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REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DEL TRABAJO
“Por el cual se crea el Esquema de Certificación de Competencias y se dictan otras disposiciones” EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial, de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y CONSIDERANDO Que el artículo 43 de la Ley 1636 de 2013 “Por medio de la cual se crea el mecanismo de protección al cesante en Colombia” establece que para facilitar y fortalecer la inserción laboral, las personas podrán obtener certificación de competencia laboral, ofrecidos por organismos certificadores acreditados, en el marco del Esquema Nacional de Certificación de Competencias Laborales que defina el Ministerio del Trabajo. Que el Decreto 865 de 2013 del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, designa al Organismo Nacional de Acreditación de Colombia “ONAC”, como el único Organismo Nacional de Acreditación y que de manera exclusiva ejercerá y coordinará las funciones previstas en el Decreto 2269 de 1993 y en el Decreto 4738 de 2008. Que el artículo 12 del Decreto 4108 de 2011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, establece que el Ministerio del Trabajo debe “Formular y coordinar, con las entidades competentes, las políticas, estrategias, planes y programas del Sistema de Formación del Capital Humano y el desarrollo de las competencias laborales en los trabajadores del país”. Que el artículo 18 del Decreto 4108 de 2011 del Departamento Administrativo de la Función Pública, dispone como funciones de la Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, entre otras, las de: i) proponer los lineamientos para el desarrollo, adopción, consolidación y actualización de las competencias laborales de los trabajadores y la política que permita el reconocimiento y validez internacional de las certificaciones de competencias laborales, y la conformación de un sistema de certificación de competencias laborales, ii) monitorear los cambios en los requerimientos de cualificaciones en las nuevas demandas de trabajo, y buscar la mejor adecuación entre estas demandas y la oferta de formación de competencias laborales, y iii) proponer los lineamientos de política para el desarrollo, adaptación y actualización técnica de la Clasificación Nacional de Ocupaciones y el Marco Nacional de Cualificaciones, en coordinación con las entidades competentes. Que la Ley 1450 de 2010 “Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014”, establece la necesidad del desarrollo de competencias laborales, como instrumentos para potenciar la productividad, reducir la pobreza y alcanzar la prosperidad. Que de conformidad con lo anterior, se hace necesario señalar los lineamientos para dar cumplimiento a las disposiciones señaladas en la Ley 1636 de 2013 y las demás disposiciones normativas en cita, Por lo anteriormente expuesto,
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Continuación del Decreto “Por el cual se crea el Esquema de Certificación de Competencias y se dictan otras disposiciones” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DECRETA: CAPÍTULO I CREACIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL ESQUEMA ARTÍCULO 1. OBJETIVO. Crear el Esquema de Certificación de Competencias como una herramienta de las políticas activas de empleo y para la gestión del recurso humano requerido en el marco de la Política Nacional de Competitividad e Innovación. ARTÍCULO 2. DEFINICIONES. Para los efectos del presente Decreto, se adoptan las siguientes definiciones: 1. Esquema de Certificación de Competencias: conjunto de servicios organizados, prestados por instituciones públicas y privadas, para reconocer y certificar los conocimientos, las habilidades y las destrezas de las personas, adquiridos a través de la experiencia laboral o en cualquier otro ámbito diferente a los espacios formales de educación. 2. Estándar ocupacional: es un documento público de reconocimiento nacional, acordado por un grupo representativo de trabajadores y empleadores, que describe lo que una persona debe ser capaz de hacer, saber y comprender para alcanzar el desempeño esperado en un conjunto de ocupaciones. 3. Evaluación de competencia: Procedimiento mediante el cual, se verifica el desempeño esperado de una persona, descrito en un estándar ocupacional previamente aprobado. 4. Certificación de competencia: Procedimiento mediante el cual un organismo acreditado nacionalmente reconoce formalmente que una persona ha alcanzado el desempeño esperado, y ha demostrado contar con la comprensión y los conocimientos conforme a un estándar ocupacional. 5. Perfil ocupacional: Descripción del desempeño esperado en una ocupación, expresado en un grupo de estándares ocupacionales. 6. Cualificación: Reconocimiento formal -mediante certificado, diploma o título- otorgado por un organismo competente a una persona que ha alcanzado los resultados de aprendizaje o competencias, los cuales fueron adquiridos por una persona para desempeñar una actividad y han sido evaluados y validados conforme a normas, estándares o convenciones predefinidas. 7. Reconocimiento de aprendizajes previos: Servicio mediante el cual una persona de manera voluntaria puede solicitar un reconocimiento formal de los conocimientos, las habilidades y destrezas que haya adquirido a través de la experiencia. El Ministerio del Trabajo reglamentará los procesos asociados a la organización y operación del esquema. ARTÍCULO 3. ALCANCE. El Esquema de Certificación de Competencias comprende los procesos de elaboración de estándares ocupacionales, evaluación y certificación de las personas y todos los procedimientos requeridos para la prestación del servicio. ARTÍCULO 4. ORGANIZACIÓN. El Esquema de Certificación de Competencias Laborales tendrá la siguiente organización: 1. 2. 3. 4. 5. 6.
