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-• .- MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDIA ORDENANZA No. 920 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIM

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDIA

ORDENANZA No.

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EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA;



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Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 16 de Marzo de 2006 la Propuesta de Ordenanza que Aprueba el Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Miraflores, conformante del Area de Tratamiento Normativo 111 de Lima Metropolitana, elaborada por el Instituto Metropolitano de Planificación en coordinación con el Distrito y la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura; y, De conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura en su Dictamen N" 014-2006-MML-CMDUVN de fecha 14 de Febrero de 2006 Aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE LA ZONIFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE MIRAFLORES CONFORMANTE DEL AREA DE TRATAMIENTO NORMATIVO 111 DE LIMA METROPOLITANA

Artículo 1'.- Plano de Zonificación de los Usos del Suelo: probar el Plano de Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Miraflores, conformante del Area de \A......,I.-'I'ratamiento Normativo 111 de Lima Metropolitana (Plano N" 01 ). el mismo que es parte de la presente • Ordenanza como Anexo N' 01. Este Plano de Zonificación no define limites distritales.

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..,.:,~· Artículo 2'.- Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo: -'!~ Aprobar las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Miraflores, ,...._..~,.. conformante del Area de Tratamiento Normativo 111 de Lima Metropolitana: Cuadros N" 01 Resumen de Zonificación Residencial y Cuadro N" 02 Resumen de Zonificación Comercial y las Especificaciones Normativas de la Zonificación, las mismas que forman parte de la presente Ordenanza como Anexo N" 02. _......_~,.,.



Artículo 3'.- Plano de Alturas de Edificación en Ejes Viales y Áreas Estratégicas de Nivel Metropolitano: Aprobar el Plano de Alturas de Edificación correspondiente al Distrito de Miraflores (Plano N' 02), que forma parte de la presente Ordenanza como Anexo N" 03, el mismo que comprende los predios con frente a los ejes viales metropolitanos y dentro de las áreas estratégicas de nivel metropolitano en el Distrito. Artículo 4'.- Planos de Alturas de Edificación en Ejes Viales y Sectores Urbanos de Nivel Local: Disponer que los Planos de Alturas de Edificación correspondientes a los predios con frente a ejes viales y sectores urbanos de nivel local del Distrito de Miraflores, se aprueben por Ordenanza Distrital, en estricta sujeción con los rangos establecidos en las Normas Generales de Zonificación (Anexo N' 02) y en los Planos de Alturas de Nivel Metropolitano (Plano N' 02), aprobadas por la presente Ordenanza Metropolitana y previa opinión favorable del Instituto Metropolitano de Planificación. La Ordenanza Distrital será remitida a la Municipalidad Metropolitana de Lima para su conocimiento y registro. Artículo 5°.- Concepto de Colindancia de Alturas: Establecer que en el área materia de la presente Ordenanza, complementariamente a las Alturas normativas y Plano de Alturas aprobados, se aplica el concepto de Colindancia para precisar el número de

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pisos o altura de edificación que corresponde a un predio que se ubica inmediatamente vecino a una edificación existente de mayor altura. Los criterios aprobados se especifican en las Normas Generales de Zonificación (Anexo N" 02) Artículo s•.- Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas: Disponer que la Municipalidad Distrital de Miraflores, en estricta sujeción al Plano de Zonificación de los Usos del Suelo y las Normas Generales de Zonificación, formule el lndice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas que corresponde a su Distrito, el cual se evaluará y aprobará mediante Ordenanza Metropolitana.

