Story Transcript
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO MIRANDA
GACETA MUNICIPAL
GACETA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO MIRANDA
AÑO XIII
Extraordinario No. 24
06/09/2002
Precio Bolívares: 9.900,00 ARTÍCULO 5º: Los actos e instrumentos emanados de la Autoridades Municipales, se considerarán investidos de autenticidad legal solo por el hecho de ser publicado en la Gaceta Municipal; ARTÍCULO 23: El orden de inserción de los instrumentos y actos administrativo que deban publicarse en la Gaceta Municipal queda determinado del modo siguiente: a) Las Ordenanzas y sus Reglamentos; b) Los Acuerdos aprobados por el Concejo Municipal; c) Los Decretos dictados por el Alcalde; d) Las Resoluciones que dicten el Alcalde, el Síndico Procurador, el Contralor Municipal, el Secretario del Concejo y los Directores que tengan conferida tal atribución en las Ordenanzas o en sus Reglamentos; e) Las Providencias Administrativas, Circulares, órdenes, Instrucciones, Dictámenes, Informes, Autorizaciones o cualesquiera otros actos emanados de los funcionarios mencionados precedentemente, cuando tengan competencia para ordenar su publicación, de conformidad con las Ordenanzas respectivas; f) Los extractos de actas de sesiones de Cámara y de reuniones ejecutivas del Gobierno Municipal; g) Las Minutas de las Actas de Sesiones de la Juntas Parroquiales.
Sumario
Pág.
- ORDENANZA SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y NECESIDADES ESPECIALES. PÁGINAS:
3-19
19
ORDENANZA SOBRE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y NECESIDADES ESPECIALES EN EL MUNICIPIO CARRIZAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La Constitución Bolivariana en atención a la Red Iberoamericana de Cooperación técnico para el desarrollo de políticas de atención a personas mayores y personas con discapacidad y el CONAPI (Consejo Nacional para la Integración de Personas Incapacitadas) a partir de 1999; después de luchas sociales de larga data, promovidas y desarrolladas por diversas organizaciones y grupos de trabajadores, estudiantes y profesionales con discapacidad, es motivo para que los legisladores nacionales tomarán en cuenta este sector de la población y se les confiere rango constitucional a la atención que el Estado debe a las personas con discapacidad. Iniciativas particulares, personales, colectivas, de organizaciones y de distintas instancias oficiales del gobierno del Presidente Hugo Chávez Frías, que fueron recibidas y consideradas por la Comisión de Derechos Sociales y Familia culminaron en la inclusión por parte de la Asamblea Nacional Constituyente, de varios artículos que por primera vez en nuestra historia consideran ciudadanos sujetos de derecho a las personas con discapacidad, adecuando nuestra Carta Magna a los compromisos asumidos por los países integrantes de la Red Iberoamericana de Cooperación Técnica para el desarrollo de Políticas de Atención a Personas mayores y personas con discapacidad (RICOTEC). En efecto, la nueva Constitución de nuestra República Bolivariana de Venezuela consagra, desde su preámbulo la igualdad de derechos para todos los Ciudadanos, sin ningún tipo de discriminación, incluyendo, obviamente, a las personas con discapacidad; Título I, Principios Fundamentales, el Artículo 2 establece que “Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de derecho y de justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político”; agregando en el Artículo 3 “El Estado tiene como fines esenciales la defensa y el desarrollo de las personas y el respecto a su dignidad, el ejercicio democrático de la voluntad popular, la construcción de una
sociedad justa y amante de la paz, la promoción de la prosperidad y bienestar del pueblo y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes consagrados en esta Constitución. La educación y el trabajo son los procesos fundamentale1 para alcanzar dichos fines. En el Capítulo I, Artículo 19 de las disposiciones finales nos dice “El Estado garantizará a toda persona, conforme el principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del poder público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que las desarrollan”. Reforzando el Artículo 20 la declaración anterior, toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público social”. El Artículo 21 en sus numerales 1 y 2 establece con definitiva precisión que: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertad de toda persona. 2. La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por algunas de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. El Artículo 23 enuncia lo siguiente: Los pactos tratados y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía Constitucional y prevalecen en el orden interno, en la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las establecidas por esta Constitución y la Ley de la República, y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás Órganos del poder público. Por primera vez en Venezuela se consagra en el texto Constitucional el derecho de los discapacitados, expresado en el Capítulo V, Artículo 81, “Toda persona con discapacidad o necesidades especiales tiene derecho al ejercicio pleno y autónomo de sus capacidades
y a su integración familiar y comunitaria, El Estado con la participación solidaria de las familias y la sociedad, les garantizará el respeto a su dignidad humana, la equiparación de oportunidades, condiciones laborales satisfactorias y promover su formación, capacitación y acceso al empleo acorde con sus condiciones, de conformidad con la ley. Se les reconoce a las personas sordas o mudas el derecho a expresarse y comunicarse a través de la lengua de señas. Asimismo en el Artículo 86 se amplían los derechos de las personas con discapacidad haciéndolas sujeto de seguridad social. “Toda persona tiene derecho a la seguridad social como servicio público de carácter no lucrativo, que garantice la salud y asegure protección en contingencias de maternidad, paternidad, enfermedad, invalidez, enfermedades catastróficas, discapacidad, necesidades especiales, riesgos laborales, pérdida de empleo, vejez, viudedad, orfandad, vivienda, cargas derivadas de la vida familiar y cualquier otra circunstancia de previsión social. El Estado tiene la obligación de asegurar la efectividad de este derecho creando un sistema de seguridad social universal, integral, de financiamiento solidario, unitario, eficiente y participativo de contribuciones directas o indirectas, la ausencia de capacidad contributiva no será motivo para excluir a las personas de su protección. Los Recursos financieros de la seguridad social no podrán ser destinados a otros fines. En el Artículo 87 dignifica el derecho al trabajo, toda persona tiene derecho al trabajo y el deber de trabajar. El Estado garantizará la adopción de las medidas necesarias a los fines de que toda persona puede obtener ocupación productiva, que le proporcione una existencia digna y decorosa y le garantice el pleno ejercicio de este derecho. Es fin del Estado fomentar el empleo; en el numeral 5 del Artículo 89 establece “Se prohíbe todo tipo de discriminación por razones de política, edad, sexo o credo o por cualquier otra condición. En relación con el derecho a la información de personas con discapacidad, en el Capítulo VI,
Artículo 101 se establece: El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La Ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones; en lo relativo a la educación de las personas con discapacidad, en el Artículo 103, precisa: toda persona tiene derecho a una educación integral, de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones en otro párrafo enfatizan, la ley garantizará igual atención a las personas con necesidades especiales o con discapacidad y a quienes se encuentren privados de su libertad o carezcan de condiciones básicas para su incorporación y permanencia en el sistema educativo”, también en el Artículo 111 la Constitución Bolivariana protege la actividad deportiva de las personas con discapacidad, todas las personas tienen derecho al deporte y a la recreación como actividades que benefician la calidad de vida individual y colectivo; El Estado garantiza la atención integral de los y las deportistas sin discriminación alguna. Además de estas disposiciones constitucionales, la política social humanista definida por el presidente Hugo Chávez Frías, contempla el otorgamiento de iguales oportunidades para todos los ciudadanos, de manera tal que su incorporación al cumplimiento de funciones, la ejecución de tareas necesarias por el desarrollo nacional sea consecuencia de la capacidad individual, la aptitud personal, la voluntad de servicio social, la solidaridad humana y la concretización de la necesidad de integración de todas las voluntades al servicio de la nación.
