MULTIFAMILIAR NOVA PH. NIT MANUAL DE CONVIVENCIA

MULTIFAMILIAR NOVA PH. NIT. 900.297.095-9 MANUAL DE CONVIVENCIA PRESENTACIÓN MANUAL DE CONVIVENCIA Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano,

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MANUAL DE CONVIVENCIA- ACUERDO DE CONVIVENCIA Referente Normativo Los aspectos constitucionales y legales de los Manuales se encuentran directa- mente

Manual de Convivencia
Manual de Convivencia 2015-2016 Adoptado por Consejo Directivo el 4 de junio de 2015. Este documento contiene los acuerdos de convivencia para la comu

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MULTIFAMILIAR NOVA PH. NIT. 900.297.095-9 MANUAL DE CONVIVENCIA PRESENTACIÓN MANUAL DE CONVIVENCIA Los derechos y los deberes de cualquier ciudadano, y en este caso de cualquier copropietario, están íntimamente ligados, puesto que el disfrute de un derecho implica siempre el cumplimiento de un deber, para no afectar los derechos ajenos. Cada propietario tendrá sobre su unidad Privada un derecho de dominio exclusivo. También el propietario tiene derecho a usar y servirse de todas las áreas bienes comunales, siempre que lo haga según la naturaleza y destino ordinario de los mismos, y sin perjuicio del uso legítimo de los demás propietarios. Otro derecho de los propietarios y de la comunidad en general, es el de vivir en un ambiente amable, limpio, saludable y estético. En pocas palabras es necesario que toda la comunidad comprenda que las normas de convivencia ayudan a obtener un mejor nivel de vida, evitan conflictos, minimizan los riesgos de accidentes y catástrofes, mejoran las condiciones de salubridad, facilitan una relación amable, amistosa y pacífica con sus vecinos, garantizan la valorización de la propiedad, etcétera. Como puede observarse, son razones prácticas.

MANUAL DE CONVIVENCIA MULTIFAMILIAR NOVA PH TÍTULO I Disposiciones generales CAPÍTULO I Principios El presente es el Manual Interno y de Convivencia de MULTIFAMILIAR NOVA PROPIEDAD HORIZONTAL, domiciliado en Bogotá, Distrito Capital, aprobado en Asamblea General Ordinaria, celebrada el 6 de Marzo del año 2010. A sus disposiciones quedan sometidos los copropietarios y arrendatarios del Edificio MULTIFAMILIAR NOVA PH- los Residentes, el Administrador y los demás usuarios y visitantes, sin importar el título bajo el cual ostenten su derecho. Artículo 1. Principios orientadores del Manual Interno y de Convivencia. Adóptense 1

como principios orientadores de este Manual de Convivencia los establecidos en la ley 675 del 2001. 1. Función Social y Ecológica de la Propiedad. El Manual Interno y de Convivencia, deberán respetar la función social y ecológica de la propiedad y por ende, deberán ajustarse a lo dispuesto en la normatividad urbanística y ambiental vigente. 2. Convivencia pacífica y Solidaridad Social. El manual interno y de convivencia deberán propender por el establecimiento de las relaciones pacíficas de cooperación y de Solidaridad Social entre los copropietarios o tenedores. 3. Respeto a la Dignidad Humana. El respeto de la dignidad humana debe inspirar las actuaciones de los integrantes de los órganos de Administración de la copropiedad, así como el de los copropietarios, para el ejercicio de los derechos y obligaciones derivados de la ley. 4. Derecho al Debido Proceso. Las actuaciones de la Asamblea de Copropietarios, del Consejo de Administración, tendientes a la imposición de sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias, deberán consultar el debido proceso, el derecho de defensa, contradicción e impugnación. OBJETIVO, ALCANCE, DEFINICIÓN, EXPEDICIÓN Y APLICACIÓN Artículo 2. Objetivo: El presente Reglamento Interno y Manual de Convivencia tiene por objeto establecer los derechos y obligaciones de los copropietarios, arrendatarios, tenedores a cualquier título y usuarios del Edificio MULTIFAMILIAR NOVA P. H., y regular sus actos, a fin de permitir un normal desarrollo de sus actividades. Asimismo, establece las conductas que son consideradas transgresiones a este Manual de Convivencia y al Reglamento de Copropiedad; las normas relativas al ingreso y salida del edificio, procedimientos y requisitos de construcción, ampliación y mantenimiento de las unidades privadas, uso de bienes comunes, salón social, sauna y gimnasio, la sanidad general, el manejo de basuras, la protección al medio ambiente, la seguridad y el procedimiento de reclamos y desacuerdos, entre otros. Todo ello con la finalidad de garantizar la convivencia pacífica y seguridad de los residentes y visitantes del EDIFICIO. Artículo 3. Alcance. Las disposiciones de este Manual Interno y de Convivencia serán cumplidas estrictamente por todos los propietarios, arrendatarios, residentes, usuarios y todas aquellas personas que a cualquier título utilicen las instalaciones del edificio so pena de ser sancionadas de conformidad con lo establecido en Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual Interno y de Convivencia y demás normas que se expidan. Artículo 4. Definiciones. Las expresiones que a continuación se describen, tendrán el mismo significado en plural y en singular en la aplicación de este 2

