MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE BUENA CONVIVENCIA

MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE BUENA CONVIVENCIA PERIODO 2015 - 2018 0 TÍTULO V: DE LOS ALUMNOS Párrafo 19º: De la Presentación Personal: A

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Reglamento de Convivencia Escolar
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MANUAL DE CONVIVENCIA Y REGLAMENTO DE BUENA CONVIVENCIA

PERIODO 2015 - 2018

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TÍTULO V: DE LOS ALUMNOS Párrafo 19º: De la Presentación Personal: Art.28: DEBERES: El presente reglamento está basado en la formación de hábitos y cultivo de valores como la responsabilidad, el respeto por sí mismo y los demás, la honestidad, la tolerancia y la perseverancia. Los alumnos deben

asistir a clases con su uniforme oficial,

correctamente

presentados, de igual manera en caso de pruebas, trabajos, disertaciones atrasadas, etc. Toda actividad oficial de representación del Liceo será con uniforme institucional. Se deberá tener presente, que la condición de alumno del Liceo “Bicentenario Enrique Ballacey Cottereau” de Angol, es válida tanto dentro como fuera del Establecimiento, por lo cual su actuación debe ser correcta y apropiada también como participante de la comunidad. Las medidas que se apliquen por incumplimiento de las normas de convivencia tendrán un carácter formativo, orientador, educativo y recuperativo, debiendo garantizar el respeto a los derechos de los alumnos. En la aplicación de estas medidas se cautelará: a) Que las correcciones no sean atentatorias a la integridad física y a su dignidad personal. b) Se respete la proporcionalidad con la conducta del alumno y que contribuya a la mejora de su proceso educativo. c) Se considere las circunstancias antes de resolver el procedimiento. d) Las faltas, sanciones y correcciones deberán ser comunicadas al apoderado. Ante cualquier falta se considerarán como atenuantes: a. El reconocimiento espontáneo de la conducta incorrecta. b. La petición pública de excusas, estimadas como suficientes por los afectados, que, en ningún caso, podrá suponer humillación vejación hacia el alumnos implicados. c. La falta de intencionalidad. d. Las circunstancias sociales y familiares que este viviendo el alumno. Se considerarán circunstancias agravantes: a) La premeditación y la reiteración. b) La incitación o estímulo a la actuación irregular colectiva.

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o los

c) Alentar al daño, injuria u ofensa a los compañeros de menor edad o a los recién incorporados al Liceo. d) Cualquier acto guiado por la discriminación así como por discapacidades u otra condición o circunstancia personal o social.

De la Presentación Personal

Las faltas a las normas de presentación personal serán atendidas, en primera instancia, por cada profesor jefe, con estrategias que pueden contemplar: A. Tratamiento del tema con el curso. B. Conversación privada con el alumno sobre su situación particular. C. Entrevista con el apoderado. D. Habiendo agotado todas las medidas, deberá presentar el caso a Inspectoría General. Inspectoría General citará por escrito al apoderado a una entrevista personal para tratar el tema y adoptar compromisos, dando los plazos prudentes para lograr cumplir finalmente el acuerdo.

Las alumnas embarazadas podrán adaptar su uniforme, previa entrevista con Inspector (a) General, usando prendas alternativas, por ejemplo, polera de uniforme, pantalón de buzo azul marino, con el fin de dar cumplimiento a la normativa vigente.

Para dar cumplimiento a las normas establecidas y aceptadas en el momento de matricular al joven o señorita, se acuerda lo siguiente en relación a:

1.- USO DEL UNIFORME OFICIAL

El uso del uniforme es obligatorio. El alumno debe usarlo por su economía y buena presentación.

En los varones el uniforme consistirá en: 1.

Pantalón de paño, color gris, corte recto. No se acepta modelo pitillo.

2.

Corbata institucional.

3.

Camisa blanca.

2

4.

Suéter institucional

5.

Casaca institucional.

6.

Zapatos negros.

En forma adicional, se puede usar polera institucional blanca con cuello rojo, manga corta o larga, durante los meses de marzo, abril y entre octubre y diciembre.

En las Damas el uniforme consistirá en: 1) Falta institucional. (Contempla cuatro pliegues y una franja lateral reflectante). 2) Blusa blanca. 3) Suéter institucional 4) Calcetas o pantys azul marino. 5) Zapatos negros planos. 6) Corbata institucional. 7) Casaca institucional. En forma adicional, se puede usar polera institucional blanca con cuello rojo, manga corta o larga, durante los meses de marzo, abril y entre octubre y diciembre. El uso de otras prendas como gorro, bufanda o guantes, deberá ser rojo o azul. Entre mayo y septiembre, las damas podrán usar pantalón de tela azul marino, de corte formal y recto.

2.- TENIDA DEPORTIVA:

Será uniforme oficial de la clase de Educación Física: 1.- Polera cuello polo de color blanco y como alternativa se puede usar una de color rojo, con similares características. 2.- Short o pantalón corto de color azul, institucional. En forma de complemento, se usará un buzo de color azul con aplicaciones rojas. Según modelo oficial. A los alumnos que tienen Educación Física, no se les permitirá el acceso a la sala de clases con buzo o equipo de gimnasia, debiendo usar su uniforme obligatoriamente.

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3.- DEL POLERÓN DE LOS CUARTOS MEDIOS

Excepcionalmente, los cuartos medios, podrán usar el tradicional polerón. Éste no forma parte del uniforme oficial, por lo que no será obligatorio. Según acuerdo, para que sea autorizada la confección del Polerón, se debe proceder de la siguiente manera: a) El curso, junto al profesor o profesora jefe diseñan un modelo de polerón. b) La directiva del curso presenta el modelo a una comisión formada por: Equipo directivo, profesores jefes de los cuartos medios. c) La comisión deberá cautelar que los modelos no contemplen ofensas a las personas ni a la institución y que se circunscriban a los valores institucionales. d) Si el modelo es aprobado por la comisión, el curso podrá usar el polerón a contar del segundo semestre de cada año.

4.- DEL CORTE DE PELO Y /O PEINADO

Los varones deben

usar el pelo con corte tradicional, es decir, con el cuello y rostro

descubierto, peinado formal, limpio, sin adornos ni peinados de fantasía. Las damas usarán el cabello bien peinado con la cara despejada, sin accesorios ni mechas de colores.

5.- DEL USO DE ACCESORIOS Tanto en las damas como en los varones se prohíbe el uso de joyas, “piercing”, accesorios y maquillaje que no corresponden a la vida escolar. Las damas podrán usar aros pequeños, sin colgantes.

Párrafo 20º: DE LAS INASISTENCIAS Y ATRASOS.

1. Toda inasistencia debe ser justificada personalmente por el apoderado, antes del ingreso nuevamente a clases. No se acepta justificación telefónica, por escrito o por otra persona que no sea el apoderado titular o suplente, registrado en la Ficha de Matrícula.

2. Serán autorizadas por el Director o el Inspector General inasistencias a horas en una jornada, sólo en casos muy justificados tales como: exámenes médicos, viaje imprevisto, trámites judiciales y citaciones legales.

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3. En el caso de inasistencias por problemas de salud, debe presentarse el certificado médico correspondiente, a más tardar el día en que el alumno (a) ingresa a clases. No se aceptarán certificados presentados con posterioridad. Cuando la inasistencia contempla falta a una evaluación, el apoderado debe presentar certificado médico en la U.T.P. a) Los alumnos que necesiten

justificar inasistencias y/o atrasos deben solicitarlo en

Inspectoría, a primera hora, antes de ingresar a clases. b) En caso que el alumno no haya sido justificado, se recibirá en clases (por el día) con un “pase” provisorio y una notificación al apoderado, debiendo estar justificado al día siguiente; de no suceder, éste no podrá ingresar, teniendo que regresar a su hogar. c) Cuando el alumno presente inasistencias reiteradas, el Inspector del curso informará al profesor jefe y se comunicará con el domicilio del alumno(a). d) Los Asistentes de la Educación encargados de los cursos estarán atentos al cumplimiento de la asistencia, informando a Inspectoría General los incumplimientos en tal sentido, quien adoptará remediales, mediante entrevista con el alumno, con el apoderado, derivación según el problema, compromisos formales y otros.

