MANUAL DE OPERACIÓN DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

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2015 DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS DIRECCIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA

MANUAL DE OPERACIÓN

El presente Manual de Operación integra los principales criterios y procedimientos para la ejecución de los procesos administrados por la Dirección del Servicio Civil de Carrera, aplicables a las y los servidores públicos de los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato. En la sección del Ingreso servirá también como un referente de procedimientos para los participantes en los Concursos de Oposición

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1.

ÍNDICE

TEMA

PÁGINA

1. INDICE

1

2. INTRODUCCIÓN

2

3. MARCO LEGAL

4

4. INGRESO

8

5. CAPACITACIÓN

21

6. EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO

30

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Aprobación de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera. Artículo 14 Fracción III del Reglamento del Servicio Civil de Carrera. Primera Reunión Ordinaria 012015 Fecha: 02 de marzo del 2015.

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2.

INTRODUCCIÓN

La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, a través de la Dirección General de Recursos Humanos, en cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato artículo 24, Fracción V, Inciso a), los artículos 93, 94, 95 y 96 y en el Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración artículo 91 fracción IV, artículo 92 fracción IV, artículo 93 fracción XII, artículo 97 fracciones I, II, III y IV y con la finalidad de integrar los criterios de actuación del Servicio Civil de Carrera se elabora el “Manual de Operación y el de Procedimientos del Servicio Civil de Carrera”. El presente documento fue revisado y aprobado en el pleno de la Primera Reunión Ordinaria 01022015 de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera, celebrada el día 02 de marzo de 2015, con base en lo establecido en el Artículo 14 Fracción III del Reglamento del Servicio Civil de Carrera.

Objetivo del Manual de Operación del Servicio Civil de Carrera. Integrar los principales criterios y procedimientos, para que los Enlaces de Recursos Humanos de las Dependencias/Entidades, puedan llevar a cabo el desarrollo de las funciones relacionadas con los procesos de ingreso, capacitación y evaluación al desempeño de puestos comprendidos entre los niveles 5 al 11 del Tabulador de Sueldos del Poder Ejecutivo adscritos al Servicio Civil de Carrera y en complemento a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal y en el Manual de procedimientos de la Dirección General de Recursos Humanos en temas arriba citados. La sección del Ingreso plasmada en estos criterios servirá también como un referente de procedimientos para los participantes en los Concursos de Oposición. .

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3.

MARCO LEGAL

A. CONSTITUCIÓN POLÍTICA PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO TÍTULO QUINTO DE LA DIVISIÓN DE PODERES Capítulo Primero Generalidades ARTÍCULO 38. El Poder Ejecutivo se ejercerá por una sola persona denominada Gobernador del Estado. ARTÍCULO 56. El derecho de iniciar Leyes o Decretos, compete: I. Al Gobernador del Estado; ARTÍCULO 77. Las facultades y obligaciones del Gobernador del Estado, son: I. Guardar y hacer guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Particular del Estado y las Leyes que de ellas emanen; II. Promulgar, publicar, cumplir y hacer cumplir las Leyes y Decretos del Estado; III. Proveer en la esfera administrativa a la exacta observancia de las Leyes, expidiendo los Reglamentos conducentes; XI. Nombrar y remover libremente a todos los Funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en esta Constitución o en las Leyes;

B. LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO PARA EL ESTADO DE GUANAJUATO TÍTULO SEGUNDO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA Capítulo Primero Dependencias del Poder Ejecutivo ARTÍCULO 13. Constituyen la Administración Pública Centralizada del Poder Ejecutivo: II. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración; (Fracción reformada. P.O. 18 de septiembre de 2012). Capítulo Segundo Atribuciones de las Dependencias del Poder Ejecutivo. ARTÍCULO 24. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración es la dependencia encargada de administrar la hacienda pública del Estado, y le competen las siguientes atribuciones: (Párrafo Reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012)

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V. En materia de recursos humanos: a) Establecer normas y políticas en materia de remuneración, administración, capacitación y desarrollo del personal, así como implementar y coordinar el servicio civil de carrera en los términos de esta ley, auxiliándose de la unidad administrativa que corresponda; TÍTULO QUINTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Capítulo Único Bases Generales para el Servicio Civil de Carrera ARTÍCULO 93. En las dependencias y entidades del Poder Ejecutivo del Estado se establecerá el servicio civil de carrera de sus servidores públicos. ARTÍCULO 94. El servicio civil de carrera tendrá como finalidad fomentar la vocación en el servicio y promover la formación constante del personal. La permanencia en el servicio civil de carrera estará sujeta a la evaluación del desempeño de los servidores públicos, así como de sus resultados. ARTÍCULO 95. El Gobernador del Estado emitirá el reglamento correspondiente, en el cual determinará las normas, políticas y procedimientos administrativos, a efecto de definir qué servidores públicos participarán en el servicio civil de carrera, el estatuto del personal, un sistema de mérito para la selección, promoción, ascenso y estabilidad del personal y la clasificación de puestos a que se sujetará el servicio civil de carrera, observando lo dispuesto por la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos al Servicio del Estado y los Municipios. ARTÍCULO 96. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración será la encargada de conducir las políticas y procedimientos para institucionalizar el servicio civil de carrera en los servidores públicos del Poder Ejecutivo. (Artículo reformado. P.O. 18 de septiembre de 2012) C. REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, INVERSIÓN Y ADMINISTRACIÓN TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO COMPETENCIA Y ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA Competencia de la Secretaría Artículo 1. La Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración tiene a su cargo el despacho de los asuntos que le encomiendan la Constitución Política para el Estado de Guanajuato, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para el Estado de Guanajuato y otras leyes, decretos, reglamentos y acuerdos del Gobernador del Estado.

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Para los efectos del presente reglamento se entiende por Secretaría, a la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración, y por Secretario a su titular. Organización de la Secretaría Artículo 2. Para el estudio, planeación, programación, ejecución y despacho de asuntos, la Secretaría cuenta con las siguientes unidades administrativas: III. Subsecretaría de Administración: a) Dirección General de Recursos Humanos: 1. Dirección de Administración de Recursos Humanos; 2. Dirección de Gestión del Talento Humano; 3. Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones; y 4. Dirección del Servicio Civil de Carrera. TÍTULO SEGUNDO FACULTADES DE LOS TITULARES DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO I FACULTADES DEL SECRETARIO Facultades no delegables Artículo 5. Son facultades no delegables del Secretario: III. Proponer al Ejecutivo del Estado los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que sean competencia de la Secretaría; IV. Emitir los lineamientos, políticas y disposiciones generales competencia de la Secretaría; Facultades de la Subsecretaría de Administración Artículo 91. La Subsecretaría de Administración, tiene las siguientes facultades: I. Coordinar la realización de las actividades relativas a la administración y desarrollo de los recursos humanos de la administración pública estatal; IV. Supervisar la operación del sistema del servicio civil de carrera del Poder Ejecutivo; CAPÍTULO II DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS Organización de la Dirección General de Recursos Humanos Artículo 92. La Dirección General de Recursos Humanos deberá apoyar, coordinar y supervisar el trabajo de las siguientes unidades administrativas: I. Dirección de Administración de Recursos Humanos; II. Dirección de Gestión del Talento Humano; III. Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones; y IV. Dirección del Servicio Civil de Carrera. Facultades de la Dirección General de Recursos Humanos Artículo 93. La Dirección General de Recursos Humanos, tiene las siguientes facultades: XII. Coordinar y supervisar las acciones para el ingreso, profesionalización y evaluación de los servidores públicos sujetos al Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo; y

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SECCIÓN CUARTA DIRECCIÓN DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Facultades de la Dirección del Servicio Civil de Carrera Artículo 97. La Dirección del Servicio Civil de Carrera, tiene las siguientes facultades: I. Planear, organizar y dirigir la operación del Servicio Civil de Carrera en las dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, con excepción de las relativas al personal que forma parte del magisterio o que exclusivamente realicen funciones médicas, paramédicas, de procuración de justicia y seguridad pública; II. Dar seguimiento a la implementación del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo; III. Efectuar análisis e investigaciones y formular propuestas para el desarrollo del Servicio Civil de Carrera; y IV. Las demás que se le atribuyan en el Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato, así como en otras disposiciones legales y reglamentarias, y aquellas que le confieran el Secretario, el Subsecretario del ramo o su Director General.

D. REGLAMENTO DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA Pág. 1 a la 31 del Periódico Oficial del 28 de diciembre del 2009 corresponde al Reglamento del Servicio Civil de Carrera en sus Artículos 1 al 73 y sus transitorios. E. LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS HUMANOS ADSCRITOS A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA ESTATAL Los Artículos del 1 al 142, tienen que ver con los diferentes procesos de gestión de recursos humanos. Los inherentes directamente con Servicio Civil de Carrera: Del Ingreso de las y los Servidores Públicos afectos al Servicio Civil de Carrera Art 8 al 44. De la Capacitación Art 48 al 61 y Evaluación al Desempeño Art. 90 -107. F. CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO PARA LAS DEPENDENCIAS, ENTIDADES Y UNIDADES DE APOYO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. Del Art. 1 al Art 114 y sus transitorios son aplicables. G. LEY DEL TRABAJO DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS AL SERVICIO DEL ESTADO Y DE LOS MUNICIPIOS Art. 1 al 150 y Transitorios

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4.

