MANUAL DE CONVIVENCIA

1 MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “LA ESPERANZA” Nit: 805.026.515-4 CODIGO DANE: 176001014138 Resolución de Reconocimiento de Estudios No

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Manual de Convivencia
Manual de Convivencia 2015-2016 Adoptado por Consejo Directivo el 4 de junio de 2015. Este documento contiene los acuerdos de convivencia para la comu

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MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “LA ESPERANZA” Nit: 805.026.515-4 CODIGO DANE: 176001014138 Resolución de Reconocimiento de Estudios No.1742 del 3 de septiembre de 2002 de la Secretaria de Educación Departamental para Preescolar, Básica Primaria y Secundaria y Resolución 1329 del 28 de Junio de 2004 de la Secretaria de Educación Municipal para Media Técnica, especialidad Electricidad- Electrónica.

Resolución No. 4143.2.21.4176 del 24 de junio del 2008 de la Secretaria de Educación Municipal para la Educación formal por ciclos para jóvenes y adultos.

SEDE PRINCIPAL LA ESPERANZA CARRERA 94 No. 1 A-71 BARRIO EL JORDAN TEL.3332019 SEDE MAGDALENA ORTEGA DE NARINO CALLE 4C OESTE No.94 A-54 ALTO POLVORINES TEL. 3326804 SEDE MONSENOR LUIS ADRIANO DIAZ CARRERA 94C No.2-111 BARRIO ALTO MELENDEZ TEL.3325191 SEDE MINUTO DE DIOS – ASENTAMIENTO PAMPAS DEL MIRADOR

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2 TABLA DE CONTENIDO

TITULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. TITULO I. LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA Capítulo I. Naturaleza e Instalaciones. Capitulo II. Admisiones y Matricula Capítulo III. Mobiliario y material de la Institución. Capítulo IV. Servicios educativos. TITULO II. ORGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACION DOCENTE Y DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Capítulo I. Órganos colegiados de gobierno de la Institución. Capítulo II. Órganos unipersonales de gobierno Capítulo III. Instancias de participación de la comunidad Educativa TITULO III. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN Capítulo I. Personal docente. Capítulo II. Personal de administración y servicios. TITULO IV. LOS ESTUDIANTES. Capítulo I. De los derechos de los estudiantes. Capítulo II. De los deberes de los estudiantes. Capitulo III. De los estímulos. TITULO V. DE LOS PADRES Y ACUDIENTES. Capítulo I. De los padres y acudientes de los estudiantes. TITULO VI. NORMAS DE CONVIVENCIA Capítulo I. Disposiciones generales. Capítulo II. Faltas leves de los Estudiantes. Capítulo III. Faltas graves de los Estudiantes TITULO VII. CRITERIOS DE EVALUACION Y PROMOCION. Capítulo I. Evaluación y Promoción. Capítulo II. Criterios de evaluación, Plan de Nivelación, Evaluación Final, Repitencia, Promoción anticipada Capítulo III. Debido Proceso en la Evaluación del estudiante

TITULO VIII. ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA INSTITUCIÓN TITULO IX. DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS TITULO X. DISPOSICIONES FINALES

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3 ACTA DE APROBACIÓN Acta N° ___ del ___ de ____ de 2015 Por la cual se adopta el Manual de Convivencia Escolar, con vigencia a partir del año 2015. El Rector BERNARDO VALDIVIESO FONTAL como Representante Legal de la Comunidad Educativa y el Consejo Directivo como la instancia superior de la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA, en uso de sus atribuciones legales y CONSIDERANDO: 1. Que es deber de la Comunidad Educativa dar cumplimiento y aplicación a las leyes generales donde prevalecen los derechos inalienables de la persona y los Derechos Universales del Niño; así como todo lo relacionado con la prestación del servicio educativo: Constitución Política de Colombia de 1991, Ley 115 del 8 de febrero de 1994, Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006, Ley de Infancia y Adolescencia Ley 87/93, Ley 734/02, Ley 1278/02, Decreto1883/02, Dec. 1883/02, Decreto 3011/97, Decreto 1290/09, Decreto 1860 de 1991 (art.17), Ley 715/02, Decreto 1850/02, Decreto 3020/03, Ley 1014 del 26 de enero de 2006, de fomento a la cultura del emprendimiento, dar cumplimiento a la Ley 1620/13 y su Decreto Reglamentario 1965 del 11 de septiembre de 2013 y demás reglamentaciones vigentes. 2. Que se debe dotar a la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA de un Instrumento legal que contemple los criterios de convivencia, principios de dignidad, respeto a sus semejantes y al bien ajeno, responsabilidad y acato a las disposiciones del Plantel y a la vez se fijen estímulos para una formación integral, respetando los derechos y promoviendo los deberes para una sana convivencia integral. 3. Que tanto Estudiantes, como Padres de Familia y Docentes y Directivos deben tomar conciencia de su responsabilidad, de contribuir al desarrollo eficaz de los objetivos de la Institución en pro de la comunidad y por ende deben comprometerse en el proceso educativo. 4. Que es necesario reconocer los derechos y deberes que le corresponden a todos y cada uno de los integrantes de la comunidad educativa, para velar por el obligatorio cumplimiento de éstos. 5. Que la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA debe procurar el bienestar de los estudiantes y velar por su integridad, dignidad, sano desarrollo y su ejemplar comportamiento en comunidad, además del cumplimiento en el área educativa, fijando normas que así lo garanticen. 6. Que se debe precisar los mecanismos de participación democrática, dando cumplimiento a los artículos 31 y 32 de la ley 1098 de Infancia y Adolescencia, así como el cumplimiento de los fines, objetivos y principios educativos dando cumplimiento al decreto 1860. 7. Que el Contenido del presente Manual de Convivencia de la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA es fruto de la concertación democrática y planteamientos formulados por representantes de toda la Comunidad Educativa: Directivos, Docentes, Estudiantes, Padres de Familia, Personal Administrativo, de Servicio General y Comunidad educativa y aprobado en Consejo Directivo. ACUERDA Artículo Primero: Aprobar la reforma al actual Reglamento o Manual de Convivencia de la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA en sus niveles: Preescolar, básica y media, así mismo para los ciclos de educación para jóvenes y adultos (EPJA) Artículo Segundo: Derogar los anteriores Reglamentos o Manuales de Convivencia Escolar. Artículo Tercero: Dar a conocer el texto completo del Reglamento o Manual de Convivencia a toda la Comunidad Educativa para su interiorización y cumplimiento institucional y entrega en medio magnético a cada estudiante y su acudiente, Con publicación en el blog institucional. Artículo Cuarto: Remitir la presente Resolución y copia del nuevo Manual de Convivencia a la secretaria de Educación municipal. Artículo quinto: Adóptese el presente Manual de Convivencia de la INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA, el cual tendrá vigencia hasta que se realice una nueva revisión o modificación propuesta por la Comunidad Educativa, la cual deberá ser aprobada por el Consejo Directivo.

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4 INTRODUCCION

El presente Manual de Convivencia compete a toda la comunidad Educativa y está concebido como eje orientador de las interacciones que se dan entre las personas vinculadas a la Institución. Abarca los derechos, deberes, estímulos, pautas de convivencia pacífica de los alumnos, padres de familia, personal de la Institución, así como también algunas sanciones y el debido proceso para los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media técnica y educación para jóvenes y adultos EPJA en las tres jornadas de mañana, tarde y noche que ofrece la institución educativa LA ESPERANZA. Se parte de la capacidad comunicativa del ser humano para interpretar y comprender su actuación, así como su decisión voluntaria de pertenecer a la Institución Educativa la Esperanza, se ha elaborado de acuerdo a las nuevas directrices de la ley general de educación (ley 115/94), el código del menor, el código disciplinario, ley 1620, decreto 1965 y demás normas concordantes.

JUSTIFICACION La Institución Educativa La Esperanza de carácter oficial, considerando que: En toda sociedad organizada, deben existir pautas y normas que orienten y regulen la convivencia humana y la toma de decisiones de la comunidad Educativa de la Institución que está conformada por: El rector, cuatro coordinadores, profesores, estudiantes y padres de familia quienes han resuelto elaborar el Manual de Convivencia, pretendiendo que tenga sentido humano y democrático, para no caer en represalias y sanciones arbitrarias por ser elaborado por un solo estamento educativo. Se busca que el Manual de Convivencia ubique a toda la comunidad Educativa dentro de un contexto social, que actúe con conocimientos de causa, conocedor de sus derechos, compromisos, estímulos, funciones y correctivos que se aplicarán en caso de incurrir en actos que atenten contra la disciplina, el respeto mutuo y la solidaridad. El Manual de Convivencia es el conjunto de medidas y disposiciones adoptadas por los diversos estamentos de la Institución, para establecer en forma clara y directa, un mecanismo de comunicación en el que se estipulen: Requisitos de ingreso Estímulos Derechos Deberes Situaciones tipo l, ll y lll Ruta de atención, debido proceso y sanciones para la convivencia escolar. Correctivos y compromisos de directivos, empleados, profesores, padres e hijos para con la Institución Educativa.

TITULO PRELIMINAR. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y PRINCIPIOS GENERALES. Artículo 1. El ámbito de aplicación de ESTE MANUAL DE CONVIVENCIA es la Institución Educativa La Esperanza, institución de carácter oficial, ubicada en la comuna 18 de la ciudad Santiago de Cali, que ofrece los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media técnica y educación para jóvenes y adultos EPJA en las tres jornadas de mañana, tarde y noche.

Artículo 2. Las actividades de la Institución Educativa la Esperanza se fundamentan en los siguientes principios: 1. Los consagrados en pactos y protocolos internacionales firmados por Colombia,

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Constitución Política de 1991 y en sus decretos reglamentarios para el sector educativo. Respeto por la libertad de enseñanza para toda la comunidad Educativa, sin que en ningún momento pueda verse coartada por ideologías sociales, políticas o religiosas, estando presidida la labor Educativa por la objetividad y el respeto mutuo. Orientación Educativa y profesional a todos los estudiantes. La inclinación permanente por las innovaciones Educativas y culturales que ofrezcan las debidas garantías científicas. La gestión democrática del desarrollo de la Institución mediante la participación de todos los miembros de la comunidad Educativa. Proporcionar a los estudiantes una formación humana y científica que les prepare moral e intelectualmente para su participación en la vida social y cultural de su época.

Artículo 3. De acuerdo con estos principios, la educación en la Institución Educativa La Esperanza tendrá como objetivo ofrecer una educación integral que de respuesta al crecimiento armónico de los estudiantes en sus aspectos físico, anímico, mental y espiritual generando en la comunidad Educativa una cultura del conocimiento y del amor que posibilite en el estudiante la devoción por la vida y el desarrollo de una conciencia del individuo y el universo. Además se proponen los siguientes objetivos señalados en el artículo 13 de la Ley General de Educación: Es objetivo primordial de todos y cada uno de los niveles educativos el desarrollo integral de los educandos mediante acciones estructuradas encaminadas a: 1. Formar la personalidad y la capacidad de asumir con responsabilidad y autonomía sus derechos y deberes; 2. Proporcionar una sólida formación ética y moral y fomentar la práctica del respeto a los derechos humanos; 3. Fomentar en la Institución Educativa, prácticas democráticas para el aprendizaje de los principios y valores de la participación y organización ciudadana y estimular la autonomía y la responsabilidad; 4. Desarrollar una sana sexualidad que promueva el conocimiento de sí mismo y la autoestima, la construcción de la identidad sexual dentro del respeto por la equidad de los sexos, la afectividad, el respeto mutuo y prepararse para una vida familiar armónica y responsable. 5. Crear y fomentar una conciencia de solidaridad. 6. Desarrollar acciones de orientación escolar, profesional y ocupacional; 7. Formar una conciencia Educativa para la vida, el esfuerzo, el trabajo, y el desarrollo personal responsable. 8. Fomentar el interés y el respeto por la identidad cultural de los grupos étnicos, tendiente a afianzar la interculturalidad como también con las poblaciones de educación específica. EN LOS PRINCIPIOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA ESCOLAR EN LA EDUCACIÓN PARA JÓVENES Y ADULTOS (EPJA) Entendemos por convivencia escolar la interrelación entre los diferentes miembros de un establecimiento educativo, que tiene incidencia significativa en el desarrollo ético, socioafectivo e intelectual de alumnos y alumnas. En un mundo competitivo y globalizado, la educación de adultos debe permitir que el adulto disponga de las herramientas o elementos que le permitan actualizarse adecuadamente, para mantener vigente sus posibilidades de desempeño como ciudadanos, y con posibilidades de vincularse al sector productivo dependientes o independientes. Las principales motivaciones que impulsan a los adultos a participar de dichos procesos son:  Mejorar las oportunidades de trabajo.  Acceder a otros cargos.  Mejorar su condición social y calidad de vida.  Alcanzar su realización personal.  Elevar su autoestima y nivel de superación  Mejorar sus relaciones con su entorno familiar y social de manera que conlleve a una buena convivencia entre la comunidad. La educación de la persona adulta como herramienta para lograr que comprenda a cabalidad el proceso de desarrollo, se identifique plenamente con él y participe con capacidad, innovación, efectividad y entusiasmo en su realización, se requiere de programas educativos actualizados, vinculados a las áreas

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6 para la ejecución óptima de los desafíos que le impone la sociedad, con visión de cambio y diseñados por profesionales de la educación. Emprender acciones y procesos de educación de adultos, requiere de parte de quien las ejecuta la capacidad de visualizar a los sujetos de su acción como personas que no pueden ser abstraídas de su situación y que esperan y necesitan que, aquellos conocimientos o habilidades que adquieran sean herramientas efectivas para lograr responder de mejor manera a los desafíos que les plantea el entorno. ETAPAS DE LA ADULTEZ. Para el educador de adultos es relevante conocer las diferentes etapas de la adultez, ya que podrá adaptar la transmisión del conocimiento a los diferentes segmentos etéreos que está atendiendo. Edad adulta temprana o joven (18 a 31 años)  Independencia del hogar de origen, que marca habitualmente el inicio de esta etapa.  Se alcanza una madurez corporal plena y se dispone de una gran vitalidad y energía física.  Existe un alto nivel de motivación por enfrentar situaciones que planteen desafíos a las propias capacidades físicas, intelectuales, laborales.  La búsqueda del reconocimiento pueden llevar al sujeto a experimentar, explorar o auto exigirse de manera irracional o excesivamente riesgosa.  Los resabios de la adolescencia chocan con las nuevas experiencias, produciendo en algunos casos frustración.  Es un período crítico para las relaciones sociales: amor, amistad, etc.  Se consolida la pareja.  Se consolida la identidad del individuo.  Al finalizar esta etapa, la familia y el trabajo se convierten en los aspectos centrales y sus principales preocupaciones tienden a girar en torno a estos temas.  Aprovecha todas las oportunidades que se le ofrecen, explorando sin comprometerse. Edad adulta media (32 a 50 años)           

Etapa de consolidación. Búsqueda de seguridad y estabilidad, se convierten en un aspecto prioritario en todos los ámbitos de la vida. La capacidad reflexiva, el autocontrol y la autocrítica, permiten un comportamiento más sereno y mesurado en las relaciones interpersonales y en el ámbito laboral. La reflexión acerca de los errores y aciertos cometidos, la valorización de las experiencias y el análisis de las propias potencialidades y posibilidades actuales. Toma conciencia de sus capacidades y limitaciones. La búsqueda de eficacia y reconocimiento se ve reflejada en su afán productivo, en la lucha por alcanzar metas objetivas y en una mayor valorización de tiempo. Se hace más selectivo en todo orden de cosas. Muestra gran constancia, fortaleza y dedicación a metas relacionadas con valores utilitarios. La consolidación de la identidad, permite un posicionamiento estable frente a la relatividad y diversidad de valores. En el matrimonio, pueden aparecer conflictos asociados al hecho de que el hombre tiende a centrarse más en el trabajo, mientras la mujer lo hace más en el hogar o asume ambas situaciones. Hacia el final de esta etapa, el alejamiento de los hijos puede generar sentimientos de abandono al interior del matrimonio, situación que ha sido denominada “síndrome del nido vacío”.

Edad Adulta madura (50 a 64 años)   

Período de la vida en la cual, la experiencia acumulada y los logros alcanzados constituyen el principal capital del individuo. El sujeto enfrenta el deterioro biológico y fisiológico. Las principales preocupaciones suelen ser los hijos o los nietos y la calidad y condiciones de vida con las que enfrentará la vejez.

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Aparecen sentimientos encontrados hacia los jóvenes (protección y envidia). En ocasiones el sujeto asume actitudes erróneas intentando aferrarse a la juventud. Se somete a trabajos duros y arduos. El carácter suele rigidizarse, lo que conlleva actitudes resistentes al cambio, intolerancia, rigidez moral, etc. Hay un aumento en la mortalidad lo que genera pensar en su propia muerte. Aprende más lento, pero comete menos errores. Disminuye la capacidad de memorizar pero se compensa con la capacidad de establecer relaciones.

Artículo 4. Son fuentes legales para la elaboración y adopción del reglamento-manual de convivencia de la institución educativa la esperanza las siguientes: 

La constitución política de Colombia de 1991. todas las normas contenidas en el presente manual son coherentes con la constitución política de Colombia. “la educación es un derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los demás bienes y valores de la cultura. La educación formará a la persona en el respeto a los derechos humanos, a la paz y a la democracia en la práctica del trabajo y la recreación para el mejoramiento cultural científico y tecnológico, además de la protección del medio ambiente. El estado, la sociedad y la familia son los responsables de la educación. artículos 1°, 2°, 13°, 15°, 16°, 20°, 23°, 33°, 41°, 43°, 44°, 45°, 67°, 68°, 70°, 95°. 

ley 12 de enero 22 de 1991 “convención internacional sobre los derechos de la niñez”



nueva ley general de educación ley 115 de 1994, artículos 73°, 87°, 94°, 97° y 144°



decreto 1860 de agosto de 1994, artículos 17°.

 decreto 1108 de 1994. capítulo iii. “porte y consumo de estupefacientes” "por el cual se sistematizan, coordinan y reglamentan algunas disposiciones en relación con el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas". Artículo 9º. Para efectos de los fines educativos, se prohíbe en todos los establecimientos educativos del país, estatales y privados, el porte y consumo de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. 

la resolución 4210 de 1996. establece “reglas generales para la organización del servicio social obligatorio”.  el decreto 1286 de 2005 “por el cual se establecen normas sobre “la participación de los padres de familia en el mejoramiento de los procesos educativos de los establecimientos oficiales y privados mediante el consejo de padres y la asociación de padres de familia” 

ley 1098 de noviembre 8 de 2006, ley de infancia y adolescencia, artículos 10°, 15°, 26°, 28°, 39°, 43°,



decreto 1290 de 16 de abril de 2009, por el cual se reglamenta los propósitos de la evaluación del aprendizaje y los criterios de promoción de los estudiantes de los niveles de educación básica y media y se concede autonomía institucional para establecer el “sistema institucional de evaluación y promoción de los estudiantes”. así mismo establece la escala de valoración de desempeño nacional y se autoriza a que cada establecimiento educativo defina y adopte una escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación.



la ley de seguridad ciudadana: por medio de la cual se reforma el código penal, el código de procedimiento penal, el código de infancia y adolescencia, las reglas sobre extinción de dominio y se dictan otras disposiciones en materia de seguridad. la ciudadanía reclama un tratamiento más estricto para luchar contra la impunidad en los crímenes cometidos por menores de edad, por lo cual esta ley ordena: artículo 94. adiciónese dos nuevos parágrafos al artículo 42 de la ley 1098 de 2006.

