REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO SUCRE

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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO SUCRE

CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88, numerales 2 y 6 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, el Alcalde del Municipio Sucre del Estado Miranda tiene atribuida la facultad de dirigir el gobierno y la administración municipal, así como suscribir convenios en nombre del Municipio.

CONSIDERANDO Que la comunidad Los Ruices, Calle Santa Ana, Parroquia Leoncio Martínez, jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, a través de sus vecinos y las respectivas Asambleas de Ciudadanos, tiene tanto el deber de conservar el SIMÓN RODRÍGUEZ,

en lo sucesivo,

EL

PARQUE

DE LOS

PARQUE

RUICES, como el derecho a su

sano disfrute para la articulación e integración de todas las organizaciones comunitarias, grupos sociales, familias, niños y en general todos los ciudadanos.

CONSIDERANDO Que resulta necesaria la implementación de una normativa para el correcto uso y disfrute del PARQUE

DE LOS

RUICES que permita a la comunidad Los Ruices, la sana

convivencia dentro de sus espacios.

Se acuerda la suscripción de la presente normativa, para la administración, uso, disfrute y conservación del PARQUE DE LOS RUICES.

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TITULO I DEFINICIONES PREVIAS

 Parque Simón Rodríguez: Área de terreno en zona urbana, destinada al esparcimiento de población infantil y adulta, personal y familiar, constituido por diversas aéreas tales como zonas verdes, zonas de canchas deportivas, zonas de animales domésticos, y otras zonas de esparcimiento. Dicho Parque está ubicado al final de la Calle B, de la urbanización de los Ruices, a dos cuadras de la estación del Metro de Los Cortijos con Avenida Francisco de Miranda, Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre. (a los efectos de este Reglamento y otras normas podrá denominarse Parque de los Ruices)  Comité de Usuario: Conjunto de personas (03 autoridades) elegidas de forma rotativa por periodos de dos (02) años, que tendrán las facultades establecidas sobre este Reglamento en relación al Parque de Los Ruices.  El Municipio: A los efectos de este Reglamento se entenderá como a la Alcaldía del Municipio Sucre, o cualquiera de sus órganos o institutos autónomos.  Asamblea de Ciudadanos: Se entenderá por Asamblea de Ciudadanos, la reunión de un grupo de vecinos que habiten en la urbanización Los Ruices, y que plantean alguna inquietud, denuncia o situación referente al Parque, dicho grupo de vecinos debe ser tal que tenga representatividad para considerar conformada la Asamblea.

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Vigencia y extensión del cumplimiento de la norma. La presente normativa es de observancia general para todos los visitantes del PARQUE

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DE LOS

RUICES, y tiene por objeto regular y fijar las condiciones de organización, control, mantenimiento y conservación del mismo, y todo lo concerniente a su funcionamiento. Artículo 2. Aplicación de la presente normativa. La aplicación y vigilancia de la presente Normativa compete a: 

Asamblea de Ciudadanos.



Comité de Usuarios del PARQUE DE LOS RUICES



Demás miembros de la comunidad en la cual se encuentra ubicada en el

PARQUE DE LOS RUICES

Artículo 3. Denuncias ante el Comité de Usuarios. Cualquier persona podrá denunciar ante el Comité de Usuarios del Parque, en lo sucesivo, (Comité de Usuarios), todo tipo de maltrato o destrozo que acontezca dentro de las áreas que conforman el PARQUE DE LOS RUICES

CAPITULO I DEL COMITÉ DE USUARIOS

DEL PARQUE

Artículo 4. Comité de Usuarios. Se entiende por Comité de Usuarios del Parque Simón Rodríguez (PARQUE DE LOS RUICES) al conjunto de personas que son elegidas cada dos (02) años por la comunidad a través de una Asamblea de Ciudadanos, para desempeñar la labor de control, administración, vigilancia, resguardo y seguridad del PARQUE.

