METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS REQUERIDOS EN LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES AL TERRENO

METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS REQUERIDOS EN LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES AL TERRENO DE

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METODOLOGÍA PARA LA ELABORACIÓN DE LOS ESTUDIOS HIDROGEOLÓGICOS REQUERIDOS EN LA TRAMITACIÓN DE PERMISOS DE VERTIDOS DE AGUAS RESIDUALES AL TERRENO DEVELOPMENT OF A METHODOLOGY TO CARRY OUT THE HYDROGEOLOGICAL STUDIES REQUIRED FOR THE LEGAL PROCEDURES OF WASTE WATER DISPOSAL TO THE GROUND López Gutiérrez, Julio. (*),Grima Olmedo, Juan. (*), Ballesteros Navarro, Bruno J. (*) (*) Instituto Geológico y Minero de España. C/ Cirilo Amorós 42-entresuelo, 46004 Valencia. [email protected] ; [email protected]

RESUMEN De acuerdo con la normativa legal establecida en el texto refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, el vertido de aguas residuales susceptible de afectar a la calidad de las aguas subterráneas precisa una autorización administrativa, para cuya tramitación se exige la elaboración de un estudio hidrogeológico en el que debe demostrarse la inocuidad del vertido a las aguas subterráneas. En la actualidad no existe una pauta legal en lo referente a la información que deben aportar dichos estudios. Por ello, se ha ideado una metodología cuyo resultado es la propuesta de tres informes-tipo que responden a diferentes situaciones en las que se combinan básicamente tres grupos de factores: litología de la formación receptora y de los acuíferos potencialmente afectables, tipología del vertido (composición y volumen ) y características hidrogeológicas de los acuíferos potencialmente afectables (naturaleza del acuífero, grado de confinamiento, espesor y litología de la zona no saturada).

ABSTRACT The disposal of waste waters to the ground liable to damage the quality of groundwater, requires a permit according with the Spanish legal framework. In order to obtain such a permission it is necessary to work out a hydrogeological study that should demonstrate the harmlessness of the disposal for the groundwater and the aquifers. These studies are remitted to the Geological Survey of Spain (IGME) where a report is issued indicating whether the harmless is demonstrated or not. However, the legal framework has not laid down any pattern for the contents that this kind of hydrogeological studies must include. This frequently derives in studies where just a simplified description of the purifying devices is made or the hydrogeological information reported is so ephemeral that there is no way to determinate the effects of the disposal. In this paper three standard studies are proposed combining two basic factors: disposal typology (outlet quantity and waste water composition), and the hydrogeological characteristics of the potentially affected aquifers like lithology and thickness of the aquifer and the vadose zone, confining degree of the aquifers, natural quality of ground water, etc.

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1. INTRODUCCIÓN La aprobación de la Directiva IPPC (1) relativa a la Prevención y Control Integrados de la Contaminación, así como la Directiva Marco del Agua (2), expresa el esfuerzo que está haciendo la Unión Europea para prevenir y controlar la contaminación y para asegurar la buena calidad y cantidad del agua. En el caso concreto de la Directiva Marco del Agua, el objetivo general es establecer un marco para la protección de las aguas superficiales y subterráneas, los estuarios y las aguas costeras de la Comunidad (3). En lo que respecta a la legislación española, toda actividad susceptible de provocar la contaminación o degradación del dominio público hidráulico, y en particular, el vertido de aguas residuales, requiere una autorización administrativa , según está contemplado en el artículo 245 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico(4). Asimismo, y de acuerdo con el artículo 256 del mismo Reglamento y en el artículo 102 del texto refundido de la Ley de Aguas (5): «Cuando el vertido pueda dar lugar a la infiltración o almacenamiento de sustancias susceptibles de contaminar los acuíferos o las aguas subterráneas, sólo podrá autorizarse si el estudio hidrogeológico previo demostrase su inocuidad». Del mismo modo, en el artículo 258 se indica que el estudio hidrogeológico exigido deberá estar suscrito por técnico competente, y se incorporará al expediente para su tramitación, en la que será preceptivo el informe del Instituto Geológico y Minero de España. La ausencia de una pauta legal en lo referente a la información que deben aportar dichos estudios hidrogeológicos, deriva, en numerosos casos, en la incorporación de estudios en los que la información hidrogeológica es inexistente o tan fugaz, que es imposible determinar la inocuidad del vertido a las aguas subterráneas, y por lo tanto no se cumple con la finalidad que para dichos estudios marca el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Por ello, la devolución de expedientes y los retrasos en la tramitación es una situación que se da con excesiva frecuencia. Con respecto a las sustancias contaminantes, este Reglamento proporciona dos relaciones I y II que figuran en el Anexo al título III y que se muestran a continuación: Relación I de sustancias contaminantes 1. Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático. 2. Compuestos organofosfóricos. 3. Compuestos organoestánnicos. 4. Sustancias en las que está demostrado su poder cancerígeno en el medio acuático o por medio de él. 5. Mercurio y compuestos de mercurio. 6. Cadmio y compuestos de cadmio. 7. Aceites minerales persistentes e hidrocarburos de origen petrolífero persistentes. 8. Sustancias sintéticas persistentes que puedan flotar, permanecer en suspensión o hundirse causando con ello perjuicio a cualquier utilización de las aguas. Relación II de sustancias contaminantes 1. Sustancias que forman parte de las categorías y grupos de sustancias enumerados en la relación I para las que no se hayan fijado límites según el artículo 254 de este Reglamento. 2. Sustancias o tipos de sustancias comprendidos en el siguiente apartado y que, aun teniendo efectos perjudiciales, puedan quedar limitados en zonas concretas según las características de las aguas receptoras y su localización. 2