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Artículo 1•.- Parámetros Urbanísticos y Edificatorios: Establecer que la Municipalidad Distrital de Miraflores, en estricta sujeción a las normas aprobadas en la presente Ordenanza, formule y apruebe por Decreto de Alcaldla, los Parámetros Urbanisticos y Edificatorios de Estacionamientos, Retiros, Tamanos Minimos de Departamentos, para aplicación en su jurisdicción. Articulo a•.- Compatibilidad de Usos de Suelo en Zonas Residenciales.Establecer como Norma General para la aplicación de la Zonificación de los Usos en el área materia de la presente Ordenanza, que la edificación o funcionamiento de Centros de Educación Inicial, Centros de Educación Básica (en lotes menores a 2,400 m\ Comercios Locales, Postas Sanitarias, Centros de Culto Religioso, Áreas Verdes Locales, Equipamiento Comunal a nivel de Barrio y los Aportes que se transfieren con las Habilitaciones Urbanas, son compatibles con las Zonas Residenciales y por tanto, no tienen necesariamente calificación especial en los Planos aprobados por la presente Ordenanza. La aprobación de su instalación, construcción u operación, depende únicamente de la Municipalidad Distrital de Miraflores, quien elaborará los criterios especificas para su localización. Artículo 9•.- Aplicación de las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo.Establecer que los casos que planteen los propietarios de predios del Distrito de Miraflores, respecto de la aplicación de cualquiera de las Normas Generales de Zonificación de los Usos del Suelo aprobados por la presente Ordenanza, se resuelvan en Primera Instancia a través de la Comisión Técnica Calificadora de Proyectos de la Municipalidad Distrital y en Segunda Instancia, a través de la Comisión Técnica Calificadora Provincial de Proyectos de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de conformidad a lo que dispone el Reglamento de la Ley N" 27157, aprobado mediante Decreto Supremo N• 008-2000-MTC del 27 de Febrero de 2000 y Decreto Supremo N" 011-2005-VIVIENDA de fecha 12 de Mayo del 2005 . DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Dispóngase que dentro del plazo de 30 dias calendario la Municipalidad Distrital de Miraflores remita a la Municipalidad Metropolitana de Lima, la propuesta del lndice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de su jurisdicción, para su aprobación mediante Ordenanza Metropolitana. SEGUNDA.- Dispóngase que dentro del plazo de 30 dias calendario la Municipalidad Distrital de Miraflores, previa coordinación técnica con el Instituto Metropolitano de Planificación de la Municipalidad Metropolitana de Lima, apruebe por Ordenanza Distrital el Plano de Alturas de Edificación correspondiente a los predios con frente a ejes y sectores urbanos de Nivel Local del Distrito de Miraflores. TERCERA.- Dispóngase, que dentro del plazo de 45 dias calendario, la Municipalidad Distrital de Miraflores, formule y apruebe por Decreto de Alcaldia, las Normas sobre Estándares de Calidad y el Cuadro de Niveles Operacionales para la localización de Actividades Urbanas en el Distrito. CUARTA.- Dispóngase que durante los plazos a que se refieren las Disposiciones Transitorias precedentes y hasta que se aprueben esos nuevos instrumentos normativos, mantienen su vigencia los actuales. en todo lo que no se opongan a los Planos y Normas Generales que se aprueban con la presente Ordenanza.

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DISPOSICIONES FINALES PRIMERA.- Garantlcese la estabilidad y vigencia de los Planos y Normas de Zonificación de los Usos del Suelo del Distrito de Miraflores que se aprueban mediante la presente Ordenanza, disponiéndose que los mismos, dentro de dos anos, sean evaluados conjuntamente por la Municipalidad Distrital y la Municipalidad Metropolitana de Lima, pudiendo ser reajustados en lo pertinente. Durante dicho periodo, se suspenden los Cambios Especlficos de Zonificación, salvo que las solicitudes se califiquen de Interés Local o de Interés Metropolitano, para lo cual, se seguiré el Procedimiento que se precisa en la Segunda Disposición Final. •

