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“Cuide de que la escuela funcione siempre bien” Carta N°. 57 de san Juan Bautista de La Salle al Hno. Roberto en 1709
“Ponga cuidado en que no disminuya el número de sus alumnos a causa de sus desaires, y en enseñarles mucho para que no se vayan” Carta N°. 56 de San Juan Bautista De La Salle al Hno. Roberto
“La disciplina de confianza se basa en que los alumnos tengan confianza en los maestros y nosotros en ellos. Esto implica de parte y parte, ser francos, ser directos, ser sinceros, no usar subterfugios. De esta manera el alumno sabe, como ya lo hemos dicho, que este tipo de disciplina le da derecho a expresar sus opiniones”.
Agustín Nieto Caballero, Educador colombiano
[Los lasallistas nos comprometemos con este Manual de Convivencia a usarlo como una herramienta para la construcción de una comunidad educativa que vive en un ambiente donde la fraternidad y el respeto son los valores por medio de los cuales nos relacionamos y crecemos como personas].
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INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE ZIPAQUIRÁ, COLOMBIA Consejo Directivo Acuerdo N°. 08 21 de noviembre de 2014 POR EL CUAL SE ACTUALIZA Y MODIFICA EL MANUAL DE CONVIVENCIA DE LA INSTITUCIÓN Y SE EXPIDE EL NUEVO REGLAMENTO ESCOLAR O MANUAL DE CONVIVENCIA DEL COLEGIO. EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA MUNICIPAL SAN JUAN BAUTISTA DE LA SALLE DE ZIPAQUIRÁ, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y EN ESPECIAL LAS CONFERIDAS POR LA LEY GENERAL DE EDUCACIÓN, DECRETO 1860 DE 1994, LEY 715 DE 2001, DECRETO 1290 DE 2009, DECRETO 1850 DE 2002, DECRETO 1286 DE 2005, LEY 1098 DE 2006, LEY 1620 DE 2013, DECRETO 1965 de 2013 Y: CONSIDERANDO: 1. 2. 3.
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Que mediante Acuerdo N°. 6 del 23 de abril de 2012 se expidió el Reglamento Escolar o Manual de Convivencia de la Institución Educativa San Juan Bautista De La Salle. Que es necesario considerar dichas disposiciones con el propósito de actualizarlas. Que es conveniente aprovechar la experiencia de su aplicación, hacer un reordenamiento en su articulado, reformar los términos de algunos artículos e introducir algunos con el objeto de darle mayor claridad a dicho reglamento. Que el Consejo de Coordinación, el Consejo Académico, el Consejo Estudiantil y otros integrantes de la Comunidad Educativa durante varias sesiones en el año 2014 estudiaron e hicieron las recomendaciones de modificación al Manual de Convivencia o Reglamento Escolar. Que el Manual de Convivencia debe estar acorde a la reglamentación de la Ley 1620 de 2013 y su Decreto reglamentario 1965 de 2013 sobre convivencia escolar. Que dicho Manual de Convivencia debe ser reconocido, interiorizado y vivenciado por toda la Comunidad Educativa. Que el Consejo Directivo en sesión realizada el día 21 de noviembre de 2014 y después de un proceso de participación adoptó por unanimidad de conformidad con lo establecido en el artículo 144 literales c, h, i de la Ley General de Educación.
ACUERDA: ARTÍCULO ÚNICO. Ajustar y publicar el Manual de Convivencia o Reglamento Escolar de la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista De La Salle de Zipaquirá con el articulado que continúa.
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CAPÍTULO I DE LA ESENCIA, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS ARTÍCULO 1. LA ESENCIA. Somos una institución educativa municipal de carácter oficial, dirigida por los Hermanos de las Escuelas Cristianas (Hermanos de La Salle) que tiene como propósito fundamental la formación de buenas personas de ambos sexos, con énfasis en los principios lasallistas: fe, fraternidad, servicio, justicia y compromiso; y que hace de la convivencia escolar, las actividades escolares y lo académico los medios para lograr sus objetivos. Somos una institución al servicio de la educación de la sociedad. Somos una comunidad educativa en constante construcción que está integrada por los padres de familia, los estudiantes, los maestros, los directivos, los administradores y el personal de apoyo y de servicios. Somos una comunidad educativa que aprende, donde todos sus integrantes buscan el desarrollo personal y grupal. PRINCIPIOS FORMATIVOS DEL COLEGIO • • •
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Lograr que cada miembro de la comunidad educativa crezca en autonomía, libertad, responsabilidad y respeto por sí mismo y los demás. Construir juntos un sentido de pertenencia a la institución lasallista, a la familia y al Estado para así aportar al desarrollo de una sociedad que sea cada día mejor. Que todos seamos responsables de nosotros mismos, de los otros y de la naturaleza para que todas las acciones sean en beneficio de un ambiente donde se defienda la vida del ser humano y de los otros seres. Lograr un ambiente de espiritualidad que favorezca la construcción de un proyecto de vida donde la confluencia de creencias religiosas se convierta en una riqueza compartida. Dar las herramientas para que los estudiantes se puedan acercar al conocimiento promoviendo la creatividad y la posibilidad de autoaprendizaje. Fomentar un ambiente de alegría, diversión y desarrollo de habilidades deportivas, artísticas y de aprovechamiento del tiempo libre en beneficio de la salud física y mental. Generar un currículo con un ambiente de aprendizaje que permita desarrollar habilidades en las ciencias tecnológicas de la información y de los sistemas.
OBJETIVOS GENERALES DEL PEI • •
Propender por el desarrollo integral de la comunidad educativa, especialmente de los estudiantes, en las dimensiones: física, psicológica, social y espiritual. Crear un ambiente de comunidad escolar animada por los siguientes valores: paz, libertad, alegría, fe, fraternidad, servicio, justicia y compromiso
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OBJETIVOS ESPECÍFICOS • • •
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Construir una comunidad educativa que se proponga la formación integral desde los principios de la educación Lasallista. Orientar al estudiante para que tome conciencia de su valor como persona, sujeto de su propio desarrollo, ser social, activo, singular, autónomo, analítico y trascendente. Lograr que el estudiante asuma con responsabilidad un compromiso cívico y político, que sea promotor del desarrollo de la humanidad, especialmente en el campo de la justicia social, con una actitud consciente y solidaria. Diseñar estrategias para que el estudiante valore, profundice y aproveche al máximo la ciencia y la tecnología como recursos para construir un mundo mejor. Formar hábitos en el orden, la disciplina y la responsabilidad, con miras a favorecer una convivencia más fraterna dentro de la sociedad. Orientar al estudiante para que a través de su espíritu de superación pueda desarrollar su proyecto de vida.
ARTÍCULO 2. MARCO LEGAL. El Manual de Convivencia o Reglamento es el conjunto de orientaciones y normas establecidas de acuerdo a la Constitución Política y las leyes vigentes El fundamento legal del presente Manual de Convivencia es la Constitución Política de Colombia, la Ley General de Educación y las demás normas complementarias, especialmente las contenidas y derivadas de la Ley 1620 de 2013 sobre convivencia escolar. CAPÍTULO II DEL PERFIL DEL ESTUDIANTE LASALLISTA ARTÍCULO 3. PERFIL DEL ESTUDIANTE LASALLISTA. Estos son los rasgos característicos de un estudiante lasallista: • • • • • •
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Es una persona creíble, veraz y sincera. Es una persona que se quiere y quiere a los demás y esto se expresa en actitudes de respeto. Hace que los valores lasallistas de la fe, la fraternidad, el servicio, la justicia y el compromiso se reflejen en su actuar diario en el colegio y fuera de él. Tiene buenos modales. Es una persona comprometida socialmente, crítica y activa en los procesos políticos y sociales del colegio, el municipio y el país. Es una persona que busca todos los medios para acrecentar sus talentos académicos, artísticos, deportivos y culturales y que reconoce sus deficiencias pero busca mejorar todos los días. Es una persona que busca en la lectura, el cine, el arte y en otras manifestaciones culturales algunos elementos para crecer como persona. Se divierte y hace que todas las actividades deportivas y culturales lo enriquezcan. Su presentación personal y su forma de expresarse son dignas de una persona educada. Cuida su entorno, quiere a las plantas y los animales y se involucra en acciones para cuidar el medioambiente. Es un buen ciudadano, respetuoso de la normas sociales, los símbolos patrios y las tradiciones. MANUAL DE CONVIVENCIA Página 5 de 35
ARTÍCULO 4. SOBRE LA PRESENTACIÓN PERSONAL Y EL UNIFORME. El estudiante lasallista le da elegancia a su forma de presentarse, hace de la higiene personal una de sus características y sea cual sea la situación se presenta de la mejor forma posible según el contexto de las actividades que se vayan a desarrollar; por eso lleva adecuadamente los uniformes de la institución de acuerdo con los modelos establecidos (hoja anexa), con buena presentación y sin accesorios. Las mujeres deben cuidar su cabello, el cual debe permanecer limpio, peinado, sin tinturas y/o mechones y preferiblemente recogido con algún tipo de accesorio pequeño de color blanco. Los hombres deben usar un corte de cabello corto, sin colas, trenzas, mechones, o cambios de color y siempre debe permanecer limpio. Con los uniformes del colegio no está permitido el uso de maquillaje. Los uniformes se usarán exclusivamente en actividades académicas, deportivas o culturales del colegio y solo durante la jornada escolar. Cuando las directivas lo autoricen los estudiantes podrán desarrollar sus actividades académicas, deportivas o culturales sin los uniformes del colegio, aprovechando estas ocasiones para reflejar la higiene personal, el buen gusto, la elegancia y el respeto por sí mismos y por los demás. CAPÍTULO III DE LA CALIDAD DE ESTUDIANTE LASALLISTA ARTÍCULO 5. Para adquirir la calidad de estudiante del colegio es necesario haber sido admitido oficialmente por la Institución a solicitud de sus padres de familia o acudientes (autorizados por los padres bajo registro notarial) conocer y aceptar su filosofía, objetivos y reglamentos y haber legalizado la matrícula. ARTÍCULO 6. La calidad de estudiante se mantiene durante el período académico autorizado por la matrícula y se pierde de acuerdo con el artículo siguiente. ARTÍCULO 7. Se pierde la calidad de estudiante del colegio: 1. Cuando se haya completado el ciclo de estudios que esta ofrece. 2. Cuando no se haya hecho uso, sin causa justificada y aviso previo, a juicio de las directivas del plantel, del derecho de matrícula dentro de los plazos fijados por la Institución 3. Cuando así lo determine la autoridad competente por razones académicas, técnicas, comportamentales o de prevención sanitaria. 4. Por retiro voluntario, bien sea que dicha voluntad provenga del estudiante, si este es mayor de edad o de su representante legal. 5. Cuando se compruebe la falsedad en la información o documentación presentada para ingresar a la Institución.
