MANUAL Funciones - Procedimientos - Limpieza TRAMPAS DE GRASA

MANUAL Funciones - Procedimientos - Limpieza TRAMPAS DE GRASA Manuales técnicos 50 MANUAL DE TRAMPAS DE GRASA Establecer los lineamientos gen

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MANUAL

Funciones - Procedimientos - Limpieza

TRAMPAS DE GRASA

Manuales técnicos

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MANUAL

DE TRAMPAS DE GRASA

Establecer los lineamientos generales que deben ser cumplidos por los locales que tengan como objeto el expendio, la venta o distribución de alimentos y bebidas, ya sea en estado natural o procesados, en las actividades que desarrollan relacionadas con procedimientos para limpieza, mantenimiento, disposición de materia desechable y desinfección de las trampas de grasa.

ALCANCE Aplica a todos los locales ubicados en la plazoleta de comidas y en lo pertinente a todos aquellos que dediquen su actividad a la venta o distribución de alimentos y bebidas procesadas o no.

NORMATIVIDAD APLICABLE Hace parte de este manual toda la normatividad sanitaria y de salubridad contenida en leyes, decretos y actos administrativos expedidos por las autoridades del ramo.

SUPERVISIÓN Y CONTROL Corresponde la Supervisión y el Control de las medidas señaladas en este manual a la Gerencia del Centro Comercial a través de su Coordinador de mantenimiento y en lo disciplinario y sancionatorio al Consejo de Administración. 51

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DISPOSICIONES GENERALES

Las inspecciones de limpieza de trampas de grasa estarán a cargo del Coordinador de Mantenimiento. La limpieza de las trampas de grasa se realizará todos los lunes de 3 pm a 5 pm. Este horario será de estricto cumplimiento. No obstante, el propietario del local o su tenedor a cualquier título deberá atender de manera inmediata cualquier eventualidad o emergencia que presente la falla de la disposición de desechos sólidos o líquidos sin importar el día y la hora, en procura de evitar contaminación o daños a bienes y personal propio o de terceros. Si el lunes es festivo se realizará el día martes en el horario indicado. La persona encargada de esta tarea y las personas de los locales deberán realizar el procedimiento con las indicaciones que se dan en este manual. Las trampas de grasa deben encontrarse vacías y limpias en el momento de su inspección. La persona responsable de las inspecciones de las trampas de grasa, deberá realizar dicha tarea en las fechas y horarios establecidos en este manual. No se deberán hacer inspecciones por fuera de estos horarios a menos que se trate de atender avisos de emergencia o situaciones imprevistas. El propietario o tenedor a cualquier título del local deberá designar una persona responsable de la limpieza de la trampa de grasas y de atender la inspección semanal la cual debe tener en cuenta las indicaciones de limpieza, horarios y fechas y debe firmar el formato de inspección. Se cuenta con un formato, que debe ser diligenciado por la persona asignada para la inspección, el cual debe informar si se realizó o no la limpieza, haciendo observaciones en los procedimientos adelantados para la limpieza u otras situaciones que se consideren de importancia. Los tenedores deben cumplir con los horarios y días de inspección, teniendo en cuentas las indicaciones para la limpieza e inspección de las trampas de grasa. Este manual deberá ser conocido por parte de los tenedores de locales de la plazoleta de comidas, y demás que se dediquen a la venta y suministro de alimentos y bebidas, y por parte de los funcionarios de mantenimiento del Centro Comercial La Casona Plaza. 52

