MINISTERIO DE RELACIONES CON LOS CIUDADANOS Y DE INMIGRACIÓN DE QUEBEC PROGRAMA DE INMIGRANTES INVERSORES CONVENIO DE INVERSIÓN

MINISTERIO DE RELACIONES CON LOS CIUDADANOS Y DE INMIGRACIÓN DE QUEBEC PROGRAMA DE INMIGRANTES INVERSORES CONVENIO DE INVERSIÓN entre SR. / SRA.: _ AP

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MINISTERIO DE RELACIONES CON LOS CIUDADANOS Y DE INMIGRACIÓN DE QUEBEC PROGRAMA DE INMIGRANTES INVERSORES CONVENIO DE INVERSIÓN entre SR. / SRA.: _ APELLIDO:__________ APELLIDO DE NACIMIENTO: _ NOMBRE: FECHA DE NACIMIENTO: DIRECCIÓN PERMANENTE: ___________________ DIRECCIÓN POSTAL: ___________________ __________________________ TELÉFONO EN EL DOMICILIO: TELÉFONO COMERCIAL: TELÉFONO ALTERNATIVO: CIUDADANÍA:

Denominado(a) en lo sucesivo: INVERSOR y FINANCIERA BANQUE NATIONALE INC. 1155 rue Metcalfe, bureau 1438 Montréal (Québec) H3B 4S9 Teléfono: 514 879 5576 Fax: 514 879 1015 514 879 3655 denominado en lo sucesivo: Intermediario financiero

PREÁMBULO CONSIDERANDO QUE EL INVERSOR desea establecerse en Quebec a título de residente permanente en el sentido de la Ley sobre inmigración y protección de refugiados (L. C. 2001, cap. 27); CONSIDERANDO QUE EL INVERSOR responde a la definición de inv ersor en el sentido del Reglamento sobre la selec ción de los ciudadanos extranjeros (R.R.Q. cap. I-02., r.4), denomi nado en lo sucesivo "Reglamento" y del cual se reproduce un extracto en el anexo A del presente; CONSIDERANDO QUE el artícul o 34.1 del Reglamento prevé qu e un ciudadano extranjero que des ee obtener un c ertificado de selección de Quebec a título de invers or debe depositar ante el Ministro de Inmigración y de Comunidades Cult urales, denominado en lo suc esivo "Ministro", un convenio de inversión, denominado en lo sucesivo " Convenio", firmado con un intermediario financiero y que prevea la colocación de una suma de 800 000 $ con Investissement Québec o con una de sus filiales; CONSIDERANDO que las rentas generadas por la colocación del INVERSOR servirán para financiar: •







el Programa de los inmigrantes inversores sucesivo

para ayuda a las em presas, denominado en lo

"Programa", destinado a las empresas que realic en un proyecto de inversión, de innovac ión tecnológica, de innovación en diseño o de desarrollo de mercados; del Programa de ayuda a la integración de los inmi grantes y de las minorías visibles en materia de empleo; de las medidas tomadas para promover y consol idar la prestación de los programas para la inmigración de negocios del Ministerio de Inmigración y Comunidades Culturales;



de los honorarios de los intermediarios financieros;



de los gastos de administración contraídos por Investissement Québec o por una de sus filiales;

CONSIDERANDO QUE EL INTERMEDIARIO FINANCI ERO res ponde a la definición de corredor de inversiones o de sociedad fiduciaria en el sentido del Reglamento; CONSIDERANDO QUE EL INTERMED IARIO FINANCIERO ha co ncluido un acuerdo con el Ministro y con Investissement Québec o una de sus filiales, determinando sus responsabilidades y obligaciones con respecto al Reglamento y al Programa; CONSIDERANDO QUE EL INTERMED IARIO FINANCIERO está sometido a la Ley sobre los valores mobiliarios (L.R.Q., cap. V-1.1) o a la Ley sobre las sociedades fiduci arias y las sociedades de ahorro (L. R. Q., cap. S-29.01) o a la Ley s obre las sociedades fiduciarias y de préstamo (L. C. 1991, cap. 45) y está obligado a respetar la Ley sobr e el reciclaje de los productos de la delincuencia y el financiamient o de las actividades terroristas (L. C. 2000, cap. 17), así como los ar tículos 83.1 y 83.11 del Código Pena l (L. R. C. 1985, cap. C-46); El preámbulo forma parte integrante del presente convenio.

