MUNICIPIO DE OTANCHE ADM. SISBEN. REG SUBSIDIADO

MUNICIPIO DE OTANCHE ADM. SISBEN. REG SUBSIDIADO Edificio administrativo Oficina 101 Tel 7259604 Otanche Boyacá DECRETO No._____________ DE ________

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DECRETO No._____________ DE _________ (

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POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL NUEVO SISBEN (SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN DE POTENCIALES BENEFICIARIOS PARA PROGRAMAS SOCIALES EN EL MUNICIPIO DE OTANCHE.

EL ALCALDE DE OTANCHE BOYACA, en uso de sus facultades legales y especiales la de ley 715 de 2001 y la ley 136 de 1994 y

CONSIDERANDO

Que los artículos 13, 331, y 366 de la constitución política, consagran la obligación estatal de especial protección a los grupos mas débiles y desprotegidos de la población, asegurando que todas las personas, en particular los de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos, priorizando el gasto publico social sobre cualquier otra asignación del gasto. Con miras a solucionar las necesidades insatisfechas de salud, educación de saneamiento básico y de agua potable de los grupos de población mas pobre y vulnerable del país. Que él articulo 94 de la ley 715 de 2004, define la focalización como proceso mediante el cual garantiza que el gasto social se asigne a los grupos de población más pobre y vulnerable. Que la ficha de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales SISBEN, es un instrumento de focalización individual del gasto social que busca que los programas que se diseñen en desarrollo de la política social lleguen efectivamente a la población más pobre y vulnerable. Que la ley 715 de 2001, parágrafo 5 del articulo 48, establece que las autoridades territoriales estén obligadas a hacer uso de la información que se derive de la

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actualización del instrumento de focalización que define el COMPES. De no hacerse serán objeto de sanciones disciplinarias, fiscales y penales a que haya lugar. Que en todo caso, como lo dispone él articulo 94 de la ley 715 de 2001, las entidades territoriales al realizar inversión social, especialmente mediante la asignación de subsidios deberán aplicar los criterios de focalización, definidos por el CONPES social 055 del 21 de noviembre de 2001. Que la aplicación de los criterios de focalización se lleva a cabo a través de las fichas identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales (SISBEN.) Que la focalización individual que se efectúa mediante la aplicación de instrumento SISBEN permite identificar, clasificar y ordenar a la población de mayor a menor pobreza, conforme a sus condiciones particulares resumidas a través del SISBEN. Que con base a las recomendaciones del CONPES social 55 2001. El departamento nacional de planeación efectuadas las revisiones, ajustes y actualizaciones al instrumento básico de focalización individual SISBEN cuya nueva metodología debe ser adoptada para su obligatoria aplicación y cumplimiento de parte de todas las entidades territoriales. Que el sistema de identificación y clasificación de potenciales beneficiarios para programas sociales SISBEN, debe sujetarse a los principios constitucionales de igualdad, moralidad, publicidad y eficiencia. En él articulo 2 del acuerdo 244 de 2001, identificación de potenciales beneficiarios del régimen subsidiado, por regla general se hará en todos los municipios del país mediante la aplicación de la encuesta SISBEN o el instrumento que haga sus veces. Igualmente y de acuerdo con lo establecido en el presente acuerdo para poblaciones especiales se utilizaran los listados censales a los mecanismos de identificación establecidos por la normatividad vigente. En él articulo 7, criterios de priorización de beneficiarios de subsidios, las alcaldías o gobernaciones en el caso de los corregimientos departamentales, elaborarán las listas de potenciales afiliados al régimen subsidiado, clasificados en los niveles 1 y 2 de la encuesta SISBEN, en orden ascendente de menor a mayor puntaje y de la más antigua a la mas reciente,, con su núcleo familiar cuando haya a lugar a ello, así como los listados censales y sé priorizarán teniendo en cuenta los siguientes criterios. • • • •

Recién nacidos Población del área rural Población indigente Población del área urbana

En cada uno de los grupos de población, descritos en los numerales anteriores, se priorizaran los afiliados en el siguiente orden.

