Nombre del Cliente:

Ejemplar para AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA S.A. Código Contrato 1503‐INDEX  Código REF AVANZA 3.0 Condiciones Particulares Datos del Client

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Ejemplar para AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA S.A. Código Contrato

1503‐INDEX 

Código REF

AVANZA 3.0

Condiciones Particulares

Datos del Cliente  

  Razón Social:

   

Dirección: Localidad: Teléfono:

CIF:

 

Apellidos / Nombre del Cliente:

Código Postal:

 

Factura Electrónica:  

E-mail:

 

Datos Postales Apellidos, Nombre:   Dirección:   Localidad:  

Teléfono móvil:

La dirección de envío Postal es la misma que la del:

Cliente

Código Postal:

Provincia:

Código Postal:

Provincia:

Del Punto de Suministro

 

CUPS:

                       

Piso:

Provincia:

Teléfono Directo:

Punto de Suministro Dirección:   Localidad:  

NIF:

 

Nº:

             

Nº:

 

Piso:

Nº:

 

Piso:

Ref. Catastral:

Fecha de Activación del Contrato:______________________  

 

Tarifa de Acceso

 

 

 

Precio Avanza Energía Index (€/kWh)

Período

 

 

Término de Potencia (€/kW)

 

EL PRECIO INDICADO

 

INCLUYE DESCUENTO DEL 25%

 

  x 

3.0A

 

P1

0,073530

Según B.O.E.

P2

0,054714

Según B.O.E.

P3

0,029079

Según B.O.E.

 

(1)

Oferta sujeta a las condiciones del contrato de Compra de energía de AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA correspondiente al ejercicio 2015 (Condiciones Generales adjuntas).

(2)

AVANZALIA ENERGIA incluye en el precio del contrato la suma de los siguientes componentes: 2.1. Coste Regulado de ATR. Directamente repercutido por la Compañía distribuidora. 2.2. Pago por Capacidad. Es el coste legalmente establecido según la tarifa ATR de cada cliente. 2.3. Coste por los Servicios de Ajuste del Sistema. Es la suma del coste horario de los servicios de Ajuste del Sistema publicados por el Operador del Sistema conforme a la energía horaria negociada por Avanzalia Energía y efectivamente suministrada al cliente, incluyendo adicionalmente las aportaciones a satisfacer en cada caso y que están legalmente establecidas en cada periodo de facturación. El sobrecoste de los desvíos derivados de la negociación de la energía del Cliente será apantallado por el 100% de la cartera de Avanzalia Energía Comercializadora en los términos recogidos en la legislación vigente. 2.4. Coste financiero. Al precio anterior se unirá el coste directo horario unitario casado en el Mercado Diario OMIE ponderado por periodo o curva horaria de carga, según corresponda.

(3)

Impuestos Aplicables. Se aplicarán adicionalmente todos los impuestos y tasas legalmente vigentes, entre otros especialmente el impuesto eléctrico (I.E.E) y el I.V.A. Avanzalia Energía Comercializadora SA repercutirá la suma del precio del contrato y el precio del mercado OMIE por la energía efectivamente consumida por el Cliente según las presentes condiciones particulares. En los precios ofertados en la presente oferta económica se han teniendo en cuenta las Tarifas de Acceso establecidas en la IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015. Cualquier modificación de los términos regulados será directamente repercutida en los precios. El coste del nuevo valor regulado de gestión de la demanda de interrumpibilidad se sumará al precio aparte y se repercutirá directamente conforme a los valores publicados cada mes por REE. Sí, deseo suscribir el servicio gratuito de facturación electrónica de Avanzalia Energía Comercializadora.

Por AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA, S.A.,

Por el CLIENTE, (Firma y Sello)

 

En

Teléfono: 900 14 20 20

 

Fax: 902 223 246

a

[email protected]

de

 

de 2015

Hoja 1/3

Avanzalia Energía Comercializadora, S.A. inscrita en Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 25.749, Folio 66, Hoja M-464.150 - CIF A-73444242 - C/ Pico Milano 15 28034 Madrid

 

