NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA AMBIENTAL
22 de septiembre de 2014
1.
Boletín Oficial de la Provincia de Neuquén
Que
en
el
Artículo
1º
inciso
1.2
del
Decreto
Reglamentario 1905/09 de la Ley 2600, se establece Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo
que: “…Serán fiscalizadas, además, todas aquellas
Sostenible
tareas que ocurran en instalaciones y equipos de
Resolución N° 982
perforación, workover y pulling, relacionadas con
Fecha de publicación: 19/09/2014
fugas,
Modifica la Resolucion N° 506/14. Establece el
productos que modifiquen la naturaleza del suelo del
deber de colocar mantas orgánicas oleofílicas, no
lugar
inflamables, adsorbentes y/o absorbentes en las
trabajos…”;
goteos y
de
entorno
fluidos en
de
que
hidrocarburos
se
o
desarrollan
los
operaciones de exploración, explotación de la actividad hidrocarburífera y en toda actividad de
Que en igual sentido el Artículo 8º del Decreto
construcción,
Reglamentario
perforación,
terminación
y
servicios de apoyo a pozos convencionales y no
medidas
convencionales.
desarrollo
1905/09
preventivas de
establece
que
las
se
que:
“…
apliquen
operaciones
Las
para
petroleras
el de
perforación, workover y pulling, referida a pérdidas y derrames de hidrocarburos o productos en sus Neuquén, 22 de agosto de 2014
instalaciones, deberán ser evaluadas previamente y contar
con
la
aprobación
de
la
Autorida d
de
VISTO:
Aplicación…”;
El Expediente Nº 4805-004552/10 del Registro de la
Que el Artículo 13º de la Ley 2666 establece que:
Ex-Subsecretaría de Medio Ambiente dependiente
“…Las empresas perforadoras deben implementar, a
de
Recursos
partir de la sanción de la presente Ley, todos
Naturales, las Leyes 1875 (T.O. Ley 2267), 2600 y
aquellos recaudos para evitar la fuga o volcado de
2666, los Decretos Reglamentarios respectivos, Nº
los lodos utilizados en la perforación, terminación o
2656/99 y Nº 1905/09, la Disposición 704/09 y;
reparación
la
Ex-Secretaría
de
Estado
de
de
pozos
de
petróleo
y gas,
como
asimismo de todas aquellas sustancias capaces de CONSIDERANDO:
impactar directa o indirectamente al ambiente y a los seres vivos, asegurando la perfecta estanqueidad de
Que
conforme
Decreto
equipos y receptáculos o contenedores de t odo tipo,
Reglamentario 2656/99 de la Ley 1875, en el Anexo
prohibiéndose expresamente aquellos denominados
VII “Normas y
procedimientos que Regulan la
“a cielo abierto” donde se operen con los fluidos que
Protección Ambiental Durante las Operaciones de
cada una de las operaciones antes mencionadas
Exploración
requieran…”;
y
lo
previsto
Explotación
por
de
el
Hidrocarburos”,
-
Artículo 13º: PAUTAS, inciso b), queda establecido que:
-Los
goteos
y
derrames
deberán
ser
Que
la
Secretaría
de
Estado
de
Ambiente
y
recolectados de manera inmediata. Deberán ponerse
Desarrollo Sostenible se encuentra en la búsqueda
colectores o material absorbente o recipiente de
de implementación de tecnologías adecuadas que
goteo bajo las conexiones que tengan fugas durante
permitan el desarrollo sustentable en la explotación
el proceso de reabastecimiento…”;
de
los
recursos
naturales
renovables
y
no
renovables de la provincia del Neuquén, a fin de Que asimismo, por el Artículo 46º de dicho Anexo,
lograr
se
ambientales
establece
que:
“…deberán
extremarse
las
con
ello
que
queden
los
potenciales
reducidos
a
su
impactos mínima
exigencias para que existan condiciones de trabaj o y
expresión, alentando y promoviendo la reducción, la
el equipamiento adecuado durante operaciones de
reutilización y el reciclado de materiales resultantes
“work-over” “pulling” etc., para evitar derrames de
de la actividad industrial;
petróleo…”; Que dentro de este contexto y en función de los análisis y comprobaciones técnicas, la Se cretaría de
- 1-
Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible puede
lubricantes o fluidos susceptibles de fuga de sus
indicar los métodos o sistemas de prevención para
contenedores
la mejor contención de derrames y/o pérdidas de
subestructuras y accesorios).
