MARCO JURÍDICO DEL MONITOREO EN MÉXICO Y DISTRIBUCIÓN DE COMPRETENCIAS

Primer Taller de Monitoreo de Organismos Genéticamente Modificados MARCO JURÍDICO DEL MONITOREO EN MÉXICO Y DISTRIBUCIÓN DE COMPRETENCIAS Margarita

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Primer Taller de Monitoreo de Organismos Genéticamente Modificados

MARCO JURÍDICO DEL MONITOREO EN MÉXICO Y DISTRIBUCIÓN DE COMPRETENCIAS

Margarita Palafox Uribe

TRATADOS: Convenio sobre la Diversidad Biológica. • Conservación de la diversidad biológica; • Utilización sostenible de sus componentes, y • Distribución Justa y equitativa de los beneficios derivados del acceso a recursos genéticos

Protocolo de Cartagena sobre la Seguridad de la Biotecnología. Contribuir a garantizar un nivel adecuado de protección en transferencia, manipulación, y utilización seguras de los Organismos Genéticamente Modificados (OGM).

Obligaciones (Artículo 2 Protocolo de Cartagena) Cada Parte debe Tomar las medidas legislativas , administrativas y de otro tipo necesarias y convenientes para cumplir sus obligaciones dimanantes del Protocolo Velar por que: → el desarrollo; → la manipulación; → el transporte; → la utilización; → la transferencia, y → la liberación. de cualesquier organismo vivo modificado se realice de forma que se eviten o se reduzcan los riesgos para la diversidad biológica, teniendo también en cuenta los riesgos para la salud humana.

GESTIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA Y DISTRIBUCIÓN DE BENEFICIOS

Protocolo de Cartagena Artículo 19: • 3. Las Partes estudiarán la necesidad y modalidades de un Protocolo que establezca: •Procedimientos adecuados, incluidos el PIC, en la esfera de la transferencia, manipulación, y utilización de cualquier organismo genéticamente modificado resultante de la biotecnología que pudiera tener efectos adversos para la conservación y utilización sustentable de la biotecnología. desarrollo de procedimientos adecuados para mejorar la seguridad de la biotecnología

OBTENCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE INFORMACIÓN 4. Cada parte contratante proporcionará, directamente o exigiéndoselo a toda persona natural o jurídica que suministre: • Información disponible de la reglamentación del uso y seguridad requeridas para la manipulación de OGMs. • Información disponible de los efectos adversos de los OGMs específicos a introducirse a la Parte a la que se vayan a introducir.

Protocolo de Cartagena Artículo 17(1) Movimiento Transfronterizo LIBERACIÓN INVOLUNTARIA

Partes, CIISB y, cuando proceda, a Organismos Internacionales

Evaluación de los impactos

MONITOREO

LIBERACIÓN VOLUNTARIA

(Permitida o Autorizada)

Detección Verificación

LIBERACIÓN ILÍCITA

Información

Artículo 25(1)

Evaluación de los impactos

DEFINICIONES Organismo Vivo Modificado (Protocolo de Cartagena) Cualquier organismo vivo que posea una combinación nueva de material genético que se haya obtenido mediante la aplicación de la Biotecnología Moderna

Organismo Genéticamente Modificado (Ley de Bioseguridad) Cualquier organismo vivo, vivo con excepción de los seres humanos, que ha adquirido una combinación genética novedosa, novedosa generada a través del uso específico de técnicas de la biotecnología moderna que se define en esta Ley, siempre que se utilicen técnicas que se establezcan en esta ley o en las Normas Oficiales Mexicanas que deriven de la misma.

Contenido Contenido PRIMERO:

DISPOSICIONES GENERALES

SEGUNDO: PERMISOS AMBIENTE.

PARA

LIBERACIÓN

AL

TERCERO: UTILIZACIÓN CONFINADA Y AVISOS

(12) TÍTULOS (26)CAPÍTULOS

127 Artículos

CUARTO:

ZONAS RESTRINGIDAS.