INGRESO Criterios de Operación del Proceso de Ingreso del Servicio Civil de Carrera 2015

1. Introducción Los presentes criterios de operación, regulan los procedimientos administrativos a realizar para la ejecución del proceso de Ingreso del personal, administrado por la Dirección del Servicio Civil de Carrera, aplicables a las y los servidores públicos de los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato. Se incluyen descripciones de los principales procedimientos que administra la Coordinación de Ingreso, mencionando algunas consideraciones o criterios para cada etapa. Es importante que la interpretación de este documento se complemente con el correspondiente marco legal, así como el manual de procedimientos de la Dirección del Servicio Civil de Carrera, sección Ingreso. 2. Marco legal El fundamento normativo que sustenta los procedimientos descritos en este documento es: ● Artículos 24, Fracc. V inciso a) y del 93 al 96 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato. ● Artículos 2 Fracc. III inciso a), 91 Fracc. IV, 92 Fracc. IV, 93 Fracc. XII, 95 Fracc. V y 97 del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas, Inversión y Administración. ● Sección Segunda del Reglamento del Servicio Civil de Carrera ● Título III, Capítulo I y II de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades. 3. Proceso de Ingreso 3.1 Objetivo general El proceso de ingreso tiene por objeto atender las necesidades de recursos humanos de las Dependencias y Entidades, permitiendo la selección del personal calificado y con orientación al servicio, con apego a los principios de igualdad de oportunidades, mérito y capacidad. 4. Consideraciones para su operación 1. El proceso de ingreso se regula en el marco de lo establecido en el Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. 2. El proceso de ingreso de los servidores públicos de carrera es administrado por la Dirección del Servicio Civil de Carrera en coordinación con las áreas de recursos humanos de las Dependencias y Entidades. 3. El procedimiento de ingreso del personal de las plazas vacantes comprendidas de los niveles 05 al 11, se ajustarán en lo conducente a lo establecido en el Reglamento del Servicio y los Lineamientos en el apartado correspondiente al ingreso de las Servidoras y Servidores Públicos afectos al Servicio Civil de Carrera. 4. El proceso de ingreso es aplicable a las y los servidores públicos cuya plaza se encuentra ubicada en los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos y se encuentre clasificada para los efectos del Servicio como «Plaza sujeta al Servicio».

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5. Los procesos de ingreso institucional de las y los servidores públicos de carrera se desarrollarán a través de la plataforma oficial denominada «portalrh» en el módulo de Ingreso. 6. Para el ingreso a plazas sujetas al Servicio Civil de Carrera, las personas interesadas deberán estar inscritas en la bolsa de trabajo del Gobierno del Estado de Guanajuato, la cual será administrada por la DGRH. La información consignada en la bolsa de trabajo podrá ser compartida con instituciones públicas y privadas que requieran personal, previa autorización expresa de las personas. 7. Los formatos generados durante el proceso de ingreso deberán ser los autorizados por la DGRH, mismos que se encuentran en las direcciones electrónicas de portalrh y en el portal de firma electrónica: http://portalrh.guanajuato.gob.mx y en http://eguanajuato.gob.mx/portal/. Los formatos deberán ser firmados por las personas que en ellos intervienen, cuando así se requiera. 8. En las diferentes etapas de un concurso oposición del Servicio Civil de Carrera, los participantes deberán presentar su identificación oficial.

5. Responsables. 1. Dirección del Servicio Civil de Carrera a través de la Coordinación de Ingreso, establece las normas, políticas y lineamientos en materia de Ingreso, así como su difusión en las Dependencias o Entidades del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado. 2. Titulares de las áreas de Recursos Humanos de las Dependencias y Entidades: son los responsables de vigilar el correcto apego a los procedimientos y mecanismos establecidos en la presente. 3. Enlace de Recursos Humanos de la Dependencia/Entidad: es el encargado de operar el proceso de Ingreso, basándose en lo indicado en la normatividad aplicable, los criterios de operación y manuales de procedimientos vigentes. 4. Comités de Ingreso: participarán en la sustanciación del ingreso, según corresponda.

6. Reglas generales dentro de los concursos de oposición Adicionalmente a lo previsto en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos para el ejercicio fiscal en curso y lo establecido en las convocatorias de los concursos de oposición del Servicio Civil de Carrera, los interesados deberán sujetarse a lo siguiente: I. Las personas interesadas en participar en una convocatoria deberán postularse en línea, donde se asignará una clave de identificación para todo el proceso de selección, la cual se integrará a partir de los criterios establecidos para el folio de «Requisición de Personal», complementándola con un número consecutivo; II. En los concursos de oposición las personas que participen, deberán presentar el documento que acredite el grado de estudios y escolaridad que indique la convocatoria. La DGRH podrá aceptar una constancia oficial con una antigüedad no mayor a seis meses, expedida por la institución competente, indicando que el documento solicitado se encuentra en trámite de expedición o la Autorización Provisional para Ejercer por Título o Cédula en Trámite emitido por la Secretaría de Educación de Guanajuato, según sea el caso.

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III. Las personas que a la fecha del concurso laboren en la Administración Pública Estatal con plaza federalizada, temporal o eventual, o bien que presten servicios por honorarios, serán considerados como personal externo. Para ser considerado personal interno deberán encontrarse laborando sin interrupción en la Administración Pública Estatal bajo la modalidad de nombramiento con carácter definitivo. IV. Para la valoración del requisito relativo a la experiencia solicitada, la DGRH deberá tomar en consideración el historial laboral proporcionado por las personas participantes en su currículum vitae. Asimismo, podrá solicitar a las Áreas de Recursos Humanos la validación de la información que se relacione con el ámbito de su competencia; V. En la valoración del requisito relativo a la escolaridad, podrán aceptarse los estudios superiores a los requeridos en la convocatoria, tales como Especialidad, Maestría, Doctorado o Postdoctorado, siempre y cuando se presente el título de licenciatura, sean compatibles con la escolaridad solicitada y se encuentren concluidos, para ello la persona deberá presentar el documento oficial expedido por la institución competente que avale la conclusión de dicho estudio. En caso de tratarse de un estudio realizado en el extranjero, éste deberá sujetarse a lo que dispongan las Leyes Estatales de Educación. VI. Se podrá participar de forma simultánea en diversos concursos de oposición, siempre y cuando las etapas de cada proceso no interfieran entre sí, en caso de interferir, las personas participantes deberán elegir la convocatoria de su interés. VII. En el caso del personal interno, el historial laboral en la Administración Pública Estatal podrá ser considerado en lugar de la escolaridad requerida, debiendo ser acorde a la estipulada en la convocatoria; este supuesto se aplicará cuando así se establezca expresamente en la convocatoria y estará sujeto a que el Puesto no requiera de cédula profesional de acuerdo a Ley de Profesiones para el Estado de Guanajuato. El personal interno que se sujete a la disposición anterior y que ganen un concurso, deberán presentar a la Dependencia o Entidad donde se encuentre la Plaza, una carta compromiso de inscripción al programa de desarrollo correspondiente para solventar el grado o nivel escolar que requiere el puesto, además de incluirlo en la pactación de metas anual hasta concluir el nivel escolar solicitado. VIII. En la etapa de evaluación técnica se evaluarán los conocimientos indicados dentro de la convocatoria y el apartado de Opciones de Consulta será únicamente un apoyo para orientar a los participantes en su búsqueda de información. IX. A la etapa de entrevista de selección pasarán las tres personas participantes con el porcentaje acumulado más alto en las etapas anteriores. En el supuesto de que en la misma convocatoria se concurse más de una Plaza, se enviarán dos participantes por cada una de ellas. X. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, podrá solicitar que se le envíen los expedientes electrónicos de hasta un máximo de cinco candidatos con las puntuaciones acumuladas más altas, en orden descendente. La solicitud deberá realizarse a través de firma electrónica, haciendo uso del formato que encontrará dentro de ese

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portal, teniendo como último día de solicitud, el establecido en convocatoria para la etapa de Evaluación Técnica. La secuencia de firma a seguir es la siguiente: *Enlace de Ingreso—Revisor *Dirección de RH- Firmante *Dirección de Servicio Civil de Carrera--- Destinatario *Coordinación de Ingreso--- Destinatario *Psicólogo o Psicóloga encargada del proceso --- Destinatario XI. Una vez concluida la etapa de Entrevista de Selección para los tres finalistas y en caso de que una vez capturadas las calificaciones de esta etapa, ninguno de los participantes obtenga la calificación final aprobatoria, establecida en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigente, el enlace de Recursos Humanos de la Dependencia /Entidad, podrá solicitar vía portalrh, que le sean enviados los siguientes expedientes electrónicos para completar un máximo de cinco en la etapa de Entrevista de Selección. Dentro de la solicitud que adjuntará en portalrh, el Comité de Ingreso, deberá justificar por cada uno de los candidatos evaluados, las razones por las cuales no cubren con el perfil del puesto en concurso. XII. La DGRH tiene la facultad de excluir del proceso de selección en los siguientes supuestos: a. Personas que se presenten después del cierre de la etapa de Registro de Candidatos. b. Personas que sean sorprendidas ayudándose de documentación, dispositivos USB o cualquier dispositivo electrónico para atender la etapa de Evaluación Técnica. c. Personas que presenten documentación o información falsa en cualquiera de las etapas. d. Personas inhabilitadas por cualquier órgano rector de la Administración Pública, ya sea Estatal o Federal. e. Personas que no presenten toda la documentación original que solicita la convocatoria, en cualquier etapa que se le requiera. XIII. Para la ocupación de plazas temporales, libre designación o exceptuadas del Servicio Civil de Carrera, deberán sujetarse al proceso establecido para tal fin en portalrh, a través del Sistema de Cobertura de Plaza y apegarse a lo establecido en el Manual de operación DSCC Ingreso 5-11 vigente. 7. Procedimientos de Operación 7.1 Registro. La persona interesada, ingresa a la bolsa de trabajo, a través de la liga http://empleodgrh.guanajuato.gob.mx Genera un registro nuevo ingresando la información que se solicite. Revisa y acepta o rechaza la cláusula de confidencialidad de uso de datos personales. Ingresa en la sección denominada Currículum y llena el formato de captura en el que se registra la información personal y laboral en cada uno de los rubros señalados. 5. Integra el portafolio electrónico en el espacio designado. 6. En la página principal de la Bolsa de Trabajo puede revisar la “Guía de Regis tro y Pos tulac ió n en Línea”. 1. 2. 3. 4.