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ley 1620 de 15 de marzo de 2013, "por la cual se crea el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar".



decreto 1965 del 11 de septiembre de 2013, “desarrollo normativo o reglamentación de la ley 1620 de 2013, la presente normatividad se ocupa de regular la conformación, organización y funcionamiento del sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar; del comité nacional de convivencia escolar; de los comités municipales, distritales y departamentales de convivencia escolar y de los comités escolares de convivencia; así como la articulación de las entidades y personas que conforman el sistema nacional de convivencia escolar, la familia y la sociedad.



Manual de convivencia que rige hasta la fecha.



Documentos corporativos de la institución educativa la esperanza.



Últimos fallos de la corte constitucional sobre aspectos relacionados con la educación.

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Ley 200 de agosto de 1995. por la cual se adopta el código disciplinario único. Carta universal de los derecho humanos de 1948 Carta internacional de los derechos de la niñez y la juventud.

Artículo 5. FILOSOFIA INSTITUCIONAL. Favorecer la construcción de seres humanos con valores encaminados hacia la convivencia pacífica y el respeto en la toma de decisiones teniendo en cuenta las dimensiones individual y colectiva orientadas en los procesos cognitivos a partir de principios universales como el desarrollo integral, el espíritu de autonomía, la búsqueda y el posicionamiento en su entorno social, cultural económico y político que responda a la diversidad poblacional de la comunidad. Artículo 6. VISION. Para el año 2020 La Institución Educativa La Esperanza será reconocida como una institución educativa incluyente que aporta significativamente al desarrollo de los procesos educativos y formativos de la comunidad educativa, a través de la diversificación de sus programas técnicos y de calidad educativa, con instalaciones físicas adecuadas contando con el talento humano capacitado y comprometido eficazmente en la consecución de las metas institucionales. Artículo 7. MISION. La Institución Educativa La Esperanza, es una institución técnica, de carácter oficial, que busca formar integralmente al estudiante, brindando servicios pedagógicos incluyentes en los niveles de preescolar, básica, media técnica, con especialidad en electricidad- electrónica e informática, además educación formal por ciclos para jóvenes; basada en principios y valores éticos, para formar personas que sean capaces de transformar asertivamente su entorno, atendiendo población diversa. Artículo 8. VALORES.

EL RESPETO  Saluda a su profesor, compañeros y demás miembros de la I.E.  Escucha con atención la opinión de sus compañeros  Se dirige de manera respetuosa a compañeros –docentes-directivos y miembros de la comunidad.  Reconoce y valora las diferencias de cada uno de las personas de la comunidad educativa.  Dar trato adecuado a sus compañeros respetando sus derechos.  Cuida y colabora en el mantenimiento de su entorno.

RESPONSABILIDAD  Llegar a la hora indicada a la institución.  Velar por una adecuada presentación personal

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Entregar personalmente sus compromisos. Practicar las normas de seguridad e higiene. Organizar, ordenar y estructurar sus labores para el desarrollo de la jornada escolar. Mantener su aula y espacios institucionales limpios y en orden.

SOLIDARIDAD  Practicar acciones cooperativas aportando y compartiendo ideas, pensamientos y elementos para el desarrollo de las actividades institucionales y la sana convivencia.  Promover al aprendizaje cooperativo e inclusivo con la comunidad educativa en general. PERSENVERANCIA  Analiza y resuelve de manera efectiva situaciones cotidianas que se dan en la comunidad educativa y el entorno escolar, por más difíciles que sean.  Esforzarse por desarrollar un trabajo de calidad que responsada a la propuesta institucional.  Alcanzar sus objetivos personales y sociales trazados. AMOR Y AFECTIVIDAD  Demuestra su afecto a sí mismo, a sus compañeros y miembros de la comunidad  Fortalecer la autoestima de cada miembro dela comunidad.  Desarrollar prácticas de identidad institucional y nacional (reconocimiento de símbolos patrios, interpretación de himnos, otros.

Artículo 9. OBJETIVOS DEL MANUAL DE CONVIVENCIA. 1. Establecer una directriz que permita a la Comunidad Educativa tomar decisiones acordes a la filosofía del plantel. 2. Propender por la armonía de las relaciones en la comunidad Educativa en pro de una sana convivencia solidaria, participativa y democrática teniendo como base la tolerancia. 3. Facilitar el normal y adecuado desarrollo del plan curricular. 4. Establecer pautas de comportamiento con relación al cuidado del medio ambiente escolar. 5. Ofrecer las garantías necesarias para el debido proceso disciplinario y académico. 6. Brindar un instrumento pedagógico que facilite formar ciudadanos íntegros y competentes. 7. Informar al Padre y Madre de Familia o acudiente sobre los criterios y procedimientos para evaluar el aprendizaje, el rendimiento y el desarrollo de capacidades de los educandos, según hayan sido definidos en el PEI. Artículo 10. OBJETIVOS DE LA EDUCACIÓN PARA JOVENES Y ADULTOS EN LA I.E LA ESPERANZA. La Institución Educativa La “Esperanza en su jornada de educación de jóvenes y adultos EPJA declara: a) según el decreto 3011 La educación de adultos tiene un carácter orientador, pero también de aprendizaje, ya que el adulto es consciente y responsable de sus actos y frente a las propuestas tiene la capacidad de deliberar. Este acto le permite intercambiar experiencias entre adultos, privilegiando lo práctico y la aplicación inmediata. b) Su percepción es selectiva y su racionalidad le permite filtrar los contenidos que recibe. c) Para la inclusión eficaz de los estudiantes en la sociedad del siglo XXI debe ser pertinente y significativa, que les provea de conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para mejorar su calidad de vida y su participación como ciudadanos y trabajadores.

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10 d) Corresponde a la Institución Educativa “ la Esperanza” en su jornada nocturna de adultos fijar las normas que faciliten la convivencia en un medio de respeto por la persona, como también crear un clima de armonía y autodisciplina con el fin de asegurar la coherencia que otorga sólidas bases al Proyecto Educativo Institucional a través del presente reglamento de convivencia.

TITULO 1. LA INSTITUCION EDUCATIVA CAPÍTULO I. NATURALEZA

E INSTALACIONES

Artículo 11. La Institución Educativa La Esperanza está constituida por cuatro sedes: Sede MAGDALENA ORTEGA DE NARIÑO Sede MONSEÑOR LUIS ADRIANO DÍAZ Sede LA ESPERANZA Sede MINUTO DE DIOS Artículo 12. En la organización de los espacios de la Institución serán prioritarios los derechos de los y las estudiantes, quienes constituyen el centro de la educación. Artículo 13. El uso de las instalaciones e implementos de la Institución se hará de acuerdo con las siguientes normas: 1. Primará al interés general por encima del interés particular. 2. Cualquier daño será reparado por la persona o personas que lo ocasionaron, previa investigación, respetando el debido proceso y las instancias del gobierno escolar si fuere necesario. 3. Se tendrán siempre presente las disposiciones legales al respecto y del Consejo Directivo, llevándose a cabo el debido proceso. CAPÍTULO II. ADMISIONES Y MATRICULA Artículo 14. Admisiones, matrículas y permanencia. Las condiciones de ingreso de los estudiantes a la Institución son las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6.

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Se debe realizar preinscripción en formato de la Secretaría de Educación Municipal. Asistir puntualmente a la fecha de matrícula Llevar requisitos exigidos por la secretaria de educación. Registro civil 3 fotografías tamaño cédula recientes Deben presentarse a la matrícula el padre de familia con el estudiante que se va a matricular. Los estudiantes con necesidades educativas específicas serán remitidos a la Secretaría de Educación Municipal para su ubicación. No se negara el cupo de la matrícula a ningún alumno por motivos de origen étnico, social, religioso o ideológico. La información acerca de las fechas y los requisitos para ingresar a la Institución se hará por medio de boletines informativos. Solo se brindarán cupos nuevos siempre y cuando se cuente con la disponibilidad de los mismos, salvo para los cursos 10º y 11º, los cuales estarán sujetos a la modalidad establecida en el P.E.I. Al firmar la matrícula los padres se comprometen a asistir a reuniones y a posibles citaciones extraordinarias, igualmente, velar porque el estudiante cumpla con sus obligaciones académicas. Los padres de familia y estudiantes, al firmar la matricula se comprometen a cumplir con el manual de convivencia acordado comunitariamente. Realizar el pago pertinente de los costos educativos, según resolución del Consejo Directivo y directrices de la SEM. Para los estudiantes de la EPJA, deben cumplir con la norma vigente del decreto 3011 y las directrices del SEM y MEN para la educación por ciclos.

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11 Artículo 15. Observaciones generales sobre la matricula: 1. Ningún Estudiante puede ser acudiente de otro. 2. Quien no se presente en la fechas señaladas por la Institución, pierde el cupo, excepto por fuerza mayor, presentando una justificación valedera. 3. La matrícula de un estudiante puede ser cancelada por voluntad de los padres. 4. Disposición de la Institución, de acuerdo a las causas determinadas en este manual y previa ratificación del consejo directivo. 5. La selección de estudiantes nuevos se hará de la lista de inscritos, de acuerdo con las directrices de la S.E.M. CAPÍTULO III. MOBILIARIO Y MATERIAL DE LA INSTITUCIÓN Artículo 16. Los bienes muebles e inmuebles de la Institución deberán ser cuidadosamente utilizados por la comunidad Educativa. Cuando algún miembro de la comunidad cause daños, de forma intencionada o por negligencia, al mobiliario y material de la Institución queda obligada a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. En el caso de los estudiantes, sus padres o acudientes serán responsables civiles. Cuando no se determine exactamente a una persona como responsable, asumirán los costos los estudiantes, docentes, personal de servicios u otro miembro de la comunidad Educativa, responsables del daño. El pago será una cuota proporcional al número de comprometidos. Las instalaciones de la Institución estarán en perfectas condiciones de limpieza y respetarán las debidas garantías de higiene. De su inspección se encargará el personal auxiliar; bajo las orientaciones de la rectoría o la coordinación de cada sede de la Institución. La detección de cualquier indicio de enfermedad infectocontagiosa se comunicará inmediatamente a la rectoría, quien tomará las medidas oportunas e informará al Consejo Directivo y a la Secretaria de Salud. CAPÍTULO IV. SERVICIOS EDUCATIVOS Artículo 17. La tienda escolar. Los alimentos ofrecidos serán de buena calidad de acuerdo a lo requerido por las normas de higiene y nutrición y lo exigido por salud pública. Deberá en lo posible surtirse con alimentos naturales, frutas y jugos, preferiblemente productos horneados y asados y que haya una continua investigación sobre las dietas alimentarías y que el servicio ofrecido responda a las políticas de salud alimentaria de acuerdo con el proyecto de escuela saludable. Son deberes del encargado de la tienda escolar: 1. Ofrecer alimentos que estén en buen estado y contribuyan a la salud nutricional de la comunidad. 2. Atender respetuosamente a todas las personas que necesiten sus servicios. 3. Vender alimentos en horas de recreos únicamente a excepción de casos individuales que así lo ameriten 4. Hacer respetar la formación que hagan los estudiantes a la hora de comprar. 5. No abusar de los precios de los productos que se venden. 6. Mantener una actitud y un estilo compatible... 7. Conservar la higiene de los productos que vendan y respetar los timbres que indican iniciación y culminación de los recreos. 8. Cumplir con las normas exigidas por la Secretaría de Salud Municipal. 9. Cumplir con los términos de la contratación hecha con el Consejo Directivo. 10. Ubicar en lugar visible lista de precios. 11. Usar vestuario (delantal, gorro, tapabocas, guantes) de acuerdo con el programa de manipulación de alimentos. PARAGRAFO. El artículo 17 no aplica a la EPJA por no prestarse este servicio actualmente en el horario nocturno. Artículo 18. La Biblioteca de la Institución se utilizará bajo los siguientes lineamientos:

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12 1. Tendrán acceso al servicio las siguientes personas: estudiantes, docentes, empleados, trabajadores, egresados y demás personas debidamente autorizadas por la respectiva Coordinación o Rectoría. 2. Toda persona que ingrese a la Biblioteca, para hacer uso de los textos o libros deberá identificarse con el Carné Estudiantil u otro documento apropiado que reglamente la Institución. Los estudiantes que requieran el servicio deberán presentarse debidamente uniformados. 3. Para el préstamo externo de material bibliográfico se requerirá siempre que el estudiante presente su carné y si es funcionario de la Institución que firme la ficha de préstamo y devolución. Este préstamo tendrá una duración máxima de 2 días hábiles y no podrá renovarse en forma consecutiva. PARÁGRAFO: El préstamo externo de material bibliográfico solo se concederá cuando existan varios ejemplares del texto. 4. La persona que dañe o no devuelva un texto o libro que se le haya prestado debe informar al responsable de la Biblioteca y asumir su reposición, sin menoscabo de las consecuencias disciplinarias de su acción. 5. Todos los usuarios deben conservar en la Biblioteca orden, silencio, no usar celular o elementos electrónicos y abstenerse de consumir alimentos. Igualmente atenderán las normas reglamentarias que para la seguridad del material bibliográfico se expidan por parte de la Institución. PARÁGRAFO: Cuando la Sala de Biblioteca sea utilizada para otras actividades Educativas, debidamente autorizadas por la Coordinación, el docente responsable asumirá el cumplimiento de las normas establecidas para el trabajo en dicha Sala. 6. El responsable de la Biblioteca informará a la Coordinación respectiva cualquier anomalía en el comportamiento de los usuarios, para establecer los correctivos del caso. 7. Es prerrequisito para renovar su matrícula u optar por el Título de bachiller que el estudiante esté a paz y salvo con la Biblioteca. 8. El horario de atención en la Biblioteca será el establecido por la Rectoría de la Institución para el funcionario responsable de esta sala o por la Coordinación cuando se tengan auxiliares del Servicio social. El horario será publicado en lugar visible. Artículo 19. Los laboratorios de la Institución de Ciencias Naturales y la sala de Tecnología, se utilizarán bajo los siguientes lineamientos: 1. El trabajo en el laboratorio estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto ningún estudiante tendrá acceso sin su autorización. 2. Los trabajos prácticos se realizarán con la debida seriedad para prevenir accidentes y atendiendo estrictamente las orientaciones del profesor. 3. El estudiante se abstendrá de realizar en el laboratorio experiencias no autorizadas debidamente por el profesor responsable. Igualmente el profesor responsable guiará las prácticas teniendo en cuenta los lineamientos legales al respecto. 4. El profesor responsable informará oportunamente a la Coordinación de cualquier novedad en el salón de laboratorio para que se tomen las medidas disciplinarias o administrativas pertinentes. 5. En especial el estudiante tendrá en cuenta las recomendaciones del profesor para prevenir accidentes en el laboratorio. 6. Los estudiantes se abstendrán de consumir alimentos en el Laboratorio. 7. Es prerrequisito para renovar su matrícula u optar por el Título de bachiller que el estudiante este a paz y salvo con el Laboratorio.

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13 Artículo 20. La sala de informática de la Institución se utilizará bajo los siguientes lineamientos: 1. El trabajo en esta sala estará bajo la responsabilidad del respectivo profesor, por lo tanto el acceso de los estudiantes u otros miembros de la comunidad Educativa se hará bajo su responsabilidad y con su autorización. 2. El estudiante seguirá estrictamente las orientaciones que le haga el profesor sobre el cuidado en el manejo de los equipos de esta sala. 3. Las indicaciones sobre las condiciones de los insumos a utilizar serán de estricta observancia para prevenir alteración o daño en los equipos. 4. El profesor responsable de la sala reportara oportunamente a Coordinación cualquier novedad para tomar las medidas disciplinarias o administrativas del caso. 5. Al terminar la sesión de trabajo en la sala, los estudiantes harán entrega de los equipos al profesor observando las reglas que él les ha recomendado. 6. Cuando el computador tenga acceso a Internet, el acceso del estudiante solo se producirá bajo la guía del profesor y a direcciones que no representen riesgos para su formación ni para el computador. De igual manera se debe proceder cuando se utilice cualquier computador con acceso a Internet de la Institución. 7. Los estudiantes y demás usuarios se abstendrán de consumir alimentos en la sala de informática.

TÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO, DE COORDINACIÓN DOCENTE Y DE PARTICIPACION DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA CAPÍTULO I. ÓRGANOS

COLEGIADOS DE GOBIERNO DE LA INSTITUCIÓN

Artículo 21. Comunidad Educativa. Según lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley 115 de 1994, la Comunidad Educativa está constituida por las personas que tiene responsabilidad directa en la organización, desarrollo y evaluación del proyecto educativo institucional que se ejecuta en un determinado establecimiento o Institución Educativa. Se compone de los siguientes estamentos: 1. Los estudiantes que se han matriculado en los niveles de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media técnica y educación para jóvenes y adultos EPJA en las tres jornadas de mañana, tarde y noche que ofrece la institución educativa LA ESPERANZA. 2. Los padres y madres, acudientes o en su defecto los responsables de la educación de los estudiantes matriculados. 3. Los docentes vinculados que laboren en la Institución. 4. Los directivos docentes y administrativos escolares que cumplen funciones directas en la prestación del servicio educativo. 5. Los egresados organizados para participar. 6. Representación del sector productivo. Artículo 22. Todos los miembros de la Comunidad Educativa son competentes para participar en la dirección de las Instituciones de educación y opinar por medio de sus representantes desde el nivel de preescolar, básica primaria, básica secundaria, media técnica y educación para jóvenes y adultos EPJA en los órganos del gobierno escolar, usando los medios y procedimientos establecidos por la Ley General de Educación y sus decretos reglamentarios. Artículo 23. Órganos del Gobierno Escolar. El gobierno escolar de la Institución Educativa La Esperanza está constituido por los siguientes órganos: 1. El Consejo Directivo, como instancia directiva, de participación de la comunidad Educativa y de orientación académica y administrativa del establecimiento. 2. El Consejo Académico. Como instancia superior para participar en la orientación pedagógica del establecimiento. 3. La Rectoría. Como representante del establecimiento ante las autoridades Educativas y ejecutora de las decisiones del gobierno escolar.