específicos
(tanto
en
equipos,
hidrocarburos, y/o sustancias fluidas que se utilicen cuando se desarrollen operaciones de explor ación y
Artículo 2º: A los efectos orientativos, se detalla en
explotación de la actividad hidrocarburífera y en
el Anexo I de la presente Resolución, los lugares
toda
donde
actividad
terminación
y
de
construcción,
servicios
de
perforación,
apoyo
a
pozos
convencionales y no convencionales;
se
deben
oleofílicas,
en
terminación,
colocar los
las
mantas
equipos
workover,
de
orgánicas
perforación,
pulling,
estimulación
hidráulica, coil tubing, wire line, flow back y otros Que en tal sentido, las mantas orgánicas oleofílicas
servicios
e hidrofóbicas de orig en natural con propiedades
convencionales, descriptos en planos 1, 2, 3, 4, 5 y
adsorbentes y/o absorbentes, han demostrado su
6 respectivamente.
eficiencia
y
versatilidad
en
la
aplicación
en
pozos
convencionales
y
no
en
instalaciones y equipos, con el objetivo de preservar
Artículo 3º: Las empresas que presten servicios de
el suelo de los derrames, goteos, fugas o pérdidas
prevención
que
encontrarse inscriptas en el Registro Provincial de
eventualmente
pudieran
prod ucirse
en
la
operaciones citadas;
con
Generadores,
mantas
oleofílicas ,
Transportista
y
deben
Operadores
de
Residuos Especiales de esta Secretaría de Estado Que
la
emisión
de
normas
ambientales
de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
complementarias constituyen un instrumento de la gestión
ambiental
de la Provincia,
conforme
el
Artículo
4º:
Las
empresas
mencionadas
en
el
Artículo 1º inciso 1 de la reglamentación a la Ley
Artículo 4º deben presentar para su aprobación ante
1875 (T.O. Ley 2267) aprobada por Dec reto Nº
esta Secretaría de Estado de Ambiente y Desarrollo
2656/99;
Sostenible, los procedimientos de uso para cada aplicación propuesta, con la identificación de las
Que el Artículo 2 inciso 5 del Decreto Reglamentario
corrientes de residuos, su recolección, transporte,
2656/99 prevé: “…La facultad de la Autoridad de
tratamiento
Aplicación de dictar normas jurídicas de alcance
conforme al Anexo VIII, Normas para el Manejo de
general necesarias o convenientes para aplicar o
los Residuos Especiales - Decreto Reglamentario N°
interpretar los alcances de La Ley, de l presente
2656/99 de la Ley N° 1875 (T.O. 2267).
y
disposici ón
final
de
los
mismos
Decreto y sus anexos; impartir órdenes, directivas o recomendaciones;
formar
Artículo 5º: Se establece un plazo de veinte (20)
proceso administrativo y sancionar a los infractores
de
intimar,
apercibir,
días desde la publicación de la presente, a los
de La Ley…”;
efectos de adecuar la situación de las empresas mencionadas en el Artículo 4°, a lo establecido en la
Por ello;
presente Resolución.