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CAPÍTULO IV DE LA ADMISIÓN Y MATRÍCULA ARTÍCULO 8. LA ADMISIÓN. Es el acto por el cual la Secretaría de Educación de Zipaquirá o la Institución educativa selecciona, de la población estudiantil que solicita inscripción voluntariamente, a quienes de acuerdo con los requisitos establecidos por el colegio y la disponibilidad de cupos, pueden matricularse en los grados que esta ofrece. ARTÍCULO 9. MATRÍCULA DE ESTUDIANTES NUEVOS. Son aquellos autorizados para matricularse, seleccionados entre la población estudiantil que no han estudiado en la Institución o que hayan dejado de hacerlo por más de un año. Para ser admitido en la Institución Educativa se deben cumplir con los requisitos y procedimientos que se señalan a continuación: 1. Disponibilidad de cupo. 2. Solicitar formulario de inscripción en la Secretaría de Educación de Zipaquirá. 3. Entregar el formulario debidamente diligenciado junto con los documentos requeridos en la fecha estipulada por la Institución. 4. Presentar los documentos requeridos por la Institución, tales como: registro civil, carné de seguridad social, certificados de estudios (académico y comportamental) y otros señalados previamente. 5. Adquirir legalmente la orden de matrícula. PARÁGRAFO. A los estudiantes que van a ingresar a la Media Técnica se les hará una evaluación que permita identificar sus aptitudes y condiciones para la ubicación en el énfasis que ofrece la Institución. ARTÍCULO 11. ESTUDIANTES ANTIGUOS. Se entiende por estudiantes antiguos aquellos que han cursado en la Institución el año lectivo inmediatamente anterior. REQUISITOS RENOVACIÓN DE MATRÍCULA ESTUDIANTES ANTIGUOS: La matrícula se renovará cada año lectivo en la fecha y hora que el colegio determine. Son requisitos indispensables para la matrícula las condiciones establecidos en las normas legales vigentes, las contempladas en el artículo 13 y otras que establezca la rectoría. PARÁGRAFO 1. Los estudiantes que no se puedan matricular en la fecha señalada, solicitarán con anterioridad, mediante documento escrito, la asignación de nueva fecha para matrícula. PARÁGRAFO 2. De no ser presentado el documento descrito en el parágrafo anterior, la Institución se reserva el derecho a declarar desiertos estos cupos y asignarlos según decida el Rector de la Institución. PARÁGRAFO 3. El estudiante que repruebe el año lectivo y desee continuar en la Institución debe solicitar por escrito ante la rectoría su continuidad. Los casos de los estudiantes que tengan registrados problemas disciplinarios, serán analizados individualmente y su cupo dependerá de la disponibilidad. PARÁGRAFO 4. Los estudiantes que reprueban por segunda vez el mismo grado, pierden automáticamente el cupo en esta Institución. (Ley 115 de 1994, artículo 96).
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ARTÍCULO 12. MATRÍCULA. La matrícula es el acto por el cual el aspirante admitido adquiere la calidad de estudiante de la Institución. Esta se legaliza en la hoja de matrícula correspondiente, con las firmas del Rector, Coordinadores, Padres de Familia o Acudiente legalmente autorizado, el estudiante y la Secretaría Académica. Con la suscripción de la matrícula, el estudiante y sus padres y/o acudientes aceptan los principios, valores y objetivos de la Institución; se comprometen a respetar y cumplir las indicaciones, orientaciones, circulares, reglamentos, responder por los daños causados por ellos en la Institución y demás disposiciones emanadas por el plantel. PARÁGRAFO. La matrícula que se firma tiene carácter legal y une en derechos y deberes a los padres de familia, acudientes y estudiantes con el colegio. ARTÍCULO 13. REQUISITOS PARA LA MATRÍCULA. Son requisitos para la matrícula, los siguientes: 1. Haber sido oficialmente admitido. 2. Presentarse el estudiante, junto con sus padres o acudiente debidamente legalizado, en la hora y fecha establecidas por la Institución. 3. Presentar los certificados de estudio de los grados anteriores, debidamente aprobados, fotocopia ampliada del documento de identidad y/o el registro civil de nacimiento en original. (Este numeral se entiende cumplido para los estudiantes antiguos). 4. Presentar paz y salvo expedido por la Institución donde cursó el último año. 5. Presentar la orden de matrícula, el formulario de matrícula y un seguro estudiantil. 6. Conocer y aceptar el Manual de Convivencia. CAPÍTULO V DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES Construir un ambiente de crecimiento personal requiere que quienes están formándose como ciudadanos entiendan que la sociedad se desarrolla gracias a la relación que se establece entre los deberes y los derechos de quienes la conforman, en nuestro colegio el principio lasallista del compromiso enmarca globalmente esta realidad. ARTÍCULO 14. LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES. • • • • • •
Respetar a todos los miembros de la comunidad educativa. Ser creíble, honesto y veraz en todas sus actuaciones. Reconocer sus errores, pedir disculpas, enmendarlos y no volverlos a cometer. Respetar a la Institución, su nombre y sus símbolos y esforzarse en todo momento por alcanzar el perfil del estudiante lasallista. Cumplir con las indicaciones y orientaciones dadas por las distintas instancias de la Institución a través de diferentes medios. Asistir puntualmente a todas las actividades programadas por la Institución.
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Privilegiar el diálogo como medio de comunicación para expresar sus sentires y pensamientos. Respetar y cuidar los bienes del colegio. Ser cordial, decente y de recto actuar en todo momento y en cualquier lugar en donde se encuentre. Ser respetuoso de las relaciones afectivas propias y ajenas. Ser responsable de entregar oportunamente a los padres de familia o acudientes los boletines, circulares y comunicados que envíe la Institución. Portar el carné estudiantil. Portar los uniformes con elegancia en los lugares y momentos autorizados por la Institución. Justificar, con el respaldo de sus padres de familia y acudientes, sus ausencias a las actividades académicas, culturales o deportivas, dentro de los plazos establecidos por la Institución. Reparar en un plazo máximo de ocho (8) días cualquier tipo de daño ocasionado en la Institución. Comunicar oportunamente a quien corresponda los comportamientos que afecten negativamente a la comunidad educativa. Guardar buen comportamiento en clase y en las diferentes dependencias de la Institución. Cuidar y responsabilizarse por los elementos, artefactos o aparatos electrónicos de uso personal que trae a la Institución. Hacer reclamos en forma respetuosa y oportuna, siguiendo el conducto regular establecido. Ser responsable y activo en todas las actividades académicas, culturales y deportivas.
ARTÍCULO 15. LOS DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES. • • • • • • • • • •
Estudiar en un ambiente alegre, sano y fraterno. Ser respetado por todos los integrantes de la Comunidad Educativa. Participar de todos los servicios y actividades que la Institución ofrece para su formación humana integral. A cometer errores. Ser escuchado sin interrupciones. Ser corregido con respecto. A expresar con libertad sus opiniones o conocimientos Recibir clases bien preparadas. Ser evaluado constantemente y conocer de forma oportuna los resultados de su proceso educativo. Solicitar la revisión de sus actuaciones disciplinarias o académicas cuando tenga alguna inquietud al respecto.
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Presentar trabajos, tareas y evaluaciones que correspondan a los días de ausencia plenamente justificados. Asistir y participar de las actividades debidamente preparadas y programadas Ser acompañado en todos los procesos educativos por parte de sus padres y/o acudientes. Elegir y ser elegido como representante de los estudiantes a los diferentes consejos y comités. Descansar en los momentos establecidos por la Institución en la jornada escolar y en el cronograma anual. Representar a la Institución. Tener iniciativa para tomar acciones que beneficien a la comunidad educativa. A recibir reconocimiento y apoyo por sus talentos. Ser apoyado en sus emprendimientos, iniciativas y creatividad siempre y cuando el colegio tenga los recursos humanos y económicos para hacerlo.
