Marítimo Consolidado Reefer de España a México

Marítimo Consolidado Reefer de España a México t ¿CÓMO FUNCIONA?   1. Grupaje a temperatura controlada  de +4°C. 2. Salidas quincenales desde Valen

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CONSOLIDADO DERECHO DE PETICION INSOR
Pagina 1 de 3 27/07/2016 14:55:46 CONSOLIDADO DERECHO DE PETICION INSOR Fecha Inicial: 01/01/2016 Dependencia GRUPO TALENTO HUMANO No Radicado 20

Texto consolidado a 18 de marzo de Modificaciones incorporadas
DECRETO 59/2013, de 5 de septiembre, por el que se regula la jornada, el horario, las vacaciones, los permisos y las licencias del personal funcionari

Consolidado Millones de Pesos %Var
Resultados Consolidados Primer Trimestre Consolidado Millones de Pesos 2011 2010 % Var. Ventas netas 12,187 7,995 52% Utilidad bruta 3,941 2

CONSOLIDADO DERECHO DE PETICION INSOR
Pagina 1 de 1 27/07/2016 14:48:51 CONSOLIDADO DERECHO DE PETICION INSOR Fecha Inicial: 01/07/2015 Dependencia SUBDIRECCION DE PROMOCION Y No Radic

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Marítimo Consolidado Reefer de España a México

t

¿CÓMO FUNCIONA?

  1. Grupaje a temperatura controlada  de +4°C. 2. Salidas quincenales desde Valencia a Veracruz. 3. Servicio directo, con un tiempo de tránsito de 15 días (est). 4. Mercancías: quesos, jamón, embutidos, turrón, chocolate, conservas, vino, etc. 5. Recogidas en toda Portugal, España y sur de Francia. 6. Entregas en almacén TIF Veracruz.

Próxima salida: 26/10/12 Cierre documental: 22/10/12 Recepción de cargas: A partir del 19/10/12

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¿POR QUÉ UTILIZAR ESTE SERVICIO?

  1. AHORRARÁ      en costos de posicionado. Salimos de Valencia y no de Le Havre o Rungis. No tendrá que gastar en un servicio aéreo.    2. AUMENTARÁ    el tiempo de vida medio de su producto.   3. SIMPLIFICARÁ  su operativa con un operador logístico español, con casa propia en México.   4. ADELANTARÁ   sus ventas. No tendrá que esperar a llenar un contenedor completo. Podrá enviar en un servicio marítimo consolidado los pallets que requiera.    5. GANARÁ          en seguridad al trabajar con los especialistas en logística de perecederos, TIBA.

CONTACTO PARA EXPORTADORES:  TIBA Internacional, S.A. Sofía Castillo Tel: (+34) 96 398 41 58 Cel: (+34) 60 823 17 28 [email protected] CONTACTO PARA IMPORTADORES: TIBA México S.A. de C.V. Rocío Martínez Tel: (+52 55) 47 77 38 24 Cel: (044 - 55) 30 35 77 50 [email protected]

CERTIFICADOS DE ORIGEN Y TRATADOS INTERNACIONALES

BASE JURÍDICA Artículo 133. Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.

DEFINICIÓN Es el convenio regido por el Derecho Internacional Público celebrado por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de derecho internacional público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias especificas, cualquiera que sea su denominación mediante la cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos.

FECHAS TRATADOS TLCAN

ENERO 94

G3

ENERO 95

COSTA RICA

ENERO 95

BOLIVIA

ENERO 95

NICARAGUA

JULIO 98

CHILE

AGOSTO 99

UNIÓN EUROPEA

JULIO 00

ISRAEL

JULIO 01

TRIANGULO DEL NORTE

MARZO 01

AELC

JULIO 01

URUGUAY

JULIO 04

JAPÓN

ABRIL 05

Ø  Ø 

Ø  Ø 

Ø 

Ø  Ø 

Ø  Ø 

Ø 

Ø  Ø 

FECHAS ACUERDOS PANAMÁ (AAP 14)

ABRIL 86

ARGENTINA (ACE 6)

ENERO 87

PERÚ (ACE 8)

MARZO87

CUBA (ACE 51)

FEBRERO 01

BRASIL (ACE 53)

MAYO 03v

Ø  Ø 

Ø  Ø 

Ø 

ASPECTOS BÁSICOS Ø 

OBJETIVOS

Ø 

DEFINICIONES GENERALES

Ø 

REGLAS DE ORIGEN

Ø 

PROCEDIMIENTO ADUANERO

OBJETIVOS Ø 

Ø 

Ø 

Ø 

Ø 

Ø 

Eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes. Promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio. Aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes. Proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes. Crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias. Establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.

