MEMENTO PRÁCTICO FRANCIS LEFEBVRE. Salario y Nómina. Actualizado a 21 octubre de 2011

MEMENTO PRÁCTICO FRANCIS LEFEBVRE Salario y Nómina 2012 Actualizado a 21 octubre de 2011 Esta obra colectiva ha sido realizada por la redacción d

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MEMENTO PRÁCTICO

FRANCIS LEFEBVRE

Salario y Nómina 2012

Actualizado a 21 octubre de 2011

Esta obra colectiva ha sido realizada por la redacción de Ediciones Francis Lefebvre,

a iniciativa y con la coordinación de la Editorial, y con la colaboración en ésta o anteriores ediciones de

Asesoría García Tomás y Asociados García Tomás, Enrique

(Graduado Social)

Mercader Uguina, Jesús (Catedrático

de Derecho del trabajo y de la Seguridad Social. Universidad

Carlos III. Madrid) De Miguel Monterrubio, Manuel (Licenciado Uriz Álvarez, J. Javier (Cuerpo

en Ciencias Económicas y Empresariales)

Superior de Técnicos de la Administración de la Seguridad Social)

Virolés Piñol, Rosa María (Magistrada

Sala IV Tribunal Supremo)

© EDICIONES FRANCIS LEFEBVRE, S. A. Santiago de Compostela, 100. 28035 Madrid. Teléfono: 91 210 80 00. Fax: 91 210 80 01 www.efl.es Precio: 97,76 € (4% IVA incluido) ISBN: 978-84-15056-61-4 Depósito legal: M-39754-2011 Impreso en España por Printing'94 Puerto Rico, 3. 28016 Madrid

Cualquier forma de reproducción, distribución, comunicación pública o transformación de esta obra solo puede ser realizada con la autorización de sus titulares, salvo excepción prevista por la ley. Diríjase a CEDRO (Centro Español de Derechos Reprográficos, www.cedro.org) si necesita fotocopiar o escanear algún fragmento de esta obra.

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PLAN GENERAL DE LA OBRA

Ediciones Francis Lefebvre

Plan general de la obra PLANGENERALDELAOBRA

nos Abreviaturas (pág. 7) PARTE PRIMERA – RELACIÓN LABORAL 100 Empresas 600 Empleados 1000 Contratación PARTE SEGUNDA – SALARIO 1700 Concepto y regulación del salario 2400 Tiempo retribuido 2800 Estructura y composición del salario 3700 Modificación del salario 3800 Suspensiones del contrato y reducciones de jornada 4300 Efectos económicos de la extinción del contrato 4900 Garantía del salario 5800 Reclamación judicial del salario PARTE TERCERA – NÓMINA 6300 Abono del salario 6500 Incidencias mensuales 6700 Atrasos 6800 Seguridad Social 7700 Colectivos y situaciones con especialidades 8700 Tributación de los rendimientos del trabajo 9500 Gastos de personal en el Impuesto sobre Sociedades. Contabilidad y provisiones 9900 Anexos

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PRINCIPALES ABREVIATURAS

Principales siglas y abreviaturas AP AN art. AT AT y EP BOE BORM CC CCol CE Ce Circ Const Cont-adm CP CTA D DG DGSS DGT DGTr Dir disp.adic. disp.derog. disp.final disp.trans. DL DLeg DOCE DOUE DSI EDJ EEE ERE ET ETT FOGASA IMSERSO INEM* INGESA INSALUD INSHT INSS Instr IPA IPC IPP IPREM IPT IRPF IS ISM IT ITSS

Audiencia Provincial Audiencia Nacional Artículo Audiencia Territorial Accidentes de trabajo y enfermedades profesionales Boletín Oficial del Estado Boletín Oficial del Registro Mercantil Código Civil Convenio Colectivo Comunidad Europea Corrección de errores Circular Constitución Española Contencioso-administrativo Código Penal Cooperativa de trabajo asociado Decreto Dirección General Dirección General de la Seguridad Social Dirección General de Tributos Dirección General de Trabajo Directiva Disposición adicional Disposición derogatoria Disposición final Disposición transitoria Decreto-ley Decreto Legislativo Diario Oficial de las Comunidades Europeas Diario Oficial de la Unión Europea Doctrina Social de Instancia (Ediciones Francis Lefebvre) El Derecho Jurisprudencia Espacio Económico Europeo Expediente de Regulación de Empleo Estatuto de los Trabajadores (RDLeg 1/1995) Empresas de Trabajo Temporal Fondo de Garantía Salarial Instituto de Mayores y Servicios Sociales Instituto Nacional de Empleo Instituto Nacional de Gestión Sanitaria Instituto Nacional de la Salud Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo Instituto Nacional de la Seguridad Social Instrucción Incapacidad permanente absoluta Índice de Precios al Consumo Incapacidad permanente parcial Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples Incapacidad permanente total Impuesto de la Renta de las Personas Físicas Impuesto sobre Sociedades Instituto Social de la Marina Incapacidad Temporal Inspección de Trabajo y Seguridad Social