CAPÍTULO VI ESTÍMULOS A LOS ESTUDIANTES ARTÍCULO 16. El colegio buscará las formas de apoyar y estimular a los estudiantes que se destaquen en diferentes ámbitos de la vida escolar. ESTÍMULOS DURANTE EL AÑO LECTIVO • Se harán acreedores a la Mención de Honor los estudiantes que en cada período aprueben todas sus asignaturas con calificación de Alto y/o Superior y tengan excelente comportamiento. • Izan la bandera aquellos estudiantes que escojan los compañeros de curso, los docentes o los directivos docentes y según los valores que se quieran resaltar en cada acto cívico de esta naturaleza. • A los estudiantes que pertenezcan a la banda de honor de la Institución se les estimulará con una nota apreciativa en las asignaturas de educación física y artística, siempre y cuando asistan a todos los ensayos y ceremonias. • Exaltación en público de aquellos estudiantes que se hayan destacado en algunas de las áreas de formación integral o hayan dejado en alto el nombre de la Institución en eventos culturales, científicos, deportivos o de otra índole en beneficio de la sociedad. • Representan a la Institución en certámenes de diversa índole, los estudiantes que en el momento de producirse una invitación tengan un buen desempeño académico y hayan demostrado buen comportamiento. • Recibirán reconocimiento público aquellos estudiantes que representen en forma exitosa a la Institución en actividades artísticas, científicas, deportivas y culturales. • Se publicará en un lugar público y en las redes sociales del colegio, al final de cada período, el cuadro de honor, con los tres mejores estudiantes de cada curso. • El Rector podrá crear o motivar la creación de otros tipo de estímulos para resaltar otro tipo de valores diferentes al rendimiento académico. MANUAL DE CONVIVENCIA Página 10 de 35
ESTÍMULOS AL FINALIZAR EL AÑO ESCOLAR • Reciben Diploma de Excelencia los estudiantes que hayan obtenido mínimo tres Menciones de Honor durante el año académico y sean ratificados por la Comisión de Evaluación y Promoción. • Reciben Diploma de Excelencia los dos mejores estudiantes de cada grado. Estos estudiantes serán seleccionados entre quienes hayan ocupado el primer puesto en las Ternas de Excelencia de cada uno de los cursos que conforman el grado. • Es condecorado con el Botón de Oro, máxima distinción de la Institución, el mejor bachiller, que sea ratificado por la Comisión de Promoción, de acuerdo con la reglamentación respectiva. • Reciben Mención de Honor los mejores estudiantes que hayan obtenido los tres mayores puntajes en las Pruebas Saber 11 y Placa de reconocimiento para el primero de ellos. • Recibe reconocimiento público el mejor deportista de la Institución, de acuerdo con la reglamentación respectiva, teniendo en cuenta su buen desempeño académico y buen comportamiento. • Medalla lasallista de tiempo completo: Se le concede a aquellos estudiantes que hayan cursado todos los estudios de preescolar, educación básica y la educación media técnica en la Institución u otras Instituciones Lasallistas. • Terna de Excelencia: Se concederá a quienes cumplan los siguientes requisitos: -‐ Que hayan aprobado todas las asignaturas y obtenido un promedio total con desempeño superior y su disciplina sea excelente durante todos los períodos. -‐ Que reflejen en sus actitudes los valores lasallistas, especialmente la fraternidad y el servicio. -‐ Que tengan liderazgo positivo entre sus compañeros y sean aceptados por ellos. -‐ Que tengan alto sentido de pertenencia por la Institución. -‐ Que hayan sido elegidos democráticamente por sus compañeros y hayan sido avalados por la Comisión de promoción. CAPÍTULO VII SOBRE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Estar juntos en un mismo espacio vital requiere una serie de actitudes y valores que se definen en los derechos y deberes de los estudiantes. Cuando la convivencia escolar se quiebra por alguna situación de unas personas o un grupo el colegio, como comunidad educativa busca las formas de resolver las situaciones y restablecer la armonía del colegio, para ello utilizar diferentes mecanismos, entre ellos la activación de la ruta de atención de situaciones de convivencia escolar. ARTÍCULO 17. ACTIVACIÓN DE LA RUTA. Los docentes y/o los directivos docentes, utilizando como referencia la descripción de la situación y los criterios presentados a continuación, la clasifican por tipo y el nivel de atención correspondiente. No deben cumplirse todos los criterios que aparecen en cada nivel de clasificación para que la situación corresponda a uno de ellos. Los estudiantes tienen el derecho de defensa en todos los casos. Esta ruta se activará siempre con el criterio de buscar el bienestar de los estudiantes y la comunidad educativa.
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ARTÍCULO 18. DESCRIPCIONES DE LAS SITUACIÓN TIPO I. Es un conflicto interpersonal manejado inadecuadamente. En esta categoría se incluyen discusiones o riñas entre amigos o compañeros que pueden involucrar agresiones verbales, relacionales o físicas sin generar daños al cuerpo o a la salud. Se excluyen de esta categoría las situaciones de acoso escolar o las señaladas en el tipo II y III. Es una situación esporádica que no generó daño psicológico o físico. Incluyen las agresiones verbales, físicas, gestuales y relacionales esporádicas, con o sin contenido sexual. Hay agresión verbal, gestual o virtual con contenido sexual que hace referencia a las características del cuerpo, al comportamiento de género, a comentarios inapropiados sobre la orientación sexual, o al comportamiento erótico o romántico de las personas involucradas. Hay incumplimiento de los deberes y vulneración de los derechos del estudiante consigo mismo, con los otros miembros de la comunidad educativa y con el ambiente escolar: entorno natural, infraestructura, materiales didácticos, entre otros. Desconocer a propósito las normas de higiene que preservan la salud personal y permiten la vida saludable de la comunidad y del ambiente escolar. Así mismo, las pautas de presentación personal que preserven a los estudiantes de discriminación por razones de apariencia. Distribuir y/o comercializar toda clase de bienes y productos en la Institución sin la debida autorización. ARTÍCULO 19. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO I. Convocar a la persona, o bien reunir inmediatamente a las partes involucradas en el conflicto (incluidos padres de familias y/o acudiente cuando la situación lo amerite). Realizar intervención por medio de la cual las personas puedan exponer su punto de vista. Buscar entre las personas involucradas la estrategia para reparar los daños causados, restablecer los derechos e iniciar una reconciliación. Fijar una solución de manera imparcial, equitativa y justa. Realizar el registro por escrito y dejar evidencia de dicha solución. Hacer seguimiento al caso y a los compromisos establecidos. ARTÍCULO 20. CONSECUENCIAS. Es competencia de los coordinadores establecer tanto las actividades formativas como las consecuencias correspondientes según la trascendencia de cada caso y que tengan relación con la situación. Teniendo en cuenta los siguientes criterios: que sea una sanción que respete la dignidad del estudiante; que sirva para la educación del estudiante, que sea proporcional y oportuna. ARTÍCULO 21. DESCRIPCIONES DE LA SITUACIONES TIPO II. No es la primera vez que se presenta la situación. Es una situación que ya se ha presentado antes y es sistemática; por ejemplo, reiteradas situaciones tipo I, el uso de maneras similares para agredirse y las personas involucradas son las mismas (particularmente la persona afectada). La situación no reviste las características de un delito, por ejemplo: •
Es una situación de acoso escolar (bullying). MANUAL DE CONVIVENCIA Página 12 de 35
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Es una situación de ciberacoso escolar (cyberbullying). Es una situación de agresión física con contenido sexual, así sea la primera vez que se presenta, la situación no reviste las características de un delito. Es una situación de estimulación de tipo sexual dentro de la Institución. Es una situación de agresión, así sea la primera vez que se presenta, que ocasionó daños al cuerpo o a la salud física o mental de los afectados, pero no generó incapacidad de ningún tipo. La situación no reviste las características de un delito. Dañar, destruir y/o apropiarse intencionalmente de bienes y objetos ajenos. Hacer fraude; alterar, falsificar o destruir documentos de la comunidad en general. Porte, promoción, comercialización, consumo y/o distribución de tabaco, cigarrillo y/o alcohol. Porte, promoción, comercialización y/o exhibición de material pornográfico.
ARTÍCULO 22. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE SITUACIONES TIPO II. Se debe reunir toda la información de la situación, realizando entrevistas individuales, primero con la persona o personas afectadas y luego con las otras personas implicadas. En caso de daño al cuerpo o a la salud, garantizar la atención inmediata a las personas involucradas mediante su remisión a las entidades competentes y dejar evidencia de dicha actuación. En caso de haberse requerido medidas de restablecimiento de derechos, remitir la situación a las autoridades administrativas y dejar evidencia de dicha actuación. Adoptar medidas de protección para las personas involucradas y dejar evidencia de dicha actuación. Informar inmediatamente a las familias (padres de familia o acudientes) de todas las personas involucradas y dejar evidencia de la actuación. Brindar espacios para que las partes involucradas y sus representantes expongan y precisen lo acontecido. La información se mantiene confidencial. Determinar las acciones restaurativas para reparar los daños causados y el restablecimiento de los derechos y la reconciliación. Definir las consecuencias para quienes promovieron, contribuyeron o participaron en la situación reportada. El presidente del Comité de Convivencia Escolar informa a las demás personas de este comité sobre lo ocurrido y las medidas adoptadas. El Comité de Convivencia Escolar realiza el análisis y seguimiento a la situación presentada para verificar la efectividad de la solución dada o acudir al protocolo de atención a situaciones tipo III, en caso de ser necesario. El Comité de Convivencia Escolar deja constancia en acta de la situación y su manejo. El presidente del Comité de Convivencia Escolar reporta el caso a través del Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar. ARTÍCULO 23. CONSECUENCIAS DE LAS SITUACIONES TIPO II. Es competencia de los directivos docentes establecer las consecuencias correspondientes según la trascendencia de cada caso y MANUAL DE CONVIVENCIA Página 13 de 35
que tengan relación con la situación. Teniendo en cuenta los siguientes criterios: que sea una sanción que respete la dignidad del estudiante; que sirva para su educación, que sea proporcional y oportuna. • •
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Realizar diversas actividades formativas en la Institución en lugares diferentes al aula de clase hasta por diez (10) días. Pérdida del cupo para el año siguiente. En el caso de los estudiantes de undécimo grado la pérdida del derecho de ser proclamados bachilleres en la ceremonia de graduación. Cancelación de la matrícula.
ARTÍCULO 24. SITUACIÓN TIPO III. La situación constituye un delito establecido por la Ley penal colombiana vigente, por ejemplo: Homicidio o intento de homicidio. Violación o intento de violación (acceso carnal en cualquiera de sus modalidades). Acoso sexual. Pornografía con personas menores de 18 años. Extorsión. Secuestro o intento de secuestro. Porte de armas cortopunzantes o de fuego. Porte, promoción, comercialización, consumo y/o distribución de sustancias psicoactivas, ilegales y/o estupefacientes. ARTÍCULO 25. PROTOCOLO PARA LA ATENCIÓN DE LAS SITUACIONES TIPO III. En el caso de situaciones que sean constitutivas de presuntos delitos: Reportar por parte de la coordinación la situación a la rectoría. Denunciar por escrito ante la autoridad competente presente en el ámbito local. Remitir a las personas involucradas al servicio de salud con el que cuentan. Comunicar por escrito a los representantes legales de las personas involucradas las medidas tomadas para el manejo de la situación La Institución garantiza los derechos de las personas implicadas. Dejar evidencia de dicha actuación. Reportar el caso al Sistema de Información Unificado. ARTÍCULO 26. CONSECUENCIAS DE LAS SITUACIONES TIPO III. Es competencia de los directivos docentes establecer las consecuencias correspondientes según la trascendencia de cada caso y que tengan relación con la situación. Teniendo en cuenta los siguientes criterios: que sea una sanción que respete la dignidad del estudiante; que sirva para su educación, que sea proporcional y oportuna.