Parágrafo Único. Integrantes del Comité de Usuarios. El comité de usuarios estará integrado por un número máximo de tres (03) personas, que

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tendrán sus debidos suplentes, elegidos tantos los principales como los suplentes por un proceso de elecciones de la comunidad de los Ruices. Dicho comité estará constituido por un Presidente, una Secretaria y un Administrador. Los integrantes de dicho Comité ejercerán sus funciones y se postularán a dicho Comité, de forma voluntaria y consciente y sus cargos serán ad honorem y sin ningún tipo de relación de dependencia con ningún órgano o ente Artículo 5. Facultades del Comité de Usuarios.  De las facultades del Presidente. o Velar por el cumplimiento de la presente normativa. o El

Comité de

Usuarios será el grupo encargado de avalar la

celebración de cualquier tipo de actividad extraordinaria dentro de las instalaciones del PARQUE, siempre bajo el cumplimiento de las normas, sana convivencia, mantenimiento y control del PARQUE. La decisión que se adopte de los permisos relacionados con actividades dentro del PARQUE deben ser aprobadas por dos (02) de los (03) miembros del

Comité. o Será obligación del Presidente del PARQUE velar por abrir y cerrar las puertas del PARQUE dentro del horario ordinario de funcionamiento que se especifica en el presente Reglamento. o Velar por el cuidado y mantenimiento del PARQUE en debido estado de conservación en cuanto a sus instalaciones estructurales, de mobiliario, de recreación, de ornamento y cualquier otra que otra que sea propia del PARQUE o Realizar las reparaciones menores que pudieran requerir las instalaciones del PARQUE e informar de tal acción al Municipio.

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o Informar al Municipio de las reparaciones mayores que pudiera requerir las instalaciones del Parque. o Rendir cuentas de su gestión, obligatoriamente a la Alcaldía del Municipio Sucre, y a la Asamblea de Ciudadanos, si así esta la solicitara semestralmente.  De las facultades del Secretario (a) o Llevar un Libro de Actas del Comité de Usuarios, el cual debe ser debidamente suscrito por las (03) autoridades que lo componen, en donde se lleve relación sucinta de las decisiones que se tomen en relación al PARQUE o Llevar una carpeta de control de las solicitudes de Permisos escritos para la celebración de eventos, indicando en el mismo, espacio específico, fecha, y tiempo de disposición del mismo, con sus debidas respuestas. o Convocar, organizar, ejecutar en la comunidad nuevos

la elección de los

miembros del Comité de Usuarios, informando de la

constitución del mismo al Municipio. o En caso de ser necesario cubrir las ausencias temporales del Presidente, en caso que el Suplente de este se haya desincorporado del Comité, haya renunciado a su cargo o este inhabilitado por razón justificada de ejercer dicha suplencia.  De las facultades del Administrador o Recabar los aportes de los eventos extraordinarios que puedan realizarse dentro del PARQUE, conforme a lo dispuesto en este Reglamento. De la recaudación de contribuciones para el beneficio del

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Parque se levantará un acta por parte de la Secretaria en el debido cuaderno de Actas. o Rendir cuentas ante la Asamblea de ciudadanos de cada evento extraordinario en los que pueda recabarse algún tipo de aporte económico en beneficio del PARQUE. o Llevar el control y administración de los pagos por motivos de solicitud de uso de las instalaciones y áreas del PARQUE que se celebraren dentro del PARQUE. o Rendir cuentas de la gestión del PARQUE a la Alcaldía del Municipio y a la Asamblea de Ciudadanos, en periodos trimestrales desde su elección, acerca de los aportes, gastos y disposiciones de ingresos que pueda percibir EL PARQUE

Artículo 6. Elección del Comité de Usuarios. La Elección de los miembros que conforman el Comité de Usuarios, se llevará a cabo a través de la celebración de una jornada de elecciones que será convocada por el Municipio en la comunidad, a los efectos de la escogencia del primer Comité, y posteriormente, cada dos años (02), por el Comité de Usuarios, durante el mes anterior a aquel en que venza su período, igualmente dentro de los límites de la Comunidad,

incluyendo la

participación de todo vecino que forme parte de la misma.

De la referida Asamblea de Ciudadanos en la que se elija a los miembros del Comité de Usuarios, se dejará constancia a través de un acta, siendo necesario remitir una copia de la misma, a la Alcaldía del Municipio Sucre.

Artículo 7. Elección de los Miembros. El Presidente del Comité de Usuarios será aquella persona que haya obtenido la mayor cantidad de votos en la Asamblea de

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Ciudadanos, mientras las otras vacantes corresponderán a los cargos subsiguientes según la cantidad de votos obtenidos. Para la realización del proceso de elección de los miembros del Comité de Usuarios, se requerirá de por los menos 6 personas inscritas en el proceso de postulación para llevar a cabo el proceso.

