MINISTERIO DE HACIENDA MEJORA EDIFICIO CENTRAL

La Uruca, San José, Costa Rica, martes 16 de octubre del 2007 ¢ 215,00 AÑO CXXIX Nº 198 - 88 Páginas MINISTERIO DE HACIENDA MEJORA EDIFICIO CENTRAL

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DIARIO OFICIAL DE LA REPUBLICA DE CHILE Viernes 6 de Julio de 2012 Cuerpo I - 8 Ministerio de Hacienda DESIGNA CONSEJERO DEL CENTRAL DE CHILE APRU

MINISTERIO DE HACIENDA
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La Uruca, San José, Costa Rica, martes 16 de octubre del 2007 ¢ 215,00

AÑO CXXIX

Nº 198 - 88 Páginas

MINISTERIO DE HACIENDA MEJORA EDIFICIO CENTRAL

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Según licitación pública Nº 2007LN-000069-13604 es adjudicada y condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y cumplimiento de requisitos.

MUNICIPALIDAD DE LIBERIA ADQUIERE ARESEP, FIJA TARIFAS PARA Pág. 36 EL SERVICIO INTERNET MÓVIL BÁSCULA CAMIONERA SIN ACCESO A VOZ

Foto con fines ilustrativos Mediante licitación abreviada Nº 2007LA-000004-01, se adjudica la compra e instalación de báscula camionera de 80 toneladas para el relleno sanitario de Liberia.

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La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007

CONTENIDO

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PODER LEGISLATIVO Proyectos ......................................................................................2 Acuerdos .....................................................................................25 PODER EJECUTIVO Acuerdos .....................................................................................26 DOCUMENTOS VARIOS ..........................................................27 TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES Edictos ........................................................................................30 Avisos .........................................................................................31 CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA ..................................31 REGLAMENTOS........................................................................38 REMATES....................................................................................49 INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS ............................50 RÉGIMEN MUNICIPAL ...........................................................66 AVISOS .........................................................................................67 NOTIFICACIONES ....................................................................74 CITACIONES ..............................................................................87

PODER LEGISLATIVO PROYECTOS

LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE TERAPEUTAS EN CIENCIAS SOCIALES DE LA SALUD Expediente Nº 16.775 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Este proyecto esta enmarcado en el contexto del acelerado desarrollo de las disciplinas que se encargan de la promoción de la salud, así como el avance tecnológico para facilitar el diagnóstico y los procedimientos terapéuticos científicos, que han hecho que algunos campos del saber, de la ciencia y la tecnología, en su praxis, se hayan convertido en profesiones totalmente autónomas, tanto en Costa Rica como en la mayoría de los países. Por otra parte, el incremento en la demanda de estos servicios, debido al aumento de la población en riesgo social y de riesgos que afectan actualmente la salud de la población del país, tales como accidentes de tránsito, laborales, en el deporte, enfermedades previsibles, contaminación ambiental, drogadicción, sedentarismo, sobre medicación y la vulnerabilidad en salud del adulto mayor entre otros, que dejan secuelas invalidantes, ha obligado tanto a universidades estatales como a privadas a ofrecer respuestas a esas situaciones mediante la apertura de las carreras profesionales que aquí se regulan, todos campos de la ciencia y de la tecnología en materia de salud cada vez más especializados y diversificados. Este proyecto se enmarca entre otras disposiciones jurídicas, dentro del espíritu de la Ley N.º 7600 sobre “Igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad”, que en sus artículos 33 y 57 obliga a las instituciones públicas en el campo de la salud a prestar “servicios de rehabilitación en todas las regiones del país, de igual calidad, con recursos humanos y técnicos idóneos”, “a fin de que la equiparación de oportunidades de las personas con discapacidad, esté efectivamente garantizada”. Es así como, desde hace algunos años, las universidades vienen graduando profesionales que se dedican a Terapia Física, Terapia del Lenguaje, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Audiólogos, dada la gran importancia y el gran desempeño científico que dichas carreras tienen dentro del proceso salud-enfermedad, y a la necesidad de asegurar que los profesionales que ejercen funciones en estas ramas, sirvan al país luego de aprobar un riguroso programa académico que garantice la atención responsable sobre las personas que los requieren, actuando de buena fe, con eficiencia, capacidad, idoneidad y comportamiento ético, todo lo cual se requiere además, que su ejercicio profesional esté autorizado por un colegio profesional específico que pretenda autorizar, regular y fiscalizar el ejercicio profesional de los terapeutas en Ciencias de la Salud. Además de colaborar con el desarrollo de las respectivas disciplinas profesionales de sus colegiados y velar por una estricta observancia de las normas de la ética y el decoro profesional de sus colegiados. En la actualidad estos profesionales graduados en el país se desempeñan en numerosos centros educativos de seguridad y bienestar social, de salud, deportivos, empresariales, de turismo y otros a nivel nacional y en países como México, Canadá, Estados Unidos, Colombia, España, Panamá, Nicaragua, Japón, entre otros. Siendo el campo de intervención de estos profesionales tan amplio, desde el tamizaje y la estimulación temprana, hasta los cuidados paliativos, en la actualidad se les ofrece maestrías, todas aprobadas por el Consejo Nacional de Enseñanza Superior Universitaria Privada (Conesup), en Cuidados Paliativos, Estimulación Temprana, Rehabilitación Funcional de la Persona Adulta Mayor, Terapia Física con énfasis en Rehabilitación Deportiva y Terapia Física con énfasis en Rehabilitación Neurológica. Hasta hace pocos años, la mayoría de los profesionales aquí mencionados, que prestaban sus servicios en el país, eran extranjeros y en gran parte proporcionados como voluntarios por países amigos y por organizaciones como Organización Mundial de la Salud (OMS) y Organización Panamericana de la Salud (OPS), dada la inopia de profesionales nacionales.

La Universidad Santa Paula inició desde 1994 de manera especializada y pionera, la creación y promoción de estas carreras, a nivel de bachillerato y licenciatura. Hoy otras universidades públicas y privadas han iniciado la apertura de las mismas. Hoy en día con un número cercano a los 4000 profesionales graduados a nivel de licenciatura de las diferentes carreras aquí indicadas, hace imperativo un Colegio Profesional propio, exclusivo, como ya lo hicieron anteriormente otros profesionales en el campo de la salud, como enfermeros, psicólogos, microbiólogos y farmacéuticos que se separaron del Colegio de Médicos para agremiarse en el Colegio propio de su especialidad. Con su propio Colegio Profesional los licenciados en Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje, Terapia Respiratoria y Audiología, podrán por sí mismos regular su ejercicio profesional, promover el desarrollo de las diferentes profesiones de sus miembros y asegurar a la ciudadanía, especialmente a las personas con discapacidad, que actualmente representan un 10% del total de la población del país, servicios idóneos para su desarrollo y su recuperación. Con fundamento en todo lo anteriormente expuesto en apoyo de las normas jurídicas entre otras arriba citadas, que específicamente están requiriendo la intervención de los profesionales a los que se refiere el presente documento, se presenta el proyecto de Ley de Creación del Colegio de Terapeutas en Ciencias de la Salud, a fin de que sean reconocidos el derecho, la necesidad y la importancia de la creación de este Colegio Profesional y reciba la aprobación legislativa. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE CREACIÓN DEL COLEGIO DE TERAPEUTAS EN CIENCIAS SOCIALES DE LA SALUD CAPÍTULO I Disposiciones generales ARTÍCULO 1.-Creación Créase el Colegio de Terapeutas en las Ciencias de la Salud, el cual estará integrado por los profesionales que cuenten con título universitario debidamente acreditado y reconocido por las autoridades nacionales, en las áreas de Fisioterapia, Audiología y Terapia del Lenguaje. Los cuales se regirán por las disposiciones establecidas en la presente Ley. ARTÍCULO 2.- Objetivos El Colegio tendrá los siguientes objetivos: a) Vigilar el correcto ejercicio de las profesiones definidas en el artículo 1 de esta Ley, en beneficio de los intereses de la ciudadanía potencial demandante de dichos servicios profesionales. b) Verificar la adecuada preparación y promover el desarrollo profesional y laboral de sus miembros. c) Velar por una estricta observancia de la adecuada preparación y de las normas y bienestar común de la ética y el decoro profesional de sus miembros. d) Actuar en defensa de los intereses profesionales de sus miembros. e) Contribuir con el avance científico y el más amplio ejercicio de las respectivas carreras de sus miembros. f) Establecer el beneficio de seguridad y bienestar social para sus miembros. g) Colaborar en la denuncia del ejercicio ilegal de las profesiones que regula el Colegio. ARTÍCULO 3.- Domicilio legal Su domicilio legal estará en la ciudad de San José, pero podrá establecer filiales en cualquier parte del territorio nacional. ARTÍCULO 4.- Naturaleza y régimen jurídico El Colegio es un ente público no estatal con capacidad, personería jurídica y patrimonio propios. Se rige por la presente Ley, sus reglamentos y la legislación nacional aplicable. ARTÍCULO 5.- Representación jurídica El presidente de la junta directiva, con carácter de apoderado generalísimo, ejercerá la representación judicial y extrajudicial del Colegio. ARTÍCULO 6.-Competencia del Colegio Corresponde al Colegio: a) Autorizar, regular, controlar y fiscalizar el ejercicio profesional de sus miembros. b) Ejercer el régimen disciplinario aplicable a sus miembros de acuerdo con el artículo 27 y al capítulo IV de la presente Ley. c) Verificar, en resguardo del debido ejercicio de la profesión de sus miembros, de que este se ajuste a una adecuada preparación y a una estricta observación de las normas de la ética y el decoro profesional. d) Fomentar y defender el ejercicio profesional y el prestigio de sus miembros, de oficio o a solicitud de estos. e) Evacuar consultas que le formule cualquiera de los supremos poderes de la República en materia de su competencia y demás asuntos que las leyes indiquen. f) Fomentar el espíritu de unión y de solidaridad entre sus miembros y promover el intercambio científico entre estos y con autoridades y centros docentes científicos o tecnológicos nacionales y extranjeros. g) Defender los derechos profesionales de sus miembros y realizar las acciones necesarias para apoyar su estabilidad económica, su seguridad y bienestar social.

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 h) Promover y fomentar el desarrollo de las profesiones de sus miembros. Colaborar con las entidades universitarias en la enseñanza de las profesiones de sus miembros y llevar a cabo actividades de actualización profesional. i) Organizar seminarios, mesas redondas, ciclos de conferencias y demás eventos dirigidos al análisis de medidas que tiendan a promover la salud en cada campo de las carreras de sus miembros. j) Establecer relaciones internacionales con organismos afines para efectos de acreditación, reconocimiento y desarrollo profesional. k) Cualquiera otras atribuciones que le señale la presente Ley, sus reglamentos y el ordenamiento jurídico nacional. CAPÍTULO II De sus miembros ARTÍCULO 7.- Integrantes 1.- Miembros activos. 2.- Miembros honorarios. 3.- Miembros temporales. Ingreso: Para obtener la incorporación al Colegio deberán llenarse los siguientes requisitos: a) Presentar una solicitud por escrito con las especies fiscales que determine el reglamento del Colegio. b) Aportar el original o fotocopia del título expedido por otra entidad de enseñanza superior, debidamente reconocido conforme a las normas vigentes en el país. c) Pagar los derechos de ingreso que establezca la junta directiva. d) Presentar certificación del Registro Judicial de Delincuentes, quedando a criterio de la junta directiva exigir, si lo considera necesario, otros medios probatorios de buena conducta. e) Prestar juramento ante el presidente de la junta directiva, de cumplir la Constitución y las leyes de país, esta Ley, sus reglamentos, y el Código de Ética Profesional del Colegio. ARTÍCULO 8.- Son miembros activos Los profesionales en Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje, Terapia Respiratoria y Audiólogos con grado académico universitario de licenciatura, maestría, doctorado, especialidades o bachillerato grado terminal, graduados en el país. Los profesionales graduados en el extranjero en la carreras cuyo ejercicio profesional autoriza, controla regula y fiscaliza el colegio, que de acuerdo con tratados y normas nacionales e internacionales tengan derecho a optar por la colegiatura, siempre que acrediten de previo ante el Consejo Nacional de Rectores (Conare), reconocida, equiparable o convalidable formación profesional a la autorizada en el país. Los profesionales que en el futuro soliciten la admisión al Colegio graduados en el país en otras terapias en ciencias de la salud, con grado académico universitario de los señalados en el inciso a) anterior. Los graduados en maestrías o doctorados que no tengan como base de su formación específica alguna de las que ofrecen las carreras cuyos profesionales regula el Colegio que se crea con la presente Ley, deberán de previo hacer reconocer, equiparar o convalidar ante el Conare la formación específica respectiva. Además de lo dispuesto en el párrafo anterior inmediato del presente inciso, el solicitante a miembro del Colegio deberá presentar ante este un examen de incorporación. ARTÍCULO 9.- Son miembros honorarios Los que se designen como tales por la Asamblea General del Colegio en reconocimiento a sus aportes científicos, tecnológicos, de investigación, y de defensa de la carrera cuyo ejercicio autoriza el Colegio y de la acción del Colegio como tal. Los miembros honorarios tendrán los mismos derechos, deberes y obligaciones establecidos para los miembros activos. ARTÍCULO 10.- Son miembros temporales Los profesionales de las carreras indicadas en el inciso a) del artículo 7 anterior, que ingresen al país para brindar asesoramiento temporal a organismos estatales o privados, centros educativos o universidades. Para efectos laborales, sin lo cual estarán impedidos de prestar sus servicios profesionales, deberán solicitar al Colegio la membresía temporal hasta por un año renovable por períodos iguales, acreditando previamente sus atestados académicos reconocidos por el Conare. Los miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra labor profesional asalariada diferente a la actividad para la cual fueron específicamente llamados de acuerdo con lo que al respecto fije los Reglamentos de la presente Ley. No podrán ser electos ni desempeñar ningún cargo en el Colegio. ARTÍCULO 11.- Obligaciones de los miembros activos a) Concurrir a las asambleas generales y a las sesiones de junta directiva, a las que sean convocados. b) Desempeñar los cargos para los cuales sean elegidos y atender las comisiones que les asigne la Asamblea General y la junta directiva. c) Aportar las cuotas de ingreso, ordinarias y extraordinarias que fije la Asamblea General del Colegio. La junta directiva podrá dispensar esta obligación a los miembros activos que demuestren atravesar por una situación económica excepcionalmente difícil, por motivo de enfermedad o desempleo, por un período hasta de tres meses, pudiendo renovarse solo una vez más hasta por tres meses si persiste la situación que la justifique.

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d) Observar una conducta intachable y ejercer dignamente la profesión con estricta observación a las normas de la ética y el decoro profesional conforme al Código de Ética Profesional del Colegio y los reglamentos de la presente Ley. e) Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional, respetando en todas las acciones la dignidad de la persona humana, sin distinción de ninguna naturaleza y el derecho a la vida y a la integridad desde la concepción hasta la muerte. f) Guardar secreto profesional sobre aquellas informaciones de carácter reservado o personalísimo a que accede en el ejercicio de su profesión. g) Prestar la colaboración que les sea requerida por las autoridades de salud en casos de emergencias. h) Mantener la idoneidad profesional mediante la actualización permanente. ARTÍCULO 12.- Derechos de los miembros activos a) Ejercer la profesión que le ha autorizado el Colegio. b) Participar en la elección de los cargos del Colegio y ser electos en ellos. c) Solicitar al Colegio la protección de sus derechos profesionales y gremiales. d) Solicitar información sobre las actuaciones del Colegio y obtener pronta respuesta. e) Recibir información periódica por parte del Colegio sobre asuntos de interés profesional, académico, legal, laboral y social. f) Disfrutar de los beneficios de seguridad y bienestar social, establecidos para los miembros. ARTÍCULO 13.- Causas de suspensión Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 35 de la presente Ley, será suspendido de su condición de miembro del Colegio, previo el cumplimiento del debido proceso y el respeto al principio de inocencia, que demuestren la conexidad entre el hecho investigado y las restricciones del ejercicio profesional, quien: a) Sea declarado judicialmente en estado de interdicción. En este supuesto una vez habilitado judicialmente, el profesional podrá reincorporarse al Colegio. b) Incumpla con el aporte de seis cuotas. La suspensión se levantará con el aporte de las cuotas atrasadas. c) Incurra en faltas graves que se deriven del incumplimiento de la ética y el decoro profesional según se establezca en aplicación del artículo 27 y el capítulo IV de la presente Ley, previo cumplimiento del debido proceso y el respeto al principio de inocencia. CAPÍTULO III Órganos del Colegio ARTÍCULO 14.- Son órganos del Colegio a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Fiscal. d) El Comité Consultivo. e) El Tribunal de Ética Profesional. ARTÍCULO 15.- Conformación de la Asamblea General La Asamblea General del Colegio es su órgano superior y está conformada por todos los miembros activos en pleno goce de sus derechos. Se reunirá de manera ordinaria dos veces al año; en el mes de mayo, para conocer preferentemente el informe anual de actividades del Colegio del año inmediato anterior; en el mes de noviembre para conocer y aprobar el plan de trabajo y el presupuesto ordinario para el año inmediato siguiente, y para nombrar los miembros de la Junta Directiva y del Fiscal que correspondan. Extraordinariamente se reunirá a solicitud de la Junta Directiva, del Fiscal o de diez miembros activos que así lo soliciten al presidente de la Junta Directiva, con indicación de los asuntos a tratar. La convocatoria se hará siempre por medio de aviso en el periódico de cobertura nacional con ocho días hábiles de antelación, con indicación de la hora en la primera y segundad convocatoria. El quórum en primera convocatoria lo conforman la mitad más uno de sus miembros con derecho a voto y en segunda convocatoria media hora después de la primera convocatoria, con cualquier número de miembros con derecho a voto. ARTÍCULO 16.- Competencia de la Asamblea General La Asamblea General del Colegio tiene las siguientes atribuciones: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva y el Fiscal. b) Aprobar el presupuesto ordinario anual del Colegio, los extraordinarios y las modificaciones que les presente la Junta Directiva. c) Conocer y aprobar los proyectos de ley, de reglamentos y sus reformas que deban ser conocidos y aprobados por la Asamblea Legislativa o el Poder Ejecutivo. d) Crear beneficios de seguridad y bienestar social para los miembros, financiados mediante contribución o afiliación voluntaria; cuyos fondos se administrarán separadamente. e) Examinar las actuaciones de la Junta Directiva y conocer de las quejas que se interpongan contra los miembros de esta y el Fiscal,

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por infracciones a la presente Ley, sus reglamentos y el Código de Ética Profesional del Colegio, y en general al ordenamiento jurídico nacional y en su caso acordar medidas disciplinarias. f) Aprobar la integración al Colegio de Profesionales en otras terapias en ciencias de la salud, con grado académico universitario de los señalados en el inciso a) artículo 7 de la presente Ley. g) Aprobar, el monto de las cuotas de ingreso, las ordinarias y extraordinarias que deban cubrir los miembros del Colegio. h) Definir los perfiles laborales del bachiller, el bachiller grado terminal y el licenciado de las carreras de sus miembros. ARTÍCULO 17.- De la Junta Directiva La Junta Directiva estará compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario, un prosecretario, un tesorero y dos vocales, todos miembros activos. Durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos por un período más, sucesivamente. ARTÍCULO 18.- Elección de miembros La elección de miembros de la Junta Directiva y del Fiscal se hará en la Asamblea General ordinaria del mes de noviembre. El presidente, el tesorero, el prosecretario y un vocal serán elegidos en los años pares. El vicepresidente, el secretario, un vocal y el fiscal serán elegidos en los años impares; en ambos casos iniciarán sus funciones el ocho de enero siguiente inmediato a su elección. ARTÍCULO 19.-Competencia de la Junta Directiva Son atribuciones de la Junta Directiva: a) Convocar por medio de su presidente a Asamblea General ordinaria y extraordinaria. b) Valorar los atestados legales académicos y la idoneidad profesional del solicitante a miembros del Colegio a efecto de autorizarle su ejercicio profesional e incluirlo o no, como miembro del Colegio. c) Nombrar a los miembros del Tribunal de Ética Profesional y del Comité Consultivo; las comisiones de trabajo y los representantes del Colegio ante las asambleas universitarias, y la Federación de Colegios Profesionales Universitarios de Costa Rica, así como ante cualquier otra institución pública, privada, o grupo de trabajo en los que el Colegio tenga representación. d) Velar por la aplicación de la presente Ley, sus reglamentos del Colegio y Código de Ética profesional del Colegio. e) Juramentar a los nuevos miembros del Colegio. f) Formular el presupuesto ordinario y los extraordinarios del año inmediato siguiente, así como sus modificaciones y presentarlos a la Asamblea General para su aprobación. g) Administrar todos los recursos del Colegio, sin perjuicio de los que se acuerden delegar en otros órganos. h) Fijar los salarios y honorarios de los funcionarios y asesores del Colegio. i) Preparar el reglamento de honorarios mínimos profesionales de los miembros del Colegio y elevarlo al Poder Ejecutivo para su aprobación. j) Promover congresos nacionales e internacionales; determinar las materias que han de ser objeto preferente de investigación por parte del Colegio y fomentar la publicación de estudios, revistas y monografías sobre temas de interés profesional. k) Conocer en apelación de los recursos interpuestos contra los actos derivados de la fiscalía. l) Conocer las renuncias de sus miembros de sus cargos en la Junta Directiva; resolver sobre las mismas sin perjuicio de las responsabilidades que se deriven por el ejercicio del cargo. Aceptada la renuncia nombrar los sustitutos de la Junta Directiva por el resto del período. m) Nombrar árbitros mediadores para la solución de conflictos entre sus agremiados, recurrentes y particulares. n) Proponer a la Asamblea del Colegio el establecimiento de cualquier otra dependencia y oficina necesaria para el correcto funcionamiento del Colegio. o) Imponer a solicitud del fiscal, las sanciones contra sus miembros, previo cumplimiento del debido proceso el respeto del principio de inocencia y lo establecido en el artículo 27 del capítulo IV de la presente Ley, las sanciones contra sus agremiados. p) Impulsar ante los entes gubernamentales y privados, el reconocimiento social y laboral de sus agremiados. q) Velar por el buen ejercicio de las profesiones de sus miembros y por el cumplimiento de los derechos, deberes y obligaciones de estos. r) Proponer a la Asamblea General beneficios de seguridad y bienestar social para los miembros del Colegio. s) Poner en marcha los beneficios de seguridad y bienestar social para los miembros del Colegio que acuerde la Asamblea General. t) Actuar en defensa de los intereses y el bienestar común de sus agremiados. ARTÍCULO 20.- Del presidente y del vicepresidente de la Junta Directiva I. Corresponderá al presidente de la Junta Directiva a) Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y Junta Directiva y presidir los actos oficiales del Colegio. b) Presidir las sesiones de la Asamblea General, así como las de la Junta Directiva. c) Proponer el orden en que deban tratarse los asuntos en la Junta Directiva.

d) Presentar informe de labores y plan anual de trabajo en la sesión ordinaria de la Asamblea General del mes de noviembre. e) Decidir, en caso de empate haciendo uso del derecho a doble voto, en las sesiones de la Junta Directiva. f) Firmar, conjuntamente con el secretario, las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva y con el tesorero la emisión de cheques contra los fondos del Colegio. g) Coordinar la preparación del informe anual de labores a presentar a la Asamblea General. h) Hacer autenticar por un notario público las firmas de los profesionales registrados en el Colegio, cuando así se exija en asuntos profesionales. i) Representar judicial y extrajudicialmente al Colegio, con las facultades y limitaciones que determinen esta Ley y los reglamentos del Colegio y de conformidad con el artículo 1253 del Código Civil. j) Actuar como parte en defensa de los intereses profesionales de sus miembros o como coadyuvante activo, pasivo o como tercero adhesivo o excluyente. k) Cualquiera otra atribución que señale la presente Ley y sus reglamentos, o cualquier otra atribución que señale el ordenamiento jurídico nacional o la Asamblea General del Colegio o la propia Junta Directiva. II. Corresponde al vicepresidente a) Sustituir al presidente en sus ausencias temporales. b) Dar seguimiento a los congresos, investigaciones y publicaciones que la Junta Directiva promueva o fomente. c) Llevar a cabo las demás atribuciones que la presente Ley, sus reglamentos y los organismos superiores del Colegio le asigne. ARTÍCULO 21.- Del secretario Son atribuciones del secretario: a) Hacer las convocatorias y citaciones que disponga el presidente del Colegio. b) Atender la correspondencia del Colegio y comunicar los acuerdos de la Junta Directiva. c) Velar por que los archivos de documentos del Colegio se encuentren ordenados conforme a las prácticas profesionales del campo respectivo. d) Redactar las actas de las sesiones de las asambleas generales y de la Junta Directiva, y firmarlas conjuntamente con el presidente. e) Preparar la memoria anual del Colegio con base en los informes del presidente, tesorero y fiscal. f) Extender toda certificación que soliciten los interesados que sean de su incumbencia. g) Cualquiera otra atribución que indique la presente Ley y sus reglamentos o cualquier otra atribución que señale el ordenamiento jurídico nacional, o los órganos superiores del Colegio. El prosecretario colaborará con el secretario y lo sustituirá en sus ausencias temporales. ARTÍCULO 22.- Del tesorero Son atribuciones del tesorero: a) Supervisar la inversión de los fondos del Colegio. b) Velar por que se recauden las cuotas y contribuciones establecidas. c) Firmar conjuntamente con el presidente, o en su ausencia, con el vicepresidente, los cheques emitidos contra los fondos del Colegio. d) Velar por que la contabilidad del Colegio se lleve en debida forma y presentar cada mes a consideración de la Junta Directiva, el estado de resultados, el balance de situación y el informe de control presupuestario. Poner mensualmente a disposición del fiscal los registros contables del Colegio para lo que dispone el inciso b) artículo 24 de la presente Ley. Al final del ejercicio anual, deberá presentar los mismos estados financieros de todo el año, la liquidación del presupuesto anual y el proyecto de presupuesto para el ejercicio anual siguiente a la Junta Directiva y al secretario para los efectos del inciso e) del artículo 20 anterior. e) Vigilar porque se tramiten y efectúen debidamente los pagos con cargo a los fondos del Colegio. f) Emitir un informe mensual sobre aspectos de interés para los colegiados y publicar un resumen del mismo por un medio de comunicación colectiva avalado por la fiscalía y la Junta Directiva. g) Cualquiera otra atribución que señale la presente Ley y sus reglamentos, el ordenamiento jurídico nacional o los órganos superiores del Colegio. ARTÍCULO 23.- De las vocales Son atribuciones de los vocales: a) Sustituir al secretario durante sus ausencias en el orden de su nombramiento. b) Sustituir al prosecretario, al tesorero y al fiscal según lo designe la Junta Directiva. c) Cualquiera otra atribución que señale la presente Ley y sus reglamentos, el ordenamiento jurídico nacional o los órganos superiores del Colegio.

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 ARTÍCULO 24.- Del fiscal El fiscal tendrá a su cargo la función contralora de las actividades del Colegio y el trámite de oficio, por denuncia o por acusación de hechos relacionados con el ejercicio de las profesiones de sus miembros. El fiscal podrá conformar su fiscalía proponiendo a la Junta Directiva el nombramiento de asistentes por profesión, comisión, comités permanentes o pasajeros y asistencia legal, los cuales dependerán directamente de él; estos cargos serán desempeñados ad honórem excepto aquellos para los cuales la Junta Directiva acuerde salarios, honorarios o dietas. ARTÍCULO 25.- Atribuciones del fiscal a) Velar por el cumplimiento de la presente Ley, de los reglamentos del Colegio y del Código de Ética profesional, así como por la debida ejecución de los acuerdos y las resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. b) Revisar mensualmente los registros contables del Colegio y visar las cuentas del tesorero. c) Dar parte a las autoridades respectivas de las faltas o delitos que llegaren a su conocimiento por ejercicio ilegal de las profesiones de los miembros del Colegio. d) Solicitar a la Junta Directiva la convocatoria a Asamblea General extraordinaria cuando lo considere conveniente. e) Presentar un informe anual sobre sus labores ante la Asamblea General ordinaria. f) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General con voz pero sin voto. g) Acudir al Tribunal de Ética cuando se le requiera con voz pero sin voto. h) Recibir las denuncias o acusaciones o proceder de oficio contra los miembros del Colegio por hechos relacionados con el ejercicio profesional y darle el trámite establecido en la presente Ley. i) Impulsar y apoyar el reconocimiento social y laboral de los agremiados. ARTÍCULO 26.- Funciones del Comité Consultivo La Junta Directiva designará anualmente un Comité Consultivo, compuesto por un miembro de cada profesión cuyo ejercicio regula el Colegio, para que dé asesoramiento en los asuntos especiales complejos que se someten a la consideración de la misma y funcionará con un quórum de cinco miembros. ARTÍCULO 27.- Pago por consultas No causarán derechos las consultas que se hagan al Colegio por parte de los poderes del estado. En los demás casos, por los dictámenes que emita el Colegio se pagarán los derechos que indique la respectiva tarifa elaborada por la Junta Directiva. Los derechos de consulta ingresarán a los fondos generales del Colegio, sin perjuicio de que, en casos cuya investigación y decisión haya implicado una labor dilatada, completa y dificultosa, la Junta Directiva separe el setenta y cinco por ciento (75%) de los derechos y lo gire, por partes iguales, a los miembros del Comité Consultivo. ARTÍCULO 28.- Del Tribunal de Ética Profesional El Tribunal de Ética Profesional estará integrado por cinco miembros del Colegio de reconocida solvencia moral, ética y profesional. Durarán en sus cargos dos años y podrán ser reelectos sucesivamente. El Tribunal tendrá como función conocer las discrepancias o diferencias que se susciten entre los miembros del Colegio o entre estos y particulares y que se deriven del incumplimiento de las normas de ética y el decoro profesional, o mal praxis. El Tribunal de Ética podrá pedir al fiscal que le instruya toda la prueba incluyendo la audiencia a las partes la cual se llevará a cabo con la presencia de los miembros del Tribunal. El Tribunal a solicitud del fiscal podrá pedir a la Junta Directiva del Colegio que suspenda provisionalmente al agremiado mientras se realiza el procedimiento disciplinario respetivo, cuando los hechos denunciados sean agresión física o abuso sexual y cuando existan suficientes indicios o pruebas que puedan permitir concluir que si el agremiado continúa ejerciendo; va a causar más daños. La suspensión provisional será por un lapso no mayor de tres meses. Concluido el procedimiento disciplinario, el Tribunal elevará a la Junta Directiva el expediente respetivo con sus recomendaciones que podrán incluir sanciones desde amonestación hasta inhabilitación para el ejercicio profesional de uno a diez años según la gravedad de los hechos que originen la sanción. Pasado el término de inhabilitación impuesto, el afectado podrá solicitar de nuevo su reincorporación, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley y sus reglamentos. CAPÍTULO IV Los procedimientos de resolución de conflictos y las sanciones ARTÍCULO 29.- De las denuncias o acusaciones Cualquier afectado podrá presentar ante la fiscalía del Colegio acusación o denuncia contra sus miembros, por escrito y con ofrecimiento de pruebas. El fiscal estudiará la denuncia o acusación y resolverá si la admite o no. Esta decisión, debidamente fundamentada deberá adoptarse en el plazo de tres días hábiles. Si el fiscal no resuelve durante este plazo, la denuncia o acusación se tendrá por admitida. Si la denuncia o acusación es por motivos ético-morales, la misma se trasladará al tribunal de ética profesional para su conocimiento y resolución.

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ARTÍCULO 30.- Del procedimiento disciplinario El fiscal tendrá la potestad de resolver los hechos denunciados o acusados, recurriendo a soluciones alternativas de conflictos como la negociación, la mediación o el arbitraje. La aplicación de un procedimiento sancionario, en el caso de que se considere que los hechos y las pruebas lo ameritan, se tramitará mediante el cumplimiento del debido proceso y el respeto al principio de inocencia, de conformidad con el procedimiento ordinario del artículo 308 de la Ley general de la Administración Pública, que implica citación de las partes a una audiencia con el fin de evacuar las pruebas ofrecidas las cuales deberán constar en acta detallada firmada por el fiscal, las partes y los testigos. ARTÍCULO 31.- Faltas sancionables Se consideran como sancionables las siguientes faltas: a) Las violaciones a los deberes y obligaciones que establecen la presente Ley y sus reglamentos. b) Las violaciones a las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. c) Las violaciones a las normas y principios derivados del Código de Ética Profesional del Colegio. d) El ejercicio profesional ilícito. e) El daño realizado a pacientes por dolo o negligencia. ARTÍCULO 32.- Sanciones El fiscal con fundamento en los resultados del procedimiento disciplinario podrá solicitar a la Junta Directiva la imposición de alguna de las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal o por escrito. b) Exigir la devolución al ofendido de montos de dinero, valores u otros bienes cobrados en exceso. c) Suspender provisionalmente a los agremiados hasta por tres meses mientras se realiza el procedimiento disciplinario respectivo, cuando los hechos denunciados sean agresión física, acoso o abuso sexual aprovechando el ejercicio profesional, y cuando existan suficientes indicios o pruebas que puedan permitir concluir que si el agremiado continúa ejerciendo va a causar más daños. d) Inhabilitar para el ejercicio profesional de uno a diez años, dependiendo de la gravedad de los actos señalados en el artículo 30 de la presente Ley que originen la sanción. Pasado el término de inhabilitación impuesto, el afectado podrá solicitar de nuevo su reincorporación, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos por la presente Ley y sus reglamentos. e) En relación con la persona física que no siendo miembro del Colegio lleve a cabo actos que se puedan considerar como ejercicio profesional ilegal se tomarán las siguientes medidas. 1.- La fiscalía levantará acta detallada con indicación de pruebas de los hechos, la cual será puesta en conocimiento de la persona aludida. 2.- El Colegio por medio del presidente de la Junta Directiva procederá a denunciar el caso ante el órgano judicial correspondiente para que se actúe de acuerdo con lo que dispone la Ley General de Salud, capítulo II, sección I. ARTÍCULO 33.- Recursos Los actos y resoluciones que el fiscal del Colegio tome se considerarán primera instancia contra los cuales caben los recursos de revocatoria y el de apelación ante la Junta Directiva que deberá formularse en cada caso en el lapso de ocho días hábiles a partir del recibo de la notificación respectiva. Para los efectos legales la resolución de la Junta Directiva y en su caso de la Asamblea General agotarán la vía administrativa. Contra los actos que en única instancia dicte la Asamblea General cabe el recurso de reconsideración y reposición en los términos del artículo 31 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativo. ARTÍCULO 34.- Prescripción La potestad sancionadora del Colegio prescribirá en dos años después de cometido el hecho que motive el procedimiento disciplinario; iniciado este se suspenderá la prescripción y el Colegio tendrá el plazo de un año para resolver lo que al respecto corresponda. CAPÍTULO V De la incorporación al Colegio ARTÍCULO 35.- Inscripción ante el Colegio La Junta Directiva del Colegio definirá y reglamentará la inscripción de los profesionales en (Audiología), Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia Respiratoria y Terapia del Lenguaje y la de los profesionales. La Junta Directiva, una vez cumplidos los requisitos de incorporación al Colegio, entregará al colegiado en sesión especial para este propósito, un diploma que lo acredite como miembro del Colegio y un carné en el que consta su número de inscripción y le recibirá el juramento constitucional. A solicitud del interesado, la Junta Directiva del Colegio también resolverá sobre las inscripciones adicionales correspondientes a miembros activos del Colegio que hayan obtenido otras especialidades, maestrías o doctorados atinentes a sus respectivas carreras mediante estudios universitarios. ARTÍCULO 36.- Retiro voluntario Cualquier miembro del Colegio puede solicitar por escrito a la Junta Directiva y obtener su retiro del Colegio. Lo anterior no impide que se continúe conociendo las acusaciones pendientes de resolución ante el Colegio o ante los tribunales de justicia, relacionadas con lo que establece el artículo 30 inciso e) de la presente Ley. Normalmente estará obligado a cancelar las cuotas pendientes hasta el día de su retiro.

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Los miembros del Colegio que se ausentaren del país serán considerados como miembros del Colegio siempre que cubran el aporte especial estipulado para ellos. El profesional separado pierde todos sus derechos como miembro del Colegio, pero si ha sido voluntariamente, podrá reinscribirse en cualquier momento con solo solicitarlo por escrito a la Junta Directiva y llenar los requisitos obligatorios para el caso y no tener cuotas o aportes pendientes con el Colegio. CAPÍTULO VI Del ejercicio de la profesión ARTÍCULO 37.- Regulación del ejercicio de la profesión Por pertenecer al campo de la salud, todas las carreras cuyo ejercicio profesional regula la presente Ley, solamente los profesionales de las mismas autorizados por el Colegio, podrán ejercer sus respectivas profesiones en el país. ARTÍCULO 38.- Ejercicio de la profesión Podrán ejercer como terapeutas físicos, terapeutas ocupacionales, terapeutas respiratorios, terapeutas del lenguaje y como terapeutas en otras ciencias de la salud, que en el futuro la Asamblea General integre al Colegio en ejecución de lo que establece el inciso f) artículo 15 de la presente Ley los profesionales incorporados como miembros activos o temporales del Colegio que se crea por la presente Ley. ARTÍCULO 39.- Ejercicio liberal de la profesión Cuando los profesionales decidan ejercer en forma liberal su profesión, se entiende, para los fines de esta Ley, que ello consiste en la relación que surge de la contratación libremente pactada entre dos partes: por un lado, el profesional, un grupo de profesionales o una empresa, y por otro lado, una persona física o jurídica o una entidad, siempre que no exista subordinación jurídica y que la responsabilidad por la prestación del servicio recaiga en el profesional o empresa de profesionales contratados. ARTÍCULO 40.- Requisitos para el ejercicio profesional a) Ser mayor de edad y estar en pleno goce de los derechos civiles. b) Estar incorporado al Colegio de Terapeutas en Ciencias de la Salud, en pleno derecho de sus facultades y al día en sus obligaciones como miembro del mismo. c) Ser de reconocida solvencia moral. d) Ser costarricense o extranjero graduado en el país. Los profesionales graduados en el extranjero que posean títulos académicos, atestados y estudios en alguna de las profesiones, cuyo ejercicio autoriza el Colegio, podrán incorporarse de acuerdo con los requisitos y las revalidaciones que para el efecto establezca la Junta Directiva. e) Satisfacer las pruebas de idoneidad profesional que establezca la Junta Directiva. ARTÍCULO 41.- Obligación de mantener personal profesional Todo centro de salud público o privado donde se brinde servicios en Terapia Física, Terapia Ocupacional, Terapia del Lenguaje, Terapia Respiratoria y Audiología, deberá velar para que estos centros cuenten con profesionales que este Colegio regula. CAPÍTULO VII Del financiamiento ARTÍCULO 42.- Ingresos El Colegio financiará sus actividades por medio de transacciones comerciales que realicen para este fin, y los siguientes ingresos que detallan y que formarán parte de su patrimonio además de los bienes muebles e inmuebles que posea: a) Cuotas de ingreso, extraordinarias de sus miembros. b) Los montos devengados por certificaciones, dictámenes o estudios que se soliciten al Colegio. c) Las subvenciones aprobadas a su favor por instituciones públicas o privadas. d) Los ingresos por actividades de desarrollo profesional, sociales, culturales y deportivas. e) Los ingresos provenientes de herencias, legados o donaciones. f) Otros ingresos que se establezcan por la Junta Directiva del Colegio. Esta Ley rige a partir de su publicación. TRANSITORIO I.Para la integración de la primera Junta Directiva y del fiscal se elegirán todos los miembros en la primera Asamblea General, así: Los que corresponden ser elegidos en el presente año lo serán por dos años y los que deben ser elegidos otro año lo serán por solo un año. TRANSITORIO II.Los actuales profesionales legalmente autorizados para el ejercicio de la profesión, constituyen los miembros fundadores del Colegio. Ellos procederán a realizar su primera Asamblea General para integrar la Junta Directiva y al fiscal a que esta Ley se refiere, y a declararla instalada en un plazo no mayor a 30 días naturales a partir de su promulgación. Jorge Eduardo Sánchez Sibaja DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Sociales. San José, 24 de setiembre de 2007.—1 vez.—C-396295.—(87947).

GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD A TRAVÉS DE BIOMASA Expediente Nº 16.788 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Antes del inicio de la era industrial, la mayor parte de las necesidades energéticas de la humanidad fueron cubiertas mediante el uso de biomasa. Sin embargo, a partir de la mitad del siglo XIX, se incrementó la proporción correspondiente al uso de carbón mineral debido a la existencia de grandes depósitos que ofrecían mejores facilidades para la obtención y distribución de energía en comparación con la leña. De esta forma, el carbón mineral se convirtió en la principal fuente de energía a principios del siglo XX, en donde sus aplicaciones incluían tanto la producción de energía calórica, como su uso en el sector transporte, principalmente como combustible de locomotoras. Con el desarrollo de los motores de combustión interna, el uso del carbón mineral en el sector transporte fue desplazado por combustibles líquidos, sin embargo; debido a que prácticamente en la misma época se inicia la generación de electricidad con plantas de vapor alimentadas con carbón mineral, una buena parte de la energía mundial siguió siendo suplida por medio de este combustible. Posteriormente y debido a restricciones ambientales, el carbón mineral fue sustituido por gas natural tanto en el sector residencial como en la generación de electricidad. Dadas las características del dióxido de carbono (en adelante, CO2) y su papel en el ciclo de la vida, existe un intercambio entre las diferentes secciones de la corteza terrestre y alrededor del 50% de las emisiones de este gas producidas por el hombre son capturadas por los océanos y por los bosques; sin embargo, el resto se ha estado acumulando en la atmósfera y dado el comportamiento que presenta este gas ante los rayos infrarrojos emitidos por el planeta, la acumulación de este en el aire, favorece el conocido efecto invernadero, el cual a veces es asociado con los aumentos en la temperatura promedio del planeta que se han experimentado en los últimos años. Debido a que una gran parte de los países en vías de desarrollo están demandando mayores cantidades de energía con el fin de atender las necesidades básicas de su población, la Agencia de administración energética de los Estados Unidos de América estima que para el año 2025, la mayor parte de las emisiones de CO2 serán producidas por países en desarrollo. Está claro que no es factible detener el desarrollo de los países, sin embargo, se deben tomar acciones con el objetivo de promover: 1) El uso cada vez más eficiente de la energía. 2) La utilización de (biomasa) como fuente energética. Con la primera acción es posible entre otros beneficios, reducir las emisiones de CO2 debido a que se lograría disminuir el consumo total de energía, mientras que la segunda permite sustituir derivados del petróleo por fuentes de energía que han sido producidas a partir del proceso de la fotosíntesis, por lo que su producción prácticamente no tiene efecto neto en la emisión de CO2. No se debe olvidar que en los últimos años se ha incrementado el consumo mundial de petróleo, debido principalmente a la presión que está ejerciendo los países asiáticos en la demanda mundial de este energético. Esta situación ha contribuido con el incremento en los precios internacionales que se han experimentado en los últimos años, como se observa en el siguiente gráfico.

Dado que Costa Rica no cuenta con reservas probadas de petróleo, existe una gran dependencia energética de fuentes externas. Las principales alternativas existentes para reducir esta dependencia energética nuevamente son: el uso más eficiente de la energía y el empleo de biomasa. Definición de biomasa Es importante saber que la biomasa es el término por el cual se conoce a toda materia viva. Para nuestros propósitos, se puede considerar que la biomasa es toda aquella materia de origen vegetal o animal que pueda ser utilizada en la obtención de energía ya sea directa o indirectamente. Tipos de biomasa

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 Cuando la biomasa es utilizada en la producción de energía puede clasificarse en: a) Biomasa natural: se obtiene naturalmente e incluye la leña. b) Biomasa residual: procede de recursos generados en las actividades agrícolas, agroindustriales o forestales y normalmente se mantienen con contenidos de humedad inferiores al 80%. c) Biomasa residual húmeda: procede de las aguas residuales ya sean urbanas o industriales y también de los residuos ganaderos. d) Cultivos energéticos: son aquellos cultivos realizados tanto en terrenos agrícolas como forestales y que están dedicados a la producción de biomasa con fines no alimentarios. Por otra parte, en el momento de considerar un cierto tipo de biomasa con el fin de utilizarla en la producción de energía se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos: a) Contenido de humedad Esta propiedad afecta directamente la eficiencia final en la combustión de la biomasa, ya que el contenido de agua existente en ella, será evaporado durante el proceso de combustión disminuyendo la cantidad de energía disponible para el proceso de calentamiento. Adicionalmente, altos contenidos de humedad hacen necesaria el uso de mayores cantidades de exceso de aire lo que a su vez reduce aún más la eficiencia en la combustión. Existen dos opciones para el empleo de la biomasa en la generación de energía que dependen directamente del contenido de agua existente en ella. Cuando los contenidos son sumamente altos de tal forma que lo que se tiene son lodos, es posible pensar en el proceso de biodigestión en el cual la biomasa es degradada a metano (CH4), CO2 y otros gases debido a una descomposición bacteriana del tipo anaeróbica (en ausencia de oxígeno). Contenidos de humedad inferiores al 60% permiten la combustión directa de la biomasa en hornos, mientras que por debajo del 20% de humedad ya es factible considerar procesos como la gasificación en donde la biomasa es transformada en un gas sintético formado por el monóxido de Carbono (CO) y el hidrógeno (H2). Un aspecto importante de la humedad es que afecta directamente el contenido de energía por kilogramo de biomasa. Entre mayor sea la humedad menor será la energía que podrá obtenerse durante la combustión. b) Poder calórico Esta propiedad se define como la energía que es posible obtener al quemar un kilogramo de una sustancia. Se expresa de dos formas: el poder calórico superior, el cual considera que el agua obtenida durante el proceso de combustión es recuperada en forma líquida por lo que se tiene una mayor cantidad disponible de energía, y el poder calórico inferior que considera que el agua se mantiene en el estado gaseoso, lo cual representa en mejor medida los procesos típicos de combustión en las industrias. El contenido de agua afecta directamente el poder calórico. Por lo anterior, durante el almacenamiento el poder calórico de la biomasa podría verse afectado debido a la exposición a lluvias. Asimismo, si se almacena por períodos largos su contenido energético podría disminuir debido a la oxidación del aire. c) Contenido y caracterización de las cenizas Las cenizas también afectan el poder calórico ya que bajo este término se conoce a los residuos de la combustión, los cuales no contribuyen con la liberación de energía durante el proceso. Por ejemplo, una biomasa con un contenido de ceniza del 4% tiene un 3% menos de energía que la biomasa cuyo contenido de ceniza es del 1%. Otro aspecto que se debe tomar en cuenta es la característica de la ceniza obtenida ya que las mismas deben considerarse durante el diseño del horno. Cenizas con bajo punto de fusión tienden a fundirse en las parrillas de los hornos bloqueando el paso de aire y afectando la capacidad de la cámara de combustión. Asimismo, cenizas con altos contenidos de sílice son muy abrasivas y tienen impactos importantes en los costos de mantenimiento. d) Contenido de azufre Durante el proceso de combustión este elemento se transforma de óxido de azufre que a su vez pueden formar ácidos en presencia de agua, los cuales causan corrosión en los equipos y el efecto conocido como lluvia ácida. Algunas naciones han regulado el contenido máximo de azufre que puede contener combustibles fósiles, sin embargo, la biomasa normalmente posee contenidos inferiores al 0,1% lo que está por debajo de los niveles existentes en el diésel (0,3%). e) Densidad La densidad es la relación entre la masa y el volumen y existen dos tipos la real y la aparente. En el primer caso se mide el volumen por desplazamiento de agua por lo que se toma en cuenta el volumen real mientras que en el segundo caso se utiliza el volumen aparente o sea que incluye el espacio vacío existente entre las fibras o partículas de la biomasa. La densidad aparente debe ser considerada para determinar los costos de transportar la biomasa y en el diseño de los patios de almacenamiento. Encuesta de oferta y consumo energético nacional a partir de la biomasa

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Por ello es realmente importante, destacar la encuesta de oferta y consumo energético nacional a partir de la biomasa elaborado por la Empresa Interamericana de Desarrollo S.A., para el Instituto Costarricense de Electricidad y para la Dirección Sectorial de Energía del Ministerio de Ambiente y Energía; de mayo de 2007. En este informe señalan claramente que es muy viable para un país como Costa Rica, utilizar la biomasa en la producción de energía. Se señala en dicho informe que existen varias formas de transformar la biomasa en energía y se pueden clasificar en métodos termoquímicos y biológicos. Los métodos termoquímicos buscan obtener calor a partir de la biomasa o utilizar parte de su energía para lograr su transformación. Existen tres tipos de procesos que dependen de la cantidad de oxígeno presente en la transformación: a) Combustión: Se somete a la biomasa a altas temperaturas con un exceso de aire que depende de las características de los equipos y de la biomasa utilizada. Es el método más utilizado para la obtención de calor en industrias. b) Pirólisis: Es la acción de gasificar biomasa sometiéndola a temperaturas arriba de los 400 C en ausencia de oxígeno O2, obteniendo una gran cantidad de gases condensables de mediano valor calórico y alrededor de un 25% de biocarbón residual. Este biocarbón residual se puede utilizar para la producción de fertilizantes orgánicos, gasificar, o almacenar como energía potencial. c) Gasificación: Se somete a la biomasa a muy altas temperaturas en presencia de agua suficiente para ajustar un 20% aproximadamente. El proceso emplea cantidades limitadas de oxígeno con lo que se obtiene monóxido de carbono e hidrógeno, esta mezcla conocida como gas sintético puede utilizarse para obtener electricidad y vapor. El gas sintético también puede hacerse reaccionar nuevamente con vapor de agua para formar dióxido de carbono (CO2) y más hidrógeno. El gas sintético se puede utilizar para la producción de metanol, amoniaco o diésel, utilizando procesos catalizadores comunes. Mientras que los métodos biológicos se basan en la utilización de diversos tipos de bacterias que degradan las moléculas en CO2 y metano o etanol. Son métodos adecuados para biomasa de alto contenido en humedad, los más conocidos son la fermentación alcohólica para producir etanol y la digestión anaerobia, para producir gas metano. La digestión anaerobia de la biomasa por bacterias, se puede utilizar en explotaciones de ganadería intensiva, con la instalación de biodigestores en donde los excrementos animales se degradan en un gas que contiene cerca del 60% de metano. Fuentes de biomasa disponibles en Costa Rica De acuerdo con el estudio supra indicado, el cuadro en la página siguiente demuestra que Costa Rica cuenta con la serie de la producción agropecuaria para el período 1998-2003, en las actividades indicadas en dicho cuadro en las que se genera biomasa como subproducto.

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Por ejemplo, en el caso de la palma africana se generan tres tipos de residuos: la fibra del pinzote, la cascarilla y la fibra del mesocarpio. En el caso de la caña de azúcar se obtiene la cachaza y el bagazo, mientras que en el del café se obtienen tanto la broza como la cascarilla. Muchos de los residuos se dejan en la misma plantación en donde se descomponen y forman abono orgánico o compostaje. En otros casos los residuos son tratados con el fin de producir alimento para animales mientras que en algunos procesos agroindustriales como en la obtención del azúcar, son utilizados para la generación de la energía requerida en el mismo. Las características de estos residuos dependen de varios factores como: - Tipo de proceso agroindustrial utilizado - Tecnología de almacenamiento - Existencia de procesos de secado Dependiendo de su valor nutricional y energético, es factible obtener beneficios de la industrialización de los desechos biomásicos de la actividad agropecuaria. Sin embargo, antes de evaluar el uso energético de un residuo, es conveniente evaluar su nivel alimenticio ya que su valor como alimento para animales supera el equivalente como energético. Un residuo con un bajo contenido energético y baja densidad aparente, no es conveniente transportarlo a largas distancias. Por ejemplo, si se considera que la densidad de la cascarilla de arroz es de 110 kg/m3 2 y que el costo de transporte utilizando una carreta con capacidad para 70 m3 es de 400 col/km, transportar este material 300 km tendría un costo superior a los US$63/TM de cascarilla, valor que es similar al costo de importación del carbón mineral. Ante esta situación es posible concluir que es preferible utilizar los residuos biomásicos cerca del sitio de generación. La biomasa puede sufrir durante el almacenamiento procesos naturales de oxidación y descomposición que provocan la pérdida de sus propiedades térmicas. Adicionalmente, si la biomasa no es almacenada bajo techo, existe el riesgo de que aumente su contenido de humedad y por consiguiente se reduzca la cantidad de energía útil que se podrá obtener de ella. Otro aspecto por considerar consiste en la disposición de las cenizas o de la misma biomasa en caso de que no toda la cantidad generada sea consumida en los procesos agroindustriales. Este factor contribuye a que muchas empresas no tengan interés en optimizar el uso de los residuos de la actividad agropecuaria debido a que el manejo de estos desechos implicaría costos adicionales que no generan beneficios. Los residuos biomásicos que no son aprovechados en la obtención de abono orgánico, alimento para ganado o en la producción de energía, representan altísimas cargas relacionadas con la demanda biológica de oxígeno, en caso de que los mismos sean dispuestos en lagunas de oxidación u otros cuerpos receptores. El planteamiento de la utilización de la biomasa como fuente de energía tiene que estar basado en la sostenibilidad, es decir, consumir a lo sumo, lo que se produce. En el aprovechamiento de la bioenergía, es importante evitar posibles consecuencias nocivas para el medio ambiente, como son la extracción excesiva de leña de bosques o el establecimiento de monocultivos en gran escala, excepto plantaciones forestales. Tal y como se comentó anteriormente, la emisión de gases de efecto invernadero acelera el calentamiento de la atmósfera y colabora a un cambio climático, que podría trascender muy negativamente en muchos aspectos de las actividades humanas; por esta razón, la utilización de la biomasa juega un papel positivo. Otro aspecto positivo del uso de la biomasa corresponde a su contribución a reducir la lluvia ácida ya que tiene un contenido de azufre prácticamente nulo, generalmente inferior al 0,1%. Por este motivo, las emisiones de dióxido de azufre, que junto con las de óxido de nitrógeno son las causantes de la lluvia ácida, son mínimas en los procesos de transformación de biomasa forestal en energía. Adicionalmente, el uso de la biomasa permite recuperar suelos abandonados en donde la falta de cobertura vegetal podría provocar serios problemas de desertificación y podría ayudar a prevenir problemas de erosión al reducir el impacto de la lluvia y el transporte de sedimentos. Una de las principales desventajas de la biomasa es que se necesita una cantidad de hasta tres veces mayor que la requerida con el uso de combustibles fósiles debido a su bajo poder calórico. Además, los costos de manipulación y almacenamiento de sustancias sólidas son más caros que los correspondientes a materiales líquidos. Por otro lado, la eficiencia energética de los procesos de combustión de combustibles sólidos tienden a ser más ineficientes debido a que son necesarias mayores cantidades de aire para lograr la combustión completa. El uso de la biomasa en la generación eléctrica La biomasa es obtenida a través de la transformación de la energía solar en energía química por medio del proceso de fotosíntesis. Para producir energía eléctrica a base de biomasa, se pueden seguir dos vías alternas. Los productos residuales de las granjas, productos forestales o desechos municipales se pueden bio convertir bajo un proceso húmedo, en gas metano. Este gas a su vez, se utiliza como combustible para generar calor y por medio de una caldera, producir energía eléctrica a base de vapor de agua.

Por la vía de la gasificación, es necesario transformar la biomasa previamente ya sea para producir gas sintético, o biogás. Posteriormente, este gas se utiliza para producir electricidad por medio de un generador movido por un motor de combustión interna modificado para funcionar con gas. Conclusiones y recomendaciones del estudio “El análisis de los resultados obtenidos a partir de esta encuesta, así como los trabajos de investigación consultados, permiten arribar a las siguientes conclusiones: 1. Los residuos biomásicos generados en Costa Rica en el año 2006 poseen un contenido de energía de 94 155 TJ lo que habría permitido obtener alrededor de 1 GW de electricidad durante ese año. 2. Alrededor de un 61% de los residuos biomásicos producidos no son utilizados. 3. Las fuentes de biomasa con mayor potencial energético son los residuos de las cosechas de piña y de caña de azúcar (46 300 TJ y 11000 TJ respectivamente). 4. La disponibilidad de biomasa proveniente de los residuos de la cosecha de la piña y de la caña de azúcar generados durante los meses de la época seca, permitirían obtener más de 700 MW. 5. Con respecto a la utilización actual de los residuos en procesos de obtención de energía, existen áreas de oportunidad en donde se podrían realizar mejoras que permitan optimizar su consumo, dentro de las cuales se encuentran la sustitución de las tecnologías de combustión y el control de los procesos. 6. Los residuos derivados de animales así como los desechos de frutas, efluentes y lodos obtenidos de las actividades agropecuarias de Costa Rica podrían utilizarse para generar 205 millones de Sm3 (metros cúbicos estándares) de biogás al año. 7. La crianza de pollo y el procesamiento de frutas son las actividades con mayor potencial de aprovechamiento para la obtención de biogás. 8. Muchos de los residuos biomásicos generados en Costa Rica no están debidamente caracterizados y sus propiedades no son conocidas por las empresas generadoras. 9. Las necesidades térmicas requeridas en los procesos de extracción de aceite de palma, secado del arroz y obtención de azúcar son obtenidas en su totalidad mediante el empleo de los residuos biomásicos que generan estas actividades. 10. La producción de cascarilla de café no es suficiente para abastecer las necesidades energéticas que demanda el proceso de secado del café, por lo que el empleo de la broza y el mucílago en la obtención de biogás, podría suplir la energía adicional requerida. 11. Existen empresas que, debido a su tamaño, ofrecen buenas oportunidades para desarrollar proyectos para la obtención de energía a partir de sus residuos biomásicos. Entre ellas destacan las empresas extractoras de aceite de palma, las grandes productoras de pollo y cerdo; las arroceras, los ingenios de azúcar y las empresas procesadoras de frutas. 12. La evolución observada en los últimos años en relación con los mercados de la piña, azúcar, aceite de palma, etc., sugieren que la producción de residuos biomásicos en Costa Rica es de esperar que aumente en los próximos años. Adicionalmente, es conveniente que la información presentada en este informe sea utilizada para definir estrategias que incentiven el aprovechamiento de los recursos energéticos derivados de los residuos biomásicos de las actividades agropecuarias.” Este informe, sin duda, no cae en saco roto y por ello en el Movimiento Libertario lo tomamos con la seriedad debida, y dado que nuestro país tal y como lo señalamos previamente, depende de los combustibles fósiles y de su precio en el mercado; con la generación de electricidad por biomasa, se nos abre una ventana con ventajas inimaginables, para que Costa Rica, no solo produzca su propia electricidad sin depender de otros países y factores, sino que también ayudará al mejoramiento del medio ambiente y a reducir desde estos 51.100 kilómetros cuadrados el calentamiento global. Esto sin duda, es parte de un plan nacional que esta Fracción y el Partido del Movimiento Libertario presenta a los costarricenses por medio de la presente iniciativa (en conjunto con el expediente N.º 16.579, Exoneración del pago del impuesto al diésel para la producción de electricidad), que tiene como fin, establecer estrategias serias, para la obtención de electricidad para todos los habitantes de esta Nación. En razón de lo anterior, proponemos el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: GENERACIÓN DE ELECTRICIDAD A TRAVÉS DE BIOMASA ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 4 de la Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, Ley N.º 7200, y sus reformas: “Artículo 4.- Son fuentes convencionales de energía eléctrica, todas aquellas que utilicen como elemento básico los hidrocarburos de origen fósil, el carbón mineral o el agua. Se define como biomasa a toda materia de origen vegetal o animal que pueda ser utilizada en la obtención de energía eléctrica en forma directa o indirecta, considerándose una fuente no convencional de energía.”

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 7 de la Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, Ley Nº 7200, y sus reformas: “Artículo 7.- El Instituto Costarricense de Electricidad podrá declarar elegible un proyecto para la explotación de una central de limitada capacidad, siempre y cuando la potencia, por concepto de generación paralela, no llegue a constituir más del quince por ciento (15%) de la potencia del conjunto de centrales eléctricas que conforman el Sistema eléctrico nacional. Se exceptúa del cálculo de la limitación del porcentaje señalado en este artículo, a los casos de la generación de electricidad por biomasa. El Instituto Costarricense de Electricidad rechazará las solicitudes que interfieran con un proyecto o concesión anterior, en trámite u otorgada.” ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 17 de la Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, Ley N.º 7200, y sus reformas: “Artículo 17.- Las empresas productoras de energía eléctrica autónoma o paralela gozarán de las mismas exoneraciones que el Instituto Costarricense de Electricidad, en la importación de maquinaria, equipo y cualquier otro insumo, incluyendo materia prima, para producir, “turbinar”, generar, controlar, regular, transformar y transmitir energía eléctrica.” ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 20 de la Ley que autoriza la generación eléctrica autónoma o paralela, Ley N.º 7200, y sus reformas: “Artículo 20.- Autorización para compra de energía Se autoriza al ICE para comprar energía eléctrica proveniente de centrales eléctricas de propiedad privada, hasta por un quince por ciento (15%) adicional al límite indicado en el artículo 7 de esta Ley. Esa autorización es para adquirir energía de origen hidráulico, geotérmico, eólico, en bloques de no más de cincuenta mil kilovatios (50.000 kw) de potencia máxima. Sin embargo en el caso de la energía proveniente de la biomasa, no habrá límite para la compra de energía ni en la cantidad ni en los bloques de potencia máxima.” Rige a partir de su publicación. Luis Antonio Barrantes Castro Mario Quirós Lara Carlos Manuel Gutiérrez Gómez

Mario Alberto Núñez Arias

Ovidio Agüero Acuña DIPUTADOS NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Económicos. San José, 24 de setiembre del 2007.—1 vez.—C-235345.—(87949). LEY DE EJECUCIÓN PENAL Expediente Nº 16.789 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Entre las políticas de orden social definidas por el equipo humano de trabajo del Despacho presidido por el diputado Guyon Massey Mora, del Partido Restauración Nacional, se ha destacado la labor de legislar en beneficio de diferentes grupos sociales para quienes el bienestar material y afectivo están amenazados permanentemente; entre estos grupos podemos citar los niños y las niñas en riesgo social, las mujeres agredidas física y psicológicamente, las personas adolescentes que por diferentes razones tienen su futuro truncado, así como las personas jóvenes sin oportunidad educativa y laboral y los adultos mayores quienes se encuentran en estado de desprotección. Hemos de mencionar que estos grupos, consciente o inconscientemente, han sido olvidados por quienes tienen la obligación de administrar los recursos que brindan seguridad social a todos los costarricenses. De la anterior consideración no están exentas las personas privadas de libertad, lo que nos obliga a cumplir el mandato otorgado por la sociedad civil y asumida con orden y disciplina para representarla en este Poder de la República, de legislar en beneficio de las personas integrantes de este sector, con el fin de poner en práctica verdaderos programas educativos, formativos y de producción que permitan una oportunidad real de reinserción a la sociedad. De esta manera, la persona privada de libertad logrará interiorizar en la medida de lo posible, las ventajas que le brinda la readaptación y no volver a transgredir la ley. Sobre esta posibilidad no hablamos de utopías, nos estamos refiriendo a la realidad. Entonces, debemos ser vigilantes, como corresponde y proponer acciones concretas como la legislación, a fin de que las personas privadas de libertad sean partícipes y cumplidoras de las normativas definidas por los diferentes organismos competentes, nacionales e internacionales, tanto en derechos como en deberes. En ese orden de ideas, impulsamos el proyecto de ley denominado Ejecución Penal, todo con fundamento en las disposiciones de nuestra Carta Magna, relacionadas con los derechos de las personas privadas de libertad. El principio de legalidad en el Estado de derecho, normado en el artículo 11 de nuestra Constitución, postula una forma especial de vinculación de las autoridades e instituciones públicas al ordenamiento jurídico. A partir de la definición básica, según la cual toda autoridad o institución pública solamente puede actuar en la medida en que se encuentre apoderada para

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hacerlo por el mismo ordenamiento, y normalmente por el texto expreso, a las autoridades e instituciones públicas solo les está permitido lo que esté constitucional y legalmente autorizado en forma expresa, es decir, les está vedado todo lo que no esté autorizado. También, dentro de un orden general, son de consideración dos importantes corolarios más, el principio de regulación mínima, que tiene especiales exigencias en materia procesal, y el de reserva de ley, que en este campo es casi absoluto. En nuestra Constitución Política, el principio general de legalidad está consagrado en el artículo 11; además, en este contexto el artículo 28 recoge el principio general de libertad de las personas y garantiza la reserva de ley para regularlo. Asimismo, en el artículo 121 se le atribuye a la Asamblea Legislativa competencias exclusivas para legislar, especialmente en los incisos 1), 4) y 17), y en los incisos 19 y 20) se señalan la posibilidad de crear tribunales de justicia y otros organismos públicos. Es en virtud de la presencia de los elementos del principio de legalidad, que prácticamente toda la materia procesal está reservada a la ley formal, es decir, a normas emanadas del órgano legislativo por el procedimiento de formación de las leyes, con exclusión total de reglamentos autónomos y, casi total, de los propios reglamentos ejecutivos de las leyes. Así que la ley procesal debe ser suficiente para disciplinar el ejercicio de la función jurisdiccional y de la actividad de las partes ante ella, en forma tal que no queden lagunas importantes que llenar reglamentaria ni subjetivamente. Las exigencias de la ley procesal han de tener garantizada la eficacia, material y formal, al punto de que en esta materia las violaciones a la legalidad se convierten, por virtud del principio, automáticamente en violaciones al debido proceso, por ende de rango constitucional. Aunque el principio de legalidad y el correspondiente derecho de todas las personas a la legalidad y, desde luego, por encima de todo, a la legalidad y legitimidad constitucionales, parecen referirse más a problemas de fondo que procesales; sin embargo, tienen repercusiones importantes en el debido proceso, aun en el sentido estrictamente procesal. El presente proyecto pretende normar legalmente todas y cada una de la actuaciones que se relacionen con la ejecución penal. Es decir, se pretende que todas las personas costarricenses que tengan una condena pendiente, así como los privados de libertad, adquieran el derecho general a la igualdad. Originalmente se interpretó, según la fórmula clásica que acoge el artículo 33 de la Constitución Política, que este derecho de igualdad consistía en la aplicación de la ley, con lo cual solamente se vinculaba, mediante ese mandato, a los aplicadores del derecho y no al legislador. Esa situación condujo a la exigencia de que toda norma jurídica debía ser aplicada únicamente al caso en el cual se presentaba el supuesto hecho previsto por esta. Dicha fórmula resultó manifiestamente insuficiente, en la medida en que no vinculaba al legislador, de modo que el contenido de la norma quedaba inmune al mandato de igualdad. Así se admitía la discriminación legislativa, siempre que las normas que sustentaban dicho trato desigual, fueran aplicadas a todos los casos en que se estaba frente al supuesto de hecho previsto. Esa debilidad fue superada posteriormente, producto del aumento de complejidad del entorno del sistema jurídico, de modo que este, en ejercicio de su capacidad autoreflexiva, complementa ese mandato simple de igualdad en la aplicación del derecho, con el de igualdad en la formulación del derecho. Nuevamente, para la mejor ponderación de los efectos de tal criterio mandatorio ha de acudirse al criterio aristotélico, según el cual el legislador debe tratar igual a lo igual y desigual a lo desigual. La eficacia de esta fórmula, sin embargo, solo será plenaria en la medida en que se entienda como exigencia del contenido de la legislación, es decir, siempre que se entienda como un mandato material y no formal. De tal forma, este principio debe aplicarse de igual a igual a las personas privadas de libertad. Por otra parte, el principio de tipicidad en materia administrativa no se aplica con la misma rigidez que se exige en la imposición de su recepción de los principios integrantes del Derecho de la Constitución, que informan el Derecho penal por parte del Derecho administrativo sancionador. Este principio no se puede realizar de manera mecánica, sin matices, sino que se deben ponderar los elementos particulares que integran ambos sectores del ordenamiento jurídico, bajo la observancia preceptiva del principio de razonabilidad y proporcionalidad, con la finalidad de asegurarle a los privados de libertad, por el ejercicio de la potestad administrativa el máximo goce de sus derechos fundamentales, en particular, el derecho al debido proceso y el derecho de defensa. El tercer párrafo del artículo 50 constitucional señala, con toda claridad, que el Estado debe garantizar, defender y preservar el derecho de toda persona a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado; esto implica afirmar que los entes públicos no solo están en la obligación de hacer cumplir, a los particulares y otros entes públicos, su accionar a los dictados de esos cuerpos normativos tutelares, sino que las instituciones del Estado son las primeras llamadas a cumplir la legislación tutelar ambiental, sin que exista justificación alguna para eximirlas del cumplimiento de requisitos ambientales como por ejemplo, el estudio de impacto ambiental que exige la Ley orgánica del ambiente para las actividades que emprendan los entes públicos que por su naturaleza, puedan alterar o destruir el ambiente. La Constitución en el artículo 105, establece que la potestad de legislar reside en el pueblo, que la delega, por medio del sufragio, en la Asamblea Legislativa. De esto se infiere, por una parte, que la Asamblea es el órgano que manifiesta de manera más directa y cabal el principio de representación política y, por otra parte, que la ley es la expresión de lo que en alguna ocasión se describió como la autodisposición de la comunidad sobre sí misma; en ese origen tiene la legitimación que la dota de su fuerza particular y de su primacía respecto al producto normativo que resulta del ejercicio de la potestad reglamentaria por parte del Poder Judicial.

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Definir netamente las competencias de la Administración Penitenciaria y las del juez de ejecución, evita confusiones y permite el adecuado equilibrio entre las potestades del Poder Ejecutivo y las del Poder Judicial. Este necesario balance de frenos y contrapesos se da dentro del más estricto principio de legalidad y hace posible la garantía de ejecución; esto es, que la pena se ejecute en la forma y en el tiempo prescrito por la sentencia penal. En ese sentido, el presente proyecto de ley reconoce la necesidad y la obligación de los órganos jurisdiccionales de fiscalizar la actividad de la Administración Penitenciaria. No obstante el carácter sancionatorio, las penas deben permitirle al sujeto el desarrollo de sus potencialidades, especialmente cuando se trata de penas privativas de libertad. El Sistema Penitenciario debe trabajar al lado del juez de ejecución penal, sin intromisiones en la esfera de las competencias propias de este. El Estado debe ser capaz de organizarse para ofrecerle al individuo privado de libertad opciones para el desarrollo personal, por medio del acercamiento comunitario hacia la institución; asimismo, el juez de ejecución debe estar plenamente identificado con los problemas de la población privada de libertad, conocer la realidad penitenciaria y cooperar en el desarrollo del modelo de atención. Los anteriores son los propósitos de este proyecto de ley, absolutamente esencial para el manejo y la solución inteligente del problema social de la ejecución de las penas y, como ya sabemos, este problema debemos resolverlo todos. Por lo expuesto, sometemos a consideración de los señoras diputadas y de los señores diputados el siguiente proyecto de ley. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY DE EJECUCIÓN PENAL Título I Disposiciones generales Capítulo I Ámbito de la aplicación ARTÍCULO 1.- Penas y medidas regidas por esta Ley La presente Ley regula la ejecución de las penas y medidas previstas en el Código Penal y en las leyes especiales, aplicadas a la jurisdicción en donde se encuentran ubicadas las personas privadas de libertad. ARTÍCULO 2.- Procesados La prisión preventiva se cumplirá en los lugares asignados por ley para los indiciados, quienes deben estar ubicados en diferentes salones de los centros penales. La persona procesada será incorporada plenamente al régimen correspondiente a la ejecución de la pena de prisión que regula la presente Ley, cuando así lo solicite; para ello se llevará el registro respectivo. En este supuesto, si la persona procesada se aprovecha de los beneficios de este régimen para impedir o perturbar la investigación o los actos procesales de su causa, o bien, para substraerse maliciosamente de estos, el tribunal podrá disponer la suspensión del beneficio o de otro análogo, hasta que cese su actitud o se realicen los actos procesales debidos. La privación de libertad preventiva nunca se cumplirá en condiciones más rigurosas que las de una pena de prisión. El principio de presunción de inocencia orientará las condiciones del modelo penitenciario de las personas procesadas. ARTÍCULO 3.- Detenciones administrativas A ninguna persona se le privará de su libertad por la autoridad competente, en condiciones más rigurosas que las autorizadas por esta Ley para la persona condenada a pena de prisión. ARTÍCULO 4.- Temporalidad Las disposiciones de la presente Ley se aplicarán retroactivamente solo cuando beneficien a la persona condenada a pena de prisión. Capítulo II Principios generales ARTÍCULO 5.- Objetivo de la ejecución La ejecución de la pena desarrollará y acrecentará las acciones sociales que permitan a la persona privada de libertad la integración permanente a la sociedad, lo que favorecerá el desarrollo de sus capacidades. Para ello se procurará: a) La atención de las necesidades básicas de la persona privada de libertad. b) La incorporación activa de la persona privada de libertad en la elaboración y ejecución de su plan de atención. Este plan estará a cargo de un funcionario especialista en la labor social unida a la psicología, que le permita dar una certificación fehaciente al privado de libertad. c) La coordinación estrecha con la comunidad nacional. ARTÍCULO 6.- Integración legislativa Las disposiciones pertinentes a los instrumentos internacionales que obliguen a la República, prevalecerán sobre las disposiciones de esta Ley, las que serán interpretadas en armonía con estas.

ARTÍCULO 7.- Interpretación e integración Ninguna persona condenada podrá sufrir limitación alguna de su libertad y de sus derechos, que no sea consecuencia directa e inevitable de la naturaleza de la pena impuesta, de la regulación legal expresa de esta y de la decisión judicial que la resuelva dentro del marco constitucional y legal. La Ley de ejecución penal no se interpretará de forma extensiva ni se integrará de forma analógica en contra de la persona condenada. ARTÍCULO 8.- Plan de atención La ejecución de cualquier pena será objeto de un plan de atención, mediante un dictamen previamente elaborado, según el artículo 5 de esta Ley. Dicho plan ofrecerá a la persona sentenciada amplia oportunidad de participación y discusión, procurando despertar y fomentar tanto su disposición a participar como su sentido de responsabilidad. En cualquier caso, la autoridad de ejecución instruirá detalladamente a la persona sentenciada sobre sus deberes y derechos, de las consecuencias de la violación de sus deberes y del modo de ejercer sus derechos legalmente. ARTÍCULO 9.- Descuento de la pena de prisión y multa por trabajo La Administración Penitenciaria podrá autorizar a la persona privada de libertad para que descuente la pena de prisión o la pena de multa impuesta, mediante labores realizadas de conformidad con los reglamentos penitenciarios y a favor de la Administración Penitenciaria, de las demás instituciones estatales o de las empresas privadas. Para tal efecto, dos días de trabajo ordinario equivaldrán a un día de prisión y un día de trabajo ordinario equivaldrá a un día multa. Capítulo III Autoridades de ejecución ARTÍCULO 10.- Numeración La Administración Penitenciaria y los juzgados de ejecución penal, son las autoridades de ejecución. ARTÍCULO 11.- Coordinación Las autoridades de ejecución establecerán la coordinación necesaria para el cumplimiento de sus funciones. ARTÍCULO 12.- La Administración Penitenciaria La Administración Penitenciaria tendrá a su cargo lo siguiente: a) Ejecutar las medidas privativas de libertad dictadas por las autoridades competentes. b) Custodiar y atender a las personas procesadas y sentenciadas a cargo de la Dirección General de Adaptación Social. c) Brindar seguridad a las personas y los bienes en los centros de adaptación social. d) Investigar las causas de la criminalidad. e) Recomendar las medidas para el control efectivo de las causas de la criminalidad. f) Asesorar, de conformidad con la ley, a las autoridades judiciales. g) Hacer las recomendaciones pertinentes en caso de tramitación de gracias y beneficios establecidos en la ley. h) Coordinar los programas de la Dirección relacionados con la prevención del delito, así como su atención con instituciones interesadas en este campo. i) Estudiar y proponer todo lo relacionado con los planes de construcciones penitenciarias. j) Proponer los cambios o las modificaciones que la práctica señala a la presente estructura legal. k) Resolver y ejecutar lo que por ley le corresponda. ARTÍCULO 13.- Organización de la Administración Penitenciaria La Administración Penitenciaria contará con la siguiente estructura orgánica: a) Un Consejo de Política Penitenciaria. b) Una Dirección General de Adaptación Social. c) Un Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes. ARTÍCULO 14.- Consejo de Política Penitenciaria El Consejo de Política Penitenciaria es un órgano de análisis y comunicación de la realidad institucional y su relación con el ámbito político nacional. Está integrado de la siguiente manera: a) El ministro de Justicia, quien lo preside. b) El director general. c) El director técnico. d) El director administrativo financiero. e) Quienes el ministro considere pertinentes. ARTÍCULO 15.Dirección General de Adaptación Social La Dirección General de Adaptación Social, como órgano administrativo dependiente del Ministerio de Justicia, tiene como atribuciones las siguientes: a) Ejecutar las medidas privativas de libertad, dictadas por las autoridades competentes. b) Velar por la correcta ejecución del plan de atención a que hace referencia el artículo 8 de esta Ley. c) Custodiar las personas procesadas contra quienes se ordenó prisión preventiva por parte de la autoridad competente. d) Conocer y aplicar los procedimientos establecidos en el Código de Procedimientos Penales, esta Ley y las demás leyes especiales.