Consideraciones para el Registro en Bolsa de Trabajo:

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7.2 Publicación de Convocatoria. 1. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, selecciona en el Portal RH, la plaza que se someterá a concurso, la cual previamente tiene que estar validada por el área de Estructuras y Perfiles de Puestos de la DGRH. 2. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, genera la Requisición de Personal y el Acta de Comité de Ingreso en los términos dispuestos por el artículo 31 del Reglamento del Servicio, detallando los requisitos para la creación de la convocatoria. 3. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, captura reactivos en portalrh y se genera el “Documento de confidencialidad”, mismo que requiere firmarse de manera electrónica. 4. Recursos Humanos de la Dependencia/ Entidad envía Requisición y Reactivos a validar. 5. La Dirección del Servicio Civil de Carrera, autoriza la Requisición de Personal y la conformación del Comité de Ingreso, verificando que se cumplan las condiciones normadas para la publicación de la convocatoria. 6. La Dirección del Servicio Civil de Carrera, programa fechas para las etapas del proceso de selección de la requisición aceptada y asigna responsable del reclutamiento y de la selección. 7. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, valida las fechas de publicación y de las etapas del proceso de selección de la convocatoria antes de la publicación asignada. 8. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, crea y envía el proyecto de convocatoria para su publicación. 9. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, publica la convocatoria en la página: http://empleodgrh.guanajuato.gob.mx, para así iniciar con la postulación en línea. 7.3 Postulación a convocatorias. 1. La persona registrada, ingresa a la cuenta que generó en la Bolsa de Trabajo, utilizando el correo y la contraseña elegidos para tal fin. 2. La persona registrada en bolsa de trabajo, revisa las opciones de convocatorias, para seleccionar alguna de su interés. 3. La persona registrada en la bolsa de trabajo, debe verificar que el registro en línea se encuentre abierto de acuerdo a los horarios y fechas indicadas en la Convocatoria, información que se encuentra en el apartado de “Procedimiento de Participación”. 4. La persona registrada en bolsa de trabajo, verifica si cubre los requisitos documentales y curriculares que solicita la convocatoria. 5. La persona registrada en bolsa de trabajo, selecciona la opción que el sistema indica, para quedar postulada. 6. El Psicólogo o Psicóloga responsable del proceso, verifica la información curricular y documental de la persona registrada en la vacante para aceptar o rechazar la postulación al concurso.

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7. La persona registrada en bolsa de trabajo, en caso de ser rechazada, verifica en el apartado de “Mis convocatorias” el mensaje con el motivo por el cual fue rechazado y en caso de poder solventar la observación, deberá actualizar su información y repostularse en la convocatoria dentro de las fechas marcadas y hasta un día después del cierre de la postulación a las 11:00hrs del día. 8. La persona registrada en bolsa de trabajo, imprime el documento donde ha sido aceptada en la convocatoria, mediante el cual acepta los términos y condiciones del proceso de ingreso. Este documento tendrá que presentarlo el día señalado en la convocatoria para el registro, además de su identificación oficial. 7.4 Evaluación Técnica. 1. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, solicita al área que requiere la vacante, que determine si la evaluación será teórica, práctica o de exposición. 2. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, selecciona en la etapa de “Requisición de Personal”, de tres a cinco capacidades profesionales técnicas específicas, las cuales serán las únicas que se evaluarán durante el examen técnico en la modalidad teórica. 3. Recursos Humanos debe capturar la batería de reactivos del concurso, para poder enviar a validar la Requisición de Personal. 4. El Especialista en evaluaciones técnicas, revisa reactivos enviados por la dependencia o entidad. 5. El Especialista en evaluaciones técnicas, crea reactivos adicionales para la evaluación. 6. El Especialista en evaluaciones técnicas, analiza reactivos y elige los más adecuados al perfil. 7. El Especialista en evaluaciones técnicas, valida el banco de reactivos. 8. El Especialista en evaluaciones técnicas, crea y revisa la evaluación técnica. 9. El Especialista en evaluaciones técnicas, envía a aplicación la evaluación técnica. 10. El Auxiliar de ingreso, recibe a las personas aceptadas y las registra con su carta de postulación. 11. Las personas postuladas y aceptadas deberán presentarse el día y hora señalada en la convocatoria para realizar su registro y presentar su carta de postulación firmada y con una identificación, para lo cual se aceptará cualquiera de los siguientes documentos en original o copia certificada: credencial para votar con fotografía, cédula profesional, pasaporte, licencia de conducir vigente, documento migratorio vigente o credencial que lo acredite como servidor público expedida por la DGRH. Sin identificación no se le permitirá participar en el proceso de selección. 12. El participante, ingresa al sistema electrónico correspondiente a través de sus datos de bolsa de trabajo y contesta la evaluación técnica. 13. Al término de la evaluación técnica, podrán retroalimentar el proceso a través de una encuesta de satisfacción que evaluará aspectos relacionados con información, confiabilidad, servicio, profesionalismo, credibilidad, apego a la normatividad y transparencia. 14. El Auxiliar de ingreso, verifica calificaciones en portalrh. 15. Al término de la evaluación técnica, el auxiliar de ingreso imprime y entrega constancias de calificaciones a las personas participantes con la constancia de calificación correspondiente; en la que no será aplicable el redondeo de dígitos. 16. El participante, recibe y firma constancia de calificación. 17. El Auxiliar de ingreso, identifica en orden descendente las calificaciones obtenidas en el examen técnico para determinar quiénes pasan, conforme a lo descrito en los Lineamientos. 18. El Auxiliar de ingreso, programa evaluación psicométrica y entrevista de validación de perfil.

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19. El Auxiliar de ingreso, integra el expediente documental de la convocatoria.

7.5 Evaluación Psicométrica.

1. El Auxiliar de Ingreso, aplica el examen psicométrico a las cinco calificaciones aprobatorias más altas en orden descendente dentro de la etapa de Examen Técnico. 2. El participante, ingresa al sistema SIGEIN (plataforma de batería de pruebas psicométricas), con el ID del participante. 3. El participante, aplica la batería de pruebas del sistema SIGEIN de manera electrónica, de acuerdo a las instrucciones proporcionadas. 4. El Psicólogo o Psicóloga, ingresa al Sistema SIGEIN y analiza los resultados obtenidos en las pruebas del participante, con las capacidades y niveles que requiere el perfil, evaluando el porcentaje de compatibilidad entre el puesto y la persona. 5. El Psicólogo o Psicóloga, ingresa en portalrh el porcentaje de compatibilidad entre el puesto y la persona, para generar el porcentaje proporcional que le corresponda a la etapa de evaluación psicométrica a cada participante. 6. Los resultados de la evaluación psicométrica tendrán una vigencia de un año, de acuerdo a los criterios de persistencia y estabilidad de los rasgos de personalidad en un individuo adulto, pudiendo ser utilizados en ese lapso de tiempo en otros procesos de selección. 7.6 Entrevista de validación de perfil. 1. El Auxiliar de Ingreso, cita a entrevista a las personas con las cinco calificaciones más altas en orden descendente en la evaluación técnica para la realización de la entrevista de validación de perfil. 2. La persona participante deberá asistir a la entrevista de validación de perfil, con al menos 10 minutos de anticipación de su horario establecido en la constancia de calificación de la evaluación técnica, trayendo consigo toda la documentación original que solicita la convocatoria para su cotejo. Si la persona se presenta 10 minutos después de su cita, el psicólogo o psicóloga no lo entrevistará y quedará sin puntaje de esta etapa, permaneciendo en el concurso de oposición. 3. El Auxiliar de Ingreso, realiza la validación física de los documentos originales que solicita la convocatoria contrastándolos con aquellos que el participante integró en su portafolio electrónico. Si la persona participante no muestra todos los documentos en original, en el tiempo y forma establecidos, quedará descartado del proceso de convocatoria. 4. El Psicólogo o Psicóloga, entrevista a cada participante, evaluando su información a través de la metodología establecida para esta etapa. 5. El Psicólogo o Psicóloga, evalúa y pondera las competencias que componen la entrevista de validación de perfil otorgando un puntaje a cada una con base en la evidencia mostrada durante la entrevista. 6. El Psicólogo o Psicóloga, documenta en portalrh la información proporcionada en el formato destinado para esta etapa, asignando los valores correspondientes. 7. El Psicólogo o Psicóloga, integra los resultados de las etapas del proceso, para identificar y seleccionar a las personas cuya puntuación se encuentre entre los primeros lugares, hasta un máximo de cinco, una vez hecha la sumatoria de las etapas previas y los preselecciona para pasar a la etapa de referencias laborales. 8. Los resultados de esta etapa tendrán una vigencia de un año, de acuerdo a los criterios de persistencia y

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estabilidad de los rasgos de personalidad en un individuo adulto, pudiendo ser utilizados en ese lapso de tiempo en otros procesos de selección. 7.7 Referencias Laborales 1. El Auxiliar de Ingreso verifica si los participantes cuentan con información previa de referencias laborales derivada de otras participaciones. 2. Analiza, con base en la información proporcionada en el Currículum del participante, cuáles son sus empleos más recientes y susceptibles de verificar sus referencias laborales. 3. Llama a las personas a los números proporcionados en el Currículum e indaga sobre la trayectoria del participante y posteriormente llena el formato de referencias laborales dentro de portalrh. 4. Captura la información que se proporcionó como parte de la referencia laboral dentro de portalrh. 5. Determina el estatus y puntaje obtenido por la persona participante en esta etapa y documenta. 6. El Psicólogo o Psicóloga cierra la etapa de referencias laborales y verifica la correcta integración del portafolio electrónico para la consulta del Comité de Ingreso. ●

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Consideraciones para las referencias laborales: Las referencias laborales serán comprobadas con aquellas personas que acreditan el rol de jefe inmediato o jefa inmediata en los empleos que haya documentado la persona participante; así mismo en los casos donde ya no labore en el centro de trabajo, se tomará como referencia la información proporcionada por algún otro jefe o jefa, recursos humanos y/o personal que pueda brindar información sobre el desempeño del participante. Se verificarán por lo menos dos referencias laborales, preferentemente, aquellas de los empleos más recientes a menos que sea el único empleo de la persona. Para la asignación del puntaje de referencias laborales éstas deberán ser positivas. Cuando no se cuente con referencias laborales del participante, por omisión de información, inexistencia de fuente, ya sea personal u organizacional, así como por no contar con experiencia laboral, no se aplicará el puntaje correspondiente a la misma y la persona continuará con las siguientes etapas del proceso. Lo anterior deberá quedar documentado en portalrh. Si la persona cuenta con referencias laborales que se expresen de manera negativa sobre su desempeño, pasará a la siguiente etapa sin el puntaje correspondiente. Queda a consideración del Comité de Ingreso el impacto de la referencia negativa en su decisión final. En el caso de participantes sin experiencia laboral, se validará como referencia laboral la correspondiente a prácticas profesionales, servicio social universitario y/o residencias profesionales.

