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Este documento es una propuesta para el curso sobre medida de coerción, por lo tanto está sujeto a cambios, mejoras y posible eliminación o sustitución de contenidos; le observo que tanto los recursos, bibliografía particular, así, como las actividades serán colgados en la plataforma directamente.
MEDIDAS DE COERCION Introducción. En un estado de derecho la primera labor del Estado está enmarcada en el mantenimiento de las garantías del ejercicio de los derechos individuales de parte de los ciudadanos, pero, se hace necesario señalar la no absolutes de esos derechos, entrando en consecuencia con la obligación misma del Estado del aseguramiento de los intereses colectivos de seguridad, por otro lado, así mismo asegurar los fines del proceso penal y por consiguiente de la investigación. En ese sentido está encomendado a los órganos judiciales como parte del Estado democrático asumir las labores de control sobre aquellos que tienen la prerrogativa de asumir el proceso y la investigación. La falta de absolutes de los derechos individuales consignados en la Constitución de la República, y los asumidos de la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (Pacto de San José), en especial los derechos al libre tránsito y el derecho de propiedad, ha llevado al legislador a la creación de las medidas de coerción personales y reales, como mecanismo de control para lograr los fines del proceso y de asegurar la indemnizaciones a la víctima. A partir del artículo 222, el Código Procesal Penal dispone lo relativo a los principios generales que gobiernan las las medidas de coerción que pudieren ser impuestas a pedimento del ministerio público y la víctima constituida en parte querellante y actor civil, en contra de las personas señaladas por la ley penal como infractores, con la finalidad de asegurar su presencia a los actos del procedimiento y los obligados a indemnizar a la víctima por el daño recibido. En cuanto a las medidas de coerción personales, el artículo 227 consigna los presupuestos indispensables que deben ser observados por el juzgador, para determinar si procede o no su imposición; sin embargo en el mismo texto legal se prescribe como exigencia el principio de presunción de inocencia enarbolado por el artículo 14 del Código Procesal Penal. Este principio implica que toda persona sometida a un proceso debe ser considerada inocente hasta que una sentencia con autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada determine su culpabilidad.
De otro lado, el legislador no señaló de forma expresa lo relativo a los presupuestos necesarios para la imposición de las medidas de coerción real, dejándolo a la posible aplicación de la normativa de procedimiento civil. En ese sentido ha sido diseñado el presente curso en el cual daremos respuestas a las problemáticas formulada anteriormente.
Justificación. La afectación de derechos fundamentales, como son el de libre tránsito y el de propiedad a través de la imposición de medidas de coerción, el primero justificado por la imposición de la medida de coerción personal de prisión preventiva y el segundo a través de la imposición de medidas de coerción real de embargos, medidas conservatorias o la inscripción de hipotecas. La medida de coerción de prisión preventiva constituye en si mismo una negación democrática y constitucional de la sociedad, convirtiéndose en si mismo en un sistema de pena anticipada contradiciendo el principio de presunción de inocencia. En cuanto a las medidas de coerción real, manifestadas con la imposición de medidas conservatorias, embargos y la inscripción de hipotecas, constituyen un límite no solo al derecho de propiedad en si mismo, sino también al de disposición de los bienes muebles e inmuebles aún en poder del afectado por el proceso penal. La afectación de derechos fundamentales y libertades individuales de las personas con la aplicación de la normativa procesal penal a través de la imposición de medidas de coerción personales y reales constituye en si mismo una necesidad de capacitación especializada dirigida a los funcionarios judiciales encargados de aplicarlas y / o de controlar la forma de su ejecución. Objetivos Generales Debe constituir un fin en si mismo el estudio profundo de la competencia atribuida a los órganos jurisdiccionales penales, de fijar medidas de coerción personales y reales. Las personales bajo las modalidades del arresto, el arresto domiciliario y la prisión preventiva, de otro lado las reales mediante la imposición de embargos, medidas conservatorias e hipotecas, estableciendo el procedimiento a aplicar en cada una de las medidas, además determinar la participación de los órganos jurisdiccionales tanto en la imposición como en la resolución de las medidas de coerción personal; y, el posible procedimiento en las medidas de coerción reales, su decisión definitiva de la validez del embargo, medida conservatoria e hipoteca.