ORDENANZA SOBRE LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y NECESIDADES ESPECIALES EN EL MUNICIPIO CARRIZAL
TÍTULO I CAPÍTULO I Disposiciones Generales Del objeto y ámbito de aplicación Objeto Art. 1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la normativa legal que regule el régimen de la seguridad social integral de los ciudadanos con discapacidades o necesidades especiales en la jurisdicción del Municipio Carrizal. Así mismo se establece el marco legal que regule la organización y funcionamiento del régimen de seguridad social integral de dichas personas, en concordancia con sus derechos y deberes, de conformidad con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, y demás leyes orgánicas y especiales que rigen esta materia. Ámbito de aplicación Art. 2.- Las disposiciones de la presente Ordenanza se aplicarán a todas las actividades que realicen las personas con discapacidades y necesidades especiales, que estén vinculadas al sector público o privado, en ejercicio y protección de sus garantías y derechos constitucionales en la jurisdicción del Municipio Carrizal. Aplicación Art. 3.- La presente Ordenanza será de aplicación preferente con respecto a cualquier otra disposición legal municipal, que se refiera a las actividades, derechos y deberes de las personas con discapacidad y necesidades especiales y sus Organizaciones representativas, en los límites del Municipio. CAPÍTULO II De las definiciones Art. 4.- A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por: a) Personas con discapacidad: a toda persona que padezca una alteración funcional, permanente o prolongada, física, sensorial o mental, que con relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional, laboral y limitación para el disfrute de sus derechos humanos.
b) Personas con necesidades especiales: a toda persona cuyas características físicas, intelectuales o emocionales compro-badas, sean de tal naturaleza y grado, que les impida adaptarse y progresar a través de los programas diseñados por los diferentes niveles del sistema educativo. Igualmente, se refiere a aquellas personas que posean aptitudes superiores y sean capaces de destacarse en una o más áreas del desenvolvimiento humano. c) Discapacidad: una alteración funcional, permanente o prolongada, física, sensorial o mental presente en una persona determinada, la cual implique desventajas considerables para la integración social, y la limite para el disfrute de sus derechos humanos. d) Integración Social: el proceso mediante el cual se crean oportunidades familiares o sociales a las personas con discapacidad y necesidades especiales para su efectiva participación en la vida política, económica, social, cultural, civil y comunitaria, contribuyendo a su propio desarrollo como persona y en su entorno, eliminando condiciones de exclusión o discriminación en razón de sus características propias y específicas. e) Igualdad de Oportunidades: el proceso mediante el cual la Familia, la Sociedad o el Estado crean los servicios y facilidades para compensar las limitaciones físicas, sensoriales o mentales de las personas con discapacidad y con necesidades especiales y permitir su acceso a los diferentes sistemas de la sociedad mediante la eliminación de obstáculos que se oponen a su desarrollo personal, a la igualdad y la efectiva y plena participación de estas personas. f) Atención Integral: el proceso mediante el cual se proporciona a las personas con discapacidad y necesidades especiales las condiciones sociales y las decisiones políticas, administrativas o eco-nómicas que contribuyen a lograr su integración social, las ayudas técnicas, el uso de edificaciones públicas, su autodeterminación, igualdad de oportunidades y participación, en los términos de la presente ordenanza y otras disposiciones legales aplicables. g) Participación: el derecho y el deber otorgado a las personas con discapacidad y necesidades especiales para incidir en las decisiones públicas que se refieren a su vida social. También se refiere al principio según el cual los funcionarios deben cumplir esta ordenanza, incorporando los
criterios y las actuaciones de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y necesidades especiales y sus familiares, para contribuir con su atención integral. h) Ayudas Técnicas: aquellos elementos necesarios para la prevención o tratamiento de la discapacidad y necesidad especial con el objeto de lograr su control, recuperación, habilitación o rehabilitación para impedir su avance progresivo o conversión en una discapacidad mayor a la inicial. i) Servicios: todas las actividades desarrolladas por autoridades nacionales, estatales o municipales y las organizaciones legalmente constituidas, para satisfacer las necesidades o los programas que tienen como destinatarios o beneficiarios a personas con discapacidad y necesidades especiales, para dar cumplimiento a esta ordenanza. j) Incentivos: los reconocimientos o beneficios de carácter Administrativo, social o económico que se produzcan para todas las personas, naturales o jurídicas, que habitan o cumplen sus actividades en los límites del Municipio Carrizal, en razón del cumplimiento de esta ordenanza. Los incentivos podrán ser acordados a los funcionarios públicos, mediante reconocimientos escritos de sus superiores, por comunicación interna o acuerdo hecho público. k) Sanciones: las consecuencias administrativas o económicas que se produzcan para todas las personas naturales o jurídicas, que habitan o cumplen sus actividades en los límites del Municipio Carrizal, en razón del incumplimiento o violación de esta ordenanza. Las sanciones se aplicarán igualmente a los funcionarios públicos, en razón de sus funciones, por incumplimiento o violación de su contenido. l) Edificaciones de uso público: a edificaciones de uso público, las edificaciones administrativas, asistenciales, comerciales, deportivas, culturales, educativas, religiosas, recreativas y en general las prestadoras de servicios con libre acceso para el público. m) Autodeterminación: el principio según el cual las personas con discapacidad y necesidades especiales tienen derecho a decidir sobre los asuntos de su propio interés o que se refieren a algún aspecto de su vida familiar o social. En los niños, niñas o adolescentes se cumple de manera progresiva y en las personas adultas en
