MTRO. R. ENRIQUE AGÜERA IBAÑEZ,

MTRO. R. ENRIQUE AGÜERA IBAÑEZ, Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con fundamento en los artículos 15, 17 fracción VI Y 23 de la

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MTRO. R. ENRIQUE AGÜERA IBAÑEZ, Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con fundamento en los artículos 15, 17 fracción VI Y 23 de la Ley y 53, 62 fracción XVIII, el Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla; ING. GUSTAVO DE LA PEÑA PIRRON, Secretario General de la Asociación Sindical de Personal Académico; y RAUL ARROYO GARCIA, Secretario General del Sindicato Independiente de Trabajadores no Académicos; ambos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, con las facultades que les confieren sus respectivos estatutos y contratos colectivos de trabajo.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La negociación del contrato colectivo de trabajo se ha realizado bajo un contexto en el que destaca en lo interno, y en el ámbito externo la configuración de políticas públicas a la educación superior que plantean la atención en tres temas fundamentales: cobertura, calidad y problemas estructurales. Los representantes institucionales y de ambos sindicatos con los que la universidad tienen celebrados sus contratos colectivos de trabajo, conscientes de que las pensiones y jubilaciones representan una problemática de una dimensión tal que ya no puede posponerse y que la manera en que se atienda va a incidir en la estabilidad y desarrollo de nuestra institución. En el caso de nuestra Universidad, por diversas circunstancias no se había abordado de manera integral el problema de las pensiones y jubilaciones, que es fundamental para asegurar la renovación de la base académica habilitada y de alta calidad, con el derecho que tienen los trabajadores a un retiro digno. En los últimos años el gobierno federal creó un fondo de apoyo para las universidades públicas, al cual tuvieron acceso diversas instituciones para impulsar reformas al régimen de pensiones y jubilaciones. Asimismo, el poder legislativo –tanto a través de la Comisión de Seguridad Social como en la de Educación, que encabeza el diputado federal Tonatiuh Bravo Padilla- en reuniones celebradas con la ANUIES, puso de manifiesto que esta problemática es toral para el desarrollo de las universidades y que asumirlas significa reconocerlas como un asunto de estado cuya solución debe ser compartida. Es por eso que con transparencia y conforme a la característica de este rectorado -de diálogo, consenso y reconocimiento de la expresión de las mayorías- los trabajadores universitarios hemos dado un paso fundamental para el presente y el futuro de nuestra institución y hemos puesto los intereses de nuestra máxima casa de estudios por delante de los intereses personales o de grupos, al adoptar medidas tendientes a la solución del problema del pago de pensiones y jubilaciones. Reconocemos el valor de la decisión adoptada. Hoy podemos asegurar que no sólo las jubilaciones y pensiones, y los demás componentes de la seguridad social van a contar con el respaldo necesario para sostenerlos, sino que las medidas adoptadas resultan

vitales para la renovación y el aseguramiento de la vida académica que le da sentido a nuestra labor con calidad y compromiso social. Debemos señalar el estricto respeto que mantendremos a los derechos laborales y en ese sentido en el reglamento que habrá de operar el sistema de pensiones y jubilaciones a través de una comisión mixta, se establece con claridad que los trabajadores con 25 años y más que opten por la jubilación podrán hacerlo y también se van a analizar circunstancias excepcionales para quienes aún no cumplen con este requisito al momento de arribar a la antigüedad mínima; confiamos en que los trabajadores universitarios pondrán por delante los intereses de la institución. También debemos decir que estas medidas abren paso a una mayor discusión de la problemática y vamos a poner en marcha diversos mecanismos para enriquecerla y mejorarla, tal es el caso del Foro Nacional que convoca la universidad para el 30 y 31 de marzo en conjunto con la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión “Perspectivas del Régimen de Pensiones y Jubilaciones del Régimen de la Educación Superior”, con ello estableceremos un proceso dinámico y participativo para mejorar nuestro sistema de pensiones y jubilaciones. Escuchamos las voces de quienes cuestionan a la burocracia y damos paso a estrategias que implican que muchos compañeros universitarios cederán el incremento salarial anual, lo mismo que el bono de diciembre pasado, a la creación de un Fondo de Retención. Asimismo se retira el pago de salario de que gozaban los exdirectores de Unidades Académicas por cuatro años después de concluida su gestión, se establece un salario regulador para pensiones y jubilaciones y se propone un incremento de 6.2% al Estímulo a la Permanencia para el personal con antigüedad mayor a 25 años. En respuesta a las demandas sobre el funcionamiento del Hospital Universitario, la universidad, para el mes de mayo se entregará la remodelación del nosocomio y vamos a trabajar a fondo para la mejora integral de sus servicios, a la vez que se garantizará el abasto de medicamentos mediante una farmacia exclusiva para los derechohabientes. En este nuevo Contrato Colectivo se establecen cláusulas acerca de la distribución de las aportaciones de los trabajadores, y de la institución para las jubilaciones, pensiones y prestaciones médicas y se pacta un incremento de 3.8 por ciento directo al salario y 1.4 por ciento a las prestaciones no ligadas. El Rector, asume la tarea que le corresponde –y así lo ha hecho- de gestionar mayores recursos para la universidad y dará especial énfasis a la recuperación del salario real y al incremento de las aportaciones del gobierno federal y estatal. La consulta realizada indica que un promedio de más del 70 por ciento de los trabajadores universitarios asumen estas reformas y, en algunas comunidades, la aceptación alcanza el cien por ciento. Este consenso es importante porque confirma la convicción que tenemos de respetar la decisión de la mayoría y nos permitirá, a través de la creación de una comisión tripartita entre la institución, la ASPABUAP y el SITBUAP, generar un espacio en el que habrá

