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EL TESTAMENTO, LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, EL INVENTARIO DE BIENES Y OTROS DOCUMENTOS INÉDITOS RELATIVOS A LOS ÚLTIMOS AÑOS DE LA VIDA DEL DRAMATURGO DIE

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RESEÑA RELIGION WITHOUT GOD, RONALD DWORKIN. HARVARD UNIVERSITY PRESS, 2013, 192 PP. Leonardo García Jaramillo Universidad EAFIT, Medellín-Ciencias

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EL TESTAMENTO, LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN, EL INVENTARIO DE BIENES Y OTROS DOCUMENTOS INÉDITOS RELATIVOS A LOS ÚLTIMOS AÑOS DE LA VIDA DEL DRAMATURGO DIEGO JIMÉNEZ DE ENCISO* Mercedes Cobos Harvard University

Es bien conocido que de los muchos cargos que el dramaturgo sevillano Diego Jiménez de Enciso ostentó a lo largo de su vida, los cuales fue cediendo a su sobrino Pedro Jiménez de Enciso, marqués del Casal, sólo retuvo para sí el de juez oficial de la Casa de la Contratación, si no hasta su muerte, como se creía, sí hasta su renuncia algunos meses antes de que ésta acaeciera. Cotarelo y Mori dio noticia de dos escritos pertenecientes a un pleito entre la sobrina del poeta, Ana María Jiménez de Zúñiga, y su esposo, Juan Gutiérrez Tello de Guzmán, en uno de los cuales, del año 1631, se titulaba tesorero juez de la Casa de la Contratación y en el otro, de 1633, juez oficial de ella1. Los documentos referentes a este pleito habían sido adquiridos por Rodríguez Marín, quien los dio a conocer a Cotarelo. Sin embargo, entre las noticias que entresacó de ellos el propio Rodríguez Marín se decía que nuestro autor había sido tesorero y

* Este trabajo ha sido financiado por el Grupo de Investigación para el estudio de la historia del teatro en Sevilla y su provincia (ss. XVI-XIX), dirigido por la Di*. D*. Piedad Bolaños Donoso y subvencionado por la Junta de Andalucía. 1 Vid. Emilio Cotarelo y Mori, «Don Diego Jiménez de Enciso y su teatro», Boletín de la Real Academia Española, 1, 1914, pp. 242-243.

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juez oficial de la Casa de la Contratación en 1633, pero no en 16312. En la Contratación servía también Antonio Moreno Vilches, quien en una carta a Rodrigo Caro, con fecha de 2 de diciembre de ese mismo año de 1631, se ofrecía a pedir a Jiménez de Enciso que hiciera de intermediario entre el Conde-Duque -de quien, como advierten Cotarelo y Ruth Pike, vino a ser como su representante en Sevilla3- y el erudito de Utrera, quien deseaba dedicarle al valido la obra Antigüedades y Principado de la ilustrísima ciudad de Sevilla. Existía el precedente de Pablo de Espinosa de los Monteros, quien le había dirigido su Historia, antigüedad y grandeza de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla por mediación de Enciso. Lo mismo pretendía hacer Caro a instancias de Moreno, quien se brindaba para hablarle a nuestro dramaturgo en cuanto éste volviera de Madrid, donde se hallaba a la sazón4. Esto parece confirmar que por diciembre de dicho año estaba en la corte, como afirmaba Celestino López Martínez, quien, además, llamaba también la atención sobre un documento de 1632 en el que aparecía con el título de tesorero y juez oficial de la Contratación5, ignorando lo que sobre el particular habían publicado ya Cotarelo y Morí, Rodríguez Marín y también Scháfer6. En realidad, la información de que había sido tesorero de la Contratación, así como los años durante los que lo fue, se encontraba ya en el Norte de la Contratación (1672), de José de Veitia Linaje: (...) y el año de mil y seiscientos y veinte y seis, aviendo hecho dexación don Melchor entró Don Gaspar en la propiedad, que exerció hasta el año de mil y seiscientos y treinta, en que por su muerte entró Don Diego Ximénez de Enciso, Teniente de Alcaide de los Reales Alcafares de Sevilla, a quien Su Magestad hizo merced del título de Marqués del Casal, y fue de grande erudición, y. letras (como es notorio) y por dexación que hizo de la Tesorería el año de mil y seiscientos y treinta y quatro, hizo Su Magestad merced a don Antonio de Arteaga y Zamudio7. Los nuevos documentos que hemos hallado confirman de manera incuestionable esta noticia y las fechas dadas por Veitia Linaje, a la vez que revelan que por 1633 nuestro autor ostentaba también el cargo de tesorero de las rentas del almojarifazgo mayor de la ciudad de Sevilla y de Indias8. Del 11 de abril de 1630 es la real provisión - Vid Francisco Rodríguez Marín, Nuevos datos para las biografías de cien escritores de los siglos XVI y XVII, Madrid, Tipografía de la Revista de Archivos y Museos, 1923, p. 425. 3 Cf. art. cit., p. 231 y Ruth Pike, «The Converso Origins of the Sevillian Dramatist Diego Jiménez de Enciso», Bulletin ofHispanic Studies, 67, 1990, pp. 132-133. 4 Vid. Santiago Montoto, «Rodrigo Caro», en Rodrigo Caro, Varones insignes en letras naturales de la ilustrísima ciudad de Sevilla. Epistolario, ed. y estudio de , Sevilla, Real Academia de Buenas Letras, 1915, p.XLIIIn. 1. 5 Vid. Celestino López Martínez, Teatros y comediantes sevillanos del siglo XVI, Sevilla, 1940, p. 43. 6 Vid Ernesto Schá'fer, El Consejo Real y Supremo de las Indias, su historia, organización y labor administrativa hasta la terminación de la Casa de Austria, Sevilla, Publicaciones del Centro de Estudios de Historia de América de la Universidad de Sevilla, 1935, vol. 1, p. 379. 7 José de Veitia Linaje, Norte de la Contratación de las Indias Occidentales (Sevilla, Joan Francisco de Blas, 1672), ed. facsímil, Ministerio de Hacienda, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1981, p. 291. s Vid. AGÍ, Contratación, 824 A, núm. 8 (s.f.).

