NEGOCIACIONES COMERCIALES

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RESTRICTED MTN.TNC/LD/W/l 18 de d i c i e m b r e de 1992 RONDA URUGUAY Distribución especial Comité de

2 downloads 152 Views 3MB Size

Recommend Stories


NEGOCIACIONES COMERCIALES
NEGOCIACIONES COMERCIALES RESTRICTED MULTILATERALES MTN.TNC/W/54/Rev.l ...... •«MI-MI.w 2 de a b r i l de 1992 RONDA URUGUAY Distribución espec

Balance de las negociaciones comerciales de Colombia
Balance de las negociaciones comerciales de Colombia Balance de las negociaciones comerciales de Colombia 100 principales productos exportados por Co

TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO EN LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES:
WEB/CDP/BKGD/16 TRATO ESPECIAL Y DIFERENCIADO EN LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES: EL ESQUELETO EN EL CLOSET Manuela Tortora UNCTAD1 Gi

Story Transcript

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES

RESTRICTED MTN.TNC/LD/W/l 18 de d i c i e m b r e de 1992

RONDA URUGUAY

Distribución

especial

Comité de Negociaciones Comerciales Grupo de Redacción Jurídica

PREFERENCIAS ARANCELARIAS HISTÓRICAS Nota de la Secretaría

Se presenta a la atención de las delegaciones la nota informal y la solicitud de información adjuntas, que han sido redactadas por la Secretaría a petición dei Grupo de Redacción Jurídica. A las delegaciones de los países que mantengan o se beneficien de las preferencias a que se hace referencia en los párrafos 2 y 3 dei artículo primero y en los anexos A a F del Acuerdo General, tal como se describen en esta Nota, se les pide que respondan a las preguntas que figuran en el párrafo 2 de la misma el 31 de enero de 1993 a más tardar, para que el Grupo pueda evaluar si estas disposiciones deben mantenerse en su estado actual en el Acuerdo General.

SECRETARIA DEL GATT UR-92-0114

15.12.92

Preferencias históricas Nota informal y solicitud de información redactadas por la Secretaria

1. En la reunión celebrada por el Grupo de Redacción Jurídica el 10 de diciembre, se decidió que la Secretaria recabase de las delegaciones información sobre la medida en que todavía se conceden de hecho las preferencias arancelarias históricas a que se hace referencia en los párrafos 2 y 3 dei artículo primero dei Acuerdo General, y sobre la medida en que serla necesario mantener una referencia a ellas. 2. Por consiguiente, se solicita información, para la fecha más pronta posible dentro dei mes de enero de 1993 y, en cualquier caso, para el 31 de ese mes a más tardar, acerca de la situación actual de las preferencias enumeradas en los párrafos 2 y 3 dei artículo primero y en los anexos A a F del Acuerdo General. A los gobiernos que mantengan o se beneficien de esas preferencias se les pide que se pongan en contacto con la Secretaría (Sr. J. Croóme) para tratar de la medida en que: conceden preferencias arancelarias a los productos de cualquier otro país o territorio (con inclusión de los Estados y territorios que no son partes contratantes dei Acuerdo General) enumerado en el anexo correspondiente; o se benefician de tales preferencias arancelarias. La información así recogida se utilizará como base para que el Grupo evalúe si estas disposiciones deben mantenerse en su estado actual en el Acuerdo General. Antecedentes Preferencias arancelarias históricas 3. Las listas de preferencias arancelarias que figuran en los anexos A-G se establecieron en 1947, durante las conversaciones sobre el GATT y la Carta de la OCI, sobre la base dei principio de que se permitirían las preferencias entonces existentes pero no se establecerían otras nuevas. 4. Los anexos A, B y C se han actualizado en los protocolos de enmienda o rectificación; la forma actual dei anexo B (Territorios de la Unión Francesa) data dei Cuarto Protocolo de Rectificación y Modificación de los Anexos dei Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y dei Texto de las Listas anexas a este Acuerdo, Protocolo que se acordó en el Período de Sesiones de Revisión dei Acuerdo General, de 1954-55, y entró en vigor el 23 de enero de 1959. En esa ocasión, se eliminaron de la lista determinados territorios que hablan alcanzado el estatuto de Departamentos Franceses el 1 Q de enero de 1948, por cuanto hablan pasado a formar parte dei territorio aduanero metropolitano.