QUINTO:

PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA

SEXTO:

ETIQUETADO E IDENTIFICACIÓN DE OGMs

SÉPTIMO:

LISTAS DE OGMs

OCTAVO:

INFORMACIÓN SOBRE BIOSEGURIDAD.

NOVENO:

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

DÉCIMO:

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Y MEDIDAS DE SEGURIDAD O DE URGENTE APLICACIÓN

DECIMO PRIMERO: INFRACCIONES, RESPONSABILIDADES

12 Artículos Transitorios

SANCIONES

DÉCIMO SEGUNDO:RECURSO DE REVISIÓN

Y

Ley de Bioseguridad OBJETO Regula las actividades de: Utilización confinada1; Liberación experimental2; Liberación en programa piloto3; Liberación comercial4; Comercialización5; Importación y exportación de organismos genéticamente modificados (OGMs) a fin de Prevenir, Evitar, o Reducir los posibles riesgos a la salud humana, humana al medio ambiente y a la diversidad biológica o la sanidad animal, vegetal o acuícola.

Finalidades: Garantizar un nivel eficiente de protección a la salud humana, al medio ambiente, a la biodiversidad y a la salud animal, vegetal y acuícola. Definir los principios y política nacional en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados y los instrumentos para su aplicación; Determinar la competencia de diversas dependencias de la APF en materia de bioseguridad de los organismos genéticamente modificados; Establecer las bases para el funcionamiento de CIBIOGEM;

ÁMBITO DE LA LEY (Artículos 4 y 5) Todos los OGMs obtenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna, que se utilicen con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, industriales, de biorremediación y cualquier otro. Los OGMs que se destinen a su uso o consumo humano o al procesamiento de alimentos para consumo humano, Los OGMs, distintos de los anteriores, que se destinen a una finalidad de salud pública o a la biorremediación.

OBJETO

FOMENTO PRESERVACIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS BIOLÓGICOS

PROPIEDAD INDUSTRIAL

INVESTIGACIÓN CIENTÍFICA Y DESARROLLO TECNOLÓGICO

BIOSEGURIDAD

AMBIENTALES Y SALUD

MEDIO AMBIENTE Y BIODIVERSIDAD COLECTA DE RECURSOS BIOLÓGICOS CON FINES DE INVESTIGACIÓN PATENTES

BIOSEGURIDAD

INOCUIDAD

SALUD HUMANA

SALUBRIDAD GENERAL

SALUD HUMANA

SANIDAD VEGETAL UTILIZACIÓN BIOTECNOLOGÍCA VARIEDADES VEGETALES

BIOTECNOLOGÍA

SANIDAD ANIMAL

Ámbito de Aplicación

SANIDAD VEGETAL

SANIDAD ANIMAL

Exclusiones (Artículo 6) GENOMA HUMANO, CLONACIÓN DE CÉLULAS TRONCALES O MADRE DE SERES HUMANOS Y LA BIOSEGURIDAD DE HOSPITALES

COLECTA Y APROVECHAMIENTO DE RECURSOS BIOLÓGICOS

PROPIEDAD INTELECTUAL

Ley General de Salud

Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente Ley de Industrial

la

Propiedad

Ley Federal de Variedades Vegetales

PRODUCCIÓN Y PROCESO D MEDICAMENTOS Y FARMACOS

Ley General de Salud Ley Federal de Sanidad Animal (productos veterinarios)

Autoridades Competentes

SEMARNAT

SAGARPA

OGM´s de especies silvestres OGM´s que sean vegetales, animales, y los posibles riesgos que insumos fitozoosanitarios representan al medio ambiente y especies pesqueras y acuícolas. y la diversidad biológica SHCP

SSA OGM´s para uso y consumo humano que sean para finalidades de salud pública y otros organismos cuya liberación pudiera constituir un riesgo para la salud de la población Prevé la correlación de facultades de las dependencias en los procedimientos administrativos específicos de tramitación de permisos y autorizaciones