Manual Interno y de Convivencia. 1. Régimen de Propiedad Horizontal. Sistema Jurídico que regula el sometimiento a Propiedad Horizontal de un Edificio o conjunto, construido o por construirse. 2. Reglamento de Propiedad Horizontal. Estatuto que regula los derechos, deberes y obligaciones específicas de los copropietarios de un edificio o conjunto Sometido al Régimen de Propiedad Horizontal. 3. Copropiedad. MULTIFAMILIAR NOVA PH- Es la persona jurídica sin ánimo de lucro que surge como propietaria de los bienes comunes y se crea mediante Registro Nro.3404 de fecha 12 de Junio del año 2009 de la Alcaldía local de Usaquén. 4. Edificio Multifamiliar Nova, P.H., Persona jurídica regulada por el Régimen de Propiedad Horizontal, comprendida a lo largo de este Manual de Convivencia y de conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal, al lote de terreno y las edificaciones que en él se levanten. El Edificio consta de sesenta y cuatro (64) apartamentos, distribuidos en 9 pisos, estacionamientos para residentes y visitantes, y bienes comunes. 5. Bienes privados o de dominio particular: Inmuebles debidamente delimitados, funcionalmente independientes, de propiedad y aprovechamiento exclusivo, integrantes del edificio. 6. Bienes Comunes: Partes de la agrupación sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal pertenecientes en pro-indiviso a todos los propietarios de bienes privados. Que por su naturaleza o destinación permiten o facilitan la existencia, estabilidad, funcionamiento, conservación, seguridad, uso, goce o explotación de los bienes de dominio particular. 7. Bienes Comunes Esenciales: Bienes indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del Edificio así como los impredecibles para el uso y disfrute de los bienes de dominio particular. Se reputan bienes comunes esenciales, el terreno sobre el cual existan construcciones o instalaciones de servicios públicos básicos, los cimientos, la estructura, las circulaciones generales de servicios públicos, las fachadas, los techos, losas ó cubiertas que sirven a cualquier nivel del Edificio. Los demás tendrán el carácter de bienes comunes no esenciales. 8. Expensas Comunes Necesarias: Erogaciones necesarias causadas por la administración y la prestación de los servicios comunes esenciales requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes del edificio. Para estos efectos se entenderán esenciales los servicios necesarios, para el mantenimiento, reparación, reposición, reconstrucción y vigilancia de 3

los bienes comunes, así como los servicios públicos esenciales relacionados con estos. 9. Administrador: Es la persona natural o jurídica, encargada de la Administración del edificio, de la conservación y manejo de los bienes comunes, de las relaciones con sus copropietarios y terceros, de acuerdo con la ley 675 de 2001 y al Reglamento de Propiedad Horizontal. 10. Propietario: Persona natural o jurídica que en virtud de un título, legalmente reconocido, tiene el dominio, posesión, uso y disposición del bien inmueble y áreas privadas. Debidamente delimitadas. 11. Arrendatario: Persona natural o jurídica que, en virtud de un contrato de arrendamiento, tiene el uso y goce de un bien inmueble de un propietario del edificio. Se entiende por uso y goce, como una actividad única la residencial (para vivienda) 12. Residente: Persona natural que en virtud de un título de propietario o de arrendatario vive en el edificio. Artículo 5: Expedición: Este Interno Manual de Convivencia es adoptado por la Asamblea General de Copropietarios, de acuerdo con la necesidad actual de la Copropiedad, que regula los aspectos determinados en el artículo precedente de observancia obligatoria para los copropietarios, arrendatarios, visitantes y tenedores actuales y futuros de Multifamiliar Nova PH., y en lo pertinente para las personas que a cualquier título usen o gocen de alguno o algunos de los bienes de uso exclusivo en que está dividido. Las disposiciones de este Manual de Convivencia se entenderán incorporadas en todo acto que implique transferencia, de dominio y de cualquier otro derecho real sobre los inmuebles que conforman Multifamiliar Nova P.H, o en todo acto o contrato en virtud del cual se concede el uso o goce de los mismos. Artículo 6: Aplicación: Las disposiciones de este Manual de Convivencia son aplicables por la Asamblea General, el Consejo de Administración y el Administrador en todos sus aspectos. Si se considera que los procedimientos y decisiones que se tomen no se ajustan a la ley, al reglamento de Copropiedad o a este Manual de Convivencia , la inconformidad se puede presentar ante el administrador, el consejo de Administración y como última instancia a la Asamblea General de Copropietarios en lo relacionado con asuntos estrictamente administrativos. Los sujetos de este Manual de Convivencia en su condición de copropietarios y Residentes, cumplen tanto La ley como el espíritu de la misma. Si alguna norma de este Manual de Convivencia entra en conflicto con la ley, prevalecerá la ley, si en cualquier evento se presentan situaciones no reguladas por la Ley o por el Manual Interno y de Convivencia, o esta sea ambigua, se aplicarán las más altas normas de la ética en la práctica de los negocios. 4

Tratándose de un proceso sancionatorio se aplicará el principio de verdad sabida y buena fe guardada. TÍTULO II De los deberes y obligaciones CAPÍTULO II Pago de expensas OBLIGATORIEDAD, SALDOS EN MORA E INTERÉS Artículo 7. Obligatoriedad de Pago. De acuerdo con los artículos 43 a 45 del Reglamento de Propiedad Horizontal, es obligación de todos los residentes pagar oportunamente la cuota mensual de administración y demás obligaciones que haya contraído con el Edificio, valores que serán consignados únicamente en las cuentas de ahorro o corriente que asigne la Administración del conjunto. Bajo ninguna circunstancia la Administración recibirá suma de dinero alguna por estas obligaciones. Por mes de atraso se cobrará la tasa bancaria vigente. Los pagos serán aplicados en el orden que registra el programa contable así: 1. 2. 3. 4. 5.

En primer lugar los intereses de mora. En segundo lugar las multas o sanciones. En tercer lugar las cuotas extraordinarias. En cuarto lugar las cuotas ordinarias de administración más antiguas sin cancelar. Por último las cuotas de Administración.