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Se hará entrega de una copia de este manual a cada propietario o tenedor a cualquier título, con un listado que debe ser firmado por cada uno en el momento de su entrega. En su etapa inicial el procedimiento de limpieza de trampas de grasa deberá ser informado a los tenedores, para que tengan conocimiento de cómo se hacer de acuerdo a los lineamientos que da este manual. • La limpieza de las trampas de grasa será de obligatorio cumplimiento por parte de los propietarios y tenedores a cualquier título. Por parte de la administración de la propiedad horizontal será de obligatorio cumplimiento designar a un funcionario de mantenimiento que cumpla con las inspecciones y llevar un debido control sobre el cumplimiento de estas. • El Coordinador de Mantenimiento deberá entregar el registro de inspección debidamente diligenciado todos los lunes en recepción. Allí será recibido y se pondrá un sello con fecha y hora. • Control interno hará el respectivo seguimiento a las inspecciones y realizará informe de tenedores que no estén realizando la limpieza para su respectivo proceso sancionatorio. Parágrafo: Este documento es dinámico, deberá ser revisado y actualizado según la normatividad de las autoridades de salubridad y sanidad a cualquier nivel.

OBJETIVOS DEL MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA DE LA TRAMPA DE GRASAS

El mantenimiento y limpieza preventiva y correctiva de la trampa de grasas tiene como objetivo primordial dar cumplimiento a las normas sanitarias y de salubridad expedidas por las autoridades correspondientes y, en especial: • Evitar olores: Mientras más tiempo permanezcan los residuos en la trampa, más fuerte serán los olores. • Incremento vida útil de la trampa: Los alimentos en descomposición producen ácidos que carcomen los componentes internos y el tanque, por lo que reducen la vida útil de su trampa y ocasionan mayores gastos de reparación y repuestos. 53

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• Facilitar la limpieza posteriormente: Mientras más frecuente, más fácil será también la limpieza de la trampa. • Evitar atascamientos: Limpiar la trampa regularmente ayuda a mantener las cañerías limpias y reduce los retrocesos, colmatación o devolución de líquidos por la línea, debido a atascamientos. • Se recomienda a los locatarios hacer limpiezas de las trampas de grasa cada tercer día, lo cual beneficiará las condiciones sanitarias de los locales y la vida útil tanto de la tubería interna como la tubería externa del centro comercial. El mantenimiento semanal es obligatorio. • Cumplimiento de la normatividad legal: Los establecimientos de comercio que tengan como actividad la venta de comida deben regirse por las lineamientos legales establecidos por la entidad púbica a nivel municipal, departamental y nacional los cuales exigen que se realice una limpieza periódica de las trampas de grasa y la inspección. El incumplimiento de dichas limpiezas e inspecciones dará lugar a sanciones a los locales de comidas y Centro Comercial por parte de la Copropiedad, sin perjuicio de las que por la normatividad vigente correspondan a las autoridades de salubridad.

PROCEDIMIENTO PARA LIMPIEZA DE TRAMPAS DE GRASA

Este procedimiento informa cómo debe realizarse la limpieza de las trampas grasa, genera un estándar para realizar dicha tarea y está soportado con las capacitaciones que se han realizado por parte de la secretaría de salud municipal.

PASOS 1. Preparar mezcla: concentración de jabón, cantidad de agua 1 litro, 4 cm3 de detergente, 5 cm3 de desinfectante. 2. Separar la tapa de la trampa de grasa con cuidado. 3. Retirar los excesos de grasa con paños desechables, los cuales deben ser arrojados en tarros con tapas y bolsas y dispuestos en los contendedores de material orgánico. 54