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1. OBJETO DEL CONVENIO 1.1 El presente convenio tiene por objeto deter minar los derechos, responsabilidades y obligaciones del INVERSOR y del INTERMEDIARIO FINANCIERO co n respecto a la colocación que debe realizar el INVERSOR, la cual coloc ación constituye una de las condiciones necesarias para la obtención de un certificado de selección de Quebec, tales como están definidas por el Reglam ento, y subsiguientemente, para la obtención de la residencia permanente por el INVERSOR en el s entido de la Ley sobre inmigración y protección de los refugiados (L. C. 2001, cap. 27). 2. COLOCACIÓN 2.1

El Reglamento estipula que el Convenio debe prever la colo cación por el INVERSOR de un a suma de ochocientos mil dól ares (800 000 $), denominada en lo sucesivo "Suma", con un INTERMEDIARIO FINANCIERO que deberá a conti nuación transferirla y colocarla con IQ Immigrants Inversors inc., filial de Investissement Québec.

2.2

La duración de la colocación con IQ Immigrants Inversors inc. es de cinco (5) años y se calcula a contar de la fecha en que la Suma es colocada por IQ Immigrants Inversors inc.

2.3

Esa fecha debe ser posterior a aquella a cont ar de la cual el Ministro ha transmitido al INVERSOR el aviso de su intención de expedirle un certificado de selección de Quebec.

3. OBLIGACIONES DEL INVERSOR El INVERSOR se compromete a: 3.1

Depositar la Suma o cual quier parte de la Suma con el INTERMEDIARIO FINANCIERO, e n una cuenta de cliente distinta y a su nombre, a más tardar ciento diez (110) días después de la transmisión del aviso de intención de ex pedición del certificado de selección de Quebec, a los fines de la c olocación que deba hacer se con IQ Immigrants Inversors inc.; El depósito de la Suma con el INTERMEDIARIO FINANCI ERO debe se r posterior a la transmisión del av iso de intención de expedición del certificado de selección de Quebec por el Ministro;

3.2

Transmitir al INTERMEDIARIO FINANCIERO las siguientes informaciones personales: nombre, sexo, fecha de nacimiento, dirección permanente, número de teléfono personal, ciudadanía, así como un documento que atestigüe su identidad, el número de ese docum ento y su lugar de expedición;

3.3

Notificar al Ministro y al INTERMEDIARI O FINANCIERO sobre todo cambio en su nombre, s u dirección per manente o postal, su ciudadanía o sus números de teléfono personal o profesional, en los treinta (30) días siguientes a ese cambio;

3

3.4

Remitir una copia de los s iguientes documentos al INTERMEDIARIO FINANCIERO dentro de los diez (10) días de su obtención: el av iso de int ención de ex pedición del certificado de selección de Quebec, el certif icado de selecc ión de Quebec y el vis ado c anadiense o la denegación de visado o de residencia permanente, dado el caso.

