MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDIA ORDENANZA 1\1" 1849 LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA,

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDÍA Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 14 de marzo del 2013, el Memorando 238-2013MML-GMM de la

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MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ALCALDIA

ORDENANZA

1\1"

1849

LA ALCALDESA METROPOLITANA DE LIMA POR CUANTO: EL CONCEJO METROPOLITANO DE LIMA, el re8urso reconsideracion de fecra ''de diC'errbre de' afo en curSQ artb.1lo 40° y 157' ae ,a Ley

Aprobola siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA ANEXIÓN AL ÁREA URBANA, ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y REAJUSTE DE LA ZONJFICACION DE LOS USOS DEL SUELO DEL DISTRITO DE CARABAYLLO

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1849 ANEXO 3 REGLAMENTO DE PARAMETROS URBANISTICOS Y EDIFICATORIOS      

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1849 Capítulo I: NORMAS ESPECIFICAS 1.- Delimitación de Zonas La Zonificación de una manzana queda definida gráficamente por una línea que corresponde a los frentes de los lotes que la componen y otras líneas en el interior de la manzana que corresponden a los fondos de los lotes, determinando la Zonificación que será aplicable a dichos lotes. En un lote acumulado se debe entender que los sublotes que originaron la acumulación, mantendrán, cada uno, las características de Zonificación que originalmente tenían. a) Límite de zonificación que divide una manzana Este límite es la línea previa que demarca la diferencia de los usos de suelo, teniendo como limite el lindero posterior de los lotes cuyos frentes están calificados por una determinada Zonificación. Esto es aplicable también a los casos en los cuales dos líneas divisorias atraviesan una manzana determinando lotes únicos (no acumulados) con usos diferentes. En el caso de predios que tengan más de dos frentes, y en donde confluyan zonificaciones diferentes (comercial y residencial), se deberá respetar el uso que corresponda a cada Zonificación en forma proporcional a sus lotes normativos establecidos o compatibles para el caso de Zonificación Comercial. b) Lotes con frentes a dos calles paralelas Cuando un lote tiene frentes a dos calles paralelas y está dividido por una línea límite de zonificación, cada zonificación afectara al terreno en áreas proporcionales en función a los lotes normativos para cada frente del lote, debiendo respetar cada una de ellas las normas y parámetros (alturas, retiros, área libre, etc.) correspondientes respectivamente. Si existieran lotes en zonificaciones diferentes, una comercial y otra residencial, se deberá respetar proporcionalmente el uso que corresponde a cada una de ellas. c) Lotes en esquina En un lote en esquina que tiene uno de los frentes zonificación de uso comercial y el otro frente con zonificación de uso residencial:  No se podrá abrir puertas de acceso para el uso comercial por el frente de uso residencial. Quedan exceptuadas las salidas con fines de seguridad y evacuación  Por el frente de uso residencial, no se autorizaran espacios para estacionamientos, accesos a playas de estacionamiento, ni zonas de carga y descarga, ni combustible. Capítulo II: PARÁMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS 1.

Zonas Residenciales Para el ÁREA 1: ZONA DE REAJUSTE que contiene las áreas de Reajuste de Zonificación del Distrito de Carabayllo se aplicara el cuadro de Parámetros Urbanísticos vigente en las Ordenanzas N° 1015-MML y 1105-MML.



Para el ÁREA 2: ZONA DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA que contiene las áreas de anexión de Suelo Urbano se aplicarán los Parámetros Urbanísticos descritos en el cuadro N° 1:

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1849 CUADRO N° 01 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL PARA EL ÁREA 2: ZONA DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA ZONA

USOS

Unifamiliar

RESIDENCI AL DE DENSIDAD MEDIA (RDM)

RESIDENCI AL DE DENSIDAD ALTA (RDA) (1) (2) (3) (4) (5) (6)



Unifamiliar /Bifamiliar

DENSIDAD (Vivienda/Ha)

LOTE MÍNIMO NORMATIVO (m2)

FRENTE MINIMO (ml)

FRONTAL

ALTURA DE EDIFICACION MAXIMA (PISOS)

AREA LIBRE (4)

6

(3)

5 3

3

30%

1 cada 3 viviendas

3

30%

1 cada 3 viviendas

1.5 (a+r)

40%

1.5 (a+r)