Artículo 8. Retiro de Miembro de Comité de Usuarios por incumplimiento de funciones. Si la comunidad considera que alguno de los miembros del Comité de Usuarios, no cumpliere con sus funciones, se podrá manifestar tal situación y convocar a una Asamblea de Ciudadanos a los efectos de definir tal situación.

En este caso, en la referida Asamblea, se discutirá el retiro del miembro del Comité cuestionado y, de ser el caso que en favor de esta decisión se encuentre un porcentaje de vecinos mayor a aquel que le dieron el carácter de miembro, este deberá retirarse;

durante la celebración de la misma Asamblea, se escogerá a

aquella persona que sustituirá al retirado por el tiempo que le reste en su cargo, sy ejercerá sus atribuciones y funciones.

Parágrafo Único. En caso de falta definitiva o temporal continuada por más de 3 meses de algún miembro del Comité de Usuarios, o renuncia por escrito del mismo al cargo, la Asamblea de Ciudadanos previa acta motivada que justifique dicha ausencia podrá realizar solicitar a la Alcaldía el inicio un procedimiento de elección del miembro del Comité de Usuarios que haya sido declarado en ausencia.

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Artículo 9. Intransferibilidad de los espacios del Dominio Público. Tratándose de un espacio del dominio público del Municipio, los miembros del Comité de Usuarios no podrán ceder ni traspasar los espacios del

PARQUE.

Artículo 10. Duración del Comité de Usuarios. El Comité de Usuarios durará dos (2) años en sus funciones y podrá ser reelegido mediante Asamblea de Ciudadanos. Si hubiere transcurrido más de veinticinco (25) meses desde la elección de los miembros del Comité de Usuarios sin que se hubiesen elegido o reelegido sus miembros, el Municipio estará facultado para hacer por sus propios medios, la respectiva convocatoria a Asamblea para la elección de los miembros en cuestión.

CAPITULO II Del Municipio

Artículo 11. El Municipio. A los efectos de la presente normativa, es la entidad u órgano administrativo, que coadyuvará en el aprovechamiento y optimización del PARQUE, para la integración de los vecinos de la comunidad.

Artículo 12. Atribuciones del Municipio. Entre las Atribuciones correspondientes al Municipio estarán las siguientes: 1. Llevar a cabo las reparaciones mayores que requiera el PARQUE. 2. Coordinar la limpieza y recolección de basura en el PARQUE. 3. Disponer de los espacios, áreas o instalaciones del Parque si así lo considere necesario, para la celebración de algún tipo de actividad extraordinaria en los límites del mismo y previa notificación al Comité de Usuarios.

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4. Autorizar la disposición de secciones del PARQUE, cuando se trate de actividades que requieran de una planificación, control y participación extensa por parte de la comunidad e incluso la participación del mismo Municipio, tales como: a.- Torneos deportivos. b.- Ferias, verbenas escolares o culturales. Artículo 13. Utilización de Espacios por el Municipio. Para el otorgamiento de autorizaciones el Municipio deberá consultar al Comité de Usuarios acerca de la disponibilidad de los espacios requeridos, conforme al cuaderno de solicitudes. TITULO II ÁREAS VERDES DEL PARQUE

Artículo 14. Forestación del Parque. Compete al Municipio a través de sus órganos y entes encargados de la materia ecológica, determinar el tipo de árboles, plantas y arbustos para la forestación y reforestación en los bienes de uso común y en los lugares que así lo considere conveniente dentro del PARQUE.

Artículo 15. Idoneidad de las plantas. Los árboles y plantas que se planten en las áreas de uso común deberán ser los adecuados para cada espacio.

Artículo 16. Limpieza del Parque. La Limpieza de las áreas verdes y comunes del parque será ejecutada por el Municipio, bajo los parámetros y condiciones que el mismo organismo así lo determine. Sin embargo, el Comité de Usuarios coadyuvará con la limpieza y mantenimiento de los espacios del PARQUE posterior a su utilización general y en eventos excepcionales.