4. OBLIGACIONES DEL INTERMEDIARIO FINANCIERO El INTERMEDIARIO FINANCIERO se compromete a: 4.1

Remitir al INVERSOR, quien la agregará a su solic itud de cert ificado de s elección de Quebec, una dec laración del INT ERMEDIARIO FINANCIER O que atestigüe la ver ificación de la identidad del INVERSOR y describa las diligenc ias que ha efectuado sobr e la procedencia y el origen de los bienes de este último;

4.2

Recibir la Suma o cualquier parte de la Suma del INVERSOR, so lamente después de la transmisión del aviso de intención de entrega del c ertificado de sele cción de Quebec por el Ministro;

4.3

Abrir en Quebec una cuenta de cliente dist inta a nombre del INVERSO R y depositar en ella directamente la Suma o cualquier parte de la Suma recibida del INVERSOR;

4.4

Acusar recepción de la Suma ante el INVERSOR en un lapso razonable;

4.5

Colocar la Suma con IQ Immigrants Inversor s inc. a la mayor brevedad y a más tardar cient o veinte (120) días después de la transmisión del aviso de intenc ión de entrega del certificado de selección de Quebec por el Ministro y es to, a los fines previstos por el Reglament o y según las modalidades aplicables al Programa;

4.6

Guardar él mismo solamente o por una in stitución financiera aut orizada, el pagar é que deberá emitir IQ Immigrants Inversors inc. hasta el r eembolso de la Suma por IQ Immigrants Inversors inc.;

4.7

Obtener el c onsentimiento escrito del I NVERSOR para toda transacción efect uada sobre s u cuenta. El c onsentimiento podrá obtenerse m ediante un poder en el que s e detallen las transacciones que se realiz arán. El INTERMEDIARI O FINANCIERO suministra rá al Ministro la prueba de la obtención de ese consentimiento;

4.8

Reembolsar, al término de la colocac ión y a reserva de las deudas y obligac iones contraídas por el INVERSOR hacia el INTERMEDI ARIO FI NANCIERO y de las garantías existentes, la Suma al INVERSOR y depositar ante el Mi nistro un documento que atestigüe ese reembols o, todo ello dentro de los treinta (30) días del vencimiento de la colocación. En caso de revocación de la colocac ión, se aplicarán las modalidades de reembolso prev istas en los párrafos 5.3 a 5.6;

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4.9

En todos los casos en que sea necesario un reembolso al INVERSOR antes del vencimiento del término, hacer efectivo ese reembols o en el país de origen de los fondos y es to, aunque el INVERSOR desee que s us fondos permanezcan en Canadá; cerrar la cuenta del INVERSO R abierta en el marco del expediente de inmigración; hacer toda transacción ulterior en una nueva cuenta, en el marco de otra relación entre el INTERMEDIARIO FINANCIERO y el INVERSOR.

5. RESCISIÓN DEL CONVENIO ANTES DE TÉRMINO 5.1

Desde su entrada en vigencia, el Convenio no puede ser rescindido antes de que se haya hecho efectiva la transferencia de la Suma del INTERMEDIARIO FINANCIERO a IQ Immigrants Inversors inc., salvo en las situaciones siguientes: •





el INVERSOR retira su solicitud de certificado de selección de Quebec en el sentido de la Ley sobre inmigración a Quebec (L. R. Q. cap. I-02 a 3.3); se rechaza la solic itud de certificado de selección de Quebec del I NVERSOR en el s entido de la Ley sobre inmigración a Quebec); se cierra el expediente de solic itud de c ertificado de selección de Quebec del I NVERSOR en el sentido de la Ley sobre inmigración a Quebec (L. R. Q., cap. I-0.2).

5.2

En uno de los casos previstos en el párrafo 5.1, el INVERSOR debe av isar sin dilac ión por escrito al INTERMEDIARIO FINA NCIERO acerca de su intenc ión de rescindir el Convenio mencionando los motivos que ju stifican su solicitud. Ese aviso deberá estar acompañado de una copia de la confirmación del Ministro en el sentido de que la so licitud de certificado de selección de Quebec ha sido retirada o rechaz ada al INVERSOR o de que se ha cerrado s u expediente de solicitud de certificado de selección de Quebec.