3. a) Los metaloides y metales siguientes y sus compuestos: Cinc, Cobre, Níquel, Cromo, Plomo, Selenio, Arsénico, Antimonio, Molibdeno, Titanio, Estaño, Bario, Berilio, Boro, Uranio, Vanadio, Cobalto, Talio, Teluro, Plata. b) Biocidas y sus derivados no incluidos en la relación I c) Sustancias que tengan efectos perjudiciales para el sabor y/o el olor de productos de consumo humano derivados del medio acuático, así como los compuestos susceptibles de originarlos en las aguas. d) Compuestos organosilícicos tóxicos o persistentes y sustancias que puedan originarlos en las aguas, excluidos los biológicamente inofensivos o que dentro del agua se transforman rápidamente en sustancias inofensivas. e) Compuestos inorgánicos de fósforo y fósforo elemental. f) Aceites minerales no persistentes o hidrocarburos de origen petrolífero no persistente. g) Cianuros, fluoruros. h) Sustancias que influyen desfavorablemente en el balance de oxígeno, especialmente amoníaco y nitritos. Según el apartado 4 del artículo 254 las autorizaciones de vertido limitarán rigurosamente las concentraciones de las sustancias que figuran en la relación I, según las normativas de vertido y calidad que sucesivamente se dicten. Respecto a las sustancias de la relación II, las autorizaciones se sujetarán a las previsiones que, para reducir la contaminación producida, contengan los Planes Hidrológicos de cada cuenca. En el artículo 257 figura que en ningún caso podrán autorizarse vertidos que afecten a los acuíferos que contengan sustancias de la relación I. Respecto a las sustancias de la relación II, la autorización limitará su introducción en los acuíferos de forma que no se produzca contaminación. La tramitación de una autorización de vertido susceptible de afectar a las aguas subterráneas se puede sintetizar de la siguiente manera: 1º. El peticionario hace una solicitud de permiso de vertido al organismo de cuenca, remitiendo asimismo un estudio hidrogeológico, suscrito por un técnico competente, en el que se debe demostrar la inocuidad del vertido a las aguas subterráneas. 2º. El organismo de cuenca solicita al Instituto Geológico y Minero de España un informe preceptivo sobre la afección a las aguas subterráneas por el vertido considerado, remitiendo el estudio hidrogeológico aportado por el peticionario. 3º. El Instituto Geológico y Minero de España emite dicho informe preceptivo, en el cual se indica si en el estudio hidrogeológico remitido queda demostrada la inocuidad del vertido a las aguas subterránea. 4º. El organismo de cuenca resuelve e informa al peticionario

3

PETICIONARIO DE PERMISO

Solicitud

(5)

(1)

INFORMACIÓN AL PETICIONARIO

+ Estudio Hidrogeológico sobre afección a las Aguas Subterráneas Informe preceptivo sobre afección a las Aguas Subterráneas