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por la que se hace merced a Enciso del título de tesorero y juez oficial de la Casa de la Contratación, con un salario anual de 250.000 maravedís'. El 23 de septiembre de 1632 firma un auto junto con el presidente y los demás jueces oficiales -entre los que se encontraba Antonio López, el padre del poeta Francisco de Calatayud, a la sazón el juez oficial más antiguo de la Casa-10. El 8 y el 15 de octubre firma otros dos". Así, pues, volvía a hallarse en Sevilla. Por ciertos pleitos sostenidos por nuestro autor sabemos que aún era tesorero y juez oficial de la Contratación en 163312. Efectivamente, sus cuentas como tal van desde 1630 hasta 163313, aunque por su testamento pedía que las ajustase y liquidase en su nombre el contador Juan Muñoz de Dueñas14. El 28 de julio de 1634 se nombra como nuevo tesorero a Antonio Manrique, que no viene a sustituir a Jiménez de Enciso, sino a Antonio de Arteaga, el cual fue promovido a la plaza de veedor general de la Armada antes de hacer uso del oficio. A su vez, éste había sido propuesto por renuncia de nuestro autor15. Como sospechaba Cotarelo y Mori, el dramturgo sevillano falleció a consecuencia de alguna enfermedad ese mismo año de 163416. Así lo demuestra la partida de defunción que hemos logrado hallar, aunque Cotarelo la daba por perdida: «Habiendo pedido a Sevilla la partida de defunción de ENCISO supe -dice-, por conducto de mi ilustre amigo el laureado bibliógrafo don José María de Valdenebro, que los actuales libros de difuntos de la parroquia de Santa Cruz no comienzan hasta 1636, habiendo desaparecido los anteriores. Creemos, pues, seguro que antes de ese año habrá fallecido el poeta, ya que tampoco se encuentra su nombre entre las partidas posteriores a él»17. Según esto, debió de morir antes de 1636 y después del 23 de junio de 1634, ya que, por los testimonios documentales de los que se disponía hasta el momento, constaba que aún vivía dicho día18. Sin embargo, el citado estudioso se inclinaba a creer que su fallecimiento no se produjo en 1635, sino en 1634: «La exigua parte que en esta última etapa del pleito [con Juan Gutiérrez Tello] tomó nuestro poeta, que no intervino en la escri9