Objetivos Específicos. En el transcurso del curso los participantes deberán: Identificar las medidas de coerción, tanto contempladas en la normativa procesal penal.
personales
como
reales,
Conocer los principios y presupuestos exigidos para la imposición de cada una de ellas. Identificar plenamente los límites de las medidas de coerción personales y reales. Modulo I. Las Medidas de Coerción. Introducción. En el módulo presente se abordara lo relativo a los fundamentos de las medidas de coerción, su naturaleza y características esenciales, en el sentido de adentrar a los participantes en la parte introductoria de los contenidos de este curso. Justificación. Se hace necesario que los participantes inicien la presente capacitación conociendo cada uno de los conceptos básicos de las medidas de coerción, y así, en lo adelante tendrán una mayor capacidad cognoscitiva sobre el tema general a tratar en el curso. Objetivo General. Los participantes al final del modulo podrán obtener al final de la semana de informaciones amplias y precisas sobre las generalidades de las medidas de coerción, su concepto, naturaleza y características. Objetivo Específico. En el transcurso del módulo los participantes deberán: Conocer el concepto de medidas de coerción. Fijar lo relativo a la naturaleza y características de las medidas de coerción.
Contenidos. Concepto. Naturaleza. Características. Actividades. Foro. (Señalar luego) Tarea. (Señalar luego) Recursos. (Señalar luego) Bibliografía. (Señalar luego)
Modulo II. Medidas de Coerción Personales. Introducción. En la actividad docente que les proponemos a continuación abordaremos lo relativo a las medidas de coerciones personales, aquellas señaladas expresamente en la normativa procesal penal, específicamente en el artículo 226 del Código Procesal Penal y los principios que las rigen. Justificación. En la conclusión del presente módulo los participantes estarán en capacidad de delimitar la variedad de medidas de coerción personales que la normativa procesal penal consigna. Objetivo General. Con el presente modulo los participantes deberán entender cual es la utilidad de las medidas de coerción señaladas en la normativa procesal penal y los principios que la rigen a los fines de lograr los fines del proceso.
Objetivo Específico. En el transcurso del módulo los participantes deberán: Conocer lo relativo a las diversas medidas de coerción señaladas en la normativa procesal penal. Fijar la importancia de cada una de esas medidas de coerción en pro de lograr los fines del proceso. Estudiar los principios que rigen esos tipos de medidas de coerción. Contenidos. Naturaleza. Características. Tipos. Principios. Instrumentalidad. Proporcionalidad. Necesidad. Legalidad. Verosimilitud. Juridicidad. Actividades. Foro. (Señalar luego) Tarea. (Señalar luego) Recursos. (Señalar luego) Bibliografía. (Señalar luego)
Modulo III. El Arresto. Introducción. El arresto es una de las primeras medidas de coerción personal que se puede adoptar una vez se haya cometido una infracción a la ley penal, conviene en consecuencia estudiarla ampliamente, tocando en cuanto a ella lo relativo a todas las circunstancias que la rodean, tipos y requisitos necesarios para su adopción. Justificación. Para los participantes es imprescindible conocer lo relativo a la naturaleza del arresto como medida de coerción, la intervención de los diferentes actores del proceso penal y de los particulares, así mismo las circunstancias en que esta puede ser adoptada. Objetivo General. En sentido amplio los participantes de esta curso tendrán al final de mismo una visión acabada de las implicaciones del arresto como medida de coerción personal, tomando en cuenta no solo sus tipos sino los derechos que compromete su adopción. Objetivo Específico. En el transcurso del módulo los participantes deberán: Conocer a profundidad la naturaleza y características del arresto como medida de coerción. Determinar los tipos de arrestos que la norma procesal penal fija. Fijar los derechos del arrestado.
Contenidos. Concepto. Naturaleza. Clases de Arresto. Supuestos de Exclusión. Principios Básicos. Actividades. Foro. (Señalar luego) Tarea. (Señalar luego) Recursos. (Señalar luego) Bibliografía. (Señalar luego)
Modulo IV. Primera Parte. La Prisión Preventiva. Introducción El Código Procesal Penal prescribe en el artículo 226 la prisión preventiva como última ratio entre las medidas de coerción personal, evidentemente debido a la gravedad que esta implica. Esta medida tiene como finalidad principal que el proceso sea conocido estando la persona en estado de custodia estatal; por lo que el juzgador, en caso de ser indispensable su imposición, deberá optar por la medida que asegure esa presencia con la menor afectación de derecho posible. Se recurrirá a la prisión preventiva, como medida extrema solo en aquellos casos en los que el peligro de fuga se encuentre latente y no pueda asegurarse el fin de la misma con cualquier otra medida no privativa de libertad de las establecidas en la ley, debiendo justificarse de manera suficiente en la decisión que se emita, en esa circunstancia. Para la imposición de esta medida deben ser observados algunos principios tales como la proporcionalidad, la necesidad, la idoneidad y la legalidad.
