NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY RESTRICTED MTN.GNG/NGI2/IO 12 de junio de 1989 Distribución especial Grupo de Negociaciones s

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NEGOCIACIONES COMERCIALES MULTILATERALES RONDA URUGUAY

RESTRICTED MTN.GNG/NGI2/IO 12 de junio de 1989 Distribución especial

Grupo de Negociaciones sobre Mercancías (GATT)

Grupo de Negociación sobre las Medidas en Materia de Inversiones Relacionadas con el Comercio

REUNION DE LOS DÍAS 8 Y 9 DE MAYO DE 1989 Nota de la Secretaria

1. El Grupo celebró su décima reunión los dias 8 y 9 de mayo de 1989, bajo la presidencia dei Embajador T. Kobayashi (Japón). Se adoptó el orden dei dia propuesto en el aerograma GATT/AIR/2762. 2. El Presidente presentó una comunicación que habla recibido dei Presidente dei GNM, en la que se señalaba a la atención dei Grupo las propuestas en relación con la Ronda Uruguay y los países menos adelantados contenidas en el documento MTN.GNG/W/14/Rev.l, junto con las declaraciones formuladas en el GNM y la comunicación relacionada con el mismo tema reproducida en el documento MTN.GNG/W/15, y se le pedia estudiara dichas propuestas a la luz de las competencias que le eran propias. El Presidente sugirió que el Grupo podría considerar la cuestión en el contexto de uno de los elementos que el CNC acordó se integraran en el proceso de negociación: "aspectos relativos al desarrollo que requieran consideración". 3. El Presidente invitó a los participantes a que en sus intervenciones no respetaran rigurosamente el orden dei dia sino que, cuando lo desearan, abarcaran en la misma intervención cuestiones relativas a los puntos A y B de dicho orden dei dia. Indicó que desde la última reunión dei Grupo se habia recibido una nueva comunicación por escrito (Comunicación de los Estados Unidos reproducida en el documento MTN.GNG/NG12/W/14). I.

Identificación y examen dei funcionamiento de los artículos dei Acuerdo Get—'ral relativos a los efectos de restricción y distorsión dei comercio resultantes de las medidas en materia de inversiones (Cont.) Debate sobre los elementos que el Grupo habrá de integrar en el proceso de negociación, de conformidad con el acuerdo a que llegaron los Ministros

A. Un participante expresó su satisfacción por los elementos que el CNC acordó en Montreal se integraran en el proceso de negociación, por considerarlos útiles para identificar los problemas comerciales reales que podían plantearse en la esfera de las medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (TRIM) y para dotar al Grupo de un cierto equilibrio en su labor. Se esperaba dei Grupo que examinara los efectos de restricción y distorsión dei comercio de mercancías que pudieran resultar de ciertas medidas en materia de inversiones y que abordara dichos efectos con SECRETARIA DEL GATT UR-89-0091

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el fin de resolver los problemas comerciales que se planteaban en esta esfera. Las políticas en materia de inversión no eran per se tema de las negociaciones. Habla una serie de aspectos relativos al desarrollo que requerían consideración, y en algún momento habría que determinar los medios de evitar los efectos desfavorables en el comercio de las TRIM que se hubieran identificado. En su opinión, las medidas en materia de inversiones no eran producto exclusivamente de las políticas de los gobiernos, y eran de especial interés para la labor dei Grupo los efectos de restricción y distorsión dei comercio de las medidas y prácticas priv-das en materia de inversión. 5. Otra participante dijo que el mandato dei Grupo requería que se identificaran las TRIM en función de sus efectos negativos, directos e importantes, en el comercio. Como tales medidas las aplicaban generalmente los países en desarrollo, no estaba claro el grado de importancia que podían tener sus efectos en el comercio, por lo que era preciso un análisis más detallado a este respecto. Debia también establecerse una distinción entre las medidas en materia de inversiones encaminadas al desarrollo -que formaban parte de la política soberana en materia de inversiones de cada país y debían considerarse desde el punto de vista de la Parte IV dei Acuerdo General- y otras medidas en materia de inversiones que, aunque soberanas, debían respetar las normas y disciplinas dei GATT en lo que se referia a sus efectos en el comercio. El Grupo no debía tratar de negociar la liberalización de las políticas en materia de inversiones. Su pais mantenía una política transparente en cuanto a las inversiones extranjeras directas que no entrañaba discriminación alguna entre inversores nacionales y extranjeros ni el empleo de TRIM. 6. Otro participante manifestó que el Grupo debía ser claro en cuanto al alcance limitado y la naturaleza de su labor. Las negociaciones no eran sobre las inversiones per se, ni sobre el establecimiento de un régimen multilateral de inversión. Debían centrarse en las TRIM con efectos directos e importantes de restricción y distorsión dei comercio. La tarea prioritaria era realizar un examen a fondo dei funcionamiento de los artículos pertinentes dei Acuerdo General. Su gobierno consideraba que éstos eran los artículos III, VI, XI, XII, XVIII.B y C, y la Parte IV dei Acuerdo General; los artículos X y XXIII serían de aplicación general siempre que se considerara que los efectos de las TRIM en el comercio estaban relacionados con otros artículos dei Acuerdo General, pero no había necesidad concreta de estudiarlos por el momento. Ese examen garantizaría que el Grupo se centrara en los efectos en el comercio de las medidas en materia de inversiones y no en los inversores o en las inversiones per se, a los que no era aplicable el Acuerdo General. Serviría también de punto de referencia para definir la restricción y distorsión dei comercio. Tenía interés en que el Grupo se centrara en elaborar y clarificar las actuales obligaciones dimanantes dei Acuerdo General en relación con los efectos desfavorables, directos e importantes, en el comercio de las medidas en materia de inversiones y no tratara de crear nuevas obligaciones que fueran más allá de dicho Acuerdo. Por ejemplo, no habla mención alguna en el