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14 Los representantes en los órganos colegiados serán elegidos para periodos anuales, pero continuaran ejerciendo sus funciones hasta cuando sean reemplazados. En caso de vacancia, se elegirá su reemplazo para el resto del periodo. Artículo 24. Los órganos de gobierno de la Institución velarán porque las actividades de ésta se desarrollen de acuerdo con los principios de la Constitución, por la efectiva realización de los fines de la educación, establecidos en el artículo 5 de la Ley General de Educación y en las disposiciones vigentes y por la calidad de la enseñanza. Además, los órganos de gobierno de la Institución garantizarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio de los derechos reconocidos a los estudiantes, profesores, padres de estudiantes, personal de administración y de servicios, quienes velarán por el cumplimiento de los deberes correspondientes. Asimismo, favorecerán la participación efectiva de todos los miembros de la comunidad Educativa en la vida de la Institución, en su gestión y evaluación. Artículo 25. Integración del Consejo Directivo. La composición del Consejo Directivo de la Institución Educativa La Esperanza será la siguiente: 1. El Rector. Quien lo presidirá y convocara ordinariamente una vez por mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. 2. Dos representantes del personal docente. Elegidos por mayoría de los votantes en una asamblea de docentes. 3. Dos representantes de los padres de familia elegidos por el Consejo de Padres de Familia. 4. Un representante de los estudiantes elegido por el consejo de estudiantes, entre los estudiantes que se encuentre cursando el último grado de educación ofrecido por la Institución. 5. Un representante de los ex alumnos elegido por el Consejo Directivo, o por quien haya ejercido en el año inmediatamente anterior el cargo de representante de los estudiantes. 6. Un representante de los sectores productivos organizados en el ámbito local o subsidiariamente de las entidades que expiden o patrocinen el funcionamiento del establecimiento educativo. El representante será escogido por el Consejo Directivo, de candidatos propuestos por las respectivas organizaciones. PARAGRAFO 1: Los administradores escolares podrán participar en las deliberaciones del Consejo Directivo con voz pero sin voto, cuando este les formule invitación, a solicitud de cualquiera de sus miembros. PARAGRAFO 2: Dentro de los primeros sesenta días calendario siguiente al de la iniciación de clases de cada periodo lectivo anual, deberá quedar integrado el Consejo Directivo y entrar en ejercicio de sus funciones. Con tal fin la rectoría convocará, con la debida anticipación, a los diferentes estamentos para efectuar las elecciones correspondientes. PARÁGRAFO 3: Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de los estudiantes de la Institución, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el Consejo Directivo, caso en el cual el Consejo de Padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del Consejo Directivo. (Parágrafo 2 del Decreto 1286 de 2005) Artículo 26. Las funciones del Consejo Directivo son las siguientes: 1. Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la Institución, excepto las que sean competencia de otra autoridad. 2. Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes de la Institución. 3. Adoptar el Manual de Convivencia y el reglamento de la Institución. 4. Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos estudiantes. 5. Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad Educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado. 6. Aprobar el plan anual de actualización académica del personal docente presentado por la rectoría.

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15 7. Participar en la planeación y evaluación del proyecto educativo institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a la consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos; 8. Estimular y controlar el buen funcionamiento de la Institución Educativa; 9. Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y personal administrativo de la Institución; 10. Recomendar criterios de participación de la Institución en actividades comunitarias, culturales, deportivas y recreativas; 11. Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en la realización de actividades Educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad Educativa; 12. Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones Educativas y la conformación de organizaciones juveniles; 13. Fomentar la conformación de la asociación de padres de familia de la Institución y el Consejo de Estudiantes. 14. Reglamentar los procesos electorales de la Institución; 15. Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso de libros de texto y similares. 16. Darse su propio reglamento. Artículo 27. El régimen de funcionamiento del Consejo Directivo de la Institución se atendrá a las siguientes normas: 1. El Consejo Directivo quedará válidamente constituido cuando estén presentes la mitad más uno de sus componentes. 2. Respecto a las votaciones, otras normas son las siguientes: a. En caso de empate, el voto de la Rectoría será dirimente. b. Las votaciones serán secretas cuando se refieran a personas o cuando así lo solicite un tercio de los asistentes con derecho a voto. 3. De todas las reuniones del Consejo Directivo, se levantará acta, quedando a salvo el derecho de formular y exigir en la siguiente reunión las correcciones que procedan. Una vez aprobada el acta será firmada por los integrantes del Consejo Directivo 4. El orden del día de las reuniones del Consejo Directivo y los acuerdos adoptados por el mismo serán públicos. A estos efectos, se deberá informar del orden del día y de los acuerdos a los miembros de la comunidad Educativa que lo soliciten. Artículo 28. Integración del Consejo Académico. Está integrado por: 1. El Rector quien lo preside, 2. Los coordinadores de la Institución y 3. un docente por cada área definida en el plan de estudios. Artículo 29. Las Funciones del Consejo Académico son las siguientes: 1. Servir de órgano consultor del Consejo Directivo en la revisión de la propuesta del proyecto educativo institucional 2. Estudiar el currículo y propiciar su continuo mejoramiento, introduciendo las modificaciones y ajustes, de acuerdo con el procedimiento previsto en el presente Decreto 3. Organizar el plan de estudios y orientar su ejecución; 4. Participar en la evaluación institucional anual 5. Integrar las comisiones de evaluación y promoción, para la evaluación periódica del rendimiento de los educandos y supervisar el proceso general de evaluación 6. Recibir y decidir los reclamos de los estudiantes sobre la evaluación Educativa

CAPÍTULO II. ÓRGANOS UNIPERSONALES DE GOBIERNO

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16 Artículo 30. PERFIL DEL RECTOR Y COORDINADORES. Los directivos de la Institución “Educativa la Esperanza” deben ser unas personas idóneas. Dirigir la Institución mediante principios basados en la democracia participativa, mejorando la calidad Educativa de la Institución, estando siempre al frente de su trabajo, siendo responsables con capacidad de liderazgo y aportando los elementos necesarios a los demás agentes educativos para el buen funcionamiento comunitario. Personas capaces de gestionar proyectos con otras Instituciones y liderarlos para el mejoramiento del PEI. Artículo 31. Funciones del Rector. La rectoría tendrá las siguientes funciones: 1. Dirigir la ejecución del Proyecto Educativo Institucional con la participación de los distintos actores de la comunidad Educativa. 2. Presidir el Consejo Directivo y el Consejo Académico y coordinar los distintos órganos del Gobierno Escolar. 3. Representar el establecimiento ante las autoridades Educativas y la comunidad escolar. 4. Formular planes anuales de acción y de mejoramiento de calidad, y dirigir su ejecución. 5. Dirigir el trabajo de los coordinadores y sus docentes y establecer contactos interinstitucionales para el logro de las metas Educativas. 6. Realizar el control sobre el cumplimiento de las funciones correspondientes al personal docente y administrativo y reportar las novedades e irregularidades del personal a la secretaría de educación municipal. 7. Administrar el personal asignado a la Institución en lo relacionado con las novedades y los permisos. 8. Distribuir las asignaciones académicas, y demás funciones de docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo, de conformidad con las normas sobre la materia. 9. Realizar la evaluación anual del desempeño de los docentes, directivos docentes y administrativos a su cargo. 10. Imponer las sanciones disciplinarias propias del sistema de control interno disciplinario de conformidad con las normas vigentes. 11. Proponer a los docentes que serán apoyados para recibir capacitación. 12. Suministrar información oportuna al departamento, distrito o municipio, de acuerdo con sus requerimientos. 13. Responder por la calidad de la prestación del servicio en la Institución. 14. Rendir un informe al Consejo Directivo de la Institución Educativa al menos cada seis meses. 15. Administrar el Fondo de Servicios Educativos y los recursos que por incentivos se le asignen; 16. Publicar una vez al semestre en lugares públicos y comunicar por escrito a los padres de familia, los docentes a cargo de cada asignatura, los horarios y la carga docente de cada uno de ellos. Artículo 32. Funciones del Coordinador. Los Coordinadores dependen de la rectoría de la Institución, les corresponde la administración académica y disciplinaria. De ellos dependen los jefes de área y por relación de autoridad funcional, los profesores. Son funciones de la coordinación: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11.

Participar en el Comité Curricular y en los demás en que sea requerido. Coordinar y tramitar los asuntos disciplinarios de los estudiantes. Velar por la normalidad académica durante la jornada escolar. Colaborar con el Rector en la planeación y evaluación institucional. Dirigir la planeación y programación académica, de acuerdo con los objetivos y criterios curriculares. Organizar a los profesores por departamentos de acuerdo con las normas vigentes y coordinar sus acciones para el logro de los objetivos. Coordinar la acción académica con la administración de estudiantes y profesores. Establecer canales y mecanismos de comunicación. Dirigir y supervisar la ejecución y evaluación de las actividades académicas. Dirigir la evaluación del rendimiento académico y adelantar acciones para mejorar la retención escolar. Proyectar la asignación académica de los docentes y elaborar horario general de clases del plantel. Presentarlos a la rectoría para su aprobación.

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17 12. Fomentar la investigación científica para el logro de los propósitos educativos. 13. Rendir periódicamente informe a la rectoría del plantel sobre el resultado de las actividades académicas. 14. Presentar a la rectoría, las necesidades del material didáctico de las áreas. 15. Responder por el uso adecuado, mantenimiento y seguridad de los equipos y materiales confiados a su manejo. 16. La atención a los estudiantes en los aspectos académicos y disciplinarios, de evaluación y de promoción. 17. La orientación en el desempeño de los docentes de acuerdo con el plan de estudios. 18. La integración y participación de la comunidad Educativa para conseguir el bienestar colectivo de la misma. Para ello podrá impulsar programas y proyectos. que respondan a las necesidades institucionales. 19. Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza del cargo. 20. Hacer reporte de las novedades sobre la asistencia del personal docente. 21. Recibir la jornada al inicio estudiantes con irregularidades en su hora de llegada y/o en el uniforme Articulo 33. Estímulos a los docentes y directivos docentes. 1. A ser apoyado por el consejo directivo a participar en los concursos programados por el MEN, donde se hace el reconocimiento a los mejores maestros, anexando su hoja de vida y las menciones de honor otorgadas. 2. A representar al Colegio en eventos culturales, recreativos y deportivos. 3. A participar en foros, talleres formativos y demás eventos de carácter científico o culturales 4. Que se incluya en el cuadro de honor, el periódico del Colegio o en otros medios de comunicación, los nombres de los docentes con sus experiencias significativas y sus reconocimientos. 5. A recibir trofeos, condecoraciones y menciones especiales por su distinción en la labor Educativa, así como la realización de programas y proyectos educativos en la Institución, que contribuyan a mejorar la calidad Educativa. 6. A la Celebración del día del Maestro. 7. A participar en las convivencias y actividades de integración. 8. A tener su propio espacio en las actividades de la semana cultural para hacer actividades culturales y recreativas. Articulo 34. Funciones del director de grupo: 1. Integrar el grupo de padres, alumnos y comunidad Educativa en general, para facilitar una mejor convivencia. 2. Coordinar sus acciones para facilitar los logros propuestos. 3. Dirigir y asistir las reuniones de padres de familia. 4. Recibir y gestionar las inquietudes de los estudiantes. 5. Diseñar un plan de trabajo académico y de convivencia con su grupo. 6. Realizar reuniones periódicas con sus estudiantes. Artículo 35. Funciones de los profesores de disciplina. 1. Velar por la normalidad académica según las necesidades de cada sede. 2. Llegar un cuarto de hora antes de iniciar la jornada y salir de último. 3. Desempeñar las obligaciones asignadas y tomar las precauciones necesarias para el normal desarrollo de la vida escolar. 4. Atender a los estudiantes en el descanso en cuanto a las inquietudes o dificultades que se presenten. 5. Acompañar en descanso a los estudiantes, en los lugares asignados según distribución por el coordinador 6. Comunicar cualquier anomalía acontecida durante la jornada. 7. Hará el acompañamiento al coordinador velando por el cumplimiento del horario, presentación personal y orden en su ausencia

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18 CAPÍTULO III. INSTANCIAS DE PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA Artículo 36. Consejo de estudiantes. Es el organismo que garantiza la continua participación de los estudiantes en la vida institucional. Artículo 37. Integración del Consejo de estudiantes Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos en la Institución elegidos durante las primeras cuatro semanas del calendario académico. Los estudiantes del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, tendrán un representante que este cursando tercer grado. Artículo 38. Funciones del Consejo de estudiantes. 1. Darse su propia organización interna; 2. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación; 3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil, 4. Promover entre los estudiantes el conocimiento y el aprecio por los valores y principios del Proyecto Educativo de la Institución. 5. Presentar, ante las instancias correspondientes, las sugerencias que consideren importantes para el estudiante e involucrarse en la implementación y desarrollo de las mismas. Artículo 39. Monitores o Colaboradores de Grupo: En cada grupo se elegirán al principio del año escolar un Representante de Grupo y su suplente para conformar el consejo de estudiantes y periódicamente se elegirán los monitores o colaboradores. Tendrá como funciones: 1. Representar los intereses del grupo ante las diferentes instancias de la Institución. 2. Liderar el crecimiento del grupo en Coordinación con su orientador 3. Coordinar el trabajo de los Comités del grupo. Artículo 40. Personero de los estudiantes. Dentro de los treinta días calendario siguientes al de la iniciación de clases, será elegido el personero de los estudiantes quien será un alumno que curse el último grado que ofrezca la Institución. Para tal efecto la rectoría convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegirlo por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto. Artículo 41. Las funciones del personero de los estudiantes son las siguientes: 1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el Manual de Convivencia. 2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los estudiantes; 3. Presentar ante la coordinación o la rectoría, según sus competencias, las solicitudes que considere necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes, 4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el Consejo Directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones de la rectoría respecto a las peticiones presentadas por su intermedio, y 5. Presentar a la comunidad estudiantil, a través de los representantes de grupo y del Consejo Estudiantil, un informe semestral de gestión. Artículo 42. Consejo de padres de familia. El consejo de padres de familia es un órgano de participación de los padres de familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Artículo 43. Integración del Consejo de padres de familia. Estará integrado por mínimo un (1) y máximo tres (3) padres de familia por cada uno de los grados de la Institución. Su conformación se hará mediante elección en reunión por grados, por mayoría, con la

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19 presencia de, al menos, el cincuenta por ciento (50%) de los padres, o de los padres presentes después de transcurrida la primera hora de iniciada la reunión. Artículo 44. familia:

Funciones del consejo de padres de familia. Corresponde al consejo de padres de

1. Contribuir con la rectoría en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas de Estado. 2. Velar porque la Institución, con todos sus estudiantes, participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES. 3. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. 4. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. 5. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño. 6. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad Educativa. 7. Presentar propuestas de mejoramiento del manual de convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. 8. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente. 9. Elegir al padre de familia que participará en la comisión de evaluación y promoción en cada sede de acuerdo con el decreto 1290 de abril 16 de 2009. 10. Presentar las propuestas de modificación del proyecto educativo institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994. 11. Elegir los dos representantes de los padres de familia en el consejo directivo del establecimiento educativo con la excepción establecida en el artículo 47 del presente Manual de Convivencia. Artículo 45. El consejo de padres de la Institución ejercerá estas funciones en directa coordinación con la rectoría y requerirá de expresa autorización cuando asuma responsabilidades que comprometan a la Institución ante otras instancias o autoridades. Artículo 46. Asociación de padres familia. De acuerdo al decreto 1286 de 2005, en la Institución Educativa La Esperanza sólo existirá una asociación de padres de familia cuyo carácter es de entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Artículo 47. Elección de representante de los padres al Consejo Directivo. Cuando el número de afiliados a la asociación de padres alcance la mitad más uno de los padres de familia de la Institución, la asamblea de la asociación elegirá uno de los dos representantes de los padres ante el consejo directivo, caso en el cual el consejo de padres elegirá solamente a un padre de familia como miembro del consejo directivo. Artículo 48. Finalidades de la asociación de padres de familia. Las principales finalidades de la asociación de padres de familia son las siguientes: 1. Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo. 2. Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad Educativa. 3. Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia. 4. Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje.

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20 5. Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacifica de los conflictos y compromiso con la legalidad. 6. Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral., TITULO III. PERSONAL DE LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO I. PERSONAL DOCENTE Artículo 49. Perfil del Docente La Institución requiere profesionales idóneos que amen su profesión, que sean maestros por vocación, entendiendo ese amor como el anhelo profundo por dar de sí lo mejor. Por ello nuestros docentes son los principales impulsores del perfil de los estudiantes. En consecuencia lo visualiza con intensidad, colocándose mental y anímicamente en el lugar del estudiante, sin abandonar por ello su condición de docente .El docente que trabaje en EPJA en la jornada nocturna deberá conocer y aplicar la andragogia como metodología de aprendizaje, establecido por el decreto 3011 de diciembre 19 de 1997. Para lo anterior, se precisan los siguientes criterios. 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Ser consciente que es formador de personas únicas e irrepetibles Ser motivador y comprensivo con sus estudiantes. Ser justo, resiliente, creativo, responsable, y comprometido con la comunidad Educativa. Identificarse con la filosofía de la Institución y su modelo pedagógico Ejercer su autoridad en función de servicio y responsabilidad social. comprender la trascendencia de su labor Educativa. Ser optimista, proactivo y abierto al diálogo. Contribuir a que sus estudiantes se superen y alcancen una personalidad equilibrada y resiliente. Propender por una formación continua, innovadora y actualizada de acuerdo a su disciplina. Ser ejemplo de superación Buscar en todo momento interactuar con los demás agentes educativos de manera democrática y solidaria, tanto en lo académico y lo social. Generar y aprovechar espacios de participación. Ser modelo de reflexión, honradez y honestidad. Comunicador de la verdad, la moral; y orientador en búsqueda de la interrogación permanente de la realidad y amar el conocimiento y la investigación.