forma restringida, atendiendo al grado de su discapacidad y necesidad especial y su imposibilidad temporal o permanente para manifestarlo. n) Carácter Enunciativo: Las definiciones contenidas en la presente ordenanza tienen un carácter enunciativo, por lo tanto a medida que se cumpla la atención integral de las personas con discapacidad y necesidades especiales, se podrán incorporar en los distintos instrumentos jurídicos, que se fundamenten en la presente ordenanza y otras normas aplicables, para establecer otras definiciones. Empleo Art. 5.- El Municipio Carrizal garantizará, atendiendo el principio que las personas con discapacidad están facultadas para ejercer sus derechos humanos, en particular en motivo de empleo, iguales oportunidades para obtener empleo productivo y remunerado en el mercado de trabajo, a las personas con discapacidad y necesidades especiales Coordinación Art. 6.- A los efectos de la presente Ordenanza se entiende por coordinación, el proceso intergubernamental mediante el cual el Municipio establecerá criterios comunes y acuerdos para el desarrollo de políticas con la pequeña y mediana empresa, para que hagan ajustes razonables para dar cabida a personas con discapacidad, estas medidas deberán incluir: 1. La Capacitación Profesional. 2. Incentivos, reservados a préstamos o subvenciones para empresas pequeñas Contratos de Exclusividad o Derechos de Producción Prioritarios, exenciones fiscales, supervisión de contratos o asistencia técnica financiera para las empresas que empleen a trabajadores con discapacidad. 3. Medidas para diseñar los lugares y locales de trabajo de forma que resulten accesibles a las personas con diversos tipos de incapacidad. 4. Realizar campañas para sensibilizar al público con miras a lograr que se superen las actitudes negativas y los perjuicios que afecten al trabajador aquejado de discapacidad. 5. El Municipio debe crear campos de trabajo en condiciones favorables para el empleo de personas con discapacidad en el Sector Público. 6. El Municipio asegurará condiciones equitativas en materia de políticas de contratación y ascenso condiciones de
empleo, tasas de remuneración, medidas encaminadas a mejorar el ambiente laboral a fin de prevenir lesiones y deterioros de la salud y medidas para la rehabilitación de los empleados que hayan sufrido lesiones en accidentes laborales. CAPÍTULO III De la integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales del Municipio Carrizal Creación del Sistema Art. 7.- El Gobierno del Municipio Carrizal creará el Sistema para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales el cual tendrá por objeto fomentar, definir, coordinar y ejecutar los planes y objetivos municipales dirigidos a la Integración Social, atención integral, participación e igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y necesidades especiales a ser implementados en los límites del Municipio Carrizal. Definición Art. 8.- A los efectos de la presente ordenanza se entenderá como el sistema Municipal para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales al conjunto de actividades, servicios, programas, proyectos y planes ejecutados por las autoridades, la sociedad organizada y la empresa privada, sean estos de carácter municipal, estatal o nacional, que el gobierno municipal convoque o cree para la ejecución de las decisiones, programas, proyectos y planes dirigidos a la protección y defensa de los derechos o la calidad de vida de las personas con discapacidad y necesidades especiales. Representación Art. 9.- El Sistema Municipal para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales estará representado por: 1. El Alcalde del Municipio Carrizal 2. El Concejo Municipal (Comisión de Justicia de Derechos Humanos y Garantías Constitucionales). 3. Las Oficinas o departamentos municipales que se encargan de los aspectos locales relativos a las personas con discapacidad y necesidades especiales.
4. 5.
La Dirección de Salud y Desarrollo Social del Municipio. Las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y necesidades especiales.
Principios Art. 10.- A los efectos de la representación a que se refiere el artículo anterior se preservarán los principios de la paridad, en el número de representantes de las instancias públicas y las organizaciones sociales; coordinación y descentralización, en la gestión y las actividades de las autoridades y las organizaciones mencionadas. Se podrán establecer normas reglamentarias y acuerdos que permitan el buen funcionamiento y los elementos del sistema a que se refiere el presente capítulo.
CAPÍTULO IV De las Atribuciones de la Alcaldía Municipal de Carrizal Atribuciones generales Art. 11.- A la Alcaldía del Municipio Carrizal le corresponde asumir sus atribuciones administrativas y ejecutivas en los distintos aspectos de la presente ordenanza en concordancia con las disposiciones legales aplicables. Atribuciones específicas Art. 12.- El Ejecutivo Municipal será el encargado de planificar, elaborar y ejecutar los planes, proyectos y pro-gramas para lograr los objetivos y propósitos de la presente ordenanza y tomar las medidas para la plena garantía de los derechos y deberes de las personas con discapacidad y necesidades especiales. Atribuciones enunciativas Art. 13.- El Ejecutivo Municipal será el encargado de cumplir entre otras atribuciones las siguientes: a) Establecer y organizar los servicios públicos municipales sociales o familiares que requieran las personas con discapacidad y necesidades especiales en los límites del Municipio Carrizal. b) Reglamentar el funcionamiento del sistema municipal para la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales. c) Llevar el control y archivo de los expedientes, casos y planes desarrollados en cumplimiento de la presente ordenanza.
d) Elaborar el Registro y las Esta-dísticas municipales relativas a las personas con Discapacidad y Necesidades Especiales. e) Determinar y orientar las pautas de coordinación, descentralización y participación con las autoridades y las personas con discapacidad y necesidades especiales. f) Crear los órganos y/o dependencias necesarias para la ejecución de las actividades municipales relacionadas con las personas con discapacidad y necesidades especiales y sus organizaciones. g) CAPÍTULO V De las Atribuciones de la Cámara Municipal Atribuciones generales Art. 14.- A la Cámara Municipal le corresponde asumir sus atribuciones legislativas y de control en los distintos aspectos de la presente ordenanza en concordancia con las disposiciones legales aplicables. Investigaciones e interpelaciones Art. 15.- La Cámara Municipal por intermedio de cualesquiera de sus comisiones permanentes, está facultada para realizar investigaciones o interpelaciones, relacionadas con la aplicación o el incumplimiento de la presente ordenanza, a estos efectos solicitará informes o la presencia de funcionarios y particulares. Iniciativas de normas Art. 16.- La Cámara Municipal en pleno o las comisiones permanentes que lo integran están facultadas para asumir la iniciativa de elaboración y aprobación de normas que complementen el contenido de la presente ordenanza. TÍTULO II De la Participación Ciudadana y Otros Derechos y Deberes de las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales
CAPÍTULO VI De la Participación Ciudadana Individual Derecho Individual Art. 17.- A los efectos de la presente ordenanza el derecho a la participación ciudadana, se reconoce como un derecho individual que puede ser ejercido directamente por las personas con discapacidad y necesidades especiales y sus
grupos familiares, incluyendo la actuación de sus representantes legales. Manifestaciones Art. 18.El derecho a la participación ciudadana individual, se manifiesta en las distintas áreas de actuación de las personas con discapacidad y necesidades especiales, necesarias para su integración social plena en aspectos políticos, económicos, sociales, culturales y urbanísticos o relacionados con la prestación de servicios públicos. CAPÍTULO VII De la Participación Ciudadana Organizada Derecho colectivo Art. 19.- A los efectos de la presente ordenanza el derecho de participación ciudadana organizada, se reconoce como un derecho colectivo, que puede ser ejercido directamente por las personas con discapacidad y necesidades especiales, colectivamente consideradas, y sus organizaciones siempre que estén legalmente constituidas y debidamente identificadas. Colaboración Art. 20.- La participación ciudadana organizada de las personas con discapacidad y necesidades especiales, admite la colaboración de otras organizaciones de la sociedad, que actúan y son reconocidas legalmente en los diferentes Entes a nivel Nacional e Internacional. Promoción Art. 21.- La promoción de la participación ciudadana organizada, reconoce como una atribución general de las autoridades municipales o de la sociedad en general, interesadas en el pleno desarrollo y el ejercicio de las capacidades de las personas con discapacidad y necesidades especiales. Preferencia Art. 22.- En los programas, proyectos o servicios de carácter municipal, dirigidos a favorecer a las personas con discapacidad y necesidades especiales, se dará preferencia a las actividades de las organizaciones de este sector de la población, que desarrollen distintos aspectos de la participación ciudadana organizada o se vinculen al ejercicio y la defensa de sus derechos. Recursos Art. 23.- El Ejecutivo tendrá presente en el presupuesto anual municipal, la asignación de recursos destinados a la promoción, desarrollo y concreción de los programas, planes y proyectos a favor de las personas con discapacidad del
Municipio y en concordancia con los planes y programas desarrollados a nivel nacional e internacional. CAPÍTULO VIII De los Derechos de las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales Sujetos de derechos Art. 24.- Las personas con discapacidad y necesidades especiales son sujetos iguales con todos los derechos, consagrados para todas las personas en la Constitución, los Tratados o Convenios Internacionales y las leyes, y debe facilitárseles el participar en la vida de la sociedad en todas las dimensiones y a todos los niveles, en términos que sean accesibles a sus posibilidades, salvaguardando los derechos específicos inherentes a la condición de discapacidad y necesidad especial en cada caso. Derechos específicos Art. 25.- Las personas con discapacidad y necesidades especiales tendrán como derechos específicos la vida, la salud, la educación, el trabajo, la seguridad social, la información y la asociación, los cuales serán desarrollados y protegidos mediante programas y proyectos elaborados por las autoridades municipales, en concordancia con las políticas establecidas en el ámbito nacional. Condiciones favorables Art. 26.- Las autoridades del Municipio de Carrizal, garantizaran los derechos de las personas con discapacidad y necesidades especiales, determinando las condiciones favorables que permitan la igualdad de oportunidades, la integración social, la participación, la autonomía y la accesibilidad en las edificaciones o los servicios públicos que se requieran para hacer efectivos tales derechos, en el desarrollo pleno de las capacidades de este sector de la población.
discapacidad y necesidades especiales, desarrollando programas de educación ciudadana e información hacia las comunidades, motivando su participación en la vida ciudadana y el debido respeto a las obligaciones que corresponden a los entes públicos y privados, la ciudadanía y la sociedad en general. Esta labor se cumplirá incorporando a las instituciones interesadas en participar activamente en acciones concretas que aseguren el cumplimiento de la presente ordenanza. CAPÍTULO IX De los Deberes de las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales Sujetos de deberes Art. 29.- Las personas con discapacidad y necesidades especiales son sujetos iguales con todos los deberes, consagrados para los ciudadanos en la Constitución y las leyes de la República Bolivariana de Venezuela, salvo las excepciones que legalmente se establezcan, tomando en consideración las condiciones de discapacidad y necesidades especiales. Deberes específicos Art. 30.- Las personas con discapacidad y necesidades especiales tendrán como deberes específicos el contribuir personalmente al pleno desarrollo de sus capacidades y a comportarse socialmente sin degradar sus condiciones de vida personal, familiar o comunitaria. Informar Art. 31.- Las personas con discapacidad y necesidades especiales o sus familiares y vecinos tienen el deber de informar a las autoridades competentes sobre todas aquellas situaciones que amenacen o lesionen la plena vigencia y protección de sus derechos o condiciones de vida.
Colaboración de autoridades Art. 27.- A fin de garantizar la defensa y protección de los derechos de las personas con discapacidad y necesidades especiales las autoridades establecerán medidas que permitan la colaboración de las autoridades nacionales competentes en esta materia.
Integración y rehabilitación Art. 32.- Las personas con discapacidad y necesidades especiales o sus familiares tienen el deber de contribuir con todas las actividades que permitan su integración social o comunitaria y lograr las condiciones de rehabilitación de los elementos específicos de la discapacidad y necesidad especial que se presenta.
Difusión de los derechos Art. 28.- Las autoridades municipales implementarán medidas encaminadas a la plena integración familiar y comunitaria de las personas con discapacidad y necesidades especiales, mediante la difusión de los distintos problemas y derechos de las personas con
Registro e identificación Art. 33.- Las personas con discapacidad y necesidades especiales o sus familiares tienen el deber de facilitar todas las informaciones que permitan a las autoridades formalizar su registro e identificación, a los efectos de establecer políticas, programas y proyectos relacionados
con las discapacidades y necesidades especiales en las distintas comunidades que integran el Municipio.