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Acuerdo General de la prohibición de medidas que no fueran medidas comerciales. Por primera vez las negociaciones se extendían a medidas que podían estar relacionadas con el comercio y el Grupo no debía intentar hacer nada en la esfera de las inversiones que fuera incompatible con los derechos y obligaciones dimanantes dei Acuerdo General o quedara fuera de su ámbito. 7. De la decisión dei CNC recordó la necesidad de integrar los aspectos relativos al desarrollo en el proceso sustantivo de negociación. Las sugerencias hechas anteriormente de que el Grupo se centrara primero en las disciplinas dei Acuerdo General de aplicabilidad general y considerara a continuación excepciones por motivos de desarrollo, no constituían un enfoque adecuado a este respecto. Los países en desarrollo no tenían presentes objetivos comerciales directos cuando adoptaban medidas en materia de inversiones, sino que éstas tenían más bien como finalidad principal establecer en el país capacidades tecnológicas e industriales y, más específicamente, lograr los siguientes objetivos: asegurar la transferencia de tecnología; evitar o corregir ciertas prácticas con efectos de distorsión a las que recurrían los inversores extranjeros; evitar o corregir situaciones de balanza de pagos desfavorables; fortalecer la posición negociadora de las empresas nacionales cuando colaboraban con empresas extranjeras, con respecto especialmente a sus posibilidades de acceso a la tecnología extranjera; y asegurarse de que las inversiones se regulaban de manera tal que se traducían en una utilización óptima de los factores de los que el país estaba dotado. Además, tanto los países desarrollados como los países en desarrollo utilizaban muchas medidas en materia de inversiones para fines tales como el logro de un desarrollo regional equilibrado y la protección dei medio ambiente. 8. Las prescripciones en materia de actuación de los inversores constituían un mecanismo para armonizar las inversiones extranjeras directas y las corrientes de tecnología con los objetivos de desarrollo de los gobiernos de los países receptores. En la mayoría de los casos su finalidad era asegurarse de que la conducta de los inversores y operadores económicos era leal, justa y equitativa; por ejemplo, las prescripciones en materia de contenido nacional eran una contrapartida directa de la práctica de fijación de los precios de transferencia mediante ventas vinculadas. En cuanto a la transferencia de tecnología concretamente, constituía un elemento vital de la estrategia de desarrollo y el orador rechazaba toda teoría de que las prescripciones en materia de transferencia de tecnología impuestas a los inversores extranjeros tuvieran efectos de distorsión dei comercio. Los mercados mundiales de tecnología e inversiones eran imperfectos y adolecían de considerables distorsiones, y las medidas en materia de inversiones tenían la finalidad de contrarrestar o controlar esas distorsiones. Los países en desarrollo necesitaban las inversiones extranjeras, pero no en condiciones dictadas por los inversores extranjeros, y a este respecto su posición negociadora era relativamente débil. En términos más generales, por tanto, los regímenes de inversión estaban concebidos para hacer frente a los inconvenientes que pudieran derivarse dei mantenimiento de una política de puertas abiertas para las

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inversiones extranjeras. Los países tenían el derecho soberano de examinar las propuestas de inversión y asegurarse de que eran útiles para los objetivos nacionales; no era la finalidad de este Grupo promover la liberalización de las inversiones o de los regímenes de inversión. 9. Varios otros participantes manifestaron también que la labor dei Grupo debía centrarse en los efectos de restricción y distorsión dei comercio de las medidas en materia de inversiones y no en las propias medidas ni en la cuestión más amplia de la inversión per se. Subrayaron la importancia de las políticas nacionales en materia de inversiones para ayudar al desarrollo y crecimiento económico y la necesidad de prestar la debida consideración en las negociaciones a los aspectos relativos al desarrollo. Uno de ellos añadió que impedir a los países que utilizaran TRIM socavaría y obstaculizaría el desarrollo y les dejarla inermes ante las prácticas comerciales restrictivas de los inversores extranjeros. Otro hizo también hincapié en las dificultades con que tropezaban los países en desarrollo para hacer frente a las prácticas comerciales restrictivas. 10. Un participante señaló que la importancia de las inversiones públicas y privadas con fines de desarrollo se había reconocido en la Carta de La Habana, junto con la soberanía de las políticas nacionales. Había un gran número de factores que influían en el comercio a través de su influencia en las inversiones: por ejemplo, las políticas macroeconómicas, las situaciones de balanza de pagos y de deuda de los países, y el apoyo oficial a la inversión. Durante las negociaciones dei Grupo debían tenerse plenamente en cuenta los complejos factores que afectaban a las inversiones y eran causa en algunos casos de distorsiones dei comercio, y la importancia de las TRIM en la promoción dei desarrollo y el crecimiento de la producción nacional. 11. Otros dos participantes apoyaron estas observaciones. Uno de ellos añadió que hacían falta criterios estrictos y claros para establecer cuáles eran las medidas que podían clasificarse como TRIM y cuáles no, de manera que las negociaciones no se extendieran a las esferas de las políticas en materia de inversiones y la promoción de las inversiones. Otro dijo que era prematuro examinar en detalle análisis tales como el realizado en el documento MTN.GNG/NG12/W/1A, ya que el Grupo no había llegado aún a un entendimiento común sobre el concepto básico de restricción y distorsión dei comercio ni sobre el funcionamiento de los distintos artículos dei Acuerdo General. 12. Un participante manifestó que su delegación estaba dispuesta a participar plenamente en todo esfuerzo que se hiciera por clarificar o elaborar disposiciones encaminadas a evitar los efectos desfavorables en el comercio resultantes de las TRIM, pero subrayó que tal esfuerzo no debía crear un desequilibrio de derechos y obligaciones en el marco dei GATT. 13. A invitación dei Presidente, el representante de los Estados Unidos presentó y resumió el documento MTN.GNG/NG12/W/1A. En esta comunicación se