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PRINCIPALES ABREVIATURAS

JS L LCon LEC LETT LGP LGS LGSS LJCA LO LOLS LOPJ LOSSP LPG LPL LRJPAC LPRL LRJS LSC LSL LSS Mº MATEPSS modif MPS MTAS** MTIN MUFACE MUNPAL NIF OIT OM PENC REA Rec RED Resol RESS RETA RD RDL RDLeg Rg RGSS Rgto SA SE SEPE SESS SG SGPE SGSS SL SMI SPEE SS TCo

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Juzgado Social Ley Ley concursal (L 22/2003 modif L 38/2011) Ley de Enjuiciamiento Civil (L 1/2000) Ley de Empresas de Trabajo Temporal (L 14/1994) Ley General Presupuestaria (L 47/2003) Ley General de Sanidad (L 14/1986) Ley General de la Seguridad Social (RDLeg 1/1994) Ley de Jurisdicción Contencioso-administrativa (L 29/1998) Ley Orgánica Ley Orgánica de Libertad Sindical (LO 11/1985) Ley Orgánica del Poder Judicial (LO 6/1985) Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión del Seguro Privado (RDLeg 6/2004) Ley de Presupuestos Generales del Estado Ley de Procedimiento Laboral (RDLeg 2/1995) Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (L 30/1992) Ley de Prevención de Riesgos Laborales (L 31/1995) Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (L 36/2011) Ley de Sociedades de Capital (RDLeg 1/2010) Ley de Sociedades Laborales (L 4/1997) Texto articulado de la Ley de Bases de Seguridad Social (D 907/1966) Ministerio Mutuas de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social Modificado/a Mutualidad de Previsión Social Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales Ministerio de Trabajo e Inmigración Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado Mutualidad Nacional de Previsión de Administración Local Número de Identificación Fiscal Organización Internacional del Trabajo Orden Ministerial Prestaciones Especiales no Contributivas Régimen Especial Agrario Recurso Red Electrónica de Remisión de Datos Resolución Régimen Especial de la Seguridad Social Régimen Especial de Trabajadores Autónomos Real Decreto Real Decreto Ley Real Decreto Legislativo Registro Régimen General de la Seguridad Social Reglamento Sociedad Anónima Secretaría de Estado Servicio Público de Empleo Estatal. Secretaría de Estado de la Seguridad Social Secretaría General Subdirección General de Promoción de Empleo Secretaría General de la Seguridad Social Sociedad Laboral Salario Mínimo Interprofesional Servicio Público de Empleo Estatal* Seguridad Social Tribunal Constitucional

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TCT TGSS TJCE TJUE TR TRLPFP TS TSJ URE UE unif doctrina

PRINCIPALES ABREVIATURAS

Tribunal Central de Trabajo Tesorería General de la Seguridad Social Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas*** Tribunal de Justicia (Unión Europea) Texto refundido Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones (RDLeg 1/2002) Tribunal Supremo Tribunal Superior de Justicia Unidad/es de Recaudación Ejecutiva Unión Europea Unificación de doctrina

————— * El Instituto Nacional de Empleo ha pasado a denominarse Servicio Público de Empleo Estatal (ahora SEPE). ** El MTAS ha sido sustituido, a partir del 14-4-2008, por el MTIN. *** El TJCE ha sido sustituido por el Tribunal de Justicia (Unión Europea).

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EMPRESAS

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CAPÍTULO 1

Empresas EMPRESA

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ÍNDICE Sección 1. Clases de empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sección 2. CNAE y casos particulares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sección 3. Representantes legales de las empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sección 4. Centros de trabajo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Sección 5. Plantilla media de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

150 250 350 400 550

SECCIÓN 1

Clases de empresas 150

ÍNDICE A. B. C.

D.

Resumen de las clases de empresas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Elección de la forma jurídica de la sociedad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Trámites para la creación de una empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Forma jurídica de empresario individual . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Sociedad civil . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Forma jurídica de sociedad mercantil (SL y SA) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Tramitación a efectos de Seguridad Social . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Obtención del código de cuenta de cotización . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. Empresas colaboradoras en la gestión . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Variación de datos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 4. Extinción de la empresa . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