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Artículo 17. Responsabilidad de cuidado. Es responsabilidad de los miembros de la comunidad mantener el cuidado y buen estado de las áreas verdes del PARQUE.

TITULO III DE LAS NORMAS, USO Y MANTENIMIENTO DEL PARQUE

Artículo 18. Conservación bienes del parque. Toda persona miembro de la comunidad, podrá gozar del uso de las instalaciones del PARQUE incluidos los bienes muebles e inmuebles que comprendan

las extensiones del mismo, siempre y

cuando lo haga bajo las buenas costumbres y respetando la presente normativa. Artículo 19. Bienes de uso común. Se entiende por Bienes de Uso Común los siguientes: 

Bancos, sillas, mesas, bebederos, posaderas, puertas, rejas, papeleras.



Jardineras, materos, señalizaciones, faros, elementos decorativos.



Caminerías, Canchas, Áreas Verdes, Áreas de Ejercicio (Gimnasio móvil), Área de Mascotas.



Todos aquellos bienes muebles e inmuebles que existieren en el PARQUE y que no hayan sido indicados anteriormente.

Artículo 20. Horario del parque. Para el óptimo aprovechamiento por parte de la comunidad allegada al PARQUE y en pro del mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos de la comunidad, los mismos se comprometen al cumplimiento de las Normas siguientes: 1. El horario de funcionamiento de las instalaciones del PARQUE, será el siguiente:

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De lunes a sábados de 5.30 a.m. a 8.00 p.m.



Los domingos de 5.30 a.m. a 8.00 p.m.

El Comité de Usuarios podrá extender una hora adicional a la hora de uso del PARQUE, solo en eventos extraordinarios. 2. Se deben conservar los espacios en condiciones óptimas de seguridad e higiene del PARQUE. 3. Colaborar con el mantenimiento y conservación del medio ambiente del PARQUE. 4. Mantener fuera de las instalaciones del PARQUE las patinetas, monopatines y bicicletas y motos.

Artículo 21. Prohibiciones. Del mismo modo, queda prohibido: 1. El consumo y venta de bebidas alcohólicas, cigarrillos o drogas, así como el ingreso de personas en estado de ebriedad o bajo los efectos de las drogas al PARQUE. De ser detectado alguna persona bajo estas circunstancias dentro del PARQUE, se procederá a solicitarle su desalojo, o a dar aviso a las autoridades competentes para que lo hagan salir del PARQUE. 2. El porte de armas de fuego o elementos punzo penetrantes por los usuarios del PARQUE. 3. El ingreso al PARQUE de comidas, bebidas u otros productos en envases de vidrio. 4. Queda terminantemente prohibido pernoctar en el PARQUE. 5. Ensuciar o degradar los accesos o espacios del PARQUE como: rayar, dibujar, realizar grafitis. 6. Realizar actos vandálicos que deterioren los espacios del PARQUE. 7. Todo tipo de comportamientos lascivos, vulgar o que alteren el orden público, además de las buenas costumbres dentro de las instalaciones del PARQUE.

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8. El ingreso de animales exóticos al PARQUE. 9. Queda prohibido el ingreso de cualquier persona con uniforme escolar 10. Queda prohibida dentro del parque cualquier actividad de mendicidad o buhonería 11. Queda prohibido dentro del parque la utilización de pirotecnia o cualquier clase de fuegos artificiales. TITULO IV DE LAS ACTIVIDADES A DESARROLLAR EN EL PARQUE

Artículo 22. Disfrute del Parque. Cualquier miembro de la comunidad, podrá disfrutar de las instalaciones del PARQUE, cumpliendo en todo momento con la presente normativa y siguiendo las siguientes pautas según sea el caso.

CAPITULO I Actividades de Organización Vecinal

Artículo 23. Reuniones en el Parque. Podrá celebrarse en las adyacencias del PARQUE reuniones vecinales que fueran públicas y requirieran por cuestiones de espacio o capacidad, lugar para su celebración a fin de lograr una buena convivencia entre los miembros de la comunidad, para ello se requerirá el aval del Comité de Usuarios. Artículo 25. Colaboraciones para el Parque Se aceptará por parte de la comunidad, cualquier tipo de colaboración que se requiera prestar en beneficio del PARQUE.