Justificación. En el contexto del poder coercitivo inherente al derecho penal, luego de central el análisis en el instituto procesal de la prisión preventiva, corresponde profundizar en el tema. Tan importante es la valoración jurisdiccional acerca del probable vínculo de la persona con el delito, como lo es también la existencia de peligros procesales que justifiquen la privación de libertad. Objetivos Generales. Estudiar la regulación legal de la prisión preventiva, específicamente en lo que respecta a los peligros procesales, el principio de proporcionalidad, la revisión, el cese y la prórroga por parte de las autoridades judiciales. Objetivos Específicos. En el transcurso del módulo los participantes deberán: Estudiar la naturaleza y características de la prisión preventiva. Analizar los principios que rigen la prisión preventiva. Analizar lo referente a los presupuestos de aplicación de la prisión preventiva. Contenidos. Concepto. Naturaleza y características. Presupuestos. Actividades. (Señalar luego) Recursos. (Señalar luego) Bibliografía. (Señalar luego)
Modulo V. Segunda Parte. La Prisión Preventiva. Introducción. Para la fijación de la prisión preventiva se deben de aguardar los presupuestos señalados por la norma procesal penal, entre ellos se encuentra el de la presunción de fuga, fijado en el artículo 229 del CPP, en ese sentido conviene establecer las circunstancias de la misma, que en definitiva será quien señalará la posibilidad o no de imposición de la prisión preventiva u otra medida de coerción de las señaladas en la norma procesal penal. Justificación. Es preciso profundizar en el estudio de la presunción de fuga como presupuestos posibilitador para la imposición o no de la prisión preventiva, además determinar las influencias de la jurisprudencia y otras normativas del orden procesal que determinan criterios de determinación del instituto. Objetivo General. Analizar los supuestos de la presunción de fuga y compararle con las normativas adyacentes dictadas en ese sentido, y la actividad jurisprudencial elaboradas por los tribunales de la república reviste especial importancia para los participantes, en razón de que adquirirán efectivamente las competencias necesarias para su aplicación en el futuro. Objetivos Específicos. En el transcurso del módulo los participantes deberán: Analizar la aplicación práctica del peligro de fuga y de la proporcionalidad que debe respetar la prisión preventiva. Estudiar individualmente los supuestos señalados en la norma para la fijación de la presunción de fuga. Comparar la institución de la presunción de fuga con el principio de prudencia.
Contenidos. Concepto de Presunción de Fuga. Presupuestos Legales. Arraigo. La pena imponible. El daño que debe ser resarcido El comportamiento del imputado durante el procedimiento. Actividades. (Señalar luego) Recursos. (Señalar luego) Bibliografía. (Señalar luego)
Modulo VI. Revisión de las Medidas de Coerción. Introducción. De la observación de los principios dispuestos por el legislador para la fijación de las medidas de coerción se encuentra el de provisionalidad, marcado primero con la exigencia de que las mismas sean impuestas por un tiempo definido, concluido este tiempo proceder a su modificación; pero, el legislador también previo la posibilidad de su revisión, enmarcada en tres circunstancias, una de ellas de carácter obligatorio, enmarcada en un límite de tiempo determinado, otra a petición del intervenido en el proceso, y una última con carácter oficioso del juzgador, sin importar el nivel del proceso. Objetivo General. Es menester ponderar los requisitos de la revisión de las medidas de coerción restrictivas de libertad en el sentido de aliviar la rigidez de las medidas de coerción restrictivas de libertad, aunque se hace necesario aclarar que esta posibilidad esta abierta a todas las medidas de coerción.