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Mujeres en estado de embarazo o periodo de lactancia que se inscribieron en el programa de control prenatal y postnatal. Niños menores de cinco años Población con discapacidad, identificada mediante la encuesta sisben Mujeres cabeza familia, según la definición legal Población de la tercera edad Población en condición de desplazamiento forzado Núcleos familiares de madres comunitarias Desmovilizados.

DECRETA

ARTICULO PRIMERO: Adoptar el nuevo SISBEN (SISTEMA DE IDENTIFICACIÓN Y CLASIFICACION DE BENEFICIARIOS PARA PROGRAMAS SOCIALES) a partir del 1 de enero del presente año, de acuerdo al censo realizado en el periodo del 1 de septiembre al 24 de septiembre 2003, la cual fue evaluada y aprobada técnica y administrativamente por el Departamento Nacional de Planeación y el Departamento Administrativo de Planeación y sistemas y gobernación de Boyacá. ARTICULO SEGUNDO: CARNETIZACION Generar carnetización y entrega del mismo a los beneficiarios a partir del 30 de abril del 2005, el departamento nacional de planeación autorizo, formato único de carné para una vigencia de dos (2) años. ARTICULO TERCERO: seleccionar los beneficiarios al régimen subsidiado, según lo contemplado en el articulo 7 del acuerdo 244 DE 200 del concejo nacional de seguridad social ministerio de protección social. ARTICULO CUARTO: las afiliaciones al SISBEN de las personas que no han sido encuestados deben presentar los siguientes requisitos: • Residir en el municipio como mínimo tres meses, con la debida certificación del presidente de la junta de acción comunal. • Presentar fotocopia de los documentos de identidad • Presentar una carta de solicitad al censo • Presentar desvinculación de la base de datos del sisben del municipio de donde proviene a presentar desvinculación de cualquier entidad donde estuviese afiliado (contribuyendo a subsidio).

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Presentar declaración extrajuicio (parentesco dirección de residencia y actualización de ingreso.

ARTICULO QUINTO: que todas las solicitudes de reclamo, serán tramitadas ante el comité técnico SISBEN. ARTICULO SEXTO: cada modificación realizada a ala encuesta debe estar debidamente soportado por un documento que justifique ese cambio anexando a la encuesta quedando registrada la observación de las variables que cambian y debe ser firmada por el mismo informante quien firmo la encuesta. La actualización de una reencuesta, se debe realizar nuevamente la encuesta













La actualización de una reencuesta se debe realizar nuevamente la encuesta con el mismo numero de que tiene la ficha actual, la encuesta anterior se debe observar físicamente y se debe anexar la solicitud de la misma. Se aplicara nuevamente la encuesta a aquellas personas que cambien de unidad de vivienda. El numero de la encuesta debe ser nuevo, la encuesta actual que se tiene se debe bajar a digitación y borrar totalmente, esta encuesta debe permanecer en el archivo físico y debe tener la observación de cual es el nuevo numero de encuesta, este numero ya no podrá volverse a asignar a otra encuesta. Si la persona que se va o fallece es el informante, los demás miembros del hogar deben realizar una declaración extrajuicio, donde se diga quien se le asigna esta responsabilidad. Cualquiera que sea el cambio debe estar debidamente soportado por fotocopia del acta de defunción cuando se trate de fallecimiento, o declaración extrajuicio cuando uno de los integrantes del hogar se va del mismo. El informante de la encuesta debe firmar la observación del caso no ser el que se va y se debe escribir el nuevo valor de la variable. Para ingresar a una nueva persona se debe anexar a la ficha el soporte físico de la misma. Fotocopia del registro civil o declaración extrajuicio del ingreso de la nueva persona al hogar. Para las desvinculaciones de la base de datos del SISBEN, deben presentar solicitud por escrito y presentar declaración extra juicio de quien firmo la encuesta donde autoriza la nueva persona.

ARTICULO SÉPTIMO: autorice al señor ___________ identificado con C.C. para a partir de la fecha de la ejecución de este auto firme los carne del SISBEN.

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ARTICULO OCTAVO: Genérense los listados del personal censado por niveles y por zonas, en un lugar visible por un termino de 20 días a partir de la fecha.

COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dada en el despacho de la alcaldía Municipal de Otanche Boyacá, a los 24 días de enero de 2005.

RAMIRO ANTONIO ORTIZ Alcalde Municipal

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