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 e) Establecer los procedimientos para la valoración técnica y el movimiento entre centros y niveles de la población penal. f) Realizar investigaciones y estadísticas criminológicas que permitan determinar las acciones pertinentes en materia penitenciaria. g) Asesorar e informar a las autoridades judiciales, en la forma en que lo dispone la ley y las demás instituciones que oficialmente lo soliciten, sobre la materia de su competencia. h) Brindar seguridad a las personas y los bienes en los centros de adaptación social. i) Investigar las causas de la criminalidad. j) Recomendar, ante el Ministerio de Justicia, de las medidas para el control efectivo de las causas de la criminalidad. k) Hacer las recomendaciones pertinentes en caso de tramitación de gracias y beneficios establecidos en la ley. l) Coordinar con las instituciones interesadas en este campo, los programas relacionados con la prevención del delito. m) Estudiar y proponer todo lo relacionado con las construcciones penitenciarias. n) Proponer las modificaciones que la práctica señala a la presente estructura legal. ñ) Resolver y ejecutar lo demás que le corresponda por ley. ARTÍCULO 16.- Estructura de la Dirección General de Adaptación Social Para el cumplimiento de sus fines, la Dirección General de Adaptación Social se estructura de la siguiente manera: a) Dirección General. b) Consejo Técnico Institucional. c) Instituto Nacional de Criminología. d) Instancias técnicas y administrativas necesarias para su funcionamiento. ARTÍCULO 17.Dirección General La Dirección General es un órgano colegiado de dirección y coordinación de toda la acción institucional; está conformada de la siguiente manera: a) El director general, quien lo preside. b) El subdirector general. c) El director técnico. d) El subdirector técnico. e) El director administrativo financiero. ARTÍCULO 18.- Director general El director general, será nombrado por la Dirección General de Adaptación Social; tiene como funciones las siguientes: a) Dirigir y coordinar la acción técnico-administrativa en los diferentes niveles, áreas de atención y establecimientos penitenciarios. b) Integrar, presidir y ejecutar los acuerdos del Consejo Técnico Institucional. c) Integrar el Consejo de Política Penitenciaria. d) Coordinar la acción con la Dirección Jurídica. e) Garantizar la coordinación e integración de los procesos técnico-administrativos institucionales. f) Presidir y ejecutar los acuerdos de la Dirección General. ARTÍCULO 19.- Dirección Técnica La Dirección Técnica es la instancia de dirección y coordinación de la acción técnico institucional. Está conformada por el director técnico y subdirector técnico. ARTÍCULO 20.- Director técnico El director técnico es el responsable del accionar técnico institucional. Sus funciones son las siguientes: a) Presidir el Instituto Nacional de Criminología y ejecutar sus acuerdos. b) Coordinar los espacios necesarios para la integración de las áreas y niveles. c) Integrar el Consejo Técnico Institucional y presidirlo en ausencia del director general. d) Asumir las tareas que le encargue el director general. ARTÍCULO 21.- Subdirector técnico El subdirector técnico es el responsable de lo siguiente: a) Coadyuvar en la supervisión de las áreas y del Instituto Nacional de Criminología. b) Sustituir al director técnico, en su ausencia. c) Ser miembro del Consejo Técnico Institucional y del Instituto Nacional de Criminología. d) Asumir las tareas institucionales encargadas por el director técnico. ARTÍCULO 22.- Director administrativo y financiero El director administrativo y financiero es el responsable de la acción administrativo-financiera institucional. Sus funciones son las siguientes:

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a) Coordinar el área administrativa. b) Coordinar los espacios necesarios para la integración de los sectores administrativos. c) Integrar el Consejo Técnico Institucional y presidirlo en ausencia del director general y del director técnico. d) Integrar el Consejo de Política Penitenciaria. e) Asumir las tareas institucionales que le encargue el director general. ARTÍCULO 23.- Instituto Nacional de Criminología El Instituto Nacional de Criminología es un órgano colegiado, tiene como atribuciones las siguientes: a) Resolver, rendir informes y aplicar los procedimientos derivados de los artículos 55, 61, 63, 64, 70, 71, 90, 93, 97, 99, 100 y 102 del Código Penal, así como lo establecido en los artículos 505 y siguientes del Código de Procedimientos Penales y lo estipulado en la Ley Nº 4762, su Reglamento y las leyes especiales. b) Establecer los procedimientos e instrumentos para el conocimiento de la valoración técnica y para el movimiento de la población penal entre centros y niveles. c) Conocer y resolver, en última instancia, sobre las reubicaciones de las personas privadas de libertad del nivel seminstitucional al institucional y del nivel en comunidad al nivel institucional o seminstitucional. En este sentido, el juez ejecutor de la pena resolverá dichos cambios según la petición presentada para su conocimiento. ARTÍCULO 24.- Consejo Técnico Institucional El Consejo Técnico Institucional es un órgano colegiado interdisciplinario y asesor de la Dirección General de Adaptación Social. Sus competencias son las siguientes: a) Definir políticas generales en las áreas de atención. b) Conocer y aprobar los proyectos técnicos y administrativos presentados por los niveles y áreas de atención. c) Asignar los recursos humanos y materiales necesarios para el buen funcionamiento de la Institución. d) Controlar y evaluar el proceso de ejecución de la política institucional. e) Establecer los mecanismos de coordinación entre las diferentes áreas y niveles. ARTÍCULO 25.- Coordinador de nivel El coordinador de nivel será el responsable del desarrollo y la aplicación práctica de las políticas institucionales en el nivel que está asignado. Sus funciones son las siguientes: a) Lograr los objetivos de su nivel y diseñar con los directores del centro o los responsables de las oficinas técnicas, las estrategias necesarias para poner en práctica el proyecto institucional y las necesarias relaciones de coordinación con los responsables de las áreas de atención. b) Establecer las coordinaciones entre los centros u oficinas y las instancias respectivas para garantizar lo necesario respecto de los recursos humanos y materiales. c) Integrar el Consejo Técnico Institucional. d) Presentar un plan anual de trabajo de su nivel e informes cuatrimestrales de labores al Consejo Técnico Institucional. ARTÍCULO 26.- Coordinador de área El coordinador de área es el responsable del funcionamiento del área a su cargo; sus principales funciones son las siguientes: a) Supervisar, evaluar y darle seguimiento permanente a la ejecución del programa de trabajo. b) Establecer la coordinación pertinente con todas las instancias, intra o extra institucionales, necesarias para cumplir los objetivos de su área. c) Garantizar que los servicios que brinda el área lleguen a todas las zonas o establecimientos que lo requieran. d) Presentar, al Consejo Técnico Institucional, el plan anual de trabajo de su área, así como informes cuatrimestrales sobre las labores realizadas. e) Integrar el Consejo Técnico Institucional, sirviendo de enlace entre este y la comisión nacional de su área. f) Conformar y presidir la comisión nacional de su área. g) Gestionar con las instancias institucionales los recursos humanos y materiales que requiere su área. ARTÍCULO 27.- El Patronato de Construcciones, Instalación y Adquisición de bienes El Patronato de Construcciones, Instalaciones y Adquisición de Bienes es un cuerpo colegiado que administra los fondos establecidos en el artículo 13 de la Ley Nº 4762. Tiene como funciones apoyar al Sistema Penitenciario Nacional con el financiamiento de obras de infraestructura y adquisición de bienes y desarrollar proyectos productivos que permitan la ubicación y capacitación laboral de las personas privadas de libertad, así como la generación de recursos económicos para reinvertir en el Sistema Penitenciario Nacional. Está integrado de la siguiente manera:

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La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 a) El ministro o la ministra de Justicia, quien lo preside. b) Dos representantes del Poder Judicial. c) Dos representantes del Poder Ejecutivo. d) El director general de la Dirección General de Adaptación Social. e) El director administrativo financiero Dirección General de Adaptación Social.

El director general y director administrativo financiero de la Dirección General de Adaptación Social, asisten a las sesiones con voz pero sin voto. ARTÍCULO 28.- Juez de ejecución penal El juez de ejecución penal será un órgano judicial unipersonal con funciones de vigilancia, decisorias y consultivas; está encargado de mantener la legalidad ejecutiva de las penas y proteger los derechos de los reclusos de cualquier tipo de abuso; es designado de la forma establecida en la Constitución y en las leyes, y tendrá a su cargo el cometido señalado en el capítulo siguiente. Capítulo IV Competencia y procedimiento ARTÍCULO 29.- Competencia del juez de ejecución El juez de ejecución controlará la legalidad del cumplimiento de la pena y vigila la correcta aplicación. También revisa las resoluciones finales firmes del Instituto Nacional de Criminología, cuando estas causen perjuicio a la persona penada, a petición de esta, su abogado defensor o defensor público, o el juez de ejecución de la pena, en los siguientes supuestos: a) Cuando se presuma que existen vicios de nulidad en lo actuado. b) Cuando se declare la inadmisibilidad de los recursos en los que se planteen, por el recurrente, cuestiones nuevas no propuestas previamente ante la administración. c) Cuando sea improcedente el acto administrativo por el cual se le advierte, preventivamente, a la persona penada de una medida futura gravosa. d) Cuando el acto administrativo contenga una renuncia para corregir las sanciones que se consideran excesivas y, por lo tanto, contrarias al derecho. e) Cuando sometan a su conocimiento los incidentes de libertad condicional, de conformidad con el artículo 64 del Código Penal. f) Cuando se presenten los recursos de revocatoria con apelación en contra de las resoluciones que rechazan la libertad condicional cuando se ha cumplido la mitad de la pena. g) Cuando se rechace la revocatoria, deberá elevar ante el tribunal que condenó. h) Cuando las inconformidades planteadas por los privados de libertad, en relación con las disposiciones carcelarias no hayan sido atendidas oportunamente por el Instituto Nacional de Criminología. La revisión se interpondrá sin formalidad alguna, basta que el juez de ejecución, por cualquier medio, tome conocimiento de la voluntad del penado. Cuando el medio no sea fehaciente lo citará para que ratifique su recurso. El juez de ejecución de la pena dispondrá que los trámites se realicen, en lo posible, en forma oral. Asimismo, ordenará una comparecencia para que tanto la Administración Penitenciaria como el recurrente formulen conclusiones antes de su resolución; esta debe emitirse dentro de los 15 días posteriores a su interposición. ARTÍCULO 30.- Detención provisoria Cuando en la ejecución de las penas alternativas haya peligro de rebeldía o de daños graves para la víctima, para la persona penada o para terceros, el juez de ejecución penal podrá disponer su detención provisoria en establecimientos penitenciarios, de salud mental o en centros de atención de farmacodependencias. Esta medida, en ningún, caso podrá exceder los diez días. Se entenderá como penas alternativas las estipuladas en el artículo 30 del Código Procesal Penal. ARTÍCULO 31.- Causas de extinción de la acción penal La acción penal se extinguirá en los siguientes casos: a) Por la muerte del imputado. b) Por el desistimiento de la querella, en los delitos de acción privada. c) Por el pago del máximo previsto para la pena de multa, realizado antes del juicio oral, cuando se trate de delitos sancionados solo con esa clase de pena, caso en el que el tribunal hará la fijación correspondiente a petición del interesado. d) Por la aplicación de un criterio de oportunidad, en los casos y las formas previstos en esta Ley. e) Por la prescripción. f) Por el cumplimiento del plazo de suspensión del proceso a prueba, sin que esta sea revocada. g) Por el indulto o la amnistía. h) Por la revocatoria de la instancia privada, en los delitos de acción pública, cuya persecución dependa de esta. i) Por la muerte del ofendido en los casos de delitos de acción privada, salvo que la iniciada por la víctima sea continuada por los herederos, conforme lo previsto en esta Ley.

j) Por la reparación integral, a entera satisfacción de la víctima, del daño particular o social causado, realizada antes del juicio oral, en delitos de contenido patrimonial sin grave violencia sobre las personas, o en delitos culposos, siempre que la víctima o el Ministerio Público lo admitan, según el caso. Esta causal procede siempre que, durante los cinco años anteriores, el imputado no se haya beneficiado de esta medida o de la suspensión del proceso a prueba. El plazo señalado se computará a partir de la firmeza de la resolución que declara la extinción de la acción penal. Para tales efectos, el Registro Judicial llevará un archivo de los beneficiados. k) Por la conciliación. l) Por el incumplimiento de los plazos máximos de la investigación preparatoria, en los términos fijados por esta Ley. m) Cuando no se haya reabierto la investigación dentro del plazo de un año, luego de dictado el sobreseimiento provisional. ARTÍCULO 32.- Recursos contra las resoluciones del Juzgado de Ejecución de la Pena Contra las resoluciones del Juzgado de Ejecución de la Pena cabrá recurso de revocatoria, con apelación subsidiaria en el plazo de tres días, contado a partir de la notificación. Este recurso podrá ser interpuesto por la persona privada de libertad, el abogado defensor, los parientes más cercanos o la Administración Penitenciaria. El juez deberá resolver la impugnación en un plazo máximo de tres días hábiles. El fallo del tribunal será definitivo y si se revoca la sentencia apelada, el tribunal dictará en el mismo acto un nuevo fallo en el que resolverá lo que corresponda. En igual sentido, son apelables, por la Fiscalía General de la República, las resoluciones del Juzgado de Ejecución que concedan algún beneficio que implique una liberación anticipada de la persona sentenciada. ARTÍCULO 33.- Asistencia letrada Es obligatorio garantizar la defensa letrada de la persona privada de libertad durante los trámites jurídicos que se susciten en la etapa de la ejecución penal. Si la persona condenada no pudiera nombrar defensor, se solicitará el nombramiento de un defensor público. ARTÍCULO 34.- Participación del Ministerio Público La Fiscalía General de la República actuará por medio de sus agentes, dentro de la etapa de la ejecución penal. Sus actuaciones se regirán de conformidad con lo establecido en su respectiva Ley orgánica, esta Ley y demás disposiciones legales vigentes. Los fiscales que designe la Fiscalía General de la República, tendrán participación en todos los incidentes de la etapa de ejecución. ARTÍCULO 35.- Inspección de establecimientos penales El juez de ejecución de la pena inspeccionará, por lo menos cada tres meses, los establecimientos penales de su competencia territorial, para determinar el número de personas privadas de libertad que excede la capacidad de cada establecimiento, así como sus condiciones de vida. El resultado de la inspección se consignará en un acta, de la que deberá remitir copia a la Administración Penitenciaria y a la Sala III Penal de la Corte Suprema de Justicia. ARTÍCULO 36.- Excarcelación de personas privadas de libertad sin alojamiento digno Si en los establecimientos penitenciarios se presentara hacinamiento, pese a las medidas adoptadas por la Administración Penitenciaria, la Sala III Penal de la Corte Suprema de Justicia instará a los diferentes despachos judiciales, a fin de promover la excarcelación del número necesario de personas procesadas para normalizar la capacidad de los respectivos establecimientos. Las excarcelaciones se ordenarán en razón inversa a la magnitud de la amenaza de privación de libertad, en caso de condena. Los excarcelados, de conformidad con el presente artículo, deberán comparecer semanalmente ante la autoridad que determine el Juzgado de Ejecución de la Pena. ARTÍCULO 37.- Exceso de personas penadas Cuando en el establecimiento penitenciario se presente hacinamiento de personas sentenciadas, las autoridades administrativas deberán realizar un informe al juez ejecutor, a fin de que este vele por la aplicación de la norma que favorezca, así como por la integridad moral y física de los privados de libertad y su vida. El Juzgado de Ejecución de la Pena deberá constatar los peligros que enfrenten y dar las recomendaciones oportunas a sus superiores y al Instituto Nacional de Criminología. ARTÍCULO 38.- Visita carcelaria de autoridades públicas La Administración Penitenciaria deberá facilitar la visita, independientemente de la hora, a los establecimientos penales y la entrevista con cualquier persona privada de libertad, siempre que esté de acuerdo, de las siguientes personas: a) Los magistrados de la Corte Suprema de Justicia. b) Los jueces de instrucción y penales que conozcan de la causa. c) Los jueces de ejecución de la pena. d) Su defensor. e) Los procuradores penales. f) Los inspectores de salud y de saneamiento ambiental. g) Los miembros de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y los jueces de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. h) El defensor de los Habitantes.

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 La Administración Penitenciaria deberá proporcionar a las autoridades referidas la información que le requieran, excepto los casos y las condiciones previstos en el Código Procesal Penal, en lo referente a la comunicación, y en el artículo 273 de la Ley general de la Administración Pública. Título II La ejecución de la pena de prisión Capítulo I Principios ARTÍCULO 39.- Configuración de la vida en prisión La vida en prisión solamente admitirá las restricciones a la libertad de la persona penada, se entenderán siempre en sentido restrictivo, de los derechos fundamentales. En toda circunstancia se procurará neutralizar los efectos negativos o deteriorantes que causa prisión. ARTÍCULO 40.- Plan de atención técnica en la ejecución de la pena En la fase de ingreso, un equipo interdisciplinario analizará cada caso concreto y ubicará al privado de libertad según su expediente. Este equipo estará conformado por profesionales en psicología, pedagogía, doctores en medicina y abogados. ARTÍCULO 41.- Contenido del plan de atención técnica El plan de atención técnica en la ejecución de la pena deberá abarcar, como mínimo, lo siguiente: a) Definir las áreas de atención técnica a las que deberá incorporarse el sujeto. b) Determinar la ubicación en el nivel de atención, centro penitenciario, ámbito y sección respectiva. Las valoraciones deberán realizarse cada seis meses. ARTÍCULO 42.- Comunicación La persona privada de libertad deberá conocer su plan de atención, así como el resultado de las valoraciones de dicho plan, las cuales deberán realizarse cada seis meses. Para tal efecto podrá comunicarse con el director del centro, del ámbito, o con ambos, y con el juez de ejecución penal. ARTÍCULO 43.- Áreas de atención El área de atención es un sector de intervención con las personas privadas de libertad, tiene como objetivo la atención de las necesidades básicas y el desarrollo de las potencialidades del sujeto. ARTÍCULO 44.- Niveles y fases Para cumplir el plan de atención técnica se establecen tres niveles de ubicación: a) Atención institucional. b) Atención seminstitucional. c) Atención en comunidad. En todos los niveles, el proceso de atención se hará en tres fases, por áreas técnicas, se estructura en ingreso, acompañamiento y egreso. ARTÍCULO 45.- Nivel de atención institucional En el nivel de atención institucional se implementarán todas las acciones y estrategias dirigidas a las personas privadas de libertad que se encuentran ubicadas en centros de mayor contención, por requerir, dadas sus características, su segregación transitoria de la sociedad. En este nivel se brinda atención mediante los centros que lo conforman. ARTÍCULO 46.- Nivel de atención seminstitucional En el nivel de atención seminstitucional se implementarán todas las acciones y estrategias dirigidas a personas privadas de libertad que por sus características son atendidas en modalidades caracterizadas por la participación del sujeto en comunidad. Este nivel brinda su atención mediante los centros que lo conforman. ARTÍCULO 47.- Nivel de atención en comunidad En el nivel de atención en comunidad se desarrollarán todas las acciones y estrategias institucionales que permitan la atención de la persona privada de libertad, mediante las instituciones de la comunidad y por ella misma. Este nivel brindará su atención por medio de oficinas técnicas ubicadas en diversas zonas del país. ARTÍCULO 48.- Organización interna de los centros Para cada uno de los centros de atención institucional, la Dirección General de Adaptación Social, nombrará, por cada una de las áreas que funcionen en el centro, un director, un subdirector, un administrador y un responsable. Dichos centros podrán estructurarse en ámbitos de convivencia, los cuales son los diferentes salones y dormitorios; en estos se debe tener un encargado. En caso de que el director deba ausentarse del centro, el subdirector asumirá el cargo. ARTÍCULO 49.- Órganos colegiados En cada centro institucional o seminstitucional existirán, por lo menos, tres cuerpos colegiados, diferenciados por sus fines, competencias y periodicidad. Estos órganos se denominan: Consejo de Valoración, Consejo de Análisis y Consejo Técnico. ARTÍCULO 50.- Consejo de Análisis El Consejo de Análisis es en un órgano colegiado; está integrado por el director, el subdirector, los directores de ámbito, donde los haya, el administrador y los representantes de las áreas conformadas en el centro. Deberá reunirse, cuando sea necesario, con el juez ejecutor de la pena.

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En el caso del nivel de atención en comunidad, se conformará por el coordinador de nivel, quien lo preside, y por los responsables de las oficinas técnicas del nivel. El director podrá invitar a las personas que considere pertinentes. Se reunirá ordinariamente una vez al mes y tendrá competencia en lo siguiente: a) Conocer, analizar, modificar y aprobar el plan de trabajo del centro y los proyectos de las diferentes áreas, así como los proyectos interáreas. b) Mantener un proceso constante de reflexión y acción de la dinámica del centro. c) Comunicar e informar las políticas institucionales. ARTÍCULO 51.- Consejo Técnico El Consejo Técnico es un órgano colegiado; está integrado por el director, el subdirector, los encargados de ámbito de convivencia, en caso de que existan en el centro, el administrador y los coordinadores o representantes de las diferentes áreas técnicas que funcionan en el centro y el juez ejecutor de la pena de la jurisdicción correspondiente. Se reunirá ordinariamente una vez cada 15 días y tendrá competencia en lo siguiente: a) Analizar la evolución del proceso técnico en el centro. b) Integrar en un solo proceso de intervención técnica las acciones de cada una de las áreas de atención que funcionan en el centro. c) Ajustar las acciones de intervención de las áreas de atención del centro. ARTÍCULO 52.- Valoración de la persona privada de libertad y el Consejo de Valoración La valoración de una persona privada de libertad es el proceso permanente y periódico de análisis de su desenvolvimiento en las áreas en que ha sido atendida. El Consejo de Valoración es un órgano colegiado integrado por el director del centro o el director de ámbito de convivencia y los representantes de las áreas técnicas existentes en el centro. Forma parte de ese órgano colegiado el juez ejecutor de la pena de la jurisdicción correspondiente. Sesionará ordinariamente una vez por semana y de forma extraordinaria, según la justificación de cada caso. Tendrá como función realizar la valoración técnica de la persona privada de libertad, cuando corresponda, y modificar el plan de atención técnica, de ser pertinente. De ello deberá informar al Juzgado de Ejecución de la Pena. La valoración del plan de atención técnica de la persona privada de libertad, adscrita al nivel en comunidad, se elevará, por parte del responsable de la oficina técnica, al Instituto Nacional de Criminología para su resolución. Capítulo II Funcionamiento de los centros ARTÍCULO 53.- Salidas especiales Cuando por alguna circunstancia emergente sea prioritario conceder la salida de la persona privada de libertad a la brevedad posible, el director del centro podrá autorizarla y comunicar posteriormente al Consejo de Valoración, siempre que se justifique la emergencia, por ejemplo, la muerte de los parientes en primer grado de consanguinidad o alguna enfermedad terminal, entre otros. ARTÍCULO 54.- El alojamiento Las personas privadas de libertad realizarán las actividades definidas en su plan de atención en los espacios y lugares que para tal efecto se designen. La Administración Penitenciaria podrá limitar ese alojamiento cuando se prevean posibles agresiones o lo requiera la seguridad y el orden del centro. ARTÍCULO 55.- Alojamiento nocturno común Las personas privadas de libertad de los niveles institucional y seminstitucional, tendrán como alojamiento nocturno común, dormitorios que estarán bajo vigilancia del área de seguridad, la que se encargará de tomar las medidas necesarias para que se preserve el orden en dichos recintos. ARTÍCULO 56.- Derecho al reposo Se destinará al descanso un mínimo de ocho horas diarias. El horario de descanso se determinará con base en las disposiciones internas de cada centro y según el plan de atención asignado. Salvo situaciones de emergencia general, no se interrumpirá ni perturbará el sueño de las personas privadas de libertad. ARTÍCULO 57.- Pertenencias de la persona privada de libertad Se respetará el derecho de la persona privada de libertad de poseer objetos de valor, efectivo y pertenencias personales, siempre que no se trate de los objetos contemplados en el artículo 60 de esta Ley. ARTÍCULO 58.- Vestimenta La persona privada de libertad podrá usar sus propias ropas, según las regulaciones que se establezcan por reglamento. ARTÍCULO 59.- Aseo e higiene personal La persona privada de libertad tendrá el deber de cuidar su aseo e higiene personal, en forma que no cause molestias a los demás y no provoque el riesgo de enfermedades. Para este fin, la Administración Penitenciaria proveerá los espacios adecuados y los implementos y materiales de limpieza.

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ARTÍCULO 60.- Alimentación La Administración Penitenciaria proveerá a la población privada de libertad la alimentación adecuada y regulará su elaboración y distribución. ARTÍCULO 61.- Objetos prohibidos Se consideran objetos prohibidos todos los que pongan en peligro la tranquilidad, la estabilidad, la seguridad, la integridad física y la salud de los funcionarios, de las personas recluidas, de terceros y la institución. ARTÍCULO 62.- Requisas El personal designado por la Administración Penitenciaria revisará las pertenencias de la persona privada de libertad, para cuidar que no tenga en su poder objetos prohibidos. Los controles se realizarán de la siguiente manera: a) En horas del día, salvo que haya razones de seguridad que excepcionalmente justifique controles nocturnos. b) Las pertenencias de cada persona privada de libertad se revisarán en orden y cuidando no dañarlas. c) Se procurará llevar a cabo el control en forma privada, sin que las otras personas privadas de libertad participen del control. d) Las requisas en el cuerpo de las personas privadas de libertad se realizarán respetando su dignidad. Capítulo III Visitas y comunicaciones con el exterior ARTÍCULO 63.- Principio general Las personas privadas de libertad tendrán derecho a mantener comunicación con el exterior, así como todos los derechos del secreto a las comunicaciones, su disposición a esta deberá fomentarse. Toda persona privada de libertad tiene derecho a comunicarse mediante la correspondencia, el uso de los teléfonos públicos instalados en el centro y la recepción de visitas, ordinarias y extraordinarias, en el centro donde se encuentra ubicada, de acuerdo con las disposiciones vigentes. ARTÍCULO 64.- Visitas La persona privada de libertad tendrá derecho a recibir la visita, la cual será regulada por la Administración Penitenciaria, según las características de cada nivel, centro o ámbito. La persona privada de libertad tendrá derecho a recibir visitas, como mínimo dos horas por semana. La Administración Penitenciaria podrá reglamentar un régimen más amplio de visitas, el mínimo de visitas de dos horas semanales, solo podrá limitarse o prohibirse excepcionalmente por graves razones de seguridad general del establecimiento. Al ingreso de cada visitante, la Administración Penitenciaria solicitará identificación. Además, podrá suspender la visita por protección de los derechos fundamentales de las personas privadas de libertad o de los visitantes. Cualesquiera de ellos podrá recurrir esta disposición ante el Consejo de Valoración y apelar ante el Instituto Nacional de Criminología. En caso de la visita de menores de edad, la Administración exigirá la compañía de un adulto responsable del menor durante el período en que se encuentre en el centro. Para tales efectos, contará, previamente, con un informe técnico respecto de la conveniencia o inconveniencia del ingreso del menor en calidad de visitante; este informe será tomado en cuenta para conceder lo solicitado. Debe de tomarse en cuenta la salvedad del artículo 66. ARTÍCULO 65.- Requisa de visitantes Toda persona que ingrese a los centros penitenciarios deberá ser requisada en la forma que determinen los reglamentos carcelarios, siempre y cuando se realice en los lugares apropiados y de manera minuciosa y respetuosa. Los objetos que pongan en peligro la seguridad y los derechos fundamentales de las personas deberán ser retenidos hasta su egreso, sin perjuicio de las demás acciones que deban ejecutarse cuando estos constituyan prueba para un proceso penal, de conformidad con la ley respectiva. ARTÍCULO 66.- Visita de abogados y otros profesionales La visita de profesionales no podrá prohibirse, siempre y cuando sea en ejercicio de sus funciones. Estos estarán sujetos a las disposiciones que establezca la Administración Penitenciaria para mantener la seguridad correspondiente. La visita tendrá lugar en un espacio determinado para tal fin y se procurará garantizar que sus conversaciones no puedan ser escuchadas ni registradas. Cuando algún profesional cometa o intente cometer un hecho que lesione gravemente el orden o la seguridad del establecimiento, la Administración Penitenciaria lo pondrá en conocimiento del colegio respectivo, sin perjuicio de presentar la denuncia ante la autoridad competente. ARTÍCULO 67.- Correspondencia La persona privada de libertad tendrá el derecho irrestricto de enviar y recibir correspondencia; esta no podrá interceptarse ni violarse, salvo por orden judicial, en los supuestos previstos en la ley. En el supuesto de que una persona privada de libertad haya intentado afectar el orden y la seguridad del establecimiento, impartido o recibido instrucciones para cometer delitos valiéndose de la correspondencia, el juez de ejecución podrá disponer el control periódico o permanente de su correspondencia, el cual estará a cargo del director del establecimiento, quien retendrá y remitirá al juez de ejecución toda correspondencia que pueda alterar el orden y la seguridad que sea redactada en clave o en otro idioma que no comprendan las autoridades del establecimiento.

La Administración Penitenciaria proporcionará franqueo gratuito a la persona privada de libertad, conforme a la regulación que se establezca para tal efecto. ARTÍCULO 68.- Paquetes Las personas privadas de libertad podrán recibir paquetes por vía postal o por medio de los visitantes, siempre que estos sean mayores de edad. Los paquetes postales se abrirán en presencia de las personas privadas de libertad. La revisión del contenido de los paquetes se hará cuidando de no inutilizar o dañar los objetos. Se decomisarán los objetos que pongan en peligro la seguridad, así como los prohibidos en el artículo 60 de esta Ley, los cuales se devolverán al remitente o al portador, salvo que constituyan prueba para un proceso penal, en cuyo caso se procederá conforme a la ley respectiva. Las personas privadas de libertad tendrán derecho a enviar paquetes postales a su costo. Su contenido será controlado en la forma prevista en el párrafo anterior. Capítulo IV Actividad ocupacional ARTÍCULO 69.- Principio general Toda persona privada de libertad tendrá derecho a una actividad ocupacional, a recibir capacitación por las tareas que se le asignen, sin más limitaciones que las derivadas de su situación personal e institucional. ARTÍCULO 70.- Obligación de una actividad ocupacional La persona privada de libertad no puede ser obligada a realizar tareas durante más de ocho horas diarias; además, tiene derecho al pago de sus derechos laborales, según el Código de Trabajo. El plan de atención técnica definirá la modalidad y el tipo de tareas a realizar por la persona privada de libertad. La obligación de realizar tareas se reducirá en razón del estado de salud física y mental de la persona privada de libertad. Cuando la Administración Penitenciaria organice con una empresa privada un proyecto ocupacional, la persona privada de libertad será designada solamente con su consentimiento. Cuando a la persona privada de libertad le resulte más conveniente prestar su fuerza laboral para una empresa o actividad privada, lo propondrá a la Administración Penitenciaria, la podrá autorizar, siempre que esté de acuerdo con el plan de atención técnica. ARTÍCULO 71.- Descanso ocupacional La persona privada de libertad gozará de un descanso de su actividad ocupacional durante 15 días hábiles al año, de acuerdo con las regulaciones que se establecerán para tal efecto. ARTÍCULO 72.- Incentivo económico La persona privada de libertad que realice una actividad ocupacional en un proyecto ocupacional organizado, y conforme a lo establecido en el plan de atención técnica, recibirá un incentivo económico, según lo siguiente: a) Rendimiento. b) Actividad desempeñada. c) Presupuesto asignado por el Estado para tal efecto. d) A las mujeres privadas de libertad se les debe otorgar el derecho al pro parto y post parto, así como el derecho de amamantar, según el artículo 94 del Código de Trabajo. Cuando trabaja para una empresa privada recibirá por lo menos el salario mínimo de ley, que rige para cada semestre, según los decretos de ley. Capítulo V Educación ARTÍCULO 73.- Derecho a la educación Toda persona privada de libertad tiene derecho a la educación. Al analfabeta se le impartirá la educación primaria, asimismo a quien tenga primaria incompleta. Las personas privadas de libertad con secundaria incompleta o sin ella, pueden cursar o completarla. ARTÍCULO 74.- Perfeccionamiento y estudios universitarios La Administración Penitenciaria celebrará los acuerdos posibles con universidades y organismos de educación superior y técnica, para que las personas privadas de libertad puedan realizar cursos universitarios, superiores, técnicos y de perfeccionamiento. ARTÍCULO 75.- Certificados Los certificados que acrediten la aprobación o culminación de cursos serán extendidos de forma que no conste ni sea reconocible la condición de persona privada de libertad. Capítulo VI Práctica religiosa ARTÍCULO 76.- Asistencia religiosa La Administración Penitenciaria garantizará la libertad de culto de las personas privadas de libertad y facilitará los medios para el ejercicio de dicha libertad, siempre y cuando no se oponga a la moral universal ni a las buenas costumbres. Capítulo VII Atención a la salud ARTÍCULO 77.- Principio general Toda persona privada de libertad tiene derecho de recibir atención de su salud mediante los servicios médicos que funcionan en los centros penitenciarios. Cuando el caso lo requiera, la atención médica la podrá recibir en los centros hospitalarios del Estado.

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 Las personas privadas de libertad podrán solicitar, a su costa, los servicios médicos de profesionales ajenos a la institución penitenciaria, cuya atención se podrá dar en clínicas, hospitales y consultorios privados, incluso mediante visitas al centro penitenciario, salvo que por razones de seguridad y oportunidad aconsejen limitar este derecho. En ningún caso se permitirá el uso de medicamentos y tratamientos con fines experimentales en la población privada de libertad. Capítulo VIII Espacio para el tiempo libre ARTÍCULO 78.- Disposición de espacios Para el bienestar físico y mental de las personas privadas de libertad se dispondrá de áreas y locales suficientes para que en el tiempo libre se practique el deporte, la lectura, el estudio, el arte, la recreación, la diversión, el descanso y, en general, cualquier actividad que no afecte la seguridad del establecimiento ni perturbe a otras personas privadas de libertad. ARTÍCULO 79.- Información Las personas privadas de libertad tendrán acceso a la información actualizada de los acontecimientos más importantes, ya sea por medio de diarios, revistas, libros o publicaciones en general, o por medio de la radio, la televisión; conferencias y charlas. Capítulo IX Ayuda social ARTÍCULO 80.- Principio La persona privada de libertad tiene derecho a solicitar, de acuerdo con sus necesidades, la ayuda social del establecimiento o de la Administración Penitenciaria, según sus posibilidades, y a recibir la que le ofrezcan asociaciones de bienestar social o personas voluntarias. ARTÍCULO 81.- Proyecto de vida en libertad La institución penitenciaria tendrá debidamente en cuenta durante la ejecución de la pena, el futuro en libertad de la persona condenada, de forma tal que con su participación defina un proyecto de vida en libertad que prevea cómo superar las adversidades que su medio le presenta. Capítulo X Disposiciones especiales para la prisión de mujeres ARTÍCULO 82.- Ubicación Se contará con un espacio adecuado para atender las mujeres privadas de libertad que se encuentran en estado avanzado de embarazo y las que requieran permanecer con sus hijos dentro de la prisión, servicio que se brinda únicamente en los casos en que la madre no cuenta con recursos externos para la guarda y crianza de sus hijos o hijas, mientras permanece recluida. Este trámite será coordinado con el Patronato Nacional de la Infancia. ARTÍCULO 83.- Embarazo La mujer privada de libertad embarazada, tiene el derecho de recibir toda la asistencia necesaria para preservar su salud y la de su hijo o hija antes, durante y después del nacimiento de este. El nacimiento tendrá lugar en un establecimiento hospitalario. Las mujeres ubicadas en el nivel de atención seminstitucional y que se encuentren en las condiciones antes indicadas, gozarán de un permiso especial de un mes antes del parto y de dos meses después del parto, período durante el cual están exentas de presentarse al centro. ARTÍCULO 84.- Ingreso y permanencia del menor La mujer privada de libertad tiene derecho de solicitar el ingreso y la permanencia temporal de sus hijos e hijas menores de cinco años de edad. Esta solicitud deberá ser valorada técnicamente para su aprobación. Se deberán realizar evaluaciones periódicas en búsqueda de recursos externos alternativos de ubicación. ARTÍCULO 85.- Atención integral del niño o de la niña Los centros propiciarán una atención integral del niño o de la niña y procurarán satisfacer sus necesidades básicas, a fin de promover un desarrollo sano de la personalidad y el respeto de sus derechos. ARTÍCULO 86.- Responsabilidades de la mujer privada de libertad La madre es la responsable del cuidado del niño o de la niña dentro de la institución, lo cual se contemplará en el plan de atención técnica. ARTÍCULO 87.- Derechos de los niños y las niñas La mujer privada de libertad, en todo momento, debe tener una conducta acorde con los derechos de los niños y las niñas. Cuando la madre incumpla los deberes que establece esta Ley, se procederá a referir al Patronato Nacional de la Infancia, con el consecuente egreso del menor. ARTÍCULO 88.- Egreso del menor El menor egresará en los siguientes casos: a) Cuando técnicamente sea valorado un recurso de ubicación externa; en este debe mediar la autorización de la madre y se pondrá en conocimiento del Patronato Nacional de la Infancia. b) Por egreso de la madre en libertad o por cambio de nivel. c) Cuando el menor cumpla la edad prevista. d) Cuando la intervención del Patronato Nacional de la Infancia así lo determine, mediante resolución administrativa, previa notificación al centro.

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ARTÍCULO 89.- Traslado de mujeres privadas de libertad con menores Las autoridades judiciales o administrativas no deben trasladar a los centros penales a madres con sus hijos o hijas. En caso de emergencia, deberá solicitar la intervención del Patronato Nacional de la Infancia, mediante la oficina del lugar en donde se produzca la detención. Capítulo XI Seguridad ARTÍCULO 90.- Principio Se fomentará el sentido de responsabilidad de la persona privada de libertad, en cuanto a la creación y conservación de las condiciones necesarias para una convivencia pacífica y ordenada en el establecimiento. Por razones de seguridad no se establecerán más deberes ni limitaciones que los estrictamente necesarios para cumplir ese objetivo. ARTÍCULO 91.- Normas de conducta La persona privada de libertad ajustará su conducta a la división de actividades del establecimiento, según se trate de horas dedicadas a una actividad ocupacional, tiempo libre o reposo. Con su conducta no podrá perturbar al personal, a otras personas privadas de libertad ni a otras personas. La persona privada de libertad deberá cumplir las órdenes que le imparta el personal y mantener en orden y con el debido cuidado los bienes de la institución que le han sido asignados. Asimismo, deberá informar al personal sobre cualquier circunstancia que represente un peligro para la vida o un grave riesgo para la integridad física propia o de terceros, dentro de un marco de confiabilidad; además, se le debe garantizar la seguridad. ARTÍCULO 92.- Medidas de identificación Se admitirán como medidas de identificación únicamente las siguientes: a) Toma de huellas dactilares. b) Toma de fotografías. c) Reconocimiento de signos físicos externos. d) Medidas físicas. Los datos que se obtengan con tales medidas se consignarán en el expediente personal de la persona privada de libertad. Será destruido el expediente administrativo de las personas con más de diez años de haber cumplido la condena. ARTÍCULO 93.- Medidas de seguridad extraordinarias Podrá someterse a medidas de seguridad extraordinarias la persona privada de libertad, cuando por su comportamiento o su estado psíquico existan razones para temer seriamente la fuga o violencia contra sí misma, terceros o sobre las cosas. Se considerarán medidas extraordinarias de seguridad en los siguientes casos: a) El secuestro o retención de objetos de tenencia no prohibida. b) La internación en una celda de prevención y sin objetos peligrosos. c) El esposamiento. d) La ubicación en otro ámbito de convivencia o centro del mismo nivel. e) La ubicación en un nivel de mayor contención. Las medidas de seguridad extraordinarias se aplicarán durante el tiempo estrictamente necesario para su objetivo y siempre que este no pueda alcanzarse de otro modo. ARTÍCULO 94.- Celdas de prevención La ubicación en celdas de prevención será considerada como medida extrema y su duración será de dos meses a un año como máximo, sea de forma continua o discontinua. Todo aislamiento que exceda de ese tiempo deberá ser autorizado por el juez de ejecución penal y controlado por el médico del centro. ARTÍCULO 95.- Esposamiento El esposamiento también se autoriza para el transporte o la conducción de las personas privadas de libertad, cuando exista peligro de fuga o para salvaguardar la seguridad personal, excepto que exista recomendación médica en sentido contrario. ARTÍCULO 96.- Competencia para disponer las medidas extraordinarias Las medidas de seguridad extraordinarias las dispondrá el director del establecimiento o la persona que esté a cargo, salvo los casos en que la ley dispone la intervención del juez de ejecución penal. Cuando la persona privada de libertad, a la que se le imponen esas medidas se halle bajo tratamiento o control médico, o cuando la medida se funde en su estado psíquico, esta solo podrá disponerse con previa intervención médica. Cuando, por razones de urgencia, la intervención médica no pudiera ser previa, siempre será inmediata. Toda persona privada de libertad sometida a estas medidas, será reconocida, una vez al día, por el médico del establecimiento. ARTÍCULO 97.- Formas Toda medida de seguridad extraordinaria se dispondrá por escrito y quedará registrada en el expediente de la persona privada de libertad.

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Capítulo XII Coacción directa ARTÍCULO 98.- Principio El ejercicio de la coacción directa por parte del personal de los establecimientos penales, solo es aplicable a las personas privadas de libertad cuando se requiera protegerlas a ellas mismas, a otros, o se amerite por razones de seguridad institucional. Se realizará en la medida estrictamente necesaria y cuando no haya recurso alternativo. También se podrá ejercer contra personas cuando intenten liberar a personas privadas de libertad, ingresar antijurídicamente en el establecimiento o permanecer de igual modo en este. ARTÍCULO 99.- Concepto Se entiende por coacción directa operar sobre personas o cosas mediante fuerza física, complementos de esta o con armas. La fuerza física es la reducción corporal inmediata sobre personas o cosas, sus complementos son las esposas. Las armas son las autorizadas en el servicio y provistas por la Administración Penitenciaria como armas contundentes, de disparo y material irritante, paralizante o neutralizante. ARTÍCULO 100.- Proporcionalidad Siempre que sea menester emplear coacción directa, se elegirá el medio que sea menos ofensivo entre los que pueden lograr el objetivo. La coacción directa tendrá su fundamento en el principio de racionalidad y temporalidad, con sus respectivos límites. Se interrumpirá o no se empleará coacción directa cuando esta pueda producir un resultado que no guarde proporción razonable con lo que se quiere evitar o hacer cesar. ARTÍCULO 101.- Rehenes En el caso de toma de rehenes no se aplicará ninguna coacción directa que ponga en peligro la vida de estos. ARTÍCULO 102.- Obediencia debida Cuando la coacción directa sea ordenada por un superior jerárquico, el personal subordinado estará obligado a aplicarla, salvo que la orden lesione evidentemente la dignidad humana, no responda a los fines legales o importe la comisión de un delito. El inferior solo será culpable cuando conozca que la ejecución de la orden constituye un delito o cuando, conforme a las circunstancias conocidas, sea claro que con esta se comete un delito. Cuando el inferior esté en desacuerdo con la medida, siempre que no se trate de los supuestos que contempla el párrafo anterior, este podrá salvar su responsabilidad, por escrito, ante el superior inmediato. ARTÍCULO 103.- Conminación previa Antes de emplearse la coacción directa será necesario conminar bajo prevención de su empleo. Se podrá prescindir de la conminación cuando las circunstancias no la permitan o indiquen la necesidad de su aplicación inmediata para impedir un hecho penal grave y distinto de la fuga, o para impedir un peligro actual igualmente grave. ARTÍCULO 104.- Empleo de armas de fuego Las armas de fuego solo se usarán dentro de los límites de la legítima defensa o del estado de necesidad. Contra personas que intentan fugarse sin ejercer violencia o sin dar lugar a situaciones enmarcadas en las existentes del Código Penal, no se emplearán armas de fuego ni ninguna coacción directa potencialmente letal. Capítulo XIII Medidas disciplinarias ARTÍCULO 105.- Principios Cuando una persona privada de libertad infrinja los deberes impuestos por esta Ley o con fundamento en esta, podrán imponérsele medidas disciplinarias. Las medidas disciplinarias podrán imponerse aunque el hecho dé lugar a un proceso penal. Se prescindirá de ellas cuando el órgano colegiado atinente así lo determine, si ello fuera prioritario para la efectiva aplicación del plan de atención técnica podrá optar por una medida de atención técnica, individual o colectiva. ARTÍCULO 106.- Participación en el hecho Toda persona privada de libertad que instigue, preste auxilio o cooperación al autor para realizar cualquiera de las faltas previstas en este capítulo, podrá ser acreedor de la misma sanción que se le imponga al autor. Existirá tentativa cuando, por razones ajenas a la voluntad del autor, la falta no pueda ser consumada. Para este caso se podrá imponer la sanción prevista para la tentativa, tomando en cuenta las circunstancias de tiempo, modo y lugar. ARTÍCULO 107.- Causas de justificación No comete falta disciplinaria la persona privada de libertad que, aunque haya incurrido en hechos tipificados como faltas disciplinarias, actuó bajo los siguientes presupuestos: a) En defensa de la persona o los derechos, propios o ajenos, ante una agresión ilegítima, siempre que exista una necesidad razonable de la defensa empleada para repeler o impedir la agresión. b) En una situación de peligro para un bien jurídico propio o ajeno, lesiona a otro para evitar un mal mayor, siempre que el peligro sea actual e inminente, no lo haya provocado voluntariamente y no sea evitable de otra manera.

ARTÍCULO 108.- Clasificación de las faltas Para la aplicación de esta Ley, las faltas se clasifican en leves, graves y muy graves. a) Faltas leves: se podrá sancionar con amonestación verbal o escrita, a la persona privada de libertad que incurra en cualquiera de las siguientes conductas: 1) Perturbar el curso normal de las actividades colectivas organizadas por el personal del centro. 2) Simular una enfermedad con el fin de substraerse de sus obligaciones. 3) Utilizar cualquier equipo, instrumento de trabajo o maquinaria, cuyo uso no esté autorizado por los representantes de la institución penitenciaria. 4) Permanecer en lugares no autorizados dentro del establecimiento penitenciario. 5) Incumplir los horarios y las condiciones establecidas para las actividades realizadas en la institución penitenciaria. 6) Alterar el orden y provocar el desaseo en las instalaciones del centro. 7) Incumplir las órdenes que válidamente se le hayan asignado por el personal de la institución penitenciaria. 8) Irrespetar el descanso y la recreación de sus compañeros. 9) Ingresar o egresar de la institución fuera del horario establecido. 10) Ingresar a la institución oloroso a licor. 11) Practicar ventas no autorizadas por la administración o dirección del centro. 12) Realizar apuestas y otras transacciones económicas prohibidas. b) Faltas graves: Se podrá sancionar con alguna de las siguientes medidas: amonestación escrita o reubicación de ámbito de convivencia, suspensión temporal de los incentivos ofrecidos por el centro o los derivados de la modalidad de ejecución de la pena hasta por dos meses, o la reubicación de nivel, a la persona privada de libertad que incurra en cualquiera de las siguientes conductas: 1) La contumacia en la comisión de tres o más faltas leves en un período de dos meses calendario. 2) Dañar o destruir los bienes de la institución penitenciaria. 3) Agredir, verbalmente o por escrito, a las demás personas privadas de libertad, familiares, personal de la institución penitenciaria o visitantes. 4) Realizar prácticas sexuales que afecten la dinámica institucional. 5) Establecer relaciones de explotación física, sexual o laboral con otras personas privadas de libertad. 6) Ingresar o permanecer en las dependencias de la institución penitenciaria en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas. 7) Introducir, poseer, elaborar, consumir, suministrar o vender bebidas alcohólicas u otras drogas no autorizadas. 8) Introducir, poseer, fabricar, suministrar o utilizar objetos punzocortantes, armas o explosivos. 9) Amenazar a sus compañeros o compañeras, personal de la institución penitenciaria o visitantes. 10) Transgredir la modalidad de custodia o de ejecución de la pena a quien se encuentre sometido a un período máximo de cuarenta y ocho horas. 11) Sustraer, vender, adquirir u ocultar ilegítimamente pertenencias de otras personas privadas de libertad, del personal de la institución penitenciaria o de los visitantes. 12) Brindar información falsa al personal de la institución o inducir a otros a que lo hagan. 13) Realizar actos crueles contra los animales. 14) Violar la correspondencia ajena. 15) Contravenir las disposiciones referentes a la visita o inducir a otros a que lo hagan. 16) Hacer abandono del trabajo o ejecutar cambio laboral sin comunicarlo previamente al personal del centro. 17) Resistirse u obstaculizar las requisas que se realicen en el centro. 18) Incitar o participar en peleas con otros. 19) Utilizar, indebidamente, las salidas a la comunidad a que tenga derecho como parte de su modalidad de custodia o de ejecución de la pena. 20) Violar las disposiciones referentes a la visita o inducir a otros a que lo hagan. 21) Incumplir las pautas establecidas en su ubicación laboral, ya sea por abandono de las labores desempeñadas o por ejecutar un cambio laboral sin comunicación previa al personal del centro u oficina penitenciaria.

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 c) Faltas muy graves: Se podrá sancionar con reubicación de ámbito de convivencia, suspensión temporal de incentivos que ofrece el centro o de los que se deriven de la modalidad de ejecución de la pena hasta por seis meses, o la reubicación de nivel, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 93 de esta Ley, a las personas privadas de libertad que incurran en cualquiera de las siguientes conductas: 1) Atentar contra su integridad física o la de otras personas. 2) Agredir sexualmente a otra persona. 3) Retener por la fuerza a otra persona. 4) Reunirse o agruparse para planear o efectuar actos no permitidos, idóneos para desequilibrar la estabilidad de la institución penitenciaria o provocar un peligro inminente para sus funcionarios o las personas privadas de libertad. 5) Sobornar o chantajear a otras personas. 6) Adulterar alimentos o medicamentos de manera tal que provoque peligro para la salud. 7) Alterar, sustraer y usar sellos o documentos de la institución con el objetivo de procurar un beneficio ilegítimo para sí o para otros. 8) Suplantar la identidad de otra persona con el fin de lograr algún beneficio propio o ajeno. 9) Favorecer la evasión de otras personas. En cada uno de los procesos, se deberán respetar los lineamientos del debido proceso. Título III La ejecución de las restantes penas Capítulo I Régimen de ejecución ARTÍCULO 109.- Régimen La persona penada deberá cumplir las instrucciones y las restantes penas que se le hayan impuesto y someterse al control, de conformidad con los reglamentos existentes y lineamientos de la Dirección General de Adaptación Social. ARTÍCULO 110.- Incumplimiento de la pena alternativa En caso de que el juez de ejecución de la pena constate el incumplimiento de las penas alternativas, este podrá proceder de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Código Penal. Capítulo II Multas ARTÍCULO 111.- Título ejecutivo El testimonio de la sentencia condenatoria firme a multa tendrá valor de título ejecutivo judicial por su importe y será remitido por el tribunal que impone la pena. En el plazo de diez días, contado desde la recepción del testimonio, el juez a cargo establecerá la forma de pago. En caso de rebeldía, el juez podrá hacerle comparecer mediante la Fuerza Pública. ARTÍCULO 112.- Embargo y ejecución de bienes Cuando la persona penada no cumpla con el pago, el juez a cargo citará y dispondrá, de oficio o a pedido del Ministerio Público o del penado, las pruebas necesarias para su mejor decisión. No dispondrá de embargos sin antes dar a la persona penada la oportunidad de ser oída. En los embargos y remates de bienes, será competente el juez de turno, conforme a las disposiciones pertinentes del Código Procesal Civil. ARTÍCULO 113.- Embargo y salario El juez de turno podrá hacer efectivo el cobro de la multa mediante descuentos en los salarios de la persona penada, que podrán convenirse con este o disponerse por vía de embargo. El descuento o embargo del salario será, como mínimo, una décima parte de este, sin exceder una cuarta parte. Se notificará en forma fehaciente a la persona responsable de la retención y depósito se le indicará el monto, la fecha de retención y la fecha y el lugar de pago. ARTÍCULO 114.- Embargo de ingresos El juez a cargo podrá disponer el embargo de otros ingresos de la persona penada, para ello podrá nombrar un interventor en la empresa de su propiedad, con el único cometido de retener una parte de sus ganancias que no exceda la mitad de las estas, o bien, notificará al gerente o administrador de la sociedad en que la persona penada sea parte, para que proceda a la retención y entrega de igual parte en las ganancias que le correspondan. Capítulo III Inhabilitación e interdicción ARTÍCULO 115.- Vigilancia El cumplimiento de las penas de inhabilitación y de interdicción será vigilado por el Poder Ejecutivo, de conformidad con los lineamientos de la Dirección General de Adaptación Social y en concordancia con el Instituto Nacional de Criminología. Cuando este constate su incumplimiento, dispondrá las medidas urgentes para hacer cesar la actividad prohibida. En caso de rebeldía, podrá hacer comparecer a la persona penada por la Fuerza Pública. ARTÍCULO 116.- Rehabilitación La rehabilitación se solicitará ante el Instituto Nacional de Criminología. Si las personas privadas estuvieran disconformes, tendrán derecho de acudir al juez de ejecución, quien resolverá.

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ARTÍCULO 117.- Secuestros El tribunal que sentencie a pena de inhabilitación dispondrá el secuestro de las licencias, autorizaciones y de cualquier otro documento que habiliten o facilite el ejercicio de la actividad prohibida. Capítulo IV Prestación de trabajo de utilidad pública ARTÍCULO 118.- Fijación de horarios Recibido el testimonio de la sentencia firme que conduce a la pena de prestación de trabajo de utilidad pública, se citará a la persona penada para los fines del artículo 8 de esta Ley. En caso de rebeldía, también podrá hacerlo comparecer por medio de la Fuerza Pública y fijará en auto fundado: a) El lugar en que deba cumplir la pena. b) Los días que deba concurrir. c) El horario que deba cumplir. d) La naturaleza del trabajo que deba desempeñar. El juez podrá cambiar los días y las horas conforme a las modificaciones que sufra la actividad del lugar de trabajo. ARTÍCULO 119.- Informes El director o encargado del establecimiento en que la persona penada cumpla su pena, elevará el informe mensual al juez de ejecución penal. La ausencia la persona penada o sus faltas graves de disciplina serán comunicadas de inmediato. El juez instruirá detalladamente acerca de estas obligaciones a las autoridades del establecimiento. ARTÍCULO 120.- Lugares de trabajo Los responsables de establecimientos, públicos o privados, sin fines de lucro, interesados en obtener, a favor de la entidad a su cargo, el trabajo que implica esta pena, se dirigirán a los jueces de ejecución, quienes comprobarán la idoneidad legal de los establecimientos. ARTÍCULO 121.- Viáticos El lugar de trabajo deberá hallarse a razonable distancia del domicilio o residencia de la persona penada. La prestación del trabajo siempre será gratuita, pero el establecimiento podrá ofrecer a la persona penada una suma que cubra sus gastos de viaje y alimentación. Capítulo V Limitación y prohibición de residencia ARTÍCULO 122.- Competencia El tribunal de sentencia que imponga la pena de limitación y prohibición de residencia, establecerá el lugar de residencia en el caso del artículo 52 del Código Penal, o el lugar al que la persona penada tenga prohibido ir, transitar o residir, en el caso del artículo 53 del Código Penal. En tal caso, el juez a cargo citará a la persona penada, para los efectos del artículo 8 de esta Ley, dentro de los cinco días del requerimiento; en caso de rebeldía podrá hacerlo comparecer por la Fuerza Pública y resolverá dentro de los tres días siguientes. ARTÍCULO 123.- Control Una vez que la persona ingrese con una sentencia firme, las autoridades administrativas, deberán tener un expediente en el que se controle la periodicidad, el plazo y la respectiva ubicación. Se aclara que la remisión de las personas privadas de libertad la realiza el Poder Judicial. Este control se hará discretamente, cuidando que no afecte la reputación de la persona penada en su lugar de residencia. Capítulo VI Arresto domiciliario ARTÍCULO 124.- Control del arresto domiciliario El arresto domiciliario será controlado por el personal auxiliar del juez penal, quien establecerá, en el auto respectivo, las medidas de control que deba someterse a la persona penada. ARTÍCULO 125.- Límites al control Las medidas de control, en todos los casos son las siguientes: a) Se deberán respetar las horas de reposo de la persona penada y de su familia. b) Se debe controlar el uso de dispositivos de control mecánicos y electrónicos, tales como teléfonos o grabadoras, entre otros. c) Cuando consistan en visitas, no se practicarán por personal uniformado y se llevarán a cabo con la mayor discreción. Capítulo VII Cumplimiento de instrucciones ARTÍCULO 126.- Individualización de la pena La sentencia condenatoria establecerá las instrucciones que la persona penada debe cumplir. El tribunal penal de cada circuito emplazará a la persona penada, dentro de los cinco días a partir de recibido el testimonio de la sentencia firme, para los efectos del artículo 8 de esta Ley; en caso de rebeldía podrá hacerlo comparecer con la Fuerza Pública y establecerá, en auto fundado, las condiciones concretas de cumplimiento de las instrucciones. En caso que el tribunal de sentencia no haya establecido las instrucciones que deba cumplir la persona penada, lo hará el juez de ejecución en el referido auto fundado.

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Capítulo VIII Compensación pecuniaria ARTÍCULO 127.- Individualización Una vez recibido el testimonio de la sentencia firme que imponga la pena de compensación pecuniaria, el tribunal penal de la jurisdicción respectiva deberá citar, dentro de los cinco días siguientes a la persona penada, para los efectos del artículo 8 de esta Ley; en caso de rebeldía, podrá hacerle comparecer con la Fuerza Pública y en auto fundado resolverá lo siguiente: a) La parte de los ingresos mensuales que la persona penada debe pagar. b) El trabajo que deberá desempeñar la persona penada, si el que desempeña no es el más productivo. c) La persona que debe retener la parte de sus ingresos, las fechas y el modo de pago para la persona penada. ARTÍCULO 128.- Reparación civil Cuando la persona penada repare civilmente al beneficiario, cesará esta pena. En ningún caso el beneficiario recibirá una doble reparación total o parcial. Capítulo IX Amonestación ARTÍCULO 129.- Ejecución La pena de amonestación la ejecutará el mismo tribunal que la imponga, aunque podrá delegar la ejecución en el juez de ejecución penal, quien, en cualquier caso, será competente para ejecutarla cuando no lo haga el tribunal de sentencia o de ejecución. El juez de ejecución citará, para tal efecto, a la persona penada, y en caso de rebeldía podrá apelar a la Fuerza Pública. Capítulo X Caución de no ofender ARTÍCULO 130.- Individualización El tribunal de sentencia fijará en esta la duración de la pena y remitirá testimonio al tribunal penal de la jurisdicción respectiva, el que citará a la persona penada para los efectos del artículo 8 de Ley, dentro de los cinco días de recibido el testimonio y, en caso de rebeldía, con recurso a la Fuerza Pública. En auto fundado resolverá lo siguiente: a) La individualización de los bienes que deban darse en caución. b) El depósito de los bienes muebles. c) La inversión del dinero. d) El modo de efectuar las entregas en caución, en caso de ser parte de salarios o ingresos periódicos. e) El modo de controlar esos ingresos. Título IV La ejecución de las medidas de seguridad Capítulo I ARTÍCULO 131.- Individualización El tribunal de sentencia que absuelva a una persona procesada en función del artículo 35 del Código Penal y en los supuestos del artículo 93 de este cuerpo de leyes, o el juez de ejecución penal en el supuesto del artículo 94 del Código Penal, dictará un auto en que conste: a) La razón en que funda la imposición de la medida de seguridad. b) El plazo máximo de duración de la absolutoria. c) El establecimiento al que se someta la persona. d) La designación de un curador y de un letrado, que será de la Defensoría Pública si la persona afectada, su cónyuge, ascendiente, descendiente o hermano no ha designado un abogado particular. ARTÍCULO 132.- Individualización por el juez de ejecución Dentro de los dos meses siguientes al dictado del auto a que se refiere el artículo anterior, el juez de ejecución reunirá todos los informes necesarios sobre el caso y citará a la persona afectada, a su familia, a los peritos y al responsable del establecimiento y resolverá: a) Mantener o cambiar el establecimiento. b) La forma de ejecución de la medida y el régimen de esta. c) Las condiciones de su posible tratamiento ambulatorio o de salidas transitorias. d) El régimen y la frecuencia de las salidas. e) El calendario de audiencias del año siguiente. ARTÍCULO 133.- Control por el juez de ejecución Compete a la administración de la Dirección General de Adaptación Social, el control semestral de la ejecución de la medida de seguridad y la resolución que esta extingue. El juez de ejecución puede modificar lo resuelto a causa de hechos sobrevinientes. Capítulo II Disposiciones finales ARTÍCULO 134.- Reglamento El Poder Ejecutivo dictará, dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley, los reglamentos necesarios para su correcta aplicación; sin embargo, la falta de reglamentación no impedirá su aplicación.

ARTÍCULO 135.- Derogación Esta Ley deroga todas las disposiciones contrarias que se le opongan. Rige a partir de su publicación. Guyon Massey Mora DIPUTADO NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. 31 de julio del 2007.—1 vez.—C-847020.—(87950). REFORMAS DEL MARCO LEGAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA Expediente Nº 16.790 ASAMBLEA LEGISLATIVA: En un Estado de Derecho, la separación de competencias mediante el sistema de frenos y contrapesos entre los poderes, es un requisito fundamental para que un sistema político pueda ser considerado democrático. Es claro que el ejercicio del poder requiere una clara delimitación de roles entre los diversos actores del sistema democrático así como el establecimiento de límites por parte de los mismos a fin de evitar el uso abusivo del poder. Así entonces el control se convierte en una actividad propia de cualquier sistema de organización público y privado. Sin embargo, hoy en día se vive una situación en donde el control se ha convertido en un fin en sí mismo y no en un medio para garantizar una adecuada gestión de los recursos públicos por parte de los diferentes entes y órganos públicos. Con ello, se tergiversa la concepción de control y se produce una barrera que limita la toma de decisiones y distrae la responsabilidad de quienes deben rendir cuentas a los ciudadanos. Tal situación, junto a una gran variedad de aspectos políticos, económicos y jurídicos, han distorsionado la capacidad del Estado costarricense para llevar a cabo una efectiva gestión pública. En efecto, el aparato estatal costarricense que otrora diera tantos frutos en cuanto a distribución de la riqueza y búsqueda de la equidad especialmente para beneficiar a los más necesitados, sufre hoy de algunos de los problemas más comunes y más complejos de los estados contemporáneos tales como: desorden y falta de coherencia en las políticas públicas, una organización abigarrada y anárquica que impide al Poder Ejecutivo dar dirección y orientación estratégicas, mala atención a los ciudadanos usuarios de diversos servicios prestados, amplios desfinanciamientos e incapacidades de gestión para el uso de los recursos asignados, la estimulación para sustraer actividades fuera de la órbita del Estado, una maraña normativa e institucional difícil de dirigir, comprender y evaluar, dispersión de información para la toma de decisiones, incapacidad de dirección acompañada de dificultades para establecer, ejecutar y cumplir las prioridades establecidas. La necesidad de llevar orden y coherencia a la abigarrada organización del Sector Público costarricense, de detener la creciente anarquía institucional y de enfrentar estos retos institucionales, sobrepasa el mero criterio administrativista de mejora en la capacidad de gestión e impone el reto de remozar la normativa específica y puntual que da origen a mecanismos de control, regulación y arbitraje que de igual manera limitan la capacidad de dirección de cada institución pública y de la Administración Pública en su conjunto. El crecimiento y diversificación de las actividades del Estado, la exigencia social, económica y política para el logro de resultados en la gestión pública, la rigidez de los esquemas tradicionales de organización y control, entre otros elementos, explican la conformación actual de la Administración Pública. Aun así, en el escenario apuntado, se deben de cumplir igualmente las finalidades públicas así como satisfacer las necesidades que los ciudadanos esperan obtener del Estado. Así entonces, la exigencia ciudadana busca en términos generales que se cumplan las promesas y se logren los resultados de la gestión pública, con probidad, honradez y eficiencia, así como lo consagra la reciente reforma al artículo 11 de la Constitución Política. Señala al efecto el artículo de cita: “Artículo 11.Los funcionarios públicos son simples depositarios de la autoridad. Están obligados a cumplir los deberes que la ley les impone y no pueden arrogarse facultades no concedidas en ella. Deben prestar juramento de observar y cumplir esta Constitución y las leyes. La acción para exigirles la responsabilidad penal por sus actos es pública. La Administración Pública en sentido amplio, estará sometida a un procedimiento de evaluación de resultados y rendición de cuentas, con la consecuente responsabilidad personal para los funcionarios en el cumplimiento de sus deberes. La ley señalará los medios para que este control de resultados y rendición de cuentas opere como un sistema que cubra todas las instituciones públicas.” Dichas exigencias, imponen al Estado y su aparato institucional, el reto de resolver la rigidez excesiva que impone la normativa especialmente en materia de gestión presupuestaria, régimen de empleo, régimen de contratación administrativa y marco de control que debe actuar de manera eficiente para satisfacer los intereses públicos. Deben revisarse los mecanismos vigentes destinados a permitir al Poder Ejecutivo la rectoría que le corresponde según la Constitución Política, dentro de los límites también establecidos en la Carta Fundamental, para determinar si

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 es necesario reforzarlos o modificarlos. No puede perderse de vista que la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos prevé un sistema de planificación, evaluación de resultados y rendición de cuentas, que para hacerse efectivo requiere de la activación del instrumental de coordinación para la conducción política previsto, por ejemplo, en la Ley general de la Administración Pública. Al respecto, se ha acometido el reto de resolver los grandes obstáculos de la gestión pública, concretamente en materia de reforma legislativa; en los últimos diez o quince años el país ha resuelto promulgar una serie de normas que modernizaron significativamente el andamiaje institucional, aclarando roles y funciones de los órganos públicos, así como sus responsabilidades en torno a los principios de eficiencia, eficacia, transparencia y rendición de cuentas. Particularmente importante en el contexto del presente proyecto de ley es la actualización normativa del control interno, emitida recientemente por los legisladores para devolver la responsabilidad de control de la gestión que le corresponde primariamente a los administradores públicos y jerarcas. Esto colocó el tema del control en su justa dimensión, ubicando claramente las responsabilidades que los jerarcas y titulares subordinados habían perdido en el tiempo, y deslindado dichas responsabilidades de su gestión. Esta combinación de normativa nueva y moderna contrasta con viejas formas aún persistentes en nuestra legislación e instituciones, que evidencian que la tarea está lejos de haber terminado. Dicha visión en los sistemas administrativos, financieros y de control, que el legislador ha impulsado como un medio para el logro de objetivos y metas en las instituciones, requieren una mayor promoción de los propios funcionarios públicos que se encargan de su dirección. Para ello, el presente proyecto de ley pretende devolver a los jerarcas y demás funcionarios del Sector Público la potestad “gerencial” en sus entidades bajo la responsabilidad que la toma de sus decisiones implica, evitando el traslado de esas decisiones a otras esferas, ya que conlleva un retraso en la definición de las acciones para cumplir con los requerimientos del ciudadano, además de propiciar un estancamiento del Estado en cuanto al avance de las acciones públicas. Este cambio debe orientarse de forma que se eliminen o modifiquen funciones que en otro momento le asignaron a entes de control o regulación externa, aun cuando no formaban parte de las atribuciones y deberes para los que fueron creados. Esta distorsión provocó una administración en donde la mayoría de sus decisiones gerenciales sobre el manejo de los recursos y el logro de sus objetivos, están supeditadas a aprobaciones, autorizaciones, duplicidades de funciones u arbitrajes de entes externos, cuando ello le corresponde a sus jerarcas. Pero por otra parte, esos entes externos debieron asumir competencias ajenas a su naturaleza dada las exigencias del legislador en este sentido, ocasionando así una desviación de los verdaderos controles que se requieren en cuanto al manejo de fondos públicos o a la prestación de servicios, desencadenando en obstáculos o limitaciones en el actuar de la administración y diluyendo la responsabilidad de aquellos en quienes esta se delegó. Con ello solo se ven perjudicados los propios ciudadanos quienes no pueden tener respuestas oportunas a sus solicitudes o requerimientos de servicios públicos, perdiendo cada vez más su confianza en los gestores y servidores públicos, así como en las instituciones del Gobierno. De manera que los jerarcas de la Administración, empezando por el Poder Ejecutivo, deben retomar el poder de dirección en sus propios entes u órganos y responsabilizarse por su accionar, mediante la implementación de sistemas de control interno que promuevan alcanzar sus objetivos. Es necesario permitir a los jerarcas que cuenten con las herramientas para la toma de decisiones y dirigir sus actos sin depender de otras instancias externas y de esta forma eliminar la coadministración de dichas instancias de control o regulación. Por otra parte, el fortalecer el rol de los jerarcas y liberar recursos en los entes de control o regulación para que puedan desarrollar eficientemente sus atribuciones, permitiría que se mejoren los mecanismos de control externo y que se haga viable la obligación que tienen los funcionarios públicos de rendir cuentas a los ciudadanos conforme al artículo 11 de la Constitución Política citado anteriormente. No pretende este proyecto de ley eliminar los órganos de control y regulación, sino, por el contrario, su objetivo es permitir que cada ente asuma el ejercicio adecuado de sus potestades, ya sea que se encuentren en el rol de administradores, reguladores o fiscalizadores, evitando caer en la coadministración de instancias que no corresponde y en la delegación de responsabilidades en la toma de decisiones sobre el quehacer administrativo. Asimismo, se busca simplificar nuestro ordenamiento jurídico actualizando nuestras disposiciones legales en la búsqueda de eficiencia, responsabilidad y transparencia en la función pública, de manera que sea un verdadero instrumento para cumplir con las exigencias que el ciudadano ha confiado a los gobernantes. A manera de síntesis, resulta pertinente puntualizar algunos temas que involucra la simplificación en la gestión administrativa relacionados con una serie de trámites que deberían estar a cargo de la propia Administración como responsable ante los ciudadanos de la gestión de los fondos públicos que le son asignados: Es necesario abandonar la visión tradicional, que plantea el control como una función propia y exclusiva de los órganos externos, para promover una concepción que parte de la idea de sistema de control. Los actores del control son tanto internos -la auditoría interna y la propia Administración- como externos, incluyendo entre estos últimos a la sociedad civil, que exige transparencia, eficiencia y eficacia en el uso de los fondos públicos.

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Para satisfacer las demandas de la sociedad civil deben mejorarse los sistemas de administración y convertir el control del Estado en una herramienta que coadyuve a una gestión pública eficaz y eficiente en las diferentes instituciones públicas. El Poder Ejecutivo debe retomar su poder de dirección en sus propios entes u órganos y responsabilizarse por su accionar, mediante la implementación de sistemas de control interno que promuevan alcanzar sus objetivos. Los jerarcas deben contar con las herramientas para tomar decisiones, dirigir sus actos y responsabilizarse por ellos. Los órganos de control y regulación externos deben de evitar caer en coadministración. Concretamente, para avanzar en esta simplificación y fortalecimiento de la gestión pública, es necesario iniciar con la reforma de las siguientes leyes: el artículo 228 del Código de Trabajo y sus reformas, Ley Nº 2, de 23 de agosto de 1943; el artículo 35 de la Ley de creación de la CCSS, Nº 17, de 22 de octubre de 1943; el artículo 2 de la Ley de reorganización del Instituto Nacional de Seguros (INS), Nº 33, de 23 de diciembre de 1936; el artículo 58 del Código de Educación, Nº 181, de 18 de agosto de 1944, el artículo 2 bis de la Ley de rifas y loterías, Nº 1387, de 21 de noviembre de 1951; el artículo 4 de la Impuesto a cervezas a favor de centros de adaptación, Nº 2981, de 20 de diciembre de 1961; el artículo 11 de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Japdeva), Nº 3091, de 18 de febrero de 1963; el artículo 2 de la Ley de contribuciones al Colegio Santa María de Guadalupe, Nº 3893, de 5 de junio de 1967; el artículo 3 de la Ley que exonera maquinaria al Consejo Superior de Defensa Social, Nº 4212, de 23 de octubre 1968; el artículo 71 de la Ley de planificación urbana, Nº 4240, de 15 de noviembre de 1968; el inciso c) del artículo 66 de la Ley de creación de los centros agrícolas cantonales, Nº 4521, de 26 de diciembre de 1969; el artículo 5 de la Ley que modifica la integración de juntas directivas de instituciones autónomas, Nº 4646, de 20 de octubre de 1970; el artículo 28 de la Ley de creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Nº 4760, de 4 de mayo de 1971; el artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Nº 4777, de 10 de junio de 1971; el artículo 5 de la Ley de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, Nº 4895, de 16 de noviembre de 1971; el artículo 16 de la Ley de fundaciones, Nº 5338, de 20 de agosto de 1973, y 18 de esta misma Ley, reformado por la Ley Nº 8151, de 14 de noviembre de 2001; el artículo 14 de la Ley de creación del Registro Nacional, Nº 5695, de 28 de agosto de 1975; el artículo 2 de la Ley de peaje entre Limón - Siquirres, Nº 5883, de 12 de enero de 1976; el artículo 5 del Acuerdo con la ONU para establecer el Ilanud (Instituto Latinoamericano Naciones Unidas para Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente), Ley Nº 6135, de 18 de noviembre de 1977; el artículo 23 de la Ley de la Oficina Nacional de Semillas, Nº 6289, de 4 de diciembre de 1978; el artículo 6 de la Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), Nº 6588, de 30 de julio de 1981; el artículo 11 de la Ley que crea el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Nº 6735, de 29 de marzo de 1982; el artículo 5 de la Ley que regula la ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, Nº 6758, de 4 de junio de 1982; el artículo 7 y el transitorio de la Ley fomento industrias rurales, Nº 6847, de 1 de febrero de 1983; el artículo 18 de la Ley Orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Nº 6868, de 6 de mayo de 1983; el inciso i) del artículo 3 de la Ley que crea Servicio Nacional Aguas Subterráneas Riego y Avenamiento (Senara), Nº 6877, de 18 de julio de 1983; el artículo 58 de la Ley para el equilibrio financiero, Nº 6955, de 24 de febrero de 1984; el artículo 5 de la Ley que autoriza girar diferencia emisión de bonos, Nº 6957, de 13 de marzo de 1984; el inciso ñ) del artículo 16 de la Ley orgánica Instituto Costarricense Ferrocarriles (Incofer), Nº 7001, de 19 de setiembre de 1985; los artículos 11 y 21 de la Ley de creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, Nº 7012, de 31 de octubre de 1985; el artículo 61 de la Ley de presupuesto extraordinario, Nº 7097, de 18 de agosto de 1988; el artículo 6 del Convenio venta de productos agrícolas (PL-480), Ley Nº 7098 de 20 de setiembre de 1988; el artículo 22 de la Ley de presupuesto extraordinario, Nº 7138 de 16 de noviembre de 1989; el artículo 39 de la Ley de promoción desarrollo científico y tecnológico y creación del Micyt, Nº 7169, de 26 de junio de 1990; el artículo 2 de la Ley de prórroga de plazo social de Radiográfica Costarricense S.A. -Racsa-, Nº 7298, de 5 de mayo de 1992; los artículos 43, 217 inciso c) y 240 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 30 de marzo de 1993; el artículo 5 de la Ley de traslado de administración de zoológicos Parque Bolívar y Santa Ana, Nº 7369, de 23 de noviembre de 1993; el inciso j) del artículo 17 de la Ley de creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (Incopesca), Nº 7384, de 16 de marzo de 1994; los artículos 8 y 15 de la Ley de sociedades anónimas laborales, Nº 7407 de 3 de mayo de 1994; el artículo 4 de la Ley de donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, Nº 7429, de 14 de setiembre de 1994; el artículo 17 de la Ley de armas y explosivos, Nº 7530, de 8 de julio de 1995; el transitorio I de la Ley de creación del fondo de apoyo para la Educación Superior y Técnica del puntarenense, Nº 7667, de 9 de abril de 1997; los artículos 2 y 4 inciso j) de la Ley de control de las partidas específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Nº 7755, de 23 de febrero de 1998; los artículos 5 y 6 de la Ley de emisión de títulos valores para ser colocados en el mercado internacional, Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999; y los artículos 32 y 43 de la Ley general de Servicio Nacional de salud animal, Nº 8495, de 6 de abril de 2006. De igual forma, es imperativa la derogatoria de la siguiente normativa: artículo 37 del Código de Educación, Nº 181, de 18 de octubre de 1944, reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3330, de 31 de julio de

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1964; el transitorio VIII del Código Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971; artículo 2 del Convenio intermunicipal metropolitano sobre relleno basura de Río Azul, Nº 5632, de 9 de diciembre de 1974; artículo 4 de la Ley obligación de reglamentar uso de vehículos oficiales”, Nº 5691, de 19 de mayo de 1975; y artículo 10 de la Ley de creación de timbres de impuestos de salida del país, Nº 5874, de 23 de diciembre de 1975. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: REFORMAS DEL MARCO LEGAL PARA LA SIMPLIFICACIÓN Y EL FORTALECIMIENTO DE LA GESTIÓN PÚBLICA CAPÍTULO I REFORMAS ARTÍCULO 1.- Refórmase el artículo 228 del Código de Trabajo y sus reformas, Ley Nº 2, de 23 de agosto de 1943; reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 6797, de 9 de marzo de 1982, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 228.- Las instituciones públicas suministrarán al Instituto Nacional de Seguros, la atención médico -quirúrgicahospitalaria y de rehabilitación que este requiera para la administración del régimen de riesgos del trabajo. La fijación de los costos se hará con base en los informes presentados por las instituciones públicas, tomando en cuenta el criterio del ente asegurador. En caso de discrepancia, se aplicarán las reglas establecidas en la Ley general de la Administración Pública, para determinar el costo definitivo de los servicios. El pago de los servicios asistenciales que el instituto asegurador solicite se hará conforme al Reglamento de la Ley.” ARTÍCULO 2.- Refórmase el artículo 35 de la Ley de creación de la Caja Costarricense de Seguro Social, Nº 17, de 22 de octubre de 1943, reformado por el artículo 9 de la Ley Nº 6577 de 6 de mayo de 1981, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 35.- No obstante lo dispuesto en los dos artículos anteriores, la Junta Directiva puede variar la aplicación de las cuotas de los patronos o de los asegurados, o del Estado como tal, a los fondos correspondientes de cualquiera de los regímenes de reparto o de capitalización colectiva si, de acuerdo con los cálculos actuariales, fuere aconsejable tal medida, para el mejor éxito del Seguro Social. Estas variaciones no podrán afectar las reservas ya constituidas.” ARTÍCULO 3.- Refórmase el artículo 2 de la Ley de reorganización del Instituto Nacional de Seguros (INS), Nº 33, de 23 de diciembre de 1936, reformado por el artículo 4 de la Ley Nº 5279, de 27 de julio de 1973, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2.- El Instituto será administrado por una junta directiva integrada de la siguiente manera: 1) Un ministro de Gobierno designado por el Consejo de Gobierno como miembro ex oficio. El Consejo nombrará también al funcionario del Poder Ejecutivo que habrá de sustituir al respectivo ministro en sus ausencias temporales. 2) Seis personas de amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de las actividades de la Institución o con título profesional reconocido por el Estado, de nombramiento del Consejo de Gobierno. Los miembros electivos de la Junta Directiva serán nombrados por períodos de ocho años a partir del día primero de junio del año que se inicie el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política. Deberán reunir los mismos requisitos que se requieren para ser miembro de la Junta Directiva de un banco del Estado y estarán sujetos a las mismas restricciones y prohibiciones y a los mismos casos de cesación en el desempeño de sus cargos previstos para esos funcionarios en la Ley orgánica del Sistema Bancario Nacional. Sus nombramientos deben efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del mismo año. La renovación de los directores se hará por mitades, de modo que después de cada cambio de Gobierno se procederá a nombrar a tres de los directores de la Junta. Cualquiera de los miembros electivos de la Junta Directiva puede ser reelecto. Una vez hecho el nombramiento de los directores y que estos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno podrá revocarlos cuando exista causa para ello, conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias correspondientes. En todo caso de sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquiera otra causa, se harán dentro del término de quince días y para el resto del período legal, siguiendo las normas establecidas en este articulado.”