Primera – Objeto, Precio y Duración El presente contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento. Tiene por objeto la adquisición de energía eléctrica a AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA SA, en adelante AVANZALIA ENERGIA, por parte del Cliente, según las condiciones recogidas en el presente contrato. Quedan excluidos los puntos de suministro que no cumpliesen los requisitos para acceder al mercado liberalizado. AVANZALIA ENERGIA se reserva el derecho de no ligarse contractualmente cuando el cliente no cumpla los requisitos del contrato. El precio de venta de la electricidad suministrada al Cliente en los puntos de suministro en baja tensión con una potencia contratada superior a 15 kW contemplará un descuento según oferta sobre los precios del término básico de energía - excluidos los complementos tarifarios - indicados en las Condiciones Particulares del presente contrato, siendo éstas, parte íntegra del mismo  En relación a los suministros de energía, el Cliente, mediante la suscripción del presente Contrato acepta de forma expresa, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el Contrato ATR a través de AVANZALIA ENERGIA, posibilitando de esta forma que ésta pueda facturarle por ambos conceptos. Para ello, resulta expresamente autorizado y facultado por el Cliente, por medio del presente contrato para que (1) adquiera a todos los efectos su posición jurídica como sustituto en el Contrato de ATR y (2) en caso de resultar necesario legalmente, gestione la resolución de su actual contrato de suministro. Este Contrato de Suministro es de tracto sucesivo y personal debiendo el Cliente ser el efectivo usuario de la energía suministrada sin ponerla a disposición de terceros. Este Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante un periodo de 12 meses a partir de la fecha de inicio del suministro de electricidad, prorrogándose por iguales períodos de tiempo si ninguna de las partes lo denuncia fehacientemente a la otra con una antelación de dos (2) meses previamente a su vencimiento. AVANZALIA ENERGIA podrá rechazar o rescindir unilateralmente el Contrato en cualquier momento en caso de discrepancia o incorrección de datos facilitados, deuda pendiente o inclusión en ficheros de morosidad. Igualmente AVANZALIA ENERGIA estará facultada a no aplicar los descuentos ofertados, en cualquier momento cuando concurra el caso de que el cliente devolviese recibos por falta de fondos o por causas no justificadas imputables al cliente. En todo caso las devoluciones de recibos domiciliados facultarán a AVANZALIA ENERGIA a aplicar un recargo en concepto de gestión del 1% de la factura, aplicando en cada caso la cantidad mínima de 20 Euros. Segunda - Acceso a la Red de Distribución. Medida. El Cliente autoriza expresamente a AVANZALIA ENERGIA que, actuando en calidad de sustituto del Cliente, suscriba, con la Empresa Distribuidora el contrato de acceso a la red de distribución. En el supuesto de que el Cliente no abonara en tiempo y forma las facturas del suministro que incluyen las tarifas de acceso, el Cliente será responsable único del pago de dichas tarifas ante la Empresa Distribuidora, exonerando expresamente a AVANZALIA ENERGIA de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse. El Cliente deberá disponer de un equipo de medida verificado y homologado, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. El Cliente notificará a AVANZALIA ENERGIA cualquier irregularidad o anomalía que existiera en los equipos de medida. El precio a satisfacer por el Cliente en concepto de alquiler, lectura e instalación de los equipos de medida será el establecido en la normativa vigente en cada momento o por el distribuidor de zona. El Cliente permitirá al Comercializador y a la empresa Distribuidora el libre acceso a los equipos de medida y, en su caso, a los demás elementos, para las tareas de instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verificación. La calidad del suministro y su disponibilidad será responsabilidad de la empresa Distribuidora propietaria de la red en la que radica la instalación del Cliente. Será la definida reglamentariamente en cada momento tanto en índices como en posibles derechos de compensación y reembolso en caso de incumplimiento de los niveles de calidad y, en especial, en los arts. 101 a 110 del R.D. 1955/2000 (electricidad) o normas que lo sustituyan. Tercera - Domiciliación El Cliente autoriza expresamente a AVANZALIA ENERGIA a domiciliar cada mes el cobro de los importes derivados de la ejecución del contrato, autorizando expresamente a AVANZALIA ENERGIA a enviar órdenes a su entidad financiera y adeudar en su cuenta, especificada en el presente contrato, los recibos correspondientes a las facturas que se originen como consecuencia de la relación comercial entre ambas compañías. La domiciliación se hará bajo la firma de las condiciones de la misma y se adjuntará al presente contrato. En el caso de establecerse una fianza por AVANZALIA ENERGIA para la prestación del servicio, la misma será ingresada por el CLIENTE a AVANZALIA ENERGIA mediante este mismo método de pago.