REGLAS DE ORIGEN Las reglas de Origen son una compleja gama de criterios y principios que nos proveen una base legal para determinar la nacionalidad del producto. Ø 

Las reglas de origen son los requisitos que un producto debe cumplir para ser considerado originario de un lugar o zona. Ø 

CRITERIOS GENERALES n 

Ser originarios del país beneficiario.

Los productos son originarios de un país si son totalmente producidos en él, esto significa que el producto ha sido elaborado en el país beneficiario sin ningún insumo importado. Ø 

Si son suficientemente elaborados o procesados en él. Esto significa que son productos que tienen componentes importados pero presentan diferentes criterios de aceptación. Ø 

n 

Transportados directamente.

Para ser consideradas originarios, los países otorgantes de los beneficios o preferencias arancelarias exigen que las mercaderías deban ser expedidas directamente. Ø 

CRITERIOS ESPECÍFICOS I. Cambios de clasificación arancelaria. II. Contenido nacional o regional. III. De producción, fabricación o elaboración.

Ejemplo: 63.03 •  Un cambio a la partida 63.03 de cualquier otro capítulo, excepto de la partida 51.06 a 51.13, 52.04 a 52.12, 53.07 a 53.08 ó 53.10 a 53.11, Capítulo 54 a 55, o partida 58.01 a 58.02 ó 60.01 a 60.02, siempre y cuando el bien esté tanto cortado (o tejido a forma) como cosido o de otra manera ensamblado en territorio de uno o más de las Partes.

Ejemplo: 8439.10 a 8439.30 •  Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de cualquier otra partida; ó •  Un cambio a la subpartida 8439.10 a 8439.30 de la subpartida 8439.91 a 8439.99, habiendo o no cambios de cualquier otra partida, cumpliendo con un contenido regional no menor a: –  a) 60 por ciento, cuando se utilice el método de valor de transacción, o –  b) 50 por ciento, cuando se utilice el método de costo neto.

PROCEDIMIENTOS ADUANEROS Ø 

CERTIFICADO DE ORIGEN

Ø 

DECLARACIÓN EN FACTURA

Ø 

PEDIMENTO

Ø 

Ø 

COSTA RICA Ø 

Ø 

TLCAN

BOLIVIA

NICARAGUA Ø  Ø 

Ø 

CHILE ISRAEL

TRIANGULO DEL NORTE

DESCRIPCIÓN Proporcione una descripción completa de cada bien. La descripción deberá ser suficiente para relacionarla con la descripción contenida en la factura, así como con la descripción que corresponda al bien en el Sistema Armonizado. En caso de que el Certificado ampare una sola importación del bien, deberá indicarse el número de factura, tal como aparece en la factura comercial. En caso de desconocerse deberá indicarse otro número de referencia único, como el número de orden embarque.

EMISIÓN Cada unas de las Partes: - Exigirá al exportador en su territorio, que llene y firme un certificado de origen respecto de la exportación de un bien para el cual un importador pudiera solicitar trato arancelario preferencial. - Dispondrá que, en caso de que no sea el productor del bien, el exportador, en su territorio, pueda llenar y firmar el certificado de origen con fundamento en:

i) 

Su conocimiento respecto de si el bien califica como originario.

ii) 

La confianza razonable en la declaración escrita del productor de que el bien califica como originario.

iii) 

Un certificado que ampare el bien, llenado y firmado por el productor y proporcionado voluntariamente al exportador.

Ø  Ø 

Ø 

EUR 1

JAPÓN

URUGUAY Ø 

Ø 

G3

ALADI

PASO 1 Registro de bienes elegibles para preferencias y concesiones arancelarias. (salvo G3)

PASO 2 Validación del certificado Anexo estadístico para obtener un certificado de origen.

NOTAS GENERALES • 

Deberá llenarse en su totalidad a máquina o a mano con tinta y en caracteres de imprenta.

• 

No presentar raspaduras ni correcciones superpuestas. Cualquier modificación deberá hacerse tachando los datos erróneos y añadiendo, en su caso, los correctos. (aprobadas por la persona que extendió el certificado y visadas por la Autoridad Aduanera).