ARTÍCULO 4.- Refórmase el artículo 58 del Código de Educación, Nº 181, de 18 de agosto de 1944, reformado por el artículo 1 de la Ley Nº 2949, de 18 de diciembre de 1961, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 58.- Los tesoreros escolares tendrán como honorarios un cinco por ciento sobre las cantidades que mensualmente recauden, salvo sobre las sumas directamente entregadas por el tesoro público. Las juntas pagarán las primas de las fianzas de los tesoreros. En todo caso, los honorarios indicados no podrán exceder de mil colones mensuales.” ARTÍCULO 5.- Refórmase el artículo 2 bis de la Ley de rifas y loterías, Nº 1387, de 21 de noviembre de 1951, adicionado por el artículo 4 de la Ley Nº 6463, de 18 de setiembre de 1980, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2 bis.- Toda rifa de vehículos automotores, exonerados de impuestos, que autorice la Asamblea Legislativa a las agrupaciones de ayuda social, tales como clubes de leones, juniors, rotarios, damas voluntarias u otras, deberá producir una suma de dinero igual o superior al precio que tenga el vehículo por rifarse, incluidos los impuestos respectivos, en el mercado nacional. La Dirección General de Tributación velará por la aplicación de la presente norma.” ARTÍCULO 6.- Refórmase el artículo 4 del Impuesto a cervezas a favor de centros de adaptación, Nº 2981, de 20 de diciembre de 1961, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 4.- Del producto de esta nueva renta se destinará el ochenta y cinco por ciento (85%) anual a la Dirección General de Adaptación Social que procurará dar prioridad a las necesidades técnicas Instituto Nacional de Criminología, tales como la contratación de técnicos y especialistas indispensables para el diagnóstico y tratamiento de los internos y a la compra de instalación de equipo, y contratación de personal para el mejor desarrollo de las actividades de la Dirección General de Adaptación Social. El resto, sea el quince por ciento (15%) anual será del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, que tiene su sede en Costa Rica. El Banco Central de Costa Rica separará y girará directamente al Patronato de construcciones, instalaciones y adquisición de bienes de la Dirección General de Adaptación Social y al Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente (Ilanud), el producto total de este impuesto, en los porcentajes que a cada uno corresponde. La vigilancia de la disposición es un asunto de control interno de la administración.” ARTÍCULO 7.- Refórmase el artículo 11 de la Junta de Administración Portuaria y de Desarrollo de la Vertiente Atlántica (Japdeva), Nº 3091, de 18 de febrero de 1963, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 11.- Los miembros del Consejo de Administración a que se refiere el inciso b) del artículo 8 anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno, para períodos de ocho años, a partir del primero de junio del año en que se inicie el período presidencial conforme al artículo 134 de la Constitución Política. Los nombramientos se efectuarán en los últimos quince días del mes de mayo del mismo año. La renovación de los consejeros, se hará por mitades, de modo que después de cada cambio de Gobierno, se procederá a nombrar a tres de los consejeros, de conformidad con el artículo 5 y el transitorio I de la Ley Nº 4646. Los miembros del Consejo de Administración pueden ser reelectos indefinidamente. Una vez hecho el nombramiento de los directores y que estos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno podrá revocarlos cuando exista causa para ello, conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias correspondientes. En todo caso de sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquiera otra causa, se harán dentro del término de quince días y para el resto del período legal, siguiendo las normas establecidas en este articulado.” ARTÍCULO 8.- Refórmase el artículo 2 de la Ley de contribuciones al Colegio Santa María de Guadalupe, Nº 3893, de 5 de junio de 1967, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2.- Las entidades autorizadas por esta Ley velarán por que los aportes se efectúen de acuerdo con los procedimientos legales y su capacidad económica.” ARTÍCULO 9.- Refórmase el artículo 3 de la Ley que exonera maquinaria al Consejo Superior de Defensa Social, Nº 4212, de 23 de octubre 1968, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 3.- La administración velará por la correcta aplicación de lo dispuesto en esta Ley.” ARTÍCULO 10.- Refórmase el artículo 71 de la Ley de planificación urbana, Nº 4240, de 15 de noviembre de 1968, reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 4971, de 28 de abril de 1972, para que se lea de la siguiente manera:

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 “Artículo 71.- El costo total de las obras de pavimentación y de construcción de caminos públicos cuando estos crucen zonas urbanas, aceras, cordones y cunetas, alcantarillado pluvial y sanitario, acueductos y distribución e iluminación eléctricas, deberá ser cargado y cobrado a los propietarios de los fondos directamente beneficiados, mediante la correspondiente tasa de valorización que fije la entidad estatal competente ejecutora de las obras, previa publicación de audiencia a los interesados en el Diario Oficial. En el costo total se incluirá, además de los materiales y la mano de obra con sus respectivas cargas sociales, los gastos de administración e ingeniería, el precio de los terrenos por adquirir, el pago de mejoras o indemnizaciones por edificaciones que han de ser demolidas o reparadas y, en su caso, los costos financieros. Entre lo que debe pagarse por concepto de terrenos y mejoras y lo que corresponda por importe de la tasa de valorización, se efectuará compensación directa e inmediata en cuanto a la parte correspondiente. Quien tuviere que pagar algún valor con motivo de la compra-venta o expropiación podrá disponer hasta de diez años de plazo sujeto a un interés del ocho por ciento anual para la cancelación de lo adeudado, previa calificación de la Contraloría General de la República. Los proyectos u obras de evidente interés público pueden ser exceptuados total o parcialmente del pago de la tasa de valorización.” ARTÍCULO 11.- Refórmase el inciso c) del artículo 66 de la Ley de creación de los centros agrícolas cantonales, Nº 4521, de 26 de diciembre de 1969, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 66.- Los miembros de la Comisión liquidadora tendrán las siguientes facultades: [...] c) Vender los bienes del centro agrícola en el precio previo avalúo de la Dirección General de Tributación. [...]” ARTÍCULO 12.- Refórmase el artículo 5 de la Ley que modifica la integración de juntas directivas de instituciones autónomas, Nº 4646, de 20 de octubre de 1970, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 5.- Los miembros electivos de la Junta Directiva a que se refiere el inciso 2) del artículo anterior, serán nombrados por el Consejo de Gobierno, por períodos de ocho años, a partir del 1º de junio del año en que se inicie el período presidencial a que se refiere el artículo 134 de la Constitución Política. Sus nombramientos deben efectuarse en los últimos quince días del mes de mayo del mismo año. La renovación de los directores se hará por mitades de modo que después de cada cambio de Gobierno se procederá a nombrar tres de los directores de cada Junta Directiva. Sin embargo, cuando la ley orgánica de alguna de las instituciones citadas en el artículo anterior no establece la representación del Poder Ejecutivo por medio de un ministro de Gobierno, los siete miembros de la Junta Directiva serán nombrados por el Consejo de Gobierno de acuerdo con el párrafo anterior, renovando después de cada cambio de Gobierno, los tres o los cuatro directores según corresponda, cuyo período de ocho años se venza. Cualquiera de los miembros de las juntas directivas puede ser reelecto. Una vez hecho el nombramiento de los directores y que estos hayan entrado en funciones, el Consejo de Gobierno podrá revocarlos cuando exista causa para ello, conforme a las disposiciones legales y/o reglamentarias correspondientes. En todo caso la sustitución y nombramiento por renuncia, remoción justificada o por cualquier otra causa, se hará dentro del término de quince días y para el resto del período legal, siguiendo las normas establecidas en este artículo.” ARTÍCULO 13.- Refórmase el artículo 28 de la Ley de creación del Instituto Mixto de Ayuda Social (IMAS), Nº 4760 de 4 de mayo de 1971, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 28.- El IMAS podrá celebrar empréstitos con autorización de la Asamblea Legislativa cuando vayan a realizarse con entidades extranjeras o cuando se efectúen en el país con capital extranjero y en los demás casos lo que determine la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.” ARTÍCULO 14.- Refórmase el artículo 5 de la Ley orgánica del Instituto Tecnológico de Costa Rica, Nº 4777, de 10 de junio de 1971, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 5.- Podrá ofrecer bienes y servicios dentro de los campos de actividad que sean objeto de sus carreras profesionales, directamente o mediante sociedades en las que ejerza el control mayoritario y que podrán formar con establecimientos u organismos públicos de desarrollo, tanto nacionales como extranjeros. A este efecto se faculta a las instituciones nacionales para que puedan participar en dichas sociedades con el Instituto. La constitución de sociedades deberá ser aprobada por el Consejo Directivo del Instituto, por dos tercios de sus votos.”

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ARTÍCULO 15.- Refórmase el artículo 5 de la Ley de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima, Nº 4895, de 16 de noviembre de 1971, reformado por su transitorio VIII, adicionado por la Ley Nº 7147, de 30 de abril de 1990, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 5.- El capital social será el que fije la escritura constitutiva, cuya confección e inscripción quedará a cargo del Banco Central, por medio de la Auditoría General de Bancos, no pudiendo ser inicialmente menor de un millón de colones, susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios que la integran o por los de nuevos que se admitan. Dicho capital estará representado por tres series de acciones nominativas, con un valor nominal de mil colones cada una, como sigue: 1.La serie “A” especiales, que solo podrá ser suscrita por el Gobierno de la República; tendrá carácter inalienable y por ningún motivo podrá variar en su naturaleza o en los derechos que la presente Ley le confiere; esta serie de acciones representará inicialmente, por lo menos el treinta y tres y un tercio por ciento, del capital social de la empresa. Será pagada en efectivo por el Estado. Estarán representadas en las asambleas por el ministro de Hacienda o por quien él designe por escrito. 2.La serie “B” especiales, que deberá ser suscrita y pagada en efectivo por las instituciones de crédito nacionalizadas del Sistema Bancario Nacional en la proporción de un tercio del capital de la Corporación Bananera Nacional. La Sociedad queda facultada para readquirir estas acciones para mantenerlas en cartera o venderlas al Sector Privado, especialmente a las sociedades cooperativas bananeras. 3.La serie “C” comunes, que será suscrita por particulares y deberá pagarse en efectivo el veinticinco por ciento (25%) de cada acción y el setenta y cinco por ciento (75%) restante dentro del término de un año, sujeto a que cada persona física o jurídica no podrá controlar más de un cinco por ciento (5%) del total de las acciones en poder de la empresa privada. Cualquier traspaso de acciones por el cual un accionista llegue a tener más del porcentaje indicado, será absolutamente nulo.” ARTÍCULO 16.- Refórmanse los artículos 16 y 18 de la Ley de fundaciones, Nº 5338, de 20 de agosto de 1973, este último reformado por la Ley Nº 8151, de 14 de noviembre del 2001, para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Artículo 16.- Si la Junta Administrativa considera que la fundación no puede ser administrada de acuerdo con sus preceptos constitutivos o reglamentarios, solicitará al juez civil de su jurisdicción que disponga la forma en que deberá ser administrada o que ordene subsanar las deficiencias que en ella ocurran, siempre con el propósito de que se mantengan los fines para los que fue creada. Esas diligencias se seguirán por los trámites de jurisdicción voluntaria, con intervención de la Procuraduría General de la República. Igual procedimiento se seguirá para remover los administradores cuando no cumplan debidamente sus obligaciones. Acordada la remoción, el juez comunicará lo conducente a fin de que se reponga el cargo de acuerdo con el artículo 11.” “Artículo 18.- Para que las fundaciones puedan recibir de las instituciones públicas donaciones, subvenciones, transferencias de bienes muebles o inmuebles o cualquier aporte económico que les permita complementar la realización de sus objetivos, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Tener como mínimo un año de constituidas. b) Haber estado activas desde su constitución, calidad que adquieren con la ejecución de por lo menos, un proyecto al año. c) Tener al día el registro de su personalidad y personería jurídicas. Para contar con absoluta transparencia en la consecución, fuente y manejo de esos fondos públicos por parte de las fundaciones, estas deberán llevar en una cuenta separada las donaciones que reciban y la procedencia de estas, y deberán especificar en qué se invierten. Lo anterior deberá ser fiscalizado por la auditoría interna que toda fundación está obligada a tener, la cual ejercerá sus funciones de conformidad con la normativa vigente en la materia que fiscalice, y según lo establecido en los manuales de normas técnicas de auditoría y control interno emitidos por la Contraloría General de la República. El informe de la Auditoría deberá remitirse al ente contralor, junto con el informe de la Junta Administrativa, de acuerdo con lo señalado en el artículo 15 de esta Ley.” ARTÍCULO 17.- Refórmase el artículo 14 de la Ley de creación del Registro Nacional, Nº 5695, de 28 de agosto de 1975, reformado por el artículo 2 de la Ley Nº 5950, de 27 de octubre de 1976, para que se lea de la siguiente manera:

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“Artículo 14.- La Junta podrá hacer compras y contratos directos y nombrar personal especial.” ARTÍCULO 18.- Refórmase el artículo 2 de la Ley de peaje entre LimónSiquirres, Nº 5883, de 12 de enero de 1976, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 2.- El Poder Ejecutivo determinará y reglamentará el derecho de peaje a que se refiere esta Ley, de acuerdo con los estudios técnicos correspondientes y ajustándose al efecto a las disposiciones del artículo 4º, párrafo tercero del Código de Normas y Procedimientos Tributarios.” ARTÍCULO 19.- Refórmase el artículo 5 de la Ley que ratifica el Acuerdo entre las Naciones Unidas y el Gobierno de Costa Rica para el establecimiento del Instituto Latinoamericano para la Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, Ley Nº 6135, de 18 de noviembre de 1977, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 5.- Si por cualquier motivo y en cualquier momento, el Instituto dejare de tener su sede en Costa Rica, todos sus bienes muebles o inmuebles, títulos o valores de cualquier clase, pasarán a ser propiedad del Gobierno de Costa Rica.” ARTÍCULO 20.- Refórmase el artículo 23 de la Ley de la Oficina Nacional de Semillas, Nº 6289, de 4 de diciembre de 1978, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 23.- El Fondo, de que habla el artículo anterior, se depositará en una cuenta especial, abierta en cualquiera de los bancos del Sistema Bancario Nacional. Los procedimientos relativos a la apertura, forma de llevar la contabilidad y la operación en general de dicha cuenta, se hará a través del Reglamento de la presente Ley.” ARTÍCULO 21.- Refórmase el artículo 6 de la Ley que regula a la Refinadora Costarricense de Petróleo (Recope), Nº 6588, de 30 de julio de 1981, adicionado por el artículo 56 de la Ley de Hidrocarburos, Nº 7399, del 3 de mayo de 1994, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 6.- Los objetivos de la Refinadora Costarricense de Petróleo, S.A. son los siguientes: refinar, transportar, comercializar a granel el petróleo y sus derivados; mantener y desarrollar las instalaciones necesarias para ello y ejercer, en lo que le corresponda los planes de desarrollo del sector energía, conforme al Plan Nacional de Desarrollo. La Refinadora no podrá otorgar préstamos, hacer donaciones, conceder subsidios o subvenciones, ni construir oleoductos interoceánicos, sin la previa autorización legal. La Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. podrá asignarle al Ministerio de Recursos Naturales, Energía y Minas, los recursos financieros, humanos, técnicos y logísticos, que se requieran para el cumplimiento de las obligaciones encomendadas a este en la Ley de Hidrocarburos. Asimismo, la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A. podrá participar, individualmente o en titularidad compartida, en las licitaciones que promueva la Dirección General de Hidrocarburos, para la exploración y la explotación de los hidrocarburos, de conformidad con las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.” ARTÍCULO 22.- Refórmase el artículo 11 de la Ley que crea el Instituto de Desarrollo Agrario (IDA), Nº 6735, de 29 de marzo de 1982, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 11.- Los miembros de la Junta serán inamovibles durante el período para el cual fueron designados; sin embargo, podrán ser removidos de sus cargos si incurrieran en cualquiera de las siguientes causales: a) Violación de alguna de las disposiciones prohibitivas o de precepto obligatorio, contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al Instituto. b) Responsabilidad por actos u operaciones fraudulentas o ilegales. En caso de sobrevenir auto de elevación a juicio contra un miembro de la Junta, este será suspendido del ejercicio de sus funciones por el Consejo de Gobierno, hasta tanto no haya sentencia firme, a efecto de resolver en definitiva. c) Renuncia, inhabilitación o privación de la ciudadanía costarricense. ch) Inasistencia a tres sesiones ordinarias consecutivas sin causa justificada, a juicio de la Junta Directiva. d) Incapacidad o impedimento físico para desempeñar sus funciones durante un lapso de seis meses. e) Cuando el miembro de la Junta Directiva sea propietario o arrendatario de terrenos rurales y se compruebe que no cumple con las disposiciones de la ley respectiva. En todos los casos señalados en este artículo, la Junta informará al Consejo de Gobierno, para que este determine si procede declarar la separación del caso.

No obstante lo anterior, el director sujeto a investigación, podrá ser separado de su cargo mientras se realiza la misma. En tal caso el Consejo de Gobierno deberá nombrar un director interino que lo sustituya por el tiempo que dure la investigación, conforme a los procedimientos establecidos en el inciso b) del artículo 8.” ARTÍCULO 23.- Refórmase el artículo 5 de la Ley que regula la ejecución del Proyecto Turístico de Papagayo, Nº 6758, de 4 de junio de 1982, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 5.- Para el uso exclusivo del Instituto Costarricense de Turismo, en cuanto a la ejecución del Proyecto, estará exonerada del pago de todo tipo de impuestos, la compra e importación de maquinaria, equipo y materiales para construcción, desarrollo y ejecución de la actividad turística prevista en esta Ley. El Instituto podrá igualmente, subastar libre de impuestos, previo acuerdo de la Junta Directiva, el equipo y los materiales en desuso o deteriorados, si una vez consultadas las instituciones autónomas del Estado, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes y las municipalidades del país, estas instituciones no muestran interés en adquirir estos bienes al precio de su base. El precio será fijado, en cada caso pericialmente, por el personal capacitado del Instituto Costarricense de Turismo o, en su defecto, la Dirección General de Tributación. La celebración de los remates se realizará conforme a los procedimientos previstos en la Ley de contratación administrativa.” ARTÍCULO 24.- Refórmanse el artículo 7 y el transitorio de la Ley fomento industrias rurales, Nº 6847, de 1 de febrero de 1983, para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Artículo 7.- Para los efectos de la utilización de la maquinaria y el equipo a que se refiere el artículo anterior, deberán suscribirse contratos, cuyo contenido se fijará en las normas reglamentarias de esta Ley.” “Transitorio.- El Poder Ejecutivo reglamentará esta Ley en los otros aspectos, dentro de los cinco meses siguientes de su publicación.” ARTÍCULO 25.- Refórmase el artículo 18 de la Ley orgánica del Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), Nº 6868, de 6 de mayo de 1983, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 18.- La adquisición de bienes y servicios que requiera el Instituto, así como la venta de los bienes y servicios que produzca con sus actividades de capacitación y formación profesional, se regulará por lo dispuesto en la Ley de contratación administrativa.” ARTÍCULO 26.- Refórmase el inciso i) del artículo 3 de la Ley de creación del Servicio Nacional de Aguas, Riego y Avenamiento (Senara), Nº 6877, de 18 de julio de 1983, reformado por el artículo 16 de la Ley Nº 7096, de 27 de junio de 1988, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 3.- Son funciones del Senara: [...] i) Suministrar asesoramiento técnico y servicios a instituciones públicas y a particulares. Cuando el asesoramiento y la prestación de servicios a las citadas instituciones no estén concebidos en los programas y proyectos del Servicio, lo mismo que cuando se brinden a particulares, este cobrará las tarifas que fije su Junta Directiva. [...]” ARTÍCULO 27.- Refórmase el artículo 58 de la Ley para el equilibrio financiero del Sector Público, Nº 6955, de 24 de febrero de 1984, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 58.- El personal nombrado para la vigilancia y mantenimiento del orden público desempeñará, exclusivamente, las funciones propias de su cargo. A partir de la vigencia de la presente Ley, los códigos presupuestarios de plazas para el servicio de la seguridad y el orden público, que se encuentren ocupados por servidores que desempeñen otras funciones, deberán destinarse a acatar lo dispuesto por el párrafo anterior.” ARTÍCULO 28.- Refórmase el artículo 5 de la Ley que autoriza al Ministerio de Hacienda a girar la diferencia resultante de la emisión de bonos autorizada mediante el artículo 6 de la Ley Nº 6839, del 5 de enero de 1983; Nº 6957, de 13 de marzo de 1984, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 5.- Autorízase al Ministerio de Educación Pública para que, pueda contratar la adquisición de equipo, destinado a promover y desarrollar las actividades productivas de los colegios agropecuarios o técnicos profesionales, especialmente de aquellos donde estén funcionando cooperativas juveniles.” ARTÍCULO 29.- Refórmase el inciso ñ) del artículo 16 de la Ley orgánica Instituto Costarricense Ferrocarriles (Incofer), Nº 7001, de 19 de setiembre de 1985, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 16.- Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: [...]

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 ñ) Llevar a cabo operaciones de trueque en el mercado nacional o internacional de equipos y materiales en desuso que se consideren de conveniencia para el mismo Instituto, cuyo balance de trueque no podrá ser desfavorable para el Instituto en más de un cinco por ciento (5%) del monto total de la operación. [...]” ARTÍCULO 30.- Refórmanse los artículos 11 y 21 de la Ley de creación del Depósito Libre Comercial de Golfito, Nº 7012, de 31 de octubre de 1985, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 11.- El impuesto establecido en el artículo 6 de la presente Ley, será recaudado por medio del Banco Central de Costa Rica o sus cajas auxiliares, al tramitarse la póliza de desalmacenaje en la aduana en cuanto a las importaciones, y con respecto a los productos de fabricación nacional, al confeccionar el fabricante la factura. Este impuesto será girado directamente en favor de la Junta, una vez deducidas las sumas que le corresponden por comisión bancaria. El Ministerio de Hacienda ejercerá las atribuciones de fiscalización y verificación, tanto en materia tributaria como aduanera, sobre el ingreso, la permanencia y el destino de las mercancías. Para los efectos citados, la Junta queda autorizada para celebrar un convenio con el Ministerio de Hacienda, a fin de coordinar y facilitar las funciones tributarias y aduaneras, y determinar las sumas anuales que transferirá para cubrir el costo de las tareas a cargo del citado Ministerio. La totalidad del impuesto generado será administrada y distribuida por la Junta, la cual destinará los recursos al financiamiento de proyectos de desarrollo regional y local, presentados por organizaciones constituidas y con personería jurídica debidamente inscrita, incluidas las municipalidades de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires. Previo desembolso de recursos a favor de la Junta para ejecutar los citados proyectos de desarrollo, la Junta deberá certificar la idoneidad de las entidades no gubernamentales que cumplan los requisitos para administrar fondos públicos, según lo dispuesto por la normativa emitida por la Contraloría General de la República. Los recursos se utilizarán para financiar proyectos productivos y de servicios, para ejecutar obras de infraestructura, programas de salud, educación, capacitación técnica y proyectos de interés social a favor de los grupos más vulnerables de los cantones de Golfito, Osa, Corredores, Coto Brus y Buenos Aires. Para los efectos anteriores, se aplicará el siguiente criterio de distribución de los recursos: a) Hasta un ocho por ciento (8%) de los ingresos netos, luego de deducir las comisiones bancarias y el pago al Ministerio de Hacienda en los términos del párrafo segundo de este artículo, se destinará a gastos de operación y funcionamiento de la Junta. b) Un diez por ciento (10%) del remanente se destinará a la creación de un programa de becas para estudiantes de escasos recursos económicos, que residan en los cantones de Buenos Aires, Golfito, Osa, Corredores y Coto Brus. c) El saldo resultante después de las rebajas practicadas conforme a los incisos anteriores, se distribuirá así: un treinta por ciento (30%) para el cantón de Golfito; un veinte por ciento (20%) para el cantón de Osa; un veinte por ciento (20%) para el cantón de Corredores; un quince por ciento (15%) para el cantón de Coto Brus y un quince por ciento (15%) para el cantón de Buenos Aires. […]” “Artículo 21.- Se autoriza a la Municipalidad de Golfito para que establezca una patente especial, para el Depósito Libre Comercial de Golfito. Hasta tanto las tarifas no estén establecidas por la Municipalidad de Golfito, los comerciantes no podrán vender en el Depósito Libre Comercial de Golfito, al amparo de las patentes comerciales vigentes.” ARTÍCULO 31.- Refórmase el artículo 61 de la Ley de presupuesto extraordinario, Nº 7097, de 18 de agosto de 1988, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 61.- Autorízase a la Procuraduría General de la República para que cree un fondo especial con los recursos que genere la venta de la revista Procuraduría General de la República. Dichos fondos, serán utilizados en la compra de libros para la biblioteca que funciona en la Procuraduría General de la República.” ARTÍCULO 32.- Refórmase el artículo 6 del Convenio venta de productos agrícolas (PL-480), Ley Nº 7098, de 20 de setiembre de 1988, para que se lea de la siguiente manera:

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“Artículo 6.- La Ley de la Administración Financiera de la República es aplicable a las disposiciones del presente Convenio PL-480, en cuanto a la utilización de los apartes de dinero como resultado de la venta de trigo que se haga a las instituciones públicas. Estos dineros ingresarán a su presupuesto y se gastarán conforme al régimen patrimonial, financiero y presupuestario previsto por las leyes para dichas instituciones. Los aportes previstos para entidades privadas de interés público se regirán igualmente por dicho régimen por cuanto se trata de fondos públicos. La Contraloría General de la República aprobará las liquidaciones respectivas. Todo lo anterior se hará sin perjuicio de las disposiciones del Convenio PL-480 que por esta Ley se aprueba y de la fiscalización que al efecto realice la Contraloría General de la República.” ARTÍCULO 33.- Refórmase el artículo 22 de la Ley de presupuesto extraordinario, Nº 7138, de 16 de noviembre de 1989, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 22.- De los fondos del Convenio de préstamo número 530/OC-CR, celebrado entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Banco Interamericano de Desarrollo, para el funcionamiento parcial del proyecto Ciudad Colón-Orotina, y de la contrapartida a que se refiere la cláusula 4.02 (a) (ii) del capítulo IV del contrato de préstamo, Ley Nº 7123, del 11 de enero de 1989, la Tesorería Nacional girará directamente las sumas que correspondan para cubrir gastos realizados según las solicitudes que presente la Dirección General Financiera del Ministerio de Obras Públicas y Transportes. Este Ministerio, junto con los departamentos de control de presupuesto del Ministerio de Hacienda, establecerá los mecanismos de control y de cargo al Presupuesto Nacional.” ARTÍCULO 34.- Refórmase el artículo 39 de Ley de promoción del desarrollo científico y tecnológico, Nº 7169, de 26 de junio de 1990, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 39.- Para otorgarle contenido financiero a los planes, programas y proyectos que se desarrollen en virtud de la aplicación de la presente Ley, se crea el Fondo de incentivos para el desarrollo científico y tecnológico. El Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (Conicit) percibirá los ingresos del Fondo de incentivos, los que deberá incluir en su presupuesto anual y manejar por medio de una cuenta especial en un banco del Estado, con una contabilidad separada. El Fondo de incentivos obtendrá su financiamiento de las siguientes fuentes de ingresos: a) El Poder Ejecutivo procurará incluir en el primer presupuesto ordinario o extraordinario que envíe a la Asamblea Legislativa, después de aprobada la presente Ley, una partida no inferior a cien millones de colones (¢100.000.000) que se destinarán a alcanzar los objetivos de esta Ley. En los presupuestos ordinarios siguientes esta partida podrá incrementarse en cincuenta millones de colones (¢50.000.000) anuales, hasta alcanzar la cantidad de doscientos cincuenta millones de colones (¢250.000.000), que se continuarán incluyendo en cada presupuesto ordinario. b) Las donaciones, transferencias, contribuciones y aportes que realicen las personas físicas y las entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras. Quedan autorizadas las instituciones del Sector Público para incluir aportes en sus presupuestos para este Fondo, además del presupuesto específico que destinen para ciencia y tecnología conforme con el artículo 97 de esta Ley. Las sumas que se le entreguen al Fondo gozarán de las exenciones del impuesto sobre la renta establecidas en el inciso q) del artículo 8º, de la Ley Nº 7092, del 21 de abril de 1988. c) Las contribuciones especiales que, conforme con el reglamento, deberán dar las empresas beneficiadas con los incentivos de esta Ley, una vez transcurrido el período de crecimiento adecuado y cuando se encuentren consolidadas. ch) Otras formas de financiamiento o de impuestos que se establezcan para estos efectos. Se autoriza al Consejo Nacional para la Investigación Científica y Tecnológica (Conicit) para firmar contratos, crear fideicomisos y constituir cualquier otro mecanismo, según se lo permita el ordenamiento jurídico vigente, para aumentar y administrar los recursos de este Fondo; lo mismo que para recibir donaciones, financiamiento y cooperación nacional o extranjera para el cumplimiento de los objetivos de esta Ley.” ARTÍCULO 35.- Refórmase el artículo 2 de la Ley de prórroga de plazo social de Radiográfica Costarricense S.A. -Racsa-, Nº 7298, de 5 de mayo de 1992, para que se lea de la siguiente manera:

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“Artículo 2.- El Instituto Costarricense de Electricidad no podrá realizar ningún tipo de acto de venta, cesión, traspaso, concesión o gravamen, total o parcial, en el nivel nacional o en el internacional, de la empresa de su propiedad, Radioagráfica Costarricense S.A., salvo que de manera previa se promulgue una ley que lo autorice expresamente.” ARTÍCULO 36.- Refórmanse los artículos 43, 217 inciso c) y 240 de la Ley de tránsito por vías públicas terrestres, Nº 7331, de 30 de marzo de 1993, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 43.- Se faculta al Instituto Nacional de Seguros para clasificar los vehículos, según el tipo de riesgo y para establecer las primas diferenciales para cada uno de ellos. Para ese efecto, utilizará las bases técnicas, reales y actuariales; además se fundamentará en su propia experiencia, de forma que se garantice el costo de la administración y se garantice también el otorgamiento de las prestaciones en dinero, médico sanitarias y de rehabilitación, así como la solidez financiera del régimen. El monto de las primas puede ser revisado anualmente por el Instituto Nacional de Seguros; el cual velará porque su importe no origine excedentes para el Instituto. No obstante si se producen excedentes, se constituirá una reserva acumulativa para hacerle frente a las futuras pérdidas del régimen, de hasta un veinticinco por ciento (25%) de las primas percibidas en el año. Si el excedente supera ese porcentaje, la cantidad en que se supere se aplicará al ajuste hacia abajo de las primas para el siguiente período.” “Artículo 217.- De las sumas recaudadas por el concepto de multas por infracciones, que señala el inciso d) del artículo 10 de la Ley Nº 6324, el Consejo de Seguridad Vial realizará, semestralmente, las siguientes transferencias: a) Un diez por ciento (10%) al Poder Judicial, con el fin de financiar la creación y el funcionamiento de las alcaldías de tránsito y la nueva sección del Organismo de Investigación Judicial, que se crea en esta Ley. b) Un diez por ciento (10%) a las municipalidades de toda la República, el cual se distribuirá tomando en consideración, en igual porcentaje, su población y su área geográfica. Estas sumas se destinarán, exclusivamente, para financiar proyectos de seguridad vial, en coordinación con la Dirección General de Ingeniería de Tránsito. c) Un quince por ciento (15%) para la Asociación Cruz Roja Costarricense, suma que será distribuida, equitativamente, entre los diferentes comités auxiliares del país y solo será utilizada para la compra y la mejora de sus equipos fijos o rodantes, así como para la adquisición de combustibles para sus unidades. Los entes y asociaciones que reciban las anteriores transferencias, anualmente presentarán un informe de liquidación presupuestaria de esos fondos ante el Consejo de Seguridad Vial.” “Artículo 240.- Aplicación: La aplicación y verificación del cumplimiento de las anteriores disposiciones está a cargo de los órganos institucionales correspondientes, de la Dirección General de la Policía de Tránsito y de las demás autoridades que deban velar porque los vehículos oficiales cumplan con lo establecido. En caso de que el vehículo circule fuera de horas laborales, sin la autorización expresa o a horas no estipuladas en el permiso, según las circunstancias, las autoridades retirarán las placas e informarán de inmediato, por el canal administrativo más oportuno, al ministerio o dependencia al que pertenece el vehículo, con el señalamiento de hechos completos. En cualquier momento en que se observe que el conductor o los acompañantes estén bajo los efectos del alcohol o muestren una conducta anormal o rebeldía para someterse a una inspección de rutina, la autoridad procederá, de inmediato, a inspeccionar el vehículo y formulará el informe correspondiente para que se transmita al ministerio o dependencia a que pertenezcan. En casos graves, impedirá la continuación del viaje.” ARTÍCULO 37.- Refórmase el artículo 5 de la Ley de traslado de administración de zoológicos Parque Bolívar y Santa Ana, Nº 7369, de 23 de noviembre de 1993, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 5.- La parte con quien se contrate la administración del o de los zoológicos, conforme a lo dispuesto en esta Ley, deberá presentar, semestralmente, un informe técnico y contable de su gestión al ministro de Recursos Naturales, Energía y Minas. En el contrato de administración deberán indicarse, entre otras cosas, los plazos de cumplimiento de las diferentes etapas del proyecto de administración y el Estado quedará en capacidad de hacer una rescisión parcial del contrato sobre las fases pendientes.” ARTÍCULO 38.- Refórmase el inciso j) del artículo 17 de la Ley de creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuacultura (Incopesca), Nº 7384, de 16 de marzo de 1994, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 17.- La Junta Directiva del Instituto tendrá las siguientes atribuciones: [...]

j) Autorizar la adquisición, el gravamen o la enajenación de bienes y resolver las licitaciones. [...]” ARTÍCULO 39.- Refórmanse los artículos 8 y 15 de la Ley de sociedades anónimas laborales, Nº 7407, de 3 de mayo de 1994, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo, mediante decreto, y a las instituciones o las administraciones descentralizadas, por disposición de sus superiores jerárquicos, para alquilar o dar en fideicomiso o comodato los bienes, equipos y accesorios materiales destinados a la prestación de actividades auxiliares, de apoyo o que no sean consustanciales al servicio público o a la actividad propia de la institución, cuando el desarrollo de estas actividades deba ir asociado al traspaso o al uso de bienes del Estado o de sus instituciones, los cuales sean indispensables para el ejercicio de la actividad. Las sociedades anónimas laborales desarrollarán las actividades mencionadas en el párrafo anterior, de conformidad con la estimación efectuada por la Dirección General de la Tributación Directa o por firmas de auditores públicos registradas en el respectivo colegio profesional. El precio del alquiler de esos bienes, equipos y materiales podrá formar parte del contrato de servicio.” “Artículo 15.- El incumplimiento grave o la violación reiterada de las condiciones mínimas legales y reglamentarias o del contrato de prestación de servicios, facultará a la administración responsable, a rescindir o a poner fin al contrato vigente, previo desarrollo del procedimiento administrativo, el cual deberá respetar, por lo menos, los derechos de audiencia y defensa de los afectados. Cuando a juicio de la administración, de la Defensoría de los Habitantes o de la Contraloría General de la República la prestación del servicio no cumpla las condiciones mínimas de calidad, la administración responsable podrá intervenir, preventivamente, la sociedad anónima laboral, para garantizar la continuidad o la eficiencia del servicio a su cargo, sin perjuicio de otras medidas o sanciones aplicables conforme a la ley. El incumplimiento injustificado de las cláusulas reglamentarias o contractuales se considerará falta grave y dará lugar a responsabilidad civil, sin perjuicio de las responsabilidades penales que puedan existir. La contratación de servicios públicos básicos con las sociedades anónimas laborales también se regirá, en lo que sean aplicables, por los artículos 8, 9 y 10 de esta Ley. La prestación de servicios públicos básicos auxiliares por parte de los miembros de las sociedades anónimas laborales, es incompatible con el mantenimiento del empleo público con el Estado o con las instituciones públicas contratantes.” ARTÍCULO 40.- Refórmase el artículo 4 de la Ley de donaciones al Museo Nacional de Costa Rica, Nº 7429, de 14 de setiembre de 1994, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 4.- Control Las citadas donaciones deberán tener un propósito específico, de manera que se pueda dar seguimiento y controlar la aplicación y el uso de los recursos donados.” ARTÍCULO 41.- Refórmase el artículo 17 de la Ley de armas y explosivos, Nº 7530, de 8 de julio de 1995, para que se lea de la siguiente manera: “Artículo 17.- Control de armas en poder del Estado. La Dirección llevará un control estricto de las armas en poder del Estado y sus instituciones. Elaborará un inventario permanente de esas armas y enviará un informe anual a la Auditoría del Ministerio. Los informes remitidos, únicamente, podrán ser conocidos, cuando medie el interés público.” ARTÍCULO 42.- Refórmase el transitorio I de la Ley de creación del Fondo de apoyo para la Educación Superior y Técnica del puntarenense, Nº 7667, de 9 de abril de 1997, para que se lea de la siguiente manera: “Transitorio I.- El aporte del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, aludido en el inciso a) del artículo 14 de esta Ley, cesará cuando el capital semilla del Fondo ascienda a la suma de dos mil millones de colones (¢2.000.000.000,00), calculados en moneda constante hacia el futuro, según determinación del Instituto Costarricense de Puertos del Pacífico, tomando como punto de partida la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.” ARTÍCULO 43.- Refórmanse el artículo 2 y el inciso j) del artículo 4 de la Ley de control de las partidas específicas con cargo al Presupuesto Nacional, Nº 7755, de 23 de febrero de 1998, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 2.- Beneficiarias. Serán beneficiarias de las partidas específicas las municipalidades y las entidades privadas idóneas para administrar fondos públicos, calificadas así por la municipalidad respectiva y escogidas por las comunidades, siempre que sus propuestas se canalicen por medio de la municipalidad donde se ejecutará la obra o se brindará el servicio.”

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 “Artículo 4.- Procedimiento [...] j) Las entidades privadas que, en definitiva, sean las beneficiarias o ejecutoras de los proyectos o programas, deberán inscribirse previamente en el registro especial que, para el efecto, llevará el Ministerio de Hacienda, por medio de su oficina de control de partidas específicas. Asimismo, deberán obtener de la municipalidad respectiva la calificación de entidad privada idónea para administrar fondos públicos. [...]” ARTÍCULO 44.- Refórmanse los artículos 5 y 6 de la Ley de emisión de títulos valores para ser colocados en el mercado internacional, Nº 7970, de 22 de diciembre de 1999, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 5.- Contratación de la colocación y el servicio de los títulos Autorízase al Ministerio de Hacienda, para que, en representación del Poder Ejecutivo, contrate la colocación y el servicio de los títulos que esta Ley autoriza emitir. Estos contratos no estarán sujetos a los procedimientos ordinarios de concurso establecidos en la Ley de contratación administrativa, pero sí a sus principios generales. Los contratistas serán seleccionados por concurso internacional, sometido, como mínimo, al siguiente procedimiento: a) Se invitará, individualmente, por lo menos a diez bancos internacionales de primer orden para que presenten ofertas; asimismo, a otros bancos de primer orden, mediante una publicación en un diario de circulación internacional. b) Se realizará un proceso de preselección de los bancos participantes que hayan presentado atestados. c) Se escogerá, de entre los bancos preseleccionados, la oferta con las mejores condiciones según las normas usuales del mercado. Este procedimiento de selección deberá aplicarse por lo menos cada dos años. Cuando no se realice, el Ministerio de Hacienda deberá invitar, como mínimo, a los bancos preseleccionados en el concurso del año anterior.” “Artículo 6.- Otras contrataciones Autorízase al Ministerio de Hacienda, con el fin de que, en representación del Poder Ejecutivo, efectúe las contrataciones requeridas según la práctica internacional para emitir los títulos autorizados en esta Ley. Estos contratos incluyen los de agente fiscal, agente de registro, agente de pago, agente de transferencia, casa impresora, asesores legales internacionales y asesores legales nacionales, así como los servicios de calificación de riesgo del país y calificación de la emisión. Las contrataciones serán directas y no se sujetarán a los procedimientos ordinarios de concurso dispuestos en la Ley de contratación administrativa, pero sí a sus principios generales. El Poder Ejecutivo deberá invitar a presentar ofertas para estos servicios, al menos a tres oferentes potenciales, con el fin de obtener, en cada ocasión, las condiciones más ventajosas para el país en términos de calidad, técnica, experiencia y precio.” ARTÍCULO 45.- Refórmanse los artículos 32 y 43 de la Ley general de Servicio Nacional de Salud Animal, Nº 8495, de 6 de abril de 2006, para que en adelante se lean de la siguiente manera: “Artículo 32.- Plan vehicular Autorízase al Senasa para que defina un plan vehicular que permita la existencia, el mantenimiento y la continuidad de medios de transporte fiables, con cargo al Presupuesto Nacional o a sus propios recursos. Igualmente, podrá diseñar medidas opcionales o accesorias para enfrentar sus necesidades y competencias. El reglamento de los vehículos propiedad del Senasa no considerará el uso discrecional y deberá contemplar las excepciones de uso requeridas para asegurarle al país las garantías que esta Ley ofrece y los casos de emergencia.” “Artículo 43.- Obligación del combate particular obligatorio Los propietarios o encargados de animales estarán en la obligación de combatir, por su cuenta, las plagas o enfermedades declaradas de combate particular obligatorio. Si no lo hacen, el Senasa lo hará por cuenta de ellos y el comprobante de egresos que emita el Senasa constituirá título ejecutivo.” CAPÍTULO II DEROGATORIAS ARTÍCULO 46.- Derógase el artículo 37 del Código de Educación, Nº 181, de 18 de octubre de 1944, reformado por el artículo 1º de la Ley Nº 3330, de 31 de julio de 1964. ARTÍCULO 47.- Derógase el transitorio VIII del Código Normas y Procedimientos Tributarios, Ley Nº 4755, de 3 de mayo de 1971. ARTÍCULO 48.- Derógase el artículo 2 del Convenio intermunicipal metropolitano sobre relleno basura de Río Azul, Nº 5632, de 9 de diciembre de 1974, y sus reformas.

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ARTÍCULO 49.- Derógase el artículo 4 de la Ley obligación de reglamentar uso de vehículos oficiales, Nº 5691, de 19 de mayo de 1975. ARTÍCULO 50.- Derógase el artículo 10 de la Ley de creación de timbres de impuestos de salida del país, Nº 5874, de 23 de diciembre de 1975. Rige a partir de su publicación. Francisco Antonio Pacheco Fernández María de los Ángeles Antillón Guerrero Luis Antonio Barrantes Castro

Elizabeth Fonseca Corrales Lorena María Vásquez Badilla

José Merino del Río

Guyon Holt Massey Mora

José Manuel Echandi Meza

Óscar Andrés López Arias

DIPUTADOS NOTA: Este proyecto pasó a estudio e informe de la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos. 12 de setiembre del 2007.—1 vez.—C-542100.—(87951).

ACUERDOS Nº 32-07-08 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 67-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 1º de agosto del 2007. SE ACUERDA: Autorizar la participación de los funcionarios Julieta Volio Guevara, Mauricio Camacho Masís e Isabel Zúñiga Quirós, en la Catorceava Reunión Anual de Directores de Estaciones GLIN, a celebrarse en Washington D. C. del 4 al 7 de setiembre del 2007. Asimismo se acuerda otorgar a las funcionarias Volio Guevara y Zúñiga Quirós los viáticos correspondientes del 3 al 7 de setiembre del 2007, así como el pasaporte de servicio para dichas funcionarias y el señor Camacho Masís. Todo lo anterior de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Publíquese.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.— Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9700.—(87941). Nº 33-07-08 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 69-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 15 de agosto del 2007. SE ACUERDA: Autorizar la participación del señor Francisco Cordero Gené en VI Reunión Extraordinaria del FOPREL, a realizarse en Managua, Nicaragua, los días 21 y 22 de agosto del 2007. Asimismo se acuerda otorgar al señor Cordero Gené el pasaporte de servicio y los viáticos correspondientes, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Publíquese.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.— Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9700.—(87942). Nº 34-07-08 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 71-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 29 de agosto del 2007 SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Ovidio Agüero Acuña, autorizar la participación del señor José Abel Bonilla Castillo en el II Encuentro Parlamentario Centroamericano para la Descentralización del Estado y el Desarrollo Local, a realizarse en La Ceiba, Honduras, los días 30 y 31 de agosto y 1º de setiembre del 2007. Asimismo se acuerda otorgarle al señor Bonilla Castillo los pasajes aéreos y pasaporte de servicio, en virtud de que los gastos del hotel y alimentación serán cubiertos por el ente organizador. Publíquese.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.— Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9700.—(87943).

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Nº 35-07-08 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 72-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 5 de setiembre del 2007. SE ACUERDA: Con base en la solicitud planteada por el diputado Ovidio Agüero Acuña, ampliar el acuerdo tomado por el Directorio Legislativo en el artículo 23 de la sesión Nº 71-2007, con el propósito de que se le reconozca al funcionario José Abel Bonilla Castillo los viáticos correspondientes a los días 1 y 2 de setiembre del 2007, así como los impuestos aeroportuarios, de conformidad con lo que establece el Reglamento de Gastos de Viaje y Transportes para Funcionarios Públicos. Publíquese.—San José, a los diecisiete días del mes de setiembre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.— Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Massey Holt Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-9700.—(87944). Nº 36-07-08 EL DIRECTORIO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA De conformidad con la disposición adoptada en la sesión Nº 73-2007, celebrada por el Directorio Legislativo el 12 de setiembre del 2007. SE ACUERDA: De conformidad con el criterio vertido por el Departamento de Informática mediante oficio DI-0722-2007, modificar los artículos 12, 26 y 33 del Reglamento para el Uso de Equipo de Cómputo, Programas Informáticos y Accesorios en la Asamblea Legislativa, avalados por el Directorio Legislativo en el artículo 21 de la sesión Nº 56-2007, para que se lean de la siguiente manera: “Artículo 12.—El jefe de cada oficina, en cualquier momento, podrá inspeccionar los equipos y programas almacenados en los discos e informar a la Dirección Ejecutiva el resultado obtenido. Esta inspección no incluye el contenido de los correos electrónicos, el contenido de los documentos electrónicos y el contenido de cualquier información que sea propiedad del o de los usuarios asignados al equipo de cómputo. La Dirección Ejecutiva podrá solicitar al Departamento de Informática una revisión técnica del equipo informático en las oficinas donde existan indicios de la utilización de programas utilizados sin la licencia correspondiente o contra lo dispuesto en este Reglamento. Artículo 26.—La información contenida en los correos electrónicos es privada y pertenece al usuario titular de la cuenta, también, la información contenida en los documentos electrónicos almacenados en las computadoras será privada y pertenece al usuario o usuarios asignados al equipo. Por lo tanto, nadie puede accederla, excepto que medie una orden judicial. Esta condición no aplica al software que sirve como herramienta informática o programas almacenados en las computadoras. Artículo 33.—La administración de la red del Departamento de Informática, no ejercerá ningún control sobre el contenido de correo o información que pase por la red o de quien lo utilice, tampoco ejercerá ningún control sobre el contenido de los documentos electrónicos que podrían estar almacenados en la computadora que son propiedad del usuario o usuarios asignados al equipo de cómputo; por lo que queda bajo la entera responsabilidad del usuario.” Publíquese.—San José, a los veinticuatro días del mes de setiembre del dos mil siete.—Francisco Antonio Pacheco Fernández, Presidente.— Xinia Nicolás Alvarado, Primera Secretaria.—Guyon Holt Massey Mora, Segundo Secretario.—1 vez.—C-27850.—(87945).

PODER EJECUTIVO ACUERDOS MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA Nº 042-2007-MP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA Con fundamento en el artículo 140 de la Constitución Política, artículo 25 y concordantes de la Ley General de la Administración Pública y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicio de la Presidencia de la República. ACUERDAN: Artículo 1º—Nombrar al señor Pablo Guerén Capetillán, mayor, casado, periodista, vecino de Llorente de Tibás, de nacionalidad chilena, identificación de Residencia Temporal número: uno uno cinco dos cero cero cero dos cinco cero cero tres, como funcionario Ad Honoren del Despacho del Ministro de la Presidencia de la República. Artículo 2º—El Ministerio de la Presidencia facilitará el equipo de trabajo para el buen desempeño de las funciones que le sean asignadas.

Artículo 3º—Los gastos de transporte y viáticos, tanto dentro como fuera del país, cuando procedan, serán cubiertos por el Programa Administración Superior del Ministerio de la Presidencia. Artículo 4º—Rige a partir del 13 de marzo del 2007 y hasta el 12 de marzo del 2009. Dado en la Presidencia de la República, el trece de marzo del dos mil siete. ÓSCAR ARIAS SÁNCHEZ.—El Ministro de la Presidencia, Rodrigo Arias Sánchez.—1 vez.—(Solicitud Nº 147-2007).—C-9680.—(88516).

MINISTERIO DE HACIENDA Nº 063-H.—San José, 13 de setiembre del 2007 EL MINISTRO DE HACIENDA En uso de las facultades que le confiere el artículo 28.1.2.a de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978. Considerando: Artículo 1º—Que el señor Francisco Fonseca Montero, cédula de identidad número 2-382-660, disfrutará de vacaciones legales los días 17 y 18 de setiembre del 2007. ACUERDAN: Artículo 1º—Que en razón de lo anterior, se recargan las funciones atinentes al cargo de Director General de Tributación en el señor Carlos Chacón Bolaños, cédula de identidad número 7-0087-0482, quien funge como Subdirector General de Tributación. Artículo 2º—El presente acuerdo rige del 17 al 18 de setiembre del 2007, ambos días inclusive. Publíquese.—Guillermo E. Zúñiga Chaves, Ministro de Hacienda.— 1 vez.—(Solicitud Nº 34482).—C-7895.—(87692).

MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 069 007-MEIC EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, 27 y 28 de la Ley Nº 6227 “Ley General de la Administración Pública” del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8562 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República” y la Ley Nº 6362 “Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la Administración Pública” del 3 de setiembre de 1979 y los artículos 7º, 31 y 34 del Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República, reformado mediante la Resolución R-CO-1-2007, publicada en La Gaceta Nº 26 del 6 de febrero del 2007. Considerando: 1º—Que es de interés para el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET) órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, participar en el Curso de Cantidad de Producto en Preempacados, en Tegucigalpa, Honduras, en el Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT), del 15 al 17 de octubre del 2007. 2º—De conformidad con lo que establece la Ley 8279 “Ley del Sistema Nacional para la Calidad”, le corresponde a Lacomet participar en capacitaciones internacionales en materia de metrología. 3º—Que es de suma importancia para el Laboratorio Costarricense de Metrología, ya que como lo indica el inciso j del artículo 9 de la Ley 8279 debe “participar en actividades de verificación del cumplimiento de los reglamentos técnicos de su competencia”. 4º—Que el Reglamento Técnico RTCA 01.01.11:06, CANTIDAD DE PRODUCTO EN PREEMPACADOS es de competencia netamente metrológica. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Autorizar a los señores Carlos Paniagua Vásquez, cédula 02-271-0232, Edwin Sequeira Guevara, cédula 05-0143-0320, funcionarios del Departamento de Metrología Química y Carlos Picado Salazar, cédula 01-0434-0888, funcionario del Departamento de Metrología Legal, del Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET), órgano de máxima desconcentración, adscrito al Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen en el curso de Cantidad de Producto en Preempacados Honduras, en el Consejo Hondureño de Ciencia y Tecnología (COHCIT), del 15 al 17 de octubre del 2007. Artículo 2º—Los gastos por concepto de transporte aéreo, viáticos y hospedaje serán financiados por el Instituto Federal de Física y Metrología (PTB) de Alemania. Artículo 3º—Los funcionarios devengarán el 100% de su salario durante su ausencia. Artículo 4º—Rige a partir del 14 al 17 de octubre del 2007. Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil siete. Publíquese.—Marco A. Vargas Díaz, Ministro de Economía, Industria y Comercio.—1 vez.—(Solicitud Nº 24589-Lacomet).—C22320.—(87954).

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007

MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD Nº MCJ/177/07 LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD Con fundamento en los artículos 140, inciso 20 y 146 de la Constitución Política; y los artículos 25 inciso 1, artículo 27 inciso 1, artículo 28 inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 o Ley General de Administración Pública, del 2 de mayo de 1978. Así como lo dispuesto en la Ley Nº 8490 o Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República; el artículo 2, inciso 4 de la Ley Nº 7411 o Ley Reguladora del Otorgamiento de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, del 25 de mayo de 1994; el artículo 9º de la Directriz Nº 7 del 29 de noviembre de 1991; el artículo 7 inciso C de la Ley Nº 8316 o Ley Reguladora de los Derechos de Salida del Territorio Nacional, del 26 de setiembre del 2002 y el artículo 40 del Estatuto del Servicio Civil. Considerando: 1º—Que la señora Maribel Salazar Valverde, ha sido invitada a participar en la XII Edición del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz. 2º—Que la participación de la señora Salazar Valverde en esta actividad responde a las funciones que realiza como Subdirectora del Despacho Administrativo de este Ministerio. Por tanto, ACUERDA: Artículo 1º—Designar a Maribel Salazar Valverde, cédula Nº 1-778033, para que participe en la XII Edición del Festival Iberoamericano de Teatro de Cádiz, que se realizará en Cádiz, España, del 16 al 27 de octubre del 2007. Artículo 2º—El Ministerio de Cultura y Juventud en el Programa 749-Actividades Centrales, Subpartida 10503-Transporte en el Exterior cubrirá los gastos de transporte internacional por un monto de ¢788.875,65 (setecientos ochenta y ocho mil ochocientos setenta y cinco colones con sesenta y cinco céntimos) y en la Subpartida 10504- Viáticos en el Exterior cubrirá los viáticos por un monto de ¢1.608.053,00 (un millón seiscientos ocho mil cincuenta y tres colones exactos). Artículo 3º—Que durante los días del 18 al 28 de octubre del 2007, en que se autoriza la participación de la funcionaria Salazar Valverde en la actividad, devengará el 100 % de su salario. Artículo 4º—Rige del 18 al 28 de octubre del 2007. Dado en el Ministerio de Cultura y Juventud, a los 28 días del mes de setiembre del año 2007. María Elena Carballo Castegnaro, Ministra de Cultura y Juventud.— 1 vez.—(Solicitud Nº 41805).—C-16335.—(87953).

DOCUMENTOS VARIOS AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIOS FITOSANITARIO DEL ESTADO DEPARTAMENTO DE INSUMOS AGRÍCOLAS EDICTOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ DIA-R-E-187-2007.—El señor Marcos Vinicio Álvarez Amador, cédula 3-185-736, en calidad de Representante Legal de la compañía Agrícola Piscis S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Cartago, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Silik Humico compuesto a base de Sílice-potasio-ácidos húmicos-ácidos fúlvicos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87262). DIA-R-E-188-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Química Sagal S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Alajuela, solicita la inscripción del Fertilizante de nombre comercial Dolce compuesto a base de Magnesio-boro-azufre-calcio-cobalto-zincpolisacáridos. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87269). DIA-R-E-190-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción del Fertilizante de nombre comercial Nutri Zinc compuesto a base de Nitrógeno-zinc. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87270).

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DIA-R-E-189-2007.—El señor Luis Fernando Carvajal, cédula número 1-500-907, en calidad de Representante Legal de la compañía Enlace Agropecuario S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita inscripción de la fertilizante de nombre comercial Multi Zinc compuesto a base de Zinc-azufre. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de setiembre del 2007.—Registro de Agroquímicos.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada.—(87271). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ DIA-R-E-125-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro, cédula 1-708-337, en calidad de gerente general de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, Alajuela, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert Tripul 40 compuesto a base de Nitrógeno- aminoácidos libresmateria orgánica. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 28 de agosto del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(87726). DIA-R-E-158-2007.—El señor Roberto José Suárez Castro, cédula 1-708-337, en calidad de gerente general de la compañía Distribuidora Agrocomercial S. A., cuyo domicilio fiscal se encuentra en la ciudad de Grecia, solicita inscripción del fertilizante de nombre comercial Manvert Optim PH, compuesto a base de nitrógeno-fósforo. Conforme a lo que establece la Ley de Protección Fitosanitaria Nº 7664. Se solicita a terceros con derecho a oponerse para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario del Estado dentro del término de diez días hábiles, contados a partir de la tercera publicación de este edicto en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 13 de setiembre del 2007.—Ing. Ofelia May Cantillano, Encargada Registro Agroquímicos.—(87731). SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL DEPARTAMENTO DE REGISTRO Y CONTROL DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS AVISOS El señor Eduardo Fernández Rojas con cédula Nº 1-402-830, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A. con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis ND Clone 30. Fabricado por: Laboratorios Intervet Internacional, BV, Holanda. Con los siguientes principios activos: vacuna contra la enfermedad de new castle, y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización de gallinas y pavos contra la enfermedad de new castle. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 18 de setiembre del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.—(88192). El señor Eduardo Fernández Rojas con cédula Nº 1-402-830, vecino de San José, en calidad de Regente Veterinario de la Compañía Droguería CP. Ciencias Pecuarias S. A., con domicilio en San José. Solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo 3: Nobilis Cox ATM. Fabricado por: Laboratorios Intervet Internacional, BV, Holanda, con los siguientes principios activos: Cada dosis de 0,5 ml contiene: Oocistos Espurulados de E. Acervulina (CEPA ACA), Oocistos Espurulados de E. Tenilla (CEPA ACT), Oocistos Espurulados de E. Máxima (CEPA ACM), Oocistos Espurulados de E. Máxima (CEPA ACVM), y las siguientes indicaciones terapéuticas: inmunización activa contra infecciones por E. Coli, E. Acervulina, E. Acervulina, E. Tenilla y E. Máxima en pollos de engorde. Con base en el Decreto Ejecutivo Nº 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer en este Departamento, dentro del término de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, 19 de setiembre del 2007.—Dr. Benigno Alpízar Montero, Jefe.—1 vez.— (88194).

OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD Nº 013-2007.—San José, 19 de setiembre del 2007 Con fundamento en lo que establece el artículo 140, inciso 2) de la Constitución Política y 2 del Estatuto de Servicio Civil. ACUERDA: Artículo 1º—Nombrar en propiedad en el Consejo Nacional de Vialidad y con sujeción a las disposiciones del Régimen de Servicio Civil, al siguiente funcionario:

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Nombre Cédula Nº puesto Clase puesto Gustavo Morera Fallas 2-504-212 00145 Profesional 4 Artículo 2º—Rige a partir del 1º de setiembre del 2007.— Publíquese.—Ing. Alejandro Molina Solís, Director Ejecutivo.—1 vez.— (Solicitud Nº 15173).—C-6070.—(87693).

EDUCACIÓN PÚBLICA DIVISIÓN DE CONTROL DE CALIDAD Y MACROEVALUACIÓN DEL SISTEMA EDUCATIVO REPOSICIÓN DE TÍTULO EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 161, título Nº 1517, emitido por el Liceo Rodrigo Facio Brenes, en el año dos mil tres, a nombre de Soto Hidalgo Sailyn Raquel. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de setiembre del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 47730.— (86726). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada Rama Académica, Modalidad de Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 21, y asiento Nº 43, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos setenta y nueve, a nombre de Jiménez Mora Manuel Enrique. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.— Departamento de Pruebas de Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87042). Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1, Folio 70, y Título Nº 319, emitido por el Liceo Nocturno José Joaquín Jiménez Núñez, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de González Vega Bernardita. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 25 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—Nº 48231.—(87196). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio 43, título Nº 604, emitido por el Colegio Nocturno de Río Frío, en el año dos mil seis, a nombre de Azofeifa Angulo Davis Olman. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veintiséis de setiembre del dos mil siete.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.— (87832). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Titulo de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 3, Folio 162, Título Nº 4408,y del Título de Técnico Medio en Dibujo Técnico, inscrito en Tomo 1, Folio 494, Título Nº 8102, otorgado en el año dos mil seis, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Heredia, a nombre de Luna Maradiaga Juan José. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 13 de agosto del 2007.—Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87530). Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada, “Rama Académica”, Modalidad Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 13, y título Nº 16, emitido por el Colegio Bilingüe San Judas Tadeo, en el año mil novecientos setenta y siete, a nombre de Cruz Rehaag Joanna Graciela. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, veinticinco de setiembre del dos mil siete.— Departamento de Pruebas Nacionales de la Educación Abierta.—Lic. Marvin Loría Masís, Director.—(87894).

TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ De conformidad con la autorización extendida por el señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido a la inscripción de la organización social denominada: Federación Nacional de Organizaciones del Poder Judicial, siglas FENAJUD aprobada en asamblea celebrada el 12 de agosto del 2006. Expediente F-118. Habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en los artículos 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción correspondiente. La organización ha sido inscrita en los libros de registro que al efecto lleva este registro mediante Tomo: 16, folio 13, asiento: 4458 del 26 de setiembre del 2007. La Junta Directiva se formó de la siguiente manera: Presidente: Mario Alberto Mena Ayales Vicepresidenta: Damaris Molina González Director de Finanzas: Carlos Montero Zúñiga Director de Prensa y Propaganda: Víctor Castro Méndez Directora de Capacitación y Educación: Anabelle Corrales Guevara Director de Organización y Actas: José Antonio Bravo Bonilla Director de Relaciones Publicas: Abel Jiménez Obando Fiscal: Carlos Castro Hernández Fiscal Suplente: Froylán Alvarado Zelada 26 de agosto del 2007.—Lic. José Joaquín Orozco Sánchez, Jefe.— Nº 48489.—(87729).

JUSTICIA Y GRACIA REGISTRO NACIONAL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Ana Cristina Arroyave Rojas, cédula 1-1180-339, mayor, casada, abogada, en concepto de apoderada especial de Stradivarius España S. A., de España, solicita la inscripción de: como marca de fábrica, en clase 9 internacional, para proteger y distinguir: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos; distribuidores automáticos y mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calculadoras, equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; extintores; periféricos de ordenador; gafas antideslumbrantes; cadenitas de lentes (quevedos); calzado de protección contra los accidentes, las irradiaciones y el fuego; chalecos antibalas, de natación y salvavidas; lentes de contacto; cordones de lentes (quevedos); metros de costureras; cristales de gafas; estuches de gafas, para lentes (quevedos) y para lentes de contacto; trajes y ropa para la protección contra el fuego; monturas de gafas y de lentes (quevedos); gafas (óptica); gafas de sol; guantes de inmersión; guantes para la protección contra accidentes; trajes de inmersión; lentes (quevedos); lentillas ópticas; tarjetas magnéticas, tarjetas magnéticas de identificación; trajes de protección contra los accidentes y radiaciones; trajes especiales de protección para aviadores; agendas electrónicas; aparatos para el desmaquillaje eléctricos; aparatos telefónicos; básculas (aparatos de pesar); brújulas; cajas contables; cascos de protección; catalejos; cronógrafos (aparatos de registro de tiempo); cucharas dosificadoras; cuentapasos (podómetros); discos compactos (audio-video); discos ópticos compactos; espejos (óptica); flotadores para natación; gemelos (óptica); impresoras para ordenadores; indicadores de temperatura; instrumentos para gafas; programas de juegos; lectores de casettes; lectores de código de barras; linternas de señales, mágicas y ópticas; lupas (óptica); máquinas de dictar y facturar; mecanismos para aparatos que se ponen en marcha por la introducción de una ficha; pesos; pilas eléctricas y galbánicas; planchas eléctricas; programas de ordenador (programas grabados); programas de sistemas operativos grabados (para ordenadores); ratón (informática); traductoras electrónicas de bolsillo; transistores (electrónica); termómetros que no sean para uso médico; aparatos para juegos concebidos para ser utilizados solamente con receptor de televisión; aparatos de intercomunicación; casettes de video; dibujos animados; aparatos escolares; radioteléfono portátil (walkietalkies); publicaciones electrónicas (descargables electrónicamente); relojes de arena. Reservas: no tiene reservas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del 2007, según expediente Nº 2007-0000727. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2007.—(84483).

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 OFICINA CENTRAL DE MARCAS DE GANADO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nº 83.280.—Ramón Gerardo Zúñiga Álvarez, cédula de identidad Nº 6-156-977, mayor, casado una vez, agricultor, con domicilio en 400 metros al norte de la Escuela de Millón de Roxana, Pococí, Limón, solicita el registro de: 4 R 3 como marca de ganado, que usará preferentemente en Roxana de Pococí, Limón. Se cita a terceros con derechos a oponerse para hacerlos valer ante esta Oficina, dentro de los diez días hábiles contados a partir de la primera publicación de este edicto.—San José, 7 de marzo del 2007.—Nº 39258.— (71454). DIRECCIÓN DE PERSONAS JURÍDICAS AVISOS El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Bancaria Costarricense. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 73344).—Curridabat, a los veinte días del mes de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(87605). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario Quebrada Arroyo, con domicilio en la provincia de San José, Tarrazú, distrito de San Lorenzo, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente Misael Agüero Araya. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, Asiento: 75281.—Curridabat, diez de agosto del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48417.—(87718). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma al estatuto de la Asociación de Pensionados del Banco Nacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 570, asiento: 85247, adicional 572-78379.— Curridabat, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48430.—(87719). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario de Lagarto, con domicilio en la provincia de Guanacaste, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Administrar, operar, dar mantenimiento, desarrollo y conservar en buenas condiciones el acueducto de conformidad con las disposiciones y reglamentos que al respecto emite el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados que serán de acatamiento obligatorio. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, lo es el presidente: Sean Brady. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, asiento 62095, adicional tomo 572, asiento 75991).—Curridabat, a los veintiséis días del mes de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48500.—(87720). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada Asociación de Viviendas del cantón de Liberia con domicilio en la provincia de Guanacaste, Liberia, Invu, El Sabanero número dos, casa número doscientos uno, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: obtener bonos y préstamos para la construcción de viviendas en cualquier comunidad de 1a provincia de Guanacaste. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto, es el presidente. Rodolfo Calvo Espinoza. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza

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por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 39356.—Curridabat, diecisiete de julio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48512.—(87721). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los artículos 8, 12 y 15 del estatuto de la Asociación Portantorchas de la Confraternidad Misionera de Capernwray. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley número 218 del 8 de agosto de 1039 (Ley de Asociaciones y sus Reformas), y habiendo cumplido con los requisitos legales se emplaza por 15 días a partir de su publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 570, asiento: 85285.—Curridabat, veintiséis de abril del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48607.— (87722). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Pro Vivienda Monteverde, Colonia Villalobos, con domicilio en la provincia de Heredia, cantón tres Horquetas, Sarapiquí, Colonia Villalobos, sector Monteverde, en la iglesia evangélica. Sus fines, entre otros están: promover de una vivienda digna a todos los asociados. Cooperar y canalizar toda la ayuda posible con los organismos y asociaciones de la comunidad en cuanto a proyectos de vivienda. Su presidente Norberto López Ramírez, es el representante judicial y extrajudicial, con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con la limitación establecida en el artículo 15, inciso e del estatuto. Por encontrarse dicha organización, dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 Ley de Asociaciones y sus reformas, y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite, tomo: 572, asiento: 76890, adicional 573-05952.—Curridabat, a los veintiún días del mes de setiembre del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48625.—(87723). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción la reforma de los estatutos de la entidad denominada Asociación Fondo Socorro Mutuo de los Empleados del Banco Nacional de Costa Rica. Por cuanto dicha reforma se encuentra dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de la publicación, a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. Tomo: 571, asiento: 54338.—Curridabat, catorce de junio del dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48647.— (87724). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Nacional de Productores y Micro Beneficiadores de Café Fino de Costa Rica, con domicilio en la provincia de Alajuela, siendo sus fines principales entre otros el siguiente: impulsar en toda forma el progreso y desarrollo de los asociados. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con las limitaciones que establece el estatuto, lo es el presidente: Manuel Antonio Barrantes Zúñiga. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo: 572, Asiento: 30239).—Curridabat, a los cinco días del mes de setiembre del año dos mil siete.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—Nº 48648.—(87725). El Registro de Personas Jurídicas, Departamento de Asociaciones ha recibido para su inscripción el estatuto de la entidad denominada: Asociación Lágrimas No Mas, con domicilio en la provincia de Limón, cuyos fines principales entre otros son los siguientes: Ayudar a niños huérfanos e indigentes a salir adelante en la vida. Cuyo representante judicial y extrajudicial de la asociación con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, y con las limitaciones establecidas en el estatuto lo es el presidente: Kirk Edward Watson Martland. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 8 de agosto de 1939 (Ley de Asociaciones) y sus reformas y habiendo cumplido con los requisitos legales, se emplaza por quince días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite. (Tomo 572 Asiento 86215.—Curridabat, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Enrique Rodríguez Morera, Director.—1 vez.—(88202). REGISTRO DE PATENTES DE INVENCIÓN AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, cédula Nº 1-848-886, abogado, en su condición de apoderado de Beeman Holdings Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada ILUMINACIÓN DE PAISAJES. Se describen sistemas y técnicas para proporcionar iluminación en general, en una implementación, la iluminación incluye una fuente de luz de diodo que emite luz sustancialmente monocromática. Cuando se activa, ambas fuentes

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de luz emiten una longitud de onda pico de luz que es visible para los seres humanos. La fuente de luz monocromática puede emitir una longitud de onda de luz que no es visible para una especie animal determinada. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es F21V 9 /00, cuyos inventores son Randolph Scott Beeman, David M. Chism, David C. Miller, Eric Bretschneider. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8565, y fue presentada a las 12:47:04 del 22 de agosto del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 26 de julio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 48081.—(87179). El señor Ernesto Gutierrez Blanco, abogado, en su condición de apoderado de Elster Electricity LLC, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada SISTEMA Y MÉTODO PARA VISUALIZAR

SISTEMAS DE RED Y CARACTERÍSTICAS DE EJECUCIÓN EN UNA RED INALÁMBRICA. Un sistema para determinar el diseño de una red

inalámbrica y para proveer estadísticas de ejecución referidas a la red. Los diagramas gráficos se generan de acuerdo con una solicitud, en donde el diagrama ilustra nudos y colectores de datos en la red inalámbrica. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es H04B /, cuyo inventor es Scoggins Sean M. La solicitud correspondiente lleva el Nº 7874, y fue presentada a las 11:28:54 del 14 de junio del 2005. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 13 de agosto del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Katherine Jiménez, Registradora.—Nº 48082.—(87180). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado, vecino de San José, cédula Nº 1-848-886, en su condición de apoderado especial de FMC Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES PESTICIDAS DISPERSABLES. Se revelan composiciones pesticidas de gránulo soluble que comprenden Flonicamid, un dispersante, y un agente de humedecimiento. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes Sexta Edición es A01N 43/40, cuyos inventores son Liu Hong, Dexter Robin, Martín Craig, Martín Timothy. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8688, y fue presentada a las 15:00:48 del 12 de octubre del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 24 de abril del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 48083.— (87181). La señora Karla Villalobos Wong, mayor, abogada, cédula número 1-1036-375, en condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial denominada DISPENSADOR DE TOALLAS DE PAPEL (DISPENSADOR EXPRESO). El invento se relaciona con un dispensador para productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos secciones laterales, una sección frontal, una sección superior y una sección inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. Al menos la sección trasera y las dos secciones laterales comprenden sustancialmente componentes planos hechos de un material plástico, y la sección frontal y la sección superior forman un componente de una única hoja de metal teniendo al menos un codo cilíndrico de una sola curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23 / 02, cuyos inventores son Peter Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8307, y fue presentada las 12:16:57 del 20 de Marzo de 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 4 de junio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.— Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 48084.—(87182). El señor Ernesto Gutiérrez Blanco, mayor, casado una vez, abogado vecino de San José, cédula Nº 1-848-886, en su condición de apoderado especial de Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Diseño Industrial denominada DISPENSADOR DE PAPEL (TBOX). El invento se relaciona con un dispensador para productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos secciones laterales, una sección frontal, una sección superior y una sección inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición 23 /02, cuyos inventores son Peter Orgna, Kent Zeiro, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8306, y

fue presenta a las 12:16:27 del 20 de marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente a la primera publicación de este aviso.—San José, 3 de agosto del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Karen Quesada, Registradora.—Nº 48086.—(87184). La señora Karla Villalobos Wong, mayor, abogada, cédula número 1-1036-375 e condición de apoderada especial de SCA Hygiene Products AB, de Suecia, solicita el Modelo Industrial denominada DISPENSADOR DE JABÓN. El invento se relaciona con un dispensador para productos sanitarios, dispensador que comprende una sección trasera, dos secciones laterales, una sección frontal, una sección superior sección inferior, con medios para dispensar productos sanitarios. Al menos la sección trasera y las dos secciones laterales comprenden sustancialmente componentes planos hechos de un material plástico, y la sección frontal y la sección superior forman un componente de una única hoja de metal teniendo al menos un codo cilíndrico de una sola curva. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de Dibujos y Modelos Industriales Sétima Edición es 23/02, cuyos inventores son Peter Orgna, Kent Zeiron, Peter Von Zweigbergk. La solicitud correspondiente lleva el Nº 8304, y fue presentada a las 12:15:47 del 20 marzo del 2006. Cualquier interesado podrá oponerse dentro del mes siguiente primera publicación de este aviso.— San José, 4 de junio del 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—Lic. Melissa Solís Zamora, Registradora.—Nº 48085.—(87183).