Cuarta - Facturación AVANZALIA ENERGIA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la facultad de facturar con datos estimados, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos AVANZALIA ENERGIA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a AVANZALIA ENERGIA. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según la legislación vigente y los importes que facture por la misma la Empresa Distribuidora. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en www.avanzaliaenergia.com/area_clientes.asp. Los pagos demorados devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementando en cuatro puntos porcentuales, desde la fecha en que debería haberse efectuado el pago hasta la fecha en que dicho pago se haya realizado íntegramente, y sólo restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna a favor del Cliente. Quinta - Fuerza Mayor Se entiende por “Supuesto de Fuerza Mayor” aquellos supuestos que afecten a cualquiera de las Partes (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, y que se escapen al control de la Parte Afectada, y que no pueda evitar, solucionar o prever con diligencia. Sexta - Suspensión de Suministro AVANZALIA ENERGIA podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo para el pago de cualquier cantidad debida según las Condiciones Particulares y previo requerimiento por escrito de AVANZALIA ENERGIA al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones contraídas por el CLIENTE de pago de las Facturas pendientes por la energía ya suministrada incluyendo las penalizaciones que por daños y perjuicios le correspondiese en derecho a AVANZALIA ENERGIA. Séptima - Cambio de condiciones Las Partes acuerdan que AVANZALIA ENERGIA queda facultado para modificar el precio de la energía, en los términos establecidos en las Condiciones Particulares del presente contrato. Así mismo, el Cliente será debidamente notificado de cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas en el contrato en el momento en que ésta se produzca en el apartado de información de su interés en la factura y en el Área Privada de Clientes de la página web de AVANZALIA ENERGIA. En cualquier caso, las variaciones de componentes regulados que se produzcan con arreglo a la legislación vigente, serán repercutidas de forma transparente, en concreto: los complementos tarifarios, término de potencia, alquiler de equipos, energía reactiva, impuestos, costes por excesos en la potencia demandada, etc. El Cliente autoriza a AVANZALIA ENERGIA a modificar los parámetros de contratación de las tarifas de acceso del punto de suministro. Igualmente el Cliente autoriza a AVANZALIA ENERGIA a revisar la potencia contratada y optimizarla en coordinación con el CLIENTE. AVANZALIA ENERGIA informará al Cliente de su modificación cuando esto suceda. En todo caso de no existir conformidad del Cliente, éste deberá informar en un plazo no superior a 15 días desde la notificación realizada por AVANZALIA ENERGÍA. Por AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA, S.A.,

En

a

Octava - Situación Concursal Las partes reconocen de forma expresa que la configuración jurídica del presente contrato es de “tracto sucesivo”, tal y como se establece en el artículo 62.1 de la vigente Ley Concursal, o legislación que la sustituya, y por ello, cualquiera de las partes podrá instar el correspondiente incidente concursal para resolver el contrato, incluso cuando el incumplimiento de la otra hubiera sido anterior a la declaración de acción resolutoria de la parte que inste el incidente concursal. En este supuesto, la parte incumplidora se compromete a acogerse a la petición de acción resolutoria de la parte de que inste el incidente concursal, así como reconocer que en caso de acordarse el cumplimiento del contrato, serán con cargo a la masa o posteriormente a la declaración de concurso. Novena - Compromiso de Vigencia El Cliente y AVANZALIA ENERGIA asumen el compromiso de no rescindir el contrato unilateralmente, una vez iniciado el suministro eléctrico, antes de su finalización o de la finalización de sus prórrogas. La resolución unilateral anticipada del presente contrato durante el primer año de vigencia en que no concurran las causas de resolución establecidas en el mismo por una de las partes, habilitará a la otra parte a la exigencia de la indemnización equivalente al producto de 0,56 céntimos €/kWh por la energía eléctrica que el Cliente hubiera consumido y de no existir consumo anterior, la citada magnitud de consumo previsible sobre la base de un consumo anual de mil horas de utilización para cada una de las potencias establecidas. El presente contrato es de adhesión, hallándose impresa la firma del representante legal de AVANZALIA ENERGIA, dicha compañía se reserva expresamente el derecho unilateral de resolución del contrato de suministro, sin mediar formalidad alguna, con anterioridad al inicio del suministro de electricidad. Décima - Datos de Carácter Personal AVANZALIA ENERGIA informa al Cliente que los datos personales consignados en el contrato serán incorporados al fichero informático propiedad de AVANZALIA ENERGIA, del que es responsable, con la finalidad exclusiva de gestionar la relación contractual que le une con el Cliente y cumplir con las obligaciones de índole contable, fiscal y administrativa. El Cliente acepta expresamente dicha incorporación y tratamiento de los datos para los fines señalados. Así mismo, el Cliente consiente expresamente que dichos datos puedan ser utilizados por AVANZALIA ENERGIA con el fin de darle información sobre sus actividades y servicios. No obstante, si el Cliente no desea que los datos mencionados puedan ser utilizados para la finalidad anteriormente descrita, podrá dirigir comunicación escrita en tal sentido a la dirección de AVANZALIA ENERGIA que figura en la cláusula duodécima. Undécima - Cambio de Titularidad del Contrato El Cliente podrá traspasar su Contrato a otro consumidor, siempre que estuviera al corriente de pago, si el uso de la energía se destina a la misma finalidad, se hubiera presentado una solicitud de cambio de titularidad del contrato que acredite la titularidad legítima sobre el punto de suministro y medie la necesaria aceptación de AVANZALIA ENERGIA, quien en su caso, gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el traspaso. Asimismo, el Cliente autoriza explícitamente a AVANZALIA ENERGIA a ceder, total o parcialmente, el presente contrato a otra entidad de su Grupo o empresa en la que ésta participe como socio sin más formalidad que una comunicación por escrito al Cliente remitida por correo con acuse de recibo. Duodécima - Legislacion y Fuero El Cliente podrá realizar a AVANZALIA ENERGIA todas las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, por correo en calle Pico Milano 15, 28034 Madrid, o bien a través de correo electrónico: [email protected]. El presente Contrato se halla sujeto a la legislación española. Todas las divergencias que pudieran surgir en relación con la interpretación, cumplimiento o incumplimiento de presente Contrato se someten expresamente al fuero de los Tribunales de Madrid, renunciando expresamente las partes a su propio fuero si otro les correspondiese. AVANZALIA ENERGIA le informará sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. A estos efectos se ofrece a los consumidores, la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que cumpla los requisitos establecidos por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Por el CLIENTE, (Firma y Sello)