Objetivos Específicos. En el transcurso del módulo los participantes deberán: Estudiar las normativas procesales relativas a las medidas de coerción restrictivas de libertad, y las exigencias de estas en cuanto a su modificación. Analizar el concepto variación de presupuesto como indicativo posibilitador de modificación de las medidas de coerciones restrictivas de libertad. Estudiar los procedimientos viables para la revisión de las medidas de coerciones restrictivas de libertad. Justificación. Uno de los fines de las medidas de coerción es lograr los fines del proceso, en el sentido de garantizar la comparecencia del imputado a todos los actos del proceso, en ese sentido se justifica el estudio de los procedimientos de revisión de tales medidas de coerción, en razón de la necesidad de protección y tutela de los derechos del procesado de asistir en libertad a los actos del proceso, además de evitar la aplicación de una pena anticipada y daños materiales y personales a sí mismo. Contenidos. Concepto de Revisión. Criterios de Variación de Presupuestos. Revisión Obligatoria. Revisión a petición del reo. Efectos. Actividades. (Señalar luego) Recursos. (Señalar luego) Bibliografía. (Señalar luego)
Modulo VII. Medidas de Coerción Reales. Introducción. La consignación en la normativa procesal penal de las medidas de coerciones reales, constituye una novedad en si mismo, ya, que no se contemplaba en nuestro derecho represivo la posibilidad de trabar medidas conservatorias y embargos en el marco un proceso penal; por lo que hace cambiar la premisa de única importancia del proceso penal, para dar igual importancia a las pretensiones de la víctima constituida en actor civil y su interés de que el daño recibido sea resarcido, y, al Ministerio Público el cobro de las multas y costas del proceso. Las medidas de coerción reales, aunque son de naturaleza propia del derecho civil y de la ejecución de la sentencia civil indemnizatoria, por tener su génesis en un proceso penal deben de seguir las reglas instituidas para ese proceso por la norma procesal penal, en ese sentido están sometidas a los principios del debido proceso instituido para las demás medidas de coerción, es decir, a los señalados en el artículo 222 del Código Procesal Penal, de jurisdicionalidad, provisionalidad, instrumentalidad, recurribilidad y de necesidad; igualmente sujeta a los criterios expuestos por la Constitución de la República para el debido proceso. Es evidente que la competencia atribuida al proceso penal de poder fijar medidas conservatorias, embargos e hipotecas constituye un avance en el ejercicio del derecho y una de las garantías de la víctima de poder ejecutar la sentencia en el aspecto civil indemnizatorio. Objetivo General. Debe constituir un fin en si mismo el estudio profundo de la competencia atribuida al tribunal de lo penal, de fijar medidas de coerción reales, bajo la modalidad de embargos, medidas conservatorias e hipotecas, y establecer el posible procedimiento aplicar en cada una de las medidas, además determinar la participación de los órganos jurisdiccionales tanto en la imposición como en la decisión definitiva de la validez del embargo, medida conservatoria e hipoteca. Objetivos Específicos. En el transcurso del módulo los participantes deberán: Establecer un concepto correcto y amplio de medidas de coerción reales. Estudiar los principios establecidos para las medidas de coerción y aplicarlos a las medias de coerción reales.
Justificar los presupuestos necesarios para la fijación de las medidas de coerción reales. Fijar el origen de las medidas de coerción reales. Ponderar la posibilidad de imposición de medidas de coerción reales a las infracciones señaladas en el Código Penal Dominicano. Delimitar cuales medidas de coerción reales son de posible aplicación en el proceso penal. Justificación. La novedad legislativa de dar un espacio en el proceso penal de poder asegurar la ejecución de la sentencia en el aspecto civil indemnizatorio, como garantía procesal a favor de la víctima que mediante el uso de sus prerrogativas de constituirse en actor civil ha decidido reclamar la reparación del daño recibido; constituye de por si una necesidad de someterla a un estudio profundo y pragmático, con el objetivo de determinar cual es su ámbito de aplicación, el alcance que las mismas puedan tener y los efectos provocados al proceso, al imputado, tercero demandado civilmente y a la víctima. Contenidos. Concepto. Naturaleza y Características. Principios. Medidas de Posible Aplicación en el Proceso Penal. Medidas de Coerción Reales en el ámbito del Código Penal. Actividades. (Señalar luego) Recursos. (Señalar luego) Bibliografía. (Señalar luego)