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4. Inspeccione las piezas de la trampa de grasa una vez se quita la tapa. Deberá eliminar y sustituir las piezas deterioradas durante la limpieza, manteniendo un esquema para recordar fácilmente dónde se encuentran los componentes y la forma de instalar de nuevo en forma adecuada. Para obtener mejores resultados, puede ayudar dibujar un diagrama del interior de la trampa para que pueda consultar durante el proceso de reinstalación. 5. Inserte una clavija de madera o vara de medir en la trampa de grasa. Guíe suavemente a la parte inferior de la trampa y agite suavemente en la trampa de modo que la grasa y los aceites creen una marca en la clavija. Esto le puede proporcionar una guía a la cantidad de escombros en la trampa. 6. Retire la clavija, y con ayuda de una cinta métrica, determine el número de centímetros de los residuos presentes. Registrar los resultados en la tabla de control (aceites grasos y grasas) del informe, que será adjuntado a la visita. 7. Use un pequeño cubo para eliminar el agua estancada desde el tanque de su trampa de grasa. Si lo prefiere, puede almacenar el agua en un balde grande o cubo de la basura y se vierte de nuevo en el desagüe después de la recogida de los residuos. 8. Eliminar los residuos de su trampa de grasa con el cubo pequeño. Disponer los residuos grasosos y sólidos en bolsas o contenedores herméticos de alta resistencia que deberán ser selladas y dispuestas en los contenedores de residuos orgánicos. 9. Raspe la tapa y los lados de la trampa con ayuda de una espátula o pala que deberá ser destinada para ese único uso y debidamente limpiada y desinfectada al terminar. Retire los trozos grandes de grasa o aceites que se adjuntan a la trampa. Para lograr una trampa aún más limpia, se puede usar una aspiradora seco / mojado para aspirar todos los trozos más pequeños de los residuos. 10. Limpiar los elementos utilizados y las partes trampa con jabón y agua a temperatura ambiente. Utilice esponja metálica en caso necesario para eliminar el exceso de desechos y el olor. Lavar las pantallas y las piezas con agua para quitar el jabón y la suciedad. 11. Vuelva a instalar las partes de la trampa de grasa siguiendo el diagrama. Vuelva a colocar la tapa revisando que todas las partes están debidamente instaladas y correctamente concluido el trabajo. 12. Levante el informe para registro del mantenimiento. Este será requerido por el personal de inspección del Centro Comercial. 55

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13. La trampa de grasa, al momento de ser inspeccionada, debe estar vacía, indicación que debe ser tenida en cuenta tanto por las personas de los locales en la plazoleta como la persona que realiza la inspección. 14. Por último para evitar malos olores, utilizar varsol para generar un buen aroma. 15. Realice un lavado personal con agua y jabón, siguiendo las indicaciones para lavado correcto de manos.

CONSEJOS Para obtener resultados óptimos, se debe realizar una limpieza vigorosa como mínimo cada semana. Esto tiene múltiples beneficios, incluyendo minimizar los malos olores que emanan de la trampa, evitando que se desborde en su negocio, en la tubería general de desague del Centro Comercial o en la calle, y garantizar su eficacia. Espere hasta el día de la recolección de basura en el Centro Comercial para limpiar y disponer los desechos de las trampas. Esto minimizará el tiempo de permanencia de los residuos en la basura, lo que también minimiza el olor. Hay muchos métodos disponibles para la eliminación de residuos de trampas de grasa. Puede realizar la disposición de desechos de la limpieza con empresas de reciclaje de desechos para compañías de combustibles bio utilizable, de basura, o de material contaminante, que utilizan técnicas especiales de eliminación de líquidos grasos, aceites o grasas.

PREGUNTAS FRECUENTES ¿Qué es una trampa de grasas?

Una trampa de grasas o interceptor de grasas es un receptáculo ubicado entre las líneas de desagüe del local de expendio de alimentos y bebidas procesadas y las alcantarillas, que permite la separación y recolección de grasas y aceites del agua usada y evita que estos materiales ingresen en la red de alcantarillado municipal.

¿Cuál es la razón de tener una trampa de grasas?

Las grasas y aceites generan enormes trastornos al sistema de alcantarillado, razón por la cual los municipios exigen que los locales destinados a venta de alimentos y bebidas instalen una trampa de grasas. Las normas sanitarias establecen un tope para la cantidad de grasas y aceite que puede irse con el agua sucia de los establecimientos. Más allá de esos límites conlleva la imposición de sanciones que pueden llegar hasta el cierre definitivo del establecimiento. 56

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¿Cómo funcionan estas trampas de grasas?

Las trampas de grasas reducen el flujo del agua procedente de los desagües, con lo que las grasas y el agua tienen tiempo para enfriarse. Este enfriamiento hace que las grasas se coagulen y floten en la superficie mientras que otros sólidos más pesados se depositan en el fondo de la trampa. El resto del agua pasa libremente por el alcantarillado de la ciudad.