50%

1 cada 3 viviendas

1.5 (a+r)

60%

1 cada 3 viviendas

(1) (2)

100

120

6

(3)

5 3

(1) (2)

Multifamili ar

10 160

600

Conjunto Residenci al

280

1800

30

Multifamili ar

450

1250

25

(3)

5 3

(1) (2) (3 )

5

(1) (2) (3 )

5

ESTACIONA MIENTO MÍNIMO (5) (6)

(1) (2)

90

100

RETIRO MÍNIMO (ml)

1 cada 3 viviendas

Conjunto (1) (2) (3 ) 5 1 cada 3 Residenci 500 2500 30 1.5 (a+r) 60% viviendas al En vías Metropolitanas En vías colectoras, arteriales e interdistritales En vías Locales El área de retiro podrá ser computado como área libre. El 50% del área total destinada a área Libre deberá ser áreas verdes. No se permitirá el uso de grass block o similar. No se permitirán estacionamientos en retiros frontales y/o frente a vías públicas Se permitirá el uso de sótano de estacionamientos hasta una altura de -3.00 acompañado previamente con un estudio de suelos especificando el nivel de la napa freática. No se compatibilizará pisos de estacionamiento para la altura de edificación.

Para el ÁREA 5: ZONA DE GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO CON ALTA DENSIDAD se aplicarán los Parámetros Urbanísticos descritos en el cuadro N° 2: CUADRO N° 02 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL PARA EL ÁREA 5: ZONA DE GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO CON ALTA DENSIDAD

ZONA

USOS COMPATI BLES

LOTE NORMA TIVO (m2)

FRENTE MINIMO (ml)

Multifami liar

Comercio Zonal

2700

Conjunto Residen cial

Comercio Zonal

5400

USOS

RESIDENCI AL DE DENSIDAD ALTA (RDA)

RETIRO MINIMO (ml) FRON TAL

POSTE RIOR

LATE RAL

30

5

5

5

45

5

5

5

ALTURA DE EDIFICACION (PISOS)

No se limita la altura. Será la resultante de aplicar la densidad máxima

(Vivienda /Ha)

AREA LIBRE (1)

550

50%

1 cada 3 viviendas

600

50%

1 cada 3 viviendas

DENSIDAD

ESTACIONA MIENTO

(1) El 50% del área total destinada a área Libre deberá ser áreas verdes. No se permitirá el uso de grass block o similar.



En todos los casos los estacionamientos serán resueltos dentro del lote.

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1849 1.1.- Construcción en Techos y Azoteas El presente numeral regula el Uso del Techo, Azotea y sus Aires en Edificaciones de Uso Residencial. El nivel de techo del último piso permitido y sus aires podrán ser de dominio común solo para los usos Multifamiliares y Conjuntos Residenciales. Este podrá ser utilizado para uso recreativo, área verde, terraza, BBQ, lavadero, piscina, pérgolas livianas, sala de recreación, gimnasio, servicios higiénicos o depósitos como complemento de los usos anteriormente indicados. El acceso a estas áreas será a través de la escalera común y/o ascensor si lo tuviera. No se permitirá la comunicación directa entre las áreas de dominio privado con las áreas de dominio común. El área techada no excederá el 40% del área total de la misma, sin considerar el área destinada a la escalera común, tanque elevado, ascensores u otras instalaciones de uso común, debiendo tener un retiro mínimo de 3.00 ml del alineamiento de la fachada del último piso de la edificación y una altura no mayor a 3.00 ml desde el nivel de piso acabado de la azotea. Las azoteas deben estar bordeadas por un parapeto opaco, con una altura de mínima de 1.60 ml en las colindancias que generen registro visual a propiedad de terceros y de 1.10 ml al resto. Los materiales del parapeto frontal deberán responder a la arquitectura y no podrán sobrepasar el 1.10 ml de altura. Las áreas de esparcimiento y recreación, no podrán afectar la privacidad y tranquilidad de los residentes, debiendo considerarse para ello, un tratamiento acústico en el piso de la azotea y paisajístico en las áreas libres. En los pozos de luz existentes, se deberá considerar un retiro de 3.00 ml del alineamiento del último piso hacia estos pozos, a fin de no afectar la iluminación de los pisos inferiores, y mantener el ángulo de ingreso de la luz hasta el primer piso sobre el o los frentes de dicho pozo, de igual manera se aplicara al frente opuesto que da servicio el pozo de iluminación y ventilación. 2.