4. Será responsabilidad del alumno que falte a clases colocarse al día tanto en los contenidos como en las actividades y conversar con el Profesor Jefe y con el docente del sector o subsector

su situación personal, en el caso que necesite mayor orientación o apoyo

pedagógico podrá recurrir también a la U.T.P.

5.

La inasistencia a prueba se justificará en la U.T.P., con el certificado médico

correspondiente, antes de un plazo de 48 horas. Cuando dicha inasistencia es justificada y aceptada, el alumno tendrá derecho a un plazo prudente para rendir la evaluación de acuerdo a los criterios establecidos, manejados por el Docente respectivo.

6. A los alumnos se les permitirá un máximo de tres atrasos en el año en el ingreso al establecimiento (jornada de la mañana). Una vez completado este máximo, se citará al apoderado, quien deberá justificar los atrasos posteriores. Los atrasos reiterados serán considerados falta grave.

7.- No se aceptarán atrasos encontrándose en el interior del establecimiento por lo cual el o los alumnos que incurran en esta falta serán suspendidos hasta que el apoderado lo justifique.

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a) En los casos ausencia y/o atrasos sistemáticos, se pondrá en conocimiento del profesor jefe, quien debe realizar un trabajo formativo en horas de jefatura y microcentro. b) Los alumnos que viajan deberán agotar todas las instancias para llegar a la hora. En caso que esto sea imposible, el apoderado deberá presentarse en Inspectoría General para exponer el caso y adoptar las medidas correspondientes.

8.

Para efectos de

justificativos, pases o permisos, cada alumno o alumna deberá

adquirir obligatoriamente la Agenda del Establecimiento en la que conste identificación del alumno y del apoderado.

9.

Los alumnos que necesitan ausentarse de clases serán retirados personalmente por el

apoderado, en horario de recreo o fin de la jornada, registrándose en el libro de salida la identificación del alumno, día, hora y firma del apoderado titular o apoderado suplente. El inspector encargado deberá verificar autenticidad del apoderado titular o apoderado suplente, solicitando la Cédula de Identidad. No se autorizará salida de alumnos por llamado telefónico o comunicación.

Los casos especiales serán determinados por Inspectoría General y/o la Dirección. 10.

En caso que un alumno se enferme o surja una situación imprevista debida a la cual

deba salir del Establecimiento, autorizados por el Director o Inspector General, se avisará al apoderado para que lo retire. Si el alumno es autorizado para retirarse, el apoderado deberá concurrir a justificar, a más tardar el día siguiente. De no ser posible la presencia del apoderado, el alumno/a será enviado a su hogar bajo la absoluta responsabilidad del apoderado/a.

11.- El alumno (a) que tenga más de 40 días de inasistencia, sin la debida justificación, será dado de baja, previo aviso al apoderado.

Párrafo 21º: DE LA DISCIPLINA.

Las sanciones a aplicar se apegarán al presente Reglamento de Convivencia y las orientaciones legales establecidas, siendo comunicadas al apoderado en entrevista personal por parte del Inspector General, proporcionando apoyo en instancias internas o de la comunidad en

los casos necesarios. Además de las sanciones y remediales adoptadas,

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medidas de reparación o de carácter cívico - social, se realizarán compromisos con el alumno y su apoderado. Inspectoría General llevará un registro de los casos atendidos, con las fechas, descripción de la falta, sanción, compromiso, condicionalidad, firma de acuerdos. Las citaciones y avisos al apoderado deberán ser por escrito enviándose por intermedio del alumno. No obstante, en caso de no haber respuesta o en situaciones urgentes o graves, se contactará al apoderado telefónicamente o a su domicilio por parte de los respectivos inspectores a cargo de cada curso. Los alumnos deberán mantener una disciplina acorde con las normas y disposiciones del Reglamento Interno. Estas normas están basadas en los Objetivos Fundamentales Transversales de la Educación. Durante el proceso de enseñanza-aprendizaje se adoptarán diversas estrategias tendientes a la formación integral, contenidas en el PEI, Planificación del profesor por subsector, Plan de Orientación y Planificación del Consejo de Curso y Orientación, Actividades recreativas y formativas, entre otras. Cualquier falta que se produzca en el aula, será tratada por el profesor, quien investigará la situación en el curso, dando la oportunidad a los alumnos de explicar su comportamiento, resolviendo el conflicto con su ayuda y mediación, haciendo participar al curso según sea el caso. En el desempeño de su rol, el profesor jefe también habrá adoptado remediales formativas en los casos de alumnos en situaciones especiales, como la entrevista personal con el alumno, el apoderado, derivación a orientadora y a psicólogo si es necesario dejando la constancia, por escrito de lo realizado.

Párrafo 22.- DEL TRABAJO EN EL AULA

El alumno (a) deberá presentarse oportunamente a clases, con la totalidad de los materiales requeridos por el docente, de acuerdo al sector de aprendizaje. Es deber del alumno mantener una excelente disciplina en el aula contribuyendo a generar un ambiente apropiado para el aprendizaje. El estudiante deberá realizar un trabajo activo participativo en el aula y desarrollar todas las actividades propuestas por el docente. En caso de ausencia de un docente de aula por licencia médica, permiso administrativo o cometido funcionario, los alumnos deberán permanecer en el aula desarrollando alguna actividad pedagógica, supervisados por un asistente de la educación.

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En relación a las faltas 1. Las faltas a las normas disciplinarias del Establecimiento se considerarán leves, medianas, graves y muy graves o gravísimas. Se consideran como faltas leves, las que se produzcan durante el desarrollo regular del horario de clases u incumplimientos; Medianas, las que contravengan disposiciones del Manual de Convivencia y aquellas leves que se transformen en conductas sistemáticas o repetitivas; Graves, las que comprometan el prestigio o alteren el régimen normal de la Educación y Muy Graves, las que atenten contra la seguridad de las personas y del Establecimiento. 2. Entre las faltas disciplinarias “leves” más frecuentes han de considerarse algunas como las siguientes: 1) Conversar en la sala, mientras el profesor desarrolla su clase. 2) No obedecer una orden o llamado atención. 3) Presentarse sin tareas o materiales. 4) Descuido en la presentación personal. 5) Uso de celulares u otros recursos tecnológicos en clases. 6) Uso de un vocabulario informal. 7) Lanzar papeles en clases. 8) Levantarse sistemáticamente de su puesto sin autorización. 9) Otras consideradas en el Manual de Sana Convivencia.

Cuando la falta leve es reiterativa pasa a ser falta mediana. Corresponderá al profesor y/o asistente de la educación la corrección de la falta calificada como “leve” rigiéndose por la escala de sanciones que corresponde a esta falta, teniendo en cuenta su rol formativo, mediante.

- Amonestación verbal

- Informar al profesor jefe

- Observación negativa en el Libro de clases

- Citación al Apoderado - Entrevista profesor jefe, de asignatura o con quien ocurrió la falta.

También podrá aplicar sanciones de carácter formativo, como cooperar en ayudantía en la sala, ordenando mesas, materiales, etc; realizar trabajos comunitarios y de ayuda a compañeros como reforzamiento o visitas a hogares de ancianos, hospital, etc.

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Entre las faltas “medianas” que se cometen con mayor frecuencia, se consideran las siguientes: 1) Incumplimiento reiterado a las disposiciones relativas al uniforme escolar y a la presentación personal. 2) Atrasos frecuentes. 3) Inasistencias reiteradas a pruebas. 4) Inasistencias y atrasos sin justificar por el apoderado. 5) Conflictos de relaciones con compañeros o alumnos de otros cursos. 6) Rayado menor de mobiliario o murallas. 7) Maltrato de material lectivo. 8) Usar una agenda que no le pertenece. 9) Usar credenciales de almuerzo, salida u otra, que no le pertenezca. 10) Lanzar bombas de agua, humo u otras sustancias en sala, pasillo u otras dependencias. 11) Otras consideradas en el Manual de Sana Convivencia.

Toda falta mediana reiterativa se transforma en falta grave.