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Realizar diversas actividades formativas en la Institución en lugares diferentes al aula de clase hasta por diez (10) días. Pérdida del cupo para el año siguiente. En el caso de los estudiantes de undécimo grado la pérdida del derecho de ser proclamados bachilleres en la ceremonia de graduación Cancelación de la matricula vigente. Las que aconseje, pida o exija la autoridad competente a quien se reportó el caso.
ARTÍCULO 27. RECURSOS. El Recurso de Reposición procede ante la misma autoridad que impuso la sanción. El Recurso de Apelación procede ante el superior inmediato de la autoridad competente que impuso la sanción. Si la sanción impuesta es la cancelación de la matrícula, ésta será apelable solamente ante el Consejo Directivo. PARÁGRAFO. Los Recursos de Reposición y Apelación serán presentados ante la autoridad competente, por escrito, y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de comunicación de la sanción. ARTÍCULO 28. LA EVALUACIÓN COMPORTAMENTAL. Debe seguir el siguiente proceso: Se llevará a cabo al finalizar cada período académico por el Coordinador y/o el Director de Grupo, junto con sus estudiantes del curso y el estudiante mismo. En la heteroevaluación se amerita el concepto de todos los Docentes involucrados en el proceso formativo y comportamental de cada estudiante, por tal razón se tendrá en cuenta lo consignado en el observador del estudiante. ARTÍCULO 29. NOTIFICACIONES. Las Resoluciones de la Rectoría, los Acuerdos del Consejo Directivo, del Consejo Académico, que tienen que ver con las sanciones para los alumnos o para otras personas de la Institución, se entregarán por escrito y mediante Acta de Notificación en la Secretaría de Rectoría, tres (3) días hábiles después de acordada la decisión y expedida la resolución o el acuerdo. ARTÍCULO 30. DEL NOMBRE DE LAS DECISIONES. Las decisiones que expide la Rectoría o que resuelve el Rector, se denominarán en la Institución “Resoluciones”. Las decisiones del Consejo Directivo, por ser una corporación se denominarán “Acuerdos”. También se denominarán “Acuerdos”, las decisiones que emanen de los distintos Consejos. CAPÍTULO VIII DE LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS Los conflictos son normales en una comunidad, más cuando tantas personas comparten el tiempo y el espacio, por eso más que un ejercicio de normatizar las relaciones, el colegio quiere que las personas crezcan en fortalecer su capacidad de hacer de las diferencias nuestra principal riqueza y de la conciliación la mejor forma de hacer de la fraternidad una realidad. ARTÍCULO 31. CONDUCTO REGULAR. Cualquier dificultad que se presente entre un estudiante y un docente deberá resolverse en forma directa y privada mediante el diálogo entre las personas involucradas.
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Si no es posible llegar a una solución conjunta, el estudiante acude a su Director de Curso en busca de orientación. Si la dificultad persiste, el estudiante se entrevistará con el Coordinador. Cuando realizadas todas las consultas previas, no ha sido posible llegar a una solución satisfactoria el Coordinador o el estudiante podrán pedir que el caso sea tratado por el Comité de Convivencia o por el consejo de conciliación. El Rector de la Institución será la última instancia en todos los casos a menos que la situación amerite que el Consejo Directivo tenga conocimiento. PARÁGRAFO. Para los demás estamentos de la Comunidad Educativa el conducto regular en la resolución de conflictos será a nivel personal con las personas afectadas directamente y, posteriormente, con su jefe inmediato. ARTÍCULO 32. CONSEJO DE CONCILIACIÓN. Para resolver conflictos de intereses y de conflictos graves entre personas de la Comunidad Educativa, el Rector podrá convocar, si lo estima necesario, un Consejo de Conciliación, que debe sesionar hasta 10 (diez) días después de cometida la falta o conocida la diferencia existente. Este Consejo de Conciliación estará conformado por el Rector o su delegado, el Coordinador, el Director de Curso u otro educador, el Personero Estudiantil, un representante del Consejo de Padres y los implicados; estando presente los implicados, se buscará conciliar y decidir si el caso amerita ser llevado o no al Comité de Convivencia Escolar ARTÍCULO 33. COMITÉ DE CONVIVENCIA ESCOLAR. El Comité de Convivencia escolar es un organismo de seguimiento e intervención ante situaciones de convivencia institucional, integrado por:
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El Rector. Los coordinadores de convivencia. El psicoorientador. El presidente del Consejo de estudiantes. El Personero de los estudiantes. El presidente del consejo de padres de familia Un docente que lidere procesos o estrategias de convivencia escolar.
PARÁGRAFO. El comité podrá invitar con voz pero sin voto a un miembro de la comunidad educativa conocedor de los hechos, con el propósito de ampliar información. FUNCIONES DEL COMITÉ DE CONVIVENCIA • • •
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Liderar la construcción, evaluación y ajustes del manual de convivencia con la comunidad educativa. Identificar, analizar y resolver los conflictos que se presenten entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. Liderar en los establecimientos educativos acciones que fomenten la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. Promover la vinculación del establecimiento educativo a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten en la región y que respondan a las necesidades de la comunidad educativa. Convocar espacios de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que MANUAL DE CONVIVENCIA Página 16 de 35
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afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. El estudiante estará acompañado por el padre, madre de familia, acudiente o un compañero del establecimiento educativo. Para tal efecto, el Comité designará un conciliador cuando las partes en conflicto lo estimen conveniente Activar la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar definida en el artículo 29 de la Ley 1965. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos sexuales y reproductivos. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia, y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y Formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la Prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, de los casos o situaciones que haya conocido el comité. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. Proponer y llevar a cabo actividades que fomenten la convivencia entre la comunidad educativa. Reunirse cada bimestre o según las necesidades extraordinarias de la institución. CAPÍTULO IX PARTICIPACIÓN ESCOLAR
Solo se crece como comunidad educativa si cada uno de sus miembros sabe que tiene la posibilidad de participar realmente en el proceso de construcción colectiva. Por eso el colegio ofrece diferentes formas de participar que están al alcance de todos. ARTÍCULO 34. GOBIERNO ESCOLAR. Está compuesto por los siguientes Consejos y/o personas:
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Rector de la Institución. Consejo Directivo. Consejo Académico. Consejo de Coordinación. Comisiones de Evaluación y Promoción. Consejo de Estudiantes. Consejo de Padres de Familia. Personería Estudiantil. Contraloría Estudiantil.
ARTÍCULO 35. CONSEJO DIRECTIVO. Es un órgano de Gobierno Escolar en el cual participan representantes de los diferentes estamentos de la Comunidad Educativa. Está integrado por: • •
El Rector de la Institución, quien lo presidirá y convocará ordinariamente, una vez al mes y extraordinariamente cuando lo considere conveniente. Dos representantes del personal Docente, elegidos por mayoría de votantes. MANUAL DE CONVIVENCIA Página 17 de 35
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Dos representantes de los Padres de Familia, elegidos por el Consejo de Padres de Familia, uno que represente a primaria y otro que represente a bachillerato. Un representante de los estudiantes, elegido por el Consejo de Estudiantes; deberá estar en undécimo grado y cumplir con los requisitos contemplados en el proyecto de ciencias políticas “Ágora”. Un representante de los egresados de la Institución. Un representante del Sector Productivo.
ARTÍCULO 36. CONSEJO ACADÉMICO. Es un órgano de gobierno escolar encargado de orientar el proceso pedagógico de la Institución. Su integración y funciones están contempladas en el manual de funciones de la Institución. ARTÍCULO 37. CONSEJO DE COORDINACIÓN. Es un órgano de gobierno encargado de velar por el buen funcionamiento de la Institución. Su conformación está descrita en la Estructura Orgánica de la Institución y sus funciones están contempladas en el manual de funciones. ARTÍCULO 38. COMISIÓN DE EVALUACIÓN. Es un órgano de gobierno encargado de determinar la obtención de los logros definidos en el PEI. Está conformado así: • • •
El Rector o su Delegado, quien lo convoca y preside. Los docentes que den clase en ese grado. Un Representante de los Padres de Familia que no sea docente de la Institución.
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El Rector o su Delegado, quien lo convoca y preside. Los docentes del grado, siempre y cuando hayan hecho parte del proceso académico del estudiante. Un Representante de los Padres de Familia que no sea docente de la Institución.
ARTÍCULO 39. COMISIÓN DE PROMOCIÓN. Es un órgano de gobierno encargado de determinar la promoción o no, del año escolar para los estudiantes. Está conformado así:
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ARTÍCULO 40. CONSEJO DE ESTUDIANTES. En todos los establecimientos educativos el Consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Está integrado por un vocero de cada uno de los grados del colegio. Los alumnos del nivel preescolar y de los tres primeros grados del ciclo de primaria, serán convocados a una asamblea conjunta para elegir un vocero único entre los estudiantes que cursan el tercer grado. Corresponde al Consejo de Estudiantes: • • • • •
Darse su propia organización interna. Elegir el representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil. Evaluar periódicamente la gestión del Personero de los Estudiantes. Las demás actividades afines o complementarias con las anteriores que le atribuya el Manual de convivencia.
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ARTÍCULO 41. PERSONERÍA ESTUDIANTIL. Nuestro colegio encuentra en la figura del Personero de los estudiantes una expresión de representación y acción de los estudiantes en la vida estudiantil. Su presencia se hace necesaria en varios consejos y comités y será apoyado en todas las iniciativas que promuevan la promoción de los derechos y deberes de los estudiantes así como su interlocución válida cuando se trate de expresar sus opiniones o inquietudes sobre la labor de los docentes y los directivos docentes. Algunas de sus responsabilidades son: • • • • • • •
Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación del colegio. Hacer equipo con el Consejo de estudiantes para promover las participación de los estudiantes en el mejoramiento del colegio. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que estén dentro de su competencia. Presentar ante el Rector las solicitudes o peticiones necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de los deberes. Cuando considere necesario, hacer uso de los recursos de reposición y apelación ante las respectivas instancias. Presentar un informe bimensual de su gestión al consejo de estudiantes. Impulsar programas de educación y sensibilización sobre temas de interés para los estudiantes. Promover actividades que estimulen la participación democrática de los estudiantes.