ÓRGANO COMPETENTE: Confederación Hidrográfica u otro

(4) TRAMITACIÓN Y RESOLUCIÓN

(3)

INSTITUTO GEOLÓGICO Y MINERO DE ESPAÑA

(2) Estudio Hidrogeológico sobre afección a las Aguas Subterráneas

Figura 1. Esquema simplificado de los trámites para autorizaciones de vertidos de aguas residuales susceptibles de afectar a la calidad de las aguas subterráneas

2. PROBLEMÁTICA En la actualidad no existe ninguna pauta normalizada sobre los aspectos que se deben considerar a la hora de elaborar los estudios hidrogeológicos exigidos para la autorización de vertidos susceptibles de afectar a las aguas subterráneas. Esto ha derivado en que en muchos casos en una serie de carencias que hacen difícil o imposible la determinación de dicha afección. Las más comunes son: -

El estudio consiste en una descripción del proyecto de depuración y por lo tanto no es un estudio hidrogeológico.

-

La información aportada es de tipo regional, haciéndose una descripción geológica de los materiales aflorantes, extraída de la cartografía MAGNA, o se consideran aspectos hidrogeológicos generales del sistema acuífero basados en estudios previos a escala regional.

Por este motivo se ha acometido la elaboración de una propuesta de modelo de estudio hidrogeológico, en la que se abordan aspectos referentes al propio vertido y al medio físico en el que se realiza, tanto desde un punto de vista regional como local o puntual.

3. METODOLOGÍA Debido al gran abanico de posibilidades que se pueden dar en un vertido, condicionadas tanto por la naturaleza del mismo como por las características hidrogeológicas del medio en el que se realiza, se han definido tres informes tipo, basándose en dos conceptos: 4

-

Riesgo de afección a las aguas subterráneas, entendiendo por riesgo la probabilidad que presenta un efluente de alcanzar inalterado la zona saturada de un acuífero

-

Peligrosidad potencial del vertido, dependiente de las rutas de exposición, toxicidad, movilidad y persistencia de los contaminantes

De este modo el informe tipo1 está destinado a vertidos con alto riesgo de afección y alta peligrosidad; el informe tipo 2 a vertidos con riesgo y peligrosidad medios, y el informe tipo 3 a vertidos con riesgo y peligrosidad bajos.

Tipo de informe Informe tipo 1 Informe tipo 2 Informe tipo 3

Riesgo de afección a las aguas subterráneas Alto Medio Bajo

Peligrosidad potencial del vertido Alta Media Baja

Aunque el objetivo de estos informes es similar, se diferencian claramente en el rigor y grado de precisión a la hora de obtener los datos necesarios para su elaboración. Así mientras que en el tipo 1 se utilizan métodos directos en el propio punto de vertido (realización de sondeos de reconocimiento, ensayos de permeabilidad in situ, piezómetros, etc), en el estudio tipo 2 se alternan técnicas directas menos costosas que en el caso anterior (como SEV) con técnicas de contraste de datos, y en el tipo 3 se aplican principalmente métodos estimativos mediante valores tabulados, datos extraídos de inventarios de puntos de aguas en zonas próximas al vertido, etc. Los contenidos básicos de los tres tipos de informe, que posteriormente serán desarrollados en el apartado 5, son los siguientes: 1. Definición y caracterización de la actividad generadora del vertido. Tipología del vertido; 2. Descripción del sistema de eliminación; 3. Características del medio físico en el que se realiza el vertido; 4. Calidad ambiental. Identificación de otros focos puntuales de contaminación (sólo en el informe tipo 1); 5. Criterios que justifican la inocuidad del vertido a las aguas subterráneas; 6. Garantía de preservación de la calidad de las aguas subterráneas y detección de posibles procesos contaminantes (sólo en informes tipo 1 y 2). La selección del tipo de informe que se elaborará (tipo 1, 2 o 3) se hará de acuerdo a diversos factores dependientes de la tipología del vertido así como de las características hidrogeológicas del medio receptor. a) Tipología del vertido. Depende de la clasificación de las aguas residuales generadas en alguno de los grupos: industriales, urbanas y domésticas, así como de su volumen anual. b) Características hidrogeológicas del medio físico en el que se realiza el vertido. Depende de la litología de la formación receptora del efluente y del acuífero susceptible de ser afectado, de las características hidrostáticas del acuífero potencialmente afectable y del espesor de la zona no saturada. ?