Un Órgano Rector Un Consejo Técnico Una Secretaría Técnica Los Consejos para la Gestión del Recurso Humano El Organismo Nacional de Acreditación –ONACLos Organismos de Evaluación y Certificación de Competencias.
ARTÍCULO 5. ÓRGANO RECTOR. El Ministerio del Trabajo es el Órgano Rector del Esquema de Certificación de Competencias. ARTÍCULO 6. FUNCIONES DEL ÓRGANO RECTOR. Las funciones del Órgano Rector son: 1. Definir los lineamientos metodológicos para la operación del esquema.
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Continuación del Decreto “Por el cual se crea el Esquema de Certificación de Competencias y se dictan otras disposiciones” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------2. Definir los criterios y los mecanismos para priorizar los sectores y ocupaciones en los que se va a certificar. 3. Definir los criterios y la metodología para la elaboración de estándares ocupacionales 4. Garantizar la coordinación entre las instituciones y los organismos que conforman el Esquema de Certificación de Competencias para lograr su eficiente y oportuna operación. 5. Adoptar el Plan Estratégico del esquema de certificación de competencias que oriente la operación de esquema. 6. Promulgar mediante acto administrativo los estándares ocupacionales que se pongan en consideración. 7. Propender por la articulación entre los estándares ocupacionales con la clasificación de ocupaciones adoptada por el país. 8. Definir los lineamientos para la articulación del esquema con las políticas de empleo. 9. Implementar un sistema de información del esquema de certificación. 10. Aprobar el funcionamiento de los consejos de gestión de recurso humano. ARTÍCULO 7. CONSEJO TÉCNICO. Estará integrado por los siguientes miembros, quienes tendrán voz y voto: 1. El Director de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo o su delegado. 2. El Director de Regulación del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. 3. Un delegado del Viceministerio de Educación Superior, del Ministerio de Educación. 4. El Director de Formación, o del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo del Servicio Nacional de Aprendizaje SENA o su delegado. 5. El Director del Organismo Nacional de Normalización o su delegado. 6. El Director del Organismo Nacional de Acreditación o su delegado. ARTÍCULO 8. FUNCIONES DEL CONSEJO TÉCNICO. Las funciones del Consejo Técnico son: 1. Avalar técnicamente el Plan Estratégico del esquema de certificación y en consecuencia, hacer las recomendaciones pertinentes. 2. Aprobar los estándares ocupacionales que se pongan en consideración 3. Emitir conceptos técnicos con relación a los temas que le sean consultados o solicitados expresamente por el Órgano Rector. 4. Presentar iniciativas y sugerencias al Órgano Rector para contribuir al desarrollo y fortalecimiento del Esquema de Certificación de Competencias. 5. Hacer seguimiento a los procesos de normalización y certificación de competencias. 6. Proponer el reglamento interno del Consejo. ARTÍCULO 9. SECRETARÍA TÉCNICA. La Dirección de Movilidad y Formación para el Trabajo del Ministerio del Trabajo, ejercerá la Secretaría Técnica y tendrá las siguientes funciones: 1. Hacer seguimiento continuo de la operación del Esquema de Certificación de Competencias. 2. Preparar el Plan estratégico del esquema, el cual deberá ser de carácter participativo y orientado a promover la competitividad y la equidad. 3. Convocar las sesiones del Consejo Técnico y proponer la agenda de trabajo. 4. Preparar las actas de las sesiones del Consejo Técnico. ARTÍCULO 10. CONSEJOS DE GESTIÓN DE RECURSO HUMANO: Los Consejos de Gestión de Recurso Humano podrán ser conformados por representantes de Entidades Estatales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado o de Economía Mixta; asociaciones profesionales; universidades; gremios u organizaciones privadas; o entidades sin ánimo de lucro, interesados en participar en los procesos de identificación de necesidades de recurso humano y cierres de brechas en un sector particular.