Artículo 50. Los docentes de la Institución son los primeros responsables de la enseñanza, en estrecha relación y coordinación con los compañeros de la misma área. La totalidad de los docentes, junto con los demás miembros de la comunidad Educativa, asumirán la responsabilidad global de la tarea Educativa de la Institución. Artículo 51. Los derechos de los docentes son los siguientes: 1. Los docentes, dentro del respeto a la Constitución, a las leyes y a este Manual de Convivencia, tienen garantizada la libertad de enseñanza. El ejercicio de esta libertad deberá orientarse a promover una formación integral de los estudiantes, que contribuya a formar su conciencia moral y cívica de manera respetuosa con la libertad y dignidad personal de los mismos. 2. Ser valorado, considerado y respetado en su dignidad humana y condición profesional por parte de los directivos, padres de familia, estudiantes, personal de administración y servicios de la Institución. 3. Ser atendido y escuchado por las directivas en cualquier inquietud que tenga con respecto al manejo de su área, a las relaciones con cualquier miembro de la comunidad Educativa o al funcionamiento del plantel. 4. Participar activamente en la elaboración y actualización del proyecto educativo institucional. 5. Ser informado oportunamente sobre cualquier evaluación o crítica que se haga de su trabajo y presentar sus descargos ante la autoridad competente. 6. Obtener los recursos pedagógicos necesarios para el cumplimiento de su labor docente, de acuerdo con las posibilidades del presupuesto institucional. 7. Recibir estímulos específicos, conforme al presupuesto institucional, que le motiven y dinamicen

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21 8. 9.

10. 11. 12. 13. 14. 15.

16. 17. 18.

su participación y compromiso docente. Intervenir en la gestión de la Institución a través de los órganos establecidos para tal efecto. Reunirse en las sedes de la Institución, siempre que no se perturbe el normal desarrollo de las actividades. Estas reuniones serán comunicadas a la Rectoría y/o Coordinación con la antelación debida. Convocar reuniones informativas profesionales. Promover convocatorias de los docentes. Ser informados por sus representantes en los órganos colegiados de los acuerdos adoptados por los mismos. Ser informados de cuantas comunicaciones se reciban y les afecten laboral y profesionalmente. Elegir y ser elegidos miembros de los órganos colegiados. Ante cualquier dificultad que atente contra la dignidad e imagen del docente, se deberá realizar el debido proceso, bajo el principio del Habeas Corpus. En caso de causarle un perjuicio este tendrá derecho a que se rectifique públicamente su buen nombre. Tener un espacio que facilite un óptimo desempeño de su quehacer docente y su creación pedagógica. Capacitación que le permita perfeccionar su formación pedagógica. Conocer la programación general con anticipación, para ajustar los cambios que sean necesarios en pro del trabajo con los estudiantes.

Artículo 52. Los deberes de los docentes son los siguientes: 1. Ser ejemplo para sus estudiantes en toda circunstancia y lugar. 2. Entregar a los educandos las evaluaciones y trabajos debidamente corregidos y darle a conocer las dificultades y fortalezas antes de pasarlas a coordinación para que puedan ejercer su derecho a reclamo cuando sea del caso. 3. Dar un trato justo y equitativo a los estudiantes sin evidenciar preferencias. 4. Estimular a los estudiantes a aprender a partir de sus logros y progresos antes que desde sus dificultades y fallas. 5. Controlar y resolver problemas disciplinarios dentro y fuera del salón de clase y no excluir de él a los educandos como sanción. 6. En el caso de extrema necesidad, el profesor acompañara al educando a coordinación y allí dejara constancia escrita del hecho, con copia para el director del grupo y citación al padre de familia. 7. Respetar la dignidad de los educandos evitando las agresiones físicas, verbales y sicológicas 8. Dar un trato cortes a todo el personal de la Institución. 9. No desautorizar a los compañeros delante de los estudiantes 10. Promover el buen nombre de la Institución y representarla con decoro dentro y fuera de ella. 11. Preparar oportuna y continuamente las clases a fin de brindar a los estudiantes alternativas de aprendizaje. 12. Atender con amabilidad los reclamos de los educandos, padres o acudientes y demás miembros de la Comunidad Educativa, siempre y cuando sean hechos en forma oportuna, respetuosa y darles adecuada y pronta solución. 13. Ser respetuoso ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las directivas, compañeros, educandos y en general con todas las personas vinculadas a la Institución. 14. Hacer de los derechos de los estudiantes, criterio primordial en su relación con ellos. 15. Promover la participación dinámica y activa del educando en las clases y en la vida institucional. 16. Programar y organizar las actividades de enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo de acuerdo con los criterios establecidos por el Consejo académico y la respectiva programación del área o del grado. Elaborar y entregar oportunamente a la Coordinación los planeamientos curriculares de las asignaturas correspondientes. 17. Participar, desde su condición de docente, en: Los actos comunitarios, reuniones y convivencias convocadas por las directivas del plantel. La realización de actividades complementarias y los comités para los que sea requerido, dentro de la jornada laboral. 18. Desempeñarse como orientador de grupo o auxiliar en el grupo que le sea asignado y elaborar, con padres y estudiantes, el proyecto de dirección de grupo. 19. Presentar, al Coordinador(a), informe del rendimiento académico y disciplinario de los estudiantes a su cargo, al término de cada uno de los períodos de evaluación y certificar las valoraciones con sus firmas.

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22 20. Elaborar oportunamente las planillas de calificaciones y presentar el informe correspondiente a los estudiantes, escuchar las inquietudes de éstos. 21. Atender a los Padres de familia en los horarios establecidos para ello; hacer el registro correspondiente en la hoja de vida del estudiante. 22. Controlar, en cada clase dictada, la asistencia de los estudiantes y presentar el correspondiente reporte al orientador de grupo y/o a la Coordinación en caso de que la ausencia del estudiante supere dos días consecutivos y no medie ninguna comunicación. 23. Cumplir las jornadas laborales y asignación académica de acuerdo con las normas vigentes. Presentarse en la sala de profesores 10 minutos antes de la iniciación de clases o de las actividades programadas. 24. Reemplazar a los profesores ausentes, en el evento de estar disponibles, de acuerdo con las instrucciones del coordinador. 25. Llevar a cabo, conjuntamente con las directivas y demás profesores, la reunión de evaluación periódica del rendimiento de sus estudiantes. 26. Dirigir las reuniones de Padres de familia e informarles periódicamente acerca del rendimiento de sus hijos. 27. Abstenerse de fumar en horas de clase y en la Institución. 28. Tratar cordial y respetuosamente a las directivas, compañeros y demás personas de la comunidad. 29. Prestar atención y apoyo a los estudiantes con su presencia continua en el desarrollo de las actividades escolares. 30. Dirigir la formación integral y armónica de la personalidad del estudiante. 31. Adaptar a las condiciones peculiares de sus estudiantes el desarrollo de las programaciones didácticas y utilizar la metodología que considere más adecuada para los estudiantes, conforme al modelo pedagógico acordado en la Institución. 32. Elaborar en equipo, con los docentes de su área y grado, la programación y demás actividades. 33. Participar en los turnos de acompañamiento en los descansos, como Facilitador de la convivencia en algunos días, de acuerdo con el cronograma de la coordinación. 34. Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la Institución, comunicando inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte. 35. Favorecer el mantenimiento de una actitud positiva de los padres hacia la Institución. 36. Exponer a los estudiantes la programación del curso, área, y grado, así como cualquier modificación que se introduzca en la misma. 37. Dar a conocer a los estudiantes los criterios generales que va a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes. 38. Brindar espacios de recuperación académica a los estudiantes que presenten deficiencias académicas. 39. Cuando se ausente en horas laborales para cumplir otro compromiso deberá presentar el respectivo documento que soporte su ausencia, sea de salud, sindical o fuerza mayor. Se tendrán por excepciones los casos así entendibles. 40. Cumplir las normas fijadas en este Manual de Convivencia. 41. Abstenerse de enviar a la calle a los estudiantes a hacer diligencias. 42. Abstenerse de devolver a los estudiantes después de ingresar a la Institución sin haber terminado la jornada escolar, si es de fuerza mayor avisar a su acudiente.

CAPÍTULO II. PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Artículo 53. Perfil del personal administrativo. 1. Realizar su trabajo con ética profesional e identificarse con la filosofía de la Institución. 2. Ser leal, justo y veraz 3. Crear y propiciar un ambiente de optimismo, sinceridad, diálogo con los diferentes estamentos educativos. 4. Vincularse activamente a los eventos de la Institución. 5. Asumir toda la responsabilidad que le compete al cargo y permanecer en una constante actualización y gestión. Artículo 54. Los derechos del personal administrativo y de servicios además de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes:

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23 1. Todos y cada uno de los integrantes del equipo de servicios administrativos, además de los derechos contemplados en la Constitución política y el código sustantivo del trabajo gozaran del las prerrogativas y derechos contemplados en la filosofía de la Institución. La institución atenderá sus peticiones que atiendan el conducto regular. 2. El personal de servicios administrativo de la Institución Educativa la Esperanza debe trabajar en acción coordinada con los demás estamentos de la comunidad Educativa bajo la orientación de todos y cada uno de sus superiores o con la autonomía que le confiere la organización institucional. 3. Participación en los diferentes programas y proyectos educativos realizados en la Institución. 4. Inclusión en el cuadro de honor y publicaciones en el periódico, las carteleras y otros medios de comunicación de la Institución. 5. A reconocimientos, trofeos, condecoraciones, menciones de honor, por su participación en las actividades y su sentido de pertenencia. 6. Anexar a su hoja de vida los reconocimientos otorgados. 7. Representar a la Institución en eventos recreativos, culturales, deportivos y científicos y conmemoración de fechas especiales. 8. Conocer y aceptar la filosofía de la Institución, así como cumplir cabalmente con sus funciones, respetando y apoyando la labor Educativa. Artículo 55. Los deberes del personal administrativo y de servicios además de los establecidos en la legislación vigente serán los siguientes: 1. Ejercer sus funciones con arreglo a las disposiciones establecidas en su contrato y/o nombramiento, respetando el Proyecto Educativo de la Institución. 2. Colaborar en la formación de un ambiente educativo que garantice el cumplimiento de los objetivos de la Institución. 3. Cumplir las normas establecidas en este Manual de Convivencia y en el cronograma institucional anual. 4. Adoptar una actitud de colaboración hacia los miembros de la comunidad Educativa y favorecer la convivencia y la disciplina de los estudiantes. 5. Colaborar en el mantenimiento de las instalaciones y material de la Institución, comunicando inmediatamente a la dirección cualquier anomalía o deterioro que se detecte. 6. Dar un trato cortes a todo el personal de la Institución. 7. Ser respetuoso, ecuánime y prudente en el manejo de las relaciones interpersonales con las directivas, compañeros, educandos y en general con todas las personas vinculadas a la Institución. Artículo 56. Derechos del personal de aseo. 1. A ser respetados y tratados con dignidad, facilitando el ejercicio de sus funciones por las directivas, docentes, padres de familia y estudiantes. 2. En caso de ser acusados por actuaciones irregulares tienen derecho a conocer oficialmente los cargos y a presentar los descargos correspondientes. 3. Tener en un sitio adecuado los implementos necesarios para la realización de sus labores. 4. A un horario de trabajo justo y acorde con la reglamentación establecida en el Código Sustantivo del Trabajo. 5. Ser escuchado y atendido en sus peticiones y justos reclamos. 6. Recibir dotaciones e implementos adecuados para el desempeño de su labor. 7. Ser autorizado para ausentarse del trabajo en casos de enfermedad, calamidad doméstica, cita médica. Artículo 57. Deberes del personal de aseo. 1. Cumplir con las funciones respectivas de aseo y mantenimiento de la planta física de la Institución. 2. Mantener aseados los baños y salones antes de que los alumnos ingresen a clase. 3. Velar porque se haga buen uso de la dotación de implementos e instalación de la planta física de la Institución.

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24 4. Responder por el equipo de trabajo y los elementos que le sean confiados bajo su responsabilidad. 5. Cumplir con horario establecido y estar dispuesto a solucionar cualquier eventualidad. 6. Atender con amabilidad a toda persona que requiere de sus servicios y de su información. 7. Evitar inmiscuirse en asuntos que no sean de su competencia. 8. Abstenerse de solicitar préstamos de dinero o cualquier otro beneficio a los directivos, docentes, estudiantes y padres de familia. 9. Presentar sugerencias, inquietudes y reclamos con la debida oportunidad ante las directivas de la Institución cada vez que sea necesario para el buen desarrollo de la comunidad Educativa. 10. Mantener buenas relaciones con la comunidad Educativa. 11. Acatar las disposiciones y recomendaciones que para la buena marcha de sus labores le impartan el rector y los coordinadores. Articulo 58. Deberes de la secretaria: 1. Presentar sugerencias inquietudes y reclamos oportunamente ante las directivas de la Institución cada vez que sea necesario para el buen desarrollo de la comunidad Educativa. 2. Respetar toda la comunidad Educativa y las autoridades del ramo. 3. Colocar los intereses de la Institución y la comunidad por encima de las ventajas personales en cada una de las decisiones que tome en el ámbito de las funciones que tienen asignadas. 4. Promover las buenas relaciones con todos los miembros de la comunidad Educativa y fomentar una adecuada colaboración en sus actividades. 5. Cumplir con el horario establecido para el desempeño de sus funciones. 6. Cumplir con las obligaciones especificadas en su contrato y las normas vigentes al respecto. 7. Ser eficaces y responsables en el cumplimiento de sus funciones. 8. Solicitar el apoyo de la comunidad Educativa para el mejor cumplimiento de su trabajo. 9. Cuidar la planta física, los objetos e implementos del plantel y denunciar toda irregularidad a los directivos. 10. Tratar directamente con sus superiores inmediatos cualquier problema o carencia que le afecte en el desempeño de sus labores y acatar sus recomendaciones y decisiones. 11. Evitar comentarios que afecten la buena imagen de la institución. 12. Atender en las horas exactas con amabilidad y prontitud a toda persona que requiera sus servicios. 13. Realizar con prontitud y pulcritud los trabajos que le sean encomendados. 14. Entregar puntualmente los certificados y constancias solicitadas en secretaría y elaborarlos en estricto orden de solicitud y dentro de los términos de ley. 15. Fomentar adecuadas relaciones personales que permitan conservar la armonía en el trabajo. 16. Mantener el lugar de trabajo y las áreas encomendadas en perfecto orden. 17. Responder por el equipo de trabajo y los elementos que le sean confiados. 18. Transcribir oportunamente las actas de reuniones, izadas de bandera actividades de recuperación, complementarias, boletines de valoración parciales y de periodo. 19. Mantener en orden y al día los archivos correspondientes. 20. Evitar inferir en funciones que no sean de su competencia. 21. Propiciar oportunamente materiales e información a docentes y directivos. Articulo 59. Estímulos para el personal administrativo. Las personas que laboran en la Institución como secretarias, vigilantes, personal de aseo, manipuladores (as) del restaurante, adjudicatarios de la cafetería, pagadora entre otros obtendrán los siguientes estímulos: 1. Participación en los diferentes programas y proyectos educativos realizados en la Institución. 2. Inclusión en el cuadro de honor y publicaciones en el periódico, las carteleras y otros medios de comunicación del Colegio. Articulo 60. El vigilante adscrito a la Institución, además de los derechos y deberes contenidos en el Manual de Convivencia, tendrá las siguientes funciones específicas: 1. La vigilancia de entradas y salidas dentro de su jornada laboral. 2. Recoger la correspondencia para su entrega inmediata a la secretaría de la rectoría. Previamente

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25 3. 4. 5. 6.

debe registrarla en el cuaderno destinado para este efecto. Recibirá y depositará en las dependencias de la Institución el mobiliario y material destinado al mismo. No permitirá la retirada de este mobiliario sin orden de la rectoría. Poner en conocimiento de la rectoría toda incidencia ocurrida durante o fuera del horario lectivo. No permitir el ingreso de personas a la Institución, sin autorización. Velar por la integridad institucional.

Articulo 61. Deberes del comodatario. 1. Emplear el lugar asignado en la sede Educativa, exclusivamente para vivienda de el y de su familia. 2. Atender cordialmente a quien requiera sus servicios, a los docentes, estudiantes, coordinadores y rector durante las jornadas escolares o fuera de ellas por vía telefónica o personalmente. 3. Vigilar la vivienda escolar y la escuela propiedad del municipio, empleando la mayor diligencia en la conservación de los objetos y enseres destinados a la educación de los niños, así como también velar por la conservación de las plantas ornamentales o zonas verdes ubicadas dentro de las sedes. 4. Restituir el local entregado para vivienda en el tiempo convenido y en el mismo estado en que es recibido, salvo el deterioro natural. 5. Evitar que en la escuela se realicen actos diferentes a los de prestar un servicio para la educación, sin previa autorización expedida por la Secretaria de educación Municipal. 6. Atender las solicitudes diferentes a su responsabilidad de usar, conservar, preservar el local y demás enseres de la escuela del municipio. a. Ubicar de manera oportuna la basura de la escuela en el sitio destinado para la recolección por la empresa de aseo b. Abstenerse de dar albergue a personas extrañas. c. Abstenerse de permitir el ingreso de personas ajenas y no autorizadas a la Institución. d. Abstenerse de expender comestibles en la escuela. 7. Abstenerse de permitir el acceso y permanencia de animales domésticos, dentro de la vivienda o del predio escolar. 8. En el evento de ausencia parcial o temporal del COMODATARIO, este deberá dar aviso con cinco (5) días de antelación al suceso a la Secretaria de Educación Municipal y a la rectoría de la institución educativa. 9. Solicitar a la secretaria de educación municipal o a la dirección del establecimiento, el permiso para llevar a cabo operaciones que demande la edificación o vivienda escolar. 10. Responsabilizarse del manejo de las llaves de la puerta principal de la Institución sede la cual corresponda, las cuales deberán permanecer en su poder y en el de el (la) Rector (a) de la Institución Educativa, quien a su vez las encargara al Coordinador de disciplina. 11. Abstenerse de intervenir en aspectos administrativos o docentes, y en general en los asuntos que estén a cargo de la dirección escolar. 12. Abstenerse de utilizar los elementos propios de la Institución para su uso personal. 13. Atender con amabilidad a toda persona que requiere información. 14. Todos los contemplados con la constitución y el ordenamiento legal vigente. Articulo 62. Causales de cancelación del contrato de “comodato”. 1. El incumplimiento por parte del usuario de la vivienda escolar de algunas de las obligaciones convenidas y perjuicios causados al municipio, sus bienes o a terceros. 2. Cuando por razones de seguridad y salud el COMODATARIO o algún miembro de su familia que habite la vivienda escolar, afecte a los estudiantes, profesores o vecinos. 3. La muerte del comodatario. 4. La interdicción judicial del COMODATARIO o de los miembros que habitan la vivienda escolar. 5. La incapacidad física permanente del comodatario. 6. Actos de escándalo o embriaguez y mala conducta por parte del comodatario a cualquier otro de los usuarios, familiares o amigos de este en la vivienda. 7. El entorpecimiento de las actividades de la institución por parte de los usuarios de la vivienda escolar. 8. Tratar en forma irrespetuosa a cualquiera de las personas del plantel.