• Sobre otros asuntos relacionados con la Personería estudiantil se debe remitir al proyecto de ciencias políticas “Ágora”.
ARTÍCULO 42. CONTRALORÍA ESCOLAR. La ejerce un estudiante de undécimo grado que es elegido democráticamente quien tendrá una responsabilidad de control social de la gestión educativa para promover la transparencia en la administración de los bienes públicos al servicio de la comunidad educativa. Algunas de sus responsabilidades son las siguientes •
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Contribuir a la creación de la cultura del Control Fiscal, del buen uso y manejo de los recursos públicos y bienes de la institución educativa y de los proyectos del Departamento de Cundinamarca. Vincular a los estudiantes en el desarrollo de las tareas que corresponden a la Contraloría Escolar, con el fin de generar una mayor cultura y conocimiento del ejercicio del Control Fiscal que compete a las contralorías, en el quehacer de cada Institución Educativa, para velar por la gestión y los resultados de la inversión pública en los proyectos de su Entidad. Velar porque la disposición, administración y manejo del Fondo de Servicio Educativo, Restaurante Escolar, Tienda Escolar, Proyectos del Presupuesto Participativo, Proyectos del Departamento de Cundinamarca en su respectiva institución educativa y su entorno tengan resultados satisfactorios frente a las necesidades inicialmente establecidas. Canalizar las inquietudes que tenga la comunidad educativa, sobre deficiencias o irregularidades en la ejecución del presupuesto o el manejo de los bienes de las instituciones educativas. Velar porque los procesos de contratación que realice la institución educativa, contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de los educandos y educadores. Promover la rendición de cuentas en las Instituciones Educativas.
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Sobre otros asuntos relacionados con la contraloría estudiantil se debe remitir al proyecto de ciencias políticas “Ágora”. ARTÍCULO 43. EL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA. Es el órgano de participación de los Padres de Familia del establecimiento educativo destinado a asegurar su continua participación en el proceso educativo y a elevar los resultados de calidad del servicio. Estará integrado por un padre de familia por cada uno de los grados que ofrece la Institución, nombrado entre los Delegados de cada curso del grado correspondiente. Algunas de su funciones son: • •
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Contribuir con el Rector en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las Pruebas de Estado. Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad. Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados. Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los Derechos del Niño. Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la Comunidad Educativa. Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la Ley. Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detención de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medioambiente. Elegir los representantes al Consejo Directivo de la Institución.
ARTÍCULO 44. ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA. Es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en el colegio. ARTÍCULO 45. COMITÉ TÉCNICO. Estará integrado por: • • • •
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El Rector o su delegado, quien lo convocará y lo presidirá. El Coordinador de la Educación Media Técnica. Un docente del área de sistemas. Un miembro externo, que debe ser de la Industria de los Sistemas, la Informática y los Computadores o de las Instituciones de Educación Superior Técnica o Tecnológica en el área de los Sistemas de Información; designado por el Consejo Directivo de la Institución. Un alumno de undécimo grado, elegido por todos los estudiantes de grado undécimo. Un padre de familia de la Institución, de la Media Técnica, que será designado por el Consejo de Padres.
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PARÁGRAFO. Este Comité se dará su propio reglamento y las funciones que garanticen la articulación con la Educación Superior y la industria. Este Comité velará por la actualidad, pertinencia de los programas y el óptimo funcionamiento de la Educación Media Técnica en el área de tecnología. ARTÍCULO 46. CONSEJO DE CURSO. Este es un organismo de apoyo escolar, sus funciones son:
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Apoya al Director de Curso en el liderazgo de los estudiantes. Favorecer el ambiente para el desarrollo normal del curso. Dinamizar la planeación y ejecución de las actividades que fortalezcan las áreas académicas y técnicas. Apoyar y motivar todas las actividades deportivas y culturales. Orientar y motivar las actividades pastorales y sociales.
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Representante de curso. Delegado académico. Delegado de deporte. Delegado de pastoral. Delegado social y cultural.
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El Consejo de curso está conformado por:
MONITORES: En cada curso habrá monitores de llaves y de mobiliario. Y otros que el curso crea necesario para su mejor dinamismo interno. ARTÍCULO 47. SEGUIMIENTO Y ACOMPAÑAMIENTO DE LA COORDINACIÓN. El Coordinador ejerce las funciones de un orientador para el crecimiento personal, de un acompañante en la vivencia de valores, de un confrontador de las actuaciones, de un mediador en la solución de conflictos, de un cuestionador en las decisiones. La oficina del Coordinador es un lugar de encuentro para crecer, es un espacio donde se halla la confianza para poder tomar una decisión, y donde se clarifica lo que es conveniente o inconveniente. La Coordinación, dentro de este esquema, no es una oficina, es todo lugar donde pueda suceder el encuentro de estudiantes, padres, profesores y directivas para favorecer el crecimiento del sujeto de la educación. ARTÍCULO 48. COORDINACIÓN DE PASTORAL. La Coordinación de Pastoral es la que impulsa el proceso de desarrollo espiritual de las personas que integran la Comunidad Educativa. Sus compromisos son: • • • • •
Generar procesos que conduzcan al crecimiento en la fe y los valores de todo miembro de la Institución. Velar porque el plan de salvación se haga realidad a través del currículo y de todas las actividades extracurriculares previstas en el cronograma. Propender por el respeto a la dignidad de la persona como Hijo de Dios y como ser humano. Crear ambientes que favorezcan la construcción del proyecto de vida a partir de la interioridad para conseguir una verdadera identidad cristiana lasallista. Vincular de manera activa a todos los docentes de la Institución en la realización y aplicación del proyecto de pastoral institucional para que este llegue a feliz término. MANUAL DE CONVIVENCIA Página 21 de 35
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Generar un clima de fraternidad, justicia, servicio y compromiso que permita el libre desarrollo humano, previniendo todo aquello que afecte la salud mental y emocional de los integrantes de la Comunidad. Formar en el liderazgo juvenil e infantil inspirado en el movimiento juvenil lasallista Indivisa Manent. Generar procesos en los que la persona asuma compromisos de ética ciudadana siendo participativos y solidarios. Incentivar en los estudiantes acciones de proyección social. Planear y ejecutar el Proyecto de Formación en valores desde la escuela como lugar de salvación.
ARTÍCULO 49. CONSEJO ELECTORAL. Es un órgano colegiado que asegura y garantiza la participación democrática y transparente de los estudiantes en la Institución. Estará conformado por el Rector, los Coordinadores, dos (2) docentes del área de Sociales (uno de primaria y otro de secundaria) y un estudiante de grado undécimo (nombrado por el Rector). CAPÍTULO X DE LOS PROFESORES ARTÍCULO 50. Se consideran profesores de la Institución todos aquellos educadores que presten este servicio en el colegio de acuerdo a la vinculación que realice la Secretaría de Educación de Zipaquirá. Su labor, entendida como vocación y servicio, tiene la más alta dignidad en la institución. ARTÍCULO 51. PERFIL DE LOS EDUCADORES LASALLISTAS. El Educador lasallista se caracteriza por: • • • • • • • • • • • •
Proyectar su labor educativa como un acto de amor que hace del afecto, la ternura y la exigencia sus principios básicos. Tener una imagen positiva de sí mismo que proyecta en alegría, profesionalismo y ejemplo para los estudiantes. Adaptarse a las condiciones cambiantes de la sociedad siempre buscando ser un agente formador de valores humanos y ciudadanos. Escuchar, comprender y acompañar a los estudiantes. Ser un adulto equilibrado emocionalmente. Ser veraz y discreto. Ser ejemplo de buena presentación personal, higiene y buenos modales. Transmitir alegría y esperanza. Participar activamente en equipos de trabajo que mejoren la educación de los estudiantes. Leer, investigar, actualizarse y ser creativo. Es un líder que favorece el potencial de sus estudiantes, compañeros, padres de familia y otros miembros de la Comunidad Educativa. Posee la capacidad para educar con dulce firmeza, ceder sin claudicar, castigar sin pasión y cumplidor de la sanción prometida.
ARTÍCULO 52. DEBERES. Son deberes, en general, de los educadores, los siguientes:
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Establecer con los estudiantes una relación de confianza comprensiva y exigente. Poner todo su profesionalismo al servicio de todos los estudiantes sin discriminación alguna. Tener informados a los padres de familia del proceso educativo de sus hijos, responder profesionalmente a sus inquietudes o dudas y, habiendo escuchado sus puntos de vista, darles las orientaciones que les permitan contribuir adecuadamente a la educación de sus hijos. Corregir a los estudiantes con respecto. Ser prudentes con las informaciones que conozcan de cualquier miembro de la comunidad educativa Promover su desarrollo profesional con actividades de formación permanente y de innovación e investigación educativa. Contribuir a la dignificación de la profesión docente y asumir de forma correcta las responsabilidades y competencias propias de la profesión. Ser de su materia o áreas, esforzándose por incorporar a su didáctica los avances científicos, pedagógicos y didácticos. Crear un clima de confianza que potencie un buen trabajo en equipo y contribuir al buen funcionamiento de los órganos de participación, de coordinación y de dirección con el objeto de garantizar una elevada calidad de enseñanza. Acompañar al curso a su cargo en todas las actividades programadas. Respetar el ejercicio profesional de los otros educadores sin interferir en su trabajo y en caso de alguna discrepancia dialogar directamente para evitar conflictos posteriores. Considerar que tienen la condición de secreto profesional toda aquella información sobre los compañeros de trabajo que se haya adquirido en el ejercicio de responsabilidades colegiadas o de representación. Respetar y asumir el Proyecto Educativo de la Institución, como un deber inherente al desempeño de la función docente dentro de los límites del precepto constitucional de la libertad de cátedra. Respetar la autoridad de los órganos de gobierno de la Institución y colaborar al buen funcionamiento de los equipos pedagógicos, de la acción tutorial y de la acción orientadora. Promover actividades extraescolares, preparándolas y realizándolas con plena responsabilidad y siempre con las debidas garantías de ley. Ponerse a paz y salvo, con todas las dependencias de la Institución, al finalizar el año laboral. Realizar el proceso evaluativo de acuerdo al Sistema Institucional de Evaluación. Entregar trabajos y actividades propias de la clase e informar oportunamente los conceptos valorativos correspondientes a cada período académico. Cumplir con las indicaciones dadas por los coordinadores que permitan el normal desarrollo de las actividades escolares. Diligenciar debidamente el Observador del Estudiante y procurar su cuidado y seguridad. Pedir autorización por escrito para desarrollar reuniones y/o actividades extracurriculares con estudiantes.
