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Gobierno del Estado de México Instituto de Salud del Estado de México
MANUAL DE ORGANIZACION PARA COORDINACIONES MUNICIPALES
AGOSTO 2005 1
MANUAL DE ORGANIZACION
COORDINACIONES MUNICIPALES
CONTENIDO
I. II. III IV V
Introducción................................................................................................. Antecedentes.............................................................................................. Base Legal ................................................................................................. Misión y Visión............................................................................................ Objetivo General y Objetivos Específicos................................................... Estructura Orgánica de Coordinación Municipal con Centros de Salud Urbanos.......................................................................................................
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13 VI Organigrama .............................................................................................. 16 VII Estructura Orgánica de Coordinación Municipal con Centros de Salud Rurales........................................................................................................ 18 VIII Organigrama .............................................................................................. 21 IX Objetivos y Funciones de la Coordinación Municipal.................................. 23 X Validación.................................................................................................... 27 XI Hoja de Actualización.................................................................................. 28
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COORDINACIONES MUNICIPALES
INTRODUCCION La atención primaria a la salud y la estrategia de descentralización de los servicios han permitido ubicar a la Coordinación Municipal dentro de la estructura organizacional del ISEM. En el plan nacional de salud se contempla la atención primaria a la salud como una estrategia necesaria para alcanzar la meta de la plena cobertura de los servicios. Para el logro de esta meta se debe tomar en cuenta la infraestructura y recursos necesarios para la prestación de los servicios de salud, así como su distribución y accesibilidad, además de las características de la población mexicana que incluyen la tasa de crecimiento, proporción de mujeres en edad fértil, la desigualdad, distribución geográfica con elevada concentración urbana y dispersión rural. A nivel municipal se observan marcadas diferencias geográficas, ambientales, económicas, demográficas, políticas sociales, culturales y epidemiológicas lo que ocasiona una desigualdad de desarrollo y oportunidades en la población. Desde el punto de vista político y económico existen 125 municipios en el Estado de México, que para los fines del Programa Nacional de Salud se distribuyen en coordinaciones municipales, algunos de ellos abarcan dos municipios y en algunos casos existen varias en un solo municipio. La situación económica de los municipios muestra un desarrollo desigual; unos cuantos municipios ricos tienen elevado desarrollo económico, concentración de recursos financieros, materiales técnicos y humanos, marcada industrialización, amplia cobertura de servicios públicos básicos y satisfactores esenciales, en contraste la mayoría de los municipios son pobres y carecen de los servicios mencionados. Ante este contexto generalizado a efecto de que las acciones de la administración pública en materia de salud se realicen con eficiencia y eficacia, surge la necesidad de adoptar una tipología municipal que apoye el quehacer del Coordinador Municipal. La tipología municipal generalmente aceptada, es la que en México, sin exceptuar al Estado de México clasifica a los municipios en metropolitanos: urbanos y rurales en virtud de indicadores como son: principales actividades económicas, número de habitantes, servicios públicos que prestan, presupuesto de ingresos y egresos y las características propias de su desarrollo urbano. Cabe hacer mención, que para efectos de este trabajo no fueron tomados en cuenta los de tipo metropolitano, sino únicamente los urbanos y rurales, dadas las condiciones de infraestructura existentes en el sector salud. El presente manual pretende servir como modelo para que la Coordinación Municipal cumpla con sus atribuciones, independientemente de que cuente con la infraestructura orgánica, humana y demás recursos a que pueda hacer alusión éste documento. El problema se agudiza en el área rural, algunos municipios urbanos y conurbados síntomas de miseria y poblaciones con malos niveles de nutrición, vivienda, educación, salud y servicios públicos, aunado a los problemas de alcoholismo y drogadicción, lo que obliga a los 3
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organismos destinados a prestar servicios de bienestar social a tratar de equilibrar la situación de desigualdad. La situación de salud a través del programa de la descentralización de los servicios de salud ha dado respuesta a estos problemas. Dadas las características geográficas y poblacionales de cada uno de los municipios es necesario que la Coordinación Municipal trabaje en coordinación con el municipio en la solución de la problemática local de salud, en el entendido que el municipio debe proporcionar los recursos financieros.