155 165 170 170 175 185 190 195 200 210 215

A. Resumen de las clases de empresas Las empresas pueden ser de un único propietario persona física o revestir la condición de sociedades (nº 165 s.), con personalidad jurídica, bien con un solo propietario o con varios. El empresario individual persona física responde con todos sus bienes del riesgo y ventura de la empresa, mientras que los socios o partícipes de las sociedades limitadas (que tienen unos estatutos especiales con obligaciones entre los socios) o de las anónimas cuyos partícipes son anónimos, sólo responden con los bienes de la empresa. Existe también la sociedad civil (nº 175) que no tiene las características de una sociedad mercantil, sino que es una derivación del empresario individual. Se trata de la unión, mediante un contrato civil, de varios trabajadores autónomos para operar bajo una misma denominación, con un único código de identificación fiscal, pero respondiendo del riesgo y ventura de la empresa con todos sus bienes en proporción a la participación de cada uno de ellos pactada en el contrato. En la forma jurídica de sociedad limitada y sociedad anónima existen las variantes de la sociedad de responsabilidad limitada laboral (SRL) y la sociedad anónima laboral (SAL), cuya característica más notable es que la mayoría del capital es propiedad del conjunto de socios trabajadores. En función del número de personas que promueven el proyecto empresarial, en relación con el capital aportado, la responsabilidad sobre el mismo y la fiscalidad, la elección jurídica de la sociedad mercantil puede hacerse a tenor de lo que se expone en el cuadro del nº 165.

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EMPRESAS

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En definitiva, podemos distinguir los tipos de sociedad, en función del criterio que se adopte: 1) Sociedades personalistas y capitalistas. La distinción deriva del grado de independencia de la sociedad como persona jurídica frente a los socios, lo cual tiene una trascendencia fundamental en cuanto al régimen de responsabilidad de la sociedad. a) Así, son personalistas aquellas sociedades en las que todos los socios o parte de ellos responden personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales, aunque dicha responsabilidad es siempre subsidiaria con respecto a la de la sociedad. Las principales sociedades mercantiles de carácter personalista son la colectiva y la comanditaria simple. b) Por el contrario, en las sociedades capitalistas (también denominadas corporativas), los socios responden de las deudas sociales únicamente hasta el límite de las aportaciones realizadas. Las sociedades capitalistas típicas son la anónima y la de responsabilidad limitada. También la sociedad comanditaria por acciones suele calificarse como capitalista, en cuanto que la mayor parte de sus socios tienen responsabilidad limitada. 2) Sociedades externas e internas. La distinción se realiza en función de que la sociedad esté o no estructurada para participar en el tráfico como un ente separado de los propios socios. Así, son sociedades internas aquellas cuyos pactos se mantienen en secreto entre los socios y en que cada uno contrata en su propio nombre con terceros. Con respecto a ellas se establece que carecen de personalidad jurídica y que se rigen por las disposiciones de la comunidad de bienes. 3) Sociedades abiertas y cerradas. Según quien realice la gestión y control de la sociedad. Las sociedades abiertas son aquellas en las que los socios no se encargan de la administración de la sociedad, sino que ésta se encomienda a profesionales no socios. El fenómeno es frecuente en las grandes sociedades, sobre todo en la anónima. En las sociedades cerradas son los propios socios quienes llevan directamente la gestión de la sociedad. 4) Sociedades civiles (nº 175) y mercantiles (ver nº 161). Se distinguen estos dos tipos generales de sociedades según la naturaleza de su objeto. Tipos de sociedad mercantil Dentro de las sociedades mercantiles distinguimos:

a) Sociedad anónima. Es el prototipo de sociedad capitalista. Tiene todo su capital representado en acciones y sus socios no responden personalmente de las deudas sociales. b) Sociedad de responsabilidad limitada. También de carácter capitalista, tiene su capital dividido en participaciones, que no pueden incorporarse a títulos negociables ni denominarse acciones. Como en la sociedad anónima, los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Dentro de ésta, se distingue como subtipo la sociedad limitada Nueva Empresa. c) Sociedad colectiva. De carácter personalista, ya que todos sus socios están obligados personal y solidariamente, con todos sus bienes, frente a terceros, a hacer frente a las resultas de la gestión social. d) Sociedad comanditaria simple. Es de carácter personalista, aunque en menor medida que la colectiva. En ella coexisten dos tipos de socios: colectivos y comanditarios. Los primeros responden personal e ilimitadamente de las deudas sociales, los segundos sólo hasta la cuantía de su aportación. e) Sociedad comanditaria por acciones. Su diferencia principal con la comanditaria simple consiste en que su capital se encuentra dividido en acciones, de las que son titulares los socios comanditarios.

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Estas son las sociedades previstas por el CCom. Junto a ellas hemos de destacar otras formas societarias mercantiles de creación más reciente o de dudosa asimilación a la figura de la sociedad, pero de evidente trascendencia práctica: – agrupación de interés económico; – cooperativa; – sociedad laboral; – sociedad agraria de transformación; – sociedad anónima deportiva; – grupo de sociedades; – unión temporal de empresas; – profesional; – mutualidades; – centros especiales de empleo; – empresas de inserción; – cofradías de pescadores; – asociaciones; – fundaciones.