Sobre los cheques devueltos se aplicará la sanción correspondiente establecida en el Código de Comercio para estos casos. Las cuotas ordinarias mensuales de Administración se incrementarán, de acuerdo con lo aprobado por la Asamblea y cada vez que esta lo ordene, estas expensas empezarán a regir con retroactividad desde el primero 1 de enero del respectivo año y hasta el 31 de diciembre del mismo. El incremento de enero se ajustará a lo determinado en el Reglamento de Propiedad Horizontal. Artículo 8. Mora. Después de sesenta (60) días calendario de mora, el cobro pasará automáticamente a cobro pre jurídico, los honorarios que esto causen serán cancelados por el deudor y facturados dentro de la cuenta de cobro respectiva. Los intereses de mora por saldos pendientes serán liquidados a la tasa bancaria vigente. La mora en el pago de las mensualidades dará derecho a la Administración a exigir judicialmente el pago de la suma en mora junto con los intereses moratorios hasta el pago de la obligación y las costas del juicio. La Administración previo análisis del caso podrá privar de determinados servicios a 5

los propietarios y demás residentes morosos, tales como distribución domiciliaria de la correspondencia y prensa, servicio de salón social, sauna y uso del gimnasio. De conformidad con lo previsto en el Artículo 30 de la Ley 675 de 2001, la administración podrá publicar la lista de morosos en lugares de poca circulación de terceros e incluirlos en el Acta de la Asamblea. No podrán participar en las Asambleas de copropietarios ni ser miembros de la Junta de Administración aquellas personas que para la fecha de la misma no se encuentren a paz y salvo por todo concepto. Artículo 9. Los deudores morosos serán incluidos en listados que se fijarán al interior del EDIFICIO, acorde con la Ley 675 de 2001, se considera moroso a quien acumule 3 ó más cuotas de administración sin cancelar. CAPÍTULO III Parqueaderos y Depósitos Artículo 10. Uso de los Parqueaderos. Los parqueaderos son propiedad privada y, por lo tanto de uso exclusivo de los residentes. Cada residente debe ocupar el parqueadero que le corresponde. Las motos deben ser parqueadas en el parqueadero del residente ya sea propietario o arrendatario. Artículo 11. Los parqueaderos de uso exclusivo de los residentes, no se podrán arrendar a personas extrañas a propietarios residentes del edificio. Artículo 12. Parqueadero de Visitantes. Las zonas de parqueo para visitantes no podrán ser utilizadas por ningún propietario o residente, su uso será exclusivo para visitantes Artículo 13. Ingreso de Vehículos de Visitantes: El ingreso de vehículos de visitantes será autorizado por el residente y controlado mediante la entrega de una ficha con el número del parqueadero al que ingresa. Parágrafo. El vehículo de visitante no podrá ocupar un sitio de parqueo por más de 8 horas. Artículo 14. Mantenimiento. El mantenimiento y lavado de los vehículos, por cualquier medio, se hará fuera de la Copropiedad, solamente se permite el mantenimiento necesario para desvararse. Los residentes deben evitar fugas de aceite o similares que deterioren el área de los parqueaderos, o que en todo caso, atenten contra el aseo y presentación de las zonas comunes. Parágrafo. Los daños causados a los sitios del parqueadero, serán asumidos por cada usuario. Artículo 15. Velocidad. La velocidad vehicular dentro del edificio no podrá exceder los 10 kilómetros por hora. Parágrafo: Se prohíbe el ingreso al edificio de vehículos de más de 3 toneladas 6

Artículo 16. Zonas de Circulación: Las zonas de circulación deberán permanecer libres de vehículos, a excepción de caso fortuito o fuerza mayor. Artículo 17. Cambio de Vehículo. Los residentes deben informar por escrito a la Administración todo cambio de vehículo autorizado para ingresar a la zona de parqueo, precisando el número de placa, marca y color. Artículo 18. Cualquier daño causado por uno de los residentes ó visitantes a cualquiera de los vehículos deberá ser reportado inmediatamente a la Administración, quien según las circunstancias deberá avisar a las autoridades de tránsito. Artículo 19. Cualquier daño causado a la infraestructura física del edificio interna o externa a causa del uso de vehículos, equipos, maquinaria, entre otras será asumido en forma directa por el responsable ya sea residente, visitante o proveedor de servicios externos entre otros. Artículo 20. Se prohíbe dejar en los parqueaderos y zonas de circulación elementos tales como mueble, electrodomésticos, maquinaria, repuestos, llantas, colchones, escombros, juguetes, etc., y en especial materiales inflamables y explosivos. Artículo 21. Se prohíbe el uso temporal o permanente de los parqueaderos de visitantes como parqueaderos de propietarios o la asignación de los mismos sin la debida aprobación de la asamblea de propietarios, se sancionará con 10 SMLDV. En caso de requerirse un parqueadero adicional por alguno de los propietarios éste deberá hacer la gestión de arrendar algún parqueadero que otro propietario tenga disponible, Artículo 22. Responsabilidad. El edificio no responde por objetos dejados dentro de los vehículos, estos deberán permanecer cerrados con seguro y con la alarma calibrada. Cuando los residentes viajen y dejen sus vehículos estacionados en los parqueaderos, deben avisar a la Administración para que ésta traslade la anotación a la Vigilancia y crear la responsabilidad dejando constancia del estado en que se encuentra. Artículo 23. Los depósitos sólo podrán usarse para guardar bienes muebles y enseres de peso liviano y no podrán ser utilizados con propósitos comerciales. Artículo 24. Queda prohibido utilizar los depósitos para guardar material inflamable, sustancias peligrosas, desperdicios sólidos, químicos, tóxicos, estupefacientes, sustancias ilegales, bienes de procedencia ilícita, armas o materiales explosivos, animales, productos alimenticios perecederos, desperdicios y basuras o cualquier otra mercancía que pueda causar daños o poner en peligro las instalaciones físicas de la copropiedad o la seguridad de las personas que habitan en ella.