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Continuación del Decreto “Por el cual se crea el Esquema de Certificación de Competencias y se dictan otras disposiciones” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 11. FUNCIONES DE LOS CONSEJOS GESTIÓN DE RECURSO HUMANO: Son funciones de los Comités de Gestión de Recurso Humano: 1. Desarrollar y mantener actualizado diagnósticos o caracterizaciones del sector. 2. Identificar las necesidades actuales y futuras de competencias del recurso humano del sector, reportarlas periódicamente al órgano rector. 3. Proponer ante el órgano rector planes de gestión de recurso humano, de acuerdo con los criterios fijados por éste. 4. Desarrollar programas de entrenamiento de trabajadores a través de alianzas con instituciones oferentes de formación o a través de las Unidades Vocacionales de Aprendizaje en la Empresa -UVAE-. 5. Revisar periódicamente los estándares ocupacionales disponibles en el país y reportar sus hallazgos al órgano rector. 6. Conformar o designar equipos técnicos de estandarización, para la construcción de los estándares ocupacionales que requiera. 7. Coordinar la elaboración de estándares ocupacionales. 8. Desarrollar planes de orientación sobre las características de las ocupaciones y los empleos del sector. 9. Construir el marco de referencia de las competencias que se desarrollan en los procesos formativos y prácticas laborales en la empresa. PARÁGRAFO PRIMERO. Las instituciones interesadas en conformar un consejo de gestión de recurso humano deberán manifestar su interés ante el órgano rector quien aprobará su funcionamiento. El Ministerio del Trabajo fijará y revisará los criterios que deberán cumplirse para la conformación de un comité. PARÁGRAFO SEGUNDO. Las entidades que hagan parte del Consejo de Gestión del Recurso Humano y cuya propuesta sea coherente con los planes de gestión de dicho Comité, podrán participar en las convocatorias de los recursos que el SENA defina para tal fin. ARTÍCULO 12. ESTANDARIZACIÓN OCUPACIONAL. La estandarización ocupacional consiste en la descripción del desempeño esperado que un trabajador debe alcanzar para el ejercicio en un campo ocupacional, así como los conocimientos y las habilidades requeridas. Para la elaboración y adaptación de estándares ocupacionales, los Consejos podrán constituir equipos técnicos de estandarización de carácter temporal. ARTÍCULO 13. EQUIPOS TÉCNICOS DE ESTANDARIZACIÓN. Los equipos técnicos de estandarización son grupos de expertos conformados con el propósito de elaborar y adoptar los estándares ocupacionales que se requieran, según los objetivos y los lineamientos fijados por el consejo de gestión de recurso humano. La metodología para la elaboración de los estándares será definida por el órgano rector. PARÁGRAFO. Las mesas sectoriales del SENA podrán constituirse como equipos técnicos de estandarización por solicitud expresa de un consejo de gestión de recurso humano. ARTÍCULO 14. ORGANISMO NACIONAL DE ACREDITACIÓN. El Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, será la entidad encargada de acreditar a los organismos certificadores aplicando criterios acordados con el Órgano Rector del Esquema de Certificación de Competencias. ARTÍCULO 15. ORGANISMOS DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. Son aquellas entidades estatales, Empresas Industriales y Comerciales del Estado o de Economía Mixta, asociaciones profesionales, instituciones de educación superior, instituciones de formación para el trabajo, gremios o empresas que estén en capacidad de garantizar una infraestructura técnica y la idoneidad para evaluar las competencias de las personas utilizando como referencia los estándares ocupacionales aprobados por el consejo técnico y promulgadas por el Ministerio del Trabajo. Para constituirse como Organismo Evaluador y certificador se deberán satisfacer los requisitos exigidos por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia, ONAC, aplicando criterios acordados con el Órgano Rector del Esquema de Certificación de Competencias.