7.8 Entrevista de Selección. 1. El Comité de Ingreso revisa el portafolio electrónico de las personas finalistas enviadas para entrevista de selección, así como el concentrado parcial de las evaluaciones realizadas durante el proceso. 2. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, acuerda con el Comité de ingreso la organización de las entrevistas de selección. 3. Si uno de los integrantes del Comité de Ingreso no se encuentra disponible para participar en la etapa de entrevista de selección, Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad deberá enviar a la Dirección de

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Servicio Civil de Carrera, un oficio de suplencia bajo los términos del artículo 31 del Reglamento de Servicio Civil, a través de firma electrónica y bajo la siguiente secuencia de firma: *Enlace de Ingreso—Revisor *Dirección de RH- Firmante *Dirección de Servicio Civil de Carrera--- Destinatario *Coordinación de Ingreso--- Destinatario *Psicólogo o Psicóloga encargada del proceso --- Destinatario 4. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, cita a través de correo electrónico con copia al Psicólogo responsable del proceso, a las personas que han sido seleccionados para pasar a esta última etapa conforme a la fecha acordada en la convocatoria. 5. El Comité de Ingreso entrevista a cada participante, previa cita, evalúa su información a través de la entrevista por competencias que se encuentra establecida para esta etapa. 6. El Comité de Ingreso asigna los puntajes correspondientes a las personas entrevistadas y Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad captura calificaciones en portalrh por cada integrante del Comité. 7. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, selecciona con base en los puntajes obtenidos a la persona ganadora del concurso, de acuerdo a la calificación final aprobatoria establecida en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigentes. 8. El Comité de Ingreso firma el acta de comité con el resultado final, la cual se encuentra en la etapa de “Seleccionar ganador”. 9. En caso de ausencia justificada de alguno de los miembros del Comité de Ingreso, excepto el titular del área de Recursos Humanos, el Enlace debe ingresar en la sección denominada “Registrar Acta de Comité Suplentes” e indicar el nombre y puesto del suplente. Una vez registrada esta información podrá ingresar a la opción “Formato acta Comité” para imprimir el documento con la información actualizada y recabar las firmas correspondientes. 10. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, integra, adjunta y envía en portalrh el acta de comité firmada con el resultado de la etapa. 11. La Coordinación de Ingreso verifica el resultado seleccionado, así como el acta de comité y oficios delegatorios cuando aplique, para proceder a publicar en la página http://empleodgrh.guanajuato.gob.mx

Consideración para la Entrevista de Selección: ● A fin de eficientar el proceso, es necesario que al finalizar las Entrevistas de Selección, el enlace de Recursos Humanos realice la captura de calificaciones y la generación del acta para que en ese momento pueda recabar la firmas de los participantes, de esta manera se asegura el cumplimiento de los procedimientos y de las fechas de la convocatoria. 7.9 Banco de Talentos. 1. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, solicita a través de Firma Electrónica, a la Dirección General de Recursos Humanos la continuación del proceso después de que fuese declarado desierto por segunda ocasión y se cuente por lo menos con dos personas aprobadas en la etapa de evaluación técnica. El

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formato de solicitud de banco de talentos se encuentra en portalrh y en firma electrónica para su llenado y atendiendo a la siguiente secuencia de firma: *Enlace de RH- Firmante *Coordinación de Ingreso- Revisor *Dirección de Servicio Civil de Carrera- Firmante *Dirección General de Recursos Humanos- Firmante *Psicólogo o Psicóloga Responsable del proceso- Destinatario El Especialista en Evaluaciones Técnicas, dará respuesta al oficio de solicitud de banco de talentos, a través de firma electrónica, donde indicará la fecha de envío de resultados para que Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad lleve a cabo la Entrevista de Selección. Las fechas no siempre corresponderán con las estipuladas en la convocatoria. El Psicólogo o Psicóloga encargada del proceso, cita a los participantes aprobados en la evaluación técnica para dar continuidad a las etapas del proceso de selección. El Psicólogo o Psicóloga realiza la evaluación psicométrica y la entrevista de validación de perfil de las dos personas participantes. El Auxiliar de Ingreso verifica las referencias laborales de las personas participantes. El Psicólogo o Psicóloga, integra el portafolio electrónico para que el Comité de Ingreso pueda realizar la Entrevista de Selección. El Comité de Ingreso realiza entrevista de selección y determina con base en los puntajes obtenidos al participante ganador o ganadora del concurso y envía para su publicación. La Coordinación de Ingreso verifica el resultado seleccionado y publica en la página http://empleodgrh.guanajuato.gob.mx

7.10 Publicación de ganador o ganadora. 1. El Comité de Ingreso verifica el resultado con base en los puntajes obtenidos por las personas participantes y envía a través de su enlace de Recursos Humanos a la DSCC. 2. La Coordinación de Ingreso verifica el resultado seleccionado, así como el acta de comité y oficios delegatorios cuando aplique, para proceder a publicar en la página http://empleodgrh.guanajuato.gob.mx 3. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, en todos los casos debe notificar a las personas finalistas la determinación procedente después de la publicación del resultado final en la página de Bolsa de Trabajo. 4. En caso de que la persona ganadora del proceso de selección no acepte expresamente el Puesto o no se presente sin justificación alguna a la Dependencia o Entidad, se procederá conforme a lo establecido en los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos vigente.

7.11 Nombramiento temporal. 1. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, identifica la plaza a ocupar con un nombramiento temporal. 2. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, inicia un PAM con la solicitud de nombramiento temporal, que se encuentra en portalrh y en firma electrónica. Nombra el archivo de solicitud bajo el esquema de: 1 TEMP SECUENCIAL SIGLAS DEPENDENCIA ejemplo: 1TEM30057330CEAG y la envía por lo menos con 5 días hábiles de anticipación al inicio de la temporalidad, bajo la plantilla predefinida en firma electrónica:

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*Enlace de Recursos Humanos de la Dependencia solicitante - Firmante

*Coordinación de Ingreso - Revisor *Dirección de Servicio Civil de Carrera - Firmante *Dirección General de Recursos Humanos- Firmante *Secretario Particular del Subsecretario de Administración de la SFIA- Revisor *Subsecretario de Administración de la SFIA- Firmante *Dirección de Administración de Recursos Humanos – Destinatario *Dirección de Relaciones Laborales y Prestaciones- Destinatario *Coordinador de Estructuras- Destinatario 3. La Coordinación de Ingreso registra y dictamina la solicitud determinando su procedencia con base a lo establecido en la normatividad correspondiente y firma o declina el PAM. 4. Las personas integrantes de la secuencia de firma completan el PAM. 5. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, realiza el procedimiento establecido para la ocupación de la plaza una vez autorizado el nombramiento temporal, en el Sistema de Cobertura de Plaza. 7.12 Clasificación de puestos como de Libre Designación. 1. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, imprime desde SAP la descripción y perfil de puesto autorizado y validado que será sometido a proceso de autorización de LD. 2. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, llena el formato de solicitud de autorización de clasificación de puesto como de LD, mismo que puede descargar de portalrh o en la página de firma electrónica. 3. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, pide al Titular rubricar el perfil impreso y el formato de LD. 4. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, elige la plantilla predefinida en Firma electrónica: Libre Designación. 5. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, genera el PAM para proceso de Clasificación de puestos como de LD, teniendo como plazo los primeros 8 días hábiles de cada mes. 6. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, adjunta en PAM: en original el formato de LD y escaneo de perfil de puesto impreso con todos los campos llenados (Validado y Autorizado), con firma del Titular de la Dependencia/Entidad, además de anexar un organigrama del área de adscripción donde se ubique el puesto solicitado. El archivo debe nombrarse bajo el esquema: Solicitud LD -Dependencia/Entidad-Secuencial. Ejemplo: Solicitud LD SFIA 30058202. 7. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, envía el PAM, respetando secuencia de firmas en plantilla predefinida. 8. La Dirección de Servicio Civil de Carrera recibe la solicitud de autorización de clasificación de puesto como de LD y revisa que la solicitud haya sido enviada en los primeros 8 días hábiles de cada mes, de no ser así la solicitud es considerada para el siguiente mes. 9. La Dirección de Servicio Civil de Carrera realiza el predictamen contando 5 días para ello. 10. La Dirección de Servicio Civil de Carrera envía a la STRC concluidos los 5 días. 11. La Secretaría de la Transparencia y Rendición de Cuentas, revisa el predictamen emitido por la DSCC, para realizar sus observaciones y en el sexto día hábil envía el predictamen a la DSCC con observaciones. 12. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, recibe el predictamen de la STRC y al siguiente día hábil debe integrar el dictamen final, en caso de haber diferente dictaminación para un mismo puesto, se reúnen ambas

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13. 14. 15. 16. 17. 18. 19.

áreas para llegar a un dictamen. El Dictamen Final se envía vía firma electrónica a la Comisión Intersecretarial. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, recaba firmas, a través de firma electrónica, de los integrantes de la Comisión Intersecretarial. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, notifica el dictamen final al enlace de RH, al día siguiente hábil una vez recabadas las firmas. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, informa a través de un Memorándum a la Dirección de Administración de la DGRH los secuenciales que deben ser etiquetados de LD en SAP, al día siguiente hábil una vez recabadas las firmas. Recursos Humanos recibe por firma electrónica la notificación de dictamen final respecto de su solicitud y atiende la notificación final. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, recibe por firma electrónica el Memorándum que indica los puestos autorizados para que se etiqueten en SAP bajo la clasificación de LD. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, etiqueta en SAP aquellos puestos que se autorizaron bajo la clasificación de LD. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, notifica a la DSCC cuando ha concluido el proceso de etiquetado de los secuenciales que fueron autorizados como de LD. Esto debe realizarse a más tardar 2 días hábiles después de que la DSCC le notificó a través del Memorándum.