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I. ANTECEDENTES El 1917 se crea el Departamento de Salud Pública encargado de conducir las acciones de salubridad e higiene en el nivel nacional. A partir de la década de los treinta, se formalizó el otorgamiento de la atención médica en el medio rural con la asignación de médicos en servicio social. Con la creación de la Secretaria de Salubridad y Asistencia en 1943. Se integran las funciones sanitarias y médico asistencial, constituyéndose 366 centros de salud “C” para la operatividad de los servicios. En 1952 se crean las jurisdicciones sanitarias, como organismos dependientes de los distritos sanitarios. En 1954, se estableció el programa de Bienestar Social Rural, con el propósito de mejorar las condiciones de vida de la población ofreciendo servicios de atención materno infantil y médico asistencial, además de acciones de desarrollo. Hacia 1956, se crearon los servicios médicos rurales cooperativos que atendían algunas zonas campesinas del país, principalmente las ixtleras y henequéneras; entre los años de 1964 y 1970 éstos se integran a los Servicios Coordinados de la Secretaria de Salubridad y Asistencia, y al régimen de campo del Instituto Mexicano del Seguro Social. En esta época se construyeron alrededor de 2,000 centros de salud, de los cuales la mayoría se ubican en el medio rural. En 1959, desaparecen los distritos de la estructura de la secretaria quedando las jurisdicciones sanitarias bajo la responsabilidad de los servicios coordinados de salud pública en los estados. A principio de 1985, la Secretaria de Salubridad y Asistencia se transforma en Secretaria de Salud, lo cual motivo una reestructuración orgánica, bajo el contexto de la descentralización de los servicios de salud, e integración del programa IMSS-COPLAMAR a los servicios de salud estatales. En 1989, con el propósito de fortalecer la Descentralización de los servicios de salud contemplada en el plan nacional de desarrollo, se llevó a cabo el proyecto estratégico de fortalecimiento de las jurisdicciones sanitarias con el apoyo técnico y financiero de la Organización Panamericana de la Salud. Durante el periodo 1989-1990, la fase piloto del proyecto pretendía fortalecer la estructura jurisdiccional, la cual inicio en 5 jurisdicciones sanitarias del país, por medio del desarrollo de 9 componentes: Estructura Orgánica, Enseñanza y Capacitación, Supervisión, Abastecimiento, Conservación y Mantenimiento, Participación Social, Información, Regulación Sanitaria y Coordinación Sectorial e Intersectorial. La organización de los servicios de salud en el Instituto de Salud del Estado de México, se establece mediante una estructura regionalizada con niveles técnico administrativos de control.
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Para conformar la estructura organizativa actual del Instituto de Salud del Estado de México se contemplo la necesidad de incorporar un recurso humano, al que se denomino coordinador de área con responsabilidades esencialmente en el ámbito municipal, de los aspectos epidemiológicos y capacitación. En 1979 se le asignaron funciones en materia de programación local por lo cual su nombre cambia a jefe de región. En 1984 consolidan su integración como gestores de salud ante un municipio a partir de entonces, se llama coordinador municipal de salud. Para vincular la atención primaria a la salud con el ámbito local, el ISEM ha utilizado como estrategia la microregionalización para acercar los servicios a la población demandante de ellos. Debido a la magnitud de la población demandante de los servicios a las necesidades urgidas de esta demanda y a la responsabilidad que implica el control epidemiológico en los diversos municipios que conforman el Estado de México, se opto como medida estratégica, integrar en los municipios un nivel de organización que sirviera de apoyo a las jurisdicciones sanitarias para el desarrollo y control de los programas de salud a ese nivel; es así como se integran las coordinaciones municipales para dirigir el trabajo operativo de las unidades médicas de primer nivel de 1 a 12 núcleos básicos y para su asignación municipal se utilizan criterios de tipo demográfico; esto en su capacidad de respuesta a la problemática de salud de un grupo determinado de población.