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examinaban los efectos desfavorables en el comercio resultantes de las TRIM, las medidas que causaban tales efectos y los artículos pertinentes dei Acuerdo General, y se exponían lo más concretamente posible las relaciones existentes entre estos elementos. El análisis realizado parecía indicar que los actuales artículos dei Acuerdo General eran suficientes para abordar los efectos desfavorables en el comercio de algunas TRIM, pero no de todas. En opinión de los Estados Unidos, en el Acuerdo General existían ya disciplinas que parecían prohibir la utilización de determinadas TRIM y combinaciones de TRIM, principalmente en los artículos primero III y XI. Sin embargo, los artículos vigentes dei Acuerdo General eran en muchos aspectos insuficientes y no estaban claras las relaciones existentes entre los artículos, los efectos en el comercio y determinadas TRIM. 14. Muchos participantes acogieron con satisfacción la comunicación reproducida en el documento MTN.GNG/NG12/W/1A, por considerarla una explicación útil y completa de la posición de los Estados Unidos. Varios participantes expresaron sus opiniones generales sobre el contenido de dicha comunicación e hicieron también en algunos casos observaciones detalladas. 15. Una participante apoyó enérgicamente el enfoque adoptado en la comunicación de los Estados Unidos. Clasificar por categorías los efectos en el comercio, en vez de examinar una lista de TRIM una por una, permitía incluir medidas concretas en diferentes categorías de efectos en el comercio y considerar ilustrativa más que exhaustiva la lista de TRIM citada. Resultaba también útil la indicación que se hacia en la comunicación de que algunas TRIM y combinaciones de TRIM podían tener más de un tipo de efectos en el comercio. El análisis realizado en dicha comunicación permitía sacar la conclusión de que los artículos primero, III, VI, XI y XVI, aunque quizás no fueran exhaustivos, constituían los principales artículos pertinentes para abordar los efectos desfavorables en el comercio resultantes de las TRIM. 16. Esta representante consideraba que, además de exponer las opiniones de los Estados Unidos en cuanto a dónde se situaba la línea divisoria entre los efectos que eran claramente incompatibles con los artículos dei Acuerdo General y los que no eran claramente incompatibles o no lo eran en todas las circunstancias, la comunicación sentaba las bases para una división más amplia de las TRIM entre aquéllas con efectos en el comercio que se traducían en anulación o menoscabo prima facie de las ventajas resultantes dei Acuerdo General, que debían ser objeto de prohibición o disciplina sobre las propias medidas, y aquellas que producían ese resultado en ciertas circunstancias identificables, que debían ser objeto de soluciones comerciales siempre que concurrieran claramente esas circunstancias. Era evidente que las partes contratantes disponían ya en gran medida de disciplinas y soluciones en el marco dei GATT, aunque en la comunicación se revelaban también esferas que requerían nuevas medidas, y tal vez valiera la pena adoptar una combinación de enfoques al abordar los efectos en el comercio resultante de las TRIM. Había margen para clarificar o elaborar

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los actuales artículos dei Acuerdo General -que la oradora coincidía en que parecían abarcar ya claramente algunas TRIM- y desarrollar entendimientos generales en cuanto a la utilización de las TRIM con efectos desfavorables en el comercio en ciertas circunstancias. Resultaba más problemático abordar las TRIM que tenían efectos desfavorables en el comercio pero respecto de las que el Acuerdo General no contenía disposiciones pertinentes, no obstante lo cual era una cuestión de la que debía ocuparse el Grupo. Podrían elaborarse entendimientos generales en cuanto a esta tercera categoría; no obstante subsistía la cuestión de cómo garantizar la eficacia de las disciplinas o recursos disponibles. 17. Otro participante, que estimaba útil la clasificación por categorías de los efectos comerciales que se hacía en la comunicación estadounidense, señaló que el enfoque adoptado en cuanto a la cobertura por los artículos dei Acuerdo General de los efectos desfavorables en el comercio era análogo al expuesto anteriormente por su delegación. En lo concerniente a la lista de TRIM contenida en la comunicación de los Estados Unidos, expresó la esperanza de que se realizara en el Grupo un examen detallado de los efectos en el comercio de cada una de ellas y que en el curso de los debates se pusieran de manifiesto las prioridades. Era también importante realizar un examen a fondo de la suficiencia o insuficiencia de las actuales disciplinas establecidas en los artículos dei Acuerdo General. Con respecto, por ejemplo, a la afirmación que se hacía en la comunicación de que las medidas que causaban una reducción artificial de las importaciones eran incompatibles con los artículos III y XI, su delegación estaba de acuerdo con esa afirmación pero estimaba importante examinar la aplicación específica de dichos artículos con el fin de asegurarse de que las disciplinas en ellos establecidas eran suficientes. Asimismo, su delegación coincidía en que las medidas que tenían por efecto un aumento artificial de las exportaciones no estaban suficientemente cubiertas por las disposiciones vigentes y estimaba que era preciso elaborar nuevas disciplinas a este respecto. 18. De forma más detallada, hizo una serie de observaciones sobre la comunicación de los Estados Unidos. Estaba de acuerdo en que las prescripciones en materia de contenido nacional eran incompatibles con los párrafos A y 5 dei artículo III y estimaba que lo eran también con el párrafo 1 dei artículo XI, puesto que se traducían en una restricción de las importaciones, estaba igualmente de acuerdo en que las prescripciones en materia de nivelación dei comercio eran incompatibles con el párrafo A dei artículo III y el párrafo 1 dei artículo XI, y en que las prescripciones en materia de fabricación eran incompatibles con los párrafos A y 5 dei articulo III y el párrafo 1 dei artículo XI. Señaló la referencia que se hacía a que las prescripciones en materia de otorgamiento de licencias reducían las concesiones arancelarias y preguntó si era ésta la única medida en materia de inversiones que producía ese resultado en opinión de los Estados Unidos o si había otras, como por ejemplo las prescripciones en materia de contenido nacional, que podían surtir el mismo efecto. En cuanto a las prescripciones en materia de transferencia de tecnología, definidas en su sentido estricto, consideraba que eran claramente incompatibles con el párrafo A dei artículo III y el párrafo 1 dei articulo XI y