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ARTÍCULO 53. DERECHOS. Los Educadores tienen derecho a: • • • • • • • • • • • • •
Conocer la filosofía, misión, visión, principios, objetivos, orientaciones y reglamentación, propios de la Institución. Ser respetados. Participar de los programas de capacitación, integración y bienestar social y gozar de estímulos de carácter profesional. Solicitar y obtener los permisos y licencias de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes. Ser informado acerca de la marcha de la Institución de forma verbal o escrita. Ser escuchados. Solicitar y obtener oportunamente certificaciones y constancias. Obtener cupo para sus hijos siempre que haya disponibilidad del mismo. Contar con los elementos necesarios y adecuados para el desarrollo de su actividad como docente, dentro de las posibilidades de la Institución. Participar en el planteamiento, evaluación institucional, formulación y revisión del PEI. Elegir y ser elegidos para integrar el Consejo Directivo y Académico. Tener autonomía para manejar la metodología en el proceso educativo. Todos los demás que les otorguen la Constitución y las Leyes Colombianas así como las del Derecho Internacional.
ARTÍCULO 54. RESPONSABILIDADES DE LOS DIRECTORES DE CURSO. Son deberes, en particular, de los Directores de Curso, los siguientes: • • • • •
Planear y realizar actividades de orientación para los estudiantes de su curso, teniendo en cuenta sus condiciones y necesidades grupales e individuales. Promover el análisis de las situaciones conflictivas de los estudiantes y lograr en colaboración con otras instancias las soluciones más adecuadas. Establecer comunicación permanente con los Profesores y Padres de Familia y Acudientes para coordinar la acción educativa. Rendir periódicamente informe de las actividades y programas realizados al Coordinador. Asistir puntualmente a las diferentes reuniones de Dirección de curso que sean programadas por el Coordinador.
ARTÍCULO 55. JEFES DE ÁREA. Los Jefes de Área desempeñarán las funciones contempladas en el Manual de Funciones de la Institución. ARTÍCULO 56. ESTÍMULOS. A los Educadores de la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista De La Salle, además de lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 115 de 1994 y el artículo 37 del Decreto 2277, se les otorgarán los siguientes estímulos: •
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Destacar cada cinco años con la Orden “San Juan Bautista De La Salle” al Educador que haya cumplido mínimo 10 años ininterrumpidos en la Institución, y haya sobresalido como cumplidor del deber profesional y sea testimonio del Perfil del Educador de la Institución. Orden “Hermano Pedro Cárdenas Silva”. Se otorgará a los educadores que cumplan los requisitos previstos en la reglamentación respectiva. Otorgar “Medalla al Mérito” a los educadores que presenten proyectos de carácter MANUAL DE CONVIVENCIA Página 24 de 35
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académico o tecnológico que mejoren la calidad de los estudiantes y de la Institución. Otorgar la medalla Estrella Lasallista al mérito educativo a los docentes que se destaquen en su labor formativa y se caractericen en mejorar la calidad de la juventud zipaquireña. Buscar espacios para diversas actividades de integración, como convivencias, encuentros deportivos y capacitaciones que fomenten la buena salud física y mental de los docentes.
ARTÍCULO 57. PROHIBICIONES. A los Educadores de la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista De La Salle se les prohíbe: • • • • • • • • • •
El tráfico de influencias, las preferencias y el favorecer en cuanto a valoraciones y oportunidades para el aprendizaje a algunos estudiantes. Imponer castigos o sanciones que atenten contra alguno de los derechos de los estudiantes. Aprovecharse de las capacidades de sus estudiantes para realizar trabajos en beneficio propio. Atender a personas ajenas a la Institución cuando generen interrupción de sus labores. Promover o formar parte en desórdenes que impidan el normal funcionamiento de la Institución o que lo comprometan. Participar o promover riñas o escándalos dentro o fuera de la Institución. Manifestar, de palabra o de obra, desobediencia o negligencia frente a las normas que rigen en la Institución o a los llamados de atención de las autoridades institucionales. Comercializar cualquier tipo de mercancía, dentro la Institución. Captar dinero, hacer colectas, rifas, suscripciones o cualquier clase de propaganda en la Institución sin autorización del Rector, cuando las circunstancias lo ameritan. Las demás que contemple la ley y la ética.
ARTÍCULO 58. SANCIONES. Los educadores de la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista De La Salle están sometidos al régimen sancionatorio y procedimental previsto en la correspondiente oficina de Control Interno. Además de lo contemplado en las competencias previstas para los directivos docentes. CAPÍTULO XI DE LOS PADRES DE FAMILIA O ACUDIENTES ARTÍCULO 59. PERFIL DEL PADRE DE FAMILIA O ACUDIENTE LASALLISTA. El Padre de Familia lasallista se caracteriza por: •
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Ser consciente que es el primer responsable de la educación y formación integral del estudiante, es el modelo que tiene en casa y que es el primer responsable de todo lo que tiene que ver con su desarrollo integral. Ser un agente presente y activo en la construcción de la comunidad educativa.
ARTÍCULO 60. DEBERES Y COMPROMISOS. Por ser los directos responsables de la educación de sus hijos o acudidos, ejercen esta función en conjunto con la Institución y estas son algunas de sus obligaciones:
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Crear para el estudiante un ambiente familiar y social que le asegure la continuidad de la formación integral que se da en la Institución. Mantener relaciones de respeto, diálogo y colaboración con todos los miembros de la comunidad educativa. Proporcionar a sus hijos los recursos necesarios para el buen desarrollo de sus labores escolares. Colaborar con los procesos institucionales que favorezcan el mejoramiento de los avances educativos y el progreso de la Institución. Asistir a los eventos programados por la Institución y que requieran su participación de una manera comprometida y puntual. Interesarse permanentemente por el estado académico y comportamental del estudiante en cada uno de los períodos para asumir conscientemente los resultados finales. Velar diariamente por la asistencia puntual a clases de sus hijos o acudidos, por su regreso a casa, por la ejecución y cumplimiento de sus trabajos y tareas, por el buen uso del uniforme, la excelente presentación personal y por la ocupación de su tiempo libre. Colaborar con la Institución en el cumplimiento de los compromisos académicos y comportamentales, adquiridos por parte de sus hijos o acudidos. Enviar al estudiante, con una excusa escrita y debidamente firmada inmediatamente regrese de una incapacidad, ausencia o falta a las actividades. Dirigirse siempre cordial y oportunamente, a todas y cada una de las instancias institucionales, para recibir de ellas y en la misma forma, la información que necesite. Acudir en la hora asignada de atención de Profesores, a padres de familia y/o acudientes. Responder por los daños materiales que su hijo o acudido ocasione en la institución o en relación con algún miembro de la comunidad educativa
ARTÍCULO 61. DERECHOS. Los padres de familia o acudientes del colegio tienen los siguientes derechos. • • • • • • • • • •
Ser respetado por todos los demás miembros de la comunidad educativa. Ser informado sobre el desempeño académico y comportamental de su hijo o acudido. A que su hijo reciba la mejor formación humana y académica posible. Solicitar permiso para ausentar a su hijo de la Institución. Ser informado sobre las decisiones que tome la Institución en forma verbal o escrita. Elegir y ser elegido para cargos directivos en los que se requiera su participación dentro de los distintos organismos de la Institución. Ser escuchado por las directivas, educadores y otros miembros de la comunidad. Participar en la organización, ejecución y evaluación de las actividades curriculares de la Institución. Aprovechar para su formación permanente, los cursos de capacitación que la Institución les ofrezca. Solicitar, de acuerdo con los requisitos de la secretaría académica, las certificaciones y constancias necesarias, así como retirar la documentación respectiva cuando deba cancelar la matrícula, siempre y cuando esté a paz y salvo con la Institución.
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ARTÍCULO 62. LLAMADOS DE ATENCIÓN A LOS PADRES DE FAMILIA. • •
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En caso de tres ausencias injustificadas a las reuniones convocadas por la Institución podrá perder el derecho al cupo de su hijo para el año siguiente. Si no responde por las faltas de su hijo, o no asiste a las reuniones convocadas y programadas por cualquiera de los estamentos institucionales, en tres o más ocasiones sin justificación, se considerará abandono del menor y se comunicará a Comisaría de Familia y/o al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). Someterse al debido proceso Legal y de requerimiento, instaurados por el Estado o por la Entidad competente, si incurre en alguna o todas las prohibiciones reglamentadas en al artículo anterior. El trato irrespetuoso y la actitud grosera o violenta frente a los directivos, docentes o cualquier integrante de la comunidad educativa ameritará la firma y cumplimiento de un compromiso de buen comportamiento y respeto. En caso de tratarse de resolver algún conflicto estudiantil no deben bajo ninguna circunstancia involucrarse sin haber recurrido a la mediación de un docente y/o el coordinador.