AMBIENTE Y ENERGÍA INSTITUTO METEOROLÓGICO NACIONAL EDICTOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Exp. 6153A.—Carlos y señora, López Murillo solicita concesión de 0,30 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Tilarán, Guanacaste, para uso agropecuario, doméstico, agropecuario - lechería y consumo humano -doméstico, abrevadero. Coordenadas 276.0157 / 431.300 hoja Arenal. Predios inferiores: No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 01 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.—(86394). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Exp. Nº 12674P.—Integra Desarrollos Ende S. A., solicita concesión de 5 lps del Pozo CY-83, efectuando la captación en su finca en Cóbano, Puntarenas, para construcción. Coordenadas 183.080 / 416.260 Hoja Cabuya. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 2 de octubre del 2007.—Departamento de Aguas.—J. M. Zeledón Calderón, Jefe.— (86948). Exp. 12669-P.—Inversiones Comerciales Aarhus S. A., solicita en concesión 0,05 litros por segundo del pozo AB-2443 perforado en su propiedad en Santa Ana, para uso doméstico (incluye piscina). Coordenadas 211.806 / 518.184. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera publicación. San José, 28 de setiembre de 2007.—Departamento de Aguas. MINAE.—J.M. Zeledón Calderón, Jefe.—Nº 48159.—(87192).

TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES EDICTOS

Registro Civil - Departamento Civil OFICINA DE ACTOS JURÍDICOS Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por María Hernández Gutiérrez, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2111-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos.—San José, a las siete horas y veinticinco minutos del veintitrés de julio del dos mil siete. Ocurso. Expediente N° 3716506. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:... II.—Hechos no Probados... III.—Sobre el fondo. Por tanto: rectifíquese el asiento de matrimonio de Melvin Gerardo Villalobos Marín con María Hernández Gutiérrez… en el sentido que el segundo nombre de la madre de la cónyuge es “Emilia” y no como se consignó.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—(87685).

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Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por Ivania Rodríguez, único apellido, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1588-07. Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y cinco minutos del once de junio del dos mil siete. Ocurso. Expediente Nº 32447-2006. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos Probados:...,.II.—Hechos no Probados:..., III.—Sobre el fondo:..., por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Vladimir Chavarría Rodríguez, en el sentido que el apellido de la madre del mismo es “Rodríguez, no indica segundo apellido” y no como se consignó. Notifíquese.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Director General a. í.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefa.—1 vez.—Nº 48529.—(87727).

• Gris de aceite esmaltado secado al horno previo tratamiento anticorrosivo. • Rodapié de 10 cm. • 10 pizarras de corcho con marco de aluminio 80 x 100. • 02 pizarras acrílicas con marco de aluminio 80 x 100. • 03 archivos de metal carta de 4 gavetas. Tilarán, 8 de octubre del 2007.—Departamento de Administración.— MSc. Ana Lorena Picado Loáiciga, Administradora.—1 vez.—(90105).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Consuelo Treminio Lanzas, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Nº 1516-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.— Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas del seis de junio del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 31316-2006. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Hechos no probados:..., III.— Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de, Jorge Alberto Monge Treminio, en el sentido que el segundo apellido de la madre del mismo es “Lanzas” y no como se consignó. Notifíquese.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(88196).

LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000499-13800 Compra de licencias Cognos 8BI administrador La Proveeduría de este Ministerio, recibirá ofertas hasta las 9:00 horas del día 1º de noviembre del 2007, para la “Compra de licencias Cognos 8BI administrador”, para el programa Dirección General de Informática del Ministerio de Hacienda. El interesado tiene el cartel a su disposición en el Sistema CompraRed en forma gratuita, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared de Internet a partir de esta fecha o podrá obtenerlo en la recepción de la Proveeduría Institucional. Puede traer dispositivo de respaldo digital (Disquette, CD o Llave USB). El interesado que lo desee en forma impresa podrá obtenerlo previo al depósito de la suma exacta de ¢1.200,00 (un mil doscientos colones con 00/100 céntimos) sin ningún tipo de descuento, mediante un entero a favor del Gobierno de Costa Rica, emitido por cualquier Banco del Sistema Bancario Nacional, el cual deberá presentarlo en la recepción de ofertas para retirarlo, La recepción se encuentra ubicada en el edificio central del Ministerio de Hacienda, tercer piso, avenida segunda, calles 3 y 4. San José, 8 de octubre del 2007.—Proveeduría.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 05256).—C-15750.—(90241).

Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso incoadas por, Fátima Cruz Vado, ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 2577-07.—Registro Civil.—Departamento Civil.—Sección Actos Jurídicos. San José, a las diez horas quince minutos del doce de setiembre del dos mil siete. Ocurso. Exp. Nº 31279-06. Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados..., II.—Hechos no probados..., III.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de, Juan Carlos Alvarado Hidalgo con Fátima Umbelina Cruz Vado..., en el sentido que el nombre y apellidos del padre y el nombre y apellidos de la madre de la cónyuge son “Fausto Cruz Hondoy” y “Flora Vado Campos” respectivamente y no como se consignaron.—M.Sc. Ligia María González Richmond, Jefe.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(88262).

AVISOS

SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES Avisos de solicitud de naturalización Ana Estela Canales García, mayor, soltera, oficinista, salvadoreña, cédula de residencia 122200114327, vecina de Limón, expediente 2481-2006. Se ha presentado a este Registro a levantar información, de acuerdo con lo dispuesto por los Artículos 11 y 12 de la Ley de Opciones y Naturalizaciones número 1155 del 29 de abril de 1950 y sus reformas, solicitando se le conceda la nacionalidad costarricense por naturalización. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso, motivando su oposición y aportando las pruebas del caso.—San José, 31 de julio del 2007.—Lic. Marisol Castro Dobles, Directora General.—1 vez.—(88213).

CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA MODIFICACIONES A LOS PROGRAMAS AGRICULTURA Y GANADERÍA Modificación al plan anual de compras Se comunica a los interesados que el detalle de modificación al plan anual de compras para el 2007 se encuentra a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita, en la dirección www.hacienda.go.cr/ comprared de Internet a partir de esta publicación. San José, 1º de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Blanca Córdoba Berrocal, Proveedora.—1 vez.—(Solicitud Nº 40038).— C-6070.—(90240).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL REGIÓN CHOROTEGA ÁREA DE SALUD DE TILARÁN Inscripción partida 2310 equipo y mobiliario de oficina Esta Administración solicita la inscripción a La Gaceta la siguiente compra por la suma de ¢2.000.000,00. • 01 compra de un IBM. • Confeccionada en lámina de hierro N.22. • Con 24 gavetas con agarradera cromada. • Con 68 centímetros de fondo. • Cada gaveta con división al centro montada sobre rieles telescopios. • Gavetas con 26 centímetros de ancho y 10 cms de alto. • Cada hilera de 6 gavetas con cierre central de 6 gavetas con cierre central.

LICITACIONES HACIENDA

PODER JUDICIAL CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DIRECCIÓN EJECUTIVA DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000071-PROV Contratación de servicios de limpieza para los Tribunales de Justicia en Golfito El Departamento de Proveeduría invita a todos los potenciales proveedores interesados a participar en el siguiente procedimiento de contratación: Licitación Abreviada N° 2007LA-000071-PROV Contratación de servicios de limpieza para los Tribunales de Justicia en Golfito. Fecha y hora de apertura: 6 de noviembre de 2007 a las 10:00 horas. El respectivo cartel se puede obtener sin costo alguno a partir de la presente publicación. Para ello, los interesados deben dirigirse al Departamento de Proveeduría; sita en el 4º piso del edificio Plaza de la Justicia, ubicado entre calles 17 y 19, avenidas 6 y 8, San José; o bien, obtenerlos a través de Internet, en la dirección htttp://www.poder-judicial. go.cr/proveeduria, o solicitar el envío del correspondiente archivo por correo electrónico a la dirección [email protected]. En este último caso, de no atenderse su solicitud en las 24 horas hábiles siguientes a su requerimiento, deberá comunicarse tal situación a los teléfonos 2953136/ 3295. San José, 10 de octubre del 2007.—Proceso de Adquisiciones.—Lic. Ana Iris Olivares Leitón, Jefa.—1 vez.—(90273).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA DIRECCIÓN REGIONAL DE SAN JOSÉ LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000006-002 Suministro e instalación de un elevador para el edificio del Banco Nacional de Costa Rica en Curridabat La Dirección Regional San José del Banco Nacional de Costa Rica, recibirá ofertas por escrito hasta las diez horas del 13 de noviembre del 2007, para el “Suministro e instalación de un elevador para el edificio del Banco Nacional de Costa Rica en Curridabat”. El pliego de condiciones y los planos pueden ser retirados en las oficinas de la Dirección Regional de San José (horario de 8:30 a. m. a 3:45 p. m.), situada en el centro ejecutivo Ofimall (contiguo al Mall San Pedro), piso seis, previo pago en la agencia del Banco Nacional ubicada en el primer piso del Mall San Pedro (horario de la agencia 1:00 p. m. a 7:00 p.m.), de la suma de ¢3.000.00 (tres mil colones netos). Se ha programado una visita conjunta al sitio para el día 23 de octubre del 2007 a las once (11) horas. San Pedro, 9 de octubre del 2007.—Gisselle Ma. Moreira González, Proveedora Regional.—1 vez.—(O. P. Nº 005-2007).—C-10920.— (90310).

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000056-PCAD Alquiler de bodega El Proceso de Contratación Administrativa del Banco Popular y de Desarrollo Comunal, los invita a participar en la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000056-PCAD. La apertura de ofertas se realizará en sus oficinas ubicadas en el sexto piso de la sede Central, avenidas 2 y 4, calle 1, a las 10:00 horas del día 31 de octubre del 2007. Las especificaciones, condiciones generales y especiales podrán retirarse en nuestras oficinas, previa cancelación del cartel en las cajas Nos. 12 y 13, ubicadas en el primer piso del edificio Metropolitano. Con un horario de lunes a sábado de 8:15 a. m. a 12:00 m. d. y de 1:00 p. m. a 7:00 p. m. Valor del cartel ¢2.000,00 (dos mil colones con 00/100). San José, 8 de octubre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(90256).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS PLIEGO DE CONDICIONES LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107047 (2007LN-107047-UL) Precalificación de empresas para la adquisición de equipo de cómputo El Instituto Nacional de Seguros recibirá ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 6 de noviembre 2007, para la precalificación de empresas para la adquisición de equipo de cómputo. Los interesados pueden pasar a retirar el pliego de condiciones, sin costo alguno, en el Departamento de Proveeduría, ubicado en el octavo piso del edificio de Oficinas Centrales. San José, 10 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría.— MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 0018453).—C6070.—(90311).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DE LA ANEXIÓN LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000009-2503 Pollo El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de La Anexión, debidamente autorizado por la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del día 12 de noviembre del 2007, para la adquisición de pollo. Los interesados en participar, pueden retirar el cartel en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de La Anexión. Teléfonos 6858449, 685-8464, 686-4965. Nicoya, 9 de octubre del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Saiden Fajardo Fajardo.—1 vez.—(90109). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000008-2503 Pan y repostería variada El Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de La Anexión, debidamente autorizado por la Dirección Administrativa Financiera, recibirá ofertas por escrito hasta las 9:00 horas del día 12 de noviembre del 2007, para la adquisición de: Pan y repostería variada. Los interesados en participar, pueden retirar el cartel en el Área de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital de La Anexión. Teléfonos 6858449, 685-8464, 686-4965. Nicoya, 9 de octubre del 2007.—Área de Gestión de Bienes y Servicios.—Saiden Fajardo Farjardo.—1 vez.—(90110).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LIBERIA LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000001-01 Adquisición de motoniveladora usada o reconstruida en perfecto estado La Municipalidad de Liberia recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 10:00 horas del 6 de noviembre del 2007, para la adquisición de motoniveladora usada o reconstruida en perfecto estado. Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua comandancia de plaza. Valor del cartel ¢1.000,00. Liberia, 9 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(90183). LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000002-01 Adquisición de cargador usado o reconstruido en perfecto estado La Municipalidad de Liberia, recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 12:00 horas del 6 de noviembre del 2007, para la adquisición de cargador usado o reconstruido en perfecto estado.

Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio Municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua comandancia de plaza. Valor del cartel ¢1.000,00. Liberia, 9 de octubre del 2007.—Departamento de Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(90184). LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000003-01 Adquisición de tractor usado o reconstruido en perfecto estado La Municipalidad de Liberia recibirá ofertas por escrito, a sobre cerrado, hasta las 14:00 horas del 6 de noviembre del 2007, para la adquisición de tractor usado o reconstruido en perfecto estado. Los interesados deben retirar el cartel con las especificaciones técnicas en el Departamento de Proveeduría y Licitaciones, ubicado en el edificio municipal de Liberia, Guanacaste, costado este de la antigua comandancia de plaza. Valor del cartel ¢1.000,00. Liberia, 9 de octubre del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(90186).

ADJUDICACIONES PODER LEGISLATIVO DEFENSORÍA DE LOS HABITANTES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000003-07 Adquisición de equipo de cómputo Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las quince horas del día primero de octubre del dos mil siete, se resuelve adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000003-07 de la siguiente manera: Distribuidora de Libro Técnico S. A., cédula jurídica Nº 3-101-159784. Línea Nº 1: seis computadoras marca Nova modelo Tritón con las siguientes características: Procesador Intel core 2 Duo de 2.13 GHZ Tarjeta madre Intel chipset igual o superior a G965, modelo D946GZIS, memoria 512RAM DDR2 canal doble SDRAM 800 Mhz, unidades de disco duro: unidad de disco duro con capacidad igual o superior a 80GB y con características iguales o superiores a SATA 3.0Gb/s 7200 RPM con 8 MB DataBurst Cache. Unidades de disco compacto: una unidad de disco compacto CD-RW/DVD 48x. Dispositivos de entrada: un mouse óptico USB con scroll, un teclado ergonómico USB. Puertos en el panel frontal: dos o más puertos USB 2.0, una conexión para audífonos, una conexión para micrófono, una conexión para IEEE 1394, (firewire), en el panel posterior: cuatro o más puertos USB 2.0, un puerto serial estándar, una conexión para teclado, una conexión para mouse PS/2, un conector RJ-45 a red local (LAN) Gigabit integrado, conexiones para entrada y salida de audio, conexiones para entrada de micrófono. Monitor SVGa 38,10 cm. Precio unitario: $680. Precio total: $4.080. Plazo de entrega: 1 día al recibo de la orden de compra. Garantía del equipo: 24 meses de garantía de funcionamiento. Servicios Técnicos Especializados STE S. A., cédula jurídica 3-101112933-23. Línea Nº 2: Dos impresoras marca Brother, modelo HL6050DN. Configuración: impresora láser monocromática para grupos de trabajo, estándar con unidad dúplex, bandeja de entrada de papel para 500 hojas superior y bandeja de salida para 100 hojas o superior, con interfaz de red incorporada (Ethernet 10/100) y opciones para manejo de papel. Resolución: igual o superior a modo fino 1200 (1.200 x 1.200 dpi), modo rápido 120 (1.800 x 600 dpi), 600 x 600 dpi, 2400 x 600 dpi interpolados. Requerimientos de energía: 120v, 60 hz, memoria de impresión: RAM 128MB, fuentes: igual o superior a 80 fuentes outline para PCL 6 y 1 fuente Bitmap. Sistemas operativos soportados: TCP/IP, IPX/SPX, Apple Talk, NetBEUI. Drivers soportados: Driver para Windows, PPD para Mac, Drivers Windows de 64 bit y Vista. Tiempo de calentamiento: menor a 15 segundos desde el modo descanso. Salida de la primera impresión: menor 10 segundo en modo energy saber. Páginas impresas por minuto: 25ppm, suministro de papel, fuentes de papel estándar: bandeja de papel con capacidad igual o superior a 500 horas, bandeja multipropósito con capacidad igual o superior a 100 hojas. Tamaño de papel en bandeja: carta, legal, oficio 2, A4, A5, B5, A6, folio, sobres. Tamaños de papel en bandeja multipropósito: carta, legal, oficio 2, A4, A5, B5, A6, folio. Personalizado (2.8” x 5.8” 8.5” x 14.0”). Precio unitario: ¢336.045,00. Precio total: ¢672.090,00. Plazo de entrega: 1 día hábil después de recibida la orden de compra. Garantía: 24 meses. Coasin Costa Rica S. A., cédula jurídica: 3-101-079786. Línea Nº 4: Dos Switch D-Link 8 puertos 10/100DES-1008D. Precio unitario: $25,66. Precio total: $51,32. Plazo de entrega: 25 días hábiles después de recibida la orden de compra. Garantía: 24 meses.

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527. Línea Nº 6: Una impresora marca Epson, modelo Stylus Photo R270, impresión fotográfica con calidad óptima, resolución de hasta 5760 ppp optimizado en negro y color, impresora A4 con 6 colores, impresión de fotografías sin márgenes hasta A4, cartuchos independientes que ofrecen la solución más económica para impresión de fotografía, únicamente reemplazar la tinta agotada. Impresión de CDs/DVDs. Solución sencilla de impresión con impresión directa USB direct print. Impresiones fieles a la imagen tomada en la cámara digital. Contenido: alimentador automático de al menos 120 hojas, impresión de frente y dorso. Cartuchos de tinta negra y color. Hoja de instalación en papel y manual de usuario en formato digital en español. Precio unitario: $127,78. Plazo de entrega: 1 día natural después de recibida la orden de compra. Garantía: 24 meses. Se declaran desiertas las líneas Nos. 3 y 5 debido a que la única oferta que se ajusta técnica y legalmente sobrepasa el monto presupuestado y autorizado para la adquisición de este equipo. Todo de acuerdo a los términos de la oferta y de las condiciones establecidas por la Defensoría de los Habitantes para este tipo de adquisición. San José, 2 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. González L., Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Roxana Hernández Cavallini, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 30582).—C-30270.—(90083). LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-07 Adquisición de equipo de cómputo Se avisa a todos los interesados en esta contratación que por resolución de las diez horas del día nueve de octubre del dos mil siete, se resuelve adjudicar la Licitación Abreviada 2007LA-000005-07 de la siguiente manera: Technicorp. S. A., cédula jurídica Nº 3-101-062878-19. Línea Nº l: 50 baterías de 12V-7,2 Ah modelo GP-1272 de CSB Battery Technologies, de ácido de plomo, selladas, libres de mantenimiento, fuego retardante, especiales para aplicaciones UPS’s. Precio unitario: $17,40. Precio total: $870,00. Plazo de entrega: 8 días naturales después del recibo de la orden de compra. Garantía del equipo: 12 meses. Central de Servicios PC S. A., cédula jurídica 3-101-096527. Línea Nº 2: 5 disco duro, Western Digital WD800BB. Precio unitario: $51,00. Precio total: $255,00. Plazo de entrega: 25 días naturales después de recibida de la orden de compra. Garantía: 12 meses. Línea Nº 3: 5 Fuentes de poder ATX 450 watts, XTech. Precio unitario: $15,00. Precio total: $75,00. Plazo de entrega: 25 días naturales después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses. Asesores en Cómputo y Equipo de Oficina de C. R. S. A., cédula jurídica 3-101-136961-23. Línea Nº 4: 50 unidades de módulos de memoria RAM tipo DDR 400/PC3200 512 Mb, compatible con tarjeta madre Intel D865GLC, marca Serenton Technology, modelo SVR400X64SC3A. Precio unitario: ¢14.787,00. Precio total: ¢739.350,00. Plazo de entrega: 8 días naturales después de recibida la orden de compra. Garantía: 12 meses. Todo de acuerdo a los términos de la oferta y de las condiciones establecidas por la Defensoría de los Habitantes para este tipo de adquisición. San José, 9 de octubre del 2007.—Lic. Carlos E. González L., Director Administrativo.—Departamento de Proveeduría y Servicios Generales.—Karen Román Guerrero.—1 vez.—(Solicitud Nº 30584).—C26640.—(90084).

HACIENDA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000069-13604 Mejoramiento del edificio central del Ministerio de Hacienda Se avisa a todos los interesados en la Licitación Pública Nº 2007LN000069-13604, para el programa Tesorería Nacional del Ministerio de Hacienda, que por resolución de adjudicación Nº 238-2007, de las 10:00 horas del día 9 del mes de octubre del año 2007, se adjudica de la siguiente manera:

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Consorcio Panelex-Técnicas de Redes A Y M S. A., cédula jurídica Nº 3-101-417035.—(Oferta Nº 1). Línea Nº 1: demolición y construcción de paredes. La construcción y ventanería son de la marca Panelex. Las divisiones livianas están conformadas por un núcleo y dos capas exteriores. El núcleo es de cartón Kraf multicelular termo ajustado, grado estructural, impregnado con resinas fenolicas entre 11% y 18%. Las láminas exteriores son hechas con láminas de melamina y madera aglomerada. El grosor del núcleo es de 40mm y el de las láminas es de 5mm cada una. La dimensión total del panel es de 1.22 x 2.44m x 50mm. Tiene un ducto para cables eléctricos que permite el manejo del cableado de forma eficiente, ordenada y con la ventaja de ser oculto, además el ducto es de aluminio anonizado de una altura de 10 cm y un grosor de 50mm. El uso de la resina fenolica del núcleo le confiere a este y al panel muchas ventajas tales como:  Evita el ataque y proliferación de hongos.  Evita el ataque de roedores e insectos.  Le confiere grado estructural a cartón.  Proporciona al panel conformación, lo que le permite resistir cargas de hasta 105kg/m2.  Aislante térmico.  Resistente al fuego. Los cerramientos en el sistema Stile 350 son únicamente los de todas las paredes modulares de mediana altura. Paredes de GYPSUM: En cuanto a las paredes de Gypsum se construirán en láminas de media con estructura metálica de 3 pulgadas. Panel liviano: El panel liviano es de la marca Panelex, tipo convencional forrado en melamina o formica con estructura en aluminio natural. Las divisiones livianas están conformadas por un núcleo y dos capas exteriores. El núcleo es de cartón Kraf multicelular termo ajustado, grado estructural, impregnado con resinas fenolicas entre 11% y 18%. Las láminas exteriores son hechas con láminas de melamina y madera aglomerada. El grosor del núcleo es de 40mm y el de las láminas es de 5mm cada una. La dimensión total del panel es de 1.22 x 2.44m x 50mm. Tiene un ducto para cables eléctricos que permite el manejo del cableado de forma eficiente, ordenada y con la ventaja de ser oculto, además el ducto es de aluminio anonizado de una altura de 10 cm y un grosor de 50mm. El uso de la resina fenolica del núcleo le confiere a este y al panel muchas ventajas tales como:  Evita el ataque y proliferación de hongos.  Evita el ataque de roedores e insectos.  Le confiere grado estructural a cartón.  Proporciona al panel conformación, lo que le permite resistir cargas de hasta 105kg/m2.  Aislante térmico.  Resistente al fuego. Paredes de vidrio: la pared de vidrio a construir es con vidrios de espesor de 1/4 con una película de protección de la marca 3m, con estructura en aluminio natural. Piso: los pisos a utilizar en las oficinas del tesorero y subtesorero es de tipo laminado marca Laminate Looring. El piso vinílico a utilizar para la subsanación de los pisos existentes será de marca Armstrong. Colocación de cielo raso falso: la marca del cielo raso suspendido será de la marca Armstrong. Pintura de paredes: la marca de la pintura es Lanco, tipo Súper Coat. Instalación eléctrica voz y datos: la eliminación del cableado existente que incluya el área a remodelar así como la colocación de la nueva instalación eléctrica será responsabilidad de la empresa Panelex. El cableado estructurado a utilizar será categoría 6 marca Simeón tanto en sus componentes pasivos y cable UTP. Precio Porcentaje % Demolición y construcción de paredes 68.830,00 25 Pisos 11.500,00 4 Colocación de cielo raso falso 27.930,00 9 Pintura de paredes 14.100,00 5 Instalación eléctrica voz y datos 45.070,00 16 Instalación eléctrica 3.570,00 1 Acondicionamiento atención al público y oficinas 109.000,00 40 Total $280.000,00 100 Monto total adjudicado: USD$ 280.000,00 (Doscientos ochenta mil USD dólares exactos). Garantía de la obra: la garantía de la obra se entregará por escrito a favor del Ministerio de Hacienda una vez que el proyecto esté terminado, por un total de 36 meses. Plazo de entrega: 02 meses calendario después de recibida la orden de compra. Garantía de cumplimiento: El adjudicatario deberá presentar una garantía de cumplimiento de un 10% sobre el monto total adjudicado con una vigencia de 3 meses adicionales a la fecha definitiva de la recepción del objeto del contratado.

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La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007

Forma de pago: pago por avance de obra en la forma usual de gobierno, de conformidad con la resolución Nº 770-2006, del Ministerio de Hacienda de las nueve horas del veintiocho de abril del dos mil seis, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 104 del 31 de mayo del 2006. Todo de acuerdo con los términos del cartel y la oferta. La presente adjudicación queda condicionada a la efectiva disponibilidad presupuestaria o financiera de acuerdo a la legislación vigente y al cumplimiento de los requisitos de refrendo o formalización contractual que correspondieren de conformidad con el Reglamento sobre Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública y sus respectivas modificaciones emitidas por la Contraloría General de la República. San José, 9 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Lic. Olman San Lee Chacón, Proveedor.—1 vez.—(Solicitud Nº 03068).—C58100.—(90242).

INSTITUTO SOBRE ALCOHOLISMO Y FARMACODEPENDENCIA LICITACIÓN PÚBLICA 2007LN-000005-99999 Construcción parqueo para los vehículos de uso institucional El Instituto sobre Alcoholismo y Farmacodependencia informa a las personas físicas como jurídicas que participaron en la Licitación Pública 2007LN-000005-99999, construcción parqueo para los vehículos de uso institucional en San Pedro de Montes de Oca, reparación Oficinas Región Heredia, Puriscal, que con acuerdo firme Nº 30, sesión ordinaria Nº 37-07 del 1º de octubre del 2007 de Junta Directiva, y según la metodología del cartel licitario, se adjudicó de la siguiente manera: 1. Oferta Nº 3, Construcciones Astorga S. A., construcción de parqueo para los vehículos de la Institución, por un monto de ¢22.500.000,00. 2. Oferta Nº 2, Inversiones Comerciales Varol de los Cinco S. A., remodelación de Oficina Regional de Puriscal, por un monto de ¢3.100.000,00, remodelación de Oficina Regional de Heredia, por un monto total de ¢ 3.550.000,00. Todo según especificaciones del cartel licitario. Subproceso Adquisición Bienes y Servicios.—Yamileth Carballo Rodríguez, Encargada.—1 vez.—Nº 49802.—(89940).

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Nº 2007LN-001877-01 Preselección de empresas que provean los servicios de pintura de oficinas (interno y/o externo), en el Banco Nacional Se comunica a los interesados de esta Licitación Pública Nacional, que el Comité de Licitaciones en el artículo 02 sesión ordinaria Nº 8862007, celebrada el 25 de setiembre del 2007, y ratificado por la gerencia el 08 de octubre del 2007, acordó: Adjudicar la Licitación Pública Nacional Nº 2007LN-001877-01, promovida para la “Preselección de empresas que provean los servicios de pintura de oficinas (interno y/o externo), en el Banco Nacional, de la siguiente manera: Ítem Nº 1: “Preselección de cinco (5) empresas que provean los servicios de pintura de oficinas (interno y externo), en el gran Área Metropolitana”. A las ofertas presentadas por las empresas:  Tecno Pintura del Norte S. A.  Constancio Umaña Arroyo.  Consorcio Celco de Costa Rica-Edwin Orozco Solano.  Edwin Orozco Solano.  M.R. Pintores S. A. Ítem Nº 2. “Preselección de cinco (5) empresas que provean los servicios de pintura de oficinas (interno y externo), en la Zona Sur”. A las ofertas presentadas por las empresas:  Tecno Pintura del Norte S. A.  Constancio Umaña Arroyo.  Consorcio Celco de Costa Rica-Edwin Orozco Solano.  Edwin Orozco Solano.  M.R. Pintores S. A. Ítem Nº 3. “Preselección de cinco (5) empresas que provean los servicios de pintura de oficinas (interno y externo), en la zona de GuanacastePuntarenas”. A las ofertas presentadas por las empresas:  Tecno Pintura del Norte S. A.  Constancio Umaña Arroyo.  Consorcio Celco de Costa Rica-Edwin Orozco Solano.  Edwin Orozco Solano.  M.R. Pintores S. A. Ítem Nº 4. “Preselección de cinco (5) empresas que provean los servicios de pintura de oficinas (interno y externo), en la Zona Norte”. A las ofertas presentadas por las empresas:  Tecno Pintura del Norte S. A.  Constancio Umaña Arroyo.  Consorcio Celco de Costa Rica-Edwin Orozco Solano.  Edwin Orozco Solano.  M.R. Pintores S. A.

Ítem Nº 5. “Preselección de cinco (5) empresas que provean los servicios de pintura de oficinas (interno y externo), en la Zona Atlántica”. A las ofertas presentadas por las empresas:  Tecno Pintura del Norte S. A.  Constancio Umaña Arroyo.  Consorcio Celco de Costa Rica-Edwin Orozco Solano.  Edwin Orozco Solano.  M.R. Pintores S. A. Garantía de cumplimiento para los ítemes. En el momento que la empresa adjudicataria se presente a retirar la orden de inicio y firmar el pliego de especificaciones y condiciones de cada contrato en particular, entregará al Banco una garantía de cumplimiento vigente, que será rendida en cualesquiera de las formas indicadas en el Reglamento General de la Contratación Administrativa, por un monto como mínimo equivalente al 10% del monto total de la obra en particular. La vigencia de esta garantía empezará a regir a partir de la fecha de firma del contrato y se mantendrá vigente hasta por un mínimo de cuarenta (40) días hábiles contados a partir del recibo de la totalidad de la obra a entera satisfacción del Banco. Dicha garantía debe ser rendida en la misma moneda en la cual se cotizó por parte del (oferente o adjudicatario), al amparo de lo previsto en el artículo 42 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, salvo las garantías rendidas mediante depósito en efectivo o transferencia, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en dicha norma para tal modalidad. Si la terminación del trabajo se atrasa por motivos imputables a la empresa adjudicataria, la vigencia debe ampliarse y el costo de la prórroga correrá por cuenta de la empresa adjudicataria. Se recuerda a todos los oferentes que en caso de presentar bonos o certificados, éstos se recibirán por su valor de mercado y deberán acompañarse de una estimación efectuada por un operador de alguna de las bolsas de valores legalmente reconocidas. Se exceptúan de la obligación de presentar esta estimación, los certificados de depósito a plazo emitidos por los Bancos estatales, cuyo vencimiento ocurra dentro del mes siguiente al plazo máximo exigido en las reglas del concurso para la garantía respectiva. La Uruca, San José, 16 de octubre del 2007.—Proveeduría General.—Lic. Lorena Herradora Chacón, Proveedora.—1 vez.—(O. P. Nº 1918-2007).—C-42350.—(90243).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS DEPARTAMENTO DE PROVEEDURÍA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 107011 (2007LN-107011-UL) Servicios de alimentación En concordancia con las facultades conferidas en el artículo 12 del Reglamento Interno de Contratos Administrativos, la Dirección Administrativa con sustento en las consideraciones de orden legal y técnico dictaminadas en oficio PROV-05802-2007 del 8 de octubre 2007, el cual se tendrá como parte integral de este acuerdo recomienda: 1. Adjudicar la presente licitación de la manera que se detalla seguidamente: • Delialmendras S. A. (Oferta Nº 4), cédula jurídica Nº 3-101248215 Contratación de servicio continuo de alimentación, según la demanda específica para cada actividad. Renglón

Apartes

1

a. b. c. d.

Menú base para desayuno bufete Menú base para servicio de café Menú base para refrigerio Menú base regional

2

a. Menú base para servicio tipo bufete b. Menú base para servicio tipo banquete

4

a. Hamburguesas b. Perros calientes c. Energético para actividades deportivas y recreativas

5

a. Postres

El servicio aplica para las siguientes zonas: Zona

Descripción

1

GAM, Oficinas Centrales, Alajuela, Heredia, Cartago, San José

3

Puntarenas, Quepos, Parrita, El Roble, Esparza, Paquera, Jacó Limón, Batán, Siquirres, Guápiles

4

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 Zona

Descripción

5

San Ramón, Atenas, Grecia, Sarchí, Naranjo, Palmares, San Pedro de Poás, Pital, Orotina, Ciudad Quesada Pacayas, Juan Viñas, Turrialba Liberia, Nicoya, Cañas, Las Juntas de Abangares, La Cruz, Filadelfia, Upala

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Monto máximo anual: ¢46.917.000,00 Metodología para la asignación de servicios: Metodología: con cada necesidad que se presente, la Administración convocará al adjudicatario para el renglón correspondiente, según evaluación de la presente licitación. Cada una de las Unidades Usuarias solicitará por escrito las cotizaciones respectivas del renglón (es) y zona (s) del evento a realizar, las cuales deberán ser presentadas a más tardar en la fecha indicada en la solicitud del servicio. Dicho Departamento brindará las características del servicio requerido al adjudicatario, las cotizaciones podrán ser remitidas por facsímil (siempre y cuando estén debidamente firmadas) o entregadas directamente al responsable designado por cada Unidad Usuaria. La Administración evaluará las cotizaciones presentadas por el adjudicatario. Para todos los efectos al no haber más ofertas que resultaron adjudicatarias, el INS se reserva el derecho de utilizar el mecanismo que considere necesario para razonar el precio cotizado en cada necesidad particular, que en caso de no satisfacer el interés público podrá declarase desierto. Precio: todos los servicios deben contemplar gastos de: • Transporte • Saloneros • Menaje • Mobiliario: mesas, mantelería respectiva para despachar los alimentos y estaciones, cuando así sea requerido. El costo del servicio debe detallarse según los siguientes rubros: • Costo unitario y total de cada ingrediente del menú solicitado • Costo del transporte • Costo de los saloneros • Costo total por persona El adjudicatario debe aportar el desglose de la estructura del precio junto con un presupuesto detallado y completo con todos los elementos que lo componen, (Mano de Obra, Insumos, Gastos administrativos y Utilidad), una vez que le sea solicitado el primer servicio de alimentación. Forma de pago: Por servicio prestado, 10 días naturales posteriores a la presentación de la factura una vez recibido el servicio a satisfacción del INS. Vigencia del contrato: Será por un año. Coordinación del servicio: El adjudicatario deberá coordinar con los siguientes funcionarios los servicios requeridos: Nombre funcionario

Dependencia Departamento de Comunicación Institucional

Teléfono Extensión

Mauren Valverde 287-6000 Carranza

3306

Recursos

Kattia Núñez León

287-6335

2835

Secretaria Actas Junta Directiva

Cecilia Soto Solano

221-4761

2679

Departamento Humanos

de

Garantía de cumplimiento: será responsabilidad del adjudicatario(s) presentar la garantía, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la firmeza del acto adjudicado, el cual se produce según los plazos estipulados en el Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Demás condiciones formales y técnicas según cartel y su oferta del 23 de julio 2007. MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 0018453).—C-49920.—(90313).

UNIVERSIDAD NACIONAL LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000008-SCA Compra de equipo de cómputo La Proveeduría Institucional de la Universidad Nacional comunica a los interesados en esta contratación, que mediante resolución 1530-2007, de las ocho horas del día 09 de octubre del 2007, se dispuso adjudicar el concurso de la siguiente manera: A Componentes El Orbe S. A., cédula jurídica Nº 3-101-111502. • Ítem único: 500 unidades de microcomputadores marca Hewlett Packard, modelo DC5750 SFF, con todas las características señaladas en la oferta. Precio unitario $889.95. Total $444.975.00. • Opcionales: 500 unidades de tarjeta de red inalámbrica interna interfaz PCI marca LINKSYS WMP54GS. Precio unitario $38.91. Total $19.455.00. Estos opcionales deben ser entregados debidamente instalados en cada uno de los microcomputadores.

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• Monto total adjudicado $464.430.00 (cuatrocientos sesenta y cuatro mil cuatrocientos treinta US dólares con 00/100) • Garantía del equipo 36 meses. • Plazo de entrega 29 días hábiles. Todo conforme al pliego de condiciones y la oferta. Heredia, 9 de octubre del 2007.—Proveeduría Institucional.—Ada Cartín Brenes, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 0025131).—C-12120.— (90312).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000024-3003 Mantenimiento preventivo correctivo de 7 equipos médicos marca Pentax La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en el siguiente concurso, que se resuelve adjudicar según se detalla: Número de concurso: Licitación Abreviada 2007LA-000024-3003. Objeto de contratación: Mantenimiento preventivo correctivo de 7 equipos médicos marca Pentax. Empresa adjudicada: Elvatron S. A. Monto total: $8.400,00. Monto en letras: ocho mil cuatrocientos dólares exactos. Tiempo de entrega: se realizarán visitas una vez al mes, acorde a cronograma. Plazo revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación. Plazo apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación. San José, 9 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.— (90058). LICITACIÓN ABREVIADA N° 2007LA-000025-3003 Compra de mantenimiento preventivo y correctivo de 15 equipos médicos marca Olympus y Sony La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr. Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados en este concurso, que se resuelve adjudicar el ítem de la siguiente manera: Empresa adjudicada: Eurociencias Costa Rica S. A. El ítem: 01 mantenimiento preventivo y correctivo de 15 equipos médicos marca Olympus y Sony: Precio unitario Precio total visita trimestral $ visita anual $ Procesador 150,00 600,00 Procesador 150,00 600,00 Fuente de luz 150,00 600,00 Fuente de luz 150,00 600,00 Videoimpresora 150,00 600,00 Videocasetera 150,00 600,00 Bomba de irrigación 150,00 600,00 Videogastroscopio 625,00 2.500,00 Videogastroscopio 625,00 2.500,00 Videogastroscopio 625,00 2.500,00 Videoduodenoscopio 625,00 2.500,00 Videoduodenoscopio 625,00 2.500,00 Videoduodenoscopio 625,00 2.500,00 Monitor 150,00 600,00 Monitor 150,00 600,00 Total 5.100,00 20.400,00 Precio total anual: $20.400,00. Monto en letras: veinte mil cuatrocientos dólares exactos. Tiempo de entrega: se realizarán visitas trimestrales acorde a cronograma. Plazo de revocatorias: 5 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación. Plazo de apelaciones: 10 días hábiles a partir del día posterior a esta publicación. San José, 9 de octubre del 2007.—Subárea de Contratación Administrativa.—Lic. Endry Núñez Salas, Coordinador.—1 vez.— (90060). ÁREA DE ADQUISICIONES LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000062-1142 Micronebulizador A los interesados en el presente concurso se les comunica que por resolución del Área de Adquisiciones de fecha 8 de octubre del 2007, se resuelve readjudicar a: Praxair Costa Rica S. A. Ítem único. Monto total adjudicado: $189.654,10. Subárea de Adjudicaciones.—Luz Mery Hidalgo Hernández, Jefa.— 1 vez.—(U. E. Nº 1142).—C-6070.—(90085).

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La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE LIBERIA LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000004-01 Adquisición e instalación de bascula camionera de 80 toneladas para el relleno sanitario de Liberia La Municipalidad de Liberia comunica que, mediante Acuerdo del Concejo Municipal de Liberia acuerdo Nº 2, artículo segundo, capítulo segundo, sesión ordinaria Nº 41-2007, celebrada el día 8 de octubre del 2007, se adjudicó la Licitación Abreviada 2007LA-000004-01, adquisición e instalación de bascula camionera de 80 toneladas para el relleno sanitario de Liberia, a la empresa La Casa de la Romana S. A., cédula jurídica 3101-103254, representada por el señor Jorge Ballar González, cédula de identidad 9-048-991, por un monto de $48.670. Liberia, 9 de octubre del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(90189). LICITACIÓN ABREVIADA 2007LA-000007-01 Adquisición de una vagoneta de volteo usada La Municipalidad de Liberia comunica que, mediante el acuerdo del Concejo Municipal de Liberia, acuerdo uno, artículo segundo, capítulo segundo, inciso uno, sesión ordinaria 41-2007, celebrada el 8 de octubre del 2007, se declara desierta la Licitación Abreviada 2007LA-0000007-01, “adquisición de una vagoneta de volteo usada”, por cuanto las empresas participantes omitieron en su oferta lo estipulado en el cartel en su punto O). Así se procede de conformidad a lo establecido en el artículo 86 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa. Liberia, 9 de octubre del 2007.—Proveeduría y Licitaciones.—Lic. Fernando Acevedo Angulo, Proveeduría Municipal.—1 vez.—(90191).

AVISOS BN VITAL O.P.C. S. A. LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000005-BNV01UCA Adquisición de un enlace inalámbrico bajo la tecnología espectro disperso (Spread Spectrum) en la modalidad 1+1, entre BN Vital y el NCO del BNCR, en el rango de 5.725 a 5.825 BN Vital Planes de Pensiones Complementarias S. A., informa a todos los interesados, que según acuerdo del Comité de Licitaciones, en la sesión Nº 10-2007, del 27 de setiembre del 2007, una vez revisadas las ofertas presentadas para la Licitación Abreviada Nº 2007LA-000005-BNV01UCA “Adquisición de un enlace inalámbrico bajo la tecnología espectro disperso (Spread Spectrum) en la modalidad 1+1, entre BN Vital y el NCO del BNCR, en el rango de 5.725 a 5.825”; acuerda por unanimidad adjudicarla a la empresa Asesoría en Electrónica, Computación y Construcción ASELCOM. S. A., por un monto total de US$23.430,92 i.v.i. (veintitrés mil cuatrocientos treinta dólares con 92/100), más tres años de mantenimiento de los equipos una vez vencida la garantía por US$10.942,92 (diez mil novecientos cuarenta y dos dólares con 92/100), US$3.647,64 (tres mil seiscientos cuarenta y siete dólares con 64/100) por año. San José, 9 de octubre del 2007.—Unidad de Contratación Administrativa.—Lic. Nelson Calderón Cordero, Encargado.—1 vez.— (90223). JUNTA ADMINISTRATIVA DEL SERVICIO ELÉCTRICO MUNICIPAL DE CARTAGO LICITACIÓN RESTRINGIDA Nº 2006LR-000013-01 Adquisición de servidores para almacenamiento de sistemas de información La Junta Administrativa del Servicio Eléctrico Municipal de Cartago, avisa a todos los interesados en la Licitación arriba mencionada que la UEN de Apoyo, mediante oficio Nº 294-UEN-A-2007, acordó readjudicarla de la siguiente manera: A la oferta Nº 2 presentada por Control Electrónico S. A., la línea Nº 4 “Un servidor de alto rendimiento que funcionará como servidor de aplicaciones”, por un total de $8.531,25 en los siguientes términos: Plazo de entrega: 22 días naturales. Forma de pago: crédito a 30 días plazo, una vez el equipo haya sido instalado y en perfecto estado de funcionamiento. Garantía de funcionamiento: 1 año. Cartago, 10 de octubre del 2007.—Contratar Bienes y Servicios.— Lic. Abel Gómez L., Coordinador.—1 vez.—(Solicitud Nº 11107).—C9680.—(90244). REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. DIRECCIÓN DE SUMINISTROS LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2006LN-500049-02 Suministro de vehículos Se comunica que mediante acuerdo tomado por Junta Directiva en el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 4188-144, celebrada el miércoles 19 de setiembre del 2007, acordó adjudicar la licitación en referencia de acuerdo con el siguiente detalle:

Oferente: Agencia Datsun S. A., representante legal: Samuel Aizenman Pinchanski.—Oferta Nº 1 (uno). Monto recomendado: $521.531,00 (incluye impuestos, derechos y gastos de inscripción). Descripción línea 1 alternativa: diez (10) vehículos tipo Pick-Up, doble cabina, 4x2, marca Nissan Frontier D.C. TDI DX, motor de 4 cilindros en línea, cilindrada de 2.488 C.C., combustible diesel, potencia neta de 98 kw, torque neta de 304 nm, enfriado por agua. Carrocería: cuatro puertas laterales con barras para protección de impactos laterales, carrocería para absorción de impactos frontales y con volante colapsible, batea de metal, tres espejos retrovisores, dos laterales exteriores y uno interior, limpiaparabrisas con funcionamiento intermitente, tapa sol (viseras a ambos lados), cinturones de seguridad retráctiles de tres puntos, dos delanteros, dos traseros laterales y uno trasero central de dos puntos no retráctil, el acabado de la pintura es de poliuretano, plancha metálica que protege el depósito de aceite (carter) del motor, chasis tipo escalera independiente de la carrocería. Transmisión: caja de 5 velocidades hacia delante y una hacia atrás, palanca selectora en el piso. Diferenciales: sistema de tracción trasera. Suspensión: de ballestas semielípticas con amortiguadores telescópicos. Sistema eléctrico: luces principales de halógeno, faros anti-niebla. Frenos y llantas: delanteros de discos ventilados y traseros de tambor con regulador automático. Capacidad: de 5 pasajeros debidamente sentados. Accesorios: gata, llave de tuercas y herramientas recomendaciones por el fabricante, juego de triángulos de seguridad, alfombrado de fábrica y adicionales de hule, extintor de incendios, radio musical AM/FM con CD, aire acondicionado original de fábrica, cabeceras originales de fábrica en los asientos delanteros y traseros laterales, botaguas acrílicas en las puertas laterales, tercera luz, cierre central, alarma, desempañador vidrio trasero (de acuerdo a lo que estipula la Ley de Tránsito), loderas, jala carretas (pegadero) y toma de corriente. Dirección: hidráulica, volante ajustable. PU: $28.667,00. Costo total: $286.670,00 (incluye impuestos, derechos y gastos de inscripción). Línea 4: once (11) vehículos tipo Sedan, marca Nissan Tiida 1.6 Super Salóon TM. Motor: 4 cilindros en línea, combustible gasolina, potencia neta del motor de 80 kw, torque neto de 153 nm, sistema de conexión computarizado para equipo de diagnóstico y comprobación de motor, enfriado por agua. Carrocería: cuatro puertas laterales con barras para protección de impactos laterales, carrocería para absorción de impactos frontales con volante colapsible, tres espejos retrovisores, dos laterales exteriores eléctricos y uno interior, limpiaparabrisas con funcionamiento intermitente, tapa sol (viseras a ambos lados), cinturones de seguridad retráctiles de tres puntos, dos delanteros, dos traseros laterales y uno trasero central de dos puntos no retráctil, seguridad de tres puntos retráctiles en todos los asientos laterales, el acabado de la pintura es de poliuretano. Transmisión: caja de 5 velocidades hacia delante y una hacia atrás, palanca selectora en el piso. Diferenciales: sistema de tracción delantera. Suspensión: trasera tipo vigueta de torsión. Sistema eléctrico: luces principales de halógeno, faros anti-niebla. Frenos: delanteros de discos ventilados y traseros de tambor. Capacidad: cinco pasajeros debidamente sentados. Accesorios: gata, llave de tuercas y herramientas recomendadas por el fabricante, juego de triángulos de seguridad, alfombrado de fábrica y adicionales de hule, extintor de incendios, radio musical AM/FM con CD, aire acondicionado original de fábrica, cabeceras originales de fábrica dos para asientos delanteros, botaguas acrílicos en cada puerta, tercera luz, cierre central, alarma. Dirección y rodamiento: dirección asistida hidráulica, volante ajustable, llanta de repuesto. PU: $21.351,00. Costo total: $234.861,00 (incluye impuestos, derechos y gastos de inscripción). Demás especificaciones conforme al cartel y la oferta respectiva. Forma de pago: A través de transferencia dentro de los treinta (30) días calendario, previa verificación del cumplimiento a satisfacción de lo indicado en los documentos contractuales, en la moneda en que fue pactada la contratación o en colones, según convenga a los intereses de RECOPE, utilizando el tipo de cambio de venta de referencia que reporte el Banco Central de Costa Rica al momento de hacerse efectivo el pago, siempre y cuando el adjudicatario no haya incurrido en mora por entrega tardía, en cuyo caso se descontarán los días de atraso para computar el tipo de cambio a utilizar. Se retendrá el 10% del valor de cada vehículo, el cual se pagará una vez que este se haya inscrito a nombre de RECOPE. Tiempo y lugar de entrega: noventa (90) días naturales a partir de la entrega de la orden de compra en el Almacén de RECOPE, El Alto de Ochomogo. Garantía: treinta y seis (36) meses libres de kilometraje. Asimismo, se declaran infructuosas las líneas 2, 3 y 5 por no haberse recibido ofertas para dichas líneas, y se autoriza proceder a su recotización bajo el mismo costo estimado bajo la modalidad de contratación que corresponda. A. Notas importantes: 1. El adjudicatario dispondrá de quince (15) días hábiles contados a partir de la firmeza del acto de adjudicación para rendir la correspondiente garantía de cumplimiento, por un monto del diez

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 por ciento (10%) del total adjudicado y con una vigencia mínima de tres (3) meses adicionales a la fecha probable de recepción definitiva del objeto del contrato, observando todos los requisitos y condiciones que al respecto establece la Ley de la Contratación Administrativa, el Reglamento General de la Contratación Administrativa y el Reglamento de Contrataciones de RECOPE. 2. Según el Reglamento de Refrendo de las Contrataciones de la Administración Pública promulgado por la Contraloría General de la República y publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 15 de marzo del 2006, la ejecución contractual del presente concurso estará supeditada a la suscripción de un contrato, el cual será elaborado por la Asesoría Legal de RECOPE S. A., y refrendado por la Contraloría General de la República. Por tanto, la Asesoría Legal de RECOPE deberá confeccionar dentro de los plazos establecidos, el contrato, que será conocido y refrendado por el Ente Contralor, por lo que la orden de compra únicamente se podrá entregar hasta que se obtenga el supra indicado refrendo. A efectos de la legalización, se deberán reintegrar las especies fiscales de ley correspondientes a un 0,5% del monto total del contrato, pagadero en su totalidad por el contratista. 3. Cuando hubiere atraso en la entrega del objeto contractual por causas imputables al contratista, se le sancionará según lo establece la cláusula cartelaria 1.15.1, mediante el pago a RECOPE de un décimo del 1% del monto total adjudicado por cada día natural de atraso, hasta un máximo del 25%; en caso de que se haya pactado la contratación en moneda extranjera, las multas que se apliquen se calcularán en la moneda en que fue presentada la oferta. En caso de que el objeto esté compuesto por líneas distintas, el monto máximo para el cobro de multas, se considerará sobre el mayor valor de cada una y no sobre la totalidad del contrato, siempre que el incumplimiento de una línea no afecte el resto de las obligaciones. La ejecución de la cláusula penal por demora no exime al contratista de la indemnización a RECOPE por los daños y perjuicios que hayan sido ocasionados a la Administración y que fueran debidamente acreditados. 4. El oferente establece para la línea Nº 1, en la oferta alternativa, un costo unitario de $28.667,00, totalizando la misma para 10 unidades en $315.337,00, no obstante, este último valor corresponde a once (11) unidades, lo que evidencia un error material, por lo que, con fundamento en lo establecido en el artículo 25 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, se considera un valor total de $286.670,00 el cual corresponde al valor real de la línea. 5. El adjudicatario deberá entregar los vehículos debidamente inscritos a nombre de RECOPE ante el Registro Público de la Propiedad de Vehículos, con las respectivas placas de circulación y la revisión RTV. El tiempo que se tarde en la inscripción, no formará parte del tiempo de entrega de los vehículos. 6. Conforme se señala en la oferta adjudicataria, los vehículos se entregarán con tratamiento anticorrosivo de fábrica, el cual es apto para las condiciones climáticas de Costa Rica. 7. El oferente deberá entregar como mínimo dos catálogos de despiece, de operación y de mantenimiento, de acuerdo a las unidades a suministrar. 8. El adjudicatario deberá entregar los vehículos pintados en su carrocería de color blanco, con el logotipo de RECOPE pintado en las puertas delanteras, el cual deberá ser de 35 centímetros de largo por 12 centímetros de ancho, además pintar con color azul un número (código interno de 3 dígitos) con un tamaño de 10 centímetros (altura), separando el primero de los 2 últimos por un guión y colocado 8 centímetros debajo del logotipo de la empresa. También en las puertas delanteras deberá pintarse color azul “USO OFICIAL” con medidas de 33 centímetros de largo y 4 centímetros de ancho. Para la reasignación del código interno, deberá comunicarse con el Departamento de Administración de Servicios Generales, en las Oficinas Centrales de RECOPE en Barrio Turnón Norte. 9. El adjudicatario se compromete a cumplir cabalmente con todos y cada uno de los puntos establecidos en el cartel de licitación del presente concurso. San José, 8 de octubre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-100480.—(90245).

FE DE ERRATAS BANCO DE COSTA RICA LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-004862-01 Remodelación oficina BCR en Nuevo Arenal de Tilarán, Guanacaste Se informa a los interesados en la licitación en referencia, que la recepción de ofertas se ha trasladado para las diez horas con treinta minutos (10:30 a. m.) del jueves 18 de octubre del 2007. Igualmente sírvanse tomar nota de la siguiente aclaración: 1- Se deberá incluir en la oferta el suministro e instalación de enchape de azulejo en los 3 servicios sanitarios existentes en el local, a una altura de 1,80 m, color y diseño a escoger por el inspector de la Oficina de Diseño y Construcción durante el proceso constructivo. Las demás condiciones se mantienen invariables. Oficina de Contratación Administrativa.—Área de Licitaciones.— Rodrigo Aguilar S.—1 vez.—(Solicitud Nº 14708).—C-7280.—(90314).

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL PROCESO DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2007LN-000049-PCAD (Prórroga Nº 5) Contratación de servicios profesionales para notariado externo Se procede a prorrogar de oficio la fecha para la recepción de ofertas, para las 14:00 horas del 14 de noviembre del 2007. San José, 10 de octubre del 2007.—Lic. Maykel Vargas García, Coordinador.—1 vez.—(90258).

INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS LICITACIÓN ABREVIADA 2007LN-107020-UL (Prórroga de adjudicación) Agentes gastrointestinales, dermatológicos, oftalmológicos, y otros El Instituto Nacional de Seguros, comunica a los interesados en la presente licitación, cuya invitación a participar se publicó en La Gaceta Nº 115 del 15 de junio de 2007, que con fundamento en el Capítulo II, punto II. Condiciones Generales Formales para el Oferente, aparte 12, del pliego de condiciones, el plazo para adjudicar se prorroga para el 11 de enero del 2008. Por lo tanto se debe, en caso de ser necesario, extender la vigencia de la oferta y de la garantía de participación, a fin de mantener el interés legítimo. Departamento de Proveeduría.—MAP. Elizabeth Castro Fallas, Jefa a. í.—1 vez.—(O. C. Nº 0018453).—C-8490.—(90315).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ DEPARTAMENTO DE COMUNICACIÓN LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-000031-PROV Adquisición de adoquines Se comunica a los interesados del presente concurso, que por acuerdo Nº 40, artículo IV, de la sesión ordinaria Nº 74, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el 25 de setiembre del año en curso, se modifica el acuerdo Nº 17, artículo II, de la sesión ordinaria Nº 68, celebrada por la Corporación Municipal del Cantón Central de San José, el día 14 de agosto del 2007, referente a la Licitación Abreviada Nº 2007-LA000031-PROV “Adquisición de adoquines”, publicada en el Diario Oficial La Gaceta Nº 193, del día 8 de octubre del 2007, página 40. Donde se lee: Productos de Concreto S. A. Ítem

Cantidad

1

260.000 pz

2 Transporte

17.500 pz

Descripción Adoquín rectangular 6x10x20 terracota Adoquín cuadrado 6x20x20 gris

Precio unitario ¢ 113,90 211,65

Total

Precio total ¢ 29.164.000,00 3.703.875,00 2.000.000,00 35.317.675,00

Debe leerse correctamente: Productos de Concreto S. A. Ítem

Cantidad

1

235.000 pz

2 Transporte

17.500 pz

Total

Descripción Adoquín rectangular 6x10x20 terracota Adoquín cuadrado 6x20x20 gris

Precio unitario ¢ 113,90 211,65

Precio total ¢ 26.766.500,00 3.703.875,00 2.000.000,00 32.470.375,00

El plazo de entrega y la forma de pago se mantiene igual. San José, 9 de octubre del 2007.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—(Solicitud Nº 3698).—C-22260.—(90247).

AVISOS REFINADORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A. DIRECCIÓN DE SUMINISTROS LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2007LA-300014-02 (Prórroga Nº 1 y Enmienda Nº 1) Suministro de grúa y plataforma Les comunicamos a los interesados en participar en el concurso en referencia, que deben pasar al primer piso de las Oficinas Centrales de RECOPE, a retirar la Enmienda Nº 1 al cartel. Asimismo, la fecha de apertura y recepción de ofertas se prorrogó para el día 24 de octubre del 2007, a las 10:00 horas. San José, 10 de octubre del 2007.—Ing. Norma Álvarez Morales, Directora.—1 vez.—(O. C. Nº 2007-5-0272).—C-4255.—(90246).

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La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007

REGLAMENTOS INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 3 de la sesión extraordinaria Nº 020-2007, celebrada el 30 de agosto del 2007. ARTÍCULO TRES La Presidencia Ejecutiva presenta a consideración de los señores Directores la modificación al Reglamento de Adquisición y Compra de Tierras. Analizado el caso, se acuerda: ACUERDO Nº 3 Aprobar el siguiente Reglamento: INSTITUTO DE DESARROLLO AGRARIO REGLAMENTO AUTÓNOMO PARA LA ADQUISICIÓN DE TIERRAS CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones generales Artículo 1º—El presente Reglamento tiene como objetivo normar el procedimiento de adquisición de tierras del Instituto, para el cumplimiento de los fines establecidos en las Leyes 2825 y 6735. Artículo 2º—Para la aplicación de este Reglamento deberá tenerse en cuenta lo dispuesto, en la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554 del 25 de setiembre de 1995, principalmente los artículos 17, 28, 29, 30, 50 al 55; la Ley Forestal Nº 7575 del 5 de febrero de 1996, los artículos 13, 15, 19, 20, 33 y 34; Ley de Uso. Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779 del 21 de mayo de 1998 y su Reglamento; Ley de Aguas Nº 276 del 27 de agosto de 1994 y sus reformas; Planes Reguladores de las Municipalidades; la Convención RAMSAR del 2 de febrero de 1971 y cualquier otra normativa que afecte los procedimientos aquí normados. Artículo 3º—Para los efectos del presente Reglamento debe entenderse por: Adjudicación: Acto administrativo, válido y eficaz, por medio del cual el Instituto adjudica un predio a una persona física o jurídica. Adjudicataria y/o Adjudicatario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y, asociaciones), a quien conforme a la normativa vigente, se le ha adjudicado una parcela. Área afectada por restricciones: Corresponde a aquellas áreas restringidas por la Ley Forestal. Ley de Aguas. Ley Orgánica del Ambiente, Ley de Uso. Manejo y Conservación de Suelos y otras. Área no parcelable: Corresponde a aquella parte del área que no puede ser subdividida para efectos de adjudicación al no estar ocupada o que se debe reservar para la construcción de infraestructura vial, riego, drenaje, instalaciones, centro de población u otros. Área parcelable: Corresponde aquella parte del “área útil para la producción agropecuaria” que por sus condiciones de topografía, suelos y agua, entre otras, se debe dedicar al desarrollo de actividades agro-productivas, pudiendo ser subdivididas para efectos de la adjudicación. Área útil para la producción agropecuaria: Son aquellas áreas correspondientes a la diferencia entre el área total de la finca y el área afectada por restricciones, que están siendo o pueden ser utilizadas para el desarrollo del asentamiento, en forma directa en actividades productivas o en la construcción de infraestructura. Beneficiaria y/o Beneficiario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones) que, al reunir los requisitos de la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825, puede ser adjudicataria(o), arrendataria(o) o propietaria(o) de una parcela en los asentamientos del Instituto. Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA): Es la instancia del Sector Agropecuario, a nivel regional, donde se planifica, coordina y da seguimiento en forma integrada a los Planes Regionales de Desarrollo en cumplimiento de la política del sector productivo. Instituto: El Instituto de Desarrollo Agrario. La Comisión: La Comisión técnica permanente de análisis y calificación de fincas. Lote para vivienda: Toda subdivisión realizada por el Instituto en el área destinada a centro de población de una finca adquirida para conformar un asentamiento campesino, o segregación dentro de una parcela, para la ubicación de una vivienda. El área para este tipo de terreno no excederá los mil metros cuadrados. Lote: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural una alternativa de propiedad que sea suficiente para la construcción de vivienda, su tamaño debe ser inferior a 1.000 metros cuadrados, ubicado en el centro de población o como complemento a la parcela. Parcela: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural una alternativa productiva suficiente para desarrollar actividades agroproductivas que propicien el mejoramiento socioeconómico de las familias. Su tamaño se determinará según las características agroecológicas del proyecto productivo y potencial de

desarrollo de cada finca. Dentro del área de la parcela se autorizará la segregación de un lote para vivienda del campesino, con un área no mayor de mil metros, la cual estará sujeta a las mismas limitaciones del principal. Período de prueba: Es el período establecido para que las personas adjudicatarias demuestren su interés y capacidad de hacer uso adecuado del predio asignado, de acuerdo con la normativa vigente, y hacerse acreedoras del título de propiedad y/o arriendo. Predios para otros usos: Son áreas de uso comunal, como apoyo a la población (plaza de deportes, escuelas, salón comunal, iglesias, Ebais, etc.) También se pueden utilizar para fines administrativos del Instituto, el área es variable de acuerdo con las necesidades, generalmente no excede los 10.000 metros cuadrados. Propietaria y/o Propietario: Persona física o jurídica bajo cuyo nombre se encuentra inscrita, en el Registro Público de la Propiedad, una finca ofrecida en venta al Instituto. Solicitante: Toda persona física o jurídica que haya presentado solicitud formal, utilizando los instrumentos y mecanismos establecidos en la normativa vigente, para que el Instituto le asigne un predio y/o arriendo. Artículo 4º—La Junta Directiva del Instituto decidirá sobre las tierras a adquirir para la formación de asentamientos campesinos, basada en un estudio técnico que elaborará cada dos años la Dirección de Planificación Institucional, considerando las políticas y estrategias definidas para el sector productivo, la distribución de la tierra, los informes regionales sobre demanda de tierra entre otros. El estudio será presentado a consideración de la Junta Directiva a más tardar el último día hábil del mes de noviembre del año que corresponda. Igualmente, con base en los informes que aporten las Direcciones Regionales, conforme a lo que establece el artículo 5º siguiente, se definirán las zonas rurales del país donde, por su realidad socioeconómica, sea necesaria una intervención, ya sea preventiva o correctiva, del Instituto. Artículo 5º—Para efectos del informe técnico referido en el artículo 4, cada Dirección Regional, con la participación del Departamento Formación de Asentamientos, elaborará un documento con información actualizada a nivel de cada cantón, que incluya los resultados del análisis integral de las siguientes variables: a) Tenencia y disponibilidad de tierras. b) Índice de desarrollo social (vivienda, educación y salud). c) Índices de empleo y desempleo. d) Presión por tierra. Para este efecto, cada Oficina Subregional debe llevar un registro de las personas que soliciten tierra, tanto individualmente como en grupos organizados. En dicho registro se deberá llevar un estricto orden cronológico de la presentación de las solicitudes para obtener una parcela. El registro debe mantenerse actualizado mediante la incorporación de los cambios ocurridos sea por disolución de grupos, retiro o inactividad de los solicitantes, satisfacción de la demanda, nuevas solicitudes presentadas o cualquier otra situación que afecte el grado de precisión de esta variable. Esta información se enviará semestralmente a la Dirección de Planificación Institucional y a la Jefatura del Departamento Formación de Asentamientos. e) Áreas prioritarias de acción acordadas en el seno del Comité Sectorial Regional Agropecuario, CSRA en coordinación con los gobiernos locales. f) Capacidad de Uso de los suelos y productividad, según actividades productivas. g) Normativa de Ordenamiento Territorial. h) Políticas de desarrollo rural para el sector agropecuario. i) Zonas rurales del país donde, su realidad socioeconómica, sea necesaria una intervención, ya sea preventiva o correctiva, del Instituto. El documento a que se refiere este artículo seguirá la estructura y lineamientos que defina la Dirección de Planificación Institucional y será remitido a ésta, el último día hábil del mes de junio del año correspondiste para que inicie con la elaboración del Plan Operativo Institucional (POI). Artículo 6º—El Instituto de Desarrollo Agrario realizará al menos una publicación anual en dos medios de comunicación escrita de mayor circulación a nivel nacional y uno local, así como por los medios electrónicos de que disponga el Instituto; indicando los territorios en los cuales se comprarán tierras, a fin de que los interesados presenten sus ofertas, según lo dispuesto en el artículo 12 del presente Reglamento. En caso de que no se presenten ofertas y siendo actividad ordinaria del Instituto la compra de tierras, la Comisión Técnica de Compra de Tierras procederá a estudiar las ofertas que se encuentren en el banco de ofertas de que dispone el Instituto o aquellas que presenten grupos organizados con la finalidad de desarrollar un proyecto productivo viable. CAPÍTULO SEGUNDO De la Comisión Técnica Artículo 7º—Créase la Comisión Técnica Permanente de Análisis y Calificación de Fincas, la que tendrá como responsabilidades principales las siguientes: a) Verificar que el expediente de cada finca contenga todos los documentos requeridos en este Reglamento. b) Realizar una visita a cada una de las fincas ofertadas las cuales obligatoriamente serán analizadas por la Comisión. c) Elaborar un acta de cada reunión efectuada, en los términos descritos en el artículo 10 de este Reglamento.

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 d) Rendir un informe final, a modo de recomendación por cada finca, según lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento, correspondiente a la comunicación del acuerdo. Artículo 8º—La Comisión estará integrada por seis miembros permanentes, funcionarios o funcionarias del Instituto, que serán: 1) El Director o Directora de Formación y Desarrollo de Asentamientos, quien fungirá como Presidente(a) de la Comisión. 2) El Jefe(a) del Departamento Formación de Asentamientos, quien fungirá como Secretaría Técnica. 3) El Coordinador(a) del Área de Estudios Agroeconómicos. 4) El Coordinador(a) del Área de Topografía. 5) El Jefe(a) del Departamento Servicios para el Desarrollo. 6) Un asesor legal, quien tendrá voz pero no voto, el cual deberá analizar legalmente el expediente de la compra de finca y emitir un informe escrito debidamente firmado, sobre la conformidad de la compra y del procedimiento con el ordenamiento jurídico. Artículo 9º—La Comisión, para el mejor desempeño de sus actividades solicitará cuando lo requiera, la participación excepcional de otros funcionarios/as, como Asesores Técnicos con voz pero sin voto. Artículo 10.—La Comisión se reunirá con la regularidad y en las fechas que al efecto disponga la Presidencia de la misma; para este fin deberá de convocarse a sus miembros con, al menos 24 horas de anticipación. El quórum se formará con la totalidad de sus miembros. De cada reunión se levantará el acta respectiva para lo cual se utilizará un libro de actas debidamente foliado y firmado por la persona a cargo de la Auditoría General Institucional. La trascripción de cada acta deberá ser firmada por el Secretario de la Comisión, para su posterior remisión a la Auditoría General Institucional. Las actas de la Comisión deberán contener un acuerdo por cada finca, con la estructura que defina la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, bajo coordinación de la Dirección de Planificación, así como la recomendación de la Comisión, misma que deberá ser firmada por todos los miembros de esta, sea que hayan votado favorable o desfavorablemente, siendo que, en todo caso deberá ser motivado el criterio esbozado por los miembros. Artículo 11.—La Secretaría Técnica de la Comisión velará porque exista un expediente de cada finca en estudio, en el Departamento de Formación de Asentamientos, responsable de su vigilancia, custodia, y de contar con el respaldo electrónico de cada expediente administrativo, expediente que será debidamente certificado y remitido a la Dirección Regional correspondiente. CAPÍTULO TERCERO De la adquisición de tierras para la formación de asentamientos campesinos (parcelarios o de explotación comunal) Artículo 12.—El Instituto, recibirá ofertas de venta de fincas únicamente en el Departamento Formación de Asentamientos, ubicado en la sede central, en San José. Asimismo, éste notificará y enviará copia de los documentos a la Dirección Regional respectiva para lo procedente. Las ofertas para ser recibidas y poder proceder a realizar la inspección preliminar, deben presentarse de acuerdo al formato y contenido definido por el Departamento Formación de Asentamientos, adjuntándose los siguientes documentos: a) Oferta de venta por un plazo de 6 meses prorrogables, con la información solicitada completa y debidamente firmada por la persona propietaria o su representante legal, especificando el precio de oferta. b) Contener una descripción del uso actual, infraestructura interna y recursos naturales. Si la finca tiene más de un 20% de su área total cubierta de bosques, área de suelos de regeneración forestal y/ o protección (clases VII y VIII y la excepción de las condiciones especiales establecidas en las Tablas de Ponderación Definidas por la Junta Directiva y las áreas de protección, todas definidas en la Ley Forestal, con respecto al área total de la finca, sea superior a un 20% el propietario debe manifestar, en la opción de venta, si está anuente o no a renunciar al exceso de ese 20% para efectos de cobro, en cuyo caso el Instituto puede aceptar una proporción, individual o combinada, de las restricciones descritas en este inciso. c) Original de la certificación del Registro Público, o notarial, de la personería jurídica y fotocopia de la cédula jurídica y de documento de identificación cuando sea una persona física. d) Tres copias certificadas del plano catastrado, a escala real (es la escala original que indica el plano), del o las áreas ofrecidas en venta. e) Original de la certificación literal actualizada del Registro Público, o notarial conteniendo gravámenes y anotaciones de la o las propiedades ofrecidas en venta. f) Certificación de la Comisión Nacional Indígena -CONAI-, confirmando que el área no se encuentra afectada por sus programas Todo documento recibido por el Instituto debe tener un sello de recibido, en el cual se lea correctamente fecha y hora de recepción, oficina en que se presenta y funcionario que recibe la misma quien tendrá la obligación de verificar el cumplimiento de los requisitos señalados en este numeral. Artículo 13.—La Dirección Regional correspondiente realizará una inspección preliminar de cada finca ofrecida en venta que sea de interés, siempre y cuando la finca se encuentre dentro de las áreas definidas en el estudio establecido en el artículo 5. El resultado de la inspección constará en un informe por escrito respetando el formato establecido por la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, bajo coordinación de la Dirección de Planificación.

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Artículo 14.—Una vez recibidas las ofertas de fincas a adquirir, en los términos exigidos en el numeral 12, el Instituto deberá: a) Inspeccionar y emitir la valoración preliminar sobre el potencial agronómico de la finca, comunicándola dentro de tercer día hábil al oferente. b) Elaborar el informe final de las fincas que resultaren con el potencial idóneo, según criterio técnico, para el desarrollo de actividades agropecuarias rentables y competitivas. Para esto, se contará con un plazo de quince días hábiles. c) Elaborar en un plazo de quince días hábiles, la propuesta del proyecto productivo, con el apoyo de los funcionarios de las instituciones del sector agropecuario, designados por el Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA). d) Presentar el proyecto productivo al Comité Sectorial Regional Agropecuario (CSRA), para su conocimiento, recomendaciones y aval respectivo. Las Direcciones Regionales mantendrán un archivo documental y electrónico de las ofertas recibidas. La Jefatura del Departamento Formación de Asentamientos, en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión, procederá a la apertura del respectivo expediente donde constarán, obligatoriamente, los documentos señalados tanto en el artículo 12 como los que a continuación se indica: a) Consulta a la Comisión Nacional de Emergencias, referente a si el inmueble bajo estudio se encuentra dentro de zonas de afectación parcial o total, por desastres naturales previsibles. b) Consulta al Concejo Municipal que corresponda, misma que deberá ser realizada por el Director Regional, indicando la afectación y posibles restricciones de uso, en el supuesto de que dicho cantón cuente con Plan Regulador de Uso del Suelo. c) Original de la oferta de venta al Instituto por un plazo mínimo de seis meses. d) Informe de la inspección preliminar del Director Regional, acompañado de la recomendación, expedida por el Comité Sectorial Regional Agropecuario. f) Copia de la Tabla de Ponderación aprobada por Junta Directiva. Artículo 15.—La Comisión cuando lo requiera girará instrucciones para la realización de estudios técnicos complementarios que permitan la adopción de la recomendación que mejor satisfaga el interés público a saber: a) Estudio de Ubicación Cartográfica elaborado por el Área de Topografía, indicando si la finca está afectada por zona fronteriza, reservas indígenas, reservas forestales, reservas biológicas y otras e indicando la distancia de los asentamientos más cercanos. b) El Estudio de Suelos a nivel de semidetalle, destacando la descripción de las características agroecológicas, uso actual y capacidad de uso. La elaboración de este estudio será responsabilidad del personal técnico del Área de Estudios Agroeconómicos, sin embargo, el Instituto podrá autorizar al personal técnico, con entrenamiento especializado de las Sedes Regionales o contratar los servicios necesarios, para la realización de esos estudios y/o solicitar colaboración de profesionales especializados del Instituto Nacional de Innovación y Transferencia en Tecnología Agropecuaria (INTA). Cuando el nivel del estudio de suelos no permita definir claramente las características y potencialidad de la finca para el desarrollo de actividades agropecuarias, se procederá a realizar un estudio agrológico más profundo de manera que se pueda establecer, fehacientemente, la conveniencia de su adquisición desde la óptica de su potencial productivo. c) El Estudio de Avalúo realizado por personal técnico capacitado de las Sedes Regionales o del Área de Estudio Agroeconómicos del Instituto y optativamente, el realizado por la Dirección de Tributación Directa. d) Dictamen legal de la situación registral, elaborado por el abogado o abogada de la Dirección Regional, al cual se le adjuntará certificaciones del Registro Público, respetando el procedimiento de formulación/estructura y contenido técnico del informe definido por la Dirección de Asuntos Jurídicos. e) Informe del Departamento Financiero indicando la existencia de contenido presupuestario, así como el origen de los fondos para la compra de la finca, para lo cual formulará un procedimiento, estructura y contenido de este informe. Artículo 16.—Para ser sometido a conocimiento de la Comisión, el expediente contará con los siguientes documentos, cuya presencia se detallará en el acta respectiva: a) Los especificados en el artículo 12. b) Los especificados en el artículo 14. c) Los informes finales de los estudios técnicos referidos en el artículo 15. d) El informe y recomendación enunciados en los numerales 4 y 13. Artículo 17.—La Comisión analizará los estudios técnicos y demás antecedentes de cada finca, y de cada finca, y de ser necesario designará tres miembros para una inspección final. Posteriormente, asignará la puntuación correspondiente, de acuerdo con los criterios establecidos en la Tabla de Ponderación aprobada por Junta Directiva.