Vid. AGÍ, Contratación, 5.785, f. 69r°-v°. Vid. ibid., f. 75v°. " Vid. ibid., ff. 77r° y 78r°. 12 Vid. AGÍ, Contratación, 824 A, núm. 8 (s.f.) (el 28 de julio de 1633 demanda a Francisco de Goycoechea, maestre, un barril de tres arrobas de chocolate, procedente de Nueva España, que dicho maestre había registrado para él en el navio llamado San Antonio. Goycoechea, preso y embargad? hasta tanto entregara el barril, alega que éste y todo lo demás que venía en el navio se perdió en el cabo de Santa María y que, aunque después de ocho días el barril salió a tierra, al abrirlo se halló que todo el chocolate estaba hecho barro y salado y, por no poderse aprovechar, no se trajo. Comprobado por el testimonio presentado por Goycoechea que efectivamente había sucedido como decía, se le puso en libertad); Escribanía, 956 (s.f.) y 1024 B, núm. 36 (documentación correspondiente a un pleito entre Enciso, como tesorero de la Casa de la Contratación, y el fiscal sobre los salarios y mermas de la tesorería de bienes de difuntos y de la Real Hacienda, comenzado en 1633 y fenecido en 1638, después de muerto nuestro autor). 13 Vid. AGÍ, Contratación, 4579 y Contaduría, 364, 365 y 366. 14 Vid. AHPS, ofic. 6, lib. 6° de 1634, f. 145r°. ' 15 Vid. AGÍ, Contratación, 5785, ff. 94r°-96v°. 16 Cf. art. cit., pp. 247 y 248 n. 1. 17 Ibid, p. 248 n. 18 VW. ibid, p. 247. 10

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tura de transación, limitándose a escribir un lacónico billete para que desembargasen los bienes de Tello, hace presumir que sus achaques y dolencias le retendrían en casa, quizá en el lecho, y que su fin último no se habrá hecho esperar mucho»19. Como acabamos de decir, estaba en lo cierto, aunque partía de una falsa premisa: que el fallecimiento debió de ocurrir necesariamente en sus casas de la collación de Santa Cruz. Este error en cuanto a la determinación del lugar le llevó a fijar un falso término ante quem para la fecha de la muerte, 1636, y a dar definitivamente por perdida la partida de defunción, cuando lo cierto es que nuestro dramaturgo murió en los Reales Alcázares, de los que había sido teniente de alcaide, y a la sazón parece que lo era el marqués del Casal20, donde se dice que vivía en la misma partida de defunción, la cual se conserva en el Archivo Parroquial de la Iglesia de Santa María, hoy denominada El Sagrario. Como ustedes ya habrán colegido, dada esta circunstancia, nuestro dramaturgo podía haber fallecido después de 1635, en contra de lo que aseguraba Cotarelo, aunque ahora sabemos que no fue así y que se le enterró el jueves 14 de septiembre de 1634 en el convento y hospital de La Paz, en una sepultura al pie del beato San Juan de Dios, en cuyo hábito murió y fue sepultado21. De esta manera se explica, como ya advirtiera el tantas veces mencionado Cotarelo, que no contribuyera al elogio postumo de Lope ni más tarde al de Montalbán22. El día anterior al de su muerte había otorgado una escritura en los Reales Alcázares, donde se hallaba enfermo en cama, por la que dejaba a su sobrino Pedro Jiménez de Enciso una casa que tenía en la collación de Santa Cruz23. Ese mismo día, temiendo que por la gravedad de su enfermedad podía faltarle tiempo para disponer y otorgar su testamento, dio poder para testar en su nombre al padre maestro fray Alonso de León, conventual en San Benito de Silos, extramuros de la ciudad de Sevilla, al contador Juan Muñoz de Dueñas y a Juan Martínez de Urreta, vecinos de Sevilla. En él pedía que su cuerpo fuera sepultado en el lugar referido y nombraba por sus albaceas testamentarios a su sobrino, el marqués del Casal; a don Antonio de Torres Camargo, del Consejo de Su Majestad y su oidor en la Real Audiencia de Sevilla; y a los dichos fray Alonso de León, Juan Muñoz de Dueñas y Juan Martínez de Urreta. Declaraba que, por muerte de su hermana Mana, se encargó de la tutela de sus dos hijos y herederos, en cuyo nombre recibió algunas partidas de contado de consideración, así como ciertos bienes muebles; suplicaba al Conde-Duque que, atendiendo al gran amor y afecto con que había acudido a su servicio, recibiera bajo su protección a sus dos sobrinos; dejaba hecho nombramiento en favor del marqués del Casal de tres casas que tenía de por vida; mandaba que se pagase a Leonor de León, monja profesa en el convento de Santa María de La Paz -que, al igual que fray Alonso debía de pertenecer a la familia de la primera esposa del padre del dramaturgo-, lo que declarare que se le debía de la renta que le pasaba, encargando al dicho marqués del Casal que lo

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Ibid., p. 247.

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Vid. ibid., p. 234 n.6. Vid. Apéndice, p. 1 y AHPS, ofic. 6, lib. 6o de 1634, f. 126v°. Cf. art. cit., págs. 247-248. Vid. Biblioteca Capitular y Colombina, Fondo «Gestoso», t. V de Varios, f. 145.