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no simplemente posiblemente incompatibles en ciertas condiciones. Pidió aclaraciones sobre la relación dei párrafo A dei artículo III con las limitaciones en materia de fabricación. El artículo XI era pertinente en el caso de las prescripciones en materia de exportación, aunque no fueran éstas claramente incompatibles con él, y parecía necesario elaborar nuevas disposiciones a este respecto. Por último, consideraba que las prescripciones en materia de ventas en el mercado interno constituían restricciones a la exportación y eran, por tanto, clarament; incompatibles con el artículo XI. 19. Un participante observó que en la comunicación se reconocía que no todas las TRIM tenían efectos importantes de restricción y distorsión dei comercio y que algunas podían tenerlos pero no necesariamente siempre. El enfoque adoptado era ambicioso puesto que se llegaba a la conclusión de que, en lo tocante a las medidas que no tenían necesariamente efectos desfavorables en el comercio, eran insuficientes las actuales disciplinas dei Acuerdo General y se dejaba implícito que dichas medidas debían someterse a un control efectivo en el marco dei GATT. Su delegación estaba de acuerdo con la mayor parte dei contenido de la comunicación, por ejemplo con las opiniones de que los artículos III y XI debían interpretarse de manera amplia y de que tal vez un buen número de TRIM estaban ya abarcadas por las disciplinas dei GATT. No estaba en cambio de acuerdo con algunos puntos, por ejemplo con la propuesta de que los incentivos a la inversión per se deban ser tema de estas negociaciones y el concepto de subvención contenido en la comunicación, que guardaba relación con la interpretación dei artículo XVI. 20. Otro participante expresó su satisfacción por la importancia atribuida a los efectos desfavorables en el comercio resultantes de las TRIM como punto de partida de los debates, y el análisis de esos efectos cuando eran importantes a la luz de su compatibilidad o incompatibilidad con los artículos dei Acuerdo General. Este enfoque estaba en armonía con el mandato dei Grupo y aportaría progresos considerables en las negociaciones. Era preciso realizar un examen más detallado de los efectos de restricción y distorsión dei comercio, medida por medida, para poder confirmar el tipo de clasificación en tres categorías de los efectos en el comercio que se hacia en la comunicación de los Estados Unidos. Debía examinarse el funcionamiento de los artículos pertinentes dei Acuerdo General, articulo por artículo, con inclusión de las excepciones a las reglas generales y de las disciplinas contenidas en los artículos XII y XVIII.B y C, así como en la Parte IV. Coincidía en que muchas TRIM, aun no siendo claramente incompatibles con los artículos dei Acuerdo General, podían tener importantes efectos desfavorables en el comercio, Sin embargo, no consideraba que fuera así en el caso de las prescripciones en materia de transferencia de tecnología o de capital nacional. En su opinión, los incentivos a la inversión eran prácticas de subvención y debía abandonarse su examen en este Grupo, puesto que las subvenciones se trataban en otro órgano de la Ronda Uruguay.