7.13 Ratificación de clasificación de puestos como de Libre Designación 1. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, imprime desde SAP la descripción y perfil de puesto con el que autorizó por primera vez la Libre designación y el perfil de puesto actual. 2. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, llena el formato de solicitud de ratificación de clasificación de puesto como de LD, mismo que puede descargar de portalrh o en la página de firma electrónica. 3. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, pide al Titular rubricar los dos perfiles impresos y el formato de solicitud de ratificación. 4. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, elige la plantilla predefinida en Firma electrónica: Ratificación de Libre Designación. 5. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, genera PAM para proceso de ratificación de puestos como de LD, teniendo como plazo los primeros 8 días hábiles de cada mes. 6. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, adjunta al PAM: en original el formato de ratificación de LD y escaneo de los perfiles de puestos (anterior y actual) impresos con todos los campos llenados (validados y autorizados), con firma del Titular de la Dependencia/Entidad, además de anexar un organigrama del área de adscripción donde se ubique el puesto en mención. El PAM deberá ser nombrado de la siguiente manera: RATIFICACIÓN LD Dependencia/Entidad, Secuencial, ejemplo: RATIFICACIÓN LD SDAyR 30067854. 7. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, envía PAM, respetando secuencia de firmas en plantilla predefinida. 8. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, recibe solicitud de ratificación de clasificación de puesto como de LD en firma electrónica y revisa que la solicitud haya sido enviada en los primeros 8 días hábiles de cada mes, de no ser así la solicitud será considerada para el siguiente mes. 9. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, analiza que las modificaciones en los perfiles sólo sean de forma, como lo es la ortografía, redacción, cambio de jefe inmediato dentro de la misma área funcional y retabulación.

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10. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, envía el predictamen de ratificación a la STRC, concluidos los 5 días hábiles. 11. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, revisa el predictamen emitido por la DSCC, para realizar sus observaciones y en el sexto día hábil envía el predictamen a DSCC. 12. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, recibe predictamen de la STRC y al siguiente día hábil debe integrar el dictamen final, en caso de haber diferente dictaminación para un mismo puesto, se reunirán ambas áreas para llegar a un dictamen. El Dictamen Final se enviará vía firma electrónica a la Comisión Intersecretarial. 13. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, recaba firmas, a través de firma electrónica, de los integrantes de la Comisión Intersecretarial. 14. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, notifica dictamen final al enlace de RH, al día siguiente hábil una vez recabadas las firmas. 15. La Dirección de Servicio Civil de Carrera, informa a través de un Memorándum a la Dirección de Administración de la DGRH los secuenciales que deben ser etiquetados de LD en SAP, al día siguiente hábil una vez recabadas las firmas. 16. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, recibe por firma electrónica la notificación de dictamen final respecto de su solicitud de ratificación y atiende la notificación final. 17. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, recibe por firma electrónicaMemorándum que indica los puestos autorizados para ratificación bajo clasificación de LD. 18. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, etiqueta en SAP aquellos puestos que se ratificaron bajo la clasificación de LD. 19. La Dirección de Administración de Recursos Humanos de la DGRH, notifica por firma electrónica a la DSCC cuando ha concluido el proceso de etiquetado de los secuenciales que fueron ratificados como de LD. Esto deberá realizarse a más tardar 2 días hábiles después de que la DSCC le notificó a través del Memorándum.

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5.

CAPACITACIÓN

Criterios de Operación del Proceso de Capacitación del Servicio Civil de Carrera 2015 1. Introducción Los presentes criterios de operación regulan los procedimientos administrativos a realizar para la ejecución de los programas de capacitación institucional administrados por la Dirección del Servicio Civil de Carrera, aplicables a las y los servidores públicos de los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato. Es importante que la interpretación de este documento se complemente con el correspondiente marco legal, así como el manual de procedimientos de la Dirección del Servicio Civil de Carrera, sección Capacitación. 2. Marco legal El fundamento normativo que sustenta los procedimientos descritos en este documento es:  Artículos 24 Frac. V, 93, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.  Artículos 29 Frac. IV, 31 Frac. II, 91 Frac. IV, 93 Frac. XII y 97 Frac. I, II, III y IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración.  Sección Tercera del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.  Título IV Capítulo 1 de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. 3. Proceso de Capacitación 3.1 Objetivo General El proceso de capacitación de los servidores públicos de carrera comprende las actividades relativas a la capacitación y el desarrollo profesional que requieren las funciones y actividades inherentes al cargo o puesto ocupado o que pretenda ocupar. 3.2 Objetivos Específicos Desarrollar, complementar, perfeccionar o actualizar los conocimientos, habilidades y valores necesarios para lograr el eficiente desempeño de las y los servidores públicos en sus cargos; II. Preparar a las y los servidores públicos para funciones de mayor responsabilidad o de naturaleza diversa; y III. Acreditar a las y los servidores públicos en las Capacidades Profesionales Generales y de Visión de Gobierno. I.

4. Consideraciones para su operación

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a) b) c)

d) e) f) g)

h) i)

  

El proceso de capacitación se regula en el marco de lo establecido en el Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y en los Lineamientos para la Administración de los Recursos Humanos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. El proceso de capacitación de los servidores públicos de carrera es administrado por la Dirección del Servicio Civil de Carrera en conjunto con las áreas de recursos humanos de las Dependencias y Entidades. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad será responsable de elaborar un diagnóstico de las y los servidores púbicos faltantes de capacitar a efecto de contar con la información de las y los servidores públicos con esquema incompleto, con lo cual integrarán un Programa Anual de Capacitación, con base en lo establecido en el artículo 54 y 55 del Reglamento del Servicio y lo harán del conocimiento de las y los servidores públicos de carrera. La Coordinación de Profesionalización elaborará la programación y presupuestación anual de los cursos de capacitación institucional a impartir, misma que será autorizada por la Dirección del Servicio y la Dirección General. El proceso de capacitación de los servidores públicos de carrera es aplicable a las y los servidores públicos cuya plaza se encuentre ubicada en los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos y se encuentre clasificada para los efectos del Servicio como «Plaza sujeta al Servicio» ó «Plaza de Libre Designación». Los procesos de capacitación institucional de las y los servidores públicos de carrera se desarrollarán a través de la plataforma oficial denominada «@campusgto» cuando se trate de cursos en la modalidad en línea. Las y los servidores públicos de carrera deberán acreditar el programa asignado en un plazo óptimo de un año a partir de su fecha de ingreso a fin de contar con los elementos suficientes para su evaluación anual del desempeño así como para cubrir con lo establecido en el proceso de ingreso en caso de participar en concursos de oposición. Los cursos del programa de capacitación institucional se acreditarán por una sola ocasión y estarán vigentes hasta el momento en que se determine alguna actualización en los contenidos del mismo, lo cual será informado oportunamente a las áreas de recursos humanos. Para las y los servidores públicos de otros niveles tabulares que posteriormente ocupen un puesto dentro del Servicio, serán tomados en cuenta los cursos acreditados homólogos al Programa de Capacidades Profesionales Generales y de Visión de Gobierno del Servicio Civil de Carrera siempre y cuando sean impartidos dentro de los programas de capacitación institucional de la DGRH y se cuente con el registro correspondiente en el sistema, debiendo complementar su esquema con los cursos faltantes. 2. Responsables Dirección del Servicio Civil de Carrera a través de la Coordinación de Profesionalización, establece los lineamientos y procedimientos en materia de capacitación para el Servicio Civil de Carrera, así como su regulación. Áreas de Recursos Humanos de las Dependencias y Entidades, son los responsables de aplicar los lineamientos y procedimientos establecidos para la ejecución de las actividades de capacitación al interior sus Organismos. Servidores Públicos de Carrera, son los participantes de los procesos de capacitación de conformidad con la obligación establecida en el artículo 9 del Reglamento del Servicio Civil de Carrera.

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3. Modelo de Capacitación Institucional El proceso de capacitación del Servicio Civil de Carrera, centra su operación en el Esquema de Capacidades Profesionales. Una capacidad profesional es un conjunto de conocimientos, habilidades y/o actitudes que una persona requiere tener para desempeñar eficientemente una función específica.

Figura 1. Esquema de Capacidades Profesionales.

El programa de Capacitación Institucional del Servicio Civil de Carrera se integra por dos programas formativos que son los siguientes: a) Programa de Capacidades Generales y de Visión de Gobierno, orientado al desarrollo de las Capacidades Profesionales Institucionales se integra por los siguientes cursos de capacitación con carácter de obligatorio para los servidores públicos adscritos al Servicio: Curso de Visión de Gobierno Curso de Visión de Servicio Curso de Capacidad Organizativa Curso de Trabajo en Equipo b)

Curso de Liderazgo Curso de Toma de Decisiones Curso de Manejo de Tecnología

Programa de Capacitación Transversal para el Desarrollo de Carrera, orientado al desarrollo de las Capacidades Profesionales Específicas y Transversales, que sean definidas por la Dirección de Servicio y la participación de las Áreas de Recursos Humanos.

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4. Procedimiento de operación 7.1 Del proceso de inscripciones de servidores(as) públicos (as) a cursos de capacitación 1. La Coordinación de Profesionalización solicita autorización de la Dirección para la apertura mensual de los cursos de capacitación del Programa de Capacidades Generales y de Visión de Gobierno. 2. La Coordinación de Profesionalización solicita al Administrador de «@campusgto» la preparación en la plataforma virtual de los cursos de capacitación que se impartirán en el periodo. 3. La Coordinación de Profesionalización habilita los cursos de capacitación institucional en el sistema «SAP LSO» para recibir las inscripciones de las y los servidores públicos. 4. La Coordinación de Profesionalización informa de manera mensual al área de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, la programación de los cursos que se llevarán a cabo y de las fechas para llevar a cabo las inscripciones de las y los servidores públicos y que deberán realizar a través del «Portal de Inscripciones de Capacitación». 5. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad identifica a las y los servidores públicos faltantes de capacitar en lo referente al Programa de Capacidades Generales y de Visión de Gobierno y determinar a los que serán inscritos en cada periodo. 6. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad verifica previo a las inscripciones que las y los servidores públicos y sus jefes inmediatos superiores, cuenten con un correo electrónico en el sistema SAP (infotipo 105, subtipo 010) para que puedan ser procesadas sus solicitudes, en caso contrario deberá asegurarse que éste sea capturado. 7. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad realiza las inscripciones de las y los servidores públicos a través del «Portal de Inscripciones de Capacitación ». 8. La Coordinación de Profesionalización autoriza a través del «Portal de Inscripciones de Capacitación», las solicitudes realizadas por las áreas de recursos humanos de las Dependencias y Entidades, en el orden en que fueron recibidas y conforme a la capacidad disponible en cada curso. 9. La Coordinación de Profesionalización verifica el cumplimiento de la capacidad mínima de participantes en el curso para proceder al cierre del proceso de inscripciones e informa a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad. 10. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad verifican las listas de inscripción definitivas de cada curso para informar a las y los servidores públicos que han sido inscritos con la finalidad de que realicen el curso en las fechas establecidas.   