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Los miembros de la Comisión están obligados a emitir su voto, sea positivo o negativo, debiendo dar la justificación pertinente para cada caso. Los resultados se consignarán en el acta respectiva conforme a los términos descritos en el artículo 10. La trascripción de dicha acta constituirá el informe final de la Comisión, el cual será firmado por sus miembros. Aquellas fincas que no alcancen el puntaje mínimo establecido según los criterios definidos en el artículo 41 de este Reglamento, serán descalificadas, comunicándose así al oferente. El Departamento de Formación de Asentamientos llevará el registro respectivo. Artículo 18.—El acta de la Comisión y el expediente administrativo original se remitirán a la Presidencia Ejecutiva, para que esta dentro de tercer día, mediante un oficio de traslado, eleve al conocimiento de la Junta Directiva el supra citado informe para su estudio y aprobación correspondiente. Artículo 19.—La Junta Directiva, previa presentación por parte del Presidente de la Comisión, en compañía del Director Regional de los motivos técnicos y las características agronómicas de la finca, indicando además, una exposición clara del proyecto productivo destacando los aspectos técnicos y financieros y expresando finalmente su recomendación ante el Órgano Colegiado, analizará los expedientes y decidirá sobre cada finca con base a los antecedentes recibidos, la puntuación obtenida y los recursos disponibles. Si existieran diferencias de criterio entre los miembros de la Junta Directiva se devolverá el expediente a fin de que se aclaren. Artículo 20.—La Junta Directiva autorizará al apoderado(a) generalísimo de la Institución y a la Comisión realizar los trámites establecidos sobre las fincas aprobadas para su adquisición. Cuando la Junta Directiva acuerde no adquirir un bien determinado procederá a informar a la persona propietaria, ordenando el registro de dicho acto en el Departamento Formación de Asentamientos, así como el archivo del expediente administrativo. Si la resolución es positiva, se procederá como se regula en los artículos siguientes. Artículo 21.—El Instituto no pagará la maquinaria, equipo, semovientes, construcciones e instalaciones que se encuentren en los inmuebles que adquiera, salvo que éstas sean de difícil o imposible separación del inmueble, siempre y cuando, por su indiscutible utilidad para el desarrollo del asentamiento, la Dirección Regional lo justifique y recomiende por escrito. Artículo 22.—La Secretaría de la Comisión de Adquisición de Fincas, una vez autorizada por la Junta Directiva citará a las personas propietarias de las fincas que calificaron, o quien ostente su representación para negociar la forma de pago y el precio, el cual en todo momento será únicamente hacia la baja. En esta negociación estará presente, la apoderada(o) generalísima(o) del Instituto, autorizado por la Junta Directiva, el Presidente de la Comisión de Adquisición de Fincas, el Director Regional respectivo, así como el Director Jurídico. Al iniciar el proceso de negociación, la apoderada(o) generalísima(o) del Instituto, advertirá a la persona propietaria que para todos los efectos, se somete a lo dispuesto en este Reglamento. En caso de no llegar las partes a un acuerdo satisfactorio, la Comisión Técnica comunicará a la Junta Directiva, quien tendrá la facultad de descartar las ofertas de venta que considere inaceptables o de acordar que se proceda a la expropiación del inmueble conforme a lo dispuesto en la Ley de Expropiaciones Nº 7495 del 3 de mayo de 1995. Una vez concluida la negociación los representantes de la Administración presentes en ésta, levantará un acta que deberá contener lo siguiente: a) Día, hora y fecha de la reunión, personas presentes, para lo cual solicitarán los nombres y números de cédula indicando su relación laboral o bien su relación con los vendedores. b) Los términos de la negociación: información general de la persona propietaria, precio de oferta, precio establecido en el o los avalúos realizados, acuerdos establecidos con la persona propietaria o su representante legal, destacando el precio total acordado, forma de pago, disponibilidad de recursos y otros aspectos que sean relevantes. Artículo 23.—Una vez recibida el acta de la negociación, la Junta Directiva ratificará el acuerdo de compra de la finca, comunicándolo a las unidades pertinentes, para su ejecución remitiéndole conjuntamente el expediente administrativo de la adquisición. Artículo 24.—El acuerdo de compra a que hace referencia el artículo anterior, comprenderá: 1) Una parte considerativa, que abarcará los siguientes aspectos: a. Indicación de que existe disponibilidad presupuestaria para la adquisición. b. Indicación de que se tuvo a la vista el respectivo expediente con los documentos mencionados en los artículos 16, 18 y 19 del presente Reglamento. c. Análisis de los antecedentes realizado por la Junta Directiva así como su conclusión y justificación para sustentar el acuerdo de compra. 2) Una parte dispositiva, que abarca los siguientes aspectos: a. Descripción del inmueble (detallando los bienes incluidos). b. Decisión de compra del inmueble descrito, destacando el precio total, el desglose de los valores unitarios y forma de pago acordada. c. Autorización al notario o notaria para que confeccione la escritura de compra.

d. Autorización a la notaria o notario asignado para que determine y gestione la retención del monto correspondiente a los gastos de inscripción. e. Orden al Departamento de Finanzas para que a través de su Área de Tesorería, efectúe la retención de dinero, según los términos establecidos en los artículos 24 y 25 de este Reglamento. f. Orden al Departamento Formación de Asentamientos para que a través de su Área de Topografía, realice el levantamiento topográfico para la comprobación de la medida de la finca y el levantamiento de detalles. g. Orden a la Dirección Regional para que a través de la Oficina Subregional correspondiente, proceda a la recepción del inmueble según lo dispuesto en el artículo 28 de este Reglamento. h. Orden al Departamento Formación de Asentamientos para que, a través de la Dirección Regional correspondiente, bajo supervisión del Área de Selección de Familias, se efectúen los estudios de las personas solicitantes de tierra que podrían ocupar el inmueble adquirido (Estudio de Selección de Familias). i. Orden a la Dirección Regional correspondiente, para que formule el estudio de Relación Tierra/Familia, con base al Proyecto Productivo presentado al Instituto y que sirvió de sustento para esta negociación, mismo que se rendirá dentro del plazo de treinta días hábiles. j. Indicación expresa de que corresponde al vendedor pagar los gastos correspondientes de inscripción y traspaso. k. Orden a la Dirección Regional correspondiente para que una vez asentados los adjudicatarios o arrendatarios proceda a tomar las medidas presupuestarias para desarrollar obras de infraestructura que faciliten el desarrollo de la finca adquirida, y declararlo como asentamiento prioritario en toda su atención, por el Sector Agropecuario. Artículo 25.—El notario o notaria asignada, al recibir la autorización mediante el acuerdo de Junta Directiva, realizará los cálculos para determinar los gastos de inscripción en el Registro Público (honorarios, gravámenes hipotecarios, pago de impuestos y otros), el monto de la retención para efectos de verificación de área y preparará un informe con el detalle de estos costos, el cual enviará al Área de Tesorería del Departamento Financiero, para efectos de la deducción respectiva y emisión de cheques. Además, enviará copia a la Secretaría de la Comisión para que sea anexada al expediente. El informe se realizará de acuerdo al procedimiento, estructura y contenido técnico definidos por el Departamento Financiero. Artículo 26.—Quien figure como apoderada(o) generalísima(o) de la Institución, convocará a la persona propietaria de la finca adquirida, para el acto de firma de la escritura de traspaso. Con este fin, la notaria o notario asignado, realizará las gestiones necesarias para el otorgamiento de la escritura, para lo cual contará con un estudio registral que se realizará ese mismo día. Firmada la escritura, la notaria o notario iniciará el proceso de inscripción, presentando la escritura ante el Registro Público, de ser posible el mismo día de su firma o en su defecto el día hábil siguiente. Asimismo, enviará una copia de ésta a la Secretaría de la Comisión. El trámite de inscripción se completará de acuerdo con los plazos establecidos en la reglamentación vigente. La Secretaría de la Comisión será responsable de darle seguimiento de inscripción ante el Registro Público. Inscrito el documento, se remitirá el testimonio original a la Dirección de Asuntos Jurídicos para su archivo definitivo y una copia certificada a la Secretaría de la Comisión y al Área de Titulación. Artículo 27.—Una vez firmada la escritura, por medio del Departamento Financiero se procederá al pago de la primera parte del valor de la propiedad. Este pago consistirá en un monto igual al precio acordado entre el propietario y el Instituto, menos la cantidad de dinero necesaria para cubrir los gastos de inscripción y el monto de retención referido en el artículo 25. La retención de dinero mencionada en el párrafo anterior, será de un 30% del precio acordado. El monto retenido será devuelto al vendedor luego de verificar la cabida del inmueble adquirido. Para esto se respetarán los plazos establecidos para cada caso, siempre que no surjan complicaciones, no imputables al Instituto, que impidan completar en forma expedita este proceso. Las personas encargadas de las actividades notariales que no cumplan oportunamente con lo establecido en los artículos 24 y 25, serán excluidas, por resolución de la Junta Directiva, como posibles prestatarios de ese servicio sin responsabilidad alguna para el Instituto, previo informe de la Gerencia General. Artículo 28.—El Área de Topografía, según lo dispuesto en el numeral 23 inciso f), iniciará los procesos de comprobación de cabida y levantamiento de detalles, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) días naturales, en el caso de fincas menores de cien hectáreas y un máximo de sesenta (60) días naturales en fincas de más de cien hectáreas, para presentar el informe correspondiente. El informe deberá señalar, en un plano, el perímetro de la propiedad, el área total correspondiente a dicho perímetro. Este informe será remitido a la Secretaría de la Comisión para los fines consiguientes. Artículo 29.—La Dirección Regional respectiva, o el personal que ésta designe, efectuará el acto de recepción del inmueble, para lo cual procederá conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 15 del Reglamento para el Registro y Control de los Bienes Inmuebles, este acto deberá coordinarse con el propietario, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles a partir del momento en que se reciba la orden, o como lo disponga

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 la Junta. La Dirección Regional remitirá el original del informe resultante a la Secretaría de la Comisión y así como copia del mismo a las Áreas de Tesorería y Contabilidad del Departamento Financiero. Para los efectos de lo dispuesto en este artículo se seguirá el procedimiento, la estructura y contenido técnico del informe definido por el Departamento Financiero de la Dirección Administrativa Financiera. Artículo 30.—La Dirección Formación y Desarrollo de Asentamientos preparará un resumen de los informes de comprobación de área y de recepción del inmueble, a fin de presentarlo ante la Dirección Administrativo Financiera, para que por medio del Departamento Financiero y el Área de Tesorería realice los cálculos respectivos para efectuar la devolución del monto retenido, si así corresponde. El Área de Tesorería enviará copias de los documentos de emisión de cheque de pago de la retención, y del cheque a la Secretaría de la Comisión para que consten en el expediente. Artículo 31.—El estudio de Relación Tierra-Familia, mencionado en el inciso i) de la parte dispositiva descrita en el artículo 23 de este Reglamento, será formulado en la respectiva Dirección Regional. utilizando como fundamento el proyecto productivo que sirvió de base para la adquisición, para lo cual contará con un plazo de treinta (30) días hábiles para entregar el estudio correspondiente a la Gerencia General, para que lo remita al conocimiento y aprobación de Junta Directiva, remitiendo a su vez copia a la Jefatura del Departamento Formación de Asentamientos, esta en su calidad de Secretaría Técnica de la Comisión, incorporará al expediente copia del estudio, que debe estar firmado por el profesional responsable y responder a los principios establecidos en el artículo 54 de la Ley 2825 del 14 de octubre de 1961 y sus reformas. Artículo 32.—El Área de Topografía en coordinación con la Dirección Regional y Oficina Subregional respectiva, procederá a realizar el prediseño de cada una de las parcelas que conforman el asentamiento. En el área de interés se señalarán todos los detalles como: caminos, quebradas, construcciones, áreas de protección, montañas, áreas parcelables, etc. Quedará plasmado en un plano, el cual será remitido a la oficina Subregional correspondiente para su aprobación definitiva, la cual indicará su aceptación o en su defecto, las observaciones a realizar. En casos especiales en donde las fincas requieran de obras para controlar problemas de erosión por pendientes pronunciadas, vientos fuertes y/o drenajes lentos, en el prediseño quedará plasmado las previstas para ubicar la infraestructura que sea necesaria. El diseño de la parcelación, será evaluada por la Unidad Ambiental especializada, con el propósito de garantizar el respeto de la normativa ambiental. Artículo 33.—Una vez definido el diseño final, el Área de Topografía, procederá a efectuar el replanteo o demarcación de parcelas en el terreno y hará entrega del plano mosaico respectivo y de la demarcación en el campo a la Dirección Regional, para que se proceda a la rifa y entrega de los predios, en un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales, conforme a lo dispuesto en el Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras. CAPÍTULO CUARTO De la adquisición de tierras para solucionar conflictos de ocupación precaria Artículo 34.—Si durante la tramitación o ya enteramente cumplidos los procedimientos que señala el Capítulo Sexto de la Ley de Tierras y Colonización, denominado “Regulación de Conflictos entre Propietarios y Poseedores en Precario”, el Instituto por medio de su Junta Directiva, decida adquirir el inmueble objeto de conflicto, se aplicará en lo pertinente el procedimiento señalado en el Capítulo III de este Reglamento. Artículo 35.—Si el inmueble no reúne las condiciones mínimas establecidas en este Reglamento, la finca no podrá ser adquirida. El acuerdo en ese sentido deberá de ser debidamente motivado y de manera escrita. Será de exclusivo criterio del Instituto ofrecer otras alternativas a las personas ocupantes, de modo que pueda solventarse su problema de tenencia de la tierra. CAPÍTULO QUINTO De los criterios para la calificación y selección de fincas Artículo 36.—Los elementos a considerar en el análisis evaluativo de las fincas será analizado y definido por la Junta Directiva del Instituto, para lo cual la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, remitirá en los primeros diez días del mes de setiembre de cada año, un informe técnico que recomiende la escala de ponderación para predios que tienen posibilidades de ser adquiridas para conformar asentamientos orientados a la producción agropecuaria comercial. El sistema de calificación luego de aprobado por Junta Directiva entrará en vigencia el primer día hábil del mes de enero hasta el último día hábil del mes de diciembre. A cada elemento se le asignará un valor relativo individual de tal manera que, una finca con características ideales resultará con una calificación de 100 puntos que estarían definidos por los valores máximos de cada elemento. Asimismo, la escala de ponderación recomendada, señalará las condiciones mínimas que debe tener una finca para que su adquisición pueda ser considerada, siendo para todos los efectos que el puntaje mínimo no debe ser inferior a 58.0 puntos, de los cuales un mínimo de 15.75 puntos deben ser aportados por el elemento “Clases de Tierras”. De igual forma, dicha escala de ponderación incluirá las condiciones o supuestos en que una finca debe ser descalificada. En caso de descalificación, ésta debe incluirse en la base de datos comunicándose, además, a la persona propietaria, para posteriormente proceder con el archivo del expediente.

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Artículo 37.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Transitorio I.—En razón de la implementación de la presente reglamentación el Instituto realizará la primer publicación referida en el numeral 6 de este cuerpo normativo a más tardar el día treinta y uno de enero del año dos mil ocho o en su efecto una vez que se cuente con la debida disposición presupuestaria. Transitorio II—En relación al informe técnico señalado en el artículo 36 del presente reglamento, por esta única vez se autoriza a la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, para que remita el mismo a conocimiento y aprobación de Junta Directiva, en los primeros diez días del mes de octubre del 2007. Transitorio III.—A más tardar el 30 de noviembre de 2007, la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, bajo coordinación de la Dirección de Planificación, redactarán un Manual de Procedimientos de Adquisición de Fincas, que regule los procedimientos concretos de compra de fincas. San José, 30 de agosto del 2007.—Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos.—José Agustín Villalobos Salazar, Director. Se comisiona al Área de Contratación y Suministros para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se comisiona a la Presidencia Ejecutiva remitir el presente Reglamento a la Contraloría General de la República. Acuerdo aprobado por unanimidad. Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 00005137).—C-385400.—(87964). REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE SOLICITANTES DE TIERRAS A fin de que se sirva proceder a su ejecución, me permito comunicarle el acuerdo tomado por la Junta Directiva en el artículo Nº 6 de la sesión ordinaria Nº 029-2007, celebrada el 3 de setiembre de 2007. ARTÍCULO SEIS Se presenta a consideración de los señores Directores la modificación al Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras. Los señores Directores presentan algunas inquietudes, como por ejemplo el tiempo del período de prueba, la hoja de requisitos, la expectativa que se crea desde que se declara adjudicatario a alguna persona. El Lic. Giovanni López Jiménez, Director; propone que los beneficiarios de tierra del Instituto, se sometan a un período de prueba hasta por 3 años, durante ese tiempo no se le declara adjudicatario, no va tener ningún derecho y si se demuestre que no cumple puede revocarse, va ha ser sujeto de fiscalización agraria e idoneidad, si logra sobrepasarla satisfactoriamente se declarará adjudicatario, con el correspondiente derecho a que se le otorgue un título traslativo de dominio. Además durante el período de prueba la persona será sujeta del apoyo que la Ley N° 2825 le garantiza. Analizado el caso: ACUERDO Nº 6 Aprobar el siguiente Reglamento: REGLAMENTO PARA LA SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE SOLICITANTES DE TIERRAS CAPÍTULO I Disposiciones generales Con fundamento en el artículo Nº 6, párrafo 2, de la Ley General de la Administración Pública, Nº 6227 del 2 de mayo de 1978 y sus reformas y en el inciso g) del artículo 18 de la Ley de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735 del 29 de marzo de 1982, se dicta el presente Reglamento para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, que regulará los procedimientos de selección para la adjudicación de tierras. Artículo 1º—El presente Reglamento establece los procedimientos a que deben someterse las personas solicitantes de tierras, (personas físicas o personas jurídicas sin fines de lucro), para el estudio y selección, ya sea para asentamientos campesinos de explotación individual o colectiva. Artículo 2º—Para todos los efectos de este Reglamento se entenderá por: a. El Instituto: El Instituto de Desarrollo Agrario, creado por Ley Nº 6735 del 29 de marzo de 1982. b. L.G.A.P.: Ley General de la Administración Pública. c. La Secretaría: La Secretaría de la Junta Directiva del Instituto de Desarrollo Agrario. d. Área de selección de familias: Unidad Administrativa encargada de supervisar y fiscalizar el proceso de selección de las familias solicitantes de tierras. e. Investigación complementaria: Estudio que se realiza para verificar y ampliar la información obtenida en la encuesta aplicada para la selección de las personas solicitantes de tierra. f. Informantes claves: Personas de reconocida solvencia moral, destacadas por su participación en las diferentes actividades comunales y organizaciones; así como funcionarios y funcionarias de instituciones del Estado, con oficinas establecidas en la región y que por sus funciones tienen amplios conocimientos de las familias solicitantes de tierra.

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g. Responsabilidad familiar: Condición de la persona solicitante de poseer un núcleo familiar a cargo, compuesto por hijos e hijas u otros dependientes que convivan con la misma. h. Adjudicatario o adjudicataria: Persona física o persona jurídica no constituida como sociedad de capital, que por reunir los requisitos de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961, sus reformas y de este Reglamento, se les ha adjudicado un predio. i. Adjudicación: Acto administrativo válido y eficaz por medio del cual el Instituto a través de su Junta Directiva, le asigna un predio con base en la legislación vigente, a una persona física o jurídica en los términos del inciso h) del presente artículo. j. Arrendatario: Persona física o persona jurídica no constituida como sociedad de capital, que por reunir los requisitos de la Ley de Tierras y Colonización número 2825 de 14 de octubre de 1961 y del Reglamento de Arriendos , se le ha otorgado un arrendamiento. k. Sistema de selección y adjudicación de tierras: Base de datos a cargo del Área de Selección de Familias y las Oficinas Subregionales para el control de las familias solicitantes de tierra, adjudicatarias y ex adjudicatarias (por renuncia, revocatoria, traspasos y nulidades de título). Permite además la ponderación de las variables contenidas en la encuesta para obtener los puntajes respectivos. l. Predio: Área de terreno adjudicada o por adjudicar por el Instituto a una persona física o persona jurídica sin fines de lucro. m. Parcela: Es la modalidad de predio orientado a proporcionar a la población rural una alternativa productiva suficiente para desarrollar actividades agroproductivas que propicien el mejoramiento socioeconómico de las familias. Su tamaño se determinará según las características agroecológicas del proyecto productivo y potencial de desarrollo de cada finca. Dentro del área de la Parcela se autorizará la segregación de un lote para vivienda del campesino, con un área no mayor de mil metros, la cual estará sujeta a las mismas limitaciones del principal. n. Lote para la vivienda: Toda subdivisión realizada por el Instituto en el área destinada a centro de población de una finca adquirida para conformar un asentamiento campesino, o segregación dentro de una parcela, para la ubicación de una vivienda. El área para este tipo de terreno no excederá los mil metros cuadrados. ñ. Elegible: Solicitante (persona física, o jurídica sin fines de lucro), que por haber reunido los requisitos de la Ley Nº 2825 y este Reglamento, puede ser beneficiario de un predio del IDA. o. Beneficiaria y/o beneficiario: Persona física o jurídica (cooperativas, empresas comunitarias de autogestión campesina y asociaciones) que, al reunir los requisitos de la Ley de Tierras y Colonización, puede ser adjudicataria(o), o propietaria(o) o arrendataria (o) de una parcela en los asentamientos del Instituto. p. Contrato de asignación de tierras: Contrato de naturaleza mixta administrativo y agrario constitutivo de empresa agrícola, suscrito entre el Instituto y la persona adjudicataria de un predio, en el que constan los derechos y obligaciones de dicha adjudicación o arrendamiento, conforme a los fines de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y este Reglamento. q. Distribución de costos: Cuantificación de los costos de la tierra y otras mejoras para determinar el precio por predio a adjudicar. Artículo 3º—A falta de disposición expresa en este Reglamento, en la Ley de Tierras y Colonización Nº 2825 del 14 de octubre de 1961 y en la Ley Nº 6735 de Creación del Instituto de Desarrollo Agrario de 29 de marzo de 1982, se aplicarán por su orden: los principios de la empresa agraria dotacional, los principios del derecho agrario, el derecho público, el derecho privado, la jurisprudencia y la costumbre. Artículo 4º—El Área de Selección de Familias, será la responsable de supervisar y fiscalizar el proceso de selección y de mantener el Sistema de Selección y Adjudicación de Tierras. No se tramitará o aprobará ninguna adjudicación o traspaso si no ha cumplido previamente con el proceso que este Reglamento establece. Artículo 5º—Será prohibido a los funcionarios del Instituto, participar en trámites relacionados con la selección de solicitantes para la adjudicación, o traspaso de predios, en los que el posible beneficiario o alguno de sus familiares hasta en tercer grado de consanguinidad que tengan interés. Esta prohibición será extensiva a las agrupaciones en las que alguno de sus integrantes presente algún vínculo de consanguinidad y afinidad hasta en tercer grado con funcionarios del Instituto. Artículo 6º—El Área de Selección de Familias y las Direcciones Regionales llevarán un registro general de todas las solicitudes presentadas, ya sean en forma individual como persona física o jurídica o por grupos de campesinos. La selección se hará de conformidad con la disponibilidad de tierras con que se cuente para esos fines. La solicitud debe tener numeración consecutiva por Dirección Regional y tener un desprendible. Artículo 7º—Para los estudios de selección se aplicarán, entre otros, los siguientes instrumentos: Encuesta para la Selección de Solicitantes de Tierra, Escalas de Ponderación y Consulta al Sistema de Selección y Adjudicación de Tierras y Sistema de Titulación. Además, se adjuntará al estudio las constancias o certificaciones que a juicio del Instituto sean necesarias, entre las que se incluirán invariablemente, las indicadas en el artículo 63 de este Reglamento, en lo que a la familia adquirente se refiere. En caso de solicitantes de parcela, éste y su pareja si la hubiera, obligatoriamente deberán aportar todos los documentos a su haber, que demuestren la capacidad y experiencia en trabajos agropecuarios tanto del solicitante.

Artículo 8º—Para la ponderación de las variables de la Encuesta para la Selección de Solicitantes de Tierra, se tomará en cuenta la mejor condición que presente la persona solicitante o su pareja, para lo cual se tendrá un manual de aplicación de las mismas. A su vez queda facultada la Presidencia Ejecutiva, con la recomendación de las unidades técnicas correspondientes, periódicamente realice los ajustes necesarios tanto al sistema de ponderación así como a la encuesta antes indicada. Artículo 9º—El formulario denominado Encuesta para la Selección de Solicitantes de Tierra, constituye el documento básico para el estudio de solicitantes de parcelas y lotes para vivienda dentro de éstas, constituyendo para todos sus efectos documento público base del proceso de selección de beneficiarios. Artículo 10.—Se tendrá por elegible la familia, que obtenga un puntaje mínimo de sesenta y cinco por ciento, siempre y cuando no se encuentre en una o más de las razones de exclusión a que se hace referencia en este Reglamento, según corresponda. La condición de elegible tendrá una vigencia de dos años, a partir de la aprobación del estudio por parte de la Junta Directiva. Artículo 11.—Al presentarse las solicitudes de tierra, en las Oficinas Subregionales, se procederá a llenar únicamente el Formulario de Solicitud de Tierra, que constituye un instrumento que recoge los datos básicos de las personas solicitantes. La Oficina Subregional deberá remitir copia de la solicitud al Área de Selección de Familias que será la encargada de llevar el registro general de solicitudes. Artículo 12.—Cuando el número de elegibles sea mayor que la capacidad de asentamiento de la finca para parcelas, o lotes para vivienda dentro de la parcela, en primer lugar se aplicará el orden de prelación que establece el artículo 63 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825 y en segundo lugar, se dará preferencia a quienes hayan obtenido mayor puntaje. Las restantes personas elegibles serán consideradas conforme a la disponibilidad de tierras. Artículo 13.—Los estudios de las personas solicitantes de tierra que elaboren las Oficinas Subregionales, serán manejados con la mayor discrecionalidad, hasta tanto la Junta Directiva no haya tomado una resolución al respecto. Artículo 14.—Los informes que elaboren las Oficinas Subregionales y Direcciones Regionales serán vinculantes para la Junta Directiva. Cualquier omisión o alteración de información o de documentos del proceso, será responsabilidad de las diferentes unidades administrativas, en lo que a cada una corresponda. Artículo 15.—Tratándose de personas extranjeras solicitantes, deberán demostrar que se encuentran dentro de la categoría de residentes permanentes con al menos cinco años de residencia en el país y que la subcategoría correspondiente les permite realizar actividades económicas independientes, de conformidad con lo estipulado en la Ley General de Migración y Extranjería y conforme lo dispongan las leyes y reglamentos especiales que regulan cada una de las subcategorías de residente permanente. Se exceptúan de esta disposición a las personas extranjeras residentes, cuando se trate de la adjudicación en fincas adquiridas con recursos del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares (FODESAF), creado mediante la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares N° 5662, ya que la misma en el artículo dos, les impide optar por tierras financiadas con dichos recursos. CAPÍTULO II Procedimientos generales para la selección y adjudicación de solicitantes de tierra Artículo 16.—Adquiridos los terrenos por el Instituto y en función de la disponibilidad de tierras, según las políticas, objetivos y el orden de prioridad definidos por la Dirección Superior, las Direcciones Regionales y Oficinas Subregionales, procederán a realizar los estudios correspondientes, para dar curso a las solicitudes presentadas, el Área de Selección de Familias deberá supervisar esta labor. Artículo 17.—El proceso de selección deberá iniciar con la entrevista por parte del Técnico o Técnica de la Oficina Subregional correspondiente, a los posibles beneficiarios, aplicando para ello el formulario denominado Encuesta para la Selección de Solicitantes de Tierra, misma que deberán de firmar todas las partes incluido el funcionario que llena la encuesta. En caso de observaciones, la técnica o técnico, deberá de insertarlas en el espacio designado para tal efecto o bien en hojas adicionales debidamente numeradas, fechadas y firmadas por el responsable de aplicar la Encuesta. Queda absolutamente prohibido alterar, corregir, modificar de alguna manera la información inserta en la Encuesta original. Artículo 18.—Posterior a la aplicación de la encuesta, se realizará la Investigación Complementaria, donde se utilizará la entrevista a informantes claves y la observación no regulada, para verificar y enriquecer la información de cada solicitante y su familia. De la investigación complementaria se dejará constancia escrita debidamente firmada por el técnico o la técnica, anexando además la documentación de respaldo que se obtenga en la investigación complementaria a la encuesta respectiva. La investigación complementaria dará especial énfasis al cumplimiento de lo establecido en los incisos a) y c) del artículo 62 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825. Artículo 19.—Una vez realizada la acción descrita en el numeral anterior, se realizará la revisión general de la encuesta por parte de la Jefatura Regional y el Técnico(a) procederá a ingresar la información en el Sistema de Selección y Adjudicación de Tierras, para las ponderaciones respectivas.

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 Artículo 20.—El técnico o la técnica regional elaborará un informe que deberá contener como mínimo los siguientes aspectos: justificación para la realización del estudio, antecedentes de las familias solicitantes, cuadro resumen, según el orden de puntaje obtenido, con las calidades legales de las familias estudiadas que resulten elegibles y de las que no resulten elegibles. Dicho informe, será firmado por el técnico o técnica, el Jefe de la Oficina Subregional, el Asesor Legal de la Regional y el Director Regional correspondiente, para su trámite respectivo ante la Junta Directiva, la Oficina Subregional será la responsable del archivo correspondiente de toda la documentación que este proceso genere. Artículo 21.—La Secretaría General comunicará a la Oficina Subregional, con copia al Área de Selección de Familias, a la Dirección Regional y al Área de Titulación, los acuerdos de aprobación de los informes. La Dirección Regional tendrá la responsabilidad de notificar por escrito a cada familia interesada lo acordado por la Junta Directiva, en un plazo no mayor a quince días hábiles, lo que deberá constar en el expediente del asentamiento. Artículo 22.—Contra los acuerdos de la Junta Directiva cabrá recurso de reposición y reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 344 de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el párrafo 3 del artículo 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. El recurso deberá interponerse en la Dirección Regional correspondiente para su trámite ante la Junta Directiva del Instituto dentro del plazo de quince días hábiles, que se comenzarán a contar a partir de la fecha en que se notifique o publique el acto administrativo, debidamente fundamentado con las razones de la disconformidad. Artículo 23.—Notificadas formalmente las familias solicitantes de la aprobación del estudio y del resultado del mismo y una vez efectuada la parcelación o segregación material de la finca en la que serán ubicadas, la Dirección Regional en coordinación con la Oficina Subregional correspondiente, realizará la asignación de parcelas, mediante sorteo, entre las familias elegibles. Artículo 24.—El sorteo se efectuará en reunión con las familias elegibles que se convocarán por escrito, por medio de la Oficina Subregional, de conformidad con la capacidad de asentamiento de la finca. El procedimiento a seguir en dicho sorteo, será aquel delimitado por el Manual de Procedimientos de Selección de Familias. Artículo 25.—De la reunión efectuada para el sorteo se deberá confeccionar un Acta en los términos que se indiquen en el respectivo Manual de Procedimientos para la Selección de Familias. Artículo 26.—Con base en el resultado obtenido, la Oficina Subregional correspondiente, en un plazo no mayor a un mes y con los vistos buenos de la Dirección Regional y su Asesor Legal, enviará la solicitud de adjudicación a Junta Directiva anexando copia del acta y de la documentación que respalde cambios posteriores al sorteo, así como la distribución de costos por parcela. Artículo 27.—La Secretaría General comunicará a la Oficina Subregional, con copia al Área de Selección de Familias, a la Dirección Regional y al Área de Titulación, los acuerdos de adjudicación. Las Oficinas Subregionales notificarán por escrito a cada familia interesada dichos acuerdos, en un plazo no mayor a quince días hábiles, para lo que se citará a las familias adjudicatarias para la firma del Contrato de Asignación de Tierras o Arrendamiento. Copias de dicho contrato se mantendrán archivadas en la Oficina Subregional respectiva y en el Área de Selección de Familias. Artículo 28.—Las familias adjudicatarias de predios no podrán traspasarlos, arrendarlos, dividirlos ni gravarlos, sin previa autorización de la Junta Directiva del Instituto. En el caso de traspasos, el Instituto, para el cumplimiento de sus fines mantendrá su derecho preferente en la adquisición, establecido en la Ley Nº 2825. De presentarse esta situación, tendrá un plazo no mayor a ciento veinte días para ejecutar la compra. CAPÍTULO III De la selección de personas físicas para la adjudicación de parcelas Artículo 29.—Para la selección de las familias solicitantes de parcelas, se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento, así como lo estipulado en el presente Capítulo. Se contará además, con una escala de ponderación específica para este caso. Artículo 30.—Los elementos o variables a considerar para la ponderación de las solicitudes de adjudicación o arrendamiento de parcelas, de autorización para segregación de lotes para vivienda en parcela, será analizado y definido por la Junta Directiva del IDA, para lo cual la Dirección de Formación y Desarrollo de Asentamientos, deberá remitir en los primeros diez días naturales del mes de octubre de cada año, un informe técnico que recomiende la escala de ponderación para parcelas, la cual deberá incluirse en el mencionado Manual de Procedimientos para la Selección de Familias. A cada elemento se le deberá asignar un valor relativo individual de tal manera que, un posible beneficiario que cumpla con características ideales resultará con una calificación de 100 puntos que estarían definidos por los valores máximos de cada elemento. En caso de descalificación, ésta debe incluirse en la base de datos comunicándose, además, al beneficiario, para posteriormente proceder con el archivo del expediente. Una vez rendido el informe técnico, la Junta Directiva, analizará el mismo y discutirá su aprobación en sesiones extraordinarias. Artículo 31.—Los Beneficiarios en período de prueba deben comprometerse a explotar la parcela personalmente y con sus descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad y que vivan con ellos, siempre que estén en condiciones físicas de hacerlo.

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Respetando el debido proceso se dará por descalificada una familia solicitante de tierra si incurriere en alguna de las causales establecidas en los numerales 67 y 68 de la Ley 2825. Artículo 32.—Las personas beneficiarias deberán de sujetarse a un período de prueba de hasta tres años, plazo en el que se le practicarán la efectiva fiscalización agraria, siendo que si se logra acreditar su vocación agrícola productiva y el cumplimiento de sus obligaciones, todo a satisfacción del Instituto, se le entregará el respectivo título traslativo de dominio variando su categoría a adjudicatario. Durante este período de prueba, al beneficiario no le asiste derecho subjetivo alguno. Para efectos de la fiscalización agraria durante el período de prueba en mención, la Oficina Subregional correspondiente realizará, al menos dos veces al año, una evaluación general de las familias adjudicadas, la que constará en un informe debidamente sustentado. Si en esta evaluación se determina que las personas adjudicatarias han cumplido a satisfacción con sus deberes y obligaciones, según lo establecido en el Manual de Procedimientos de Selección de Familias, tendrán derecho a que se les otorgue el correspondiente título traslativo de dominio. Por el contrario, las que obtengan una calificación inferior se harán acreedoras a una amonestación por escrito de parte de la Oficina Subregional correspondiente. En la segunda evaluación las personas adjudicatarias que obtengan una calificación de 65% o superior tendrán derecho a que se les otorgue el correspondiente título; las que obtengan de 64% se les iniciará el procedimiento de revocatoria por parte de la Oficina Subregional. Para la tercera evaluación se aplicará el mismo procedimiento establecido en el párrafo anterior. En la cuarta y última evaluación las personas adjudicatarias que obtengan una calificación de 65% o superior tendrán derecho a que se les otorgue el correspondiente título y las que obtengan una calificación inferior se les iniciará el procedimiento de revocatoria por parte de la Oficina Subregional correspondiente. CAPÍTULO IV De la selección de personas físicas para la adjudicación de lotes para vivienda y predios para otros fines Artículo 33.—Conforme lo estipulado en los artículos 57, 70, 87 y 156 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, el Instituto reservará o facilitará en los asentamientos, las áreas requeridas para el establecimiento y desarrollo de centros de población, de los servicios públicos y de otros servicios básicos para el desarrollo social. Artículo 34.—Para efectos de autorizar la segregación de un lote para vivienda dentro de una parcela, o adjudicar un predio de esta índole dentro del Centro de Población del Asentamiento, se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento y en especial lo estipulado en el presente Capítulo en lo que corresponda. Para la selección de beneficiarios en este tipo de predio, se deberá respetar lo establecido en el numeral 30 del presente Reglamento. Artículo 35.—En caso de que una persona física requiera de un predio para otros fines que no sean la construcción de vivienda en parcela o la explotación agrícola directa, deberá realizar una solicitud ante la Oficina Subregional correspondiente. Esta solicitud deberá contener lo siguiente: a) Nombre de la persona solicitante y su pareja. b) Ubicación del predio solicitado. c) Justificación del proyecto a realizar en el predio solicitado, con su respectivo detalle a nivel de perfil, donde, entre otros aspectos, se demuestre el beneficio directo para la comunidad. d) Declaración jurada de que no posee tierras aledañas a la comunidad o que las que posee no son aptas para el desarrollo del proyecto. e) Dependiendo de la actividad, deberá verificarse y dejarse constancia de que no existe impedimento de requisitos o trámites por parte de otros entes para el desarrollo del proyecto. Artículo 36.—Toda solicitud de predio para otros fines que no sean agropecuarios, deberá ser acompañada de las constancias o certificaciones que a juicio del Instituto deban presentarse, dentro de las cuales se adjuntarán invariablemente las indicadas en el artículo 50, en lo que al solicitante se refiere. Artículo 37.—La Oficina Subregional valorará la solicitud la que deberá contener un análisis sobre la viabilidad del proyecto productivo para el cual se solicita un predio para ser remitida a la Junta Directiva con el visto bueno de la Asesoría Legal Regional y del Director Regional. La Junta Directiva aprobará o improbará la solicitud y la comunicará a la Oficina Subregional, con copia a la Dirección Regional, al Área de Selección de Familias y al Área de Titulación. Artículo 38.—Las familias adjudicatarias o arrendatarias de parcelas podrán optar por la respectiva autorización para segregar un lote para vivienda dentro de su parcela, siempre y cuando demuestren su necesidad, en razón de las condiciones de la parcela con respecto a la ubicación y servicios generales requeridos, para lo cual se le aplicará, en lo que corresponda, lo establecido en este Capítulo. Artículo 39.—Las personas autorizadas para segregar de su parcela un lote para vivienda o bien un lote para vivienda dentro del Centro de Población, tendrán un plazo de un año, a partir de la fecha de otorgamiento del título de propiedad, para iniciar su construcción y de seis meses para concluirla. Las Oficinas Subregionales velarán por el cumplimiento de estas disposiciones.

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Si por alguna razón injustificada y existiendo los servicios básicos las personas adjudicatarias no pudieran construir en el plazo fijado o destinaran el predio para otro fin, distinto al aprobado, su adjudicación quedará sin efecto y se procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y subsecuente nulidad de título, si lo hubiera. CAPÍTULO V De la adjudicación de predios a personas jurídicas sin fines de lucro Artículo 40.—El Instituto podrá otorgar tierras a personas jurídicas sin fines de lucro, de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley 6735, inciso j) y artículo 1 de la Ley 2825, inciso 6). Artículo 41.—Para el estudio de una solicitud de persona jurídica, se aplicarán las disposiciones y procedimientos generales establecidos en los Capítulos I y II de este Reglamento en lo que corresponda, y en especial lo estipulado en el presente Capítulo. Artículo 42.—Las personas jurídicas sin fines de lucro, podrán optar a la adjudicación de un predio, para un proyecto específico, debiendo realizar una solicitud ante la Oficina Subregional correspondiente, adjuntando Estudio de Factibilidad Productiva del Proyecto, el cual deberá estar relacionado con el Desarrollo Rural. La solicitud deberá respetar lo establecido en el numeral 35 del presente Reglamento. Artículo 43.—Toda solicitud de un predio, por parte de personas jurídicas sin fines de lucro, será acompañada de las constancias o certificaciones que a juicio del Instituto deban presentarse. Artículo 44.—Con base en los requisitos establecidos, el Técnico(a) realizará un estudio de la solicitud para ver su procedencia, viabilidad del proyecto productivo, esta podrá denegarse en las siguientes situaciones: a) Que la personería jurídica y la cédula respectiva no estén vigentes. b) Que se demuestre que la persona jurídica o uno o más de sus miembros posee bienes muebles o inmuebles suficientes para el desarrollo del proyecto. c) Que el proyecto presentado por la persona jurídica sea contrario a los fines institucionales. d) Que el proyecto presentado no sea afín con los objetivos de la persona jurídica. e) Que el proyecto presentado no sea de interés o beneficio para la comunidad donde se llevaría a cabo. f) Que se verifique que la persona jurídica suministró información falsa. g) Que se demuestre que la persona jurídica está en proceso de liquidación o disolución. Artículo 45.—La Oficina Subregional analizará y valorará la solicitud y remitirá con su recomendación respectiva un informe a la Junta Directiva, con los vistos buenos del Asesor Legal Regional y el Director Regional. Artículo 46.—La Oficina Subregional será la responsable por el archivo correspondiente de toda la documentación que este proceso genere. Artículo 47.—Las personas jurídicas adjudicatarias de tierras tendrán un máximo de seis meses, a partir de la notificación de la adjudicación, para empezar a desarrollar las actividades previstas en el predio. Las Oficinas Subregionales velarán por el cumplimiento de estas disposiciones. Si por alguna razón injustificada la persona jurídica adjudicada no pudiera iniciar el desarrollo del proyecto en el plazo fijado, se procederá con el trámite correspondiente de revocatoria y subsecuente nulidad de título, si lo hubiera. CAPÍTULO VI Del procedimiento para el traspaso de predios a personas físicas o jurídicas Artículo 48.—Durante la vigencia del período de prueba de hasta tres años, no se autorizarán traspasos o venta de mejoras de parcelas, conforme a lo establecido en este Reglamento y en el Contrato de Asignación de Tierras. Si en este período, la persona adjudicataria no desea continuar en la parcela, el Instituto recuperará el predio y procederá ha realizar un avalúo de las mejoras útiles y necesarias, realizadas por la familia. Artículo 49.—La persona adjudicataria que posea el título de propiedad de su predio y decida vender y el Instituto no ejerza su prioridad de adquisición, deberá solicitarlo, conjuntamente con su pareja y la persona adquirente y su pareja respectiva, a la Oficina Subregional mediante el formulario “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO” aportando los documentos requeridos según dicho formulario, en caso de que no presente personalmente la solicitud, podrá enviarla debidamente autenticado por Abogado. En caso de que la adquirente sea una persona jurídica sin fines de lucro, se procederá, en lo que corresponda, con lo establecido en el Capítulo V de este Reglamento. La persona que participe como comprador debe someterse a lo establecido en este Reglamento para aplicar como beneficiario del predio. Artículo 50.—Para la aprobación de traspasos de predios debe estar demostrado por parte de la persona vendedora, que la totalidad de deudas con el Instituto se encuentran efectivamente canceladas, debiendo aportar constancias extendidas por las Áreas de Tesorería y Crédito Rural del Instituto, o por la unidad administrativa regional que corresponda. Se exceptúan de esta disposición las segregaciones en cabeza de su dueño.

Artículo 51.—Luego de aportados los documentos anteriores se suscribirá la Solicitud de Autorización de Traspaso entre las personas vendedoras y las personas compradoras, las cuales deberán indicar la aceptación del precio del traspaso. Este formulario debe adjuntarse a la encuesta para el trámite correspondiente. Artículo 52.—El técnico o la técnica de la Oficina Subregional, procederá a aplicar la totalidad de evaluaciones y estudios descritos en el presente Reglamento. Una vez comprobada la idoneidad para ser beneficiario del Instituto con la aplicación de lo establecido en este Reglamento. Artículo 53.—La Oficina Subregional, una vez recibida la solicitud de traspaso de un predio, contará con un plazo máximo de treinta días naturales para analizar, estudiar y remitir a la Dirección Regional el expediente completo con la recomendación que corresponda conforme a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Artículo 54.—Finalizados los estudios anteriores, la Oficina Subregional, elevará un informe técnico detallado denominado “Estudio sobre solicitud de traspaso” a la Dirección Regional correspondiente, para su conocimiento y trámite ante la Junta Directiva, adjuntándose el expediente administrativo completo. Artículo 55.—Comprobado en la Dirección Regional que el expediente administrativo esté completo y que se han cumplido los procedimientos establecidos, en un plazo máximo de quince días naturales remitirá la solicitud de traspaso con la recomendación respectiva a la Junta Directiva a efecto de que resuelva lo que proceda. Artículo 56.—Una vez autorizado el traspaso, deberá comunicarse a la Dirección Regional y Oficina Subregional respectiva, con copia al Área de Selección de Familias y al Área de Titulación, para su debida notificación, por escrito, a las partes interesadas, en un plazo no mayor de quince días naturales. En caso de que el traspaso sea aprobado, el mismo deberá ejecutarse en los dos meses siguientes, de lo contrario perderá vigencia, lo cual debe consignarse en el acto administrativo de autorización respectivo. Autorizado el traspaso, las personas adquirentes deberán presentarse a la Dirección Regional, al Asesor Legal el Primer Testimonio (original y tres copias) y tres copias del respectivo acto en donde se autoriza el traspaso, a fin de obtener el Refrendo respectivo. Artículo 57.—Si la Junta Directiva denegara el traspaso, la Oficina Subregional correspondiente deberá darle seguimiento, a fin de verificar si el mismo se ha efectuado ilegalmente, en cuyo caso iniciará los trámites de desalojo, revocatoria y subsecuente nulidad de título. CAPÍTULO VII De la segregación de parcelas para la adjudicación a personas físicas o jurídicas Artículo 58.—El Instituto podrá autorizar la segregación de un lote en la parcela adjudicada, siempre y cuando las mismas sean en cabeza de su dueño o a favor de familiares en primer grado (padres a hijos y viceversa), para lo cual deberán presentarse en la Oficina Subregional a iniciar el trámite correspondiente. No se autorizarán segregaciones en parcelas que estén en Período de Prueba. Artículo 59.—Para la segregación, la persona solicitante y su pareja deberán llenar el formulario de solicitud correspondiente y aportar los documentos que se indiquen en el mismo. Artículo 60.—La solicitud y documentación adjunta, deberá ser remitida a la Dirección Regional conjuntamente con el informe y recomendación correspondiente, para su resolución o trámite ante la Junta Directiva cuando la solicitud de segregación sea a favor de familiares en primer grado, en cuyo caso se deberá de seguir el procedimiento normal de traspaso ante el órgano competente. Artículo 61.—Las Direcciones Regionales previa verificación de requisitos estarán facultadas para autorizar las segregaciones en cabeza de su dueño, para lo cual procederá a emitir la resolución pertinente, donde se autoriza o no la segregación solicitada. Artículo 62.—Una vez elaborada la resolución, la misma será comunicada a la Oficina Subregional, con copia al Área de Selección de Familias y al Área de Titulación. Las Oficinas Subregionales tendrán la responsabilidad de notificar por escrito a las personas interesadas, lo que corresponda según dichas resoluciones. Artículo 63.—Contra las resoluciones que se emitan, cabrá recurso de apelación ante la Junta Directiva del Instituto. Artículo 64.—Una vez autorizada la segregación en cabeza de su dueño, deberá recurrir ante Notario para el trámite de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad, para lo cual solicitará el refrendo ante la Asesoría Legal Regional y deberá adjuntar el Primer Testimonio (original y tres copias) y tres copias de la resolución de autorización. Artículo 65.—Si la segregación de parcelas es para traspasar áreas a personas físicas, éstas deberán presentarse con las personas adjudicatarias a la Oficina Subregional correspondiente a iniciar el trámite, para lo cual se seguirá el procedimiento establecido en el capítulo VI de este Reglamento. Artículo 66.—Toda solicitud de segregación de un lote dentro de una parcela deberá ser acompañada de las constancias o certificaciones indicadas en el formulario denominado “SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA TRASPASO”, en lo que al adquirente se refiere. Adicionalmente, se deberá aportar un detalle del uso que se va a dar al área que se pretende segregar. Artículo 67.—En caso de la segregación para traspasar un lote conforme al artículo anterior, será necesario un informe técnico de la Oficina Subregional, donde indique que no se afecta la explotación de la parcela como unidad económica familiar.

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 CAPÍTULO VIII De las renuncias, permisos, revocatorias y nulidades de títulos Artículo 68.—Si por alguna razón la persona adjudicataria y su pareja se viesen imposibilitados de continuar permanentemente al frente de su predio, deberán devolverlo al Instituto mediante renuncia formal por escrito a la adjudicación del mismo. La renuncia deberá presentarse ante la Oficina Subregional correspondiente, quien la remitirá junto con un informe detallado a la Dirección Regional, la que a su vez lo enviará a la Junta Directiva. Artículo 69.—En los casos en que exista título de propiedad, la persona renunciante y su pareja deberán hacer su solicitud en forma expresa ante la Oficina Subregional, un Notario(a) Público de este Instituto, con el debido visto bueno de la Oficina Subregional encargada del asentamiento, la que verificará si existen deudas del adjudicatario(a) con el Instituto. La aceptación de la renuncia la realizará el Notario(a), quien confeccionará la correspondiente escritura de reversión del predio al Instituto, sin que se necesite la autorización previa de la Junta Directiva. El Notario(a) comunicará por escrito a la Junta Directiva para que emita el acuerdo para dejar sin efecto la adjudicación. El Instituto no aceptará ninguna renuncia si sobre la propiedad existen deudas con Garantía Hipotecaria Externas al IDA. Artículo 70.—En caso de que la imposibilidad para atender el predio sea temporal, la persona adjudicataria y su pareja deberán comunicarlo a la Oficina Subregional correspondiente, a fin de que se tomen las previsiones del caso y una vez cumplido el permiso, deberán asumir nuevamente la explotación directa de su predio. Las autorizaciones temporales serán tramitadas por la Dirección Regional correspondiente y las mismas no excederán los tres meses. Artículo 71.—La calidad de adjudicatario(a) emitida por el Instituto podrá ser revocada en cualquier momento durante el período de prueba de hasta tres años, en los siguientes supuestos: • Cuando de los informes anuales de fiscalización agraria realizada por la Oficina Subregional, se acredite la violación de las estipulaciones de la Ley 2825 y los reglamentos internos. • Cuando los datos y documentos suministrados en el estudio por el adjudicatario(a) y su pareja son falsos; así como por incumplimiento de uno o más de las estipulaciones contenidas en el Contrato de Asignación o arrendamiento de Tierras. Procederá también la revocatoria, en cualquier momento, cuando existiendo título de propiedad, el adjudicatario(a) o arrendatario (a) incurriese en violación de alguna de las causales establecidas en el artículo 68 de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, o bien se violasen disposiciones restrictivas, limitativas y prohibitivas de la citada Ley. Procederá además, el trámite de revocatoria en los casos en que tratándose de extranjeros, éstos pierdan su status de residente permanente por cualquiera de las causales previstas en la Ley General de Migración y Extranjería y de conformidad con lo establecido en el artículo 16 de este Reglamento. Artículo 72.—El procedimiento de revocatoria de una adjudicación con la subsecuente nulidad de título de propiedad, en el caso de que lo hubiera, lo realizará la Dirección Regional a través del abogado(a) de la respectiva región y el mismo servirá para el mejor cumplimiento de los fines de la Ley de Tierras y Colonización N° 2825, en armonía con los derechos de los adjudicatarios(as). El procedimiento respetará el debido proceso consagrado en nuestra Constitución Política y tendrá por objeto, tal como lo establecen los principios fundamentales que informan el Derecho Procesal Administrativo, la búsqueda de la verdad real de los hechos. Artículo 73.—Para proceder a la revocatoria de la adjudicación con la subsecuente nulidad de título de propiedad, en caso de que lo hubiera, sobre un predio, se seguirán los siguientes trámites: a) Cumplido el proceso de amonestación que establece el artículo 68 de la Ley 2825, la Oficina Subregional del lugar donde se encuentre el inmueble, deberá rendir un informe detallado sobre el incumplimiento que se le imputa a los adjudicatarios(as), el cual será remitido a la Dirección Regional respectiva. b) El abogado(a) de la región, después de haber recibido y valorado jurídicamente la causal imputada con la prueba que la administración ofrece, dictará resolución inicial en la cual se observarán todas las formalidades del artículo 249 de la Ley General de la Administración Pública y convocará a los adjudicatarios (as) a una comparecencia oral para que se apersone ante la Dirección Regional a hacer valer sus derechos y ejercer su defensa sobre los cargos que se le imputan. El ofrecimiento que se haga antes de la celebración de la comparecencia deberá formularse por escrito. En todo caso, en la fecha indicada, deberá aportarse y ofrecerse toda la demás prueba de descargo. La comparecencia se fijará en un plazo no menor de quince días hábiles a partir de la notificación. Al notificarse la primera resolución personalmente o en el domicilio del administrado, se le prevendrá del señalamiento del lugar y medio para atender notificaciones. De no hacerlo en el plazo de tres días a partir de la notificación inicial, toda otra resolución que se dicte se tendrá por notificada con el solo transcurso de veinticuatro horas luego de dictada.

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c) La resolución de la Dirección Regional a que se refiere el artículo anterior, se notificará formalmente a las personas adjudicatarias en su casa de habitación o en su lugar de trabajo. En caso de que no se hallare, se procederá a notificar, si es habido mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta. Si el trámite de revocatoria se fundamentare en el abandono del predio y en el informe de la Oficina Subregional consta expresamente, que la persona adjudicataria no se encuentra residiendo en el predio que le fue adjudicado, el abogado(a) regional, podrá, en la misma resolución antes referida, ordenar que la notificación se haga mediante publicación de dos edictos en el Diario Oficial La Gaceta, en cuyo caso se tendrá por hecha una vez vencido el término del emplazamiento. d) Las personas adjudicatarias y el Instituto, deberán presentar toda la prueba en el momento de la audiencia, incluida la testimonial, la que se recibirá en ese mismo acto. e) Realizada la audiencia y evacuada la totalidad de la prueba ante el abogado(a) regional, se procederá a remitir su recomendación a la Junta Directiva, quien dictará el acto final en las diligencias de revocatoria. La recomendación de este funcionario no es vinculante para la Junta Directiva pero, en caso de no acogerla, deberá motivar su resolución, tal como lo establece el artículo 136 de la Ley General de la Administración Pública. f) El acto final se notificará a los adjudicatarios(as), en el caso de que haya señalado lugar para notificaciones y se le indicará, que si no está conforme con lo resuelto cuenta con el plazo de cinco días hábiles para interponer recurso de apelación correspondiente, para ante el Tribunal Superior Agrario. El escrito deberá presentarse ante la Dirección Regional respectiva, la cual lo remitirá junto con el expediente y un informe sobre lo planteado, al referido Tribunal. En caso de no haberse señalado lugar para notificaciones, por resolución fundamentada, el acto final quedará notificado en el transcurso de las veinticuatro horas siguientes a la fecha en que se dictó. g) La resolución final, además de ordenar la revocación de la adjudicación y la anulación del título de propiedad sobre el predio, si lo hubiera, también ordenará el desalojo del administrado(a) y el respectivo pago de mejoras. h) Firme la resolución que declara extinto el derecho del administrado(a), se ordenará que se practique el respectivo avalúo de mejoras que hubiere en el terreno, el cual se deberá llevar a cabo en quince días naturales, posterior a ello será remitido al conocimiento y aprobación por parte de la Junta Directiva. Una vez aprobado el avaluó, la Administración deberá cancelar al administrado revocado, previo abono de las deudas que pudiera existir en favor del Instituto, el monto fijado como mejoras en un plazo máximo de tres meses. Si las personas exadjudicatarias se rehusaren a desalojar el inmueble en forma voluntaria, una vez que se les haya cancelado el importe de las mejoras, se procederá a solicitar al Ministerio de Seguridad Pública la ejecución del desalojo. Cuando el administrado(a) no hubieran querido recibir el monto a pagar por mejoras, se depositará judicialmente, previo cumplimiento de los trámites de oferta real de pago, antes de ejecutar el citado desalojo. Artículo 74.—Los predios que quedasen disponibles por renuncias, revocatorias o nulidades de títulos, serán adjudicados en el plazo de sesenta días naturales, nuevamente entre las personas solicitantes de la Región, dando prelación a los restantes calificados a los cuales se refiere el artículo 13 de este Reglamento. Artículo 75.—Este Reglamento deroga el Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, aprobado por la Junta Directiva en el artículo 24 de la sesión Nº 051-03 del 10 de noviembre del 2003 y artículo 38 de la sesión Nº 053-03 celebrada el 24 de noviembre del 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 13 del 20 de enero del 2004, así como cualquier otra disposición reglamentaria que se le oponga. Artículo 76.—Las Oficinas y Direcciones Regionales no podrán solicitar la adjudicación y titulación de un predio si no cumple con lo dispuesto en la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos o si se encuentra afecta por lo señalado en los numerales 13 y 15 de la Ley Forestal. Artículo 77.—Rige a partir de su publicación en Diario Oficial La Gaceta. Transitorio I.—Los trámites de estudios y traspasos iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia de este Reglamento, se concluirán conforme a los procedimientos de la normativa anterior. Transitorio II.—En el caso de lotes y granjas familiares adjudicadas mediante el Reglamento Autónomo para la Selección y Adjudicación de Solicitantes de Tierras, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 20 de enero del 2004, derogado mediante el presente cuerpo normativo, y que deban ser recuperadas y adjudicadas a nuevas familias se deberá aplicar lo establecido en el mencionado instrumento jurídico derogado. Se comisiona al Área de Contratación y Suministros para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Se comisiona a la Presidencia Ejecutiva remitir el presente Reglamento a la Contraloría General de la República. Acuerdo aprobado por unanimidad. Comuníquese. Acuerdo firme. Lic. Walter Ulate Calderón, Secretario General de la Junta Directiva.—1 vez.—(O. C. Nº 00005137).—C-494860.—(87965).

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INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE Acuerdo N° 137-2007-JD.—En la sesión Nº 4315 celebrada el 24 de setiembre del 2007, la junta directiva tomó el siguiente acuerdo, según consta en el acta de esa sesión, artículo V: Considerando: REGLAMENTO PARA EL CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LOS GASTOS DE ALIMENTACIÓN DE LA JUNTA DIRECTIVA SECCIÓN I Disposiciones generales Artículo 1º—Objeto: El presente reglamento tiene como finalidad regular los gastos de alimentación que se generen en las jornadas de trabajo, sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Aprendizaje. Artículo 2º—Definiciones: Fondos públicos: son los recursos, valores, bienes y derechos, propiedad del Estado, de órganos, de empresas o de entes públicos. Gastos de alimentación: son los egresos en los que puede incurrir la Institución para el pago de alimentos de los asistentes a las jornadas de trabajo, sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva, entendiéndose que abarca tanto la alimentación de sus miembros como la de los participantes en sus reuniones de forma habitual o de forma ocasional. Deber de probidad: obligación del funcionario público de administrar los recursos públicos con apego a los principios de legalidad, eficacia, economía y eficiencia, rindiendo cuentas satisfactoriamente. Principio de eficiencia: la aplicación más conveniente de los recursos asignados para maximizar los resultados obtenidos o esperados. Principio de legalidad: es el sometimiento de toda actuación pública al ordenamiento jurídico. Artículo 3º—Ámbito de aplicación: La presente normativa aplicará para los gastos de alimentación sufragados con fondos públicos en los que se incurra durante la celebración de las jornadas de trabajo, así como sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva del INA. Artículo 4º—Carácter excepcional del gasto: Se determinará la procedencia del gasto observando los principios de austeridad y probidad, entendiendo que el mismo solo procede en los casos estrictamente necesarios cuando la reunión o sesión se prolongue por más de dos horas, que abarque la hora de desayuno, almuerzo o cena, o bien que se requiera para su debida continuidad el consumo de algún alimento con el objeto de evitar una interrupción o dispersión de los participantes. SECCIÓN II Lineamientos específicos Artículo 5º—Prohibición de comprar bebidas alcohólicas: queda prohibida la compra de bebidas alcohólicas con cargo a los recursos institucionales para las jornadas de trabajo, sesiones ordinarias y extraordinarias de la Junta Directiva. Artículo 6º—Procedimiento para la adquisición de los productos alimenticios: Para la atención de estos gastos, se observará el procedimiento que corresponda de acuerdo al monto de conformidad con lo que establece la Ley de Contratación Administrativa y su Reglamento. Artículo 7º—Responsabilidad: la responsabilidad que corresponda por el incumplimiento de los deberes establecidos en este Reglamento, se regulará por lo establecido en el Reglamento Autónomo de Servicios del INA, la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República, Ley General de Control Interno, Ley de la Administración Financiera y Presupuestos Públicos y la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento ilícito en la Función Pública. Artículo 8º—Vigencia: El presente reglamento rige a partir de su aprobación por la Junta Directiva. Acuerdo firme por unanimidad. San José, 3 de octubre del 2007.—Carlos Sequeira Lépiz, Presidente Ejecutivo.—1 vez.—(Solicitud Nº 32550).—C-25350.—(87695).

MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO INTERNO PARA EL OTORGAMIENTO DE APORTES Y SUBVENCIONES PARA CENTROS EDUCATIVOS DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y ORGANIZACIONES DE BENEFICENCIA O SERVICIO SOCIAL DEL CANTÓN CENTRAL DE ALAJUELA Mediante acuerdo tomado en el artículo 7º, capítulo V, de la sesión ordinaria Nº 31-07 del martes 30 de julio del 2007, el Concejo Municipal del cantón de Alajuela, acordó modificar el artículo 7º del Reglamento Interno para el otorgamiento de aportes y subvenciones para centros educativos de educación pública y organizaciones de beneficiencia o servicio social del cantón Central de Alajuela, publicado en el Alcance Nº 61 a La Gaceta Nº 240 del 12 de diciembre del 2003, para que en adelante se lea: Artículo 7º—Partida presupuestaria. La Municipalidad incluirá en los presupuestos ordinarios, extraordinarios y modificaciones presupuestarias, las partidas necesarias para cubrir los aportes que se autoricen al amparo de este Reglamento. Bajo ninguna circunstancia se autorizarán aportes de ningún tipo sin sustento presupuestario. Rige a partir de su publicación. Dra. Joyce Zurcher Blen, Alcaldesa Municipal.—1 vez.—(87699).

MUNICIPALIDAD DE CARRILLO MODIFICACIÓN DE REGLAMENTO En cumplimiento con lo dispuesto por el Concejo Municipal de Carrillo, me permito transcribirles para su trámite, el contenido del acuerdo Nº 1, emitido en sesión extraordinaria Nº 13-07, celebrada el día 27 de julio del año en curso, que literalmente dice: “La regidora Vega Obando como Presidenta de la Comisión de Reglamentos, somete a consideración del Concejo Municipal la Propuesta de Modificación al Reglamento para la Realización de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Motocross y Actividades Bailables en el cantón de Carrillo, publicado en La Gaceta Nº 232 del martes 2 de diciembre del 2003; veamos en detalle la propuesta: Modifíquese el artículo 1, inciso i), del Reglamento para la realización de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Moto-cross y Actividades Bailables en el Cantón de Carrillo, cuyo texto dirá: “Las solicitudes deberán formularse en un término de seis (6) meses de anticipación al inicio de la actividad y el Concejo Municipal deberá aprobar la solicitud a más tardar en un mes calendario después de su presentación, caso contrario se tendrá por aprobada tácitamente. Dichas solicitudes deberán ser presentadas en fechas estipuladas por los Concejos de Distrito tratando que de esta manera exista mayor formalidad, transparencia e igualdad”. Además los Concejos de Distrito, podrán aprobar o denegar solicitudes de fiestas deliberando cuáles tienen prioridad (cuál solicitud está mayormente enfocada al bienestar de una sociedad y comunidad), y recomendando posteriormente al Concejo Municipal. Asimismo, se agrega un inciso nuevo al Artículo 1, inciso k, cuyo texto dirá: “Cada solicitud presentada ante los Concejos de Distrito deberá indicar razón de recibido, señalando hora y fecha de presentación, así como nombre y cédula de identidad de quien presenta y quien recibe”. Modifíquese el artículo 23, del citado Reglamento, cuyo texto dirá: “Realizada la actividad en general, el Grupo Organizado debe rendir un informe económico general de ingresos y gastos, además se debe adjuntar a dicho informe la constancia del depósito realizado al Banco, de lo anterior no mayor a un mes calendario”. La Organización que no rinda dicho Informe Económico será sancionado NO otorgándole permiso para otra actividad regulada en este reglamento, todo mientras no haya transcurrido un (1) año, quienes estén sancionados podrán presentar solicitudes para realizar fiestas, pero para realizar fiestas fuera del período de sanción, cumpliendo para ello con los requisitos establecidos del tiempo señalado en el inciso i, del artículo 1, del presente Reglamento. Modifíquese el artículo 24, del Reglamento para la realización de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Motocross y Actividades Bailables en el Cantón de Carrillo, cuyo texto dirá: “Ninguna población podrá realizar actividades reguladas en este reglamento dentro de un período de sesenta (60) días, a partir de la finalización de la última actividad realizada en la comunidad. Dicha actividad podrá ser solicitada por un grupo distinto al último que las llevó a cabo”. Modifíquese el artículo 27, del citado Reglamento, cuyo texto dirá: “Las fechas de realización de Fiestas Cívicas Populares y/o Patronales en cada distrito, serán fijas e invariables, de manera tal, que deberán ajustarse a los días y fechas que anualmente marque el calendario. No podrá el Concejo de Distrito recomendar ajustes en las fechas previamente establecidas, caso contrario, serán sancionados con la no-aprobación de las mismas por el Concejo Municipal”. Agréguese el artículo 28, antes artículo 27, del Reglamento para la realización de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Motocross y Actividades Bailables en el Cantón de Carrillo, cuyo texto dirá: “Los artículos que modifican el presente Reglamento para la realización de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Motocross y Actividades Bailables en el cantón de Carrillo, deroga cualquier disposición reglamentaria municipal que se le oponga y una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta, entrará a regir a partir de su publicación. (Sic). Se acuerda: Sometidas a votación las propuestas de Modificación al Reglamento de Fiestas Cívicas, Ferias, Mini-ferias, Corridas de Toros, Carreras de Cintas, Topes, Motocross y Actividades Bailables en el cantón de Carrillo presentadas por la Comisión de Reglamentos, por unanimidad de votos este Concejo Municipal les da su aprobación para que se proceda cuanto antes a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.” Filadelfia, 3 de octubre del 2007.—Antonio Montero Céspedes, Proveedor Titular Municipal.—1 vez.—(O. C. Nº 5577).—C-38740.— (87808). MUNICIPALIDAD DE OSA PROYECTO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 38 DEL CÓDIGO DE MINERÍA El Concejo Municipal de la Municipalidad del cantón de Osa, conforme a las potestades conferidas por los artículos 4 inciso a), 13 incisos c) y e), 17 incisos a) y h) y 69 del Código Municipal, Ley número 7794, el artículo 170 de la Constitución Política con relación al artículo 38 del Código de Minería, acuerda emitir el:

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 “REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 38 DEL CÓDIGO DE MINERÍA” Artículo 1º—Fundamento legal. El presente Reglamento se promulga en virtud de lo estipulado en el artículo 38 del Código de Minería. Artículo 2º—Contribuyentes. Serán contribuyentes, para los efectos del impuesto establecido en el artículo 38 del Código de Minería, las personas físicas o jurídicas, de hecho o de derecho, públicas o privadas, que se dediquen a la extracción en cauce de dominio público en la jurisdicción territorial del cantón de Osa, y además, que cumplan con todos los requisitos que dicha ley determine para el ejercicio de tal actividad. Artículo 3º—Base imponible. Constituye la base imponible para la determinación de este Impuesto, el valor declarado mensualmente para el Impuesto de Ventas generado por la venta de metros cúbicos de arena, piedra, lastre y derivados de estos. Artículo 4º—Cálculo del Impuesto. Los concesionarios pagarán a la Municipalidad de Osa el equivalente a un treinta por ciento (30%) del monto total que dicho administrado paga mensualmente por concepto del Impuesto de Ventas. En caso de que no se produzca venta debido a que el material extraído forma parte de materiales destinados a fines industriales del mismo concesionario, se pagará un monto de cien colones (0100,00) por metro cúbico extraído, monto que será actualizado anualmente por la Administración Tributaria con base en el índice de precios al consumidor, calculado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. Artículo 5º—Copia de la Declaración del Impuesto de Ventas. Los contribuyentes a que se refiere este Reglamento, deberán presentar mensualmente ante la Administración Tributaria una copia de la declaración del Impuesto de Ventas del mes anterior. La copia de la declaración del Impuesto de Ventas deberá presentarse dentro de los primeros diez días hábiles del mes siguiente junto con el formulario que al efecto establezca la Administración Tributaria Municipal. Artículo 6º—Declaración incompleta o falsa. La falsedad o inexactitud en la información suministrada por los contribuyentes, facultará a la Municipalidad de Osa para que, conforme al Ordenamiento Jurídico, tome las acciones penales y administrativas que corresponda. Asimismo, la Administración Tributaria Municipal podrá efectuar las modificaciones que procedan en las declaraciones cuya información no sea verídica o esté incompleta. En el ejercicio de la función de fiscalización del tributo, la Municipalidad procederá conforme a lo establecido en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 7º—Cobro de Intereses. La falta de pago dentro del plazo legalmente establecido, causará que se cobren intereses de financiamiento desde el momento en que el impuesto debió ser pagado, con base en la tasa de interés fijada por el artículo 57, y de intereses por mora igual al artículo 80 y 80 bis, todos del Código de Normas y Procedimientos Tributarios; lo anterior conforme al artículo 69 del Código Municipal, en lo que corresponda, y al título XVII del Código de Minería. Artículo 8º—Pago del Tributo. El Impuesto deberá ser cancelado únicamente en la Tesorería Municipal o en las cajas recaudadoras debidamente autorizadas por la Municipalidad, a más tardar el último día hábil del mes en que fue presentada la declaración del Impuesto de Ventas correspondiente al mes anterior. Artículo 9º—Dación de pago. El Concejo Municipal, previa solicitud del interesado, podrá autorizar la compensación del monto correspondiente al Impuesto que el contribuyente adeuda a la Corporación, con materiales extraídos en la cantera respectiva, los cuales podrán ser retirados por la Municipalidad en cualquier momento, sin límite de plazo. Artículo 10.—Prórrogas y arreglos de pago. La Administración Tributaria Municipal, mediante resolución escrita podrá conceder prórrogas o arreglos de pago para la cancelación del Impuesto aquí reglamentado, pero únicamente a solicitud del contribuyente, quien deberá hacerlo por escrito y expresando las razones que le impiden la cancelación en tiempo de la obligación. La Municipalidad de Osa sólo podrá acordar arreglos con los contribuyentes que, por razones muy justificadas, no hayan podido cancelar su obligación a tiempo; pero en todo caso, los arreglos de pago deberán respaldarse con garantía real, mediante la cual se asegure el cumplimiento de lo estipulado por la Ley. En todo caso, el otorgamiento de arreglos de pago generará, en favor de la Municipalidad, intereses corrientes cuya tasa será la establecida en el artículo 69 del Código Municipal. Artículo 11.—Fiscalización. La Administración Tributaria Municipal tiene la facultad, en cualquier tiempo, de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones tributarias a que se refiere este reglamento, por medio de sus inspectores, quiénes podrán verificar y fiscalizar los volúmenes de material extraído que egresen del tajo y los que se reporten, para lo cual podrán aplicarse en lo que corresponda lo estipulado en el Código de Normas y Procedimientos Tributarios. Artículo 12.—Garantías. De conformidad con el artículo 70 del Código Municipal, las deudas por concepto de este tributo constituyen hipoteca legal preferente sobre los respectivos inmuebles. Artículo 13.—Infracciones y sanciones. La falta de pago de este impuesto provocará que quien incurra en esta falta deberá pagar una multa, a favor de la Municipalidad de Osa, equivalente a diez veces el valor de la suma defraudada. Artículo 14.—Derogatoria. El presente reglamento deroga cualquier otra Disposición Municipal que se le oponga. Toda modificación total o parcial de este Reglamento deberá ser publicada en el Diario Oficial.

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Una vez conocido y analizado el presente Proyecto de Reglamento para la Aplicación del Impuesto establecido en el artículo 38 del Código de Minería, este Concejo Municipal, acuerda por medio de 4 votos de los Regidores Propietarios Eugenio Najera Santamaría, Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales y Jessica Hernández Sanarrusia, “Someter a consulta publica no vinculante por un plazo de diez días hábiles”. Por tanto, publíquese en el Diario Oficial La Gaceta. Roberto Sánchez Mata, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.— (88250). REGLAMENTO PARA CONTROLAR LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN EL CANTÓN DE OSA POR LA REALIZACIÓN DE OBRAS CONSTRUCTIVAS EN LA FILA COSTEÑA Considerando: 1º—Que el cantón de Osa posee una gran riqueza en cuanto a biodiversidad, siendo por ella considerada por publicaciones científicas de renombre internacional como el punto mas intenso a nivel mundial. 2º—Que la mayoría del área que posee el cantón de Osa son sitios o lugares con alta Belleza Escénica, por lo que esta Corporación Municipal como Autoridad Competente en materia de aprobación de permisos para obras constructivas deberá promover que los sectores públicos y privados participen de la conservación del paisaje. (Artículo 72 de la Ley Orgánica del Ambiente) 3º—Que la realización de obras constructivas tales como movimientos de tierra, construcción de “planteles” o terrazas, construcción de edificaciones, deben ser contempladas dentro de una solicitud de permiso. Es por ello que la realización de dichas obras constructivas así como la apertura de caminos dentro de propiedades privadas sin cumplir con los requisitos legales podrían provocar la contaminación del Suelo (Artículos 53 y 68 de la Ley Orgánica del Ambiente). 4º—Que las obras constructivas antes indicadas pueden incidir gravemente contaminando el agua y por ende las cuencas hidrográficas, por medio de residuos contaminantes producto de los movimientos masivos de tierra, con la eventual alteración o modificación del Ambiente, lo que podría perjudicar la Salud Humana, atentando contra los recursos naturales o afectando el Ambiente General de nuestro cantón y por ende, el de la Nación por la descarga y la emisión de dichas sustancias contaminantes, lo que obliga a que esta Corporación Municipal deba adoptar medidas para prevenir o corregir la Contaminación Ambiental y asegurar entre otros factores la protección del Suelo y del Recurso Hídrico. (Artículo 50, 51, 59, 67 de la Ley Orgánica del Ambiente). 5º—Que la realización de obras constructivas sin cumplir con los requisitos legales podrían provocar adicionalmente entre otros impactos, la Contaminación Visual. 6º—Que el Gobierno Local debe ser el principal promotor e impulsor de normas claras dentro del ordenamiento municipal que aseguren un Desarrollo Sostenible o en armonía con la Naturaleza, de ahí que la Municipalidad de Osa pueda tomar medidas que se fundamenten en el criterio Preventivo en materia de la Protección del Ambiente. (Artículo 11 de la Ley de Biodiversidad) 7º—Que la Municipalidad de Osa se encuentra facultada para actuar dictando normativa a nivel municipal que se fundamente en el Criterio Precautorio o In Dubio Pro Naturaleza. 8º—Que esta Corporación Municipal con fundamento en la Autonomía que le otorgan los artículos 169 y 170 de la Constitución Política puede actuar promulgando disposiciones generales basadas en un criterio de interés público ambiental. 9º—Que es deber de esta Corporación Municipal como gobierno local la efectiva protección del Ambiente. 10.—Que existen disposiciones prohibitivas en el Ordenamiento Jurídico que buscan evitar la destrucción del Ambiente. 11.—Que en las áreas dentro de nuestra jurisdicción territorial donde se han hecho o se hagan realización de obras constructivas sin cumplir con los requisitos legales o sin el debido permiso otorgado por esta corporación municipal, no se permitirán dichas obras hasta tanto no se compruebe por parte de esta institución que el daño ambiental provocado ha sido mitigado y se ha restaurado el Ambiente y sus demás componentes, entre otros. 12.—Que no se cuenta con un Plan Regulador a nivel cantonal que conforme al artículo 59 y siguientes de la Ley de Planificación Urbana venga a establecer los usos de suelo. 13.—Que el marco legal, reglamentario y administrativo debe aplicarse irrestrictamente al manejo de terrenos ubicados en pendientes de más del 15% tal y como lo señala el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamiento y Urbanizaciones que emite la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y que fue actualizada en el año 2002 al 2003. 14.—Que debe controlarse la transformación brusca (fraccionamiento o segregación) de lo que es una parcela de aptitud agrícola, forestal o pecuaria a un régimen de urbanización o condominio para lo cual se requerirá una declaratoria de cambio de uso de suelo conforme lo dispone la Ley por parte del INVU, o con base en la clasificación ambiental de las tierras realizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme lo dispone el artículo 6 de la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. 15.—Que se torna peligroso que en las zonas más altas de la Fila Costeña se sigan aprobando, en forma indiscrimina, la aprobación de proyectos de urbanizaciones y condominios camufladas como parcelas agrícolas con servidumbres agrícolas, pecuarias o forestales con coberturas de construcción de más de un quince por parcela, situación que van en contra del concepto de aptitud agrícola, pecuaria o forestal.