de

de 2015

Ejemplar para EL CLIENTE Código Contrato

1503‐INDEX 

Código REF

AVANZA 3.0

Condiciones Particulares

Datos del Cliente  

  Razón Social:

   

Dirección: Localidad: Teléfono:

CIF:

 

Apellidos / Nombre del Cliente:

Código Postal:

 

Factura Electrónica:  

E-mail:

 

Datos Postales Apellidos, Nombre:   Dirección:   Localidad:  

Teléfono móvil:

La dirección de envío Postal es la misma que la del:

Cliente

Código Postal:

Provincia:

Código Postal:

Provincia:

Del Punto de Suministro

 

CUPS:

                       

Piso:

Provincia:

Teléfono Directo:

Punto de Suministro Dirección:   Localidad:  

NIF:

 

Nº:

             

Nº:

 

Piso:

Nº:

 

Piso:

Ref. Catastral:

Fecha de Activación del Contrato:______________________  

 

Tarifa de Acceso

 

 

 

Precio Avanza Energía Index (€/kWh)

Período

 

 

Término de Potencia (€/kW)

 

EL PRECIO INDICADO

 

INCLUYE DESCUENTO DEL 25%

 

  x 

3.0A

 

P1

0,073530

Según B.O.E.

P2

0,054714

Según B.O.E.

P3

0,029079

Según B.O.E.

 

(1)

Oferta sujeta a las condiciones del contrato de Compra de energía de AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA correspondiente al ejercicio 2015 (Condiciones Generales adjuntas).

(2)

AVANZALIA ENERGIA incluye en el precio del contrato la suma de los siguientes componentes: 2.1. Coste Regulado de ATR. Directamente repercutido por la Compañía distribuidora. 2.2. Pago por Capacidad. Es el coste legalmente establecido según la tarifa ATR de cada cliente. 2.3. Coste por los Servicios de Ajuste del Sistema. Es la suma del coste horario de los servicios de Ajuste del Sistema publicados por el Operador del Sistema conforme a la energía horaria negociada por Avanzalia Energía y efectivamente suministrada al cliente, incluyendo adicionalmente las aportaciones a satisfacer en cada caso y que están legalmente establecidas en cada periodo de facturación. El sobrecoste de los desvíos derivados de la negociación de la energía del Cliente será apantallado por el 100% de la cartera de Avanzalia Energía Comercializadora en los términos recogidos en la legislación vigente. 2.4. Coste financiero. Al precio anterior se unirá el coste directo horario unitario casado en el Mercado Diario OMIE ponderado por periodo o curva horaria de carga, según corresponda.

(3)

Impuestos Aplicables. Se aplicarán adicionalmente todos los impuestos y tasas legalmente vigentes, entre otros especialmente el impuesto eléctrico (I.E.E) y el I.V.A. Avanzalia Energía Comercializadora SA repercutirá la suma del precio del contrato y el precio del mercado OMIE por la energía efectivamente consumida por el Cliente según las presentes condiciones particulares. En los precios ofertados en la presente oferta económica se han teniendo en cuenta las Tarifas de Acceso establecidas en la IET/2444/2014, de 19 de diciembre, por la que se determinan los peajes de acceso de energía eléctrica para 2015. Cualquier modificación de los términos regulados será directamente repercutida en los precios. El coste del nuevo valor regulado de gestión de la demanda de interrumpibilidad se sumará al precio aparte y se repercutirá directamente conforme a los valores publicados cada mes por REE. Sí, deseo suscribir el servicio gratuito de facturación electrónica de Avanzalia Energía Comercializadora.