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II. BASE LEGAL -
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Diario Oficial de la Federación, 5 de febrero de 1917, reformas y adiciones;
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Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México. Gaceta del Gobierno, 10, 14 y 17 de noviembre de 1917, reformas y adiciones;
-
Ley General de Salud. Diario Oficial de la Federación, 7 de febrero de 1984, reformas y adiciones;
-
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional. Diario Oficial de la Federación, 28 de diciembre de 1976, reformas y adiciones;
-
Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 17 de septiembre de 1981, reformas y adiciones;
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Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Gaceta del Gobierno, 23 de octubre de 1998;
-
Ley de Asistencia Social del Estado de México. Decreto Núm. 148, 31 de diciembre de 1986, reformas y adiciones;
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Ley para la Coordinación y Control de Organismos Auxiliares del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 24 de agosto de 1983, reformas y adiciones;
-
Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 30 de abril de 2004;
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Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios. Gaceta del Gobierno, 11 de septiembre de 1990, reformas y adiciones;
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Ley de Documentos Administrativos e Históricos del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 26 de marzo de 1986;
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Decreto por el que se establece el Sistema de Cartilla Nacional de Salud. Diario Oficial de la Federación, 24 de diciembre de 2002;
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Decreto por el que se descentralizan a los gobiernos estatales, los servicios de salud que presta la Secretaría de Salubridad y Asistencia en los Estados y los que dentro del Programa de Solidaridad Social Pro Participación Comunitaria denominado “IMSSCOPLAMAR”, proporciona el Instituto Mexicano del Seguro Social. Diario Oficial de la Federación, 8 de marzo de 1984, reformas y adiciones;
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-
Decreto por el que se crea el Consejo Nacional de Vacunación. Diario Oficial de la Federación, 24 de enero de 1991;
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Reglamentos de la Ley General de Salud en Materia de Sanidad Internacional. Diario Oficial de la Federación, 16 de febrero de 1985, reformas y adiciones;
-
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Disposición de Órganos, Tejidos y Cadáveres de Seres Humanos. Diario Oficial de la Federación, 20 de febrero de 1985, reformas y adiciones;
-
Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Control Sanitario de la Publicidad. Diario Oficial de la Federación, 26 de septiembre de 1986;
-
Reglamento para Evaluar y Estimular al Personal de la Secretaría de Salud por su Productividad en el Trabajo. Diario Oficial de la Federación, 1 de mayo de 1990;
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Reglamento de la Ley de Información, Estadística y Geográfica. Diario Oficial de la Federación, 3 de noviembre de 1982;
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Reglamento de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental. Diario Oficial de la Federación, 11 de junio de 2002;
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Reglamento de la Ley para la Coordinación y el Control de los Organismos Auxiliares del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 8 de octubre de 1984, reformas y adiciones;
-
Reglamento para la Entrega-Recepción de Unidades Administrativas de la Administración Pública del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 14 de marzo de 2004;
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Reglamento Interno del Instituto de Salud del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 1 de marzo de 2005;
-
Reglamento de Salud del Estado de México. Gaceta de Gobierno, 13 de marzo de 2002;
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Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México. Gaceta de Gobierno, 18 de octubre de 2004;
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Reglamento Interior de la Secretaría de Salud. Gaceta de Gobierno, 7 de agosto de 2000;
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Acuerdo de coordinación que celebra el Ejecutivo Federal y el Ejecutivo del Estado de México y las Dependencias que se indican para la Integración Orgánica y Descentralización Operativa de los Servicios de Salud. Diario Oficial de la Federación, 29 de noviembre de 1988;
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Acuerdo de coordinación que celebran el Ejecutivo Federal por conducto de las Secretarías de Programación, Presupuesto, de la Contraloría General de la Federación, y de Salud y del Ejecutivo del Estado de México, con el propósito de descentralizar el ejercicio de las funciones de control y regulación sanitarios en la Entidad. Diario Oficial de la Federación, 23 de febrero de 1988;