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CAPÍTULO IV Áreas sociales Artículo 25. Responsabilidad por Daños: El usuario debe utilizar el salón social, sauna y el gimnasio para los usos que fueron diseñados y de acuerdo con las instrucciones que para cada caso existe. Si el residente no responde por los daños ocasionados, la Administración mandará repararlos y los incluirá en la cuenta de cobro de las expensas ordinarias del mes siguiente anexando copia de la factura de la reparación. Mientras el valor de las reparaciones por los daños causados no sea cancelado, el residente no podrá disfrutar de estos servicios. Los residentes se harán responsables por el uso que hagan los menores de edad a su cargo y sus invitados. Cada usuario asume la responsabilidad de su comportamiento y responde personalmente por cualquier accidente que pueda ocurrir. Artículo 26. Responsabilidad por Accidentes: 1. Los usuarios del salón social, sauna y el gimnasio declaran y aceptan encontrarse en capacidad física, mental y fisiológica óptima y adecuada para hacer uso de estos servicios. Se declaran así mismo responsables por el mantenimiento de su salud física y exonera a la Administración de la copropiedad de cualquier obligación civil o penal que pueda acarrear el uso indebido de las instalaciones y sus elementos. 2. La copropiedad no se responsabiliza por ningún accidente ocurrido dentro del área. 3. La Administración no se responsabiliza por la pérdida de bienes o enseres dejados en el gimnasio, sauna y salón social y/o que ocurran durante la permanencia de los usuarios. Artículo 27. El gimnasio podrá ser utilizado por los copropietarios y residentes, e invitados del Edificio. Los menores de 12 años no podrán hacer uso del gimnasio por su seguridad. El servicio del gimnasio se prestará de 5:00 a.m. a 10:00 p.m. Artículo 28. Responsabilidad por daños: El usuario debe utilizar las máquinas y elementos del gimnasio para los usos que fueron diseñados y de acuerdo con las instrucciones que para cada uno existe. 8

1. Si el residente no responde por los daños ocasionados en el gimnasio, la Administración mandará repararlos y los incluirá en la cuenta de cobro de las expensas ordinarias del mes siguientes anexando copia de la factura de la reparación. 2. Mientras el valor de las reparaciones por los daños causados no sea cancelado, el residente no podrá disfrutar de los servicios del gimnasio. 3. Los residentes se harán responsables por el uso que hagan los menores de edad a su cargo y sus invitados. 4. Cada usuario del gimnasio asume la responsabilidad de su comportamiento y responde personalmente por cualquier accidente que pueda ocurrir. Artículo 29. Prohibiciones dentro del gimnasio: 1. Está prohibido fumar, ingerir alimentos y bebidas alcohólicas. 2. No se puede utilizar el GIMNASIO para fines distintos a los de su propia naturaleza. 3. El GIMNASIO es de uso de los residentes e invitados y no podrá ser utilizado por empleados, ni por el personal administrativo y de vigilancia que labora para el edificio. 4. Se debe utilizar ropa y elementos adecuados. Artículo 30. El SAUNA sólo podrá ser utilizado por los copropietarios, residentes del Edificio e invitados. Los menores de 12 años no podrán hacer uso del sauna El servicio del sauna se prestará de 5:00 p.m. a 10:00 p.m. y tendrá un costo de acuerdo con las tarifas que establezca el consejo de administración. Artículo 31. Prohibiciones dentro del SAUNA: 1. Está prohibido fumar, ingerir alimentos y bebidas alcohólicas. 2. No se puede utilizar el SAUNA para fines distintos a los de su propia naturaleza. 3. El sauna es de uso exclusivo de los residentes y no podrá ser utilizado por empleados, ni por el personal administrativo y de vigilancia que labora para el edificio. 4. Se debe utilizar ropa y elementos adecuados. Artículo 32. El uso del salón social será ÚNICAMENTE para reuniones de carácter social y/o familiar ORGANIZADAS POR LOS RESIDENTES DEL edificio. La autorización de su uso será dada por el Administrador previo diligenciamiento del formulario dispuesto para tal fin, en el cual se establecen las condiciones de contribución para protección a las zonas y puntos fijos, número de sillas, mesas número de invitados y horario previsto, por un valor de 3 SMLDV. El salón social debe ser reservado con una anticipación no menor de 10 días a la fecha del evento. Se debe consignar en la cuenta del edificio el valor equivalente al alquiler. 9

Parágrafo 1. Los Residentes se harán responsables del buen uso del mismo para sus reuniones sociales o fiestas. El uso del salón social no se prestará directamente a un menor o adolescente, dicha solicitud deberá hacerla directamente los Padres residentes o arrendatarios. El residente debe facilitar a la portería principal un listado completo de sus invitados preferiblemente en orden alfabético. Parágrafo 2. El Horario del salón social se extenderá como máximo hasta las 11 p.m. Cuando se usen equipos de sonidos y elementos electrónicos de ampliación, el usuario está obligado a disminuir el volumen, de conformidad con el artículo 33 de este Manual de Convivencia. Artículo 33. Normas Generales: 1. Las puertas del salón social deben permanecer cerradas. 2. El uso de licor deben ser moderado. Los vigilantes tienen la potestad de solicitar al usuario del salón el cumplimiento de las normas del presente Manual de Convivencia. 3. El solicitante responsable del salón velará y recomendará a sus invitados guardar compostura, evitando gritos, discusiones, se prohíbe tomar las zonas comunes como sitio de la reunión ni mucho menos para ingerir licor o sustancias alucinógenas. Tampoco se deben dejar residuos de basura en las zonas comunes. 4. En los eventos infantiles o de adolescentes deben estar presentes de comienzo a final los padres o un adulto responsable, ya que son los únicos que velarán por el comportamiento de sus hijos e invitados. 5. La utilización del salón social no incluye de manera alguna las zonas comunes como parte de la áreas que pueden ser utilizadas en el evento. 6. El volumen de los equipos no podrá superar los 80 decibeles de nivel de intensidad sonora. Parágrafo. El residente deberá constituir un depósito en efectivo de diez (10) SMDLV para responder por cualquier daño que cause a las zonas sociales, sin perjuicio que, si los gastos son mayores se les facturará con la correspondiente cuenta de cobro de la administración. El depósito será reembolsable en caso de no requerirse ninguna reparación. El inapropiado uso del salón social, así como el no pago de cuotas de administración dará lugar a la pérdida del derecho para utilizarlo. Artículo 34. Entrega. El usuario entregará el Salón al día siguiente en estado físico y de aseo ó sufragará el valor del aseo que es de un 1 SMDLV.