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EMPRESAS

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De ellas lo destacable es que las sociedades profesionales tienen como objeto prestar los servicios de profesionales con titulación universitaria oficial e inscritos en un Colegio Profesional a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio, que asume directamente derechos y obligaciones, es quien entabla la relación con el usuario y ha de tener la condición de sociedad limitada o sociedad anónima (profesional), sujeto a las obligaciones de las mismas. Mientras que las cooperativas, sociedades laborales, mutualidades, centros especiales de empleo, empresas de inserción, cofradías de pescadores, asociaciones y fundaciones son beneficiarias de la Ley 5/2011, de 29 de marzo, de Economía Social, por la que los poderes públicos están obligados a remover los obstáculos que impidan el inicio y desarrollo de una actividad económica de las entidades citadas; promocionar en ellas la formación y readaptación; facilitarles el acceso a los procesos de innovación tecnológica y organizativa; involucrarlas en las políticas activas de empleo, especialmente en favor de los sectores más afectados por el desempleo, mujeres, jóvenes y parados de larga duración: evitar trabas innecesarias en su funcionamiento; y simplificarles los procedimientos de acceso a los beneficios de la Ley General de Subvenciones.

B. Elección de la forma jurídica de la sociedad 1 persona

2 o más personas

3 o más personas

Número de personas que promueven el proyecto empresarial

1. Empresario Individual. 2. Sociedad de Responsabilidad Limitada unipersonal. 3. Sociedad Anónima Unipersonal.

1. Comunidad de Bienes. 2. Sociedad Civil. 3. Sociedad Colectiva. 4. Sociedad Comanditaria por acciones. 5. Sociedad Comanditaria simple. 6. Sociedad de Responsabilidad Limitada. 7. Sociedad Anónima

1. Sociedad Laboral Limitada (SLL), Sociedad Anónima Laboral (SAL). 2. Sociedad Cooperativa.

Capital aportado y responsabilidad sobre el mismo

1. Empresario Individual No existe mínimo legal en la aportación del capital. Responsabilidad ilimitada. 2. Sociedad de Responsabilidad Limitada unipersonal 3.005,06 €. Responsabilidad limitada al capital. 3. Sociedad Anónima Unipersonal 60.101,21 €. Responsabilidad limitada al capital.

1. Comunidad de Bienes No existe mínimo legal en la aportación del capital. Responsabilidad ilimitada. 2. Sociedad Civil No existe mínimo legal en la aportación del capital. Responsabilidad ilimitada. 3. Sociedad Colectiva No existe mínimo legal en la aportación del capital. Responsabilidad ilimitada. 4. Sociedad Comanditaria por acciones 60.101,21€ mínimo legal. Limitada a este capital social los socios comanditarios. Ilimitada si son socios colectivos. 5. Sociedad Comanditaria simple. No existe mínimo legal en la aportación del capital. Limitada al capital los socios comanditarios. Ilimitada si son socios colectivos. 6. Sociedad de Responsabilidad Limitada 3.005,06 €. Limitada al capital 7. Sociedad Anónima 60.101,21 €. Limitada a este capital.

1. Sociedad Laboral: – Sociedad Laboral Limitada: 3.005,06 €. Limitada al capital. – Sociedad Anónima Laboral: 60.101,21 €. Limitada a este capital. 2. Sociedad Cooperativa Capital mínimo fijado en los estatutos. Limitada a ese capital.

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EMPRESAS

Fiscalidad directa

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1 persona

2 o más personas

3 o más personas

1. Empresario individual IRPF (rendimientos por actividades económicas). 2. Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal Impuesto de Sociedades. 3. Sociedad Anónima Unipersonal Impuesto de Sociedades.

1. Comunidad de Bienes IRPF (rendimientos por actividades económicas) (en régimen de atribución de rentas). 2. Sociedad Civil IRPF (rendimientos por actividades económicas) (en régimen de atribución de rentas). 3. Sociedad Colectiva Impuesto de Sociedades. 4. Sociedad Comanditaria por acciones Impuesto de Sociedades. 5. Sociedad Comanditaria simple Impuesto de Sociedades. 6. Sociedad de Responsabilidad Limitada Impuesto de Sociedades. 7. Sociedad Anónima Impuesto de Sociedades.

1. Sociedad Laboral Limitada (SLL), Sociedad Anónima Laboral (SAL). Impuesto de Sociedades. 2. Sociedad Cooperativa Impuesto de Sociedades (Régimen especial).