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Acuerdo por que se expiden reglas generales sobre el Sistema de Ahorro para el Retiro, establecido en favor de los trabajadores al servicio de la Administración Pública Federal, que estén sujetos al régimen obligatorio de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Diario Oficial de la Federación, 4 de mayo de 1992;
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Acuerdo de coordinación para la descentralización integral de los servicios de salud en cada entidad federativa. Diario Oficial de la Federación, 20 de agosto de 1996;
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Acuerdo nacional para la descentralización de los servicios de salud. Diario Oficial de la Federación, 25 de septiembre de 1996;
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Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Consejo Adicciones. Gaceta del Gobierno, 11 de agosto de 1986;
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Acuerdo del Ejecutivo del Estado por el que se crea el Consejo Estatal de Vacunación. Gaceta del Gobierno, 8 de mayo de 1991;
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Acuerdo de Coordinación y Concertación de Acciones que celebra la Secretaría de Salud y el Gobierno del Estado de México. Gaceta del Gobierno, 8 de mayo de 1991;
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Acuerdo por el que se establecen las normas administrativas para la asignación y uso de bienes y servicios de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatal. Gaceta del Gobierno, 24 de febrero de 2005;
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Acuerdo para la Contención del Gasto y el Ahorro Presupuestario en la Administración Pública Estatal para el ejercicio fiscal 2001. Gaceta del Gobierno, 19 de marzo de 2004;
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Estatal Contra las
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Circular número 08/2003 por la que se dan a conocer las Normas para el Ejercicio y Control del Fondo Fijo de Caja, emitida por el Secretario de Finanzas y Planeación. 30 de abril de 2003;
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Reglas de Operación del Programa de Educación, Salud y Alimentación (PROGRESA). Diario Oficial de la Federación, 21 de septiembre de 2001;
-
Convenio de colaboración con la Procuraduría General de Justicia en el Estado de México, para la protección de personal médico y paramédico. 8 de mayo de 1991;
-
Convenio para el establecimiento de las actividades de apoyo logístico a los Servicios Estatales de Salud. 7 de marzo de 1986;
-
Convenio de coordinación en Humanos para la Salud. 7 de marzo de 1986;
materia de Enseñanza
y Capacitación
de Recursos
-
Normas para el Ejercicio y Control de las Adquisiciones Directas. Gaceta del Gobierno, 23 de febrero de 1998, reformas y adiciones;
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Normas Administrativas para la Asignación y Uso de Bienes y Servicios de las Dependencias y Organismos Auxiliares del Poder Ejecutivo Estatales Generales de Trabajo Vigentes de la Secretaría de Salud. Gaceta del Gobierno, 24 de febrero de 2005;
-
Acta de Entrega Recepción de los servicios de salud que prestan los Servicios Coordinados de Salud Pública en el Estado de México y de los bienes muebles e inmuebles afectos a los mismos. 7 de marzo de 1986;
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III. MISION Es la unidad técnico-administrativa que establece enlace entre la organización, municipio, otras instituciones y grupos que realizan actividades del proceso administrativo y de vigilancia epidemiológica con enfoque en el mejoramiento de la calidad de los servicios de salud pública.
VISION Contribuir a incrementar la cobertura y otorgar con calidad los servicios de salud pública del Estado de México.
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IV. OBJETIVO GENERAL Mantener, vigilar y controlar la salud de la población de los municipios, buscando la disponibilidad de los servicios en el lugar mismo pretendiendo equidad, eficiencia y eficacia de las acciones sobre la base de la Atención Primaria a la Salud.
OBJETIVOS ESPECIFICOS Coordinar las actividades técnico-administrativas para asegurar la prestación de servicios sanitarios de atención médica y de salud pública con calidad a individuos, familias, grupos sociales y comunidades indígenas dentro del marco del modelo de atención a la salud en el Estado de México. Organizar y evaluar la prestación de servicios en su área de influencia. Coordinar y dirigir las actividades de promoción de la salud y la operación de los diversos programas de atención médica y asistencia social. Participar en la operación del sistema de vigilancia epidemiológica y desarrollar las estrategias que para el efecto establezcan los niveles estatal y jurisdiccional. Conocer a los lideres formales e informales de la comunidad, para favorecer el cuidado de la salud individual y colectiva, así como saneamiento básico.