- 2-

5. En el párrafo 9 del articulo XXIV del Acuerdo General se prevé que "El establecimiento de una unión aduanera o de una zona de libre comercio no influirá en las preferencias a que se refiere el párrafo 2 dei artículo primero, pero podrán ser suprimidas o ajustadas mediante negociaciones con las partes contratantes interesadas. Este procedimiento de negociación con las partes contratantes interesadas será utilizado especialmente para suprimir las preferencias cuya eliminación sea necesaria para la observancia de las disposiciones dei inciso i) dei apartado a) dei párrafo 8 y dei apartado b) dei mismo párrafo." No está claro hasta qué punto han sido eliminadas en tales negociaciones las preferencias que se mencionan en el párrafo 2 dei articulo primero y en los anexos A a C dei Acuerdo General. Párrafo 3 dei articulo primero 6. Con arreglo al párrafo 3 dei artículo primero está permitido el establecimiento de preferencias adicionales mediante recurso a la facultad de exención prevista en el párrafo 5 dei artículo XXV. Dicho párrafo 3 dei articulo primero corresponde al párrafo 3 dei articulo 16 de la Carta de La Habana en virtud dei cual se permitía el establecimiento de nuevas preferencias entre estos territorios de conformidad con el artículo 15 de dicha Carta, que a su vez preveía el establecimiento de nuevos convenios preferenciales para el desarrollo económico y la reconstrucción. 7. Esta excepción en materia de preferencias fue invocada con ocasión de la adhesión de la República Arabe Unida en febrero de 1970. EL Protocolo de Accesión de la RAU prevé en el apartado b) de su párrafo 2 lo siguiente: "i) No obstante lo dispuesto en el párrafo 1 dei artículo primero dei Acuerdo General, el presente Protocolo no obliga a la República Arabe Unida a suprimir ninguna de las preferencias que, por lo que se refiere a los derechos o gravámenes sobre la importación, haya concedido exclusivamente a uno o más de los siguientes países: Jordania, Siria, Irak, Líbano, Libia, Arabia Saudita y Yemen, siempre, sin embargo, que esas preferencias no rebasen los niveles en vigor el 13 de noviembre de 1962; ii) el apartado precedente será considerado PARTES CONTRATANTES tomada con sujeción a lo dei artículo XXV dei Acuerdo General como si adoptada de conformidad con el párrafo 3 dei

como una decisión de las dispuesto en el párrafo 5 fuese una decisión artículo primero;

iii) en caso de que la República Arabe Unida desease en una fecha futura modificar las preferencias a que se refiere el apartado i ) , extendiéndolas a productos que en la actualidad no son objeto de ellas, la cuestión será resuelta por las PARTES CONTRATANTES de conformidad con el párrafo 3 dei artículo primero dei Acuerdo General; ..." Habida cuenta de este párrafo, no parece adecuado suprimir el párrafo 3 dei artículo primero.

- 3 -

Acuerdos relativos a la carne que se mencionan en el anexo A y en el párrafo 5 b) dei artículo XIV 8. La historia de la negociación dei Acuerdo General indica que se acordó que si párrafo 2 dei articulo primero se refiere exclusivamente a las preferencias en forma de márgenes arancelarios, y que nada tiene que ver con los contingentes ni con las restricciones cuantitativas. 9. El Reino Unido, cuando concertó los Acuerdos de Ottawa con Australia y Nueva Zelandia en 1932 y el acuerdo de comercio bilateral con el Canadá en 1937, se comprometió a otorgar a las importaciones de determinados productos cárnicos procedentes de los Dominios un trato preferencial no mediante preferencias arancelarias sino en relación con las restricciones cuantitativas que aplicaba el Reino Unido a tales importaciones. Por ejemplo, las importaciones de carne congelada de carnero y de cordero y las de carne congelada de vaca procedentes de Australia quedaban exentas de las restricciones cuantitativas aplicadas a otras importaciones con el fin de fomentar la producción nacional. (EPCT/158 y Nota Adjunta de la delegación dei Reino Unido.) Durante la negociación dei Acuerdo General y de la Carta, el Reino Unido consiguió que en el artículo XIV y en el anexo A se incluyeran disposiciones que abarcaban estos acuerdos. 10. Cuando el Reino Unido, Dinamarca e Irlanda se adhirieron a la CEE, se celebraron negociaciones de conformidad con el párrafo 6 dei artículo XXIV. Cabe la posibilidad de que en ese momento se suprimieran parcial o totalmente las preferencias relativas a los contingentes de carne. En los documentos oficiales dei GATT no hay referencia ninguna a lo que sucedió con esas preferencias.