5.3

Antes del v encimiento del plazo, la colo cación es irrevocable y el Convenio no puede rescindirse a partir del momento en que s e efec túa la transferencia de la Suma del INTERMEDIARIO FINANCIERO a IQ Immigrants In versors inc., salvo si el INVERSOR se encuentra en una u otra de las siguientes situaciones: •





se rechaza su solicitud de certificado de sele cción de Quebec en el sentido de la Ley sobre inmigración a Quebec (L. R. Q., cap. I-0.2); se anula su certificado de selección de Quebec en el sentido de la Ley s obre inmigración a Quebec (L. R. Q., cap. I-0.2); se rechaza su solicitud de visado o de residenc ia permanente en el sentido de la Ley sobre inmigración y protección de refugiados (L. C. 2001, cap. 27). Queda convenido entre las partes que un retiro por el INVERSOR de su s olicitud de v isado o de residencia permanente no puede interpretarse como un rechazo de v isado o de r esidencia permanente y no puede dar lugar, por lo tanto, al reembolso de la Suma antes de término.

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5.4

En uno de los casos previstos en el párrafo 5.3, el INVERSOR debe av isar, sin dilación, por escrito al Ministro acerca de su intención de retirar la Suma colocada, adjuntando como anex o una copia de la decis ión de las autoridades federales relativa a su solicitud de visado o de residencia permanente, dado el caso. T ras ese av iso y después de su aprobación, el Ministr o indica a IQ Immigrants Inversors inc. que r eembolse, a la mayor brevedad, a r eserva de las garantías existentes, la Suma al INTERMEDIARI O FINANCIERO. Este último debe, a reserva de las deudas y obligac iones contraídas por el I NVERSOR hacia el INT ERMEDIARIO FINANCIERO, reembolsar al IN VERSOR depositando los fondos de este último en el país de procedencia de los mismos, en una cuenta a su nombre. El INTERMEDIARI O FINANCIERO transmite al Ministro, dentro de los treinta (30) días del reembolso de la Suma al INVERSOR, o a su acreedor, dado el caso, un documento que atestigüe ese reembolso.

5.5

Si el INVERSOR piens a recusar la decis ión del Ministro, debe avis ar por escrito al INTERMEDIARIO FINANCIERO sobre su intención. Si piensa recusar la decisión federal, debe avisar por escrito al Ministro y al INTERMED IARIO FINANCIERO sobre su intención. En todos los casos de recusación y hasta que se haya adoptado una decisión final, la Suma no será reintegrada por IQ Immigrants inversors inc., salvo que la colocación haya llegado a término.

5.6

Dado el cas o de que el INVERSOR no recuse y de que omita informar al Ministro o al INTERMEDIARIO FINANCI ERO sobre s u intenc ión de retirar la Suma co locada, el Mi nistro, ciento veinte (120) días después de la fec ha de su decisión o de la de las autoridades federales, indica a IQ Immigrants Inversors inc. que reembolse, a la mayor brevedad, a reserva de las garantías existentes, la Suma al INTE RMEDIARIO FINANCIERO. Este último deb e, a reserva de las deudas y obligac iones contraídas por el INVERSO R con el INT ERMEDIARIO FINANCIERO, reembolsar al IN VERSOR depositando los fondos de este último en el país de procedencia de los mismos, en una cuenta a su nombre. El INTERMEDIARI O FINANCIERO transmite al Ministro, dentro de los treinta (30) días del reembolso de la Suma al INVERSOR, o al acreedor, dado el caso, un documento que atestigüe ese reembolso.

6. CAMBIO DE INTERMEDIARIO FINANCIERO 6.1

Teniendo en cuenta que el Convenio no puede rescindirse, a reserva del artículo 5, el INVERSOR no puede cambiar de INT ERMEDIARIO FINANCIERO a contar de la fecha de presentación de su solic itud de certificado de selección de Quebec al Ministro, salvo por motivos atinentes al corredor o a la sociedad fidu ciaria, tales como la quiebra, el cese de las actividades de gestión, la compra o la fusión, o una falta sancionada.