La sanción a las faltas medianas corresponderá al Profesor Jefe, inspectoría u otro integrante del equipo directivo, quien deberá citar al apoderado para informar de la falta buscando remediales en común, utilizando mediación escolar u otra estrategia de resolución de conflicto. También se informará al Inspector General quien podrá

dar una suspensión

temporal de clases, entre 01 a 03 días. Esta falta y sus medidas disciplinarias

deberán ser

registradas en hoja de vida del alumno (a). Entre las faltas “graves” se encuentran las siguientes: 1) Agredir verbal o físicamente a un compañero o compañera. 2) Tratar de manera poco digna a un compañero o compañera (escupir, burlarse, discriminar, humillar, u otros similares). 3) Desobedecer una orden emanada de

la dirección u otra autoridad del

establecimiento. 4) Negarse a realizar una prueba o copiar en mientras la desarrolla. 5) Sustraer una prueba, antes, durante o después de su aplicación. 6) Entregar una prueba rayada o con groserías.

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7) Alterar notas en el libro de clases o en cualquier documento escolar. 8) Destruir en forma deliberada bienes o materiales del Liceo. 9) Falsificar firmas del apoderado o de cualquier funcionario del colegio. 10) Sustraer objetos o valores pertenecientes a otros alumnos, personal o de la propiedad del Liceo. 11) Rayar murallas, de cualquier dependencia del establecimiento con garabatos, consignas, dibujos, etc. 12) No ingresar a clases. 13) Fumar cigarrillos en el establecimiento o vistiendo el uniforme del Liceo. 14) Pololeos fuera de un marco de respeto y decoro. (No se aceptarán besos, caricias, abrazos u otras expresiones similares, dentro o fuera de la sala). 15) Conversar, reír fuera de contexto, estudiar materias, escuchar música, molestar a un compañero u otro integrante del personal o asistentes a la actividad, en el desarrollo de actos oficiales, no se aceptará. 16).- Inasistencias injustificadas al Plan de Alimentación Escolar. 17) Otras consideradas en el Manual de Sana Convivencia.

Toda falta grave reiterativa se transforma en falta gravísima.

Las faltas graves deberán ser informadas al Director del Establecimiento por Inspectoría General. Adicionalmente se debe respetar el siguiente procedimiento: a) Registro en la Hoja de Vida y citación al apoderado. b) Suspensión de clases entre 03 ó 04 días. c) Condicionalidad de la matrícula. d) Mediación escolar. e) Atención en orientación y Psicólogo. Serán consideradas como “Muy graves” las siguientes faltas: 1. Agredir verbal o físicamente a un docente o a cualquier funcionario del Liceo. 2. Fumar, consumir, portar, entregar o recibir drogas o bebidas alcohólicas dentro Establecimiento o vistiendo el uniforme institucional. 3. Insultar, en forma reiterada a compañeros o compañeras. 4. Escribir ofensas dirigidas al establecimiento, autoridades del Liceo, docentes, Asistentes de la Educación o demás personas (diarios, hojas, Internet etc.)

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5. Liderar o promover actos conducentes a la interrupción del proceso normal de las clases. 6. Ingresar con armas cortantes, de fuego u otra al Establecimiento, (portar objetos o elementos cortantes como cortaplumas, corta cartón, cuchillos u otros). 7. Los hurtos y robos, dentro y fuera del Establecimiento. 8. Los actos de matonaje y abusos contra cualquier integrante de la Unidad Educativa. 9. Salir del establecimiento sin autorización. 10. Tomar fotografías o grabar

a miembros del personal o compañeros, sin

autorización. De igual forma toda publicación de éstas. En el entendido que esto pasa a ser ciberbullying. 11. Otras consideradas en el Manual de Sana Convivencia.

Las Faltas muy graves se comunicarán al Director por parte de Inspectoría General, quien compartirá y consultará opiniones en aquella instancia que se considere pertinente a la falta cometida: -

Docentes Directivos

-

Profesores Jefes

-

Profesores de Asignaturas etc.

-

Consejo de Profesores

Una falta muy grave podrá ser sancionada con: a) Suspensión temporal de clases por 05 días. b) Condicionalidad de la matrícula. c) Mediación escolar. d) Atención en orientación y Psicólogo. e) Cancelación de la matrícula. Esta última sanción solo será aplicada en algún caso extremo previa cuidadosa investigación y comprobación de los hechos por la entidad correspondiente, una vez agotados otros recursos. En el caso de aquellos actos que atenten contra la integridad física o moral de los integrantes de la comunidad liceana, se procederá de inmediato aplicar esta sanción.

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Se prohíbe, traer objetos de valor como joyas, celulares, relojes, dinero etc. En caso de pérdida, el liceo no puede responder por estos valores. Los robos, agresiones físicas y otros actos delictuales serán ser denunciados a Carabineros o Investigaciones de acuerdo a la legislación vigente por el Director o el Inspector General.

Párrafo 23º: COMPORTAMIENTO DEL ALUMNO DENTRO DE LA UNIDAD EDUCATIVA.

Se exigirá en los alumnos actitudes de respeto y buenos modales, que favorezcan la armonía y sana convivencia entre todos los integrantes de la comunidad liceana.  Es obligación de cada alumno asistir a los Actos Cívicos de iniciación de actividades programadas por el Establecimiento y a otros similares, debiendo demostrar respeto y buen comportamiento durante su desarrollo.  Al toque de timbre el alumno debe dirigirse inmediatamente y en orden a su sala.  Durante el recreo los alumnos deben abandonar la sala de clases y dirigirse al patio.  En caso de mal tiempo, podrán permanecer en los pasillos. 

No se les permitirá circular o permanecer en las siguientes dependencias sin autorización:

Hall, sala de espera, sector comprendido frente a las oficinas de la Dirección y sala de profesores. 

Los alumnos deben ingresar o salir del Establecimiento por el acceso que da a la calle Andrés Bello, por ofrecer mayor seguridad.



Ningún alumno podrá salir del Establecimiento si no es despachado el curso completo con la debida autorización de

Inspectoría General y su respectiva

comunicación oficial. 

El profesor no

podrá dejar salir a los alumnos en caso de pruebas u otras

actividades pedagógicas antes del término del período. 

Durante la clase y al término de la jornada se deberá mantener la sala en orden y aseada, siendo ésta responsabilidad delegada en el profesor correspondiente.



Sólo en caso justificado, se podrá autorizar alumnos para salir al baño u otros movimientos dentro del establecimiento, con la respectiva credencial que deberá entregar el profesor de asignatura, en caso de no tenerla se solicitará una nota que acredite dicha autorización. Cada inspector de sector deberá verificar este procedimiento.

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Tabla de Sanciones FALTAS LEVES FALTA

MEDIDA

Conversar en la sala mientras el profesor Amonestación verbal, observación negativa desarrolla su clase, interrumpiendo su en el libro de clases, informar al profesor proceso educativo.

jefe, citación del apoderado.

No obedecer una orden



Presentarse sin tareas o materiales de “ trabajo. “

Descuido en la presentación personal Uso

de

celulares

u

otros

recursos “

tecnológicos en clases. “

Uso de vocabulario informal Lanzar papeles en clases. Levantarse sistemáticamente de su puesto sin autorización.

FALTAS MEDIANAS FALTA Incumplimiento

MEDIDA reiterado

a

las El profesor jefe será quién cite al apoderado

disposiciones relativas al uniforme escolar y para informar de la situación, se informará a a la presentación personal.

Inspector

General

quién

aplicara

una

sanción temporal (1 a 3 días), registro en hoja de vida. Atrasos frecuentes al ingresar al Liceo



Inasistencias reiteradas a pruebas



Inasistencias y atrasos sin justificar por el “ apoderado. Conflictos de relaciones con compañeros o “ alumnos de otros cursos. Rayado menor de mobiliario o murallas o “ cualquier otra dependencia.

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Maltrato de material lectivo.



Usar agenda que no le pertenece.



Usar credenciales de almuerzo, salida u otra “ que no le pertenezca. Lanzar bombas de agua, humo u otras sustancias

en

sala,

pasillo

u

otras

dependencias. FALTAS GRAVES FALTA

MEDIDA

Agredir verbalmente a un compañero/a.