Zonas Comerciales Para el Área 1 Zona de Reajuste que contiene las áreas de Reajuste de Zonificación del Distrito de Carabayllo se aplicara el siguiente cuadro de Parámetros Urbanísticos: CUADRO N° 03 RESUMEN DE ZONIFICACIÓN COMERCIAL PARA EL ÁREA 1: ZONA DE REAJUSTE ZONA

CZ

COMERCIO ZONAL

ALTURA DE EDIFICACIÓN

7 – 10 pisos (1)

COMERCIO VECINAL

COMPATIBLE RDA

TAMAÑO DEL LOTE

Existente o según Proyecto

5 pisos

CV

USO RESIDENCIAL

5 pisos

RDM

RDM

Existente o según Proyecto

AREA LIBRE

ESTACIONAMIENTOS MÍNIMO

No exigible para uso

1 cada 3 viviendas y 1

comercial. Los pisos

cada 50 m2 de área

destinados para vivienda

comercial

dejarán el área libre que

1 cada 3 viviendas y 1

requiere el uso

cada 50 m2 de área

residencial compatible (2)

comercial

(1)

Se permitirán hasta 10 pisos de altura en lotes ubicados frente a la intersección de avenidas colectoras o arteriales, previa presentación de Estudio de Suelos y 7 pisos de altura en lotes ubicados frente a Parque y/o Avenidas con anchos mayores a 20 metros. Cuando haga efectivo el derecho a los 10 pisos deberá dejar un área libre de 10% por cada piso. (2) El 50% del área total destinada a área Libre deberá ser áreas verdes. No se permitirá el uso de grass block o similar

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1849 

Para el Área 2: Zona de Anexión al Área urbana que contiene las áreas de Anexión de Suelo Urbano se aplicarán los Parámetros Urbanísticos descritos en el cuadro N° 4: CUADRO N° 04 RESUMEN DE ZONIFICACION COMERCIAL PARA EL ÁREA 2: ZONA DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA RETIRO MINIMO (ml)

ALTURA DE EDIFICACION MAXIMA (PISOS)

USO RESIDENCIAL COMPATIBLE (1)

LOTE NORMATIVO (m2)

COMERCIO METROPOLITA NO (CM)

1.5 (a+r)

RDA

1250

5

COMERCIO ZONAL (CZ)

1.5 (a+r)

RDA-RDM

600

5

COMERCIO VECINAL (CV)

1.5 (a+r)

RDM

Existente o según proyecto

5

ZONA

(1) (2) (3)

FRONTAL (2)

POSTERIOR

LATERAL

AREA LIBRE (3)

ESTACIONA MIENTO MÍNIMO

25%

Según proyecto

25%

Según cuadro resumen

25%

Para hacer uso de la compatibilidad deberá previamente habilitarse con los aportes y parámetros correspondientes al de la zona residencial correspondiente. En vías Metropolitanas, en vías colectoras, arteriales e interdistritales y en vías locales. El 50% del área total destinada a área Libre deberá ser áreas verdes. No se permitirá el uso de grass block o similar



Para el Área 5: Zona de Generación de Espacio Público con Alta Densidad se aplicarán los Parámetros Urbanísticos descritos en el cuadro N° 5:

CUADRO N° 05 RESUMEN DE ZONIFICACION COMERCIAL PARA EL ÁREA 5: ZONA DE GENERACIÓN DE ESPACIO PÚBLICO CON ALTA DENSIDAD

ZONA

COMERCIO ZONAL (CZ)

ALTURA DE EDIFICACION MAXIMA (PISOS)

USO RESIDENCIAL COMPATIBLE (1)

LOTE NORMATIVO (m2)

1.5 (a+r)

RDA

2700

RETIRO MINIMO (ml) FRONTAL

(2)

5

POSTERIOR

(2)

5

LATERAL

(2)

5

AREA LIBRE

ESTACIONA MIENTO

25%

Según cuadro resumen

(1) Para hacer uso de la compatibilidad deberá previamente habilitarse con los aportes y parámetros correspondientes al de la zona residencial correspondiente. (2) En vías Metropolitanas, colectoras, arteriales, distritales o locales.