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16.—Que para el otorgamiento de permisos para la realización de obras constructivas (tales como la construcción de “planteles” o terrazas, movimientos de tierras, apertura de caminos, etc.), así como en lo concerniente a Fraccionamientos y Urbanizaciones la Administración Municipal se ceñirá al bloque de legalidad, en lo referente al control del desarrollo urbano que lo conforman, entre otras, las disposiciones de la Ley Nº 7847 que es Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa, el Código Municipal que es Ley Nº 7794 y sus reformas, publicada en La Gaceta Nº 94 del 18 de mayo de 1998, Ley de Planificación Urbana Nº 4240 de 15 de noviembre de 1968 y sus reformas, la Ley de Erradicación de Tugurios y defensa de sus Arrendatarios Nº 2760 de 16 de junio de 1961, Ley de Construcciones Nº 833 de 4 de noviembre de 1949, Ley General de Caminos Públicos Nº 5060 de 22 de agosto de 1972 y sus reformas, Ley del Catastro Nacional Nº 6545 de 25 de marzo de 1981 y sus reformas, Ley General de Salud, Ley del Instituto de Desarrollo Agrario Nº 6735, Ley Orgánica del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7754, Ley de Biodiversidad, Ley Forestal Nº 7575, Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos Nº 7779, el Reglamento de Construcciones publicado en La Gaceta Nº 56 de 22 de marzo de 1983 y sus reformas, el Reglamento para el Control Nacional de Fraccionamientos y Urbanizaciones aprobado en la sesión Nº 3391 del 13 de diciembre de 1982 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo (INVU) y sus reformas, el Reglamento a la Ley del Catastro Nacional Decreto Ejecutivo Nº 13607 de 24 de abril de 1982, el Decreto Nº 27967-MP-MIVAH-S MEIC publicado en el Alcance Nº 49 a La Gaceta Nº 130 del 6 de julio de 1999, el Decreto Nº 32565-MEIC que es el Reglamento a la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, el Decreto Ejecutivo Nº 29735 que es el Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos, el Decreto Ejecutivo Nº 23214 que es la Metodología para la Determinación de la capacidad de Uso de las Tierras de Costa Rica, el Reglamento. 17.—Que el proyecto de reglamento propuesto por el Concejo Municipal de Osa se publicó en el Diario Oficial La Gaceta el día 29 de marzo del 2007. 18.—Que dentro del término de diez días hábiles para la consulta pública no vinculante que estipula el artículo 43 del Código Municipal se refirieron a dicho proyecto de reglamento: la Cámara Costarricense de la Construcción, la compañía Punta Dominical S.A. representada por el señor Mario Arturo Pacheco Coronado y la Dirección de Urbanismo del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. También, se manifestó el Diputado Olivier Pérez González del Partido Acción Ciudadana, quién a pesar de haber presentado sus observaciones en forma extemporánea, las mismas fueron analizadas, al señalar que varios aspectos del proyecto de reglamento, se podrían prestar para interpretar que la municipalidad podría estar legislando en materia tributaria, que se estaba irrespetando el Derecho a la Propiedad Privada, además que el supeditar el otorgamiento de permisos de construcción a la aprobación de un eventual Plan Regulador, podría interpretarse que tal medida tiene una dudosa legalidad e incluso podría tener roces constitucionales. Una vez analizadas las observaciones presentadas por todos las personas físicas y jurídicas que opinaron, se procedió a corregir el proyecto de reglamento. Por tanto, Por todas las anteriores consideraciones legales, ecológicas, sociales y ambientales la Corporación Municipal de Osa acuerda aprobar el presente: “REGLAMENTO PARA CONTROLAR LA PROBLEMÁTICA AMBIENTAL EN EL CANTÓN DE OSA POR LA REALIZACIÓN DE OBRAS CONSTRUCTIVAS EN LA FILA COSTEÑA CAPÍTULO I De los alcances del presente reglamento Artículo 1º—Alcance del reglamento. Este reglamento regulara el procedimiento y los requisitos que deberán cumplir los particulares para que la Municipalidad de Osa pueda otorgar a permisos para la realización de obras constructivas (tales como la construcción de “planteles” o terrazas, movimientos de tierras, apertura de caminos, etc.) en el área geográfica que comprende la Fila Costeña del cantón de Osa desde la localidad de Palmar hasta Dominical, a saber entre las coordenadas 478-522 Latitud Norte y 357-324 Longitud Oeste Hojas Dominical, Repunta, Coronado y Chánguena del Instituto Geográfico Nacional según la Cartografía Lambert Escala 1:50000; así como lo concerniente al procedimiento cuando se impugnen las resoluciones administrativas que denieguen los permisos para la realización de obras constructivas. CAPÍTULO II De los requisitos y el trámite de los permisos Artículo 2º—De los requisitos para obras constructivas. Los requisitos a cumplir por los administrados para solicitar los permisos para la realización de obras constructivas son los siguientes: a) Requisitos generales de los permisos: 1) Solicitud por escrito y/o llenar formulario, autenticada por abogado en caso de no presentarse personalmente en caso de personas físicas o cuando sea trate de personas jurídicas. 2) Planos de construcción aprobados por el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos. 3) Contrato de Consultoría firmado por el Profesional Responsable. 4) Sellos del Ministerio de Salud (en áreas mayores de 300 metros cuadrados).

5) Sellos del respectivo acueducto y del Instituto Costarricense de Electricidad. 6) Certificación Literal de la propiedad. 7) Fotocopia del plano catastrado. 8) En caso de bono familiar, deberá presentarse declaratoria de Interés Social. 9) Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. 10)Certificación de no tener deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social. 11) Alineamiento del Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en caso de colindar con quebradas, ríos o yurros. 12)Alineamiento del MOPT si es ruta nacional o Municipal si son vías públicas cantonales. 13)Haber declarado la propiedad y estar al día con los impuestos y tributos Municipales. 14)Criterio de Uso de Suelo. 15)Copia de la cédula física o jurídica o del pasaporte vigente, según sea el caso y certificación de personería jurídica. 16)Demostrar que cuenta con Viabilidad Ambiental donde así lo exija el ordenamiento jurídico, para lo cual se aportará copia del instrumento que corresponda según el caso. De no aportarse dicho documento la Municipalidad no otorgará el permiso solicitado. 17)Si las obras constructivas van a realizarse en una parcela de aptitud agrícola, forestal o pecuaria se requerirá la autorización del cambio de uso del suelo agrícola a otros tipos de uso aprobada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería conforme lo dispone el artículo 55 del Reglamento a la Ley de Uso, Manejo y Conservación de Suelos. En caso que se afecten ríos, quebradas, nacientes, yurros, ciénagas, se deberá contar con el visto bueno del Ministerio de Ambiente y Energía. 18)Si las obras constructivas se refieren a un proyecto de urbanización o condominio deberá presentarse un anteproyecto aprobado por el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo. b) Requisitos Específicos de los permisos para obras constructivas cuando incluyen movimientos de suelo o tierra: 1) Una descripción detallada de los movimientos de tierra a realizar, los fines para los cuales se realizan dichos movimientos, la estimación de los volúmenes de los movimientos y el costo real de la obra. 2) Fotocopia de plano catastrado y croquis del proyecto que demuestre las áreas donde se desea ejecutar o realizar dichas actividades. 3) Indicación de la ubicación del sitio en Hoja Cartográfica 1:50 000 4) Indicación del tipo de maquinaria a utilizar. Se deberá indicar si dichos trabajos serán realizados con la maquinaria propia del solicitante, para lo cual deberá aportar el original y la fotocopia de la tarjeta de circulación al día y Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. En caso que sean realizados por un tercero así lo indicará, debiendo demostrar que dicho tercero cuenta con la respectiva patente vigente conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa. 5) Nombre y calidades del profesional responsable a cargo de las obras. 6) En el caso que el movimiento de tierra implique la construcción de caminos privados de acceso a partes de fincas, o servidumbres de paso de fundos enclavados o con difícil acceso, así como para la construcción de puentes y alcantarillados pluviales, se deberá demostrar que los estudios correspondientes de las obras se ajustan a las disposiciones del plan de uso, manejo y conservación de suelos y aguas, y que cuentan con la aprobación del MAG y del MINAE en lo que se refiere a manejo de la escorrentía, tratando de minimizar el efecto de esta. Artículo 3º—De los requisitos para solicitar una patente para realizar obras constructivas o trabajos con maquinaria pesada. Para la realización de obras constructivas (tales como la construcción de “planteles” o terrazas, movimientos de tierras, apertura de caminos, etc.) el propietario de la maquinaria deberá contar con una patente vigente conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley de Tarifa de Impuestos Municipales del cantón de Osa, para lo cual deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Solicitud por escrito, autenticada por abogado en caso de no presentarse personalmente en caso de personas físicas o cuando sea trate de personas jurídicas. b) Original y fotocopia de la tarjeta de circulación al día. c) Original y Fotocopia del título de propiedad o copia certificada por notario público de la maquinaria o equipo. d) Copia de la cédula física o jurídica o del pasaporte vigente, según sea el caso y certificación de personería jurídica. e) Si no es dueño de la maquinaria, deberá aportar copia certificada por notario del Contrato de arrendamiento. f) Certificación de no tener deudas con la Caja Costarricense de Seguro Social. g) Póliza de Riesgos del Trabajo del Instituto Nacional de Seguros. h) Estar al día con los impuestos y tributos Municipales.

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 Artículo 4º—Del procedimiento para tramitar los permisos. El procedimiento para los permisos para la realización de obras constructivas es el siguiente: a) Presentar en la plataforma de servicios la solicitud de permiso de construcción formal junto con todos los requisitos y documentos para su debido trámite. Los funcionarios de dicha oficina procederán a recibir la solicitud y los documentos de los requisitos que le acompañen, consignando en la solicitud el sello de recibido, su firma, la hora y fecha, así como el número de documentos que acompañan la solicitud e indicando si los documentos son originales o copias del original. b) Es obligación de los funcionarios de la plataforma de servicios verificar que la solicitud indique un lugar dentro de la ciudad cabecera del cantón o un número de fax para recibir notificaciones. En caso de no haberse indicado lo anterior, le pedirá al administrado que anote en el mismo escrito la dirección o el número de fax para recibir notificaciones, para lo cual deberá el administrado firmar al lado de dicha indicación escrita. No se tramitarán solicitudes si no indican lugar o número de fax para recibir notificaciones. c) Una vez recibida dicha documentación los funcionarios de la plataforma de servicios procederán a remitirlos a la oficina administrativa competente. d) La oficina administrativa competente procederá a la apertura y numeración del expediente correspondiente y hará entrega al funcionario encargado de calificar si cumple con los requisitos que señala este reglamento y determinar si están completos o no. e) En caso que hayan requisitos faltantes, la oficina administrativa competente lo comunicará al administrado al lugar o número de fax señalado para recibir notificaciones, indicándole que debe subsanar las deficiencias en un término de 10 días hábiles, según lo indica el artículo 6º de la Ley Nº 8220 y que a su vez se interrumpe el plazo de diez días. f) Si los requisitos son conformes, la oficina administrativa competente valorará mediante resolución si la solicitud procede o no. g) Si la solicitud no es procedente, la oficina administrativa competente lo comunicará al administrado mediante resolución en la que se indicará las razones legales correspondientes, quien cuenta con cinco días hábiles para apelar. En caso de no impugnar la resolución se procederá al archivo el expediente, dando por finalizado el proceso. h) Si la solicitud es procedente la oficina administrativa competente lo comunicará al administrado mediante resolución dando el permiso de construcción en el documento. Artículo 5º—De las personas que pueden tramitar los permisos. En caso de que no sea el propietario del inmueble quien tramita el permiso, la solicitud debe presentarse firmada por alguna de las siguientes personas: a) Los propietarios. b) Por autorización de un juez de la República. c) Los abogados-notarios que estén llevando trámites de procesos sucesorios notariales y que aportan copia del edicto ya publicado. d) Aquellas personas que aportan el respectivo poder o mandato que los autorice. El poder especial debe traer ¢ 125,00 de timbres fiscales y ¢ 250,00 de timbres de abogado. f) En caso de remate de la propiedad debe aportarse la resolución en firme del Juzgado Civil correspondiente. Artículo 6º—De la inspección municipal previa en caso de movimientos de tierra. La Municipalidad realizará una inspección del sitio para verificar la veracidad de lo señalado por el administrado en su solicitud conforme al inciso a) del artículo 3º de este reglamento. De no cumplirse esta disposición no se podrá otorgar el respectivo permiso. Artículo 7º—De la facultad municipal para inspeccionar. La Municipalidad podrá en cualquier momento realizar inspecciones en el sitio donde haya otorgado permisos para obras constructivas y podrá suspender y clausurar la realización de las mismas cuando compruebe que se están incumpliendo con las disposiciones legales vigentes o las autorizaciones otorgadas por esta corporación municipal. Artículo 8º—De los esfuerzos conjuntos con otras dependencias públicas y de la solicitud de decomiso de maquinaria cuando se detecte la producción de daños ambientales. La Administración municipal coordinará con la Fiscalía de Osa y con los funcionarios del Área de Conservación de Osa del Ministerio del Ambiente y Energía la realización de acciones conjuntas con el propósito de inspeccionar aquellas áreas donde se estén solicitando o se hayan otorgado permisos para obras constructivas con el propósito de monitorear las actividades que realizan los administrados. En caso que en un determinado inmueble se detecte la realización de obras constructivas sin contar con el respectivo permiso municipal, los inspectores municipales procederán a levantar el respectivo informe donde se indicarán las obras realizadas, el nombre y las calidades de las personas a cargo de dichas obras y del propietario, el nombre y las calidades de los que operan la maquinaria, la descripción y número de identificación de la maquinaria, para lo cual se tomarán fotografías de los aspectos más relevantes de dichas obras, de los equipos y de los posibles daños ocasionados al Ambiente. En caso de detectarse un grave daño ambiental, se coordinará con la Fiscalía de Osa con el propósito de solicitar la colaboración de dicho órgano judicial para proceder al decomiso del equipo o maquinaria.

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CAPÍTULO III De los medios de impugnación y del procedimiento Artículo 9º—Impugnación de las resoluciones que emita la oficina administrativa competente sobre permisos para la realización de obras constructivas. En caso de disconformidad con la resolución emitida por la oficina administrativa competente rechazando el permiso para obras constructivas, el administrado podrá presentar en término de cinco días contados a partir de la notificación, un escrito que será firmado por el recurrente, donde señalará los fundamentos fácticos y jurídicos del mismo, la resolución que impugna, indicando el órgano administrativo que emitió y el tipo de recurso que presenta (si es revocatoria, de apelación o ambos) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 del Código Municipal. Artículo 10.—Procedimiento para la tramitación de la impugnación de las resoluciones que emita la oficina administrativa competente. En caso de impugnación de una resolución que rechace un permiso para obras constructivas, el trámite será el siguiente: a) Una vez recibida la impugnación la oficina administrativa competente que emitió la resolución procederá a recibir el recurso y consignar el sello de recibido. Los documentos se agregarán al expediente del caso, y procederá dentro de un término de cinco días hábiles a resolver si acoge o no el recurso de revocatoria. b) De acogerse la impugnación la oficina administrativa competente emitirá una resolución fundamentada en ese sentido y la comunicará a las partes. c) En caso de rechazo del recurso interpuesto, la oficina administrativa competente emitirá resolución fundamentada y trasladará el expediente al Despacho del Alcalde para que conozca del recurso de apelación, el cual recibirá el expediente y resolverá si acoge o no el recurso de apelación. d) Si el Despacho del Alcalde acoge el recurso emitirá resolución fundamentada en este sentido y la comunicará a las partes. e) Si no lo acoge emitirá la resolución fundada sobre las razones técnicas y legales para rechazar la apelación. CAPÍTULO IV De la Comisión de Control Ambiental Artículo 11.—De la conformación y de las funciones de la Comisión de Control Ambiental. La Administración Municipal por medio del Departamento de la Administración Tributaria y el de Servicios Jurídicos conformará una Comisión de Control Ambiental, la cual tendrá a su cargo velar por el cumplimiento de las disposiciones del ordenamiento jurídico en materia ambiental y de Desarrollo Sostenible, procurando que las dependencias municipales den seguimiento e implementen políticas de protección ambiental y de Desarrollo Sostenible al resolver las solicitudes de permisos de obras constructivas que presenten los administrados. Artículo 12.—Vigencia. Este reglamento entrará a regir a partir de su publicación.” Una vez conocido y analizado el presente Reglamento para Controlar la Problemática Ambiental en el cantón de Osa, por la realización de obras constructivas en la Fila Costeña, este Concejo Municipal, acuerda aprobarlo de manera definitivamente por medio de 4 votos de los Regidores Propietarios Eugenio Nájera Santamaría, Alba Cerdas Aguilar, Yanina Chaverri Rosales y Jessica Hernández Sanarrusia. No se omite manifestar que la primera publicación de este Reglamento apareció en el Diario Oficial La Gaceta del jueves 29 de marzo de 2007. Publíquese en el Diario Oficial La Gaceta, para su puesta en vigencia. Roberto Sánchez Mata, Secretario Concejo Municipal.—1 vez.— (88253).

REMATES MUNICIPALIDADES MUNICIPALIDAD DE SIQUIRRES Remate público para la adjudicación de 4 patentes de licores nacionales y extranjeros Por este medio, la Municipalidad de Siquirres les invita a participar en el Remate Público para la adjudicación de 2 patentes de licores nacionales (números 181 y 118) y 2 patentes de licores extranjeros (números 573 y 520) para funcionar en el distrito primero del cantón de Siquirres. El remate se realizará en la sala de sesiones de esta Municipalidad el día 31 de octubre del año 2007 a las dos de la tarde. La base inicial será de dos millones quinientos mil colones exactos para cada una de las patentes. Los adjudicatarios deberán entregar a la Administración en el acto, como garantía de cumplimiento el 10% (diez por ciento) del valor total adjudicado, según lo establece el artículo 50 inciso “f” de la Ley General de Contratación Administrativa. En lo demás dicho remate se regirá por lo que establece el artículo 61 del Reglamento General de la Ley de Contratación Administrativa. Para mayor información comunicarse al teléfono 768-7962 de Administración Tributaria o al 768-1338 de Proveeduría municipal. Siquirres, 8 de octubre del 2007.—Lucila Mayorga Balmaceda, Proveedora.—1 vez.—(90222).

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INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS BANCO CENTRAL DE COSTA RICA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE ENTIDAD FINANCIERAS

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San José, 22 de agosto del 2007.—Departamento Información Crediticia.—Lic. Eduardo Montoya S., Director.—Dirección General de Servicios Técnicos.—Rodolfo Piedra C., Director.—1 vez.—(O. C. Nº 006592).—C-760520.—(88518).

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BANCO POPULAR Y DE DESARROLLO COMUNAL CENTRO DE SERVICIOS FINANCIEROS GOICOECHEA AVISO PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ El Banco Popular y de Desarrollo Comunal (Centro de Servicios Financieros Goicoechea), hace del conocimiento del público en general, el extravío del siguiente certificado de ahorro a plazo fijo a la orden de Mora Villalobos José Alfredo, cédula Nº 02-0135-0959 y Abraham Villegas María Antonieta, cédula 06-0029-0074. Certific. Nº Monto Fecha vencimiento 1610276022027288-3 $3.943,31 27-12-2007 Lo anterior para efectos de los artículos 708 y 709 del Código de Comercio. Goicoechea, 27 de setiembre del 2007.—MSc. Guido Ovares, Gerente.—Nº 47881.—(86730).

UNIVERSIDAD DE COSTA RICA AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ ORG-174-07.—Bolaños Quesada William, costarricense, cédula Nº 2-315-852 ha solicitado reposición de los títulos de Doctor en Medicina y Cirugía y Especialista en Ortopedia y Traumatología. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 días del mes de setiembre del año 2007.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-12725.—(86268). ORG-175-07.—Chaves Carrillo Karla, costarricense, cédula de identidad número 1-1039-706, ha solicitado reposición del título de Bachiller en Filología Española. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 días del mes de setiembre del año 2007.—Oficina de Registro e Información.—Mba. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-12725.—(86270). ORG-177-07.—López Lee Tania, costarricense, cédula Nº 2-350207, ha solicitado reposición del título de Ingeniero Agrónomo con el grado académico de Licenciada en Economía Agrícola. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.— Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”, 13 de setiembre del 2007.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Jefe.—(O. C. Nº 0108327).—C-12725.—(86292). FACULTAD DE DERECHOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Gustavo Adolfo Aguilar Chinchilla ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48162.—(87200). Mariana Gómez Bolaños ha presentado solicitud para que se le confiera el grado de Licenciatura en Derecho. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante podrá hacerlo mediante escrito dirigido al señor Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Costa Rica, dentro de los cincos días posteriores a la publicación. Ciudad Universitaria “Rodrigo Facio”.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Área de Investigación.—Dr. Daniel Gadea Nieto, Director.—Nº 48163.—(87201).

UNIVERSIDAD NACIONAL VICERRECTORÍA ACADÉMICA REPOSICIÓN DE TÍTULO AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional, se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por extravío, correspondiente al título de Profesorado en la Enseñanza General Básica I y II Ciclos, grado académico: Profesorado, registrado en el libro de títulos bajo asiento 7381; a nombre de Isabel María Ramírez Coto, con fecha 5 de mayo de

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1984, cédula de identidad Nº 3-0232-0128. Se publica este edicto para oír oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta. Heredia, 17 de mayo del 2007.—Departamento de Registro.— M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—(86904).

UNIVERSIDAD ESTATAL A DISTANCIA VICERRECTORÍA EJECUTIVA DIRECCIÓN DE ASUNTOS ESTUDIANTILES AVISO PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Nancy Jessica Calvo Jiménez, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-976-057, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Investigador Policial Especializado con mención en la Investigación de Narcotráfico, obtenido en la Escuela de Investigación de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 4 de octubre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(87813). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Henry Godínez Cortés, de nacionalidad costarricense, cédula de identidad Nº 1-966-180, ha solicitado reconocimiento y equiparación del título de Investigador Policial Especializado con mención en Inteligencia Policial, obtenido en la Escuela de Investigación de Chile. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado a esta Dirección, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Sabanilla, 05 de octubre del 2007.—Comisión de Reconocimiento de Estudios.—Lic. Sandra Chaves, Coordinadora a. í.—(88256).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE ELECTRICIDAD CONSEJO DIRECTIVO Considerando: La Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, regula la expropiación forzosa por causa de interés público legalmente comprobado. La expropiación se acuerda en ejercicio del poder de imperio de la Administración Pública, el cual comprende toda forma de privación de la propiedad privada o de derechos o intereses patrimoniales legítimos, cualesquiera que sean sus titulares, previo pago de una indemnización que represente el precio justo de lo expropiado. Estos bienes podrán ser expropiados conforme a esta ley. En esas condiciones, el Instituto Costarricense de Electricidad necesita adquirir una finca con un área de 397,86 metros cuadrados necesarios para la Ampliación de la Central Telefónica de la Fortuna de San Carlos, Alajuela; ubicada en el distrito 07 Fortuna, cantón 10 San Carlos de la provincia de Alajuela. Lindante: al norte, con calle pública con un frente a ella de trece metros noventa centímetros lineales y un ancho de diez metros cuarenta y tres centímetros lineales y una acera de un metro ochenta centímetros lineales; al sur, con Coocique R. L.; al este, con el I.C.E., y al oeste, con Carlos Alberto Montero Camacho y Carlos Quesada Hidalgo, con plano catastrado número A-0929017-1990, finca número 208255-000, propiedad de José David Villegas Jiménez, mayor, soltero, estudiante, cédula de identidad número 2-609-020, vecino de La Fortuna de San Carlos, frente a la antigua Guardia Rural. Que a solicitud de la Gerencia del Instituto Costarricense de Electricidad, la finca a expropiar fue valorada en la suma de ¢115.228.480,00 (ciento quince millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta colones exactos), según avalúo administrativo Nº 343-2007. De acuerdo con los estudios técnicos realizados por el Instituto Costarricense de Electricidad, está suficientemente probada y demostrada la utilidad pública, así como la urgencia de expropiar esta finca, por lo que con base en el artículo 45 de la Constitución Política y la Ley Nº 7495 del 3 de mayo de 1995, procede decretar la expropiación correspondiente. Por tanto, 1º—Apruébense las presentes diligencias por la suma de ¢115.228.480,00 (ciento quince millones doscientos veintiocho mil cuatrocientos ochenta colones exactos) y comuníquese. 2º—De no ser aceptado por el propietario, el respectivo avalúo, exprópiese la finca antes descrita. 3º—La finca a expropiar se inscribirá a favor del Instituto Costarricense de Electricidad. 5º—Continúese con los trámites de rigor. 6º—Se declara firme el presente acuerdo, tomado en sesión número 5803, celebrada el 14 de agosto del 2007. 7º—Publíquese en el Diario Oficial. San José, 26 de setiembre del 2007.—Lic. Andrea Campos Villalobos, Apoderada general judicial.—1 vez.—(O. C. Nº 330290).—C-15750.— (87694).

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La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA OFICINA LOCAL DE HEREDIA NORTE AVISOS PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ A bernardo Solís Díaz, se le comunica la resolución de las once horas del primero de octubre del año dos mil siete, en la que se promueven diligencias de salida del país de las personas menores de edad Adriana y Brenda Solís Rojas, contra la presente resolución procede el recurso de revocatoria ante este despacho y apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la identidad, dicho recurso podrá interponerse dentro de las cuarenta y ocho horas hábiles siguientes a la tercera publicación del edicto de ley. Publíquese tres veces.—Oficina Local de Heredia Sur.—Lic. Marcela Ramírez Ulate, Representante Legal.—(86886).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº RRG-7210-2007.—San José, a las ocho horas con veinte minutos del veintiuno de setiembre de dos mil siete. Fijación de tarifas para el servicio de Internet Móvil sin acceso a voz. Expediente Nº ET-131-2007. Resultando: I.—Que mediante resolución RRG-6351-2007 del 19 de febrero del 2007 se dispuso que para “establecer una tarifa exclusiva para el servicio de Internet Móvil, independiente del servicio de voz que se brinda actualmente, implicaría considerar no sólo los costos de la plataforma GPRS sino también los de disponibilidad de la red GSM, para efectos de que el cliente que sólo vaya a trasegar datos sea reconocido en cualquier punto de dicha red. Adicionalmente es necesario evaluar el trasiego de información que efectuarían los demandantes de dicho nuevo servicio, lo que implica realizar las mediciones correspondientes. En tales circunstancias, resulta necesario la elaboración de un estudio tarifario que permita, a partir de la estimación de los parámetros referidos, la determinación de la tarifa correspondiente”, (folio 314 del Expediente ET-195-2006). II.—Que mediante el oficio 230-DITEC-2007 del 5 de julio del 2007, la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos remitió al Regulador General, el estudio técnico relativo a la fijación de una tarifa para el servicio de Internet Móvil con exclusividad en el envío de datos, (folios del 02 al 11). III.—Que de acuerdo con la propuesta realizada por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos para el servicio de Internet Móvil, modalidad exclusiva de datos, se plantea una tarifa plana mensual de ¢4.796,00 y un depósito de garantía equivalente a una mensualidad. Se propone además que la citada tarifa constituya un precio máximo, lo que implica que puede ser reducida por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado. La propuesta incluye las condiciones de calidad con que deben brindarse el servicio por parte del ICE. IV.—Que el 9 de julio del 2007, mediante oficio 304-RG-2007, el Regulador General ordenó la apertura del expediente y el inicio del respectivo procedimiento tarifario para el servicio de Internet Móvil con exclusividad en la transmisión de datos que deberá ser brindado por el Instituto Costarricense de Electricidad (ICE), (folio 01). V.—Que la convocatoria a la audiencia pública respectiva, se publicó en los diarios La Nación (folio 12) y Al Día (folio 13), ambos del 13 de julio del 2007. Esa convocatoria también se publicó en La Gaceta N° 139, del 19 de julio del 2007 (folios 14 y 15). VI.—Que en el informe de instrucción que ocupa los folios del 56 al 60, se indica que dentro del plazo establecido para el efecto, se recibieron dos posiciones, a saber: una de la empresa Radio Mensajes S. A., representada por el Lic. Óscar Emilio Barahona, que consta en los folios del 34 al 38, y otra planteada por el ICE, la cual consta en los folios del 42 al 50. Dichas posiciones se resumen así: 1. En el caso de Radio Mensajes se hace referencia en primer término a que constituye una empresa que brinda los servicios de rastreo y localización de vehículos, servicios que implican reportes periódicos (de 3 a 5 minutos). Teniendo en cuenta dicha frecuencia en el envío de mensajes y suponiendo que tales envíos se realizan durante diez horas diarias, la empresa estima el tráfico mensual correspondiente en 516 Kbytes. Partiendo, por otra parte, del supuesto de que “el ICE cuenta con un sistema para facturar el servicio celular de acceso a Internet (GPRS) bajo una figura por consumo de la información trasegada (en Bytes)”, Radio Mensajes solicita se modifique el esquema tarifario planteado de manera que “se establezca una tarifa escalonada, basada en la cantidad de información en Bytes trasegada por la red, y con un precio máximo mensual de ¢4.796,00”. Lo anterior en el entendido de que pueden existir clientes (hoteles remotos, plantas de procesamiento, sitios de atracción turísticas y cafés Internet, entre otros) que utilizando “un módem GSM/GPRS para navegar por Internet las 24 horas al día…”, generarían, durante un determinado período de tiempo, un consumo “mucho mayor” al de una unidad de rastreo vehicular. 2. Un segundo aspecto mencionado por Radio Mensajes tiene que ver con el hecho de que en virtud de la propuesta tarifaria realizada por ARESEP, “los dispositivos de rastreo/localización deberían poder

‘RECIBIR’, sin costo adicional, llamadas de voz, ya que el que origina las llamadas paga el costo correspondiente a la parte local y, además, deberían poder generar y/o recibir mensajes SMS, los cuales serían facturados por aparte, como a cualquier abonado celular del ICE”. 3. El ICE en su primer argumento hace mención al hecho de que la conceptualización del servicio para el cual la Autoridad Reguladora plantea en discusión una tarifa es errónea, “pues dicho servicio es independiente y presenta diferencias fundamentales, desde la perspectiva técnica y funcional, con lo establecido y aprobado para el servicio Internet Celular”. En ese sentido, “el servicio propuesto por la ARESEP se comporta de una manera similar a un servicio de ‘Global Positioning System (GPS por sus siglas en inglés), el cual no necesita la conexión a Internet, ni la asignación de una línea telefónica móvil para su prestación”, de modo que “al tratarse de un servicio distinto al servicio Internet Celular no puede estar sujeto a las mismas condiciones de prestación, toda vez que el servicio de geolocalización no hace uso del tramo internacional para el acceso a Internet, lo cual sí sucede con el servicio de Internet Celular”. En tales circunstancias, “los indicadores de calidad del servicio, difieren de los establecidos y publicados para el servicio de Internet Celular, por lo cual sería necesario establecer indicadores específicos para la transmisión de datos a través de GPRS”. 4. Otro planteamiento del ICE tiene que ver con que “la forma óptima de brindar un servicio exclusivo para la transmisión de datos a través de la red GPRS, implicaría no utilizar líneas telefónicas móviles, aun cuando es indispensable el uso de tarjetas SIM”. En contraposición a lo anterior, la comercialización masiva que según el ICE resultará de la propuesta de ARESEP, “implica destinar líneas telefónicas móviles exclusivamente para este servicio, en el cual únicamente se transmiten datos y no se ofrece ninguna facilidad de voz, mensajería o acceso a Internet…., con lo cual, parte de la infraestructura de la red móvil quedaría ociosa”. Teniendo en cuenta la elevada demanda por los servicios de telefonía móvil que enfrenta el ICE, “sustraer recursos del sistema de telefonía móvil, para destinarlos exclusivamente a prestar el servicio planteado por la ARESEP, generaría una restricción en la oferta de servicios de telefonía móvil de la Institución, con la consecuente repercusión en la prestación del servicio general de telefonía móvil sobre el resto de la colectividad”. 5. El ICE también argumenta que “en aras de garantizar la adecuada prestación de un servicio exclusivo para la transmisión de datos a través de la red GPRS, es necesario que el ICE tenga la posibilidad de desarrollar las aplicaciones necesarias en los sistemas transaccionales: SIMO y GITEL, que permitan la gestión del servicio de manera integral….”, a tal grado que “si el planteamiento de esa Autoridad fuera aprobado en los términos definidos según el expediente indicado, la Institución no tiene la posibilidad técnica ni operativa de prestar el servicio en el inmediato o corto plazo…”. 6. Por último, dentro de lo presentado por el ICE se cuestiona el procedimiento utilizado por la Autoridad Reguladora para determinar el costo de la disponibilidad del servicio argumentando que: (i) para el ICE, “la tarifa básica, representa el costo de acceso a la red móvil, es decir la disponibilidad del servicio las 24 horas, 365 días al año”; (ii) “no considera el costo de oportunidad asociado al ingreso que recibe el ICE por el consumo en exceso que realizan los usuarios del servicio”; (iii) la fijación de oficio y la tarifa resultante “constituyen una amenaza al equilibrio financiero del Sector Telecomunicaciones y por lo tanto de la Institución a nivel consolidado y (iv) “la fijación se sustenta en la solicitud expresa de un único cliente y no en un estudio de mercado que demuestre que existe una necesidad real del servicio…”. VII.—Que las audiencias públicas para conocer de esta propuesta tarifaria se realizó en diferentes puntos del territorio nacional, según se detalla a continuación: • Auditorio de la Autoridad de los Servicios Públicos, el día 21 de agosto del 2007 a las 9 horas. • Salón Comunal de Taras en San Nicolás de Cartago, el día 21 de agosto del 2007 a las 17 horas. • Complejo Cultural Municipal en San Isidro de Pérez Zeledón, el día 21 de agosto del 2007 a las 17 horas. • Salón de la Cámara de Industria y Comercio de Heredia, el día 22 de agosto del 2007 a las 17 horas. • Oficinas Centrales de INCOPESCA en Puntarenas, el día 22 de agosto del 2007 a las 17 horas. • Centro Pastoral de Liberia, el día 23 de agosto del 2007 a las 17 horas. • Salón Parroquial de la Iglesia Católica de Ciudad Quesada, el día 24 de agosto del 2007 a las 17 horas. • Centro de Capacitación de RECOPE en Limón, el día 27 de agosto del 2007 a las 17 horas. El acta correspondiente a esta audiencia es la número 47-2007 y consta en los folios del 82 al 98. VIII.—Que las posiciones referidas en el resultando VI anterior fueron analizadas por la Dirección de Servicios de Telecomunicaciones y Correos de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 314-DITEC2007, del 17 de setiembre del 2007, que corre agregado al expediente. IX.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley.

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 Considerando: I.—Que de los Oficios 230-DITEC-2007 y 314-DITEC-2007, arriba citados, que sirven de sustento a esta resolución, es conveniente extraer lo siguiente: 1. Para efectos de una fijación tarifaria para el servicio Internet Móvil que considere exclusivamente el envío de datos debe considerarse, en primer término, la tarifa plana mensual máxima para el servicio Internet Móvil fijada mediante la citada resolución RRG-6351-2007, es decir, ¢3.500,00; en el entendido que dicha tarifa se aplica en el caso de los abonados de la telefonía móvil del ICE que reciben el servicio mediante la tecnología GSM y disponen de una interfase de acceso (dispositivos Pocket, PC, computadoras y hasta su móvil) con conexión Access Point Network (APN por sus siglas en inglés). 2. Puesto que la prestación del servicio de Internet Celular involucra la utilización de la infraestructura de telefonía móvil existente, que además es empleada por el ICE para brindar el servicio de voz por medio de los teléfonos celulares, de manera que ambos constituyen servicios que se brindan conjuntamente, la tarifa de Internet Móvil con carácter exclusivo para la transmisión de datos debe considerar el costo de disponibilidad en que incurre el ICE para brindar cualquiera de los dos servicios. 3. La estimación del citado costo de disponibilidad, por su parte, es factible realizarla en función de la tarifa básica vigente en el caso del servicio de telefonía móvil. En ese sentido, partiendo de que dicha tarifa básica es actualmente de ¢2.900 y que dicho monto incluye 60 minutos de conversación telefónica, la cual de acuerdo con el comportamiento del tráfico telefónico celular observado en los primeros cuatro meses del año se valora en promedio en ¢26,74 el minuto. Efectuada la deducción correspondiente, el costo de disponibilidad de un canal de tráfico celular bidireccional es de ¢1.296. 4. La agregación a la tarifa plana fijada para el servicio de Internet Móvil mediante la resolución RRG-6351-2007 (los ¢3.500,00 mencionados con anterioridad), del costo de disponibilidad del canal de tráfico que le permitan a los clientes celulares del ICE el trasiego exclusivo de datos, lleva a que la tarifa por dicho servicio que debe ser cobrada por la empresa telefónica sea de ¢4.796,00 mensuales. Al igual que en el caso de la tarifa vigente para el servicio de Internet Móvil que deben pagar los clientes celulares que disponen del servicio de voz, la tarifa propuesta debiera ser una tarifa plana máxima. Adicionalmente es necesario considerar que en concordancia con el proceder de esta Autoridad Reguladora en el caso de tarifas planas aplicables a los servicios de telecomunicaciones, debe establecerse un depósito de garantía equivalente a una mensualidad del servicio. 5. La prestación del servicio de Internet Móvil con exclusividad en el envío de datos, o sea sin acceso a voz, deberá estar sujeta a las mismas condiciones de calidad en la prestación del servicio aplicadas actualmente para el servicio de Internet Móvil disponible para los abonados con acceso al servicio de voz. 6. En concordancia con los procedimientos seguidos en el caso del establecimiento de otras tarifas planas por parte de esta Autoridad Reguladora, la tarifa propuesta para el servicio de Internet Móvil sin acceso a voz contempla los costos asociados, tanto con la disponibilidad del servicio como con su utilización promedio, por parte de cada uno de los abonados celulares que lo demanden. 7. El hecho de que el servicio Internet Móvil sin acceso a voz no considere diversas velocidades de transmisión que permitan a diferentes clientes enviar o recibir mayor o menor cantidad de información, en un período de tiempo dado, y que en general la velocidad de transmisión del servicio sea baja, hace que no resulte probable la presencia de diferencias significativas entre la información trasegada por uno u otro cliente y que por lo tanto no se justifique la fijación de una tarifa en función de la información trasegada por cada cliente. 8. Si bien en un inicio, considerando la información que se trasiegue, es factible que la utilización del servicio de Internet Móvil sin acceso a voz por parte de Radio Mensajes S.A. sea baja, cambios tecnológicos pueden tener como resultado que eventualmente dicha utilización se incremente con el transcurso del tiempo, sin que ello implique un costo mayor para esa empresa. 9. El servicio de envío y recepción de mensajes de texto se ajusta plenamente a la modalidad de exclusividad en la transmisión de datos planteada por esta Autoridad Reguladora en el caso del servicio de Internet Móvil sin acceso a voz. Incluir como parte de este último servicio la mensajería de texto constituye un medio para que personas con la discapacidad de falta de audición puedan tener acceso a un servicio de telecomunicaciones por medio de la telefonía móvil. 10. No existe justificación alguna que le impida al ICE brindar el servicio de Internet Móvil sin acceso a voz, a tal grado que esa misma Institución reconoció en el oficio 6000-2732-2007, la factibilidad de bloquear el tráfico de un servicio móvil. 11. El hecho de que el servicio de Internet Móvil sin acceso a voz inicialmente sea demandado únicamente por una Empresa, implica que su prestación, por parte del ICE, no debiera constituir motivo para la restricción en la oferta de servicios de telefonía móvil a que hace mención la empresa telefónica. Aunado a ello debe tenerse en cuenta que actualmente el ICE tramita la incorporación de 300.000 líneas celulares adicionales que entrarán en operación en los próximos meses.

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12. Si bien se carece de un estudio de mercado que permita determinar la probable demanda que enfrentará el ICE en el caso del servicio de Internet Móvil sin acceso a voz, el hecho de que la tarifa planteada se calculara en función de los costos que involucra para el ICE la prestación del servicio, significa que su prestación no se convertirá en una amenaza al equilibrio financiero del Sector Telecomunicaciones del ICE. 13. El servicio de Internet Móvil sin acceso a voz puede ser brindado mediante dos modalidades: una que permita el acceso irrestricto a Internet y la otra que se utilice en el caso de la geolocalización dentro del territorio nacional. Puesto que esta segunda modalidad no es necesario trasegar información internacionalmente, la tarifa respectiva (¢4.684,00) deberá ser inferior a la tarifa propuesta para la modalidad que contempla el acceso a Internet: ¢4.796,00. 14. La posibilidad de que el servicio de Internet Móvil sin acceso a voz sea brindado mediante dos modalidades implica que las condiciones de prestación del servicio diferirán según sea la modalidad que se considere. En ese sentido, para la modalidad de geolocalización no se aplicarán de los indicadores de calidad correspondiente al tramo internacional. II.—Que respecto de los argumentos contenidos en las posiciones a que se refiere el resultando VI de esta resolución, debe indicarse lo siguiente: Sobre la posición de la empresa Radio Mensajes S. A. Efectivamente la propuesta realizada por esta Autoridad Reguladora contempla una tarifa plana calculada a partir de la estimación de los costos que involucra para el ICE poner a disposición de los clientes el acceso al servicio de trasiego de datos a través de la telefonía móvil, considerando un trasiego promedio de información y omitiendo por lo tanto las eventuales diferencias que puede mostrar ese trasiego según sea el cliente que se considere. Lo anterior en vista de que el servicio no considera diversas velocidades de transmisión que permitan a diferentes clientes, en un período determinado de tiempo, enviar o recibir mayor o menor cantidad de información, en función precisamente de la respectiva velocidad de transmisión. En general la velocidad de transmisión es baja, de manera que no es de esperar diferencias significativas entre la información trasegada por uno u otro cliente. Por lo demás, en el caso específico de Radio Mensajes S.A. si bien es probable que inicialmente la cantidad de información que trasiegue a través del servicio de Internet celular sea baja, debe tomarse en cuenta que como consecuencia de avances tecnológicos es probable que dicha cantidad aumente, en el tanto se transmita otro tipo de información (consumo promedio de combustible, necesidad de cambio de aceite, desgaste de llantas, entre otros), relacionada con los vehículos monitoreados. Esa mayor cantidad de información se transmitiría sin mayor costo para Radio Mensajes S. A. Con respecto al segundo argumento de Radio Mensajes S. A. es necesario señalar que la inclusión de la posibilidad de que los dispositivos de rastreo o localización reciban llamadas de voz, desvirtúa el servicio de Internet Móvil con exclusividad en la transmisión de datos para el cual esta Autoridad Reguladora planteó la tarifa en discusión. En efecto, si mediante el servicio celular destinado exclusivamente a la transmisión de datos resultara factible la recepción de llamadas de voz, el servicio podría ser utilizado para comunicarse por medio de llamadas telefónicas de voz con mensajeros, transportistas o algún otro tipo de trabajadores, cuyas empresas están interesadas en contactar a cada momento, pero que no les interesa que efectúen llamadas telefónicas desde aparatos celulares. El envío y la recepción de mensajes de texto, por el contrario, sí se ajusta a la modalidad de exclusividad en la transmisión de datos, siempre y cuando, en concordancia con lo planteado por Radio Mensajes S.A., los mensajes enviados sean facturados tal y como se hace actualmente en el servicio de telefonía móvil convencional. Cabe señalar además que el hecho de que el ICE brinde un servicio de telefonía móvil sin voz que permita el trasiego de datos, incluidos los mensajes de texto, constituye un medio para que personas con la discapacidad de falta de audición puedan tener acceso a un servicio de telecomunicaciones por medio de la telefonía móvil. Sobre la oposición del Instituto Costarricense de Electricidad: El ICE lleva razón en lo referente a que la propuesta de ARESEP se refiere a un “servicio que se comporta de una manera similar a un servicio de ‘Global Positioning System (GPS por sus siglas en inglés), el cual no necesita la conexión a Internet, ni la asignación de una línea telefónica móvil para su prestación”, de modo que “al tratarse de un servicio distinto al servicio Internet Celular no puede estar sujeto a las mismas condiciones de prestación, toda vez que el servicio de geolocalización no hace uso del tramo internacional para el acceso a Internet. En tales circunstancias, lo pertinente es que se establezcan dos tipos de tarifa: una que corresponde con la propuesta realizada inicialmente, es decir, los ¢4.796,00 que se refieren al costo de conexión a Internet, la que permitiría incluso la atención de los clientes con algún grado de discapacidad que les impide utilizar el servicio de voz, y otra que sólo contemple tráfico a nivel local, como es el caso de los servicios de geolocalización. Para la determinación de esa segunda tarifa es necesario deducir a los citados ¢4.796,00, el costo del transporte internacional calculado con motivo de la fijación tarifaria efectuada por esta Autoridad Reguladora en el caso del servicio Internet Móvil (folio 270 del Expediente ET-195-2006). La deducción del monto correspondiente (¢111,84 de acuerdo con lo detallado en folio 102 del Expediente ET131-2007), lleva a que la tarifa que debiera aplicarse para el servicio de geolocalización sea de ¢4.684,00 mensuales.

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El ICE también lleva razón al indicar que si el servicio de posicionamiento GPS no hace uso del tramo internacional no deberían aplicársele los indicadores de calidad del tramo internacional, de modo que es necesario hacer la salvedad que los indicadores de calidad a nivel Internacional solo se aplicarían al servicio Internet Móvil sin acceso a voz, con acceso a Internet. Con relación a la “restricción de oferta de servicios de telefonía móvil que podría resultar de la prestación del servicio de Internet Móvil sin acceso a voz”, es necesario señalar que el hecho de que el ICE esté tramitando la adquisición de 300.000 nuevas líneas celulares y tenga prevista para el año 2008 la introducción de servicios de telefonía móvil de tercera generación, constituyen garantía de que esa Institución dispondrá de nuevas líneas de telefonía móvil, evitando con ello las restricciones de oferta a que hace referencia el ICE. Esta Autoridad Reguladora no encuentra qué dificultades técnicas y operativas podría tener el ICE para que a un grupo de usuarios de la telefonía celular no se les brinde el servicio de telecomunicaciones por medio de voz, debiendo hacerse mención del oficio 6000-2732-2007 del 7 de agosto del 2007, en el que el ICE afirma que “en este momento y bajo las condiciones de prestación actuales del servicio de Internet Celular, es técnicamente factible bloquear el tráfico de voz y de mensajes de texto de un servicio móvil” (Expediente ET-131-2007, folio 52). La única dificultad explícitamente enunciada por el ICE pareciera estar asociada a un problema de facturación, el cual podría ser resuelto si mensualmente en los respectivos recibos telefónicos, a los clientes del servicio de Internet Móvil sin acceso a voz, se les hace un crédito por la diferencia entre la tarifa básica celular (¢2.900,00) y el costo de la disponibilidad del servicio calculado por ARESEP (¢1.296,00). Las tarifas básicas calculadas por esta Autoridad Reguladora incluyen en primer término el costo de la respectiva disponibilidad del servicio, lo que implica la capacidad de reconocimiento de un terminal de usuario por parte de la red a fin de que ese terminal pueda trasegar tanto tráfico (voz o datos) entrante como saliente a la red. En ese sentido, dicha disponibilidad corresponde a los costos relacionados con la disposición de los equipos de red y las radiobases de la red móvil necesarios para que un cliente pueda ser localizado y estar disponible dentro de la red. Adicionalmente dentro de la tarifa básica se incluye el costo de una cantidad limitada de tráfico saliente, si se trata de un servicio de voz, o el costo de un tráfico promedio cuando lo que se considera es un servicio de transmisión de datos. Lo anterior significa que a diferencia de lo planteado por el ICE, las tarifas básicas fijadas por ARESEP no se limitan al costo de acceso al servicio, en este caso de telefonía móvil. Efectivamente en el cálculo de la tarifa del servicio de Internet Móvil sin acceso a voz, no se considera el costo de oportunidad que representan los ingresos que recibe el ICE, por concepto de los minutos de conversación en exceso al consumo mínimo, incluido en la respectiva tarifa básica. A pesar que de acuerdo con lo que establece la Ley 7593, el criterio que debe seguirse para la determinación de las tarifas de los servicios públicos, entre ellos los de telecomunicaciones, es el principio de servicio al costo y no el monto de los ingresos que eventualmente deja de percibir el ICE por la prestación de un servicio en vez de otro, es importante tomar en cuenta que en lugar de dichos ingresos por consumo en exceso, el ICE recibirá un ingreso por la utilización promedio del servicio de Internet Móvil sin acceso a voz, monto que se consideró para efectos de la determinación de la tarifa respectiva. Ese ingreso será recibido por la empresa telefónica, independientemente de que los clientes incurran o no en la citada utilización promedio del servicio. Tal y como lo señala el ICE, la tarifa que plantea esta Autoridad Reguladora surgió como resultado de la gestión de un cliente en particular y no de un estudio de mercado. Con respecto a dicho argumento es necesario aclarar que precisamente con motivo de la solicitud de la tarifa para el servicio de Internet Móvil en la resolución RRG-6351-2007 del 19 de febrero del 2007 se le indicó al ICE “que en un plazo de seis meses deberá presentar ante esta Autoridad Reguladora un estudio de demanda del servicio de Internet Móvil”. A la fecha, el citado estudio de mercado, que podría resultar de gran utilidad en el caso de la actual fijación tarifaria, no ha sido presentado por el ICE. Por otra parte, el hecho de que por el momento sólo exista un único cliente demandando el servicio implica, que su prestación no causará la restricción en la oferta de servicios de telefonía móvil mencionada por el ICE, ni tampoco se convertirá en una amenaza al equilibrio financiero del Sector Telecomunicaciones. Dicho equilibrio financiero, por lo demás, no pareciera que esté amenazado, dados los resultados que acuerdo con la contabilidad del ICE ha obtenido dicho Sector durante los primeros seis meses de este año: un excedente de operación por valor de ¢44.434 millones, que supera en un 55% el resultado logrado el año anterior (¢28.586 millones), durante el mismo período de tiempo. III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, en el caso del servicio Internet Móvil sin acceso a voz, lo procedente es fijar las tarifas y las condiciones de prestación del servicio, tal y como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5° inciso b) 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 41 del Decreto Ejecutivo 29732MP, Reglamento a la Ley Nº 7593 y, en los artículos correspondientes de la Ley General de la Administración Pública.

EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I.—Fijar para el servicio Internet Móvil sin acceso a voz, las siguientes tarifas: ICE: SERVICIO DE INTERNET MOVIL SIN ACCESO A VOZ* TARIFA PLANA MENSUAL MÁXIMA1 (en colones) MODALIDAD DEL SERVICIO

TARIFA

Geolocalización ámbito nacional

4.684,00

Internet Móvil

¢4.796,00

Depósito de garantía

Una mensualidad

* El servicio incluye además la posibilidad de que el usuario pueda enviar y recibir mensajes de texto.

a. Las tarifas del servicio Internet Móvil sin acceso a voz constituyen precios máximos lo que implica que pueden ser reducidas por el ICE en cualquier momento, de acuerdo con las variaciones y condiciones del mercado. b. El ICE deberá notificar a la ARESEP sobre la reducción de las tarifas, previo a su aplicación. c. La aplicación de un precio máximo y su respectiva reducción se encuentra sujeta a que el ICE mantenga la misma estructura de costos del servicio y los mismos niveles de calidad y sobresuscripción establecidos para el servicio Internet Móvil sin acceso a voz. d. En ningún caso el ICE reducirá las tarifas, a niveles que no le permitan cubrir los costos de la prestación del servicio. e. En el caso de aplicar una reducción tarifaria que se ajuste a lo dispuesto en los puntos anteriores, las nuevas tarifas se constituyen en los nuevos precios máximos, por lo que cualquier incremento de dichas tarifas requerirá que se cumpla con el procedimiento establecido en el artículo 36 de la ley 7593. f. En caso de promociones temporales, éstas deberán efectuarse por períodos máximos de 15 días naturales, durante los cuales el ICE podrá efectuar reducciones en sus tarifas sin que el nuevo precio se constituya en el nuevo tope. Adicionalmente se deberá notificar a este ente Regulador, previo a la aplicación de la promoción indicando los nuevos precios y el periodo de la misma. II.—Establecer para el servicio Internet Móvil sin acceso a voz, las siguientes condiciones de prestación del servicio: 1. Condiciones generales de prestación del servicio a. Descripción del servicio El Servicio Internet Móvil sin acceso a voz, permite la transferencia de datos a través de la red móvil mediante el estándar GPRS (General Packet Radio Service), posibilitando dos tipos acceso, el denominado WAP (Wireless Application Protocol) que permite la visualización de un formato comprimido de páginas WEB en la pantalla del terminal móvil y el uso del terminal móvil como módem (modulador/demodulador) para el acceso a Internet u otras redes a través de una computadora. El acceso a estos servicios depende de las características técnicas del terminal móvil ya que éstos deben soportar la posibilidad de conexión utilizando el protocolo GPRS, existiendo terminales que únicamente permiten el acceso mediante WAP y otros que permiten tanto el acceso WAP como la conexión con un computador actuando como módem. El cliente se compromete a no realizar directa o indirectamente una explotación comercial de los servicios a los que tiene acceso, salvo el establecimiento de un contrato de administración de servicios de telecomunicaciones entre el ICE y el cliente, en el entendido de que las tarifas que el administrador cobre a sus clientes deberán ser aprobadas por la ARESEP. b. Requerimientos para la prestación del servicio. El cliente será responsable de la adquisición, instalación y actualización del software y equipo necesario para acceder al servicio. El cliente podrá contar con el Servicio Internet Móvil sin acceso a voz, siempre y cuando el terminal pertenezca a la tecnología GSM y soporte el protocolo GPRS. Asimismo, el cliente debe mantener y operar el equipo terminal de forma adecuada lo que permitirá una correcta utilización del servicio. c. Requerimientos para la navegación a través del equipo Terminal. La lista de los terminales aptos para el servicio Internet Móvil sin acceso a voz se encuentra a disposición en el Sitio Web www. grupoice.com. Esta lista es actualizada periódicamente. Además, en la descripción que se realiza de este servicio en dicho Sitio Web se aclara la condición que debe tener el Terminal (GSM/GPRS) para hacer uso del mismo. Los terminales que no se encuentren en dicha lista, pueden presentar programaciones de otras redes diferentes a las del ICE, lo que puede ocasionar no tener acceso a alguno(s) servicio(s). 1 Como tarifas mensuales máximas, la aplicación de las tarifas fijadas estará sujeta a las siguientes condiciones:

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 d. Requerimientos para la navegación a través de la computadora: i. Windows 98 segunda edición en adelante. ii. Procesador de 400 MHz como mínimo. iii. Memoria RAM de 128 MB. iv. Disco Duro, lo que requieran los controladores, aproximadamente 60 MB. v. Conexión con el Terminal, que la computadora cuente con un puerto disponible para realizar la conexión según el Terminal, puede ser con: infrarrojo, bluetooth, cable USB o serial. vi. Contar con los drivers del cable y/o del teléfono. e. Configuración del servicio El ICE configurará sin cargos adicionales, los terminales homologados de los clientes que suscriban el servicio de Internet Móvil sin acceso a voz, mediante sus centros de gestión, agencias, telegestión entre otros. f. Puntos de venta y atención de clientes Para activación del servicio: Centro Asistencia Cliente Celular 193, Agencias Telefónicas. Información y atención de incidencias: Centro Asistencia Cliente Celular 193 y Agencias Telefónicas. g. Centro de telegestión 193 El ICE dispondrá en la configuración del centro de telegestión 193, de al menos una opción específica para el acceso directo a la realización de trámites, consultas, solicitudes y demás situaciones relacionadas con la prestación del servicio Internet Móvil sin acceso a voz. h. Requerimientos del terminal móvil Para obtener este servicio el cliente deberá disponer de un terminal móvil homologado que soporte las conexiones a plataformas GPRS, en el entendido que los diferentes modelos del mercado ofrecen características específicas relacionadas con la utilización simultánea del servicio de voz y de datos, así como la cantidad de canales que puede tomar en forma simultánea para la recepción y envío de archivos. 2. Obligaciones del ICE a. Ofrecer el servicio en forma continua durante las 24 horas, los 365 días del año (Salvo las excepciones indicadas en el presente documento). b. Configuración del equipo terminal del cliente cuando el cliente lo requiera. c. Brindar la información de la dirección IP y el nombre del punto de acceso (APN) para la configuración técnica del terminal, necesario para acceder al servicio. d. Facturación del servicio con las tarifas vigentes. e. Mantenimiento y reparación de los equipos propiedad del ICE. f. La atención de averías no incluirá los problemas del equipo terminal propiedad del cliente. g. Garantizar al cliente del servicio de Internet Móvil sin acceso a voz, el cumplimiento de los indicadores de calidad y los niveles de sobresuscripción especificados en el presente Pliego Tarifario. h. Mantener registros históricos de los reportes de averías de cada uno de los clientes, por un plazo no menor a 12 meses. 3. Facultades del ICE a. Interrumpir temporalmente la prestación del servicio, previa comunicación a los clientes con una antelación de al menos 24 horas, en razón de la eventual necesidad de efectuar operaciones de mantenimiento, reparación, actualización o mejora del servicio o de la infraestructura a través de la cual lo presta. b. Mejorar las presentes condiciones y/o cualesquiera otras condiciones de prestación del servicio a fin de adaptarlos a la evolución del mercado de las telecomunicaciones, los sistemas, infraestructura, o contenidos relacionados con el servicio. c. Suspender o cancelar total o parcialmente la prestación del servicio en el caso de que el cliente incluya datos falsos o incorrectos en la solicitud del servicio, y/o que el ICE tenga indicios razonables de que a través del servicio pudieran llevarse a cabo actividades ilícitas, ilegales como: i. Cualquier forma de violación de los derechos de terceros. ii. Actuaciones (incluyendo la introducción de virus o similares) que provoquen o puedan producir daños, alteraciones y/o sobrecargas no autorizadas de: los contenidos, los servicios prestados por el ICE o por terceros, los equipos y/o programas informáticos incluidos los archivos y documentos que contengan, ya sean del ICE o de otros clientes. iii. Alterar o intervenir por medios fraudulentos, páginas Web personales o correos electrónicos o sistemas de otros usuarios o terceros sin autorización de los mismos. iv. Remitir mensajes utilizando una identidad falsa y/o camuflar en manera alguna el origen del mensaje. v. Enviar comunicaciones electrónicas no solicitadas expresamente por sus destinatarios o no previa y expresamente autorizados por los mismos. vi. Enviar comunicaciones electrónicas con carácter masivo y/o repetitivo tipo spam (correo electrónico no deseado como publicidad, cadenas de mensajes).

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vii. Publicar, divulgar, enviar, anunciar o distribuir directamente o a través de enlaces (links), cualquier material, asunto o información con contenidos ilegales, obscenos, pornográficos, violentos, abusivos, difamatorios, xenófobos, degradantes, engañosos, contrarios a la ley, a la moral o al orden público, que induzcan o hagan apología de prácticas peligrosas, violentas, de riesgo o nocivas para la salud, se encuentren protegidos por derechos de propiedad intelectual y/o industrial de terceros o vulnerar los derechos a la intimidad personal y familiar y/o el derecho a la propia imagen, sin que el cliente haya obtenido de manera previa, escrita y legítima autorización de su titular. 4. Facturación y cobro a. Tarifa mensual plana (no hay cargos por consumo u horas de uso) La facturación de la tarifa mensual del servicio Internet Móvil sin acceso a voz, por parte del ICE, se hará de conformidad con las tarifas vigentes establecidas por la ARESEP. La tarifa básica mensual del servicio Internet Móvil sin acceso a voz será cargada al recibo del servicio telefónico consignado entre el cliente y el ICE, de forma tal que mensualmente se especifique el detalle las características del servicio contratado y el cargo mensual, en forma independiente de los demás cargos del servicio. b. Nuevos servicios Los nuevos servicios pagarán la tarifa básica mensual proporcional a los días del período cíclico de facturación en que efectivamente estuvo disponible el servicio. c. Retiro temporal del servicio Los clientes tienen derecho a solicitar la suspensión temporal de sus servicios telefónicos. Esta se hará efectiva en el momento que el cliente lo solicite. Durante el tiempo que se mantenga esta condición se le facturará la tarifa básica completa y cualquier otro cargo adicional que tuviera el cliente. d. Retiro definitivo a solicitud del cliente El cliente podrá suspender o retirar en cualquier momento el servicio Internet Móvil, previa comunicación al ICE. 5. Condiciones de calidad La prestación del servicio de Internet Móvil sin acceso a voz estará sujeta a las mismas condiciones de calidad, en la prestación del servicio, aplicadas actualmente para el servicio de Internet Móvil, disponible para los abonados con acceso al servicio de voz, exceptuando lo referente al servicio de geolocalización, para el cual no se aplicarán los indicadores relativos al tramo internacional. Las citadas condiciones de calidad se detallan a continuación: Indicadores de calidad Internet Móvil sin acceso a voz Indicador de calidad

Tramo nacional

Tramo internacional (f)

1:1

1:1

42 kbps

42 kbps

Inferior a 100 ms

Inferior a 200 ms

Pérdida de paquetes (b)

Inferior al 10%

Inferior al 5%

Disponibilidad del servicio

Mayor a 99.5%

Mayor a 99.5%

Porcentaje máximo de ocupación de los enlaces (c)

Igual o inferior al 80%

Igual o inferior al 80%

Velocidad de transferencia

Mayor o igual a 17 kbps

Mayor o igual a 17 kbps

Nivel máximo de sobresuscripción Ancho de banda de la conexión (a) Latencia (b)

(d) (e)

(a) Varía dependiendo del equipo terminal, de la distancia de las radiobases, de posibles interferencias, entre otros. (b) Los indicadores de latencia y pérdida de paquetes experimentados por los clientes o usuarios al acceder a Internet corresponden a la sumatoria de los parámetros indicados para el tramo nacional más el tramo internacional. (c) Corresponde a la ocupación efectiva de los enlaces para la hora de máximo tráfico de la red. El tráfico de los servicios GPRS, deberá ser enrutado únicamente a través de los enlaces internacionales asociados a los servicios Acelera Empresarial y Corporativo (simétricos). (d) La velocidad de transferencia es el desempeño obtenido o percibido por parte de los clientes en cada sesión (por ejemplo: navegación o transferencia de archivos). (e) La evaluación de la velocidad de transferencia se realizará en condiciones de máxima utilización del enlace comprendiendo el envío y recepción de archivos. Siempre y cuando el cliente se encuentre dentro de las áreas de cobertura de los servicios móviles especificadas por el ICE. (f) Estos indicadores no aplican en el caso del servicio de geolocalización.

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6. Condiciones de medición de los indicadores de calidad La medición de la calidad en la prestación del servicio de Internet Móvil sin acceso a voz, mediante los indicadores referidos con anterioridad, deberá efectuarse bajo las siguientes condiciones: a. Todas las mediciones de indicadores de calidad deberán ser obtenidas dentro del rango de la hora de máximo tráfico y las dos horas adyacentes a ésta. b. El indicador de latencia se medirá bajo las siguientes condiciones: i. Utilizando una aplicación de rastreo de paquetes (tracert, traceroute) que permita obtener la información relativa al número de saltos (equipos por los que pasa la información) necesarios para alcanzar un destino y el tiempo que tomó el paquete de prueba en llegar a cada salto. ii. Las aplicaciones de rastreo normalmente envían tres paquetes de prueba con lo que se obtienen tres tiempos diferentes por cada salto, el indicador de latencia se obtendrá del promedio simple de los tres tiempos medidos, para las direcciones IP utilizadas en el proceso de pruebas. iii. Las direcciones IP (o URL’s) utilizadas en el proceso de prueba como destino deberán corresponder a sitios WEB tales como: • www.google.com • www.microsoft.com • www.yahoo.com • Demás sitios acordados entre el ICE y la Autoridad Reguladora. iv. La latencia en el tramo nacional corresponderá al promedio simple del tiempo que tardan los paquetes de prueba en llegar hasta el servidor interno del ICE que realiza la conexión con el enlace Internacional. v. La latencia en el tramo internacional corresponderá al promedio simple del tiempo que tardan los paquetes de prueba en llegar hasta los servidores destino de la prueba, indicados en el punto iii, menos el resultado de latencia en el tramo nacional. vi. Durante la prueba no deberán existir en ejecución otras aplicaciones que consuman ancho de banda (WEB Browser, Chat, entre otros). c. El indicador de pérdida de paquetes deberá ser obtenido mediante el monitoreo de los enlaces del tramo nacional e internacional. El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador. d. El indicador de disponibilidad se obtiene de la diferencia entre el tiempo mensual total de operación del sistema menos los tiempos de interrupciones del servicio. El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador, así como el desglose de interrupciones con sus respectivas causas y duración. e. El indicador de ocupación de enlaces deberá ser obtenido mediante el monitoreo de los enlaces del tramo nacional e internacional. El ICE deberá remitir mensualmente a esta Autoridad Reguladora los resultados y condiciones específicas de medición de este indicador, incluyendo como mínimo la siguiente información: i. Nombre o identificador del enlace internacional de salida, con sus respectivas direcciones IP. ii. Capacidad por enlace en operación a la fecha de medición. iii. Ocupación por enlace. iv. Porcentaje de ocupación total. f. El indicador velocidad de transferencia se medirá bajo las siguientes condiciones: i. Se deberán realizar seis tipos de mediciones independientes, a saber: • Enlace descendente local (tramo nacional) • Enlace ascendente local • Bidireccional (descendente y ascendente simultáneos) local • Enlace descendente internacional • Enlace ascendente internacional • Bidireccional (descendente y ascendente simultáneos) internacional. ii. Para las mediciones de enlace descendente y ascendente nacional, el ICE deberá disponer de servidores que permitan la descarga y envío de información, cuyas direcciones IP (y demás directivas de seguridad como nombre de usuario y password) deberán ser remitidas a la ARESEP para las pruebas de campo que realiza este Ente Regulador. Adicionalmente la ARESEP podrá disponer de otros servidores locales para estas pruebas. iii. Para las mediciones del enlace descendente, ascendente internacionales, las direcciones IP (o URL’s) utilizadas en el proceso de pruebas deberán corresponder a sitios WEB tales como: • www.microsoft.com • www.intel.com • www.download.com

iv. El dato de la velocidad real de los sentidos ascendente, descendente deberá ser obtenido a través de equipos especializados que realicen la medición de velocidad en las capas IP del servicio, o por medio software que realice esta medición a través del protocolo estándar de Internet SNMP (Simple Network Management Protocol o Protocolo Simple de Administración de Red). v. Los equipos y software utilizados en las mediciones serán acordados entre el ICE y la Autoridad Reguladora. vi. En ningún caso el dato de la velocidad real de los sentidos ascendente, descendente, se obtendrá de las páginas WEB internacionales de medición de ancho de banda. vii.Durante la prueba no deberán existir en ejecución otras aplicaciones que consuman ancho de banda (WEB Browser, Chat, entre otros), no contempladas dentro del proceso de medición. 7. Adecuación de las tarifas por deficiencias en la calidad del servicio a. Para el caso de saturación de los enlaces y pérdida de paquetes, se tomará la diferencia entre el valor umbral establecido y el dato obtenido de la medición real de un mes en particular, la cual será aplicada al costo de transporte nacional o internacional, según corresponda. Lo anterior con el propósito de definir la nueva tarifa mensual que se aplicará a la totalidad de clientes del servicio Internet Móvil, hasta tanto el ICE asegure que la ocupación de los enlaces se encuentra dentro de los umbrales establecidos para estos indicadores. b. Para el caso de los indicadores de disponibilidad, latencia y velocidad de transferencia, debido a la particularidad de los estudios para estos indicadores, la ARESEP establecerá las condiciones de adecuación de las tarifas de los clientes afectados, en forma proporcional a las diferencias de las mediciones de estos indicadores con respecto a los valores umbrales. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra la anterior resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20025).—C-470045.—(89358). Resolución RRG-7284-2007.—San José, diez horas del veintisiete de setiembre de dos mil siete. (Expediente ET-141-2007) Solicitud de Ajuste Tarifario presentada por Líneas del Atlántico Ltda., Concesionaria de La Ruta 701, Descrita como, San José - Siquirres. Resultando: I.—Que el 26 de julio de 2007, ante la Autoridad Reguladora, el señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, representante de Líneas del Atlántico Ltda., presentó solicitud tarifaria para la ruta Nº 701, descrita como: Nº 701: San José – Siquirres (Servicio Regular) y Nº 701 SD: San José – Siquirres (Servicio Directo) y Nº 701: San José – Siquirres por Turrialba, Casos Emergencia. II.—Que Líneas del Atlántico Ltda., es concesionaria de las Rutas Nº 701: San José – Siquirres (Servicio Regular) y Nº 701 SD: San José – Siquirres (Servicio Directo), según acuerdo en artículos Nº 18 y 19 de la sesión extraordinaria 026-2000 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 28 de agosto de 2000. III.—Que por oficio número 506-DITRA-2007 del 6 de agosto de 2007 (folios 84 a 86, ET-141-2007), la Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. IV.—Que el 21 de agosto de 2007 el petente envía la información solicitada. V.—Que con oficio número 560-DITRA-2007, fechado 28 de agosto de 2007 (folio 104), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria. VI.—Que en la presente petición, la empresa, solicitó un incremento promedio del 30,15% sobre las tarifas vigentes para la ruta 701. Estas tarifas son las fijadas en la fijación nacional, aprobada por medio de la resolución RRG-5998-2006 del 29 de setiembre de 2006 y publicada en La Gaceta Nº 203 del 24 de octubre de 2006. VII.—Que durante el plazo transcurrido, desde el ingreso de esta solicitud tarifaria, hasta la realización del presente análisis, la Autoridad Reguladora resolvió la “Fijación Nacional de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Bus, Buseta, Microbús, gestionada por acción directa del MOPT, por efecto del aumento en las principales variables de costo de la actividad” y en la misma se le otorgó un incremento del 6,5%, a esta ruta. Por lo señalado, se comparó nuevamente la tarifa solicitada por la empresa contra la tarifa vigente, la cual resultó de la fijación indicada y según resolución número RRG-7037-2007 del 24 de agosto del año 2007. VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se fijó para el 17 de setiembre del 2007, a las diecisiete horas, para realizarse en el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres (Casa de la Cultura). Dicha convocatoria se efectuó por medio de los periódicos Al Día y La Extra, del 30 y 31 de agosto de 2007, respectivamente (folios 106 y 107) y en el diario oficial La Gaceta Nº 172 del 7 de setiembre de 2007 (folio 111).

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 IX.—Que según lo indicado en el Informe de Instrucción, no se presentaron posiciones. X.—Que La audiencia se realizó a las diecisiete horas del 17 de setiembre del 2007, en el Colegio Experimental Bilingüe de Siquirres (Casa de la Cultura), donde fue expuesta la solicitud tarifaria por parte de la empresa. XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 618-DITRA-2007, del 24 de setiembre de 2007, que corre agregado al expediente. XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del Oficio 618-DITRA-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: 1) Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 17 de setiembre del año 2007, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel ¢ 427/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-6908-2007 de las 9:00 horas del día 8 de agosto de 2007 y publicado en La Gaceta Nº 158 del día 17 de agosto del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢520,68 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2007, y los cánones 2007, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público. Sobre el modelo desarrollado por el MOPT 2) Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): La demanda que presenta la empresa es del período Junio 2006 – Mayo 2007 y corresponde a un pasaje bruto de 39.891 pasajeros promedio por mes. A esta, se le restan 679,14 pasajeros equivalentes por adulto mayor y se obtiene una demanda neta promedio mensual de 39.212 pasajeros. Para este cálculo de adulto mayor, la empresa aplica el porcentaje de 1,7% previsto en el modelo para las rutas interurbanas medias y largas. Esta demanda bruta es mayor en un 38,14 % que la contemplada en el último estudio tarifario que se le realizó a esta empresa, en setiembre de 2002, que consistió en 28.875,36 pasajeros como demanda bruta promedio mensual (RRG-2775-2002, ET-92–2002). Por otra parte, considerando los reportes estadísticos más recientes, remitidos por la empresa a esta Autoridad Reguladora (RA-063), tenemos una demanda bruta para el período Agosto 2006 – Julio 2007 de 40.369 pasajeros promedio mensuales, que resulta un 39,80% mayor a la demanda usada en el 2002, y es la demanda que se considerará en este estudio. A la demanda de pasajeros antes mencionada, se le rebaja la cantidad equivalente de adultos mayores transportados mensualmente, cuyo dato se obtiene al promediar los tiquetes reportados por la empresa y recibidos por esta Dirección durante el período comprendido de febrero 2002 a junio de 2006. El promedio mensual calculado, eliminando los datos no presentados a tiempo, fue de 229,43 pasajeros equivalentes por subsidio de adultos mayores, que constituye un 0,56% de la demanda de pasajeros mensual bruta total. 3) Carreras: Las carreras autorizadas para la ruta concesionada a Líneas del Atlántico Ltda., fueron aprobadas por medio del Acuerdo Nº 19 de la Sesión 3294 del 29 de marzo de 1999, de la Comisión Técnica de Transportes (folio 16, ET-141-2007). Con base en lo anterior, la Ruta 701, en su modalidad de servicio regular y servicio directo, tiene autorizadas 411,67 carreras mensuales como promedio. Según las estadísticas aportadas en el estudio de la empresa, que corresponden al período junio 2006 a mayo 2007 (folio 08, ET141-2007), esta brinda en promedio 423,3 carreras mensuales. En el período más actualizado de agosto 2006 a julio 2007, se reportan 422,2 carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio: a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa. b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera. De acuerdo con lo expuesto, para efectos del presente estudio, se usará el dato de 411,67 carreras promedio mensuales. 4. Distancia: En el presente análisis se consideran las distancias medidas por esta Dirección utilizando el GPS (Sistema de Posicionamiento Geográfico). En el expediente RA-063 se presenta el Acta de Inspección con el detalle de todas las mediciones efectuadas. La distancia por carrera, para la ruta Nº 701, validada y usada en este estudio es de 195,5 Km. entre San José y Siquirres. La distancia usada por el operador en su estudio tarifario es de 200,2 Km. que implica una diferencia de 4,7 Km. por carrera.

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5) Flota: La flota autorizada para Líneas del Atlántico Ltda., para operar la ruta 701 SR y 701 SD es de 8 unidades, según artículo Nº 3.2.9. de la sesión ordinaria 32-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público. La edad media de esta flota es de 1,88 años, lo que equivale a una unidad modelo 2005. Esta edad media es menor que el plazo de las concesiones, establecido por el MOPT, que es de siete años. La capacidad promedio de la flota según el Consejo de Transporte Público es de 55 pasajeros por viaje, y de acuerdo con el dato de demanda (40.369 pasajeros por mes) y carreras (411,67 carreras mensuales) utilizados por la Autoridad Reguladora en la corrida del modelo econométrico, la empresa transporta 49,03 pasajeros por viaje lo que corresponde a una ocupación promedio por unidad de un 89,14%. Para verificar la propiedad, años modelo y números de placa de las unidades reportadas por la empresa en su solicitud tarifaria, se consultó la base de datos del Registro de la Propiedad, encontrando que todas las unidades están registradas a nombre de Líneas del Atlántico Ltda. También, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa en el ET-141-2007, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio. El resultado es que todas las unidades tienen la Revisión Técnica vigente. Por otra parte, se cotejaron las placas de la flota autorizada, con el listado de placas de buses que fueron adjudicados por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP) para brindar el servicio de transporte de estudiantes, y que fue publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2007; determinando que ninguna de las 8 unidades autorizadas se encontraban dentro del citado listado. Por último, no se encontró ninguna de las unidades del concesionario con anomalías, en el cotejo efectuado al listado de placas adulteradas del Registro Público. 6. Precio de un vehículo nuevo: Hasta antes de la presente fijación, y de acuerdo con los lineamientos del modelo tarifario, la ruta Nº 701 se estratifica como interurbana larga, por tener una distancia registrada de 200,2 Km. por carrera (100,1 Km. por viaje), con un valor de autobús asignado de $140.000; no obstante, con la nueva medición de trayectos efectuada por los técnicos de esta Autoridad Reguladora, según se indica en el punto 2.3 anterior, esta distancia bajó a 195,5 Km. por carrera, equivalente a 97,75 Km. por viaje, lo que implica que ahora le correspondería un tipo de autobús interurbano corto, con un valor de $ 91.200; ante esta circunstancia, y considerando que la empresa ya tiene las inversiones realizadas con unidades del tipo interurbano largo, la recomendación técnica más objetiva que se estima en este caso, es mantener para esta oportunidad, el reconocimiento de ese valor en el análisis tarifario, pero hacer la prevención de que conforme se vaya sustituyendo la flota en el futuro, independientemente de lo que la empresa adquiera o le sea autorizado, las nuevas unidades solo se reconocerán tarifariamente al valor del tipo interurbano corto. En consecuencia, para el tipo de cambio del colón con respecto al dólar considerado en este estudio, corresponde un valor de autobús de ¢ 72.895.200. 7) Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 701 indica que requiere en su tarifa un incremento del 12,23%. 8) Tarifa por corredor común: La empresa solicita “hacer los ajustes tarifarios pertinentes para restablecer el equilibrio tarifario dentro del corredor señalado…”. Sin embargo, dado que ninguna de las rutas citadas, con excepción de la 736-747, tiene tarifa fraccionada a Siquirres, no aplica ningún ajuste por criterio de corredor común con la ruta 701. En el caso de la 736-747, el fraccionamiento tarifario por analizar sería el ramal Guápiles – Siquirres, pero la ruta 701 no tiene tarifa fraccionada para Guápiles, por lo tanto en ninguno de los casos, aplica hacer modificaciones tarifarias por criterio de corredor común. 9) Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado: Según los resultados de este análisis, existen diferencias operativas significativas entre la ruta en análisis y los valores operativos medios de mercado o del conjunto de rutas ubicadas en el bloque interurbano largo. La situación operativa de esta ruta dista mucho del comportamiento del bloque de mercado (interurbano corto) donde ha sido ubicada con base en la distancia promedio de la ruta; por tal razón, los resultados tarifarios que arroja este análisis no han sido considerados para valorar o fundamentar el ajuste tarifario que deba corresponder a esta ruta. 10) Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real: En este análisis se muestra el comportamiento de la tarifa de la ruta 701 servicio regular y directo operada por la empresa Líneas del Atlántico Ltda., la cual tiene una tarifa vigente de ¢1.060 para los dos servicios, que pasaría a ¢1.190 con el modelo econométrico. Las diferentes fijaciones se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. 11) Conclusiones: El resultado del análisis de la estructura general de costos señala un resultado de un 12,23% como ajuste promedio en las tarifas, que es el que se recomienda aplicar a la empresa.