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hiciese por su mano de lo más efectivo de que se pudiese sacar, por ser persona principal y pobre, a quien se le debía y él deseaba se cumpliese; y, satisfechas otras obligaciones que dejaba comunicadas, nombraba por heredera a su alma24. Gran cautela muestra con relación a las mandas tocantes al descargo de su conciencia, que deja comunicadas en secreto a los referidos fray Alonso de León, Juan Muñoz de Dueñas y Juan Martínez de Urreta, según dice, por la inconveniencia de incluirlas en el testamento, relevándolos, además, de la obligación de dar cuenta de los pagos relativos a ellas, y advirtiendo que «si (...) antes de auerse hecho y otorg[a]do todo aquello que tocare al descargo de mi conciencia, faltare el d[ich]o padre m[aestr]o frai Al[ons]o de León o hiciere au[senci]a desta ciudad, los otros dos comisarios a q[uie]n dexo dado este poder p[ar]a su ex[ecuci]ón consulten teólogos e pers[on]as do[c]tas en aquellos cassos en que fuere nes[esari]o procurar y sauer el m[«a», destruido]}ror asierto»25. El 14 de octubre, fray Alonso de León, Juan Muñoz de Dueñas y Juan Martínez de Urreta otorgaron testamento en nombre de nuestro autor. Por él sabemos que antes de que éste entrase en el uso de las tesorerías que tuvo a su cargo, que -como se ha dichofueron, además de la de la Casa de la Contratación, la del almojarifazgo mayor de la ciudad de Sevilla y de Indias, compró el oficio de alcalde mayor de sacas y cosas vedadas de la ciudad de Sevilla de su hacienda y, de él y de otros bienes, hizo vínculo y mayorazgo en favor de su sobrino el marqués del Casal y de sus hijos y descendientes. Pero para acabar de pagar el dicho oficio se había valido de 4.000 ducados de la tesorería de los almojarifazgos, una vez que entró en el uso de ella, y ahora se le pedía que los abonara al marqués del Casal. Siempre siguiendo las instrucciones del poeta, en el testamento se pedía también al dicho marqués que tuviese a bien desistir de su derecho sobre las casas que su tío compró en frente del campanario de la iglesia de Santa Cruz y que vinculó al mayorazgo fundado en cabeza del dicho sobrino, para que se pudieran incorporar en el cuerpo de hacienda de su tío y, de su venta, se diera satisfacción a sus acreedores. Parece que el 24 de junio de ese mismo año de 1634 nuestro autor había vendido las casas principales que tenía en la collación de Santa Cruz, junto a las que llamaban del obispo de Esquilache, al jurado Francisco de Torregrosa. Asimismo se mandaba que se partiera entre sus sobrinos lo que él y su hermana María heredaron de su abuela Isabel de Zúñiga por el testamento que ésta otorgó en 1616 y la partición de bienes que se hizo dos años después, pues lo perteneciente a María había quedado en poder de su hermano, como tutor de sus sobrinos, nombrado por ésta en su testamento; se declaraba que las pagas debidas a Simón y Ana de Agramonte habían de hacerse de los bienes del propio Diego Jiménez de Enciso y no, de los de sus sobrinos26; y se mandaba devolver a Juan Gutiérrez Tello de Guzmán los bienes muebles que habían quedado a la muerte de Ana Jiménez de Zúñiga, que paraban en poder del 24

Vid. Apéndice, pp. 1-5. Vid. Apéndice, p. 4. 26 El 21 de junio de 1604 Pedro Jiménez de Enciso, el tío del dramaturgo, siendo ya viudo de Leonor Bravo de Arteaga, casó con Beatriz de Agramonte, natural de la ciudad de Cartagena de Indias, hija de Juan Ruiz de Villena y de María de Agramonte, su mujer, velándose tres días después (Vid. APSMS, lib. 5 o de matrimonios (1591-1614), f. 78r° y v°). En fecha que desconocemos, Pedro fue encargado de la tutela de 25