7. VERIFICACIÓN 7.1

Las partes en el presente Convenio reconocen que el Ministro puede ve rificar el estado de la inversión y, con ese fin, tiene atribuciones para tomar conocim iento a través del INTERMEDIARIO FINANCIERO de todos los documentos relativos a las exigencias estipuladas en los artículos 2 a 6 inclusive.

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8. INFORMACIONES PERSONALES 8.1

El INVERSO R autoriza al INTERMEDI ARIO FI NANCIERO a rec abar y comunicar al Minis tro (coordenadas en el Anex o B) las informaciones personales que le conciernen y que son necesarias para la aplicación del Reglamento, sobre todo las informaciones relativas a su identidad, al mandato conferido al INTERMEDIARIO FINANCIERO y a la colocación exigida en virtud del Reglamento.

8.2

Lo autoriza igualmente a transmitir a IQ Immigrants Inversors inc. (coordenadas en el Anexo B), las informaciones personales que le conciernen y que son neces arias para la aplic ación del Reglamento y del Programa, tales como las informaciones relativas a su identidad, al mandato conferido al I NTERMEDIARIO FINANCIERO y al depósito de la Suma ante IQ Immigrants Inversors inc.

8.3

El acceso a esas informaciones está re servado exclusivamente a las personas autorizadas en virtud de las dispos iciones de la Ley sobre la protección de las inf ormaciones personales en el sector privado (L. R. Q., cap. P-39.1) y de la Ley sobre el acceso a los documentos de los organismos públicos y sobre la protección de las informaciones personales (L. R. Q., cap. A2.1).

8.4

El INVERSO R tiene derec ho a que se le com uniquen las informaciones que le conciernen y que estén en poder del INT ERMEDIARIO FINANCIERO y, si procede, a reclamar por escrito la rectificación de las mismas.

9. LEYES APLICABLES El presente Convenio está regido por el derecho aplic able en Quebec. En caso de litigio, los tribunales de Quebec serán los únicos competentes. 10. DURACIÓN DEL CONVENIO El presente Convenio entra en vigencia el día de su firma y se extingue, a reserva de los artículos 5.1 y 5.2, cuando el INTERM EDIARIO FINANCIERO remita al Ministro docum entos que atestigüen el reembolso de los fondos al INVERSOR o al acreedor, dado el caso. 11. ENMIENDA Toda enmienda del Conv enio debe, ant es de ser fi rmada por las partes y de ent rar en vigencia, haber sido previam ente transmitida al Ministro para ex amen de su conformidad r eglamentaria. La enmienda aprobada y firmada por las partes debe ser notificada al Ministro.

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EN TESTIMONIO DE LO CUAL, las partes han firmado el presente C onvenio en los lugares y fechas mencionados a continuación.

Firmado en _____________________________, el _____________________________ Firma:

_____________________________ Louis Leblanc, Vicepresidente y Director General Programa de Inmigrantes Inversores

Firma

__________________________________ Nombre del Inversor

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ANEXO A Extracto del Reglamento sobre la selección de los ciudadanos extranjeros Reglamentación con respecto a la selección de ciudadanos extranjeros (R.R.Q., cap. I-0.2, r.4) Ley referida a la inmigración en Quebec (L.R.Q., cap. I-0.2, s. 3.3) SECCIÓN I - DISPOSICIONES GENERALES § 1. Definiciones e interpretación 1.1 En el presente reglamento, salvo que el contexto indique un sentido diferente, se entiende por: b.1) “corredor”: un corredor de inv ersiones en el sentido del Reglamento 31-103 referido a los requisitos y exenciones (M.O. 2009-04, 09-09- 09) hecho en virtud de la Ley sobre los valores mobiliarios (L. R. Q., cap. V-1.1) que posea un establecimiento en Quebec, que esté inscripto en la Comisión de valores mobili arios de Quebec y cuyos derechos no estén suspendidos; b.2) “experiencia en gestión (inversor)”: el ejercici o efectivo y a tiempo completo durante por lo menos 2 años de los 5 años que preceden la so licitud de un certificado de selección, de responsabilidades y funciones de planificaci ón, de dirección y de control de recursos financieros, por una parte, y de recursos humanos o materiales, por otra parte, que no s ea un ejercicio semejante en el marco de un aprendi zaje, una formación o una es pecialización sancionada por un diploma; m) “sociedad fiduciaria”: una sociedad fiduciar ia en lo s términos de la Ley sobre las s ociedades fiduciarias y las s ociedades de ahor ro (L.R .Q., cap. S-29.01) o de la Ley sobre las sociedades fiduciarias y de préstamo (L. C., 1991, cap. 45) que posea un establecimiento en Quebec R.R.Q., 1981, cap. M-23.1, r. 2, s. 1; D. 1504-88, s. 1; D. 1784-91, s. 1; D. 189-93, s. 1; D. 1323-95, s. 1; D. 828-96, s. 1; D. 413-2000, s. 1; D. 500-2001, s. 1; D. 728-2002, s. 1; D. 351-2003, s. 1; D. 25-2005, s. 1; D. 838-2006, s. 1 ; D.1117-2008, s.1, D.982-2010, a.1.

§ 2. Procedimiento para obtener un certificado de selección y aceptación 15. Se le avisa al ciudadano extranjero sobre la aceptación o el rechazo de su solicitud de certificado de selección o aceptación dentro de un período de 60 días luego de la decisión. El certificado de selección emitido posteriormente a la aceptación es válido por 3 años a partir de la fecha de su emisión. Cuando se emite un nuevo certificado de selección inmediatamente después de la expiración del certificado previo, el mismo es válido por 12 meses, si las condiciones en vigor en el momento de la emisión del certificado de selección previo siguen cumpliéndose. R.R.Q., 1981, c. M-23.1, r. 2, s. 15; D. 1504-88, s. 2; D. 1784-91, s. 1; D. 189-93, s. 2; D. 413-2000, s. 4; D. 728-2002, s. 6; D. 351-2003, s. 3; D. 838-2006, s. 8

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15.1. Una selección de certificado caduca si: a)

el ciudadano extranjero con categoría de independiente no pr esenta la solic itud para una visa como residente permanente de conformidad con las reglamentaciones de la Ley sobr e inmigración y protección de refugiados (SOR/02-227) dentro de los 12 meses a partir de la fecha de emisión del certificado;

b…; c…; o d) el ciudadano extranjero obtiene un nuevo certificado de selección. § 3. Categorías de ciudadanos extranjeros que deseen establecerse con carácter permanente en Quebec 21. La categoría de los inmigrantes independientes comprende un ci udadano extranjero de 18 años de edad cuya situación corresponda con una de las siguientes subclases: d)

a quien se designa como “inversor” si: i)

tiene una en el manejo de una empresa agrícola, comercial o industrial, rentable y lícita; ocupa por lo menos el equivalente de dos trabajos a tiempo completo ya sea para un organismo int ernacional, un gobierno o uno de sus ministerios u organismos;

ii)

dispone, por sí mismo o con su có nyuge acompañante, incluyendo su cóny uge de hecho, de un haber neto de por lo menos 1 600 000 $ que ha acumulado en virtud de actividades económicas lícitas, excluyen do los montos recibidos en donac ión menos de 6 meses antes de la fecha en la que se presentó la solicitud;

iii)

viene a establecerse y a invertir en Quebec de conformidad con las disposiciones del presente reglamento;

R.R.Q., 1981, cap. M-23.1, r. 2, s. 21; D. 1080-86, s. 1; D. 1968-89, s. 1; D. 425-92, s. 1; D. 1725-92, s. 3; D. 828-96, s. 5; D. 307-99, s. 1; D. 500-2001, s. 6; D. 728-2002, s. 10; D. 838-2006, s. 12; D.1117-2008, s.3, D.982-2010, a.2

