MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO MIRANDA

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO MIRANDA

GACETA MUNICIPAL

1

GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO MIRANDA AÑO XVI

NUMERO EXTRAORDINARIO 35/2005

FECHA 22/06/2005

ARTÍCULO 5º: Los actos e instrumentos emanados de la Autoridades Municipales, se considerarán investidos de autenticidad legal solo por el hecho de ser publicado en la Gaceta Municipal; ARTÍCULO 23: El orden de inserción de los instrumentos y actos administrativo que deban publicarse en la Gaceta Municipal queda determinado del modo siguiente: a) Las Ordenanzas y sus Reglamentos; b) Los Acuerdos aprobados por el Concejo Municipal; c) Los Decretos dictados por el Alcalde; d) Las Resoluciones que dicten el Alcalde, el Síndico Procurador, el Contralor Municipal, el Secretario del Concejo y los Directores que tengan conferida tal atribución en las Ordenanzas o en sus Reglamentos; e) Las Providencias Administrativas, Circulares, órdenes, Instrucciones, Dictámenes, Informes, Autorizaciones o cualesquiera otros actos emanados de los funcionarios mencionados precedentemente, cuando tengan competencia para ordenar su publicación, de conformidad con las Ordenanzas respectivas; f) Los extractos de actas de sesiones de Cámara y de reuniones ejecutivas del Gobierno Municipal; g) Las Minutas de las Actas de Sesiones de la Juntas Parroquiales.

Sumario -

Pág.

ORDENANZA PARA EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI TRASMISOR DEL DENGUE

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ORDENANZA PARA EL CONTROL DEL MOSQUITO AEDES AEGYPTI TRASMISOR DEL DENGUE. entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito y que este ubicado dentro de la edificación y su peridomicilio.

CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTICULO 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto la promoción y ejecución de actividades dirigidas a la prevención del dengue, incluyendo la implementación de medidas tendentes a evitar la proliferación de criaderos de larvas y mosquitos del Aedes Aegypti, vector trasmisor del dengue.

PARÁGRAFO SEGUNDO: Por criadero fuera de la edificación se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia que propicie el desarrollo del mosquito y que este ubicado en espacios abiertos como calle, avenidas, plazas, parques fuera de una edificación.

ARTICULO 2.Las actividades contempladas en la disposición anterior serán desarrolladas en concordancia con las atribuciones y competencias municipales en materia de Salud Ambiental. Las mismas deberán satisfacer las necesidades y requerimientos de atención primarias en salud de la comunidad y estar dirigidas a la promoción de la salud y mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes del Municipio Carrizal.

ARTICULO 5.- Las medidas de control establecidas en esta Ordenanza estarán dirigidas a la eliminación o destrucción de criaderos y tendrán en cuenta la promoción e implementación de medidas sanitarias para el tratamiento adecuado de aguas a ser almacenadas para su uso y consumo (criaderos útiles) en aquellas localidades donde el suministro sea irregular.

ARTICULO 3.- La limpieza dentro y fuera de las edificaciones es factor importante en la eliminación de los criaderos, razón por la cual deberá evitarse el almacenamiento, uso y disposición inadecuada de residuos sólidos que permitan la acumulación de agua que pudieran conforma criaderos potenciales del mosquito Aedes Aegypti.

PARÁGRAFO PRIMERO: Por criaderos útiles se entienden aquellos depósitos fijo, superficial o subterráneo con alguna utilidad en el hogar o fuera de él. PARÁGRAFO SEGUNDO: Por criadero inservible se entienden aquellos depósitos deteriorados y sin ninguna utilidad dentro y fuera del hogar.

ARTICULO 4.- Por criadero del mosquito Aedes Aegypti se entiende todo objeto que pueda acumular o contener agua limpia por acción natural o por intervención de las personas que propicie el desarrollo del mosquito.

ARTÍCULO 6.- Todo caso confirmado de dengue deberá ser notificado de manera obligatoria a la autoridad sanitaria local correspondiente y ésta informará oportunamente a la Alcaldía de la epidemiológica del dengue en su municipio.