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Artículo 26. Responsabilidad por los espacios del Parque en actividades privadas. El miembro de la comunidad que hiciere solicitud de los espacios del PARQUE para actividades de organización vecinal, será el responsable por la actividad realizada en el PARQUE y sus instalaciones.

Artículo 27. Actividades ordinarias y extraordinarias. Se entienden por actividades ordinarias, todas aquellas que sin ningún tipo de organización previa sean desarrolladas día a días por los ciudadanos que visitan el parque, estas actividades no podrán ser impuestas de ningún tipo de colaboración para quienes la disfrutan. Son actividades extraordinarias, aquellas que requieran una organización previa y disposición de un determinado espacio físico del Parque, a razón de lo cual deberán contar con la debida autorización del Comité de Usuarios, estarán exentas de cualquier tipo de colaboración aquellas actividades extraordinarias, las realizadas por el Municipio o sus órganos, por organizaciones que desarrollen actividades organizadas a grupos de la tercera de edad. Las actividades extraordinarias tales como bazares, verbenas, u otras que tengan por objeto desarrollar una actividad comercial no podrán durar más de 02 días consecutivos, y de ellas si se podrán solicitar alguna colaboración, salvo las excepciones establecidas.

CAPITULO II De Actividades Deportivas

Artículo 28. Actividades deportivas Se entiende como Actividades Deportivas, al conjunto de acciones relacionadas con la práctica metódica del ejercicio físico, que tiene como finalidad superar una meta o vencer a un adversario en competencia

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sujeta a reglas establecidas, implica entonces actividad física que es cualquier actividad que haga trabajar al cuerpo más fuerte de lo normal. Artículo 29. Solicitud de autorización para uso de espacios deportivos Solamente en los casos en los que se requiera el uso de las canchas por más de dos (02) horas seguidas, será necesario el aval de uso emitido por el Comité de Usuarios, cuya solicitud será presentada ante el Comité de Usuarios, con una antelación de 2 días, antes de la fecha pautada para su celebración. Si fuere aprobada tal solicitud, se anotará tanto en el cuaderno de solicitudes como en el cuaderno de cronogramas del PARQUE.

Artículo 30. Actividades deportivas organizadas por el Municipio. El Municipio podrá disponer de los espacios del PARQUE para el desarrollo de actividades deportivas dentro de sus instalaciones. En dicho caso, el Comité de Usuarios, prestará colaboración y asistencia. CAPITULO III Actividades Culturales y Recreativas

Artículo 31. Actividades Culturales y Recreativas. Se entiende como actividades culturales y recreativas, todas aquellas acciones que se desarrollan para crear, difundir o desarrollar la cultura de la comunidad. Considerando además de ello: actividades tradicionales, artísticas, incluso las actividades adicionales al plan de estudios que se tomasen para un mejor desarrollo integral.

Se encuentran incluidas también aquellas actividades como fiestas o reuniones con motivo de festejo infantil, teatro, cine, ferias y cuenta-cuento.

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Artículo 32. Limitación de actividades Culturales y Recreativas. Las actividades que hace referencia este Capítulo, se podrán efectuar en cualquier lugar del PARQUE, siempre y cuando sea posible su ejecución sin faltar a la presente Normativa.

Artículo 33. Lapso para permiso de actividad cultural o recreativa. El aval de uso de las instalaciones del PARQUE para llevar a cabo algún tipo de Actividad Cultural o Recreativa, será presentado ante el Comité de Usuarios, con una antelación de 15 días si incluyere la reserva de algún espacio, antes de la fecha pautada para su celebración. Si fuere aprobado tal aval, se anotará tanto en el cuaderno de solicitudes como en el cuaderno de cronogramas del PARQUE.

Artículo 34. Asistencia en las Actividades Culturales y Recreativas. El Comité de Usuarios, prestará colaboración y asistencia en aquellas Actividades Culturales y Recreativas que pretenda llevar a cabo el Municipio en los límites e instalaciones del PARQUE cuando le fuere requerido.

CAPITULO IV Actividades con Mascotas

Artículo 35. Actividades con mascotas. Se entienden como Actividades con Mascotas, aquellas que se efectúen especialmente para la recreación y sano desarrollo de los animales domésticos, específicamente mascotas.