EL SECRETARIO DE ESTADO DE AMBIENTE
Artículo 6º: Modifíquense los artículos 1º y 3º de la
Y DESARROLLO SOSTENIBLE DE
Resolución Nº 506/14, de la Secretaría de Estado y
LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
Desarrollo Sostenible y quedará redactado de la
RESUELVE:
siguiente manera: “Artículo 1º: En las operaciones de exploración,
Artículo 1º: En las operaciones de exploración,
explotación de la actividad hidrocarburífera y en
explotación de la actividad hidrocarburífera y en
toda
toda
terminación
actividad
terminación
construcción,
construcción, de
perforación,
apoyo
a
pozos
colocar mantas orgánicas oleofílicas e hidrofóbicas de
adsorbentes
deberán
ecosistema natural), no inflamables, adsorbentes y/o
sobresalir 1,5 metros por lado en las instalaciones,
absorbentes, las que deberán sobresalir 1,5 metros
por
contengan,
por lado en las instalaciones, por de bajo de los
transmitan o circulen por circuitos a presión, acei tes,
dispositivos que contengan, transmitan o circulen
los
las
dispositivos
a
de
servicios
colocar mantas orgánicas oleofílicas, no inflamables, absorbentes,
apoyo
y
convencionales y no convencionales, SE DEBEN
de
de
actividad
convencionales y no conve ncionales, SE DEBEN
y/o
servicios
perforación, pozos
debajo
y
de
que
que
- 2-
origen
natural
(que
su
uso
no
afecte
el
por circuitos a presión, aceites, lubricantes o fluidos susceptibles
de
específicos
(tanto
fuga en
de
sus
equipos,
contenedores
subestructuras
y
accesorios)”. “Artículo 3º: El tipo de mantas a u tilizar deberá estar aprobado por esta Secretaría de Estado de Ambiente
y Desarrollo Sostenible, para lo cual
deberán considerarse informes emitidos por: 1-El INSTITUTO
NACIONAL
INDUSTRIAL
–
I.N.T.I.,
DE que
TECNOLOGÍA certifiquen
los
resultados analíticos siguientes: a)
Norma
comparativo
ASTM de
F726-12,
Método
comportamiento
de
de
Ensayo
absorbentes
(para ensayo de corta duración, ensayo de larga duración y ensayo en condiciones dinámicas). b) Norma IRAM 3858-98, Método de Ensayo para determinación del índice de propagación superficial de llama sobre un plano horizontal. c) Hoja de seguridad del material adsorbente y/o absorbente. 2- LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA o INTI, que certifique: a) Método EPA 1312, Ensayos de lixiviación. Se consideran informes emitidos por UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PLATA o I.N.T.I. ”. Artículo 7º: Comuníquese, Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y cumplido Archívese. FDO. ESQUIVEL
- 3-
Boletín Oficial de la Provincia de San Luis Poder Legislativo Ley N° IX - 0891 Fecha de publicación: 19/09/2014 Coordina
y
articula
conjuntos
entre
Provincial
en
las
los
los
acciones
Municipios
procesos
de
y y
esfuerzos el
Estado
contralor
del
tratamiento de los efluentes cloacales . Objeto Artículo 1 .- Es objeto de la presente norma, coordinar y articular acciones y esfuerzos conjuntos entre los Municipios y el Estado Provincial en los procesos de contralor del tratamiento de los efluentes cloacales, no eximiendo
ni
limitando
de
modo
alguno
a
los
Municipios, de realizar todos los controles y estudios primarios sobre las plantas de tratamiento de efluentes cloacales que se encuentren bajo su órbita, y de conformidad con las prescripciones de la presente Ley, su Reglamentación y las demás norm as vigentes en la materia. Competencia originaria Artículo 2 .- Las disposiciones de la presente Ley, no alteran, restringen o modifican de manera alguna la competencia
- 4-
Municipal
originaria
en
materia
de
administración, gestión, provisión y mantenimien to de
detectada,
los servicios de tratamientos de efluentes cloacales,
cumplimiento; Aplicar las sanciones establecidas en la
siendo los Municipios los responsables de administrar
presente Ley; Ante el caso de incumplimiento de
y
multas
brindar
el
servicio
en
condiciones,
ejecutar
y
otorgando
aplicadas,
para
ejecutar
ello
su
un
plazo
cumplimi ento,
de
sea
mantener las obras de infraestructura para su correcto
mediante acción administrativa directa de retención de
funcionamiento y gestionar cuanto sea necesario para
fondos coparticipables, sea mediante acción judicial
brindar una adecuada provisión del servicio.
de requerimiento de cumplimiento al efecto.
Sin perjuicio de ello, la prestación de los servicios de
Reglas genéricas para la construcción de plantas
tratamiento de efluentes cloacales quedarán sometidos
de tratamiento de efluentes cloacales
al control que ejercerá el Estado Provincial, debiendo las autoridades competentes e fectuar los
ajustes,
Artículo
6.-
No
podrán
construirse
plantas
de
mantenimientos, ejecución de obras nuevas o anexas,
tratamiento de efluentes cloacales, sean públicas,
modificatorias, complementarias o de otra naturaleza
privadas,
que sean indicadas por la Autoridad de Aplicación, en
naturaleza en las márgenes de ríos, lagos, embalses,
exclusivo interés y beneficio público, en caso de ser
espejos y/o cursos de agua, sean éstos permanentes o
requeridos.
de cauce transitorio, salvo la causal excepcional de
comerciales,
industriales
y/o
de
otra
imposibilidad, condición técnica, accidente geográfico Autoridad de aplicación
y/u obstáculo insalvable, el cual deberá expresamente establecerse en el correspondiente Estudio de Impacto
Artículo 3.- Establecer como Autoridad de Aplicación
Ambiental.
de la presente Ley, el Ministerio de Medio Ambiente o el organismo que en el futuro lo reemplace.