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26 9. Desconocer el manual de convivencia de la Institución Educativa e inferir en su cabal cumplimiento.

TITULO IV. LOS ESTUDIANTES Articulo 63. Perfil del estudiante de la Institución Educativa La Esperanza: Se plantea un perfil del estudiante no sólo para darle identidad a la Institución si no que a través suyo, pretende iniciar la formación de un ser que crezcan en armonía con la que aprendan a vivir a plenitud, trascendiendo con sentido espiritual, social y práctico; esto conlleva a: 1. Que sea una persona que valore su vida y la de los demás 2. Que sea y se sienta parte activa de la comunidad a la que pertenece 3. Que tenga voluntad para aprovechar la oportunidad que le brinda la Institución de desarrollar aptitudes. 4. Ser compañero sencillo, disponible y colaborador. 5. Concientizarse que la vida es una misión de paz, desde ahora como estudiante en su comunidad y hacia el mundo entero. CAPÍTULO I. DE LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Artículo 64. Los derechos de los estudiantes de la Institución Educativa La Esperanza se fundamentan en el Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006 que en su artículo 37 establece que “Los niños, las niñas y los adolescentes gozan de las libertades consagradas en la Constitución Política y en los tratados internacionales de derechos humanos. Forman parte de estas libertades: el libre desarrollo de la personalidad y la autonomía personal; la libertad de conciencia y de creencias; la libertad de cultos; la libertad de pensamiento, la libertad de locomoción; y la libertad para escoger profesión u oficio…” Artículo 65. Todos los estudiantes tienen los mismos derechos y deberes básicos sin más distinciones que las derivadas de su edad y de las enseñanzas que se encuentren cursando. Artículo 66. Todos los miembros de la comunidad Educativa están obligados al respeto de los derechos establecidos en este Manual de Convivencia. El ejercicio de sus derechos por parte de los estudiantes implicará el reconocimiento y respeto de los derechos de todos los miembros de la comunidad Educativa. Artículo 67. Los estudiantes tienen derecho a recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. Artículo 68. La igualdad de oportunidades para los estudiantes se promoverá mediante: 1. La no discriminación por razón de nacimiento; raza; sexo; capacidad económica; nivel social; convicciones políticas, morales o religiosas, así como por discapacidades físicas, sensoriales y psíquicas, o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. 2. La realización de políticas Educativas de integración y de educación especial. Artículo 69. Los estudiantes tienen derecho a que su rendimiento escolar sea evaluado con objetividad. Al comenzar el año lectivo, los docentes darán a conocer los criterios generales que van a aplicar para la evaluación de los aprendizajes y la promoción de los estudiantes. Los estudiantes o sus padres podrán reclamar contra las decisiones y calificaciones que, como resultado del proceso de evaluación, se adopten al finalizar un periodo o año lectivo. Todo esto con el fin de garantizar el derecho a la evaluación con criterios objetivos Artículo 70. Todos los estudiantes tienen derecho a que su actividad académica se desarrolle en las debidas condiciones de seguridad e higiene. Artículo 71. Los estudiantes tienen derecho a que se respete su libertad de conciencia, sus convicciones religiosas, morales o ideológicas, así como su intimidad en lo que respecta a tales creencias o convicciones.

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27 Artículo 72. Todos los estudiantes tienen derecho a que se respete su integridad física y moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes. Artículo 73. Los docentes y directivos docentes están obligados a guardar reserva sobre toda aquella información de que dispongan acerca de las circunstancias personales y familiares del estudiante. No obstante, comunicarán a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar malos tratos para el estudiante o cualquier otro incumplimiento de los deberes establecidos por el Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006. Artículo 74. Los estudiantes tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida de la Institución Educativa, en la actividad escolar y en la gestión de los mismos. Artículo 75. Los estudiantes tienen derecho a elegir, mediante sufragio directo y secreto, a su representante al Consejo Directivo y a los delegados de grupo para el Consejo Estudiantil en los términos establecidos por la Ley General de Educación y el Decreto 1860 de 1994. Artículo 76. Los delegados al Consejo Estudiantil no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones como portavoces de los estudiantes, en los términos de la normatividad vigente. Artículo 77. Los estudiantes tienen derecho a asociarse, creando asociaciones, federaciones y confederaciones de estudiantes, las cuales podrán recibir ayudas. Igualmente, tienen derecho a constituir cooperativas en los términos previstos en la Ley. Tendrán derechos a estos espacios; pero sujetos a supervisión institucional. Artículo 78. Los estudiantes podrán asociarse una vez terminada su relación con la Institución Educativa, al finalizar sus estudios en entidades que reúnan a los antiguos estudiantes y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades de la Institución. Artículo 79. Los estudiantes tienen derecho a ser informados por los miembros del Consejo Estudiantil y por los representantes de las asociaciones de estudiantes tanto de las cuestiones propias de su Institución como de las que afecten a otras instituciones Educativas y al sistema educativo en general. Artículo 80. Los estudiantes tienen derecho a la libertad de expresión sin perjuicio de los derechos de todos los miembros de la comunidad Educativa y el respeto que merecen las instituciones de acuerdo con los principios y derechos constitucionales. Artículo 81. Los estudiantes tienen derecho a manifestar su discrepancia respecto a las decisiones Educativas que les afecten. Cuando la discrepancia revista carácter colectivo, la misma será canalizada a través de los representantes de los estudiantes en la forma establecida en la normatividad vigente. Artículo 82. Los estudiantes tienen derecho a utilizar las instalaciones de la Institución con las limitaciones derivadas de la programación de actividades escolares y extraescolares y con las precauciones necesarias con relación a la seguridad de las personas, la adecuada conservación de los recursos y el correcto destino de los mismos. Artículo 83. Los Directivos garantizarán el ejercicio del derecho de reunión de los estudiantes dentro del horario de la Institución. Artículo 84. Los estudiantes tienen derecho a participar, en calidad de voluntarios, en las actividades de la Institución Educativa. Artículo 85. Cuando no se respeten los derechos de los estudiantes, o cuando cualquier miembro de la comunidad Educativa impida el efectivo ejercicio de dichos derechos, la rectoría, o la coordinación, adoptarán las medidas que procedan para el caso, previa audiencia de los interesados y consulta, en su caso, al Consejo Directivo de la Institución. Artículo 86. Los estudiantes también tienen derecho a: 1. Conocer oportunamente el contenido de este Manual.

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28 2. Recibir siempre trato cortés de parte del personal directivo, docente, administrativo y operativo. 3. Tener siempre las puertas abiertas al diálogo respetuoso con profesores, directivas y con todas las personas de la Institución. 4. Que la valoración de su rendimiento escolar no sea utilizada como sanción disciplinaria. 5. Obtener del profesor la bibliografía correspondiente a los trabajos de consulta o investigación asignados y alguna orientación sobre el lugar o modo de consecución. 6. Solicitar al profesor explicación y justificación de las valoraciones obtenidas parcial o definitivamente antes de ser registradas en las planillas oficiales de evaluaciones. 7. Ser evaluados con equidad y justicia, de conformidad con las normas oficiales, el Manual de Convivencia y el PEI de la Institución. 8. Tener claridad sobre la metodología utilizada por el profesor tanto en el desarrollo de las clases como en las evaluaciones. 9. Presentar respetuosamente descargos o apelaciones ante la autoridad competente, con este conducto regular: profesor de la materia, orientador de grupo, Coordinación, Rectoría y Consejo Directivo. 10. Solicitar al profesor que las evaluaciones sean debidamente programadas y ejecutadas según lo previsto, evitando la concentración de pruebas al final del período. 11. Obtener la devolución oportuna de los trabajos y pruebas realizados, debidamente corregidos. 12. Obtener de las directivas y profesores información sobre las actividades a realizarse durante los diferentes períodos y sobre el resultado de las mismas. 13. Solicitar puntualidad y cabal cumplimiento de las actividades programadas por los profesores y por la misma Institución. 14. Recibir distinciones y estímulos correspondientes a sus méritos, de acuerdo con el perfil de la Institución. CAPÍTULO II. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 87. Los estudiantes deben respetar la libertad de conciencia y las convicciones religiosas y morales, así como la dignidad, integridad e intimidad de todos los miembros de la comunidad Educativa. Artículo 88. Constituye un deber de los estudiantes la no discriminación de ningún miembro de la comunidad Educativa por razón de nacimiento, raza, sexo o por cualquier otra circunstancia personal o social. Artículo 89. Honrar, enaltecer y respetar los símbolos de la Institución y de la patria. Igualmente el nombre de la Institución Educativa y su PEI. Artículo 90. Los estudiantes tienen el deber de participar en la vida y funcionamiento de la Institución, como colaborar en las diferentes campañas de ornato, jornadas ecológicas, elaboración de ayudas Educativas, actividades cívicas, deportivas, culturales y solidarias, propuestas por la Institución. Artículo 91. Los estudiantes también tienen los siguientes deberes: 1. Cumplir y respetar los horarios aprobados para el desarrollo de las actividades de la Institución. 2. Respetar el ejercicio del derecho al estudio de sus compañeros. 3. Asistir a la Institución con el uniforme completo y aseado. Usar el uniforme de Educación Física solamente los días indicados. 4. Respetar y cuidar las pertenencias propias de los compañeros, de los superiores y de la Institución. 5. Realizar según las indicaciones de los profesores, los trabajos de investigación, estudio o ampliación de temas con eficiencia, seriedad, cumplimiento y pulcritud. 6. Velar por la correcta conservación, utilización y aseo de las aulas, patios, árboles, mallas, bancas, juegos, pupitres, paredes, sala de sistemas y de todo elemento que la Institución ponga a su disposición para su uso y comodidad. 7. Tratar con respeto a las directivas, profesores, personal administrativo, operativo, compañeros y demás personas relacionadas con la Institución. 8. Ajustar su comportamiento en el colegio y fuera de él a las normas de urbanidad, competencias ciudadanas, valores y principios de la Institución; observar un comportamiento digno y velar por el

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29 prestigio y buen nombre del plantel. 9. Buscar la solución de los conflictos por medio del diálogo, usando los procedimientos de mediación entre compañeros, profesores, directivos o demás personas vinculadas con la Institución. 10. Cumplir satisfactoriamente con lecciones, tareas y trabajos en las fechas indicadas por los profesores, lo mismo que con los horarios de exámenes y procesos de superación. 11. Demostrar, permanentemente un esfuerzo de superación académica, disciplinaria y en todos los aspectos de su formación. 12. Permanecer fuera de las aulas durante el tiempo asignado para los descansos. Para la pausa aconsejada sólo utilizará las áreas del colegio acordadas por las directivas y el consejo estudiantil. 13. Abstenerse de jugar con balones en corredores, salones, patios y dependencias distintas a las canchas y zonas asignadas para ello. 14. Solicitar, por escrito y con las firmas de sus acudientes, a la autoridad competente, permiso para retirarse del plantel durante el horario escolar. 15. Atender con prontitud los diferentes toques del timbre que indican iniciación o suspensión de las actividades del colegio. Avisar, por medio del representante del grupo, a la Coordinación, la ausencia del profesor cuando hayan transcurrido cinco minutos desde el toque de iniciación de clases. 16. Presentar la correspondiente excusa, cuando por enfermedad, calamidad doméstica u otro motivo haya faltado al colegio. La excusa deberá ir firmada por el padre de familia o acudiente. En caso de enfermedad, respaldar la inasistencia con el certificado médico y presentarlo el día de su reingreso al colegio al Coordinador de convivencia y demás docentes. 17. Conservar buen comportamiento a la hora de salida hacia las casas, demostrando el debido respeto hacia las personas. PARAGRAFO: EL numeral 3 del artículo 91 no aplica para la EPJA. CAPÍTULO III. DE LOS ESTÍMULOS Artículo 92. ESTIMULOS PARA LOS ESTUDIANTES. La institución Educativa, la Asociación de padres de familia o cualquier otra Institución con previa aprobación del consejo Directivo, otorgaran incentivos a los estudiantes que se distinguen por su rendimiento académico, su espíritu investigativo de cooperación o los que sobresalgan en certámenes deportivos, recreativos, culturales y por comportamientos que merezcan ser estimulados: 1. Exención del total o parte del pago de servicios complementarios (becas o matricula de honor). 2. Inclusión en Cuadro de Honor y publicación en el periódico, en las carteleras y en cualquier otro medio de comunicación que exista en el Colegio. 3. Ser elegido (a) para los cargos de representación existentes en el Colegio (Representante de Grupo, Personero o monitor). 4. Izada del Pabellón Nacional, como reconocimiento a sus valores patrios, cívicos, deportivos, culturales y científicos. 5. Derecho a trofeos, condecoraciones, premios, menciones especiales y a representar al curso en actos culturales, comunitarios, con notificación al padre de familia y anotación en el observador del alumno. 6. Derecho a representar al Colegio en todo tipo de certámenes o eventos de carácter local, nacional o internacional, con ayuda económica de la Institución, de la Asociación de padres de familia o de terceros.

TITULO V. DE LOS PADRES O ACUDIENTES CAPÍTULO I. DE LOS PADRES Y ACUDIENTES DE LOS ESTUDIANTES Artículo 93. Perfil del padre y de la madre de familia. El padre y la madre de familia son los más directos responsables de la educación de sus hijos, siendo la casa la primera escuela y los padres los primeros maestros. El docente actúa sobre la primera educación recibida y durante el tiempo que dure el proceso escolar. Los estudiantes están sujetos a tres agentes educativos directos: el hogar, la escuela, y el resto de la sociedad, de los cuales el primero es el fundamental; en esta trilogía, el hogar y la escuela deben actuar

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30 coordinadamente buscando neutralizar los efectos nocivos de la vida social, apoyándose en lo positivo y fortaleciéndolo. Consecuentemente, una de las claves del éxito educativo es la sintonía entre la Institución y los padres, actuando ambos en la misma dirección; por ello la Institución promueve un perfil del padre y madre de familia, en concordancia con el perfil del maestro, ambos en función del perfil del estudiante que queremos. Perfil del padre de familia 1. Ser consciente de que los padres son los primeros educadores de sus hijos, con palabras y actos de vida. 2. Comprometerse con el bienestar de sus hijos, del hogar y de la Institución. 3. Ser formadores en valores 4. Entrar en comunicación permanente con los profesores y directivos para llevar un proceso de unidad y eficacia en la formación integral de sus hijos. 5. Ser un acompañante eficaz en la vida escolar – social de su hijo o acudido brindándole las condiciones mínimas necesarias para su desarrollo. Artículo 94. Derechos de los padres de familia. Los principales derechos de los padres de familia en relación con la educación de sus hijos son los siguientes: 1. Elegir el tipo de educación que, de acuerdo con sus convicciones, procure el desarrollo integral de los hijos, de conformidad con la Constitución y la Ley. 2. Recibir información del Estado sobre los establecimientos educativos que se encuentran debidamente autorizados para prestar el servicio educativo. 3. Conocer con anticipación o en el momento de la matrícula las características del establecimiento educativo, los principios que orientan el proyecto educativo institucional, el manual de convivencia, el plan de estudios, las estrategias pedagógicas básicas, el sistema de evaluación escolar y el plan de mejoramiento institucional. 4. Expresar de manera respetuosa y por conducto regular sus opiniones respecto del proceso educativo de sus hijos, y sobre el grado de idoneidad del personal docente y directivo de la Institución Educativa. 5. Participar en el proceso educativo que desarrolle el establecimiento en que están matriculados sus hijos y, de manera especial, en la construcción, ejecución y modificación del proyecto educativo institucional. 6. Recibir respuesta suficiente y oportuna a sus requerimientos sobre la marcha del establecimiento y sobre los asuntos que afecten particularmente el proceso educativo de sus hijos. 7. Recibir durante el año escolar y en forma periódica, información sobre el rendimiento académico y el comportamiento de sus hijos. 8. Conocer la información sobre los resultados de la pruebas de evaluación de la calidad del servicio educativo y, en particular, del establecimiento en que se encuentran matriculados sus hijos. 9. Elegir y ser elegido para representar a los padres de familia en los órganos de gobierno escolar y ante las autoridades públicas, en los términos previstos en la Ley General de Educación y en sus reglamentos. 10. Ejercer el derecho de asociación con el propósito de mejorar los procesos educativos, la capacitación de los padres en los asuntos que atañen a la mejor educación y el desarrollo armónico de sus hijos. Artículo 95. Deberes de los padres de familia. Con el fin de asegurar el cumplimiento de los compromisos adquiridos con la educación de sus hijos, corresponden a los padres de familia los siguientes deberes: 1. Matricular oportunamente a sus hijos en establecimientos educativos debidamente reconocidos por el Estado y asegurar su permanencia durante su edad escolar obligatoria.