Registro en la hoja de vida, citación del apoderado, suspensión de clases entre 3 ó 4 días,

trabajo

“comunitario

voluntario”,

condicionalidad de matrícula y /o medición. Tratar de manera poco digna a un “ compañero/a (escupir, burlarse, discriminar, humillar u otros similares). Desobedecer una orden” emanada de “ Dirección o directivo. Negarse a realizar una prueba o copiar “ mientras la desarrolla. Sustraer una prueba, antes, durante o “ después de su aplicación. Entregar una prueba rayada o con groserías.



Alterar notas en el libro de clases o en “ cualquier documento escolar. Destruir en forma deliberada bienes o “ materiales del Liceo. Falsificar firmas del apoderado o de “ cualquier funcionario del Liceo. Sustraer objetos o valores pertenecientes a “ otros alumnos, personal o de la propiedad del Liceo. Rayar murallas de cualquier dependencia “

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del

establecimiento

con

garabatos,

consignas, dibujos, etc. “

No ingresar a clases. Inasistencias

injustificadas,

en

forma Será causal de la pérdida del beneficio o

reiterada, al Plan de Alimentación Escolar.

beca.

Faltar al Liceo y no cumplir con sus deberes Registro en la hoja de vida, citación del curriculares/académicos.

apoderado, suspensión de clases entre 3 y 4 días,

trabajo

“comunitario

voluntario”,

condicionalidad de matrícula. Fumar cigarrillos vistiendo el uniforme del “ Liceo. Pololeos fuera de un marco de respeto y “ decoro. (No se aceptarán besos, caricias, abrazos u otras expresiones similares dentro o fuera de la sala). Provocar alteración del orden en otros “ liceos y/o escuelas (en su exterior). Conversar, reír fuera de contexto, estudiar “ materias, escuchar música, molestar a un compañero u otro integrante del personal, en el desarrollo de actos oficiales. Mostrar una actitud y comportamiento “ impropio en sector comedores (tirarse la comida, botar la leche.)

FALTAS MUY GRAVES FALTA

MEDIDA

Agredir verbal o físicamente a un par, un Citación de apoderado, suspensión temporal docente o a cualquier funcionario del Liceo de clases, por 5 días, ingreso a carpeta de Caso Grave Disciplinario, consignación falta en libro de clases, derivación a orientación, psicólogo; condicionalidad de matrícula, cancelación de la matrícula. Fumar, consumir, portar, entregar o recibir “

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drogas o bebidas alcohólicas dentro o fuera del Liceo. Insultar y proferir groserías en forma “ reiterada a compañeros/as. Escribir

ofensas

dirigidas

al “

establecimiento, autoridades del Liceo, docentes,

asistentes

de

la

educación,

apoderados, y/o demás personas (ya sea en diarios, hojas, Internet, etc.) Ingresar con armas cortantes, de fuego u “ otra al establecimiento. Hurtos y robos, dentro y fuera del “ establecimiento. Liderar o promover actos conducentes a la interrupción del proceso normal de las clases. Los actos de matonaje y abusos contra “ cualquier integrante de la unidad educativa. Salir del establecimiento sin la debida “ autorización. Tomar fotografías o grabar a miembros del “ personal o compañeros, sin autorización. De igual forma toda publicación de éstas.

Párrafo 24: DE LA CANCELACION DE MATRICULA.

La sanción de Cancelación de matrícula se aplicará una vez agotada todas las instancias remediales, estipuladas anteriormente: -

Amonestación verbal y escrita.

-

Citación y entrevista con apoderado y alumno (a), de parte de Inspectoría General.

-

Atención y apoyo del profesor jefe y/o de asignatura.

-

Suspensión reiterada de clases.

-

Derivación y apoyo de Orientación.

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-

Derivación y apoyo Psicológico.

-

Condicionalidad y entrevista con Director e Inspectoría General con los padres y/o apoderados.

Según la gravedad de la falta, la cancelación de matrícula se hará efectiva en el transcurso o al finalizar el año escolar. Como medida excepcional, se descontinuará al alumno, que ha cometido falta gravísima, entregándole un calendario de evaluaciones, si ocurren en los meses cercano a la finalización de año escolar, perdiendo la calidad de alumno regular del establecimiento para el año siguiente.

Finalmente considerar que la disciplina se entenderá y se trabajará en nuestra institución como entrenamiento, desarrollo y educación, más que castigo, validando una disciplina estricta, pero que debe ser bondadosa y agradable antes que dura. En este contexto se hace necesario tener claro por todos los involucrados en este proceso, que debe haber control, respetarse las reglas, normas que en conjunto se hicieron. En este sentido los principios de orden, confianza o dominio de si mismo (alumno) deben permitirnos mantener un entorno limpio, tranquilo y seguro para todos, siendo de esta manera un apoyo real para que el proceso de enseñanza aprendizaje logre los resultados esperados.

Párrafo 25º: DEL CUIDADO Y MANTENCIÓN DEL MATERIAL DIDÁCTICO, MOBILIARIO E INFRAESTRUCTURA DEL ESTABLECIMIENTO.

Todos los integrantes de la Unidad Educativa tomarán conciencia a través de distintas acciones que diferentes materiales forman parte del bien común y que es obligación de cada uno cuidarlos y hacer buen uso de ellos. 1. Cada alumno deberá responder por la mesa y la silla que se le asigne, identificada por un número de serie, debiendo mantenerlas limpias y en buen estado. En caso de deterioro será responsable de su arreglo o reposición. 2. El (los) alumnos (s) que involuntariamente o voluntariamente trice o quiebre un vidrio deberá reponerlo incluyendo masilla, en el tiempo que señale Inspectoría General. 3. Cualquier destrozo ocasionado dentro del Establecimiento por un alumno deberá ser cancelado su valor o repuesto por este dentro de un plazo fijado.

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4. Igualmente los responsables de rayar o manchar murallas deberán limpiar o pintar según estime conveniente la Dirección del Establecimiento.

Párrafo 26º: DEL USO DE LOS CASILLEROS:

1. La administración, control y distribución de los casilleros será ejercida por Inspectoría General del Establecimiento. 2. Todos los alumnos tendrán derecho a usar un casillero durante el año escolar. 3. Cada alumno deberá traer su propio candado con cuatro copias; una quedará en poder del alumno, dos quedarán en Inspectoría General y la cuarta en poder del Profesor Jefe. 4. El uso de este beneficio será personal, intransferible e indivisible. 5. El alumno será responsable de la conservación de su casillero, debiendo entregarlo a fin de año tal como lo recibió. 6. Los daños atribuibles a terceras personas no serán de responsabilidad del alumno asignatario del casillero. 7. Si algún alumno es sorprendido rayando o haciendo daño a un casillero deberá responder por la reparación completa de dicho módulo. 8. La Dirección del Liceo se reservará el derecho de abrir y revisar cualquier casillero cuando existan sospechas fundadas de que esté siendo mal usado, es decir, que se esté ejerciendo prácticas reñidas con la moral y las buenas costumbres. Dicha revisión se efectuará en presencia del alumno o en su defecto, del Profesor Jefe de dicho alumno.

Art. 27º. DERECHOS: Como persona y como alumno del Liceo Bicentenario de Excelencia “Enrique Ballacey Cottereau” de Angol, cada uno gozará de derechos que se derivan principalmente del cumplimiento de los deberes de todos los integrantes de la Unidad Educativa.

1.- A las alumnas embarazadas se les respetará su derecho a continuar siendo estudiante regular del Establecimiento, flexibilizando normas de asistencia, evaluación, permisos o atrasos necesarios, respaldados por los correspondientes certificados médicos otorgados por los profesionales competentes, según ley 18.962 que regula el estatuto de las alumnas en situación de embarazo y maternidad. La flexibilidad en el trato no garantiza la promoción de la estudiante, ya que ésta depende del logro de objetivos.