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CAPÍTULO V Ingreso al edificio Artículo 35. Ingreso al Edificio: El vigilante debe anunciar al residente la llegada del visitante y una vez autorizado deberá anotar claramente en la planilla de visitantes el nombre del visitante. Cuando se trate de visitantes en vehículo, se anotará la placa del vehículo y lo ubicará en el parqueadero de visitantes que corresponda. Parágrafo 1. Para el ingreso de empleados de servicios públicos como acueducto, energía, teléfonos, gas, señal de TV por cable, combustible de ACPM, entre otros, el vigilante debe solicitar el carné que identifica a dicho personal, confrontando el físico con la foto del documento de quien lo porta y el de su cédula de ciudadanía. Dichas personas deben ser guiadas por el vigilante de turno. Queda entendido que no se puede atender más de un servicio a la vez. Parágrafo 2. El personal de vigilancia debe verificar telefónicamente ante la entidad prestadora de servicios públicos ó privados, la veracidad del personal que accede al Edificio. Parágrafo 3. Para el ingreso de personal de servicios públicos y técnicos en general, se llevará un libro de registro de visitantes incluyendo la fecha y hora de ingreso, nombre, destino, actividad, hora de salida y novedades presentadas. Parágrafo 4. Procedimientos para Visitantes de apartamentos en venta o en Arrendamiento. 1. El horario establecido para visitas a los apartamentos en arrendamiento y en venta, es de lunes a domingo de 8:00 a.m. a 12:00 m y de 2 p.m. a 5 p.m., debiéndose presentar el propietario del inmueble o el representante por parte de la inmobiliaria cuyos datos debe registrar por escrito el propietario en la administración con anticipación a la visita. 2. El vigilante debe anunciarlos en la portería y esperar a que el residente autorice su ingreso. El vigilante debe estudiar las características de los visitantes, si le resultaran sospechosos debe comunicarlo a la Administración y esperar a recibir instrucciones. Para su ingreso se hará el mismo trámite de ingreso que en el parágrafo 3 de este artículo. Artículo 36. Domicilios y Vendedores Ambulantes. Queda expresamente prohibido el ingreso de domicilios y vendedores ambulantes.

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CAPÍTULO VI Conservación de las zonas comunes Artículo 37. Avisos y Publicidad. Queda prohibida la fijación y distribución de propaganda de todo tipo de avisos o vallas así como cualquier otro medio publicitario en las zonas comunes del edificio. El incumplimiento de lo dispuesto acarreará una amonestación al residente. En caso de reincidencia se aplicará por parte del consejo de administración multa equivalente a 10 SMLDV Artículo 38. No se pueden hacer modificaciones a las puertas y ventanas de los apartamentos, se pierde la unidad y el orden. Artículo 39. Bicicletas y demás Objetos. Se prohíbe dejar bicicletas o cualquier otro objeto que obstaculicé el desplazamiento de las personas o vehículos en las áreas comunes. En caso de ocurrencia la Administración llamará al residente para que cese el incumplimiento de la norma y ordenará a Seguridad devolver el objeto al residente. En caso de reincidencia o renuencia del Residente a despejar el área común afectada se impondrá multa de 8 SMLDV. Artículo 40. ASEO. Los Residentes son responsables de mantener el aseo, evitando ensuciar paredes, pasillos ventanas, pisos y demás áreas comunales. Se prohíbe arrojar basuras en los balcones y terrazas de otros apartamentos y en las áreas comunes, dejar bolsas cajas y demás objetos en lugares diferentes al cuarto de basuras, de igual manera se prohíbe arrojar colillas de cigarrillo hacia la calle, dentro del edificio y por las ventanas sobre la teja plástica. Asimismo queda prohibido, el colgar ropa u otra clase de elementos como traperos y escobas en las barandas de los balcones. El incumplimiento de lo dispuesto acarreará una amonestación al residente. En caso de reincidencia se aplicará por parte de la Administración multa equivalente a 20 SMLDV. Artículo 41 Manejo de Basuras: Deben depositarse en el shut de basuras; si el volumen de la bolsa es mayor que el espacio de shut se deben depositar en el cuarto de basuras, respetando le clasificación de las mismas y evitando dejar rastros de líquidos o desperdicios durante su traslado. Artículo 42. Utilización de Ductos de Agua Residuales: Por higiene, aseo y sana convivencia, los residentes están obligados a depositar las toallas higiénicas, pañales y demás objetos que obstruyan las cañerías, en bolsas, debidamente cerradas para ser dejadas en los shut de basuras, de esta forma evitar la obstrucción de los ductos de aguas residuales. Si se llegare a demostrar la responsabilidad de un residente en el daño ocasionado, cubrirá los costos de la reparación. Artículo 43. Daños: Todos los residentes o sus visitantes son responsables por los daños que causen en las zonas comunes, a los vehículos o a las unidades privadas 12