Por AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA, S.A.,

Por el CLIENTE, (Firma y Sello)

 

En

Teléfono: 900 14 20 20

 

Fax: 902 223 246

a

[email protected]

de

 

de 2015

Hoja 2/3

Avanzalia Energía Comercializadora, S.A. inscrita en Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 25.749, Folio 66, Hoja M-464.150 - CIF A-73444242 - C/ Pico Milano 15 28034 Madrid

 

Primera – Objeto, Precio y Duración El presente contrato se regirá por las estipulaciones contenidas en el mismo y por la normativa vigente en cada momento. Tiene por objeto la adquisición de energía eléctrica a AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA SA, en adelante AVANZALIA ENERGIA, por parte del Cliente, según las condiciones recogidas en el presente contrato. Quedan excluidos los puntos de suministro que no cumpliesen los requisitos para acceder al mercado liberalizado. AVANZALIA ENERGIA se reserva el derecho de no ligarse contractualmente cuando el cliente no cumpla los requisitos del contrato. El precio de venta de la electricidad suministrada al Cliente en los puntos de suministro en baja tensión con una potencia contratada superior a 15 kW contemplará un descuento según oferta sobre los precios del término básico de energía - excluidos los complementos tarifarios - indicados en las Condiciones Particulares del presente contrato, siendo éstas, parte íntegra del mismo  En relación a los suministros de energía, el Cliente, mediante la suscripción del presente Contrato acepta de forma expresa, la contratación conjunta de la adquisición de la energía y el Contrato ATR a través de AVANZALIA ENERGIA, posibilitando de esta forma que ésta pueda facturarle por ambos conceptos. Para ello, resulta expresamente autorizado y facultado por el Cliente, por medio del presente contrato para que (1) adquiera a todos los efectos su posición jurídica como sustituto en el Contrato de ATR y (2) en caso de resultar necesario legalmente, gestione la resolución de su actual contrato de suministro. Este Contrato de Suministro es de tracto sucesivo y personal debiendo el Cliente ser el efectivo usuario de la energía suministrada sin ponerla a disposición de terceros. Este Contrato entrará en vigor en la fecha de su firma y mantendrá su vigencia durante un periodo de 12 meses a partir de la fecha de inicio del suministro de electricidad, prorrogándose por iguales períodos de tiempo si ninguna de las partes lo denuncia fehacientemente a la otra con una antelación de dos (2) meses previamente a su vencimiento. AVANZALIA ENERGIA podrá rechazar o rescindir unilateralmente el Contrato en cualquier momento en caso de discrepancia o incorrección de datos facilitados, deuda pendiente o inclusión en ficheros de morosidad. Igualmente AVANZALIA ENERGIA estará facultada a no aplicar los descuentos ofertados, en cualquier momento cuando concurra el caso de que el cliente devolviese recibos por falta de fondos o por causas no justificadas imputables al cliente. En todo caso las devoluciones de recibos domiciliados facultarán a AVANZALIA ENERGIA a aplicar un recargo en concepto de gestión del 1% de la factura, aplicando en cada caso la cantidad mínima de 20 Euros. Segunda - Acceso a la Red de Distribución. Medida. El Cliente autoriza expresamente a AVANZALIA ENERGIA que, actuando en calidad de sustituto del Cliente, suscriba, con la Empresa Distribuidora el contrato de acceso a la red de distribución. En el supuesto de que el Cliente no abonara en tiempo y forma las facturas del suministro que incluyen las tarifas de acceso, el Cliente será responsable único del pago de dichas tarifas ante la Empresa Distribuidora, exonerando expresamente a AVANZALIA ENERGIA de cualquier daño o perjuicio que pudiera derivarse. El Cliente deberá disponer de un equipo de medida verificado y homologado, de conformidad con la legislación vigente en cada momento. El Cliente notificará a AVANZALIA ENERGIA cualquier irregularidad o anomalía que existiera en los equipos de medida. El precio a satisfacer por el Cliente en concepto de alquiler, lectura e instalación de los equipos de medida será el establecido en la normativa vigente en cada momento o por el distribuidor de zona. El Cliente permitirá al Comercializador y a la empresa Distribuidora el libre acceso a los equipos de medida y, en su caso, a los demás elementos, para las tareas de instalación, inspección, lectura, mantenimiento, control y verificación. La calidad del suministro y su disponibilidad será responsabilidad de la empresa Distribuidora propietaria de la red en la que radica la instalación del Cliente. Será la definida reglamentariamente en cada momento tanto en índices como en posibles derechos de compensación y reembolso en caso de incumplimiento de los niveles de calidad y, en especial, en los arts. 101 a 110 del R.D. 1955/2000 (electricidad) o normas que lo sustituyan. Tercera - Domiciliación El Cliente autoriza expresamente a AVANZALIA ENERGIA a domiciliar cada mes el cobro de los importes derivados de la ejecución del contrato, autorizando expresamente a AVANZALIA ENERGIA a enviar órdenes a su entidad financiera y adeudar en su cuenta, especificada en el presente contrato, los recibos correspondientes a las facturas que se originen como consecuencia de la relación comercial entre ambas compañías. La domiciliación se hará bajo la firma de las condiciones de la misma y se adjuntará al presente contrato. En el caso de establecerse una fianza por AVANZALIA ENERGIA para la prestación del servicio, la misma será ingresada por el CLIENTE a AVANZALIA ENERGIA mediante este mismo método de pago.