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2.- Todos los estudiantes de este establecimiento tendrán derecho a:

a) Conocer oportunamente sus calificaciones de parte de sus profesores. b) Conocer con antelación el calendario de Pruebas. c) Ser escuchado por sus profesores y otros funcionarios cada vez que lo requiera. d) Conocer el Reglamento Interno especialmente en lo que se refiere a los alumnos. e) Revisar una prueba realizada y corregida f) Conocer el sistema de evaluación utilizando por sus profesores. g) Disponer del tiempo necesario para desarrollar una prueba, dentro de lo establecido previamente. h) Conocer el temario entre el cual se basará la Prueba de la asignatura. i)

Ser estimulado con anotaciones positivas respecto a su comportamiento.

j) Participar en actividades extraescolares. k) Hacer uso de los recreos establecidos en los intervalos entre Jornadas de clases. l) Utilizar material didáctico del Establecimiento, respetando las normas para su uso m) Estudiar en un ambiente grato y agradable. n) Beneficiarse en el uso de los medios y recursos del Liceo. o) Elegir en el Centro de Alumnos sus representantes.

3.- Estímulos y Reconocimientos:

Durante su permanencia en el Liceo el alumno será objeto de reconocimiento por su buen comportamiento o rendimiento, asistencia, puntualidad, como “mejor compañero”, por participación, por representar al Liceo en actividades o eventos comunales, provinciales, regionales etc. Estos alumnos o alumnas serán distinguidos con anotaciones positivas en su hoja de vida, notas de felicitación personales y a sus padres o apoderados, diplomas entregados en ceremonias institucionales con todo el alumnado, menciones en Consejo de Profesores quedando registrado en Acta, publicación en la página web del liceo y en el Cuadro de Honor. Los alumnos elegidos como mejor compañero serán distinguidos en el Acto del Día del Alumno; los de mejor promedio, en el acto de finalización de cada semestre; los destacados por participación en actividades y eventos extracurriculares, en el acto de Aniversario del Establecimiento.

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TITULO VI: DEL CENTRO DE ALUMNOS

Art. 30º: DEBERES DEL CENTRO DE ALUMNOS: 1. Crear, impulsar y programar diversas actividades de índoles culturales, sociales y deportivas. 2. Apoyar el proceso pedagógico, orientando y comprometiendo a los estudiantes, en el logro de los objetivos institucionales. 3. Dar ejemplo a sus compañeros en el ejercicio de actitudes y conductas positivas. 4. Colaborar con los Docentes Directivos, Docentes propiamente tales y encargados de las actividades extraescolares. 4. No intervenir en actividades políticas, religiosas, en el Establecimiento. 5. Mantener y cultivar valores y virtudes acordes con los objetivos del Establecimiento. 6. Representar dignamente al Liceo ante la Comunidad. 7. Mantener o elevar el Status y prestigio del Establecimiento.

Art. 31º: DERECHOS DEL CENTRO DE ALUMNIOS:

1. Participar en el Consejo Escolar y Equipo de Gestión, en representación de los alumnos. 2. Ser atendidos por sus profesores asesores. 3. Plantear inquietudes y peticiones al Director del Establecimiento. 4. Ser respetados por sus compañeros como sus representantes. 5. Conocer el Reglamento de Centro de Alumnos.

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TITULO VII DEL CENTRO DE RECURSOS Y APRENDIZAJE

Art. 32º DEL USO DE LOS MATERIALES:

1. El material será clasificado en dos categorías: 

De consulta en sala.



De préstamo a domicilio.

2. Para el uso del material de biblioteca fuera de ella, el usuario deberá acreditar el préstamo a través de su carnet de Biblioteca. 3. Los alumnos que no posean dicho carnet pueden usar el material ya sea libros, folletos, diarios y revistas dentro de la Biblioteca. 4. El alumno tendrá derecho a un préstamo mínimo de tres días prorrogables según el tipo de texto y según la cantidad de éstos. 5. No se facilitarán a domicilio los títulos únicos ni las enciclopedias. 6. El material solicitado para sala por parte de los profesores deberá hacerse en forma escrita, disponiendo de un formulario que deberá determinar la cantidad de material retirado. 7. El usuario que solicite material deberá hacerse responsable de él. En caso contrario deberá restituir la especie.

Art. 33º DEL USO DE LOS RECURSOS MATERIALES:

COMPUTADOR: 1. El computador debe ser solicitado a la encargada, con fines educativos (revisión de CD, trabajos en word, excel y navegación en internet), previa inscripción en la carpeta de usuario de Enlaces, que dejará registrada la hora y la actividad a realizar.

EL EQUIPO DE VIDEO: 1. Deberá solicitarse a lo menos con un período de clases antes de su utilización

LAS CALCULADORAS: 1. Para su préstamo el usuario deberá presentar su carnet.

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LOS VIDEOS: 1. El préstamo de los videos se hará al profesor del subsector o en su defecto por intermedio de un alumno con una nota de solicitud del profesor. Los alumnos tendrán acceso a este recurso educativo para ser utilizado dentro del espacio CRA.

Art. 34º DE LAS NORMAS DE CONVIVENCIA:

1. Los alumnos deben entrar al CRA sin mochila. 2. Los grupos cursos deben venir acompañados por un profesor o un Asistente de la Educación, con una actividad definida. 3. Los alumnos deben tener un comportamiento digno de un usuario de biblioteca: 

Respetar el espacio y silencio del otro.



No ingerir dentro de ella ningún alimento ni bebida.



Cuidar el mobiliario y materiales.



Solicitar en forma respetuosa sus necesidades de atención.



Colaborar con la higiene del entorno.

Art. 35º NORMAS DEL CRA PARA LOS ALUMNOS

1. Solicitar prestación de libros y revistas presentando la Agenda Escolar del año en curso 2. Los padres y apoderados avalarán con su firma la responsabilidad o el respaldo del buen uso del material en préstamo 3. Previo requisito de manejo de agenda escolar con datos solicitados y fotografía actualizada se podrá otorgar prestación en biblioteca y a domicilio en forma personal. 4. El no cumplimiento de entrega de material dentro de los plazos fijados, dará lugar a la suspensión parcial de 30 días, del derecho a préstamo domiciliario. 5. En caso de reincidencia será suspendido su derecho a prestación domiciliaria por el resto del año 6. Los alumnos serán responsables por el deterioro del material prestado dentro y fuera de la biblioteca. 7. En caso de pérdida de un libro deberá avisar a la persona responsable de la biblioteca, y efectuar a la brevedad su reposición de titulo y autor.

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8. Los libros colección o enciclopedias serán usados exclusivamente en biblioteca a excepción de la solicitud por medio de un profesor para ser utilizados en sala como material didáctico. 9. Los alumnos deberán regirse estrictamente a las normas y reglamentos generales de la biblioteca. 10. Se hace presente que las exigencias de los plazos que se asignan en cada prestación, permitirá que todos los solicitantes sean atendidos eficientemente.

DISPOSICIONES FINALES:

Sobre disposiciones finales del presente Reglamento Interno  El presente Reglamento será aplicado en el Liceo Bicentenario de Excelencia “Enrique Ballacey Cottereau” de Angol, Novena Región de La Araucanía, a contar de marzo del 2012.

Su contenido debe ser ampliamente conocido por todos los estamentos; 

Al momento de la matrícula, el apoderado conocerá un compendio del Reglamento de Convivencia que firmará como un compromiso para su cumplimiento.



Al inicio del año lectivo, cada profesor jefe dará dar a conocer las normas de convivencia a los alumnos de su curso y a los apoderados en la primera reunión del Centro de Padres del curso.



Su contenido será socializado permanentemente y cuando sea necesario con todo personal del Liceo en las reuniones periódicas a efectuar durante el año.



Cada integrante de la Unidad Educativa tendrá en su poder un ejemplar actualizado del Reglamento, en digital.

 Los aspectos no contenidos en este reglamento serán resueltos por el Director

de

Establecimiento, en consulta con el Sostenedor.  Estas disposiciones no se contraponen ni agotan con otros Reglamentos vigentes para la Educación.

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REGLAMENTO DE BUENA CONVIVENCIA Marzo 2012

MANUAL DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR

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El presente Manual complementa, en lo que corresponda a la Buena Convivencia Escolar, al actual Manual de Convivencia Escolar del Liceo Bicentenario de Excelencia Enrique Ballacey Cottereau e inicia su vigencia en cuanto sea aprobado por la Dirección Provincial de Educación.

Su contenido será objeto de revisión anual con el fin de incorporar situaciones disciplinarias emergentes o nuevas normativas legales.