c)
TÍTULO III De la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales
d)
CAPÍTULO X De la Creación y Funciones de la Oficina Municipal
e)
Creación Art. 34.- En el ámbito Municipal se creará la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales con el fin de asistir y asesorar a los órganos competentes en el ejercicio de sus funciones y facilitar la participación de las organizaciones representativas de las distintas áreas de discapacidad, así como también la implementación, la coordinación y ejecución de las políticas y programas derivados de la presente ordenanza. Su creación definitiva se formalizará mediante Decreto del Alcalde, en el cual se establecerán las funciones específicas, los recursos económicos y las pautas organizativas, en concordancia con la presente ordenanza. Atribución temporal Art. 35.- Mientras se define todo lo relacionado con el patrimonio, la constitución, organización y funcionamiento de la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales, temporalmente sus funciones y actividades se atribuyen directamente a la Oficina de Atención a la Comunidad y a la Comisión Permanente de Salud y Bienestar Social, instancia que prestará todo su apoyo a los fines de establecer las condiciones y los requisitos que permitan la creación definitiva de la referida Oficina Municipal. Funciones generales Art. 36.- Se establecen como funciones generales de la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales las siguientes: a) Implementar políticas dirigidas a la integración, la igualdad de oportunidades y la atención integral de las personas con discapacidad y necesidades especiales. b) Coordinar dichas políticas con los organismos nacionales y las demás
f)
g)
h)
i)
j)
k)
l)
entidades públicas o privadas que se ocupen de esta materia. Promover la prestación de servicios municipales que procuren la integración familiar y comunitaria o el ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad y necesidades especiales. Formular programas masivos de difusión de los contenidos de la Constitución, las leyes y las ordenanzas relacionadas con las personas con discapacidad y necesidades especiales. Establecer criterios de asesoría sobre los parámetros que deben ser tomados en cuenta por los municipios, para la ejecución de las políticas y los programas vinculados a la presente ordenanza. Promover y patrocinar campañas de prevención de enfermedades y accidentes que causen discapacidad. Llevar los registros y las estadísticas sobre la situación y las condiciones de las personas con discapacidad y necesidades especiales, en la jurisdicción del Municipio Carrizal. Promover estudios e investigaciones relacionadas con el mejoramiento de las condiciones de vida de las personas con discapacidad y necesidades especiales. Establecer las pautas de coordinación, planificación y descentralización que se derivan de la presente ordenanza. Contribuir con la promoción de la organización y la participación de las personas con discapacidad y necesidades especiales. Fomentar la cooperación intergubernamental nacional y el respaldo internacional a los programas, proyectos y actividades relacionados con las personas con discapacidad y necesidades especiales. Las demás funciones que le sean atribuidas por las autoridades municipales de conformidad con la presente ordenanza y otros instrumentos jurídicos municipales o nacionales. Funciones delegadas
Art. 37.- El Alcalde del Municipio Carrizal, mediante decisión motivada y por acuerdo de la Comisión de Salud y Bienestar Social, Dirección de Salud, Dirección de Educación, Cultura y Deporte, Dirección de Planificación de la Alcaldía, mediante resolución podrán delegar otras funciones a la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales.
Participación Art. 38.- En las decisiones de la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales, se garantizará la participación de las organizaciones representativas de las distintas discapacidades y necesidades especiales, así como también el respaldo de los técnicos de los organismos que se ocupan de esta materia en el ámbito nacional o municipal. CAPÍTULO XI De los Recursos Presupuestarios Presupuesto Art. 39.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales, estará adscrita a la Dirección de Desarrollo Social, la cual presentara un presupuesto a la consideración del Alcalde y será aprobado por decisión de la Cámara Municipal. Mientras se desarrolla la temporalidad a que se refiere el artículo 35 de esta ordenanza, la potestad de presentar el presupuesto aquí señalada será asumida por el concejal o la concejala que preside la Comisión Permanente de Salud y Bienestar Social de la Cámara Municipal. Aportes municipales Art. 40.- Los aportes municipales dirigidos a las actividades que desarrolla la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales, deberán canalizarse mediante la respectiva coordinación con las Direcciones municipales que atiendan lo relativo a las personas con discapacidad y necesidades especiales en jurisdicción del Municipio Carrizal. Aportes de organismos Art. 41.- Los aportes de organismos internacionales, nacionales y estadales dirigidos a las actividades que desarrolla la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales, deberán canalizarse mediante la respectiva participación dirigida a la Alcaldía del Municipio Carrizal. Aportes comunitarios Art. 42.- Los aportes comunitarios dirigidos a las actividades que desarrolla la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales, deberán canalizarse mediante la respectiva participación a la Comisión Permanente de Salud y Bienestar Social del Concejo Municipal
quien aprobará la entrada de los aportes a la Oficina de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales. CAPÍTULO XII De la Estructura Organizativa de la Oficina Municipal Reglamento interno Art. 43.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales elaborará su reglamento interno, el cual será aprobado por el Alcalde del Municipio, previa consideración de las observaciones y acuerdos establecidos por los integrantes de esta Oficina con relación a su contenido general. Integración Art. 44.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales estará integrada por funcionarios designados de la forma siguiente: a) Un Jefe de división, designado por el Alcalde del Municipio. b) Dos Coordinadores Sectoriales, correspondientes a las distintas discapacidades, designados por el Jefe de división, tomando como referencia las personas que postulen las distintas organizaciones representativas de los sectores de discapacidad y necesidades especiales. c) Una Junta Interdisciplinaria de Atención Integral, constituida por siete profesionales de reconocida experiencia en la prevención, el tratamiento o la rehabilitación de discapacidades y necesidades especiales. La Junta será designada por el Alcalde y los Directores Sectoriales, previa consulta con las organizaciones representativas de los sectores de discapacidad y necesidades especiales. Un Representante de la Dirección de Salud y Bienestar Social. Un Representante de la Dirección de Educación, Cultura y Deporte. Un Representante de la Dirección de Desarrollo Social. Un Jefe de la Oficina de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales. Un Concejal o Concejala Presidente de la Comisión de Salud y Bienestar Social. Un Concejal o Concejala Vicepresidente de la Comisión de los Derechos Humanos del Concejo Municipal.
Un Representante de la Oficina de Protección del Niño, Niña y del Adolescente. La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales establecerá la contratación de un personal, equipo técnico, a cuyos efectos determinará la partida correspondiente en el Presupuesto que será presentado anualmente al Alcalde. Comisiones Art. 45.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales establecerá comisiones de trabajo, permanentes o temporales, integradas por personal voluntario y voluntarios, a los fines de presentar propuestas e informes relacionados con las funciones que se le asignan en la presente ordenanza. Equipo técnico Art. 46.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales establecerá un equipo técnico, a los fines de orientar las decisiones de su directorio y respaldar los criterios y propuestas emanados de la Junta Interdisciplinaria de Atención Integral. Este equipo técnico se fortalecerá con el apoyo de los técnicos asignados a las oficinas municipales encargadas de la atención a las personas con discapacidad y necesidades especiales. Unidades administrativas Art. 47.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales podrá establecer en su reglamento interno distintas unidades administrativas a los fines de garantizar el eficaz cumplimiento de las funciones que se le establecen mediante la presente ordenanza. CAPÍTULO XIII De la Coordinación de la Oficina Municipal con otras Instancias Gubernamentales Coordinación Art. 48.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales establecerá mecanismos y procedimientos que permitan la coordinación con entes públicos y organizaciones privadas que desarrollan programas y actividades dirigidas a las personas con discapacidad y
necesidades especiales a nivel Estatal, Nacional e Internacional. Actividades Art. 49.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales establecerá una programación de actividades de conformidad con un plan anual que será elaborado en forma participativa y tomando como referencia la disponibilidad presupuestaria a los fines de su desarrollo. Información Art. 50.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales establecerá mecanismos de información permanente y periódica, a los efectos de informar a la sociedad en general sobre sus planes, actividades y proyectos a favor de las personas con discapacidad y necesidades especiales. Planificación Art. 51.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales establecerá instancias y mecanismos de planificación, en concordancia con el resto de las Direcciones, a fin de poder establecer formas de seguimiento, evaluación y control de su gestión, garantizando en todo caso la participación de las organizaciones representativas de los sectores de discapacidad y necesidades especiales.