CAPÍTULO XII DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DE SERVICIOS GENERALES Las personas de la Administración y de Servicios Generales son muy importantes en la Educación y formación de quienes integran la Comunidad Educativa, con su trabajo colaboran para la buena marcha de la Institución Educativa. ARTÍCULO 63. PERFIL. Son características del personal Administrativo y de Servicios Generales: • • • • • • • • •
El conocimiento y la vivencia de los principios y valores lasallistas: fe, fraternidad, justicia, servicio y compromiso. Hacer de la mejor manera su trabajo, buscando la eficiencia. La lealtad a la Institución y a sus compañeros. Establecer relaciones interpersonales, propiciando un ambiente de armonía y buena comunicación. La dedicación, diligencia y entrega abnegada al trabajo. El entusiasmo, ánimo y alegría durante su trabajo. La sencillez, cortesía y buenos modales. La puntualidad ha de ser ejemplar para su buen desempeño. El espíritu de colaboración, de compañerismo y de absoluta lealtad con la Institución Educativa y los Miembros de la Comunidad.
ARTÍCULO 64. DEBERES. El personal Administrativo y de Servicios Generales de la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista De La Salle tiene los siguientes deberes: • • • •
Desempeñar con solicitud, eficiencia e imparcialidad las funciones propias de su cargo. Realizar personalmente su trabajo. Cumplir las órdenes e instrucciones que le impartan sus superiores, de acuerdo con las funciones de su cargo. Ser puntuales para cumplir con sus funciones como ejemplo vivo de responsabilidad ante los otros miembros de la Comunidad Educativa. MANUAL DE CONVIVENCIA Página 27 de 35
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Guardar rigurosamente la ética en todo lo relacionado con su trabajo. Considerar que tiene la condición de secreto profesional toda aquella información sobre los compañeros de trabajo que se haya adquirido en el ejercicio de cargos de responsabilidad directa, administrativa o profesional. Conservar y restituir los instrumentos y útiles que les hayan sido facilitados para su trabajo. Comunicar oportunamente al Rector las observaciones que estimen conducentes a evitar daños y perjuicios a la Institución. Observar las medidas higiénicas preventivas para la conservación de la salud. Observar con suma diligencia y cuidado las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o enfermedades profesionales. Planear, programar, organizar, ejecutar y controlar las actividades propias de su cargo, guardando relación con las otras dependencias del establecimiento. Cumplir la jornada laboral legalmente establecida y dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas. Atender al público en el horario establecido con cortesía y amabilidad. Participar en los Comités en que sean requeridos para el cumplimiento de funciones afines a la actividad específica de la Institución. Cuidar los recursos de la Institución. Tratar con respeto, imparcialidad y rectitud a las personas con que tenga relación en el desarrollo de sus labores. Custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su cargo conserva bajo su cuidado a la cual tenga acceso, impidiendo o evitando la sustracción, destrucción, el ocultamiento o utilización indebidos. Utilizar adecuadamente las respectivas dotaciones, asignadas cuando la Ley así lo determine. Ponerse a paz y salvo, con todas las dependencias de la Institución, al finalizar el año laboral.
ARTÍCULO 65. DERECHOS. El personal Administrativo y de Servicios Generales de la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista De La Salle tiene derecho a: • • • •
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Conocer la filosofía, misión, visión, principios, objetivos, orientaciones y reglamentación propios de la Institución. Ser tratados y atendidos como personas de acuerdo con las normas de urbanidad y buena manera por todos los estamentos de la Comunidad Educativa de la Institución. Que su trabajo sea reconocido y respetado por toda la Comunidad Educativa. Solicitar y obtener información oportuna y veraz en las diferentes instancias y dependencias de la Institución en relación con su cargo y sobre las decisiones de carácter comunitario. Obtener la colaboración necesaria para el buen desempeño de sus funciones. Recibir el suministro oportuno de materiales para el buen desarrollo de sus actividades. Expresar su pensamiento y opinión a través de los mecanismos que establezca la Institución como medios de comunicación. Presentar opiniones respetuosas de interés general o particular. Conocer oportunamente la calificación de su desempeño. Recibir oportunamente su salario como contraprestación de sus servicios.
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Obtener permisos por eventualidades de fuerza mayor, debidamente comprobados, así como los permisos y licencias previstos en la Ley. Participar en las actividades de integración y bienestar que se realicen en la Institución. Ser capacitados y actualizados. Participar en la Evaluación Institucional. Pertenecer a los comités en los cuales se tomen decisiones que tengan injerencia en la parte administrativa. Obtener cupo para sus hijos en las mismas condiciones en que se otorguen para los educadores, siempre que haya disponibilidad del mismo. Los demás considerados en la Constitución Política Colombiana, el Código Sustantivo del Trabajo, el Código de Procedimiento Laboral y demás normas del Ordenamiento Jurídico Colombiano.
ARTÍCULO 66. ESTÍMULOS Y BIENESTAR SOCIAL. Además de los estímulos e incentivos conforme a las disposiciones y convencionales vigentes, la Institución brindará los siguientes estímulos al personal Administrativo y de Servicios Generales: •
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Destacar con la Orden “Hermano Pedro Cárdenas Silva” al trabajador que haya cumplido mínimo 10 años ininterrumpidos en la Institución, y haya sobresalido como cumplidor del deber profesional y sea testimonio del perfil requerido por la Institución. Hacer un reconocimiento en la fecha especial específica de cada cargo del personal administrativo.
ARTÍCULO 67. PROHIBICIONES. Al personal Administrativo y de Servicios Generales de la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista De La Salle le está prohibido: • • • • • • • • • •
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Sustraer del plantel, taller o lugar de trabajo, los útiles y las materias primas o los productos ya elaborados y elementos de trabajo de la Institución. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo. Hacer colectas, rifas, suscripciones o cualquier clase de propaganda en los lugares de trabajo. Usar los útiles o herramientas suministradas por la Institución para trabajos particulares. Comercializar cualquier tipo de mercancía dentro de la Institución. Adulterar o traficar documentos expedidos o generados en la Institución. Solicitar o aceptar comisiones en dinero o en especie por concepto de adquisición de bienes y servicios para la Institución. Ejecutar actos de violencia, malos tratos, injurias o calumnias contra cualquier miembro de la Comunidad Educativa. Ejecutar en el desempeño de su labor actos o hechos que atenten contra la moral o las buenas costumbres. Causar daño o pérdida de bienes, elementos, expedientes o documentos que hayan llegado a su poder por razón de sus funciones, con excepción del desgaste natural generado por su uso. Proporcionar información sobre asuntos de la Administración cuando no estén facultados para hacerlo. Tomar decisiones y ejecutar acciones que no son de su competencia sin la debida autorización de sus superiores. MANUAL DE CONVIVENCIA Página 29 de 35
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Atender visitas personal o telefónicamente durante su jornada de trabajo.
ARTÍCULO 68. SANCIONES. El personal Administrativo y de Servicios Generales de la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista De La Salle está sometido al régimen sancionatorio y procedimental previsto para los servidores públicos según la legislación vigente. CAPÍTULO XIII DISTINCIONES INSTITUCIONALES ARTÍCULO 69. DISTINCIONES. Además de los estímulos señalados en este Manual de Convivencia, el Consejo Directivo podrá otorgar en ceremonias especiales, actos públicos y privados, y en nota de estilo, una de las siguientes órdenes a aquellas personas que se hayan distinguido y hayan dado testimonio de entrega, sentido de pertenencia, vivencia de valores Lasallistas y ética intachable: •
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Orden “Hermano Pedro Cárdenas Silva”. Se entregará a aquellas personas que se hayan distinguido por servicios prestados a la Institución, por su incondicionalidad, entrega generosa y otros aportes que contribuyan al desarrollo de la obra educativa lasallista. Orden “San Miguel Febres Cordero”. Se otorgará a aquellas personas que se hayan distinguido por un mérito deportivo del orden nacional o internacional, académico, de investigación y testimonial gestión docente, vivencia comprobada de valores y el alcance de otros logros que enaltezcan y gloríen la institución. A quienes reciban títulos, premios, honores, que ponen en alto el nombre de la institución. Orden “San Juan Bautista De La Salle”. Máxima distinción, que se otorgará a aquellas personas que por la vivencia de valores, son merecedores de la más alta distinción y excelencia lasallista. Además la podrán recibir las personas que hayan cumplido 25 o más años de servicio en la Institución. CAPÍTULO XIV DE LA EVALUACIÓN, EL REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN Y LA NORMATIVIDAD ACADÉMICA
ARTÍCULO 70. MARCO DE LA EVALUACIÓN. La Institución Educativa Municipal San Juan Bautista De La Salle centra toda su atención en la persona del educando; por ello el aprendizaje y la adquisición y desarrollo de habilidades, destrezas y desarrollo de competencias, se focaliza básicamente desde la promoción de las potencialidades del estudiante, en la consideración fundamental de su capacidad y sus posibilidades, más que en sus fallas y limitaciones. La evaluación debe permitir al estudiante ser consciente de sus éxitos en el aprendizaje, el cual se alcanza mediante el convencimiento personal de que el aprendizaje obtenido es fruto de un esfuerzo personal. Para que la evaluación no quede reducida al aspecto cognitivo, es indispensable que los contenidos de aprendizaje y la evaluación comprendan también aspectos afectivos, volitivos, psicomotores y de aplicación, no solamente práctica sino productiva y creativa, de tal manera que el desarrollo integral de la persona sea objeto de formación y evaluación.
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ARTÍCULO 71. EVALUACIÓN Y FORMACIÓN INTEGRAL. Si se busca una formación integral en los alumnos deben evaluarse fundamentalmente los procesos de desarrollo humano en sus dimensiones: • • • • •
Cognitiva: Trabajo mental, en el que se evalúan los conocimientos propios de cada área. Comunicativa: Se evalúa la producción escrita y oral, argumentación, crítica, interacción y participación. Valorativa y actitudinal: Capacidad de reaccionar por medio de sentimientos, emociones y pasiones. Biofísica: Desarrollo del esquema corporal. Formación de lateralidad, direccionalidad, equilibrio, velocidad, orientación temporoespacial. Expresión y experiencia estética: Diversas manifestaciones de la belleza, sensibilidad, uso del lenguaje metafórico y simbólico.