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21. Otra participante se refirió a la propuesta contenida en la comunicación de organizar las medidas en materia de inversiones según sus efectos en el comercio. En su opinión, medidas tales como las restricciones a ia repatriación de fondos, las prescripciones en materia de transferencia de tecnología, las prescripciones en materia de otorgamiento de licencias y las prescripciones en materia de capital nacional no eran pertinentes en los debates dei Grupo, puesto que guardaban relación más con las políticas en materia de inversiones y desarrollo practicadas en todos los países, y especialmente en los países en desarrollo, que con las obligaciones contraídas en el marco dei GATT. Si estas medidas tenían efectos negativos en el comercio, eran indirectos y difíciles de calibrar y, por lo tanto, no claramente pertinentes en el contexto dei GATT. Las restricciones cambiarías se utilizaban generalmente por motivos de balanza de pagos y no estaban comprendidas en el ámbito de las negociaciones sobre las TRIM a menos que se aplicaran discriminatoriamente entre inversores o importadores. En algunas políticas comerciales o de desarrollo se hacía uso legítimo de los incentivos a la inversión para atraer a los inversores, lo que parecía perfectamente apropiado en tanto no se tradujera en restricciones o distorsiones dei comercio. Los incentivos a la inversión debían, pues, considerarse caso por caso dentro dei marco general dei desarrollo y teniendo presentes las circunstancias en las que se utilizaban. 22. Su delegación consideraba que algunas TRIM iban asociadas con la reducción de las importaciones -por ejemplo, las prescripciones en materia de contenido nacional, en materia de nivelación dei comercio y en materia de fabricación- y estimaba que los párrafos A y 5 dei articulo III y el artículo XI establecían normas y disciplinas suficientemente enérgicas para abordar cualesquiera problemas comerciales que pudieran plantearse. Asimismo, algunas TRIM podían asociarse con el aumento de las exportaciones -por ejemplo, las prescripciones en materia de exportación, en materia de nivelación dei comercio y en materia de fabricación- y guardaban relación con los artículos VI y XVI y con el Código de Subvenciones, pero cada una de ellas debía analizarse caso por caso puesto que las disciplinas en materia de subvenciones no estaban bien delimitadas en el GATT. A este respecto, era importante vincular lo. debates a la labor dei Grupo de Negociación sobre las Subvenciones al considerar si una determinada práctica de subvención estaba permitida o prohibida o era recurrible o no recurrible. Las TRIM que podían causar una reducción de las exportaciones eran las prescripciones en materia de ventas en el mercado interno y las limitaciones en materia de fabricación. El artículo XI prohibía en general las medidas que ocasionaban esos efectos en el comercio y parecía adecuado para abordarlas. Por último, exteriorizó su preocupación por el hecho de no haberse citado el artículo X en la comunicación de los Estados Unidos. Las disposiciones en materia de transparencia contenidas en este articulo podían ser muy pertinentes en el caso de las TRIM y podían conducir a una mejor apreciación de sus efectos en el comercio. 23. Un participante apovó la clasificación de las TRIM por categorías amplias que se hacía en la introducción de la comunicación. Su delegación se habla centrado en unas cuantas TRIM que ocasionaban la reducción de las

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importaciones o el aumento de las exportaciones y consideraba de primordial importancia las prescripciones en materia de contenido nacional y en materia de exportación. En ellas podían subsumirse otras, tales como las prescripciones en materia de nivelación dei comercio y las prescripciones en materia de fabricación con respecto a componentes concretos. Las prescripciones en materia de fabricación podían tener los mismos efectos de reducción de las importaciones que las prescripciones en materia de contenido nacional, pero resultaba difícil ver cómo podían, a no ser indirectamente, aumentar las exportaciones, como se sugería en la comunicación. Estaba de acuerdo con ésta en que las prescripciones en materia de contenido nacional y en materia de fabricación infringían los artículos III y XI, y lo estaba también en general con la pertinencia de los artículos VI y XVI en cuanto a las prescripciones en materia de exportación. Estaba asimismo de acuerdo con la conclusión de que algunas TRIM no eran claramente incompatibles con los artículos dei Acuerdo General, en cuyo caso ponía en duda la pertinencia en las negociaciones de las prescripciones en materia de capital nacional y de las limitaciones en materia de fabricación. Los incentivos a la inversión ocupaban un lugar importante a lo largo de la comunicación como causa de la aparición o intensificación de los efectos desfavorables en el comercio resultantes de las TRIM, pero, en su opinión, los incentivos no formaban parte de las negociaciones sobre las TRIM. 2A. Otro participante manifestó que podía suscribir en gran medida la comunicación estadounidense. Las negociaciones demostrarían si era demasiado ambiciosa, pero su orientación general era correcta y ponía debidamente de relieve los efectos en el comercio de las TRIM. Era indispensable llegar al establecimiento de disciplinas que regularan los efectos desfavorables en el comercio de las TRIM respetando al mismo tiempo la soberanía nacional sobre las políticas de inversión, y el orador prefería un enfoque de ese tipo a otro basado en la prohibición de las propias medidas. Señaló que en la comunicación no se formulaban conclusiones operativas específicas. En su opinión, la verdadera dificultad con que el Grupo tropezaría en la etapa operativa de su labor era cómo determinar con precisión si una determinada medida estaba o no en conflicto con el Acuerdo General. Formuló las siguientes preguntas en relación con la comunicación: ¿cómo proponían los Estados Unidos se abordaran, mediante disciplinas, las TRIM que no tenían necesariamente efectos de restricción o distorsión dei comercio o no los tenían en todas las circunstancias? ¿consideraban los Estados Unidos que todas las medidas en materia de inversiones tenían efectos de restricción y distorsión dei comercio o estimaban que algunas -por ejemplo, las que establecían la política de un país en materia de inversiones- quedaban fuera dei ámbito de las negociaciones? ¿consideraban los Estados Unidos cuando pedían se examinaran las políticas en materia de inversiones de los distintos países que su propuesta era compatible con el Acuerdo General? 25. Un participante expresó su satisfacción por la importancia atribuida a los efectos en el comercio y estimó útil la clasificación por categorías que se proponía en la comunicación. Recordó una anterior sugerencia hecha