ARTÍCULO 1°. El presente título tendrá por objetivo explicitar las acciones para:

1.1. Promover y desarrollar en todos los integrantes de la comunidad educativa los principios y elementos que construyan una buena convivencia escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de toda clase de violencia o agresión.

1.2. Establecer protocolos de actuación para los casos de maltrato escolar, los que deberán estimular el acercamiento y entendimiento de las partes en conflicto e implementar acciones reparatorias para los afectados. 1.3. Impulsar acciones de prevención tales como talleres de habilidades socio – afectivas, habilidades para la vida, alfabetización emocional, competencias parentales, teniendo en cuenta especialmente el proyecto educativo institucional.

ARTÍCULO 2°. Conceptos.

2.1. La buena convivencia escolar es un derecho y un deber que tienen todos los miembros de la comunidad educativa, cuyo fundamento principal es la dignidad de las personas y el respeto que éstas se deben. Es un aprendizaje en sí mismo que contribuye a un proceso educativo implementado en un ambiente tolerante y libre de violencia, orientado a que cada uno de sus miembros pueda desarrollar plenamente su personalidad, ejercer sus derechos y cumplir sus deberes correlativos.

2.2. Por comunidad educativa se entiende aquella agrupación de personas que, inspiradas en un propósito común, integran la institución educacional, incluyendo a alumnos, alumnas,

25

padres, madres y apoderados, profesionales de la educación, asistentes de la educación, equipos docentes directivos y sostenedores educacionales.

ARTÍCULO 3°. Derechos y deberes de la comunidad educativa

3.1. Todos los integrantes de la comunidad educativa deberán promover y asegurar una buena convivencia escolar y realizar sus actividades bajo las máximas del respeto mutuo y la tolerancia.

3.2. Los miembros de la comunidad educativa tienen derecho a desarrollarse en un ambiente sano y a recibir la formación integral necesaria para construirlo. En caso de que dicho ambiente no se cumpla o se vea afectado, sus integrantes tendrán derecho a denunciar, reclamar, ser oídos y exigir que sus demandas sean atendidas en resguardo de sus derechos. A su vez, están obligados a colaborar en el tratamiento oportuno de situaciones de conflicto o maltrato entre cualquiera de los integrantes de la comunidad educativa y en el esclarecimiento de los hechos denunciados.

ARTÍCULO 4°. Consejo Escolar.

4.1. Ante situaciones de indisciplina reiterada asumirá los casos presentados el Consejo Escolar, el cual, según la Ley de Violencia Escolar, debe atender los problemas mayores de que atenten a la Buena Convivencia Escolar, el cual lo componen los siguientes integrantes:

a) El Sostenedor o su representante. b) El Director. c) Un representante de los docentes. d) Un representante de los asistentes de la educación. e) Presidente (a) del Centro General de Padres y Apoderados. f) Presidente (a) del Centro de Estudiantes. g) Otro invitado que se estime conveniente que asista.

4.2. El Consejo Escolar tendrá las siguientes atribuciones: 

Proponer y adoptar las medidas y programas conducentes al mantenimiento de un clima escolar sano;

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Diseñar e implementar los planes de prevención de la violencia escolar del establecimiento;



Informar y capacitar a todos los integrantes de la comunidad educativa acerca de las consecuencias del maltrato, acoso u hostigamiento escolar y de cualquier tipo de conducta contraria a la sana convivencia escolar;



Designar a uno o más encargados de convivencia escolar;



Conocer los informes e investigaciones presentadas por el encargado de convivencia escolar;



Requerir a la Dirección, a los profesores o a quien corresponda, informes, reportes, antecedentes relativos a la convivencia escolar;



Determinar, con alcance general, qué tipo de faltas y sanciones serán de su propia competencia y aquellas que puedan resolverse directamente por los profesores u otras autoridades del establecimiento, así como los procedimientos a seguir en cada caso; y



Proponer o aplicar sanciones en los casos fundamentados y pertinentes, con informe a la Dirección del Establecimiento.

ARTÍCULO 5°. Encargado de Buena Convivencia Escolar.

Existirán dos (2) encargados de

buena convivencia escolar que pertenezcan a distintos

estamentos, quienes deberán ejecutar de manera permanente los acuerdos, decisiones y planes del Consejo del Escolar, investigar en los casos correspondientes e informar sobre cualquier asunto relativo a la convivencia. Los nombres serán enviados a la DEPROV para su conocimiento y fines.

ARTÍCULO 6°. Prohibición de conductas contrarias a la buena convivencia escolar.

Se prohíbe cualquier acción u omisión que atente contra o vulnere la buena convivencia escolar, tal como se entiende en el artículo 2.1. La autoridad competente investigará, de conformidad a la normativa interna del establecimiento, las conductas consideradas como maltrato escolar, las que deberán ser debidamente explicitadas y, de ser pertinente, aplicadas mediante un sistema gradual de sanciones.

ARTÍCULO 7°. Definición de maltrato escolar .

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7.1. Se entenderá por maltrato escolar cualquier acción u omisión intencional, ya sea física o psicológica, realizada en forma escrita, verbal o a través de medios tecnológicos o cibernéticos, en contra de cualquier integrante de la comunidad educativa, con independencia del lugar y momento en que se cometa, mientras esté relacionado con el contexto educativo, siempre que pueda:

a) Producir el temor razonable de sufrir un menoscabo considerable en su integridad física o psíquica, su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales; b) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo; o c) Dificultar o impedir de cualquier manera su desarrollo o desempeño académico, afectivo, moral, intelectual, espiritual o físico.

7.2. Se considerarán constitutivas de maltrato escolar, las siguientes conductas: 

Proferir insultos o garabatos, hacer gestos groseros o amenazantes u ofender reiteradamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;



Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia en contra de un alumno o de cualquier otro miembro de la comunidad educativa;



Agredir verbal o psicológicamente a cualquier miembro de la comunidad educativa;



Hostigar, acosar o burlarse de un alumno (a) u otro miembro de la comunidad educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres hirientes, mofarse de características físicas);



Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar a cualquier integrante de la comunidad educativa con instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales,



Portar todo tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos,



Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia;



Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno o a cualquier otro integrante de la comunidad educativa a través de chats, blogs, redes sociales, mensajes de texto,

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correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico; 

Portar, vender, comprar, distribuir o consumir bebidas alcohólicas, drogas o sustancias ilícitas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste durante la jornada escolar y extraescolar;



Exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos u otros medios cualquier conducta de maltrato escolar, referido a integrantes de la comunidad educativa;



Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no sean constitutivos de delito;



Difundir, comentar o filtrar información privada de cualquier dato durante la indagatoria o el proceso de discernimiento ante una falta que el Consejo esté desarrollando.

ARTÍCULO 8°. Protocolo de actuación. 8.1. Se podrá aplicar a quien incurra en conductas contrarias a la buena convivencia escolar, y especialmente en los casos de maltrato, alguna o algunas de las siguientes medidas o sanciones disciplinarias:

8.2. Si el responsable fuera un alumno del establecimiento:

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo; b) Diálogo grupal reflexivo; c) Amonestación verbal; d) Amonestación por escrito; e) Comunicación al apoderado; f) Citación a padre y madre, o quienes cumplan este rol; g) Derivación

psicosocial

(terapia

personal,

familiar,

grupal;

talleres

de

reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar); h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas;

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i) Servicios comunitarios a favor del establecimiento educacional, tales como apoyo escolar a otros alumnos, ayudantía a profesores, asistencia a cursos menores, entre otras iniciativas; j) Suspensión temporal; k) Condicionalidad de la matrícula del alumno; l) Cambio de Curso dentro del Establecimiento; m) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o reubicación en otro establecimiento del sistema comuna. n) Expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas anteriores, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas.

8.3. Si el responsable fuere un funcionario del establecimiento, se aplicarán las medidas contempladas en normas internas, así como en la legislación pertinente.

8.4. Si el responsable fuere el padre, madre o apoderado de un alumno, en casos graves se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado o la prohibición de ingreso al establecimiento.

ARTÍCULO 9°. Criterios de aplicación.