PARÁGRAFO PRIMERO: Por criadero dentro de una edificación se 3

ARTÍCULO 10.- Los recipientes utilizados para el almacenamiento de agua deben mantenerse tapados cuando no se usen y lavarse regularmente.

CAPÍTULO II DE LOS TIPOS DE CRIADEROS ARTÍCULO 7.- Se reconocen dos tipos de criaderos:

ARTICULO 11.- El uso de flores y plantas ornamentales o acuáticas en floreros con agua en espacios destinados al uso doméstico, de oficina y comercios, deberán estar condicionados al cambio de agua en forma diaria por los encargados de los mismos a fin de evitar la proliferación de criaderos.

1.- Dentro de la edificaciones 2.- Fuera de las edificaciones ARTÍCULO 8.- Los criaderos tipificados dentro de las edificaciones comprenden: 1.- Recipientes de almacenamiento de agua como toneles o barriles, tanques, cisternas. 2.- recipientes ornamentales como floreros, plantas en agua. 3.- Recipientes desechados como latas, botellas, chatarra, cauchos. 4.- Bebederos de animales domésticos. 5.- Bandejas de aire acondicionado y neveras 6.-Canales obstruidos, cavidades en muros o techos 7.- Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.

ARTICULO 12.- Los bebederos utilizados para los animales dentro de las edificaciones deben ser objeto de atención frecuente en cuanto a la limpieza y sustitución del agua. ARTICULO 13.- Las bandejas de aire acondicionado y neveras deben ser secadas y limpiadas frecuentemente. ARTICULO 14.Los canales de recolección de las aguas de lluvia de techos y patios, deben mantenerse libres de obstáculos que limiten el flujo de agua, igualmente las cavidades en muros, paredes u otros elementos estructurales de la edificación deben ser tapadas por el dueño o encargado de los mismos para evitar acumulaciones de agua.

ARTÍCULO 9.- Los criaderos tipificados como fuera de las edificaciones comprende: 1.- Floreros en cementerios 2.- Alcantarillas sin desagüe 3.- Cauchos, repuestos usados de carros y chatarra. 4.- Recipientes desechados en botaderos ilegales de basura 5.- Cualquier otro objeto que pueda servir de criadero.

ARTICULO 15.- Las tanquillas de los servicios públicos tales como electricidad, teléfono, gas, agua y otros, deben mantenerse libre de obstrucciones por los encargados o responsables de las empresas o contratistas para evitar las acumulaciones de agua y estos deberán estar dotados de sus correspondientes tapas.

CAPÍTULO III DE LAS CONDUCTAS OBLIGATORIAS PARA ELIMINACIÓN DE LOS CRIADEROS DEL MOSQUITO TRANSMISOR DEL DENGUE

ARTICULO 16.En cuanto al mantenimiento de jardines acuáticos y otros ecosistemas acuáticos tales como 4

los ubicados en: parques, plazas, jardines botánicos, fuentes y otros espacios acuáticos, se deberá hacer uso de los componentes químicos, biológicos y físicos recomendados para evitar la proliferación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti trasmisor del dengue.

los criaderos del Aedes Aegypti mosquito trasmisor del dengue. CAPITULO IV DE LAS PROHIBICIONES ARTICULO 21.- Se prohíbe lanzar a la vía pública todo tipo de residuos, tales como latas, botellas, recipientes en general, cauchos, chatarra o cualquier otro tipo de objetos o desperdicios que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti mosquito trasmisor del dengue.

ARTICULO 17.- Se exhorta a los propietarios, gerentes, administradores o simples encargados de establecimientos comerciales o industriales, que en sus instalaciones acumulen materiales que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, a implementar las medidas tendentes a evitar la acumulación de agua en estos materiales, siendo además responsables del permanente aseo, recolección de las aguas y materiales sólidos de desecho en el lugar donde ejercen su comercio.