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V. ESTRUCTURA ORGANICA DE COORDINACION MUNICIPAL CON CENTROS DE SALUD URBANOS
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COORDINACIONES MUNICIPALES CON CENTROS DE SALUD URBANOS 1. - Coordinación Municipal 2. - Dirección 3.- Secretaría 4. - Administración 5. - Farmacia 6.- Almacén 7. - Servicios Generales 8. - Caja 9. - Archivo 10. - Estadística 11.- Trabajo Social 12. - Centros de Salud Urbanos 13. - Médico 14. – TAPS 15.- Auxiliares de Salud 16. - Odontólogo 17. - Pasante de Odontología en Servicio Social 18. - Jefe de Enfermería 19. - Enfermera Especialista 20. - Enfermera General 21. - Auxiliar de Enfermería 22. - Pasante de Enfermería en Servicio Social
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MUNICIPIOS URBANOS _ Cuentan con alta densidad de población distribuida en comunidades grandes, medianas y pequeñas en todo el territorio municipal y tienden a formar una continuidad geográfica (conurbada) con otros municipios o entidades. _ Los servicios públicos existentes son agua potable, drenaje, energía eléctrica, alumbrado público y alcantarillado en la cabecera municipal y en casi en todas las comunidades. _ Las actividades económicas a que se dedica la población es la prestación de servicios a la industria grande o mediana y ocasionalmente a la agricultura y ganadería. _ En materia educativa éstas áreas geográficas disponen de un nivel educativo preescolar, básico, medio y superior (nivel técnico, bachillerato y universitario), con una cobertura regional a estatal. _ En instalaciones de salud, cuentan con Hospitales Generales y de especialidades, centros de salud urbanos y rurales. _ El comercio en estos municipios es a través de centros comerciales, mercados y tianguis. _ En función de las características de este tipo de municipios, su estructura administrativa se compone de un número mayor de unidades y las funciones que cada uno de ellos desempeña son más complejas en comparación con los municipios rurales.
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VI. ORGANIGRAMA
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C O O R D IN A C IO N M U N IC IP A L D E S A L U D
COORDINACION MUNICIPAL CON CENTROS DE SALUD URBANOS
D IR E C C IO N
A D M IN IS T R A C IO N
S E C R E T A R IA
F A R M A C IA
ALMACEN
S E R V IC IO S GENERALES
C AJA
A R C H IV O
E S T A D IS T IC A
T R A BA JO S O C IA L
CENTROS DE SALUD URBANOS
M E D IC O
J E F E D E E N F E R M E R IA
O DO N TO LO G O
ENFERMERA E S P E C IA L IS T A
TAPS
PASANTE DE O D O N T O L O G IA E N S E R V IC IO S O C IA L
ENFERMERA GENERAL
A U X IL IA R D E E N F E R M E R IA
PASANTE DE E N F E R M E R IA E N S E R V IC IO S O C IA L
A U X IL IA R E S D E SALUD
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VII. ESTRUCTURA ORGANICA DE COORDINACION MUNICIPAL CON CENTROS DE SALUD RURALES.
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COORDINACIONES MUNICIPALES CON CENTROS DE SALUD RURALES 1. 2.3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. -
Coordinación Municipal de Salud Administración Almacén Estadígrafo Centros de Salud Rurales Médico Enfermera TAPS Auxiliares de Salud
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MUNICIPIOS RURALES _ Cuentan con baja densidad de población distribuida en pequeñas comunidades dispersas, además su número de habitantes es reducido y su tasa de crecimiento es pequeña en relación al área urbana. _ La mayoría de los servicios públicos solamente se prestan en la cabecera municipal y en algunas comunidades. _ Existe una gran proporción de la población económicamente activa que se dedica a la agricultura, ganadería, silvicultura, minería y pequeños talleres artesanales. _ En materia educativa se cuenta con preescolar, primaria, secundaria y en algunos nivel técnico. En instalaciones de salud, tienen centros de salud rurales dispersos o concentrados; con relación al comercio y abasto tienen pequeños mercados y algunos tianguis. _ Su estructura administrativa es sencilla (dado que las funciones que desempeña son poco complejas) y se integra básicamente por la Secretaría Municipal, Tesorería, Contraloría Municipal, Dirección de Obras y Servicios Públicos y Comandancia.