de operar el reglamento de pensiones y jubilaciones, que se presenta, así como asegurar la plena transparencia en el manejo de los recursos.

REGLAMENTO DE PENSIONES PARA LOS TRABAJADORES ACADÉMICOS Y NO ACADÉMICOS DE LA BENEMÉRITA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE PUEBLA

TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.

Con fundamento en lo previsto por los artículos 24 de la Ley y 21 del Estatuto Orgánico de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, 353 U de la Ley Federal del Trabajo, cláusulas 63 a la 67 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado con el Sindicato Independiente de Trabajadores no académicos y cláusulas de la 70 a la 74 del Contrato Colectivo de Trabajado, celebrado con la Asociación Sindical de Personal Académico, ambos de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se establece el presente reglamento que tiene por objeto fijar los procedimientos y normar los criterios en los procesos para el otorgamiento de la pensión por jubilación, vejez e incapacidad a los trabajadores de la institución.

Artículo 2.

El presente reglamento regirá para todos los trabajadores académicos y no académicos que presten sus servicios en la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, que hayan generado el derecho a la pensión por jubilación, o por incapacidad conformo lo establecido en los contratos colectivos de trabajo.

Artículo 3.

Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son obligatorias para los trabajadores y corresponde a los representantes de la universidad y de los sindicatos vigilar su debida observancia.

TITULO SEGUNDO DEFINICIONES

Artículo 4.

Para efectos del presente reglamento se entiende por: a) PENSIÓN. Asignación que se otorga a un trabajador académico y no académico, una vez que se ha separado de su trabajo y ha demostrado el derecho a percibirla por alguno de los supuestos establecidos en los contratos colectivos de trabajo y en lo dispuesto por el presente reglamento. b) PENSION POR JUBILACIÓN. Asignación a que tiene derecho un trabajador académico y no académico que se retira del servicio activo

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d)

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i)

por criterios de: años de servicios efectivamente prestado o de edad en combinación con años de servicio efectivamente prestados a favor de la universidad, conforme a lo establecido en los contratos colectivos de trabajo y el presente reglamento. PENSION POR INCAPACIDAD. Asignación a que tiene derecho el trabajador académico y no académico al retirarse del servicio activo, cuando se le dictamine una incapacidad total permanente, en términos de lo previsto por los contratos colectivos de trabajo y en lo dispuesto por el presente reglamento. TRABAJADOR ACADÉMICO. Persona física que presta labores normales de docencia, investigación o de difusión de la cultura, en los términos de su nombramiento. TRABAJADOR NO ACADÉMICO. Persona física que presta servicios no académicos, en labores normales de apoyo y que haya adquirido su base. FUNCIONARIO. Persona física que en términos de su nombramiento realiza las actividades de dirección o de administración, en las dependencias universitarias en representación del Rector o en apoyo de actividades de tipo académico, administrativo o de difusión de la cultura. PERSONAL DE CONFIANZA. Persona física que en términos de su nombramiento realiza funciones de tipo administrativo y que por la naturaleza e importancia de tales servicios, no podrá ser trabajador sindicalizado. COMISIÓN MIXTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES. Integrada por la institución y la representación de SITBUAP y ASPABUAP. FIDEICOMISO. Fondo de inversión y administración para la jubilación del personal que labora en la universidad, constituido por las aportaciones de los trabajadores y de la universidad, para cubrir las pensiones señaladas en los contratos colectivos de trabajo y en el presente reglamento.

