del Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar convenidos en el Contrato Educacional. Art. 2°: Sistema de Puntajes. Para cada niño(a) se contempla en su hoja de observaciones, la aplicación de un sistema de puntajes que asegura la ordenada toma de medidas en relación al registro de los episodios estudiantiles que marcarán su vida escolar. Para ello, se considerarán acciones positivas y faltas al Manual de Convivencia Escolar. Art. 3°: Acciones positivas. A las anotaciones positivas se les asignará puntaje como sigue en relación a la constancia y mérito de las siguientes acciones; ACCIONES POSITIVAS

Colaborar desinteresadamente en labores de aseo y ornato del colegio.

PUNTAJE

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Colaboración especial a otros Departamentos del establecimiento en forma voluntaria (Inspectoría, aseo y mantención, orientación, entre otros). Destacada participación en actividades extraprogramáticas, ya sean de índole deportivo o en el marco de los talleres incluyendo los artísticos y los de escautismo. Sobresaliente perfil valórico cristiano. Sobresaliente desempeño académico en el aula/dual. Participa voluntariamente en la organización de actividades internas. Participación en actividades solidarias que benefician a otros miembros de la Comunidad Educativa o que se extiendan fuera del establecimiento (participar de operativos médicos y de asistencia social, colectas pro fondos de ayuda especial, campañas ecológicas dentro y fuera del colegio entre otros). Participa en la Comunidad Educativa ejerciendo un activo rol como Líder Positivo de sus pares. Realiza en forma espontánea actos que reflejan empatía, altruismo y benevolencia con otros miembros de la Comunidad Educativa. Constante actitud de servicio. Excelente desempeño conductual en el aula/dual. Obtención de logros académicos (mejor alumno del curso, olimpiadas del conocimiento, ferias tecnológicas, entre otros).

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Cambio de actitud importante respecto de reprochable conducta anterior. Participación activa y positiva en estamentos representativos de sus pares como reuniones, talleres, charlas u otras (Directivas de Curso, Centro General de Alumnos y otras representaciones). Asistencia a la totalidad de las clases durante el período escolar (trimestre, semestre, anual). Impecable presentación personal.

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Art. 4°: Acciones negativas. Las acciones negativas estarán catalogadas como faltas leves o graves, a las que se les asignará puntaje como sigue;

FALTAS LEVES

Presentarse sin Libreta o Agenda Escolar. Acumulación de tres atrasos al inicio de la jornada escolar. Comer, beber o mascar chicle en la sala de clases. Hacer uso del celular, PC personal, dispositivos de audio u otros accesorios audiovisuales en la sala que no sean parte de la clase. Presentarse a clases sin materiales, cuadernos, tareas y/o trabajos de investigación. Atraso al inicio de la hora de clases.

PRESCOLAR A 2° BÁSICO

PUNTAJE 3° A 5° 6° A 8° BÁSICO BÁSICO

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No cumplir con la correcta presentación personal, tanto en el uso del uniforme como en la utilización de accesorios como maquillajes, tintura de cabello, colgantes, anillos, piercing, entre otros. Comportamiento inadecuado en la sala de clases, recreos, actos cívicos o ceremonias, plan DEYSE, salidas pedagógicas, campamentos, viajes de estudio, presentaciones oficiales u otras ocasiones similares. Utilización de lenguaje inadecuado, soez o vulgar por solo hecho o con la intensión de ocasionar daño a otros miembros de la Comunidad Educativa; autoridades comunales, provinciales, nacionales o ministeriales; representantes de cualquier otra índole (dirigentes, políticos, etc.). Actitud de pololeo dentro de los espacios educativos abiertos (patio, sala de clases, comedor, gimnasio, jardines, entre otros). Botar comida deliberadamente (ya sea entregada por mérito JUNAEB o de su propia pertenencia). Actitud de pololeo/pareja dentro de los espacios educativos cerrados o lugares poco concurridos en actitud de escondite, en forma intencional con motivo de ocultar acciones de connotación sexual. Ensuciar, marcar, rayar o perjudicar la infraestructura o bienes muebles intencionalmente con motivo de jactarse, burlarse o tan solo el deseo equivocado de manifestar alguna postura personal o de rebeldía. Acumulación de tres faltas leves.