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VIII. ORGANIGRAMA
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C O O R D IN A C IO N M U N IC IP A L D E S A LU D
COORDINACION MUNICIPAL CON CENTROS DE SALUD RURALES
A LM A C E N
A D M IN IS T R A C IO N E S T A D IG R A F O
C E N T R O S D E S A LU D R U R A LE S
M E D IC O
TAPS
EN FER M ER A
A U XILIA R E S D E S A LU D
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IX. OBJETIVO Y FUNCIONES DE LA COORDINACION MUNICIPAL. OBJETIVO: Asegurar servicios de fomento sanitario y atención médica de calidad a la población usuaria de la localidad proporcionando una adecuada información, orientación, apoyo y coordinación de las acciones técnico administrativas necesarias, conforme a la normatividad establecida.
FUNCIONES: Promover que las unidades aplicativas estén en óptimas condiciones de operación, mediante la cobertura de personal, la conservación del inmueble, del equipo y el abasto suficiente de insumos básicos. Gestionar y administrar los recursos humanos, materiales y financieros asignándolos adecuadamente a las unidades medicas de salud a fin de asegurar el buen funcionamiento en los servicios. Coordinar y realizar actividades de enseñanza, capacitación, adiestramiento asesoría de los programas de salud al personal a su cargo y demás recursos humanos de los centros de salud, en base a la normatividad vigente. Colaborar con el Jefe de Jurisdicción en la elaboración del presupuesto que afecta a la Coordinación Municipal. Coordinar las actividades técnico administrativas para asegurar la prestación de los servicios sanitarios a individuos, familias, grupos sociales y comunidades, dentro del marco del modelo de atención para población abierta. Participar en la elaboración del programa operativo anual jurisdiccional Diseñar, ejecutar y evaluar el plan de trabajo de la coordinación con todas las actividades señaladas en los programas sustantivos. Elaborar con base a las políticas y normas establecidas en el programa anual de trabajo y las actividades a desarrollar en el ámbito de responsabilidad de la coordinación en cuanto a la prestación de servicios y programas de salud. Diseñar, coordinar y establecer acciones de fomento básico a la salud. Diseñar el programa anual de capacitación sobre la base del paquete básico de servicios de salud y programas prioritarios. Planear estrategias de operación para todos los programas de salud. 23
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Planear estrategias operativas para programas especiales: semanas nacionales de salud, semanas nacionales para gente grande, semanas nacionales de salud bucal y eventos epidemiológicos entre otros. Gestionar la capacitación y el adiestramiento requerido para el personal de la coordinación y de las unidades médicas de salud. Acudir a reuniones a la jefatura jurisdiccional para tomar acuerdos respecto a asuntos en materia de su competencia. Realizar eventos públicos de salud en beneficio de las localidades y de la población en general en coordinación con autoridades locales. Aplicar las políticas, normas y lineamientos que en materia de salud emitan las secretarías de salud a nivel federal y estatal del ISEM. Acudir a capacitaciones impartidas por la jefatura jurisdiccional, estatal y nacional. Actualizar el estudio de regionalización de los servicios de salud. Participar en la prevención, diagnóstico, tratamiento y control de pacientes con padecimientos sujetos a vigilancia epidemiológica. Establecer la coordinación de acciones intra e interinstitucional de toda unidad administrativa del sector salud público y privado. Gestionar ante autoridades municipales y locales los diversos apoyos para la prestación de los servicios de atención médica a cargo de la coordinación. Realizar gestiones con los sectores de salud, educación y privado para obtener los diversos apoyos que son requeridos en los centros de salud bajo su responsabilidad. Promover la integración de comités de salud municipal y local, participando en ellos con el objeto de definir proyectos de trabajo y vigilar su ejecución y seguimiento. Coordinar acciones del sistema de vigilancia epidemiológica dentro del área de responsabilidad de la coordinación, con las demás instituciones del sector salud que operen dentro del municipio y desarrollar las estrategias que para efecto definan los niveles nacional, estatal y jurisdiccional. Coordinar y dirigir las actividades de promoción de la salud y la operación de los diversos programas de atención médica y de asistencia social además de propiciar la participación de la comunidad. Coordinar investigaciones en determinado rubro de la rama médica, con el conocimiento y autorización del nivel estatal y jurisdiccional. 24