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Los Certificados de Parémetros Urbanísticos y Edificatorios emitidos con anterioridad mantendnén su vigencia por el periodo que fueron otorgados, pudiendo el propietario optar por la nueva Zonificación de convenir a sus intereses, recabando para ello un nuevo Certificado. Las Ordenanzas Metropolitanas sobre Cambios Específicos de Zonificación, promulgadas antes de la vigencia de la presente Ordenanza tienen plena vigencia y su aplicación se evaluaré en el Plazo establecido en el Primer Pérrafo del presente Articulo. SEGUNDA.- Dispóngase que los Planos y las Normas Genenales de Zonificación de los Usos del Suelo que se aprueban mediante la presente Ordenanza, excepcionalmente, podrén ser modificados a través de Cambios Especlficos que promueva la inversión pública o privada, debidamente sustentados y declarados de interés local y/o metropolitano por la Municipalidad Distrital de Miraflores y/o por la Municipalidad tropolitana de Lima, de conformidad con el siguiente procedimiento: 1• La Municipalidad Distrital, evaluando técnicamente el comportamiento de la Zonificación en el érea urbana y tomando en cuenta la opinión de los vecinos directamente afectados (ubicados en ambos frentes de la via en donde se localiza la zona materia del cambio y, de manera opcional, en el predio posterior y en las manzanas circundantes), estudiaré la factibilidad del Cambio Especifico de Zonificación. El órgano competente de la Municipalidad Distrital formularé el Informe Técnico correspondiente. 2" La Municipalidad Distrital de Miraflores, mediante Acuerdo de Concejo declarare de Interés local la propuesta de Cambio Especifico de Zonificación, elevéndolo a la Municipalidad Metropolitana de Lima. En el caso de una iniciativa de interés metropolitano, localizada en ejes viales y/o éreas estratégicas de nivel metropolitano, la Municipalidad Distrital emitiré los informes que correspondan de conformidad al numeral 1°, y lo elevaré a la Municipalidad Metropolitana de Lima 3" La Municipalidad Metropolitana de Lima, evaluaré la propuesta y emitiré opinión técnica a través de la Gerencia de Desarrollo Urbano, del Instituto Metropolitano de Planificación y, de ser el caso, de otros órganos especializados en la materia . 4" El Concejo Metropolitano de Lima, de considerarlo conveniente, aprobaré el Cambio Especifico de Zonificación mediante Ordenanza. TERCERA.- Dispóngase que en el Área de Tnatamiento 111 del Distrito de Miraflores no es de aplicación el Artículo 34.2 de la Ordenanza N" 620-MML y el Articulo Primero de la Ondenanza N" 738-MML. CUARTA.- Incorpórese en el Articulo 29.1 Residenciales (R) de la Ordenanza N" 620-MML, la categoría de Zonificación Residencial de Densidad Muy Alta (ROMA) cuyas características generales son: Vivienda Multifamiliar; Lote Minimo 800 m2; Frente Mínimo: 18 mi.; Altura de Edificación: més de 12 pisos; Área Libre: 40%. QUINTA.- Ratifiquese que los Aportes resultantes de los Procesos de las Habilitaciones Urbanas, son inalienables, inembargables e imprescriptibles y, en ningún caso, pueden ser transferidos a particulares y modificarse el uso para el que fueron destinados. Teniendo en cuenta el objeto social del Servicio de Parques de Lima - SER PAR Lima y el Fondo Municipal de Renovación Urbana - FOMUR, estos podrén

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enajenar los bienes que reciben en aportes de acuerdo a su normativa, de conformidad con la Ordenanza N° 636-MML. SEXTA.- Dispóngase, que todos los Órganos ejecutivos de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Municipalidad Distrital de Miraflores, coordinen permanentemente y ejerzan un estricto control sobre las actividades constructivas y de funcionamiento en los predios que se edifiquen, operen y/o se regularicen a partir de la vigencia de la presente Ordenanza, garantizando en forma especial, el mejoramiento del entorno ambiental y el irrestricto uso público de los espacios y vfas que son propiedad de la ciudad.

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SETIMA.- Suspéndase para el sector del Distrito de Miraflores conformante del Area de Tratamiento 111 de Lima Metropolitana, la aplicación de toda norma y/o disposición que se oponga a la presente Ordenanza . OCTAVA.- Los planos aprobados por la presente Ordenanza serán publicitados en el Diario Oficial "El Peruano" y adicionalmente a través del Portal Web de la Municipalidad Metropolitana de Lima, www.munlima.gob.pe. POR TANTO MANDO SE REGISTRE, PUBLIQUE Y CUMPLA,

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