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por su delegación de tratar de hacer una clasificación de las TRIM en función de sus efectos desfavorables en el comercio y centrarse en un principio en las que mostraran el mayor potencial de restricción y distorsión dei comercio. Sin excluir ninguna TRIM en esta etapa, tal enfoque podría facilitar los debates, puesto que la diversidad de opiniones que había en el Grupo parecía indicar que la propuesta de los Estado-' Unidos de someter todas las TRIM a disciplinas específicas -independientemente de que hubiera suficientes pruebas en cuanto a sus efectos en el comercio- era demasiado ambiciosa. Con respecto a la aplicación de los artículos dei Acuerdo General a los efectos desfavorables en el comercio resultantes de las TRIM, el Grupo debía tener especial cuidado al evaluar el grado de aplicabilidad real y realizar un examen a fondo de su funcionamiento. Por último, el Grupo debía cuidar de establecer una distinción entre los efectos desfavorables en el comercio per se de los incentivos a la inversión y la función de estos incentivos como instrumento público de política utilizado para obtener compromisos por parte de los inversores. El mecanismo concreto utilizado para aplicar las medidas en materia de inversiones -ya fuera éste un organismo de examen, una subvención dei sector público o un permiso de trabajo para el inversor- era irrelevante para los efectos de restricción o distorsión dei comercio resultantes de dichas medidas. 26. Según otro participante, la comunicación aportaba una metodología útil basada en los efectos en el comercio de las medidas en materia de inversiones, pero se necesitaba una gran cantidad de trabajo para clarificar estos efectos en el comercio antes de que pudiera examinarse la aplicabilidad de los diversos artículos dei Acuerdo General. 27. Refiriéndose a la introducción de la comunicación, un participante preguntó si los Estados Unidos indicaban una preferencia jr un enfoque de las negociaciones basado en un Código. Manifestó que en esta etapa las negociaciones debían centrarse en artículos concretos dei Acuerdo General y que las referencias a los objetivos generales de éste adolecían de imprecisión. La comunicación ilustraba correctamente el enfoque dei Acuerdo General de abordar los problemas comerciales y aplicar diferentes disciplinas, pero la disciplina consistente en una prohibición se aplicaba en dicho Acuerdo exclusivamente a medidas comerciales específicas que afectaban directamente a las corrientes comerciales de mercancías, y no a ninguna otra medida. No estaba, pues, de acuerdo con la afirmación contenida en la comunicación de que el Acuerdo General prohibía ya algunas TRIM. Por otra parte, la lógica dei articulo III no era de prohibir o permitir medidas especificas, como se decía implícitamente en la comunicación, sino más bien de asegurar la igualdad de trato para las mercancías importadas y las de producción nacional. Era apropiado que la comunicación se centrara en los efectos en el comercio y útil la identificación de tres categorías de estos efectos. Podía añadirse una cuarta categoría que abarcara el fomento artificial de las importaciones para tener en cuenta les efectos en el comercio de ciertas medidas y prácticas en materia de inversiones de los operadores privados. El adjetivo "artificial" utilizado en la comunicación requería clarificación, si bien el orador entendía que se refería a las decisiones en materia de compra y venta que no se basaban en consideraciones comerciales de competitividad en cuanto a precios y calidad.

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28. Este participante consideraba que el análisis de la medida en que los artículos dei Acuerdo General abarcaban los efectos en el comercio de determinadas medidas iba demasiado lejos cuando se referia a que algunos efectos en el comercio eran claramente incompatibles con uno u otro de los artículos dei Acuerdo General. Aún no se había establecido que ninguna de las TRIM citadas produjera efectos desfavorables en el comercio en todas las circunstancias y no había, pues, base suficiente para sostener que ninguna TRIM causara anulación o menoscabo prima facie de un derecho dimanante dei GATT. Incluso en el caso de las prescripciones en materia de contenido nacional, por ejemplo, que era una de las TRIM más importantes hasta ahora discutidas, aún no se había establecido que produjeran en todos los casos efectos de restricción y distorsión dei comercio. A menudo dichas medidas se utilizaban para contrarrestar la distorsión dei comercio ocasionada por las prácticas comerciales restrictivas. Al examinar la suficiencia o insuficiencia de las disciplinas establecida en los artículos pertinentes dei Acuerdo General, la comunicación se refería i disciplinas sobre las medidas en materia de inversiones per se; ello era incompatible con el enfoque dei mandato dei Grupo, que consistía en centrarse en los efectos en el comercio y no en las medidas ni en los inversores, por lo que pedia aclaraciones a los Estados Unidos sobre este punto. Por último, algunas de las TRIM citadas en la comunicación, tales como las prescripciones en materia de transferencia de tecnología y en materia de capital nacional, y las restricciones cambiarías y las restricciones a la repatriación de fondos, estaban más vinculadas a políticas macroeconómicas y aún no se había demostrado que se impusieran principalmente con fines comercia.1 es . 29. Un participante manifestó que el enfoque adoptado en la comunicación era demasiado amplio. Implicaba que un gobierno no podía intervenir en ningún proceso de inversión sin causar restricción y distorsión dei comercio y que no había margen para políticas soberanas permisibles en materia de inversiones. Preguntó, por ejemplo, si los Estados Unidos consideraban que los incentivos a la inversión tenían efectos de distorsión y restricción dei comercio por si solos o únicamente intensificaban los efectos desfavorables en el comercio resultantes de otras medidas en materia de inversiones cuando se utilizaban en combinación con ellas. Los incentivos ofrecidos para fomentar las inversiones en regiones deprimidas de un pals podían conducir a una reoucción de las importaciones, pero sería exagerado considerar ese resultado como una restricción o distorsión dei comercio. Sería igualmente exagerado considerar que las prescripciones en materia de capital nacional tenían efectos de restricción y distorsión dei comercio al hacer que los inversores colocaran su inversión en otra parte, con lo que cambiarían las pautas dei comercio. Muchos países utilizaban las prescripciones en materia de fabricación y de transferencia de tecno-

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logia con fines de desarrollo y promoción industrial, especialmente en las industrias de alta tecnología. Algunos las utilizaban también para equilibrar los efectos de las restricciones impuestas a las exportaciones de bienes de alta tecnología por algunas partes contratantes acogiéndose al artículo XXI dei Acuerdo General. Preguntó también este participante si la comunicación se refería a las TRIM que únicamente se aplicaban a los