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Continuación del Decreto “Por el cual se crea el Esquema de Certificación de Competencias y se dictan otras disposiciones” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------PARÁGRAFO. Los organismos de evaluación y de certificación de competencias deberán acreditarse ante el Organismo Nacional de Acreditación. El SENA podrá evaluar y certificar las competencias que determine la acreditación obtenida ante dicho organismo. ARTÍCULO 16. SISTEMA DE INFORMACIÓN DE COMPETENCIAS. El Órgano Rector diseñará y pondrá en funcionamiento el sistema de información de competencias, por lo cual es el responsable de la administración y gestión de la información sobre los estándares ocupacionales y certificaciones de competencias de acuerdo con los lineamientos que éste defina. Para tal fin las instituciones y equipos técnicos responsables de la elaboración de estándares ocupacionales y de la evaluación y certificación de competencias deberán reportar al órgano rector la información que este defina. PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio del Trabajo definirá los procesos de registro y reporte, así como las condiciones para la gestión de la información relacionadas con la certificación de competencias. PARÁGRAFO SEGUNDO. El Ministerio del Trabajo y el SENA desarrollarán metodologías de desagregación ocupacional de la clasificación de ocupaciones adaptada por el DANE, para ser usada en el marco del Esquema de Certificación de Competencias. PARÁGRAFO TERCERO. El Ministerio del Trabajo y el SENA definirán los perfiles ocupacionales y las cualificaciones con base en los estándares ocupacionales que se promulguen. ARTÍCULO 17. MONITOREO OCUPACIONAL. El Ministerio de Trabajo reglamentará los procedimientos para implementar y actualizar el sistema de monitoreo ocupacional a partir del uso de la información de vacantes. ARTÍCULO 18. TARIFAS. El Ministerio del Trabajo anualmente reglamentará el esquema de tarifas de la certificación de competencias. ARTÍCULO 19. RECONOCIMEINTO DE APRENDIZAJES PREVIOS. Las personas que deseen obtener un reconocimiento formal de los conocimientos, las habilidades y las destrezas que hayan adquirido a través de la experiencia podrán utilizar el esquema de certificación de competencias para tal fin. PARÁGRAFO PRIMERO. El Ministerio de Trabajo definirá los criterios de priorización y focalización de recursos públicos, para la financiación de la certificación de competencias para grupos poblaciones de interés. ARTÍCULO 20. ORIENTACIÓN PARA LA CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS. Las personas interesadas en el reconocimiento de aprendizajes previos podrán recibir orientación, en la Red de prestadores del Servicio Público de Empleo, sobre los procedimientos por seguir para la evaluación y certificación de competencias. Para ello, el Ministerio de Trabajo fijará los lineamientos generales para los protocolos de atención de los ciudadanos. ARTÍCULO 21. ARTICULACIÓN CON LA FORMACIÓN Y LA EDUCACIÓN: Las competencias certificadas deberán ser reconocidas como parte de los programas de formación y educación que se encuentren diseñados por competencias. ARTÍCULO 22. TRANSICION: El Órgano definirá en un plazo no superior a 6 meses los procedimientos necesarios para evaluación y transición de las normas de competencia laboral vigentes a estándares ocupacionales, de conformidad con la estructura y los criterios definidos en el marco del esquema nacional de certificación.
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Continuación del Decreto “Por el cual se crea el Esquema de Certificación de Competencias y se dictan otras disposiciones” --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------ARTÍCULO 23. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente Decreto rige a partir del 1º de Enero de 2015 y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el artículo 19 del Decreto 933 de 2003 del Ministerio de la Protección Social.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C.,
EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO,
JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑÓZ
Proyectó: Revisó: Vo. Bo.: Aprobó.
Cubillos, J. Diana C. Directora de Movilidad y Formación para el Trabajo Cortés, J. Viceministro de Empleo y Pensiones Myriam S. Jefe Oficina Asesora Jurídica (E)