- 4 -

Países y territorios que se citan en los anexos A-G NOTA:

se han mantenido todos los nombres originales

Argentina Commonwealth de Australia Territorios dependientes del Commonwealth de Australia Congo belga Unión económica bélgico-luxemburguesa Bolivia Birmania Camerún bajo administración fiduciaria francesa Canadá Ceilán Chile Francia Africa Occidental francesa Africa Ecuatorial francesa (Cuenca convencional dei Congo y otros territorios) Costa francesa de los Somalíes y Dependencias Establecimientos franceses de Oceania Establecimientos franceses dei Condominio de las Nuevas Hébridas India (en fecha 10 de abril de 1947) Indochina República de Indonesia Irlanda Líbano Madagascar y Dependencias Marruecos (Zona francesa) Países Bajos Antillas neerlandesas Nueva Guinea Nueva Zelandia Territorios dependientes de Nueva Zelandia Nueva Caledonia y Dependencias Terranova Palestina Perú República de Filipinas Ruanda-Urundi Saint-Pierre y Miquelón _, Rhodesia del Sur Surinam Siria Togo bajo administración fiduciaria francesa TransJordania Túnez Unión Sudafricana, con inclusión de Africa Sudoccidental Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda dei Norte Territorios dependientes dei Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda dei Norte Estados Unidos de América (territorio aduanero) Territorios dependientes de loe Estados Unidos de América

- 5 -

PARTE I Artículo primero Trato general de nación más favorecida

2. Las disposiciones dei párrafo 1 de este articulo no implicarán, con respecto a los derechos y cargas de importación, la supresión de las preferencias que no excedan de los márgenes prescritos en el párrafo 4 y que estén comprendidas en los grupos siguientes: a)

preferencias vigentes exclusivamente entre dos o más de los territorios especificados en el Anexo A, a reserva de las condiciones que en él se establecen;

b)

preferencias vigentes exclusivamente entre dos o más territorios que el 1 Q de julio de 1939 estaban unidos por una soberanía común o por relaciones de protección o dependencia, y que están especificados en los Anexos B, C y D, a reserva de las condiciones que en ellos se establecen;

c)

preferencias vigentes exclusivamente entre los Estados Unidos de América y la República de Cuba;

d)

preferencias vigentes exclusivamente entre países vecinos enumerados en los Anexos E y F.

3. Las disposiciones dei párrafo 1 dei presente artículo no se aplicarán a las preferencias entre los países que antes formaban parte dei Imperio Otomano y que fueron separados de él el 24 de julio de 1923, a condición de que dichas preferencias sean aprobadas de acuerdo con las disposiciones dei párrafo 5 dei articulo XXV, que se aplicarán, en este caso, habida cuenta de las disposiciones dei párrafo 1 dei articulo XXIX.

En la edición anterior se dice erróneamente "dei apartado a) dei párrafo 5".

- 6 -

ANEXO A LISTA DE LOS TERRITORIOS ALUDIDOS EN EL APARTADO a) DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTICULO PRIMERO

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda dei Norte Territorios dependientes dei Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda dei Norte Canadá Commonwealth de Australia Territorios dependientes del Commonwealth de Australia Nueva Zelandia Territorios dependientes de Nueva Zelandia Unión Sudafricana, con inclusión de Africa Sudoccidental Irlanda India (en fecha 10 de abril de 1947) Terranova Rhodesia del Sur Birmania Ceilán Algunos de los territorios enumerados mantienen en vigor dos o más tarifas arancelarias preferenciales para ciertos productos. Estos territorios podrán, por medio de un acuerdo con las demás partes contratantes que sean los abastecedores principales de dichos productos entre los países beneficiarios de la cláusula de la nación más favorecida, reemplazar esas tarifas preferenciales por un arancel aduanero preferencial único que, en conjunto, no sea menos favorable para los abastecedores beneficiarios de esta cláusula que las preferencias vigentes antes de la sustitución. La imposición de un margen equivalente de preferencia arancelaria en sustitución dei margen de preferencia existente en la aplicación de un impuesto interior, en fecha 10 de abril de 1947, exclusivamente entre dos o más de los territorios enumerados en el presente anexo, o en sustitución de los acuerdos preferenciales cuantitativos a que se refiere el párrafo siguiente, no será considerada como un aumento dei margen de preferencia arancelaria. Los acuerdos preferenciales previstos en el apartado b) dei párrafo 5 dei articulo XIV son los que estaban en vigor en el Reino Unido el 10 de abril de 1947, en virtud de acuerdos celebrados con los Gobiernos dei Canadá, de Australia y de Nueva Zelandia en lo que concierne a la carne de vaca y de ternera congelada y refrigerada, a la carne de carnero y de cordero congelada, a la carne de puerco congelada y refrigerada y al tocino. Sin perjuicio de cualquier medida adoptada en virtud dei apartado h) dei artículo XX, existe la intención de eliminar o sustituir estos acuerdos por preferencias arancelarias y de entablar negociaciones con este fin, lo más pronto posible, entre los países interesados de manera sustancial, directa o indirectamente, en dichos productos.