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Informar de las diversas indicaciones jurisdiccionales, estatales o nacionales al ámbito local de su responsabilidad. Coordinar y supervisar la aplicación de los programas por el personal de campo. Elaborar, integrar y mantener actualizado el diagnóstico municipal de salud. Integrar y procesar en el ámbito de competencia la información que se genera en los centros de salud a cargo, así como las que generan las demás instituciones del sector dentro del área de responsabilidad de la coordinación y reportarla al nivel jurisdiccional. Informar a la jurisdicción las acciones de fomento básico y control sanitario, así como establecer y mantener coordinación intersectorial en aspectos dentro del área geográfica de su responsabilidad. Diseñar y ejecutar el programa de supervisión y llevarlo a cabo en los diferentes centros de salud que abarca la coordinación municipal. Supervisar el sistema de cuotas de recuperación y otras formas de contraprestación por los servicios de atención médica. Apoyar la supervisión de los equipos zonales y multidisciplinarios en la realización de supervisiones y puesta en marcha de las observaciones para proporcionar servicios de mayor calidad en las unidades de salud. Vigilar que las unidades funcionen con apego a indicadores de eficiencia y productividad; en la aplicación de la normatividad oficial y legislación sanitaria vigente por parte del personal de las unidades. Verificar el funcionamiento del sistema de referencia y contrarreferencia conforme a la normatividad vigente. Supervisar que los recursos humanos y materiales se apliquen con principios de eficiencia y eficacia. Atender las quejas respecto a la calidad de los servicios y dar alternativas de solución. Recabar, revisar, analizar, validar y evaluar los formatos del Sistema de Información en Salud (SIS) del ámbito de su competencia. Atender a la población que solicite orientación e información referente a los programas de salud. Tomar decisiones correctivas y de mejora continua viables referente a las desviaciones detectadas en el desarrollo de las actividades de salud de acuerdo a los documentos normativos en forma conjunta con las autoridades jurisdiccionales si es necesario. 25
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Recibir, evaluar y entregar a la jurisdicción informes SUIVE, SIS y formatos complementarios. Evaluar al personal médico, enfermería y Taps por programa y por recurso de acuerdo a las disposiciones establecidas. Proponer las mejoras en los procesos técnicos y administrativos de su competencia, dentro de un marco de simplificación administrativa. Desarrollar todas aquellas actividades inherentes al área de su competencia.
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VX. HOJA DE VALIDACION
DR. ENRIQUE GOMEZ BRAVO TOPETE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO DE SALUD DEL ESTADO DE MEXICO
LIC. HECTOR ALEJANDRO GUTIERREZ ORDAZ COORDINADOR DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
M. EN C.B. ALBERTO ERNESTO HARDY PEREZ COORDINADOR DE SALUD
LIC. MARTHA MEJIA MARQUEZ JEFE DE LA UNIDAD DE MODERNIZACION ADMINISTRATIVA
DR. LUIS ESTEBAN HOYO GARCIA DE ALVA DIRECTOR DE SERVICIOS DE SALUD
DR. VICTOR MANUEL TORRES MEZA SUBDIRECTOR DE EPIDEMIOLOGIA
DR. JORGE HUGO PAVON ROMERO SUBDIRECTOR DE ATENCION MEDICA
DRA. SILVIA MARIA AGUILAR VILLA JEFE DEL DEPTO. DE ATENCIÓN MEDICA DE PRIMER NIVEL
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XI. HOJA DE ACTUALIZACION “Manual de Organización para Coordinaciones Municipales”. del ISEM, Toluca, México, Agosto, 2005
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MP/019 Manual de Organización para Coordinaciones Municipales. Secretaría de Salud Instituto de Salud del Estado de México La revisión del documento estuvo a cargo: Del titular y personal supervisor del Depto. de Atención Médica de Primer Nivel; así como del titular y personal del Depto. de Auditoria a Primer Nivel; además de las Coordinaciones Municipales de: Amanalco de Becerra, Atlacomulco, Coatepec Harinas Cuautitlan Izcalli l, Huixquilucan, Jardines de Chalco, Jilotepec Sur, Manantiales, Sn. Agustín, Sta. Clara, Sta. Cruz Atizapan, Sn. Pedro Chimalhuacán, Sultepec, Temascaltepec.
Responsables de su integración: L.A.E. Armando Santín Pérez L.A.E. Susana Meneses Díaz P.L.C. Saray Osorio Núñez.(servicio social)
Toluca, México, Agosto 2005
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