FALTAS GRAVES

Llevar a cabo actos de discriminación hacia sus pares o burlas reiteradas que menoscaben la dignidad de otros. No cooperar con la mantención del aseo y buen funcionamiento del establecimiento y/o ocasionar daños en la infraestructura o bines muebles. Dañar material en CRA, Laboratorios de Ciencias, Laboratorios Especialidades, Laboratorios de Computación o implementación deportiva. Faltar a la honradez; copiar durante la aplicación de un instrumento evaluativo o falsear/plagiar este en todas sus formas incluyendo para ello la utilización de tecnológicos; adulterar, agregar o borrar calificaciones en el libro de clases; adulterar documentos de uso público como Licencias Médicas, Certificados, Permisos entre otros. Fuga interna o externa.

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PUNTAJE 3° A 5° 6° A 8° BÁSICO BÁSICO

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Efectuar agresiones verbales, físicas o psicológicas hacia algún miembro de la Comunidad Educativa, incluyendo las transgresiones de carácter sexual y bullying. Porte, uso, distribución y/o venta de sustancias o elementos ilícitos dentro del establecimiento, como así también el de material pornográfico o de contenido violento. Porte, uso, consumo o manipulación, distribución y/o venta de armas dentro del establecimiento, como así mismo objetos cortopunzante o romos, cualquier sustancia ilícita que genere dependencia (sicotrópicos u otras sustancias químicas) que puedan inferir daño a terceros. Realizar, incitar, agrupar, movilizar u otras acciones que convoquen a los grupos de pares a desacatar la normativa vigente de Convivencia Escolar y/o alterar el orden público y el normal desarrollo de las actividades escolares.

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*Acciones de esta naturaleza son causales inmediatas de convocatoria al Comité de Convivencia Escolar.

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Grupo Educacional King School – Colegio King`School Cordillera

MODALIDAD DUAL

1. Asistir de acuerdo al horario estipulado en el convenio dual. 2. Ingresar y salir de la jornada de instrucción dual según convenio 3. Justificar de forma inmediata las inasistencias en el plantel educacional, (con

documentos foliados y timbrados en original) extendiendo esta responsabilidad al empresario que lo instruye y/o Maestro Guía. (verbal o telefónicamente) 4. Consignar el cuaderno dual periódicamente la asistencia, hora de llegada, de salida y contenidos observados durante la jornada, avalando siempre con la firma y timbre del Maestro Guía. 5. El Reglamento Interno y Manual de Convivencia Escolar, se extiende en su aplicación a la empresa, en los aspectos de uso eficiente de los materiales asignados, probidad, relaciones interpersonales con sus superiores y compañeros de trabajo. 6. Entendiéndose que cualquier situación disciplinaria inmediatamente será comunicada a la institución educacional, quien calificara y sancionara la situación. 7. Las conductas descritas dentro del concepto de “violencia”, “hurto”, “robo” etc. Serán derivadas a las instancias correspondientes en la justicia ordinaria, de acuerdo al criterio del empresario y establecimiento y observando en la hoja de vida del estudiante las conductas registradas. 8. Para el porte, uso, manipulación o venta de alcohol o drogas, serán aplicadas las mismas medidas del punto anterior. 9. Para el porte, uso y/o manipulación de arma blanca y/o de fuego, será informado inmediatamente al Establecimiento Educacional y se procederá de acuerdo al art. 3° del Título VI. Del MCE. 10. Los antecedentes fundamentados entregados por el empresario y/o Maestro Guía al profesor supervisor deben quedar registrados en la hoja de vida del alumno.

Art. 5°: Acciones positivas y negativas de otros miembros de la comunidad educativa.

Bajo los mismos principios señalados anteriormente, también serán catalogadas las acciones de profesores y otros miembros de la comunidad, destacando la particular importancia que tiene el rol ejercido por un adulto.

Art. 6°: Procedimientos especiales para el(la) alumno(a) según puntaje adquirido.

Se deberá presentar en su momento, en rendición de Jefatura de Curso por parte de Profesores Jefes ante apoderados o requerimientos de la Dirección, la siguiente cadena de resoluciones administrativas según cantidad acumulada de puntaje negativo del alumno:

PUNTAJE

50 75 130 150 200

ACCIÓN

Citación de apoderado extraordinaria. Firma Carta Compromiso. Derivación Departamento Orientación. Firma Carta Condicionalidad. *Pasa a Comité de Convivencia Escolar. Firma Carta Condicionalidad Extrema.

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