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31 2. Contribuir para que el servicio educativo sea armónico con el ejercicio del derecho a la educación y en cumplimiento de sus fines sociales y legales. 3. Cumplir con las obligaciones contraídas en el acto de matrícula y en el manual de convivencia, para facilitar el proceso educativo. 4. Contribuir en la construcción de un clima de respeto, tolerancia y responsabilidad mutua que favorezca la educación de los hijos y la mejor relación entre los miembros de la comunidad Educativa. 5. Comunicar oportunamente, y en primer lugar a las autoridades del establecimiento educativo, las irregularidades de que tengan conocimiento, entre otras, en relación con el maltrato infantil, abuso sexual, tráfico o consumo de drogas ilícitas. En caso de no recibir pronta respuesta acudir a las autoridades competentes. 6. Apoyar al establecimiento en el desarrollo de las acciones que conduzcan al mejoramiento del servicio educativo y que eleven la calidad de los aprendizajes, especialmente en la formulación y desarrollo de los planes de mejoramiento institucional. 7. Acompañar el proceso educativo en cumplimiento de su responsabilidad como primeros educadores de sus hijos, para mejorar la orientación personal y el desarrollo de valores ciudadanos. 8. Participar en el proceso de autoevaluación anual del establecimiento educativo. 9. Dotar los útiles escolares a sus hijos para el buen desempeño de sus tareas y actividades. 10. Elegir la Institución Educativa y asumir el tipo de educación que le darán en esta, de acuerdo a la Misión y visión. 11. Enviar al estudiante puntualmente a clases, con el uniforme correspondiente, limpio y organizado. 12. Proporcionar al estudiante los alimentos indispensables para su buen desarrollo físico e intelectual. 13. Velar por la asistencia del estudiante al plantel educativo y excusarlo por medio escrito en caso de ausencias. 14. Atender a los llamados y citaciones realizadas por la Institución en caso requerido. 15. Asistir a la Institución presentados correctamente (bien vestidos, aseados, no chanclas, pantalonetas, minifaldas, camisillas o sin camisa, blusas ombligueras o bermudas). 16. Velar porque sus hijos cumplan con el material correspondiente al horario de clases. 17. Controlar el buen uso de los medios de comunicación, en particular la televisión como en la selección de programas y horarios de restricción. 18. Firmar la autorización de asistencias a las salidas recreativas y pedagógicas. 19. Respaldar la autoridad de la institución en la formación de sus hijos. PARAGRAFO los numerales 11,17, Y 18 no aplica para la EPJA. TITULO VI. NORMAS DE CONVIVENCIA CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 96. En cumplimiento de los mandatos del Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de noviembre de 2006 establecidos en sus artículos 41(numerales 19 y 20) y 45, ley 1620 decreto 1965 y demás normas concordantes, la Institución Educativa La Esperanza tiene como propósito garantizar un ambiente escolar respetuoso de la dignidad y los derechos humanos de los niños, las niñas y los adolescentes y erradicar las prácticas pedagógicas discriminatorias o excluyentes y las sanciones que conlleven maltrato, o menoscabo de la dignidad o integridad física, psicológica o moral de los niños, las niñas y los adolescentes, respetando siempre el debido proceso y utilizando el conducto regular. Artículo 97. Los incumplimientos de las normas de convivencia serán valorados considerando la situación y las condiciones personales del estudiante. Artículo 98. 1. Las correcciones que se apliquen por el incumplimiento de las normas de convivencia tendrán carácter educativo y formativo, buscarán garantizar el respeto a los derechos del resto de los estudiantes y mejorar las relaciones de todos los miembros de la comunidad Educativa. 2. En todo caso, en la corrección de los incumplimientos se tendrá en cuenta: No podrán imponerse

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32 correcciones contrarias a la integridad física y a la dignidad personal del estudiante. La imposición de las correcciones respetará la proporcionalidad con la conducta del estudiante y deberá contribuir a mejorar su proceso educativo. 3. Los órganos competentes para la instrucción del procedimiento disciplinario o para la imposición de las correcciones tendrán en cuenta la edad del estudiante, antecedentes disciplinarios y académicos, tanto en el momento de decidir sobre la iniciación del procedimiento o de exonerar de culpa al estudiante, como a efectos de graduar la aplicación de la sanción cuando proceda. 4. Se tendrán en cuenta las circunstancias personales, familiares o sociales del estudiante antes de resolver el procedimiento corrector. Para este efecto, se podrán solicitar los informes que se estimen necesarios sobre las aludidas circunstancias y recomendar, en su caso, a los padres o acudientes del estudiante la adopción de las medidas necesarias. Artículo 99. El Código de la Infancia y la Adolescencia o Ley 1098 de 2006 de noviembre de 2006, articulo 42 y 43, establece que “Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a que se les apliquen las garantías del debido proceso en todas la actuaciones administrativas y judiciales en que se encuentren involucrados. En toda actuación administrativa, judicial o de cualquier otra naturaleza en que están involucrados, los niños, las niñas y los adolescentes, tendrán derecho a ser escuchados y sus opiniones deberán ser tenidas en cuenta” Por esta razón la Institución aplicará el debido proceso en todas las actuaciones que conduzcan a la aplicación de alguna sanción a los estudiantes, por ello se tendrá siempre en cuenta: 1. El derecho de defensa y el principio de contradicción: antes de tomar una decisión se oirá al estudiante y a sus padres. Será la ocasión para hacer los descargos en relación con las acusaciones que se le hacen. 2. El principio de legalidad. Las faltas que se imputen y las sanciones que se le impongan deben estar preestablecidas como tales en este Manual de Convivencia y otras establecidas por el MEN y tratados internacionales. 3. La presunción de inocencia. La responsabilidad del estudiante en la comisión de una falta, deberá ser probada. 4. El principio de la buena fe. En las actuaciones del estudiante se presume siempre la buena fe; la mala fe tendrá que demostrarse. 5. La doble instancia. Todas las decisiones que afecten al estudiante podrán ser recurridas ante la persona u organismo superior. 6. Proporcionalidad de la sanción. En la imposición de la sanción deben tenerse presentes la gravedad o levedad de la falta. 7. Principio de celeridad: Que se resuelva dentro de un término establecido. Artículo 100. Circunstancias atenuantes y agravantes: Para la aplicación de la sanción se tendrá en cuenta el grado de participación en la comisión de la falta y la existencia de circunstancias atenuantes o agravantes: SON CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES: 1. 2. 3. 4. 5.

El buen comportamiento anterior. Haber sido inducido por un superior a cometer la falta. El confesar la falta oportunamente. Procurar a iniciativa propia resarcir el daño o compensar el perjuicio causado. Cometer la falta en estado de ofuscación o acoso.

SON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES 1. 2. 3. 4. 5. 6.

Tener firmado compromiso académico y/o disciplinario. La reincidencia en la comisión de la falta. Cometer la falta para ocultar otra. Rehuir la responsabilidad o atribuírsela a otro. Infringir varias obligaciones con la misma acción u omisión. Premeditar la infracción.

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33 7. Estar muy por encima del rango de edad de su grado o del afectado por su falta. Artículo 101. El diálogo con el niño que infringe la norma y con sus padres es fundamental en todo procedimiento disciplinario. El dialogo es el recurso pedagógico que nos permite determinar las causas que llevaron al niño a cometer la infracción, valorarla y determinar las acciones o correctivos más convenientes para que mejore su comportamiento. Artículo 102. Podrán corregirse, de acuerdo con lo dispuesto en este título, los actos contrarios a las normas de convivencia de la Institución realizados por los estudiantes en el recinto escolar o durante la realización de actividades complementarias y extraescolares. Igualmente podrán corregirse las actuaciones del estudiante que, aunque realizadas fuera del recinto escolar, estén motivadas o directamente relacionadas con la vida escolar y afecten a sus compañeros o a otros miembros de la comunidad Educativa.

Artículo 103. El Consejo Directivo de la Institución supervisará el cumplimiento efectivo de las correcciones en los términos en que hayan sido impuestas, en primera instancia por un órgano de control disciplinario, comité de convivencia y en segunda instancia por el consejo directivo. Artículo 104. Normas generales de convivencia: 1. La organización de la Institución es la reflejada en el Proyecto Educativo Institucional. 2. Las responsabilidades de los distintos órganos, tanto unipersonales como colegiados, son las que establecen las normas vigentes. 3. Todo conflicto entre los miembros de la comunidad Educativa se procurará que sea resuelto en su propio ámbito, es decir entre las personas implicadas en primera instancia. Si no quedase resuelto intervendría las instancias mencionadas: en primera instancia un órgano de control disciplinario y en segunda instancia el consejo directivo. 4. La violencia ha de ser desterrada de la Institución ya que la comunidad Educativa considera el diálogo y la paz como valores fundamentales. 5. Se fomentará el espíritu de comprensión y tolerancia. 6. Para atender las clases de los grupos de los profesores ausentes por: salidas a excursiones, visitas extraescolares, cursos de formación, en compañía de un grupo. se procederá de la siguiente manera: los profesores que estén sin función docente directa en algunas de esas horas, por la ausencia del grupo, sustituirán a los compañeros ausentes, este aspecto aplica a la Básica secundaria y Media. Cuando la ausencia del docente sea por eventos de capacitación enviados por el coordinador o rector será reemplazado por el directivo. Artículo 105. Normas específicas de convivencia 1. Queda prohibida la entrada de los padres, acudientes o familiares a las aulas en horas de clase o sin la debida autorización. 2. Todos los padres o acompañantes deben traer los niños a la puerta de la Institución, sin pasar al interior. 3. Los estudiantes entrarán en orden, sin correr ni empujarse. En las salidas de clase y al finalizar el horario escolar los estudiantes abandonarán la Institución en forma ordenada, a la mayor brevedad posible. Los profesores de disciplina se encargarán de que se cumpla esta norma. 4. En las horas de recreo, los estudiantes no podrán estar dentro de las aulas de clase, salvo que estén acompañados por el profesor o en caso de enfermedad o lesión. 5. Es deber de todos los miembros de la comunidad Educativa, exigir y velar por el aseo y la buena presentación de todas las dependencias de la Institución. 6. Los estudiantes han de demostrar especial aprecio y cuidado por las zonas verdes, vegetación y árboles de la Institución. 7. Los estudiantes que reiteradamente tiren papeles u otros objetos al suelo o no cuiden el aspecto decorativo de las aulas de clase serán sancionados después de analizarse cada caso. 8. El material de las instalaciones de la Institución es para uso común de los que conviven en ella; a todos los miembros de la Comunidad Educativa les corresponde su cuidado y conservación. 9. Los estudiantes que individual o colectivamente causen daños de forma intencionada o por negligencia, a las instalaciones de la Institución o en su material quedan obligados a reparar el daño causado o hacerse cargo del costo económico de su reparación. Igualmente, los

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estudiantes que sustrajeran bienes de la institución deberán restituir lo sustraído. En todo caso, los padres o acudientes de los estudiantes serán responsables civilmente en los términos previstos en la ley. Cada aula de clase ha de quedar ordenada y aseada a la salida. El docente de cada área registrara la ausencia del estudiante y entregara el listado de los estudiantes reincidentes a la coordinación. Los estudiantes de preescolar dejarán el aula de clase acompañados de sus profesores unos minutos antes del fin del horario general para facilitar su salida. Se prohíbe la salida del recinto escolar en horas de clase, excepto cuando se considere necesario, con la debida autorización firmada por el padre, madre o acudiente y por supuesto con el Visto Bueno de Coordinación. El profesor que se encuentre dando clase en el momento de la entrada y salida se responsabilizará de que los estudiantes lo hagan en orden. La Institución no se hace responsable de la conducta que los estudiantes observen en los lugares públicos o privados fuera del horario escolar. La institución solo se hace responsable siempre y cuando sean actividades programadas por la institución en apoyo a los proyectos transversales y demás actividades pedagógicas programadas. Se establecerá un horario para atención a padres de familia.

Articulo 106. Durante todos los días y en todas las actividades curriculares y extracurriculares planeadas y desarrolladas por la Institución, el estudiante debe cumplir normas de higiene personal, tal como se enuncian a continuación: Higiene y Presentación Personal: 1. Bañarse todos los días. 2. Mantener los dientes cepillados y oídos limpios. 3. Usar las uñas limpias y cortas, el color del esmalte para las uñas de las mujeres debe ser transparente o estilo francés (transparente y blanco). 4. Mantener el cabello limpio, bien peinado. 5. Abstenerse de usar maquillaje con el porte del uniforme. 6. Portar el uniforme adecuado, el camibuso por dentro, los zapatos limpios y las medias a media pierna. 7. El corte de cabello para los hombres debe ser corto tradicional. 8. Los hombres no deben usar aretes o piercing, las mujeres pueden usar aretes que no desentonen con el uniforme y en ningún momento pueden usar piercing. Articulo 107. La asistencia a clase con puntualidad es obligatoria para todos los estudiantes matriculados en la Institución. Las justificaciones de las faltas de asistencia deberán presentarse por escrito al docente de la asignatura o área correspondiente, en el plazo no mayor a 48 horas de su reintegro y siempre antes de finalizar el mes en que se ha faltado a clases y entregarse posteriormente a Coordinación. La asistencia a clase se considera responsabilidad del estudiante y de sus padres. La falta a clase de forma reiterada impedirá la aplicación correcta de los criterios generales de evaluación y de la propia evaluación continua. Cualquier área se pierde con el 25% anual de faltas de asistencia. Articulo 108. EL UNIFORME: Los estudiantes deben presentarse a la Institución con el uniforme de diario o de educación física, según lo indique el horario escolar. UNIFORME DE DIARIO 1. HOMBRES: Pantalón gris oscuro y Camibuso blanco, según el tono y modelo acordado institucionalmente, zapatos negros colegiales, medias blancas y correa. 2. MUJERES: Falda gris oscuro y Camibuso blanco, según el tono y modelo acordado institucionalmente, zapatos negros colegiales, medias blancas. UNIFORME EDUCACIÓN FÍSICA. HOMBRES Y MUJERES: sudadera gris clara y camiseta blanca según el tono y modelo acordado institucionalmente, medias blancas y zapatillas.

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35 OBSERVACION: las mujeres deben usar la falda a la altura de la rodilla, los pantalones y sudaderas deben conservar su confección de pantalón tradicional no se deben entubar. PARAGRAFO El artículo 108 no aplica para la EPJA, porque los estudiantes por ciclos no usan ningún tipo de uniforme; pero se exige una adecuada presentación personal, las mujeres no pueden ingresar con short o minifaldas, y los hombres deben portar pantalón largo. CAPÍTULO II. FALTAS TIPO I Artículo 109. Situaciones de impacto leve (Tipo l) Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Se consideran situaciones de impacto leve (Tipo I) las siguientes: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. 19. 20. 21.

Poner apodos. Negarse a realizar las actividades de clase, sin causa justificada. Gritar en los corredores o el salón cuando se está en clase Jugar en el salón cuando se está en clase Hablar reiteradamente con sus compañeros mientras el profesor explica su clase. Comer alimentos en el salón de clase Usar el celular, tabletas, radios, parlantes, ipod, o elementos electrónicos similares en horas de clase. Permanecer en el aula de clase durante el descanso sin autorización del docente. Presentarse a clase sin los materiales necesarios. No portar el carné del colegio, el seguro escolar y/o EPS Incumplir con el trámite de la correspondencia enviada a los padres. Realizar, dentro de la Institución y a título propio, cualquier tipo de compraventas, rifas y actividades comerciales no autorizadas. Permanecer en la Institución por fuera de su respectiva jornada sin previa autorización de Coordinación o de un docente. Comprar en la tienda escolar en horas de clase. Llegar tarde a clase sin justificación Usar objetos ajenos sin la debida autorización del dueño. Presentarse a la Institución sin el debido aseo Presentarse a la Institución sin el uniforme que corresponde. Atentar contra el patrimonio ecológico de la Institución. Arrojar basura fuera de los sitios destinados para este fin. Y todas aquellos comportamientos que no atentan contra la dignidad y la integridad de la comunidad Educativa, pero que afecten el normal desarrollo de las actividades escolares.

Artículo 110. Las Faltas Tipo I a las normas de convivencia de la Institución podrán ser corregidas con: 1. 2. 3. 4. 5.

Amonestación verbal. Amonestación por escrito Presentación inmediata ante la Coordinación. Realización de trabajos específicos en horario no lectivo. Realización de tareas (carteleras, charlas a los compañeros, participar obligatoriamente en actividades de capacitación, etc.) que contribuyan a mejorar y a desarrollar las actividades de la Institución o si procede, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material de la Institución o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad Educativa.

Artículo 111. Serán competentes para decidir las correcciones previstas en el artículo anterior: Los profesores del estudiante pueden imponer las correcciones que se establecen en los numerales 1,2 y 3, después de escuchar al estudiante en descargos. El profesor debe dejar un registro escrito de este procedimiento y obtener la firma del estudiante dejando una copia en la hoja de vida de este.

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36 Si la situación lo amerita el profesor remitirá al estudiante a la coordinación, instancia que después de escuchar al estudiante, cita a los padres a su oficina y levanta un acta formal del procedimiento. La coordinación hará una resolución motivada de la sanción que se entregará al padre de familia quien firmará el recibido. Copia del acta de la reunión y de la resolución van a la hoja de vida del estudiante. PARAGRAFO: El estudiante que sea sancionado por faltas tipo I de este Manual de Convivencia tendrá valoración 3.0 (Tres) en el informe de convivencia en comunidad del periodo respectivo.

FALTAS T IPO II Artículo 112. Situaciones de impacto grave (Tipo II) Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. Se consideran situaciones de impacto grave (Tipo II) las siguientes: 1. Acumulación de cuatro situaciones de impacto leve (Tipo I) registradas en el seguimiento del estudiante. Reiteración de situaciones de impacto leve, incumplimiento de compromisos. 2. Ausencias injustificadas por más de tres días consecutivos. 3. No justificar oportunamente las inasistencias. 4. Bajo rendimiento académico 5. Evadir clase. 6. Realizar prácticas espiritistas o de cualquier índole que comprometan la salud mental o la integridad de las personas. 7. Cometer fraude en evaluaciones o actividades académicas. 8. Facilitar el ingreso de personas ajenas a la institución sin el permiso reglamentario. 9. Dañar las instalaciones o implementos del colegio. 10. Encubrir faltas graves cometidas por las compañeras. 11. Amenazar, agredir, chantajear, acosar (bullyng), ciberacosar (ciberbullyng) o intimidar de cualquier forma a algún miembro de la comunidad. 12. Incumplir la segunda citación que se haga de sus acudientes. 13. Participar en juegos violentos o desordenados. 14. Publicar pasquines, escribir frases vulgares, pintar figuras obscenas o leyendas en espacios institucionales. 15. Sentarse en barandas, ventanales, puertas y pasillos de la institución, obstaculizando la movilidad y poniendo en riesgo su integridad y la de sus compañeros. 16. Establecer acuerdos grupales para el incumplimiento de las normas contempladas en éste manual ya sean de carácter académico o convivencial. 17. Incumplir los reglamentos de los distintos proyectos y servicios de la institución. 18. Incumplir o no hacerlo adecuadamente el servicio social estudiantil. 19. Irrespetar a cualquier miembro de la comunidad educativa con palabras o acciones. 20. 27. No entregar a los padres o acudientes las comunicaciones enviadas por el colegio. 21. Esconder los objetos personales de sus compañeros. 22. Usar palabras soeces, dentro o fuera del plantel. 23. Comportamiento inadecuado en los homenajes a la bandera o actividades extracurriculares. 24. Portar y conservar material pornográfico en revistas o postales, vídeos, casetes, disquetes, CD, celulares, etc. 25. La injuria, la difamación u ofensas graves contra los miembros de la comunidad Educativa. 26. La reiteración, en un mismo año lectivo de faltas leves 27. Irrespeto a los valores y símbolos patrios y del colegio.