SECCIÓN II - CERTIFICADO DE SELECCIÓN § 3. Categoría de independientes 34.1. El ciudadano extranjero que solicit a un certifica do de selección a título de inversor debe depositar ante el Ministro un convenio de inversión firm ado con un corredor o una sociedad fiduciaria que haya concluido un acuerdo con el Ministro y con Investiss ement Quebec o una de s us filiales y que será, en Quebec, su mandatario a nte el Ministro e Investi ssement Quebec o una de sus filia les. El Ministr o examina el convenio y atribuye al solicitante los puntos previstos en el Reglamento sobre la ponderación, si el convenio se ajusta a las disposic iones del presente reglamento. El c onvenio debe contener, por lo menos, las siguientes condiciones, que deben aplicarse durante toda la vigencia del convenio:

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a)

un compromiso del ciudadano extranjero de efectuar, después de que el Ministro le hay a remitido un aviso de intenc ión de entregarle un certificado de selección, una colocación de 800 000 $ ante un corredor o una sociedad fiduciaria que debe colocar esa Suma en Investissement Quebec o una de sus filia les, a más tardar 120 dí as después de la transmisión de ese aviso , a fin de financiar: i)

un programa establecido en virtud de los artículos 27 y 59 de la Ley sobre Investissement Quebec y sobre la Financière de Quebec (L. R. Q., cap. I-16.1);

ii)

el ejercic io de las responsabilidades de l Ministro de conformidad con la ley sobre el Ministerio de Inmigración y Comunidades Culturales (L. R. Q., cap. M-25.01); (Las disposiciones de un convenio presentado antes del 2 de marzo de 2005 que difiera de las disposiciones establecidas en este subapartado no tiene efecto después de dicha fecha. (D. 25-2005, s. 6))

a.1) la apertura por el corredor o la sociedad fidu ciudadano extranjero;

ciaria de una cuenta distinta a nombre del

a.2) la determinación de la identidad del ciudadano extranjero, o sea su nombre, su sexo, su fecha de nacimiento, su dirección permanente, su ciudadanía, su número de teléfono personal, el tipo de document o que atestigua su ident idad, el número de ese document o y su lugar de expedición; todo cambio en uno de esos el ementos debe ser notificado por el ciudadano extranjero, dentro de los 30 días siguientes a su modificación , al corredor o a la s ociedad fiduciaria; a.3) la prohibición para el ciud adano extranjero de cambiar de corredor o de sociedad fiduciaria a contar de la fecha de la presentación de su solicitud de certificado de selecc ión, salvo por motivos que tengan relación con el corredor o con la sociedad fiduciaria, como la quiebra, el cese de las actividades de gestión, la co mpra o la fusión, o una falta sancionada; (Las disposiciones de un convenio presentado antes del 2 de marzo de 2005 que difiera de las disposiciones establecidas en este subapartado no tiene efecto después de dicha fecha. (D. 25-2005, s. 6)) b)

la duración de la colocación es de cinco años y se calcula a contar de la fec ha en que la Suma de 800 000$ es colocada por Investissement Québec o una de sus filiales; de todos modos, esa fecha no puede ser anterior a aquella a contar de la c ual el Ministro haya remitido al inversor el aviso de su intención de expedirle un certificado de selección;

c)

el convenio o todo acto firmado en relación con este convenio o esta coloc ación, salvo los concluidos a los fines de un pr ograma mencionado en el párrafo a, no debe prever una hipoteca, una caución u otra garantía cons entida por un tercero en favor del c iudadano extranjero o de un miembro de su familia;

d)

la colocación ante Investissement Québec o una de sus filiales debe ser irrevocable antes d el vencimiento del plazo, salvo si se anula el certificado de selección, si se rechaza la solicitud de certificado de selección o si se deniega al in versor la solicitud de visado o de residenci a permanente en el sentido de la Le y sobre inmigración y protecci ón de refugiados (L.C. 2001,