Modulo VIII. El Crédito en las Medidas de Coerción Reales. Introducción. En lo inmediato la normativa procesal penal no fijo criterios con respecto al crédito y sus condiciones de certeza, liquides y exigibilidad, en ese sentido se hace necesario observar las prescripciones del derecho de procedimiento civil; igual sucede con el funcionario que autorizará la imposición de las medidas, que necesariamente no nos podemos apartar de las previsiones de la normativa procesal penal en cuanto a las reglas para la imposición de las medidas de coerción. Justificación. Ante la importancia de la actividad indemnizatoria como derecho consignado en la norma procesal penal a la víctima, se hace importante estudiar el origen del crédito sobrevenido en ocasión de una infracción penal, en ese sentido es pertinente que los participantes se adentren en el estudio de las diferentes teorías de la responsabilidad civil como de las obligaciones del derechos civil a los fines de entender la dimensión de este instituto frente a la realidad del proceso penal. Objetivo General. Se hace imprescindible el estudio de las teorías de la responsabilidad civil y de las obligaciones del derecho civil, comparándolo con la realidad del proceso penal, con el fin de extrapolarlos a la normativa del proceso penal y enlazarlos con los fines del proceso en cuanto a la actividad indemnizatoria ejercida por la víctima. Objetivos Específicos. En el transcurso del módulo los participantes deberán: Estudiar sobre el origen y naturaleza del crédito generado en ocasión de la comisión de una infracción penal. Estudiar las teorías de la responsabilidad civil a los fines de fijar el origen del crédito sobrevenido en ocasión de la vulneración de la ley penal. Estudiar la normativa del derecho de procedimiento civil en cuanto a las condiciones exigidas al crédito con el fin de extrapolarlas al derecho procesal penal.
Contenidos. Concepto. Origen del Crédito. Requisitos. Certeza. Liquidez. Exigibilidad. Actividades. (Señalar luego) Recursos. (Señalar luego) Bibliografía. (Señalar luego) Modulo IX. Procedimiento de Imposición de las Medidas de Coerción Reales. Primera Parte. Introducción. El Código Procesal Penal, en su artículo 243, parte final, señala que en lo que sea posible el procedimiento a utilizar lo será el civil; es decir el instituido por el Código de Procedimiento Civil; pues bien, en cuanto a ese aspecto, creemos, que esa aseveración del legislador en ese sentido es de limitada aplicación, por la diferencia irreconciliables en la naturaleza de los procesos civil y penal, en cuanto a la forma de ser llevado, en lo referente a los plazos, y en la principalía de la acción en si misma; mientras que en el proceso civil, la acción llevada por ante el tribunal de primera instancia sigue sus reglas propias y constituye en si mismo una acción principal, y, las solicitudes de trabar embargos y medidas conservatorias son parte de lo principal, por otra parte en el proceso penal, la acción civil en reclamación de la indemnización del daño recibido es accesoria a la acción penal, sea pública, pública a instancia privada o privada, es decir que debe de ser conocida mediante el procedimiento instituido en el Código Procesal Penal; seguir una fase de investigación preparatoria, que esta ausente en el procedimiento civil, los plazos en esa materia no se le impone los instituidos por el Código de Procedimiento Civil; entonces cabe señalar que poseen un estatus procesal accesorio a la acción civil y debe de seguir la regla de lo penal en cuanto al procedimiento de solicitud, oportunidad y demás aspectos.
Justificación. Ante la aparente inexistencia de un procedimiento para la imposición de las medidas de coerción reales, se hace necesario estudiar los procedimientos existentes tanto en la normativa procesal penal como en la de procedimiento civil y así determinar las compatibilidades de uno y otro. Objetivo General. Los participantes, en el presente modulo de trabajo tendrán la oportunidad de delimitar el procedimiento correcto para la imposición de las medidas de coerción real. Objetivos Específicos. En el transcurso del módulo los participantes deberán: Determinar el procedimiento a aplicar para la imposición de las medidas de coerción reales. Estudiar los incidentes sobrevenidos en ocasión de la imposición de una medida de coerción real. Contenidos. Presupuestos. El Juez Natural. Los Actos Conclusivos. •
La Etapa Intermedia. •
La Audiencia Preliminar.