TÍTULO IV De la Integración Social y la Igualdad de Oportunidades de las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales CAPÍTULO XIV De la Integración Social de las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales Elementos Art. 52.- A los efectos de la presente ordenanza la integración social de las personas con discapacidad y necesidades especiales se cumple a través de los elementos siguientes: a) La determinación de las condiciones que permitan crear oportunidades familiares o sociales a estas personas, para su efectiva participación en la vida política, económica, social, cultural, civil y comunitaria.
b) Las decisiones gubernamentales y sociales en beneficio de estas personas, para contribuir a su propio desarrollo como persona y de su entorno, eliminando condiciones de exclusión o discriminación en razón de sus características propias y específicas. Campañas Art. 53.- Las autoridades municipales establecerán campañas públicas que permitan a la sociedad en general tomar conciencia de los derechos, deberes, necesidades, posibilidades y la contribución a las personas con discapacidad y necesidades especiales, a fin de proporcionar información actualizada y permanente sobre las políticas programas y proyectos relacionados con este sector de la población, a estos fines se solicitará el apoyo de los medios de comunicación y las diversas organizaciones sociales. Accesibilidad Art. 54.- Se garantizará a favor de las personas con discapacidad la accesibilidad a los edificios e instalaciones públicas y los servicios propios de la vida local, así como también el acceso a la salud, la educación, el trabajo y la seguridad social. Urbanismo Art. 55.- Se tendrán presentes las normas y los requisitos de los elementos urbanísticos y las exigencias arquitectónicas para garantizar las condiciones de vida y la satisfacción de las necesidades de las personas con discapacidad y sus familias. Normas locales Art. 56.- Las autoridades municipales promoverán la integración social de las personas con discapacidad y necesidades especiales aplicando las normas locales existentes a nivel Estatal que se sancionaron y se adaptan a la presente ordenanza. CAPÍTULO XV De la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales Requisitos Art. 57.- A los efectos de la presente ordenanza la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y necesidades especiales tiene como requisitos los elementos siguientes: a) El establecimiento de los servicios y facilidades para compensar las limitaciones
físicas, sensoriales o mentales de las personas con discapacidades y necesidades especiales, con la participación de la familia, la sociedad o el Estado. b) La determinación de las condiciones para crear y permitir el acceso de las personas con discapacidades y necesidades especiales a los diferentes sistemas de la sociedad, mediante la eliminación de obstáculos que se oponen a su desarrollo personal, a la igualdad y la efectiva y plena participación de las personas con discapacidad y necesidades especiales. Igualdad Art. 58.- Las autoridades, la familia y la sociedad establecerán las condiciones para garantizar la igualdad plena de las personas con discapacidad y necesidades especiales, con relación a la población y sus actividades, eliminando de la vida social aquellos factores que contribuyan a su discriminación y exclusión. Medidas Art. 59.Las autoridades municipales acordarán y ejecutarán las medidas necesarias dirigidas a la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y necesidades especiales, en diferentes áreas o aspectos a tener presente en la gestión local, tales como: información e investigación, normas y planificación, política económica, coordinación de acciones, capacitación de personal, supervisión, evaluación y control, cooperación técnica y económica nacional e internacional. Organizaciones Art. 60.- Las personas con discapacidad y necesidades especiales y sus familias, serán orientadas por las autoridades municipales, para que desarrollen experiencias de organización que les permitan hacer sus planteamientos o desarrollar actividades de integración familiar, en defensa de sus derechos y prestando su contribución a la comunidad en general. Normas uniformes Art. 61.Las autoridades municipales promoverán la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad y necesidades especiales tomando en cuenta las normas uniformes aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrada en Viena el 20 de diciembre de 1993. CAPÍTULO XVI De la Calificación y el Diagnóstico de las Discapacidades y Necesidades Especiales
Calificación Art. 62.- La calificación de la discapacidad y necesidad especial en tipo, grado y calidad, corresponderá a las comisiones técnico científicas de Calificación establecidas en los organismos nacionales competentes en las áreas de salud y seguridad social. La validación de la calificación y su certificación a los efectos de la presente ordenanza corresponde a la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales, por vía de reglamentos se determinarán los procedimientos pertinentes. Diagnóstico Art. 63.- El diagnóstico de la discapacidad y necesidad especial es competencia de los organismos nacionales que se desempeñan en las áreas de salud y seguridad social. Los organismos municipales señalados en esta ordenanza podrán solicitar el apoyo técnico de los organismos nacionales a los efectos de establecer el diagnóstico y la calificación de la población en jurisdicción del Municipio Carrizal que presenta estas condiciones y establecerán mecanismos de coordinación a estos fines. Servicios Art. 64.- A los efectos de acceder a los servicios y los beneficios que se deriven de la presente ordenanza las personas con discapacidad y necesidades especiales presentarán la calificación correspondiente, a estos efectos la solicitud deberá ser presentada en forma directa por la persona interesada o sus familiares o de oficio mediante escrito razonado de un organismo público o la empresa privada. Organismos Art. 65.- Los organismos responsables del diagnóstico y la calificación de las discapacidades y necesidades especiales, contribuirán en todo lo relacionado con el registro y las estadísticas municipales y exigirán la certificación emitida por la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales, a los efectos de conceder exenciones, exoneraciones, ayudas especiales, becas, subvenciones, donaciones y otros beneficios obtenibles por razón de la discapacidad y las necesidades especiales, para las personas que habitan en jurisdicción del Municipio Carrizal. Parágrafo Primero: Previo diagnóstico, clasificación y registro de las personas con discapacidad y necesidades especiales, la Oficina de Atención Integral de las mismas establecerá la exención del pago del pasaje por las asociaciones civiles del transporte público y privado en el Municipio Carrizal.
Parágrafo Segundo: La Oficina de Atención a las Personas con Discapacidades y Necesidades Especiales censará y elaborará un carnet valido para la exención del pago del pasaje de las personas con discapacidad y necesidades especiales que residan en el Municipio Carrizal. Actividades comunitarias Art. 66.- Las comunidades organizadas establecerán programas, proyectos y actividades en beneficio de las personas con discapacidad y necesidades especiales, siempre y cuando se compruebe efectivamente que existen los diagnósticos y las calificaciones correspondientes, a estos efectos podrán solicitar el apoyo de la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades que se integrará a las actividades comunitarias señaladas. CAPÍTULO XVII Del Registro y las Estadísticas del Municipio Relativas a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales Registro Municipal Art. 67.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales establecerá el registro municipal de las personas y las familias en las cuales están presentes las distintas modalidades de discapacidad y necesidades especiales, así como de su situación general en todas las áreas de actividad social y económica. Estadística Municipal Art. 68.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales establecerá las pautas para la recolección de las estadísticas relativas a las personas con discapacidad y necesidades especiales, a los fines de establecer datos ciertos que permitan a las instituciones públicas o privadas la elaboración de programas, planes y proyectos relacionados con este sector de la población en jurisdicción del Municipio Carrizal. Información Art. 69.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales establecerá los criterios y elementos que permitan elaborar la información completa sobre las condiciones y características que tiene la población con discapacidad y necesidades especiales en jurisdicción del Municipio Carrizal.