RECHAZO • 

SI CAUSA –  Llenar los campos del certificado por medio de sellos.

• 

NO CAUSA –  Idioma distinto al español o inglés acompañado por una traducción al español. –  Certificado llenado a mano. –  Ausencia de líneas horizontales y/o cruzadas para cerrar los campos del certificado, distintos al campo No 8. –  Descripción del certificado distinta a la de la factura.

DEVOLUCIÓN Y COMPENSACIÓN DETERMINAR PROCEDIMIENTO TIEMPOS SOLICITUDES

TEXTOS Ø  Ø 

TRATADO O ACUERDO

RESOLUCIONES EN MATERIA ADUANERA Ø 

INSTRUCTIVOS DE LLENADO Ø 

www.aladi.org

CERTIFICADO DE ORIGEN DE ARTÍCULOS MEXICANOS

Exportadores establecidos en el país, que exporten productos fabricados en el territorio nacional a países con los que México no tiene Acuerdos Comerciales, Tratados de Libre Comercio o Esquemas Preferenciales o que los bienes no se encuentren negociados en los mismos o bien que no cumplan con las normas o requisitos de origen establecidos en ellos, siempre que previamente cuenten con el o los Registros de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen ALADI o SGP, en los que manifestaron que el o los productos son originarios de México. Ø 

REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS

Artículo 131. (segundo párrafo) El Ejecutivo podrá ser facultado por el Congreso de la Unión para aumentar, disminuir o suprimir las cuotas de las tarifas de exportación e importación, expedidas por el propio Congreso, y para crear otras; así como para restringir y para prohibir las importaciones, las exportaciones y el tránsito de productos, artículos y efectos, cuando lo estime urgente, a fin de regular el comercio exterior, la economía del país, la estabilidad de la producción nacional, o de realizar cualquiera otro propósito, en beneficio del país. El propio Ejecutivo al enviar al Congreso el Presupuesto Fiscal de cada año, someterá a su aprobación el uso que hubiese hecho de la facultad concedida.

FACULTADES DEL EJECUTIFACULTADES DEL EJECUTIVO EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIORVO EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR

ARTÍCULO 4 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR •  REGULAR, RESTRINGIR O PROHIBIR LA EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN O TRÁNSITO DE MERCANCÍAS. •  ESTABLECER MEDIDAS PARA REGULAR O RESTRINGIR LA EXPORTACIÓN O IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS A TRAVÉS DE ACUERDOS EXPEDIDOS POR LA SECRETARÍA.

FACULTADES DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA ARTÍCULO 5 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

ARTÍCULO 5 LEY DE COMERCIO EXTERIOR •  ESTUDIAR, PROYECTAR, ESTABLECER Y MODIFICAR MEDIDAS, REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACIÓN, IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN Y TRANSITO DE MERCANCÍAS •  OTORGAR PERMISOS PREVIOS Y ASIGNAR CUPOS DE EXPORTACIÓN E IMPORTACIÓN

JUSTIFICACIÓN DE LAS RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS A LA EXPORTACIÓN ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR 1.  Asegurar el abasto de productos destinados al consumo de la población y abastecimiento de materias primas a los productores nacionales. 2.  Regular lo dispuesto por los Tratados o Convenios de los que México sea parte. 3.  La regulación de productos cuya comercialización esta sujeta por disposición constitucional a restricciones específicas 4.  A través de dichas medidas preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción 5.  Conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico 6.  Regular cuando se trate de situaciones no prevista por las normas oficiales en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología.

JUSTIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS A LA IMPORTACIÓN, CIRCULACIÓN O TRÁNSITO ARTÍCULO 16 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR 1.  Cuando se requieran de modo temporal para corregir la balanza de pagos, de acuerdo a los tratados o convenios internacionales 2.  Para regular la entrada de productos usados, de desecho. 3.  Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales 4.  Como respuesta a las restricciones a exportaciones mexicanas aplicadas unilateralmente por otros países. 5.  Cuando sea necesario impedir la concurrencia al mercado interno de mercancías en condiciones que impliquen prácticas desleales de comercio internacional 6.  Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología.