¿Cómo realizar el mantenimiento de la trampa de grasas?

Es fundamental realizar un mantenimiento periódico de la trampa de grasas siguiendo los procedimientos definidos por las autoridades sanitarias y ambientales y del Centro Comercial para que ésta funcione de manera eficiente. Si no se controlan los niveles de grasa, aceite y sólidos acumulados, pueden generarse muchos problemas; por ejemplo, obstrucciones y acumulaciones en los desagües, malos olores y lo que es peor, un exceso de grasas y aceite depositado en la red de alcantarillado, puede generar la aplicación de importantes multas y sanciones. Además de mantener las grasas y aceites en su nivel mínimo, las bacterias también resultan beneficiosas en las cañerías de desagüe de las cocinas. Mezclando una solución de bacterias y vertiéndola en el desagüe, las cañerías se pueden mantener libres de acumulación de grasas y aceites que dificultan el vaciado de los fregaderos y provocan malos olores.

RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Con base en lo establecido en la Ley 675 de 2001, el Reglamento de Propiedad Horizontal del Centro Comercial, el mantenimiento y limpieza de la trampa de grasas es función y obligación primordial que debe atenderse para dar cumplimiento a los principios de función social y ecológica de la propiedad, convivencia pacífica y solidaridad social, respeto de la dignidad humana y libre iniciativa empresarial dentro de los límites del bien común contemplados en el artículo 2º de la ley. Corresponde el mantenimiento y limpieza de trampa de grasas a una obligación de los copropietarios y tenedores a cualquier título de locales destinados a expendio de alimentos y bebidas, como fin primordial de la seguridad y la salubridad públicas y por tanto, a norma de orden público sancionada en la co57

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propiedad, además de por las autoridades sanitarias y ambientales municipales, departamentales y nacionales. Con base en lo establecido en los capítulos octavo y décimo sexto del Reglamento de Propiedad Horizontal se establece el siguiente Régimen Disciplinario y Sancionatorio.

COMPETENCIA

La Administración será competente para imponer sanciones no pecuniarias al infractor de este manual. La imposición de multas y sanciones de carácter económico será competencia exclusiva del Consejo de Administración y corresponderá a la Administración su instrucción, notificación y ejecución.

DERECHO DE DEFENSA Y DEBIDO PROCESO

En todo procedimiento de sanción por violación a las disposiciones de este manual, se dará observancia al Debido Proceso y el ejercicio del Derecho de Defensa. En consecuencia, ninguna actuación podrá culminar en la imposición de sanción si el infractor no ha sido previamente notificado de la apertura de la investigación y se le ha concedido derecho a rendir descargos y aportar pruebas.

COMUNICACIÓN DE LA INFRACCIÓN

La comisión de una infracción será comunicada al presunto infractor de manera verbal o escrita, por el funcionario encargado de adelantar la inspección de la trampa de grasas. La firma del acta de inspección que contiene la descripción de la conducta sancionable conlleva el reconocimiento del inicio del procedimiento disciplinario y sancionatorio.

RÉGIMEN SANCIONATORIO

a. Clasificación General. Las sanciones se clasifican de manera general en sanciones no pecuniarias y sanciones económicas o pecuniarias. b. Naturaleza de las sanciones. Las sanciones que contempla este Manual son penas civiles establecidas por acuerdo privado entre personas naturales y/o jurídicas, de manera contractual y dentro del ámbito de la libre voluntad de contratación y ejercicio de actividades lícitas, en desarrollo de las normas contenidas en la Ley 675 de 2001 y el Reglamento de Propiedad Horizontal. 58