ajenas debiendo responder civilmente por los daños causados. Es indispensable la colaboración de los padres de familia para que infundan en sus hijos el interés y cuidado del salón social, ascensor, gimnasio, pasillos, paredes y demás zonas comunes. Estos sitios no están diseñados para jugar o montar bicicleta, patín o monopatín. En consecuencia dichos juegos, están prohibidos en estas áreas. CAPÍTULO VlI Trasteos Artículo 44 Trasteos o Mudanzas. Todo trasteó de ingreso o salida se comunicará por escrito a la Administración mínimo con 48 horas de anticipación, expresando fecha y hora del mismo y, antes de efectuarse, deberá tener paz y salvo expedido por el Administrador. La Administración expedirá por escrito la orden respectiva que el interesado presentará al vigilante con el fin de facilitar la entrada o salida del trasteo. Si el apartamento ha sido arrendado, el arrendatario presentará la autorización del propietario o de la inmobiliaria encargada. Los Propietarios o Arrendatarios notificarán a la Administración, dentro de los cinco (5) días siguientes a la adquisición o arrendamiento del bien inmueble, su nombre, apellido y placas del vehículo. Artículo 45. Responsabilidad - Amparo. La persona que ejecute el trasteo será responsable por los daños que ocasione a los bienes comunes. Para tal efecto entregará un depósito en efectivo de 10 SMLDV en la Administración para garantizar la reparación de cualquier daño que ocasione. Este depósito se reembolsará en caso de no requerirse ninguna reparación. Artículo 46 Horario. El horario establecido para mudanza es de lunes a sábado de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. Los días festivos no se permiten mudanzas.

CAPÍTULO VIII Ejecución de Obras

Artículo 47. Reparaciones. Cada propietario ejecutará en forma inmediata y por cuenta propia las reparaciones de su inmueble, al igual que las que deban ejecutarse por los daños causados a los apartamentos vecinos o áreas comunes. El propietario es responsable por cualquier perjuicio que su omisión o negligencia puedan causar Artículo 48. Horario. El horario para reparaciones locativas es de 8 a.m. a 5 p.m. de lunes a viernes y de 9am a 12m los sábados, siempre y cuando no se trate de un día festivo.

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Artículo 49.Obligaciones. Para realizar obras locativas se requiere cumplir con las siguientes obligaciones: 1. Comunicación escrita a la Administración, informando la clase de obra que se adelantará, duración de la misma y datos de los obreros. 2. Dejar un depósito de veinte (20) SMLDV para garantizar la reparación de cualquier daño que cause a las zonas comunes, o a los vecinos, sin perjuicio del cobro que haya que efectuarse si los daños son mayores o más costosos. En caso de no ocurrencia de daños la Administración procederá a su devolución. 3. Estacionar únicamente en las áreas exteriores del edificio, los camiones volquetes, equipos de construcción. 4. Mantener aseadas las áreas comunes donde se ejecuta las obras no almacenar materiales en las áreas comunes del edificio 5. Informar por escrito el nombre del responsable de la obra 6. Las herramientas, equipos y materiales de construcción, son de responsabilidad exclusiva del encargado de la obra, quien deberá mantener su propia seguridad. 7. Evacuar del edificio los desperdicios, residuos y basuras que resulten de la obra, por el contratista o propietario responsable de la ejecución. En caso de que el contratista y/o delegado incumpla con las disposiciones de este Manual de Convivencia se le impondrán sanción de 20 SMLDV. Si incurre nuevamente en la falta por la cual se le hace el llamado de atención, el Administrador de la Copropiedad podrá suspender la obra, hasta por cuarenta y ocho (48) horas consecutivas. CAPÍTULO IX ANIMALES DOMESTICOS Artículo 50. La tenencia de animales domésticos estará regulada y en concordancia con el Código Nacional y Distrital de Policía. La falta de higiene correspondiente a excrementos de perros, gatos, aves de corral como pájaros. Demás tipos de animales queda prohibida su tenencia. Los ladridos y ruidos que interrumpan la tranquilidad y seguridad, serán objeto de sanciones por parte del Consejo. En caso de molestias reportadas a la administración y/o reincidencia, es deber de la administración entablar las acciones legales y de Policía pertinentes. Parágrafo 1. Todo propietario de animal domestico se hace responsable de todo daño o lesión que ocasione el mismo. Por otra parte se comprometen a llevar a su mascota con las medidas preventivas y de seguridad establecidas por las autoridades distritales o administrativas competentes, existiendo el compromiso de aportar a la Administración el correspondiente certificado de Sanidad. Las mascotas y animales domésticos se podrán tener en los apartamentos, cumpliendo los siguientes requisitos: 14

1. No podrán ser animales que revistan peligrosidad y agresividad. 2. No podrán perturbar la tranquilidad y el sueño de los residentes con ruidos constantes. Para esto el residente debe tener especial consideración cuando deja sola la mascota por largos periodos de tiempo. 3. Deben tener actualizado el registro de vacunas y entregarlo a la Administración anualmente. 4. No podrán deambular solos por las áreas comunes (ascensor, recepción, y sótanos) y tienen que ser manejados con collar y bozal dependiendo de la raza. 5. Los residentes deben llevar las mascotas a realizar sus necesidades fisiológicas a la zona adecuada. 6. Para evitar convertir las zonas comunes pasillos, escaleras en "letrinas caninas", es obligatorio recoger de inmediato los desechos de las mascotas dentro de la copropiedad. 7. Si una mascota ocasiona algún daño en la copropiedad, el propietario o responsable de la mascota deberá encargarse de llevar a cabo la reparación en un término no mayor a una semana. 8. Los propietarios de mascotas deberán tomar las medidas de seguridad necesarias para impedir una mordedura a las personas o animales de otros propietarios. Parágrafo 2. Su incumplimiento acarreará una amonestación al residente o tenedor. La reincidencia se sancionará con multa de veinte (20) SMLDV. CAPÍTULO X Seguridad Interna

Artículo 51. Servicio de Seguridad. El Edificio cuenta con un servicio de vigilancia privada contratado directamente por la Administración y con un circuito cerrado de televisión, que permite monitorear todas las áreas comunes permanentemente y la entrada y salida de los vehículos. Artículo 52. El personal de vigilancia también deberá dar estricto cumplimiento al presente manual.