Para la eliminación de tales objetos o desperdicios se utilizarán los medios y sitios adecuados para la recolección de los mismos. ARTICULO 22.- Se prohíbe depositar en la vía pública toda clase de escombros o desechos procedentes de obras de construcción y remodelación de edificios o de obras realizadas en el interior de los mismos a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti mosquito trasmisor del dengue.

ARTICULO 18.- Se exhorta a todo residente de cualquier inmueble residencial unifamiliar, la tarea de velar por el cumplimiento de los deberes aquí contenidos. En los casos de edificios de apartamentos u oficinas, este exhorto también recaerá en los administradores, conserjes o encargados.

ARTICULO 23.- Se prohíbe lanzar a la vía pública toda clase de desperdicios, especialmente aquellos que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti mosquito trasmisor del dengue.

ARTICULO 19.- El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto implementará un sistema de gestión de los residuos sólidos que contemple la eliminación de los sitios ilegales de disposición final de la basura y procederá a la destrucción física de los recipientes allí dispuestos que puedan acumular agua y convertirse en criaderos del Aedes Aegypti trasmisor del dengue.

ARTICULO 24.- En los cementerios se prohíbe el uso de recipientes que contengan agua y sin desagüe, los cuales puedan ser susceptibles de convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti, a tales efectos las flores naturales deberán ser colocadas en recipientes que contengan arena húmeda y agujeros inferiores de desagüe, los administradores de los mismos estarán encargados de

ARTICULO 20.- El Alcalde o Alcaldesa mediante Decreto regulará el mantenimiento de los terrenos y edificaciones abandonadas por sus propietarios para evitar la proliferación de 5

hacer que se cumpla esta disposición. Así mismo, la Dirección de Servicios Públicos de este Municipio velará por el cumplimiento de esta disposición.

acumulación Aedes Aegypti transmisor del dengue, la Dirección de Servicios Públicos de esta Alcaldía velará por el cumplimiento de esta disposición.

ARTICULO 25.- Se prohíbe el almacenamiento al aire libre de cauchos en los establecimientos donde se ejecute el servicio de venta y reparación de los mismos a fin de evitar que puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti trasmisor del dengue.

CAPÍTULO V DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 28.- La Autoridad Sanitaria local debidamente identificados realizar las visitas, inspecciones y exámenes que considere necesarias; a tal efecto se permitirá el acceso a las viviendas, edificaciones e instalaciones en donde se hayan reportado casos de dengue y en aquellas que por sus condiciones y características puedan existir criaderos del mosquito Aedes Aegypti.

PARÁGRAFO ÚNICO: En la utilización de cauchos con fines diferentes a los de uso vehicular, debe garantizarse que no se acumule agua y que los mismos sean protegidos de las lluvias, perforados o rellenos con arena a fin de evitar que aegypti en las escuelas, a través de las asociaciones vecinales y cualquier otro ente de la comunidad puedan convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegypti mosquito trasmisor del dengue, la Dirección de Servicios Públicos de esta Alcaldía velará por el cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 29.- El cumplimiento del artículo 21 de la presente Ordenanza acarreara multa de cinco (5) U.T. para el infractor. ARTÍCULO 30.- Serán sancionados con multa de cinco (5) U.T., los infractores de las obligaciones previstas en el artículo 22 de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 26.- Se prohíbe que en las chiveras u otros establecimientos afines que expendan repuestos usados de carros o partes de vehículos, se dispongan dichas partes de manera que no puedan acumular agua y convertirse en criaderos del mosquito Aedes Aegpti transmisor del dengue, la Dirección de Servicios Públicos de esta Alcaldía se encargará de realizar un censo de las chiveras y establecimientos afines en su área de influencias y también supervisará y velará por el cumplimiento de esta disposición.