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poeta; así como que se pagase al Colegio de las Irlandesas la limosna por las doscientas misas que éste declaró haber aplicado por el alma de su sobrina, la susodicha Ana Jiménez de Zúñiga. Parece que el primo hermano de nuestro autor, Pedro Jiménez de Enciso, le había remitido a Madrid 4.000 ducados, los cuales consideraba habérselos devuelto en servicios que le había hecho en cosas mayores, pero si pareciere lo contrario, su voluntad era que se le pagasen. También parece que en la contaduría del CondeDuque se le adeudaba a nuestro autor lo que montaron los gastos de la obra del Campillo. Por último, se mandaba hacer inventario de todos los bienes que hubieran quedado a su muerte y que, de lo procedido de la venta, se pagara lo que hubiera quedado debiendo27. El inventario se hizo el 9 de diciembre de ese mismo año. Por él sabemos que, además de las casas mencionadas, poseía otra junto al postigo de la iglesia de San Bartolomé y una huerta, que llamaban de Banvelos, en el término de Guillena, en la dehesa del Almendral, que compró al marqués del Algaba, ambas en cabeza del dicho marqués del Casal. Como curiosidad, añadiremos que, entre otras pinturas, se mencionan varios retratos de distintos miembros de la familia, incluido nuestro autor. Desgraciadamente no se hace referencia a librería alguna28. Para terminar, sólo diremos que, como ustedes ya habrán sacado en conclusión por sí mismos, estos nuevos documentos no nos deparan grandes sorpresas respecto a la vida o la obra de nuestro autor, más bien vienen a confirmar lo que ya se sabía o se había supuesto, aunque creemos que en lo que se refiere a la fecha de la muerte no es poca cosa, pues, como hemos tratado de demostrar, a pesar de que finalmente la conjetura de Cotarelo y Mori resultara acertada, sus argumentos no eran suficientes para aceptar sin reservas, como hizo la crítica posterior, que 1634 ha de ser con casi toda seguridad el año del fallecimiento del dramaturgo sevillano, ni mucho menos que éste debió de tener lugar necesariamente antes de 1636. Y, sin embargo, no cabe duda de que éste es uno de los datos básicos que debemos conocer sobre un autor, ya que en no pocas ocasiones se ha comprobado cuántos problemas puede ocasionar un error que afecte a esta cuestión a la hora de estudiar su producción29. Simón Ruiz de Agramonte, mayorazgo, y Ana de Agramonte, que profesaría en el Convento de la Paz, hijos menores de los padres de su segunda esposa, fiándole en ella el dramaturgo y algunas otras personas. En 1620 ó algunos años antes, Pedro Jiménez de Enciso salió desde Sevilla para Tierra Firme, entregando a nuestro autor 8.000 ducados en moneda de plata doble para que ajustase la cuantía de la dicha tutela y pagase a los menores el alcance que se les debiese. En el dicho año de 1620 ó algo antes, murió el tutor hallándose aún en Indias y éstos movieron pleito contra sus bienes y herederos y los del poeta, como su fiador, pidiéndoles cuenta de la tutela. Como resultado, el dramaturgo se vio obligado a abonarles 1.080.833 maravedís en moneda de vellón, que no pudo pagar de contado, habiendo de pedir licencia a la justicia de la ciudad para poder imponer a tributo ciertos bienes de sus sobrinos Pedro y Diego Jiménez de Enciso, hijos legítimos del dicho Pedro, su tío, y María de Zúñiga, su hermana, tercera esposa de aquél, de los cuales era tutor (Vid. AHPS, ofic. 6, lib. 6° de 1634, f. 126 v° y algunos otros folios sin numerar). 27 Vid. AHPS, ofic. 6, lib. 6o de 1634, ff. 126r°-157r°. 28 Vid. ibid., ff. 1394r°-1407r°. 29 Vid. por ejemplo Mercedes Cobos, «Revisión crítica de los estudios biográficos sobre el dramaturgo Damián Salucio del Poyo a la luz de nuevos documentos inéditos», en Mira de Amescua en candelero. Actas del Congreso Internacional sobre Mira de Amescua y el teatro español del siglo XVII (Granada, 2730 octubre de 1994), Granada, Universidad de Granada, 1996, vol. 2, pp. 77-105.

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Apéndice* LA PARTIDA DE DEFUNCIÓN Jueves 14 de septiembre de 1634 Este día se enterró en el combento y hospital de la Paz el señor don Diego Jiménez de Enciso. Vivía en (n)el Alcázar. [Archivo Parroquial de Santa María (El Sagrario) de Sevilla, libro 11" de defunciones (1629-1636), f. 227v°]