Instrumentos de la Ley o Liberación experimental

Permisos

o Liberación en programa piloto o Liberación comercial o OGM para comercialización

Autorizaciones

o Importación de comercialización,

OGM

o Utilización para biorremediación

salud

para

su

pública

o

o OGM enseñanza o investigación;

Avisos

o OGM en laboratorios de enseñanza o investigación; o OGM en procesos industriales …

Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados

MONITOREO Es una de las finalidades de la Ley (Artículo 2, fracción IV) Artículo 2. … VI. Establecer procedimientos administrativos y criterios para la evaluación y el monitoreo de los posibles riesgos que puedan ocasionar las actividades con organismos genéticamente modificados en la salud humana o en el medio ambiente y la diversidad biológica o en la sanidad animal, vegetal o acuícola; …

Forma parte integrante de la bioseguridad (Artículo 3, fracción V) V. Bioseguridad: Las acciones y medidas de evaluación, monitoreo, control y prevención que se deben asumir en la realización de actividades con organismos genéticamente modificados, con el objeto de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que dichas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y la diversidad biológica, incluyendo los aspectos de inocuidad de dichos organismos que se destinen para uso o consumo humano.

Es una de las excepciones de Ley en términos del artículo 7, por lo que en materia de control y monitoreo pueden exigirse requisitos adicionales a los aplicables a permisos y autorizaciones.

Monitoreo

Es uno de los instrumentos para garantizar el cumplimiento de algunos de los principios de la Ley (artículo 9): V. La protección de la salud humana, del medio ambiente y de la diversidad biológica exigen que se preste la atención debida al control y manejo de los posibles riesgos derivados de las actividades con OGMs, mediante una evaluación previa de dichos riesgos y el monitoreo posterior a su liberación

Es una de las facultades de SEMARNAT y SAGARPA: Artículos 11, fracción IV y 13, fracción IV IV. Realizar el monitoreo de los efectos que pudiera causar la liberación de OGMs, permitida o accidental, al medio ambiente y a la diversidad biológica, de conformidad con lo que dispongan esta Ley y las normas oficiales mexicanas que de ella deriven; … ARTÍCULO 15.- En los casos que son competencia de la SAGARPA, a la SEMARNAT le corresponderá lo siguiente: … III. El ejercicio de las facultades establecidas en las fracciones I, II, IV, V, VII y VIII del artículo 11 de esta Ley.

Forma parte del objeto de los convenios o acuerdos de coordinación con las entidades federativas (artículo 25, fracción I): I. Establecer la colaboración concurrente en el monitoreo de los riesgos que pudieran ocasionar las actividades de liberación de OGMs al ambiente, sea experimental o en programa piloto, que se determinen en dichos convenios o acuerdos, y

Es uno de los compromisos de fomento a la investigación científica (Artículo 28): Asimismo, se impulsará la creación de capacidades humanas, institucionales y de infraestructura para la evaluación y monitoreo de riesgos.

Forma parte de las acciones derivadas de la expedición de un permiso (artículo 38): ARTÍCULO 34.- La Secretaría correspondiente expedirá su resolución … podrá: I. Expedir el permiso para la realización de la actividad de liberación al ambiente de que se trate, pudiendo establecer medidas de monitoreo, control, prevención y seguridad adicionales a las que fueron propuestas por el interesado en la solicitud del permiso, o

A qué se refiere la ley con monitoreo?

ARTÍCULO 37. Las medidas de monitoreo, prevención, control y seguridad de los posibles riesgos de la utilización del OGM que establezca la Secretaría correspondiente en los permisos, podrán comprender entre otros, los siguientes aspectos: I.

Manejo del OGM;

II.

Medidas de seguridad para que el posible riesgo se mantenga dentro de los límites de tolerancia aceptados en la evaluación, y

III.

Monitoreo de la actividad de que se trate, en relación con los posibles riesgos que dicha actividad pudiera generar.

Muchas Gracias

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