Cuarta - Facturación AVANZALIA ENERGIA facturará al Cliente de acuerdo con las lecturas del consumo correspondiente, realizada por la Empresa Distribuidora. No obstante, se reserva la facultad de facturar con datos estimados, en el caso de no existir lecturas, siempre de acuerdo con criterios de proporcionalidad respecto del consumo en el mismo periodo del año anterior y, de no haberlo, en las mensualidades anteriores que tuvieran consumos. De no disponer de consumos en las mensualidades anteriores, los consumos se estimarán con criterios de proporcionalidad con respecto a clientes con las mismas características. A estos efectos AVANZALIA ENERGIA podrá realizar facturaciones complementarias una vez conocidos los consumos reales, de acuerdo con la normativa vigente. La periodicidad de la facturación será la indicada en las Condiciones Particulares, y dependerá, en todo caso, de la periodicidad con que la Empresa Distribuidora aporte las lecturas de los consumos a AVANZALIA ENERGIA. Las facturas detallarán los consumos y los precios pactados, así como el resto de conceptos de facturación. En la factura se detallarán los impuestos y recargos incluidos en el precio, al que se incorporarán, en su caso, todos aquellos otros que pudieran ser aprobados por la Administración durante la vigencia del Contrato. La facturación de energía reactiva, cuando proceda, se realizará según la legislación vigente y los importes que facture por la misma la Empresa Distribuidora. Facturación electrónica: en el caso de que el Cliente haya manifestado su voluntad de recibir la factura electrónica, podrá descargar sus facturas a través de la Oficina Virtual del Cliente en www.avanzaliaenergia.com/area_clientes.asp. Los pagos demorados devengarán un interés de demora igual al interés legal del dinero incrementando en cuatro puntos porcentuales, desde la fecha en que debería haberse efectuado el pago hasta la fecha en que dicho pago se haya realizado íntegramente, y sólo restituirá al Cliente la garantía recibida con posterioridad a la terminación del contrato, reservándose la facultad de retener la misma por el importe de todos aquellos cargos no satisfechos, así como los cargos resultantes de cualquier otro incumplimiento por parte del Cliente. En el caso de que la garantía no sea constituida en el plazo de un (1) mes desde que haya sido requerida al Cliente, el presente Contrato quedará resuelto sin obligación de indemnización alguna a favor del Cliente. Quinta - Fuerza Mayor Se entiende por “Supuesto de Fuerza Mayor” aquellos supuestos que afecten a cualquiera de las Partes (la “Parte Afectada”) en el cumplimiento de sus obligaciones, diferentes del pago de dinero, y que se escapen al control de la Parte Afectada, y que no pueda evitar, solucionar o prever con diligencia. Sexta - Suspensión de Suministro AVANZALIA ENERGIA podrá ordenar a la Empresa Distribuidora la suspensión del suministro al Cliente, de acuerdo con la normativa vigente, si transcurrido el plazo para el pago de cualquier cantidad debida según las Condiciones Particulares y previo requerimiento por escrito de AVANZALIA ENERGIA al Cliente, no se hubiese hecho efectivo el pago íntegro de las facturas vencidas. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones contraídas por el CLIENTE de pago de las Facturas pendientes por la energía ya suministrada incluyendo las penalizaciones que por daños y perjuicios le correspondiese en derecho a AVANZALIA ENERGIA. Séptima - Cambio de condiciones Las Partes acuerdan que AVANZALIA ENERGIA queda facultado para modificar el precio de la energía, en los términos establecidos en las Condiciones Particulares del presente contrato. Así mismo, el Cliente será debidamente notificado de cualquier revisión de los precios derivada de las condiciones previstas en el contrato en el momento en que ésta se produzca en el apartado de información de su interés en la factura y en el Área Privada de Clientes de la página web de AVANZALIA ENERGIA. En cualquier caso, las variaciones de componentes regulados que se produzcan con arreglo a la legislación vigente, serán repercutidas de forma transparente, en concreto: los complementos tarifarios, término de potencia, alquiler de equipos, energía reactiva, impuestos, costes por excesos en la potencia demandada, etc. El Cliente autoriza a AVANZALIA ENERGIA a modificar los parámetros de contratación de las tarifas de acceso del punto de suministro. Igualmente el Cliente autoriza a AVANZALIA ENERGIA a revisar la potencia contratada y optimizarla en coordinación con el CLIENTE. AVANZALIA ENERGIA informará al Cliente de su modificación cuando esto suceda. En todo caso de no existir conformidad del Cliente, éste deberá informar en un plazo no superior a 15 días desde la notificación realizada por AVANZALIA ENERGÍA. Por AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA, S.A.,