9.1. Toda sanción o medida debe tener un carácter claramente formativo para todos los involucrados y para la comunidad en su conjunto. Será impuesta conforme a la gravedad de la conducta, respetando la dignidad de los involucrados, y procurando la mayor protección y reparación del afectado y la formación del responsable.

9.2. Deberán tomarse en cuenta al momento de determinar la sanción o medida, los siguientes criterios: a) La edad de las partes involucradas; b) La naturaleza, intensidad y extensión del daño causado; c) La naturaleza, intensidad y extensión de la agresión por factores como: 

La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores;



El carácter vejatorio o humillante del maltrato;

30



Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro;



Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa;



Haber agredido a un profesor o funcionario del establecimiento;

d) La conducta anterior del responsable; e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra; f) La discapacidad o indefensión del afectado.

9.3. Las faltas serán tipificadas de la siguiente forma:

a) Faltas Leves. b) Faltas Medianas. c) Faltas Graves. d) Faltas Muy Graves o Gravísimas.

9.4. La tipificación inicial de cada una de las faltas se regirá por la siguiente tabla:

FALTA 1. Proferir insultos o garabatos entre alumnos.

TIPIFICACIÓN Leve de manera

Mediana

3. Proferir insultos o garabatos de parte de alumnos hacia otro

Mediana

2. Proferir insultos o garabatos entre alumnos, reiterada.

miembro de la comunidad educativa. 4. Proferir insultos o garabatos de parte de alumnos hacia otro

Grave

miembro de la comunidad educativa, de forma reiterada. 5. Hacer gestos groseros o amenazantes u ofensivos, entre alumnos.

Mediana

6. Hacer gestos groseros o amenazantes u ofensivos, entre alumnos,

Grave

de manera reiterada. 7. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia entre alumnos. 8. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia por parte de un

Grave Muy Grave

alumno en contra de algún miembro de la comunidad educativa. 9. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia por parte de algún miembro de la comunidad educativa en contra de un alumno.

31

Muy Grave

10. Agredir físicamente, golpear o ejercer violencia entre otros

Muy Grave

miembros de la comunidad educativa. 11. Ejercer violencia verbal o psicológica entre alumnos.

Grave

12. Ejercer violencia verbal o psicológica por parte de un alumno en

Grave

contra de algún miembro de la comunidad educativa. 13. Ejercer violencia verbal o psicológica por parte de algún

Grave

miembro de la comunidad educativa en contra de un alumno. 14. Ejercer violencia verbal o psicológica entre otros miembros de la

Grave

comunidad educativa. 15. Ejercer violencia verbal o psicológica hacia cualquier miembro

Muy Grave

de la comunidad educativa de forma reiterada. 16. Hostigar, acosar o burlarse de un alumno (a) u otro miembro de la comunidad

Grave

educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres

hirientes, mofarse de características físicas). 17. Hostigar, acosar o burlarse de un alumno (a) u otro miembro de la comunidad

Muy Grave

educativa (por ejemplo: utilizar sobrenombres

hirientes, mofarse de características físicas), de forma reiterada. 18. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar a un alumno (a) u

Grave

otro integrante de la comunidad educativa con instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales. 19. Amedrentar, amenazar, chantajear, intimidar a un alumno (a) u

Muy Grave

otro integrante de la comunidad con instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, de forma reiterada. 20. Portar cualquier tipo de armas, instrumentos, utensilios u objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos.

32

Grave

21. Portar cualquier

tipo de armas, instrumentos, utensilios u

Muy Grave

objetos cortantes, punzantes o contundentes, ya sean genuinos o con apariencia de ser reales, aun cuando no se haya hecho uso de ellos, de forma reiterada. 22. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea

Grave

por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia, por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa. 23. Discriminar a un integrante de la comunidad educativa, ya sea

Muy Grave

por su condición social, situación económica, religión, pensamiento político o filosófico, ascendencia étnica, nombre, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, defectos físicos o cualquier otra circunstancia, por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa, de forma reiterada. 24. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno a través

Muy Grave

de chats, blogs, redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico por parte de un alumno. 25. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a un alumno a través

Muy Grave

de chats, blogs, redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa. 26. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a cualquier otro miembro de la comunidad educativa a través de chats, blogs, redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico por parte de un alumno.

33

Muy Grave

27. Amenazar, atacar, injuriar o desprestigiar a cualquier otro

Muy Grave

miembro de la comunidad educativa a través de chats, blogs, redes sociales, mensajes de texto, correos electrónicos, foros, servidores que almacenan videos o fotografías, sitios webs, teléfonos o cualquier otro medio tecnológico, virtual o electrónico por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa. 28. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir cigarrillos o

Grave

bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste durante la jornada escolar o extraescolar. 29. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir cigarrillos o

Muy Grave

bebidas alcohólicas, o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste durante la jornada escolar o extraescolar, en forma reiterada. 30. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir drogas o sustancias ilícitas

Grave

o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al

interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste durante la jornada escolar o extraescolar. 31. Portar, vender, comprar, distribuir o consumir drogas o sustancias ilícitas

Muy Grave

o encontrarse bajo sus efectos, ya sea al

interior del establecimiento educacional o en actividades organizadas, coordinadas, patrocinadas o supervisadas por éste durante la jornada escolar o extraescolar, en forma reiterada. 32. Grabar, exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos u

Grave

otro, cualquier escena o conducta que atente contra la honra y o el prestigio de las personas y de la institución. 33. Grabar, exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos u otro, cualquier escena o conducta que atente contra la honra y o el prestigio de las personas y de la reiterada. Ciberbullying.

34

institución, en forma

Muy Grave

34. Grabar, exhibir, transmitir o difundir por medios cibernéticos u

Muy Grave

otra cualquier conducta de maltrato escolar, referido a integrantes de la comunidad educativa. 35. Realizar acosos o ataques de connotación sexual, aun cuando no

Muy Grave

sean constitutivos de delito, por parte de cualquier integrante de la comunidad educativa. 36. Hacer mal uso de los “símbolos institucionales” (himno,

Grave

gallardete, insignia y/ o pendón) ya sea en forma impresa o digital. 37. Hacer mal uso de los “símbolos institucionales” (himno,

Muy Grave

gallardete, insignia y/ o pendón) ya sea en forma impresa o digital, en forma reiterada. 38. Difundir, comentario filtrar información privada de cualquier

Grave

tipo, respecto de una falta, durante la indagatoria o el proceso de discernimiento que el Consejo esté desarrollando.

9.4. Todas aquellas faltas no consideradas en la Tabla precedente y su respectiva tipificación serán analizadas por el Consejo Escolar y el Equipo Directivo del Establecimiento, pudiendo en algunos casos hacer la consulta a estamentos superiores.

35

9.5. Protocolo de actuación.

TIPO DE FALTA

REMEDIALES O SANCIONES

LEVE

a) Diálogo personal pedagógico y correctivo;

LEVE

b) Diálogo grupal reflexivo;

LEVE

c) Amonestación verbal;

LEVE

d) Amonestación por escrito;

LEVE

e) Comunicación al apoderado;

MEDIANA

f) Citación a padre y madre, o quienes cumplan este rol;

MEDIANA

g) Derivación psicosocial (terapia personal, familiar, grupal;

GRAVE

talleres de reforzamiento, educación o de control de las conductas contrarias a la sana convivencia escolar);

MEDIANA GRAVE GRAVE

h) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de las bebidas alcohólicas, las drogas o sustancias ilícitas; i) Servicios

comunitarios

a

favor

del

establecimiento

educacional, tales como: colaborar en lavado de vidrios, aseo de dependencias, trabajo en biblioteca, entre otros. MEDIANA

j) Suspensión temporal;

GRAVE GRAVE

k) Reubicación de curso dentro del Establecimiento;

MUY GRAVE GRAVE

l) Condicionalidad de la matrícula del alumno;

MUY GRAVE GRAVE MUY GRAVE MUY GRAVE

m) No renovación de la matrícula para el próximo año escolar; o reubicación en otro establecimiento del sistema comunal. n) Expulsión del establecimiento educacional, aplicable en casos de especial gravedad, debidamente fundamentados, y luego de haber agotado todas las medidas correctivas.