C. Trámites para la creación de una empresa

1. Forma jurídica de empresario individual

170 1

– Declaración de Inicio de Actividad Empresario y/o Profesional. – Declaración Censal. AEAT

2

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) (10 días antes de inicio de la actividad). AEAT

3

Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Tesorería General de la Seguridad Social

4

Inscripción del Empresario en la Seguridad Social y Alta de Trabajadores, si va a contratar trabajadores. Tesorería General de la Seguridad Social

5

Habilitación Libros de Visita. Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

6

Licencias Municipales. Ayuntamiento Competente

7

Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo, Autorizaciones y Registros. Comunidad Autónoma Competente

8

Colegiación Profesional si el ejercicio de la Actividad Profesional, requiere estar colegiado con carácter obligatorio. Colegios Profesionales

2. Sociedad civil

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Las características de la sociedad civil, son las siguientes: a) El número mínimo de socios es de dos. b) No se exige capital mínimo.

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EMPRESAS

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c) Se puede aportar solamente bienes o dinero, pero no se puede aportar sólo trabajo. d) La responsabilidad de los socios delante de terceros es ilimitada y solidaria. e) Se ha de constituir mediante escritura ante notario cuando se aporten bienes inmuebles (nº 178). f) No tiene personalidad propia. g) La administración de la sociedad puede recaer sobre uno o varios administradores que actuarán de forma independiente, excepto cuando el contrato establece que habrán de actuar de forma conjunta.

Trámites para la constitución de la sociedad civil

Son los siguientes: 1) Redacción del Contrato civil de constitución de la sociedad civil, en el cual se regulan los derechos y las obligaciones de los socios y se detalla la naturaleza de las aportaciones y el porcentaje de participación que cada socio tiene en las pérdidas y los beneficios de la sociedad. 2) Escritura pública ante notario: en sustitución del contrato civil, pero sólo en el caso que se hayan aportado a la sociedad bienes inmuebles o derechos reales. En este caso será obligatorio inscribirlos en el Registro Mercantil de la Provincia donde tenga su domicilio social la empresa. 3) Declaración Previa de Inicio de la Actividad (Agencia Estatal de Administración Tributaria –Hacienda–): se puede solicitar, con carácter previo a la constitución, el CIF provisional, que permite recibir facturas de gastos del proceso de constitución y deducir las cuotas del IVA soportado. 4) Licencia Municipal de Obras (en caso que se hagan obras al local): en el Negociado de Licencias, Obras y Actividades del Ayuntamiento correspondiente. 5) Licencia Municipal de Apertura: Negociado de Licencias, Obras y Actividades del Ayuntamiento 6) Liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD): Dirección General de Tributos de la Comunidad Autónoma correspondiente. Modelo 600. El importe es del 1% del capital de la sociedad. 7) Declaración Censal de Inicio de la Actividad: Agencia Estatal de Administración Tributaria (Hacienda) Se ha de presentar un modelo 036 para la sociedad y un modelo 037 para cada uno de los socios que figuran en el contrato civil. 8) Inscripción y alta en el Régimen Especial de Autónomos, en la Tesorería Territorial de la Seguridad Social: – la afiliación y el alta se harán dentro de los 30 días naturales siguientes al alta en el IAE; – la afiliación se tiene que hacer para todos los socios que trabajen para la sociedad; – cuando se contraten trabajadores, se hará la afiliación y el alta en el Régimen General de la Seguridad Social, previamente al inicio de la relación laboral. 9) Comunicación de apertura del centro de trabajo (cuando se contraten trabajadores): en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social 10) Adquisición y legalización del Libro de Visitas (cuando se contraten trabajadores): en la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

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3. Forma jurídica de sociedad mercantil (SL y SA) Como actos previos a la escritura de constitución, se deben decidir básicamente estas cinco cuestiones: – la denominación social; – el domicilio; – el objeto de la sociedad; – el capital; – el órgano de administración.

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Trámites a seguir para la constitución

(sigue)

1

Solicitud de la Certificación Negativa de Denominación (CNN) Registro Mercantil Central (vigencia 2 meses a efectos del otorgamiento de la escritura). El nombre queda reservado por 15 meses. Registro Mercantil Central

2

Depósito Bancario en la entidad financiera del capital social exigido: Sociedad Limitada (3.005,06 euros). Sociedad Anónima (25% del capital social), con un mínimo de 60.101,21 euros. (Certificado validez 2 meses). Entidad Financiera

3

Redacción de Estatutos y Otorgamiento de la Escritura de Constitución (el notario redacta la escritura, se otorga la misma y se suscriben los estatutos ante el notario). La constitución de la sociedad se realiza en un sólo acto, llamado «fundación simultánea«). Desde ese momento la sociedad existe y tiene personalidad jurídica distinta a la de sus socios Notaría

4

Obtención del CIF Provisional aportando copia simple de la escritura (se exige para tramitar la inscripción en el Registro Mercantil. Se solicita una vez otorgada la escritura y con anterioridad a la liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Declaración Censal válida para solicitar conjuntamente el NIF y la Declaración de Inicio de actividad (validez 6 meses). AEAT