Consideraciones para el proceso de inscripciones Cuando un grupo alcance su capacidad máxima, las solicitudes pendientes formarán parte de la lista de espera, mismas que se considerarán en caso de presentarse bajas en el curso; las solicitudes en lista de espera serán canceladas 24 horas previas al inicio del curso. Las y los servidores públicos inscritos en un curso de capacitación están obligados a asistir y participar activamente en los cursos de capacitación a los cuales sea inscrito, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Servicio. Los correos electrónicos emitidos automáticamente por el «Portal de Inscripciones de Capacitación» al realizar una inscripción, constituyen solo un medio de notificación, por lo que Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad es responsable de informar a las y los servidores públicos y a sus jefes inmediatos sobre la inscripción realizada, bajo los medios formales que estime convenientes.

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La Dirección del Servicio Civil de Carrera turnará a las áreas de recursos humanos las solicitudes de inscripción o baja realizadas directamente por las y los servidores públicos de las Dependencias y/o Entidades para su debida atención y gestión del trámite que corresponda.

7.2 Del proceso de bajas de servidores(as) públicos (as) en un curso de capacitación 1. El jefe inmediato del servidor (a) Público (a) solicita a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad la baja en un curso en el cual ha sido inscrito (a) justificando el motivo. 2. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad valida la información e ingresa la solicitud de baja a través de firma electrónica bajo el «Formato de Bajas de Cursos del Servicio Civil de Carrera» acompañado de la evidencia documental que dio origen a la solicitud. 3. La Coordinación de Profesionalización verifica la justificación y procedencia de la baja solicitada y en caso procedente envía para autorización de la Dirección. 4. La Coordinación de Profesionalización informa al tutor (a) del curso sobre la baja autorizada del participante para su consideración en los reportes de seguimiento. 5. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad verifica al finalizar el curso que la baja del servidor público haya sido aplicada correctamente y no le sea asignada calificación.

 



Consideraciones para el proceso de bajas de servidores(as) públicos (as) en un curso de capacitación Las y los servidores públicos debidamente inscritos en algún curso, sólo podrán darse de baja cuando esté debidamente justificada su inasistencia, debiendo realizarse la solicitud con al menos 48 horas de anticipación al inicio del evento. Cuando se solicite una baja, es responsabilidad de las Áreas de Recursos Humanos sustituir al participante con otro servidor o servidora pública en el mismo evento para proceder a la misma siempre y cuando no se encuentre algún servidor público en lista de espera, en cuyo caso se le dará preferencia a este último. Para ello, previo a la solicitud de baja deberá verificarse con la Dirección del Servicio Civil de Carrera si se cuenta con servidores públicos en espera de autorización para ingresar al curso. Las y los servidores públicos inscritos en un curso sin registro de participación y sin baja autorizada serán considerados como no acreditados.

7.3 Del proceso de seguimiento a los servidores(as) públicos (as) en un curso de capacitación 1. La Coordinación de Profesionalización coteja las listas de participantes de «@campusgto» y el «Portal de Inscripciones de Capacitación» para asegurarse que las listas son coincidentes, 2. La Coordinación de Profesionalización elabora y comparte con Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad el «Reporte de seguimiento semanal de participantes» a través de archivos de colaboración. 3. La Coordinación de Profesionalización habilita los foros de comunicación con tutores y Recursos Humanos de cada Dependencia / Entidad donde se gestionarán los asuntos inherentes a la participación de las y los servidores públicos. 4. La Coordinación de Profesionalización monitorea la participación de las y los servidores públicos en los cursos y reporta a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad los casos que requieren atención.

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5. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad es responsable de ingresar a «@campusgto» y contactar a través del Foro de Enlaces a los tutor@s de los cursos para atender el seguimiento de los participantes de su Dependencia /Entidad. 6. La Coordinación de Profesionalización atiende las solicitudes de información y/o apoyo administrativo o técnico planteados por las y los tutores así como por Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad para la correcta ejecución del curso. 7. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad revisa los reportes de seguimiento y establece contacto con el participante y/o su jefe inmediato para solicitar su atención al evento correspondiente. 8. Una vez iniciados los cursos de capacitación las áreas de recursos humanos serán responsables de dar seguimiento a la participación de las y los servidores públicos inscritos a través de los reportes generados para tal efecto por la Coordinación de Profesionalización, donde deberán indicar el seguimiento que se ha otorgado. 7.4 De la emisión de resultados de los cursos 1. Una vez concluido el periodo de los cursos de capacitación la Coordinación de Profesionalización cierra oficialmente el curso en la plataforma «@campusgto». 2. El tut@r del curso asigna las calificaciones finales de cada uno de los participantes e informa del cierre a la Coordinación de Profesionalización. 3. La Coordinación de Profesionalización revisa las calificaciones asignadas así como autoriza el cierre del evento. 4. La Coordinación de Profesionalización realiza el proceso de liberación de calificaciones de la plataforma «@campusgto» hacia el sistema «SAP LSO». 5. La Coordinación de Profesionalización informa a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad en un plazo de cinco días hábiles posteriores a la fecha de cierre de los cursos, la liberación de las calificaciones en el sistema «SAP LSO». 6. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad ingresa al Sistema «SAP LSO» y verifica las calificaciones correspondientes. 7. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad informa a las y los servidores públicos de su estatus de forma personal y por escrito conforme a lo establecido en el artículo 64 del Reglamento del Servicio. 8. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad deberá informar a la Dirección del Servicio Civil de Carrera en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a la liberación de los resultados de los cursos, el motivo por el cual las y los servidores públicos con calificación no aprobatoria no concluyeron el curso. Lo anterior a través del «Formato de Seguimiento a Cursos No Acreditados». 9. La Coordinación de Profesionalización genera las constancias de acreditación y envía por medio electrónico a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad. 10. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad realiza la entrega de constancias a las y los servidores públicos participantes acreditados. 

Consideraciones para el proceso de emisión de los resultados de los cursos La calificación mínima aprobatoria para los cursos de Capacidades Generales y Visión de Gobierno y para los cursos de Manejo de Tecnología será de 8.0 (80/100) de acuerdo a lo autorizado por la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera.

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   



1. 2. 3. 4. 5. 6. 7.



Las calificaciones finales de los cursos serán consideradas como confidenciales y serán presentadas en formato de Acreditado o No Acreditado; para conocer el puntaje específico obtenido las y los servidores públicos interesados deberán realizar una solicitud formal al área de recursos humanos quien a su vez la turnará a la Dirección del Servicio Civil de Carrera, quien dará respuesta a la solicitud. Las y los servidores públicos podrán descargar la constancia de acreditación del sistema siempre y cuando aún se encuentre vigente el curso y cuenten con calificación aprobatoria. La información generada por la o el servidor público por motivo de la capacitación, formará parte de su expediente personal y estará disponible en los reportes de Kardex de Capacitación Institucional que podrán ser consultadas en el sistema «SAP LSO».. Es responsabilidad de las áreas de recursos humanos y de las y los servidores públicos, validar el Kardex de capacitación que se encuentra en «SAP LSO», asegurándose que se encuentre correcto. Cuando el resultado de la evaluación de la capacitación no sea aprobatorio las y los servidores públicos podrán realizar el curso en dos ocasiones más. Si no se acreditara el curso por tercera ocasión, el área de recursos humanos enviará un comunicado al jefe inmediato con copia al servidor público a fin de que se tomen las medidas conducentes, lo anterior conforme a lo establecido en el artículo 52 del Reglamento del Servicio. Las áreas de recursos humanos deberán informar a la Dirección del Servicio Civil de Carrera de las y los servidores públicos que no acreditaron un curso en tres ocasiones, mismo que se hará de conocimiento de la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil de Carrera para su seguimiento. 7.5 De la revisión de resultados de los cursos El servidor (a) púbico) recibe los resultados de su participación en un curso de capacitación institucional. En caso de desacuerdo solicita al administrador (a) de recursos humanos la revisión de sus resultados del curso de capacitación institucional. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad valida la información e ingresa la solicitud de revisión de resultados a través de firma electrónica en los formatos y tiempos definidos. La Coordinación de Profesionalización recibe la solicitud de revisión de resultados y procede a analizar el estatus de la participación del servidor (a) público solicitante, consultando sus registros en la plataforma y al tut@r correspondiente. La Coordinación de Profesionalización convoca a reunión de revisión de resultados al participante y Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad. La Coordinación de Profesionalización realiza la reunión de revisión de resultados y elabora la minuta de revisión correspondiente y documenta las acciones a seguir. La Coordinación de Profesionalización actualiza en los sistemas «SAP LSO» y «@campusgto» la información que se derive de la revisión en caso procedente. Consideraciones para el proceso de revisión de resultados de los cursos La interesada o el interesado podrán presentar a la Dirección del Servicio Civil de Carrera la solicitud por escrito para la revisión de su evaluación y calificación a través del «Formato de Solicitud de Revisión de Cursos de Capacitación Institucional del Servicio Civil de Carrera» en un plazo de 15 días hábiles contados a partir de la publicación de la calificación correspondiente cuya atención se dará conforme a lo a lo establecido en el artículo 63 del Reglamento del Servicio.