Las faltas cometidas por algún miembro del personal serán sancionadas de acuerdo a la normativa vigente. Las faltas cometidas por otros miembros de la comunidad (apoderados) serán de la siguiente forma: Falta Leve: Amonestación verbal.

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Falta Mediana: Amonestación escrita con copia en el archivo de la institución. Falta Grave: Cancelación del rol de apoderado. Falta Gravísima: Aplicación de la normativa vigente.

ARTÍCULO 10°. Obligación de denuncia de delitos.

Los directores, inspectores y profesores deberán denunciar cualquier acción u omisión que revista caracteres de delito y que afecte a un miembro de la comunidad educativa, tales como lesiones, amenazas, robos, hurtos, abusos sexuales, porte o tenencia ilegal de armas, tráfico de sustancias ilícitas u otros. Se deberá denunciar ante Carabineros de Chile, la Policía de Investigaciones, las fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes, dentro del plazo de 24 horas desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 175 letra e) y 176 del Código Procesal Penal.

ARTÍCULO 11°. Denuncias por situaciones contrarias a la sana convivencia escolar.

11.1. Todo reclamo por conductas contrarias a la buena convivencia escolar deberá ser presentado en forma escrita ante cualquier autoridad del establecimiento (Inspectoría General y Jefatura de Unidad Técnico Pedagógica), la que deberá dar cuenta a la Dirección, dentro de un plazo de 24 horas, a fin de que se dé inicio al debido proceso.

11.2. En los casos que la Dirección estime conveniente, ya sea por la gravedad del hecho o por la reiteración de la falta, derivará las denuncias recibidas al Consejo Escolar, el que procederá a encargar una investigación a las personas pertinentes, de acuerdo al artículo 5º del presente reglamento, a fin de tener todos los antecedentes a la vista para proceder. 11.3. En todo caso se deberá siempre resguardar la identidad del reclamante y no se podrá imponer una sanción disciplinaria en su contra basada únicamente en el mérito de su reclamo.

ARTÍCULO 12°. Normas de procedimiento.

12.1. Mientras se estén llevando a cabo las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra.

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12.2. De cada actuación y resolución deberá quedar constancia escrita (acta) en los instrumentos propios del establecimiento, debiendo mantenerse una carpeta personal de cada reclamo. No se podrá tener acceso a dichos antecedentes por terceros ajenos a la investigación, a excepción de la autoridad pública competente.

12.3. En caso de detectarse alguna filtración de información confidencial por parte de algún integrante del Consejo, o en caso que algún integrante del Consejo sea motivo de investigación, se procederá a inhabilitar a la persona respecto del proceso en desarrollo. En caso que la filtración la efectúe algún otro involucrado en el proceso (alumno u otro), se procederá a notificar la falta a la Dirección. 12.3. En el procedimiento se garantizará la protección del afectado y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas.

ARTÍCULO 13°. Deber de protección.

13.1. Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar protección, apoyo e información durante todo el proceso.

13.2. Si el afectado fuere un profesor o funcionario del establecimiento, se le deberá otorgar protección y se tomarán todas las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad. En caso que esto último ocurriera, se trabajarán las medidas pertinentes en conjunto con el sostenedor. ARTÍCULO 14°. Notificación a los apoderados.

Al inicio de todo proceso en el que sea parte un estudiante, se deberá notificar a sus padres o apoderados. Dicha notificación podrá efectuarse por cualquier medio idóneo, pero deberá quedar constancia escrita de ella.

ARTÍCULO 15º. Investigación. 15.1. El encargado de convivencia escolar deberá llevar adelante la investigación de los reclamos encomendada por el Consejo Escolar, entrevistando a las partes, solicitando información a terceros o disponiendo cualquier otra medida que estime necesaria para su esclarecimiento, siempre que no vulnere los derechos de los involucrados.

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15.2. Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotada la investigación, en un plazo máximo de 5 días hábiles, el encargado deberá presentar un informe ante el Consejo Escolar, para que este Consejo sugiera a la Dirección, en casos de faltas leves, medianas o graves, o resuelva, en el caso de las faltas gravísimas, la sanción correspondiente.

ARTÍCULO 16°. Citación a entrevista.

16.1. Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quien la represente deberá citar a las partes y, cuando corresponda, a los padres o apoderados con los estudiantes involucrados, a una reunión que tendrá como principal finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se deberá considerar qué tipo de temáticas convenga tratar en presencia de los alumnos o sólo convenga tratar entre adultos.

16.2. En caso de existir acuerdo entre las partes se podrá suspender el curso del proceso, exigiendo a cambio el cumplimiento de determinadas condiciones por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas se dará por cerrado el reclamo, dejándose constancia de esta circunstancia.

16.3. Si no hubiere acuerdo, se deberá oír a las partes involucradas, quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios ante la Dirección. El Director podrá citar a un profesional en la materia investigada, el que podrá aconsejar o pronunciarse al respecto.

ARTÍCULO 17°. Resolución.

17.1. La autoridad competente deberá resolver si se cumplen los requisitos para imponer una sanción, o bien si el reclamo debe ser desestimado. Deberá quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Dicha resolución debe ser notificada por escrito a todas las partes y al Consejo Escolar.

17.2. En la resolución, se deberá especificar las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento. Tales medidas podrán consistir en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales o del costo de estos y trabajo comunitario.

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ARTÍCULO 18°. Derecho a la apelación.

Todas las partes tendrán la posibilidad de apelar en contra de la resolución adoptada por el Consejo Escolar o autoridad competente, presentando sus fundamentos por escrito a la Dirección, dentro de un plazo no superior a 3 días desde la notificación de la sanción.

ARTÍCULO 19°. Mediación.

Como parte del proceso de atención de la falta incurrida, existirá la instancia de mediación y según estime conveniente el Consejo Escolar se hará uso de una o más de las siguientes opciones: 1.- Mediación entre pares (profesores, alumnos, asistentes). Según sea el caso, y si el problema está dado por un estudiante, entre profesores, entre asistentes de la educación, se puede solicitar a un par de ellos que cumpla el rol de mediador. 2.- Mediación miembro del personal - alumno. Si la dificultad de convivencia se presenta entre estudiante y algún miembro del personal, se le puede solicitar a un docente o bien a un asistente de la educación que cumpla el rol de mediador. 3.- Mediación especialistas – alumnos. Si la dificultad de convivencia es a nivel de estudiante, se puede solicitar a un especialista que asuma la mediación, ejemplo un Psicólogo, un (a) Asistente Social entre otras. 4.- Mediación especialistas – miembros del personal. Si la dificultad de convivencia ocurre entre miembros del personal, se le puede solicitar a un especialista que asuma la mediación, ejemplo un médico, psicólogo, un (a) asistente social entre otras. 5.- Mediación miembros del personal – apoderados. Si el problema de convivencia se presenta entre un miembro del personal y un apoderado o viceversa, se le puede solicitar a un miembro del personal o a un apoderado que asuma la mediación. 6.- Mediación especialistas – apoderados. Si la dificultad de convivencia es causada por un apoderado, se puede solicitar que un especialista haga de mediador con el apoderado.

La determinación de la mediación estará a cargo del Consejo Escolar.

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ARTÍCULO 20°. Difusión.

El establecimiento deberá adoptar las acciones necesarias para la correcta, oportuna y completa difusión acerca de las normas y planes relativos a la convivencia escolar a través de todos los medios disponibles (Folletería, Diario Mural de cada profesor,

Informativo a

apoderados y página web), para que la comunidad educativa esté permanentemente informada y pueda ejercer sus derechos.

1.- La inspectora General y la Orientadora se ocuparán de difundir los contenidos del presente Manual de Sana Convivencia. 1.- Se hará entrega de una copia del Manual en la primera reunión de apoderados en el año 2012 y para los años sucesivos, en el momento de la matrícula se hará entre de una copia a los apoderados nuevos. 2.- Los profesores jefes, en horas de consejo de curso socializaran el Manual. 3.- La Inspectora General, durante el año, trabajará folletos para los diarios murales. 4.- El director se ocupará de difundir información relativa al tema en la página Web del liceo.

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