5

Liquidación del ITP y AJD, por operaciones societarias (Impuesto de Sociedades, IS): hay que presentar el documento de liquidación, aun que desde el día 3-12-2010 esté exenta del pago establecido anteriormente (1% del capital social). La presentación hay que hacerla dentro de los 30 días hábiles siguientes al otorgamiento de la escritura. Comunidad Autónoma Correspondiente

6

Inscripción de la Sociedad en el Registro Mercantil correspondiente al domicilio social de la empresa, en el plazo de dos meses desde el otorgamiento de la escritura (dicho registro se encargará de completar la publicidad de la fundación de la sociedad mediante su publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil, BORME). Este requisito dota a la sociedad de personalidad jurídica. Si en el plazo de un año no se ha producido la inscripción, la sociedad se convierte en irregular. Registro Mercantil correspondiente

7

Obtención del CIF definitivo, una vez inscrita la sociedad. AEAT

8

Legalización de los libros de las sociedades. Registro Mercantil correspondiente

9

Colegiación Profesional si el ejercicio de la Actividad Profesional, requiere estar colegiado con carácter obligatorio. Colegios Profesionales

10

Alta en el Impuesto de Actividades Económicas IAE (10 días antes del inicio de la actividad). AEAT

11

Inscripción de la empresa en la Seguridad Social antes del inicio de la actividad si va a contratar trabajadores. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

12

Alta en el Régimen Especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). Si procediera por haber socios-trabajadores obligados. Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

13

Alta en el Régimen General de la Seguridad Social (trabajadores por cuenta ajena). Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

14

Licencias Municipales. Ayuntamiento correspondiente

15

Comunicación de Apertura de Centro de Trabajo, Autorizaciones y Registros. Comunidad Autónoma

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Libros de Visita. Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social

Nota: Una vez obtenido el Código de Identificación Fiscal, los trámites en la AEAT pueden hacerse a través de la página web de la citada Agencia www.aeat.es, siempre que se tenga el certifcado correspondiente.

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EMPRESAS

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D. Tramitación ante la Seguridad Social (LGSS art.99; RD 84/1996 art.5, 10 a 20, 57; RD 368/2010)

El empresario que precise ocupar trabajadores, como requisito previo e imprescindible a la iniciación de su actividad, debe solicitar su inscripción en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. La inscripción es única y válida en los regímenes del Sistema de la Seguridad Social, para todo el territorio nacional y para toda la vida de la persona física o jurídica titular de la empresa La inscripción se solicita a la Dirección provincial de la TGSS del domicilio del empresario determinado a efectos de gestión recaudatoria sin perjuicio de poder presentarla en los registros de otras Direcciones provinciales y Administraciones o Dependencias de la TGSS, así como en las oficinas de correos, en modelo oficial en el que se ha de hacer constar la entidad gestora o entidad o entidades colaboradoras que haya de asumir las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional, así como la cobertura de la IT por contingencias comunes, respecto de los trabajadores que emplee. Si la solicitud no reúne los datos necesarios se requiere para su subsanación en un plazo de 10 días, en caso contrario se le tiene por desistido y se notifica a la Inspección de Trabajo. Respecto a las obligaciones relacionadas con los trabajadores que contraten ver: afiliación, altas y bajas (nº 630 s.), cotización (nº 6855 s.).

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PRECISIONES A efectos de Seguridad Social se considera empresario aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro a toda persona física o jurídica, pública o privada, a la que presten sus servicios como trabajadores por cuenta ajena o asimilados, las personas comprendidas en el campo de aplicación de cualquier régimen de los que integran el sistema de la Seguridad Social.

1. Obtención del código de cuenta de cotización (RD 84/1996 art.13.3)

Mediante la inscripción, la Tesorería asigna al empresario un número único de inscripción, considerado el primero y principal código de cuenta de cotización. Puede también asignarle otros números o códigos de cuenta de cotización a efectos de control. El empresario al que se le hayan asignado diferentes cuentas de cotización puede, en cualquier momento, designar cualquiera de ellas como cuenta principal de la sede de su empresa. En principio, debe mantener un código de cuenta de cotización en cada provincia en la que ejerza su actividad, y en ésta tantos como actividades desarrolle o tenga colectivos de trabajadores con modalidades diferentes de cotización, así como cuando requiera su individualización previa petición razonada. Del número de inscripción y, en su caso, de los demás números o códigos de cuenta de cotización, se entrega justificante al empresario y se anotan en el Registro de Empresarios de la Tesorería.