Litología de la formación receptora y del acuífero susceptible de ser afectado. Se han agrupado los principales tipos de litologías en función de la clase de permeabilidad que suelen presentar: fracturación y/o karstificación, fracturación, porosidad intergranular, y materiales de baja permeabilidad. Los cuatro grupos resultantes se muestran en la tabla 1: 5

GRUPO LITOLÓGICO

A B C D

LITOLOGÍA DE LA FORMACIÓN RECEPTORA Y DE LOS ACUÍFEROS POTENCIALMENTE AFECTABLES POR EL VERTIDO

Calizas, dolomías, mármoles y cualquier material susceptible de sufrir procesos de karstificación y disolución. Se incluyen las evaporitas y rocas detríticas constituidas por clastos carbonatados. Rocas silíceas consolidadas de origen ígneo, metamórfico y sedimentario susceptibles de tener permeabilidad por fracturación. Materiales detríticos no consolidados: Gravas, arenas y cualquier otro material susceptible de tener permeabilidad por porosidad intergranular. Arcillas, margas y cualquier material de baja permeabilidad.

Tabla 1. Grupos litológicos en base a la permeabilidad que suelen presentar

?

Características hidrostáticas del acuífero potencialmente afectable. Se ha tenido en cuenta el grado de confinamiento del acuífero en el que se realiza el vertido, o que pudiese ser afectado por el mismo. De este modo se han distinguido acuíferos: libres, confinados y semiconfinados.

?

Espesor de la zona no saturada. Según el grado de confinamiento del acuífero y su litología, se han definido distintos intervalos de espesor de la zona no saturada.

En función de estos factores se ha desarrollado una matriz (figura 2) en la que se ha ponderado la influencia de cada uno de ellos sobre el riesgo de afección a las aguas subterráneas (ai). De este modo se ha asignado un valor 3 a la máxima influencia y un valor 1 a la mínima. Se ha estimado asimismo el grado de influencia de cada uno de los factores determinantes sobre la peligrosidad del vertido. Para ello se ha asignado un factor de peso (bi) a cada uno de ellos, dependiendo de cómo pueden influir sobre la toxicidad, la movilidad y la persistencia (por ese orden) de los contaminantes. De este modo se ha asignado un factor de peso primordial 4 a vertidos de origen industrial con presencia de sustancias tóxicas de las relaciones I y II del anexo al título III del RDPH, ya que incide directamente sobre la toxicidad. Asimismo, se ha asignado un factor de peso 3 a los acuíferos libres constituidos por litologías de los grupos A y B de la tabla 1 de este documento, por entender que esta combinación de factores influye de forma primordial sobre la movilidad del efluente (2º condicionante de la peligrosidad), y por lo tanto de los contaminantes a través de la zona no saturada.

4. PROCEDIMIENTO Para seleccionar el tipo de informe se deben utilizar datos de partida lo más fiables posible, que se introducirán en la matriz de ponderación (figura 2). En el caso de los datos relacionados con la tipología del vertido, éstos deben conocerse de forma precisa ya que son intrínsecos al propio vertido. Sin embargo, los datos relacionados con las características hidrogeológicas del medio receptor y los acuíferos potencialmente afectables no se conocerán con exactitud, en muchos casos, hasta que no se hayan desarrollado los estudios del propio informe. Por ello, y como datos de partida, se pueden utilizar los obtenidos de estudios hidrogeológicos previos, y mediante la 6

interpretación de la cartografía hidrogeológica regional, o en su defecto, la cartografía geológica existente. El procedimiento comprende cuatro etapas: 1) Seleccionar e identificar cada dato de partida en la matriz de ponderación (figura 1) 2) Asignar a cada dato el valor (ai) correspondiente (0, 1, 2 ó 3), que refleja respectivamente el grado de influencia sobre el riesgo de afección a las aguas subterráneas (nulo, bajo, medio, alto) 3) Multiplicar el valor asignado a cada dato por el factor de peso (bi) correspondiente (1, 2, 3, ó 4), que indica la influencia sobre la peligrosidad del vertido (baja, media, alta, muy alta). De este modo cada dato de partida generá un resultado parcial (Ri) 4) Sumar los resultados parciales para obtener un resultado total (RT).