TITULO TERCERO DE LAS PENSIONES POR JUBILACIÓN

Artículo 5.

La pensión que recibe el trabajador universitario al momento de su jubilación es vitalicia, conformada por el salario tabular que será actualizado con los incrementos al tabulador de salarios que se otorguen a los trabajadores activos en fechas posteriores a su jubilación, adicionando las siguientes prestaciones: aguinaldo, canasta básica sin incrementos, pago de marcha y seguro de vida.

Artículo 6.

La pensión por jubilación que recibe el trabajador por años efectivos de servicios, corresponde al 100% del salario promedio de los últimos 5 años de servicio activo.

Artículo 7.

Para ejercer el derecho a la pensión por jubilación por años de servicio, se requiere que los trabajadores que ingresen a la universidad a partir del 16 de febrero de 2007, acumulen al menos 35 años de servicios efectivamente prestados.

Artículo 8.

Los trabajadores que hayan ingresado a prestar sus servicios a la universidad antes del 16 de febrero de 2007, y que hayan cumplido 25 años o más de servicios efectivamente prestados, podrán ejercer su derecho a la jubilación con el 100% de su último salario tabular, o bien acogerse al programa de retención percibiendo un 6.2 % más de su salario tabular como bono de permanencia, más todos aquellos incentivos que acuerde la comisión mixta de pensiones y jubilaciones.

Artículo 9.

Los trabajadores que hayan ingresado a prestar sus servicios a la universidad antes del 16 de febrero de 2007 y que no hayan cumplido 25 años de servicios efectivamente prestados, podrán ejercer su derecho a la jubilación con el 100% de su salario tabular o del salario promedio si cambió de categoría en los últimos 5 años, con base a la tabla siguiente:

Años de antigüedad actual 1-5 6-10 11-14 15-20 21-23 24 25

Años efectivos de servicio 33 32 31 30 29 28 27

Los trabajadores de confianza que no hayan cumplido 25 años de servicios efectivamente prestados, podrán ejercer su derecho a la jubilación con el 100% de su salario tabular o del salario promedio si cambió de categoría en los últimos 15 años, con base a la tabla anterior. TÍTULO CUARTO DE LAS PENSIONES POR VEJEZ E INCAPACIDAD

Artículo 10. Los trabajadores que cumplan 65 años de edad y 15 de servicio efectivo a favor de la universidad, tendrán derecho a una pensión por vejez, en términos de lo previsto en los contratos colectivos de trabajo. Artículo 11. Los trabajadores universitarios a quienes mediante certificación médica del Hospital Universitario, se les dictamine una incapacidad física o mental, en forma permanente, tienen derecho a una pensión por incapacidad, en términos de lo previsto en los contratos colectivos de trabajo.

TÍTULO QUINTO DE LA COMISIÓN MIXTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES

Artículo 12. La comisión mixta de pensiones y jubilaciones se crea para dar cumplimiento a los artículos relativos a la materia establecidos en el presente reglamento y en los contratos colectivos de trabajo. Artículo 13. Estará formada por seis representantes de la institución, tres representantes de SITBUAP y tres representantes de ASPABUAP. Artículo 14. Tendrá como funciones: a) Supervisar el cumplimiento de las cláusulas relativas a pensiones y jubilaciones establecidas en los contratos colectivos de trabajo. b) Vigilar el cumplimiento del presente reglamento. c) Elaborar el programa de retención de los trabajadores universitarios con derechos a jubilarse y que decidan permanecer laborando. d) Recibir durante el presente año, las propuestas de los universitarios para mejorar el sistema de pensiones y jubilaciones.