En

a

Octava - Situación Concursal Las partes reconocen de forma expresa que la configuración jurídica del presente contrato es de “tracto sucesivo”, tal y como se establece en el artículo 62.1 de la vigente Ley Concursal, o legislación que la sustituya, y por ello, cualquiera de las partes podrá instar el correspondiente incidente concursal para resolver el contrato, incluso cuando el incumplimiento de la otra hubiera sido anterior a la declaración de acción resolutoria de la parte que inste el incidente concursal. En este supuesto, la parte incumplidora se compromete a acogerse a la petición de acción resolutoria de la parte de que inste el incidente concursal, así como reconocer que en caso de acordarse el cumplimiento del contrato, serán con cargo a la masa o posteriormente a la declaración de concurso. Novena - Compromiso de Vigencia El Cliente y AVANZALIA ENERGIA asumen el compromiso de no rescindir el contrato unilateralmente, una vez iniciado el suministro eléctrico, antes de su finalización o de la finalización de sus prórrogas. La resolución unilateral anticipada del presente contrato durante el primer año de vigencia en que no concurran las causas de resolución establecidas en el mismo por una de las partes, habilitará a la otra parte a la exigencia de la indemnización equivalente al producto de 0,56 céntimos €/kWh por la energía eléctrica que el Cliente hubiera consumido y de no existir consumo anterior, la citada magnitud de consumo previsible sobre la base de un consumo anual de mil horas de utilización para cada una de las potencias establecidas. El presente contrato es de adhesión, hallándose impresa la firma del representante legal de AVANZALIA ENERGIA, dicha compañía se reserva expresamente el derecho unilateral de resolución del contrato de suministro, sin mediar formalidad alguna, con anterioridad al inicio del suministro de electricidad. Décima - Datos de Carácter Personal AVANZALIA ENERGIA informa al Cliente que los datos personales consignados en el contrato serán incorporados al fichero informático propiedad de AVANZALIA ENERGIA, del que es responsable, con la finalidad exclusiva de gestionar la relación contractual que le une con el Cliente y cumplir con las obligaciones de índole contable, fiscal y administrativa. El Cliente acepta expresamente dicha incorporación y tratamiento de los datos para los fines señalados. Así mismo, el Cliente consiente expresamente que dichos datos puedan ser utilizados por AVANZALIA ENERGIA con el fin de darle información sobre sus actividades y servicios. No obstante, si el Cliente no desea que los datos mencionados puedan ser utilizados para la finalidad anteriormente descrita, podrá dirigir comunicación escrita en tal sentido a la dirección de AVANZALIA ENERGIA que figura en la cláusula duodécima. Undécima - Cambio de Titularidad del Contrato El Cliente podrá traspasar su Contrato a otro consumidor, siempre que estuviera al corriente de pago, si el uso de la energía se destina a la misma finalidad, se hubiera presentado una solicitud de cambio de titularidad del contrato que acredite la titularidad legítima sobre el punto de suministro y medie la necesaria aceptación de AVANZALIA ENERGIA, quien en su caso, gestionará ante la Empresa Distribuidora la regularización del Contrato de Acceso, a cuya efectividad quedará condicionado el traspaso. Asimismo, el Cliente autoriza explícitamente a AVANZALIA ENERGIA a ceder, total o parcialmente, el presente contrato a otra entidad de su Grupo o empresa en la que ésta participe como socio sin más formalidad que una comunicación por escrito al Cliente remitida por correo con acuse de recibo. Duodécima - Legislacion y Fuero El Cliente podrá realizar a AVANZALIA ENERGIA todas las reclamaciones que estime pertinentes, en relación con el presente Contrato, por correo en calle Pico Milano 15, 28034 Madrid, o bien a través de correo electrónico: [email protected]. El presente Contrato se halla sujeto a la legislación española. Todas las divergencias que pudieran surgir en relación con la interpretación, cumplimiento o incumplimiento de presente Contrato se someten expresamente al fuero de los Tribunales de Madrid, renunciando expresamente las partes a su propio fuero si otro les correspondiese. AVANZALIA ENERGIA le informará sobre sus derechos respecto de las vías de solución de conflictos de que disponen en caso de litigio. A estos efectos se ofrece a los consumidores, la posibilidad de solucionar sus conflictos a través de una entidad de resolución alternativa de litigios en materia de consumo, que cumpla los requisitos establecidos por la Directiva 2013/11/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Por el CLIENTE, (Firma y Sello)