TIPOLOGÍA DEL VERTIDO

FACTORES Vertidos Industriales (ver relaciones I y II de sustancias contaminantes del Anexo al Título III del Reglamento del Dominio Público Hidráulico)

Vertidos Urbanos

Vertidos Domésticos

Litología Receptora (ver tabla 2)

CARACTERÍSTICAS HIDROGEOLÓGICAS

Litología Acuífero Potencialmente Afectable (ver tabla 2) A

LIBRE

B

C

CONFINAMIENTO LITOLOGÍA ACUÍFERO (ver tabla 2) ESPESOR ZONA NO SATURADA

A

SEMICONFINADO

B

C

A CONFINADO

B C

Relación I de sustancias contaminantes Relación II de sustancias contaminantes Sin sustancias contaminantes I y II > 7000 m3/año 7000-1000 m3/año 7000 m3/año 7000-1000 m3/año 200 m 0-30 m 30-80 m >80 m 0-20 m 20-50 m >50 m 0-30 m 30-100 m >100 m 0-20 m 20-50 m >50 m 0-10 m 10-30 m >30 m 0-10 m 10-50 m >50 m 0-50 m >50 m 0-30 m >30 m

VALOR

FACTOR DE PESO

RESULTADO

(ai)

(bi)

Ri = a i x bi

3

3

4

2 3 2 1 3 2 1 3 2 1 0 3 2 1 3 2 1 3 2 1 3 2 1 3 2 1 3 2 1 3 2 1 3 2 1 2 1 2 1

2

1

2

2

3

2 2 1 2

1

2

1

TOTAL (R T)

S Ri

Figura 2. Matriz de ponderación utilizada para la selección de los informes tipo 7

?

Si RT = 15, se considera que el vertido es de alto riesgo y peligrosidad, bien sea por la composición del efluente o por las condiciones hidrogeológicas del medio receptor. Por ello se debería utilizar el informe tipo 1, que es el que presenta mayor rigor a la hora de obtener los datos (normalmente mediante técnicas directas), así como el diseño de un dispositivo de vigilancia y control de la contaminación, aún en el caso de que se demuestre la inocuidad del vertido.

?

Se considera que el riesgo de afección a las aguas subterráneas es medio si 15 >RT > 9, debiéndose utilizar el informe tipo 2, en el que para la obtención de los datos se alternan técnicas directas e indirectas.

?

Se considera que el vertido presenta bajo riesgo de afección a las aguas subterráneas y baja peligrosidad si RT= 9, debiéndose utilizar el informe tipo 3, en el que los datos se obtienen principalmente mediante técnicas indirectas y estimativas.

5. INFORMES TIPO En este apartado se exponen los tres informes tipo propuestos. Se muestra en color rojo las especificaciones sobre la forma de obtener los datos hidrogeológicos y las aclaraciones pertinentes. Las principales diferencias entre los tres informes se muestran en la siguiente tabla:

INFORME TIPO 1 Ensayos en perforaciones de DETERMINACIÓN pequeño diámetro DE PERMEABILIDAD (Lefranc, Lugeon, Gilg-Gavard, etc) o ensayos de bombeo CARACTERIZACIÓN GEOLÓGICA E Realización de HIDROGEOLÓGICA sondeos de EN LA VERTICAL reconocimiento DEL PUNTO DE VERTIDO PIEZOMETRÍA LOCAL Y EVOLUCIÓN CALIDAD AMBIENTAL DISPOSITIVOS DE VIGILANCIA Y CONTROL

INFORME TIPO 2

INFORME TIPO 3

Métodos directos o en Métodos estimativos su defecto estimativos de mediante valores contraste tabulados

Columnas de sondeos Contraste de SEV con próximos o columnas de sondeos interpretación de la del entorno cartografía geológica

Piezómetro

Medidas en sondeos en el entorno del punto de vertido

Medidas en sondeos próximos o series históricas de puntos próximos (consulta de inventarios de puntos de agua)



No

No

Instalación de un punto de control aguas abajo del vertido

Sondeos existentes aguas abajo del punto No de vertido

Tabla 2. Principales diferencias entre los tres tipos de informes

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A) INFORME TIPO 1 1. DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD GENERADORA DEL VERTIDO 1.1. 1.2. 1.3. 1.4. 1.5. 1.6. 1.7. 2.