PODER PARA TESTAR En el nonbre de Dios, amén. Sepan quantos esta carta uieren cómo yo, don Diego Ximénez de Encisso y Cúñiga, vecino desta ciudad de Seu[ill]a en la collación de Santa María la Mayor, estando enfermo y en mi acuerdo, juicio y entendimiento natural, buena y cumplida memoria, como Dios Nuestro Señor fue seruido de me dar, digo que, por quanto me temo que por la graueca de mi enfermedad me podría faltar tiempo para hacer y hordenar y otorgar mi testamento y la dispusición de mis vienes y porque esto e todo lo demás que conuiene al descargo de mi conciencia lo tengo comunicado con las personas que adelante serán declaradas, por tanto, por esta presente carta otorgo que doi todo mi poder cunplido bastante qual de de[re]cho para en este casso se rrequiere y es necesario al padre maestro frai Alonsso de León, monxe professo de la horden de San Benito de Silos, estramuros desta ciudad, y al contador Juan Muñoz de Dueñas y a Juan Martines de Vrreta, v[ecin]os desta d[ic]ha ciu[da]d, a todos juntamente o a los dos (sic, por «cada uno») dellos in solidun para que en mi nonbre y como yo mismo puedan (y) durante mi vida o después de mi fallecim[ien]to// como y quando quisieren hacer, hordenar y otorgar mi testamento y la dispusición de mis bienes, mandando, que yo desde luego mando, que mi cuerpo sea sepultado en la iglesia del conu[en]to y hospital de la Paz desta ciudad en vna sepoltura que esté al pie del altar del beato San Juan de Dios y que se digan por mi ánima y por las de las personas a quien puedo ser en algunos cargos las missas cantadas y regadas, sufraxios y sacrificios donde y en las cantidades y en los días y de las devociones y por los relixiosos y según que los d[ic]hos * La considerable extensión del testamento y del inventario de bienes nos impide reproducirlos en este apéndice. Las normas seguidas para la transcripción de los documentos reproducidos aquí, así como para los fragmentos incluidos en el estudio previo, son las siguientes: respetamos la ortografía del texto y conservamos los casos de seseo o ceceo, si bien para facilitar su lectura actualizamos el uso de mayúsculas, así como la puntuación; suplimos la acentuación; resolvemos las abreviaturas; separamos las formas unidas, aunque mantenemos las elisiones; ponemos entre paréntesis las sílabas que se repiten o constituyen un añadido inútil debido a una posible distracción del que escribe, así como las notas explicativas sobre cualquier particularidad del texto, que van siempre en cursiva; y entre corchetes, lo que suplimos en el texto para su comprensión, incluida la resolución de abreviaturas, y los pasajes que por cualquier motivo resultan ilegibles, los cuales sustituimos por puntos suspensivos con la apostilla de «ilegible».

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comisarios hordenaren, a quien dexo e remito así esto como todo lo demás tocante al acompañamiento y funeral de mi entierro. Y, como se hordenare y dispusiere, se pague y cunpla de mis vienes. Yten, para que puedan declarar y declaren las deudas y obligaciones que yo deuiere, así conforme a la rracón que desto ouiere en mis libros como fuera dellos, y mandar se pague de mis bienes. Y porque algunas obligaciones que en particular y en el fuero ynterior yo dexo comunicadas a los dichos mis comisarios y a cada vno de por sí por excusar algunos ynconuenientes// no se podrán expressar en el d[ic]ho testam[en]to, es mi volunt[a]d y m[an]do que aquellas cantidades que fuere nes[esari]o sacar de mis bienes para el cunplim[ien]to y satisfa[c]ción de las tales oblig[acio]nes se entregue a qualq[uier]a de los d[ic]hos mis comisarios y las puedan sacar de los d[ic]hos mis bienes p[ar]a q[ue] de su mano cunplan las d[ic]has mis obligaciones que en el fuero ynterior les dexo comunicadas sin que mi heredero ni nin[gú]n juez eclesiástico ni seglar les obligue a mostrar nin[gú]n recaudo ni reciuo por donde conste de la d[ic]ha distribución, porque p[ar]a dar por cunplida la cláusula o cláusulas que desto se tratare baste la declar[aci]ón que qualq[uier]a de los d[ic]hos comisarios hicieren de auer hecho la dicha distribución s[e]g[ú]n mi voluntad. Yten, para que puedan hacer las demás mandas y legados y dispusiciones en fauor de las pers[on]as y seg[ú]n q[ue] yo lo dexare comunicado o por memoria a los d[ic]hos comisarios y que a ellos parec[i]ere, mandando todo se pague y cunpla de mis bienes. Yten, por q[uan]to a mí se me an entreg[a]do diferentes cartas de pago de almoxarifasgos, cuya cobransa toca a diferentes personas, y de algunas de las d[ic]has cartas de// (de) pago tengo dados reciuos de mi mano a las personas de quien las rec[i]uí y de otras no e dado ni[ngú]n recivo, y porque la mem[ori]a de todas las d[ic]has cartas de pago y despachos que p[ar]a su satisfa[c]ción están hechos de algunos días a estas partes (sic, por «esta parte») y la rrasón de su satisfa[c]ción todo esto queda y está en poder de los d[ic]hos cont[a]do[r] Ju[an] Muñ[o]z de Dueñas y Juan Martines de Vrreta, doi poder a los sobred[ic]hos y a cada uno yn solidan con gene[ra]l admi[nistraci]ón para que por sí solos puedan dar y firmar los d[ic]hos despachos y qualesquier certificaciones que para la satisfa[c]§ión de las p[art]es a quien toca las d[ic]has cartas de pago fuere necesario, gastando y firmando en ella mi nonbre o el de qualquiera de los d[ic]hos comisarios p[ar]a q[ue] valgan y se cunplan en ju[ici]o y fuera del, las quales sean y se entiendan aquellas de las que hasta oi estubieren hechas y firmadas por el contador de la rasón gener[a]l de los d[ic]hos almox[arifazg]os, porque para todo esto doi en espec[ia]l y en particular a los d[ic]hos Juan Muñ[o]z y Juan Martines el d[ic]ho poder («y ...», va tachado y en parte es ilegible) y a cada uno in solidun quanto// es nece[ario] sin limitación de tienpo. Yten, para que puedan nonbrar, que yo desde luego nonbro, en las vidas que tengo facultad de nonbrar en tres cassas q[ue] poseo de por vidas, cuya propiedad es la una del conv[en]to de San Ag[ustí]n y las dos son las que me (sic) traspassó Ambrosio de Naueros a don P[edr]o Ximénez Encisso y Súñiga, mi sobrino, marqués del Cassar (sic, por «Casal»), cau[aller]o del áuito de Sant[iag]o, para que dellas y sus mexoras goce desde el día de mi falle[ci]m[ien]to en adelante por todos los largos días de su bida, con oblig[aci]ón de pagar la renta a los señoríos, y cumplir las condiciones de los arr[enda]m[ient]o[s] de vidas.