En este último supuesto, deberán adoptarse todas las medidas
de
seguridad
tendientes
a
prevenir
filtraciones, derrames y/o vertidos hacia el recurso De los controles y fiscalización
hídrico.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación determina rá las
Régimen sancionatorio
formas y modalidades de fiscalización, a los fines de dar cumplimiento a las prescripciones establecidas en
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación, podrá aplicar a
la presente Ley.
las autoridades competentes las siguientes sanciones, sin perjuicio de que las plantas de tratamiento de
De las facultades de la autoridad de aplicación
efluentes
cloacales
sean
administradas
en
forma
directa por éstas o a través de organismos públicos Artículo 5.- Facultar a la Autoridad de Aplicación para:
centralizados,
descentralizados
o
privados
de
cualquier naturaleza. Efectuar las tareas de fiscalización y control sobre todas
las
cloacales
plantas que
de
se
tratamientos
encuentren
de
efluentes
emplazadas
en
el
a) Apercibimiento; Multa, la que será equivalente al valor
de
entre
QUINIENTOS
(500)
y
hasta
territorio Provincial, de conformidad a lo establecido
SETECIENTOS MIL (700.000) litros de combustible de
por el art. 2 de la presente Ley; Solicitar los informes
mayor octanaje sin plomo, calculados al valor de su
o documentación que estime necesarios en relación al
efectivo
funcionamiento
causado, si lo hubiese.
efluentes
de
las
cloacales;
plantas
Requerir
de a
tratamiento través
de
de
pago;
Recomposición
del
daño
ambiental
las
autoridades correspondientes, el auxilio de la fuerza
b) En todos los casos, la Autoridad de Aplicación y a
pública,
los fines de determinar el tipo y graduación de la
a
los
fiscalizaciones
fines
de
efectuar
pertinentes
en
los las
controles plantas
y de
sanción,
deberá
considerar
la
naturaleza
de
la
tratamiento de efluentes cloacales, siempre que fuera
infracción, la magnitud del daño, el peligro y/o daño
necesario; Efectuar y aplicar en caso de detectar
ambiental ocasionado, la eventual reincidencia y todo
alguna anomalía en el funcionamiento de las plantas
otro elemento que permita fundadamente determinar la
de
misma.
tratamiento
de
efluentes
cloacales,
recomendaciones, intimaciones, sa nciones y todo otro acto tendiente a la subsanación de la irregularidad
- 5-
Procedimiento administrativo
Artículo 8.- A todos los efectos derivados de la presente Ley, se aplicará el procedimiento establecido en
la
Ley
Nº
VI-0156-2004
(5540
*R)
de
Procedimientos Administrativos de la Provincia de San Luis. Disposiciones transitorias Artículo
9.-
El
Poder
Ejecutivo
reglamentará
la
presente Ley dentro de los NOVENTA (90) días de su entrada en vigencia. Artículo
10.-
Regístrese,
comuníquese
al
Po der
Ejecutivo y archívese. Graciela C. Mazzarino - Sergio G. Freixes
Este boletín de novedades normativas sólo i ncluye las normas publicadas en el día de la fecha en el Boletín Oficial de la Nación y en los Boletines Oficiales de las provincias de Buenos Aires, Chubut, Córdoba, Entre Ríos, Mendoza, Misiones, Neuquén, Río Negro, Salta, San Luis, Santa Cruz, Santa Fe y Tierra del Fuego. Este boletín contiene i nformación de interés general. No constituye una opi nión legal sobre asuntos específicos. En caso de ser necesario, deberá procurarse asesoramiento legal especializado. Por favor envi enos sus comentarios o sugerencias a:
[email protected] Para desuscribirse, por favor envie un mensaje a:
[email protected]
- 6-
C O N T A C T O
Francisco A. Macías Socio
[email protected]
Leonardo G. Rodriguez Socio
[email protected]
Gabriel A. Fortuna Asociado
[email protected]
Jimena Montoya Asociado
[email protected]
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