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CAPÍTULO XI Disposiciones generales

Artículo 53. Los copropietarios y demás residentes no podrán dar órdenes a los celadores, aseadoras con relación a la forma, oportunidad y condiciones de las tareas que le hayan sido encomendadas, ni utilizar a estos trabajadores en actividades diferentes a sus funciones. Cualquier solicitud o reclamación se hará directamente al Administrador el cual comunicará en su oportunidad a cada trabajador las solicitudes u objeciones presentadas por los residentes. Artículo 54. El teléfono y el fax de la Administración está destinado principalmente a atender las necesidades de intercomunicación de sus funcionarios, relacionados con la operación misma del servicio, y para recibir llamadas de los residentes o de sus visitantes cuando en sus apartamentos se encuentran ocupados o dañadas las líneas telefónicas y se requiere con urgencia enviar un mensaje. Artículo 55. El servicio de Acueducto de las zonas comunales está destinado únicamente para dichas zonas por lo tanto ningún residente podrá hacer uso de ellas para el lavado de vehículos, terrazas y demás, elementos de uso privado. Artículo 56. Todos los propietarios, inquilinos, ocupantes, visitantes y personal de servicio están obligados al estricto cumplimiento de las restricciones, limitaciones y prohibiciones que, con alcance enunciativo, así se enumeran, relativas al uso de los apartamentos y de las partes comunes, a fin de mantener una efectiva y normal convivencia de los copartícipes de la Unidad. Artículo 57. Queda prohibida la entrada al edificio, de vehículos de servicio público como taxis excepto en caso de personas discapacitadas o postoperatorio inmediato. ESTA ABSOLUTAMENTE PROHIBIDO: 1. Dentro de los apartamentos conservar sustancias o elementos químicos que afecten la salud de los ocupantes o que produzcan olores desagradables o que atenten contra la seguridad del Edificio. 2. Los equipos de sonido a alto volumen. Después de las 11 p.m., producir, permitir, consentir o tolerar la producción de ruidos, sonidos, gritos o disturbios que afecten la normal tranquilidad que impone la convivencia en el edificio, debiendo al efecto usar en forma moderada los aparatos de radio, televisión, instrumentos musicales o de resonancia, El incumplimiento de la norma se sancionará con multa de veinte (20) SMLDV.

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3. Depositar materiales, mercancías, muebles u objetos en cualquier lugar común que pueda comprometer la estética, el buen gusto de la Unidad Residencial, implicar daño o molestia, perjudicar la visual u obstruir o entorpecer el uso de dichas partes. 4. Utilizar las unidades privadas exclusivas como hospedaje en que se alquilan habitaciones por separado, o utilizarlas como oficinas o establecimiento comercial cambiando su destino descrito en el reglamento de propiedad horizontal, ocasionando aumento de tránsito por los pasillos, escaleras y parqueaderos de visitantes, con su consiguiente mayor desgaste, sobrecargas a los servicios y disminución de la seguridad de bienes y personas. 5. Sacudir alfombras, tapices, cortinados, ropas, etc., por las ventanas del edificio, escurrir agua o arrojar cualquier cosa por ellas que caiga en unidades inferiores, partes comunes del edificio o vías. 6. Colgar o tender ropas de cualquier tipo, colocar o instalar muebles u objetos de cualquier naturaleza en las ventanas de las unidades, que afecten la estética y buen aspecto del edificio. 7. Colocar materas u otros objetos en la parte exterior de los pasillos del edificio, afectar la estética o su buen aspecto. 8. Fumar en los pasillos, recepción, parqueaderos, ascensor y botar las colillas por las ventanas y sobre la teja plástica. El incumplimiento de una de estas normas acarreará una sanción al residente. La reincidencia se sancionará con multa de veinte (20) SMLDV. TÍTULO III Régimen de sanciones de indemnizaciones y procedimientos para aplicarlas CAPÍTULO XII Régimen de sanciones de indemnizaciones Artículo 58. Sanciones e Indemnizaciones: Los residentes que incurran en las conductas señaladas como prohibidas o no cumplan con los deberes y obligaciones señalados en la ley 675 del2001, en el Reglamento de propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia, por la Asamblea General, por el Consejo de Administración o por la administración de conformidad con sus competencias, será objeto de las sanciones descritas en este Manual de Convivencia.

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Por cada día que el residente a partir de los tres (3) días siguientes a su notificación, demore el cumplimiento de una orden o disposición de la autoridad competente, la Asamblea de Propietarios o el Consejo de Administración, sin perjuicio de las indemnizaciones ya previstas en los artículos anteriores y de las obligaciones principales le impondrá las multas que se prevén en el numeral 1 del Artículo 61. Artículo 59. Incumplimiento. Se amonestará a los propietarios de los vehículos que no utilicen silenciador; a los que utilicen el radio con alto volumen, pito o similares y que no parqueen en forma correcta y en reversa. En caso de reincidencia se aplicará una multa equivalente a 10 SMLDV. Artículo 60. Indemnización por Omisión de Deberes. Cuando por omisión o negligencia en el cumplimiento de los deberes asignados a cada residente en el reglamento de Propiedad Horizontal o este Manual de Convivencia, el Edificio tuviese que hacer gastos distintos de los ordinarios, al residente responsable se le cobrarán los gastos ocasionados más un recargo indemnizatorio del diez por ciento (10%) del valor de aquellos. CAPÍTULO XIII Multas y sanciones Artículo 61: Incumplimiento de Obligaciones no Pecuniarias. El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la Ley, el Reglamento de Propiedad Horizontal, el Manual de Convivencia o en disposiciones dictadas por la Asamblea General, el Consejo de Administración, por parte de los propietarios, residentes, tenedores o terceros por los que estos deban responder en los términos de la Ley , dará lugar, previo requerimiento escrito, con indicación del plazo para que se ajuste a las normas que rigen la Propiedad Horizontal, si a ello hubiere lugar, a la imposición de las siguientes sanciones. 1. Multas sucesivas mientras persista el incumplimiento que no podrán ser superiores, cada una, al valor de dos (2) veces la cuota de administración. En todo caso sumado no podrán exceder cinco (5) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. 2. Restricción del uso y goce de bienes de uso común no esenciales. Parágrafo: En ningún caso se podrá restringir el uso de bienes comunes esenciales o de aquellos destinados a su uso exclusivo.