Actividades. (Señalar luego) Recursos. Lectura guiada de los textos colgados por el docente en la plataforma, así también las consultas a las bibliografías propuestas previamente. Bibliografía. (Señalar luego)
Modulo X Procedimiento de Imposición de las Medidas de Coerción Reales. Segunda Parte. Introducción. Uno de los temas no resuelto por el legislador en cuanto a las medidas de coerción real es el relativo a la demanda en validez de los embargos, medidas conservatorias e hipotecas, en lo referente a la competencia de atribución para conocerla, en ese sentido, tomando en cuenta que en la especie se trata de una medida emanada de un tribunal penal, ante la solicitud de una víctima que ha decidido llevar su reclamación civil indemnizatoria por ante el tribunal penal, en ese sentido se hace necesario observar en su conjunto tanto la norma procesal penal y la de procedimiento civil, en fin de ajustar, comparar y consensual ambos procedimientos y ver la preeminencia de uno sobre el otro o los ajustes en una para fijar su posible aplicación.
Justificación. Se hace necesario delimitar el procedimiento correcto y viable para el conocimiento de la demanda en validez de las medidas conservatorias y embargos impuestos en el marco del proceso penal. Objetivo General. Los participantes tendrán la oportunidad de estudiar y establecer la normativa a aplicar en cuanto a la demanda en validez ante la imposición de una medida de coerción real en el marco del proceso penal. Objetivos Específicos. En el transcurso del módulo los participantes deberán: Conocer lo relativo del procedimiento a seguir en cuanto a la demanda en validez de las medidas de coerción reales.
Contenidos. La Acción Civil accesoria a la Acción pública. La Demanda en Validez. Acción Pública Acción Privada.
Actividades. (Señalar luego) Recursos. (Señalar luego) Bibliografía. (Señalar luego)
Modulo XI. Medidas Conservatorias y Embargos. Introducción. En sentido general podría entenderse que todas las medias conservatorias consignadas en el Código de Procedimiento Civil, son aplicables en el proceso penal, pero se hace necesario delimitar esa afirmación, en razón de que por su naturaleza particular ello no es posible, en razón de que en la normativa de procedimiento civil están consignadas medidas conservatorias para circunstancias e institutos especiales que es imposible que los mismos se presenten en el proceso penal, en razón de tipos de contratos y fijación de obligaciones determinadas, en ese sentido si bien el legislador generalizó con respecto a este aspecto, estamos llamados a delimitarlo, observando por separado cada una de las medidas conservatorias instituidas en la norma de procedimiento civil y en consecuencia extraer aquellas que si son de posible aplicación en el proceso penal. Justificación. El modulo presente permitirá a los participantes estudiar cada una de las medidas de conservatorias que se encuentran consignadas en la normativa de procedimiento civil que son de aplicación fácil en el marco del proceso penal, y, así, colocar a los participantes en consonancia con el tema. Objetivo General. Se hace necesario analizar las medidas conservatorias en sentido general, para así conocer bajo cuales parámetros normativos y materiales se pueden ajustar al proceso penal y las necesidades de cobertura de derechos de las partes del y de la resolución de los procesos. Objetivo Específico. En el transcurso del módulo los participantes deberán:
Analizar las generalidades y características de las medidas conservatorias. Estudiar los embargos conservatorio, del deudor transeúnte, de reivindicación, retentivo, conservatorio de naves y la hipoteca judicial. Contenidos. Concepto de Embargo. Naturaleza y Características de las Medidas Conservatorias Aplicables en el Proceso Penal. Las Medidas Conservatorias y Embargos Aplicables. Embargo Conservatorio. Embargo del Deudor Transeúnte. Embargo en reivindicación. Embargo Retentivo. Embargo Conservatorio de Naves. Hipoteca Judicial. Actividades. (Señalar luego) Recursos. Lectura guiada de los textos colgados por el docente en la plataforma, así también las consultas a las bibliografías propuestas previamente. Bibliografía. (Señalar luego) Bibliografía General. Convención Americana de Derechos Humanos. Pacto Internaciones de Derechos Civiles y Políticos. (Pacto de San José) Pacto de Beijing Cafferata Nores, José. Proceso Penal y Derechos Humanos. Editores del Puerto S. R. L., Buenos Aires, Argentina;
Llobet Rodríguez, Javier. La prisión preventiva y sus sustitutos. Las Medidas Conservatorias y los Embargos, en el Derecho Procesal Penal, (En preparación). Darío Gómez Herrera. Código Procesal Penal. Código Procesal Civil. Tratado Práctico de Responsabilidad Civil, Jorge A. Subero Isa. Derecho Procesal Penal, enj Vías de Ejecución, Tomos I y II, Mariano German Mejía. Constitución de la República Dominicana, 2010.
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