Proyectos Art. 70.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales establecerá un seguimiento completo de los proyectos que sean ejecutados por los organismos públicos nacionales, estadales o locales y las diferentes organizaciones o fundaciones privadas a favor de las personas con discapacidad y necesidades especiales en jurisdicción del Municipio. Actualización Art. 71.- La Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales establecerá los criterios para la actualización periódica de los datos relacionados con el registro, las estadísticas, la información y los proyectos que se indican en este capítulo. A estos efectos podrá establecer convenios con instituciones públicas o privadas que se dediquen a desarrollar proyectos o actividades relacionadas con las personas con discapacidad y necesidades especiales.
CAPÍTULO XVIII De las Comisiones de Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales para el Seguimiento y Evaluación de la Ordenanza Municipal Comisiones Art. 72.- A los efectos de garantizar el seguimiento y la evaluación de la aplicación y el desarrollo de la presente ordenanza se establece la creación y constitución de comisiones de personas con discapacidad y necesidades especiales con jurisdicción municipal.
Integración Art. 73.- Las comisiones de personas con discapacidad y necesidades especiales indicadas en este capítulo, se integrarán por Tres (3) personas con carácter voluntario y sus respectivos suplentes, designadas por las distintas organizaciones representativas de los distintos sectores de discapacidad y necesidad especial, mediante elección directa que se notificará a la Alcaldía Municipal donde cumplirán sus actividades. Actividades Art. 74.- Las Comisiones de Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales cumplirán sus actividades, con carácter voluntario a los efectos de establecer el seguimiento y la evaluación en la aplicación de la presente ordenanza, durarán en sus funciones
un año y podrán ser sustituidos por las organizaciones que los designaron. Informes Art. 75.- Las Comisiones de Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales para el Seguimiento y Evaluación de esta Ordenanza presentarán a las organizaciones sociales y las autoridades municipales los informes, que permitan apreciar los objetivos logrados y las decisiones pendientes, a fin de dar cumplimiento a su objeto. Consultas y propuestas Art. 76.- Las Comisiones de Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales para el Seguimiento y Evaluación de esta Ordenanza podrán realizar consultas con los funcionarios responsables, con acceso a los archivos relacionados con su ejecución, y podrán establecer ante la Alcaldía las propuestas que estimen procedentes.
TÍTULO V De los Servicios Municipales para Las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales
CAPÍTULO XIX De los Servicios Sociales y Familiares
Determinación Art. 77.- A los efectos de la presente ordenanza se determinarán los servicios sociales y familiares de carácter municipal, que sean necesarios para atender a las personas con discapacidad y necesidades especiales, conforme a las pautas que establezcan en concordancia con lo previsto en el numeral 5º del artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Áreas Art. 78.- Los servicios sociales y familiares de carácter municipal que se establezcan de conformidad con la presente ordenanza estarán orientados a garantizar el acceso a la educación, la salud, el trabajo, la seguridad social y la integridad personal tanto de las personas con discapacidad y necesidades especiales como de sus familiares. Estudios socioeconómicos Art. 79.- Los servicios sociales y familiares de carácter municipal tendrán presente la
realización de los estudios socioeconómicos que conlleven a mejorar la calidad de vida de las personas en condición de discapacidad y necesidades especiales, sin discriminación económica o social; incluyendo su núcleo familiar. Aportes económicos Art. 80.- Los servicios sociales y familiares de carácter municipal podrán establecer la entrega de aportes económicos que permitan el acceso a la rehabilitación, el tratamiento, las ayudas técnicas y la atención integral a favor de las personas con discapacidad y necesidades especiales. Unidades productivas Art. 81.- Los servicios sociales y familiares de carácter municipal podrán tramitar la obtención de créditos y financiamiento para la instalación y el fortalecimiento de unidades productivas y organizaciones económicas populares o comunitarias donde participen las personas con discapacidad y necesidades especiales y sus familias. CAPÍTULO XX De los Servicios Públicos Municipales Determinación Art. 82.- A los efectos de la presente ordenanza se determinarán los servicios públicos de carácter municipal, tomando en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad y necesidades especiales y sus familias, estableciendo elementos de planificación, coordinación y descentralización, a fin de garantizar su integración social y el acceso pleno al entorno físico y la información. Objetivos Art. 83.- A los efectos de la presente ordenanza todas las direcciones de carácter municipal tendrán como objetivos fundamentales el pleno ejercicio de los derechos y el desarrollo de las capacidades de las personas con discapacidad y necesidades especiales. Normativa municipal Art. 84.- A los efectos de la presente ordenanza los servicios públicos de carácter municipal, relacionados con el transporte, la salud, la educación, la recreación, la cultura, el deporte y acceso a edificaciones de uso público o cualquier otra actividad de interés local tendrán presentes las disposiciones y las sanciones contenidas en la normativa municipal. Concesiones Art. 85.- Al momento de establecer los contratos de concesión relativos a los servicios públicos
municipales, se tendrán presentes las condiciones y los requisitos de prestación que respondan a las necesidades y las propuestas presentadas por las personas con discapacidad y necesidades especiales y sus organizaciones representativas. Convenios de gestión Art. 86.- Los servicios públicos municipales, que se establezcan mediante la aplicación de la presente ordenanza podrán incorporar los convenios de gestión con la participación de organizaciones o personas que representen distintas discapacidades y necesidades especiales. TÍTULO VI De los Incentivos y Sanciones
CAPÍTULO XXI De los Incentivos Clasificación Art. 87.- En razón del cumplimiento de esta ordenanza se establecen como incentivos los siguientes: a)
Los reconocimientos públicos a cargo de las autoridades municipales y las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y necesidades especiales. b) La exoneración parcial o total en el pago de impuestos municipales, será previa opinión favorable de la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales y previo acuerdo de la Cámara Municipal. c) El establecimiento de premios municipales, mediante placas o diplomas, previa realización de concursos públicos y otros procedimientos que acuerde la Alcaldía Municipal o la Cámara Municipal. d) La aprobación de resoluciones del alcalde o acuerdo de la Cámara Municipal, con identificación plena de las personas beneficiadas y las actividades desarrolladas. Investigaciones Art. 88.- En las materias derivadas de la aplicación de la presente ordenanza se establecerán investigaciones con la participación de institutos técnicos, universidades, organizaciones sociales o personas particulares, que serán respaldadas con el financiamiento de las autoridades municipales, entes públicos nacionales y organismos internacionales, cumpliendo los
procedimientos que se establezcan mediante reglamentos o acuerdos específicos y la definición de convenios específicos.
particulares incursos en la violación de la presente Ordenanza.