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Yten, para que puedan nonbrar, que yo esde luego nonbro, por mi albaceas testamentarios al señor don Ant[oni]o de Torres Camargo, del Q[onsej]o de su Mag[esta]d y su oidor de la R[e]al Au[dienci]a desta Casa, y al d[ic]ho marqués del Casar (sic, por «Casal»), mi sobrino, y a los d[ic]hos maestro frai Alonsso de León y contador Juan Muñoz de Dueñas y Ju[an] Martínez de Vrreta, a los quales y a cada uno in solidun den, que yo les doi, poder yrrebocable// para el d[ic]ho cargo, de que puedan usar en qualq[ier] tienpo, no em[bar]g[an]te passado el año del albacea[s]go. Yten, para que en el rremamente (sic, por «remanente») de mis bienes muebles y raices, maravedís, deudas, d[erecho]s y a[c]tione[s] y otras cossas qualesquier que de mí quedaren y me prtenenecieren en qualq[ier] man[er]a puedan instituir y nonbrar, que yo desde luego instituyo, dexo i nonbro, por mi heredera a mi alma, para q[ue] lo que montare el d[ic]ho remamente (sic, por «remanente») de mis bienes mis albaceas lo apliquen y entreguen a quien y según que yo se lo dexo comunicado en el fuero ynterior por satisfa[c]§ión de qualquier obligación que yo les tenga sin que de su recibo se le pida ni tome carta de pago ni otro recaudo alguno, porque yo les relebo a los d[ic]hos mis albaceas, y para dar por cunp[li]da esta cláusula baste la declaración que qualq[uier]a de los di[ic]hos mis comisarios in solidun hicieren de cómo se cunplió la d[ic]ha mi voluntad. Yten, vmil[de]mente suplico al// ex[celentísi]mo señor don Gaspar de Gusmán, conde de Oliuares y duque de Sanlúcar, mi señor, a quien Dios guarde por largos años, que, atendiendo al grande amor y afe[c]to con que yo e acudido al serui[ci]o de su ex[celenci]a, se sirba receuir debaxo de su proteción i anparo a mis dos sobrinos, el marqués de Casar (sic, por «Casal») y don Diego Ximénes Encisso y Súñiga, a quien le ofresco para que los ampare, honrre y fauoresca con el amor y según que el d[ic]ho conde, mi señor, honrra y f[«avore», destruido]ce [a] sus criados, de que boi seguro serán honrrados y favorecidos los d[ic]hos mis sobrinos. Yten, ma[an]do se pague a doña Leonor de León, monxa profesa en el conuento de SantaM[arí]a de la Paz, la cant[ida]d («que de», va tachado) que declarare se le debe de la rrenta que yo le pago, cuya satisfa[c]c,ión y paga encargo mucho al d[ic]ho marqués del Cassar (sic, por «Casal»), mi sobrino, la aga por su mano de lo mas efe[c]tibo de que esto se pudiere sacar, por ser persona princ[i]pal y pobre, a quien se debe// y obligación que deseo mucho se cunpla. Yten, declaro que yo hice vna cédula firmada de mi mano en fauor del señor don Di[eg]o Anal de la Hoz, mi amigo, por la qual dixe deuerle mili quinientos ducados que me auía prestado sobre vnas telas de oro q[ue] le dejaba en enpeño, cuyo enpréstido (sic, por «empréstito») no passó ni tubo efe[c]to y la d[ic]ha cédula se higo en («sí nin[gun]a», va tachado) conf[ianz]a y es en sí nin[gun]a y, así, mando q[ue] las d[ic]has telas se entreguen a mis albaceas y comisarios para q[ue] se bendan p[ar]a el cunplim[ien]to [«...», destruido] testamento. Yten, para que puedan declarar, que yo declaro, que los cauallos, muías, carrosas, coche (sic, por «coche») y omenaxe de cassa pertene[c]en así a mí como a los demás partícipes que dexo citados en la d[ic]ha mem[ori]a y comunicado a los dichos mis comisarios con otras cossas mayores e menores que en el d[ic]ho mi testam[en]to por