de

de 2015

Ejemplar para AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA S.A.

 

Anexo a las condiciones generales del contrato de energía   Apellidos, Nombre del Firmante:  

    Razón Social: CUPS:

                       

CIF: NIF:

             

AUTORIZA

Firma y Sello

A la compañía AVANZALIA ENERGIA COMERCIALIZADORA S.A., con C.I.F. A 73444242 a formalizar por nuestra cuenta y en su nombre en calidad de sustituto, el correspondiente contrato de acceso a las redes de distribución y a modificar, si lo estima oportuno, los parámetros eléctricos de contratación del punto de suministro; y autorizar que, en virtud de nuestra condición de consumidor cualificado, según lo previsto en la Ley 54/1997 de 27 de Noviembre del Sector Eléctrico y su posterior desarrollo reglamentario, hemos establecido un contrato con AVANZALIA ENERGÍA COMERCIALIZADORA, S.A. para el suministro de energía eléctrica de nuestro centro .

AVANZALIA ENERGÍA COMERCIALIZADORA S.A. está autorizada a realizar las acciones necesarias para pasar a la nueva situación, quedando, en su caso, autorizada a suscribir en nombre nuestro el correspondiente contrato de acceso a la red de distribución, estando sujeta la respuesta de la distribuidora, a los plazos de atención de reclamaciones establecidas en la legislación vigente, para reclamaciones presentadas por los titulares de los puntos de suministro.

Datos para la validación telefónica  

  Tipo de negocio:

Horas a las que le podemos llamar (marcar varias):

 

 

De 09:00 a 11:00h

De 11:00 a 13:00h

Algún día de la semana que NO le podemos llamar?

 

 

De 13:00 a 15:00h

Para facilitar la comunicacion, indicar otras personas de contacto en la empresa: Nombre: E-mail: Nombre: E-mail:

 

De 15:00 a 17:00h

 

Telf. Directo:

Cargo:

 

 

Telf. Directo:

Cargo:

 

   

De 17:00 a 19:00h

Confirmación del procedimiento de pago del cliente Reglamento 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012 Nombre de la empresa (Cliente/Deudor): Debtor’s name

Dirección de la empresa (Cliente/Deudor): Address of the debtor

Entidad bancaria (Cliente/Deudor): Entity name

 

 

    (Cod. SEPA)                (Entidad)                  (Oficina)               (D.C.)                        (Número Cuenta) 

 

Número de cuenta: Account number - BAN

Fecha y localidad de firma:

 

Date and location in which you are signing

AUTORIZA

Firma y Sello

 

Mediante la firma de esta orden de domiciliación, el deudor autoriza (A) al acreedor a enviar instrucciones a la entidad del deudor para adeudar su cuenta y (B) a la entidad para efectuar los adeudos en su cuenta siguiendo las instrucciones del acreedor. Como parte de sus derechos, el deudor está legitimado al reembolso por su entidad en los términos y condiciones del contrato suscrito con la misma. La solicitud de reembolso deberá efectuarse dentro de las ocho semanas que siguen a la fecha de adeudo en cuenta. Puede obtener información adicional sobre sus derechos en su entidad financiera. El CLIENTE:

Fdo:

 

DNI:                

AVANZALIA ENERGIA - Teléfono: 900 14 20 20 - Fax: 902 22 32 46

Hoja 3/3

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