Datos del peticionario Antecedentes Situación geográfica del vertido (coordenadas UTM y mapa topográfico) Descripción de la actividad desarrollada Origen y clasificación de las aguas residuales generadas (industriales, urbanas, domésticas) Descripción detallada de los dispositivos de depuración proyectados, y situación actual de las instalaciones Caracterización cuantitativa y cualitativa del efluente (volumen anual de vertido y determinación analítica)

MÉTODO DE ELIMINACIÓN DEL VERTIDO 2.1. Descripción detallada del sistema y dispositivos de eliminación de aguas residuales 2.2. Infraestructura hidráulica

3.

CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO 3.1. Aspectos fisiográficos 3.2. Hidrología superficial 3.3. Geología 3.3.1. Marco geológico 3.3.2. Serie litoestratigráfica en el entorno del punto de vertido 3.3.3. Cartografía geológica (escala 1:25.000) 3.3.4. Tectónica 3.4. Hidrogeología 3.4.1. Marco hidrogeológico 3.4.1.1. Características geométricas y litológicas de los acuíferos del entorno del punto de vertido 3.4.1.2. Tipología de los acuíferos 3.4.1.3. Características piezométricas y flujo subterráneo 3.4.1.4. Funcionamiento hidrogeológico 3.4.1.5. Hidroquímica 3.4.2. Hidrogeología local 3.4.2.1. Inventario de pozos, sondeos y manantiales 3.4.2.2. Cartografía hidrogeológica de detalle (escala 1:25.000 o mayor) 3.4.2.3. Características estructurales y análisis de la fracturación (en acuíferos con permeabilidad por fisuración) 3.4.2.4. Caracterización hidrogeológica de la formación receptora. Permeabilidad ? Para la determinación de la permeabilidad se deben utilizar métodos directos, preferentemente ensayos en perforaciones de pequeño diámetro (ensayos de Lefranc, Lugeon, Gilg-Gavard, etc.) o mediante ensayos de bombeo. 3.4.2.5. Caracterización geológica e hidrogeológica de la zona no saturada en la vertical del punto de vertido ?

Se debería realizar mediante un sondeo de reconocimiento de pequeño diámetro. Se puede utilizar el mismo sondeo usado para la determinación de la permeabilidad. 3.4.2.6. Situación del nivel piezométrico local. Evolución temporal ? Es conveniente realizar un piezómetro para la toma de medidas. Se puede utilizar el sondeo de reconocimiento 3.4.2.7. Calidad actual de las aguas subterráneas. Evolución temporal 3.4.2.8. Balance hídrico del suelo. ? Imprescindible en el caso de eliminación del efluente mediante aplicación a filtro verde o aprovechamiento agronómico.

4.

CALIDAD AMBIENTAL DEL SECTOR. CARACTERIZACIÓN E IDENTIFICACIÓN DE OTROS FOCOS POTENCIALMENTE CONTAMINANTES DE LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS 4.1.

Clasificación de focos potencialmente contaminantes 9

4.2.

Inventario y cartografía de focos potencialmente contaminantes. Consideraciones sobre la afección potencial a las aguas subterráneas

5.

CRITERIOS QUE JUSTIFICAN LA INOCUIDAD DEL VERTIDO A LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS. DETERMINACIÓN DEL ÁREA POTENCIALMENTE AFECTADA

6.

GARANTÍA DE PRESERVACIÓN Y DETECCIÓN DE POSIBLES PROCESOS CONTAMINANTES 6.1. 6.2.

Dispositivos de vigilancia y control de la contaminación ? Se debe establecer un punto de control ubicado aguas abajo del punto de vertido. Plan de emergencia

B) INFORME TIPO 2 1.

DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD GENERADORA DEL VERTIDO 1.1 Datos del peticionario 1.2 Antecedentes 1.3 Situación geográfica (coordenadas UTM y mapa topográfico) 1.4 Descripción de la actividad desarrollada 1.5 Origen y clasificación de las aguas residuales generadas (industriales, urbanas, domésticas) 1.6 Descripción detallada de los dispositivos de depuración proyectados, y situación actual de las instalaciones 1.7 Caracterización cuantitativa y cualitativa del efluente (volumen de vertido y determinación analítica)

2

MÉTODO DE ELIMINACIÓN DEL VERTIDO 2.1 Descripción detallada del sistema y dispositivos de eliminación de aguas residuales 2.2 Infraestructura hidráulica

3

CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO 3.1 Aspectos fisiográficos 3.2 Hidrología superficial 3.3 Geología 3.3.1 Marco geológico 3.3.2 Serie litoestratigráfica en el entorno del punto de vertido 3.3.3 Cartografía geológica (escala 1:25.000) 3.3.4 Tectónica 3.4 Hidrogeología 3.4.1 Marco hidrogeológico 3.4.1.1 Características geométricas y litológicas de los acuíferos del entorno 3.4.1.2 Tipología de los acuíferos 3.4.1.3 Características piezométricas y flujo subterráneo 3.4.1.4 Funcionamiento hidrogeológico 3.4.1.5 Hidroquímica 3.4.2 Hidrogeología local 3.4.2.1 Inventario de pozos, sondeos y manantiales 3.4.2.2 Cartografía hidrogeológica de detalle (escala 1:25.000 o mayor) 3.4.2.3 Características estructurales y análisis de la fracturación (en acuíferos con permeabilidad por fisuración) 3.4.2.4 Caracterización hidrogeológica de la formación receptora. Permeabilidad ? Para la determinación de la permeabilidad se recomienda la utilización de métodos directos (ensayos de bombeo o en perforaciones de pequeño diámetro) o en su defecto mediante métodos estimativos de contraste (utilizando datos de ensayos de la misma formación en otros puntos). 3.4.2.5 Caracterización geológica e hidrogeológica de la zona no saturada en la 10

vertical del punto de vertido ? Se recomienda la realización de un S.E.V. y su contraste con las columnas litológicas de los sondeos existentes en el entorno. 3.4.2.6 Situación del nivel piezométrico local. Evolución temporal ? Se pueden tomar medidas en algún pozo o sondeo próximo. 3.4.2.7 Calidad actual de las aguas subterráneas. Evolución temporal 3.4.2.8 Balance hídrico del suelo. ? Imprescindible en el caso de eliminación del efluente mediante aplicación a filtro verde o aprovechamiento agronómico.

4

CRITERIOS QUE JUSTIFICAN LA INOCUIDAD DEL VERTIDO A LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS. DETERMINACIÓN DEL ÁREA POTENCIALMENTE AFECTADA

5

GARANTÍA DE PRESERVACIÓN Y DETECCIÓN DE POSIBLES PROCESOS CONTAMINANTES 5.1 Dispositivos de vigilancia y control de la contaminación ?

Se pueden utilizar, como puntos de control, los pozos y sondeos existentes aguas abajo del punto de vertido.

5.2 Plan de emergencia

C) INFORME TIPO 3 1

DEFINICIÓN Y CARACTERIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD GENERADORA DEL VERTIDO 1.1 Datos del peticionario 1.2 Antecedentes 1.3 Situación geográfica (coordenadas UTM y mapa topográfico) 1.4 Descripción de la actividad desarrollada 1.5 Origen y clasificación de las aguas residuales generadas (industriales, urbanas, domésticas) 1.6 Descripción detallada de los dispositivos de depuración proyectados, y situación actual de las instalaciones 1.7 Caracterización cuantitativa y cualitativa del efluente (volumen de vertido y determinación analítica)

2

MÉTODO DE ELIMINACIÓN DEL VERTIDO 2.1 Descripción detallada del sistema y dispositivos de eliminación de aguas residuales 2.2 Infraestructura hidráulica

3

CARACTERIZACIÓN DEL MEDIO FÍSICO 3.1 Aspectos fisiográficos 3.2 Hidrología superficial 3.3 Geología 3.3.1 Marco geológico 3.3.2 Serie litoestratigráfica del entorno del punto de vertido 3.3.3 Cartografía geológica (escala 1:25.000) 3.3.4 Tectónica 3.4 Hidrogeología 3.4.1 Marco hidrogeológico 3.4.1.1 Características geométricas y litológicas de los acuíferos del entorno 3.4.1.2 Tipología de los acuíferos 3.4.1.3 Características piezométricas y flujo subterráneo 3.4.1.4 Funcionamiento hidrogeológico 11

3.4.1.5 Hidroquímica 3.4.2 Hidrogeología local 3.4.2.1 Inventario de pozos, sondeos y manantiales 3.4.2.2 Cartografía hidrogeológica de detalle (escala 1:25.000 o mayor) 3.4.2.3 Características estructurales y análisis de la fracturación (en acuíferos con permeabilidad por fisuración) 3.4.2.4 Caracterización hidrogeológica de la formación receptora. Permeabilidad ?