3.- Estacionamientos La dotación de estacionamientos para edificaciones de uso residencial esta detallado en los Cuadros Resumen Nº 1 y Nº 2. Para el cálculo de la dotación de estacionamientos para cada predio se utilizarán los índices que se señalan en el cuadro N° 6 para cada actividad. El cálculo del número de estacionamientos requeridos no se considera el espacio disponible sobre la sección de la vía frente al lote, ni aquellos de las zonas de estacionamientos habilitados en la vía pública aprobados en la habilitación urbana o producto de la modificación de la vía.

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1849 Para el Área de Tratamiento Diferenciado 1.- El número de estacionamientos requeridos serán habilitados exclusivamente al interior del predio o en otro predio colindante o ubicado a una distancia máxima de 500 ml. que sea habilitado para este fin. Para el Área de Tratamiento Diferenciado 2.- El número de estacionamientos requeridos serán habilitados exclusivamente al interior del predio.

CUADRO N° 6 RESUMEN DE ESTACIONAMIENTOS PARA ACTIVIDADES COMERCIALES, ADMINISTRATIVAS Y DE SERVICIOS USO

UN (01) ESTACIONAMIENTO CADA: (1)

LOCALES COMERCIALES LOCAL COMERCIAL Y/O TIENDA

50 m2

SUPERMERCADOS, TIENDA POR DEPARTAMENTOS, AUTOSERVICIOS Y GRANDES ALMACENES

50 m2 DEL AREA DE VENTA

OFICINAS COMERCIALES Y/O ADMINISTRATIVAS OFICINAS EN COMERCIO METROPOLITANO

50 m2

OFICINAS EN COMERCIO ZONAL Y VECINAL

50 m2

SERVICIOS DE EDUCACION UNIVERSIDADES, INSTITUTOS SUPERIORES, ACADEMIAS Y/O SIMILARES

50 m2

COLEGIOS Y NIDOS

50 m2

SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO, CULTURALES, DEPORTIVOS Y RELIGIOSOS CINES, TEATROS, LOCALES CULTURALES Y DE ESPECTACULOS, CENTRO DE CONVENCIONES

20 BUTACAS

CLUBES COLEGIOS PROFESIONALES Y SIMILARES

50 m2

GIMNASIOS

50 m2

LOCALES DE CULTO, IGLESIAS, ORGANIZACIONES CIVICAS

30 m2 DEL AREA DE CULTO

LOCALES DEPORTIVOS

50 m2

SALAS O GALERIAS DE EXPOSICION EN GENERAL

50 m2

SERVICIOS DE HOTELERIA Y RESTAURANTES APART HOTEL

75 %DEL NUMERO DE HABITACIONES

HOTEL 5 ESTRELLAS CON CASINO Y/O SALA DE JUEGOS

40% DEL NUEMRO DE HABITACIONES MAS 1 ESTACIONAMIENTO CADA 5 m2 DE AREA TECHADA DE LOS AMBIENTES VINCULADOS AL CASINO Y SALA DE JUEGOS

HOTEL 5 Y 4 ESTRELLAS

35% DEL NUMERO DE HABITACIONES

HOTELES Y HOSTALES DE 3 ESTRELLAS

30% DEL NUMERO DE HABITACIONES

RESTAURANTE 5 TENEDORES CON CASINO Y SALA DE JUEGOS

50 m2

RESTAURANTES, CEFETERIAS Y SIMILARES

30 m2

SALAS DE BAILE Y DISCOTECAS

10 m2

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SERVICIOS DE INTERMEDIACION FINANCIERA Y OTROS SERVICIOS FINANCIEROS BANCOS, FINANCIERAS, CAJAS MUNICIPALES, CAJAS RURALES Y DEMAS DEL SISTEMA FINANCIERO, DE SEGUROS Y AFP

50 m2

SERVICIOS DE SALUD

(1)

CENTROS MEDICOS Y LABORATORIOS

50 m2

CLINICAS, POLICLINICOS Y SIMILARES

50 m2

CONSULTORIOS INDIVIDUALES

20 m2

El área de estacionamientos se calculara sobre el área neta destinada a cada uso

4.- Beneficio de aprovechamiento edificatorio El incremento de cada 10% del área libre establecido en los cuadros normativos será compensado con el incremento del 10% en viviendas respecto de la densidad máxima establecida.

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