Artículo 113. Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con:

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37 1. Realización de tareas o participación en actividades que contribuyan a mejorar la vida institucional, dirigidas a reparar el daño causado a las instalaciones o al material de la Institución o a las pertenencias de otros miembros de la comunidad Educativa. Estas tareas deberán realizarse en horario no lectivo. 2. Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias de la Institución. 3. Cambio de grupo o sede. 4. Pérdida del derecho de asistencia a la Institución durante un período entre tres y cinco días lectivos. Durante el tiempo que dure la sanción, el estudiante deberá realizar los deberes o trabajos que se determinen para evitar la interrupción en el proceso formativo. 5. En el momento que el estudiante ingrese, después de la suspensión, debe traer todas sus actividades realizadas y a más tardar dentro de los tres días hábiles siguientes presentar las respectivas evaluaciones que se hicieron en el momento de su ausencia, si las hubo. PARAGRAFO: El estudiante que sea sancionado por faltas tipo II de este Manual de Convivencia tendrá valoración 2.5 (dos punto cinco) en el informe de convivencia en comunidad del periodo respectivo.

FALTAS TIPO III Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Son consideradas situaciones de impacto gravísimo (Tipo III): 1. Reincidir en cualquiera de las situaciones de impacto grave (Tipo II) o acumular tres de esas situaciones. 2. Incumplir el compromiso académico o disciplinario, después de llevar un proceso. 3. Reincidir en la acción que ameritó matrícula de observación. 4. Reprobar el año escolar por causas asociadas con alguna de las situaciones de impacto gravísimo. 5. Reprobar el año escolar por segunda vez en el colegio 6. Realizar actividades en nombre del colegio sin la respectiva autorización de Rectoría o Consejo Directivo. 7. Ausentarse del colegio sin autorización escrita de coordinación de ciclo o de quien haga sus veces. 8. Cometer dentro de la institución cualquier tipo de falta relacionada con la Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia. 9. Entrar o salir por sitios no permitidos como rejas, muros, o puertas no autorizadas. 10. Impedir el normal desarrollo de las actividades escolares, con actos que atenten contra la dignidad, integridad y los derechos propios y de los demás. 11. Protagonizar o promover escándalos en sitios públicos, comprometiendo el nombre del colegio. 12. Agredir física o verbalmente por cualquier medio a algún miembro de la comunidad educativa. 13. Hurtar, ocultar, o sustraer objetos de propiedad o uso de la institución o de cualquier miembro de la comunidad educativa. 14. Adulterar o falsificar información académica, firmas, registros evaluativos y documentos que se manejen en las diferentes dependencias. 15. Hacer mal uso de la información confidencial de la Institución o de otra entidad en el servicio social. 18. Suplantar al acudiente para resolver situaciones o problemas. 16. Presentarse a cualquier actividad escolar o al colegio en estado de embriaguez o bajo el efecto de sustancias psicoactivas. 17. Pertenecer a pandillas delincuenciales o promover la formación de las mismas. 18. Portar, consumir, traficar o comercializar licor o sustancias psicoactivas. 19. Inducir a las compañeros al consumo o adquisición de licor o sustancias psicoactivas, dentro o fuera del colegio. 20. Negarse a recibir tratamiento sugerido por el colegio o interrumpirlo cuando se trata de procesos de rehabilitación.

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38 21. Situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual. 22. Situaciones que constituyan cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. 23. Participar en riñas dentro o fuera de la Institución, siempre que afecte la vida institucional. 24. Las amenazas a miembros de la comunidad Educativa. 25. Maltrato a los compañeros, utilización de sobrenombres y toda actitud que ridiculice, humille o rebaje a cualquier persona de la Institución 26. Porte de armas. 27. También son faltas graves aquellas que atentan contra la dignidad, honra e integridad de cualquiera de los miembros de la comunidad Educativa incluyendo los medios tecnológicos como las redes sociales o correos electrónicos. Artículo 114. Las conductas enumeradas en el artículo anterior podrán ser corregidas con: 1. Cambio de grupo o sede. 2. Exclusión de la ceremonia de graduación para el caso de estudiantes que estén cursando, grado 9° o grado 11°. 3. Cancelación de la matrícula. 4. Negación de cupo para el siguiente año lectivo. 5. Desescolarizar al estudiante terminando el año lectivo con orientación de talleres con seguimiento y evaluación del docente. No podrán corregirse las faltas graves en la Institución sin la previa iniciación de un procedimiento disciplinario o penal como lo contemplan las leyes de Colombia (cuando lo amerite). Artículo 115. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO. La Rectoría, coordinación o el comité de convivencia de la respectiva jornada o sede de la Institución, después de recoger la información necesaria y evaluar todas las circunstancias relacionadas con una falta grave es la responsable de decidir la iniciación de un procedimiento disciplinario al estudiante inculpado. Esta decisión debe tomarla en un plazo que no supere diez días hábiles desde que se tuvo conocimiento de la comisión de los hechos o conductas a sancionar. La decisión de iniciar un procedimiento disciplinario tiene la suficiente gravedad como para que se le dote de formalidades mínimas esenciales. Debe hacerse y comunicarse por escrito, al interesado y a sus padres Artículo 116. Instrucción del procedimiento disciplinario. La instrucción es el conjunto de trámites que se llevan a cabo para el esclarecimiento y prueba de los hechos, así como para la determinación del grado de responsabilidad que tiene el estudiante implicado, los alcances de la sanción y la propuesta de la misma. Instruye la Coordinación de la respectiva jornada o sede de la Institución Educativa. Artículo 117. Como parte del procedimiento de la instrucción el Comité de Convivencia procederá a: 1. Escuchar los descargos del inculpado, en todo caso, y a sus padres, dejando constancia escrita y firma. 2. Guardar copia de los documentos aportados e incorporarlos a la hoja de vida del estudiante. 3. Hacer formalmente por escrito, con firma de recibido y fecha, las comunicaciones y convocatorias que se hagan durante la instrucción. 4. Usar todos los medios de prueba aceptados en Derecho: a. Confesión del interesado. b. Pruebas documentales (escritas, grabadas en vídeo o sonoras, etc.). c. Pruebas testimoniales. Artículo 118. Finalización de la instrucción. El Comité de Convivencia finaliza la instrucción con una propuesta de resolución de sanción o declarando inocente al estudiante, en la que deben constar, al menos, los siguientes apartados:

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39 1. Hechos originariamente imputados y estudiante al que se le imputaron, fecha, circunstancias, etc. 2. Trámites efectuados durante la instrucción y breve resumen del contenido de los mismos. 3. Conductas y circunstancias que se consideran probadas. 4. Propuesta de sanciones, dentro de las previstas y tipificadas en el Manual de Convivencia, ponderadas de acuerdo con lo probado. O propuesta declarando inocente al inculpado argumentando las razones. Artículo 119. Finalización del procedimiento. El mismo Comité de Convivencia que instruyó el procedimiento disciplinario será el responsable de aplicar la resolución de sanción, cuando ésta sea una de las establecidas en los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 113 del presente Manual de Convivencia. De acuerdo a la Ley General de Educación que en su artículo 132 señala “El rector o director del establecimiento educativo podrá otorgar distinciones o imponer sanciones a los estudiantes según el reglamento o manual de convivencia de este en concordancia con lo que al respecto disponga el Ministerio de Educación Nacional”, la resolución propuesta por el instructor(a) debe ser dirigida a la rectoría para que sea adoptada por ésta cuando se trate de las sanciones establecidas en los numerales 5, 6 y 7 del artículo 113 del presente Manual de Convivencia. La fecha límite para expedir esta resolución es un mes desde la iniciación del procedimiento disciplinario. La resolución será comunicada formalmente, por escrito con constancia de recibo: al alumno y a sus padres. PARAGRAFO. El estudiante que sea sancionado por faltas tipo III de este Manual de Convivencia tendrá valoración 2.0 (dos) en el informe de convivencia en comunidad del periodo respectivo. Artículo 120. Excepcionalmente, al iniciarse el procedimiento disciplinario a un estudiante que haya cometido una falta grave o en cualquier momento de su instrucción, la coordinación podrá adoptar las medidas provisionales que estime convenientes. Las medidas provisionales podrán consistir en el cambio temporal de grupo o en la suspensión del derecho de asistencia a la Institución por un período que no será superior a cinco días. Las pruebas o evaluaciones académicas y demás actividades realizadas durante la suspensión, en caso de que el alumno resulte culpable, se tendrá como no presentadas y serán presentadas en el momento de recuperación. Artículo 121. LAS COMISIONES DE EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN TENDRÁN LAS SIGUIENTES FUNCIONES DISCIPLINARIAS, CON ASESORIA DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA: 1. Determinará cuáles estudiantes han incurrido en la comisión de falta grave por la reiteración en la comisión de faltas leves durante el transcurso del periodo. El acta de esta reunión será entregada a la coordinación para que determine la sanción a imponer al estudiante o estudiantes relacionados. La decisión que tome la coordinación debe estar precedida del correspondiente procedimiento disciplinario teniendo en cuenta las orientaciones establecidas en los artículos 109 al 119 de este Manual de Convivencia. 2. En la reunión formal de evaluación final del comportamiento de los estudiantes durante el año escolar, podrán presentar a la rectoría los nombres de aquellos que se hacen merecedores a la negación del cupo para el año lectivo siguiente. La rectoría después de hacer el correspondiente procedimiento disciplinario, teniendo en cuenta las orientaciones establecidas en los artículos 109 al 119 de este manual de convivencia, decidirá si aplica o no esta sanción establecida en el numeral 3 o 4 del artículo 114. Articulo 122. Los estudiantes sancionados o sus padres pueden hacer uso de los recursos de reposición y apelación de la siguiente manera: 1. Reposición: Ante la persona u organismo que impuso la sanción, presentando la petición por escrito. 2. Apelación: Ante la instancia superior de quien impuso la sanción, siguiendo el conducto regular. Para estos efectos, el conducto regular es el siguiente: docente, coordinación, rectoría y Consejo Directivo. Para asuntos estrictamente académicos serán también instancias de apelación la coordinación y el Consejo Académico. Dichos recursos podrán ser presentados por los estudiantes y/o sus padres o acudientes, siempre por escrito dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes a la notificación, explicando claramente las razones por las cuales se Interpone el recurso.

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40 RUTAS PARA LA ATENCION EN LOS CASOS DE CONVIVENCIA CASO QUE ALTERAN LA SANA CONVIVENCIA TIPO I

CASO QUE ALTERAN LA SANA CONVIVENCIA TIPO II

CASO QUE ALTERAN LA SANA CONVIVENCIA TIPO III

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41 Artículo 123. Conformación del Comité Escolar de Convivencia Institución Educativa La Esperanza. (Capt. II, Art. 12-13 Ley 1620/13) El Comité de Escolar de Convivencia Mercedario estará integrado por:  El Rector, quien lo presidirá.  El personero estudiantil.  Un (1) coordinador.  El Presidente del Consejo de Padres.  El presidente del consejo estudiantil.  Un (1) docente líder por sede educativa y jornada. Parágrafo 1. En ausencia del Rector, presidirá el docente que lidera procesos o estrategias de convivencia y que hace parte del respectivo comité. Parágrafo 2. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. Artículo 124. Funciones del Comité de Convivencia. 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. Situaciones de tipo II y III de las que trata el artículo 40 del Decreto Reglamentario de la Ley 1620 (Decreto 1965 de 11 de septiembre de 2013). 2. Liderar acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la Comunidad Educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. 5. Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1620, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, a las conductas de alto riesgo, de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trascienden del ámbito escolar, y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias o autoridades que hacen parte de la estructura del Sistema y de la Ruta. Situaciones de tipo III que se puedan presentar en la institucional (Art. 40 del Decreto 1965 de 2013). 6. Garantizar el derecho a la intimidad, la confidencialidad y la protección de datos personales de las personas involucradas, de acuerdo con los parámetros de protección fijados en la Constitución Política, en los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 7. Garantizar a todo miembro de la institución la aplicación de los principios de protección integral, incluyendo el derecho a no ser re victimizado; el interés superior de las niñas, los adolescentes y adultos estudiantes; la prevalencia de los derechos; la corresponsabilidad; la exigibilidad de los derechos; la perspectiva de género y los derechos de las niñas, los adolescentes y adultos estudiantes, de los grupos étnicos, como se definen en los artículos 7 al 13 de la Ley 1098 de 2006. Así mismo, se deberá garantizar el principio de proporcionalidad en las medidas adoptadas en las situaciones que afecten la convivencia, y la protección de datos contenida en la Constitución, los tratados internacionales y la Ley 1581 de 2012. 8. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos.

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42 9. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia. 10. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Parágrafo: Este comité anualmente debe darse su propio reglamento, el cual debe abarcar lo correspondiente a sesiones, y demás aspectos procedimentales, como aquellos relacionados con la elección y permanencia en el comité del docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar. Artículo 124.1.

Reglamento del Comité Escolar de Convivencia.

1. Sesiones. El comité escolar de convivencia sesionará una (1) vez por periodo. Las sesiones extraordinarias serán convocadas por el presidente del Comité Escolar de Convivencia, cuando las circunstancias lo exijan o por solicitud de cualquiera de los integrantes del mismo. 2. Quórum decisorio. El quórum decisorio del Comité Escolar de Convivencia Mercedario será de la mitad + 1. En cualquier caso, este comité no podrá sesionar sin la presencia del presidente o de su encargado (Art. 2. Parágrafo 1). 3. Actas. De todas las sesiones que adelante el comité escolar de convivencia se deberá elaborar un acta, la cual deberá contener como mínimo los siguientes requisitos: a) Lugar y fecha de la sesión b) Registro de los miembros del Comité que asistieron a la sesión, precisando en cada caso la entidad o sector que representan y verificación del quórum. c) Registro de los miembros del Comité que presentaron excusa debidamente justificada para no asistir a la sesión. d) Indicación de los medios utilizados para comunicar la citación a los miembros del Comité. e) Síntesis de los temas tratados en la reunión, así como de las acciones, medidas recomendaciones, conceptos adoptados y sentido de las votaciones. f) Firma del Presidente del Comité y de sus demás miembros, una vez haya sido aprobada por los asistentes. Parágrafo. El Comité Escolar de Convivencia deberá garantizar el derecho a la intimidad y a la confidencialidad de los datos personales que sean tratados en el marco de las actuaciones que éste adelante, conforme a lo dispuesto en la Constitución Política, los tratados internacionales, en la Ley 1098 de 2006, en la Ley estatutaria 1581 de 2012, en el Decreto 1377 de 2013 y demás normas aplicables a la materia. 4. Acciones o decisiones. El Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, desarrollará acciones para la promoción y fortalecimiento de la formación para la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; para la prevención y mitigación de la violencia escolar y el embarazo en la adolescencia; y para la atención de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos a partir de la implementación, desarrollo y aplicación de las estrategias y programas trazados por el Comité Nacional de Convivencia Escolar y por el respectivo comité municipal, distrital o departamental de convivencia escolar, dentro del respeto absoluto de la Constitución y la ley. 5. Conflictos de Interés y Causales de Impedimento y Recusación. Cuando en las actuaciones adelantadas por parte del Comité Escolar de Convivencia se presenten conflictos de interés o causales de impedimento o recusación, respecto de los integrantes que ostenten la calidad de servidores públicos, los mismos se tramitarán conforme a lo establecido en el artículo 11 y 12 de la Ley 1437 de 2011, de tal forma que se garantice la imparcialidad de los integrantes del comité. Articulo 124.2 Acciones de Promoción Se consideran acciones de promoción las políticas institucionales que se concentran en el fomento de la convivencia y en el mejoramiento del clima escolar, con el fin de generar un entorno para el ejercicio real y efectivo de los derechos humanos, sexuales y reproductivos en los términos establecidos en la Ley 1620 de 2013. En virtud del componente de promoción, el Comité Escolar de Convivencia adelantará las siguientes acciones: a. Liderará el ajuste del Manual de Convivencia, conforme a lo establecido en el artículo 21 de la Ley 1620 de 2013 y en el Título III del su Decreto Reglamentario.