ARTÍCULO 31.- Serán sancionados con multas de cinco (5)U.T., las personas que ordenen, permitan o indirectamente infrinjan lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 32.- El incumplimiento del contenido del artículo 24 acarreará multa de cinco (5) U.T., para los usuarios de este servicio y de hasta quince (15) U.T., a los administradores de los mismos quienes deberán velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 27.- Se prohíbe a los particulares y dueños de establecimientos almacenar las botellas vacías retornables y no retornables de forma que las mismas permitan en forma directa o indirecta la

ARTÍCULO 33.- El cumplimiento a lo establecido en el artículo 25 y 26, será sancionado con multa de cinco 85) a diez(10) U.T., que será impuesta al 6

propietario o arrendamiento del local en donde se ejecute la venta.

través de la comisión a la cual le compete estarán en la obligación de desarrollar actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti, para ello elaborará y desarrollará planes de información y divulgación de las medidas a tomar e involucrará en ello a la comunidad.

PARÁGRAFO ÚNICO: En caso de incumplimiento reiterado de lo establecido en el presente artículo acarreara el cierre del establecimiento de uno a siete días. ARTÍCULO 34.- El incumplimiento de los establecido en el artículo 27, será sancionado con multa de cinco (5) U.T., para quienes incumplan lo dispuesto en el mencionado artículo.

ARTÍCULO 39: La Dirección de Salud de esta Alcaldía y Concejo podrán establecer coordinaciones con instituciones públicas o privadas para el desarrollo de actividades orientadas a la eliminación de criaderos del mosquito Aedes Aegypti transmisor del dengue,

ARTÍCULO 35.- A los efectos de la liquidación de las multas aplicadas de conformidad con la presente Ordenanza se seguirá el procedimiento previsto en la Ordenanza de Hacienda Municipal.

ARTÍCULO 40.- La Alcaldía del Municipio Carrizal promoverá dentro de la colectividad por medio de la Dirección y de la Comisión Participación Ciudadana educativas orientadas a la eliminación de los criaderos del mosquito Aedes Aegypti en las escuelas a través de las asociaciones vecinales y cualquier otro ente de la comunidad.

ARTÍCULO 36.- Serán competentes para la aplicación de las sanciones previstas en la presente Ordenanza los funcionarios de Policía Municipal y los inspectores sanitarios adscritos al servicio local, estatal o nacional.

ARTICULO 41.- La implementación de las actividades previstas en la presente Ordenanza deberán desarrollarse de acuerdo al “Manuel de Normas Técnicas y Operativas para la prevención del dengue y control del mosquito Aedes Aegypti de la Republica Bolivariana de Venezuela” del Ministerio de Salud y Desarrollo Social.

ARTÍCULO 37.- La autoridad policial que detecta a un infractor de los dispuesto en el Capítulo IV de la presente Ordenanza, deberá instruirlo mediante charla de no menos de una hora, sobre los deberes y obligaciones que se le impone en jurisdicción de este Municipio. A tales fines, la Dirección de Salud y Servicios Públicos de esta Alcaldía instruirá debidamente a los funcionarios policiales sobre el contenido y alcance de las presentes disposiciones.

ARTÍCULO 42.- Corresponderá al ente encargado o en su defecto a la empresa que se contrate para la recolección de residuos y basura del servicio del Municipio Carrizal la obligación de recoger los cauchos y otros objetos en desuso que se encuentren en la vía pública o espacios abiertos los cuales pudieran contribuir a la proliferación de los criaderos del Aedes Aegypti.

CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 38.- La Dirección de Salud de esta Alcaldía y el Concejo Municipal a 7

ARTÍCULO 43.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Carrizal del Estado Miranda a los (28) días del mes de Julio del Año Dos Mil Cuatro. Año 194 de la Independencia y 145 de la Federación.

CARLOS ALBARRACÍN VICEPRESIDENTE

OSCAR TERÁN SECRETARIO MUNICIPAL

Promulgada De acuerdo a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su artículo 74 Numeral 13. Por el Vicepresidente de la Cámara Municipal del Municipio Carrizal a los veintidós (22) días del mes de Junio del año Dos Mil Cinco (2005).

CLARA LUCÍA RODRÍGUEZ VICEPRESIDENTE DE LA CÁMARA MUNICIPAL

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