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2. Colaboración en la gestión de la Seguridad Social (RD 84/1996 art.11.23º, 14, 15)

El empresario puede optar, previa autorización concedida por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, por su colaboración en la gestión de la Seguridad Social, de manera que, en relación con su propio personal pueden asumir el pago directamente, a su cargo, de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, las prestaciones de asistencia sanitaria y la recuperación profesional, así como el pago de la incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral. Para ello, la empresa ha de reunir las siguientes condiciones: 1) Tener más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el Régimen General de la Seguridad Social. También pueden ser autorizadas para desarrollar este régimen de autoaseguramiento aquellas empresas que, teniendo más de 100 trabajadores fijos y en alta, posean centros médicos por consistir la actividad de aquellos en prestar asistencia sanitaria.

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2) Poseer instalaciones sanitarias propias suficientes, exceptuada, en su caso, la hospitalización quirúrgica, que puede ser concertada. 3) Tener un correcto cumplimiento de las obligaciones derivadas de la legislación social. La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) puede acordar la suspensión temporal o retirada definitiva de la misma si considera que han dejado de concurrir las condiciones requeridas o que no se lleva correctamente la colaboración. Igualmente, las empresas autorizadas pueden renunciar, de forma temporal o definitiva, mediante solicitud motivada ante la DGOSS antes del 30 de septiembre del ejercicio anterior a aquél en que deba tener efectividad. Los efectos del cese voluntario han de coincidir con el inicio del año natural siguiente. Asimismo, las empresas que tengan concertada con una mutua la gestión de la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y deseen renunciar a la colaboración voluntaria en la gestión para optar simultáneamente por formalizar la gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con una mutua, pueden ejercitar la renuncia en la colaboración con una antelación mínima de un mes a la fecha del primer vencimiento del plazo de vigencia del convenio de asociación que tenga suscrito, debiendo formalizarla con una mutua, y sus efectos coincidirán con el inicio de los derivados de la formalización del documento anexo al documento de asociación. Adoptado el acuerdo de suspensión o cese, la empresa no queda eximida de responder de las obligaciones que por cotización, prestaciones u otro concepto se deriven del ejercicio de la colaboración durante el tiempo en que la autorización se haya mantenido vigente. La empresa, en el plazo de 3 meses procede a la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración, ingresando en la Tesorería los excedentes que, en su caso, resulten. La resolución que acuerde el cese puede designar a uno o varios funcionarios para que vigilen la liquidación. Contra las resoluciones de la DGOSS puede interponerse recurso de alzada.

3. Variación de datos (RD 84/1996 art.5.3, 11, 12, 17)

210

El empresario tiene la obligación de comunicar las variaciones de los datos consignados en la inscripción en los casos siguientes: 1) Cambio de nombre o denominación. 2) Cambio de domicilio legal del empresario. 3) Cambio de entidad que cubra las contingencias profesionales y, en su caso, la prestación económica por IT. 4) El nombre del empresario principal por parte de las empresas contratistas o subcontratistas. 5) Cambio de actividad económica. 6) Cualquier otra variación que afecte a la inscripción de empresas y apertura de cuentas de cotización. La comunicación se ha de efectuar en la Tesorería de la misma provincia en que se formuló la inscripción, en modelo oficial y en el plazo de 6 días naturales a partir de la fecha en que se produzcan; salvo en el supuesto de cambio de entidad que cubra las contingencias profesionales y la IT, debiendo presentar la declaración de nueva opción y cese en la anterior, 10 días antes de producirse su efectividad.

4. Extinción de la empresa (RD 84/1996 art.18 y 19)

215

Los empresarios deben comunicar la extinción de la empresa o el cese, temporal o definitivo, de su actividad, a la Tesorería de la misma provincia donde practicaron su inscripción, en modelo oficial y dentro del plazo de los 6 días naturales siguientes. Deben acompañar la comunicación de los partes de baja de los trabajadores. Se considera en situación de baja temporal al empresario, o cuenta de cotización del mismo, que hayan cursado la baja de todos sus trabajadores sin poner en conocimiento de la Tesorería la extinción o cese de la actividad. Transcurridos 12 meses se inicia de oficio expediente de extinción.

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Igualmente, se ha de comunicar la sucesión en la titularidad de la empresa, tomándose nota en el Registro de Empresas de la extinción y nueva inscripción. Estas inscripciones deben solicitarse dentro del plazo de 6 días naturales siguientes a producirse la sucesión.

SECCIÓN 2

CNAE y casos particulares 250

ÍNDICE A. B.

CNAE . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . GEROA y otras Fundaciones laborales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1. Fundación laboral de la construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2. GEROA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 3. Fundación de Hostelería de Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

280 290 297 315 335

A. CNAE La Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE) tiene como objetivo establecer un conjunto jerarquizado de actividades económicas que pueda ser utilizado para favorecer la implementación de estadísticas nacionales diferenciadas de acuerdo con las actividades establecidas, así como para clasificar unidades estadísticas y entidades según la actividad económica ejercida. Para reflejar los cambios estructurales de la economía y el desarrollo tecnológico habido desde la última revisión, que tuvo efectos desde el día 1-1-1993, se ha establecido una nueva Clasificación actualizada (CNAE-2009), que sustituye a la ya citada CNAE-93 Rev. 1. Con la nueva, las versiones españolas de la clasificación se ajustan a los requisitos de la NACE Rev.2, que a su vez sigue las recomendaciones adoptadas por Naciones Unidas materializadas en la vigente Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU Rev.4). El listado completo de la CNAE se recoge en el nº 9330.