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inversores extranjeros directos o a las que se aplicaban también a los inversores nacionales y señaló que algunas de las TRIM citadas, como las restricciones a la repatriación de fondos y las prescripciones en materia de capital nacional, sólo parecían ser pertinentes cuando se aplicaban a inversores extranjeros. Si una restricción a la repatriación de fondos se consideraba una TRIM para todos los inversores, ello podía implicar que se consideraba una TRIM toda restricción a las corrientes de capital. 30. Un participante manifestó que al considerar los efectos en el comercio de las prescripciones en materia de exportación era necesario recordar que las inversiones extranjeras se hacían muchas veces para aprovechar la disponibilidad de recursos naturales o el menor coste de la mano de obra pero que a veces resultaba necesario recurrir a la exportación debido a las reducidas dimensiones dei mercado interno. Los incentivos a la inversión debían considerarse únicamente en la medida en que se tradujeran directamente en restricciones o distorsiones dei comercio y debía tenerse presente que podían ayudar a los inversores extranjeros a ser más competitivos en el país receptor de la inversión, lo que evidentemente no era una práctica con efectos de distorsión dei comercio. La finalidad de las prescripciones en materia de transferencia de tecnología y de otorgamiento de licencias era impedir el dumping de tecnología obsoleta en los países receptores de las inversiones y no tenían necesariamente efectos de restricción o distorsión dei comercio. Otro participante apoyó e^ta observación sobre el dumping de tecnología. 31. Otro participante dijo que el enfoque adoptado era demasiado amplio. Si el Grupo tenía que tratar de llegar a un entendimiento común en estas negociaciones, había que reconocer que no era verosímil seguir proponiendo la gama completa de medidas en materia de inversiones citada en la comunicación de los Estados Unidos. Muchas quedaban fuera dei ámbito de competencia dei Grupo puesto que no se aplicaban con fines comerciales sino para establecer capacidades internas tecnológicas e industriales. El orador cuestionó la utilización en la comunicación dei adjetivo "artificial" en relación con los efectos en el comercio de las medidas ei materia de inversiones. Era impreciso y no podia considerarse equivalente al concepto de restricción y distorsión dei comercio. El objeto de las políticas en materia de inversiones era estimular la industrialización, el desarrollo y el crecimiento económico y, aunque inevitablemente afectaban a las corrientes de importación y exportación, no podía decirse que tuvieran efectos de restricción o distorsión dei comercio simplemente porque se traducían en un aumento de la producción nacional o de la capacidad de exportación. Era también importante a este respecto el aspecto de las TRIM relativo al desarrollo y en el GATT se toleraba que las políticas oficiales causaran cierto grado de restricción y distorsión dei comercio para que los países en desarrollo pudieran aumentar sus capacidades industriales y económicas. En la comunicación no se trataba tampoco de las prácticas con efectos de restricción y distorsión dei comercio de los operadores privados, para hacer frente a las cuales se aplicaban muchas de las medidas en materia de inversiones impuestas por los gobiernos. Por otra parte, se

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hacia excesiva referencia en la comunicación a las disposiciones dei artículo III. No era admisible tratar de aplicar trato nacional a un régimen de inversión como tal y sería útil para el Grupo realizar un examen detallado dei funcionamiento de los artículos III y XI para llegar a un entendimiento preciso de su alcance. 32. Varios otros participantes coincidieron en que la comunicación de los Estados Unidos era demasiado ambiciosa y consideraron que muchas de las TRIM citadas quedaban fueran dei ámbito de las negociaciones puesto que se aplicaban con fines de desarrollo u otros fines económicos y no estaban directamente relacionadas con el comercio. Subrayaron que el mandato dei Grupo únicamente abarcaba los efectos desfavorables en el comercio de las medidas en materia de inversiones y no las medidas mismas. Observaron que en la comunicación no se examinaban íntegramente los aspectos de la cuestión relativos al desarrollo y recordaron el acuerdo dei CNC de que se integrara este elemento en las negociaciones. Formularon también objeciones a la utilización dei adjetivo "artificial" e insistieron en que hacía falta en el Grupo un entendimiento más preciso dei concepto de restricción y distorsión dei comercio. En opinión de varios de ellos, debía abarcar las prácticas de los operadores privados. 33. Un participante dijo que, a su juicio, los efectos de restricción y distorsión dei comercio se producían cuando se perturbaba el mecanismo dei mercado. Únicamente las medidas oficiales podían perturbar los mercados, puesto que lo que hacían los operadores privados, hicieran lo que hicieran, formaba parte dei mecanismo dei mercado. Otro consideraba que el concepto de restricción y distorsión dei comercio era más complejo que eso. No podía llegarse a la conclusión, por ejemplo, de que toda planificación central tenía efectos de restricción y distorsión dei comercio y, por otra parte, el GATT reconocía, al sancionar el dumping, que los operadores privados podían causar distorsiones dei comercio. 34. Otro participante expresó la opinión de que la comunicación de los Estados Unidos no era ni demasiado amplia ni demasiado ambiciosa. Permitía a los participantes extraer sus propias conclusiones sobre la suficiencia o insuficiencia de las actuales disciplinas y recurbos dei GATT y sobre la necesidad de nuevas disposiciones. El alcance de la labor dei Grupo debía determinarse en función de las conclusiones extraídas de un examen de los efectos desfavorables en el comercio de las medidas en materia de inversiones y no tratando de llegar a un acuerdo sobre una lista pspecífica de TRIM. El único enfoque posible era dejar abierta la lista de TRIM, considerarla ilustrativa y abordar los efectos desfavorables en el comercio identificados, ya se produjeran en todos los casos o tan sólo en ciertas circunstancias. La cuestión de cómo abordar esos efectos en el comercio debía enfocarse de la misma manera que el GATT enfocaba los efectos en el comercio de medidas comerciales tales como las restricciones cuantitativas. 35. Otro participante se refi;:ió a las sugerencias de que el Grupo necesitaba realizar un examen a fondo de los artículos dei Acuerdo Gênerai para poder proseguir su labor. En su opinión, esto ya se había hecho, en