ARTÍCULO 72. FINALIDADES DE LA EVALUACIÓN. Como parte esencial del proceso pedagógico, la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista De La Salle busca mejorar los procesos que resultan de la acción educativa y entre otras tiene las siguientes: • • • • • • • •
Diagnosticar el estado de los procesos de desarrollo del alumno y pronosticar sus tendencias. Asegurar el éxito del proceso. Identificar las características personales, intereses, ritmos y estilos de aprendizaje. Identificar dificultades, deficiencias y limitaciones. Ofrecer oportunidades para aprender de la experiencia. Afianzar los aciertos y corregir oportunamente los errores. Promover, certificar o acreditar a los alumnos. Orientar el proceso educativo y mejorar su calidad.
Nota: El éxito del proceso no depende solamente del Educador sino principalmente del compromiso del estudiante y su respectivo acudiente. ARTÍCULO 73. CARACTERÍSTICAS DE LA EVALUACIÓN. La evaluación debe ser continua, coherente y sistemática teniendo en cuenta procesos pedagógicos. • • • • •
Continua: Es decir que se realice de manera permanente. Sistemática: Que esté organizada con base en principios pedagógicos. Flexible: Que tenga en cuenta los ritmos de desarrollo de los estudiantes. Interpretativa: Que busque comprender el significado de los procesos y los resultados de la formación del alumno. Actitudinal: Que demuestre interés, responsabilidad y cumplimiento con los compromisos adquiridos.
ARTÍCULO 74. ESTAMENTOS DE APOYO PARA EL MEJORAMIENTO DEL RENDIMIENTO ACADÉMICO. El Consejo Académico, las Comisiones de Evaluación y Promoción y el Consejo Directivo darán orientaciones y tomarán decisiones para la promoción de los estudiantes, con el ánimo de favorecer el desarrollo del estudiante y la calidad educativa del colegio. ARTÍCULO 75. FUNDAMENTOS LEGALES. Son fundamentos legales para el manejo académico: El artículo 96 de la Ley 115 de 1994 que dice: «El reglamento interno de la institución establecerá las condiciones de permanencia del alumno en el plantel»; el decreto 1290 del 16 MANUAL DE CONVIVENCIA Página 31 de 35
de abril de 2009, por el cual se dictan normas en materia de currículo, evaluación y promoción de los educandos y evaluación institucional, y los fallos de la Corte Constitucional que en algunas de sus sentencias precisan: 1. “El derecho a la educación no se vulnera por la pérdida del año” Sentencia T. 092 del 3 de marzo de 1994”. 2. “El derecho a la educación no se vulnera al sancionar un estudiante por su mal rendimiento académico” Sentencia T. 569 del 7 de diciembre de 1994. Recibir una nota sobre el desempeño reprobable del estudiante en lo académico no es violar el derecho a la educación”. 3. «El derecho de la educación no se vulnera, si la Institución exige un buen rendimiento académico y actúe de conformidad con ellas» Sentencia Corte Constitucional T. 316 de julio 12 de 1994 y 439 del 12 de octubre de 1993. ARTÍCULO 76. ESCALAS DE EVALUACIÓN. La evaluación del alumnado será continua, integral y cuantitativa, al finalizar cada uno de los cuatro períodos del año escolar, los padres de familia o acudientes tendrán acceso a un informe escrito (boletín) de evaluación en el que se dé cuenta de los avances de los educandos en el proceso formativo en cada una de las asignaturas. Al finalizar el año escolar se les entregará a los padres de familia o acudientes un informe final (boletín), el cual incluirá una evaluación integral del rendimiento del educando para cada área durante el año; además debe informar si el estudiante fue promovido o no al grado siguiente. ARTÍCULO 77: ESCALA DE VALORACIÓN NACIONAL. Para facilitar el traslado de los estudiantes a otros establecimientos educativos, los certificados de notas emitidos por la Institución, se expresarán de acuerdo a la siguiente equivalencia con la escala de valoración nacional. Escala Nacional Valoración Institucional Desempeño Bajo 1,0 – 2,9 Desempeño Básico 3,0 – 3,8 Desempeño Alto 3,9 – 4,4 Desempeño Superior 4,5 – 5,0 ARTÍCULO 78. ESCALA DE VALORACIÓN INSTITUCIONAL. Los cuatro informes y el informe definitivo de evaluación mostrarán para cada asignatura o área el rendimiento de los educandos, mediante una escala numérica de uno a cinco (1.0 a 5.0). Para todos los efectos de calificación se utilizará esta escala numérica y cada asignatura se evaluará de manera independiente. Se considera que una nota es aprobatoria cuando sea igual o superior a 3.0. ARTÍCULO 79. EXAMEN DE RECUPERACIÓN. Al finalizar el año escolar todo estudiante que tenga valoración definitiva inferior o igual a dos nueve (2,9) en una (1) o dos (2) asignaturas deberá realizar un examen programado por la Institución de las asignaturas perdidas. PARÁGRAFO 1: Para el cómputo de área que se hace para el informe final, la nota de las asignaturas de las cuales se presentó el examen de recuperación será la nota más alta entre el acumulado de los cuatro periodos y el examen de recuperación. PARÁGRAFO 2: Si al tener el derecho de examen de recuperación, una de las áreas es aprobada por promedio, aun reprobando alguna de las asignaturas que la componen, se dará MANUAL DE CONVIVENCIA Página 32 de 35
la aprobación y el informe de calificaciones tendrá una nota aclaratoria de su aprobación por promedio. ARTÍCULO 80. REPETICIÓN DE GRADO. Se determina que un estudiante reprueba el año escolar cuando incurre en alguna de las siguientes causales: 1. Inasistencia injustificada superior al 15% de las actividades escolares programadas por la Institución. 2. Evaluación final en una (1) o más áreas inferior o igual a dos nueve (2,9). El área se reprueba al perder las asignaturas que la conforman. En caso de perder una sola asignatura y reprobar el examen de recuperación, se tendrá en cuenta el cómputo numérico del área total para la aprobación o reprobación de la misma. En Educación Media Técnica: Para su promoción se deben tener en cuenta los mismos criterios de la básica. Pero además, por el énfasis técnico, el estudiante reprueba el año si no aprueba el programa de formación (titulación). NOTA: Teniendo en cuenta que el programa de formación (titulación) involucra prácticas empresariales y sustentación de proyectos, el estudiante no tiene la posibilidad de presentar el examen de recuperación de la práctica empresarial. Si el estudiante pierde el Programa de Formación pero aprueba las áreas académicas podrá continuar su bachillerato en otra institución (académica). PARÁGRAFO: En caso de promoción anticipada de un estudiante, se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 7 del Decreto 1290 de 2009. ARTÍCULO 81. SERVICIO SOCIAL OBLIGATORIO. La realización de este Servicio Social se llevará a cabo de acuerdo con los proyectos presentados al Coordinador y aprobados por él, respondiendo al Proyecto Institucional creado para tal fin. La coordinación tiene por fin acompañar y supervisar el cumplimiento de este requisito. El colegio también ofrecerá al estudiante diversos proyectos. El servicio social se prestará a partir de 9º grado de acuerdo con las alternativas que ofrezca el municipio en donde resida y la institución, y se realizará en horas diferentes a la jornada escolar. ARTÍCULO 82. PREPARACIÓN PARA LAS PRUEBAS SABER. Los alumnos matriculados, por acuerdo del Consejo Directivo están obligados a presentar un certificado de preparación de Pruebas de Estado. El estudiante tiene libertad para escoger el sitio en donde realizar su preparación para las pruebas de Estado. Si en el colegio no se realiza el PreICFES, los estudiantes deben presentar un certificado que acredite su participación en otra institución. ARTÍCULO 83. DEL TÍTULO QUE EXPIDE LA INSTITUCIÓN. La Institución expedirá el título de Bachiller Técnico en Sistemas y también podrá expedir el título de Técnico Profesional, siempre y cuando, se cumplan los requisitos exigidos por la ley.
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ARTÍCULO 84. REQUISITOS PARA QUE UN ESTUDIANTE EGRESE DE LA INSTITUCIÓN Y SEA PROCLAMADO COMO BACHILLER TÉCNICO EN SISTEMAS Y COMO TÉCNICO PROFESIONAL. • • • • • • • •
Haber alcanzado todos los logros previstos de la Educación Media. Haber prestado su servicio social obligatorio. Haber presentado de manera certificada y en una Institución del campo las pasantías propias en Sistemas. Haber presentado, sustentado y aprobado su Proyecto de Grado. Haber presentado el certificado de aprobación del curso de preparación a las Pruebas de Estado. Haber asistido durante la Educación Media Técnica y aprobado el Programa de Titulaciones en Formación Técnica Profesional. Estar a Paz y Salvo con todas las dependencias de la Institución. Otros que la rectoría considere oportunos y que sean informados con tiempo a los estudiantes. CAPÍTULO XV VIGENCIA DEL MANUAL DE CONVIVENCIA
ARTÍCULO 85. VIGENCIA. El presente Manual de Convivencia de la Institución Municipal San Juan Bautista De La Salle rige a partir de la fecha de su aprobación por parte del Consejo Directivo y su publicación, y deroga todas las demás disposiciones que le sean contrarias. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en la Rectoría de la Institución Educativa Municipal San Juan Bautista De La Salle a los 21 días del mes de noviembre del año 2014 a 323 años del Voto Heroico de San Juan Bautista De La Salle HNO. JORGE ALEXÁNDER GONZÁLEZ M, FSC. Rector y Presidente del Consejo Directivo LIC. HERNANDO OLAYA HERNÁNDEZ Representante Consejo de Padres
PRESBÍTERO JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ Representante de los Exalumnos
SR. JAVIER ANZOLA ROJAS Representante del Sector Productivo
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LIC. LUZ MIREYA VELASCO FONTECHA Representante Profesores Primaria SRTA. PAULA ALEJANDRA ROZO PENAGOS Representante de los estudiantes
LIC. YASMÍN ROCÍO POVEDA SÁNCHEZ Representante Profesores Bachillerato
SR. JHON PULIDO GONZÁLEZ Representante Consejo de Padres
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