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7.6 De la actualización del Kardex de las y los servidores públicos 1. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad verifica la información contenida en los Kardex de las y los servidores públicos. 2. En caso de identificar información faltante, Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad solicita a través de firma electrónica en el formato «Formato para actualización de Kardex de Capacitación», anexando las evidencias correspondientes. 3. La Coordinación de Profesionalización verifica la solicitud y procedencia de la misma, consultando los registros históricos con que cuenta la Dirección y/o las evidencias presentadas por el solicitante. 4. La Coordinación de Profesionalización actualiza el Kardex de la o él servidor público en los sistemas correspondientes. 5. La Coordinación de Profesionalización notifica a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad l administrador a través de firma electrónica de la actualización realizada. 6. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad verifica en el sistema la actualización de la información solicitada e informa al servidor (a) público (a). 

1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11. 12. 13.

Consideraciones para el proceso de revisión de resultados de los cursos Para los casos de reingreso de personal, el área de recursos humanos verificará con el servidor público si ha realizado los cursos del esquema de Servicio Civil de Carrera previamente y validar que el Kardex se encuentre actualizado o en su defecto, solicitar su actualización bajo el proceso descrito. 7.7 Incorporación de cursos a la plataforma @campusgto El área responsable requiere la impartición de un curso de capacitación en línea en @campusgto. El área responsable solicita a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad la vinculación para la impartición de curso. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad recaba la información del curso en el formato de Diagnóstico establecido por DGRH. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad envía oficio de solicitud a la DGRH anexando formato de Diagnóstico. La Dirección recibe solicitud y turna a la Coordinación de Profesionalización La Coordinación de Profesionalización recibe solicitud y programa reunión inicial de requerimientos con Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad y el área responsable. Administrador de @campusgto levanta requerimientos y delimita propuesta formativa inicial. Administrador de @campusgto solicita y recaba información adicional del curso requerida. Administrador de @campusgto elabora propuesta de estructura del curso y estima tiempo de producción La Coordinación de Profesionalización elabora Plan de Trabajo con etapas y responsabilidades Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad y el área responsable rreciben Plan de Trabajo y confirman la propuesta presentada. La Coordinación de Profesionalización elabora convenio u oficio de colaboración para el uso de @campusgto. El área responsable elabora y/o gestiona los contenidos requeridos para el curso correspondiente basados en la estructura formativa planteada y confirmada previamente.

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14. Administrador de @campusgto realiza la producción de contenidos en la plataforma virtual. 15. La Coordinación de Profesionalización verifica el curso desarrollado en @campusgto e informa a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad y el área responsable para la validación de contenidos. 16. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad y el área responsable revisan contenidos y emiten oficio de validación designando tutor del curso. 17. Administrador de @campusgto habilita curso, crea foros, estructura de apoyo, matricula tutor y gestiona grupos en @campusgto. 18. La Coordinación de Profesionalización habilita curso en SAP LSO para inscripciones. 19. El área responsable despliega estrategia de información a los servidores públicos sujetos a capacitarse sobre el curso bajo los medios que estime convenientes. 20. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad realiza inscripciones de servidores públicos en el «Portal de Inscripciones». 21. La Coordinación de Profesionalización verifica que las inscripciones se hayan realizado correctamente. 22. La Coordinación de Profesionalización capacita a tutor del curso en el uso de @campusgto /administrativo, técnico e instruccional. 23. El tut@r del curso da seguimiento a tareas y actividades, foros y evaluaciones durante la vigencia de curso. 24. La Coordinación de Profesionalización y el Administrador de @campusgto proporcionan al tutor el soporte administrativo y/o técnico respectivamente que se requiera para la adecuada ejecución durante la vigencia del curso. 25. Una vez concluido el periodo del curso, La Coordinación de Profesionalización da cierre administrativo al curso en @campusgto. 26. El tut@r del curso elabora carpeta de entregables del curso impartido, definidos previamente por la Coordinación de Profesionalización 27. La Coordinación de Profesionalización valida entregables, genera constancias y libera calificaciones. 28. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad y el área responsable reciben constancias y entregan a los participantes.    

Consideraciones para el proceso de Incorporación de cursos a la plataforma @campusgto La Dirección General de Recursos Humanos presta el servicio de su distribución y la infraestructura tecnopedagógica para que el curso en línea pueda llevarse a cabo en la plataforma @campusgto. El contenido de los materiales didácticos y funcionales expuestos en el curso en línea ejemplificada (pero no limitados) en lecturas, presentaciones, cuestionarios y glosarios son creación, elaboración, integración, propiedad y responsabilidad del área solicitante y responsable del curso. El área responsable/ solicitante es responsable de la generación de la estrategia de comunicación para informar a quien corresponda, sobre la participación de las y los servidores públicos en los cursos, así como de informar los procedimientos de inscripción a realizar. El alcance de los cursos en línea habilitados en la plataforma @campusgto es para servidores públicos de carácter estatal adscritos a las Dependencias y Entidades del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato.

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6.

EVALUACIÓN AL DESEMPEÑO

Criterios de Operación del Proceso de Evaluación al Desempeño del Servicio Civil de Carrera 2015 1. Introducción Los presentes criterios de operación regulan los procedimientos administrativos a realizar para la ejecución de la Evaluación al Desempeño administrada por la Dirección del Servicio Civil de Carrera, aplicables a las y los servidores públicos de los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado de Guanajuato. Es importante que la interpretación de este documento se complemente con el correspondiente marco legal, así como el manual de procedimientos de la Dirección del Servicio Civil de Carrera, sección Evaluación al Desempeño. 2. Marco legal El fundamento normativo que sustenta los procedimientos descritos en este documento es:  Artículos 24 Frac. V, 93, 94, 95 y 96 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.  Artículos 29 Frac. IV, 31 Frac. II, 91 Frac. IV, 93 Frac. XII y 97 Frac. I, II, III y IV del Reglamento Interior de la Secretaria de Finanzas, Inversión y Administración.  Sección Cuarta del Reglamento del Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato.  Título V Capítulo Único de los Lineamientos Generales para la Administración de los Recursos Humanos adscritos a las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. 3. Proceso de Evaluación al Desempeño 3.1 Objetivo General El proceso de evaluación al desempeño establecerá y operará procedimientos, mecanismos y políticas confiables, objetivas y oportunas para medir los aspectos cualitativos y cuantitativos relativos al cumplimiento de las funciones asignadas a los servidores públicos de carrera. 4. Consideraciones para su operación a) El proceso de evaluación al desempeño se regula en el marco de lo establecido en el Servicio Civil de Carrera del Poder Ejecutivo del Estado de Guanajuato y en los Lineamientos para la Administración de los Recursos Humanos de las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal. b) El proceso de evaluación al desempeño de los servidores públicos de carrera es administrado por la Dirección del Servicio Civil de Carrera en conjunto con las áreas de recursos humanos de las Dependencias y Entidades. c) El proceso de evaluación al desempeño es aplicable a las y los servidores públicos cuya plaza se encuentre ubicada en los niveles 5 al 11 del Tabulador General de Sueldos. d) Los procesos de evaluación al desempeño de las y los servidores públicos de carrera se desarrollarán a través del sistema denominado «portalrh ».

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e)

La evaluación al desempeño será requisito indispensable para los concursos de oposición y el acceso a capacitación de los servidores públicos de carrera en su puesto en su caso para la promoción y ascenso conforme a lo establecido en el artículo 70 del Reglamento del Servicio.

5. Responsables Dirección del Servicio Civil de Carrera, establece los lineamientos y procedimientos en materia de evaluación al desempeño para el Servicio Civil de Carrera, así como su regulación.  Áreas de Recursos Humanos de las Dependencias y Entidades, son los responsables de aplicar los lineamientos y procedimientos establecidos para la ejecución de las actividades de evaluación al desempeño al interior sus Organismos.  Servidores Públicos de Carrera, son los participantes de los procesos de evaluación al desempeño de conformidad con la obligación establecida en el artículo 9 del Reglamento del Servicio Civil de Carrera.  Jefes inmediatos, como responsables de cumplir con el proceso de evaluación al desempeño de sus colaboradores a través de los procedimientos descritos y de conformidad con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Servicio Civil de Carrera. 

6. Etapas, conceptos a evaluar y parámetros La evaluación al desempeño se integra a partir de las siguientes etapas: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X.

Difusión de la evaluación al desempeño Preparación de la herramienta de evaluación al desempeño Acuerdo anual de metas entre el jefe(a) inmediato(a) y el colaborador (a) Evaluación al desempeño del colaborador(a Elaboración del Plan de Mejora Individual (PMI) en los casos que aplique Retroalimentación del Desempeño, mediante el seguimiento y avance de metas, manteniendo actualizado el Portafolio de Evidencias. Evaluación auto perceptiva por parte del colaborador (a), así como la aceptación o rechazo de la evaluación asignada por el jefe(a) inmediato(a) Proceso de Atención a informidades Entrega de constancias de calificaciones Seguimiento y resultados del Plan de Mejora Individual

De conformidad con el Artículo 101 de los Lineamientos, la Evaluación al Desempeño se integra por los siguientes conceptos: -Evaluación cuantitativa, refiriéndose a las metas -Evaluación cualitativa, refiriéndose a las capacidades derivadas del perfil y descripción de puesto de las y los servidores públicos.

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La evaluación al desempeño, se conforma bajo la siguiente estructura y porcentajes: Integración de la calificación semestral de la Evaluación al Desempeño Metas Capacidades Capacidades Institucionales Profesionales Específicas Evaluación del jefe(a) inmediato(a) 60% 15% 15% Evalución auto perceptiva 5% 5% Total 60% 20% 20%

Total

90% 10% 100%

Integración de la calificación final de la Evaluación al Desempeño Elemento Porcentaje de ponderación Evaluación del Semestre 1 40% Evaluación del Semestre 2 40% Acreditación de capacitación (según grado de avance) 20% Total Calificación Final 100% 7. Procedimiento de operación 7.1 De la difusión de la evaluación al desempeño 1. La Dirección del Servicio Civil de Carrera informa a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad el calendario de Evaluación al Desempeño, el cual contemplará un acuerdo de metas durante el primer trimestre del año y dos procesos de evaluación, uno por semestre. 2. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad difunde, capacita y coordina los procedimientos necesarios para la ejecución de la evaluación al desempeño al interior de las diversas unidades administrativas. 