CONDICIONES RESPECTO AL ESTABLECIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS ARTÍCULO 17 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

1.  Someterse previamente a la opinión de la Comisión 2.  Publicarse en el Diario Oficial de la Federación

CONDICIONES DE LAS RESTRICCIONES Y REGULACIONES NO ARANCELARIAS ARTÍCULO 20 DE LA LEY DE COMERCIO EXTERIOR

IDENTIFICARSE A NIVEL DE FRACCIÓN ARANCELARIA

IDENTIFICARSE POR LA NOMENCLATURA QUE LES CORRESPONDE

PERMISOS PREVIOS DE CUPOS MÁXIMOS

RESTRICCIONES

Y

AUTORIZACIONES PREVIAS

REGULACIONES

SALUD, SEDENA, SAGARPA PLAFEST, SEMARNAT

DE SEGURIDAD (CALIDAD) NOM’S

DE INFORMACIÓN COMERCIAL

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

Capítulo 2.4.

NORMAS OFICIALES MEXICANAS

–  Anexo 2.4.1. –  ACUERDO QUE IDENTIFICA LAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION EN LAS QUE SE CLASIFICAN LAS MERCANCIAS SUJETAS AL CUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS OFICIALES MEXICANAS EN EL PUNTO DE SU ENTRADA AL PAIS, Y EN EL DE SU SALIDA

Artículo 2. –  F r a c c i o n e s s u j e t a s a N O M ´ S expedidas (PESCA, SEMARNAT, FITO) –  No están sujetas al artículo 10

Artículo 3. –  Fracciones sujetas a NOM´S de información comercial •  Productos textiles, cueros y pieles, productos electrónicos, productos eléctricos.

ALGUNOS EJEMPLOS - NOM-004-2CFI-2006 Textiles, prendas de vestir, accesorios y ropa de casa - NOM-020-SCFI-1997 Cueros y pieles curtidas naturales y materiales sintéticos o artificiales con esa apariencia, calzado, marroquinería y productos con esos materiales - NOM-024-SCFI-1998 Empaques, instructivos y garantías de electrónicos, eléctricos y electrodomésticos - NOM-015-SCFI-2007 Juguetes

OBSERVACIONES - Siempre consultar la norma en cuestión: - Objetivo y campo de aplicación - Referencias - Definiciones - Especificaciones - Vigilancia

Artículo 4. –  Fracciones sujetas a NOM´S para la exportación •  Tequila / Mezcla (de 12 litros en adelante)

OPCIONES PARA CUMPLIR I.

Presentar a despacho aduanero las mercancías con las etiquetas de información comercial que exija la NOM correspondiente adheridas, pegadas, cosidas, colgadas o colocadas.

II.

Presentar a despacho aduanero las mercancías con las etiquetas de información comercial que exija la NOM correspondiente adheridas, pegadas, cosidas, así como una copia de la constancia de conformidad expedida por una unidad de verificación acreditada.

III.

Dar cumplimiento a las normas oficiales mexicanas de información comercial en territorio nacional, siempre que destine las mercancías en el plazo establecido por la LA al régimen de depósito fiscal en un Almacén General de Depósito acreditado como unidad de verificación. Los importadores que opten por la alternativa prevista en esta fracción deberán:

a)

Dar cumplimiento a dichas normas oficiales mexicanas en el almacén general de depósito

b)

Anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

c) Anexar al pedimento de importación: i.

Declaración escrita bajo protesta de decir verdad indicando que las mercancías importadas se destinarán al régimen de depósito fiscal

ii.

Copia del contrato que haya celebrado con el almacén general de depósito

iii.

El original de la solicitud de servicio de verificación expedida por la Unidad de Verificación aprobada que brindará dicho servicio

iv. La carta de cupo

IV. Dar cumplimiento a dichas NOM´s de información comercial en territorio nacional, siempre que traslade las mercancías a un domicilio particular, en el cual una unidad de verificación. Los importadores que opten por la alternativa prevista en esta fracción deberán: a) Estar inscritos en el padrón de importadores b)

Haber importado al país mercancías con un valor equivalente en moneda nacional a 100,000 dólares de los Estados Unidos de América, en una o varias operaciones, durante los 12 meses anteriores a la fecha en que pretendan ejercer esta opción

c)

Cumplir con lo dispuesto en las normas oficiales mexicanas de información comercial, dentro del plazo de 15 días naturales siguientes a la fecha en que se concluya el despacho aduanero (40 días)

d)