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c. Fines de las sanciones. Las sanciones que contempla este Manual tienen como fines los siguientes: • Preventivos. Para evitar que el sancionado incurra o reincida en conductas contrarias a la ley y el presente Manual. • Correctivos. Para castigar comportamientos alarmantes, desjuiciados o indisciplinados de los propietarios o tenedores a cualquier título. • Retributivos. Para compensar perjuicios económicos o morales y los daños que se puedan causar a terceras personas y a la copropiedad d. Régimen sancionatorio. Para una mejor y sana convivencia de la comunidad se hace necesario tomar medidas disciplinarias y sancionatorias por el no cumplimiento de las obligaciones y por transgredir las prohibiciones de este Manual. Las sanciones sólo podrán ser impuestas por el Administrador, el Consejo de Administración o la Asamblea General. En ningún caso lo propietarios o residentes individualmente considerados ni el Comité de Convivencia estarán facultados para imponer sanciones. e. Incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en este Manual, por parte de los propietarios o tenedores a cualquier título por los que estos deban responder, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en este Manual y en la ley. Con el fin de proteger el debido proceso, el derecho de defensa y contradicción e impugnación y el cumplimiento de los fines de las sanciones, el Consejo de Administración reglamentará los procedimientos sancionatorios. Es principio general que las sanciones deberán constar por escrito, salvo aquellas que por su naturaleza se establecen con procedimientos verbales o que requieran de ejecución inmediata. El escrito que impone una sanción deberá además indicar del plazo para que el infractor se ajuste a las normas que rigen el Centro Comercial, si a ello hubiere lugar. Para la imposición de la sanción se deberá valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y se atenderán criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción, el daño causado y la reincidencia. Las conductas de este Manual tendrán el siguiente régimen sancionatorio:

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SANCIONES GENERALES.

1. Amonestaciones menores: Correspondientes a las conductas señaladas en este Manual que no conlleven la intervención de órganos de administración diferentes al Administrador, y cuya imposición corresponde en única instancia a la Administración, sin derecho a apelación. Estas sanciones son: • Amonestación verbal, mediante llamado de atención del Administrador al infractor. • Amonestación escrita privada, mediante escrito dirigido por la Administración al infractor. • Amonestación escrita pública, mediante escrito dirigido por la Administración al infractor, con copia en la cartelera del Centro Comercial 2. Sanciones pecuniarias: Correspondientes a conductas señaladas en este Estatuto cuya imposición corresponde en primera instancia a la Administración, con derecho a apelación ante el Consejo de Administración. Estas sanciones son: Multas: Correspondientes a pagos a favor del Centro Comercial y cuyo monto no tiene derecho a revisión. Se establece como multa mínima un salario mínimo legal diario vigente y máxima diez veces la cuota mensual ordinaria de administración vigente para el local del infractor. Esta sanción sólo la impondrá el Consejo de Administración y sujeta a impugnación con base en la cuantía 3. Cuantía: para efectos del presente régimen sancionatorio, la cuantía de la sanción o multa será determinada así: • Mínima cuantía. Contra la cual solo procede recurso de reposición ante el Consejo de Administración: hasta un salario mínimo mensual legal vigente. • Menor Cuantía. Contra la que procede recurso de reposición y en subsidio de revisión ante un tribunal ad-hoc: entre uno y cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes. • Mayor cuantía. Contra la cual procede recurso de reposición y en subsidio apelación en efecto devolutivo ante la Asamblea General de Copropietarios: más de cinco salarios mínimos mensuales legales vigentes.