280

B. GEROA y otras Fundaciones laborales 290

ÍNDICE 1. 2.

3.

GEROA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fundación Laboral de la Construcción . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . a. Construcción (general) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . b. Construcción (Asturias) . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Fundación de hostelería de Baleares . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

295 315 315 320 330

1. GEROA Geroa Pentsioak EPSV es una entidad de previsión que agrupa a varios sectores de la economía guipuzcoana, concretamente a los que les son aplicables los convenios de las industrias siderometalúrgica, cerámica, madera, panadería, vidrio papel y cartón, mueble, así como transanitarios, construcción, comercio textil, comercio de la piel, comercio del metal, limpieza de edificios y locales, gasolineras, mayoristas de frutas, transporte de mercancías por carretera, locales de espectáculo y deportes, oficinas t despachos y comercio general. Su finalidad es complementar las prestaciones públicas de la seguridad Social, para lo cual, las empresas adscritas a la misma y sus trabajadores efectúan unas cotizaciones mensuales. Las prestaciones previstas son por jubilación; incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez;

295

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fallecimiento, incapacidad permanente absoluta, gran invalidez o fallecimiento causados por accidente laboral.

300

Aportaciones

Cuando una asesoría vaya a realizar aportaciones a GEROA EPSV por primera vez, debe seguir los pasos siguientes: 1) Remitir los datos a GEROA, bien sea por fax o correo electrónico, solicitándonos una clave para la asesoría. 2) Remitir el TA6 (sellado por la Seguridad Social de la empresa a GEROA), bien sea por fax o por correo, solicitándonos una clave para la nueva empresa. 3) Solicitar a Geroa el modelo de Alta/Modificación del trabajador y el programa para la confección del archivo/s que se enviará/n mensualmente. Dicho programa no es necesario para aquellas gestorías que generen el fichero/s a remitir a GEROA desde su propia aplicación de nóminas. Este fichero debe cumplir con unas características especificas. Una vez rellenado el modelo de alta del trabajador debe remitirse a GEROA junto a la fotocopia del DNI o NIE de dicho trabajador. 4) Retener la cuota del trabajador en su nómina cada mes de cotización, contabilizando como gasto la parte de la empresa. 5) Pagar a GEROA a mes vencido en cualquiera de los bancos en los que se mantienen cuentas abiertas –llevando el recibo de aportación G-1 o realizando el abono por banca electrónica, o mediante cargo automático o domiciliación bancaria y remisión del archivos por correo electrónico. Los meses siguientes, únicamente deben realizar los dos últimos pasos por cada empresa que dispongan, siempre y cuando no haya altas de nuevas empresas, para las que deberían repetir también el paso número 2, o no haya nuevos trabajadores en cualquiera de las empresas, con lo que nos deberían remitir sus altas de trabajador junto con la fotocopia del DNI o del NIE.

302

Las porcentajes de cotización a aplicar en cada una de las actividades sobre la base de contingencias comunes de cada trabajador para hallar la cuota de aportación al GEROA son los siguientes: COD. CONVENIO

CONVENIO

% A APLICAR EMP

TRA

G01

INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA

2,300

2,300

G02

INDUSTRIA CERÁMICA

1,750

1,750

G03

INDUSTRIA MADERA

1,000

1,000

G04

TRANSITARIOS

1,500

1,500

G05

INDUSTRIA PANADERÍA

0,600

0,600

G06

INDUSTRIA VIDRIO

1,750

1,750

G07

CONSTRUCCIÓN

2,000

2,000

G08

INDUSTRIA PAPEL-CARTÓN

0,600

0,600

G09

INDUSTRIA MUEBLE

0,500

0,500

G10

COMERCIO TEXTIL

0,800

0,800

G11

COMERCIO PIEL

0,800

0,800

G12

COMERCIO METAL

1,000

1,000

G13

LIMPIEZA DE EDIFICIOS Y LOCALES

1,250

1,250

G14

GASOLINERAS

2,000

2,000

G15

MAYORISTAS DE FRUTAS

1,500

1,500

G16

TPTE. DE MERCANCÍAS POR CRTRA.

0,750

0,750

G17

LOCALES ESPECTÁCULOS Y DEPORTES

0,500

0,500

G18

OFICINAS Y DESPACHOS

0,200

0,200

G19

COMERCIO GENERAL

0,200

0,200

G20

INSTALACIONES POLIDEPORTIVAS

0,500

0,500

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