TÍTULO SEXTO DEL FIDEICOMISO PARA EL FONDO DE PENSIONES Y JUBILACIONES

Artículo 15. El fideicomiso para el fondo de pensiones y jubilaciones, constituido en febrero de 2003, tiene como objetivo garantizar el pago de las pensiones por jubilación, vejez e incapacidad de los trabajadores universitarios; fondo administrado por la institución fiduciaria BBVA Bancomer Servicios S.A., Institución de Banca Múltiple. Las aportaciones al fondo de pensiones son obligatorias para todo trabajador y para la universidad en los términos establecidos por los contratos colectivos de trabajo y no se harán devoluciones de las mismas en virtud de su carácter colectivo y de que no se trata de un sistema de ahorro. Artículo 16. Las partes que intervienen en el fideicomiso son: a) La BUAP como FIDEICOMITENTE b) BBVA Bancomer Servicios S.A., Institución de Banca Múltiple, como FIDUCIARIA. c) Los trabajadores de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, como FIDEICOMISARIOS. Artículo 17. El patrimonio del fideicomiso se integra por: a) La cantidad de ….. Resultado de las aportaciones realizadas por los trabajadores y por la universidad desde la segunda quince de febrero

b)

c)

d) e)

de 2003 hasta la primera quincena de febrero de 2007 incluyendo los intereses correspondientes. La aportación de los trabajadores a partir de la segunda quincena de febrero de 2007 hasta la primera quincena de febrero de 2008, correspondiente al 3% del salario tabular quincenal y la aportación de la universidad en una cantidad igual. La aportación de los trabajadores a partir de la segunda quincena de febrero de 2008 en adelante, correspondiente al 4% del salario tabular quincenal y la aportación de la universidad en una cantidad igual. Los intereses, rentas, plusvalías, rendimientos y demás utilidades que se obtengan de las inversiones que se realicen. Las aportaciones que en su caso hicieran los gobiernos federal y estatal, exclusivamente para el fideicomiso.

Artículo 18. El comité técnico señalado en el contrato de fideicomiso para el fondo de pensiones y jubilaciones de los trabajadores de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, se integra por: a) El Rector de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla b) El Tesorero de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla c) El Abogado General de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. d) El Contralor de la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla. e) El Secretario General del Sindicato Independiente de trabajadores de la BUAP (SITBUAP). f) El Secretario General de la Asociación de Personal Académico de la BUAP (ASPABUAP). Artículo 19. Los integrantes del comité técnico ejercerán sus funciones con carácter honorífico, por lo que no tendrán derecho a recibir retribución alguna en su desempeño. Artículo 20. Para el logro de los fines del fideicomiso, el comité técnico tendrá las siguientes atribuciones: a) Vigilar que se cumplan las disposiciones del presente reglamento y del contrato de fideicomiso. b) Vigilar que las aportaciones de los trabajadores como las de la universidad se apliquen en los términos del presente reglamento. c) Instruir a la fiduciaria para que invierta y administre los recursos monetarios que integran el patrimonio del fideicomiso y sus rendimientos. d) Recibir de la fiduciaria los estados financieros y los movimientos que afecten la administración del fideicomiso. e) Instruir a la fiduciaria respecto de las erogaciones que deban efectuarse con cargo al patrimonio fideicomitido, circunscribiéndolas al pago de pensiones y jubilaciones, así como honorarios y gastos de administración a favor de la fiduciaria.

Artículo 21. El fideicomiso tendrá la duración necesaria para el cumplimiento de sus fines, sin que pueda exceder del término máximo legal que permita o llegue a permitir la legislación aplicable. Artículo 22. El fideicomiso será irrevocable y no podrá disponerse del patrimonio del mismo hasta que hayan transcurrido diez años contados a partir de su constitución. Hasta en tanto la Benemérita Universidad Autónoma de Puebla, pagará las pensiones y jubilaciones de sus trabajadores a través del presupuesto correspondiente. Artículo 24. El estado del fideicomiso debe permanecer en la página de transparencia de la institución y deberá actualizarse mensualmente. TRANSITORIOS PRIMERO. El presente reglamento entrará en vigor a partir del 16 de febrero de 2007. SEGUNDO. El fideicomiso efectuará disposiciones con cargo a su patrimonio a partir del 16 de febrero de 2013. TERCERO. Este reglamento es complementario de los capitulo relativos a pensiones y jubilaciones de los contratos colectivos de trabajo celebrados con SIBUAP y ASPABUAP. CUARTO.

Lo no previsto en el presente reglamento será resuelto por la comisión mixta de pensiones y jubilaciones.

QUINTO.

El presente reglamento será revisado en el mes de febrero de 2008, a fin de adecuarlo con las propuestas de mejora de la comunidad universitaria.

El presente reglamento se firma en la Heroica Ciudad de Puebla de Zaragoza a los quince días del mes de febrero de dos mil siete, en cuatro tantos.

Mtro. R. Enrique Agüera Ibáñez Rector

Mtro. Gustavo de la Peña Pirron

C. Raúl Arroyo García

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