Para la determinación de la permeabilidad se pueden utilizar métodos estimativos (valores tabulados, o mediante contraste de datos).

3.4.2.5

Caracterización geológica e hidrogeológica de la zona no saturada en la vertical del punto de vertido ? Se pueden utilizar los datos de las columnas de sondeos próximos, situados en la misma unidad geológica que el punto de vertido, o en su defecto, se podría hacer una estimación a partir de la cartografía existente.

3.4.2.6

Situación del nivel piezométrico local. Evolución temporal ? Se pueden tomar medidas en algún pozo o sondeo próximo. En su defecto se debe recurrir a los datos del inventario de puntos acuíferos.

3.4.2.7

Balance hídrico del suelo ? Imprescindible en el caso de eliminación del efluente mediante aplicación a filtro verde o aprovechamiento agronómico.

4

CRITERIOS QUE JUSTIFICAN LA INOCUIDAD DEL VERTIDO A LAS AGUAS SUBTERRÁNEAS. DETERMINACIÓN DEL ÁREA POTENCIALMENTE AFECTADA

5

PLAN DE EMERGENCIA

6. CONCLUSIONES El desarrollo de la actividad industrial, y el incremento de la presión demográfica en determinadas áreas, conlleva un incremento del volumen de aguas residuales generadas. La eliminación de estos residuos mediante vertidos susceptibles de afectar a la calidad de las aguas, choca plenamente con las directrices marcadas por la Unión Europea, que por medio de la Directiva IPPC y la Directiva Marco del Agua abogan por un alto grado de protección de las masas de agua de la Comunidad Europea, dando prioridad al suministro de agua potable, el suministro de agua para otras necesidades económicas y la protección del medio ambiente. De este modo, y con el fin de mantener una filosofía de desarrollo sostenible, se impone la necesidad de una autorización administrativa mediante permisos de vertido, gracias a la cual exista un control efectivo medioambiental, autorizándose aquellos vertidos que no supongan un riesgo para la calidad de las masas de agua y los acuíferos, pudiendo así disponerse de mecanismos de vigilancia y control que confirmen y corroboren su no-afección a los recursos hídricos. En el marco de la legislación española, las autorizaciones para realizar vertidos susceptibles de afectar a la calidad de las aguas subterráneas exigen la elaboración de estudios hidrogeológicos específicos en los que se debe demostrar la inocuidad del vertido. Por este motivo se cree conveniente la normalización de dichos estudios, de forma que se abarquen todos los aspectos 12

relativos al medio físico y al propio vertido, necesarios a la hora de valorar en su totalidad la posible afección a las aguas subterráneas. Debido a la amplia gama de sustancias contaminantes y a la variabilidad de las condiciones de vertido y del medio físico donde éstos se producen, se ha considerado oportuno proponer tres modelos de estudio con distinto grado de rigor a la hora de caracterizar ciertos parámetros hidrogeológicos, dependiendo del riesgo de afección a las aguas subterráneas y de la peligrosidad del vertido, condicionantes que vienen impuestos por las características intrínsecas del vertido así como por las características hidrogeológicas del medio receptor.

BIBLIOGRAFÍA (1) European Council, 1996, Council Directive 96/61/EC of 24 September 1996 concerning integrated pollution prevention and control, Official Journal L 257 , 10/10/1996, 0026 – 0040 (2) Parlamento Europeo y Consejo Europeo, 2000, Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas Diario Oficial n° L 327 de 22/12/2000, 0001 – 0073 (3) Rodríguez de Sancho, M.J., 2000, La prevención y el control integrados de la contaminación. En: La aplicación de la Directiva Marco del Agua en España. Retos y oportunidades. Ed. Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente. Madrid-Barcelona. 167-183 (4) Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto de aguas. Boletín Oficial del Estado, nº 103, de 30 de abril de 1986 (5) Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas. Boletín Oficial del Estado, nº 176, de 24 de julio de 2001

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