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cap. 27) y, en esos casos, el convenio debe pr ever que el corredor o la sociedad fiduciaria está obligado a reembolsar la c olocación al inversor depositando los fondos del inv ersor en el paí s de procedencia de los mismos, en una cuenta a su nombre, y de transmi tir al Ministro un documento que atestigüe el reembolso de la colocación dentro de los 30 días que siguen a es e depósito; (Las disposiciones de un convenio presentado antes del 2 de marzo de 2005 que difiera de las disposiciones establecidas en este subapartado no tiene efecto después de dicha fecha. (D. 25-2005, s. 6)) e)

dentro de los 30 días del vencimi ento de la colocac ión, el corre dor o la soc iedad fiduciaria reembolsa la colocación al inversor y deposita ante el Ministro un documento que atestigüe ese reembolso.

D. 1080-86, a. 2; D. 646-88, a. 1; D. 1968-89, a. 2; D. 1725-92, a. 5; D. 1323-95, a. 12; D. 828-96, a. 13; D. 503-98, a. 5; D. 307-99, a. 2; D. 597-2000, a. 1; D. 728-2002, a. 22; D. 25-2005, a. 2., D. 982 -2010, a.3

34.1.1. El ac uerdo previst o en el artículo 34.1 debe c disposiciones:

ontener t ambién com o mínimo las siguientes

a)

la obligación para el c orredor o la sociedad fiduciaria de remi tir al ciudadano extranjero, que debe agregarla a su s olicitud de ce rtificado de selec ción, una dec laración del c orredor o de la sociedad fiduciaria en la que se atestigüe la verificación de la identidad del ciudadano y s e describan las diligencias que se han efectuado sobre la procedencia y el origen de los haberes de ese ciudadano;

b)

la obligación para el corredor o la sociedad fiduciaria que ha suscrito el co nvenio previsto en el artículo 34.1 de suministrar una prueba al Ministro que atestigüe su inscripción en el registro de lobbystas según la Ley s obre la transpar encia y la ética en materia de lobbysmo (L.R.Q., cap. T-11.011), cuando el corredor o la sociedad fiduc iaria es a la vez mandatario del ciudadano extranjero en el curso del procedimiento de obtención del certificado de selección;

c)

la descripción del procedimiento de intercambio de informaciones entre las partes del acuerdo.

D.25-2005, a.3.

38. El Ministro expide un certificado de selección a un ciudadano extranjero de la categoría de inmigrante independiente si éste: a)

obtiene, en ocasión de la atribución de los puntos previsto s en el Reglam ento sobre la ponderación para su subcategoría con respecto a los factores y criterios de la Tabla de selección de los inmigrant es indep endientes prevista en el Anex o A, la cantidad de puntos requeridos como umbral eliminatorio, dado el caso, y como umbral de paso.

b)...; o c)

en el caso de un inversor, éste debe deposit ar también ante el Ministro un documento que atestigüe la colocación del monto mencionado en el convenio de inversión ante Investissement Québec o una de sus filiales. R.R.Q.

R.R.Q., 1981, cap. M-23.1, r. 2, a. 38; D. 1080-86, a. 3; D. 425-92, a. 3; D. 1725-92, a. 6; D. 828-96, a. 15; D. 728-2002, a. 23; D. 25-2005, a. 4; D. 838-2006, a. 23.

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Anexo B TRANSMISIÓN DE INFORMACIONES PERSONALES A LOS ORGANISMOS DESIGNADOS Ministère de l'Immigration et des Communautés culturelles Dirección de Inmigración Económica - Internacional 285 Notre Dame Ouest, bureau 4.02 Montréal (Québec) H2Y 1T8 Canadá IQ Immigrants Inversors inc. 1200, route de l’Église, bureau 500 Sainte-Foy (Québec) G1V 5A3 Canada

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