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II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 12,23% las tarifas vigentes para las rutas Nº 701: San José – Siquirres (Servicio Regular) y Nº 701 SD: San José – Siquirres (Servicio Directo) y Nº 701: San José – Siquirres por Turrialba, Casos Emergencia, tal y como se dispone. Por tanto, Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I.—Fijar para las ruta: Nº 701, operada por la empresa Líneas del Atlántico Ltda., las siguientes tarifas: Número de ruta 701 SR 701 SD 701

Descripción San José – Siquirres por carretera Braulio Carrillo, Servicio Regular San José – Siquirres por carretera Braulio Carrillo, Servicio Directo San José – Siquirres por Turrialba, Casos Emergencia

Tarifa regular

Tarifa adulto mayor

1.190

895

1.190 1.420

895 1.065

II.—Indicar a la empresa Líneas del Atlántico Ltda., que de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503, está obligada a presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen. III.—Indicar a la empresa Líneas del Atlántico Ltda., que de acuerdo con la nueva medición de trayectos efectuada por los técnicos de esta Autoridad Reguladora, según se indica en el punto 2.3 de este informe, la distancia por carrera bajó de 200,2 Km. a 195,5 Km., equivalente a 97,75 Km. por viaje, lo que implica que ahora le correspondería un tipo de autobús interurbano corto, con un valor de $91.200; ante esta circunstancia, y considerando que la empresa ya tiene las inversiones realizadas con unidades del tipo interurbano largo, se le previene que conforme se vaya sustituyendo la flota en el futuro, independientemente de lo que la empresa adquiera o le sea autorizado, las nuevas unidades solo se reconocerán tarifariamente al valor del tipo interurbano corto. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.— 1 vez.—(Solicitud Nº 20028).—C-152480.—(89359). Resolución RRG-7285-2007.—San José, diez horas, diez minutos del veintisiete de setiembre de dos mil siete. (Expediente ET-142-2007). Solicitud de ajuste tarifario presentada por Autotransportes Caribeños S. A., concesionaria de la Ruta 703, descrita como: San José - Limón. Resultando: I.—Que el 26 de julio de 2007, ante la Autoridad Reguladora, el señor Jorge Eduardo Solano Zúñiga, representante de Autotransportes Caribeños S. A., presentó solicitud tarifaria para la ruta Nº 703, descrita como: Nº 703: San José – Limón (Servicio Regular) y Nº 703 SD: San José – Limón (Servicio Directo) y Nº 703: San José – Limón por Turrialba, Casos Emergencia. II.—Que Autotransportes Caribeños S. A., es concesionaria de las rutas Nº 703: San José - Limón (Servicio Regular y Servicio Directo), según acuerdo en artículos Nº 18 y 19 de la sesión extraordinaria 026-2000 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, del 28 de agosto de 2000. III.—Que por oficio número 507-DITRA-2007 del 6 de agosto de 2007 (folios 140 a 141), la Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. IV.—Que el 21 de agosto de 2007 el petente envía la información solicitada. V.—Que con oficio número Nº 0561-DITRA-2007 de fecha 28 de agosto de 2007 (folio 159) y el oficio Nº 0573-DITRA-2007 de 03 de setiembre de 2007 (folio 167), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria. VI.—Que en la presente petición, la empresa, solicitó un incremento promedio del 6,25% sobre las tarifas vigentes para la ruta 703. Estas tarifas son las fijadas en la fijación nacional, aprobada por medio de la resolución RRG-7037-2007 del 24 de agosto de 2007 y publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2007. VII.—Que durante el plazo transcurrido, desde el ingreso de esta solicitud tarifaria, hasta la realización del presente análisis, la Autoridad Reguladora resolvió la “Fijación Nacional de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Bus, Buseta, Microbús, gestionada por acción directa del MOPT, por efecto del aumento en las principales variables de costo de la actividad” y en la misma se le otorgó un incremento del 6,39%, a esta

ruta. Por lo señalado, se comparó nuevamente la tarifa solicitada por la empresa contra la tarifa vigente, la cual resultó de la fijación indicada y según resolución número RRG-7037-2007 del 24 de agosto del año 2007. VIII.—Que la convocatoria a la audiencia pública se fijó para el 24 de setiembre del 2007, a las diecisiete horas, para realizarse en el Gimnasio de la Universidad de Costa Rica en Limón convocatoria se efectuó por medio de los periódicos La Extra y Prensa Libre, el 04 de setiembre de 2007, (folios 168 y 169) y en el diario oficial La Gaceta Nº 174 del 11 de setiembre de 2007 (folio 174).. IX.—Que según lo indicado en el Informe de Instrucción, no se presentaron posiciones. X.—Que La audiencia se realizó a las diecisiete horas del 24 de setiembre del 2007, en el Gimnasio de la Universidad de Costa Rica en Limón, donde fue expuesta la solicitud tarifaria por parte de la empresa. XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 628-DITRA-2007, del 27 de setiembre de 2007, que corre agregado al expediente. XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del Oficio 628-DITRA-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: 1) Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 24 de setiembre del año 2007, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero de 2004), el precio vigente del diesel ¢ 430/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-7175-2007 del día 6 de setimbre de 2007 y publicado en La Gaceta Nº 181 del día 20 de setiembre del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢520,74 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2007, y los cánones 2007, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público. Sobre el modelo desarrollado por el MOPT 2) Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): La demanda que presenta la empresa es del período Junio 2006 – Mayo 2007 y corresponde a un pasaje bruto de 66.447 pasajeros promedio por mes. A esta, se le restan 1.131 pasajeros equivalentes por adulto mayor y se obtiene una demanda neta promedio mensual de 65.316 pasajeros. Para este cálculo de adulto mayor, la empresa aplica el porcentaje de 1,7% previsto en el modelo para las rutas interurbanas medias y largas cuando no existe reporte de tiquetes. Esta demanda bruta es mayor en un 40,95% que la contemplada en el último estudio tarifario que se le realizó a esta empresa, en abril de 1999, que consistió en 47.139 pasajeros como demanda bruta promedio mensual (RRG-797-1999, ET-027-99). Por otra parte, considerando los reportes estadísticos más recientes, remitidos por la empresa a esta Autoridad Reguladora (RA-150), tenemos una demanda bruta para el período Agosto 2006 – Julio 2007 de 67.034 pasajeros promedio mensuales, que resulta un 42,20% mayor a la demanda usada en el 1999, y es la demanda que se considerará en este estudio. A la demanda de pasajeros antes mencionada, se le rebaja la cantidad equivalente de adultos mayores transportados mensualmente, cuyo dato se obtiene al promediar los tiquetes reportados por la empresa y recibidos por esta Dirección durante el período comprendido de febrero 2002 a junio de 2006. El promedio mensual calculado, eliminando los datos no presentados a tiempo, fue de 381 pasajeros equivalentes por subsidio de adultos mayores, que constituye un 0,56% de la demanda de pasajeros mensual bruta total. 3) Carreras: Las carreras autorizadas para la ruta concesionada a Autotransportes Caribeños S. A., fueron aprobadas por medio del artículo Nº 10 de la Sesión ordinaria 025-2003, de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público del 05 de agosto de 2003. (folio 16, ET-142-2007). Con base en lo anterior, la ruta 703, en su modalidad de servicio regular y servicio directo, tiene autorizadas 656,5 carreras mensuales como promedio. Según las estadísticas aportadas en el estudio de la empresa, que corresponden al período junio 2006 a mayo 2007 (folio 09, ET142-2007), esta brinda en promedio 898 carreras mensuales. En el período más actualizado de agosto 2006 a julio 2007, se reportan 877 carreras. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio: a) Si la empresa brinda menos carreras que las autorizadas, se consideran las carreras que brinda la empresa. b) Si la empresa brinda más carreras que las autorizadas, se consideran las carreras autorizadas y el exceso no se considera.

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 De acuerdo con lo expuesto, para efectos del presente estudio, se usará el dato de 656,5 carreras promedio mensuales. 4) Distancia: En el presente análisis se consideran las distancias medidas por esta Dirección utilizando el GPS (Sistema de Posicionamiento Geográfico). En el expediente RA-150 se presenta el Acta de Inspección con el detalle de todas las mediciones efectuadas. La distancia por carrera, para la ruta Nº 703, validada y usada en este estudio es de 312,0 Km. entre San José y Limón. La distancia usada por el operador en su estudio tarifario es de 324,1 Km. lo que implica diferencia de 12,1 Km por carrera. 5) Flota: La flota autorizada para Autotransportes Caribeños S. A. para operar la ruta Nº 703 en sus modalidades regular, directo y emergencias es de 24 unidades, según artículo Nº 5.8.5 de la sesión ordinaria 36-2007 de la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público de 17 de mayo de 2007. La edad media de esta flota es de 2,71 años, lo que equivale a una unidad modelo 2004. Esta edad media es menor que el plazo de las concesiones, establecido por el MOPT, que es de siete años. La capacidad promedio de la flota según datos del Registro Nacional es de 58 pasajeros por viaje, y de acuerdo con el dato de demanda (67.034 pasajeros por mes) y carreras (656,5 carreras mensuales) utilizados por la Autoridad Reguladora en la corrida del modelo econométrico, la empresa transporta 51,05 pasajeros por viaje lo que corresponde a una ocupación promedio por unidad de un 88,02% Para verificar la propiedad, años modelo y números de placa de las unidades reportadas por la empresa en su solicitud tarifaria, se consultó la base de datos del Registro de la Propiedad, encontrando que todas las unidades están registradas a nombre de Autotransportes Caribeños S. A. También, se revisó la base de datos de la empresa RITEVE S y C, S. A., (Decreto Ejecutivo Nº 30184-MOPT) y se comparó con la información suministrada por la empresa en el ET-142-2007, sobre el estado mecánico de las unidades con que brinda el servicio. El resultado es que todas las unidades tienen la Revisión Técnica vigente. Por otra parte, se cotejaron las placas de la flota autorizada, con el listado de placas de buses que fueron adjudicados por parte del Ministerio de Educación Pública (MEP) para brindar el servicio de transporte de estudiantes, y que fue publicado en La Gaceta Nº 16 del 23 de enero de 2007; determinando que ninguna de las 24 unidades autorizadas se encontraban dentro del citado listado. Por último, no se encontró ninguna de las unidades del concesionario con anomalías, en el cotejo efectuado al listado de placas adulteradas del Registro Público. 6) Precio de un vehículo nuevo: De acuerdo con los lineamientos del modelo tarifario, la ruta Nº 703 se estratifica como interurbana larga, por lo que corresponde un valor de autobús de 140.000 dólares, que para el tipo de cambio del colón con respecto al dólar considerado en este estudio (¢520,74/US dólar), corresponde un valor de ¢72.903.600. 7) Resultado estructura general de costos: El resultado del análisis de la estructura general de costos señala que no se requiere de un ajuste en las tarifas de la ruta Nº 703 operada por la empresa Autotransportes Caribeños S. A. Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real 8) El comportamiento de la tarifa de la ruta 703, servicio regular y directo operada por la empresa Autotransportes Caribeños S. A., la cual tiene una tarifa vigente de ¢2.080 para los dos servicios, indica que la tarifa tiende a mantenerse dentro de los rangos del Índice de Precios al Consumidor. Conclusiones 9) El resultado del análisis de la estructura general de costos señala que no se requiere de un ajuste en las tarifas. II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es mantener las tarifas vigentes para las Rutas Nº 703: San José – Limón (Servicio Regular) y Nº 703 SD: San José – Limón (Servicio Directo) y Nº 703: San José – Limón por Turrialba, Casos Emergencia, tal como se dispone. Por tanto, Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I.—Rechazar el incremento tarifario solicitado por Autotransportes Caribeños S. A. para la ruta Nº 703: San José - Limón, y mantener las tarifas actualmente vigentes, aprobadas según resolución RRG-7037-2007, publicada en La Gaceta Nº 175 del 12 de setiembre de 2007. II.—Indicar a la empresa Autotransportes Caribeños S. A., que de acuerdo con el artículo 14 c) y el 24 de la Ley 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley 3503, está obligada a presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora le solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen.

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En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.—1 vez.—(Solicitud Nº 20029).—C-118600.—(89360). Resolución Nº RRG-7292.—San José, a las ocho y treinta horas del veintiocho de setiembre de dos mil siete. Solicitud de ajuste tarifario presentada por Transportes Otto Corrales Ltda., para el servicio público de transporte de combustible negro. Expediente ET-133-2007. Resultando: I.—Que el 17 de julio de 2007, ante la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, la empresa Transportes Otto Corrales Ltda., presentó solicitud de aumento en el monto del flete vigente para el transporte de combustibles denominados “negros”; de la siguiente manera: 49,26% para la zona básica y 49,25% para fuera de la zona básica (folios 01-03). II.—Que las concesiones correspondientes fueron otorgadas por el Ministerio de Ambiente y Energía según consta en los folios del 104 al 122. III.—Que las tarifas vigentes para este servicio fueron aprobadas mediante la resolución RRG-3786-2004, publicada en La Gaceta N° 105 del 10 de agosto del 2004. En esa oportunidad el monto del flete se fijó en ¢1,40445 para la zona básica y ¢0,04682 para fuera de la zona básica. IV.—Que en la presente solicitud la empresa adjunta información relativa a la declaración jurada de que se encuentra al día en las obligaciones tributarias y cumple con las leyes laborales (folio del 06 y 123). V.—Que una vez revisada preliminarmente la información suministrada por Transportes Otto Corrales Ltda., la Autoridad Reguladora previno la falta de información, mediante el oficio N° 720-DEN-2007 del 25 de julio del 2007 (folio 150), el cual fue respondido mediante nota sin número de oficio del 26 de julio del presenta año (folio 152). VI.—Que mediante el oficio N° 729-DEN-2007 del 31 de julio del 2007 se le otorgó la admisibilidad a la referida solicitud (folios 153 y 154). VII.—Que la convocatoria a audiencia pública fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta N° 156 del 15 de agosto del 2007 (folio159). También se publicó en los diarios de circulación nacional La Nación y Al Día, ambos del 6 de agosto de 2007 (folios 155 y 156). VIII.—Que en el informe de instrucción, visible en los folios 302 al 304, se indica que, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 7593, artículo 36, y en el Decreto 29732-MP, artículos 50 a 56, no se presentaron oposiciones. IX.—Que la audiencia pública se realizó el día 11 de setiembre de 2007 a las diecisiete horas (5:00 p.m.) en el auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos y de manera simultánea en los Tribunales de Justicia de Limón centro, Heredia Centro, Ciudad Quesada, Liberia Centro, Pérez Zeledón y de Cartago Centro (folios 302 al 304). X.—Que la citada petición tarifaria, fue analizada por la Dirección de Servicios de Energía, produciéndose el oficio 840-DEN-2007, del 28 de setiembre del 2007, que corre agregado a los autos. XI.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del informe 840-DEN-2007 del 28 de setiembre de 2007 citado, que sirve de base a esta resolución conviene extraer lo siguiente: Sobre los parámetros 1. El precio promedio de los cuatro productos transportados (búnker, emulsión, asfalto y diésel pesado) es de ¢211,89 por litro de acuerdo con los precios vigentes al día de la audiencia pública (resolución RRG-6908-2007 del 8 de agosto de 2007, publicada en La Gaceta N° 158 del 17 de agosto del 2007). 2. El tiempo de carga y descarga de combustible es de una hora con nueve minutos y cuarenta y siete segundos (1:09:47). El tiempo de carga fue suministrado por RECOPE mediante el oficio DDC-5042007 del 26 de junio del 2007 (folios 94-102) y el tiempo de descarga por el señor Otto Corrales Rojas (folio 290). 3. La capacidad promedio del A/T (tanque del cisterna) se obtuvo de la información suministrada por el Laboratorio Costarricense de Metrología (LACOMET). 4. El tiempo requerido por viaje se determinó en tres horas con setenta y un minutos (3:71). Sobre inversiones 5. Considerando el decreto del Ministerio de Ambiente y Energía, 24813-MAE, publicado en La Gaceta N° 243 del 22 de diciembre de 1995, se debe reconocer un vehículo con una antigüedad no mayor a 10 años. Por lo tanto, se reconoce el valor de un cabezal modelo 2000 y una cisterna modelo 1997. 6. Debido a que tanto el servicio de transporte de combustible limpio como de negro utilizan el mismo tipo de equipo de oficina, se reconoce la misma inversión en equipo de oficina, que fue aprobada por la Autoridad Reguladora para el transporte de combustible limpio (Expediente ET-152-2006 folio 309)

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Sobre la retribución al capital 7. 1. En la petición tarifaria se solicita aplicar un rédito del 11,13%, porcentaje igual al rédito utilizado en la última fijación que efectuó la Autoridad Reguladora en noviembre del 2006 para el transporte de combustible limpio. Este porcentaje se calculó utilizando parámetros con corte a agosto del año 2006. 8. Según los cálculos de la Autoridad Reguladora, un rédito para el desarrollo de 12,95% es aceptable para el servicio de transporte de combustible negro, dadas las actuales condiciones económicas del país y de esta actividad. Sobre el Análisis Financiero 9. La Autoridad Reguladora determinó en el rubro de inversiones la suma de ¢21,0 millones, y el petente ¢26,2 millones, un monto inferior en ¢5,1 millones. La diferencia se debe principalmente a que el tanque –remolque determinado por la Institución es inferior en ¢5,0 millones, al calculado por el petente. 10. En el rendimiento anual de la inversión se presenta una diferencia de menos ¢194,3 mil, entre lo estimado por la Autoridad Reguladora y el petente, lo anterior de debe a que la inversión determinada por la Institución es inferior en ¢5,1 millones a lo solicitado por Transportes Otto Corrales Ltda. 11. Los costos anuales totales determinado por la Autoridad Reguladora ascendieron a la suma de ¢35,5 millones y los presentados por el petente a ¢32,8 millones, una diferencia de ¢2,7 millones, producto de lo siguiente: • El costo del combustible determinado por la Autoridad Reguladora fue superior en ¢3,6 millones. • La inversión fue menor en ¢5,1 millones. • La depreciación resultó inferior en ¢2,5 millones, como resultado de que la inversión fue menor y que la vida útil fue mayor a la indicada por el solicitante. • La necesidad total de la actividad determinada por la Autoridad Reguladora es de ¢38,3 millones, una diferencia con respecto a la del petente de ¢2,5 millones. II.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y, de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es: aprobar un incremento sobre las tarifas vigentes en el monto del flete para el transporte de combustible negro de 22,34% para la zona básica y 22,33% para fuera de la zona básica, tal y como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 57, incisos c) y g) de la Ley Nº 7593, 57 y siguientes de la Ley Nº 7969 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I.—Fijar el monto del flete para el transporte de combustible negro (búnker, diesel, asfalto y emulsión), en ¢0,314 por litro para la zona básica y en ¢0,010 por litro para fuera de la zona básica. II.—Establecer las siguientes ecuaciones de pago para fijar las tarifas por flete de transporte de combustible negro: Zona Básica: F = ¢ 1,71826 * L Fuera de Zona Básica: F = ¢ 1,71826 * L + ¢ 0,05728 * (K-30) * L Donde: F = Flete en colones L = Cantidad transportada en litros K = Distancia recorrida III.—Indicar a los prestadores del servicio de transporte de combustible negro, que para la futura solicitud de fijación de tarifas para ese servicio, deben: 1. Suministrar la información contable al último nivel de detalle de su actividad. 2. Presentar con mayor detalle el cálculo de los costos e inversiones contemplados en la petición. 3. Adjuntar la documentación necesaria, que respalde cada uno de los rubros incluidos en la metodología utilizada para determinar el monto del flete para el transporte de combustible negro. Dicha información debe ser representativa del mercado y respaldada con tres facturas pro-forma originales que indiquen el monto, la dirección del negocio, persona responsable y el teléfono del negocio correspondiente. 4. Presentar las tarjetas de circulación, la revisión de RITEVE y el registro de la propiedad, tanto del cabezal como de la cisterna, en donde se identifique el valor fiscal del vehículo. IV.—Indicar al Ministerio de Ambiente y Energía y al Ministerio de Obras Públicas y Transporte que se nota un marcado deterioro en las unidades de transporte de combustibles negros, principalmente en las cisternas y que esto debería llamar su atención por cuanto, se están poniendo en riesgo vidas humanas e impactos negativos al ambiente, pues se incrementa el riesgo de accidentes. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.— 1 vez.—(Solicitud Nº 20025).—C-72020.—(89361).

Resolución Nº RRG-7293.—San José, a las ocho y cuarenta horas del veintiocho de setiembre de dos mil siete. Solicitud de ajuste tarifario presentada por el señor German Ruiz Rodríguez, operador de la ruta 438, descrita como: Heredia-Santo DomingoSanta Rosa Ext. Yurusti-La Quintana-La Pacífica-Barrio San Martín-Caserío Rincón de Ricardo. Expediente ET-139-2007. Resultando: I.—Que el 26 de julio del 2007, ante la Autoridad Reguladora, el señor German Ruiz Rodríguez, presentó solicitud tarifaria para la ruta Nº 438, descrita como: Heredia-Santo Domingo-Santa Rosa Ext. Yurusti-La Quintana-La Pacífica-Barrio San Martín-Caserío Rincón de Ricardo. II.—Que la sesión extraordinaria 26-2000, celebrada el 28 de agosto del 2000, la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, renovó la concesión de operación al señor German Ruiz Rodríguez, para brindar el servicio de transporte en la ruta 438, descrita como: Heredia-Santo Domingo-Santa Rosa Ext. Yurusti-La Quintana-La Pacífica-Barrio San Martín-Caserío Rincón de Ricardo. III.—Que por oficio número 505-DITRA-2007 / 5813 del 6 de agosto del 2007 (folios 163 a 164), la Dirección de Servicios de Transportes le previno al solicitante la documentación faltante, confiriéndosele un plazo de diez días hábiles, para su cumplimiento. IV.—Que el 24 de agosto del 2007 (folios 165 a 180) el petente envía la información solicitada. V.—Que con oficio número 569-DITRA-2007 / 6419, fechado 29 de agosto del 2007 (folio 181), se le otorgó admisibilidad a la solicitud de modificación tarifaria. VI.—Que en la presente petición, el señor German Ruiz Rodríguez, solicitó un incremento promedio del 25% sobre las tarifas vigentes para la ruta 438. Estas tarifas son las fijadas en la RRG-5998-2006 de las 8:15 del 29 de setiembre del 2006, publicada en La Gaceta 203 del 24 de octubre del 2006. VII.—Que durante el plazo transcurrido, desde el ingreso de esta solicitud tarifaria, hasta la realización del presente análisis, la Autoridad Reguladora resolvió la “Fijación Nacional de Transporte Remunerado de Personas, Modalidad Bus, Buseta, Microbús, gestionada por acción directa del MOPT, por efecto del aumento en las principales variables de costo de la actividad” y en la misma se le otorgó un incremento del 6,3%, a esta ruta. Por lo señalado, se comparó nuevamente la tarifa solicitada por la empresa contra la tarifa vigente, la cual resultó de la fijación indicada (resolución número RRG-7037-2007 del 24 de agosto del año 2007), dando como resultado una solicitud de incremento promedio del 17,2%. VIII.—Que la convocatoria a audiencia pública, se publicó en los diarios Extra (folio 182) y Prensa Libre (folio 183), el 31 de agosto del 2007. Dicha convocatoria, también se publicó en La Gaceta Nº 172, del 7 de setiembre del 2007 (folio 186). IX.—Que en el Informe de Instrucción, visible a folios 192 a 194, se indica que dentro del plazo legal estipulado para ello, presentó oposición Consumidores de Costa Rica representado por los señores Erick Ulate Quesada y Gilberto Campos Cruz (folios 187 a 188). A continuación se resume la posición presentada: (1) Que no se utilice en el cálculo tarifario la distancia indicada por el concesionario porque no concuerda con la distancia reconocida por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes. (2) La demanda del servicio presentada por el empresario, no se ajusta a lo establecido por la ARESEP, ni concuerda con los datos aportados en los estados financieros. (3) Revalorización del costo de los vehículos de transporte público que cuentan con elevadores para permitir el uso por parte de personas con discapacidad. (4) Sobre los cálculos de inflación. X.—Que la audiencia pública se realizó en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, el 20 de setiembre del 2007. El acta 69-2007, correspondiente a esa audiencia, corre agregado al expediente. En la misma se presentó el concesionario de la ruta 438, fundamentando su solicitud de actualización tarifaria en las variables económicas que inciden en los gastos operativos de la empresa. XI.—Que la referida solicitud fue analizada por la Dirección de Servicios de Transportes, de la Autoridad Reguladora, produciéndose el oficio 634-DITRA-2007, del 28 de setiembre del 2007, que corre agregado al expediente. XII.—Que en los procedimientos se han observado los plazos y las prescripciones de ley. Considerando: I.—Que del Oficio 634-DITRA-2007, arriba citado, que sirve de sustento a la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: 1. Para al análisis de la solicitud tarifaria que aquí se resuelve, los técnicos de la Dirección de Servicios de Transporte, de la Autoridad Reguladora, utilizaron el modelo desarrollado por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), actualizando a la fecha de celebración de la audiencia pública, 20 de setiembre del año 2007, (según disposición emanada por la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora según acuerdo 004-015-2004, artículo 6 del acta de la sesión ordinaria 015-2004, del 24 de febrero del 2004), el precio vigente del diesel ¢ 427/litro (precio consumidor final), fijado por la Autoridad Reguladora en la resolución RRG-6908-2007 de las 9:00 horas del día 8 de agosto del 2007 y publicado en La Gaceta

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 Nº 158 del día 17 de agosto del presente año; además se actualizó el tipo de cambio, ¢520,73 considerando el precio de venta del dólar con respecto al colón; también se actualizaron los salarios al segundo semestre del año 2007, y los cánones 2007, de la Autoridad Reguladora y del Consejo de Transporte Público. Sobre el modelo desarrollado por el MOPT 2. Volúmenes de pasajeros movilizados (Demanda): La empresa utiliza en sus cálculos tarifarios, una demanda bruta promedio mensual de 140.697 pasajeros, la empresa no señala la cantidad de boletos de exoneración por concepto de adultos mayores. El dato de demanda que mantiene la Autoridad Reguladora en su base de datos, según información remitida por el Consejo de Transporte Público en el año 2001, es de 144.029 pasajeros promedio mensual como demanda bruta para la ruta, la empresa no justifica mediante estudio técnico, la disminución del 2,4% presentado, razón por la cual se considera para la aplicación del modelo la información histórica. La demanda bruta a utilizar se le rebaja la cantidad de boletos de adulto mayor promedio remitidos a nuestra Institución según lo estableció la resolución RRG-2594-2002 de las 8:00 horas del día 12 de abril del año 2002 y publicado en La Gaceta N° 76 del 22 de abril del año 2002. 3. Carreras: Las carreras fueron autorizadas, por medio de los siguientes acuerdos: a. Acuerdo 49 de la sesión 2808 de la Comisión Técnica de Transportes del 5 de mayo de 1993 (folio 177). b. Acuerdo 1 de la sesión 2978 de la Comisión Técnica de Transportes del 24 de mayo de 1995 (folio 45). c. Acuerdo 15 de la sesión 2697 de la Comisión Técnica de Transportes del 19 de abril de 1997 (folio 46). 4. Esta ruta tiene autorizadas 2.465 carreras mensuales como promedio y la empresa según las estadísticas reportadas brinda 2.520 carreras mensuales como promedio. Para el análisis de las carreras se toma en cuenta el siguiente criterio: a. Si la empresa reporta menos carreras que las autorizadas, se consideran solo las reportadas. b. Si la empresa reporta más carreras que las autorizadas, se consideran solo las autorizadas. 5. Para el caso en análisis, respetando el criterio expuesto, las carreras reportadas por la empresa son superiores a las autorizadas, por lo que se consideran para la aplicación del modelo 2.432 carreras, según se detalla en el siguiente cuadro: CARRERAS POR MES Descripción

Empresa

MOPT-CTP

Pte. estudio

Heredia-Sto Domingo Ext. Yurstí-La Quintana Ext. Rincón de Ricardo

1.905,27 523,64 91,36

1.863,33 556,11 45,50

1.863,33 523,64 45,50

6. Distancia: Se utilizó para el cálculo tarifario la distancia ponderada señalada por el MOPT, 16,7 kilómetros. 7. Flota: Mediante artículo 5.9 de la sesión ordinaria 28-2006 la Junta Directiva del Consejo de Transporte Público, celebrada el 2 de mayo del 2006 (folios 167 a 168), autorizó al señor German Ruiz Rodríguez, una flota de 10 autobuses para la ruta 438. Para verificar la propiedad de las unidades, se utilizó la información proporcionada por el Registro Nacional en la dirección electrónica www. registronacional.go.cr, de cuya revisión se constató que la unidad placa HB-1283 está a nombre de German Ruiz Rodríguez, S.A. y al no existir autorización expresa por parte del Consejo de Transporte Público para el arrendamiento de la misma se tiene como política, envejecer las unidades y reconocer los gastos variables. Como parte de nuestro análisis, las placas del equipo de transporte con que cuenta la empresa operadora, fueron cotejadas con los listados de placas alteradas que remitió el Registro Nacional, no encontrándose ninguna anomalía con las placas asignadas a la ruta en estudio. 8. Resultado estructura general de costos: El resultado de la aplicación del modelo tarifario para la ruta 438 indica que requiere en su tarifa un incremento del 22,7%. Sobre el análisis de la ruta en el contexto del mercado 9. Con este procedimiento, que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado, se analizó el conjunto de variables específicas de las rutas operadas por German Ruiz Rodríguez, dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica (bloque 2), de acuerdo con las características propias de la ruta 438, llegándose a las siguientes resultados: 10. Las variables de las rutas se analizan con un procedimiento que utiliza funciones potenciales e indicadores de mercado. Este procedimiento analiza la ruta dentro del contexto y comportamiento del sector del mercado, con el cual se identifica, de acuerdo con las características propias de la ruta 438. 11. El IPK (índice pasajero kilómetro) de la ruta es un 8% mayor que el IPK promedio del mercado, por lo que la ruta podría calificarse como normal. 12. Los pasajeros por carrera de la ruta son 16% mayor que los pasajeros por carrera del mercado en el bloque al que pertenece la ruta. Por esta razón se clasifica como normal (del análisis existe un subestimación del 14% en las carreras)

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13. Los límites mínimo y máximo que se establecen como referencia de análisis indica que la modificación tarifaria debe rondar entre un -30% a un 5%. Sobre el análisis de costos e inversión 14. Mediante este instrumento, se analiza el comportamiento de los rubros de costo contemplados en el modelo convencional, tomando como punto de partida los parámetros usados en el modelo de la fijación individual de la ruta en el año 2005. (RRG5117-2005 de las 13:30 horas del 7 de noviembre del 2005), pero con información considerando las variaciones específicas en el precio de los insumos (salarios, llantas, etc.), y los cambios en las variables macroeconómicas, inflación y tipo de cambio que inciden directamente sobre los componentes de costo asociados a la inversión (depreciación, rentabilidad, repuestos y accesorios). En el caso de esta ruta, dicho análisis indicó que debe modificarse la tarifa en un 0,75%. Sobre la comparación Tarifa/Índice de Precios al Consumidor (IPC) e Índice de transporte y la tarifa nominal y real 15. Muestra el comportamiento de las tarifas de la ruta 438, se incluyen las fijaciones individuales y generales, que se comparan con el comportamiento de los índices general (Índice de Precios al Consumidor) y de Transporte (como componente del IPC), y sus tendencias comparativas de crecimiento. Al graficar la recomendación tarifaria basada en la estructura general de costos, la línea de tarifa se ubicaría por encima del índice general (IPC) y del índice de transporte (como componente del IPC). Conclusiones 16. Luego de analizar la ruta 438 considerando las herramientas tarifarias se determinó adoptar el incremento que brinda la estructura general de costos, a saber un 22,7%. II.—Que en relación con lo manifestado por los opositores resumido en el resultando VIII, se debe indicar que para el cálculo tarifario todos los aspectos señalados fueron considerados, se utilizó la distancia medida por el MOPT, se consideró la demanda histórica en poder de la Autoridad Reguladora, en cuanto al costeo de los elevadores de los vehículos, en la actualidad no es posible realizarlo debido a que el MOPT no ha señalado las especificaciones técnicas-operativas a cumplir para personas con movilidad disminuida, por lo tanto el estudio tarifario no incorpora el costo de los mismos y por último en cuanto a la inflación está claro que todo incremento en las tarifas de servicio público, y en particular las del transporte remunerado por autobús, tienen un efecto directo en el índice inflacionario y en el poder adquisitivo de la población; no obstante que a la Autoridad Reguladora la Ley le ha delegado la responsabilidad de procurar el equilibrio entre las necesidades de los usuarios y los intereses de los prestatarios de los servicios públicos, pero también le ha impuesto la obligación de no permitir fijaciones que atenten contra el equilibrio financiero de las entidades prestatarias de dichos servicios. III.—Que de conformidad con los resultandos y considerandos que preceden y de acuerdo con el mérito de los autos, lo procedente es incrementar en 22,7% las tarifas vigentes para la ruta 438, descrita como: Heredia-Santo Domingo-Santa Rosa Ext. Yurusti-La Quintana-La PacíficaBarrio San Martín-Caserío Rincón de Ricardo, como se dispone. Por tanto: Con fundamento en las facultades conferidas en los artículos 5º, inciso f), 30, 57, incisos c) y g) de la Ley 7593, 3°, siguientes y concordantes de la Ley 3503, del Decreto Ejecutivo 29732-MP, Reglamento a la Ley 7593 y, en los correspondientes de la Ley General de la Administración Pública, EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: I.—Fijar para la ruta 438, descrita como: Heredia-Santo DomingoSanta Rosa Ext. Yurusti-La Quintana-La Pacífica-Barrio San Martín-Caserío Rincón de Ricardo, las siguientes tarifas:

DESCRIPCIÓN RUTA

Tarifas (en colones) Regular

Adulto Mayor

HEREDIA-SANTO DOMINGO

210

0

HEREDIA-SANTO DOMINGO EXT. YURUSTI-LA PACÍFICALA QUINTANA-SAN MARTÍN Y VICEVERSA

210

0

CASERÍO– RINCÓN DE RICARDO

210

0

438 HEREDIA-SANTO DOMINGO Y RAMALES

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La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007

II.—Solicitar al señor German Ruiz Rodríguez, lo siguiente: a) Cumplir con el informe de quejas y denuncias establecido en la Resolución RRG-6199-2006, del 20 de noviembre del 2006, publicada en La Gaceta Nº 236, de 8 de diciembre del 2006. b) Mantener actualizado el expediente RA (Requisitos de Admisibilidad) en cuanto a las revisiones técnicas de cada unidad. c) Presentar la información técnica y contable que la Autoridad Reguladora les solicite, incluyendo los cuestionarios y encuestas que se le formulen, de acuerdo con el artículo 14c) y el 24 de la Ley Nº 7593; así como el artículo 17 d) de la Ley Nº 3503. d) Remitir a esta Autoridad Reguladora lo señalado en el Por Tanto III de la resolución RRG-6155-2006 del 9 de noviembre del 2006. En cumplimiento de lo que ordena el artículo 245 de la Ley General de la Administración Pública, se indica que contra esta resolución caben los recursos ordinarios de revocatoria y de apelación y el extraordinario de revisión. El de revocatoria podrá interponerse ante el Regulador General; a quien corresponde resolverlo; el de apelación y el de revisión, podrán interponerse a ante la Junta Directiva, a la que corresponde resolverlos. El recurso de revocatoria y el de apelación deberán interponerse en el plazo de tres días contados a partir del siguiente a la notificación; el de revisión, dentro de los plazos señalados en el artículo 354 de la citada ley. Publíquese y notifíquese.—Fernando Herrero, Regulador General.— 1 vez.—(Solicitud Nº 20025).—C-137960.—(89362).

JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL DE SAN JOSÉ INSTITUCIÓN BENEMÉRITA Con fundamento en el Decreto Ejecutivo Nº 21384-S en su artículo 15, Reglamento para la Administración de los Cementerios de la Junta de Protección Social de San José, publicado en La Gaceta Nº 143 del 28 de julio de 1992, así como oficio AL-1406 de la Lic. Marcela Sánchez Quesada, Asesora Legal, con fecha 7 de setiembre del 2007 y la Declaración Jurada rendida ante el Notario Público Lic. Yuri Alonso Ramírez Acón, la Gerencia General representada por el Msc. Luis Polinaris Vargas, cédula Nº 1-04130994, mayor, casado, vecino de Tibás, autoriza acogiendo el criterio Legal, el traspaso del derecho de arriendo del Cementerio General, mausoleo 6, cuadro 10 ampliación oeste, lado este, línea novena, inscrito al tomo 19, folio 337 a la señora Brenda Cecilia Kong Acosta, cédula Nº 9-00810322. Si en el plazo de quince días a partir de la publicación del aviso, no existiere oposición, se autoriza a la Administración de Cementerios, para que comunique a la interesada lo resuelto. San José, 18 de setiembre del 2007.—Manuel Roldán Porras, Administrador de Cementerios.—1 vez.—Nº 48458.—(87728).

RÉGIMEN MUNICIPAL MUNICIPALIDAD DE HEREDIA En sesión ordinaria Nº 126-2007 artículo IV, celebrada el día 10 de setiembre del 2007, se acuerda por unanimidad y en firme aprobar la moción de Manuel Zumbado Araya, Presidente Municipal, la cual dice: 1) Aprobar y publicar en el Diario Oficial La Gaceta, la Plataforma de Valores de Terrenos por zonas homogéneas del distrito 02 Mercedes, los Mapas de Valores de Terreno por zonas homogéneas, elaboradas por el Órgano de Normalización Técnica de la Dirección General de Tributación, Ministerio de Hacienda. Aprobar el Informe Técnico del O.N.T., que sustenta los valores zonales de terreno. 2) Aplicar el Manual de Valores Base Unitarios por Tipología Constructiva publicada en La Gaceta Nº 243 Alcance 48 del 16 de diciembre del 2005, los respectivos métodos de depreciación según la Tipología Constructiva, las Tablas de Depreciación de Construcción realizadas por Ross y Heidecke vigentes para todo el territorio nacional. 3) Aplicar el programa de valoración suministrado por el Órgano de Normalización Técnica, para guiar, fiscalizar y dirigir los procesos de declaración, fiscalización y valoración. 4) Acuerdo definitivamente aprobado.

Los planos originales de valores zonales de terrenos de Mercedes se encuentran a disposición del público en general en la Oficina de Valoración de la Municipalidad de Heredia. Rige a partir de su publicación. Heredia, 19 de setiembre 2007.—Marco Antonio Ruiz Mora, Jefe de Catastro.—1 vez.—(O. C. Nº 0050650).—C-33720.—(87957). MUNICIPALIDAD DE PARRITA DEPARTAMENTO DE ZONA MARÍTIMO TERRETRE EDICTOS 3-101-481875 Sociedad Anónima, cédula jurídica numero 3-101481875, representada por el señor Manuel Alejandro Chacón, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, Vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493901, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 865,10 m2 de conformidad al Plano de Catastro P-920271-2004, terreno para dedicarlo al uso Zona de servicios turísticos de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, Municipalidad de Parrita; este, calle pública en proyecto, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales defieran venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 107 y 108, del Instituto Geográfico Nacional.—Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(88220). 3-101-481891 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101481891, representada por la señora Victoria Jisell Vásquez Abrego, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493881, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma. Con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 799,45 m2 de conformidad al Plano de catastro P-131170-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se adviene que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales de deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicadas entre los mojones frente a costa número 28 y 29 del Instituto Geográfico Nacional. Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(88221). 3-101-482636 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101482636, representada por el señor Javier Grajales Salas, mayor, casado, empresario, ciudadano Panameño, vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493869, en su calidad apoderado generalísimo sin limite de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 911,92 m2 de conformidad al Plano de catastro P-919073-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 109, 110 y 111, del Instituto Geográfico Nacional. Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Lic. Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(88222). 3-101-482646 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101482646, representada por la señora Querima Iveth Denis Oviedo, mayor, casada, empresaria, ciudadana panameña, vecina de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país numero 1494051, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 900,73 m2 de conformidad al Plano de catastro P - 899512-2003, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, Municipalidad de Parrita; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 del plan regulador aprobado en este sector de playa, afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 108 y 109, del Instituto Geográfico Nacional. Parrita, 14 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(88223). 3-101-481786 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101481786, representada por el señor César Gilberto Álvarez Uribe, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493392, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 814,65 m2 de conformidad al Plano de catastro P-136662-93, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, Municipalidad de Parrita; sur, calle pública; este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa recten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias. Ubicada entre los mojones frente a costa números 28 y 29 de Instituto Geográfico Nacional. Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(88226). 3-101-481780 Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101481780, representada por el señor Fernando Manuel Cansari Tocamo, mayor, casado, empresario, ciudadano panameño, vecino de Ciudad de Panamá, pasaporte de su país número 1493433, en su calidad apoderado generalísimo sin límite de suma, con base en la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre Nº 6043 del 02 de marzo de 1977 y Decreto Ejecutivo Nº 7841-P del 16 de diciembre de 1977, solicita en Concesión una parcela de terreno localizada en Playa Esterillos, distrito Parrita, cantón Parrita, provincia de Puntarenas. Mide: 1 936,90 m2 de conformidad al Plano de catastro P - 919072-2004, terreno para dedicarlo al uso residencial recreativo de conformidad al Plan Regulador aprobado. Linderos: norte, calle pública en proyecto; sur, zona pública inalienable 50 metros, este, Municipalidad de Parrita, oeste, Municipalidad de Parrita. Se advierte que la presente publicación no otorga derecho alguno y la misma se realiza sin perjuicio de que las disposiciones del plan regulador aprobado en este sector de playa afecten el uso actual de la parcela, se conceden treinta días para oír oposiciones las cuales deberán venir acompañadas de dos copias, Ubicada entre los mojones frente a costa números 110, 111 y 112, del Instituto Geográfico Nacional. Parrita, 18 de setiembre del 2007.—Marvin Mora Chinchilla, Jefe de Departamento.—1 vez.—(88228). MUNICIPALIDAD DE OSA Actualización de Tasas de Servicios Municipales Con fundamento en el artículo 74 del Código Municipal y la aprobación del estudio de costos según oficio Nº 11426 de la Contraloría General de la República, fechado el 2 de octubre de 2007, esta Municipalidad procede, a publicar la nueva tasa correspondiente a los servicios Municipales, quedando de la siguiente manera: Recolección y tratamiento Tasa trimestre de basura (en colones) Tipo de usuario Residencial e instituciones públicas 6.080,00 Comercial e industrial 15.205,00 Por tonelada de basura no tradicional 4.170,00 Aseo de vías y sitios públicos Por Metro Lineal 305,00 Las anteriores tasas entrarán a regir 30 días después de esta publicación. Ciudad Cortés, 04 de octubre del 2007.—Carlos Quintana Vargas, Proveeduría General.—Alberto Cole de León, Alcalde Municipal.—1 vez.—(88258).

AVISOS CONVOCATORIAS RESIDENCIA VALLE VERDE EBENZER S. A. La suscrita Concepción Duarte Robles, mayor, cédula 270-11182647774, en su condición de presidenta con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma de Residencia Valle Verde Ebenzer S. A., cédula jurídica 3-101-441370, procedo a convocar a asamblea general extraordinaria de socios, según lo establecido en la cláusula décima, la cual se llevará a cabo el 17 de octubre del dos mil siete. En primera convocatoria a las diecisiete horas y en segunda convocatoria con el capital social presente a las dieciocho horas. Agenda: 1) Modificación de la cláusula

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quinta en cuanto al aumento del capital social y emisión de nuevas acciones y en cuanto a la cláusula sexta el cambio del cargo de secretario y tesorero; además de eliminar el cargo de vocal dos. 2) Aprobar la inscripción en el registro público de la opción de compra venta de la finca número 1-105268000. 3) Revisar y aprobar los contratos de venta de lotes de la propiedad a socios y terceros.—San José, 1º de octubre de 2007.—Concepción Duarte Robles, Presidenta.—1 vez.—Nº 48736.—(88372). DESARROLLOS VOLCÁN S. A. Se convoca a los socios de Desarrollos Volcán S. A., a asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios, que se celebrará en el despacho del Licenciado José Rodolfo Estrada Hernández, situado en San José, Barrio Los Yoses, del Restaurante KFC cien metros este y cuatrocientos metros sur, a las catorce horas del día viernes nueve de noviembre del dos mil siete, en primera convocatoria. De no completarse el quórum, se convoca una hora después para una segunda convocatoria, en esta cualquier número de socios conformará quórum. Agenda: 1. Estados Financieros de la sociedad hasta el 30 de setiembre de 2007. 2. Informes del presidente en los que se incluye estado de procesos legales de la sociedad. 3. Conocer los gastos por mantenimiento del inmueble que han efectuado los socios y aprobar o desaprobar el pago o reintegro de los mismos. 4. Aprobar o desaprobar la venta del inmueble o la participación del mismo en fondos de desarrollo o similares. 5. Mociones de los socios. San José, 9 de octubre de 2007.—Lic. Hernán Hernández Zamora, Presidente.—1 vez.—(89456).

AVISOS PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ COLEGIO DE PROFESIONALES EN CIENCIAS ECONÓMICAS DE COSTA RICA De conformidad con el artículo N° 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por publicación a los siguientes miembros del Colegio, los cuales no fue posible la notificación en las direcciones que constan en la base de datos del Colegio, el Acuerdo N° 16, de la sesión ordinaria de Junta Directiva N° 2106-2007, celebrada el miércoles 1° de agosto de 2007, en el cual se acordó suspenderlos del ejercicio de la profesión por morosidad en el pago de sus cuotas de colegiatura, según lo establecido en el artículo 35 inciso t) y 50 inciso b) de la Ley Orgánica N° 7105. Carné Nombre Cuotas 17435 6727 4676 17709 6730 4925 17213 3521 16905 8908 13259 9688 13763 6741 2513 14080 11374 13818 9343 4582 15189 16158 15619 3011 15718 3785 15457 3242 16977 1683 12228 17271 10515 16439

ACEVEDO WHITFORD ÓSCAR REYNALDO AGUIRRE MÉNDEZ NÉSTOR RAÚL AIZA CAMPOS DIMAS ELÍAS ALVARADO ZUMBADO HENRY ALEXANDER APONTE QUIROS LUIS MARIO BADILLA MENA GUSTAVO CAMPOS RAMÍREZ VIVIANA MERCEDES CASTRO MORA JORGE ALBERTO CHAVES ARAYA JEIMY MARÍA GARCÍA MEDINA ANABELLE GONZÁLEZ CHAN ÓSCAR GRAJAL VEGA WILLIAM GERARDO GUEVARA GÓMEZ GLENDA GUTIÉRREZ CAMBRONERO MARCO JARA GÓMEZ OLGA JIMÉNEZ GÓMEZ MONICAASTRID MADRIGAL CAMPOS LISSETTE MARTÍNEZ GUEVARA JOHNNY ANTONIO MENESES SOLANO SERGIO ADRIÁN MURILLO LI CARLOS ALBERTO NAVARRO MURILLO PAOLA VANESSA NUÑEZ CALDERÓN JONATHAN PARRALES RAMÍREZ ALICE VANESSA PIEDRA ALPIZAR RONALD PORRAS MEJIAEMILCE ROJAS MATAMOROS ROBERTO SAENZ ARCE MARCIA ADRIANA SALAS ALVARADO EDUARDO SOTO CARVAJAL JESSICA ELENA UGALDE MONTERO FEDERICO VARGAS VARGAS ROSE MARY VELASQUEZ SÁNCHEZ LINDSAY SIDNEY VIQUEZBRENESMARVIN ZÚÑIGA ARIAS ANNIAYURLENY

9 12 11 11 12 11 9 12 12 12 10 11 9 7 12 9 12 11 11 9 9 11 10 11 10 12 12 11 10 12 15 9 12 10

En ese sentido, se otorga un plazo de tres días hábiles a partir de la tercera publicación, para interponer recurso de revocatoria contra la decisión comunicada, ante la misma Junta Directiva. Se recuerda que el Colegio procederá a comunicar a las instituciones públicas y privadas, así como al público en general su condición de colegiado suspendido. Msc. Heidy Román Ovares, Fiscal.—Lic. Rosa Elena Baltodano Quintana, Secretaria.—(Solicitud Nº 37007).—C-83510.—(86274).

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La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007

MEINSA MERCADEO INTERCONTINENTAL S. A. Meinsa Mercadeo Intercontinental S. A., con cédula 3-101-180251, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición de los siguientes libros actas asamblea general, consejo de administración y registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Pérez Zeledón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Pía Picado González, Notaria.—Nº 47913.—(86732). ACTIVIDADES DE BELLEZA SOCIEDAD ANÓNIMA El suscrito, Marco Vinicio Pereira Aguilar, mayor, casado, comerciante, portador de la cédula de identidad número uno-ochocientos cuarenta y tres-cero setenta y cuatro, vecino de Curridabat, Condominios José María Zeledón, apartamento número tres, en calidad de Presidente con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma, de la sociedad Actividades de Belleza Sociedad Anónima, antiguamente con razón social Toso Uno Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unociento setenta y cinco mil novecientos sesenta y tres, según consta bajo el tomo ochocientos sesenta y cuatro, folio ciento cuarenta y cinco, asiento doscientos dieciséis, de la Sección Mercantil, del Registro Público de la Propiedad, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: diario, mayor, inventarios y balances, actas de consejo de administración, actas de asamblea de socios, registro de socios, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente de la administración tributaria de San José, en el término de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Marco Vinicio Pereira Aguilar, Presidente.—Nº 47922.—(86734). JOYEMA DE SANTO DOMINGO SOCIEDAD ANÓNIMA Joyema de Santo Domingo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil quinientos quince, domiciliada en Santo Domingo de Heredia, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravió de los seis libros: actas de consejo de administración, actas de socios, actas de asamblea de socios, diario, mayor, y balance e inventario. Quien se considere afectado puede oponerse en el plazo de ocho días a partir de la primera publicación en La Gaceta, ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente, Legalización de Libros de la Administración Tributaria de Heredia.—José Ramírez Castro.—Nº 47945.—(86735). INMOBILIARIA LOS JARDINES S. A. Para efectos de reposición, yo Ana María Parra Silva, cédula Nº 8052-665, en mi condición de propietaria de la acción y título 2005, hago constar que he solicitado a Inmobiliaria Los Jardines S. A., la reposición del mismo por haberse extraviado. Por el término de ley, se atenderán oposiciones en Depto. de Secretaría de Junta Directiva, Cariari Country Club, San Antonio de Belén, Heredia y transcurrido el mismo se procederá a la reposición solicitada.—San José, 1º de octubre del 2007.—Ana María Parra Silva, Propietaria.—(86947). PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Rodolfo Molina Rodríguez, cédula Nº 1-708-125 solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de tres libros, diario, mayor, y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración de Alajuela, en término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este edicto.—Rodolfo Molina Rodríguez.—Nº 47920.—(86733). CORPORACIÓN DE ISLAS SAN CRISTÓBAL S. A. Corporación de Islas San Cristóbal S. A., cédula de persona jurídica número 3-101-253726, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes seis libros: libro número uno de Diario, libro número uno mayor, libro número uno de Inventarios y Balances, libro número uno de actas de consejo de administración, libro número uno de actas de asambleas de socios y libro número uno de registro de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el área de información y asistencia al contribuyente (Legalización de libros) Administración Tributaria de San José, en el plazo de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— (86861). GRUPO MUTUAL ALAJUELA - LA VIVIENDA De conformidad con lo estipulado por los artículos 708 y 709 del Código de Comercio, el señor Jorge Enrique López Ocampo, cédula 202570059, ha presentado ante esta entidad, solicitud de reposición de sus dos certificados CPH Nº 100-305-1111930926 por $3.500,00 y Nº 100305-111193036 por $7.000,00, con fecha de vencimiento ambos 6 enero 2007.—Alajuela, 1º de octubre del 2007.—Lic. Luis Carlos Morales Peña, Representante.—(86882). RIVERSTONE SERVICES LTD Riverstone Services Ltd, con cédula jurídica número tres-ciento dos-doscientos setenta y cinco mil cuatrocientos cincuenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de un libro legal: Actas de Asamblea General de Cuotistas. Quien se considere afectado puede

manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—(86896). UNIVERSIDAD CRISTIANA INTERNACIONAL S. A. Yo Ólger Mayorga Siva, mayor, casado una vez, licenciado en informática, vecino de Tibás, cédula seis-ciento ochenta y uno-novecientos cuarenta y cinco, en su condición de presidente y administrador de la Universidad Cristiana Internacional S. A., por este media hace constar: Que se ha iniciado trámite de reposición de Título de Bachillerato en Ciencias de la Educación con Énfasis en Formación Docente para I y II Ciclo, a nombre de Ana Barboza Monge, con número de cédula Nº 1-1076-0203, obtenido y otorgado por la Universidad Cristiana Internacional S. A., en fecha nueve de julio del año dos mil cinco, y registrada en el tomo 1, folio 4, número 4, por haberse extraviado el mismo. Se extiende a solicitud del interesado en San Miguel de Santo Domingo de Heredia el día 2 de octubre del 2007.—Ólger Mayorga Siva, Presidente.—(86901). COMERCIAL SÚPER UNIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Comercial Súper Unión Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento dos-cero cincuenta y cinco mil cuatrocientos cuarenta, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros número uno siguientes: Mayor, Diario, Inventarios y Balances, Actas de Asamblea de Socios, Registro de Socios y Actas del Consejo Administrativo. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la fecha de la publicación de este aviso.—Alicia María Rodríguez Rodríguez, Representante Legal.—(86911). CONDOMINIO AVICENIA NÚMERO CIENTO CUARENTA Y CUATRO SOCIEDAD ANÓNIMA Condominio Avicenia número Ciento Cuarenta y Cuatro Sociedad Anónima, cédula número 3-101-307752, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro siguiente: Libro número Uno de Asambleas Generales, en total un libro. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Álvaro Brilla Ferrer, Presidente.—(86917). CAMASIO SOCIEDAD ANÓNIMA Camasio Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-126780, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición de los siguientes libros: Registro de Accionistas (1), Actas de Asamblea General (1) y Actas de Junta Directiva, correspondientes a los primeros libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dr. Antonio Nicolás Carrillo Angulo, Presidente.—(87045). COLINA DANPUR NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA Colina Danpur Nueve, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-255181, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros siguientes: Diario N° 1, Mayor N° 1 e Inventario y Balances N° 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.— Nilo Caravaca Garcés, Representante Legal.—(87114). BEREBERE CRIOLLO SOCIEDAD ANÓNIMA Berebere Criollo Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-doscientos veintitrés mil doscientos noventa y dos, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Junta Directiva y Asamblea General de dicha sociedad. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación de este aviso.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Ronald Zurcher Gurdián, Presidente-Apoderado.—(87155). ASOCIACIÓN MISIONERAS DE LA CARIDAD DE LA MADRE TERESA DE CALCUTA Yo Paola Ripani, cédula de identidad número Y374565, en mi calidad de presidenta y representante legal de la Asociación Misioneras de la Caridad de la Madre Teresa de Calcuta, cédula jurídica Nº 3-002112801, solicito al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídica, la reposición de los Libros Diario, Inventarios y Balances, Mayor y Registro de Asociados, los cuales fueron extraviados. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de Asociaciones.—3 de octubre del 2007.— Paola Ripani, Presidenta.—(87159).

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 Iván Villalobos Chaves, mayor, soltero, comerciante, vecino de Heredia, portador de la cédula de identidad número uno-mil ciento setenta y ocho-novecientos treinta, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, la reposición del libro de Diario correspondiente al régimen simplificado, quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—(87160). CORPORACIÓN LOMBARDIA DE LA COSTA PACÍFICA S. A. Corporación Lombardia de la Costa Pacífica S. A., cédula jurídica 3-101-263991-04, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: diario, mayor e inventario y balances, en total tres libros. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de agosto del 2007.—Fernando Fochi.—Nº 48064.—(87263). COMPLEJO EDUCATIVO BILINGÜE DE INNOVAVIÓN TECNOLOGÍA Y TALENTO CEBITT S. A. Complejo Educativo Bilingüe de Innovavión Tecnología y Talento Cebitt S. A., cédula 3-101-213175, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro diario número 1 y la reposición del libro mayor número 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Cartago, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Cristina Hernández Lobo.—Nº 48185.—(87264). PRODUCTOS CATAR S. A. Yo, Jorge Arturo Jara Aguilar, de cédula de identidad número 1-446740, vecino de Heredia, en mi condición de apoderado generalísimo sin límite de suma de la entidad Productos Catar S. A., con cédula de persona jurídica número 3-101-107301, por haberse extraviado, hago constar que hemos solicitado la reposición de los libros número uno de diario, mayor, inventarios y balances y actas del consejo de administración. Por haberse presentado la solicitud de reposición oportunamente ante la Administración Tributaria de San José, se emplaza a los interesados para que dentro del término de ocho días hábiles desde su publicación presenten oposiciones para ante la Dirección General de Tributación.—Jorge Arturo Jara Aguilar.—Nº 48264.—(87265). INTERNATIONAL REAL ESTATE GROUP SOCIEDAD ANÓNIMA International Real Estate Group Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101-420707, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes tres libros: 1) Libro de registro de accionistas. 2) Libro de actas de asamblea de socios. 3) Libro de consejo de administración. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Simón D’Arcy Gaches.—Nº 48307.—(87266). COOPEVIGUA UNO La suscrita María Roxana Jiménez Hernández, mayor, divorciada, vecina de Guápiles de Coopevigua Uno, cincuenta metros al norte de la iglesia, cédula de identidad número cinco-cero doscientos-novecientos cincuenta y tres, hago constar que he iniciado la reposición de los libros contables. Los libros a reponer son: diario, mayor e inventario y balance. Quien se considera afectado puede manifestar su oposición, ante el área de información y asistencia al contribuyente de la Administración Tributaria de Limón, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso. Publíquese. Es todo.—Guápiles, 14 de setiembre del 2007.—María Roxana Jiménez Hernández.—Nº 48340.—(87267). BAR Y RESTAURANTE BISTRO LANGOSTA Conforme a las disposiciones del Código de Comercio por venta de establecimiento mercantil, se cita a acreedores e interesados a fin de hacer valer sus derechos en la venta de Bar y Restaurante Bistro Langosta, sita en Playa Langosta, cantón Santa Cruz, de la provincia Guanacaste, al señor Alain Eugene Lucien Cuny, y compañías relacionadas con este señor, todo dentro de un plazo de quince días hábiles. Los interesados podrán comunicarse y presentar toda documentación en Bufete Granados y Morera, sita en avenida diez bis, calles veintiuno y veintitrés, casa veintiuno sesenta y uno o bien al fax: 222-3311.—Playa Langosta, 1º de octubre del 2007.— Lic. Andrés Eduardo Calvo Herra, Notario.—Nº 48354.—(87268). SERVICENTRO SANTA BÁRBARA Servicentro Santa Bárbara S. A., cédula jurídica Nº 3-101097055020, solicito ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes cuatro libros contables: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Asambleas de Socios. Quien se considere afectado puede manifestar su reposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Tributaria de Heredia, en el término de ocho días hábiles, contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 4 de octubre del 2007.—Miguel Miranda Céspedes.—(87908).

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DELICIAS LECHE Y MIEL SOCIEDAD ANÓNIMA Delicias Leche y Miel Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-247280, solicita ante la Dirección General de Tributación la reposición de los siguientes libros: Diario número uno, Mayor número uno, Inventario y Balances número uno, Actas de Consejo de Administración número uno, Actas de Asamblea de Socios número uno, Registro de Socios número uno. Quien se considere afectado puede mostrar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Hugo Vargas González.—(87933). SERVINET DE COSTA RICA S. A. Servinet de Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101-1875993, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición por extravío de los 6 libros (Mayor, Diario, Inventarios y Balances, y los 3 de Actas), quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Heredia en el término de 8 días hábiles contados a partir de la última publicación del Diario Oficial La Gaceta.—Rubén Salas Ramos.— (89434). PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ RÍO TUY S. A. Yo, José Arturo Fernández Ardón, mayor, casado, abogado, vecino de Alajuela Centro, cédula de identidad número dos-trescientos setenta y nueve-cuatrocientos treinta y dos, en mi condición de apoderado especial, hago constar que hemos iniciado la reposición de los libros número tres de Inventarios y Balances, Mayor y Diario, de la empresa Río Tuy S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-veintisiete mil trescientos cincuenta y cinco.—28 de setiembre del 2007.—Lic. José Arturo Fernández Ardón, Notario.—(87553). DIEMEREX S.A. Diemerex S. A., cédula jurídica Nº 3-101-384785, solicita ante la Dirección General de la Tributación, la reposición del libro de actas de asamblea de socios. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros), Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Ever Vargas Araya, Notario.—(87559). IMPORTADORA DE CORBATAS S. A. Importadora de Corbatas S. A., con cédula jurídica 3-101-224168, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances, actas de junta directiva, actas de asamblea general y registro de accionistas. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Alonso Vindas A., representante legal.—(87698). Genter Fernández Castillo, cédula uno-seiscientos sesenta y dos-cero setenta y nueve, solicita ante la Dirección General de Tributación Directa, Oficina de San José, la reposición de los libros diario, mayor e inventario y balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Departamento de Legalización de Libros de la Tributación Directa, Oficina en San José, en el término de ocho días hábiles a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— Genter Fernández Castillo.— Nº 48385.—(87732). SERVICIO METROPOLITANO DE SEGURIDAD PRIVADA S. A. Servicio Metropolitano de Seguridad Privada S. A., cédula jurídica 3-101-175012, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Actas de Asamblea General de Socios, Actas de Asamblea de Junta Directiva, Registro de Socios, Diario, Mayor e Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Administración Tributaria de Alajuela, en el plazo de 8 días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Esteban Quesada Murillo, Notario.—Nº 48426.—(87733). Yo, Guillermo Murillo Rodríguez, cédula de identidad número 2377-716, vecino de Barrio Fátima de Atenas, 500 metros norte de la Iglesia, Alajuela, solicito ante la Dirección General de Tributación de Alajuela, la reposición de los libros legales de: Diario, Mayor, Inventarios y Balances, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de Alajuela, en el término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Guillermo Murillo Rodríguez.—Nº 48431.—(87734). KK CINCO MIL INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA KK Cinco Mil International Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101- 405955, solicita ante la Dirección General de Tributación de San José, la reposición del siguiente libro: Registro de Socios 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente de la Administración Tributaria de San José, dentro del término de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Sebastián D. Vargas Roldan, Notario.—Nº 48435.—(87735).

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INVERSIONES MONCHO Y CHALO S. A. Inversiones Moncho y Chalo S. A., solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Actas de Asamblea General de Socios. Quien se considere afectado, puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) de la Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Ramón Ramírez Guier.—Nº 48509.—(87736). CARA BLANCA DEL MONTE SOCIEDAD ANÓNIMA Alberto Andrei Antillón Appel, portador de la cédula de identidad costarricense número uno-cero setecientos diecinueve-cero quinientos setenta, apoderado generalísimo sin límite de suma, con facultades suficientes y bastantes para este acto, de Cara Blanca del Monte Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-doscientos ochenta y cinco mil seiscientos ochenta y cuatro, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros contables de la compañía los cuales se han extraviado: Actas de Consejo de Administración Nº 1, Actas de Asamblea de Socios Nº 1 y Registro de Socios Nº 1. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de libros) Administración Regional de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.— San José, lunes 1º de octubre del 2007.—Alberto Andrei Antillón Appel, apoderado generalísimo.—Nº 48514.—(87737). HACIENDA GANADERA LOS PALMARES DE GUANACASTE SOCIEDAD ANÓNIMA Hacienda Ganadera Los Palmares de Guanacaste Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento uno- noventa mil quinientos cincuenta y ocho, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros: Diario, Mayor, Inventario y Balances, Actas de Junta Directiva, Actas de Asamblea General y Registro de Accionistas, todos número uno. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados; a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Luis Fernando Jiménez Quesada, Notario.—Nº 48570.—(87738). SOCIEDAD ANÓNIMA DE ARQUITECTURA S. A. Sociedad Anónima de Arquitectura S. A., cédula jurídica número 3-101-079145, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición del libro de Asambleas Generales. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante el Área de Información y Asistencia al Contribuyente (Legalización de Libros) Administración Tributaria de San José, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Lic. Olga Eugenia Castillo, Notaria.—Nº 48591.—(87739). CONDUCEN S. A. Se hace saber que Dory Steinberg Margules, portadora de la cédula de identidad número 1-272-885, propietaria del certificado de acciones número diecinueve, el cual ampara novecientas noventa y cuatro acciones de Conducen S. A., ha solicitado la reposición de dicho título, en atención a los términos que suscribe el artículo seiscientos ochenta y nueve, del Código de Comercio de Costa Rica, y emplaza a los interesados para que se apersonen en el plazo contado a partir de la última publicación de este aviso, para que hagan valer sus derechos u oposiciones, ante el presidente de la junta directiva de la empresa en Heredia, San Antonio de Belén, kilómetro once, Autopista General Cañas, intersección San Antonio.—Matías Sandoval Herrera, Presidente.—Nº 48651.—(87740). SERVIPORT, SERVICIOS PORTUARIOS DE COSTA RICA SOCIEDAD ANÓNIMA Serviport, Servicios Portuarios de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-uno cero uno-uno seis uno cinco seis cinco, solicita ante la Dirección General de Tributación, la reposición de los siguientes libros de actas: Libro de actas de Junta Directiva, Libro de Asamblea de Accionistas, Libro de Registro de Accionistas, Libro de Diario, Libro Mayor y Libro de Inventarios y Balances. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición ante la Sección de Legalización de Libros de la Administración Tributaria de la ciudad de Limón, en el término de ocho días hábiles contados a partir de la última publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Limón, primero de octubre de dos mil siete.—Lic. Ricardo Villalobos Arias, Notario.—Nº 48655.—(87741). UNIVERSIDAD LATINA DE COSTA RICA Por medio de la presente la Universidad Latina de Costa Rica certifica que, ante este Registro se ha presentado solicitud de reposición del título de Maestría en Ciencias de la Educación con énfasis en Currículum, emitido por la Universidad Latina de Costa Rica, a nombre de Zaida Rivas Jarquín, cédula Nº 9-065-755, inscrito en el Libro de la Universidad en el Tomo IV, Folio 31, Asiento 13409. Se solicita la reposición por motivo que la estudiante extravió el original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial. Se extiende la presente a solicitud de la interesada en el día y lugar de la fecha.—San José, 4 de octubre del 2007.—José Prado Arroyo, Director de Registro.—(87929).

A las 16:20 horas del 21 de setiembre de 2007, Web a la Carta S. A., cédula jurídica 3-101-190097 a través de su representante Róger Pilón, vendió el establecimiento mercantil denominado Cyber Café Las Arcadas a María de Los Ángeles Corrales Navarro. Del precio ha sido depositado como garantía ante la adquiriente y de común acuerdo entre partes, a quien se le puede ubicar en San José, avenida segunda, calle primera, edificio Las Arcadas, primer piso, locales 3 y 4. Para los efectos que establecen los artículos 479 y siguientes del Código de Comercio, se cita y emplaza a los acreedores para que comparezcan ante la adquiriente dentro de los 15 días posteriores a la publicación del primer edicto a hacer valer sus derechos.— María de Los Ángeles Corrales Navarro.—Nº 48503.—(88082). COAST SPAS DE COSTA RICA S. A. Coast Spas de Costa Rica S. A., cédula jurídica numero 3-101317529, solicito ante la Tributación Directa, la reposición de los libros de diario, mayor, inventarios y balances. Quienes se consideren afectados o perjudicados, por favor dirigir sus oposiciones ante la oficina de legislación de libros, en el termino de ocho días hábiles contados a partir de la ultima publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Michael John Williams, Presidente.—(88209). Mercedes Lourdes González Rodicio, con cédula de identidad ochocero cero cuatro ocho-cero dos cuatro cero, vende el establecimiento Soda Bar y Restaurante la Central, ubicado en avenida central, calle sexta. Se avisa a todos los acreedores que dentro del término de 15 días a partir del día de hoy se apersonen a hacer valer sus créditos.—Lic. Marianela Angulo Tam, Notaria.—(88296). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ INVERSIONISTAS GUADALUPANOS UNIDOS S. A. Se avisa a los interesados que el resultado final de la liquidación de la sociedad Inversionistas Guadalupanos Unidos S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento dieciocho mil novecientos cuarenta-treinta y tres, ya disuelta por vencimiento del plazo social, es el siguiente: ACCIONISTAS QUE AL 14 DE AGOSTO DEL 2007 AÚN NO HAN RETIRADO SALDOS A SU FAVOR SEGÚN LISTADO QUE A CONTINUACION SE DETALLA: Barrantes Valverde Santana Blanco Montero Rosalía Brealey Chavarría Marielos Cascante López Teresa Céspedes Barrantes Trinidad Céspedes Rojas Aurelia Chacón Montoya Edwin Eladio Chan Masís Alfonso Chavarría Bonilla María Cristina Chavarría Duran Anais Chavarría Jiménez Mario Delgado Godínez María Teresa Di Estéfano Gandolfi José Francisco Díaz Bonilla Alberto Duarte Sanabria Róñalo Esquivel Solís Cristobalina Esquivel Vásquez Róger Fonseca Zúñiga Custodio García Corrales Olivier González Barquero Aníbal González Molina José Pablo González Quirós Elizabeth Granados Esquivel Manuel Gutrihe Myrie Van Hernández Abarca Roberto Hernández Amaya Augusto Hernández Rodríguez Abel Hernández Solís Carlos Herrera Mora Carlos Loaiza Artavia Ángel López Chinchilla Amado Luna Araya María de los Ángeles Malavassi Vargas Elva Marín Sánchez Juan Rafael Martínez Arce Cecilia Martínez Coto José Ángel Masís Loaiza Libia Montero Bolaños Cecilia Mora Monge Cecilia Ameris Mora Ramírez Margarita Mora Solís Isabel Mora Alfaro Carlos Núñez Morales Guillermo Porras Ledezma Normando Prado Cubero María Rita Quesada Arias María de los Ángeles Quesada Huertas Ofelia Ramírez Corrales Emel Ramírez García Ana María

50.448,75 12.300,00 58.000,00 8.126,00 32.000,00 43.545,50 40.000,00 40.000,00 18.000,00 364.400,00 26.723,88 25.000,00 22.905,60 7.200,00 12.645,00 60.000,00 51.800,00 30.000,00 18.000,00 72.000,00 11.040,00 21.600,00 12.600,00 38.000,00 31.400,00 50.000,00 38.500,00 23.000,00 180.000,00 52.000,00 40.000,00 55.500,00 123.800,00 40.000,0 30.000,0 60.000,0 13.500,0 147.000,00 47.028,00 40.000,00 15.300,00 68.279,50 120.000,00 53.000,0 40.032,4 50.000,0 41.663,5 30.000,00 31.800,00

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 Ramírez Vargas Carmen Lucía Ramos Tang Yamileth Reyes Castillo Josefa Rivera Aguilar Teresa Rodríguez Blanco Jesús María Rodríguez Saborío Luis Ángel Rojas Aguirre Luis Fernando Rojas Castro María Ester Rojas Miranda María Del Carmen Rojas Quirós Ana María Sáenz Arce Juan José Sáenz González Luisa Salas Cambronero Rubén Salas Navaro Carlos Luis Samuels Soto Frangís Sanabría Astorga Carmen Sanabria Corrales Gilberto Sánchez Santamaría María Isabel Sandí Arguedas Virginia Segura López Virginia Solano Cascante Constantina Solano Cascante Teresa Solano Chaves Elías Solano Rodríguez Herminio Treminio Rivas Santiago Vaglio Chacón Carmen Vargas Vargas Francisco Fernando Villalobos Jiménez José Villalobos Leandro Walther Villalobos Torres María Delia Villalobos Carazo Mariano Víquez Ulate Víctor Manuel Zelaya Goodman Chester

30.000,00 70.000,00 27.445,00 39.000,00 25.800,00 110.000,00 41.000,00 13.278,00 18.000,00 23.600,00 40.000,00 67.800,00 28.500,00 25.000,00 9.000,00 12.600,00 13.500,00 22.000,00 44.000,00 115.000,00 21.400,00 34.200,00 23.400,00 40.000,00 9.000,00 22.020,00 41.332,88 24.000,00 39.463,53 15.000,00 33.000,00 50.000,00 ___67.200,00 ¢3.693.677,54

FLUJO FINAL DE CAJA QUE A CONTINUACIÓN SE DETALLA:

18/07/2005 27/07/2005 19/10/2005 19/10/2005 19/10/2005 19/10/2005 15/12/2006 30/05/2007 19/07/2007 16/06/2007 20/07/2007 08/08/2007 08/08/2007 09/08/2007 14/08/2007

Intereses ganados en certificados a plazo del 18/07/2004 al 18/07/2007 ¢1.295.887,25 Certificados a plazo vencidos 6.868.000,00 Certificados a plazo comprados Marcos Rodríguez Arias, pago de saldo Arturo Paulino Astorga, pago de saldo Taxi Guadalupe-Los Yoses: gestión cobro a Luis Enrique Alfaro Taxi Oficina Luis Enrique Alfaro: gestión cobro Taxi Oficina Luis Enrique Alfaro y a la corte Taxi Corte-Santo Domingo (Luis) Trámites tributación directa Servicios Taxi Tributación Directa Impuesto timbre educación y cultura de los Años 2005-2006-2007 Autenticación personería jurídica Fotocopias Lic. Devandas Honorarios Lic. Devandas: desincripción Registro Público Timbres cobrados por Registro Propiedad Por desinscripción de la sociedad Fotocopia boleta registro Subtotales

¢8.163.887,25

1.050,00 1.700,00 700,00 2.000,00 100.040,00 200.000,00 1.100,00 2.455,60 5.000,00 30,00 15.000,00 13.630,00 10,00 ¢7.737.795,60 426.091,65

Saldo en caja Totales

¢7.310.410,00 42.520,00 42.150,00

¢8.163.887,25

¢8.163.887,25

Manuel J. Jiménez Ch., Liquidador.—Luis Ángel Fernández R., Liquidador.—1 vez.—Nº 48469.—(87730). PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas del 24 de setiembre del 2007, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Lidersoft Internacional S. A., mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto constitutivo. Es todo.—San José, siete de agosto del dos mil siete.—Lic. Óscar Alberto Sandoval Morales, Notario.—Nº 47035.—(84801). Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 11:00 horas del 28 de setiembre del 2007, Fernando Hurtado Ulloa vende a Carlos Roberto Hidalgo Barrantes, el establecimiento mercantil denominado Café Internet Sucaran. Situado en Hatillo Centro, 150 metros norte de la Clínica Solón Núñez. Se cita a acreedores e interesados para que se presenten en el término de 15 días a partir de la primera publicación a hacer valer sus derechos.— Lic. Roberto Villalobos Chaves, Notario.—Nº 47979.—(86634). PUBLICACIÓN DE UNA VEZ Por escritura número ciento ochenta y siete, otorgada ante mí, a las ocho horas del tres de octubre del dos mil siete, se modifica la cláusula primera del pacto constitutivo de la sociedad Inversiones Tico Taco Escazú Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-

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cuatrocientos sesenta y ocho mil setecientos treinta y cinco, en cuanto al nombre el cual se modifica para que en adelante la sociedad se llame Grupo Hughes S. A.—Lic. Vivian Conejo Torres, Notaria.—1 vez.—(87603). Por escritura otorgada ante mí, a las 11:00 horas del 3 de octubre del 2007, se acordó modificar las cláusulas: segunda domicilio social y sétima administración, de la sociedad R.G Fortune Sales S. A.—Alajuela, a las doce horas del 3 de octubre del 2007.—Lic. Juan Luis Céspedes Vargas, Notario.—1 vez.—(87604). Por escritura número setenta y nueve, otorgada en la ciudad de Heredia, a las 10:00 horas del día 25 del mes de setiembre del 2007, visible al folio 53 frente del tomo sexto del notario público Christian Jiménez Ramírez, se constituyó la entidad jurídica denominada Green Leaves V & V Sociedad Anónima. Presidente con plenas facultades. Domicilio: Heredia, Santa Bárbara. Capital: la suma de diez mil colones exactos.— Heredia, veinticinco de setiembre del dos mil siete.—Lic. Christian Jiménez Ramírez, Notario.—1 vez.—(87606). Ante la notaria Rosa Elena Segura Ruiz, a las quince horas treinta y cinco minutos del 20 de setiembre del 2007, se constituyó la sociedad denominada Hermosa Costa del Norte S. A., se suscribe y paga capital social, se nombra apoderado generalísimo, junta directiva y fiscal.—Lic. Rosa Elena Segura Ruiz, Notaria.—1 vez.—(87686). El día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de la empresa Montecalia S. A., por medio de la cual se modifica la cláusula segunda, y se crea la cláusula décimo tercera, respecto al fiscal.—San José, veintiuno de setiembre del dos mil siete.—Lic. Danilo Rivas Solís, Notario.—1 vez.—(87687). Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Inversiones Romusa del Este Sociedad Anónima, donde se modifica el pacto social nombrando nueva junta directiva.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Emilio Arana Puente, Notario.—1 vez.—(87688). La suscrita notaria, protocoliza constitución de sociedad denominada Smartronics S. A., con domicilio en Goicoechea, El Carmen de Guadalupe, Residencial Azul del Prado, casa catorce C. El plazo social es de noventa y nueve años y posee un capital social de sesenta mil colones representado por sesenta acciones comunes y nominativas de mil colones cada una. Presidente: Óscar Martín Obando Rivas. Escritura otorgada en San José, a las doce horas del veintiuno de setiembre del año dos mil siete.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrea María Azuola Quirós, Notaria.—1 vez.—(87689). Por escritura otorgada a las 15:00 horas del 3 de octubre del 2007, protocolizo acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la sociedad El Encanto de San Jerónimo Sociedad Anónima, mediante la cual se reforman las cláusulas segunda y sexta. Se nombra junta directiva y fiscal.—Lic. Melissa Villalobos Ceciliano, Notaria.—1 vez.—(87717). La suscrita notaria hace constar que mediante escritura pública otorgada el siete de setiembre del dos mil seis, ante esta notaría la sociedad Corporación Waracan de Costa Rica S. A., cédula jurídica número tresciento uno-tres cinco cinco ocho cero nueve, reformó la cláusula sétima del acta constitutiva de la misma. Es todo.—San José, dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Raquel Reyes Arias, Notaria.—1 vez.—(87800). Por escritura otorgada ante mí a las catorce horas del tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la entidad G Cuatro Money Holdings Sociedad Anónima, capital debidamente suscrito y pagado.—San José, tres de octubre del dos mil siete.—Lic. Marcia Solano Castro, Notaria.—1 vez.—(87802). Por escritura número trece, otorgada ante la notaria Dianela Ramírez Quesada, a las ocho horas del tres de octubre del año dos mil siete, se reforman las cláusulas primera y segunda, se nombra junta directiva y fiscal a la compañía Naturaleza de Mata Palo S. A.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Dianela Ramírez Quesada, Notaria.—1 vez.—(87803). A las 11:00 horas del día de hoy, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de todos los socios de la empresa Computer Technologies S. A., en virtud de la cual se reforma el pacto social constitutivo y se nombran nuevos directores y agente residente.—San José, 1° de octubre de 2007.— Lic. Luis Alberto Arias Naranjo, Notario.—1 vez.—(87807). Mediante escritura de las 14:00 horas de hoy protocolicé acta de asamblea de socios de Vientos del Atardecer Sociedad de Responsabilidad Limitada, por la cual se reforman las cláusulas tercera y sétima de los estatutos.—San José, 27 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—1 vez.—(87810). La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaria pública con oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día cuatro de octubre del dos mil siete, se constituyó ante mí, la sociedad denominada Compumédica de Costa Rica C.C.R. S.R.L.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—(87811).