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43 b. Propondrá políticas institucionales que favorezcan el bienestar individual y colectivo, que puedan ser desarrolladas en el marco del proyecto educativo institucional - PEI, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 115 de 1994. c. Liderará el desarrollo de iniciativas de formación de la comunidad educativa en temáticas tales como derechos humanos, sexuales y reproductivos, sexualidad, competencias ciudadanas, desarrollo infantil y adolescente, convivencia, y mediación y conciliación, para fortalecer el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. d. Fortalecerá la implementación y evaluación de proyectos pedagógicos de educación para la sexualidad y construcción de ciudadanía desde preescolar, que correspondan a las particularidades socioculturales del contexto en el que se encuentra la institución educativa la esperanza. Estos proyectos deben garantizar el derecho que tienen los niños, adolescentes y adultos estudiantes, de recibir información fundamentada en evidencia científica con el fin de que, progresivamente, vayan desarrollando las competencias que facilitan la toma de decisiones autónomas frente al ejercicio de la sexualidad y la realización de proyectos de vida. e. Generará mecanismos y herramientas para que el desarrollo de competencias ciudadanas y la formación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos se lleve a cabo de manera transversal en todas las áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación establecidas en el proyecto educativo institucional. Articulo 124.3 Acciones de prevención Se consideran acciones de prevención las que buscan intervenir oportunamente en los comportamientos que podrían afectar la realización efectiva de los derechos humanos, sexuales y reproductivos con el fin de evitar que se constituyan en patrones de interacción que alteren la convivencia de tos miembros de la comunidad educativa. Hacen parte de las acciones de prevención: 1. La identificación de los riesgos de ocurrencia de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, a partir de las particularidades del clima escolar y del análisis de las características familiares, sociales, políticas, económicas y culturales externas, que inciden en las relaciones interpersonales de la comunidad educativa, de acuerdo con lo establecido en el numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1620 de 2013. 2. Diseño e implementación de acciones pedagógicas que contribuirán a la prevención y mitigación de las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos; identificadas a partir de las particularidades mencionadas en el numeral 1 de este artículo. 3. El diseño e implementación de protocolos para la atención oportuna e integral de las situaciones más comunes que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Parágrafo. Para disminuir los riesgos de ocurrencia de situaciones que afectan la convivencia escolar, el Comité Escolar de Convivencia, en el ámbito de sus competencias y a partir de la información generada por el Sistema Unificado de Convivencia Escolar y otras fuentes de información, armonizará y articulará las políticas, estrategias y métodos; y garantizará su implementación, operación y desarrollo dentro del marco de la Constitución y la ley. Lo anterior, conlleva la revisión de las políticas; la actualización y ajuste permanente del Manual de Convivencia, de los programas educativos institucionales y de los protocolos de la Ruta de Atención Integral, por parte de las entidades que conforman el Sistema Nacional de Convivencia Escolar. Articulo 124.4 Acciones de atención. Se consideran acciones de atención aquellas que permitan asistir a los miembros de la comunidad educativa frente a las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, mediante la implementación y aplicación de los protocolos internos de los establecimientos educativos y la activación cuando fuere necesario, de los protocolos de atención que para el efecto se tengan implementados por parte de los demás actores que integran el Sistema Nacional de Convivencia Escolar en el ámbito de su competencia. Definiciones. Para efectos del presente Manual de Convivencia se entiende por: 1. Competencias ciudadanas: Es una de las competencias básicas que se define como el conjunto de conocimientos y de habilidades cognitivas, emocionales y comunicativas que, articulados entre sí, hacen posible que el ciudadano actúe de manera constructiva en una sociedad democrática.

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44 2. Educación para el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos: Es aquella orientada a formar personas capaces de re-conocerse como sujetos activos titulares de derechos humanos, sexuales y reproductivos con la cual desarrollarán competencias para relacionarse consigo mismo y con los demás, con criterios de respeto por sí mismo, por el otro y por el entorno, con el fin de poder alcanzar un estado de bienestar físico, mental y social que les posibilite tomar decisiones asertivas, informadas y autónomas para ejercer una sexualidad libre, satisfactoria, responsable y sana en torno a la construcción de su proyecto de vida y a la transformación de las dinámicas sociales, hacia el establecimiento de relaciones más justas, democráticas y responsables. 3. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 4. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 5. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda .acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 6. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 7. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 8. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 9. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. 10. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados.

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45 TITULO VII. CRITERIOS DE EVALUACIÓN Y PROMOCION CAPÍTULO I. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN. Artículo 125. Para efectos académicos el año escolar se divide en 3 (tres). Periodo 1 por 12 semanas. Periodo 2 por 14 semanas. Periodo 3 por 14 semanas. Para un total de 40 semanas lectivas.

Artículo 126. En la evaluación y promoción de los estudiantes se procederá de acuerdo con lo establecido en la Ley y con los criterios y procedimientos señalados en los siguientes artículos de este capítulo. Artículo 127. La evaluación se concibe como un proceso continuo e integral de seguimiento y valoración del desarrollo del educando. El registro de este proceso se expresará en forma cuantitativa y cualitativa, en los informes descriptivos y explicativos elaborados por cada uno de los docentes. Artículo 128. La evaluación se realiza con los logros e indicadores de logro, los objetivos y estándares de competencias propuestos para cada uno de los niveles, grados, ciclos y asignaturas. Artículo 129. La escala de valoración que emplearán los docentes para el reporte final de los avances y dificultades de los estudiantes, será la siguiente: VALORACIONES RANGOS DE CALIFICACION 1. DESEMPEÑO SUPERIOR 4.6 – 5.0 2. DESEMPEÑO ALTO 4.0 – 4.5 3. DESEMPEÑO BASICO 3.0 – 3.9 4. DESEMPEÑO BAJO 1.0 – 2.9 Artículo 130. Uso de Convenciones. En caso de que un docente desee utilizar provisionalmente convenciones distintas, estas pueden usarse sólo para el control diario, previo conocimiento del estudiante. Sin embargo, su uso no puede extenderse a la entrega de los reportes oficiales a la coordinación para la impresión de los informes. Artículo 131. Al terminar el tercer período, el docente revisará detenidamente el proceso de todo el año lectivo y las valoraciones obtenidas por el estudiante en cada uno de los períodos, con el fin de determinar la valoración definitiva del área o de la asignatura. Esta es una facultad exclusiva del docente. El incumplimiento o no alcance de un logro podrá ser causa suficiente para la reprobación de un área o asignatura. Artículo 132. En cada una de las sedes habrá Comisiones de evaluación y promoción. Cada Comisión de evaluación y promoción estará conformada por tres (3) docentes, un padre de familia y el Rector(a) o su delegado. El Consejo Académico designará en su primera sesión del año lectivo los docentes que conformarán cada Comisión y convocará al Consejo de Padres para que elija sus representantes en las mismas. En la misma sesión el Rector (a) designará a su delegado en cada una de las Comisiones. Artículo 133. La Comisión de Evaluación y Promoción de cada sede sesionará al menos una vez en cada periodo, para analizar el proceso de desarrollo y el desempeño de los estudiantes y establecer las estrategias de superación que sean necesarias para quienes no alcancen los logros propuestos, así como para estimular los procesos de los estudiantes con desempeño excepcional. Artículo 134. Las planillas de registro escolar de valoración y el control de asistencia deben diligenciarse por separado. Artículo 135. La Comisión de Evaluación y Promoción, escuchará los conceptos de los docentes de cada grado o ciclo reunidos en sesión plenaria, al terminar cada período, para fundamentar sus decisiones. En esta sesión los comisionados podrán hacer recomendaciones a los docentes acerca de las estrategias que deben utilizarse para el mejoramiento del nivel de desempeño de los grupos y de

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46 algunos estudiantes en particular. De cada sesión la Comisión levantará un acta que deberá estar firmada por cada uno de sus integrantes. Artículo 136. La Comisión de Evaluación y Promoción remitirá a la Coordinación a los estudiantes que demuestren un persistente bajo rendimiento académico con el fin de buscar nuevas estrategias y compromisos de superación. Podrá también remitir casos a la Coordinación o a la Rectoría para que se realicen procesos disciplinarios con estudiantes que no dan muestra de acatar las normas de este Manual. Artículo 137. Si un estudiante no cumple los compromisos académicos y de convivencia que se le han asignado, la Comisión podrá aplicar la sanción de Negación de Cupo para el Año Lectivo siguiente. Artículo 138. Al finalizar el año, la Comisión determinará cuáles estudiantes serán promovidos a los grados siguientes y cuáles no, dejando constancia de las causales de reprobación. Artículo 139. En todos los grados y niveles los estudiantes serán promovidos cuando hayan alcanzado los logros propuestos en todas las áreas y proyectos pedagógicos, de acuerdo con lo establecido para tal efecto en este Manual. Esta decisión será tomada por la comisión de evaluación y promoción respectiva. PARAGRAFO: En el sistema institucional de evaluación de la esperanza, se podrá profundizar en los criterios de evaluación y promoción. TITULO VIII. ACTIVIDADES DEL SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO EN LA INSTITUCIÓN. Artículo 148. El servicio social obligatorio será orientado en la institución educativa mediante proyecto dirigido y organizado por docentes, directivos y estudiantes de la institución. Las actividades que podrán realizar los estudiantes del Servicio Social Obligatorio en la Institución serán las siguientes: 1. Facilitar que la Institución esté disponible para la comunidad Educativa fuera del horario lectivo. 2. Contribuir a incrementar la oferta y el tiempo de utilización de determinados servicios escolares, tales como salas de estudio, bibliotecas, instalaciones deportivas y similares. Igualmente su participación en la ejecución de los proyectos transversales de la Institución. 3. Colaborar en la organización de las actividades complementarias y extraescolares 4. Atender a los estudiantes durante el desarrollo de las actividades complementarias y extraescolares, asumiendo la responsabilidad de su realización o ejerciendo funciones de apoyo. 5. Cualquier otra actividad acorde con las finalidades perseguidas y que determine la dirección de la Institución. Artículo 149. Los estudiantes del servicio social obligatorio que realicen actividades en la Institución tendrán las siguientes obligaciones: 1. 2. 3. 4.

Actuar de acuerdo con el carácter educativo de las actividades que tengan encomendadas. Respetar el proyecto educativo de la Institución. Respetar el presente Manual de Convivencia. Hacer frente a los compromisos que hubieran adquirido con la Institución o con la entidad colaboradora. 5. Atender en todo momento las indicaciones de los responsables de las actividades que estén llevando a cabo. Artículo 150. Las relaciones de los estudiantes del servicio social obligatorio con los demás integrantes de la comunidad Educativa estarán presididas por la cortesía, el mutuo respeto, el cumplimiento y el acatamiento a la normatividad que regula el funcionamiento de la Institución. PARAGRAFO: La institución educativa podrá celebrar convenios con organizaciones externas para que los estudiantes cumplan con el servicio social obligatorio o las disposiciones dadas por la Secretaria de Educación Municipal.

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47 TITULO IX. DE LAS ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Artículo 151. Las actividades escolares complementarias son las que organiza la Institución de acuerdo con su proyecto educativo durante el horario escolar. Se facilitará la participación de todos los miembros de la comunidad Educativa, a titulo individual o a través de sus asociaciones y representantes, en la elección, organización, desarrollo y evaluación de las actividades escolares complementarias y extraescolares. El consejo directivo podrá establecer convenios de colaboración con asociaciones culturales o entidades sin ánimo de lucro para el desarrollo de actividades complementarias y extraescolares de acuerdo con la normatividad vigente. Artículo 152. Las actividades complementarias y extraescolares que se presenten al consejo directivo para su respectiva aprobación podrán ser propuestas por: 1. La dirección de la Institución 2. Los profesores. 3. El consejo estudiantil 4. Las asociaciones de padres. 5. Cualquier entidad y organismo sin fines lucrativos. Artículo 153. Las actividades extraescolares organizadas por las asociaciones de padres y de estudiantes o por cualquier otra entidad sin ánimo de lucro fuera del horario escolar deberán realizarse en espacios y horas previamente fijados una vez aprobadas por el rector. La utilización de la Institución por parte de la entidad organizadora de las actividades conllevara el compromiso formal de responsabilizarse de: La vigilancia del edifico durante el tiempo que duren esas actividades. El pago de los gastos ocasionados por conservación y mantenimiento. La relación laboral con el personal encargado de realizar estas actividades. Artículo 154. Como norma general, los viajes de estudios excursiones o salidas de la Institución serán de carácter voluntario y se atendrán a los siguientes criterios. Los profesores con la colaboración de los estudiantes decidirán el itinerario a seguir y el programa de actividades a realizar durante el viaje o salida. Las salidas o viajes tendrán fines pedagógicos por lo que deberán ser debatidas en clase antes y después de realizarse. El profesor o profesores responsables de la actividad deben presentar por lo menos con 8 días de anticipación el proyecto de la salida que debe ser aprobado por el rector de la Institución y su superior inmediato en la respectiva secretaria de educación. Los estudiantes participantes en las salidas deberán presentar con anticipación la autorización de sus padres o acudiente. Los servicios de transporte utilizados deberán reunir los requisitos exigidos según la normatividad vigente.

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48 TÍTULO X DISPOSICIONES FINALES. Artículo 155. El presente Manual de Convivencia entrará en vigor al día siguiente en que se firme el acta por medio de la cual el Consejo Directivo, después de haberlo sometido a debate y aprobación de la comunidad Educativa, adopta el Manual de Convivencia de la Institución con base en el literal c del artículo 23 del decreto 1860 de 1994. La Rectoría establecerá el procedimiento adecuado para garantizar la difusión del presente Manual de Convivencia a todos los miembros de la comunidad Educativa. Ejemplares del mismo estarán en la secretaría de la Institución para consulta de los interesados. Artículo 156. Este Manual de Convivencia tendrá una vigencia indefinida, pero se podrá modificar cuando concurra alguna de las siguientes causas: 1. Cambio de las normas legales que sirvieron de fundamento para su construcción. 2. A petición de un tercio del Consejo Directivo de la Institución y con la aprobación de la mayoría absoluta de sus miembros. ARTÍCULO FINAL: Este Manual de Convivencia fue aprobado para su aplicación, por el Consejo Directivo de la Institución Educativa La Esperanza, en Cali a los __ días del mes _____ de 2015 y entrará en vigencia a los ___ días del mes _____ de 2015. ¡COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE!

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49 SIMBOLOS INSTITUCIONALES HIMNO A LA ESPERANZA Coro Institución Educativa La Esperanza Cuna amable de nuestro saber En tus aulas y patios crecemos Y el respeto es loable deber. Magdalena Ortega de Nariño Incrustada en la cima sideral Enarbola banderas de excelencia, La verdad es principio universal. La Esperanza columbra en lo alto Ilumina los campos del Jordán A los hombres extrae de la penumbra Y los exalta en su libertad. Monseñor Luis Adriano en sus lares En almas tiernas siembra el amor, Cultivando la ciencia y el arte Construyendo el futuro bienhechor. Institución Educativa La Esperanza Cuna amable de nuestro saber En tus aulas y patios crecemos Y el respeto es loable deber. Minuto de Dios tocando el cielo A los niños recibe con amor, Educando y formando con esmero Para darle a Colombia lo mejor desde Pampas del Mirador. La gratitud es la riqueza Que enaltece a esta juventud Y de todos es la proeza De hacer hombres de virtud, De hacer hombres de virtud.

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50 RECURSO HUMANO DE LA INSTITUCION EDUCATIVA LA ESPERANZA PERSONAL DOCENTE, DIRECTIVO, ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES SEDE MONSENOR LUIS ADRIANO DIAZ PREESCOLAR MARIA EUGENIA ROJAS ROSERO BASICA PRIMARIA YENNY YANHET CORTES MINOTA LILIAN FERNANDA LEDESMA CHAVEZ WILLIAM VELEZ VALDES ELIZABETH BANGUERA HERNANDEZ HELIODORO ARANGO MOSQUERA

SEDE MINUTO DE DIOS PREESCOLAR MARTHA REGINA SANCHEZ BASICA PRIMARIA DIANA PATRICIA ARAGON ALBA GRUESO BERTHA ANGELINA CASTILLO LARGACHA PROGRAMA ACELERACION DEL APRENDIZAJE YULI VANESSA LLANOS PROGRAMA BRUJULA CARMEN PIEDAD RODRIGUEZ

SEDE LA ESPERANZA PREESCOLAR ALIDA SERNA ACOSTA BASICA PRIMARIA LUCI ESTELA GARRIDO TOBON ADRIANA ESQUIVEL ESPERANZA RAMIREZ RAMIREZ MARIA YANETH PEÑA ACHITO ISMALIA DILAN PEÑA QUINTO SANDRA RODRIGUEZ GUEVARA PROGRAMA ACELERACION DEL APRENDIZAJE MARIA DOLLY ARANGO VALENCIA SEDE MAGDALENA ORTEGA DE NARINO PREESCOLAR GRECIA IVONNE BAENA LOZANO BASICA PRIMARIA HERMELIZA VIAFARA ZUÑIGA INES LEONOR SALCEDO VELASQUEZ VICTORIA ALEXANDRA RIOS MARTINEZ SANDRA VIVIANA PEÑA MINA MARIA LILI CAICEDO VIVEROS SERVIO MIGEL PINO BURBANO LUIS FERNANDO CHOIS RINCON PROGRAMA ACELERACION DEL APRENDIZAJE CARMEN ALICIA PALTA MORALES PERSONAL ADMINISTRATIVO MONICA ARCOS ALVARO TULIO VALENCIA GLORIA AMPARO ORTIZ

BASICA SECUNDARIA Y MEDIA CARLOS JOSE MELLIZO GONZALEZ JHON ALEXANDER MARTINEZ SERRANO JHONNY VALENCIA ANAYA JUAN JAIRO SALINAS SANCHEZ OLGA RUANO BASTIDAS ALBA LUCIA GUALTEROS GAITAN PATRICIA TIGREROS LOPEZ JHON POSSO MILLER SOLARTE GALLARDO

BASICA SECUNDARIA Y MEDIA GIOMAR JIMENEZ MONTILLA FRANCIA INES SALGAR MOLINA ROSALBA VALENCIA QUEJADA FAUSTO FLOR PATIÑO ANGEL JOAQUIN CHACON RIASCOS SANDRA PATRICIA TORRES CENTENO GUILLERMO BOCANEGRA CALAMBAS JORGE ELIECER GALLEGO LOAIZA HEBERTH GONZALIAS MURILLO WILLIAM GONZALEZ GONZALEZ

PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES HERNANDO ASTUDILLO JANETH ALEGRÍA

PERSONAL DIRECTIVO COORDINADORES PEDRO ALFREDO AREVALO CAPOTE DIANA CONSTANZA PEÑA MINA MARTHA INES AVILA DIAZ RECTOR BERNARDO VALDIVIESO FONTAL

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MANUAL DE CONVIVENCIA INSTITUCIÓN EDUCATIVA “LA ESPERANZA” Nit: 805.026.515-4 CODIGO DANE: 176001014138 Resolución de Reconocimiento de Estudios No.1742 del 3 de septiembre de 2002 de la Secretaria de Educación Departamental para Preescolar, Básica Primaria y Secundaria y Resolución 1329 del 28 de Junio de 2004 de la Secretaria de Educación Municipal para Media Técnica, especialidad Electricidad- Electrónica.

Resolución No. 4143.2.21.4176 del 24 de junio del 2008 de la Secretaria de Educación Municipal para la Educación formal por ciclos para jóvenes y adultos.

SEDE PRINCIPAL LA ESPERANZA CARRERA 94 No. 1 A-71 BARRIO EL JORDAN TEL.3332019 SEDE MAGDALENA ORTEGA DE NARINO CALLE 4C OESTE No.94 A-54 ALTO POLVORINES TEL. 3326804 SEDE MONSENOR LUIS ADRIANO DIAZ CARRERA 94C No.2-111 BARRIO ALTO MELENDEZ TEL.3325191 SEDE MINUTO DE DIOS – ASENTAMIENTO PAMPAS DEL MIRADOR

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