Consideraciones del proceso de difusión de la evaluación al desempeño Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad podrá establecer una calendarización interna para la realización del proceso de evaluación al desempeño, siempre y cuando ésta se encuentre dentro del calendario oficial emitido por la Dirección.

7.2 De la preparación de la evaluación al desempeño 1. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad verifica en la estructura orgánica en el sistema «SAP » que las y los servidores públicos se encuentren correctamente asignados en la relación jefe inmediato – colaborador. Esta estructura constituye la base de operación del sistema «portalrh ». 2. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad ingresa a «portalrh » e identifica a las y los servidores públicos que no serán sujetos a evaluación al desempeño en el periodo y captura el motivo en el sistema.

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Consideraciones del proceso de preparación de la evaluación al desempeño Cualquier actualización a la estructura deberá realizarse previamente a la apertura de cada etapa del proceso conforme a la calendarización establecida. Una vez iniciado el periodo de evaluación, la información válida será la existente en el sistema sin ser esto responsabilidad de la Dirección del Servicio Civil de Carrera.

7.3 Del acuerdo anual de metas 1. Las y los servidores públicos con carácter de jefe(a) inmediato (a) realizan el acuerdo de metas en consenso con sus colaboradores y captura lo correspondiente en el sistema «portalrh », designando el porcentaje que cada una de ellas tendrá. 2. Las y los servidores públicos con carácter de jefe(a) inmediato y el colaborador verifican el acuerdo anual de metas y firman el documento, a efecto de manifestar de conformidad con lo que se ha establecido. 3. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad da seguimiento al acuerdo de metas capturado por el jefe(a) inmediato y el colaborador en el sistema «portalrh ». 4. Recursos Humanos y la Dirección del Servicio Civil de Carrera de la Dependencia / Entidad da seguimiento al cumplimiento de la etapa de acuerdo de metas de cada Dependencia/ Entidad en el sistema «portalrh ». 5. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad y la Dirección del Servicio Civil de Carrera elaboran los reportes de cumplimiento del proceso de evaluación al desempeño una vez concluido el periodo respectivo    

 

Consideraciones del acuerdo anual de metas El acuerdo y captura de metas deberá realizarse al inicio de cada año conforme a la calendarización oficial emitida por la Dirección. Para el personal de nuevo ingreso, esta etapa deberá realizarse dentro de los 15 días hábiles siguientes a su alta en la Administración Pública Estatal y será responsabilidad del jefe(a) inmediato (a) realizar en tiempo y forma esta etapa. Las metas que se establezcan deberán identificar los entregables y resultados específicos así como el valor porcentual de cada una en función del nivel de importancia respecto de la función principal del puesto. Las metas registradas pueden ser modificadas, previa solicitud por escrito acompañada de la justificación respectiva. Lo anterior deberá realizarse previo al inicio del periodo a evaluar , siempre y cuando sean derivadas del cambio de adscripción del puesto de la o el servidor público, así como en los casos de modificación de funciones; en cualquiera de los casos, la información deberá ser correspondiente a la descripción de puestos vigente para la función. Los cambios en las metas se reportarán al área de recursos humanos correspondiente, al momento de llevarse a cabo con el objetivo de que ésta valide la procedencia del ajuste respectivo en «portalrh» y entregue la justificación de los cambios a la Dirección, quien actualizará la actualización de la información. Las modificaciones procederán siempre y cuando al momento de iniciar la etapa se reflejen en el sistema de perfiles y descripción de puestos y sean solicitadas a través de firma electrónica. 7.4 Del proceso de evaluación al desempeño

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1. Las y los servidores públicos con carácter de jefe(a) inmediato(a) y el colaborador preparan el proceso de valoración del desempeño tomando en consideración los aspectos cuantitativos (metas) y los cualitativos (capacidades derivadas del perfil y descripción de puestos), que se encuentran registradas en «portalrh». 2. Las y los servidores públicos con carácter de jefe(a) inmediato(a) y el colaborador realizan la entrevista de retroalimentación durante la cual, se analizan los aspectos que integran la evaluación así como las fortalezas y áreas de oportunidad y en su caso, establecer los planes de mejora que correspondan. 3. Las y los servidores públicos con carácter de jefe(a) inmediato(a) y el colaborador integran el portafolio electrónico de evidencias que sustentan el cumplimiento de las metas sujetas a evaluación. 4. Las y los servidores públicos con carácter de jefe(a) inmediato(a) capturan en el sistema «portalrh» las calificaciones correspondientes a cada rubro con base en las escalas definidas para tal efecto. 5. Las y los colaboradores ingresan a «portalrh» y realizan la evaluación auto perceptiva y posteriormente la aceptación o rechazo de la evaluación asignada por el jefe(a) inmediato(a), específicamente en el apartado de metas, en un lapso no mayor a cinco días hábiles. 6. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad y la Dirección del Servicio Civil de Carrera dan seguimiento y atención a las y los servidores públicos con carácter de jefe(a) inmediato(a) y el colaborador durante la realización de esta etapa. 7. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad y la Dirección del Servicio Civil de Carrera elaboran los reportes de cumplimiento del proceso de evaluación al desempeño una vez concluido el periodo respectivo y atenderán lo establecido en el artículo 107 de los Lineamientos respecto a los casos de incumplimiento.



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Consideraciones del proceso de evaluación al desempeño La evaluación al desempeño se llevará a cabo siempre y cuando el colaborador cuente con al menos tres meses en el puesto al inicio del periodo a evaluar. Lo mismo aplicará para aquellos que hayan disfrutado de licencias sin goce de sueldo o licencia médica por enfermedad general. Se deberá considerar además lo establecido en el artículo 97 de los Lineamientos relativo al personal sujeto a evaluación. En casos de ausencia justificada del superior jerárquico para realizar la evaluación, deberá atenderse lo establecido en el artículo 96 de los Lineamientos. La escala aplicable para la evaluación de las metas es de un rango de 0 al 100% de cumplimiento. La escala aplicable para la evaluación de las capacidades derivadas del perfil y descripción de puestos es la siguiente: Escala para la evaluación de capacidades profesionales Sobresaliente. El colaborador supera significativamente los criterios de desempeño de las acciones descritas. Muy bueno. El colaborador supera satisfactoriamente los criterios de desempeño de las acciones descritas. Bueno. El colaborador cumple los criterios de desempeño de las acciones descritas. Insuficiente. El colaborador no demuestra los criterios de desempeño de las acciones descritas. Deficiente. El colaborador no satisface el nivel inferior de los criterios de desempeño de las acciones descritas. No aceptable. El colaborador se mantiene en un nivel significativamente inferior de los criterios

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Calificación 5 4 3 2 1 0

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de desempeño de las acciones descritas.  

La capacitación se evaluará anualmente a partir de la acreditación de los cursos de capacitación obligatorios asignados a las y los servidores públicos y se considerará de manera automática el grado de avance que se tenga registrado en el Kardex correspondiente. Para las y los servidores públicos evaluados que no ingresen a realizar la evaluación auto perceptiva en el tiempo establecido, el sistema asignará una calificación deficiente en dicho rubro, así como tomará como aceptada la evaluación y no podrá interponer queja alguna.

7.5 Del proceso de elaboración del Plan de Mejora Individual (PMI) 1. Las y los servidores públicos sujetos a la elaboración del «Plan de Mejora Individual (PMI)» serán aquellos que cuenten con una evaluación que tenga como resultado general en el rango de «Insuficiente», de conformidad con la escala determinada, correspondiente a una calificación igual o menor a 2.99. 2. Las y los servidores públicos con carácter de jefe(a) inmediato(a) y el colaborador ingresan al sistema «portalrh» y requisitan el «Plan de Mejora Individual (PMI)» el cual plantea un programa de acción conjunto para llegar al óptimo desempeño del colaborador y deberá contener como mínimo los siguientes elementos: 3. Identificación de la Capacidad en la que se ha obtenido una evaluación igual o menor a 2.99. 4. Descripción de la situación que se presenta y la cual debe mejorarse. 5. Análisis para identificar de manera detallada porqué se presenta la situación y plantear acciones para mejorar el desempeño. 6. Seguimiento y monitoreo de las acciones planteadas para un mejor desempeño del colaborador. 7. Resultado esperado y a lograr derivado de los planteamientos establecidos y de la ejecución del PMI. 8. Las y los servidores públicos con carácter de jefe(a) inmediato(a) y el colaborador firman el PMI establecido y dan seguimiento a la ejecución del mismo. 9. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad da seguimiento a los PMI durante los seis meses posteriores al cierre de la evaluación. 7.6 Del proceso de atención a informidades 1. Las y los servidores públicos rechazan su calificación en el sistema «portalrh» después de su evaluación adjuntando la evidencia documental que corresponda a las metas alcanzadas durante el periodo de evaluación correspondiente. 2. Las y los servidores públicos con carácter de jefe(a) inmediato(a) reciben vía sistema la inconformidad. Si éste previo a revisar la justificación y evidencia presentada no considera necesario modificar la calificación, la inconformidad pasa directamente a Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad. 3. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad desahoga y concilia la inconformidad y si ésta no se llega a algún acuerdo, se turnará al superior jerárquico de aquel que realizó la evaluación. 4. El superior jerárquico de aquel que realizó la evaluación valora los elementos aportados por las partes y emite su resolución de confirmación o modificación de la calificación en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la notificación de Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad, comunicando por escrito su determinación a cada una de las partes involucradas, dicha resolución no constituirá instancia. 5. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad remite vía oficio, copia de la resolución de la inconformidad a la Dirección del Servicio.

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6. La Dirección del Servicio Civil de Carrera en caso de aplicar, realiza la actualización correspondiente en el sistema «portalrh», en un término que no podrá exceder de diez días hábiles. 7. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad registra para su control interno, las inconformidades presentadas en su Dependencia o Entidad. 7.7 Del proceso de emisión de constancias de calificaciones 1. Las y los servidores públicos ingresan a «portalrh» y descargan su constancia de calificación y recaban las firmas correspondientes. 2. Recursos Humanos de la Dependencia / Entidad genera esquemas de seguimiento para evidenciar que todos las y los servidores públicos cuenten con su constancia de calificaciones.

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