- 7 -

El impuesto sobre el alquiler de películas cinematográficas vigente en Nueva Zelandia el 10 de abril de 1947 será considerado, a los efectos de aplicación dei presente Acuerdo, como un derecho de aduana de conformidad con el articulo primero. La asignación de contingentes en dicho país a los arrendatarios de películas cinematográficas, en vigor el 10 de abril de 1947, será considerada, a los efectos de aplicación dei presente Acuerdo, como un contingente de proyección en el sentido dei artículo IV. En la lista anterior no se han citado separados los Dominios de India y Paquistán porque el 10 de abril de 1947 no existían en calidad de tales.

ANEXO B LISTA DE LOS TERRITORIOS DE LA UNION FRANCESA ALUDIDOS EN EL APARTADO b) DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTICULO FRIMERO

Francia Africa Ecuatorial francesa (Cuenca convencional dei Congo y otros territorios) Africa Occidental francesa Camerún bajo administración fiduciaria francesa Costa francesa de los Somalíes y Dependencias Establecimientos franceses dei Condominio de las Nuevas Hébridas Establecimientos franceses de Oceania Indochina Madagascar y Dependencias Marruecos (Zona francesa) Nueva Caledonia y Dependencias Saint-Pierre y Miquelón Togo bajo administración fiduciaria francesa Túnez

Para la importación en la metrópoli y en los territorios de la Unión francesa.

8 -

ANEXO C LISTA DE LOS TERRITORIOS ALUDIDOS EN EL APARTADO b) DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTICULO PRIMERO EN LO QUE CONCIERNE A LA UNION ADUANERA DE BÉLGICA, LUXEMBURGO Y PAÍSES BAJOS

Unión económica bélgico-luxemburguesa Congo belga Ruanda-Urundi Países Bajos Nueva Guinea Surinam Antillas neerlandesas República de Indonesia Para la importación en los territorios que constituyen la Unión aduanera solamente.

ANEXO D LISTA DE LOS TERRITORIOS ALUDIDOS EN EL APARTADO b) DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTICULO PRIMERO EN LO QUE CONCIERNE A LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

Estados Unidos de América (territorio aduanero) Territorios dependientes de los Estados Unidos de América República de Filipinas La imposición de un margen equivalente de preferencia arancelaria en sustitución dei margen de preferencia existente en la aplicación de un impuesto interior en fecha de 10 de abril de 1947, exclusivamente entre dos o varios de los territorios enumerados en el presente anexo, no será considerada como un aumento dei margen de preferencia arancelaria.

ANEXO E LISTA DE LOS TERRITORIOS A LOS QUE SE APLICAN LOS ACUERDOS PREFERENCIALES CONCERTADOS ENTRE CHILE Y LOS PAÍSES VECINOS ALUDIDOS EN EL APARTADO d) DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTICULO PRIMERO

Preferencias en vigor exclusivamente entre Chile, por una parte, y 1 Q Argentina 2° Bolivia 3» Perú, por otra parte.

ANKXO F LISTA DE LOS TERRITORIOS A LOS QUE SE APLICAN LOS ACUERDOS PREFERENCIALES CONCERTADOS ENTRE SIRIA Y LÍBANO Y LOS PAÍSES VECINOS ALUDIDOS EN EL APARTADO d) DEL PÁRRAFO 2 DEL ARTICULO PRIMERO

Preferencias en vigor exclusivamente entre la Unión Aduanera líbano-siria, por una parte, y 1 Q Palestina 2° TransJordania, por otra parte.

Get in touch

Social

© Copyright 2013 - 2024 MYDOKUMENT.COM - All rights reserved.