Artículo 36. Normas de las mascotas dentro del Parque. El propietario de una mascota doméstica o aquella persona que lo tenga bajo su cuidado, está en la

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obligación de mantenerlo en buenas condiciones higiénico-sanitarias, para su normal desenvolvimiento en las instalaciones del PARQUE.

El dueño o persona

responsable del cuidado de cualquier mascota doméstica, estará en la obligación de recoger y retirar de las áreas o sitios de uso público y común, todo tipo los excrementos, desperdicios o similares que deposite el animal.

Artículo 37. Acompañamiento de mascotas. Sólo se permitirá la circulación y permanencia de mascotas domésticas en el PARQUE, cuando éstos estén acompañados por sus dueños o por una persona que se haga responsable por ellos, aun cuando haya establecido cierta área del PARQUE para ello. En ningún caso deberán dejarse solos y desatendidas a las mascotas en los espacios del PARQUE, sin la supervisión de su dueño. Por lo tanto, los mismos serán en todo momento, responsables de cualquier daño ocasionado en el PARQUE.

Artículo 38. Normas de seguridad para mascotas. Los dueños junto con sus mascotas domésticas, podrán frecuentar todas de las áreas comunes del PARQUE, siempre que en todo momento, éstos lleven collar y cadena, además de portar la placa metálica de identificación y, si fuere necesario y la mascota lo requiere, bozal, el incumplimiento de estas normas de seguridad puede acarrear la solicitud de retiro del Parque, tanto de la mascota como del propietario hasta tanto no cumple con todos los elementos de seguridad necesarios

Artículo 39. Prohibición de actividad relacionada con animales. Queda expresamente prohibido el sacrificio de cualquier especie animal dentro del PARQUE.

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TITULO V De las Competiciones Artículo 40. Desarrollo de torneos deportivos. Podrán llevarse a cabo en las instalaciones del PARQUE, torneos o campeonatos deportivos en el que se requiera una participación de un máximo de doce (12) personas en cancha, siempre que el desarrollo de estos no afecte de manera permanente el uso corriente de sus espacios. Artículo 41. Requisitos para permisos de torneos deportivos. En dicho proyecto de Actividad, deberá estar expresamente indicada la fecha de la actividad (el inicio y término de la misma), la temática de la actividad, las personas responsables de la misma, quienes serán los participantes del mismo. El Municipio evaluará el proyecto y consecuente aprobación de la misma, para lo cual contará con la opinión del Comité de Usuarios.

Artículo 42. Colaboración con el mantenimiento del Parque en Torneos. Toda persona que haga la solicitud de Competiciones ante el Municipio, podrá colaborar para el mantenimiento del espacio.

Artículo 43. Recaudos para permisos de Torneos Deportivos. Quien solicite el uso o provecho del área o instalación del PARQUE, para la celebración de alguna Competición, deberá consignar prueba que confirme que podrá cubrir los siguientes gastos:  Gastos Administrativos de la Competición (proceso de inscripción y publicidad del mismo).  Trofeos, premios o reconocimientos, si éste fuere el caso.  El mantenimiento o limpieza del área del parque si fuere necesario.

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 Los objetos, que fueren necesarios para acondicionar el espacio del PARQUE en caso de obras teatrales, cuenta cuentos, etc.

Artículo 44. Limitación de actividades con mascotas en áreas deportivas. Queda prohibido llevar a cabo algún tipo de competición en las áreas de cancha con mascotas, y bajo ninguna circunstancia será considerada. TITULO VI Disposiciones Finales Articulo 45. Cualquier modificación a la presente normativa para ampliarla o anularla, en todo o en parte deberá decidirse en Asamblea de General de Ciudadanos y debe contar necesariamente con la revisión y aprobación de la Alcaldía del Municipio Sucre. Articulo 46. Ante cualquier emergencia que afecte el desarrollo de las actividades de la comunidad dentro del Parque y en resguardo del mismo, el Comité de Usuarios podrá tomar las decisiones que considere necesarias dentro de las limitaciones del presente Reglamento y sin infringir el ordenamiento jurídico vigente en el territorio Nacional.

Articulo 47. Todas las normas contenidas en el presente Reglamento, son de obligatorio cumplimiento para los visitantes del Parque, y el Comité de Usuarios velará por su cumplimiento.

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