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MERCEDES COBOS

su parte quedaran espressas, de que yo agora por el aprieto de mi enfermedad no puedo hacer más particular mem[ori]a.// Yten, es mi volunt[a]d q[ue], si -lo que Dios no quiera- antes de auerse hecho y otorg[a]do todo aquello que tocare al descargo de mi conciencia, faltare el d[ich]o padre m[aestr]o frai Al[ons]o de León o hiciere au[senci]a desta ciudad, los otros dos comisarios a q[uie]n dexo dado este poder p[ar]a su ex[ecuci]ón consulten teólogos e pers[on]as do[c]tas en aquellos cassos en que fuere nes[esari]o procurar y sauer el m[«a», destruido]yor asierto. Yten, para que [«pu», destruido]ed& (sic, por «puedan») rebocar, q[ue] yo reboco y doi por ningunos otros qualesquiera testamentos, mandas y cobdicilios (sic, por «codicilos») y otras demás dispusigiones que yo paresca auer fecho y otorgado en todos los ti[«em», destruido]pos passados hasta el día de oi, así por escrito como de palabra, para q[ue] todos no ualga (sic, por «valgan») ni agan fee, saibó lo contenido en este poder y en el testamento que en su vi[r]t[u]d de los dichos comisarios hicieren, que balga y se cumpla como mi vltima boluntad//, por el qual declaro que por fin y muerte de mi señora doña M[arí]a de Zúñiga, mi her[ma]na, yo me encargué de la tutela de los d[ic]hos marqués del Cassar (sic, por «Casal») y don Diego Ximénez Encisso y doña Ana M[arí]a de Súñiga, sus hixos lix[íti]mos que quedaron por sus herederos, en cuyo n[ombr]e yo e rreceuido y an entrado en mi poder alg[un]as partidas de contado de consideración y los vienes muebles que dexó la d[ic]ha mi hermana, q[ue] tenía del omenaxe de su cas[«sa», destruido] y la rrasón desto, aunque no queda en mi libro, lo más que yo e podido hacer mem[ori]a lo tengo comunicado a los d[ic]hos mis comisarios, a quien en la d[ic]ha forma doi el d[ic]ho poder para que puedan declarar y declaren el estado de la d[ic]ha tutela y lo que de los uienes della en mi poder parare para q[ue] se pague y satisfaga a los d[ic]hos mis sobrinos seg[ú]n [lo] q[ue] les tocare. Y los papeles que tocan a esta tutela y los más que dellos e podido juntar quedan en poder del d[ic]ho// Juan Martínez, que para todo lo que d[ic]h[o] es y lo dependiente doi a los d[ic]hos mis comisarios el poder y comis[i]ón que de d[erech]o es nec[esari]o con libre y gen[enr]al adm[inistraci]ón, de que puedan húsar aunque sea pasado el término del d[erech]o, sin limitación de tienpo, porque así es mi volunt[[a]d. Que es ff[ec]ho en Se[ill]a, en los Alcásares Reales, a trece días del mes de setiembre de mili y seiscientos y ttreina y quatro años. Y el d[ic]ho señor otorgante, que yo, el [e]scriu[an]o pú[blic]o, doi fee que conosco, lo firmó de su n[ombr]e en este rr[e]g[istr]o, ziendo t[estigo]s Fran[cisc]o de S [«...» ilegible ] y Marcos Rodríguez y P[edr]o de Castro, escriuanos de Seuilla./ Va en flotes/ el marqués del Casar/. [Rúbricas: «Don D[ieg]o Xim[én]ez de Enciso. Juan de Contreras, [e]scriu[an]o pú[blic]o de S[e]v[ill]a. Fran[cisc]o de S [«...» ilegible]. Marcos Rodríguez [«...», destruido], P[edr]o de Castro [e]scriu[an]o d[e] S[e]v[ill]a]./// [Archivo Histórico de Protocolos de Sevilla, oficio 6, libro 5o de 1634, jf. 804r°809r°]

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