Medios de comunicación Art. 89.- Se establecerán convenios y acuerdos con los medios de comunicación social, para la divulgación de proyectos y actividades realizadas con intervención de organismos públicos o las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y necesidades especiales, que representen experiencias exitosas o esfuerzos institucionales en el cumplimiento de la presente ordenanza, para darlos a conocer al público en general.
Sanciones Graves: a) La aplicación de sanciones específicas establecidas en las ordenanzas municipales relaciona-das con las personas con discapacidad o normas locales sobre aspectos de accesibilidad, servicios, edificaciones o los derechos reconocidos localmente. b) El cierre temporal de los establecimientos comerciales que incurran en el incumplimiento de los derechos consagrados sobre barreras arquitectónicas o los lugares a los cuales se le ha otorgado la patente de industria y comercio. c) La aplicación de multas específicas expresadas de ocho (8) a diez (10) unidades tributarias a los funcionarios públicos y particulares incursos en la violación de la presente Ordenanza.
Patrocinantes Art. 90.- El Gobierno del Municipio Carrizal en el desarrollo de actividades o proyectos, que reciban el apoyo de organismos públicos, organizaciones sociales o empresas privadas, establecerá los mecanismos de reconocimiento público a los efectos de identificarlos como patrocinantes de conformidad con esta ordenanza.
CAPÍTULO XXII De las Sanciones Clasificación Art. 91.- En razón del incumplimiento de esta ordenanza se establecen como sanciones las siguientes: Sanciones Leves: a)
La aprobación de medidas destinadas a evitar el otorgamiento de permisos o la aprobación de proyectos locales que no cumplan con la normativa de la presente Ordenanza. b) La aplicación de multas específicas expresadas de una (1) a cuatro (4) unidades tributarias a los funcionarios públicos y particulares incursos en la violación de la presente Ordenanza. Sanciones menos Graves: a)
La suspensión temporal de la ejecución de obras o la prestación de servicios locales. b) La amonestación por carteles publicados en medios de comunicación, con el cargo de su costo a las personas o empresas infractoras de la ordenanza. c) La aplicación de multas específicas expresadas de cinco (5) a siete (7) unidades tributarias a los funcionarios públicos y
Legislación administrativa Art. 92.- Si las infracciones o violaciones a la presente ordenanza son cometidas por funcionarios públicos, se tomarán en cuenta las sanciones establecidas en las ordenanzas y la legislación de carácter administrativo. En el procedimiento que se establezca se permitirá en todo caso la intervención del funcionario señalado como infractor y de las personas individuales y organizacionales afectadas por la infracción o violación invocada. Funcionarios Art. 93.- A los efectos de aplicar las sanciones derivadas de la presente ordenanza y otros instrumentos jurídicos locales relativos a las personas con discapacidad y necesidades especiales, intervendrá el Alcalde o el VicePresidente de la Cámara Municipal, según el caso, a los efectos de elaborar el expediente respectivo y ejecutare la sanción que se considere pertinente. A los efectos de cumplir las actuaciones derivadas de este artículo se admite la delegación expresa en un funcionario que se designe al efecto, tomando en cuenta la naturaleza de la infracción cometida. TÍTULO VII De Las Disposiciones Finales y Transitorias CAPÍTULO XXIII De las Disposiciones Finales
Aplicación de otras normas Art. 94.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza para las personas con discapacidad y necesidades especiales, se aplicarán las disposiciones de las leyes nacionales que se refieran a esta materia, sin menoscabo de la facultad normativa y la autonomía que tienen las autoridades municipales para establecer su desarrollo normativo a favor de los destinatarios de esta ordenanza, en concordancia con la Constitución y las Leyes de la República Bolivariana de Venezuela. Terminología Art. 95.- A los efectos de unificar la terminología en las ordenanzas o cualquier otro instrumento jurídico local existente en el municipio, para el momento de la entrada en vigencia de la presente ordenanza, los órganos municipales competentes deberán sustituir todas las expresiones o vocablos equivalentes a los sujetos a quienes se destina, por la expresión “personas con discapacidad y necesidades especiales”, usándolas conjunta o separadamente. Publicaciones Art. 96.- Las publicaciones públicas o privadas de la presente ordenanza, deberán ir precedidas de la correspondiente exposición de motivos luego de su entrada en vigencia se le incorporará el texto integro de las disposiciones reglamentarias o cualquier decisión emanada de los órganos representativos y los datos correspondientes a la Gaceta Oficial o el instrumento que le sirve de fundamento. En todo caso, el responsable de la publicación deberá enviar a la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales veinte (20) ejemplares de la misma a los efectos de su archivo y divulgación.
CAPÍTULO XXIV De las Disposiciones Transitorias
correspondientes para la efectiva instalación de la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales. Difusión Art. 99.- En el lapso indicado las organizaciones que representen a las personas con discapacidad y necesidades especiales y las autoridades del municipio, establecerán un programa coordinado de difusión y conocimiento de la presente Ordenanza en los límites del Municipio Carrizal, a estos efectos solicitarán la colaboración de los medios de comunicación. Publicaciones Art. 100.- Mientras se instala formalmente la Oficina Municipal de Atención Integral a las Personas con Discapacidad y Necesidades Especiales, en los términos previstos por la presente ordenanza, cuando se hagan Publicaciones de su texto, corresponderá a la Comisión Permanente de Salud y Bienestar Social de la Cámara Municipal cumplir las actividades a que se refiere el artículo 96. Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones de la Cámara Municipal, a los dieciocho ( 18 ) días del mes de octubre del año dos mil dos (2002). Años 192º de la Independencia y 143º de la Federación. MARCO VILLEGAS VICEPRESIDENTE
OSCAR TERÁN SECRETARIO MUNICIPAL
Promulgada en el Despacho del Alcalde a los ____ días del mes de ____________ de dos mil dos. Años 192° de la Independencia y 143° de la Federación. Cúmplase
Vigencia Art. 97.- La presente ordenanza entrará en vigencia transcurridos treinta (30) días a partir de su publicación en la Gaceta Municipal del Municipio Carrizal. Instalación de la Oficina Municipal Art. 98.- En el término de noventa (90) días, a partir de la publicación de la presente ordenanza, el Alcalde iniciará los trámites
JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ ALCALDE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MUNICIPIO CARRIZAL ESTADO MIRANDA
GACETA MUNICIPAL