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particular en una comunicación anterior de su delegación. Se había estimado que algunas TRIM eran claramente incompatibles con los artículos dei Acuerdo General y que otras no eran tan claramente incompatibles pero resultaban sin embargo pertinentes en este contexto puesto que tenían efectos de restricción y distorsión dei comercio; para éstas era necesario que el Grupo elaborara ahora nuevas disposiciones. Algunos otros participantes consideraban que la labor dei Grupo estaba aún en la etapa de identificación. 36. En respuesta a algunas de las cuestiones planteadas y de las observaciones formuladas, el representante de los Estados Unidos manifestó que el propósito de la comunicación de su país era pasar a un nuevo capítulo de la etapa analítica de la labor dei Grupo. No tenía en estos momentos propuestas de soluciones concretas a los problemas comerciales identificados, pero cualquiera que fuera el acuerdo al que llegara el Grupo en cuanto a soluciones entrañaría nuevas obligaciones internacionales. Con respecto a la cuestión de la nacionalidad de los inversores, el mandato no limitaba las negociaciones a las medidas en materia de inversiones aplicadas a los inversores extranjeros. En muchos casos las medidas producían efectos de restricción y distorsión dei comercio fuera cual fuere la nacionalidad dei inversor, aunque quizás no fuera necesario examinar cada una de las medidas citadas en tanto que aplicable a los inversores nacionales. Las observaciones hechas sobre las implicaciones de someter a disciplina las restricciones a la repatriación de fondos cuando se aplicaban a inversores nacionales requerían reflexión. También requerían reflexión las observaciones formuladas sobre la utilización dei adjetivo "artificial", aunque los Estados Unidos hablan tratado de dejar claro en anteriores comunicaciones lo que entendían por el concepto de restricción y distorsión dei comercio. Su país creía realmente que los incentivos a la inversión podían tener efectos de restricción y distorsión dei comercio, por lo que no los consideraba una medida de aplicación sino una TRIM. Cuando se utilizaban conjuntamente con otras medidas, los efectos desfavorables en el comercio resultantes podían ser más que la suma de las distintas partes. Era interesante y requería ulterior examen la observación hecha de que la reducción de las concesiones arancelarias podía resultar de más de una TRIM, y era importante -y estaba de acuerdo con élel comentario de que, aun cuando las TRIM no tuvieran efectos desfavorables en el comercio en todas las circunstancias, podían tenerlos por lo regular en circunstancias concretas. Los Estados Unidos no tenían una idea clara de cómo podían concillarse las disciplinas sobre las TRIM con el desarrollo económico, pero admitían que había que estudiar los aspectos relativos al desarrollo. Estaba de acuerdo en que la labor consistía en tratar no de las medidas de promoción de las inversiones en general ni de todas las medidas en materia de inversiones, sino solamente de las TRIM. 37. En cuanto a las observaciones de que el Grupo debía emprender un examen a fondo dei funcionamiento de los artículos dei Acuerdo General, manifestó que, en la medida en que no se había hecho, no habla sido porque los Estados Unidos no lo hubieran intentado. Era decepcionante que, si

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bien muchos participantes habían estado dispuestos a discrepar de la interpretación de los Estados Unidos en cuanto al funcionamiento de ciertos artículos, muy pocos lo hablan estado a exponer ^us propias ideas. Estaba de acuerdo en que todos los participantes debían respetar el mandato dei Grupo y consideraba que los Estados Unidos habían dado muestras de autodisciplina a este respecto. Los participantes no debían ser demasiado ambiciosos si por ello se entendía que no debían sobrepasar el mandato dei Grupo, pero éste descuidaría sus deberes si limitara su labor a menos de lo que se pedia en el mandato. En opinión de los Estados Unidos, había una serie de TRIM que causaban efectos en el comercio que constituían anulación o menoscabo prima facie de los derechos dimanantes dei Acuerdo General. Entraba en el enfoque original dei GATT abordar esos efectos en el comercio impidiendo lo que podía ocurrir cuando se producían y, cuando estaban inextricablemente vinculados al empleo de una medida en materia de inversiones, sometiendo a disciplina la propia medida. II.

Otros asuntos

38. El Grupo acordó celebrar su siguiente reunión los días 10 y 11 de julio de 1989. Acordó también reservar los días 1A y 15 de septiembre, 26 y 27 de octubre y 11 y 13 de diciembre de 1989 como posibles fechas para ulteriores reuniones. El Presidente anunció que el orden dei dia de la siguiente reunión comprendería los cinco elementos que el CNC había acordado se integraran en el proceso de negociación e instó a los participantes a que presentaran comunicaciones por escrito sobre dichos elementos, asi como sobre los efectos de restricción y distorsión dei comercio de las medidas en materia de inversiones y sobre el funcionamiento y alcance de los artículos dei Acuerdo General con ellas relacionados.

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