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Artículo 62: Privación de Servicios: En casos urgentes o apremiantes que miren a la seguridad, la salud, o la vida de los ocupantes del Edificio, podrá el Administrador decretar por si solo la privación de los servicios o utilización de bienes de uso común, con la obligación de dar cuenta de ello en la siguiente reunión del Consejo de Administración. Artículo 63. Sanciones por Inasistencia a la Asamblea. La inasistencia a las Asambleas ordinarias o extraordinarias que se convoquen en los términos contenidos en la Ley 675/01 y el Reglamento de Propiedad Horizontal acarreará una sanción equivalente a una cuota de administración por cada convocatoria a la que no asista. Este valor se cobrará en la cuenta de cobro del mes subsiguiente a la sanción. Igualmente se hará acreedor a la multa la persona que al confirmar el quórum inicial se haya retirado del recinto de la Asamblea.

CAPÍTULO XIV Procedimiento para aplicación de multas y los recursos Artículo 64. En el evento que un propietario, residente tenedor o tercero, incurra en una de las conductas sancionables que describe este Manual de Convivencia, el Consejo de Administración actuará de conformidad con el siguiente procedimiento: 1. Proferir una Resolución donde se indicará la conducta incurrida y la sanción aplicable 2. Notificar al sancionado la decisión mediante aviso escrito o por cualquier otro medio legalmente aceptado, quien por escrito y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, podrá ejercitar su derecho de defensa manifestando su inconformidad. 3. Si vencido el plazo anterior, no se manifiesta inconformidad por parte del usuario sancionado, ni se toman las medidas correctivas sobre los hechos que motivaron la sanción, la Resolución quedará en firme y el Administrador procederá a hacer la efectiva, aún acudiendo a la autoridad policiva si fuere del caso. 4. Si el sancionado manifiesta por escrito su inconformidad, el consejo de Administración procederá a valorar sus argumentos para determinar la existencia de la conducta, si es sancionable o no, su intencionalidad, imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes. 5. Realizada esta valoración el Consejo de Administración se pronunciará dentro de los tres 3 días siguientes en forma definitiva. Si hay lugar a la sanción, la impondrá teniendo en cuenta los criterios de proporcionalidad y graduación de la sanción según la intencionalidad del acto. 6. Cumplido el anterior procedimiento, el sancionado, una vez haya cancelado la multa o cesado en su conducta podrá impugnar la sanción impuesta dentro del mes siguiente a la fecha de la Resolución de imposición de la sanción de acuerdo con lo previsto por el Art. 62 de la Ley 675 19

de 2001, en concordancia con lo previsto por el Art. 194 del Código de Comercio, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. 7. Si la decisión de impugnación es favorable al sancionado, la administración, procederá a devolver la multa o levantar la prohibición, según el caso, al Residente, previo descuento de las sumas debidas a su favor por cualquier concepto. Parágrafo. La multa podrá cancelarse de la siguiente manera. a. En forma directa en la administración. b. Junto con la cuota de administración TÍTULO IV De la solución de conflictos CAPÍTULO XV Comité de convivencia y procesos conciliatorios Artículo 65. Comité de Convivencia. El Comité de Convivencia, designado por la Asamblea General, tendrá a su cargo atender las conciliaciones, estudio de los hechos denunciados como generadores de perturbación y resolver los mismos contando con amplia facultad de promover fórmulas conciliatorias. Dicho Comité en ningún caso podrá imponer sanciones, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 58 de la Ley 675 de 2001. Artículo 66. Procesos Conciliatorios. Las diferencias que se presenten entre Arrendatarios o Copropietarios y la Persona Jurídica derivada de la copropiedad o entre propietarios, por asuntos relacionados con el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones emanadas del régimen de la propiedad, ya sea durante la vigencia de la copropiedad o el tiempo de su liquidación, cuando no se trate de asuntos que otorguen acción ejecutiva, o medidas preventivas, y cuando no puedan ser resueltas directamente entre ellos, podrán someterse a las siguientes normas 1. Inicialmente, a la decisión de conciliadores designados por las partes dentro de un plazo máximo de quince días, contados a partir de la fecha en que cualquier parte interesada notifique a la otra la existencia, naturaleza y motivos del conflicto, mediante escrito que les entregará personalmente o que les dirigirá por correo certificado con copias al Administrador. 2. La designación se hará bien unánimemente en una persona, o bien cada parte nombra un conciliador. 3. Los conciliadores se reunirán con las partes y procurarán un arreglo en equidad. 4. La decisión a la que se llegue, sea que resuelve o no el conflicto, se consignará en un acta suscrita por todos y, tendrá el valor de transacción y 20

sus efectos se entenderán de conformidad con el artículo 2438 del Código Civil. Artículo 67. Actas: El Comité de Convivencia abrirá un libro de actas que será llevado por un integrante del Comité. El libro de Actas deberá ser foliado y se llevará con la misma formalidad que el libro de Actas del Consejo. Artículo 68. Autoridades Jurisdiccionales. Cuando agotados los procedimientos aquí establecidos para la solución de conflictos, no llegaren las partes a un acuerdo, podrán acudirá las autoridades competentes. Artículo 69. El presente Manual Interno y de Convivencia podrá ser modificado únicamente por la Asamblea General de copropietarios.

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