Anotar en el pedimento de importación, antes de activar el mecanismo de selección automatizado, la clave que dé a conocer la Secretaría de Hacienda y Crédito Público

e) Anexar al pedimento de importación: i)

Declaración escrita bajo protesta de decir verdad, indicando que las mercancías importadas se trasladarán a un domicilio particular

ii)

Copia del contrato para la prestación del servicio

iii) El original de la solicitud de servicio de verificación expedida por la Unidad

ARTÍCULO 10 DE LAS RCE

ARTÍCULO 10

• 

Equipaje de los pasajeros en viajes internacionales

• 

Menajes de casa de personas

• 

Muestras, muestrarios y demás productos que no se consideran mercancías

• 

Importaciones de los habitantes de poblaciones fronterizas para su consumo

• 

Mercancías importadas por embajadas y organismos internacionales al amparo de una franquicia diplomática

• 

Mercancías importadas por instituciones científicas o educativas, por asociaciones o sociedades civiles u otras organizaciones autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para recibir donativos deducibles en el Impuesto Sobre la Renta

• 

Mercancías que se importen para ser usadas directamente por la persona física que las importe, para su uso directo, y que no se destinarán posteriormente a su comercialización o empleo en actividades empresariales (no aplica para encendedores)

FRACCIÓN VIII • 

Las mercancías que no vayan a expenderse al público tal y como son importadas, siempre que el importador:

• 

Las utilice en la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en talleres profesionales en general) y no las destine a uso del público.

• 

Las utilice para llevar a cabo sus procesos productivos, incluso si se trata de materiales, partes y componentes que el mismo importador incorporará a un proceso industrial que modifique la naturaleza de dichos materiales, partes y componentes y los transforme en unas mercancías distintas, que sólo serán ofrecidas al público previo cumplimiento con la o las NOM’s aplicables.

• 

Las destine a la “enajenación entre empresas en forma especializada”, es decir, cuando se trate de mercancías que vayan a ser enajenadas por el importador a personas morales, que a su vez las destinarán para la prestación de sus servicios profesionales (incluidos los servicios de reparación en general) o para el desarrollo de sus procesos productivos y no las destinarán a uso del público.

• 

Las importe para destinarlas a procesos de acondicionamiento o empaque final, en el caso de mercancías sujetas a NOM´s de información comercial que se presenten al despacho aduanero en embalajes o empaques que, aun cuando ostenten marcas u otras leyendas, o señalen el contenido o cantidad, pueda demostrarse que están concebidos exclusivamente para contener y proteger dichas mercancías para efectos del transporte y almacenamiento antes de su acondicionamiento o empaque en la forma final en la cual serán ofrecidas al público, es decir, antes de colocarlas en los envases finales destinados a cumplir con las NOM’s de información comercial correspondientes.

• 

Las mercancías que se importen, incluso si se transportan por una empresa de mensajería, y no sean objeto de comercialización directa u objeto de una venta por catálogo, cuyo valor conjunto del embarque no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional, siempre y cuando el importador no presente dos o más pedimentos de importación que amparen mercancías de naturaleza o clase similar en el término de 7 días naturales contados a partir de la primera importación.

• 

Las mercancías que se destinen a los regímenes aduaneros temporal, depósito fiscal (exposiciones internacionales y duty free), tránsito, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico.

• 

Las mercancías que se importen en una cantidad no mayor a tres muestras o, en su caso, al número de muestras determinado por NOM correspondiente, siempre y cuando se importen con el objeto de someter dichas muestras a las pruebas de laboratorio necesarias para obtener la certificación o la dictaminación del cumplimiento de las NOM´s de producto o de información comercial según sea el caso.

• 

Las mercancías que conforme a la Norma Oficial Mexicana NOM-019-SCFI-1998, “Seguridad de Equipo de Procesamiento de Datos” sean identificadas como altamente especializadas y el organismo de certificación emita un dictamen señalando lo anterior. (una cantidad no mayor a 25 piezas).

• 

Las mercancías que habiendo sido exportadas definitivamente retornen al país en los términos del artículo 103 de la LA; o, tratándose de exportaciones temporales, retornen al país en los términos del artículo 116 fracciones I, II y III de dicha Ley.

OTRAS DEPENDENCIAS •  SEDENA •  SAGARPA •  SALUD (COFEPRIS) •  PLAFEST •  SEMARNAT •  INAH - INBA

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Marítimo Consolidado Reefer de España a México

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