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4. Las conductas prohibidas o contrarias al Reglamento de Propiedad Horizontal, las normas sanitarias y de salubridad y saneamiento básico y las mencionadas en este Manual, que no cuenten con pena específica, serán sancionadas así: • Primera vez. Amonestación verbal o escrita, según la gravedad y bajo criterio de graduación de la Administración; • Segunda vez. multa equivalente a medio salario mínimo mensual; • Tercera vez. Multa equivalente a cinco cuotas mensuales de administración vigentes para el local del infractor; • Cuarta vez y sucesivas. Multa equivalente a diez cuotas mensuales de administración vigentes para el local del infractor y Suspensión de servicios comunales no necesarios hasta por 30 días, según le sea aplicable al caso. Parágrafo Primero: Corresponde al Consejo de Administración graduar las sanciones no específicas y señalar los procedimientos especiales para imposición de las mismas. Parágrafo Segundo: En ningún caso la sanción pecuniaria podrá exceder de diez cuotas mensuales de administración aplicable al infractor, en un período de 30 días. 4. Conductas sancionables especiales. Conforme a lo establecido en este Manual, se establecen las siguientes conductas sancionables específicas, a las cuales les corresponde la sanción que se indica: a. No adelantar el lavado y mantenimiento de trampa de grasas de manera semanal: Amonestación escrita la primera vez, multa equivalente al veinte por ciento (20%) de un salario mínimo mensual la segunda vez y un salario mínimo mensual por cada reincidencia a partir de la tercera vez. b. No atender el llamado de emergencia para solucionar los daños que esté causando el no lavado o mantenimiento de trampa de grasas o el taponamiento de tuberías de aguas residuales propias o comunales con ocasión de su acción: equivalente a diez cuotas mensuales de administración vigentes para el local del infractor. En caso de reincidencia se adicionará a la multa la Suspensión de servicios comunales no necesarios hasta por 30 días, según le sea aplicable al caso. c. El trato agraviante, agresivo, insultante hacia el personal de la administración encargado de la inspección: amonestación escrita pública la primera vez y multa equivalente al 20% de un salario mínimo mensual vigente por la segunda vez o reincidencia, sin perjuicio de las acciones de policía. 61

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d. Impedir la inspección de la trampa de grasas por parte del personal encargado por la administración para estos efectos: Multa de una cuota de administración mensual correspondiente al local infractor. e. No atender las medidas preventivas o correctivas impartidas por el inspector en la visita: equivalente al 20% de un salario mínimo mensual vigente f. La disposición de material de desecho en lugar diferente al dispuesto por la Administración: Multa equivalente al 50% de un salario mínimo mensual vigente. Parágrafo Primero: Las anteriores sanciones no desplazan la competencia que en manera policiva recae sobre el Alcalde, Inspectores de Policía y autoridades sanitarias y ambientales, y las jurisdiccionales asignadas a jueces de la república. Parágrafo Segundo: Las multas de que trata este artículo serán cobradas de manera solidaria al propietario o tenedor a cualquier título de inmediato o dentro de la facturación de la cuota mensual de administración. En este evento, la sanción pecuniaria seguirá la misma suerte, efectos, procedimiento de cobro y obligatoriedad que el de las cuotas para el pago de expensas necesarias comunes de la copropiedad. Parágrafo Tercero: En caso de reincidencia y previo estudio del Consejo de Administración, la sanción tendrá como pena accesoria la restricción al uso y goce de bienes de uso común no esenciales. No obstante, en ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo. Parágrafo Cuarto: En caso de no pago oportuno de las multas se podrá acudir al procedimiento de cobro mediante proceso ejecutivo en los mismos términos y condiciones que para las cuotas de administración, procedimiento que será iniciado por la Administración correspondiente.

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EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial o jurisdiccional competente si fuere el caso. Cuando sea necesario, el Administrador y/o el personal de vigilancia y seguridad solicitará a la policía y demás autoridades competentes acudir lo más pronto posible.

IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES

El sancionado podrá, salvo única instancia, presentar recursos ante el Consejo de Administración dentro de los diez días hábiles siguientes a la imposición de la sanción, el cual deberá resolverlos dentro de los 60 días hábiles siguientes a la fecha de presentación del recurso, o ante la Asamblea General de Copropietarios, si es la competente, que lo resolverá en la fecha en que se reúna. Parágrafo: Los recursos ante órganos de administración no tendrán procedimiento especial y se decidirán en equidad.

Publíquese la presente Resolución en la Página Web de la Copropiedad. VIGENCIA. Este Manual rige a partir del día 18 de Junio del 2015, Acta No. 094. NOTIFÍQUESE Y CUMPLÁSE RAFAEL GUITIÉRREZ LEÓN. Presidente del Consejo Administrativo. ADRIANA SÁNCHEZ GARNICA Gerente y Representante Legal.

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