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Mediante escritura de las 14:30 horas de hoy, protocolicé acta de asamblea de socios de Industria Jaspe Internacional Sociedad Anónima, por la cual se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—San José, 27 de setiembre de 2007.—Lic. Jéssica Salas Arroyo, Notaria.—(87812).

Se constituye sociedad Glenmore Investments Sociedad Anónima. Otorgada en San Isidro de Alajuela, a las 17:00 horas del 3 de octubre del 2007.—Alajuela, 3 de octubre del 2007.—Lic. Flory Yali de la Peña Rojas, Notaria.—1 vez.—(87854).

Por escritura número 124-3 otorgada en el protocolo del suscrito notario a las 13:00 horas del 27 de setiembre del 2007, la sociedad tresciento uno-cuatrocientos ochenta y seis mil seis S. A., modifica la cláusula primera y vigésimo segunda del pacto social, cambia junta directiva, fiscal y agente residente.—San José, 27 de setiembre del 2007.—Lic. Juan José Nassar Güel, Notario.—1 vez.—(87817).

Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real XII J.J. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:00 horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Jorge Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87858).

Por escritura otorgada ante la suscrita notaria al ser las dieciocho horas veinte minutos del día tres de octubre del dos mil siete, se constituyó la sociedad denominada Frutas del Golfo F.D.G. Sociedad Anónima, presidente Franklin Badilla Morera.—Alajuela, al ser las ocho horas del día cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Ana Yensi Morera Jiménez, Notaria.—1 vez.—(87818). Luis Diego Chacón Bolaños, notario público, hace constar que el día 3 de octubre se constituyó Nove Custom Homes CRC S. A., siendo su capital social de diez mil colones y su presidente apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(87820). Luis Diego Chacón Bolaños, notario público hace constar: que en mi notaría, en fecha de 14 de setiembre del 2007, se modificó la cláusula sétima de Tarzana de Tambor S. A., para que fuera su presidente su único representante con facultades de apoderado generalísimo sin limitación de suma.—Lic. Luis Diego Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—(87822). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas quince minutos del día primero de octubre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Chartres Street Investments CR Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas segunda, novena del pacto social y se modifica parte de la junta directiva.—San José, dos de octubre de dos mil siete.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—(87834). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las trece horas del día primero de octubre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Decatur DBDS Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas segunda, novena del pacto social y se modifica parte de la junta directiva.— San José, dos de octubre de dos mil siete.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—(87835). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas cuarenta y cinco minutos del día primero de octubre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Bienville Street B.S. Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas segunda, novena del pacto social y se modifica parte de la junta directiva.—San José, dos de octubre de dos mil siete.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—(87838). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas treinta minutos del día primero de octubre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Bourbon Street B ST Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas segunda, novena del pacto social y se modifica parte de la junta directiva.—San José, dos de octubre de dos mil siete.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—(87839). Ante esta notaría, por escritura otorgada a las doce horas del día primero de octubre de dos mil siete, donde se protocolizan acuerdos de asamblea ordinaria y extraordinaria de cuotistas de la sociedad denominada Burgundy Steet Investments Sociedad Anónima. Donde se modifican las cláusulas segunda, novena del pacto social y se modifica parte de la junta directiva.—San José, dos de octubre de dos mil siete.—Lic. Luis Manuel Castro Ventura, Notario.—1 vez.—(87843). Esta notaría, a las ocho horas del tres de setiembre del dos mil siete, por escritura número ciento ochenta y cinco, protocoliza asamblea general extraordinaria de socios de Aralia Amarilla S. A., mediante la cual se aumenta el capital social de la sociedad a la suma de catorce millones quinientos noventa y siete mil colones.—San José, cuatro de octubre del año dos mil siete.—Lic. Marco Aurelio Odio Aguilar, Notario.—1 vez.— (87845).

Por escritura otorgada ante esta notaría a las 11:20 horas del 19 de julio del 2007, se constituye la sociedad Uniformes Pura Vida de Costa Rica Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.— (87860). Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real IV A.A. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:00 horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87862). Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real V B.B. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:15 horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87864). Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00 horas del 19 de julio del 2007, se constituye la sociedad Textiles Pura Vida J & B de Costa Rica Limitada. Capital social: diez mil colones. Es todo.—San José, 3 de octubre del 2007.—Lic. Rolando Romero Obando, Notario.—1 vez.—(87865). Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real VI C.C. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:30 horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87866). Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real VII D.D. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 7:45 horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87867). Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real VIII E.E. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:00 horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87868). Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real IX F.F. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:15 horas del día 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87869). Se constituyó la sociedad Villa Campo Real X G.G. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:30 horas del día 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87871). Se constituyó la sociedad Villa Campo Real XI H.H. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:45 horas del día 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87872).

En mi notaría, por escritura de las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de agosto del dos mil siete, constituí la sociedad Ballenas Blancas Pacífico S. A.; capital, diez mil colones, plazo noventa y nueve años, apoderado el presidente; domicilio Heredia.—Lic. Víctor Zárate Leitón, Notario.—1 vez.—(87850).

Por escritura de las 13:00 horas del 1° de octubre del 2007, constituí Calco Realty Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Santa Ana. Presidente y secretario ostentan individualmente la representación legal judicial y extrajudicial. Por escritura de las 9:00 horas del 4 de octubre del 2007, constituí S.M.E. Constructora Sociedad Anónima. Capital: suscrito y pagado. Plazo: 99 años. Domicilio: San José, Pavas. Presidente y secretario ostentan individualmente la representación legal judicial extrajudicial.—San José, 4 de octubre del 2007.—Lic. José Pablo Acosta Nassar, Notario.—1 vez.—(87873).

Por escritura otorgada ante mi notaría a las ocho horas del cuatro de octubre del dos mil siete, se reforma la cláusula segunda del pacto social y se nombra presidente de la junta directiva de sociedad anónima XBZ Cero Tres.—San José, cuatro de octubre del dos mil siete.—Lic. Kattia Quesada Céspedes, Notaria.—1 vez.—(87852).

Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real XIII K.K. Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:15 horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87874).

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Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real XIV L.L. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:30 horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87875).

Se constituyó la sociedad denominada Brisas del Pacífico B.P Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 8:15 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87892).

Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real XV M.M. Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 9:45 horas del día 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87876).

Se constituyó la sociedad denominada Corporación Durika C.D Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 08:30 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87893).

Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real XVI N.N Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87877).

Se constituyó la sociedad denominada The Hills Corporation Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 08:45 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87895).

Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real XVIII Q.Q Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:30 horas del día 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87879). Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real XXI R.R Sociedad Anónima. Capital social ¢10.000.00. Presidente, secretario y tesorero con facultades de un apoderado generalísimo sin límites de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:45 horas del día 3 de setiembre del año 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87881). Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real XXII S.S Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 11:00 horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87882). Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real XXIII T.T Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 11:15 horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87883). Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real XXIV U.U Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 11:30 horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87884). Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real XXV V.V Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 11:45 horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87885). Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real XXVI W.W Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 12:00 horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87886). Se constituyó la sociedad denominada Villa Campo Real XXVII Y.Y Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, secretario y tesorero, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 12:15 horas del día 3 de setiembre del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87887). Se constituyó la sociedad denominada Corales de Tamarindo C.D.T Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 07:15 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87888). Se constituyó la sociedad denominada Villa Auckland V.A Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 07:30 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87889). Se constituyó la sociedad denominada Lomas de Langosta L.L Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 07:00 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87890). Se constituyó la sociedad denominada Vistas Tropicales V.T.R Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 08:00 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87891).

Se constituyó la sociedad denominada Costa Rica Natural Corporation Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 09:00 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87896). Se constituyó la sociedad denominada Tamarindo Tropical Garden Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 09:15 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87897). Se constituyó la sociedad denominada Senderos de Marfil S.M Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 09:30 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87898). Se constituyó la sociedad denominada Mango Mar A-Uno Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:00 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87899). Se constituyó la sociedad denominada Mango Mar B-Dos Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:15 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87900). Se constituyó la sociedad denominada Mango Mar C-Tres Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 10:30 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87901). Colina Tropicales del Pacífico CTP Sociedad Anónima, protocoliza acta de asamblea general extraordinaria. Se nombra presidente y secretario. Se reforma cláusula novena. Otorgada a las 17:00 horas del día 30 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87902). Se constituyó la sociedad denominada Villa Urú V.U Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente, con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 07:45 horas del día 27 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87903). Jean-Pierre (nombre) Beaudoin (apellido) y Nicolás (nombre) Petry (apellido), constituyen la sociedad denominada Pura Vida Factory Sociedad Anónima. Capital social: ¢10.000,00. Presidente con facultades de un apoderado generalísimo sin límite de suma. Otorgada en Santa Cruz, Guanacaste, a las 16:00 horas del día 24 de agosto del 2007.—Lic. Óscar Guevara Arias, Notario.—1 vez.—(87904). Mediante escritura número cincuenta y tres, otorgada a las siete horas treinta minutos del dos de octubre del dos mil siete, visible al folio ciento sesenta frente del tomo dos del protocolo de la suscrita notaria, se constituyó la sociedad Powersafe Geradores CR Sociedad de Responsabilidad Limitada. Es todo.—Heredia, a las trece horas del dos de octubre del dos mil siete.—Lic. Andrea Cordero Montero, Notaria.—1 vez.—(87927). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Flamingo Alas Doradas S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda y novena del pacto constitutivo referente al domicilio y la administración y representación.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Marcela Freer Rohrmoser, Notaria.—1 vez.—(87930). Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de Cerros de Matapalo S. A., en la cual se modificó la cláusula segunda y sexta del pacto constitutivo referente al domicilio y la administración, y representación.—San José, primero de octubre del dos mil siete.—Lic. Steven Ferris Aguilar, Notario.—1 vez.— (87931).

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La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007

Por escritura otorgada hoy ante mí, a las diez horas del primero de octubre del dos mil siete, se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas Brisalia Calcita Sociedad Anónima, mediante la cual se modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo. Se acepta la renuncia del presidente, secretario, tesorero y fiscal y se nombran sustitutos.—San José, 1º de octubre del 2007.—Lic. Jorge Manuel Solano Chinchilla, Notario.—1 vez.—(87966). Mediante escritura pública número ciento treinta y uno, otorgada en la ciudad de San José, a las 17:00 horas del día 24 de setiembre del 2007, ante el suscrito notario, se protocolizó el acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la sociedad Compañía Pirineo Aragón S. A., mediante la cual se modificó la cláusula sexta del pacto social. Asimismo, se nombró presidente.—San José, 24 de setiembre del 2007.—Lic. Julio Zelaya Rodríguez, Notario.—1 vez.—(87967). El suscrito José Luis Marín Quirós, notario público con oficina en Heredia, da fe, que a las nueve horas del día diecinueve del mes de setiembre del año dos mil siete, en escritura pública número ciento seis, del tomo tercero de mi protocolo, se constituyó en mi notaría, por los señores Didier Castillo Salazar y Didier Castillo Quirós, la compañía denominada Didier el Mejor Sociedad Anónima, pudiendo abreviarse su aditamento como S. A., la que tendrá su domicilio en Orotina centro de la provincia de Alajuela, de la iglesia católica ciento cincuenta metros al sur, figurando con las facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma y con la representación judicial y extrajudicial, su socio y presidente el señor Didier Castillo Salazar.—Lic. José Luis Marín Quirós, Notario.—1 vez.— (88280).

NOTIFICACIONES SEGURIDAD PÚBLICA PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ Res. Nº PI-38-2007.—Ministerio de Seguridad Pública.—Proveeduría Institucional.—San José, a las dieciséis horas del trece de setiembre de dos mil siete. Diligencias de incumplimiento contractual incoadas contra la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, cédula jurídica número tresciento uno-cero cero seis mil cuatrocientos sesenta y tres, representada por el señor Roberto Jiménez Rodríguez, cédula de identidad uno-seis seis ocho-uno uno dos, adjudicatario de la Licitación Restringida LT 0792005, denominada “Compra de útiles y materiales para oficina” promovida por esta Proveeduría Institucional, para la Dirección General de la Fuerza Pública. Resultando: 1º—Que mediante resolución de adjudicación LT-079-2005 de las diez horas del 16 de agosto de 2005, se adjudicó a la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, las posiciones 14 (marcadores fosforescentes) y 15 (grapa para engrapadora Standard), entre otras. 2º—Que en fecha 7 de setiembre del 2005, fue entregada a la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, la orden de compra Nº 4500038441, de fecha 30 de agosto del 2005, en la que se señala como plazo de entrega un día hábil después de recibido dicho documento, no obstante al haberse concedido la prórroga solicitada, el plazo de entrega se extendió hasta el día 20 de setiembre de 2005. 3º—Que según asiento contable del Almacén Institucional los bienes correspondientes a las posiciones 14 y 15 fueron entregados por la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, los días 12 y 3 de octubre de 2005, respectivamente. (Folios 8 y 9 del expediente del procedimiento). 4º—Que mediante oficio Nº PI-279-2007 de fecha 9 de febrero del 2007, suscrito por la licenciada Elke Céspedes Ramírez, Jefe de Contrataciones Administrativas de la Proveeduría Institucional, se solicita a la Asesoría que se estudie el presunto incumplimiento en el plazo de entrega por parte de la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima. 5º—Que mediante resolución Nº 08-2007-PI, de las once horas del trece de marzo del 2007, se nombró al Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, como Órgano Director de Procedimiento, para determinar el posible incumplimiento contractual de la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima. 6º—Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 213 y 217 del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, mediante resolución Nº 325-2007-AJ de las nueve horas del doce de junio de dos mil siete, se le confirió audiencia al señor Roberto Jiménez Rodríguez, para que en representación de la Sociedad Anónima Jiménez & Tanzi, se manifestara en relación con las presentes diligencias por incumplimiento contractual en cuanto al plazo de entrega de los bienes adjudicados. 7º—Que vencido el plazo de la audiencia, la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, no presentó escrito alguno refiriéndose al presunto incumplimiento. 8º—Que se han realizado las diligencias útiles y necesarias y se tiene presente las normas de derecho aplicables a efecto de dictar la presente resolución.

Considerando: I.—Que una vez analizado el presente caso, la Asesoría Jurídica, tiene como ciertos los siguientes hechos: 1. Que en la oferta presentada por la empresa Jiménez & Tanzi Sociedad Anónima, el plazo de entrega de los bienes se estipuló en 1 día hábil después de recibir la orden de compra. Posterior a la adjudicación, la Administración le autorizó una prórroga de 8 días en el plazo de entrega, ante solicitud de la empresa, siendo la fecha límite para entregar los bienes adjudicados el día 20 de setiembre de 2005. 2. Que la orden de compra 4500038441 fue recibida por la empresa adjudicataria el día 7 de setiembre de 2006 y tomando en cuenta la ampliación concedida el plazo vencía el 20 de setiembre de 2005. 3. Que en fecha 3 de octubre de 2005, la empresa Jiménez & Tanzi S. A., entregó al Almacén Institucional los bienes adjudicados en la posición 15 (2262 cajas de grapas para engrapadora estándar en cajas de 5000 unidades), según asiento contable de ingreso AI 0466/05. 4. Que en fecha 12 de octubre de 2005, la empresa Jiménez & Tanzi S. A., entregó al Almacén Institucional los bienes adjudicados en la posición 14 (3000 unidades de marcadores fosforescentes color verde claro, marca Faber, cajas con 12 unidades). 5. Que el cartel de la contratación, contempla cláusula penal, la cual establece que: “La ejecución tardía del contrato acarreará para el adjudicatario, como sanción, una multa a favor del Ministerio de Seguridad Pública equivalente a un treintavo (1/30) del veinte por ciento (20%) del monto adjudicado de la posición respectiva por cada día natural de atraso en la entrega, de acuerdo con el plazo contractual a que se haya obligado, y se hará efectiva del importe de los saldos de pago pendientes de la Administración con la empresa o de la garantía de cumplimiento, en el caso de que el adjudicatario se niegue a cancelar por su propia cuenta los montos correspondientes por ese concepto. Cualquier diferencia, que quedare en descubierto podrá ser reclamada por las vías legales correspondientes. No obstante lo anterior, en ningún caso la multa que dé lugar al incumplimiento contractual sancionado por la cláusula penal excederá del veinte por ciento (20%) del importe del contrato. Si la ejecución tardía llegare a exceder ese límite (20%), ello se tendrá como un incumplimiento grave que faculta al Ministerio de Seguridad Pública a declarar la resolución del contrato. En el evento de que el atraso sancionable corresponda a una parte o fracción de la cantidad total de las posiciones objeto de esta contratación, el cálculo de la multa aplicable, estará en función de la razón resultante entre la cantidad en mora y la cantidad total de la línea o posición respectiva. Esto significa que por cada día natural de atraso, la multa aplicable a una parte o fracción en mora de determinada línea o posición estará determinada por la suma que resulte de dividir entre la cantidad total de unidades adjudicadas en la línea o posición respectiva, por el producto de multiplicar 1/30 por el 20% del monto total adjudicado de esta línea o posición por la cantidad de unidades pendientes de entrega. La cláusula penal por ejecución tardía, o la ejecución de la garantía de cumplimiento, no exime al adjudicatario de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos. 6. Que la actuación de la sociedad Jiménez & Tanzi , según se manifiesta en el oficio 1319-07-DGFP de fecha 22 de mayo de 2007, ocasionó un perjuicio a la Dirección de la Fuerza Pública, debido a que no se pudo utilizar los bienes con la premura que se requerían, sin embargo, dicho programa no cuantificó económicamente el mismo. II.—En primer término, se debe considerar que en los procedimientos de licitación, deben privar los principios de eficiencia y conveniencia de la satisfacción del interés público, por lo que la contratación administrativa deberá ajustarse a los procedimientos de racionalidad y proporcionalidad del acto administrativo, tal y como lo establece el artículo 4 de la Ley de Contratación Administrativa. Es decir, que no debiera en ningún caso, excederse en el plazo de entrega los bienes adjudicados, salvo en aquellos casos que medien motivos de fuerza mayor debidamente acreditada, o en los que existan como motivo de la demora, actuaciones de la propia administración. En el caso de marras, se pudo constatar que la empresa Jiménez & Tanzi S. A., entregó en forma tardía los bienes adjudicados en las posiciones 14 y 15 de Licitación Restringida 79-2005, pues los bienes debieron entregarse el día 20 de setiembre y no es hasta el día 3 de octubre que se recibió la posición 15 y el 12 de octubre la posición 14, además debe considerarse que no existió ningún elemento de atraso atribuible a las actuaciones de la Administración, que perjudicara al contratista y que consecuentemente ocasionara el atraso en la entrega de los bienes en cuestión, toda vez que más bien se le concedió una prórroga de 8 días hábiles en el plazo de entrega, a partir del vencimiento del plazo originalmente establecido en la orden de compra 4500038441. De conformidad con lo establecido por el ordenamiento jurídico aplicable, el atraso en la entrega de los bienes de la contratación, sólo encontraría justificación en motivos de caso fortuito o fuerza mayor, como consecuencia de hechos o circunstancias que exceden a la voluntad de las partes; por cuanto no pueden preverse, o que previsto no pueda resistirse, situación que no acontece en la presente contratación. Así las cosas, se logró establecer que el actuar de la sociedad anónima Jiménez & Tanzi, deviene en un incumplimiento de las obligaciones contraídas con este Ministerio, en cuanto al plazo de entrega, toda vez que los bienes se entregaron los días 3 y 12 de octubre cuando debió ser el 2o de setiembre de 2005, razón por la cual resulta aplicable lo indicado en el cartel de la presente contratación en cuanto a la cláusula penal de la siguiente forma:

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 Por entrega tardía de la posición 14 (3000 marcadores fosforescentes). Fecha de entrega

Cantidad de bienes

Precio unitario ¢94.00

Días de atraso

20% de lo adjudicado

1/30 del 20% adjudicado p/línea

Multa por el atraso

12 octubre 05

3000

¢282.000

22

¢56.400,00

¢1.880,00

¢41.360,00

Por entrega tardía de la posición 15 (2262 grapas para engrapadora Standard). Fecha de entrega

Cantidad de bienes

Precio unitario ¢179.00

3 octubre

2262

¢404.898,00

Días de 20% de lo atraso adjudicado 13

¢80.979,60

1/30 del 20% adjudicado p/línea

Multa por el atraso

¢2.699,32

¢35.091,16

Para un gran total de ¢76.451,16 (setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con dieciséis céntimos). Dicha suma deberá deducirse de saldos de pago existentes y en caso contrario de la garantía de cumplimiento y si existiese algún otro saldo deberá hacerse el apercibimiento correspondiente. Aunado a lo anterior, es necesario recordar que en materia de contratación administrativa se encuentra regulado dos tipos de sanciones administrativas a saber: apercibimiento e inhabilitación. El apercibimiento se encuentra regulado en el artículo 99 de la Ley de Contratación Administrativa y 215 de su Reglamento, que lo define como una formal amonestación escrita dirigida al particular, a efecto de que corrija su conducta, cuando fuere posible, sin perjuicio de la ejecución de garantías o aplicación de la cláusula penal o multas cuando proceda y constituye un antecedente para la aplicación de la inhabilitación. Los supuestos para aplicar el apercibimiento son: a) Cuando el contratista incumpla, cumpla defectuosamente o en forma tardía, b) Quien se afecte reiteradamente el normal desarrollo de los procedimientos de contratación, c) El oferentes que deje sin efecto su propuesta en los casos en que no se haya requerido garantía de participación, sin mediar justa causa, d) Quien invoque o introduzca hechos falsos en el procedimiento o en los recursos contra el acto de adjudicación. Por su parte, la sanción de inhabilitación esta dispuesta en el artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y en el 215 de su Reglamento, y consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa, se hará acreedor a esta sanción el proveedor que cometa alguno de los siguientes hechos: a) Incurrir en una conducta similar dentro de los tres años siguientes al apercibimiento, b) Obtener ilegalmente información confidencial que la coloque en situación de ventaja, a ella, a su empresa o aquella para la cual labora respecto a otros proveedores, c) suministre dádivas, d) suministre un objeto, servicio u obra de inferior condición o calidad del ofrecido, e) Contrate o subcontrate obras, maquinaria, equipo, instalaciones o materiales para ejecutar obras públicas con otras empresas diferentes al listado del artículo 58 LCA. f) Participe en un procedimiento pese a estar cubierto por alguna prohibición, g) Sin motivo comprobado de caso fortuito o fuerza mayor no inicie las labores propias de la obra que se trate, h) Deje sin efecto su propuesta sin mediar una causa justa, en los casos en que no se haya requerido garantía de participación. En el caso concreto tenemos que a la empresa Jiménez & Tanzi, esta Asesoría como Órgano Director del procedimiento en proceso de incumplimiento en la Contratación Directa CDE-238-08, recomendó mediante resolución 459-2006-AJ de las ocho horas del ocho de agosto de 2006, lo siguiente: “...que se aperciba de no incurrir en hechos de las misma índole en los próximos tres años a la empresa Jiménez & Tanzi S. A., cédula jurídica N° 3-101-006463, Representante Legal, y adjudicataria de la posición 1 en la Contratación Directa 288-05 por incurrir en incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adjudicados, so pena de ser sancionada con inhabilitación en los términos del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa, una vez firme el acto que acoja la presente resolución,...” Partiendo de lo expuesto, tenemos que la empresa Jiménez & Tanzi, incurrió en una entrega tardía en la contratación CD-288-05, motivo por el cual el Órgano Director recomendó que se le apercibiera a la empresa de no incurrir en conductas similares, so pena de ser sancionada con inhabilitación y siendo que en el proceso de contratación en la licitación por registro 0792005, la empresa volvió a incurrir en una entrega tardía, resulta procedente aplicar la sanción de inhabilitación que estipula en artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa; no obstante, que por haber ocurrido los hechos en el mes de octubre 2005 y en aplicación del principio de la ley más favorable, resulta procedente aplicar lo dispuesto en el artículo 106.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa (hoy derogado), el cual establecía “La sanción de inhabilitación consiste en el impedimento para participar en todo procedimiento de contratación administrativa, por un período de uno a cinco años según la gravedad de las faltas”. Resulta necesario rescatar, que según lo dispuesto en aquel momento por la Contraloría General de la República, respecto a la sanción de inhabilitación establecida en el hoy derogado Reglamento General de Contratación Administrativa, cubre únicamente la imposibilidad de participar en contrataciones que promueva la Administración que la impuso (oficio RC-630-02 de las 10:00 horas del 30 de setiembre 2002).

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En virtud de todo lo anterior, resulta procedente declarar responsable a la empresa Jiménez & Tanzi S. A., adjudicatario de la licitación restringida 079-2005, denominada “Compra de útiles y materiales para oficina”, por lo que se hace acreedor : 1) De la sanción prevista en la cláusula penal del cartel licitario, tal y como se calculó supra y 2) Inhabilitación por el plazo de dos años para contratar con esta Administración, según lo expuesto y de conformidad con el 100 de la Ley de Contratación Administrativa y el 106.2 del hoy derogado Reglamento General de Contratación Administrativa y una vez firme el acto que acoja la presente resolución, comuníquese a la Contraloría General de la República. Por tanto, LA PROVEEDURÍA INSTITUCIONAL, RESUELVE: Acoger la recomendación emitida por el Órgano Director del procedimiento y por lo tanto: 1) Que se ejecute lo dispuesto en la presente resolución en contra de la empresa Jiménez & Tanzi S. A, cédula jurídica 3-101-006463, adjudicataria de la licitación restringida 079-2005 “Compra de útiles y materiales para oficina”, para la Dirección de la Fuerza Pública, acorde a lo consignado en la cláusula penal prevista en el cartel de mérito por incurrir en entrega tardía de los bienes adjudicados en las posiciones 14 y 15, deduciéndole la suma total de ¢76.451,16 (setenta y seis mil cuatrocientos cincuenta y un colones con dieciséis) a los saldos pendientes y a la garantía de cumplimiento, en caso de existir un saldo pendiente se le aperciba de su pago. 2) Inhabilitar por el plazo de dos años a la empresa Jiménez & Tanzi, cédula jurídica 3-101-006463, de contratar con este Ministerio, por haber incurrido en incumplimiento en el plazo de la entrega de los bienes adjudicados en las posiciones 14 y 15 de la licitación restringida LT-079-2005, en los términos del artículo 100 de la Ley de Contratación Administrativa y 106.2 del Reglamento General de Contratación Administrativa, una vez firme el acto que acoja la presente resolución, comuníquese a la Contraloría General de la República. Notifíquese. Bach. José Ramírez Pérez, Proveedor Institucional.—(Solicitud Nº 49031).—C-348560.—(86863).

CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL ÁREA DE INSPECCIÓN Por ignorarse la dirección actual del señor Marvin Jiménez León, Nº patronal: 0-00507660925-001-001 de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Industria del Área de Inspección-Industria y Comercio, ha dictado el Traslado de Cargos del 16 de agosto del 2007, que literalmente dice: “Siendo que se tiene por acreditada la relación laboral, se procedió: Empadronar ante la Caja Costarricense de Seguro Social al Patrono Marvin Jiménez León a partir del 1º de marzo 2004, con el número patronal Sicere 0-00501660925-001-001 y número anterior 296.458.00.7, con los trabajadores: Flor Morales Corea y Óscar Fernández Morales. Confeccionar hojas de trabajo por cuanto se determinaron omisiones salariales por parte del patrono, al omitir el reporte de los salarios percibidos por los trabajadores, en planillas de la Caja. Para determinar los salarios devengados por los trabajadores se utilizaron los documentos salariales presentados por el patrono. Los resultados de la investigación se fundamentan en las declaraciones obtenidas en el recuento de trabajadores y en la información aportada por el patrono…” “… Se confeccionan hojas de trabajo por omisiones salariales en el período de marzo 2004 a marzo 2005…” “…El total de salarios que se le imputa no haber reportado en su oportunidad a la Caja, asciende a ¢405.666,67; lo que representa en cuotas obrero patronales en los Regímenes de Enfermedad y Maternidad e Invalidez, Vejez y Muerte, un monto de ¢89.246,66”… “En lo referente a los otros aportes correspondientes a la Ley de Protección al Trabajador, se detallan: Aporte Obrero Banco Popular ¢ 4,057,00, Aporte Patronal Banco Popular ¢ 1,014,00, Fondo de Capitalización Laboral ¢12,170,00; Fondo de Pensión Complementaria ¢ 2,028,00; Aporte-INS ¢4,057,00”. Se le otorga un plazo de 10 días hábiles, contados a partir de la fecha de recibo de este documento, para ofrecer la prueba de descargo y hacer las alegaciones jurídicas que considere pertinentes. Se le previene en este acto, que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el cual corresponde en un todo al Perímetro Judicial que para los efectos jurisdiccionales posee el Primer Circuito Judicial de San José. La restricción de perímetro no aplica si el medio señalado lo constituye un número facsimilar o cualquier otro medio electrónico de los señalados por la Ley Nº 7637 de 21 de octubre de 1996. Se le apercibe que de no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. En esta oficina, sita en San José, avenida 4, calle 7, edificio Da Vinci, tercer piso, Área de Inspección-Industria y Comercio en la Subárea Industria (costado este oficinas centrales de la Caja), se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Industria, Área de Inspección-Industria y Comercio.—Lic. Álvaro Ant. Peñaranda Montero, Jefe.—1 vez.—Nº 48488.—(87742). DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Por ignorarse el domicilio actual del patrono Servicios Internacionales Donald y Carlos S. A., cédula jurídica número 3-101-136122, número patronal 2-03101136122-001-001 y número patronal anterior 190.928-007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del “Reglamento para

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Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes”, de la Caja Costarricense de Seguro Social (Caja), se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Caja, ha dictado el traslado de cargos que en lo que interesa dice: “La Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de Trabajadores Independientes, hace de su conocimiento, que como resultado de la investigación realizada por esta Dependencia, se observaron presuntos incumplimientos en las obligaciones para con la Caja, a saber: Omisión y diferencias salariales del señor Allan Miranda Torres, cédula de identidad número 1-0967-0011, siendo omitido en los meses de marzo, octubre, noviembre y diciembre 2000, agosto, setiembre, octubre, noviembre y diciembre 2002 y de enero a abril 2003, y enero 2004, y presentando diferencia salarial en los meses de abril a setiembre 2000, y de mayo a diciembre del 2003. El total de salarios afectados ascendería a la suma de ¢1,633.732,66, lo que generaría las siguientes cotizaciones obreras y patronales: Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte: ¢118.440,00; Seguro de Enfermedad y Maternidad: ¢240.975,00; Cuota Obrera al Banco Popular: ¢13.541,00; Cuota al Fondo de Capitalización Laboral: ¢33.325,00; Cuota al Fondo de Pensión Complementaria: ¢6.770,00; Aporte Patronal al Banco Popular: ¢3.385,00; Cuota al Instituto Nacional de Seguros: ¢13.541,00. Para un total en cuotas de ¢429.977,00. El cálculo correspondiente se realizó con base en la información de tiempo laborado y los salarios informados por el trabajador mediante declaración escrita. Se le confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene de señalar lugar o medio para notificaciones, dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el que para los efectos jurisdiccionales de la Corte Suprema de Justicia, corresponde al Primer Circuito Judicial de San José. Cuando se indique un número facsimilar u otro medio electrónico, el lugar puede estar ubicado en cualquier punto del territorio nacional. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al traslado de cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de la resolución. En esta oficina, ubicada en el segundo piso del edificio Da Vinci, sita en San José, avenida 4, calle 7, número de teléfono 522-3028, número de fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente, para los efectos que dispone la ley. Notifíquese.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 48495.—(87743). DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Por ignorarse el domicilio actual de. patrono Desarrollos Profesionales en Seguridad Echeverría Fernández S. A., número patronal 2-03101288601-001-001, número patronal anterior 268,764 00 1, actividad de investigación y seguridad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Inspección-Servicios, Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han detectado inicialmente las siguientes omisiones salariales a la Institución, en el reporte de los trabajadores: Norman Montoya Montoya, con cédula de residencia 135-Re-075703, Oscar Juárez Jiménez, con cédula de residencia 135-Re-045272, Félix Murillo Monge, con cédula de identidad 1-366-492, reportados en planillas de la Caja con salarios inferiores a los salarios mínimos, establecidos por el Decreto de Salarios Mínimos de Ley para un oficial de seguridad, por el periodo comprendido entre el 23 de diciembre del 2003 y el 31 de octubre del 2004. Total Salarios ¢ 2.393.802,86 Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S. 526.640,00 Fondo de Capitalización laboral 71.814,00 Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 11.963,00 Banco Popular Obrera 23.946,00 Aporte Patronal Banco Popular 5.987,00 Instituto Nacional de Seguros 23.946,00 Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso edificio Da Vinci de la Caja, avenida 4, calle 7, teléfono 522-3028, fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 18 de setiembre del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 48496.—(87744).

DIRECCIÓN DE INSPECCIÓN Por ignorarse el domicilio actual del patrono Instant Action Inc S.A., número patronal 2-03101256539-001-001, número patronal anterior 325,065 00 7, actividad de procesamiento de datos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 241 de la Ley General de la Administración Pública, se procede a notificar por medio de edicto, que la Subárea Transportes y Financieras de la Dirección de Inspección, de la Caja Costarricense del Seguro Social, ha dictado el Traslado de Cargos que en lo que interesa indica: El Área de Inspección-Servicios, Subárea Transportes y Financieras, conforme lo dispone el artículo 10 del Reglamento para Verificar el Cumplimiento de las Obligaciones Patronales y de trabajadores Independientes, se permite hacer de su conocimiento los resultados de la revisión salarial efectuada por esta Dependencia, donde se han,.detectado inicialmente las siguientes posibles omisiones salariales a la Institución, en el reporte del trabajador: Rodrigo Batres Meza, cédula de identidad 3-01800683, cuyo período comprende del 01 de setiembre del 2001 al 31 de julio del 2002, que se indica en las hojas de trabajo que rolan en el expediente administrativo. Total Salarios ¢ 2.404.000,00 Total de cuotas obreras y patronales C.C.S.S. 528.880,00 Fondo de Capitalización laboral 72.120,00 Fondo de Pensión Complementaria Obligatoria 12.020,00 Banco Popular Obrera 24.040,00 Aporte Patronal Banco Popular 6.010,00 Instituto Nacional de Seguros 20.780,00 Consulta expediente: en esta oficina sita 2º piso edificio Da Vinci de la Caja, avenida 4, calle 7, teléfono 522-3028, fax 258-5770, se encuentra a su disposición el expediente para los efectos que dispone la Ley. Se les confiere un plazo de diez días hábiles contados a partir del quinto día de su publicación, para ofrecer pruebas de descargo y para hacer las alegaciones jurídicas pertinentes. Se le previene que debe señalar lugar o medio para oír notificaciones dentro del perímetro administrativo establecido por la Caja, el mismo que para los efectos jurisdiccionales ha establecido la Corte Suprema de Justicia como Primer Circuito Judicial de San José. De no indicar lugar o medio para notificaciones, las resoluciones posteriores al Traslado de Cargos se tendrán por notificadas con solo el transcurso de 24 horas contadas a partir de la fecha de resolución. Notifíquese.—San José, 21 de setiembre del 2007.—Subárea Transportes y Financieras.—Lic. Efraín Artavia Sánchez, Jefe.—1 vez.—Nº 48497.—(87745).

INSTITUTO COSTARRICENSE DE TURISMO PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Hanapaa S. A., hoy denominada Nasmate Indian Traditions S. A., propietaria del transporte acuático Hanapaa.—San José, a las nueve horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Comunica: Que con base en el oficio DGA-2932-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2149-2007 del 28 de agosto del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Hanapaa S. A., cédula jurídica Nº 3-101-126258, hoy denominada Nasmate Indian Traditions S. A., propietaria del Transporte Acuático Hanapaa, resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. 10351).—C-39950.—(87958). Órgano Director.—Procedimiento Ordinario Administrativo contra la empresa Viajes Hustler Limitada hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A., propietaria del transporte acuático Hustler Tour.—San José, a las diez horas del veinticinco de setiembre del dos mil siete. Comunica: Que con base en el oficio DGA-2931-07, la Gerencia General de este Instituto, según resolución G-2147-2007 del 28 de agosto del 2007, motiva la presente resolución de acto final del procedimiento seguido contra la empresa Viajes Hustler Limitada, cédula jurídica Nº 3-102082237, hoy denominada Pesca con Caña en Aguas Azules S. A. propietaria del Transporte Acuático Hustler Tour resolviendo dar por cancelada la Declaratoria Turística concedida a la citada empresa, por haber infringido el artículo 13, incisos a), d), i) y j) del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas, al no cumplir con lo dispuesto en ese Reglamento y con la legislación vigente que regula su funcionamiento y al no tener la empresa en operación. Contra esa resolución proceden los Recursos de Revocatoria y Apelación, los cuales deberán interponerse en el plazo de tres días posteriores a la tercera publicación, ante la Gerencia General de esta Institución. El Recurso de Revocatoria será resuelto por la Gerencia de este Instituto y el de Apelación por la Junta Directiva.—Bach. Pablo Valverde Madrigal, Órgano Director del Procedimiento.—(O. C. 10351).—C-39950.—(87960).

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 Resolución Nº G-1358-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las ocho horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos cuarenta y tres a favor de la Empresa Minelly S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato. Resultando: 1º—Que mediante sesión número 4347 del 31 de marzo de 1993, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Minelly S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento cinco mil quinientos noventa y cinco -cero ocho. 2º—Que a la empresa Minelly S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos noventa y cuatro, del veintinueve de abril de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos cuarenta y tres, el diecisiete de mayo de mil novecientos noventa y tres propietaria del Albergue Minelly, como empresa de hospedaje. 3º—Que por medio del oficio FOM-691-97 del 21 de abril de 1997 el señor Jesús Torres Herrera, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita de inspección realizada al Albergue Minelly, con el fin de obtener información sobre las actividades de la empresa Minelly S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que el albergue estaba cerrado y que en ese momento el local se llamaba City Club; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística. 4º—Que mediante el oficio FOM-768-97 del 29 de abril de 1997 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Albergue Minelly, propiedad de Minelly S. A. 5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del comunicado de acuerdo SJD-1409-97 del 02 de diciembre de 1997, la Junta Directiva procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Minelly S. A. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de esta ley. 2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”. 3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..” 4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato. 5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación. Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente: “En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994.

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“No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco. “Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. 6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Minelly S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el comunicado de acuerdo SJD-1409-97, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley. 7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional. “Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. “Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto: El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos cuarenta y tres, otorgado a favor de la empresa Minelly S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-268640.—(88182).

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La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007

Resolución Nº G-1359-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las nueve horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos veintinueve a favor de la Empresa Oleaje Sereno S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato. Resultando: 1º—Que mediante sesión ordinaria número 4308 del 28 de octubre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Oleaje Sereno S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve tres cuatro nueve cuatro – uno cuatro, propietaria del Hotel Pargo Rojo. 2º—Que a la empresa Oleajes Serenos S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos ochenta y cinco, del once de febrero de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos veintinueve, el diecinueve de febrero de mil novecientos noventa y tres, como empresa de hospedaje. 3º—Que mediante addendum al contrato turístico número 529 otorgado a la empresa Oleajes Serenos S. A., se aclara que la razón social de la empresa es Oleaje Sereno S. A., cédula jurídica número tres – ciento uno – cero nueve tres cuatro nueve cuatro – uno cuatro, y no como se consignó en el contrato turístico original. 4º—Que por medio del oficio FOM-1828-97 del 02 de setiembre de 1997 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita de inspección realizada al Hotel Pargo Rojo en donde se encontró que las instalaciones en la parte exterior no habían sido objeto del mejor mantenimiento, además se observó la puerta de recepción cerrada y enfrente el estacionamiento cubierto casi en su totalidad por hierba. En el interior del hotel se presenta la misma situación. Según manifestaciones del señor Ramiro Murillo, no han operado en lo que va del año, debido a que él adquirió la propiedad, sin embargo, los dueños originales no le habían hecho efectivos sus derechos. Por esta razón, dijo el señor Murillo, es que no estaba en disposición de invertir dinero en las mejoras, sino hasta que su situación se haya aclarado; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística. 5º—Que mediante el oficio FOM-1854-97 del 05 de setiembre de 1997 el Departamento de Fomento recomienda al Departamento de Incentivos el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Pargo Rojo, propiedad de Oleaje Sereno S. A. 6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, la Junta Directiva en la sesión Nº 4796, artículo 5, inciso L, celebrada el 09 de febrero de 1998, procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Oleaje Sereno S. A. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley. 2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”. 3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..” 4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato. 5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación.

Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente: “En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994. “No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco. “Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. 6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Oleaje Sereno S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva en la sesión Nº 4796, artículo 5, inciso L, celebrada el 09 de febrero de 1998, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley. 7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional. “Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. “Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto: El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos veintinueve, otorgado a favor de la empresa Oleaje Sereno S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-266790.—(88183). Resolución Nº G-1360-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las diez horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico cuatrocientos ochenta y siete a favor de la Empresa Agencia de Viajes el Mundo de los Viajes S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato. Resultando: 1º—Que mediante sesión ordinaria número 4279 del 08 de julio de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la licencia Nº doscientos setenta y tres a la empresa Agencia de Viajes el Mundo de los Viajes S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento trece mil setecientos cincuenta y cuatro, propietaria de la operadora de turismo receptivo Agencia el Mundo de los Viajes. 2º—Que a la empresa Agencia de Viajes el Mundo de los Viajes S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos setenta y cuatro, del cinco de noviembre de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número cuatrocientos ochenta y siete, el trece de noviembre de mil novecientos noventa y dos, como agencia de viajes de turismo receptivo. 3º—Que por medio del oficio FOM-2103-00 del 04 de agosto del 2000 el señor Fernando Sáenz Zúñiga, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa, Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S. A. Según la investigación realizada se pudo constatar que dicha empresa no se encuentra localizada en la dirección que consta en el expediente, razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística. 4º—Que mediante el oficio FOM-047-01 del 09 de enero del 2001 el Departamento de Fomento recomienda la Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S. A. 5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-2369-2002 del 26 de noviembre del 2002, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S. A. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley. 2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”. 3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..” 4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística

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otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato. 5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de ACTOS DE MERA CONSTATACION. Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente: “En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994. “No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco. “Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. 6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-2369-2002, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley. 7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional. “Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. “Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos.

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La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007

Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto: El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico cuatrocientos ochenta y siete, otorgado a favor de la empresa Agencia de Viajes Mundo de los Viajes S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.— Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C277715.—(88184). Resolución Nº G-1362-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las doce horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos ocho a favor de la Empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato. Resultando: 1º—Que mediante sesión ordinaria número 4304 del 14 de octubre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó el título – licencia de Agencia de Viajes Receptiva a la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero ocho uno ocho tres cinco, propietaria de la Agencia de Viajes Diamante Tropical. 2º—Que a la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos setenta y ocho, del diez de diciembre de mil novecientos noventa y dos, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos ocho, el veintiuno de diciembre de mil novecientos noventa y dos, como agencia de viajes de turismo receptivo. 3º—Que por medio del oficio FOM-623-98 del 14 de abril de 1998 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita de inspección realizada a la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A. en la dirección conocida, con el fin de verificar la información contenida en los archivos; sin embargo al llegar al lugar, se encontró que las instalaciones que ocupaba la Agencia están dedicadas a otra actividad, por lo que se deduce que la mismo no se encuentra en operación; razón por la cual se recomendó la apertura del procedimiento administrativo para la Cancelación de la Declaratoria Turística. 4º—Que mediante el oficio FOM-664-98 del 20 de abril de 1998 el Departamento de Fomento recomienda esta Gerencia General, el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Agencia de Viajes Diamante Tropical, propiedad de Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A. 5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1776-98 del 24 de setiembre de 1998, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley. 2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”. 3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico.

En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..” 4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato. 5.- Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación. Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente: “En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994. “No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco. “Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. 6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1776-98, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley. 7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional. “Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. “Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto: El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos ocho, otorgado a favor de la empresa Operadora de Turismo Diamante Tropical S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-275900.—(88185). Resolución Nº G-1363-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las trece horas del veinte de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos cincuenta y seis a favor de la Empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato. Resultando: 1º—Que mediante sesión ordinaria número 4170 del 19 de junio de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento siete mil novecientos cuarenta y dos – cero tres, propietaria de Hotel Club Talolinga. 2º—Que a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos diecinueve, del veintidós de agosto de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos cincuenta y seis, el dos de setiembre de mil novecientos noventa y uno, como empresa de servicio de hotelería. 3º—Que por medio del oficio FOM-2353-99 del 06 de julio de 1999 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., con el fin de obtener información sobre sus operaciones. Según la investigación realizada no ha variado mucho en relación a las visitas anteriores, por cuanto solamente se ha terminado una habitación con todos los detalles de las siete habitaciones, ocupada en la actualidad por el señor Scout Fitzgerald. Tampoco se encontró personal trabajando ni se observan obras recientes y la única persona presente en el lugar dijo que sus funciones eran mostrar las instalaciones a los turistas que ingresan a conocer el proyecto. 4º—Que mediante el oficio FOM-2736-99 del 23 de agosto de 1999 el Departamento de Fomento recomienda esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Club Talolinga, propiedad de Club Talolinga Playa Flamingo S. A. 5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1790-2000 del 14 de agosto del 2000, y de conformidad con los oficios FOM-1866-00 y DL-685-2000, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A. 6º—Que el día 29 de agosto del 2000, el señor Luis Francisco Castro Camacho Apoderado Especial de la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la resolución fundada en el oficio DL-685-2000. 7º—Que mediante el memorando DL-846-2000 del 20 de setiembre del 2000, la Dirección Legal brinda criterio sobre recurso de revocatoria y apelación en subsidio interpuesto por Club Talolinga Playa Flamingo S. A., en el cual recomiendan a esta Gerencia rechazar dicho recurso y trasladar a la Junta Directiva el expediente para que ésta resuelva la apelación en subsidio.

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8º—Que mediante oficio G-2194-2000, esta Gerencia General basada en el pronunciamiento de la Dirección Legal en memorando DL-846-2000, rechaza el Recurso de Revocatoria presentado el día 31 de agosto del 2000 y traslada la Apelación en Subsidio ante la Junta Directiva. 9º—Que la Junta Directiva mediante comunicado de acuerdo SJD1254-2000, rechaza la apelación interpuesta por Club Talolinga Playa Flamingo S. A. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley. 2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”. 3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..” 4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato. 5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación. Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente: “En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994. “No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco. “Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis.

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6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Club Talolinga Playa Flamingo S.A, indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1790-2000, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley. 7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional. “Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. “Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto: El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico trescientos cincuenta y seis, otorgado a favor de la empresa Club Talolinga Playa Flamingo S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-254120.—(88186). Resolución Nº G-1399-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las doce horas del veintidós de junio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico trescientos setenta y seis a favor de la Empresa Rogur del Pacífico S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato. Resultando: 1º—Que mediante sesión ordinaria número 4194 del 11 de setiembre de 1991, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Rogur del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento diez mil quinientos cuarenta y dos, propietaria del Transporte Acuático Yate Katalina. 2º—Que a la empresa Rogur del Pacífico S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos veintiocho, del treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y uno, se le otorgó el Contrato Turístico número trescientos setenta y seis, el once de noviembre de mil novecientos noventa y uno. 3º—Que por medio del oficio FOM-044-97 del 08 de enero de 1997 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la empresa Rogur del Pacífico S. A., con el fin de obtener información sobre sus actividades. Según la investigación realizada se observó una embarcación de recreo y deporte llamada Las Gardelas siendo acondicionada. En cuanto al motor fuera de borda y el bote inflable, estaban siendo reparados en un taller en Puntarenas, sin embargo el bote no sería reparado por encontrarse evidentemente deteriorado.

4º—Que mediante oficio DL-036-97 la Dirección Legal le recomienda al Departamento de Fomento solicitar al Órgano Colegiado la extensión del plazo a un período de tres meses, para que la empresa pueda acreditar los cambios que se le habían solicitado. 5º—Que mediante acuerdo de Junta Directiva SJD-281-97, los Señores Directores acuerdan dar un último plazo de tres meses para que la empresa Rogur del Pacífico S. A., finalice la acreditación de los cambios respectivos. 6º—Que el día 07 de julio de 1997, la Licda. Karen Zamora Román Apoderada Especial para ese acto, solicita una prórroga de noventa días más para la presentación de los documentos. 7º—Que mediante memorando DL-717-97, la Dirección Legal considera que no es factible otorgar el plazo de 90 días solicitado por la empresa, esto ya que la Junta Directiva según acuerdo SJD-281-97, concedió un último plazo de tres meses. 8º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del comunicado de acuerdo SJD-1002-97 del 26 de agosto de 1997, la Junta Directiva atiende las recomendaciones del Departamento de Fomento según oficio FOM-1644-97 y de la Dirección Legal según oficio DL-717-97, y procede a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Rogur del Pacífico S. A. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley. 2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”. 3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..” 4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato. 5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación. Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente: “En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994. “No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco. “Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. 6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Rogur del Pacífico S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por la Junta Directiva, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el comunicado de acuerdo SJD-1002-97 del 26 de agosto de 1997, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley. 7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional. “Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. “Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto: El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico trescientos setenta y seis, otorgado a favor de la empresa Rogur del Pacífico S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Mario Calvo Guevara, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-285660.—(88187). Resolución Nº G-1509-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico quinientos veinte a favor de la Empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato.

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Resultando: 1º—Que mediante sesión ordinaria número 4316 del 25 de noviembre de 1992, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- ciento un mil trescientos treinta – veintisiete, propietaria del proyecto Hotel Cocodrilo. 2º—Que a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número doscientos ochenta, del siete de enero de mil novecientos noventa y tres, se le otorgó el Contrato Turístico número quinientos veinte, el veintidós de enero de mil novecientos noventa y tres, como empresa de hospedaje. 3º—Que por medio del oficio DIN-INS-044-98 del 31 de agosto de 1998 el señor Francisco Esquivel Espinoza, Supervisor del Departamento de Incentivos, presentó informe sobre la visita de inspección realizada a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A. Según la investigación realizada no fue posible localizar el sitio donde se desarrollará el mismo ni encontrar telefónicamente al representante de la empresa, por lo que se deduce que dicho proyecto aún no se ha llagada a desarrollar. 4º—Que mediante el oficio FOM-2701-98 del 06 de noviembre de 1998 el Departamento de Fomento recomienda esta Gerencia el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Hotel Cocodrilo, propiedad de Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A. 5º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-1113-99 del 21 de junio de 1999, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley. 2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”. 3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..” 4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato. 5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación. Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente: “En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994. “No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes,

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constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco. “Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. 6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-1113-99, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley. 7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional. “Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. “Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999. Por tanto: El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico quinientos veinte, otorgado a favor de la empresa Agencias, Proyectos e Inversiones Turísticas Costazul S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la Junta Directiva de este Instituto. Notifíquese.— Lic. Allan Flores Moya, Gerente General.—(O. C. Nº 10361).—C279530.—(88188).

Resolución Nº G-1532-2007.—Instituto Costarricense de Turismo. Gerencia General. San José, a las trece horas del cinco de julio del dos mil siete. La Gerencia General de este Instituto procede a la cancelación del Contrato Turístico ciento setenta y nueve a favor de la Empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., por haberle sido cancelada la Declaratoria Turística, requisito indispensable para la existencia del Contrato. Resultando: 1º—Que mediante sesión ordinaria número 3901 del 20 de setiembre de 1988, la Junta Directiva del Instituto Costarricense de Turismo otorgó la Declaratoria Turística a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., cédula jurídica número tres- ciento uno- cero nueve cero dos tres dos – dos dos. 2º—Que a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., mediante acuerdo tomado por la Comisión Reguladora de Turismo en la sesión número ciento veinticinco, del diez de marzo de mil novecientos ochenta y nueve, se le otorgó el Contrato Turístico número ciento setenta y nueve, el once de marzo de mil novecientos ochenta y nueve. 3º—Que por medio del oficio FOM-070-03 del 08 de enero del 2003 el señor Eligio Bonilla Carvajal, Supervisor de Empresas y Servicios Turísticos, presentó informe sobre la visita realizada a la sede de operaciones del transporte acuático citado, ubicadas en el Hotel Condovac, Playa Hermosa, sin embrago las puertas estaban cerradas y por las ventanas se observó que el local estaba vacío. Así las cosas se le dio a la empresa un plazo de diez días para que se pronunciara, y con fecha 17 de febrero del 2003 el señor Shlomo Setto quien dice ser el nuevo representante de la empresa, se pronuncia y dice que se tenga a su persona como nuevo presidente de la empresa y que se actualice la dirección de las oficinas administrativas, entre otras cosas. 4º—Que mediante pronunciamiento de la Dirección Legal según oficio DL-272-2003, se debe ordenar la apertura del procedimiento administrativo, toda vez que existen indicios que hacen suponer la infracción a la normativa contenida en el Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas. 5º—Que mediante el oficio FOM-687-03 del 03 de marzo del 2003 el Departamento de Fomento recomienda a esta Gerencia General el inicio del Procedimiento Administrativo para determinar posibles incumplimientos a la declaratoria turística otorgada a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A. 6º—Que una vez realizado el procedimiento administrativo correspondiente, por medio del oficio G-900-2003 del 28 de mayo del 2003, esta Gerencia General procedió a cancelar la Declaratoria Turística otorgada a la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A. Considerando: 1º—Que de acuerdo con el artículo 12 de la Ley Nº 6990 y 24 y siguientes de su Reglamento, es deber del Instituto Costarricense de Turismo fiscalizar los aspectos concernientes al cumplimiento de las obligaciones contraídas por las empresas, en virtud de la concesión de beneficios e incentivos de ésta ley. 2º—Que la cláusula tercera, incisos f) del Contrato Turístico, la empresa se compromete a “cumplir estrictamente todas las obligaciones establecidas en la Ley, su Reglamento y en el presente contrato, también está obligada la empresa a acatar las demás regulaciones existentes, así como las normas que establezca la Comisión Reguladora de Turismo”. 3º—Que de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico “Será requisito general indispensable, que las personas físicas o jurídicas interesadas en la obtención de los incentivos de la Ley, hayan sido previamente calificadas como actividad turística en forma definitiva por la Junta Directiva del Instituto, de acuerdo con las regulaciones vigentes. Sin esta calificación no se podrá dar trámite a ninguna solicitud de contrato turístico. En caso de que la empresa con contrato turístico le fuera cancelada la declaratoria turística por la Junta Directiva del Instituto se procederá a iniciar el trámite de cancelación del respectivo contrato…..” 4º—Que tal y como lo señala la doctrina jurídica los derechos pueden clasificarse por su naturaleza en derechos principales y derechos accesorios. Los primeros existen por sí mismos, de modo autónomo, o sea, independientemente de todo otro derecho que pueda servirle de fundamento. Los segundos, por su misma naturaleza, se hallan subordinados a otros, de modo que no pueden existir a no ser en conexión con otro derecho principal. Esa relación de dependencia es la que existe entre la declaratoria turística otorgada a una empresa y el contrato turístico, pues el segundo tiene como presupuesto fundamental e indispensable la existencia de la primera, es decir, si la Declaratoria Turística fenece inexorablemente lo hace también el Contrato. 5º—Que la Sala Constitucional ha avalado la posibilidad de que la Administración emita una resolución final que afecta derechos subjetivos de los administrados, sin la obligación de realizar un procedimiento administrativo, cuando se trata de Actos de Mera Constatación. Sobre lo expuesto anteriormente la Sala ha señalado en diversos Votos lo siguiente: “En reiteradas ocasiones esta Sala ha dicho que en cumplimiento del debido proceso establecido en el artículo 39 constitucional, el pretendido autor de un hecho que le puede deparar una sanción debe tener oportunidad efectiva de ejercer su derecho de defensa

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 para lo cual es indispensable que se le otorgue audiencia desde el inicio mismo del procedimiento disciplinario y se le haga una clara imputación de los hechos y pruebas existentes en su contra para que el sancionable pueda conocer de qué se le acusa concretamente. Pero cuando como en este caso cuando (sic) los hechos son directamente constatables dado que con el solo examen del registro de asistencia se comprueben los mismos, no hay ningún debido proceso que cumplir y puede la Administración imponer directamente la sanción, ya que de lo contrario sería llevar al debido proceso a extremos absurdos, ya que casos como en la especie no hay nada que probar….”( Lo resaltado no es del original) Voto 4059-94 de las quince horas cuarenta y dos minutos del 5 de agosto de 1994. “No lleva razón la recurrente al afirmar que se ha violado en su perjuicio la garantía constitucional al debido proceso, toda vez que el hecho de que no hubiera cancelado el monto correspondiente a la patente, ni atendido supuesto por espacio mínimo de un mes, constituye un elemento objetivo cuya constatación es fácilmente verificable por parte de la Corporación Municipal, por lo que el hecho de que no se le haya concedido audiencia de previo a imponer la sanción que impugna, no tiene el efecto de modificar el resultado obtenido de esa simple constatación, en razón de que ese medio probatorio se basta por sí mismo para demostrar lo que se (sic) interesa, ya que el verificar en los registros respectivos si la recurrente incurrió en mora con respecto al pago trimestral de la patente, tuvo por objeto comprobar esa circunstancia, por ello la intervención o no del recurrente no tiene la virtud de modificar lo allí resuelto.” (Lo resaltado no es del original) Voto .0279-95 de las once horas con tres minutos del trece de enero de mil novecientos noventa y cinco. “Ciertamente el debido proceso se eleva a derecho fundamental, e implica para las Autoridades Administrativas la obligación de seguir un procedimiento previo cuando de la imposición de una sanción se refiere, procedimiento cuyo objetivo es la comprobación de la existencia de la conducta que amerita la sanción. Ahora bien, los actos de mera constatación no requieren de un procedimiento previo para comprobárselos, porque son justamente eso (sic) actos que se constatan a simple vista. El procedimiento es el medio para comprobar la conducta e imponer la sanción, pero si ya la conducta se constata no se requiere instaurar un procedimiento, cuyo objetivo era justamente constatar la conducta.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. 6º—Que en el caso que nos ocupa la Declaratoria Turística de la Empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., indispensable para la existencia del Contrato Turístico, fue debidamente cancelada por esta Gerencia General, por medio del procedimiento administrativo correspondiente, en el oficio G-900-2003, encontrándonos entonces en un caso de mera constatación del acto que cancela la Declaratoria para proceder a emitir la resolución que cancela el Contrato Turístico, derecho que nació producto de la primera, por lo que debe desaparecer una vez que lo hace ésta. Tal y como lo señala nuestro Tribunal Constitucional no resulta violatorio al debido proceso, pues no sería procedente iniciar un procedimiento administrativo cuando no existe posibilidad real de defensa, ya que con solo constatar que la Declaratoria Turística fue Cancelada, debe también cancelarse el Contrato, el cual no puede permanecer vigente sin el requisito indispensable que señala la Ley. 7º—Que la resolución que Cancela el Contrato Turístico es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, garantizando de esta forma el derecho de defensa del administrado tal y como lo indica nuestra Sala Constitucional. “Además, en este caso concreto no se demuestra que haya habido indefensión puesto que el recurrente presenta recurso de revocatoria con apelación en subsidio, (……) En conclusión, no se comprueba que se haya violado el derecho al debido proceso, ni porque deba seguirse un procedimiento previo para comprobar la ausencia a una sesión convocada (acto de mera constatación) ni porque se haya producido indefensión al recurrente, quien ha ejercido su derecho de defensa al interponer los recursos correspondientes. Así las cosas, el recurso debe declararse sin lugar en todos sus extremos.” (Lo resaltado no es del original) Voto 2006-011097 de las diez horas con veinticinco minutos del veintiocho de julio de dos mil seis. “Considera esta Sala que no existe motivo para variar su criterio en torno a este tema. En efecto, la entrega de los referidos índices es un deber esencial de la función que realizan los notarios públicos. Ante su omisión o simple atraso, no resulta necesario realizar un procedimiento administrativo ordinario, pues la certeza de la falta proviene de la simple constatación de que se carece de los índices en el Archivo Notarial. Por ello, el debido proceso en un caso como éste es garantizado en tanto al afectado con la medida se le permita en forma efectiva impugnar la resolución que lo sanciona,…. En vista de lo anterior, la directriz en cuestión, en tanto define una procedimiento de mera constatación para la sanción de los notarios que omitan entregar en tiempo sus índices, no resulta contraria a las normas consagradas en los artículos 39 y 41 de la Constitución Política, por lo que en cuanto a ese extremo la presente acción debe ser declarada sin lugar.”(Lo resaltado no es del original) Voto 08197-99 de las quince horas con cuarenta y dos minutos del veintisiete de octubre de 1999.

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Por tanto: El Instituto Costarricense de Turismo resuelve: cancelar el Contrato Turístico ciento setenta y nueve, otorgado a favor de la empresa Deportes Acuáticos del Pacífico S. A., por habérsele cancelado la Declaratoria Turística que constituye el requisito indispensable para la obtención de un Contrato, lo anterior de conformidad con el artículo 15 del Reglamento de la Ley de Incentivos para el Desarrollo Turístico. La presente resolución es impugnable mediante los recursos ordinarios de Ley, presentados ante este Instituto en un plazo perentorio de tres días a partir de la comunicación de la presente, de conformidad con los artículos 346, siguientes y concordantes de la Ley General de la Administración Pública. El recurso de revocatoria deberá presentarse ante la Gerencia General y el recurso de apelación ante la junta directiva de este Instituto. Notifíquese.—Lic. Allan Flores Moya, Gerente General a. í.—(O. C. Nº 10361).—C-281345.—(88189).

AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ Res. RRG-7243-2007.—San José, a las 11:05 horas del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-347-2007). Considerando: 1º—Que mediante boleta número 2007-096278, el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 413866 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º—Que según la boleta supra indicada, Cristian Umaña Alfaro, documento de identificación número 1-1269-0557, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 413866 es propiedad de Iris Alfaro Araya, documento de identificación 5-0198-0185. 4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios. 6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000. 7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto, Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: 1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Cristian Umaña Alfaro, en calidad de conductor e Iris Alfaro Araya como dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-347-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula número 4-148789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y otorguen el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º—Notifíquese a Cristian Umaña Alfaro, en calidad de conductor y a Iris Alfaro Araya en calidad de propietaria del vehículo 413866, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.— (Solicitud Nº 20026).—C-85325.—(89363). Res. RRG-7248-2007.—San José, a las 11:30 horas del 21 de setiembre del dos mil siete. (OT-352-2007). Considerando: 1º—Que mediante boleta número 2006-400038, el día 1° de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 663672 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38.d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos.

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La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007

2º—Que según la boleta supra indicada, José Guadamuz Villafuerte, documento de identificación número 5-176-431, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 663672 es propiedad de Allen Gerardo López Flores, cédula 1-0586-0701. 4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000. 7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto, Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: 1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra José Guadamuz Villafuerte, en calidad de conductor y contra Allen Gerardo López Flores, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-352-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º—Notifíquese a José Guadamuz Villafuerte, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones. Así mismo se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. 3º—Notifíquese a Allen Gerardo López Flores como dueño registral del vehículo placa 663672, aplicándose lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 7637, ya que si bien ha actuado en el expediente, según consta a folios 7 y 8, no señaló lugar o medio para recibir notificaciones. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.— (Solicitud Nº 20026).—C-85325.—(89364). Res. RRG-7251-2007.—San José, a las once horas y cuarenta y cinco minutos del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-355-2007). Considerando: 1º—Que mediante boleta número 2007-058910, el día 29 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 179304 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Fernando Quirós Meneses, documento de identificación número 5-339-612, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 179304 es propiedad de Línea Uno de San José Sociedad Anónima, cédula 3101129667. 4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000. 7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto,

Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: 1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de conductor y contra Línea Uno de San José Sociedad Anónima, en calidad de dueña registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-355-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º—Notifíquese a Luis Fernando Quirós Meneses, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a Línea Uno de San José Sociedad Anónima, en calidad de propietario del vehículo 179304, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Barrio Cuba, doscientos metros norte de la Estación de Servicio Shell, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.— (Solicitud Nº 20026).—C-85325.—(89365). Res. RRG-7254-2007.—San José, a las 12:00 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-358-2007). Considerando: 1º—Que mediante boleta número 2006-439656, el día 1° de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 360165 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º—Que según la boleta supra indicada, Nicolás Castillo Calderón, documento de identificación número CR-002RE4772001999, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 360165 es propiedad de Nicolás Castillo Calderón, documento de identificación CR-002RE4772001999. 4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decidor en dichos procedimientos ordinarios. 6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000. 7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto, Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: 1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Nicolás Castillo Calderón, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-358-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realice todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorgue y vigile el respeto al debido proceso y otorgue el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrá todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º—Notifíquese a Nicolás Castillo Calderón, en calidad de conductor y dueño registral del vehículo 360165, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y la descrita en el Registro Público es insuficiente para efectos de notificarle el presente y futuros actos, así mismo, se le previene para que

La Gaceta Nº 198 — Martes 16 de octubre del 2007 dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.— (Solicitud Nº 20027).—C-76250.—(89366). Res. RRG-7260-2007.—San José, a las 12:30 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-364-2007). Considerando: 1º—Que mediante boleta número 2007-077254, el día 7 de setiembre del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 619960 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º—Que según la boleta supra indicada, Nelson Viales Sandí, documento de identificación número 6-293-851, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 619960 es propiedad de José Luis Bellido Vargas, cédula 5-0282-0347. 4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000. 7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto, Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: 1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Nelson Viales Sandí, en calidad de conductor y a José Luis Bellido Vargas como dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT364-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuarán en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas las competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º—Notifíquese a Nelson Viales Sandí, en calidad de conductor por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y a José Luis Bellido Vargas, en calidad de propietario del vehículo 619960, por medio de cédula de notificación en su domicilio según consta en el Registro Público, Heredia Urbanización Miraflores Casa 329, a quienes se les previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señalen lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarles los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hicieren, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.— (Solicitud Nº 20027).—C-76250.—(89367). Res. RRG-7266-2007.—San José, a las 13:00 horas del 21 de setiembre del año dos mil siete. (OT-348-2007). Considerando: 1º—Que mediante boleta número 2007-068696, el día 31 de agosto del 2007, se retuvo como medida cautelar el vehículo placa 285363 por supuesta violación de lo establecido en el artículo 38. d) de la ley 7593, Ley de la Autoridad Reguladora de Servicios Públicos. 2º—Que según la boleta supra indicada, Luis Alfonso Chacón Vargas, documento de identificación número 1-507-834, podría haber realizado la acción típica sancionable de prestación de un servicio público sin la correspondiente autorización. 3º—Que consultada la página electrónica del Registro Público de la Propiedad, el vehículo placa 285363 es propiedad de Fernando Quesada Solano, cédula 1-0313-0052.

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4º—Que la Ley 7593 en sus artículos 38 y 41, faculta a la Autoridad Reguladora a tramitar procedimientos ordinarios sancionatorios contra los prestadores de servicios públicos que incurra en las circunstancias ahí descritas, aplicando el procedimiento ordinario establecido en los artículos 214 y siguientes de la Ley General de la Administración Pública. 5º—Que en virtud de la jurisprudencia de la Procuraduría General de la República y el artículo 57. b) y 58. e) de la Ley 7593, el Regulador General ostenta la condición de órgano decisor en dichos procedimientos ordinarios. 6º—Que para dar inicio a los procedimientos se debe nombrar al órgano director del procedimiento que ostente las competencias establecidas en la Ley General de la Administración Pública, según criterio de la Procuraduría General de la República emanado en opinión jurídica número OJ-047-2000. 7º—Que conforme la resolución RRG-6753-2007 emitida a las 8:20 horas del 6 de julio de 2007, se delegó en el Director de la Asesoría Jurídica la firma de las resoluciones de nombramiento de órgano director del procedimiento administrativo que el Regulador General realice y cuyo fin sea sancionar conforme los artículos 38, 41 y 44 de la Ley 7593. Por tanto, Con fundamento en las competencias otorgadas al órgano decisor del procedimiento en la Ley General de la Administración Pública. EL REGULADOR GENERAL, RESUELVE: 1º—Dar inicio al procedimiento administrativo contra Luis Alfonso Chacon Vargas, en calidad de conductor y contra Fernando Quesada Solano, en calidad de dueño registral del vehículo involucrado, que se tramitará bajo el número OT-348-2007, nombrando como órgano director del procedimiento a Tatiana Quesada Espinoza, cédula 1-952-537 y Shirley Alfaro Alfaro, cédula 4-148-789, funcionarias de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, quienes actuaran en forma conjunta o separada, a fin de que realicen todos los actos necesarios para averiguar la verdad real de los hechos denunciados según boleta antes citada, otorguen y vigilen el respeto al debido proceso y concedan, el derecho de defensa al administrado, para lo cual tendrán todas la competencias otorgadas en la Ley General de la Administración Pública como órgano director del procedimiento. 2º—Notifíquese a Luis Alfonso Chacón Vargas, en calidad de conductor por medio del fax 552-4756 ó 258-8947, señalado a folio 08 y a Fernando Quesada Solano, en calidad de propietario del vehículo 285363, por medio de publicación tres veces en La Gaceta, ya que no consta en autos lugar o medio para recibir notificaciones y la especificada en el Registro Público es inexacta, al último se le previene para que dentro del tercer día posterior a la notificación de este acto, señale lugar, en las cercanías de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, o medio para recibir notificaciones, a efecto de comunicarle los actos emitidos en el presente procedimiento, bajo apercibimiento de que si no lo hiciere, éstos se tendrán por notificados con el transcurso de 24 horas después de emitidos. Comuníquese.—Fernando Herrero Acosta, Regulador General.— (Solicitud Nº 20027).—C-76250.—(89368).

CITACIONES INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de Vehículos Automotores, Morales Montero Óscar Eduardo, cédula 116310813, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan, vecino de San José, Goicoechea, Purral. Caso Nº 2007O01610, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al Departamento de seguro obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda. San José, 30 de setiembre del 2007.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.— 1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(87600). Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de Vehículos Automotores, González Monge Roberto Gerard, cédula 107550442, estado civil: soltero, ocupación: Pintores y Empapeladores, vecino de San José, San José, Hospital. Caso Nº 2007O01726, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al departamento de seguro obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda. San José, 30 de setiembre del 2007.—Departamento de Seguro Obligatorio para Vehículos Automotores.—Horacio Ureña Romero, Jefe.— 1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(87601). Por única vez se cita y emplaza a los causahabientes e interesados en la indemnización que otorga el seguro obligatorio de Vehículos Automotores, Villalobos Serrano Edgar, cédula 105360263, estado civil: soltero, ocupación: otros trabajadores que prestan, vecino de San José, San José, La Uruca. Caso Nº 2006O03114, para que dentro del término de nueve días hábiles a partir de la publicación de este aviso, se apersonen al departamento de seguro obligatorio para vehículos automotores, en reclamo de sus derechos, apercibidos de que si no lo hicieren pasará en derecho a quien corresponda. San José, 30 de setiembre del 2007.—Horacio Ureña Romero, Jefe.—1 vez.—(O. C. Nº 18447).—C-7280.—(87602).

J U N T A

A D M I N I S T R A T I V A

Licda. Ana Dúran Salvatierra Presidente Representante del Sr. Ministro de Gobernación y Policía

Prof. Eliécer Venegas Segura Representante de la Editorial Costa Rica

Lic. Ricardo José Méndez Alfaro

Lic. Nelson Loaiza Sojo

Representante del Ministerio de Cultura y Juventud

Director General Imprenta Nacional Director Ejecutivo Junta Administrativa

Apartado Postal: 5024-1000

Teléfono: 296-9570

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